Aplicación de la Ley Penal en el Tiempo y Espacio.WORD (1)

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho San Joaquín de Turmero. Estado Aragua Derecho Penal I. Sección “ B ” Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y Tiempo (Grupo II) Prof. Asdrúbal Carrasquel. Integrantes: Calzada, Claretny C.I. 24.982.413

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero. Estado Aragua

Derecho Penal I. Sección “ B ”

Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y Tiempo

(Grupo II)

Prof. Asdrúbal Carrasquel.

Integrantes:

Calzada, Claretny C.I. 24.982.413

Jaimes, Legny C.I. 20.412.877

Pérez, Alejandro C.I. 25.065.216

Maracay, 3 de junio de 2015.

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Í ndice

Introducción ………………………………………………………… 3Repaso acerca de la Interpretación ……………………………… 4Aplicación de la Ley Penal en el espacio y tiempo ………………. 5

Vigencia de la Ley Penal ……………………………………………. 5

Validez Temporal …………………………………………………….. 6

Principio de Irretroactividad ………………………………… 7Principio de la Retroactividad ……………………………… 8

Validez Espacial ……………………………………………………… 9Principio de Territorialidad …………………………………. 9

Principio de Personalidad …………………………………. 10

Principio de Protección ……………………………………. 11

Principio de Universalidad ………………………………… 12

La Extradición ………………………………………………………. 13

La Inmunidad ……………………………………………………….. 13

Principios de la Extradición ……………………………………….. 14

Procedimientos …………………………………………….. 16

Extradición Activa ………………………………………………….. 16

Extradición Pasiva …………………………………………………… 17

Conclusión ………………………………………………………….. 19

Bibliografía …………………………………………………………… 20

Anexos ………………………………………………………………. 21

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Introducci ó n

Las normas jurídicas, al establecer que determinados

comportamientos son obligatorios, prohibidos, o permitidos, pretenden que la

realidad se adecue a ese deber ser, de tal manera que si hay

correspondencia entre la situación táctica y la descripción contenida en el

supuesto de hecho, se producirá la aplicación de la consecuencia jurídica

prevista en la norma, así se denomina la “Aplicación del Derecho” que

depende de la naturaleza del hecho de la vida real, y de la calificación

jurídica que merezca.

Para que una norma se aplique, debe ser válida y vigente, y de esa

vigencia se dividen dos supuestos de suma importancia, una validez espacial

y una validez temporal, la primera no es más que el territorio en donde se

aplique la ley, y la segunda el momento en que ésta es obligatoria.

En los párrafos siguientes desglosaremos los distintos elementos y

principios de la aplicación de la ley penal en éstos dos ámbitos ya

nombrados, incluyendo varios principios, como el principio de la

irretroactividad, la retroactividad, y así como también la figura de la

extradición y su proceso en la legislación venezolana.

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Antes de adentrarnos en el tema, lo primero que debemos conocer es

el verdadero significado de la palabra “Interpretación”, la misma, según

Guillermo Cabanellas (2012) “Es la acción o efecto de interpretar; esto es

aclaración o explicación del sentido de una cosa, o de un texto incompleto,

obscuro o dudoso”. En otras palabras, es sencillamente aquella operación lógica que tiene como finalidad establecer el sentido y alcance de la ley, para que cuando se presente un problema, en este caso penal, se aplique en la realidad. Podemos clasificar esta interpretación en cuatro

sentidos según su origen :

1. Interpretaci ó n Aut é ntica o Legislativa: aquella que emana o

procede del propio autor en espíritu de las normas legales para

conocer su sentido.

2. Interpretaci ó n L ó gica: aquella que no se limita a la inteligencia de

un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su

aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se

refiera, de la ley que se trate, e incluso del ordenamiento jurídico

general y tradición consuetudinaria del pueblo.

3. Interpretaci ó n Constitucional: La podemos encontrar contemplada

en la C.R.B.V en su artículo 335, el cual estipula “El T.S.J.

garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios

constitucionales; será el máximo y último intérprete de la constitución

y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las

interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el

contenido o el alcance de las normas y principios constitucionales son

vinculantes para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la

República”.

4. Interpretaci ó n Usual: cuando proviene de los usos y costumbres

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Una vez claros de lo que implica la Interpretación de la Ley,

conoceremos lo que significa la APLICACIÓN de la misma, teniendo

en cuenta que la Aplicación, es la función específica de los jueces y

agentes facultativos del Derecho con efectos de proteger las

relaciones humanas, tratando de conseguir que se desenvuelvan

conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso

concreto, debatido judicialmente, en el precepto legal que lo

comprende.

Aplicación de la Ley Penal en el Espacio y Tiempo

Para que una regla de derecho pueda servir de fundamento a una

decisión, debe ser válida y vigente. La Validez está supeditada a que ésta

haya sido dictada respetando todas las normas sobre producción normativa

(contempladas en los art. 202-224 C.R.B.V.), y la Vigencia, que supone el

cumplimiento de los requisitos mínimos que aseguran la pertenencia de una

norma a un sistema, de los cuales depende su obligatoriedad.

Vigencia de la Ley Penal

Se refiere a la duración de una disposición legal al tiempo que se

extiende desde su publicación hasta su abrogación o derogación, es decir su

final. Sucede:

1.- Cuando la propia disposición señale el momento en que esta

empezará a regir obligaciones, iniciará su vigencia según la fecha estipulada

con anterioridad. a éste sistema se le conoce como sincrónico pues su

obligatoriedad ocurre en todo el territorio;

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2.- Cuando no se inicia la obligatoriedad en todo el territorio, es

denominado sucesivo, ya que no es simultánea;

3.- Si el plazo entre la promulgación e inicio de vigencia estipula una

fecha bastante posterior, se denomina vacatio legis, como si la ley tomase

una vacación, dando tiempo a la sociedad de conocerla y entenderla;

La VIGENCIA tiene una limitación temporal y una espacial;

I. Validez Temporal de la Ley Penal

En lo referente a la Validez Temporal, es importante destacar que el

artículo 1 del Código Civil impone que la ley es obligatoria desde su

publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella indique

[vacatio legis]. Y en su disposición del art. 7, indica: “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguo y

universales que sean”. Basándonos en lo antes reseñado, tenemos dos

premisas: la entrada en vigencia y la derogatoria, dentro de ambas está la

vigencia temporal de la Ley Penal, es decir que toda norma tiene un inicio y

un final.

Se aplicará excepcionalmente la regulación establecida en el artículo 2

del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”, inherente a la retroactividad de la

ley penal, cuando favorezca al reo o rea imponiendo menor pena. También

prevista en el Art.24 de la C.R.B.V. “Ninguna disposición legislativa

tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las

leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en

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cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o

rea.”Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

Una Ley debe aplicarse en el tiempo y espacio adecuado, pero hay

situaciones donde esto no se cumple. Así, si el caso sucede hoy se aplicará la ley vigente hoy, dicho de otra forma, hay un principio general que es la

irretroactividad de la ley, las leyes no tienen efectos retroactivos. El C.C.V

establece en su artículo 3 “La Ley no tiene efecto retroactivo”.

De igual forma hay leyes temporales y leyes excepcionales.

• Leyes temporales, son leyes que poseen dentro de su mismo texto una

fecha de entrada en vigencia y una fecha de culminación, por ejemplo la

Ley del Débito Bancario;

• Leyes excepcionales, son las que ocurren en estados de emergencia, en

estados de excepción y estarán vigentes mientras dure esta situación.

Durante la actividad de la Ley –desde su publicación en Gaceta Oficial

hasta su derogación- estará regida por el Principio de irretroactividad.

La excepción en cuanto a la normativa penal se refiere a que cuando

se verifique que esta Ley, y la misma le favorece a un reo en el acto procesal

o penal, hay que aplicarla así esté derogada, se proclama la irretroactividad

absoluta debido al derecho adquirido por el reo a ser juzgado por la ley que

existía en el instante en que perpetúo su delito. Arteaga (2006) “La ley sólo

se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia”.

En conclusión el principio de irretroactividad tiene un carácter absoluto

que el legislador ha de respetar siempre, un ejemplo es que la ley penal no

puede regular hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, si

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perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlo si es

beneficiosa para ellos, ahí es donde se quiebra el principio, la ley más severa

en éste caso siempre perece.

Principio de Retroactividad de la Ley Penal

Es aplicar una ley vigente a un hecho del pasado y ultra-actividades aplicar una ley derogada a un caso actual, es decir, la ley penal puede

comportarse hacia casos con fechas del pasado por efecto de la

retroactividad, o la ley penal se puede comportar retroactivamente después

de su fecha de derogación para beneficiar hechos que son del presente.

Ambas, retroactividad y ultra-actividad, generan una extra-actividad (aplicar

una ley fuera de su entrada en vigencia o derogación. ¿Cuáles son las dos

formas de extra-actividad que existen?. La retroactividad y la ultra-actividad.

La Retroactividad está contemplada en el Código Penal Venezolano

en su Art. 2 “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”

La excepción de la retroactividad penal es de rango constitucional, por

cuanto deriva de las disposiciones del art. 24 de la C.R.B.V establecidas

anteriormente.

En conclusión, nuestro planteamiento se basa en lo que la doctrina

conoce o denomina “El principio del favoritismo”, que no es más que la

aplicación de la pena menos severa que pueda aplicarse a favor del reo,

siendo indiferente que sea anterior o posterior, lo importante es el tiempo de

pena impuesta y sus accesorias, y es eso y sólo esos hechos, los que

tomarán en cuenta para aplicarla.

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II. Validez Espacial o Territorial de la Ley Penal

Se refiere a la aplicación de la ley en cuanto al espacio o territorio,

planteándose la interrogante de ¿cuál es la ley aplicable y dónde se debe

enjuiciar al sujeto? es estudiar los principios de la aplicación de la ley penal

dentro de un determinado territorio. El territorio se entiende más que en

sentido geográfico en un sentido jurídico, no sólo acerca de las

delimitaciones y fronteras, sino territorio insular, espacio aéreo, el mar

territorial, la plataforma submarina continental y el territorio flotante y volante

( naves y aeronaves ), éstos estipulados en los art. 10-15 de la C.R.B.V.

A lo dicho hay que añadir que, nuestro texto fundamental en su

disposición 10, hace referencia de los “demás espacios geográficos”, ésto

constituye un contexto más general del concepto territorio, solamente

circunscrito al espacio continental. El territorio y los demás espacios

geográficos constituyen la dimensión de validez de la Ley Penal. El Principio

de la Territorialidad pudiéramos igual llamarlo como Principio Geográfico. No

obstante, el concepto de Territorio, a los efectos de la Ley Penal, ha de

entenderse en el sentido jurídico y no sólo en el sentido geográfico, con el

cual quiere decirse que no comprende solo el territorio natural. Existen cuatro

principios fundamentales de la validez espacial:

Principio de Territorialidad La Ley Penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado,

a los hechos punibles cometidos en él, sea por nacionales o extranjeros

(adultos o adolescentes). La eficacia, pues de la Ley Penal estaría delimitada

por el territorio del Estado.

Artículo 3 del Código Penal, “Todo el que cometa un delito o una

falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley

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venezolana”. La Ley Penal se aplica a todo hecho punible cometido en

nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo.

Sin embargo, en orden de evitar la impunidad de determinados hechos

cometidos fuera del territorio; y, asimismo, para salvaguardar los intereses

del Estado y responder a las exigencias de la comunidad internacional, el

Principio de Territorialidad se complementa con los otros principios. Existe

también la EXTRATERRITORIALIDAD que se refiere a las leyes de otros

países que pueden aplicarse en nuestra nación ya que tienen eficacia en

nuestro territorio también, como lo sería un matrimonio, internacionalización

de negocios mercantiles o estados civiles. ¿Qué sucede cuando un sujeto

comete un delito y se encuentra fuera del territorio?, Cómo hacer para que

esta persona sea sometida a la ley penal venezolana?. Por medio de la

extradición, la cual nace del principio de Territorialidad, que explicaremos

posteriormente.

Principio de Personalidad o Nacionalidad

Referido a que, por el delito cometido en un lugar especifico se debe

aplicar al implicado la ley de su propio Estado; es decir, la ley de su Estado

persigue al ciudadano encartado cuando comete delito contra un venezolano

en el exterior, Art. 4 Ordinal 1 C.P. “Están sujetos a enjuiciamiento en

Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana.

1. Los venezolanos que, en país extranjero, se hagan reos de traición

contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos

punibles según sus leyes”. Vale destacar que, bajo circunstancia alguna

ningún venezolano podrá ser extraditado, ya por mandato constitucional, que

establece en el Art. 69 “ (…) Se prohíbe la extradición de venezolanos y

venezolanas” y conforme al Código Penal en su Art. 6 “La extradición de

un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá

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ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la

ley venezolana, (…) “.

Principio de Protección o de Real Defensa

Inherente al hecho que, la ley penal que se aplicaría sería la del

Estado perjudicado, afectándolo a él mismo o a sus conciudadanos, Art. 4,

Ord. 2° y 3° Código Penal “Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela

y se castigarán de conformidad a la Ley Penal Venezolana:

2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero

cometan algún delito contra la seguridad de laRepública o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente

acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos

de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela, Requiérese

también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales

extranjeros, a menos que, habiéndolo sido, hubiera evadido la condena.3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de

la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el Territorio Venezolano,

6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.11. Los venezolanos o extranjeros venidos al territorio de la República

que, en otro país, falsifiquen o tomen parte enla falsificación de

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moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público,

estampillas o títulos de crédito dela Nación, billetes de banco al

portador o títulos, de capital y renta de emisión autorizada por la ley nacional.12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República de los valoresespecificados en el número anterior.16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras,lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela,quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2º de este artículo…. “

En este mismo principio ubicamos a los nuevos delitos informáticos

cuando se cometen fuera del territorio de la República, afectando tanto a la

nación como a cualquier ciudadano o persona jurídica que se encuentre en

el país, pero es menester que el sujeto activo no haya sido juzgado o haya

evadido el juicio en el país donde se perpetró el hecho (Art.3 Ley Especial

Contra los Delitos Informáticos).

Principio de Universalidad o Justicia Mundial

Cualquier Estado puede aplicar su ley contra cualquier acción que

atente contra la comunidad internacional. Significa que la ley penal será aplicable a cualquier acto típico sin importar el imputado, la víctima ni el

lugar, es un criterio global. Éste principio es de suma importancia a nivel

global, los hechos terroristas contra las Torres Gemelas de Nueva York en

septiembre de 2001, hicieron más relevante la vigencia de dicha jurisdicción,

la cual, ahora, se materializa con el Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional.

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Era necesario que los países establecieran una jurisdicción

internacional respecto de delitos contra los derechos humanos, crímenes de

guerra, apartheid (separación por motivo racial), tortura, esclavitud,

exterminio, genocidio, terrorismo, piratería en cualquiera de sus formas, y

cualquier acto contra la humanidad; nuestra legislación recoge parcialmente

éste principio en el ordinal 9° del artículo 4 del Código Penal “ Están

sujetos a enjuiciamiento en Venezuela se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana: 9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad, menos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena…”, por lo que, se hace

imperioso actualizarlo o reglamentarlo a través de una ley especial, en

consonancia con el estatuto multinacional.

La Extradición

Es un proceso para solicitar a una persona para enjuiciarla en un

territorio determinado. Acto mediante el cual un Estado, en donde se

encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro

Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la

ejecución de una pena impuesta; o, es la entrega de un delincuente

extranjero a otro Estado que lo reclama para juzgarlo o someterle una pena.

La Inmunidad

Hay algunos sujetos que poseen por su condición política, una

condición que se adquiere cuando el sujeto representa al Estado y ejerce

una función de tipo estatal que implica relevancia o alto cargo dentro de la

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función de los poderes públicos, esas inmunidades vienen dadas por una

condición temporal.

• La inmunidad parlamentaria: las opiniones que los diputados emitan en

función de su trabajo no pueden ser reprochadas, ni amonestadas, ni

detenidas, etc.

• Las Prerrogativas: existen unas para el Presidente de la República y otras

para los diputados.

• Para el Presidente: sigue un trato distinto para su enjuiciamiento, es un

procedimiento especial para enjuiciar a altos funcionarios. Se debe solicitar

al Tribunal Supremo de Justicia.

• Para los diputados: tienen prerrogativas procesales, para enjuiciarlos se

debe solicitar ante la Asamblea Nacional el allanamiento de la inmunidad

parlamentaria.

• Inmunidad Diplomática:

1. Referente a los Embajadores: no pueden ser detenidos,

allanados, enjuiciados por ninguna nación, sólo a petición de los Estados

afectados cuando se le revoque la carta de credenciales.

2. Referente a los cónsules: se protegen las funciones consulares,

inmunidad, pueden ser sometidos a enjuiciamiento civil. La única forma de

ser enjuiciado es cuando se le revocan las credenciales.

Ambos tienen prerrogativas en relación a los impuestos.

Principios de la ExtradiciónI. Principios Relativos al Hecho Punible

I.I.- PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN: El hecho que da lugar

a la Extradición debe ser constitutivo del delito tanto en la legislación del

Estado que lo requiere como en la legislación del Estado requerido. Tal

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principio se establece en el artículo 6 del Código Penal, que señala que en

Venezuela no se concederá la Extradición a ningún país extranjero por

ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Penal

venezolana.

I.II.- PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO: De

acuerdo a este principio, sólo se concede la Extradición por delitos y no por

faltas (Artículo 6 del Código Penal), y en relación con aquello, se suele

establecer en los Tratados la pena mínima que debe tener asignada el delito

para que proceda la Extradición.

I.III.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: el sujeto extraditado no puede

ser juzgado por ningún delito distinto al que motivó la extradición, cometido

con anterioridad a la solicitud.

I.IV.- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS: De

conformidad con lo establecido en el C.P (Artículo 6), y por la mayoría de los

Tratados Internacionales, se prohibe la entrega de sujetos perseguidos por

delitos políticos, lo cual se ve reforzado por el derecho de asilo.

II. Principio Relativo a la Persona

II.I.- PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA DEL NACIONAL: Establecido

en el artículo 6 del Código Penal. Nuestra Constitución en su artículo 69,

impone: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el

derecho de asilo y refugio. Se prohibe la extradición de venezolanos y

venezolanas”.

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III. Principios Relativos a la Acción Penal, a la Pena y al Cumplimiento de otros Requisitos Procesales (Supuestos para que ocurra la

Extradición)

1. Que el individuo se encuentre en la República donde va a ser

requerido.2.Que no haya sido juzgado por el delito cometido.

3.Que el delito sea de acción pública.

4.Que existan convenios de extradición entre los dos países.

5.Que la pena a imponerse no sea pena de muerte o infamantes como

cadena perpetua.

Procedimiento para la Extradición

Se encuentra consagrado en el Título VI del Libro Tercero del Código

Orgánico Procesal Penal (COPP), rigiéndose por las normas establecidas en

ese Título y por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales

suscritos por la República.

Extradición Activa[Artículos 392 al 394 COPP]

En los casos de los nacionales que se encuentren en el extranjero,

cuando el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado acusación y un

Juez de Control decretado una medida de privación judicial preventiva de

libertad, el Juez de Control se dirigirá al T.S.J. con copia de las actuaciones

en que se funda.

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En el caso de que el nacional se encuentre fugado, estando

cumpliendo condena, el trámite le corresponderá al Ministerio Público por

ante el Tribunal de Ejecución y no ante el T.S.J.

Una vez recibida la solicitud, el T.S.J, dentro del lapso de treinta d ías

contado a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es

procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia

de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las

traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno

extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la

persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos

concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal

Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el

artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda,

deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la

Convención, Tratado o normas de derecho internacional aplicables.

Extradición Pasiva[Artículos 395 al 399 COPP]

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que

se halle en el territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud

al T.S.J. con la documentación recibida.

Si la solicitud de la extradición formulada por un gobierno extranjero se

presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de

producirla después, y con la petición de que mientras se produce se

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aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio

Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso,

la aprehensión de aquél, remitiendo lo actuado al T.S.J., quien señalará un

término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días contínuos.

Vencido el lapso, el T.S.J. ordenará la libertad del aprehendido si no se

produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la

privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que

defienda sus intereses en este procedimiento.

El T.S.J. convocará una audiencia oral dentro de los treinta días

siguientes a la notificación de lo solicitado. A esta audiencia concurrirán el

imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes

expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de

Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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Conclusi ó n

La aplicación del Derecho Penal no es una tarea exclusiva de los

jueces, la colectividad cuando cumple de manera espontánea lo dispuesto en

las normas, también aplica las normas jurídicas, igualmente, los funcionarios

públicos también aplican las normas que los regulan, manteniendo un orden

social, por medio de la validez y vigencia de las normas.

Y es que la vigencia de la ley, tiene una limitación temporal y espacial,

así en principio, no puede aplicarse a un caso una norma que ya ha sido

derogada, ni una que no ha entrado en vigencia, sin embargo, nos pudimos

dar cuenta y comprender que sí existen excepciones previstas en la ley, en

donde sí se pudiese realizar ésto, bastando siempre que se beneficie a la

persona en su proceso penal, es decir, siempre salvaguardando sus

derechos.

También comprendimos que los hechos ocurridos en el territorio de un

estado, por regla general, deben ser regulados por normas dictadas en dicho

estado, estipulado en el principio de territorialidad, salvo excepciones de

tratados internacionales que compartamos con las naciones, además

salvaguardando instituciones de eficacia global como el matrimonio o los

estados civiles, pero es importante destacar, que a pesar de ello, nunca

podemos ignorar nuestra legislación y su incumplimiento, puesto que

estemos donde estemos, corremos el riesgo de ser imputados, gracias a la

figura de la extradición, la cual conocimos que puede ser pasiva o activa.

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La Ley Penal ataca el flagelo que atenta contra la sociedad

venezolana, es en definitiva, una voluntad soberana e imperativa que tipifican

los delitos, y expone penas que debemos tomar en cuentas, pues debemos

acatar una vez entradas en vigencia.

Bibliograf í a

• ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO. “Derecho Penal Venezolano”. 10ma Ed.

Caracas: Mcgraw-Hill Interamericana, 2006;

• GRISANTI AVELEDO, HERNANDO. “Manual de Derecho Penal”. 20ªva

Ed. Caracas: Vadell Hermanos, 2007;

• PERILLO, ALEJANDRO. “Derecho Penal I”. Venezuela: Mobillibros, 2002;

• CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. “Diccionario Jurídico

Elemental”. 19na Ed. Buenos Aires: Heliasta, 2012;

• Gaceta Oficial Nº 5.768. Código Penal. Caracas, 13 de abril, 2005;

• Gaceta Oficial Nº 6.078. Código Orgánico Procesal Penal. Caracas, 15 de

junio, 2012;

• Gaceta Oficial Nº 5.453. Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Caracas, 15 de diciembre, 1999.

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Anexos

Como ejemplos (VISTOS EN CLASES) de la aplicación de la Ley

Penal en el tiempo y espacio:

• Caso de las Invasiones como Delito: Tuvo origen en el 2003, en una

cadena el presidente Hugo Rafael Chávez Frías habló ciertamente de que

existían famílias con más de dos casas, quizás casas en la playa, bienes

inmuebles que no ocupaban por largo tiempo, y de alguna manera, con

palabras más y palabras menos, la sociedad que estaba de su parte lo

interpretó como que podían invadir heredades que no le pertenecían, sin

embargo el sistema penal no podía hacer mucho pues no estaba tipificdo

como delito. No fue sino hasta el 2005, con la reforma del C.P vigente, que

se considera como uno, en su art. 471-A.

• Actualmente se está llevando a cabo conferencias acerca de cómo se

manejará el nuevo Código Procesal Civil, el cual innovará con sus juicios

orales, no está vigente, por lo que tiene como figura el vacatio legis,

establecido en el presente trabajo, y aproximadamente tendrá vigencia a

mediados de éste mes.

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CASO PRÁCTICO EXTRADICIÓN

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