APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la...

30
APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC TABLA DE CONTENIDOS CAPÍTULO K1 ALCANCE ................... 671 Sección K101 Generalidades ........................... 671 K102 Aplicabilidad ............................ 671 CAPÍTULO K2 DEFINICIONES ............. 673 Sección K201 Generalidades ........................... 673 K202 Definiciones Generales .................... 673 CAPÍTULO K3 ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN ................ 675 Sección K301 Departamento de Inspección Eléctrica ........ 675 K302 Obligaciones y Facultades de la Autoridad ...... Competente ........................... 675 K303 Certificado de Destino..................... 676 CAPÍTULO K4 PERMISOS Y ARANCELES ............... 677 Sección K401 Generalidades ........................... 677 K402 Aplicación .............................. 677 K403 Condiciones ............................. 677 K404 Aranceles ............................... 678 CAPÍTULO K5 DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN ........ 679 Sección K501 Generalidades ........................... 679 K502 Examen de Documentación................. 679 K503 Profesional de Diseño Responsable a Cargo .............................. 679 K504 Manejo de Presentaciones ..................... CAPÍTULO K6 APROBACIÓN ............... 681 Sección K601 Generalidades ........................... 681 K602 Ensayos ................................ 681 K603 Diseño por Ingeniería Alternativo ........... 681 CAPÍTULO K7 INSPECCIONES Y ENSAYOS ................ 683 Sección K701 Generalidades ........................ 683 K702 Inspecciones Requeridas ................ 683 K703 Ensayos ............................. 684 CAPÍTULO K8 SERVICIOS PÚBLICOS ...... 685 Sección K801 Generalidades ........................ 685 CAPÍTULO K9 SISTEMAS Y EQUIPOS INSEGUROS ................ 687 Sección K901 Condiciones .......................... 687 CAPÍTULO K10 VIOLACIONES ............. 689 Sección K1001 Actos Ilegales .......................... 689 K1002 Aviso de Violación ..................... 689 K1003 Multas ............................... 689 K1004 Orden de Detención de Obra .............. 689 CAPÍTULO K11 MEDIOS DE APELACIÓN . . 691 Sección K1101 Generalidades ......................... 691 K1102 Miembros ............................. 691 K1103 Procedimientos ........................ 691 CAPÍTULO K12 DISPOSICIONES ELÉCTRICAS ............ 693 Sección K1201 Generalidades ........................ 693 K1202 Disposiciones ......................... 693 K1203 Instalaciones Eléctricas Existentes ........ 694 CAPÍTULO K13 NORMAS CITADAS ......... 697 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 669

Transcript of APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la...

Page 1: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

APÉNDICE KCÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC

TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO K1 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671

Sección

K101 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671

K102 Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671

CAPÍTULO K2 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . 673

Sección

K201 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673

K202 Definiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673

CAPÍTULO K3 ORGANIZACIÓN YAPLICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . 675

Sección

K301 Departamento de Inspección Eléctrica . . . . . . . . 675

K302 Obligaciones y Facultades de la Autoridad . . . . . .Competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675

K303 Certificado de Destino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 676

CAPÍTULO K4 PERMISOS YARANCELES . . . . . . . . . . . . . . . 677

Sección

K401 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677

K402 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677

K403 Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677

K404 Aranceles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 678

CAPÍTULO K5 DOCUMENTOSDE CONSTRUCCIÓN . . . . . . . . 679

Sección

K501 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679

K502 Examen de Documentación. . . . . . . . . . . . . . . . . 679

K503 Profesional de Diseño Responsablea Cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679

K504 Manejo de Presentaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO K6 APROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . 681

Sección

K601 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 681

K602 Ensayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 681

K603 Diseño por Ingeniería Alternativo . . . . . . . . . . . 681

CAPÍTULO K7 INSPECCIONESY ENSAYOS . . . . . . . . . . . . . . . . 683

Sección

K701 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683

K702 Inspecciones Requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . 683

K703 Ensayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 684

CAPÍTULO K8 SERVICIOS PÚBLICOS. . . . . . 685

Sección

K801 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685

CAPÍTULO K9 SISTEMAS Y EQUIPOSINSEGUROS . . . . . . . . . . . . . . . . 687

Sección

K901 Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 687

CAPÍTULO K10 VIOLACIONES . . . . . . . . . . . . . 689

Sección

K1001 Actos Ilegales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 689

K1002 Aviso de Violación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 689

K1003 Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 689

K1004 Orden de Detención de Obra. . . . . . . . . . . . . . 689

CAPÍTULO K11 MEDIOS DE APELACIÓN . . 691

Sección

K1101 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 691

K1102 Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 691

K1103 Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 691

CAPÍTULO K12 DISPOSICIONESELÉCTRICAS . . . . . . . . . . . . 693

Sección

K1201 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 693

K1202 Disposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 693

K1203 Instalaciones Eléctricas Existentes . . . . . . . . 694

CAPÍTULO K13 NORMAS CITADAS. . . . . . . . . 697

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 669

Page 2: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

670 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 3: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K1

ALCANCE

SECCIÓN K101GENERALIDADES

K101.1 Título. Este reglamento debe ser conocido como Có-digo Eléctrico—Disposiciones Administrativas de [NOMBREDE LA JUSRISDICCIÓN] y debe ser ciado como tal y serácitado aquí como “este código”.

K101.2 Propósito. El propósito de este código es brindarnormas mínimas para salvaguardar la vida o condicionesbásicas, salud, propiedad y bienestar público regulando y con-trolando el diseño, construcción, instalación, calidad de mate-riales, ubicación, funcionamiento y mantenimiento o uso de lossistemas y equipos eléctricos.

K101.3 Alcance. Este código debe regular el diseño, cons-trucción, instalación, modificación, reparaciones, reubicación,remplazo, ampliación, uso o mantenimiento de sistemas yequipos eléctricos.

SECCIÓN K102APLICABILIDAD

K102.1 Generalidades. Las disposiciones de este códigodeben aplicarse a todas las cuestiones que afectan lasestructuras y locales o están relacionadas con ellos, como seestablece en la Sección 101.

K102.1.1 Instalaciones existentes. Excepto que se estipulede otra manera en este capítulo, una disposición en estecódigo no debe requerir la remoción, modificación oabandono, ni evitar que continúe la utilización y elmantenimiento de sistemas y equipos eléctricos existentesen existencia legalmente al momento de la adopción de estecódigo.

K102.1.2 Mantenimiento. Los sistemas, equipos, mate-riales y aditamentos eléctricos, tanto existentes comonuevos, y las partes de ellos deben ser mantenidos encondiciones apropiadas de funcionamiento de acuerdo conel diseño original y en una condición segura, sin peligros.Los dispositivos de seguridad que este código requieredeben ser mantenidos en cumplimiento con la edición delcódigo bajo la cual fueron instalados. El propietario oagente designado del propietario debe ser responsable por elmantenimiento de los sistemas y equipos eléctricos. Paradeterminar el cumplimiento con esta disposición, la auto-ridad competente debe tener la autoridad para requerir quelos sistemas y equipos eléctricos sean reinspeccionados.

K102.1.3 Ampliaciones, modificaciones y reparaciones.Las ampliaciones, modificaciones, renovaciones y repara-ciones a los sistemas y equipos eléctricos deben cumplir conlo requerido para sistemas y equipos eléctricos nuevos sinque se requiera que los sistemas o equipos eléctricosexistentes cumplan con todos los requisitos de este código.Las ampliaciones, modificaciones y reparaciones no deben

provocar que los sistemas o equipos eléctricos existentes sevuelvan inseguros, peligrosos o sobrecargados.

Las ampliaciones, modificaciones, renovaciones yreparaciones menores a los sistemas y equipos eléctricosexistentes deben cumplir con las disposiciones para cons-trucción nueva, excepto donde tal trabajo se realice de lamisma manera y arreglo que en el sistema existente, no seapeligroso y esté aprobado.

K102.1.4 Cambio de destino. Debe ser ilegal hacer uncambio de destino de una estructura que someta a laestructura a una disposición especial de este código apli-cable al nuevo destino sin aprobación. La autoridad com-petente debe certificar que dicha estructura reúne laintención de las disposiciones de la ley que gobierna laconstrucción de edificación para el nuevo destino propuestoy que dicho cambio de destino no resulta en un peligro a lasalud, seguridad o bienestar públicos.

K102.1.5 Edificaciones trasladadas. Los sistemas yequipos eléctricos que son parte de edificaciones o estruc-turas trasladadas hacia o dentro de la jurisdicción debencumplir con las disposiciones de este código parainstalaciones nuevas.

K102.2 Diferencias. Donde, en un caso específico, diferentessecciones de este código especifiquen diferentes materiales,métodos de construcción y otros requisitos, debe gobernar elmás restrictivo. Donde haya un conflicto entre un requisitogeneral y un requisito específico, debe aplicarse el requisitoespecífico.

K102.3 Otras leyes. Las disposiciones de este código nodeben considerarse para anular una disposición de la ley local,estatal o federal.

K102.4 Validez. En el caso de que alguna parte o disposiciónde este código sea tenida como ilegal o nula, esto no debe tenerel efecto de hacer nula o ilegal ninguna de las otras partes odisposiciones del mismo, las cuales han sido determinadascomo legales; y se debe suponer que este código habría sidoadoptado sin dichas partes o disposiciones ilegales o inválidas.

K102.4.1 Separación de disposiciones inválidas.Cualquier parte inválida de este código debe ser separadadel resto de este código por la corte que sostiene que dichaparte es inválida, y el resto debe permanecer efectivo.

K102.5 Aplicación de referencias. Las referencias a númerosde capítulos o secciones, o a disposiciones no identificadasespecíficamente por números, deben ser construidas para citardichos capítulos, secciones o disposiciones de este código.

K102.6 Códigos y normas citadas. Los códigos y normascitados en este código deben ser aquellos listados en elCapítulo 13 y dichos códigos y normas deben ser consideradosparte de los requisitos de este código para la extensión prescritade una de dichas citas. Donde haya diferencias entre las

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 671

Page 4: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

disposiciones de este código y los códigos y normas citados, sedeben aplicar las disposiciones de este código.

Excepción: Donde la aplicación de una disposición delcódigo infrinja las condiciones de certificación del equipo oartefacto, se deben aplicar las condiciones de la certifi-cación y de las instrucciones del fabricante.

K102.7 Apéndices. Las disposiciones en los apéndices nodeben aplicarse a menos que sean citados específicamente en laordenanza de adopción.

K102.8 Temas no regulados por este código. Donde no seestablezcan normas o requisitos aplicables en este código, o noestén contenidos dentro de otras leyes, códigos, reglamentos,ordenanzas o estatutos adoptados por la jurisdicción, se debeconsiderar el cumplimiento con las normas aplicables de lasnormas reconocidas nacionalmente aprobadas como pruebasuficiente a primera vista de cumplimiento con el propósito deeste código. Nada aquí debe derogar la autoridad que tiene laautoridad competente para determinar el cumplimiento concódigos o normas para aquellas actividades o instalacionesdentro de la jurisdicción o responsabilidad de la autoridadcompetente.

672 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 5: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K2

DEFINICIONES

SECCIÓN K201GENERALIDADES

K201.1 Alcance. A menos que esté expresamente indicado deotra manera, para los propósitos de este código, las siguientespalabras y términos deben tener los significados indicados eneste capítulo.

K201.2 Intercambiabilidad. Las palabras usadas en tiempopresente incluyen el futuro; las palabras en género masculinoincluyen el femenino y el neutro; el número singular incluye elplural y el plural, el singular.

K201.3 Términos definidos en otros códigos. En los casosdonde los términos no están definidos en este código y sí estándefinidos en el Código Internacional de la Edificación (IBC),Código Internacional de Conservación de Energía (IEEC),Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC),Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible(IFGC), Código Internacional de Instalaciones Mecánicas(IMC) o Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas ySanitarias (IPC), Código Internacional para InstalacionesParticulares de Desagües Sanitarios (IPSDC), CódigoInternacional de Mantenimiento de la Propiedad (IPMC),Código Internacional Residencial (IRC), Código Interna-cional de Zonificación (IZC) o NFPA 70, dichos términosdeben tener el significado asignado a ellos en esos códigos.

K201.4 Términos no definidos. Donde los términos no estándefinidos a través de los métodos autorizados por esta sección,dichos términos deben tener los significados comúnmenteaceptados según lo implique el contexto.

SECCIÓN K202DEFINICIONES GENERALES

AGENCIA APROBADA (APPROVED AGENCY). Unaagencia reconocida y establecida, ocupada normalmente de larealización de ensayos o de brindar servicios de inspección,donde la agencia ha sido aprobada por la autoridad competente.

APROBADO (APPROVED). Aceptable para la autoridadcompetente u otra autoridad con la debida jurisdicción.

AUTORIDAD COMPETENTE (CODE OFFICIAL). Eloficial u otra autoridad designada a cargo de la administracióny aplicación de este código o un representante debidamenteautorizado.

CERTIFICADO Y CERTIFICACIÓN (LISTED ANDLISTING). Los equipos, artefactos o materiales incluidos enuna lista publicada por un laboratorio de ensayos, agencia deinspección u otra organización reconocidos nacionalmente einvolucrados con la evaluación de productos que mantiene unainspección periódica de la producción de los equipos,artefactos o materiales certificados, y cuya certificaciónestablece que los equipos, artefactos o materiales cumplen conlas normas reconocidas nacionalmente, o que han sido

ensayados y encontrados adecuados para su utilización en unamanera especificada. No todos los laboratorios de ensayos,agencias de inspección y otras organizaciones involucradoscon la evaluación de productos usan el mismo medio paridentificar los equipos, artefactos o materiales certificados.Algunos no reconocen los equipos, artefactos o materialescomo certificados a menos que estén además sellados. Laautoridad con la debida jurisdicción debe utilizar el sistemaempleado por la organización de certificación para identificarun producto certificado.

DESTINO (OCCUPANCY). El propósito para el cual unaedificación, o parte de ella, es utilizada o ocupada.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 673

Page 6: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

674 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 7: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K3

ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN

SECCIÓN K301DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN ELÉCTRICA

K301.1 Creación de la agencia de aplicación. Se crea por estemedio el departamento de inspección eléctrica y el oficial acargo del mismo debe ser conocido como la autoridadcompetente. La función del departamento debe ser asistir a laautoridad competente en la administración y aplicación de lasdisposiciones de este código.

K301.2 Nombramiento. La autoridad competente debe serdesignada por la autoridad designante en jefe de la jurisdicción.

K301.3 Delegados. De acuerdo con los procedimientosprescritos de esta jurisdicción y con la concurrencia de laautoridad designante, la autoridad competente debe tener laautoridad para designar una autoridad competente delegada,los oficiales técnicos afines, inspectores, revisores deproyectos y otros empleados. Estos empleados deben tenerpoderes delegados por la autoridad competente.

SECCIÓN K302OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA

AUTORIDAD COMPETENTE

K302.1 Generalidades. La autoridad competente quedaautorizada e instruida por este código para hacer cumplir lasdisposiciones de este código. La autoridad competente debetener la autoridad para interpretar este código y para adoptarpolíticas, procedimientos, reglas y reglamentos para aclarar laaplicación de sus disposiciones. Dichas interpretaciones,políticas, procedimientos, reglas y reglamentos deben estar deacuerdo con la intención y propósito de este código. Dichaspolíticas y procedimientos no deben tener el efecto de evadirrequisitos específicamente dispuestos por este código.

K302.2 Autoridad creadora de reglas. La autoridad com-petente debe tener la autoridad necesaria para el interés de lasalud y seguridad pública y bienestar general, para adoptar ypromulgar reglas y reglamentos y para designar requisitosaplicables debidos al clima u otras condiciones locales. Dichasreglas no deben tener el efecto de evadir requisitosespecíficamente estipulados en este código, o de violar losmétodos aceptados de ingeniería que involucran la seguridadpública.

K302.3 Solicitudes y permisos. La autoridad competente estáautorizada para recibir solicitudes, revisar documentos deconstrucción y emitir permisos para la instalación de sistemas yequipos eléctricos, inspeccionar los locales para los cualesfueron emitidos los permisos y hacer cumplir las disposicionesde este código.

K302.4 Notificaciones y órdenes. La autoridad competenteestá autorizada para emitir todas las notificaciones u órdenesnecesarias de acuerdo con el Capítulo 10 requeridas paraasegurar el cumplimiento de este código.

K302.5 Inspecciones. La autoridad competente debe realizartodas las inspecciones necesarias para determinar elcumplimiento con las disposiciones de este código de acuerdocon el Capítulo 7.

K302.6 Identificación. La autoridad competente debe llevaridentificación apropiada como se requiere en la Sección702.4.1.

K302.7 Derecho de ingreso. La autoridad competente estáautorizada a ingresar a la estructura o local a horariosrazonables para inspeccionar o para desarrollar las obliga-ciones que le impone este código de acuerdo con la Sección702.4.

K302.8 Registros del departamento. La autoridad com-petente debe guardar registros oficiales de solicitudesrecibidas, permisos y certificados emitidos, aranceles recolec-tados, registros de inspecciones, notificaciones y órdenesemitidas, requeridos por este código, dichos registros debenconservarse en los registros oficiales por el período requeridopara conservación de registros públicos.

K302.8.1 Aprobaciones y modificaciones. La autoridadcompetente debe conservar un registro de aprobaciones ymodificaciones concedidas y este debe estar disponible parainspección pública durante las horas hábiles de acuerdo conlas leyes aplicables.

K302.8.2 Inspecciones. La autoridad competente debeguardar un registro de cada inspección realizada, inclu-yendo notificaciones y órdenes emitidas, mostrando losresultados y disposiciones de cada una de ellas.

K302.8.3 Métodos o materiales alternativos. La solicitudpara modificación, métodos o materiales alternativos, y ladecisión final de la autoridad competente debe hacerse porescrito y debe ser registrada oficialmente en el registropermanente de la autoridad competente.

K302.9 Responsabilidad. La autoridad competente, funcio-nario o empleado encargado de hacer cumplir este código,mientras actúa por la jurisdicción de buena fe y sin malicia en eldesempeño de las obligaciones requeridas por este código uotras leyes u ordenanzas pertinentes, no debe ser responsablepersonalmente por ello y, por este medio es liberado de todaresponsabilidad personal por cualquier daño ocurrido a perso-nas o propiedades como resultado de cualquier acto o por razónde un acto u omisión durante la realización de tareas oficiales.Cualquier demanda contra un funcionario o empleado debido aun acto realizado por dicho funcionario o empleado durante larealización de las tareas en forma legal y bajo las disposicionesde este código debe ser defendida por el representante legal dela jurisdicción hasta la finalización de los procesos.

La autoridad competente o cualquier subordinado no debenser responsables por los costos de ninguna acción, demanda oprocedimiento que se derive del cumplimiento de las disposi-

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 675

Page 8: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

ciones de este código; y cualquier autoridad, funcionario oempleado, actuando de buena fe y sin malicia, debe estar librede responsabilidad por los actos realizados bajo cualquiera deestas disposiciones o por razón de cualquier acto u omisión enel desempeño de las obligaciones oficiales conectadas conellas.

SECCIÓN K303CERTIFICADO DE DESTINO

K303.1 Uso y destino. Ninguna edificación o estructura debeser usado u ocupada hasta que haya sido provisto un certificadode destino de acuerdo con el Código Internacional de laEdificación (IBC).

676 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 9: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K4

PERMISOS Y ARANCELES

SECCIÓN K401GENERALIDADES

K401.1 Permisos requeridos. Los permisos requeridos poreste código deben ser obtenidos de la autoridad competente.Los aranceles de permisos, si los hay, deben ser pagados antesde la emisión del permiso. Los permisos emitidos deben serguardados en los locales designados por este medio en todoslos casos y deben estar disponibles en forma directa para lainspección de la autoridad competente.

K401.2 Tipos de permisos. Un propietario, agente autorizadoo contratista que desee construir, ampliar, modificar, reparar,trasladar, demoler o cambiar el destino de una edificación oestructura, o erigir, instalar, ampliar, modificar, reparar, re-mover, convertir o remplazar sistemas o equipos eléctricos,cuya instalación está regulada por este código, o hacer que serealice cualquiera de dichos trabajo, debe primero, realizar lasolicitud a la autoridad competente y obtener el permisorequerido para el trabajo.

Excepción: Donde la reparación o remplazo de los sistemaso equipos eléctricos deba ser realizado en una situación deemergencia, la solicitud de permiso debe ser presentadadentro del siguiente día hábil laboral del departamento deinspección eléctrica.

K401.3 Trabajo exento de permiso. Los siguientes trabajosdeben estar exentos de requerir un permiso:

1. Conjunto certificado temporario decorativo para ilumi-nación conectado por cordón flexible y enchufe.

2. Reinstalación de receptáculos para clavijas de conexión,pero no la toma de corriente para ello.

3. Reparación o remplazo de dispositivos de sobre-intensidad en un circuito derivado de la capacidad reque-rida en la misma ubicación.

4. Cableado temporario para propósitos experimentales enlaboratorios adecuados experimentales.

5. Instalaciones, dispositivos, artefactos, aparatos oequipos eléctricos que funcionan a menos de 25 voltios yno son capaces de suministrar más de 50 vatios deenergía.

La exención de los requisitos de permiso de este código nodebe ser considerada para conceder autorización para realizartrabajos en violación a las disposiciones de este código o deotras leyes u ordenanzas de esta jurisdicción.

SECCIÓN K402SOLICITUD

K402.1 Generalidades. La autoridad competente está auto-rizada a recibir solicitudes y emitir permisos requeridos poreste código.

K402.2 Solicitud. Se debe hacer una solicitud a la autoridadcompetente para un permiso requerido por este código en talforma y detalle como lo prescriba la autoridad competente. Lassolicitudes de permisos deben estar acompañadas de los planosprescritos por la autoridad competente.

K402.3 Acción sobre la solicitud. La autoridad competentedebe examinar o hacer que sean examinadas las solicitudespara permisos y sus enmiendas en un tiempo razonable luegode ser archivados. Si la solicitud o los documentos de cons-trucción no cumplen los requisitos de las leyes pertinentes, laautoridad competente debe rechazar por escrito dichasolicitud, estableciendo las razones para ello. Si la autoridadcompetente considera que el trabajo propuesto cumple con losrequisitos de este código y leyes y ordenanzas aplicables altrabajo, la autoridad competente debe emitir un permisocorrespondiente tan pronto como sea posible.

K402.4 Inspección requerida. Antes de emitir un permiso, laautoridad competente está autorizada para inspeccionar yaprobar los sistemas, equipos, edificaciones, dispositivos, lo-cales, y espacios o áreas a ser utilizados.

K402.5 Límite de tiempo de una solicitud. Una solicitud paraun permiso para cualquier trabajo propuesto u operación debeconsiderarse que ha sido abandonada luego de 180 díasdespués de la fecha de archivado, a menos que dicha solicitudhaya sido seguida de buena fe o un permiso haya sido emitido;pero la autoridad competente está autorizada a otorgar una omás extensiones de tiempo por períodos adicionales que noexcedan los 90 días cada uno. La extensión debe ser requeridapor escrito y con causa justificable demostrada.

SECCIÓN K403CONDICIONES

K403.1 Condiciones de un permiso. Un permiso debeconstituir un permiso para realizar un trabajo establecido eneste código de acuerdo con las disposiciones de este código.Dicho permiso no debe ser interpretado como autoridad paraviolar, cancelar o hacer a un lado alguna de las disposiciones deeste código u otro reglamento o ley aplicable de la jurisdicción.

K403.2 Expiración. Cada permiso emitido debe volverseinválido a menos que el trabajo en el lugar autorizado por dichopermiso se comience dentro de los 180 días luego de suemisión, o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permisose suspende o abandona por un período de 180 días después delmomento en que se comenzó el trabajo. La autoridad com-petente está autorizada a conceder, por escrito, una o másextensiones de tiempo, por períodos no mayores a 180 díascada uno. La extensión debe requerirse por escrito y con causajustificable demostrada.

K403.3 Extensiones. La autoridad competente está autorizadaa conceder, por escrito, una o más extensiones del período detiempo de un permiso por períodos de no más de 90 días cada

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 677

Page 10: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

uno. Tales extensiones deben ser requeridas por el tenedor delpermiso por escrito y con causa justificable demostrada.

K403.4 Anuncio del permiso. Los permisos emitidos debenser mantenidos en los locales designados por este medio entodos los casos y deben estar disponibles en forma directa parala inspección de la autoridad competente.

K403.5 Validez. La emisión u concesión de un permiso nodebe interpretarse como un permiso, o una aprobación, paraninguna violación de alguna de las disposiciones de estecódigo o de cualquier otra ordenanza de la jurisdicción. Nodeben ser válidos los permisos que pretendan conceder auto-ridad para violar o cancelar las disposiciones de este código uotras ordenanzas de la jurisdicción. La emisión de un permisobasada en documentos de construcción y otros datos no debeimpedir que la autoridad competente requiera la corrección deerrores en los documentos de construcción y otros datos. Laautoridad competente está autorizada además a impedir eldestino o uso de una estructura donde esté en violación de estecódigo o de cualquier otra ordenanza de esta jurisdicción.

K403.6 Información en el permiso. La autoridad competentedebe emitir todos los permisos requeridos por este códigosobre un formulario aprobado suministrado para ese propósito.El permiso debe contener una descripción general del funcio-namiento o destino y su ubicación y cualquier otra informaciónrequerida por la autoridad competente. Los permisos emitidosdeben llevar la firma de la autoridad competente.

K403.7 Suspensión o revocación. La autoridad competenteestá autorizada a suspender o revocar un permiso emitido bajolas disposiciones de este código siempre que el permiso seaemitido por error o basado en información incorrecta, im-precisa o incompleta, en violación de alguna ordenanza, regla-mento o alguna de las disposiciones de este código, o si existealguna de las siguientes condiciones:

1. El permiso es usado para una ubicación o un estable-cimiento distinto de aquel para la cual se emitió elpermiso.

2. El permiso es usado para una condición o actividaddistinta de aquellas listadas en el permiso.

3. Las condiciones y limitaciones establecidas en el per-miso han sido violadas.

4. Ha habido declaraciones o representaciones falsas encuanto a los elementos en la solicitud para el permiso oplanos presentados o una condición del permiso.

5. El permiso es usado por una persona o empresa diferentedel nombre para el cual fue emitido.

6. El tenedor del permiso no cumple, se rehusa o desestimael cumplimiento con las órdenes o notificaciones debi-damente entregadas de acuerdo con las disposiciones deeste código dentro del tiempo provisto en ellas.

7. El permiso fue emitido por error o en violación de unaordenanza, reglamento o de este código.

SECCIÓN K404ARANCELES

K404.1 Pago de aranceles. Un permiso no debe ser válidohasta que los aranceles prescritos por ley hayan sido pagados.

Tampoco se debe autorizar una corrección a un permiso hastaque el arancel adicional, si lo hay, haya sido pagado.

K404.2 Listado de aranceles de permisos. Se debe pagar unarancel por cada permiso según se requiera, de acuerdo con lalista establecida por la autoridad de gobierno aplicable. Losaranceles para trabajos eléctricos deben ser indicados en lasiguiente lista.

[AQUÍ LA JURISDICCIÓN DEBE INSERTARLA LISTA APROPIADA]

K404.3 Trabajos que comiencen antes de la emisión delpermiso. Cualquier persona que comience cualquier trabajoantes de obtener los permisos necesarios, debe estar sujeta a unarancel adicional establecido por la autoridad competenteademás de los aranceles requeridos por permisos

K404.4 Aranceles relacionados. El pago del arancel porconstrucción, modificación, remoción o demolición para untrabajo realizado en conexión o simultáneamente con el trabajoautorizado por un permiso de edificación no debe liberar alsolicitante o portador del permiso de la paga de otros arancelesprescritos por ley.

K404.5 Reembolso. La autoridad competente está autorizada aestablecer una política de reembolso.

678 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 11: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K5

DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

SECCIÓN K501GENERALIDADES

K501.1 Presentación de documentos. Se deben presentardocumentos de construcción, programas de inspecciónespecial y observación estructural, y otra información, en uno omás grupos con cada solicitud para un permiso. Losdocumentos de construcción deben ser preparados por unprofesional registrado de diseño donde lo requieran losestatutos de la jurisdicción en la cual se construirá el proyecto.Donde existan condiciones especiales, la autoridad competenteestá autorizada a requerir documentos de construcción adicio-nales a ser preparados por un profesional registrado de diseño.

Excepción: La autoridad competente está autorizada aeximir de la presentación de documentos de construcción yotros datos que no requieran ser preparados por un profe-sional registrado de diseño, si se encuentra que la naturalezadel trabajo presentado es tal que la revisión de los docu-mentos de construcción no es necesaria para determinar elcumplimiento con este código.

K501.2 Información de los documentos de construcción.Los documentos de construcción deben ser dibujados a escalasobre un material adecuado. Se permite la presentación dedocumentos en formato electrónico donde sea aprobado por laautoridad competente. Los documentos de construcción debenser lo suficientemente claros para indicar la ubicación, natu-raleza y extensión del trabajo propuesto y mostrar en detalleque cumplirá las disposiciones de este código y de leyes, orde-nanzas, reglas y reglamentos relevantes, determinados por laautoridad competente.

K501.2.1 Penetraciones. Los documentos de construccióndeben indicar donde serán hechas las penetraciones para lossistemas eléctricos y deben indicar los materiales y métodospara mantener la seguridad estructural, la clasificación deresistencia al fuego y el bloqueo antifuego requeridos.

K501.2.2 Cálculos de cargas. Donde se realiza unaampliación o modificación a un sistema eléctrico existente,se debe preparar un cálculo de carga eléctrica para deter-minar se el servicio eléctrico existente tiene la capacidadpara servir la carga ampliada.

K501.3 Plano de ubicación. Los documentos de construcciónpresentados con la solicitud para el permiso deben iracompañados por un plano de ubicación que muestre a escala eltamaño y la ubicación de la nueva construcción y lasestructuras existentes en el sitio, distancias desde las líneas dellote, los niveles de calles establecidos y los niveles terminadospropuestos; y esto debe ser dibujado de acuerdo con un releva-miento de las líneas de límites. En el caso de demolición, elplano de ubicación debe mostrar la construcción a ser demoliday la ubicación y tamaño de estructuras y construccionesexistentes que deben mantenerse en el sitio o terreno. La auto-ridad competente está autorizada a no exigir o modificar losrequisitos de un plano de ubicación donde la solicitud para el

permiso es para modificación o reparación o donde estágarantizado de otra manera.

SECCIÓN K502EXAMEN DE DOCUMENTOS

K502.1 Generalidades. La autoridad competente debe exa-minar o hacer examinar los documentos de construcción queacompañan la solicitud y debe determinar, mediante dichosexámenes, si la construcción indicada y descrita está deacuerdo con los requisitos de este código y otras leyes u orde-nanzas pertinentes.

K502.2 Aprobación de documentos de construcción.Cuando la autoridad competente emite un permiso, los docu-mentos de construcción deben ser aprobados, por escrito o se-llados, como “Revisados para Conformidad de Código(Reviewed for Code Compliance).” Un juego de documentosde construcción así revisado debe ser retenido por la autoridadcompetente. El otro juego debe ser devuelto al solicitante, debeser mantenido en el lugar de trabajo y debe ser abierto para serinspeccionado por la autoridad competente o por el repre-sentante autorizado.

K502.2.1 Aprobaciones previas. Este código no debe re-querir cambios en los documentos de construcción, en laconstrucción o en la instalación de sistemas o equiposeléctricos para los cuales se ha emitido antes un permiso ohan sido legalmente autorizados de otra manera, y la cons-trucción de la misma ha proseguido en buena fe dentro delos 180 días de la fecha de efectividad de este código y no hasido abandonada.

K502.2.2 Aprobación parcial. La autoridad competenteestá autorizada a emitir un permiso para la instalación deuna parte de un sistema eléctrico antes de que los docu-mentos de construcción para el sistema eléctrico hayan sidopresentados, siempre que se haya archivado informaciónadecuada e informes detallados cumpliendo con losrequisitos pertinentes de este código. El portador de dichopermiso debe proceder a propio riesgo del portador con laoperación de la edificación y sin seguridad de que seotorgará un permiso para el sistema completo.

SECCIÓN K503PROFESIONAL DE DISEÑORESPONSABLE A CARGO

K503.1 Generalidades. Donde se requiera que los docu-mentos sean preparados por un profesional registrado dediseño, la autoridad competente debe estar autorizada arequerir al propietario que contrate y designe en la solicitud depermiso a un profesional registrado de diseño quien debeactuar como el profesional de diseño responsable a cargo. Si lascircunstancias lo requieren, se debe permitir que el propietariodesigne a un profesional registrado de diseño sustitutoresponsable a cargo quien debe ejecutar las tareas requeridas al

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 679

Page 12: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

profesional de diseño registrado responsable a cargo original.Si el profesional registrado de diseño responsable a cargo escambiado o no puede desarrollar las tareas, el propietario debenotificar por escrito a la autoridad competente.

El profesional registrado de diseño responsable a cargodebe ser responsable de revisar y coordinar la presentación dedocumentos preparados por otros, incluidos los puntos depresentación parcial y diferida, para la compatibilidad con eldiseño del sistema.

SECCIÓN K504MANEJO DE PRESENTACIONES

K504.1 Presentaciones diferidas. A los fines de esta sección,las presentaciones diferidas se definen como aquellas partesdel diseño que no son presentadas al momento de la solicitud yque deben ser presentadas a la autoridad competente dentro deun período especificado.

La postergación de cualquier punto presentado debe contarcon la aprobación previa de la autoridad competente. El profe-sional registrado de diseño responsable a cargo debe enumerarlas presentaciones diferidas en los documentos de cons-trucción, para su revisión por la autoridad competente.

Los documentos para puntos de presentación diferida debenser presentados al profesional registrado de diseño responsablea cargo, quien debe revisarlos y enviarlos a la autoridadcompetente con una anotación indicando que los documentosde presentación diferida han sido revisados y han sidoencontrados en conformidad general al diseño del sistema. Lospuntos de presentación diferida no deben instalarse hasta que eldiseño y los documentos presentados hayan sido aprobados porla autoridad competente.

K504.2 Documentos de construcción corregidos. El trabajodebe ser instalado de acuerdo con los documentos deconstrucción revisados, y cualquier cambio producido durantela construcción que no esté de acuerdo con los documentos deconstrucción aprobados debe presentarse nuevamente para suaprobación como juego corregido de documentos deconstrucción.

K504.3 Retención de documentos de construcción. Unjuego de documentos de construcción aprobado debe serretenido por la autoridad competente por un período no menora 180 días desde la fecha de finalización del trabajo permitido,o según lo requieran las leyes estatales o locales.

680 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 13: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K6

APROBACIÓN

SECCIÓN K601GENERALIDADES

K601.1 Materiales y equipos aprobados. Todos los mate-riales, equipos y dispositivos aprobados por la autoridadcompetente deben ser construidos e instalados de acuerdo condicha aprobación.

K601.1.1 Asistencia técnica. Para determinar la acepta-bilidad de tecnologías, procesos, productos, instalaciones,materiales y usos atendiendo al diseño, funcionamiento ouso de una edificación o local sujeto a la inspección deldepartamento, la autoridad competente está autorizada arequerir que el propietario o la persona en posesión o controlde la edificación o local provea, sin cargo para la juris-dicción, una opinión e informe técnicos. La opinión y elinforme técnicos deben ser preparados por un ingeniero,especialista, laboratorio u organización, especializados yaceptables para la autoridad competente y debe analizar laspropiedades del diseño, funcionamiento o uso de la edifi-cación o local y las instalaciones y accesorios situados enellos, para recomendar cambios necesarios. La autoridadcompetente está autorizada para requerir presentaciones dediseño a ser preparadas por un profesional registrado dediseño y que lleven su sello.

K601.2 Modificaciones. Donde quiera que haya dificultadesprácticas involucradas en desarrollar las disposiciones de estecódigo, la autoridad competente debe tener la autoridad deconceder modificaciones para casos individuales, siempre quela autoridad competente debe primero encontrar que esa razónespecial individual hace que la letra estricta de este código seaimpracticable y que la modificación está en cumplimiento conla intención y propósito de este código, y que dicha modifi-cación no disminuye los requisitos de salud, seguridad de viday contra incendios. Se debe registrar e ingresar en los archivosdel departamento de inspección eléctrica los detalles de laacción que concede las modificaciones.

K601.3 Materiales, métodos, equipos y artefactos alter-nativos. Las disposiciones de este código no pretendenimpedir la instalación de un material o prohibir un método deconstrucción no específicamente prescrito por este código,siempre que dicha alternativa haya sido aprobada. Un materialo método de construcción alternativo debe ser aprobado dondela autoridad competente encuentre que el diseño propuesto essatisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones deeste código, y que el material, método o trabajo ofrecido es,para el propósito destinado, al menos el equivalente de aquelprescrito en este código en calidad, resistencia, efectividad,resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.

K601.4 Reutilización de materiales, equipos y artefactos.Los materiales, equipos, artefactos y dispositivos no deben serreutilizados a menos que dichos elementos hayan sidoreacondicionados, ensayados y puesto en condiciones de buenestado y funcionamiento y aprobados.

SECCIÓN K602ENSAYOS

K602.1 Ensayos requeridos. Donde quiera que haya evi-dencia insuficiente de cumplimiento con las disposiciones deeste código, o evidencia de que un material o método nocumple con los requisitos de este código, o para justificarreclamos para materiales o métodos alternativos, la autoridadcompetente debe tener la autoridad para requerir ensayos comoevidencia de cumplimiento a ser realizados sin costo para lajurisdicción.

K602.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo deben serlos especificados en este código o por otras normas reco-nocidas. En ausencia de métodos de ensayo reconocidos yaceptados, la autoridad competente debe aprobar losprocedimientos de ensayo.

K602.3 Agencia de ensayo. Todos los ensayos deben serrealizados por una agencia aprobada.

K602.4 Informes de ensayo. Los informes de ensayos debenser retenidos por la autoridad competente por el períodorequerido para retención de registros públicos.

SECCIÓN K603DISEÑO ALTERNATIVO POR INGENIERÍA

K603.1 Generalidades. El diseño, documentación, ins-pección, ensayos y aprobación de un sistema eléctrico dediseño alternativo por ingeniería debe cumplir con estasección.

K603.2 Criterios de diseño. Un diseño alternativo por inge-niería debe ser conforme a la intención de las disposiciones deeste código y debe proveer un nivel equivalente de calidad,resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad yseguridad. Los materiales, equipos o componentes deben serdiseñados e instalados de acuerdo con las instrucciones deinstalación del fabricante.

K603.3 Aprobación. El profesional registrado de diseño debeindicar en la solicitud del permiso que el sistema eléctrico es undiseño alternativo por ingeniería. El permiso y los registros depermiso permanente deben indicar que un diseño alternativopor ingeniería fue parte de la instalación aprobada.

K603.4 Datos técnicos. El profesional registrado de diseñodebe presentar datos técnicos suficientes para justificar eldiseño alternativo por ingeniería alternativo y probar que eldesempeño cumple con la intención de este código.

K603.5 Documentos de construcción. El profesionalregistrado de diseño debe presentar a la autoridad competentedos grupos completos de documentos de construcción fir-mados y sellados para el diseño alternativo por ingeniería. Losdocumentos de construcción deben incluir planos de planta yun diagrama del trabajo.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 681

Page 14: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

K603.6 Aprobación de diseño. Donde la autoridad com-petente determine que el diseño alternativo por ingenieríacumple con la intención de este código, el sistema eléctricodebe ser aprobado. Si el diseño alternativo por ingeniería no esaprobado, la autoridad competente debe notificar al profe-sional registrado de diseño por escrito, declarando las razonespara ello.

K603.7 Inspección y ensayos. El diseño alternativo por inge-niería debe ser ensayado e inspeccionado de acuerdo con losrequisitos de este código.

682 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 15: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K7

INSPECCIONES Y ENSAYOS

SECCIÓN K701GENERALIDADES

K701.1 Generalidades. La autoridad competente está auto-rizada para conducir inspecciones que considere necesariaspara determinar la extensión del cumplimiento con lasdisposiciones de este código y par aprobar informes deinspección por agencias o individuos aprobados. Todos losinformes de dichas inspecciones deben ser preparados ypresentados por escrito para revisión y aprobación. Losinformes de inspección deben estar certificados por un fun-cionario responsable de dicha agencia aprobada o por el indi-viduo responsable. La autoridad competente está autorizada aencargar dicha opinión experta como lo considere necesariopara informar sobre un asunto técnico inusual, detallado ocomplejo sujeto a la aprobación de la agencia de gobierno.

SECCIÓN K702INSPECCIONES REQUERIDAS

K702.1 Generalidades. La autoridad competente, bajonotificación, debe hacer las inspecciones establecidas en estasección.

K702.1.1 Servicios de evaluación e inspecciones deseguimiento. Antes de la aprobación de un sistema deconstrucción prefabricado que tiene obra eléctrica oculta yde la emisión de un permiso eléctrico, la autoridad com-petente debe requerir la presentación de un informe deevaluación sobre cada sistema de construcción prefa-bricado, indicando los detalles completos del sistemaeléctrico, incluyendo una descripción del sistema y suscomponentes, las bases sobre las cuales el sistema estásiendo evaluado, los resultados de ensayo e informaciónsimilar, y otros datos necesarios para que la autoridadcompetente determine la conformidad con este código.

K702.1.1.1 Servicio de evaluación. La autoridadcompetente debe designar el servicio de evaluación deuna agencia aprobada como la agencia de evaluación, yrevisar la idoneidad y conformidad con este código delinforme de evaluación de dicha agencia.

K702.1.1.2 Inspecciones de seguimiento. Exceptodonde se provea acceso directo a los sistemas, equipos deservicio y accesorios eléctricos para la inspeccióncompleta en el lugar sin desarmar o desmantelar, laautoridad competente debe desarrollar las inspeccionesen el lugar tan frecuentemente como sea necesario paraasegurar la conformidad con el informe de evaluaciónaprobado o debe designar una agencia de inspecciónindependiente aprobada para desarrollar dichas ins-pecciones. La agencia de inspección debe proveer a laautoridad competente con el manual de inspecciones deseguimiento y un informe de inspecciones a pedido, y elsistema eléctrico debe tener un sello de identificación

permanentemente fijado al sistema indicando que lasinspecciones de fábrica han sido realizadas.

K702.1.1.3 Registros de ensayos e inspección. Losregistros de ensayos e inspecciones requeridos debenestar disponibles siempre para la autoridad competentedurante la fabricación del sistema eléctrico y el montajede la edificación; o dichos registros designados por laautoridad competente deben ser archivados.

K702.1.2 Obra oculta. La obra debe permanecer accesibley expuesta para propósitos de inspección hasta seraprobada. Debe ser obligación del solicitante del permisohacer que la obra permanezca accesible y expuesta parapropósitos de inspección. La autoridad competente debetener la autoridad de requerir que una obra sea expuesta parainspección, donde quiera que una instalación sujeta a ins-pección antes de ser usada sea cubierta u ocultada sin habersido primero inspeccionada. Ni la autoridad competente nila jurisdicción deben ser responsables por los gastos oca-sionados en la remoción o remplazo requeridos de un mate-rial para permitir la inspección.

K702.1.3 Subterránea. La inspección subterránea debe serrealizada después de que las zanjas o fosas sean excavadas yacolchonadas, las tubería y conductores sean instalados, yantes de que el relleno sea colocado en el lugar. Donde elsuelo excavado contenga rocas, hormigón partido, trozoscongelados y otros escombros que pudieran dañar o romperel conducto eléctrico, los cables o conductores, o dondevaya ocurrir acción corrosiva, se debe proveer protecciónen la forma de material granular o seleccionado, largueros,camisas y otros medios aprobados.

K702.1.4 Obra negra. La inspección de obra negra debeser realizada después de que el techo, entramado, bloqueoantifuego y arriostramiento estén en su lugar y todo elcableado y otros componentes a ocultar estén completos, yantes de la instalación de membranas de muros ycielorrasos.

K702.1.5 Otras inspecciones. Además de las inspeccionesespecificadas arriba, la autoridad competente está auto-rizada a hacer o requerir otras inspecciones de cualquiertrabajo de construcción para asegurar el cumplimiento conlas disposiciones de este código y otras leyes, que seanpuestas en vigencia por el departamento de inspeccióneléctrica.

K702.1.6 Inspección final. La inspección final debe serrealizada después de que el trabajo requerido por el permisoesté completado.

K702.1.7 Tarjeta de registro de inspección. El trabajo querequiere un permiso no debe ser comenzado hasta que elposeedor del permiso o un agente del poseedor del permisohayan informado o hayan puesto de otra manera a dis-posición de la autoridad competente una tarjeta de registro

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 683

Page 16: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

de inspección tal que le permita a la autoridad competentehacer las entradas requeridas convenientemente allí rela-cionadas con la inspección del trabajo. Esta tarjeta debe sermantenida por el poseedor del permiso hasta que laautoridad competente haya concedido la aprobación final.

K702.1.8 Aprobación requerida. El trabajo no debe serrealizado más allá del punto indicado en cada inspección yensayo sucesivos sin primero obtener la aprobación de laautoridad competente. La autoridad competente, bajonotificación, debe hacer las inspecciones y ensayos reque-ridos y debe indicar la parte de la construcción que estácompletada satisfactoriamente, o bien debe notificar alposeedor del permiso o a un agente del poseedor del per-miso donde la misma no cumple con este código. Cualquierparte que no cumpla debe ser corregida y dicha parte nodebe ser cubierta u ocultada hasta que sea autorizado por laautoridad competente.

K702.2 Validez. La aprobación resultante de una inspecciónno debe ser considerada como una aprobación de una violaciónde las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de lajurisdicción. Las inspecciones que supongan dar autorizaciónpara violar o cancelar las disposiciones de este código o deotras ordenanzas de la jurisdicción no deben ser válidas.

K702.3 Inspección preliminar. Antes de emitir un permiso, laautoridad competente está autorizada a examinar o hacerexaminar edificaciones, estructuras y lugares para los cuales seha llenado la solicitud. La autoridad competente debe sernotificada cuando la instalación está lista para la inspección yestá autorizada para realizar la inspección dentro de un períodode tiempo razonable.

K702.4 Ingreso. La autoridad competente está autorizada paraingresar y examinar cualquier edificación, estructura, navíomarino, vehículo o local de acuerdo con la Sección 702.4.3para controlar y hacer cumplir este código.

K702.4.1 Identificación. La autoridad competente debellevar una identificación apropiada emitida por la autoridadde gobierno donde inspeccione estructuras, locales oinstalaciones en el desempeño de las obligaciones bajo estecódigo y debe estar identificada por credencialesapropiadas emitidas por la autoridad de gobierno.

K702.4.2 Personificación prohibida. Una persona nodebe personificar la autoridad competente por el uso de ununiforme, tarjeta de identificación, insignia o cualquier otromedio.

K702.4.3 Derecho de ingreso. Donde sea necesario haceruna inspección para hacer cumplir las disposiciones de estecódigo, o donde la autoridad competente tenga causarazonable para creer que en una edificación o en cualquierlocal existe una condición contraria o que viole este código,la cual hace que la estructura o local sea inseguro, peligrosoo riesgoso, la autoridad competente está autorizada aingresar a la estructura o local a horarios razonables parainspeccionar o para desempeñar las obligaciones impuestaspor este código, siempre que se presenten credenciales alocupante y se solicite el ingreso si dicha estructura o localestá ocupado. Si dicha estructura o local está desocupado, laautoridad competente está autorizada para realizar primeroun esfuerzo razonable para localizar al propietario o a otra

persona a cargo o en control de la estructura o local ysolicitar el ingreso. Si se le niega el ingreso, la autoridadcompetente debe recurrir a los remedios provistos por la leypara asegurar el ingreso.

K702.5 Agencias de inspección. La autoridad competenteestá autorizada para aceptar informes de las agencias deinspección aprobadas, siempre que dichas agencias satisfaganlos requisitos de calificaciones y confiabilidad.

K702.6 Pedidos de inspección. Debe ser obligación de la per-sona que realiza el trabajo autorizado por un permiso notificar ala autoridad competente de que tal trabajo está listo parainspección. Debe ser obligación de la persona que pidecualquier inspección requerida por este código brindar accesoy medios para la inspección de dicho trabajo.

K702.7 Asistencia de otras agencias. La asistencia ycooperación de los funcionarios de los departamentos depolicía, edificación, protección contra incendios, y de salud ytodos los otros funcionarios deben estar disponibles como serequiere en el desarrollo de obligaciones.

K702.8 Responsabilidades de los contratistas. El cumpli-miento con las reglas y reglamentos estatales y localesadoptados relacionados con la licencia debe ser respon-sabilidad de cada contratista que es contratado para lainstalación o reparación de sistemas eléctricos para los cualesse requiere un permiso.

SECCIÓN K703ENSAYOS

K703.1 Generalidades. El trabajo eléctrico debe ser ensayadocomo se requiere en este código. Los ensayos deben serrealizados por el poseedor del permiso y observados por laautoridad competente.

K703.2 Aparatos, materiales y trabajo para los ensayos.Los aparatos, materiales y trabajo requeridos para ensayar unsistema eléctrico o parte de él deben ser suministrados por elposeedor del permiso.

K703.3 Reinspección y reensayo. Donde cualquier trabajo oinstalación no pase un ensayo o inspección inicial, se debenrealizar las correcciones necesarias de manera tal de alcanzar elcumplimiento con este código. El trabajo o instalación debenser entonces vueltos a presentar a la autoridad competente parainspección y ensayo.

684 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 17: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K8

SERVICIOS PÚBLICOS

SECCIÓN K801GENERALIDADES

K801.1 Conexión de servicios públicos. Ninguna personadebe realizar conexiones de un servicio público, fuente deenergía, combustible o potencia a una edificación o sistema queestá regulada por este código para la cual se requiere unpermiso, hasta que sea autorizado por la autoridad competente.

K801.2 Conexión temporaria. La autoridad competente debetener la autoridad para autorizar la conexión temporaria de laedificación o sistema a un servicio público fuente de energía,combustible o potencia.

K801.3 Autoridad para desconectar los servicios públicos.La autoridad competente debe tener la autoridad para autorizarla desconexión del servicio público o fuentes de energía a laedificación, estructura o sistema regulado por este código encaso de una emergencia donde sea necesario para eliminar unpeligro inminente para la vida o la propiedad. La autoridadcompetente debe notificar al servicio público y, donde seaposible, al dueño y ocupante de la edificación, estructura osistema de servicio de la decisión de desconectar el serviciopúblico con anterioridad a la realización de tal acción. De noser notificado con anterioridad a la desconexión, el dueño uocupante de la edificación, estructura o sistema de servicio,debe ser notificado luego por escrito tan pronto como seaposible.

K801.3.1 Conexión después de la orden de desconexión.Ninguna persona debe hacer conexiones de servicio públicoo fuente de energía a los sistemas regulados por este códigopara los cuales la autoridad competente haya efectuado uordenado su desconexión. o cuyo uso haya ordenado sus-pender, hasta que la autoridad competente autorice lareconexión y uso de dicho sistemas.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 685

Page 18: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

686 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 19: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K9

SISTEMAS Y EQUIPOS INSEGUROS

SECCIÓN K901CONDICIONES

K901.1 Sistemas eléctricos inseguros. Un sistema eléctricoregulado por este código que sea inseguro o que constituya unpeligro de incendio o salubridad, o sea de alguna manera peli-groso para la vida humana, es declarado inseguro por estemedio. El uso de un sistema eléctrico regulado por este códigoque constituya un peligro a la salud, seguridad y bienestarpúblico por razones de mantenimiento inadecuado, dilapi-dación, peligro de incendio, desastres, daño o abandono esdeclarado un uso inseguro por este medio. Dichos equipos yartefactos inseguros son por este medio declarados como deperjuicio público y deben ser corregidos por reparación,rehabilitación, demolición o remoción.

K901.2 Autoridad para condenar sistemas eléctricos.Donde sea que la autoridad competente determine que unsistema eléctrico, o parte de éste, regulado por este código se haconvertido en un peligro para la vida, la salud o la propiedad, laautoridad competente debe ordenar por escrito que dichosistema eléctrico sea removido o restaurado a una condiciónsegura. En la notificación escrita se debe especificar un límitede tiempo para el cumplimiento de dicha orden. Ninguna per-sona debe utilizar o mantener un sistema o equipo eléctricodefectuoso después de haber recibido dicha notificación.

Donde dicho sistema eléctrico va a ser desconectado, sedebe entregar una notificación por escrito como se prescribe eneste código. En casos de peligro inmediato para la vida o lapropiedad, la desconexión debe realizarse de inmediato sindicha notificación.

K901.3 Condiciones peligrosas. Donde sea que la autoridadcompetente debe encontrar en cualquier estructura o en cual-quier local condiciones o materiales peligrosos o riesgosos, laautoridad competente está autorizada para ordenar que talescondiciones o materiales peligrosos sean removidos o reme-diados de acuerdo con las disposiciones de este código.

K901.4 Registro. La autoridad competente debe hacerarchivar un informe sobre una condición insegura. El informedebe indicar el destino de la estructura y la naturaleza de la con-dición insegura.

K901.5 Notificación. Si se encontró una condición insegura, laautoridad competente debe entregar al propietario, agente opersona en control de la estructura, una notificación escrita quedescriba la condición considerada como insegura y especifiquelas reparaciones o mejoras requeridas a ser realizadas paraeliminar la condición insegura, o que requiera que la condicióninsegura sea removida dentro de un tiempo estipulado. Dichanotificación debe requerir que la persona así notificada declareinmediatamente a la autoridad oficial la aceptación o rechazode los términos de la orden.

K901.6 Método de entrega. Dicha notificación debe ser con-siderada como apropiadamente entregada si una copia de ella

es: (a) entregada al propietario personalmente; o (b) enviadapor correo certificado o registrado dirigido al propietario alúltimo domicilio conocido con el recibo de retorno pedido. Sila carta certificada o registrada es devuelta mostrando que lacarta no ha sido entregada, una copia de ella debe ser anunciadaen un lugar visible en o alrededor de la estructura afectada pordicha notificación. La entrega de dicha notificación por las víasanteriores al agente del propietario o a la persona responsablepor la estructura debe constituir entrega de la notificación alpropietario.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 687

Page 20: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

688 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 21: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K10

VIOLACIONES

SECCIÓN K1001ACTOS ILEGALES

K1001.1 Generalidades. Debe ser ilegal que una persona,empresa o corporación monte, construya, modifique, amplíe,repare, traslade, elimine, demuela u ocupe cualquier sistema oequipo regulado por este código, o haga que se realice lo antesmencionado, en conflicto o violación con cualquiera de lasdisposiciones de este código.

SECCIÓN K1002NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN

K1002.1 Emisión. Donde la autoridad competente encuentrecualquier edificación, local, vehículo, sistema o equipo queesté en violación de este código, la autoridad competente estáautorizada para emitir órdenes correctivas.

K1002.2 Notificación. Donde quiera que la autoridadcompetente determine violaciones de este código o observeuna violación aparente o real de una disposición de este códigou otros códigos u ordenanzas bajo la jurisdicción de laautoridad competente, la autoridad competente está autorizadaa preparar una notificación escrita de violación describiendolas condiciones consideradas inseguras, y donde el cumpli-miento no sea inmediato, especificando un tiempo parareinspección. Dicha orden debe ordenar la interrupción de laacción o condición ilegal la eliminación de la violación.

K1002.3 Entrega. Cualquier orden o notificación emitidasegún este código debe ser entregada al propietario, operador,ocupante u otra persona responsable por la condición oviolación, ya sea por entrega en persona, correo o por entregade la misma a alguna persona de responsabilidad sobre el localo dejándola con ella. Para ubicaciones desatendidas o aban-donadas, de debe anunciar una copia de dicha orden onotificación en el local en un lugar visible, en o cerca de laentrada a tal local, y la orden o notificación debe ser enviadapor correo certificado con recibo de retorno pedido o uncertificado de correo, al último domicilio conocido delpropietario, ocupante o ambos.

K1002.4 Cumplimiento con órdenes y notificaciones. Lasórdenes y notificaciones emitidas o entregadas como se indicaen este código deben ser cumplidas por el propietario,operador, ocupante u otra persona responsable por la condicióno violación a la cual se relaciona la orden o notificación.

K1002.5 Fracaso en la corrección de violaciones. Si no secumple con la notificación de violación, la autoridadcompetente está autorizada a pedir que el concejo legal de lajurisdicción instituya los procedimientos legales apropiadospara restringir, corregir o eliminar dicha violación o pararequerir la remoción o terminación del destino ilegal de laestructura en violación de las disposiciones de este código o decualquier orden o directiva realizada conforme a ello.

K1002.6 Fracaso en el cumplimiento. El fracaso en elcumplimiento con una notificación de eliminación u otranotificación correctiva emitida por la autoridad competentedebe resultar en que cada día que dicha violación continúesiendo considerada sea una ofensa nueva y separada.

K1002.7 Manoseo no autorizado. Los letreros, etiquetas osellos anunciados o fijados por la autoridad competente nodeben ser mutilados, destruidos o manoseados o removidos sinautorización de la autoridad competente.

SECCIÓN K1003MULTAS

K1003.1 Multas. Cualquier persona que no cumpla con lasdisposiciones de este código o fracase en desarrollar una ordenrealizada conforme con este código o viole cualquier condiciónfijada en un permiso, aprobación o certificado debe ser some-tido a las multas establecidas por esta jurisdicción.

K1003.2 Eliminación de la violación. La imposición de lasmultas descritas aquí no deben evitar que el funcionario legalde la jurisdicción instituya una acción apropiada para evitar laconstrucción ilegal o restringir, corregir o eliminar unaviolación; o para evitar el destino ilegal de una estructura o lo-cal; o para detener un acto ilegal, conducción de negocios uocupación de una estructura en o alrededor de cualquier local.

SECCIÓN K1004ORDEN DE DETENCIÓN DE TRABAJO

K1004.1 Emisión. Ante la notificación de la autoridadcompetente de que cualquier trabajo eléctrico está siendorealizado en forma contraria a las disposiciones de este códigoo en una manera peligrosa o insegura, dicho trabajo debe cesarde inmediato. Dicha notificación debe ser por escrito y debe serdada al propietario de la propiedad, o al agente del propietario oa la persona que está realizando el trabajo. La notificación debeindicar las condiciones bajo las cuales el trabajo está auto-rizado a ser retomado.

K1004.2 Emergencia. Donde exista una emergencia, no serequiere que la autoridad competente entregue una notificaciónescrita antes de detener el trabajo.

K1004.3 Continuación ilegal. Cualquier persona que con-tinúe algún trabajo en la estructura o alrededor de ella luego deque se le ha entregado una orden de detención de trabajo,excepto el trabajo que se ordena realizar a esta persona paraeliminar una violación o condición insegura, debe estarsometida a multas prescritas por la ley.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 689

Page 22: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

690 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 23: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K11

MEDIOS DE APELACIÓN

SECCIÓN K1101GENERALIDADES

K1101.1 Junta de apelaciones establecida. Para escuchar ydecidir apelaciones de órdenes, decisiones o determinacionesrealizadas por la autoridad competente relativas a la aplicacióne interpretación de este código, debe haber y se crea por estecódigo una junta de apelaciones. La junta de apelaciones debeser designada por la agencia de gobierno y debe ocupar sucargo según prefiera. La junta debe adoptar reglas de proce-dimiento para conducir sus asuntos, y debe colocar todas lasdecisiones y hallazgos por escrito al apelante con una copiaduplicada para la autoridad competente.

K1101.2 Limitaciones de autoridad. Una solicitud deapelación debe estar basada en el reclamo de que la intenciónreal de este código o las reglas adoptadas legalmente bajo elmismo ha sido interpretada incorrectamente, que las disposi-ciones de este código no se aplican en su totalidad, o que sepropone un método de protección o seguridad al menosequivalente. La junta no tiene autoridad para evadir requisitosde este código.

SECCIÓN K1102MIEMBROS

K1102.1 Miembros de la junta. La junta de apelaciones debeestar formada por cinco miembros designados por la autoridadprincipal designante de la siguiente manera: uno por cincoaños; uno por cuatro años; uno por tres años; uno por dos años yuno por un año. En adelante, cada nuevo miembro debe servirpor cinco años o hasta que un sucesor haya sido designado.

K1102.2 Calificaciones. La junta de apelaciones debe estarformada por cinco individuos, uno de cada una de lassiguientes profesiones o disciplinas:

1. Profesional registrado de diseño que sea o un arquitectoregistrado; o un constructor o superintendente de laconstrucción de edificaciones con al menos 10 años deexperiencia, cinco de los cuales debe haber sidoresponsable a cargo de la obra.

2. Profesional registrado de diseño con experiencia eningeniería estructural o arquitectura.

3. Profesional registrado de diseño con experiencia eningeniería de instalaciones mecánicas, instalacioneshidráulicas y sanitarias o de instalaciones de gas combus-tible; o un contratista de instalaciones hidráulicas ysanitarias o de instalaciones de gas combustible con almenos 10 años de experiencia, cinco de los cuales debehaber sido responsable a cargo de la obra.

4. Profesional registrado de diseño con experiencia eningeniería eléctrica; o un contratista eléctrico con almenos 10 años de experiencia, cinco de los cuales debehaber sido responsable a cargo de la obra.

5. Profesional registrado de diseño con experiencia eningeniería de protección contra incendios; o un con-tratista de protección contra incendios con al menos 10años de experiencia, cinco de los cuales debe haber sidoresponsable a cargo de la obra.

6. La autoridad competente debe ser un miembro de oficiode dicha junta, pero no debe tener voto sobre ningúnasunto ante la junta.

K1102.3 Miembros suplentes. La autoridad designante enjefe debe designar dos miembros suplentes que deben serllamados por el presidente de la junta para escuchar las apela-ciones durante la ausencia o la descalificación de un miembro.Los miembros suplentes deben tener las calificacionesrequeridas para los miembros de la junta, y deben ser nom-brados por cinco años, o hasta que un sucesor haya sidodesignado.

K1102.4 Presidente. La junta debe elegir anualmente uno desus miembros para que sirva como presidente de la junta.

K1102.5 Descalificación de un miembro. Un miembro nodebe escuchar una apelación en la cual ese miembro tenga uninterés personal, profesional o económico.

K1102.6 Secretario. La autoridad designante en jefe debedesignar un empleado de oficina calificado para servir comosecretario de la junta. El secretario debe archivar un registrodetallado de todos los procedimientos en la oficina de laautoridad designante en jefe.

K1102.7 Compensación de los miembros. La compensaciónde los miembros debe ser determinada por ley.

SECCIÓN K1103PROCEDIMIENTOS

K1103.1 Solicitud de apelación. Una persona debe tener elderecho de apelar una decisión de la autoridad competente antela junta de apelaciones. Una solicitud de apelación debe estarbasada en el reclamo de que la intención real de este código olas reglas adoptadas legalmente bajo el mismo ha sidointerpretada incorrectamente, que las disposiciones de estecódigo no se aplican en su totalidad, o que se propone unaforma de construcción igualmente buena o mejor. La solicituddebe registrarse en un formulario obtenido de la autoridadcompetente dentro de un período de 20 días después de que lanotificación ha sido entregada.

K1103.2 Notificación de reuniones. La junta se debe reunirbajo notificación del presidente, dentro de los 10 días delregistro de una apelación, o en reuniones periódicasestablecidas.

K1103.3 Audiencias abiertas. Todas las audiencias ante lajunta deben ser audiencias abiertas al público. Se debe dar laoportunidad de ser oído al apelante, al representante delapelante, a la autoridad competente y a cualquier personacuyos intereses sean afectados.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 691

Page 24: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

K1103.4 Reglas de procedimiento. La junta debe adoptar yponer a la disposición del público a través del secretario, lasreglas de procedimiento bajo las cuales se llevará a cabo laaudiencia. Los procedimientos no deben requerir conformidadcon reglas estrictas de evidencia, pero deben exigir que sólo searecibida información relevante.

K1103.5 Audiencia aplazada. Donde cinco miembros noestán presentes para escuchar una apelación, el apelante o elrepresentante del apelante debe tener el derecho de solicitar unaplazamiento de la audiencia.

K1103.6 Decisiones. La junta debe modificar o revertir ladecisión de la autoridad competente por el voto concurrente detres de sus miembros.

K1103.6.1 Resolución. La decisión de la junta debe ser porresolución. Deben suministrarse copias certificadas al ape-lante y a la autoridad competente.

K1103.6.2 Administración. La autoridad competente debetomar acción inmediata de acuerdo con la decisión de lajunta.

K1103.7 Revisión de la corte. Cualquier persona, haya sido ono parte previa de una apelación, debe tener el derecho desolicitar de la corte apropiada un auto de avocación paracorregir errores de ley. La solicitud para la revisión debehacerse en modo y tiempo requeridos por la ley siguiendo elregistro de la decisión en la oficina de la autoridad designanteen jefe.

692 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 25: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K12

DISPOSICIONES ELÉCTRICAS

SECCIÓN K1201GENERALIDADES

K1201.1 Alcance. Este capítulo gobierna el diseño y cons-trucción de sistemas y equipos eléctricos.

K1201.1.1 Adopción. Los sistemas y equipos eléctricosdeben ser diseñados y construidos de acuerdo con el CódigoInternacional Residencial (IRC) o NFPA 70 como sea apli-cable, excepto que se disponga de otra manera en estecódigo.

[F] K1201.2 Eliminación de peligros eléctricos. Todos lospeligros eléctricos identificados deben ser eliminados. Todaslas condiciones eléctricas identificadas como peligrosas encableados eléctricos permanentes deben ser traídas a laatención de la autoridad competente responsable del control ycumplimiento de este código. El cableado, dispositivos, arte-factos y otros equipos eléctricos que están modificados odañados y constituyen un peligro de choque eléctrico o deincendio no deben ser utilizados.

[F] K1201.3 Certificación de artefactos y accesorios. Losartefactos y accesorios eléctricos deben ser ensayados y certi-ficados en informes publicados del equipo eléctricoinspeccionado por una agencia aprobada y deben ser instaladosde acuerdo con todas las instrucciones incluidas como parte dedicha certificación.

SECCIÓN K1202DISPOSICIONES

K1202.1 Generalidades. Las disposiciones de esta seccióndeben aplicarse al diseño, construcción, instalación, uso ymantenimiento de sistemas y equipos eléctricos. Dondeocurran diferencias entre las disposiciones de este código ycódigos o normas citadas, deben aplicarse las disposiciones deeste código.

K1202.2 Cable envainado no metálico. El uso de métodos decableado con cable Tipo NM, NMC y NMS (envainado nometálico) no debe estar limitado en base a la altura, número depisos o tipo de construcción de la edificación o estructura.

K1202.3 Cortes, entalladuras y perforaciones. Los cortes,entalladuras y perforaciones de elementos de entramado demadera y acero, elementos estructurales y productos de maderadiseñados por ingeniería deben estar de acuerdo con el CódigoInternacional de la Edificación (IBC).

K1202.4 Penetraciones. Las penetraciones de muros, pisos,cielorrasos y sistemas que se requiere que tengan una clasi-ficación de resistencia al fuego, deben ser protegidas deacuerdo con Código Internacional de la Edificación (IBC).Donde los cables, conductores, conductos eléctricos penetrenun bloqueo antifuego o cierre contra tiro, dichas penetracionesdeben ser protegidas llenando el espacio anular con un materialde bloqueo antifuego aprobado.

K1202.5 Circuitos detectores de humo. Los detectores dehumo requeridos por el Código Internacional de la Edificación(IBC) e instalados dentro de unidades de vivienda no debenconectarse como única carga sobre un circuito derivado.Dichos detectores deben ser suministrados por circuitosderivados que tengan cargas de iluminación consistentes entomas de corriente para iluminación en espacios habitables.

[M] K1202.6 Acceso a artefactos. Donde los artefactos querequieren acceso están instalados en áticos o espacios sub-terráneos, se debe proveer una unidad de iluminacióncontrolada por un interruptor ubicado en la abertura de pasajerequerida a dicho espacio y una toma de receptáculo en laubicación del artefacto o cerca de la misma.

[FG] K1202.7 Electrodo a tierra prohibido. Las tuberías degas combustible no deben ser usadas como un electrodo atierra.

[F] K1202.8 Fuente de alimentación eléctrica de emer-gencia y de reserva. Los sistemas de fuente de alimentacióneléctrica de emergencia y de reserva requeridos por el CódigoInternacional de la Edificación (IBC) o el Código Inter-nacional de Protección contra Incendios (IFC) deben insta-larse de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación(IBC), el Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC),NFPA 110, NFPA 111 y este código.

[F] K1202.9 Sistemas de control de humo. Los sistemas decontrol de humo requeridos por el Código Internacional de laEdificación (IBC) o el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC) deben suministrarse con dos fuentes dealimentación eléctrica. La fuente principal debe ser lossistemas de alimentación eléctrica normales de la edificación.La fuente secundaria debe provenir de una fuente de reservaaprobada que cumpla con este código. La fuente de alimen-tación eléctrica de reserva y sus interruptores de transferenciadeben estar en un cuarto separado de los transformadores ymecanismos de control, y debe estar encerrados en un cuartoconstruido de no menos de barreras antifuego con clasificaciónde 1 hora de resistencia al fuego, ventilado directamente al ex-terior y desde él. La distribución de energía eléctrica desde lasdos fuentes debe realizarse por rutas independientes. La trans-ferencia a la fuente de reserva completa debe ser automática ydentro de 60 segundos de la falla de la fuente primaria.

[F] K1202.9.1 Fuentes de potencia y oscilaciones depotencia. Los elementos del sistema de dirección de humorelacionados con las memorias volátiles o similares debenser suministrados con fuentes de potencia sin interrupciónde duración suficiente para una interrupción de la fuenteprimaria de 15 minutos. Los elementos del sistema dedirección de humo susceptibles a oscilaciones de potenciadeben ser adecuadamente protegidos por acondicionadores,supresores u otros medios aprobados.

[F] K1202.9.2 Cableado. Además de cumplir con losrequisitos de este código, todo cableado de letrero y control

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 693

Page 26: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

para los sistemas de control de humo, sin importar latensión, deben estar completamente encerrados dentro deconductos eléctricos continuos.

[M] K1202.10 Cableado en plenos. Los métodos y materialesde cableado eléctrico o electrónico, cable de fibra óptica, yconductos eléctricos de fibra óptica combustibles expuestosdentro de plenos regulados por la Sección 602 del CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) deben teneruna densidad óptica pico no mayor a 0.50, una densidad ópticapromedio no mayor a 0.15, y una propagación de llama nomayor de 5 pies (1524 mm) cuando se ensayan de acuerdo conNFPA 262. Sólo se debe instalar el tipo OFNP (cable de fibraóptica no conductiva clasificado para pleno) en conductoseléctricos de fibra óptica clasificados para plenos. El cableado,cables y conductos eléctricos referidos en esta sección debenser certificados y sellados como clasificados para plenos ydeben ser instalados de acuerdo con este código.

[M] K1202.10.1 Equipo eléctrico combustible. El equipoeléctrico combustible expuesto dentro de plenos reguladospor la Sección 602 del Código Internacional de Instala-ciones Mecánicas (IMC) debe tener una velocidad deliberación de calor pico no mayor de 100 kilovatios (kW),una densidad óptica pico no mayor a 0.50, una densidadóptica promedio no mayor a 0.15 cuando se ensaya deacuerdo con UL 2043. El equipo eléctrico combustible debeser sellado y certificado.

[M] K1202.11 Equipos y artefactos accionados a motor yturbina a gas. Los artefactos y equipos instalados en formapermanente accionados por motores de combustión interna yturbinas deben ser instalados de acuerdo con las instruccionesde instalación del fabricante, el Código Internacional de Insta-laciones Mecánicas (IMC), el Código Internacional deInstalaciones de Gas Combustible (IFGC) y NFPA 37.

[F] K1202.12 Sistemas de generación de energía eléctricade celda de combustible estacionarios. Los sistemas degeneración de energía eléctrica de celda de combustibleestacionarios que tienen una producción de energía que noexcede 10 MW deben ser ensayados de acuerdo con ANSICSA America FC1 y deben ser instalados de acuerdo con lasinstrucciones de instalación del fabricante y NFPA 853.

[M] K1202.13 Requisitos de control de caldera. La fuente depotencia al sistema de control eléctrico para calderas debe serdesde un circuito derivado bifilar que tenga un conductorconectado a tierra o desde un transformador de aislamiento conun secundario bifilar. Donde se provee un transformador deaislamiento, un conductor del devanado secundario debe serconectado a tierra. La tensión de control no debe exceder 150voltios nominales, línea a línea. Los dispositivos de control yde límite deben interrumpir el lado no conectado a tierra delcircuito. Se debe proveer un medio de desconexión manual delcircuito de control, y los controles deben ser dispuestos demanera tal que cuando están sin tensión, el quemador debeestar inoperativo. Dicho medio de desconexión debe ser capazde ser bloqueado en la posición fuera de servicio y se le debeproveer con acceso directo.

[F] K1202.14 Sellados de equipos y puertas. Las puertas a loscuartos del panel de control eléctrico deben ser marcadas conuna pintura visible y un letrero legible indicando CUARTO

ELÉCTRICO (ELECTRICAL ROOM) o texto similaraprobado. Los medios de desconexión para cada acometida,conductor de alimentación o circuito derivado que se originasobre un tablero de interruptores o tablero de comando debenser marcados en forma legible y durable para indicar su pro-pósito a menos que dicho propósito sea claramente evidente.

[F] K1202.15 Fuente de potencia de alarma antihumo. Enconstrucción nueva, las alarmas antihumo requeridas debenrecibir su potencia principal del cableado de la edificacióndonde dicho cableado está servido desde una fuente comercialy debe ser equipado con una batería de respaldo. Las alarmasantihumo deben emitir una señal cuando las baterías estánbajas. EL cableado debe ser permanente y sin un interruptor dedesconexión más que el requerido para protección contrasobreintensidad.

Excepción: No se requiere que las alarmas antihumo no sonestén equipadas con baterías de respaldo en Grupo R-1donde están conectadas a un sistema eléctrico de emer-gencia.

[F] K1202.16 Interconexión de alarmas antihumo. Dondese requiera instalar más de una alarma antihumo dentro de unaunidad de vivienda o unidad de dormitorio individual en GrupoR-2, R-3 ó R-4, o dentro de una unidad de dormitorio individ-ual en Grupo R-1, las alarmas antihumo deben estar interco-nectadas de manera tal que la activación de una alarma activetodas las otras alarmas en la unidad individual. La alarma debeser claramente audible en todos los cuartos de dormir sobre losniveles de ruido de fondo con todas las puertas intermediascerradas.

SECCIÓN K1203INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXISTENTES

[PM] K1203.1 Edificaciones existentes. Esta sección debeaplicarse a las edificaciones y estructuras que están dentro delalcance del Código Internacional de Mantenimiento de laPropiedad (IPMC). Cada edificación ocupada debe estarprovista con un sistema eléctrico en cumplimiento con losrequisitos de las Secciones 1203.1.1 hasta 1203.1.5.

[PM] K1203.1.1 Acometida. El tamaño y uso de artefactosy equipos debe servir como una base para determinar lanecesidad para instalaciones adicionales de acuerdo coneste código. Las unidades de vivienda deben ser servidascon una acometida eléctrica trifilar, de una sola fase 120/240voltios que tenga una clasificación de no menos de 60amperios.

[PM] K1203.1.2 Peligros del sistema eléctirco. Donde seencuentre que el sistema eléctrico en una estructura cons-tituye un peligro para los ocupantes o la estructura por causade una acometida inadecuada, fusibles inapropiados, tomasde receptáculos y de iluminación insuficientes, cableado oinstalación inadecuada, deterioro o daño, o por razonessimilares, la autoridad competente debe requerir que losdefectos sean corregidos para eliminar el peligro.

[PM] K1203.1.3 Instalación. Todos los equipos, cableadosy artefactos eléctricos deben ser apropiadamente instaladosy mantenidos en una manera segura y aprobada.

694 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

APÉNDICE K

Page 27: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

[PM] K1203.1.4 Receptáculos. Cada espacio habitable enuna vivienda debe ser provisto con al menos dos tomas dereceptáculos separadas y remotas. Cada área de lavanderíadebe ser provista con al menos una toma de receptáculo detipo con conexión a tierra o una toma de receptáculo prote-gida con un interruptor de circuito por falla de conexión atierra. Cada baño debe contener al menos una toma dereceptáculo. Cada nueva toma de receptáculo de baño debeestar protegida por un interruptor de circuito por falla deconexión a tierra.

[PM] K1203.1.5 Unidades de iluminación. Cadavestíbulo público, escalera interior, escusado, cocina, baño,cuarto de lavandería, cuarto de caldera y cuarto decalefactor debe estar provisto con al menos una unidad deiluminación eléctrica.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 695

APÉNDICE K

Page 28: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

696 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

Page 29: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

CAPÍTULO K13

NORMAS CITADAS

Este capítulo enumera las normas citadas en diferentes secciones de este documento. Las normas están aquí ordenadas de acuerdo ala agencia que promulga la norma, la identificación de la norma, la fecha de entrada en vigencia y título, y la sección o secciones deeste documento que citan la norma. La aplicación de las normas citadas debe ser como se especifica en la Sección K102.6.

International Code CouncilSuite 6005203 Leesburg Pike,Falls Church, VA 22041ICC

Número Referidade referencia en el código,de la norma Título sección número

IBC–—06 International Building Code®

[Código Internacional de la Edificación ® ] . . . . . K201.3, K303.1, K1202.3, K1202.4, K1202.5, K1202.5, K1202.8, K1202.9

IECC—06 International Energy Conservation Code®

[Código Internacional de Conservación de Energía®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3

IFC—06 International Fire Code®

[Código Internacional de Protección contra Incendios®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K201.3, K1202.8, K1202.9

IFGC—06 International Fuel Gas Code®

[Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3, K1202.11

IMC—06 International Mechanical Code®

[Código Internacional de Instalaciones Mecánicas®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K201.3, K1202.10, K1202.10.1, K1202.11

IPC—06 International Plumbing Code®

[Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3

IPMC—06 International Property Maintenance Code®

[Código Internacional de Mantenimiento de la Propiedad®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3, K1203.1

IPSDC—06 International Private Sewage Disposal Code®

[Código Internacional para Instalaciones Particulares de Desagües Sanitarios®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K201.3

IRC—06 International Residential Code®

[Código Internacional Residencial®] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3, K1201.1.1

IZC—06 International Zoning Code®

[Código Internacional de Zonificaci ón®]. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3

National Fire Protection Association1 Batterymarch ParkQuincy, MA 02269NFPA

Número Referidade referencia en el código,de la norma Título sección número

37—02 Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines

[Instalación y Uso de Motores a Combustión Estacionarios y Turbinas a Gas] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K1202.11

70—05 National Electrical Code

[Código Nacional Eléctrico] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K201.3, K1201.1.1

110—99 Emergency and Standby Power Systems

[Sistemas de Generación de Energía Eléctrica de Emergencia y de Reserva] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K1202.8

111—01 Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems

[Sistemas de Generación de Energía Eléctrica de Emergencia y de Reserva] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K1202.8

262—99 Standard Method of Tests for Flame Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air-Handling Spaces

[Método Normalizado de Ensayos para Camino de Llama y Humo de Instalaciones Eléctricas

y Cables para Uso en Espacios de Manejo de Aire] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .K1202.10

853—03 Installation of Stationary Fuel Cell Power Systems

[Instalación de Sistemas de Generación de Energía Eléctrica de Celda de Combustible Estacionarios] . . . . . . . . . . . K1202.12

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 697

Page 30: APÉNDICE K CÓDIGO ELÉCTRICO DEL ICC · 2008-09-18 · en existencia legalmenteal momentode la adopción de este código. K102.1.2 ... Los códigos y normas citados en este código

Underwriters Laboratories333 Pfingsten RoadNorthbrook, IL 60062-2096UL

Número Referidade referencia en el código,de la norma Título sección número

2043—96 Fire Test for Heat and Visible Smoke Release for Discrete Products and their Accesories Installed in Air-HandlingSpaces—with Revisions though February 1998

[Ensayo al Fuego para Calor y Humo Visible Liberado por Productos Discretos y sus Accesorios

Instalados en Espacios de Manejo de Aire—con Revisiones hasta Febrero de 1998] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K1202.10.1

698 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN2006�

APÉNDICE K