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Bogotá, D.C., Señor GERARDO ANTONIO HENAO LONDOÑO Ciudadela Campestre La Rioja Diagonal 50N # 18-744 Variante Norte [email protected] , [email protected] Popayán, Cauca Asunto: Solicitud concepto propiedad de activos de terceros Radicado CREG E-2014-006714 Respetado señor Henao: En la comunicación del asunto se plantea varias inquietudes relacionadas con activos utilizados en la prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones legales la de fijar los costos de prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y para ello define las metodologías para cada una de las actividades relacionadas con la prestación del servicio. En particular, para la remuneración de la actividad de distribución se han expedido las resoluciones citadas en su comunicación y la que se encuentra vigente es la Resolución CREG 097 de 2008. De acuerdo con esta metodología los distribuidores, denominados Operadores de Red, OR, deben reportar los activos utilizados en la prestación del servicio los cuales, junto con la demás información requerida, son utilizados para definir los cargos de distribución particulares.

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Bogotá, D.C.,

SeñorGERARDO ANTONIO HENAO LONDOÑOCiudadela Campestre La RiojaDiagonal 50N # 18-744 Variante [email protected] , [email protected] Popayán, Cauca

Asunto: Solicitud concepto propiedad de activos de tercerosRadicado CREG E-2014-006714

Respetado señor Henao:

En la comunicación del asunto se plantea varias inquietudes relacionadas con activos utilizados en la prestación del servicio de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones legales la de fijar los costos de prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y para ello define las metodologías para cada una de las actividades relacionadas con la prestación del servicio.

En particular, para la remuneración de la actividad de distribución se han expedido las resoluciones citadas en su comunicación y la que se encuentra vigente es la Resolución CREG 097 de 2008. De acuerdo con esta metodología los distribuidores, denominados Operadores de Red, OR, deben reportar los activos utilizados en la prestación del servicio los cuales, junto con la demás información requerida, son utilizados para definir los cargos de distribución particulares.

La Comisión, en el proceso de análisis y fijación de cargos, no identifica a los propietarios de los activos y, si el tema de la propiedad no es claro, corresponde a los interesados acudir a las instancias legales para definirlo.

De acuerdo con la legislación y la regulación vigente los propietarios tienen derecho a recibir remuneración por los elementos que estén siendo remunerados a los OR como “activos de uso”, de acuerdo con las definiciones que hacen parte de la metodología de remuneración.

Dado que la Resolución CREG 097 de 2008, derogó los numerales 9.3.1 y 9.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, la remuneración de los activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de

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un OR, en cualquier nivel de tensión, debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes.

Lo anterior, exceptuando tres casos a saber:

- activos de conexión: son los utilizados por un solo usuario para obtener el servicio, y la responsabilidad por su administración operación y mantenimiento es del usuario;

- activos de nivel de tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a estos activos: en este caso los usuarios propietarios pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa (descontando la parte de inversión del nivel de tensión 1) de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 097 de 2008; y

- activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 financiados con recursos públicos no capitalizados: estos activos no hacen parte de la remuneración a través de las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994.

A continuación damos respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.

En cuanto a la primera inquietud planteada le informamos que esta Comisión no tiene injerencia ni se pronuncia sobre la determinación de la propiedad de los activos.

En el segundo punto de su comunicación, en relación con redes de 13,2 kV, usted plantea la siguiente pregunta:

2. … ¿En este caso se puede decir una vez demostrada la propiedad, que el Operador de Red debe remunerar tanto los activos de uso como los activos de conexión a la luz de la resolución CREG 082 de 2002?

Con los cargos de distribución aprobados por la CREG al OR sólo se remuneran los activos de uso; los de conexión, como se mencionó arriba, son los utilizados por un solo usuario y no son remunerados mediante estos cargos. Entonces, corresponde al OR ponerse de acuerdo con los propietarios sobre la remuneración de los activos de uso que estén siendo utilizados en la prestación del servicio.

Aunque en las siguientes preguntas se mencionan los activos de uso y los activos de conexión, por lo ya expresado en cuanto a activos de conexión nos referiremos sólo a los activos de uso.

La tercera pregunta se plantea en los siguientes términos:

3. Considerando el párrafo anterior, ¿una unidad inmobiliaria cerrada que solicite la remuneración de activos de terceros a un Operador de Red,

José B. Aragón A., 19/08/14,
No estoy escribiendo la palabra “(sic)”, dado que debería aparecer varias veces. Para notar que es el original se trascribe el texto dejándolo en cursiva.
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esperaría que los pagos a recibir por el OR de activos de uso o activos de conexión se realicen a partir de la vigencia de la resolución 99 desde 1997 o de la 070 desde 1998 hasta la fecha?

Se precisa que el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, citado en el párrafo aludido en la pregunta, fue derogado mediante el artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008. Sin embargo la existencia o no de esta norma no es condición necesaria para que los propietarios de activos de uso ejerzan sus derechos, ya sea directamente ante quien los está utilizando o recurriendo a las instancias que considere necesarias. En esta misma negociación debe definirse el tiempo a partir del cual deben remunerarse los activos.

4. ¿Cómo puede el propietario de un activo calcular la cuantía a presentar en un proceso ordinario por concepto de remuneración de activos de uso o activos de conexión?

5. ¿El propietario del activo del activo de uso debe usar el (CDIj,1,m) actual de la fórmula tarifaria, y multiplicarlo por los KWh consumidos de la unidad inmobiliaria cerrada durante el tiempo en que estos activos han estado en operación hasta la fecha?

La cuantía a remunerar, el tiempo de remuneración y la forma de hacerlo son aspectos a acordar entre las partes.

La pregunta 6 hace referencia a unas variables definidas en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, el cual está derogado.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo (E)