Apelacion Luciano

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SECRETARIO : DR. PALOMINO EXP.NRO. :2006 -0021 Pág. 231B ESCRITO NRO. : SUMILLA : APELACION SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL: LUCIANO PARI BORDA, en autos sobre indemnización por responsabilidad civil perjuicios que sigo en contra de JACKELINE CHAUCA PEÑALOZA, ante Ud., con respeto digo: Que, amparado en lo previsto por el inciso 6 del Art.139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art.364 y siguientes del C.P.C., interpongo RECURSO DE APELACION en contra de la resolución Nro.07 de fecha 14 de ENEROL del 2008, en la que se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el recurrente, por no encontrarla con arreglo a ley, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos:

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la apelacion

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SECRETARIO

SECRETARIO: DR. PALOMINOEXP.NRO.

:2006 -0021 Pg.

231B ESCRITO NRO.:

SUMILLA

: APELACIONSEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL:

LUCIANO PARI BORDA, en autos sobre indemnizacin

por responsabilidad civil perjuicios que sigo en contra de

JACKELINE CHAUCA PEALOZA, ante Ud., con

respeto digo:

Que, amparado en lo previsto por el inciso 6 del Art.139 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el Art.364 y siguientes del C.P.C., interpongo RECURSO DE APELACION en contra de la resolucin Nro.07 de fecha 14 de ENEROL del 2008, en la que se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el recurrente, por no encontrarla con arreglo a ley, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DERECHO

1.- Los fundamentos expuestos en mi escrito de Nulidad demuestran claramente que se viene vulnerando el principio de un debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, al extremo de causar indefensin al no merituar las pruebas adjuntadas a la demanda, demostrando una conducta dolosa inexcusable, FUNDAMENTO POR EL CUAL NO ES DE APLICACIN LO PREVISTO POR EL ART.509 DEL C.P.C.

2.- La sala Civil no ha tenido a la vista el Exp.Nro.513-95, por lo tanto no ha efectuado una calificacin como indica en el considerando Primero y Cuarto de la impugnada porque de haberle hecho hubiera verificado que el recurrente soy parte en dicho proceso y existe una sentencia en mi favor debidamente confirmada por la instancia superior, y que justamente la presente accin es por le motivo de que la demandada no cumple con su funcin de ejecutar la misma vulnerando resolucin judiciales que han sido expedidas por su propio despacho.

3.- En la demanda se ha expuesto claramente los fundamentos que sustentan la misma adjuntndose los medios probatorios pertinentes que sustenten cada uno de los fundamentos, pruebas que no han sido examinadas ni valoradas por el juzgado, VULNERANDOSE EL PRINCIPIO DE UN DEBIDO PROCESO.AGRAVIOS:Al no haberse merituado los fundamentos de mi demanda se me recorta el derecho a la defensa, vulnerando el principio de un debido proceso causndome agravio de toda ndole

PRETENSIN IMPUGNATORIA:Con el presente recurso de APELACION lo que pretendo es que se revoque la impugnada debiendo ser reformada por el superior en grado disponiendo se admita a tramite la presente demanda.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesto el presente recurso de APELACION y tramitarlo con arreglo a ley.

OTROSI: A fin de sustentar lo expuesto acompao una copia de la resolucin que corresponde al expediente N95513, donde el recurrente es considerado como parte en dicho proceso lo que acredita mi legitimidad para obrar en el mismo, se tenga presente para ser merituado en su oportunidad.

Juliaca, 18 de enero del 2007.SECRETARIO: DRA. S. SUNI

EXP.NRO.

: 2004-214

ESCRITO NRO.:

SUMILLA

: INFORME.

SEORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SAN ROMAN JULIACA:

JESS URVIOLA ESTEVES, en autos sobre daos y perjuicios que sigo en contra de la Municipalidad Provincial de San Romn Juliaca, ante Ud., con respeto digo:

Que, recurro ante su respetable despacho a fin de solicitar se sirva declarar FUNDADA la demanda, peticin que la sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Del estudio de autos se tiene que se encuentra debidamente probado que la demandada Municipalidad Provincial de San Romn ha procedido en forma dolosa al incumplir el contenido de una resolucin judicial firme con la autoridad de Cosa Juzgada de no efectuar el pago por beneficios sociales en estricto cumplimiento al contenido de la Resolucin de Alcalda Nro. 1534 de fecha 27 de diciembre del 2002 que fluye en el expediente signado con el nmero 513-95, el mismo que fue ofrecido como medio probatorio, sin embargo no ha sido tomado en cuenta por la demandada omitiendo dolosamente en cumplir lo ordenado en la citada resolucin de alcalda.2.- La actitud de la demandada Municipalidad de San Romn deviene en dolosa al haber incumplido lo dispuesto por el Art. 24 de nuestra Carta Magna, considerando el tiempo de servicio del recurrente.3.- Es de conocimiento pblico que en defensa de nuestros beneficios sociales hemos interpuesto una serie de acciones tanto penales como civiles, pero por el maniobrar temerario y doloso de la demandada no hemos alcanzado justicia.

4.- Por otro lado hemos demostrado que la demandada viene procediendo en forma planificada al no considerar que en mi expediente 95-513 existen resoluciones firmes con la autoridad de cosa juzgada, vulnerndose los siguientes dispositivos legales:- Incisos 2 y 13 del Art. 139 de la Constitucin Poltica del Estado.

- Art. 123 del Cdigo Procesal Civil.

- Art. 4 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Hechos que demuestran a todas luces la conducta dolosa que ha tenido la demandada Municipalidad de San Romn Juliaca al incumplir una resolucin judicial firme con autoridad de Cosa Juzgada.

5.- El nexo causal se encuentra plenamente acreditado con las resoluciones que fluyen en el expediente 513-95, as como el dao emergente, el lucro cesante y el dao emergente a la persona.

POR LO EXPUESTO:

Srvase tener presente al momento de resolver.

Juliaca, 10 de agosto del 2007.SECRETARIO: DRA. S. SUNI

EXP.NRO.

: 513-1995ESCRITO NRO.:

SUMILLA

: SOLICITA SE CONSIGNE EN EL OFICIO UN PLAZO PERENTORIO.

SEORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SAN ROMAN JULIACA:

FRANCISCA GUTIERREZ RIOS DE COARITE y JESS SANTIAGO URVIOLA ESTEVES, en autos sobre Accin de Cumplimiento seguido en contra de la Municipalidad Provincial de San Romn Juliaca, ante Ud., con respeto digo:

Que, recurro ante su respetable despacho a fin de solicitar que en el oficio de remisin del presente expediente se conceda un plazo perentorio o en su defecto se haga de conocimiento que el presente proceso se encuentra en ejecucin de sentencia y que la interrupcin de este trmite perjudica al recurrente y codemandantes, hacindose imposible la ejecucin de una resolucin judicial firme.POR LO EXPUESTO:

Srvase acceder.

Juliaca, 27 de noviembre del 2007.