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Bogotá, D.C., Ingeniera MARIA NOHEMI ARBOLEDA Gerente General XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. Calle 12 sur No. 18-168 bl.2. Medellín Asunto: Aplicación Demanda Desconectable Voluntaria Radicado CREG E-2017-009488 Respetada Ingeniera Arboleda: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita concepto de lo que transcribimos a continuación Solicitud A continuación presentamos nuestro entendimiento del funcionamiento de la Demanda Desconectable Voluntaria – DDV-, según lo previsto en la normatividad vigente, resumido en: El mecanismo de DDV se aplica desde el Despacho Económico, instancia en la cual no se puede anticipar si el Precio de Bolsa superará o no el Precio de Escasez, en al menos uno de los 24 períodos del día, ya que dicha situación solo se conoce en la liquidación, que es posterior a la operación. El mecanismo de DDV debe ser activado desde el Despacho Económico, estando a cargo del agente generador, declarar las cantidades de DDV a desconectar en cada hora.

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Bogotá, D.C.,

IngenieraMARIA NOHEMI ARBOLEDAGerente GeneralXM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.Calle 12 sur No. 18-168 bl.2. Medellín

Asunto: Aplicación Demanda Desconectable VoluntariaRadicado CREG E-2017-009488

Respetada Ingeniera Arboleda:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita concepto de lo que transcribimos a continuación

Solicitud

A continuación presentamos nuestro entendimiento del funcionamiento de la Demanda Desconectable Voluntaria – DDV-, según lo previsto en la normatividad vigente, resumido en:

El mecanismo de DDV se aplica desde el Despacho Económico, instancia en la cual no se puede anticipar si el Precio de Bolsa superará o no el Precio de Escasez, en al menos uno de los 24 períodos del día, ya que dicha situación solo se conoce en la liquidación, que es posterior a la operación.

El mecanismo de DDV debe ser activado desde el Despacho Económico, estando a cargo del agente generador, declarar las cantidades de DDV a desconectar en cada hora.

El CND debe considerar la declaración horaria de DDV como una reducción de demanda que afecta los análisis de seguridad del Sistema Interconectado Nacional – SIN-.

La DDV se considera en la liquidación solo cuando la misma fue activada desde el Despacho Económico.

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En la liquidación, el ASIC debe verificar la desconexión real de demanda, dado que dicho valor se requiere como mínimo para calcular el Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad –CERE-, con independencia que el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez.

En la liquidación, el ASIC verifica si el Precio de Bolsa superará el Precio de Escasez, en al menos uno de los 24 periodos del día, en cuyo caso considera la DDV Verificada-DDVV, en caso contrario, y para efectos de la Remuneración Real Individual Diaria –RRID-, considera la cantidad contratada, con independencia que se haya o no desconectado la demanda.

El anterior entendimiento es sustentado en la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 063 de 2010, modificada por la Resolución CREG 203 de 2013, y en la Resolución CREG 011 de 2015:

1. En el Artículo 6 de la Resolución CREG 063 de 2010 se indica:

“Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC.

Parágrafo 1. Este formato se enviará al ASIC en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas no despachadas centralmente.

Parágrafo 2. El programa de desconexión de la DDV se debe presentar al ASIC para el día en el cual el generador activará el mecanismo, con una desagregación horaria hasta que la suma de la DDV horaria sea igual a la obligación diaria contractual.

Parágrafo 3. El generador debe garantizar que el programa de desconexión de la DDV que presente al ASIC no supere la demanda contratada. En el caso de que el generador declare una cantidad superior a la demanda contratada, el ASIC y el CND considerarán que no hubo desconexión…” (Subrayado fuera de texto)

Según lo anterior, entendemos que la DDV se activa cuando el generador envíe la declaración horaria de desconexión de DDV, lo cual ocurre en el Despacho Económico ya que es en esta instancia en la cual se reciben las disponibilidades de las plantas no despachadas centralmente. Lo anterior no está condicionado a que en la liquidación ex post el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez, condición que obviamente no se conoce en la instancia de la elaboración del Despacho Económico.

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2. En el Artículo 7 de la Resolución 063 de 2010 se indica:

“Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y operadores que participen en el mecanismo de DDV deberán cumplir los siguientes deberes:

(…)

Del CND

Incluir en sus análisis y en el despacho la demanda desconectable voluntaria en la operación del sistema…” (Subrayado fuera de texto)

Entendemos de la textualidad de la norma que la anterior disposición no puede estar condicionada a que en la liquidación el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez, ya que esto solo se conoce ex post a la operación. En los análisis de seguridad del sistema el Centro Nacional de Despacho –CND- considera la DDV declarada como una reducción de demanda, de que no llevarse a cabo podría atentar contra la seguridad, confiabilidad y economía del SIN. Lo anterior considerando que la superación del Precio de Bolsa respecto del Precio de Escasez, al menos en uno de los 24 periodos del día, no se anticipa desde el Despacho Económico, o en la operación, es determinada en la ejecución del Despacho Ideal, la cual ocurre con posterioridad a la operación.

3. En el Artículo 12 de la Resolución 063 de 2010 se indica:

“Funcionamiento de la DDV. A continuación se establece, paso a paso , las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV.

Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, y les hará saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho mecanismo y que para tener acceso al servicio público de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato servicios públicos no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en dicho mecanismo. Corresponderá al Comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario.

Paso 2: El comercializador realizará todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial, ya sea para la DDV con medidor o para las que tienen línea base de consumo (estimar la línea base de consumo). Los medidores deberán reunir los requisitos exigidos en el código de medida.

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Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como demanda desconectable voluntaria ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el Administrador. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, la fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario.

El ASIC revisará que una frontera de DDV únicamente se encuentre registrada con un contrato para el periodo de la vigencia del mismo. De encontrar un registro o un trámite adicional de inscripción, el ASIC informará a las partes que el contrato no se puede registrar.

Paso 4: El ASIC publicará diariamente en un aplicativo WEB la información del nombre del comercializador y la cantidad de DDV (kWh-día) no comprometida en contratos.

Paso 5: El Agente generador consultará el mencionado aplicativo para saber qué comercializadores ofrecen este servicio y realizará las gestiones pertinentes para firmar un contrato bilateral en los términos establecidos en esta Resolución.

Paso 6: El generador registrará el contrato ante el ASIC y este último verificará que cumpla con los requisitos establecidos en esta Resolución.

Paso 7: El generador activará el mecanismo y avisará al comercializador con quien tiene el contrato firmado.

El comercializador coordinará con los usuarios a los que se les activará la demanda desconectable.

Paso 8: El comercializador verificará los sistemas de medida de DDV interrogando la medida una hora antes de la activación, e informará al ASIC, CND y al generador el estado del sistema de medida.

Paso 9: El ASIC realizará la liquidación teniendo en cuenta lo establecido en esta Resolución.

Paso 10: El ASIC informará a los generadores la cantidad de demanda desconectada voluntariamente, reportada por los comercializadores.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

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De la textualidad de la norma, XM entiende que el funcionamiento de la DDV se realiza “paso a paso”, y, como se ha mencionado anteriormente, no están en manera alguna condicionados a que el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez. En el paso 6 se registra el contrato de DDV y en el paso 7 se activa el mecanismo, y posteriormente el ASIC efectúa la liquidación en el Paso 9.

Respecto del Paso 7 de la activación, entendemos que el mismo es el definido en el Artículo 6 “Activación” antes transcrito, el cual implica la declaración al Despacho Económico de la DDV a considerar en cada periodo horario.

Es de la mayor relevancia indicar que la instancia de liquidación por parte del ASIC es el Paso 9, y para llegar al Paso 9 entendemos que deben surtirse los Pasos 1 a 8, en cumplimiento del Artículo 12 que indica:

“Funcionamiento de la DDV. A continuación se establece, paso a paso , las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV…” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, entendemos que una regla de la DDV prevista para la liquidación no puede aplicarse de manera independiente y aislada, desconociendo lo previsto en la normatividad para el funcionamiento integral de la DDV. Por esta razón, entendemos que si un agente no surte los pasos previstos, el ASIC no debe liquidar la DDV respectiva para ningún efecto indiferentemente de que el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez, incluyendo entre otros el cálculo de la disponibilidad comercial de los recursos de generación, la Remuneración Real Individual y demás variables de cálculo que usa el ASIC en las que se involucra la Demanda Desconectable Voluntaria –DDV- y la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada –DDVV-.

4. En el Artículo 15 de la Resolución 063 de 2010 se indica respecto de la verificación de la DDV:

“Fronteras con línea base de consumo (LBC): la verificación de la desconexión de la demanda efectivamente desconectada, la realizará el ASIC teniendo en cuenta la línea base de consumo (LBC) reportada por el comercializador, el error y la medida diaria de la frontera comercial.

Si el consumo en la frontera comercial es inferior al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que el comercializador tiene demanda desconectable, en el caso contrario su DDVV será igual a cero. Si la reducción es mayor a la pactada contractualmente, se considerará esta última para todos los efectos de la liquidación.

DDVVPj,d= (LBCj,d * (1-e)) - Mej,d

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DDVVPj,d= Demanda Desconectable Voluntaria Verificada Parcial reducida por el usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva.

LBCj,d= Cantidad de energía informada en la línea base de consumo para el usuario j, para el tipo de día d.

Mej,h,d= Cantidad de energía medida para el usuario j el día d.

e: Error permitido, que será igual al 5%.

DDVVj,d=mínimo(CDDVj,d,DDVVPj,d)

CDDVj,d Demanda Desconectable Voluntaria contratada para el usuario j para el día d.

DDVVj,d= Demanda Desconectable Voluntaria Verificada y efectivamente reducida por el usuario j, en el día d.

Si el consumo de la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, se considerará que la DDVV es igual a cero para efectos de la liquidación y el cumplimiento de la OEF del generador.

Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al registro de la frontera el comercializador deberá actualizar el cálculo de la LBC con los datos más recientes. En caso de no efectuar esta actualización, vencido el plazo de los cinco días se entenderá que el comercializador ha retirado la frontera de DDV y el contrato de DDV del Sistema de Intercambios Comerciales…” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior entendemos nuevamente que la verificación de la DDV (la desconexión efectivamente realizada) no está condicionada a que el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez, ya que como se mostrará a continuación, la DDV Verificada se requiere, como mínimo, para el cálculo del CERE. Al respecto en el Artículo 17 de la Resolución 063 de 2010 se indica:

“Cálculo del CERE. La DDV se considerará siempre para el cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad…” (Subrayado fuera de texto)

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Por su parte el Anexo 8 de la Resolución 071 de 2006, modificado por la Resolución 011 de 2015, indica:

“8.1.2 Cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE)

Para efectos de liquidación y facturación de cada uno de los meses del Período de Vigencia de la Obligación se usará el CERE, que será calculado mediante la siguiente expresión:

CEREm=RRTm

GRm+DDVV m+RDV m

Donde:

CEREm Costo equivalente real en energía del mes m

RRTm Remuneración real total mensual en el mes m

GRm Generación real en el mes m expresada en kilovatios hora (kWh). Para las plantas no despachadas centralmente se considera exclusivamente sus ventas de energía en bolsa.

DDVV m Demanda desconectable voluntaria verificada en el mes m

RDVm Reducción de energía verificada del programa RD en el mes m

Según lo anterior entendemos que para el cálculo del CERE se aplica la DDV verificada, sin que se condicione a que el Precio de Bolsa supere o no el Precio de Escasez

5. La Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 011 de 2015, establece en el numeral 8.1.1 del Anexo 8:

“8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de la Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT).

(…)

DDVi,d,m: Demanda Desconectable Voluntaria asociada a la planta i en el día d del mes m. Para los casos en que el precio de bolsa haya superado el precio de escasez en algunos periodos horarios del día d, se considerará la Demanda Desconectable Voluntaria

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Verificada, DDVVi,d,m, de la planta i. Mientras el precio de bolsa haya sido inferior al precio de escasez en todos los periodos horarios del día d, se considerará la DDV contratada, CDDVi,d,m,

de la planta i…” (Subrayado fuera de texto)

Esta disposición establece que la DDV, como uno de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad, para efectos de la liquidación de la RRID se considera la DDV verificada si el Precio de Bolsa supera el Precio de Escasez en al menos uno de los 24 periodos del día, en caso contrario se considerará, para efectos de la RRID, la cantidad contratada.

Según lo expuesto anteriormente entendemos que la norma transcrita la aplica el ASIC en cumplimiento del Paso 9 del Artículo 12. Igualmente, en cumplimiento de dicho artículo entendemos que se deben surtir los pasos previos y los demás procedimientos previstos en la Resolución CREG 063 de 2010. En conclusión, entendemos que dicha regla no puede aplicarse de manera independiente y aislada sin considerar la integralidad del funcionamiento del mecanismo de la DDV.

En conclusión, entendemos de la textualidad de la norma que para considerar en la liquidación el mecanismo de DDV debió haberse surtido previamente los pasos previstos en el Artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010. En particular, cuando el Precio de Bolsa no supere el Precio de Escasez, el ASIC considerará la cantidad contratada para efectos del cálculo de la RRID y con independencia que la demanda se haya o no desconectado, solo cuando se hayan surtidos los pasos antes mencionados. Respecto de lo anterior solicitamos concepto a la Comisión. (Hemos subrayado)

(…)

Respuesta

Entendemos de igual manera, que la demanda desconectable voluntaria, DDV, es activada cuando el generador envía la declaración horaria de desconexión del contrato que tiene firmado con el comercializador, tal y como se indica en el artículo 6 y en el paso 7 del artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010, respectivamente.

Activación que se realiza el día anterior a la operación desconociéndose si el precio de bolsa en el día de operación será mayor o no al precio de escasez de activación.

Así mismo, entendemos que cuando el ASIC calcula la DDV verificada (DDVV), realiza la liquidación de la misma, como se indica en el paso 9 del artículo 12 de la

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resolución, y que es claro que se deben surtir todos los pasos del artículo 12 para poder liquidar e incluir la DDVV en el cálculo del CERE como indica el artículo 17.

Para precisar el tema en consulta, al revisar el cálculo de la variable Disponibilidad Comercial, DC, del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 como se cita a continuación:

8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de la Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT).

(…)

∑h=1

24

DCi ,h , d ,m=∑h=1

24

DispComNormal i , h , d+CCR i , d ,m+DDV i , d ,m

(…)

DDVi,d,m: Demanda Desconectable Voluntaria asociada a la planta i en el día d del mes m. Para los casos en que el precio de bolsa haya superado el precio de escasez de activación en algunos periodos horarios del día d, se considerará la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada, DDVV i,d,m, de la planta i. Mientras el precio de bolsa haya sido inferior al precio de escasez de activación en todos los periodos horarios del día d, se considerará la DDV contratada, CDDVi,d,m, de la planta i. (Hemos subrayado)

Se encuentra que la DDV así como respalda las OEF, también da respaldo a las plantas de unidad o unidades de generación en su disponibilidad comercial, respaldo que es tenido en cuenta de forma distinta cuando el precio de bolsa es superior o inferior al precio de escasez de activación.

De lo cual entendemos que si el precio de bolsa es superior al precio de escasez de activación, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación si realmente la desconexión es verificada y liquidada (variable DDVV).

En caso contrario, cuando el precio de bolsa es inferior al precio de escasez de activación, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad

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comercial de la planta o unidad de generación con el valor del registro del contrato de desconexión (entendido como CDDV). Es decir, es suficiente que el anillo de seguridad haya surtido hasta el paso 6 que se define en el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010, sin que se realice la activación, verificación y liquidación de la DDV. Lo cual no excluye que el generador pueda requerir la desconexión así lo que se considere en la variable de disponibilidad sea el valor contratado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRADirector Ejecutivo