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“La Tenencia de la tierra para la mujeres jóvenes Ayuujk según la costumbre y la Ley Agraria del Estado mexicano” Carolina Vásquez García. Oaxaca, México. Diciembre 2014. Serie Jóvenes Rurales y Acceso a la Tierra PROCASUR-FIDA

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“La Tenencia de la tierra para la mujeres jóvenes Ayuujk según la costumbre y la Ley Agraria del Estado mexicano”

Carolina Vásquez García.Oaxaca, México.Diciembre 2014.

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Serie Jóvenes Rurales y Acceso a la TierraPROCASUR-INTERNATIOANAL LAND COALITION-FIDA

“La Tenencia de la tierra para la mujeres jóvenes Ayuujk según la costumbre y la Ley Agraria del Estado mexicano”

Carolina Vásquez García.Oaxaca, México.Diciembre 2014.

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C R É D I T O S

Esta investigación es resultado de la beca concurso de investigación Juventud Rural y Acceso a la tierra, otorgado por la Corporación PROCASUR.

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Tabla de contenidos 1. Introducción 6

2. AYUUJK JÄÄ´ÄY: Contexto de la región Mixe 7

3. Antecedentes históricos de la transformación de la propiedad comunal en el territorio Mixe. 7

4. El reconocimiento de los ejidos y comunidades en la reforma agraria de México 10

5. Propiedad ejidal y comunal en la ley agraria de 1992 11

6. Los derechos de las mujeres jóvenes en el régimen Ejidal y comunal 13

7. Formas de acceso a la tierra comunal en mujeres y hombres mixes 14

7.1 Cargos comunitarios: las autoridades agrarias comunales o ejidales 16

8. La experiencia de las mujeres jóvenes Ayuujk en el acceso a la tenencia de la tierra comunal 17

8.1 Tu´knë´m-Tamazulápam 17

8.2 Comuneros y comuneras de Tamazulápam 18

8.3 Las construcciones de género y juventud en la cosmovisión Mixe del Wejën Kajën 18

8.4 Kiixye´ y wajtsyëjk: La experiencia en el acceso a la tierra 20

8.5 El acceso de las mujeres jóvenes a la tierra según la costumbre familiar y comunitaria 21

9. Reflexiones finales 23

Referencias Bibliográficas 25

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AgradecimientosSe agradece al Programa Regional Juventud Rural Emprendedora, apoyado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por la oportunidad de ser parte de la Investigación: Jóvenes Rurales y Acceso a Tierra, lanzada por la Plataforma de América Latina y El Caribe de la International Land Coalition (ILC ALC), bajo la coordinación de PROCASUR.

Agradezco a las personas que me ayudaron a concretar este trabajo; gran parte de ella condensa los avances de un reflexión conjunta entre mujeres y jóvenes, en específico de Tlahuitoltepec y Tamazulápam, gracias el apoyo de autoridades, mujeres participantes, de Verónica Vázquez García que me apoyó en el año 2010, y sobre todo de la Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer Semillas A.C. que sigue fortaleciendo la Red Nacional de Mujeres Indígenas Tejiendo derechos por la Madre Tierra y Territorio (RENAMITT).

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1. IntroducciónEn varios estudios se ha hecho referencia a la situación de las mujeres de los pueblos originarios respecto a los “derechos colectivos a la tierra y la demanda de la igualdad de género en estos derechos” (Deere y León, 2002: 284), encontrando tensiones que persisten hasta la actualidad debido a la ausencia de estrategias y elementos que respondan creativa y dialógicamente a la demanda de los derechos de las mujeres.

[Si bien,] México fue, en 1971, el primer país latinoamericano que estableció la igualdad jurídica formal entre hombres y mujeres en su legislación agraria. Sin embargo, las reglamentaciones de los ejidos especificaban que cada familia tenía derecho a ser representada por solo un miembro, que, de acuerdo con el uso y las costumbres tradicionales, era el jefe de hogar varón. Por consiguiente, aunque el estado concedió a todas las mujeres adultas derechos a la tierra, la participación en los ejidos y los derechos efectivos a la tierra se limitaban a las jefas de hogar mujeres. No obstante, los derechos de usufructo en el ejido se consideraban como patrimonio familiar, otorgando a todos los miembros del hogar acceso a la tierra y a otros recursos (Deere y León, 2002:315).

Para el caso de las mujeres jóvenes y su acceso a la propiedad de la tierra comunal, podemos afirmar que esta población ha quedado silenciada en las narraciones e investigaciones.

En este sentido, el presente estudio busca analizar los mecanismos de acceso a la tierra para las mujeres jóvenes Ayuujk considerando el régimen de dos sistemas normativos: la Legislación Agraria Mexicana y el sistema normativo propio de las comunidades Mixes como pueblos originarios.

Al respecto, se pretende revisar ambos marcos normativos y presentar las miradas de las mujeres jóvenes Ayuujk respecto de su acceso a la propiedad de la tierra comunal, centrándose este estudio en abordar las situación de los derechos de género a la tierra comunal en el pueblo de Tamazulápam Mixe, ubicado en Oaxaca, México.

Por lo tanto, el propósito es analizar a través de experiencias locales, las prácticas culturales comunitarias que regulan el acceso a la tierra para las mujeres jóvenes Ayuujk. Esta reflexión, se aborda desde una visión de género como categoría de análisis crítica, y desde la perspectiva de la juventud que apuntala a un rango específico de edad.

A nivel metodológico, es preciso señalar que esta investigación se ha estructurado desde un enfoque cualitativo, que posibilita procesos de construcción de conocimientos desde el imaginario de los propios actores, en este caso, las mujeres jóvenes Ayuujk.

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Además, como mujer investigadora miembro de la cultura Ayuujk y de la Red Nacional de Mujeres Indígenas “Tejiendo Derechos por la Madre Tierra y Territorio” (RENAMITT), se ha generado en mí la necesidad de involucerarme en esta reflexión y compartir desde mi experiencia, sin distanciarme de mi comunidad de origen, cuestionando los procesos históricos que refuerzan los desequilibrios, la discriminación y la creencia de que las mujeres no podemos acceder a la tierra.

En tanto, la lengua Ayuujk es un elemento central de análisis en esta investigación, pues a través de ella se explorarán las conceptualizaciones y categorías asociadas a las prácticas culturalmente establecidas en la vida de las mujeres jóvenes, siendo palabras que condicionan y sitúan a los géneros y la etapa etaria, de acuerdo al espacio y el tiempo.

Cabe mencionar, que en el marco del proceso de recopilación de información, se realizó un Taller Participativo de reflexión colectiva denominado: “Jóvenes Ayuujk: Tierra, territorio comunal y la ley agraria del Estado mexicano”, en el que participaron 9 jóvenes de los territorios Mixes de Tlahuitoltepec y Tamazulápam, siendo 7 de ellos hombres y 2 mujeres en edades de 20 a 38 años. A la vez, cinco de los asistentes son estudiantes de la Universidad Intercultural del Cempoaltépetl de Tlahuitoltepec (UNICEM) y el resto son jóvenes de Tamazulápam. Las dos mujeres participantes son originarias de Tlahuitoltepec, casadas y con hijos.

Además, se realizaron dos entrevistas en profundidad a mujeres jóvenes casadas de la comunidad de Tamazulápam de 26 y 34 años. Dichas mujeres, probablemente accedieron a compartir sus testimonios acerca de las pautas culturales para el acceso a la tierra pues no son oriundas de la comunidad mientras que las otras mujeres oriundas de la comunidad no quisieron acceder a ser entrevistadas, situación que puede evidenciar la complejidad y profundidad de la temática a nivel comunitario.

2. AYUUJK JÄÄ´ÄY: CONTEXTO DE LA REGIÓN MIXE

México se caracteriza por su riqueza y diversidad étnica, contándo a la fecha con 62 grupos etnolinguisticos cuyos hablantes representan un total de 10.220.862 personas según datos de la Cominsión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI, s/f). Entre ellos, se cuenta el pueblo Ayuujk Jää’äy o Mixes, originarios hablantes de la lengua Ayuujk-Mixe y habitantes de territorios en el Estado de Oaxaca, al suroeste de México.

El territorio Mixe se caracteriza por ser topográficamente accidentado y se demarca la existencia de tres zonas que integran un total de 19 municipios, dentro de las cuales la parte alta la componen los municipios de Santa María Tlahuitoltepec, Ayutla, Asunción Cacalotepec, Tepantlali, Tepuxtepec, Tamazulápam del Espíritu Santo y Mixistlan de la Reforma; la parte media se conforma por los Municipios de Totontepec, Asunción Cacalotepec, San Pedro Ocotepec, Atitlán, Santa María Alotepec, Juquila Mixes, Camotlan, Zacatepec, San Juan Cotzocón y Quetzaltepec; y la zona baja por los Municipios de San Juan Mazatlán y Guichicovi.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2010) la población hablante de la lengua Mixe es de 132,897 personas, de las cuales son 63,092 hombres y 69,667 mujeres. El catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales (INALI, 2010) menciona que existe una agrupación y familia lingüística conformada de la siguiente manera:

Tabla 1: Agrupación lingüística Mixe, familia Lingüística: Mixe-Zoque.

Variante AutodenominaciónMixe alto del norte AyöökMixe alto del centro Ayuujk (alto del centro)Mixe alto del sur Ayuujk Mixe medio del este Ayuujk (medio del este)Mixe medio del oeste Eyuk Mixe bajo Ayuk

Fuente: Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales (INALI, 2013) en Vásquez, 2013: 38.

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNAL EN EL TERRITORIO MIXE.

Durante el proceso de colonización, los pueblos originarios experimentaron cambios en el trabajo, distribución y fragmentación de las tierras comunales por las exigencias de “nuevas cargas fiscales, la vigilancia de sus cofradías y los intentos de privatizar sus campos de cultivo” (Florescano y Menegus en Arrioja, 2008:246). Ante esto, “las autoridades

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novohispanas de la segunda mitad del siglo XVIII se encargaron de instrumentar un proyecto político” (Arrioja, 2008:247) frente a las tierras comunales, considerado en un primer momento a los territorios de los pueblos indios como “entidades corporativas definidas jurídicamente”, protegidas por mandato real para no ser enajenadas ni transferidas, sino en casos muy específicos y con anuencia de la corona española.

El proceso de injerencia de las normas corporativas y pago de tributos en pueblos y comunidades se vislumbra mayormente entre los años 1740 a 1750, marcando las primeras manifestaciones de las políticas de control en contra de las tierras y los bienes indígenas (Arrioja, 2008:248).

Adscribiendo esta situación histórica al pueblo Mixe, podemos señalar que es una de las naciones que durante la invasión española no fueron conquistadas militarmente en su totalidad. Según las indagaciones del etnohistoriador Franco (2012), “la primera incursión de los españoles en tierras mixes fue por 1521 en el territorio de Anyukojm (Totontepec), y ahí mismo son derrotados por primera vez en Tëpëtskojm (Tiltepec, hoy agencia de Totontepec) (Franco, 2012: 53 en Vásquez, 2013:41).

En tanto, durante el periodo de la invasión militar española, menciona Beals (1998:131), las comunidades mixes se encontraban dispersas:

En la época de la conquista, los patrones de asentamiento eran muy dispersos. Citando a Burgoa, Beals afirmó que las agrupaciones de asentamiento de las rancherías aborígenes correspondían a los grupos sanguíneos. De acuerdo con su opinión, el “pueblo” mixe, fue introducido por los españoles, y en la década de los 1930, distinguió tres tipos de pueblos: los centralizados (Totontepec, Metaltepec, Zacatepec, Atitlán y Juquila); los del centro Vacante (Tlahuitoltepec, Cacalotepec y Ayutla) y los asentamientos dispersos (como Mixistlan) (Beals, 1998 en Chance, 1998:131 en Vásquez, 2013:49).

En términos de la organización sociopolítica y territorial del pueblo Mixe, la época de la colonia marcó un hito histórico en su registro pues en el año de 1743 “el alcalde mayor Juan Francisco de la Puerta, quien en un lapso de ocho meses visitó -en Villa Alta Oaxaca- 71 de los 110 pueblos de la provincia” (Arrioja, 2008:248). A través de este registro, se estimó la tierra destinada para el cultivo de la milpa y los bienes que se poseian

en las comunidades. El total de pueblos Mixes visitados fueron dieciocho “de las cuales 16 con milpas común, 2 con ganado común y 7 con más de 50 pesos en las cajas de la comunidad” (Arrioja, 200:249).

La información recabada, incluyó solo ciertos puntos estratégicos de asentamiento ya que las comunidades Mixes vivían dispersas y en zonas abruptas para su acceso. Por esta razón, algunas comunidades no fueron registradas y en la información aparecen pocos número del uso de la tierra con milpas comunes. Consecuencia de ello, se inició un proceso de críticas sobre la “mala distribución” en la propiedad comunal, desde la perspectiva de las autoridades virreinales siendo uno de los problemas el bajo ingreso de recursos en el pago de tributos y en la caja de comunidad; por ende era necesario aplicar normas en la propiedad comunal para su redistribución.

La redistribución de la propiedad comunal implicó quiebres en la representación cosmogónica de los pueblos originarios respecto de la tierra. Para el caso de los Mixes, la tierra “pertenecía a los pueblos y comunidades administradas por las mismas autoridades nativas con principios o reglas de reciprocidad. Los pueblos poseyeron tierras de diversos orígenes y por distintos derechos, y que tuvieron formas muy particulares de concebir la propiedad agraria” (Arrioja, 2008:260).

La propiedad comunal no puede ser entendida desde el sometimiento y la práctica de individualizar la tierra; prohíbiendo que las tierras de uso común se transfieran, hereden o se vendan a personas o instituciones (religiosas, empresas); los espacios comunales son de todos los seres vivientes que habitan en ellos.

La tierra para las comunidades del pueblo Mixe contiene diversas significaciones, se basa en principios de reciprocidad y prácticas como el tequio o la ayuda mutua, que garantizan la alimentación en la familia y la cohesión social comunitaria. En el ámbito familiar, el tequio o la ayuda mutua consiste en la correspondencia y participación de trabajar colectivamente la tierra para la producción agrícola; de igual forma en las ceremonias y rituales familiares.

En la comunidad, el tequio, es una forma de reproducir el trabajo, las estructuras de poder y ceremonias colectivas; se manifiesta en el ejercicio de cargos comunitarios gratuitos, en el cuidado y limpieza de espacios colectivos –caminos, colindancias y en

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espacios rituales- y en las fiestas de las comunidades. El ejercicio del tequio, se basa en elementos simbólicos que comprometen la tierra, vida, lengua, conocimientos, lazos sociales y políticos entre personas y comunidades.

Respecto a los efectos de la relación pago de tributos y trabajo agrícola en la tierra comunal, Arrioja (2008) menciona el caso de Villa Alta -pueblo Zapoteco de Oaxaca que colinda con los Mixes de la parte alta-, “antes de 1740 númerosos indios comenzaron a producir en forma individual excedente de grana, vainilla, algodón, pulque, pita y mantas, lo que les permitió acumular un capital personal (…) los cabildos indios posibilitaron la reducción de algunos terrenos colectivos en parcelas de repartimiento” (Arrioja, 2008: 277).

En el caso de los Mixes parece ser que hubo resistencia en cuanto al pago de tributo y de fraccionar sus tierras comunales, por ejemplo en el caso de la zona alta, Arrioja (2008) menciona algunas narraciones de prácticas de resistencia1 para participar en las reuniones, de pagar sus tributos, de reconocer sus deudas frente a los criollos. En algunos casos “asistían voluntariamente y otros eran llevados por la fuerza para pagar lo que debían” (Arrioja, 2008: 272).

En cuanto a los procesos históricos de redistribución de la tierra, en algunos territorios Mixes se generó la consolidación de comunidades “centralizadas” con cambios en la organización social y política, por ejemplo la transformación de cabildos con la aceptación de discursos de derechos y leyes anticomunales, instaurado por la iglesia y el Estado, para regular la vida, el trabajo y la tierra.

Claramente la redistribución y desamortización de las tierras de uso común en el pueblo Mixe fue en base a reglas de pagos de tributos para acumular capital de recursos y cumplir órdenes asegurando la permanencia en las parcelas.

A la vez, durante este proceso se gestaron resistencias políticas y enfrentamiento entre pueblos, contándose en el año 1824

1 Probablemente las prácticas de resistencia era vivir y trabajar en zonas abruptas de difícil acceso para los españoles. Otra, antes de la colonia, la organización y control comunal, social, política y económica de trabajar la tierra no era en base a “leyes” de posesión individual, contrarias a las visiones de la iglesia y estado occidental. La perspectiva comunal de trabajar la tierra siempre fue de todos los seres que habitan en ella y por tanto la defensa y resistencia también es comunal.

enfrentamientos internos entre los Mixes por las formas de control sobre la tierra. Las implicaciones, en este hito histórico, fueron la agudización de conflictos agrarios entre pueblos, la redistribución desigual de las tierras, los privilegios de personas, familias y usurpadores que “falsificaron pruebas, compraron testigos, y se hicieron pasar como descendientes de caciques” (Arrioja, 2008:266). Pero sobre todo, las autoridades nativas o comunitarias perdieron peso frente a las instituciones del Estado para la resolución de conflictos y redistribución de las tierras.

Debido a que los actos de individualizar la propiedad comunal no tuvieron grandes efectos en las comunidades del pueblo Mixe; continuaron las críticas y las reformas que buscaban desamortizar las tierras comunales. Por ello, “el 25 de Julio de 1856 el gobierno federal promulgó la Ley Lerdo, una ley que estaba encaminada a convertir las riquezas corporativas en activos líquidos y con esto promover la creación de un sector rural de pequeños propietarios que, a su vez, contribuyera en el desarrollo económico y la modernización de los estados” (Arrioja, 2008:271).

A partir de la Ley Lerdo se desampararon las tierras comunales de los pueblos indígenas. En el contexto de los pueblos Mixes de la parte alta, fue una muestra de las intenciones políticas del Estado para controlar la estructura comunitaria, decidir sobre la tenencia comunal y seguir rompiendo los principios de reciprocidad. Según Arrioja (2008) “en el territorio Mixe se desvincularon terrenos en los pueblos de Santa María Mixistlan, San Cristobal Chichicastepec, San Juan Juquila Mixes, Asunción Cacalotepec y San Miguel Quetzaltepec; mientras que en Santa María Alotepec y Santiago Zacatepec y Santa María Totontepec se desamortizaron bienes y propiedades que controlaban las cofradías” (Arrioja, 2008:274).

En la parte baja del territorio Mixe, encontramos efectos claros de la ley de desamortización mediante la adopción del régimen de propiedad ejidal o privada como una forma de uso y tenencia de sus tierras, tal es el caso de algunas agencias municipales de Cotzocón. Otro de los casos de la Mixe baja es Jaltepec de Candayoc con una larga historia de resistencia y lucha de despojo y arrebato de sus tierras comunales.

De manera general, hemos aludido los efectos de los procesos de la ley de desamortización en tierras comunales en el contexto

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del pueblo Mixe. Sin embargo, es necesario mencionar que no fueron homogéneas para todos los municipios y comunidades Mixes, en el caso de algunos municipios de la parte alta los procesos fueron lentos. Hasta en el año 2005 existieron comunidades que compartían un solo tronco común para trabajar sus tierras, denominadas pueblos mancomunados -San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe, Tamazulápam del Espíritu Santo, Santa María Tepantlali, Santo Domingo Tepuxtepec y Santa María Tlahuitoltepec-.

En la actualidad, dos Municipios San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe siguen sin delimitar sus tierras por conflictos agrarios. Además, las comunidades y autoridades comunitarias se ven presionadas para adoptar discursos y leyes agrarias, muchas veces bajo condicionamiento de políticas de “desarrollo” y con el objetivo de lograr un dominio legal sobre las tierras en disputa, recibiendo para ello el apoyo de instituciones de gobierno cuya voluntad es profundizar los procesos de desamortización de la propiedad comunal en el territorio Mixe.

4. EL RECONOCIMIENTO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES EN LA REFORMA AGRARIA DE MÉXICO

A la luz de lo expuesto en los párrafos anteriores, puede decirse que las transformaciones de tierras comunales de los pueblos indígenas han sido el reflejo de los efectos de ordenanzas construidas por la Corona primero y luego por el Estado; siendo evidente que las tendencias políticas e intereses económicos imperantes ven en las tierras comunales una barrera pare el “desarrollo” en los pueblos indígenas.

A pesar de esta situación, comunidades y pueblos campesinos e indígenas muestran resistencia y luchan por conservar sus tierras comunales; ante esto, se gestaron grandes procesos de revoluciones sociales y políticas con la finalidad de garantizar y seguir trabajando y viviendo de la tierra comunal. Por ello, “la Reforma Agraria mexicana nació de la revolución de 1910-17, cuyo impacto en este caso fue hacer que casi la mitad del territorio nacional mexicano se dividiera en cerca de 29.659 ejidos y comunidades indígenas” (Deere y León, 2002:90).

La Ley Agraria mexicana, dentro sus fraccionados, conceptualiza la gobernanza de las tierras comunitarias indígenas y los ejidos: “La tierra por lo general se redistribuía a familias

individuales que solo se podían transmitir los derechos de usufructo a otros miembros de la familia mediante la herencia (intransmisibilidad); los derechos a la tierra no se podían vender a personas que no fueran miembros del ejido (inalienabilidad, alquilar a forasteros (imprescriptibilidad) o utilizarse como garantía (inembargabilidad). Las reglas establecían que las parcelas en usufructo dentro de los ejidos constituían parte del patrimonio familiar” (Baitenmann, 1997:296 en Deere y León, 2002:92).

Posteriormente, en 1920 se promulga la Ley de Ejidos “para implementar el artículo 272 de la Constitución de 1917” (Arizpe y Botey, 1987:70 en Deere y León, 2002:92). Es importante señalar que en el artículo 27 de la Constitución de 1917 no reconoce el territorio de los pueblos y comunidades indígenas específicamente, solo como núcleos de población, es decir “núcleo agrario a una unidad de tenencia de la tierra, ya sea ejidal, comunal o de pequeña propiedad” (Valdivia, 2007:3).

2 “Establece que la propiedad de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Reconoce, en su fracción VII, Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeron. (Constitución Federal de 1917 en Departamento de Documentación Legislativa – SIID, 05-02-1917). En este sentido, se reconoce tanto la categoría ejidal y comunal como propiedad agraria.

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Según los estudios de Vázquez (2001) “La ley Ejidal de 1927 ha sido modificada varias veces desde que fue creada (…). Por su parte, los cambios de 1992 crearon el marco legal para la compra-venta y la inversión privada en tierras ejidales” (Vázquez, 2001:2). En relación con los cambios de la Ley Ejidal en 1992, según Almeida (2009) la Ley Agraria “ofreció el marco legal para privatizar los derechos de la propiedad de la tierra social y transformar la tenencia ejidal. Con esta ley es decretado el fin del reparto agrario, al mismo tiempo que se implementa un sofisticado programa de certificación3 de derechos a la propiedad, cuyo objetivo fue ofrecer certidumbre a la tenencia de la tierra” (Almeida, 2009:15). La preocupación mayor fue por la propiedad ejidal y comunal ya que el interés de la certificación de derechos buscó transformar la propiedad comunal a titulación individual de las tierras.

5. PROPIEDAD EJIDAL Y COMUNAL EN LA LEY AGRARIA DE 1992

La Ley Agraria de 1992, vigente, es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria. En su última modificación, aprobada por el Senado de la República el 10 diciembre de 2013, reconoce en su fracción VII, la propiedad de grupos indígenas, estableciendo que “la Ley protegerá la integridad de las tierras de grupos indígenas. La Ley considera el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores” (Artículo 27 en Constitución Política, 2014:74).

3 Las modificaciones de la Ley Agraria “también trajo consigo el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación (PROCEDE), cuyo objetivo es dar “a cada ejidatario [sic], a cada posesionario y a cada avecindado un certificado definitivo de sus derechos agrarios y el título de propiedad del solar en el que viven”. La decisión de certificar los derechos agrarios se toma en asamblea, a la que debe asistir 75% de los ejidatarios(as) y debe ser por mayoría calificada de dos terceras partes de los y las asistentes (SRA: 1998:190-191) en (Vásquez, 2001:9). Este programa, PROCEDE, y según algunas investigaciones no duró mucho, ni tuvo efectos positivos en la vida de las comunidades; por tanto, habría que revisar sus efectos en las comunidades ejidales/comunales de Oaxaca y en la vida de las mujeres.

Si bien, por primera vez se nombra y se reconoce a los pueblos originarios como “grupos indígenas” no hay referencias claras para establecer cuáles son las características de su “propiedad como grupo”, tampoco de sus procesos de regulación de tierras. En la Reforma Agraria vigente no aparece la “propiedad de grupo indígena” porque en su última modificación en el año de 1992 solo prevalece la propiedad de ejidos y comunal, en donde también se encuentran asentamientos de población indígena.

En este sentido, a continuación se presenta un cuadro comparativo que evidencia las características y diferencias de los tipos de propiedades que se reconocen en la vigente Ley Agraria mexicana de 1992.

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Propiedad Privada Ejidal ComunalNace mediante el dominio pleno de los bienes a los particulares

Nacieron como una unidad de dotación. Se les reconoció y tituló su posesión inmemorial o se les restituyó.

La transmisión de la propiedad es a una sola persona

Son ejidatarios los hombres y las mujeres siempre y cuando cumplan los criterios y derechos ejidales que determina las autoridades agrarias.

Las Ejidatarias son reconocidas mediante la certificación de derechos agrarios.

Las posesionarias corresponden a una nueva figura a partir del año 1992.

Las avecindadas son mujeres que viven en las áreas urbanas de los ejidos, poseen un derecho de propiedad sobre el solar, pero no tienen derecho sobre las tierras parceladas y de uso común.

Por lo general se reconocen comuneros, y en el patrimonio familiar el privilegio y reconocimiento social comunitaria mayoritariamente es el hombre, como jefe de familia.

El comunero o la comunera trabajan un pedazo de tierra, en algunas partes sin registro, es decir no tiene documento registrado por el gobierno donde se diga que es auténtico dueño de todo, del terreno y del trabajo. En dado caso, solo puede tener una constancia de posesión por parte de sus autoridades agrarias.

En algunas partes reconocen a las mujeres y jóvenes, hombres, como comuneros siempre y cuando cumplan responsabilidades de cuidado familiar y efectúen los requisitos comunales, ejemplo: cargos comunitarios.

El aprovechamiento es individual

El aprovechamiento de sus tierras es por lo general individual.

El aprovechamiento de la tierra es familiar y comunal. El papel del matrimonio en jóvenes, en algunos casos, es factor para asumir responsabilidades y posesión de una o más parcelas.

Se rige por el código civil, mercantil.

Se rigen por un Reglamento Interno ejidal para acreditar la calidad de ser ejidatarios.

Se rigen por un Estatuto Comunal, en algunos casos, considera los derechos de comuneros/as siempre y cuando cumplan con la responsabilidad establecida de acuerdo a sus normas internas

Está en compra venta Apertura de libre mercado de las tierras. El “derecho al tanto” de las familias –cónyuge, concubina o concubinario y los hijos- quienes, en ese orden, gozarán el derecho del tanto.

Las tierras comunales son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no enajenables.

Sujeta al código civil. No tienen protección especial y son más vulnerables a individualizarse.

Tienen protección especial establecida en el convenio 169 de la OIT y la Constitución Federal, Artículo 2.

Indistinto, mexicano o extranjero

Pueden o no tener presencia indígena en las comunidades ejidales.

Existe en su interior una diversidad y mayormente con presencia de pueblos indígenas.

El estado brinda una atención preferencial

Es una organización diseñada por el estado. Posen un sistema propio de distribución de la tierra en su interior, así reconocida por su asamblea.

Propiedad individual La propiedad de sus tierras es más individual que colectivas.

La propiedad de la tierra posee principios de reciprocidad y trabajo colectivo.

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Los resultados del Censo Agropecuario 2007 “VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal”, mencionan que “según la superficie total de las unidades de producción, en Oaxaca encontramos un 33% de régimen Ejidal, 41% de régimen Comunal y 25% de régimen Privado” (INEGI, 2014: s/n). Debido a la gran proporción de población indígena residente en el Estado de Oaxaca, que cuenta con el mayor número de pueblos indígenas a nivel nacional, es de suponer que los ejidos y comunidades presentes en este territorio correspondan a población indígena.

6. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES JÓVENES EN EL RÉGIMEN EJIDAL Y COMUNAL

La situación de las mujeres jóvenes indígenas en el acceso y posesión de la tierra comunal no se ha reflexionado de manera amplia y situada. Aún queda un largo camino que recorrer en distintos niveles. Más aún, “no hay muchos datos desagregados por sexo, y edad, sobre la distribución de tierra en la propiedad comunal y sobre quiénes controlan la tierra. Por ejemplo, se sabe que las mujeres en –algunas- comunidades campesinas e indígenas generalmente no participan en las reuniones comunitarias ni en la gobernanza, que es el espacio donde se toman decisiones sobre la distribución y uso de la tierra. También se sabe que las parcelas de cultivo controladas por la familia se traspasan a los hijos, muy rara vez a las hijas” (Lastarria-Cornhiel, 2011: 22).

En lo que respecta a los procesos de cambio de la vigente Ley Agraria 1992, en las mujeres jóvenes se observa mayormente un retroceso en el ejercicio de sus derechos a ser ejidatarias, avecindadas y posesionarias. Aunque en el artículo 15 de dicha Ley, se ven las luces de apertura hacia jóvenes de cualquier edad no se consideran criterios para el acceso y disfrute de los derechos de las mujeres. Entre las disposiciones que se mencionan, se cuentan el tener familia a cargo o ser heredero de ejidatario, es decir, se cimientan bases que favorecen la posesión por parte de hombres jóvenes jefes de familia, quienes cuentan con el privilegiio familiar a ser considerados herederos, perdiendo de facto las mujeres jóvenes los derechos a la herencia pues generalmente ellas solo son consideradas como esposas o hijas que cuando dejan el solar de sus padres lo hacen para vivir en la casa de su pareja.

La misma Ley Agraria de 1992, en su Art. 71 sobre el uso común de la tierra en ejido y comunal estipula que: “La asamblea podrá reservar el deslinde de una superficie en la extensión que ella determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona urbana, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina” (Almeida, 2009:22).

Es interesante la lectura de dicho articulado en contexto de la tenencia ejidal y comunal ya que incorpora las Unidades Agrícolas Industriales para la Mujer (UAIM), propiciando condiciones para el trabajo de grupos de mujeres mayores de dieciséis años, siendo su objetivo la implementación de una política pública enfocada a promover proyectos de “desarrollo” en mujeres rurales e indígenas “pobres”. Entre sus características “deberán estar conformadas por esposas e hijas de ejidatarios interesadas en iniciar un proyecto productivo” (Arizpe y Botey, 1987:70 en Vázquez, 2001:7).

De acuerdo con Almeida (2009), la UAIM “no funcionó en gran parte del país porque justamente en los cambios de la Ley Agraria de 1992 se eliminó la obligación de los ejidos en dar una parcela para un grupo de mujeres; al presderse ésta obligación quedó en manos de la asamblea ejidal y comunal quienes deciden dotar o no de un espacio común de producción agrícola. Con base a esta situación pocas mujeres lograron consolidarse y convertirse en reales alternativas de empleo para la mujer” (Almeida, 2009:23).

Desde este punto de vista, los derechos de las mujeres quedan en desventaja, no solo en el ámbito legislativo, sino también en los ejidales y comunales, ya que las prácticas de herencia favorecen a los hombres y los espacios de toma de decisiones para el uso común de espacios de producción económica los deciden la asamblea comunal, espacio de diálogo y negociación empapados por la participación mayoritaria de hombres.

Independientemente de la Ley, otro de los grandes obstáculos que experimentan los jóvenes, y en específico las mujeres jóvenes, casadas o sin pareja, es que gran parte de ellos/as no participan en las asambleas ejidales y comunales, por cuanto son espacios de toma de decisiones que demandan ritos de paso

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comunal. Es decir, se exige tener una experiencia significativa en la vida comunal: ejercicio de cargos, realización de tequio, cooperación comunal, entre otras condiciones para participar y tomar decisiones.

Esta situación, nos hace pensar que es necesario reflexionar, de manera situada, más allá de las Leyes para comprender las formas, los retos y las tensiones de acceso a la tierra por parte de las mujeres jóvenes.

7. FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA COMUNAL EN MUJERES Y HOMBRES MIXES

Desde la perspectiva Mixe, la forma de distribución de la tierra en casi todos los municipios tiende a respetar a las unidades familiares con derecho a usufructo, sea ejidal o comunal, asignando las parcelas en su mayoría a hombres quienes representan al encargado familiar. En este apartado, se reflexionará en torno al reconocimiento de los derechos al régimen comunal en las comunidades Mixes.

Para adentrarnos al contexto y la situación de los mecanismos de acceso a la tierra en las mujeres y hombres Mixes, tomaremos como referente el estatuto comunal o reglamento comunitario. El estatuto es uno de los instrumentos administrativos que los pueblos Mixes, así como otros pueblos de Oaxaca, han desarrollado con la finalidad de organizar el cuidado, protección y defensa de la tierra, territorio y recursos naturales, además de un instrumento para la regulación y solución de los conflictos internos.

La forma de administrar y otorgar derechos a mujeres y hombres, se organiza en base a reglamentos internos “orales o escritos” de las instituciones comunitarias, la asamblea comunal, autoridades y la familia. En las formas de organización territorial y acceso a la tierra existen roles y posiciones además de condicionamientos de género y edad que determinan los derechos de las personas en la comunidad.

Para el caso de la comunidad Tlahuitoltepec, su estatuto comunal presenta elementos relevantes de apropiación de articulos de la Ley Agraria de 1992. Con el objeto de “regular la vida interna, así como sentar las bases para la organización de ciudadanos y sus autoridades en el desarrollo comunitario; de acuerdo a los usos y costumbres, observándose en todo momento los principios

básicos de la libertad, justicia y el respeto a los derechos humanos” (Estatuto comunal 2010).

Si bien en apartados anteriores hemos presentado de forma comparativa el ser ejidatario y comunero. En el Estatuto comunal de Tlahuitoltepec, en su orden de reconocimiento de las personas aparece la caracterización de ser Comunero/a y avencidado/a.

Por comunero/a se entiende toda persona reconocida, hombres y mujeres, que trabajan un pedazo de tierra en la comunidad, no necesariamente deben tener un título de propiedad en el Registro Agrario Nacional (RAN). En algunos casos, las autoridades agrarias avalan la posesión de sus parcelas mediante un acta de posesión. La transferencia de solares y parcelas, en gran parte, es mediante la herencia.

En el caso del avencidado/a, en el Estatuto comunal de Tlahuitoltepec es la apropiación de la Ley Agraria 1992. Define como avecindado a mujeres y hombres, no necesariamente Mixes, que poseen un derecho de propiedad sobre el solar, pero “no tienen derecho sobre las tierras parceladas y de uso común”. Es interesante mencionar que, justamente este dato no es claro en el Estatuto comunal pero aporta la diferencia entre ser comunera y avecindada; situación que amerita ser reflexionada aunque en esta investigación no se hará énfasis de ello.

Continuando con el reconocimiento de ser comunera y comunero, es importante mencionar los requisitos para tener los derechos comunales que se establecen en el Estatuto comunal, destacando la participación en los cargos comunitarios, asambleas, reproducción del tequio en la cooperación anual y fiestas comunitarias.

En este sentido, en el articulado 60 del Estatuto comunal de Tlahuitoltepec se estipula que:

Artículo 60.- Son comuneros los hombres y las mujeres, mayores de edad de acuerdo a los usos y costumbres comunitarios, y titulares de los derechos comunales otorgados por la comunidad, sobre sus parcelas que deben trabajar quieta y pacíficamente.

Para los usos y costumbres de la comunidad se consideran mayores de edad a los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, o personas que ya hayan cumplido 16 años que han formado una familia o tienen bajo su responsabilidad a algún miembro de su familia y además que trabaje por su cuenta una parcela.

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A través de este reglamento se da cuenta que la apropiación de la Ley Agraria en el Estatuto deja en desventaja a las mujeres jóvenes solteras respecto de su derecho de acceso a la tierra, ya que está condicionada a tener una familia y trabajar por su cuenta una parcela. Ello resulta complejo en cuanto el trabajo de las parcelas, por lo general, se percibe en la memoria e historia oral, como propiedad familiar, aunque en algunos casos se tenga el acta de posesión a nombre de una persona.

En el siguiente artículo, se mencionan tres tipos de uso de la tierra: la parcela, los solares para los comuneros/as y espacios de uso común. Las parcelas son espacios de producción agrícola familiar o comunal –comunal en cuanto se trabaja entre varias familias- y los solares son los espacios de vivienda, en algunos casos habitadas por una o tres generaciones, es decir por madres-padres, hijos/as casados y nietos. Desde este punto de vista:

Artículo 61.- Corresponde a los comuneros el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que este Estatuto y la Asamblea establezcan respecto de las tierras de uso común y de los solares para las viviendas.

Respecto a las tierras de uso común, en el Artículo 81 del Estatuto comunal de Tlahuitoltepec es clara la apropiación del Artículo 71 de la Ley Agraria 1992, ya que las tierras de uso común son pensadas para lo siguiente:

1. La parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permita un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales de la comunidad, potenciando la tecnología y los cultivos tradicionales.

2. La unidad agrícola industrial de la mujer, que comprenderá terrenos dedicados al establecimiento de actividades productivas agrícolas y pecuarias y estar disponibles para las iniciativas de las mujeres de la comunidad.

3. La unidad Productiva para las iniciativas y el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de los comuneros menores de 24 años de edad.

Desde esta perspectiva, el Art. 71 de la Ley Agraria 1992 y Art. 81 del Estatuto comunal, no limitan a la mujer su derecho y calidad de ser comunera pero existen condiciones para su uso y disfrute, como: ser jefas de familia, ser herederas o tener un reconocimiento en calidad de heredera por la familia y Asamblea. Por lo tanto, no es claro hasta qué punto, las mujeres en general, son beneficiaras de los derechos plasmados en la Legislación y en el sistema normativo de la comunidad que se apropia de articulados de la Ley Agraria.

En el caso de mujeres jóvenes, en ambas perspectivas quedan fuera de ser reconocidas como sujetas de derecho porque más adelante, en el Art. 62 del Estatuto comunal, se mencionan como criterios condicionantes el ser mayor de edad o cualquier edad si tiene familia a su cargo, participar en asambleas y cumplir con cargos comunitarios, funciones que desde las construcciones tradicionales de género están reservadas a los hombres.

Tanto la participación en Asambleas como la detención de cargos comunitarios en las festividades, son roles que cumplen hombres mayores con reconocimiento sociocomunitario y comprobada experiencia en la materia. La falta de trayectoria e involucramiento en las dinámicas de la política comunitaria obstaculiza a que los jóvenes, y especialmente las mujeres, puedan ser sujetos de derecho para acceder a la tierra.

Entre otras de las prescripciones que se establecen en el Estatuto comunal para obtener la calidad de comunero/a se cuentan:

Artículo 62.- Para tener la calidad de comunero se requiere:

1. Tener ascendencia, por la línea paterna o materna y practicar una cultura y una vida Mixe.

2. Ser originario y vecino de la comunidad.3. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad o cualquier

edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de comunero.

Artículo 63.- La calidad de comunero se acredita:

1. Con el trabajo permanente o frecuente sobre las parcelas, reconocidas por la comunidad.

2. Con el certificado de derecho agrario de usufructo de los Bienes Comunales, expedido por el Comisariado y la Autoridad Local.

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El trabajo permanente en las parcelas y legitimado por la comunidad es importante puesto que si no existe un reconocimiento se potencian los conflictos de herencia, ya que la transferencia se da desde el reconocimiento a una persona como posesionaria, quién puede ser el padre, el hijo o la hija mayor –en algunos casos-.

En gran parte de las familias, es a los hombres a quienes se les reconoce como posesionarios de la tierra, tengan o no acta de posesión, a pesar de que la parcela que trabajan sea de su esposa o pareja. En este caso, las mujeres casadas pierden el reconocimiento sobre sus parcelas heredadas.

Ello da cuenta de que cuando las mujeres jóvenes son herederas de parcelas, tienen bajas posibilidades de mantener su herencia a lo largo de la vida porque por una parte, heredan la tierra estando solteras o es un patrimonio que reciben cuando se casan, y al momento de trabajarlo o al participar en las asambleas solo se reconoce a su esposo como poseedor. Por otro lado, en el caso de las mujeres que poseen una herencia y deciden no casarse, enfrentan conflictos interfamiliares, son cuestionadas por su estado civil de “soltera o sin pareja”, porque se piensa que no podrán cuidar y trabajar la tierra durante largo tiempo y por ende, la parcela puede ser despojada para sus hermanos, sobrinos, entre otros familiares.

Hasta aquí, la revisión del estatuto comunal de Tlahuitoltepec en el que se consideran los criterios para acreditar y tener la calidad de comunero/a o comunera evidencia que las mujeres Mixes siguen estando en desventaja en el acceso a la tierra respecto de los hombres.

7.1 Cargos comunitarios: las autoridades agrarias comunales o ejidales

A continuación se revisarán los requisitos para la detención de los cargos agrarios en la organización sociopolítica de los Municipios Mixes. Los cargos agrarios son relevantes en cuanto regulan el cuidado, protección, distribución y validación de los derechos de mujeres y hombres en las comunidades, sea a partir de un estatuto comunal o de las experiencias del ejercicio de “normas orales” en la familia, comunidad y en los espacios de toma de decisiones y poder .

Según las investigaciones de Valdivia (2007:150), las áreas de competencia jurídica del sistema normativo indígena que se aplican con mayor apego a la Ley Nacional son precisamente la Agraria, debido a que en ella se encuentran los bienes rurales, tanto de particulares como del Estado, cuya protección forma parte de los grandes objetivos del derecho nacional. Por esta razón, generalmente, las normas jurídicas agrarias de la cultura Mixe no contravienen los preceptos de la Ley Agraria Nacional, además de que los ciudadanos Mixes de todos los pueblos estudiados reconocen también la estructura y funciones de las autoridades agrarias definidas en la Ley Nacional.

Para que un/a comunero/a o ejidatario/a pueda ocupar el cargo de presidente del Comisariado es necesario que sea elegido por la Asamblea de comuneros/as o de ejidatarios/as, a la cual responden sus acciones y a la que le entrega cuentas de su gestión.

En tanto, la Asamblea se encarga de elegir al cabildo de las autoridades agrarias –el número de integrantes en la estructura del cabildo varía en cada municipio, por lo general se compone de un presidente, secretario, tesorero y auxiliares-. Las personas que se eligen, hombres y mujeres, generalmente deben cumplir con ser miembro de la comunidad, tener una trayectoria y experiencia comunitaria en otros cargos –municipales y agrarios- y obrar de forma gratuita, representando el ejercicio de dichos cargos parte del ejercicio del tequio en el municipio.

En algunos municipios, tener un cargo implica que se vive en el lugar, se trabaja y se cuenta con un solar y parcela propia, condicionando el ejercicio de los mismos a las mujeres que viven en casa pero trabajan la parcela de su familia.

En tanto, algunas de las funciones del Presidente del Comisariado de Bienes comunales o ejidales son: representar a los/as comuneros/as ante las instancias de autoridad agraria nacional; realizar gestiones administrativas, ejecutar acuerdos de la asamblea comunal, velar los derechos establecidos en el estatuto comunal; informar a la asamblea de comuneros/as sobre los trabajos planteados y realizados (por ejemplo ejecución de proyectos, limpieza de letrinas, delimitaciones de espacios comunales como ojos de agua, entre otras), cobrar las cuotas anuales de comuneros/as e informar las cuentas de ingresos y egresos en asamblea comunal.

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Otra de las funciones es tratar de resolver los problemas agrarios, internos y externos de su municipio. Generalmente los problemas mayores como delitos penales, definir límites territoriales, denuncias en la procuraduría agraria, resolución de conflictos agrarios internos y externos, se resuleven de manera coordinada con el Síndico Municipal y el Alcalde único constitucional, éstos dos últimos forman parte del sistema de cargos municipales.

Es interesante señalar que las mujeres no suelen ejercer como representantes –específicamente Presidentes de Comisariado- de autoridades agrarias comunales o ejidales, excepto en dos municipio de los 19 que existen en la región Mixe.

Ello evidencia la gran brecha de género en la tenencia de cargos agrarios. Sin embargo, recientemente en algunos Municipios, como los casos de Tlahuitoltepec y Tamazulápam, las mujeres se están incorporando en los cargos municipales como auxiliares o suplentes de secretario y tesorero.

Una de las mayores implicaciones que genera la ausencia de mujeres en cargos de representatividad como autoridades ejidales/comunales, es la falta de participación en espacios de toma de decisiones respecto de la tenencia de la tierra, afectando las posibilidades de incidencia a nivel comunitario.

8. LA EXPERIENCIA DE LAS MUJERES JÓVENES AYUUJK EN EL ACCESO A LA TENENCIA DE LA TIERRA COMUNAL

En el apartado anterior hemos revisado la situación de los derechos de las mujeres y jóvenes en la Ley Agraria 1992 del Estado mexicano, así como las distintas formas de “apropiación” y reconocimiento de los sujetos de derechos en el estatuto comunal. En esta sección, nos interesa compartir la experiencia de acceso y control de la tierra en propiedad comunal para el caso de dos mujeres Mixes. Al respecto, se analizarán sus experiencias como mujeres jóvenes casadas, una de 26 años con una hija y otra de 34 años con dos hijos y una hija, que viven en Tamazulápam.

8.1 Tu´knë´m-Tamazulápam

Tamazulápam se encuentra en la parte alta de la región Mixe y cuenta con siete agencias de policía municipal: Tierra Blanca, Linda Vista, Rancho el Señor, Las Peñas, El Duraznal, Cuatro Palos

y Tierra Caliente; y núcleos: Rancho Maguey y Santa Rosa. Según los datos del INEGI en el Censo de Población y Vivienda 2010, el Municipio cuenta con un total de 7.362 habitantes. Con 3.434 hombres y 3.928 mujeres.

Si bien, en apartados anteriores hemos mencionado en breve la historia de los pueblos mancomunados en la región Mixe, cabe especificar que en el año de 2007, en sentencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 22 con sede en Tuxtepec Oaxaca, se dictó la segregación de los pueblos mancomunados de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, Santo Domingo Tepuxtepec, Santa María Tepantlali, quedando delimitados y reconocidos los límites de régimen y tenencia de las tierras comunales entre éstas comunidades. En cuanto a las otras dos comunidades, Tamazulápam del Espíritu Santo y San Pedro y San Pablo Ayutla, quedaron pendientes en su separación porque aún no se han definido los límites territoriales, existiendo hoy en día el diálogo entre éstas comunidades para su resolución.

En razón de ello, Tamazulápam representa un caso significativo ya que es de los últimos Municipios que aún no tiene registro agrario con delimitaciones y no cuentan con datos de comuneros y comuneras registradas en el Registro Agrario Nacional (RAN). Tampoco entró en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, lo que regularmente impulsó el gobierno mexicano en su programa PROCEDE.

Otro elemento que le es característico es es la ausencia de “normas escritas”, es decir no hay estatuto comunal que sea validado ante Asamblea y por el Registro Agrario. Por lo tanto, los procesos de delimitación, acceso y tenencia de la tierra se basan en impartición de justicia basada en la oralidad y experiencia de autoridades comunitarias y la sindicatura Municipal. Únicamente se registran y se levantan actas de acuerdo en caso de delitos o despojos de solares, casas, parcelas o por conflictos de delimitación al interior y exterior del Municipio.

Este contexto histórico, determina a que en Tamazulápam la tierra continúe siendo comunal, aunque actualmente las personas, familias, agencias y núcleos cuentan con derechos de fracciones de terrenos dentro del municipio que van heredando a sus descendientes. Se señala que para “dar legalidad a la tenencia de la tierra se cuenta con las autoridades agrarias o de bienes comunales, por lo que se expide una constancia o acta de propiedad especificando con croquis y letra para su ubicación.

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En caso de conflictos intervienen el Síndico Municipal, el Alcalde Único Constitucional, Tenientes, Mayores y testigos colindantes” (Testimonio de Lucy, síndica suplente Municipal).

8.2 Comuneros y comuneras de Tamazulápam

Si bien, no existe información sobre el número de personas en los asentamientos humanos y espacios de uso común en el Registro Agrario Nacional (RAN), en el Censo Agropecuario 2007 “IX Censo Ejidal” se otorgan datos del número de comuneros (47%) y comuneras (53%) que poseen solar y parcelas individuales en Tamazulápam Mixe.

Porcentaje de comuneras y comuneros/ con parcela individual

Fuente: Elaboración propia a partir del Censo Agropecuario 2007, IX Censo Ejidal. Aguascalientes, Ags. 2009.

Más allá de dichos datos es importante atender a lo que señala Deere (2011:48) “el indicador de la distribución de las parcelas por sexo generalmente es el más fácil de tabular, pero puede contener sesgos de género. Por ejemplo, no nos dice si los propietarios hombres suelen tener más parcelas que las mujeres propietarias, o si hay diferencias de género en el tamaño de la parcela, otro factor importante en la brecha de género”.

Si bien, en el 2007-2009 se observa un alto porcentaje (53%) de mujeres comuneras y con parcela individual, probablemente uno de los factores explicativos sea el alto índice de migración en varones o porque los solares que representan las mujeres son consideradas en copropiedad con su pareja o esposo. También cabe la probabilidad de que los solares se consideren lugar de trabajo –siembra de maíz- de las mujeres, ya que gran parte de las pequeñas localidades (agencias) cuentan con solares y pequeñas parcelas, aparte de otras que existen en el “rancho” o lejos de los solares.

Otra información difícil de obtener son los datos desagregados por edad y estado civil de comuneras. Según algunas de ellas, por lo general las mujeres que cuentan con un solar y trabajan parcelas cuentan con edades de 34 a 60 años.

8.3 Las construcciones de género y juventud4 en la cosmovisión Mixe del Wejën Kajën

Con base en la historia y experiencia de los ancestros Mixes, es posible establecer que la reflexión acerca de qué es ser “joven” se vincula a los procesos del ciclo de desenvolvimiento de la vida del ser humano ya sea de las mujeres u hombres. Esta experiencia se conceptualiza como Wejën Kajën (emergencia de la vida y desenvolvimiento de ser mujer y hombre). Si bien no es tema de esta investigación profundizar en las conceptualizaciones, se abordaran algunos elementos claves y relevantes para comprender las relaciones que se predefinen culturalemnte entre mujeres y hombres, así como su relación con el trabajo y el acceso a la tierra.

En las dimensiones del Wejën Kajën se conceptualizan los procesos de desenvolvimiento de la vida diferenciados según género y edad. El término tëk´äjtsën –transformación, 4 Quisiera mencionar que en si bien la palabra “joven” no existe en la lengua Mixe, existen muchas investigaciones, posiciones y tensiones sobre qué es ser joven en los pueblos originarios. Para el caso del pueblo Mixe hay poca investigación, el Antropólogo Díaz (2012:37) menciona que “en la lengua mixe de Tamazulápam hay una palabra que es unäk que se deriva de la palabra uu nk unäjk que significa “hijos” de manera general para mujeres y hombres. En este sentido, la presente investigación no entra en esta discusión de conceptualizar el ser joven. Sino que la misma lengua y cultura ubica, en los ciclos de la vida, el inicio de asumir responsabilidades, compromisos, de acumular experiencia en el trabajo, en el cuidado y acceso a la tierra en mujeres y hombres; y para efectos de esta investigación lo ubico en el Mëj´äjtën dentro del Wejën Kajën. Para las y los lectores no Ayuujk-Mixe, en esta reflexión se utiliza la palabra joven para referirme el contexto de Kiixye’ y mëj kiixy -mujer grande/adulta-; en el caso del varón jwajtsyëjk y mëj miixy –hombre grande/adulto en el acceso a la tierra.

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diferenciación- resulta adecuado para comprender las relaciones entre mujeres y hombres en diferentes etapas y espacios, puesto que no son transformaciones casuales u homogéneas, sino que mantienen especificidades según género y edad. Por ello, es importante comprender sus dimensiones simbólicas en la vida sexual, en la división del trabajo, en las relaciones socioculturales y políticas de mujeres y hombres, y en su relación con la tierra en la comunidad.

El desarrollo del Wejën Kajën se manifiesta en cuatro etapas:

1. Kaxëj´kën, Maxuunk´äjtën, Tso´ontäjkën. Nacimiento e inicio de la vida dual con la madre tierra y comunidad;

2. Mutsk´äjtën. Crecimiento y adquisición de roles asignados desde pequeño;

3. Mëj´äjtën. Ser maduro, con capacidad de realizar un trabajo y participar en el desarrollo comunitario;

4. Majääj´äjtën. Ser muy maduro, tener experiencias acumuladas y con capacidad de ser consejero/as de vida de las nuevas generaciones (Vásquez, 2013:77).

Tomando en cuenta éstas categorías, el período juvenil pareciera coincidir con la segunda etapa o Mutsk´äjtën, que comprende a mujeres y hombres entre 15 y 26 años de edad. En el siguiente periodo, Mëj´äjtën, de 26 a 38 años aproximadamente, las personas son consideradas adultas, en la medida que poseen las capacidades y conocimientos suficientes para ser independientes de sus padres y madres; con capacidades, fuerzas y responsabilidades para trabajar en la comunidad y la tierra. De esta manera, una persona pasa a ser adulta en la medida que es capaz de sustentarse económicamente, siendo independiente de su familia de origen, es decir, es sujeto potencial para acceder a tierra y otros activos productivos, capaz de trabajar y de asumir responsabilidades a nivel comunitario. La idea de madurez es trascendente en la dinámica comunitaria, en cuanto supone la incorporación a espacios de toma de decisiones y conlleva responsabilidades. Respecto a cómo algunos jóvenes han reflexionado el sentido de la madurez, citamos a Díaz (2012):

Wajtsyëjk y mëj miixy –hombre grande/adulto-

La idea de madurez se refuerza con el concepto de su casa de él o ella porque la madurez está relacionada con el inicio de la vida matrimonial: los jóvenes maduran con el matrimonio y el inicio de una nueva familia. De esta manera, podemos entender que el concepto wäjtyejk aplica para las personas que están en su etapa madura, pero que todavía nos son teetsy taak -madre y padre- como autoridades, aunque puedan ser padres de familia.

Kiixye’ y mëj kiixy -mujer grande/adulta

El concepto para las mujeres es más complicado, la primera raíz que se presenta es la de kiiixy o niña y la segunda raíz se puede comprender cómo ella. Se De ser niña inmediatamente se pasa a ser mujer casada o mujer grande (Díaz, 2012:39).

Las concecpicones de ser mujer joven u hombre joven varían y se diferencian. Probablemente la noción de madurez asociada al caso de los hombres, tenga que ver con una visión del rol masculino ligada a la capacidad de tomar decisiones, a la capacidad del ejercicio de poder y reconocimiento social. Por lo tanto, adquieren el privilegio social, político y comunitario de ser titular de solar y parcela de manera mucho más efectiva, por ser padres de familia.

En el caso de la conceptualización de la mujer joven, parece mucho “más restringido” su acceso a la tierra pues existe la noción del cuerpo como reproductoras de la vida, en términos biológicos y socioculturales. Es decir, la transición de las mujeres de Kiixy-niña- a Kiixye´-adulta-, se consagra en la medida que logran establecerse con una pareja como esposa a través del Amajtsk´äjten –casamiento/matrimonio-. Así, el pensamiento sobre las mujeres es que viven de manera temporal en su lugar de nacimiento y el resto de su vida, permancecerán en la casa del hombre, siendo innecesario el que accedan a la tierra como titulares de derechos.

En este sentido, evidenciamos el Tëk´äjtsën –transformación/diferenciación- entre mujeres y hombres jóvenes. El Tëk´äjtsën genera tensiones, desequilibrios en el trato y en el acceso a los espacios y recursos según género.

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8.4 Kiixye´ y wajtsyëjk: La experiencia en el acceso a la tierra

La distribución de recursos, como la tierra, entre hombres y mujeres se da en el marco de una suerte de “naturalidad” en la convivencia, pensamientos e ideas que se han establecido como patrón de la estructura cultural y comunitaria, la cual es transmitida generacionalmente, con variaciones en diferentes contextos e historias. De acuerdo con Vázquez “El término de derechos reconocidos se refiere a nociones informales (ideas, normas y costumbres) que definen los principios de distribución de bienes (allocational principles) dentro de una sociedad dada (Vázquez, 2005:162).

Por ello, en este apartado resulta central el papel que juega la “costumbre” en la vida de las mujeres jóvenes. De acuerdo a los resultados del taller de reflexión “Jóvenes Ayuujk: Tierra, territorio comunal y la Ley Agraria del Estado mexicano”, que realizamos en el marco de esta investigación, nos preguntamos ¿cuáles han sido nuestras experiencias con nuestros ancestros/as para la permanencia y acceso a la tierra-vida?

Como resultado de esta reflexión, se coincide en que los discursos de los abuelos/as sobre la perspectiva de la Tierra-Vida, los principios de reciprocidad para la existencia de la familia y la comunidad siguen prevaleciendo aunque con ciertos cambios. También se concuerda que la memoria e historia de los ancestros sobre el respeto hacia la tierra es importante porque en ella se refleja la vida de la comunidad:

El respeto hacia la tierra-vida nace desde la casa - Jëën jetsp tëjk jetsp- ; desde allí se conoce como vivimos en la familia con los padres y madres, no se piensa solo en uno, sino también en el ëtnäxwii´ny –tierra-vida-. Se nos educa a trabajar con respeto en el yuutääjktuntäjk ojtpë –trabajo en el campo-, aprendemos de narraciones sobre los lugares míticos y de lugares para realizar rituales; también no se trabaja solo, se acompaña a la madre, padre, hermanos, hermanas, todos participamos. Todo esto tiene que ver con el Ku´tujkën, anämën -las normas- de cumplir en la familia y comunidad (Testimonio de Pablo, 29 años, Tlahuitoltepec, septiembre 2014).

Así, la experiencia en ser mujer y hombre joven en el acceso a la tierra justamente tiene que ver con el ku´tujkën y anämën –normar, reglas- en el trabajo que se asume en la casa y en el campo. Tal como se nos cuenta en el siguiente testimonio:

Kë ja´ja tsënayën. Cada mujer y hombre, niña, niño, joven, asume tareas y responsabilidades en la familia. Se van dando en la organización del trabajo y sobre todo las reglas que debe realizar cada una de las personas que habitan en la casa. Uno de las cosas que nos inculcan en la familia es el Na nymätowe, nay jakyukuyet – el respeto mutuo- en jëën jetsp, en el tunëën pëjkën, en el yuujën tuunën –en el trabajo en común con la madre tierra- (Testimonio de Mario, 25 años, Tlahuitoltepec, septiembre 2014).

Ante este contexto y la emergencia del Wejën Kajën –brotar de conocimientos y desenvolvimientos, educación comunal-, nos encontramos que los jóvenes guardan sus propias creencias y costumbres respecto al acceso a la tierra, principalmente sobre las prácticas de herencia.

Cuando un joven forma una familia, se vive la experiencia en cómo se piensa heredar la tierra; en mi familia decía que los mayores de edad –hermanos/as por lo general casados- se quedan en la casa de los padres. Pero en mi caso, soy el último de los hijos, yo me quedé en la casa de mis padres, vivo en la casa. A lo mejor porque se fue mi hermano a vivir otro lugar –migraron-. Pero al menos no se siguen lo que dicta la ley –exterior a la comunidad-. Sino lo que se ve y se vive en la familia. Por ejemplo, los que trabajan la tierra o porque los que se adelantan a construir su casa. O lo que finalmente los padres definen, por ejemplo hay quienes dicen que se herede la tierra como se ha venido dando, que los hombres hereden y las mujeres no.

En mi caso se da para mujeres y hombres. Y si la tierra es pequeño, allí si se ve quien sí y quién no. Quienes salen son las mujeres. Así se tiene la idea. Porque la mujer se va cuando se casa. La mujer no tenía por qué quedarse, menos en la tierra de su padre (Testimonio de Pablo, 29 años, Tlahuitoltepec, septiembre 2014)

Aunque en las nuevas generaciones se aprecian cambios en el pensamiento en relación al papel de las mujeres a la tierra, la distribución de solares y parcelas se decide generalmente según las prácticas de herencia concebida por los ancestros y padres de los jóvenes.

Las prácticas de herencia no se rigen por Leyes Agrarias, sino por las normas comunitarias que han sido concebidas otorgando muchas privilegios a los hombres para heredar un solar o una parcela. Las prácticas de la herencia manifiestan los

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desequilibrios en el acceso a la tierra para hombres y mujeres, y se justifican en base a las distintas formas de vida que debe de seguir cada uno según su género. En este sentido, las familias que poseen parcelas o solares pequeños, argumentan que no hay más tierras para las mujeres y que los hombres son quienes se quedan en el solar o parcela de la familia, mientras las mujeres se van a otra parcela al contraer matrimonio. En tanto, aún cuando se considere a las mujeres en las prácticas de herencia, la calidad de la tierra entregada muchas veces es menor a la otorgada a sus hermanos varones.

He visto casos de tíos abuelos, si la tierra es pequeño ya nada más se le da al hombre más grande. A veces mandan a la mujer en un lugar muy apartado, en la ranchería o donde no se da el maíz. Por ejemplo, a mi mamá y a mis tías las mandaron lejos, no se quedaron en la casa de sus padres, les dieron tierras que es difícil de frecuentar porque se encuentran lejos de donde vivimos o simplemente no son buenos para trabajarla. Mis abuelos decía primero los hombres y luego las mujeres (Testimonio de Mario, 25 años, Tlahuitoltepec, septiembre 2014).

8.5 El acceso de las mujeres jóvenes a la tierra según la costumbre familiar y comunitaria

Herencia

La herencia de la tierra en las familias Ayuujk depende del interés y la importancia cultural que se le dé. Algunas familias consideran que la mujer tiene derecho a la tierra –solar o parcelas-, sin embargo, en la práctica persiste la visión culturalista de que son los hombres quienes deben asegurar la permanencia y posesión sobre la tierra.

A veces cuando las mujeres heredamos la tierra, estando solteras, algunas no siempre lo trabajamos, lo siguen trabajando los padres. Por ejemplo, mi madre me heredó un pedazo de tierra, después fui a trabajar lejos, regresé y empecé a trabajar la tierra con mi esposo, luego las personas con los que colindamos reconocen a mi pareja, mi nombre ya no aparece. Yo creo que mucha gente le pasa esto, prefieren decir que la tierra es del esposo, aunque él no es de la comunidad (testimonio de Dolores, 26 años, Tamazulápam, noviembre 2014).

Además, las mujeres jóvenes que acceden a la tierra lo hacen solo “temporalmente” y sin ninguna formalización de acta de

posesión sino que más bien es una cesión informal basada el “valor de la palabra”. A su vez, son los padres quienes siguen trabajando la tierra mientras la hija continua viviendo en la casa. Una vez casada, la mujer pierde el reconocimiento comunitario como titular de posesión.

Es importante mencionar que no todas las mujeres transfieren este derecho de posesión, para el caso de las mujeres jóvenes quienes deciden no contraer matrimonio, argumentan que la práctica de la herencia no debe ser solo cuando se casan. También, algunas mujeres casadas opinan que el matrimonio no debe ser un factor determinando para segurar la posesión de la la tierra y vivir en ella:

Yo digo que el matrimonio no es prioridad para heredar. En mi familia no consideraron eso, por ejemplo mi abuela decía que la tierra no es una mercancía, es una costumbre de heredar. Por eso, mis padres deciden donde darnos la tierra, desde que teníamos 18 años. Aunque no estén casados los hijos, así está mi hermana no está casada y tiene su casa y parcela por parte de mi padre (Testimonio de Doila, 34 años, Tamazulápam).

Si bien algunas mujeres jóvenes tienen la oportunidad de ser consideradas como herederas en la familia, a nivel comunitario para ser comuneras con reconocimiento de posesión deben cumplir con otros requisitos: asistir a las asambleas, prestar servicios comunitarios gratuitos, realizar tequio, entre otras obligaciones comunitarias.

Matrimonio y posesión conjunta

El matrimonio también impacta sobre la tenencia de tierra para mujeres y hombres. Si bien las mujeres jóvenes pueden heredar tierras de su familia al momento de casarse, este acto puede implicar a su vez la pérdida de posesión sobre ese territorio o la posesión conjunta entre marido y mujer. Por ejemplo, en el siguiente testimonio se aprecia la posesión conjunta:

Cuando me dieron la tierra mi mamá decía que todo estuviera a mi nombre, pero mi padre no quiso, dijo que en la posesión aparezca mi nombre y de mi esposo, es de los dos. El documento tiene validez frente a las autoridades; son ellos quienes hacen la delimitación. Primero vienen los de Bienes comunales, de allí se expide un documento y pasa a la sindicatura para observar si existe algún problema o una queja, en dado caso que no exista

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pasa el documento. En mi caso todos estuvieron de acuerdo con mi posesión compartida. Se podría decir que tengo la voz pero no solo es mío, sino también de mi esposo. Yo creo que mi padre lo hizo por si algún día tenemos problemas pues no se puede vender tan fácil, y además los beneficiaros o los que se van a quedar con la casa serán mis hijos (Testimonio de Doila, 34 años, Tamazulápam, noviembre 2014).

Si bien hay argumentos que respaldan la posesión conjunta debido a la seguridad que significa para la herencia a los futuros hijos del matrimonio, en algunos casos tiende a relegar el rol de la mujer como poseedora, en la medida que la desvincula de la toma de decisiones.

En este sentido, las mismas mujeres expresan la necesidad de reflexionar sobre las ventajas y desventajas que trae para ellas la posesión conjunta pues justamente el argumento a favor está en que evita conflictos sobre la tenencia de la tierra y permite tomar decisiones colectivamente. No obstante, las actuales condiciones y posiciones designadas a las mujeres en la familia y comunidad tensionan las relaciones de posesión conjunta por cuanto merman la seguridad a la tenencia de la tierra para ellas:

Es importante que las mujeres tengamos la posesión a nuestro nombre. Si yo lo tuviera tendría más seguridad. Yo digo que para conseguirlo necesitamos exigir. Pero también es poco a poco. Por ejemplo anteriormente cuando se nombraban a las autoridades y asumen sus cargos solo pasaban los hombres y ahora ya pasan las mujeres, también pasan con sus esposas, ya no solo están en la cocina, antes ni conocíamos en público quienes son las esposas de las autoridades. También poco a poco la asamblea va considerando a las mujeres, algunos hombres autoridades invitan que participen las mujeres y creo que eso es poco a poco. Igual las autoridades invitan a las personas mayores que ya piensen en su herencia, en realizar su propio deslinde, platiquen entre ellos, que consideren a los jóvenes a las mujeres. Entonces antes de que uno llegue a las autoridades platicamos, si lo hemos hecho, aunque si hay problemas pero siempre tratamos de platicar.

Yo considero que hasta el momento estamos basándonos de la costumbre, de la herencia, de platicar entre familias, el reparto es de palabra; algunos respetan eso, pero es necesario tener la posesión en documento porque luego vienen otras personas a decir que no es nuestro, aunque por más se platica que debemos

respetar el valor de la palabra (Testimonio de Doila, 34 años, Tamazulápam).

Uno de los factores por las cuales las mujeres prefieren tener la posesión a su nombre son las rupturas matrimoniales o divorcios, sobre todo en parejas jóvenes ya que muchas de las mujeres son obligadas a salir con sus hijos del hogar familiar quedando en una situación de extrema vulnerabilidad.

Por lo tanto, la posesión de la tierra en las mujeres no solamente se negocia o se adquiere en los espacios familiares, también en las dinámicas comunitarias. En la vida comunitaria se expresan, de igual forma, la toma de decisiones, la validación de los derechos y obligaciones personales y colectivas. Por ello, es importante que el proceso de la posesión conjunta se reflexione en comunidad; si bien muchas mujeres pueden expresar que es importante que tengamos posesión a nuestro nombre, ello depende del contexto e historia de las comunidades, pues en el caso Ayuujk, las dimensiones de la tierra-vida son mucho más complejas que exigir “derechos de titulación individual”.

Migración y posesión de la tierra

Según el investigador Díaz (2012:47), una de las principales causas de migración de población joven es la necesidad económica, ya sea para apoyar a su familia nuclear o por haber ya formado su propia familia y necesitar recursos para sustentarla. Otro de los casos es la migración de jóvenes casados, con hijos o divorciados. Gran parte de los jóvenes padres o madres dejan sus hijos al cuidado de sus padres y madres.

De acuerdo a las investigaciones de Díaz (2012:46), los jóvenes de Tamazulápam-Mixe están cambiando la forma de percibir la realidad como jóvenes y migrantes; ésta última condición suma nuevas formas de vivir la juventud en la migración y en la comunidad.

En este sentido, en el marco del auge de la migración en comunidades Mixes, se generan variados efectos en la vida de las mujeres y hombres jóvenes, tanto para los que se quedan por largo tiempo en otros parajes (nacionales o internacionales), como para los que regresan de forma temporal y los que se quedan en la comunidad.

Pues justamente, existen mujeres jóvenes que se quedan en la comunidad con posibilidades de ampliar su nivel escolar,

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de participar en las dinámicas comunitarias, de acompañar procesos de trabajo comunitario con grupos de mujeres y en general en colectivos juveniles que cuestionan las formas tradicionales y efectos del sistema de organización interna como la exigencia de la experiencia para la participación de jóvenes en la asamblea comunal5.

Sin embargo, el migrar puede significar quedar ausente de las discusiones sobre la herencia de la tierra y, por tanto, perder la oportunidad de acceder a ella a través de este medio.

Cuando la familia no considera a hermanas o hermanos que sale a muy temprana edad, migran, y no se considera en la herencia es un problema porque algún día regresan y cuando llegan no tienen nada, exigen que les den y es donde surgen los problemas. En mi caso no fue así. (Testimonio de Doila, 34 años, Tamazulápam, noviembre 2014).

En el caso de las mujeres jóvenes, la migración tiene matices particulares. Muchas de ellas experimentan embarazos no deseados a temprana edad, y no siempre cuentan con el apoyo de sus parejas. Esta situación las lleva a migrar en búsqueda de trabajo, a otros territorios, principalmente a Estados Unidos donde mantienen relación con redes de migrantes.

La gran mayoría de las madres dejan el cuidado de hijos/as en manos de los abuelos maternos. Los abuelos asumen responsabilidades de cuidado y educación sobre sus nietos/as, pero también son el enlace de sus hijas para adquirir un terreno o construir una casa.

También existen mujeres jóvenes que son esposas de migrantes y en la comunidad se les reconocen temporalmente como “posesionarias” –muchas veces solo en palabra- de solares y parcelas, en ausencia del varón.

Hasta aquí hemos expuesto los resultados del diálogo y la reflexión sobre los factores socioculturales que determinan el acceso de la tierra a jóvenes mujeres y hombres. Uno de los estos elementos que determina el acceso, mayoritariamente, es la etapa de la vida, Mëj´äjten, Kiixye´ y Wajtsyëjk, y el estado civil de los jóvenes, el hecho de casarse o cohabitar posibilita, mayormente, experimentar el acceso a la posesión de la tierra.

5 Para ampliar esta información podemos mirar los hallazgos de Díaz, 2012.

9. REFLEXIONES FINALES

En este estudio hemos visado parte de la historia colonial de la redistribución y desamortización de tierras comunales en la región Mixe, la situación producto de la Reforma Agraria y las Reformas, contextualizando los retos frente a estructurales homogeneizadoras que comprometen el acceso a la tierra para las mujeres indígenas jóvenes.

En el contexto de los desafíos en la tenencia de la tierra comunal, hemos intentado exponer los intentos de diálogo entre la Legislación Agraria y el sistema propio normativo como es el caso de los estatutos comunales, un escenario muy alentador dado a la posibilidad de ser herramienta e instrumento alterno para el reconocimiento de las mujeres jóvenes en las comunidades que se rigen por tenencia colectiva y bajo los sistemas normativos propios. Estos estatutos comunales merecen mayor reflexión, sin olvidar la memoria y la historia de los pueblos, para comprender hasta qué punto beneficia e impacta en la vida personal y colectiva de las comunidades Mixes y las mujeres.

También, dentro del marco de esta investigación, se reflexionó acerca del sentido de pertenencia a la comunidad y de las distintas etapas del Wejën Kajën –brotar de conocimientos y desenvolvimientos, educación comunal- que son las que definen, distinguen e influyen en los roles de las personas en la comunidad según género y edad.

A través de los testimonios analizados, reflexionamos sobre la experiencia de acceso a la tierra de las mujeres en la familia y en el ámbito comunitario, quedando mucho que profundizar pues justamente es en esta etapa de la vida de ser mujer y hombre joven que debe jugarse la participación en las asambleas y en los cargos comunitarios, espacios de toma de decisiones y poder intergeneracional que pueden garantizar su tenencia de la tierra.

Ello da cuenta de que a pesar de los efectos de la migración y educación –en el sentido de inserción escolar de los jóvenes- prevalecen las dinámicas comunitarias para el acceso a la tierra independientes de los marcos legales agrarios. En la legislación agraria, no existen tantas posibilidades de acceso a la tierra en mujeres jóvenes como lo que podemos encontrar y potenciar a nivel del ámbito comunitario. Si bien, se parte del entendimiento de una “dualidad” de reconocimientos

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comunitarios en base a principios cosmogónicos de la tierra-vida, en la práctica, mayormente, encontramos la ausencia de dichas representaciones por cuanto los hombres son aquellos privilegiados para acceder a la tierra.

Además, evidenciamos que en la comunidad aún prevalecen los sistemas de organización social, política comunitaria, como el sistema de cargos y la Asamblea que condicionan la participación de hombres y mujeres en los mismos. La participación de los jóvenes en las estructuras organizativas comunitarias puede resultar una estrategia importante para garantizar su representatividad en espacios de toma de decisiones respecto de la tenencia de la tierra.

En tanto, a través de las experiencias compartidas por las mujeres jóvenes Mixes brotaron las perspectivas de la herencia a la tierra, las pautas que determinan –mayormente prácticas ancestrales sentadas sobre los privilegios masculinos- los mecanismos de acceder a la tierra y la posesión de solares y parcelas. La práctica de la herencia no se basa en alguna ley para hacerla efectiva, sino de las “normas familiares y comunitarias” estruturadas en base a la diferenciación de género.

Por último, es importante considerar que a pesar de las transformaciones y cambios en la dinámica de la vida de las y los jóvenes, la reflexión en el acceso a la tierra debe ser comprendida en vínculo con la pertenencia a una identidad y memoria colectiva, pues hemos advertido que la memoria e historia oral de los ancestros continúa teniendo efectos en la vida comunitaria de mujeres y jóvenes, permitiendo conocer los aspectos críticos que se deben considerar al momento de insertar políticas y promover estrategias para fomentar los “derechos” para mujeres y jóvenes en el ámbito comunitario y legislativo.

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Otras fuentes de información:

• Relatorías de talleres participativos con jóvenes Ayuujk

• Apuntes de Libreta personal

• Entrevistas a mujeres jóvenes

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• Estatuto Comunal de Sata María Tlahuitoltepec Mixe, Oaxaca, (2010)

• Diagnóstico y Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, Tamazulápam del Espíritu Santo Mixe, Oaxaca. Coordinador municipal: MVZ Mateo Ortiz Bernal. Diciembre de 2007.

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