Apela MEC Ante TEPF

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SE PRESENTA ESCRITO DE TERCERO INTERESADO: MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ACTO RECLAMADO: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. IDENTIFICADO COMO INE/CG/162/2015. C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN P R E S E N T E MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, por mi propio derecho y en mi carácter de Candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción de Movimiento Ciudadano, personalidad legítima, que demuestro debidamente con la certificación de dicha candidatura, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la copia de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral a través del Registro Federal de Electores y con el acuerdo del Consejo General de tal Instituto, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria se 1

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SE PRESENTA ESCRITO DE TERCERO INTERESADO: MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

ACTO RECLAMADO: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIN POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, AS COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. IDENTIFICADO COMO INE/CG/162/2015.

C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACINP R E S E N T E

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, por mi propio derecho y en mi carcter de Candidato a Diputado Federal por el principio de representacin proporcional por la cuarta circunscripcin de Movimiento Ciudadano, personalidad legtima, que demuestro debidamente con la certificacin de dicha candidatura, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la copia de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral a travs del Registro Federal de Electores y con el acuerdo del Consejo General de tal Instituto, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria se registran las candidaturas a diputados y diputadas al Congreso de la Unin por el principio de mayora relativa, presentadas por los partidos polticos nacionales y coaliciones con registro vigente, as como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representacin proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015 identificado con la clave INE/CG162/2015. Sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en la oficina que ocupa la Representacin de Movimiento Ciudadano en el citado Instituto, ubicada en el Edificio A, Planta Baja, del inmueble marcado con el nmero 100 de la Avenida Viaducto Tlalpan y lateral de Perifrico Sur, Colonia Arenal Tepepan, Delegacin Tlalpan, C.P. 14610, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal; y autorizando para tal efecto a los CC. Juan Miguel Castro Rendn, Nancy Yael Landa Guerrero, Rubn Daro Hernndez Fong, David No Delgado Medina y Nikol Carmen Rodrguez De LOrme; con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 14, 16 prrafo segundo, 41 base VI, 99 prrafo cuarto fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculos 12 numeral 1 inciso c); 17 numeral 4; y dems relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, comparezco en tiempo y forma promoviendo, ESCRITO DE TERCERO INTERESADO en relacin al recurso de apelacin promovido por el C. Berln Rodrguez Soria, en su carcter de Representante Propietario del Partido Encuentro Social, por el cual impugna el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIN POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, AS COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 204-2015. Identificado con clave INE/CG162/2015.

Lo anterior, porque como Candidato a Diputado Federal por el principio de representacin proporcional tengo un inters legtimo en el presente procedimiento, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que a continuacin se expresan.

A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artculo 17 numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, se sealan los siguientes requisitos:

a) PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCIN IMPUGNADO: El presente escrito se presenta ante la autoridad responsable que se materializa en el caso particular que nos ocupa, en el Consejo General del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

b) NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO.- Ha quedado expresado en el rubro y proemio del presente escrito.

c) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.- Ha quedado sealado previamente.

d) DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA PERSONERA DEL COMPARECIENTE.- Al efecto, se acompaa la certificacin de dicha candidatura, copia de mi credencial de elector con fotografa, expedida por el Instituto Federal Electoral y copia del acuerdo INE/CG162/2015 de fecha 4 de abril de dos mil quince, por lo que solicito tenerlas por acreditadas.e) RAZN DEL INTERES JURDICO EN QUE SE FUNDEN Y LAS PRETENSIONES CONCRETAS DEL COMPARECIENTE.- Lo constituyen los que ms adelante se mencionan en el cuerpo del presente documento.

f) OFRECER Y APORTAR PRUEBAS.- Se ofrecen en el captulo correspondiente del presente escrito;

g) HACER CONSTAR EL NOMBRE Y LA FIRMA AUTOGRAFA DEL COMPARECIENTE.- Lo que se cumple a la vista.

PROCEDENCIA DE LA PROMOCION COMO TERCERO INTERESADO.

En trminos del artculo 12, numeral 1, inciso c) y 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, los partidos polticos, los ciudadanos, los candidatos, pueden actuar con el carcter de terceros interesados en aquellos casos en que exista un inters legtimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor o recurrente, hiptesis que en el caso que nos ocupa se actualiza de manera evidente dado que la pretensin del apelante afecta de manera directa y grave los derechos fundamentales de un ciudadano, en este caso los de un candidato, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, por lo que es procedente el presente escrito.

OPORTUNIDAD DEL MEDIO IMPUGNATIVO. En trminos del artculo 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, relativo a los terceros interesados, el plazo para comparecer con tal carcter, es de setenta y dos horas, por lo que en el caso particular, el presente escrito se presenta debidamente dentro del plazo establecido, es decir el da 12 de abril del ao 2015, antes de las 17:00 horas.

1. INTERES EN LA CAUSA: Comparezco con la calidad expresada al rubro, en virtud de que sostengo un derecho incompatible con el que pretende el accionante, al impugnar la resolucin emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobada en la sesin extraordinaria del da cuatro de abril de dos mil quince, lo anterior dado que la pretensin del apelante contenida en el medio impugnativo, afecta de forma directa y grave la esfera de mis derechos fundamentales, ya que pretende sin razn ni fundamento, que se revoque mi registro y se me sustituya en la Lista de Diputados de Representacin Proporcional por la cuarta circunscripcin de Movimiento Ciudadano.

1. INTERS JURDICO: Fundo el legtimo inters jurdico para ser parte de este Recurso de Apelacin en las siguientes consideraciones.

1. Nuestra Carta Magna otorga a todo individuo las garantas procesales de debido juicio seguido ante tribunales establecidos, en cumplimiento de las formalidades esenciales de procedimiento y conforme a las leyes vigentes y aplicables al caso.

1. Es derecho de todos los Ciudadanos presentar los argumentos, razonamientos y pruebas que tenga a su alcance para defenderse de las impugnaciones de sus adversarios.

1. Es importante para m, que se sostenga y confirme la legalidad de la resolucin impugnada, dado que tal acto se emiti observando en todo momento los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, constitucionalidad y de conformidad con las normas estatutarias de Movimiento Ciudadano.

Respecto al inters jurdico argumentado, sirve de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia:

TERCEROS INTERESADOS. SOLO TIENEN INTERES JURDICO PARA COMBATIR LAS DESICIONES QUE AFECTEN LOS BENEFICIOS QUE LES REPORTEN LOS ACTOS IMPUGNADOS POR EL ACTOR.- Los partidos polticos no estn autorizados legalmente para promover Juicios e Interponer recursos, con relacin a los actos impugnados en el Procedimiento iniciado por otro Partido, con la pretensin de modificar, nulificar o revocar el acto o resolucin que originalmente no impugnaron por va de accin, mediante el planteamiento de una pretensin distinta o concurrente con la del actor, por lo siguiente: Los plazos previstos por la Ley para que un partido poltico o ciudadano combata las determinaciones o fallos de las autoridades electorales, no se suspenden por el hecho de que otra persona deduzca la accin correspondiente, pues el derecho a la impugnacin en materia electoral esta sujeta a la caducidad. Esta Institucin Jurdica est sujeta por las Leyes para la extincin, por la mera falta de ejercicio en los breves plazos otorgados para hacerlo, de ciertos derechos, generalmente facultados, potestades o poderes que tienen por objeto la realizacin de actos encaminados a la creacin, modificacin o extincin de relaciones o situaciones jurdicas, referentes normalmente a cuestiones de orden pblico e inters social, cuyo contenido requiere de pronta certidumbre; no es susceptible de suspensin o interrupcin por hecho alguno ni por actos o abstenciones del titular o de terceros, sean gobernados o autoridades, salvo en casos excepcionales que la ley positiva prevea expresamente; no admite ser renunciada, ni antes ni despus de consumada, y se debe invocar por los tribunales, aunque no la hagan valer los interesados. Sin embargo, los terceros interesados tienen inters jurdico para defender los beneficios que les reporten los actos o resoluciones electorales, cuando estos se vean en riesgo de resultar afectados con motivo de la interposicin de algn medio de impugnacin hecho valer por otro sujeto, conforme al artculo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, inters derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor que los convierte en coadyuvantes con la autoridad responsable, que subsiste y justifica su intervencin, inclusive para hacer valer nuevos juicios o recursos contra las resoluciones que ah se dicten, en la medida en que los beneficios por ellos obtenidos en el acto electoral que se puedan disminuidos o afectados, en cualquier grado o proporcin, con La resolucin que recaiga en la impugnacin hecha por una persona distinta; es decir, el tercero interesado esta en aptitud de impugnar, por los conductos legales procedentes, todos los actos de proceso con los que se prive o disminuya el derecho o beneficio que le proporciona el acto impugnado mediante el juicio o proceso original para el que fue llamado, as como todos los que puedan contribuir para ese efecto, pero no le es jurdicamente posible combatir los que tiendan a que el acto o resolucin de la autoridad prevalezca en los trminos en que fue emitido, porque esta resolucin es acorde o coincidente con el nico inters que puede perseguir y defender en dicho medio de impugnacin; esto es, solo puede salvaguardar la utilidad que le reportaba el acto o resolucin primigenio y no aprovechar la etapa procesal para plantear una pretensin distinta o concurrente a la del actor y modificar de esa manera la litis, dado que las disposiciones que integran la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral no se aprecia alguna que faculte o permita a los ciudadanos o a los Partidos polticos con intereses opuestos a los del actor, reconvenir o contra demandar al promovente. Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-331/2000. Coalicin Alianza por Quertaro. 9 de Septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo Gonzlez.

PRETENSIONES DEL TERCERO INTERESADO

Es pretensin de mi persona, al comparecer como Tercero Interesado, a fin de demostrar la legalidad del acuerdo del Consejo General Instituto Nacional Electoral, que impugna el C. Berln Rodrguez Soria, en su calidad de representante propietario del Partido Encuentro Social, ante tal; y solicitar a los integrantes de esa Sala Superior del Poder Judicial de la Federacin la confirmacin de dicho acuerdo.

En consecuencia de lo anterior, doy a conocer los siguientes:

HECHOS

1. El quince de octubre de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprob el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERIODO DE PRECAMPAAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, AS COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

2. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, el Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica emiti los criterios de la poltica de alianzas para el proceso electoral federal y procesos electorales locales 2014-2015. En esa misma fecha, se aprob el resolutivo del Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional relativo a las fechas y mtodo de eleccin de las candidaturas a diputaciones federales de mayora relativa y representacin proporcional.

3. El Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en sesin de fecha veintinueve de noviembre de dos mil catorce, aprob por ms de las dos terceras partes de los Consejeros Nacionales presentes, la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

4. El registro de aspirantes a precandidatas y precandidatos a Diputados y Diputadas Federales por el principio de Representacin Proporcional por el Partido de la Revolucin Democrtica, se realiz del dos al seis de febrero de dos mil quince.

5. Con fecha cinco de febrero del ao en curso el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubn, solicit su registro como aspirante a precandidato de diputado federal del Partido de la Revolucin Democrtica, por el principio de representacin proporcional a la LXIII Legislatura de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, para el proceso electoral federal 2014-2015.

6. En fecha diez de febrero de dos mil quince, la Comisin Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica, por haber considerado que cumplieron con los requisitos establecidos. en la "Base Cuarta" de la Convocatoria respectiva, otorg el registro como precandidatos a diputados por el principio de representacin proporcional del Partido de la Revolucin Democrtica del H. Congreso de la Unin, a diversas frmulas y en particular en el nmero 38 de la lista correspondiente a la 4 circunscripcin le otorg el registro al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubn.

7. Los das diez y trece de febrero de dos mil quince se public en un diario de circulacin nacional la Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica a celebrarse el da catorce de febrero de dos mil quince para tratar los temas de la convocatoria emitida para diputado federal por los principios de mayora relativa y representacin proporcional.

8. En fecha catorce de febrero de dos mil quince dio inicio la sesin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en que se aprobaran las frmulas de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica a Diputados Federales de Mayora Relativa y Representacin Proporcional para integrar la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin que participarn en el proceso constitucional de este ao; sesin en la que se acord la continuacin y conclusin del citado Pleno el da veintids de febrero de dos mil quince a las once horas en primera convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria.

9. En fecha diecinueve de febrero de dos mil quince fue publicado en un diario de circulacin nacional el Aviso de reanudacin de la sesin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica con carcter electivo, a celebrarse el da veintids de febrero de dos mil quince.

10. El da veintids de febrero de dos mil quince se llev a cabo la continuacin y conclusin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en que se aprobaran las frmulas de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica a Diputados Federales de Mayora Relativa y Representacin Proporcional para integrar la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin que participarn en el proceso constitucional del presente ao.

11. Con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, se celebr la Trigsima Sexta Sesin Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, en donde se determin que el procedimiento aplicable para la seleccin y eleccin de candidatos y candidatas a diputados federales al congreso de la unin por los principios de Mayora Relativa y Representacin Proporcional que habr de postular el Partido Movimiento Ciudadano, y que es el de Asamblea Electoral Nacional.

12. En fecha veintitrs de octubre de dos mil catorce, Movimiento Ciudadano comunic en tiempo y forma al Instituto Nacional Electoral el mtodo y calendario para el desarrollo del proceso interno de seleccin y eleccin de candidatos y candidatas a Diputados Federales por Ambos principios de representacin, mismo que fue aprobado.

13. Con fecha 18 de febrero de 2015, la Comisin Operativa Nacional conjuntamente con la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambos del Partido Poltico Movimiento Ciudadano emitieron la convocatoria para el proceso interno de seleccin y eleccin de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano a diputados y diputadas federales por el principio de representacin proporcional al H. Congreso de la Unin para el proceso electoral 2014-2015.

14. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil quince Movimiento Ciudadano por medio de su Asamblea Electoral Nacional celebr la eleccin de candidatos y candidatas a diputados federales por el principio de representacin proporcional.

15. En fecha cuatro de abril de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebr sesin ,donde aprob el acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al congreso de la unin por el principio de mayora relativa, presentadas por los partidos polticos nacionales y coaliciones con registro vigente, as como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representacin proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 204-2015. Identificado con clave INE/CG162/2015.

16. Con fecha ocho de abril del presente ao, el C. Berln Rodrguez Soria, en su calidad de Representante Propietario del Partido Poltico Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presento el recurso de apelacin que por esta va se combate y contesta.

CONTESTACIN A LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL PARTIDO POLTICO ENCUENTRO SOCIAL EN LOS SIGUENTES TRMINOS.

Del nico agravio que hace valer el partido Encuentro Social, al interponer el recurso de apelacin que nos ocupa, es dable concluir que el argumento fundamental estriba en la peticin de revocar mi registro al cargo de diputado federal por el principio de representacin proporcional, por la cuarta circunscripcin, otorgado por la ahora autoridad responsable; bajo el argumento de que fui registrado extemporneamente en el proceso de seleccin de candidatos a diputados federales plurinominales de Movimiento Ciudadano y que adems participe de manera simultnea en dos procesos de seleccin interna, lo que a su decir, contraviene lo dispuesto por el artculo 227, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, precepto legal que establece en la parte que interesa seala lo siguiente:

Ningn ciudadano podr participar simultneamente en procesos de seleccin interna de candidatos a cargos de eleccin popular por diferentes partidos polticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalicin. Durante las campaas est prohibido el otorgamiento de artculos promocionales utilitarios.

Ahora bien, para el que esto suscribe, este motivo de agravio deber ser declarado en su oportunidad por esa H. Sala Superior, como infundado por lo siguiente:

El partido Encuentro Social, partiendo de una interpretacin errnea, limitativa de un derecho fundamental como es el de ser votado y contraria al principio Pro Homine que se desprende del artculo 1 de la Carta Magna, afirma sin fundamento alguno que la palabra simultneamente, no solo quiere decir que un ciudadano no puede competir en dos procesos internos que se lleven a cabo al mismo tiempo, sino que tambin tal simultaneidad es extensiva a no poder participar en dos procesos internos en el mismo proceso electoral; es decir pretende distinguir donde la ley no distingue; aunque para el caso que acontece, y como se ver ms adelante, dicha simultaneidad ni siquiera se configura, as como tampoco mi supuesto registro extemporneo en el proceso interno de Movimiento Ciudadano.

En ese sentido, el Partido Humanista solo pretende engaar a esa autoridad, haciendo adems aseveraciones fuera de todo contexto jurdico, como el decir, sin prueba alguna, que mi postulacin, va en contra del inters colectivo y solo se da con fines personales; sin duda alguna planteamientos frvolos que solo pretenden confundir la litis del asunto, y llenar los excesivos vacos y contradicciones jurdicas de su apelacin.

Ejemplo de lo anterior, son las tesis que utilizan y que no aplican al caso o que han perdido su vigencia, por la reforma constitucional del dos mil once en materia de derechos humanos y por resoluciones recientes de esa Sala Superior en distinto sentido a lo planteado por el recurrente; ya que, como se sabe, el derecho a ser votado debe ser maximizado y preservado, solo teniendo como consideracin para su ejercicio, o no, cumplir con las calidades que exigen la Constitucin y la ley, sea ser mayor de edad, estar inscrito en el padrn y tener un modo honesto de vivir. Cuestiones que el que encabeza la candidatura impugnada cumple a cabalidad.

A efecto de demostrar mi dicho y que no me encuentro en el supuesto normativo contenido en el artculo 227, numeral 5, de la Ley referida, a continuacin procedo a transcribir el siguiente cuadro el cual contiene los datos que el partido poltico impugnante refiere para ACREDITAR su pretensin, consistente en revocar el registro del candidato propuesto por Movimiento Ciudadano.

Partido de la Revolucin DemocrticaMovimiento Ciudadano.

A. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, el Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica emiti los criterios de la poltica de alianzas para el proceso electoral federal y procesos electorales locales 2014-2015. En esa misma fecha, se aprob el resolutivo del Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional relativo a las fechas y mtodo de eleccin de las candidaturas a diputaciones federales de mayora relativa y representacin proporcional.

B. El Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en sesin de fecha veintinueve de noviembre de dos mil catorce, aprob por ms de las dos terceras partes de los Consejeros Nacionales presentes, la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

C. El registro de aspirantes a precandidatas y precandidatos a Diputados y Diputadas Federales por el principio de Representacin Proporcional por el Partido de la Revolucin Democrtica, se realiz del dos al seis de febrero de dos mil quince.

D. Con fecha cinco de febrero del ao en curso el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, solicit su registro como aspirante a precandidato a diputado federal del Partido de la Revolucin Democrtica, por el principio de representacin proporcional a la LXIII Legislatura de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, para el proceso electoral federal 2014-2015.

E. En fecha diez de febrero de dos mil quince, la Comisin Electoral del Partido de la Revolucin Democrtica, por haber considerado que cumplieron con los requisitos establecidos. en la "Base Cuarta" de la Convocatoria respectiva, otorg el registro como precandidatos a diputados por el principio de representacin proporcional del Partido de la Revolucin Democrtica del H. Congreso de la Unin, a diversas frmulas y en particular en el nmero 38 de la lista correspondiente a la 4 circunscripcin le otorg el registro al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon .

F. Los das diez y trece de febrero de dos mil quince se public en un diario de circulacin nacional la Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica a celebrarse el da catorce de febrero de dos mil quince para tratar los temas de la convocatoria emitida para diputado federal por los principios de mayora relativa y representacin proporcional.

G. En fecha catorce de febrero de dos mil quince dio inicio la sesin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en que se aprobaran las frmulas de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica a Diputados Federales de Mayora Relativa y Representacin Proporcional para integrar la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin que participarn en el proceso constitucional de este ao; sesin en la que se acord la continuacin y conclusin del citado Pleno el da veintids de febrero de dos mil quince a las once horas en primera convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria.

H. En fecha diecinueve de febrero de dos mil quince fue publicado en un diario de circulacin nacional el Aviso de reanudacin de la sesin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica con carcter electivo, a celebrarse el da veintids de febrero de dos mil quince.

I. El da veintids de febrero de dos mil quince se llev a cabo la continuacin y conclusin del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolucin Democrtica en que se aprobaran las frmulas de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica a Diputados Federales de Mayora Relativa y Representacin Proporcional para integrar la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin que participarn en el proceso constitucional del presente ao.

A. Con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, se celebr la Trigsima Sexta Sesin Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, en donde se determin que el procedimiento aplicable para la seleccin y eleccin de candidatos y candidatas a diputados federales al congreso de la unin por los principios de Mayora Relativa y Representacin Proporcional que habr de postular Movimiento Ciudadano, sera el de Asamblea Electoral Nacional.

B. En fecha veintitrs de octubre de dos mil catorce, Movimiento Ciudadano comunic en tiempo y forma al Instituto Nacional Electoral el mtodo y calendario para el desarrollo del proceso interno de seleccin y eleccin de candidatos y candidatas a Diputados Federales por Ambos principios de representacin, mismo que fue aprobado mediante Oficio INE/DEPPP/DPPF/3530/2014, de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce.

C. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisin Operativa Nacional conjuntamente con la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambos de Movimiento Ciudadano, emitieron la convocatoria para el proceso interno de seleccin y eleccin de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano a diputados y diputadas federales por el principio de representacin proporcional al H. Congreso de la Unin para el proceso electoral 2014-2015.

D. Con fechas doce, diecisiete y veintitrs de enero de dos mil quince, mediante Oficios No. MC-INE-16/2015, MC-INE-36/2015 y MC-INE-065/2015 respectivamente, Movimiento Ciudadano, comunic al Instituto Nacional Electoral, que una vez agotado el periodo de registro de precandidatos y toda vez que durante ese proceso no se recibieron solicitudes de registro de precandidaturas a Diputados Federales por el Principio de Representacin Proporcional, el Pleno de la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos, determin a efecto de garantizar la salvaguarda de los derechos poltico electorales de los ciudadanos que participan en dicho proceso, ampliar el registro de precandidatos del veinticuatro al veinticinco de febrero, para estar en condiciones de emitir dictamen el da veintisis de febrero y celebrar la Asamblea Electoral el da veintisiete de febrero del mismo ao.

E. Con fecha tres de febrero de dos mil quince, mediante Oficio No. INE/DEPPP/DPPF/0562/2015, se informa a Movimiento Ciudadano que, una vez analizada la documentacin en cuanto al procedimiento estatutario y que en ejercicio de la libertad de auto organizacin, por no contravenir lo dispuesto por el artculo 226, prrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resultan procedentes las modificaciones enunciadas en el apartado anterior.

F. Con fecha veintisis de febrero de dos mil quince, la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos, dictamin informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional sobre la procedencia de las candidaturas externas a diputados federales por el principio de representacin proporcional, dado que, una vez revisada la documentacin cumplieron con normatividad electoral y estatutaria.

G. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil quince Movimiento Ciudadano por medio de su Asamblea Electoral Nacional llev a cabo la eleccin de candidatos y candidatas a diputados federales por el principio de representacin proporcional.

H. En fecha cuatro de abril de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebr sesin para aprobar las candidaturas puestas a su consideracin por los Partidos Polticos, emitiendo en consecuencia el acuerdo nmero INE/CG162/2015, mediante el cual fueron aprobadas.

Del cuadro que antecede es dable resaltar lo siguiente:

1. Con fecha 5 de febrero del ao en curso, yo Marcelo Luis Ebrard Casaubon qued registrado como aspirante y el 10 de febrero del mismo ao se me otorg el registro como precandidato del Partido de la Revolucin Democrtica.

2. El 22 de febrero de 2015, el Partido de la Revolucin Democrtica, aprob las frmulas de sus candidatos a diputados federales por ambos principios; sin incluirme en ninguna frmula de candidato a diputado federal, por ninguno de los principios de mayora relativa o representacin proporcional.

3. El propio 22 de febrero de 2015, concluy el proceso de seleccin interna de candidatos del Partido de la Revolucin Democrtica.

4. El 18 de febrero de 2015, Movimiento Ciudadano, emiti la convocatoria para el proceso interno de seleccin y eleccin de candidatas y candidatos de Movimiento Ciudadano a Diputados y Diputadas Federales por el Principio de Representacin Proporcional al H. Congreso de la Unin para el proceso electoral federal 2014-2015.

5. El 27 de febrero de 2015, Movimiento Ciudadano, celebr la eleccin de candidatos y candidatas a diputados federales por el principio de representacin proporcional, concluyendo as en esta misma fecha su proceso de seleccin interna.

De lo anterior se observa que yo Marcelo Luis Ebrard Casaubon, slo particip en el proceso interno de seleccin de candidatos a diputados federales en el Partido de la Revolucin Democrtica y no as, en el proceso de seleccin interna de Movimiento Ciudadano.

Debiendo mencionar adems que de acuerdo a la base QUINTA de la Convocatoria que rigi Para el proceso interno de seleccin y eleccin de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano a Diputados y Diputadas Federales por el Principio de Representacin Proporcional al H. Congreso de la Unin para el proceso electoral federal 2014-2015, los das 24 y 25 de febrero de 2015, se sealaron para presentar solicitud de registro de precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas por el principio de representacin proporcional, sin que el suscrito, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, hubiera solicitado registro ante Movimiento Ciudadano, como precandidato al cargo de diputado federal por el principio de representacin proporcional.

Sealando en este sentido, que el proceso de seleccin interna del Partido de la Revolucin Democrtica, haba concluido el 22 de febrero de 2015.

Aunado a lo anterior, es necesario mencionar que el suscrito Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con fecha 27 de febrero de 2015, present renuncia a mi militancia dentro del Partido de la Revolucin Democrtica, motivo por el que, en esa misma fecha y horas posteriores a mi renuncia, recib invitacin formal del Partido Poltico Movimiento Ciudadano, para participar como candidato ciudadano externo, al cargo de diputado federal por el principio de representacin proporcional, por la cuarta circunscripcin plurinominal, de acuerdo al artculo 46 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano y la base novena de la convocatoria de referencia, documentos que en lo conducente establecen:

Artculo 46De las candidaturas ciudadanasLa Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobar la postulacin de candidaturas externas de la sociedad que sern por lo menos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadano deba postular en los niveles de eleccin que correspondan.

BASE NOVENAEl proceso de eleccin de candidatos de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de eleccin popular, materia de esta Convocatoria, deber incluir la postulacin de candidaturas ciudadanas externas emanadas de la sociedad, que sern por lo menos la mitad del total de candidatos, a propuesta de la Comisin Permanente. Dicha eleccin se realizar en trminos del artculo 40 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Nacional; misma que se celebrar el da veintiocho de febrero de dos mil quince.

As mismo, la eleccin de candidaturas externas de Movimiento Ciudadano a los cargos de eleccin popular por el principio de representacin proporcional, se realiz en trminos del artculo 40 de sus Estatutos, por Asamblea Electoral Nacional; el artculo referido seala en lo que interesa lo siguiente:

Artculo 40 De la Asamblea Electoral Nacional

1. La Coordinara Ciudadana Nacional Se erige el Asamblea Electoral Nacional. Es el rgano mximo de Movimiento Ciudadano que determina la nmina de candidatos/as a nivel nacional y ser convocada por la Comisin Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres aos para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente las candidaturas a nivel estatal.

En las relatadas circunstancias, se observa claramente que el suscrito Marcelo Luis Ebrard Casaubon, jams particip de manera simultnea, en dos procesos de seleccin interna, como errnea e infundadamente lo pretende hacer creer el impugnante, motivo por el que no se actualiza el supuesto normativo contenido en el referido artculo 227, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por todo ello, el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al suscrito Marcelo Luis Ebrard Casaubon, mediante acuerdo INE/CG162/2015, como candidato a diputado federal de Movimiento Ciudadano por el principio de representacin proporcional, por la cuarta circunscripcin electoral, debe ser confirmado por esa superioridad y declarar que no le asiste la razn al apelante, quien pretende que se me conculquen mis derechos fundamentales, pues con aseveraciones falaces y temerarias, solicita se me cancele mi derecho a ser votado, derechos fundamentales que son tutelados por la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, de las disposiciones a las que se ha hecho referencia, solicito a esa Autoridad interpretar las normas aplicables conforme a la Constitucin y a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, concediendo a todas las persona la proteccin ms amplia o favorable, bajo el principio pro homine o pro persona (interpretacin conforme en sentido amplio).

Para acreditar nuestros dichos, ofrecemos las siguientes:

P R U E B A S

1. DOCUMENTAL PBLICA.- Copia de la Certificacin que acredita mi carcter de Candidato a Diputado Federal por el principio de representacin proporcional por la cuarta circunscripcin de Movimiento Ciudadano, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

1. DOCUMENTAL PUBLICA.- Copia de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral a travs del Registro Federal de Electores.

1. DOCUMENTAL PBLICA.- Copia del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIN POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, AS COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. IDENTIFICADO COMO INE/CG/162/2015.

1. DOCUMENTAL PRIVADA.- Escrito de renuncia con carcter de irrevocable, de fecha veintisiete de febrero de 2015, a mi militancia al Partido de la Revolucin Democrtica, dirigido a C. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente del CEN del mencionado Partido de la Revolucin Democrtica, donde consta el acuse de recibo por parte de ese Partido Poltico.

1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: que hacemos consistir en todas y cada una de las actuaciones que habrn de conformar el presente Recurso de Apelacin, en cuanto tiendan a favorecer los intereses de mi representado, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos y puntos de derecho de la presente apelacin.

1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Que se coligen de las observaciones que el Juzgador hace de la Ley o de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos y puntos de derecho del presente escrito de tercero interesado.

Por lo expuesto y fundado, a Ustedes CC. Magistrados integrantes de la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, atentamente pido: PRIMERO: Tener por reconocida la personalidad e inters jurdico, para comparecer como Tercero Interesado dentro del presente recurso de apelacin.

SEGUNDO: Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito de TERCERO INTERESADO, considerando en su oportunidad, los argumentos de orden legal que se han hecho valer.

TERCERO: Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que en el captulo correspondiente se mencionan para el efecto de que en el momento procesal oportuno sean, valoradas y desahogadas conforme a las disposiciones aplicables.

CUARTO.- Previo los trmites de ley resolver y emitir sentencia, confirmando el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al suscrito Marcelo Luis Ebrard Casaubon, mediante acuerdo INE/CG162/2015, como candidato a diputado federal de Movimiento Ciudadano por el principio de representacin proporcional, por la cuarta circunscripcin electoral. A T E N T A M E N T E

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON39

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