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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 4 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14393 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 042-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República de Corea, en comisión de servicios 3 DEFENSA R.M. N° 0142-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 4 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 039-2018-EF/15.- Aprueban formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado 4 R.M. 040-2018-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 15 SALUD R.M. N° 066-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas 17 R.M. N° 067-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 17 R.M. 068-2018/MINSA.- Modifican la “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” 17 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 286-2018-MTC/15.- Autorizan al Centro de Evaluación Médica Capacitación y Certificación Virgen de las Mercedes S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular móvil en el departamento de Piura 18 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RR.MM. N°s. 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 y 042 -2018-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Sullana, Catacaos, Paita, Tarapoto, Ayabaca, Moyobamba, Juanjuí y San Pedro de Lloc 20 R.M. N° 043-2018-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes 23 R.M. N° 044-2018-VIVIENDA.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios 23 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 00012-2018-PD/OSIPTEL.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización de OSIPTEL 25 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 019-2018-COD/INDECOPI.- Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático correspondiente al ejercicio presupuestal 2018 26 Res. N° 020-2018-INDECOPI/COD.- Designan Gerente de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI 27 Res. 024-2018-INDECOPI/COD.- Designan responsables de remitir las ofertas de empleo del INDECOPI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 27

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 4 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14393

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México 2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 042-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República de Corea, en comisión de servicios 3

DEFENSA

R.M. N° 0142-2018 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 4

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 039-2018-EF/15.- Aprueban formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado 4R.M. N° 040-2018-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 15

SALUD

R.M. N° 066-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas 17R.M. N° 067-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 17R.M. N° 068-2018/MINSA.- Modifican la “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” 17

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 286-2018-MTC/15.- Autorizan al Centro de Evaluación Médica Capacitación y Certificación Virgen de las Mercedes S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular móvil en el departamento de Piura 18

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

RR.MM. N°s. 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 y 042 -2018-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Sullana, Catacaos, Paita, Tarapoto, Ayabaca, Moyobamba, Juanjuí y San Pedro de Lloc 20R.M. N° 043-2018-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes 23R.M. N° 044-2018-VIVIENDA.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios 23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 00012-2018-PD/OSIPTEL.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización de OSIPTEL 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y

DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 019-2018-COD/INDECOPI.- Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático correspondiente al ejercicio presupuestal 2018 26Res. N° 020-2018-INDECOPI/COD.- Designan Gerente de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI 27Res. N° 024-2018-INDECOPI/COD.- Designan responsables de remitir las ofertas de empleo del INDECOPI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 27

2 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 003-2018-SUNAT/300000.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 28Res. Nº 04-2018/SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1) 29Res. N° 05-2018-SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG.24 (versión 3) 32Res. N° 06-2018-SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento Específico “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1) 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 034-2018-SUSALUD/S.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD 35Res. N° 035-2018-SUSALUD/S.- Designan Responsable de Entregar la información de Acceso Público de SUSALUD 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 005-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Suiza, en comisión de servicios 36

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 372-2018.- Fijan contribuciones a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Intermediarios y Auxiliares deSeguros - Personas Naturales y empresas extranjeras 37

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. N° 001-2018/MC.- Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito 37

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 005-2018/MM.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios 38

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 002-2018-ALC/MSI.- Disponen que toda mención al Equipo Funcional de Deportes y al Jefe consignados en el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, se refiere a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y al Subgerente 39

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

31 de enero de 2018

VISTO:

El INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ; de fecha 09 de enero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos,

materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de enero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de hurones procedentes de México; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la

3NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México conforme se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARALA IMPORTACIÓN DE HURONES

PROCEDENTES DE MÉXICO

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Los animales nacieron y se criaron en México o cumplieron con los requisitos zoosanitarios para su importación a México, en el domicilio de origen y los colindantes no se han presentado enfermedades transmisibles que afecten a la especie.

2. Los animales han sido identifi cados individualmente y han permanecido en el domicilio de origen, separados de otros animales en los 30 días anteriores a la fecha de embarque.

3. El lugar de residencia de los animales, en los 120 días previos al embarque, no se reportó la ocurrencia de Brucelosis, Listeriosis, Pasteurelosis, Rabia, Salmonelosis, Tularemia, Botulismo, Tuberculosis, Moquillo canino (Distemper Canino) y Pseudorabia.

4. Los animales se hallan bajo control zoosanitario de un Médico Veterinario, manteniéndose en buenas condiciones de salud y controlados de afecciones parasitarias.

5. Los animales han sido inmunizados contra el virus de la RABIA con vacuna aprobada por la Autoridad competente de México para el uso en hurones, entre los 30 y 180 días antes del embarque.

6. Los animales han sido inmunizados contra el Moquillo Canino.

7. Los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados en México los cuales se describen en este certifi cado (producto, laboratorio y dosis).

8. Los animales han sido examinados previo al embarque, se ha comprobado su identidad y se ha constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y de ectoparásitos.

9. Los materiales utilizados para el transporte de los animales son nuevos o han sido desinfectados; además no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

PARAGRAFO

- Los animales a su ingreso al Perú serán sometidos a una cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en

instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

- No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones.

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2018-MINCETUR

Lima, 2 de febrero de 2018

Visto el Ofi cio N° 030-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, como parte de las acciones programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha preparado, conjuntamente con la OCEX Seúl, una campaña de promoción de marca país alrededor de los Juegos Olímpicos de Invierno a realizarse en la ciudad de Gangneung, República de Corea, del 06 al 25 de febrero de 2018, la misma que incluye la promoción de los destinos turísticos y de la oferta exportable peruana para el mercado coreano y asiático; en tal sentido, el día 06 de febrero de 2018, en la ciudad de Seúl, República de Corea, se sostendrá una reunión de coordinación con funcionarios de la OCEX Seúl;

Que, esta campaña de promoción consiste en la instalación de la denominada “Casa Perú”, con el objetivo de incrementar el conocimiento del Perú como destino turístico e impulsar la promoción de nuestros productos de exportación entre coreanos y turistas que asistirán a los Juegos Olímpicos de Invierno, para tal efecto se contará con una tienda de exhibición y venta de productos peruanos (textiles, joyas, libros, entre otros), un área para la exposición de nuestra gastronomía (productos Superfoods, pisco, café, etc.) y una exposición cultural de música, danza y otras manifestaciones culturales que permitirán al público asistente interactuar con la cultura peruana, a través de talleres y activaciones;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Rafael Tapia Medina, Subdirector de Mercadeo y Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ realice las acciones de promoción antes señaladas;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias,

4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Seúl y Gangneung, República de Corea, del señor Rafael Tapia Medina, del 05 al 12 de febrero del 2018, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones para la promoción de la imagen país que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $Continente

Viáticos por día US $

N° de días

Total Viáticos en

US$Rafael Tapia

Medina 1 823,74 Asia 500,00 6 3 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Rafael Tapia Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0142-2018 DE/SG

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, del 26 de enero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 055-2018-DE/SG, del 15 de enero de 2018, resolvió encargar las funciones de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del

Ministerio de Defensa al señor Manuel Jesús ORDOÑEZ REAÑO, en adición a sus funciones de Director General de Administración, hasta que se designe al titular en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 055-2018-DE/SG, del 15 de enero de 2018, en el extremo referido a la encargatura de las funciones de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, realizada al señor Manuel Jesús ORDOÑEZ REAÑO.

Artículo 2.- Designar al Mayor General FAP (r) Francisco Adolfo LIZÁRZABURU RECHKEMMER, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2018-EF/15

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el texto vigente del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230;

Que, el texto vigente de la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, establece que el formato de convenio de inversión será aprobado por el

5NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el mismo, que deberá incluir disposiciones referidas a la solución de confl ictos, el cumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes;

Que, resulta necesaria la aprobación del formato de convenio de inversión para la adecuada aplicación del mecanismo establecido en la Ley N° 29230 y el artículo 17 de la Ley N° 30264;

Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato de convenio de inversión

Apruébese el formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial y el formato de convenio de inversión en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada.

Artículo 3.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN

GUÍA DE ESTILO:

Como guía de estilo del Convenio de Inversión se tiene:

- Los puntos o espacios entre corchetes “[…]” deben ser completados con información relevante por LA ENTIDAD PÚBLICA de acuerdo a la indicación contenida en ellos.

- Las indicaciones que aparecen entre paréntesis “(…)” y de color rojo se refi eren a información optativa a ser incorporada a criterio de LA ENTIDAD PÚBLICA.

- Las indicaciones realizadas en los apartados denominados como “IMPORTANTE” y en color azul, deben ser tomadas en consideración por LA ENTIDAD PÚBLICA para elaborar el Convenio de Inversión.

- Las expresiones y términos no defi nidos en el Convenio de Inversión se refi eren a aquellos utilizados en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento, así como las Bases.

- Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.

- Dependiendo del objeto del Convenio de Inversión, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de

cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este documento.

- Cuando el proceso de selección se desarrolle bajo el concepto de Agrupamiento de Proyectos, se celebrará un convenio por cada proyecto incluido en el proceso de selección.

- En caso de Consorcio, se debe incluir una cláusula donde se especifi que quien es el representante común del consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 29230.

- Solo debe hacerse referencia a la Ley N° 30264 en el presente convenio cuando intervenga una Entidad del Gobierno Nacional.

- En marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda referencia en el presente modelo de Convenio de Inversión a “Estudio Defi nitivo”, se entenderá como “Expediente Técnico o Documento Equivalente”.

CONVENIO DE INVERSIÓN[INDICAR SI ES NACIONAL, REGIONAL O LOCAL]

Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión [INDICAR SI ES NACIONAL, REGIONAL o LOCAL] para el fi nanciamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO] (en adelante EL PROYECTO) con Código N° [INDICAR CÓDIGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES], que celebra de una parte [INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA], en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº [INDICAR NÚMERO], con domicilio legal en [INDICAR DOMICILIO], representada por el [INDICAR NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETO DEL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA], identifi cado con DNI Nº [INDICAR NÚMERO], en ejercicio de las facultades otorgadas por la [INDICAR DISPOSICIÓN QUE LO DESIGNA Y/O FACULTA]; y de otra parte [INDICAR RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA, O EMPRESAS INTEGRANTES EN CASO DE CONSORCIO], con RUC Nº [INDICAR NÚMERO], con domicilio legal para estos efectos en [INDICAR DOMICILIO], inscrita en la Ficha N° [INDICAR CÓDIGO], Asiento N° [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], debidamente representado por su Representante Legal, [INDICAR NOMBRE COMPLETO], con DNI N° [INDICAR NÚMERO], según poder inscrito en la Ficha N° [INDICAR CÓDIGO], Asiento N° [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en los términos y condiciones siguientes:

A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se les denominará conjuntamente LAS PARTES.

IMPORTANTE:

− En caso de que se trate de consorcio, debe considerarse el término EL CONSORCIO en vez de LA EMPRESA PRIVADA.

− En caso de consorcio consignar el nombre de todas y cada una de las empresas que lo integran, números de RUC, domicilios legales, e información de registro de personas jurídicas, así como la información del representante común del consorcio.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. (MEDIANTE CARTA N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA EMPRESA PRIVADA PRESENTÓ SU CARTA DE INTENCIÓN A LA ENTIDAD PÚBLICA PARA FORMULAR Y FINANCIAR EL PROYECTO).

1.2. (MEDIANTE OFICIO N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA ENTIDAD

6 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

PÚBLICA ACEPTÓ Y COMUNICÓ LA RELEVANCIA DE EL PROYECTO PROPUESTO POR LA EMPRESA PRIVADA).

1.3. El proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], se encuentra considerado en la Programación Multianual de Inversiones de la [INDICAR LA ENTIDAD A LA QUE PERTENECE].

1.4. Mediante Informe N° [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] la [INDICAR UNIDAD FORMULADORA de la [INDICAR LA ENTIDAD A LA QUE PERTENECE] declaró la viabilidad del Proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], (en adelante EL PROYECTO), con Código de Proyecto N° [INDICAR NÚMERO].

1.5. (MEDIANTE [INDICAR RESOLUCIÓN O ACUERDO] N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO], LA ENTIDAD PÚBLICA APROBÓ EL EXPEDIENTE TÉCNICO O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE EL PROYECTO).

1.6. (MEDIANTE OFICIO N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EMITIÓ OPINIÓN FAVORABLE A LA CAPACIDAD PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA PARA FINANCIAR Y EJECUTAR EL PROYECTO CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO [INDICAR FUENTE DE FINANCIAMIENTO SEGÚN LO APROBADO POR LA DGPP]).

1.7. UTILIZAR ESTE NUMERAL SOLO EN CASO DE FONDOS (MEDIANTE DOCUMENTO [INDICAR TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] SE APROBÓ EL FINANCIAMIENTO DE EL PROYECTO CON CARGO A RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO [INDICAR FONDO QUE FINANCIARÁ EL PROYECTO] POR EL MONTO DE [INDICAR MONTO APROBADO PARA FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO]).

1.8. (CON FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO], SE SUSCRIBIÓ EL CONVENIO DE EJECUCIÓN CONJUNTA N° [INDICAR NÚMERO] ENTRE [INDICAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE SUSCRIBIERÓN EL CONVENIO DE EJECUCIÓN CONJUNTA]).

1.9. (MEDIANTE DOCUMENTO [INDICAR TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO] SE ACREDITO EL REGISTRO DE LA [MANCOMUNIDAD REGIONAL O MANCOMUNIDAD MUNICIPAL] EN EL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES O LOCALES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS; ASI COMO LA DESIGNACIÓN DEL [INDICAR GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE] DE LA MANCOMUNIDAD).

1.10. Mediante [INDICAR NUMERO DE ACUERDO O RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO DE EMISIÓN] LA ENTIDAD PÚBLICA priorizó EL PROYECTO [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], con Código de Proyecto N° [INDICAR NÚMERO], para su fi nanciamiento y ejecución (INCLUIR MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE CORRESPONDER).

1.11. (CON FECHA [INDICAR FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN CIPRL VIGENTES] LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICÓ LOS LÍMITES DE EMISIÓN CIPRL VIGENTES, EN DONDE SE DETALLA QUE LA ENTIDAD PÚBLICA CUENTA CON UN LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL POR EL MONTO DE [INDICAR MONTO DE LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL DE LA ENTIDAD]).

1.12. (MEDIANTE [INDICAR DOCUMENTO] N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMITIÓ LA CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR Y EJECUTAR EL PROYECTO PARA EL AÑO EN CURSO).

1.13. (MEDIANTE [INDICAR DOCUMENTO] N° [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMITIÓ EL COMPROMISO DE PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR Y EJECUTAR EL PROYECTO).

1.14. Con Informe Previo N° [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y FECHA] la Contraloría General de la República emite pronunciamiento al respecto.

IMPORTANTE:

− En caso no se hubiere recibido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento y fecha con el que la Entidad Pública solicitó dicho informe previo.

1.15. Con fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para el fi nanciamiento y ejecución (INCLUIR MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) de EL PROYECTO, a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), cuyos detalles y costos constan en los documentos integrantes del presente Convenio de Inversión.

1.16. Mediante Carta N° [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) presentó los documentos necesarios para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión.

IMPORTANTE:

− El Comité Especial debe completar la información de la presente Cláusula en lo que resulte aplicable en el proceso de selección.

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

2.1. El Convenio de Inversión se encuentra en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF (en adelante el Reglamento) (ASÍ COMO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 30264, DE CORRESPONDER) y el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF.

2.2. En todo caso, el Convenio de Inversión y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.

IMPORTANTE:

− En caso sea necesario, se podrán incluir normativas aplicables según la naturaleza del proyecto.

CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

3.1. El presente Convenio de Inversión está conformado por el estudio de preinversión o fi cha técnica aprobado de EL PROYECTO y los formatos posteriores a la declaratoria de la viabilidad registrados en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica del Postor ganador de la Buena Pro, el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y otros documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

3.2. En caso el Estudio Defi nitivo (INCLUIR EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO Y/O MANUAL DE OPERACIÓN, CUANDO CORRESPONDA) sea elaborado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se incluirá como parte integrante del presente Convenio de Inversión.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

4.1. El presente Convenio de Inversión tiene por objeto que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

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fi nancie y ejecute EL PROYECTO (INCLUIR FINANCIAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN, ESTUDIO DEFINITIVO, EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO, LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, EL MANUAL DE OPERACIÓN Y/O ACTIVIDADES DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER), conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica, y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio de Inversión en el marco de la Ley N° 29230, y su Reglamento.

4.2. LAS PARTES convienen en que el ejecutor de EL PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL EJECUTOR DEL PROYECTO].

IMPORTANTE:

− En caso LA EMPRESA PRIVADA elabore el Estudio Defi nitivo o el Documento de Trabajo se debe agregar el siguiente numeral:

“4.3 El [INDICAR ESTUDIO DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO] que elabore LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto.”

− En caso LA EMPRESA PRIVADA fi nancie las actividades de mantenimiento de EL PROYECTO se debe agregar el siguiente numeral:

“4.4 LAS PARTES convienen en que el encargado de realizar las actividades de mantenimiento de EL PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL ENCARGADO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO].”

− En caso LA EMPRESA PRIVADA fi nancie la operación de EL PROYECTO se debe agregar el siguiente numeral:

“4.5 LAS PARTES convienen en que el encargado de realizar las actividades de mantenimiento de EL PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL ENCARGADO DE LA OPERACIÓN].”

CLÁUSULA QUINTA: MONTO TOTAL DE INVERSIÓN

5.1. El Monto Total de Inversión objeto del presente Convenio de Inversión, es igual al Monto de Inversión adjudicado que asciende a S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].

5.2. El Monto Total de Inversión considera los siguientes conceptos, de corresponder:

OBLIGACIONES COSTO(Consignar en Soles, en números)

Elaboración del Estudio de PreinversiónElaboración del Estudio Defi nitivo Ejecución del proyecto (*)Financiamiento de la SupervisiónTOTAL

(*) Este costo deberá estar acorde al presupuesto establecido en el Banco de Inversiones conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que incluye infraestructura, equipamiento mobiliario, capacitación y/o sensibilización, liquidación de obra, entre otros.

IMPORTANTE:

- Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), el costo de las actividades de mantenimiento y el costo de la elaboración del expediente de mantenimiento, que resultaron de la adjudicación de la Buena Pro, deben ser recogidos

en el presente Convenio de Inversión, precisando la cantidad en números y letras.

- Cuando se incluya la operación como parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), el costo de las actividades de operación y el costo de la elaboración del manual de operación, que resultaron de la adjudicación de la Buena Pro, deben ser recogidos en el presente Convenio de Inversión, precisando la cantidad en números y letras.

En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma las obligaciones de mantenimiento y/u operación, se deberá incorporar adicionalmente las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES COSTO(Consignar en Soles, en números y letras)

Elaboración del Expediente de MantenimientoActividades de MantenimientoElaboración del Manual de OperaciónActividades de Operación

TOTAL

− Asimismo, en caso el proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado, de acuerdo al Capítulo II y Título II del Reglamento, y la Empresa Privada que propuso dicha priorización no presenta propuesta válida en el proceso de selección, no será considerado el costo de elaboración del estudio de preinversión o de la fi cha técnica o en el Monto Total de Inversión.

5.3. Las variaciones o modifi caciones que tenga EL PROYECTO durante su ejecución se incorporan al Convenio de Inversión, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio, para lo cual LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) fi rmarán las respectivas adendas, a fi n de su reconocimiento en el [INDICAR CIPRL O CIPGN].

5.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), acepta y declara que el Monto Total de Inversión incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en el Convenio de Inversión y los documentos que lo integran de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Inversión.

En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deja expresa constancia que dentro del Monto Total de Inversión que señale el estudio defi nitivo están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de EL PROYECTO hasta su culminación; dejándose establecido que el fi nanciamiento y ejecución de EL PROYECTO no dará lugar al pago de intereses por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a favor de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) y/o Ejecutor del Proyecto.

5.5. El Monto Total de Inversión no incluye intereses, indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución de EL PROYECTO, los cuales deben ser asumidos por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

IMPORTANTE:

- En caso el proyecto considere mantenimiento u operación considerar el siguiente párrafo:

“5.6. Las variaciones o modifi caciones en el costo de elaboración del expediente de mantenimiento, el Monto Total de Mantenimiento, el costo de elaboración del manual de operación y/o el Monto Total de Operación que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el [INDICAR CIPRL O CIPGN] correspondiente previa opinión favorable de LA ENTIDAD PÚBLICA y, cuando

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corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben fi rmar la respectiva adenda al presente Convenio de Inversión”.

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

6.1. El Convenio de Inversión se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante [INDICAR CIPRL O CIPGN].

6.2. El plazo de ejecución del Convenio de Inversión es de [INDICAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN] días calendario, el mismo que comprende:

Obligaciones Responsable Días CalendarioElaboración de Estudio Defi nitivo

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

[INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

Ejecución de la Obra (**) LA EMPRESA PRIVADA(O EL CONSORCIO)

[INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

Ejecución de Bienes y servicios (equipamiento, mobiliario, capacitación, entre otros)

LA EMPRESA PRIVADA(O EL CONSORCIO)

[INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

Recepción y liquidación (***)

LA EMPRESA PRIVADA(O EL CONSORCIO)

[INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

TOTAL: [INDICAR NÚMERO EN DÍAS]

(*) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Estudio Defi nitivo y entregado o puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se desarrollará EL PROYECTO.

(**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Estudio Defi nitivo, haber contratado a LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA y haber puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se ejecutará EL PROYECTO.

(***) Se debe incluir un plazo de recepción y liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento, independientemente si ha sido incluido en el proyecto de inversión registrado en el Banco de Inversiones.

IMPORTANTE:

− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma las obligaciones de mantenimiento y/u operación incorporar adicionalmente las siguientes obligaciones:

Obligaciones Responsable Días CalendarioElaboración del Expediente de Mantenimiento (*)

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) [INDICAR EN DIAS]

Ejecución del Mantenimiento del Proyecto(**)

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) [INDICAR EN DIAS]

Elaboración del Manual de Operaciones(***)

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) [INDICAR EN DIAS]

Ejecución de la Operación del Proyecto(****)

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) [INDICAR EN DIAS]

(*) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Expediente de Mantenimiento.

(**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Expediente de Mantenimiento y designado o contratado al supervisor de las actividades de Mantenimiento.

(***) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Manual de Operaciones.

(****) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Manual de Operaciones y designado o contratado al supervisor de las actividades de operación del Proyecto.

6.3. El plazo y cronograma defi nitivo de ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Inversión, será determinado en el Estudio Defi nitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a fi rmar la adenda correspondiente.

6.4. Ante eventos no atribuibles a LA ENTIDAD PÚBLICA o LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

que originan la paralización del Proyecto, LAS PARTES pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos, para ello deben suscribir una adenda al presente Convenio de Inversión.

6.5. En caso de atrasos en la ejecución de EL PROYECTO por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), ésta asume el costo de los adicionales del servicio de supervisión que sean necesarios, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Convenio de Inversión que no es reconocido en el [INDICAR CIPRL O CIPGN].

6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, siempre que modifi quen la ruta crítica del programa de ejecución de EL PROYECTO y por cualquiera de las siguientes causales:

6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado.

IMPORTANTE:

- LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar otras causales para la ampliación de plazo en caso lo considere necesario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

7.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable del fi nanciamiento y la ejecución de EL PROYECTO (INCLUIR FINANCIAMIENTO DE SUPERVISIÓN, ESTUDIO DEFINITIVO, EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO, LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, EL MANUAL DE OPERACIÓN Y/O ACTIDADES DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER), conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en el presente Convenio de Inversión y sus documentos integrantes.

7.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Convenio de Inversión. Para ello, realizará las acciones a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo del presente Convenio de Inversión para conseguir los objetivos públicos previstos.

7.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asumirá el mayor costo de supervisión debido a retrasos por causa imputable a esta.

7.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a ejecutar EL PROYECTO con el Ejecutor propuesto de acuerdo al numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, excepcionalmente y de manera justifi cada, podrá solicitar a LA ENTIDAD PÚBLICA su sustitución, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 68 del Reglamento.

IMPORTANTE:

- En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir el siguiente numeral:

“7.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) es responsable de los trámites y pagos correspondientes al [INDICAR SI SE TRATA DE: SANEAMIENTO DEL TERRENO, EXPROPIACIONES E INTERFERENCIAS, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS, SERVIDUMBRES Y/O SIMILARES] para la ejecución de EL PROYECTO. Los

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trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifi quen gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA y los montos que correspondan estarán reconocidos en el Estudio Defi nitivo.”

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA

8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar las prestaciones a su cargo establecidas en las Bases, el Convenio de Inversión y sus modifi catorias, y a cumplir con las funciones y obligaciones que le confi ere la Ley y el Reglamento.

8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única autorizada y responsable frente a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) de las modifi caciones que ordene y apruebe durante la ejecución de EL PROYECTO.

8.3. (LA ENTIDAD PUBLICA VERIFICARÁ Y COMUNICARÁ A LA EMPRESA PRIVADA QUE EL MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DEL PRESENTE CONVENIO SE ENMARCA DENTRO DEL LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL CON EL QUE CUENTA LA ENTIDAD A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO).

8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a contratar a la Entidad Privada Supervisora para iniciar la ejecución del proyecto.

IMPORTANTE:

- El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto.

8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del funcionario designado en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente Convenio de Inversión, se obliga a emitir la conformidad de los avances del proyecto y la conformidad de recepción, conforme a los artículos 69 y 74 del Reglamento, según corresponda.

8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de solicitar a la DGETP la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], dentro de los tres (3) días hábiles de haberse otorgado la conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto (OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO, DE CORRESPONDER), de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y 91 del Reglamento, aun cuando existan los siguientes casos:

8.6.1. Si como producto de una evaluación o control posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad del Invierte.pe.

8.6.2. Documentos o declaraciones que no se enmarcan en la Ley y su Reglamento, revisados o evaluados por la Entidad Pública.

8.6.3. Desconocimiento por parte de las nuevas autoridades de las entidades públicas.

8.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable del saneamiento del terreno o acreditar su disponibilidad, de las expropiaciones e interferencias, y la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto.

IMPORTANTE:

- En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir dicha precisión en la Cláusula Sexta.

CLÁUSULA NOVENA: MAYORES TRABAJOS DE OBRA

9.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no reconocerá ni aprobará adicionales por errores o defi ciencias en el

Estudio Defi nitivo elaborado por LA EMPRESA PRIVADA o reformulado por ésta mediante Documento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.1 del artículo 72 del Reglamento.

9.2 Excepcionalmente, LA ENTIDAD PÚBLICA aprobará los mayores trabajos de obra dentro de los límites, plazos y procedimiento establecidos en el artículo 72 del Reglamento. Los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución deben cumplir con Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias.

9.3 Notifi cado el expediente aprobado, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía de fi el cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su notifi cación. Ampliadas las garantías, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben fi rmar una adenda al Convenio de Inversión.

CLÁUSULA DÉCIMA: FÓRMULA DE REAJUSTES

La elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas son determinadas en [EL ESTUDIO DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO QUE SE PROPONGA Y APRUEBE LA ENTIDAD PÚBLICA]. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modifi catorias, ampliatorias y complementarias.

IMPORTANTE:

− En caso LA ENTIDAD PÚBLICA cuente con Estudio Defi nitivo aprobado, agregar:

“Si LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), no presenta a LA ENTIDAD PÚBLICA su propuesta de modifi caciones mediante un Documento de Trabajo antes de iniciar la ejecución del proyecto, las fórmulas polinómicas serán las establecidas en el Estudio Defi nitivo”.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD POR AVANCE Y RECEPCIÓN DEL PROYECTO

La conformidad total (Y/O POR AVANCE) del Proyecto será dada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, con la suscripción de la conformidad de Calidad de EL PROYECTO según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01 por parte de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA; y el [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] de LA ENTIDAD PÚBLICA, emite la conformidad de Recepción de EL PROYECTO según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

12.1 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe realizar la liquidación del Convenio de Inversión hasta en un plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el Reglamento.

12.2 Con la liquidación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe entregar a LA ENTIDAD PÚBLICA los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye una obligación a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, cuyo costo está incluido en el Monto Total de Inversión del presente Convenio de Inversión.

12.3 La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica se realiza mediante escritura pública de acuerdo a [LA ENTIDAD PÚBLICA DETERMINARÁ LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN]

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EMISIÓN DEL [INDICAR CIPRL O CIPGN]

13.1. La emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] se realizará, de acuerdo a los artículos 90 y 91 del Reglamento, cuya solicitud deberá estar enmarcada a los documentos estandarizados aprobados mediante Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01, a la culminación de EL PROYECTO con los siguientes documentos:

13.1.1. Modelo de solicitud de emisión de CIPRL o CIPGN según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

13.1.2. Conformidad de calidad del proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

13.1.3. Conformidad de recepción del proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

13.1.4. Resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación.

13.1.5. Registro SIAF– SP de la afectación presupuestal y fi nanciera realizado por la Entidad Pública.

IMPORTANTE:

- En caso LA EMPRESA PRIVADA asuma los costos de los Estudios de Preinversión y/o el Estudio Defi nitivo será necesario incluir el siguiente numeral:

“9.1.5. Documento emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA mediante el cual se aprobó el [INDICAR ESTUDIO DE PREINVERSIÓN O FICHA TÉCNICA, O ESTUDIO DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO, DE CORRESPONDER].

- En caso que LA EMPRESA PRIVADA asuma el fi nanciamiento del costo de supervisión, será necesario incluir el siguiente numeral:

“9.1.6. Conformidad del servicio de supervisión, emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA, según el Anexo F de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.”

13.2. En caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio defi nitivo sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los [INDICAR CIPRL O CIPGN] trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento. Para tal efecto, en la solicitud de emisión de los [INDICAR CIPRL O CIPGN] por avances en la ejecución del Proyecto, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá contar con la siguiente documentación:

13.2.1. Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

13.2.2. Conformidad de Recepción del avance trimestral del Proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01.

13.2.3. Registro en el SIAF – SP de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA.

13.3. La conformidad de calidad y la conformidad de recepción del proyecto pueden estar contenidas en un mismo documento.

13.4. Para la emisión del último [INDICAR CIPRL O CIPGN] no es necesario la presentación de documentos que en su oportunidad la Entidad Pública haya remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

IMPORTANTE:

- Cuando el mantenimiento y/u operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), las conformidades de las actividades de

mantenimiento y/u operación por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA serán condición necesaria y sufi ciente para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], según Anexo G de la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/68.01. Para tal efecto se verifi cará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio de Inversión y Expediente de Mantenimiento y/o Manual de Operación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

14.1. LA ENTIDAD PÚBLICA contratará a la Entidad Privada Supervisora, la cual efectuará la verifi cación de la ejecución de EL PROYECTO y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Estudio Defi nitivo, los Términos de Referencia, las Bases y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) y el presente convenio, (ASÍ COMO EN EL DOCUMENTO DE TRABAJO, DE CORRESPONDER). Asimismo, la Entidad Privada Supervisora se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución de EL PROYECTO por parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

14.2. Para tal efecto LAS PARTES aceptan que la Entidad Privada Supervisora tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

14.2.1. Emitir los informes y absolver consultas de LAS PARTES; debiendo informar a LA ENTIDAD PÚBLICA sobre la incorrecta ejecución de EL PROYECTO.

14.2.2. Dar la Conformidad de la Calidad de EL PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance de EL PROYECTO, de ser el caso.

14.2.3. Asumir las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Reglamento.

14.3. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato celebrado con la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), dentro de los dos (2) días hábiles de suscrito dicho contrato.

14.4. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del presente Convenio de Inversión a la Entidad Privada Supervisora, dentro de los (2) días hábiles de celebrado el Contrato de Supervisión.

14.5. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá realizar supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, en caso se resuelva el contrato con la Empresa Privada Supervisora, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario y durante la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora.

IMPORTANTE:

− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) fi nancie el costo de la supervisión, se debe incorporar el siguiente texto:

“14.6 El costo de los servicios de supervisión será fi nanciado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) que celebra el Convenio de Inversión con LA ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución de EL PROYECTO materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el [INDICAR CIPRL O CIPGN]. El fi nanciamiento de dicho costo no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, conforme lo establecido en el artículo 109 del Reglamento, y en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de cancelación a la Entidad Privada Supervisora por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

11NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

deberá remitir a LA ENTIDAD PÚBLICA el comprobante de pago respectivo al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora.”

− Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), considerar lo señalado en el siguiente párrafo:

“14.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de verifi car el avance y calidad de las actividades de mantenimiento y la elaboración del expediente de mantenimiento, para lo cual designa o contrata a un supervisor, con cargo a [INDICAR SI ES CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL O CON CARGO A LA EMISIÓN DEL CIPRL O CIPGN], de acuerdo al artículo 81 del Reglamento.”

− Para el sector saneamiento del Gobierno Nacional, en caso la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), considerar lo señalado en el artículo 127 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

15.1. Las garantías de fi el cumplimento son carta fi anzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

15.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), previo a la suscripción del presente Convenio, entrega a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo a las siguientes condiciones:

IMPORTANTE:

- Esta garantía no incluye el costo de mantenimiento y operación.

15.2.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega la carta fi anza con código [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] por el monto de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto. La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión.

IMPORTANTE:

− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma el fi nanciamiento de la supervisión de EL PROYECTO, se puede presentar dos garantías independientes: (i) Garantía de fi el cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO y (ii) Garantía de fi el cumplimiento para el fi nanciamiento de la supervisión. En este caso, para determinar el monto de la garantía de fi el cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO no debe considerar dentro del Monto Total de Inversión, el componente de supervisión, puesto que ya se estaría considerando para determinar el monto de la garantía de fi el cumplimiento para el fi nanciamiento de supervisión.

15.2.2. La garantía deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución.

15.2.3. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción de EL PROYECTO, Luego de la cual LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)

renovará la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión, la misma que debe permanecer vigente por un (1) año y podrá ser ejecutada en caso de defi ciencias relacionadas con la ejecución de EL PROYECTO.

15.2.4. En este caso, LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el año adicional a la conformidad de la recepción de EL PROYECTO.

IMPORTANTE:

− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma el fi nanciamiento de la supervisión del Proyecto, se puede determinar una garantía independiente para el fi nanciamiento de la supervisión para lo cual incorporará el siguiente texto:

“15.3 Garantía de fi el cumplimiento para el fi nanciamiento de la supervisión del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo del componente de supervisión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión.

Esta garantía debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución.

LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario al consentimiento de la liquidación fi nal del Contrato celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y LA ENTIDAD PÚBLICA.

LAS PARTES dejan claramente establecido que dado que la Supervisión no será ejecutada directamente por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), la única obligación que queda garantizada con esta Carta Fianza es la de cumplir con el pago del costo de contratación de la Entidad Privada Supervisora.”

− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) asuma la obligación de realizar las actividades de mantenimiento se debe incorporar el siguiente texto a la presente Cláusula:

“15.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de mantenimiento del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega la carta fi anza con código [INDICAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL MONTO EN LETRAS Y NUMEROS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del expediente de mantenimiento y del costo de las actividades de mantenimiento. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la conformidad de recepción del proyecto.

La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO].

LA ENTIDAD PUBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO].”

En este caso, la garantía de fi el cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de mantenimiento, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el fi nanciamiento y ejecución de las actividades de mantenimiento.

12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

− Para el caso del sector saneamiento para el Gobierno Nacional, cuando la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), además deberá ofrecer la garantía de acuerdo a las condiciones siguientes:

“Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de operación del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA entrega la carta fi anza de código [INDICAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL MONTO], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del manual de operación y del costo de las actividades de operación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la recepción del proyecto.

La garantía deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DE CALIDAD DE OPERACIÓN DEL PROYECTO].

LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE CALIDAD DE OPERACIÓN DEL PROYECTO].”

En este caso, la garantía de fi el cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de las actividades de operación, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el fi nanciamiento y ejecución de las actividades de operación.

− En caso de Consorcio se debe agregar el siguiente párrafo:

“Las garantías que presente EL CONSORCIO deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por LA ENTIDAD PÚBLICA.

Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO son solidarias frente a la solicitud de LA ENTIDAD PÚBLICA de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO pueden presentar una o varias cartas fi anzas por Proyecto.”

15.3. Cuando las variaciones o modifi caciones impliquen un incremento en el Monto Total de Inversión (Y/O MONTO TOTAL DE MANTENIMIENTO Y/O MONTO TOTAL DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) establecido en el Convenio de Inversión inicial, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía correspondiente en la misma proporción, dentro de los diez (10) días calendario de aprobadas dichas variaciones o modifi caciones por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esto es requisito indispensable para la celebración de la adenda al presente Convenio de Inversión.

15.4. Cuando LAS PARTES convengan la reducción de prestaciones que implique una reducción en el Monto Total de Inversión, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá reducir el monto de las garantías entregadas.

15.5. LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento, en los siguientes supuestos:

15.5.1. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no hubiera renovado la garantía antes de los cinco (5) días a su vencimiento.

15.5.2. Cuando la resolución del Convenio de Inversión por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA quede consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el Convenio de Inversión.

15.5.3. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no efectúe los pagos por el fi nanciamiento de la supervisión, en caso dicha obligación esté a su cargo, en cuyo caso se ejecuta parcialmente la garantía hasta por el monto correspondiente.

IMPORTANTE:

- LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar en el numeral 14.5 otras causales de ejecución de la garantía en caso lo considere necesario.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES

16.1. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustifi cado en la ejecución de la obra, hasta alcanzar como monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la ejecución de la Obra, de acuerdo con el Convenio de Inversión, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio de Inversión, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente.

16.2. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =0.1x Monto

F x Plazo en días

Donde:

Monto = Es el monto de la ejecución de la ObraPlazo = Es el total de días calendario considerados

en la ejecución de la obra

F es un factor que toma los siguientes valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en la ejecución de la obra F = 0.40

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días para la ejecución de la obra, F= 0.15

IMPORTANTE:

- Para el caso de las actividades de mantenimiento y operación se debe considerar el plazo de las actividades que se realizan en periodo anual para fi nes del cálculo de la penalidad diaria.

16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser por cada una de las prestaciones del Convenio de Inversión que deba ejecutarse tales como: Estudio Defi nitivo, ejecución de obra, expediente de mantenimiento, actividades de mantenimiento, manual de operación y actividades de operación. Para ello se debe calcular la penalidad tomando en cuenta el Monto y el Plazo de cada prestación.

16.4. Las penalidades se deducen del [INDICAR CIPRL O CIPGN] a la culminación del Proyecto en la liquidación fi nal o trimestral, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.

16.5. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en la ejecución de EL PROYECTO, por causa imputable a la ENTIDAD PÚBLICA o por caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a la ampliación de los plazos de ejecución respectivo hasta recuperar el tiempo de demora causada.

16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) culmine su relación contractual con el ejecutor del Proyecto, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y, LA ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto

13NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, LA ENTIDAD PÚBLICA aplica a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto.

16.7. La justifi cación por el retraso se realiza en el marco del Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

IMPORTANTE:

− De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verifi cará su ocurrencia.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio de Inversión cuando LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO):

17.1.1. Incumpla de manera injustifi cada sus obligaciones establecidas en el Convenio de Inversión, la Ley y el Reglamento.

17.1.2. Paralice injustifi cadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.

17.1.3. Haya llegado al monto máximo de la penalidad a que se refi ere el numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.

17.1.4. Haya realizado o admitido prácticas corruptas durante el proceso de selección o en la realización del proyecto, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio.

17.2. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2 del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de ofi cio o a pedido de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO). Vencido dicho plazo y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.

17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio de Inversión, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

17.4. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.3. y 17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD PÚBLICA resuelve automáticamente y de pleno derecho el Convenio de Inversión, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

17.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) podrá resolver el Convenio de Inversión por las causales siguientes:

17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento.

17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla injustifi cadamente con solicitar la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida

según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del Reglamento.

17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora en un plazo superior o igual a tres (3) meses desde el plazo defi nido para iniciar las labores de supervisión de la obra.

17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) verifi que que el Proyecto requiera ser reformulado, en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modifi catorias y se identifi que que el Proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Reglamento, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) puede resolver el Convenio de Inversión o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, LA ENTIDAD PÚBLICA reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados.

17.7. Cuando se presenten las causales señaladas en el numeral 17.5, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) cursará carta notarial a LA ENTIDAD PÚBLICA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de ofi cio o a pedido de LA ENTIDAD PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA ENTIDAD PÚBLICA continúa con el incumplimiento advertido, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.

17.8. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.6 y LA EMPRESA PRIVADA decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA EMPRESA PRIVADA remita una comunicación escrita a LA ENTIDAD PÚBLICA informando que se ha producido dicha resolución, solicitando el reconocimiento de los costos de elaboración de los estudios realizados.

17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el Convenio de Inversión por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del Convenio de Inversión, compete a las partes en defi nir y decidir si ante lo ocurrido tengan que resolver el Convenio de Inversión o ampliar el plazo mediante adenda.

17.10. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS PARTES decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA (O LA EMPRESA PRIVADA/CONSORCIO) remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) (O LA ENTIDAD PÚBLICA) informando que se ha producido dicha resolución.

17.11. Los efectos de la resolución del Convenio se encuentran establecidas en el artículo 85 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN

18.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) declara, acepta y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados o agentes, asesores o personas vinculadas a las que se refi ere el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, ofrecido, negociado, intentado pagar o efectuado, cualquier pago o intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago, en general, cualquier benefi cio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento de la Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio.

18.2. Asimismo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio de Inversión, con

14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refi ere el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, empleados o agentes.

18.3 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

18.4. Queda expresamente establecido que en caso se verifi que que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipifi cados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Convenio de Inversión, el Proyecto o Proceso de Selección, el presente Convenio de Inversión quedará resuelto de pleno derecho. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecuta la garantía de fi el cumplimiento en su totalidad entregada por LA EMPRESA PRIVADA, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

19.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras (Y DE SU MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) y vicios ocultos por un plazo de 7 años, contados a partir de la recepción del Proyecto.

IMPORTANTE:

− El plazo de 7 años por vicios ocultos es mínimo, a criterio de la Entidad Pública.

19.2. Ni la suscripción de la Conformidad de Recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del Convenio de Inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, por defectos o vicios ocultos de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y el Código Civil.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO DE INVERSIÓN

20.1. LAS PARTES pueden modifi car el presente Convenio de Inversión mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de LA ENTIDAD PÚBLICA y el representante de LA EMPRESA PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento y respecto de los supuestos regulados en la Ley, el Reglamento y el presente Convenio de Inversión y el Reglamento.

20.2 En caso de modifi caciones en el Monto Total de Inversión, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá especifi car en la respectiva adenda la fuente de Recursos con la que se fi nanciará el incremento en el Monto Total de Inversión.

IMPORTANTE:

- El caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se deberá verifi car que la variación en el Monto Total de Inversión se encuentra dentro del Límite Emisión CIPRL correspondiente al año en el que se suscribe la adenda. Para los casos en los cuales se supere el Límite

de emisión CIRPL, el incremento se fi nanciará a cargo de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad Pública.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

21.1. Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del Convenio de Inversión se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro de los treinta (30) días calendario de originada la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de una transacción.

21.2. En caso de no prosperar el trato directo, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento.

21.3. Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

21.4. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho ante una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio de Inversión, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio de Inversión. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

21.5. LAS PARTES podrán recurrir a peritaje a través de especialistas de la materia objeto de la controversia a fi n de contribuir con el mecanismo de solución de controversias en proceso.

IMPORTANTE:

- Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del Convenio de Inversión. Por ejemplo, para la suscripción del Convenio de Inversión y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES

22.1. En el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, LA ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes:

22.1.1. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad a la elaboración del Estudio Defi nitivo, cuando corresponda.

22.1.2. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad de recepción de EL PROYECTO o la conformidad de sus avances.

22.1.3. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir pronunciamiento, aprobación o consentimiento de la liquidación del proyecto.

15NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

22.1.4. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de solicitar la emisión de los [INDICAR CIPRL O CIPGN] a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas.

22.1.5. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el SIAF para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], así como de emitir las certifi caciones presupuestales.

22.1.6. ([EN CASO DE ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL, INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] RESPONSABLE DE REALIZAR EL REGISTRO DE LA CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA, Y RESPONSABLE DE REGISTRAR EL COMPROMISO ANUAL EN EL MÓDULO ADMINISTRATIVO DEL SIAF-SP, ASÍ COMO DE LA FASE DE DEVENGADO, PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPGN EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO).

22.1.7. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la Conformidad del Servicio de Supervisión prestado por la Entidad Privada Supervisora.

22.1.8. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de otorgar la Conformidad de las actividades de mantenimiento, cuando corresponda.

22.1.9. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de otorgar la Conformidad de las actividades de operación, cuando corresponda.

22.1.10. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de remitir copia del Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión, así como sus adendas, a la DGPPIP del Ministerio de Economía y Finanzas.

22.2. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme al artículo 14 de la Ley.

22.3. En caso se modifi que el cargo del funcionario responsable designado de acuerdo al numeral 22.1 solo será necesario la comunicación mediante documento de fecha cierta a la empresa privada y a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

IMPORTANTE:

− No incluir nombre, porque la responsabilidad es funcional del área competente de la Entidad Pública, de acuerdo a sus instrumentos de gestión: manuales, operativos, Reglamentos de Organización y Funciones, etc.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

23.1. Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fi jan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.

23.2. Adicionalmente, LAS PARTES fi jan correo electrónico y número de teléfono, para efectos del trámite de solicitud de emisión de [INDICAR CIPRL O CIPGN], ante la DGETP:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [INDICAR DOMICILIO LEGAL]

CORREO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO]

IMPORTANTE:- La entidad pública debe consignar el correo electrónico

y número telefónico del funcionario responsable de emitir el CIPRL/CIPGN.

NÚMERO DE TELÉFONO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [INDICAR NÚMERO DE TELÉFONO]

DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO): [INDICAR DOMICILIO LEGAL]

CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA PRIVADA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO]

NÚMERO DE TELÉFONO DE LA EMPRESA PRIVADA: [INDICAR NÚMERO DE TELÉFONO]

23.3. Cualquier variación domiciliaria, de correo electrónico o número de teléfono, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los cinco (5) días hábiles de notifi cada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notifi cación realizada a los domicilios, correos electrónicos o números de teléfono indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.

23.4. Dentro de los diez (10) días hábiles de celebrado el presente Convenio de Inversión y sus modifi catorias, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deberán remitir copia de estos documentos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

De acuerdo con las Bases, la Propuesta Económica y Técnica y las disposiciones de este Convenio de Inversión, las partes lo fi rman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a los [INDICAR DÍA, MES Y AÑO].

--------------------------------------- ----------------------------------- “LA ENTIDAD PÚBLICA” “LA EMPRESA PRIVADA

(O EL CONSORCIO)”

1613301-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2018-EF/10

Lima, 01 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Iván Armando Castillo Cuadra, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1613301-2

16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

17NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

SALUD

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 066-2018/MINSA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 886-2017/MINSA, de fecha 5 de octubre de 2017, se designó al médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 886-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613632-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2018/MINSA

Lima, 2 de febrero de 2018

Visto, el expediente Nº 18-008684-002; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 904-2016/MINSA, de fecha 21 de noviembre de 2016, se designó al licenciado en administración Jorge David Bohorques Li, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó, entre otros, al citado profesional, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado profesional y designar en su reemplazo al abogado Christian Nelson Alcalá Negrón;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del licenciado en administración Jorge David Bohorques Li, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 904-2016/MINSA y 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado Christian Nelson Alcalá Negrón, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 259), Nivel F-4, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613632-2

Modifican la “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 068-2018/MINSA

Lima, 2 de febrero de 2018

Visto, el Expediente N° 18-010884-001 que contiene la Nota Informativa N° 208-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para

18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones;

Que, por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA se ha aprobado la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04:”Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el nivel de salud de la población mediante la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunas;

Que, mediante el documento del visto y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto la modifi catoria de la “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, con el objetivo de incluir la vacuna contra la varicela al citado Esquema;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 068-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04:”Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” aprobado por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613632-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan al Centro de Evaluación Médica Capacitación y Certificación Virgen de las Mercedes S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular móvil en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 286-2018-MTC/15

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-313902-2017, presentado por la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-313902-2017 del 29 de noviembre de 2017, la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, con RUC N° 20602627633, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea.

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

19NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes;

Que, con Ofi cio N° 10912-2017-MTC/15.03 notifi cado el 13 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-335974-2017 del 21 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10912-2017-MTC/15.03.

Que, ajunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:

Ítem Distrito Provincia Departamento Desde Hasta Categoría1 Ayabaca Ayabaca Piura 02.12.2018 27.12.2018 L2 Chulucanas Morropon Piura 03.10.2018 31.10.2018 L3 Morropon Morropon Piura 02.11.2018 30.11.2018 L4 Paita Paita Piura 01.09.2018 30.09.2018 L5 Castilla Piura Piura 01.05.2018 30.05.2018 L6 Catacaos Piura Piura 01.04.2018 30.04.2018 L7 La Arena Piura Piura 01.03.2018 29.03.2018 L8 La Unión Piura Piura 03.02.2018 28.02.2018 L

9 Tambo Grande Piura Piura 01.07.2018 26.07.2018 L

10 Sechura Sechura Piura 10.01.2018 02.02.2018 L11 Sullana Sullana Piura 01.06.2018 30.06.2018 L12 Pariñas Talara Piura 01.08.2018 16.08.2018 L13 La Brea Talara Piura 17.08.2018 30.08.2018 L

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0014-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, como sigue:

Ítem Distrito Provincia Departamento Desde Hasta Categoría1 Sechura Sechura Piura 10.01.2018 02.02.2018 L2 La Unión Piura Piura 03.02.2018 28.02.2018 L3 La Arena Piura Piura 01.03.2018 29.03.2018 L4 Catacaos Piura Piura 01.04.2018 30.04.2018 L5 Castilla Piura Piura 01.05.2018 30.05.2018 L6 Sullana Sullana Piura 01.06.2018 30.06.2018 L

7 Tambo Grande Piura Piura 01.07.2018 26.07.2018 L

8 Pariñas Talara Piura 01.08.2018 16.08.2018 L9 La Brea Talara Piura 17.08.2018 30.08.2018 L

10 Paita Paita Piura 01.09.2018 30.09.2018 L11 Chulucanas Morropon Piura 03.10.2018 31.10.2018 L12 Morropon Morropon Piura 02.11.2018 30.11.2018 L13 Ayabaca Ayabaca Piura 02.12.2018 27.12.2018 L

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas

20 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modifi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modifi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá efi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”.

Artículo 9°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, Ofi cina 502, Cercado de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1611335-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan representantes del Ministerio ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Sullana, Catacaos, Paita, Tarapoto, Ayabaca, Moyobamba, Juanjuí y San Pedro de Lloc

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a la fecha se encuentra vacante la representación del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Juliana de Los Milagros Alama Cruz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2014-VIVIENDA de fecha 12 de diciembre de 2014, se designó al señor Yancarlo Iván Cruz Neira, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Catacaos-Piura; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Yancarlo Iván Cruz Neira, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 438-2014-VIVIENDA.

21NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Designar a la señora Yanet Betty Vega Paz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 439-2014-VIVIENDA de fecha 12 de diciembre de 2014, se designó a la señora María de Lourdes Saba Mauricio, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Paita-Piura; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María de Lourdes Saba Mauricio, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 439-2014-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar al señor Tomás Arcadio Ponce Bruno, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Paita.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2008-VIVIENDA de fecha 05 de marzo de 2008, se designó al señor Guido Díaz Ruíz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín); siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Guido Díaz Ruíz, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 056-2008-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Astrid Carolina Gamez Marreros, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2014-VIVIENDA de fecha 12 de diciembre de 2014, se designó al señor Nober Carhuapoma Umbo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ayabaca-Piura; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el

22 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Nober Carhuapoma Umbo, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 440-2014-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Aracely Amparo Ubillús Ríos de Ruíz, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayabaca.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2008-VIVIENDA de fecha 22 de julio de 2008, se designó a la señora Ledinelva Ruiz Valles, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Moyobomba; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ledinelva Ruiz Valles, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 327-2008-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Yovani Olivera Leiva, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moyobamba.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA de fecha 22 de julio de 2003, se designó al señor Pablo Díaz Puyo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Juanjuí-San Martín; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Pablo Díaz Puyo, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Mary Luz Cárdenas de Figueroa, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Juanjuí.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA de fecha 22 de julio de 2003, se designó a la señora Fanny Lamela Sánchez, como

23NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de San Pedro de Lloc; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Fanny Lamela Sánchez, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Tania Casimira Cruz Mora, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de San Pedro de Lloc.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613524-8

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 043-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2015-VIVIENDA de fecha 20 de agosto de 2015, se designó al señor Giam Franco Mendoza Ramírez, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Giam Franco Mendoza Ramírez, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 235-2015-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señora Roxana Milagros Nole Herrera, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613631-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 037-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la Formulación de Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, aprobada con Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, dispone que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada Ley General, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces

24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial el Peruano;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, por Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cado por los Decretos Legislativos N°s 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley N° 30264;

Que, asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida ley y su reglamento le otorgan a fi n que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la citada Ley y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA, se delegaron determinadas facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, la cual fue modifi cada por Resolución Ministerial N° 133-2015-VIVIENDA, Resoluciones Ministeriales N°s 02, 017, 083, 157, 276, 389 y 420 -2016-VIVIENDA y Resoluciones Ministeriales N°s 044, 141, 172, 228 y 441-2017-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 037-2018-VIVIENDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Ofi cina de Tesorería, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo, el Asesor I, CAP N° 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre de cada año, deben informar mediante el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo o al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debe remitir la información proporcionada por los Directores Ejecutivos precitados, a la Secretaría General, la que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 3.- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración,

25NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Ofi cina de Tesorería, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo y el Asesor I, CAP N° 40 de la Secretaría General, deben informar culminado el semestre de cada año, mediante el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, a la Secretaría General que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones:

a) Remitir a la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fi n de garantizar la custodia del mismo.

b) Emitir los informes técnicos que le requiera la Ofi cina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio.

c) Informar a la Ofi cina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y fi nanciero, así como el estado situacional de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención.

d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.

e) Registrar en INFOBRAS todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N°s 048 y 133-2015-VIVIENDA; las Resoluciones Ministeriales N°s 02, 017, 083, 157, 276, 389 y 420-2016-VIVIENDA; y, las Resoluciones Ministeriales N°s 044, 141, 172, 228 y 441-2017-VIVIENDA.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1613631-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización de OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 00012-2018-PD/OSIPTEL

Lima, 2 de febrero de 2018

MATERIA Aceptación de renuncia y Encargo de funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización

VISTA:

La carta de renuncia de fecha 02 de febrero de 2018 presentada por el señor Angel Jeancarlo Paz Cortés al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 049-2014-PD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2014 se designó, a partir del 01 de julio de 2014, al señor Angel Jeancarlo Paz Cortés como Gerente de Fiscalización y Supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, cargo clasifi cado como Servidor Público – Directivo Superior SP-DS de libre designación y remoción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-PCM de fecha 12 de abril de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones–OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM; con lo cual se modificó, entre otros, la estructura de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión a efectos de coadyuvar al desarrollo eficiente del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, cambiando su denominación a Gerencia de Supervisión y Fiscalización;

Que, con la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones–OSIPTEL, mediante Resolución de Presidencia N° 028-2017-PD/OSIPTEL de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSIPTEL, el cual mantiene la clasifi cación de Directivo Superior de libre designación y remoción al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 030-2017-PD/OSIPTEL de fecha 19 de abril de 2017 se encargó al señor Angel Jeancarlo Paz Cortés el desempeño de las funciones asignadas a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a partir del 19 de abril de 2017;

Que, resulta atendible aceptar la renuncia presentada por el señor Angel Jeancarlo Paz Cortés al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización;

Que, es necesario asegurar la atención de las funciones correspondientes al Gerente de Supervisión y Fiscalización, en tanto se designe a su titular;

Que, la Gerencia General ha propuesto se encargue las funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos, Sub Gerente

26 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

de Análisis Regulatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

Que, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección y es el titular del pliego;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y con la conformidad de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Angel Jeancarlo Paz Cortés al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización, al 2 de febrero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Gerente de Supervisión y Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos, Sub Gerente de Análisis Regulatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, en tanto se designe a su titular.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en la parte fi nal del literal h) del artículo 86° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente Del Consejo Directivo

1613629-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático correspondiente al ejercicio presupuestal 2018

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 019-2018-COD/INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 183-2018/GEL que adjunta el Informe N° 045-2018/GEL emitido por la Gerencia Legal y el Memorándum N° 020-2018/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional que adjunta el Informe Nº 005-2018/GPG-App del Área de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual se propone delegar en el Gerente General la facultad del Titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático para el ejercicio 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, conforme con lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario;

Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado -TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del precitado TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del mencionado TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 49° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y el artículo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo del Indecopi y que el Secretario General puede utilizar la denominación de Gerente General;

Que, el literal d) del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, señala que es función del Gerente General el administrar los recursos del Indecopi;

Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, la Presidencia del Consejo Directivo advierte que la facultad que se propone delegar resulta compatible con las funciones asignadas al Gerente General por lo cual considera pertinente atender la propuesta realizada y proceder con la delegación;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias

27NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

en el nivel Funcional Programático, correspondiente al ejercicio presupuestal 2018.

Artículo 2°.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1613502-1

Designan Gerente de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 020-2018-INDECOPI/COD

Lima, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la Institución;

Que, de conformidad con el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 244-2017-INDECOPI/COD, de 29 de diciembre de 2017, el cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización se encuentra clasifi cado como “empleado de confi anza”;

Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 190-2016-INDECOPI/COD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de noviembre de 2016, se designó a la señora Milagros Cecilia Pozo Ascuña como Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con efi cacia desde la fecha de publicación de la resolución;

Que, la señora Milagros Cecilia Pozo Ascuña ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 008-2018 de fecha 23 de enero de 2018, aceptó la renuncia presentada;

Que, asimismo, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 009-2018 de fecha 23 de enero de 2018, ha aprobado la designación de la señorita Ana Peña Cardoza como la servidora que ejercerá como titular el cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, de acuerdo a la normativa aplicable, la designación de la señorita Ana Peña Cardoza podrá culminar con la fi nalización de la confi anza otorgada, no encontrándose sujeta a un plazo determinado;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante

los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Milagros Cecilia Pozo Ascuña al cargo de Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con efectividad al 30 de enero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2.- Designar a la señorita Ana Peña Cardoza como Gerente de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2018.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución que notifi que a la señorita Ana Peña Cardoza la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1613502-2

Designan responsables de remitir las ofertas de empleo del INDECOPI a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 024-2018-INDECOPI/COD

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 084-2018/GRH, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos (GRH) y el Memorándum N° 185-2018/GEL que adjunta el Informe N° 046-2018/GEL; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 012-2004/TR, que dicta disposiciones complementarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, precisa en su artículo 2 que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004/TR establece que mediante resolución del titular de la entidad publicada en el diario ofi cial “El Peruano” se designa al responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad;

Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 209-2015-INDECOPI/COD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2015, con Fe De Erratas publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de diciembre de 2015, se designó a la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Sub Gerencia de Gestión Humana como titular responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, se ratifi có a la señora Candice Vanessa Uria Jáuregui, Especialista 2 de la Sub Gerencia de Gestión Humana como titular responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2017/PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 5 de octubre de 2017, se modifi có el artículo 3 del Reglamento de

28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

Organización y Funciones - ROF del Indecopi, aprobado por Decreto Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, referido a la estructura orgánica del Indecopi, creándose la Gerencia de Recursos Humanos;

Que, el Decreto Supremo N° 099-2017-PCM ha incorporado el artículo 67- A al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, en la estructura orgánica del Indecopi a la Gerencia de Recursos Humanos como órgano de apoyo encargado de la gestión integral de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y normas relacionadas con la función pública;

Que, mediante Memorándum N° 084-2018/GRH, se ha planteado la necesidad de actualización la designación de los responsables de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se ha propuesto la designación de la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como responsable titular y, de la señora Candice Vanessa Uría Jáuregui, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Recursos Humanos; como responsable suplente;

Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo considera pertinente acceder a lo requerido y proceder con la designación de la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como responsable titular y, de la señora Candice Vanessa Uría Jáuregui, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Recursos Humanos; como responsable suplente de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004/TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como responsables de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las siguientes servidoras civiles:

- Gina Luisa Apagüeño Ruiz, como responsable titular; - Candice Vanessa Uría Jáuregui, como responsable

suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1613502-3

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 003-2018-SUNAT/300000

Callao, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que mediante la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000 se implementa la transmisión vía web del manifi esto de carga terrestre para las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, para lo cual se requiere que los operadores de comercio exterior y la Administración Aduanera preparen y adecúen los sistemas informáticos, estimándose un periodo de estabilización de noventa días calendario que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo;

Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en los numerales 2, 4 y 5 del literal d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, relacionadas con la carga correspondiente al proceso de ingreso al país vía terrestre, durante el citado periodo de estabilización;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que benefi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Nº 46-2017-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Facultad discrecionalAplicar la facultad discrecional para no determinar

ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Base legal LGA Supuesto deinfracción Infractor Condiciones

Num. Inc. Art.

2 d 192

No trans-mitan a la

Administración Aduanera la información

del manifi esto de carga de

ingreso de las mercancías.

Transpor-tistas o sus represen-

tantes en el país

a) Que el manifi esto de carga esté vincula-do al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intenden-cias de Aduana de Paita, Puerto Maldona-do, Puno y Tumbes.b) Que el manifi esto de carga y sus cartas porte se entreguen a la Administración Aduanera a la llegada del medio de trans-porte en los lugares establecidos en el nu-meral 4.1.2 de la Circular N° 01-2018-SU-NAT/310000.c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

4 d 192

Los docu-mentos de

transporte no fi guren en los manifi estos de

carga.

Transpor-tistas o sus represen-

tantes en el país

a) Que el manifi esto de carga esté vincula-do al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intenden-cias de Aduana de Paita, Puerto Maldona-do, Puno y Tumbes.b) Que el documento de transporte fi gure en el manifi esto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte.c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

29NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

Base legal LGA Supuesto deinfracción Infractor Condiciones

Num. Inc. Art.

5 d 192

La autoridad aduanera

verifi que difer-encia entre las

mercancías que contienen los bultos y la descripción

consignada en los manifi estos

de carga.

Transpor-tistas o sus represen-

tantes en el país

a) Que el manifi esto de carga esté vincula-do al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intenden-cias de Aduana de Paita, Puerto Maldona-do, Puno y Tumbes.b) Que el documento de transporte que con-tiene diferencias con relación a la descrip-ción de la mercancía fi gure en el manifi esto de carga entregado a la Administración Ad-uanera a la llegada del medio de transporte.c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGARSuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1613581-1

Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 04-2018/SUNAT/310000

Callao, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Decreto Supremo N° 044-2009-RE se ratifi có el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú y con Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR se puso en ejecución;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, INTA-PE.01.20 (versión 1), recodifi cado como DESPA-PE.01.20 (versión 1);

Que mediante Decreto Supremo N° 016-2017-MINCETUR se puso en ejecución la Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, que establece Reglamentaciones Uniformes respecto del Artículo 402 (4) del indicado Tratado, relacionado con la documentación a presentar en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento en un tercer país;

Que por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, disponiendo cambios en las denominaciones de algunas unidades orgánicas;

Que en ese sentido resulta necesario modifi car el referido procedimiento a fi n de considerar las Reglamentaciones Uniformes establecidas a través de la Decisión mencionada; así como los cambios en la denominación de las áreas comprendidas en el mencionado procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00022-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de disposiciones del Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias

al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).

Modifícase las Secciones III, IV y V; los numerales 3, 11, parte fi nal del numeral 13, parte fi nal del segundo párrafo del numeral 14, numerales 21, 22, 23 y 28 de la Sección VII; las Secciones X y XI del procedimiento específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica.

V. BASE LEGAL

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo N° 44-2009-RE, publicado el 1.8.2013.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 13-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesta en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 16-2017-MINCETUR, publicado el 5.10.2017.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicada el 11.02.2009, y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modifi catoria.

- Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 4-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.

- Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 7-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009.

- Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certifi cado de Origen a que se refi ere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 2.8.2009.”

“VII. DESCRIPCIÓN (…)

Contingentes arancelarios3. La administración de las cantidades dentro

de la cuota o contingente arancelario se efectúa

30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento DESPA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios.

Tránsito y transbordo(…)

11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

(a) En el caso de tránsito o transbordo, sin almacenamiento, los manifi estos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verifi car la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y

(b) En el caso de tránsito o transbordo, con almacenamiento, además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes. No obstante, a falta de documentos de control aduanero, la Autoridad Aduanera, según sea el caso, puede exigir otros documentos que puedan demostrar que una mercancía estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes.

Solicitud del TPI en el momento del despacho(…)

13. (…)- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer

país:

1: Si hubo tránsito o transbordo, sin almacenamiento, en un país no Parte.

2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte.

3: Si hubo tránsito o transbordo, con almacenamiento, en un país no Parte.

14. (…)

En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos:

(…)- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer

país.(…)

Control de la solicitud del TPI(…)

21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague, o conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03 presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles

contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verifi cación de origen

22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del Trato Preferencial Internacional - TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario proceda con la devolución de la garantía, conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03.

Fiscalización posterior(…)

28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder. En ese caso, la División de Tratados Aduaneros Internacionales procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.”

“X. REGISTROS

Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.

Código : RC-01-DESPA-PE.01.20Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de conservación : Cinco añosUbicación : DTAIResponsable : DTAI

XI. VIGENCIA

A partir de la fecha de su publicación.”

Artículo 2. Incorporación de disposición en el Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).

Incorpórase la Sección XII en el Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“XII. ANEXOS

No aplica.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1612485-1

31NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG.24 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 05-2018-SUNAT/310000

Callao, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24 (versión 3), el cual fue recodifi cado como DESPA-PG.24 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 007-2017/SUNAT/5F0000;

Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores ofi ciales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda;

Que por otro lado, el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, prohíbe exigir a los administrados copia del DNI; a su vez, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado decreto establece que la información y documentos requeridos referidos a la designación de representantes legales, así como a la titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos por una declaración jurada;

Que los Anexos 14, 42, 43 y 44 del citado procedimiento exigen como requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, la presentación de copia del DNI y del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera; asimismo, el Anexo 45 del mismo procedimiento establece que para la comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera y la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar y el auxiliar de despacho, el operador debe proceder previamente a la destrucción de los carnés de identificación;

Que el citado procedimiento exige como requisito en varios de sus anexos, la presentación de documentación registral referida a la representación legal de los operadores y la titularidad o dominio sobre bienes registrados;

Que en tal sentido corresponde modificar los Anexos 14, 42, 43, 44 y 45 del citado procedimiento e incorporar una disposición que faculte a los administrados a presentar una declaración jurada en sustitución de la documentación referida en el párrafo anterior;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00022-2018-300000.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del acápite B de la Sección VII y de los Anexos del Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)

Modifi case el acápite B de la Sección VII, el primer

párrafo de los incisos a) y c) del acápite B) y el primer párrafo del acápite A) del Anexo 14, el inciso b) del Anexo 42, el inciso b) del anexo 44, y el inciso a) del Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“VII DESCRIPCION

(…)

B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES

Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador que se trate.

La información y los documentos requeridos en todos los anexos del presente procedimiento, referidos a la designación de representantes legales y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados pueden ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la LPAG.

(…)”

“ANEXO 14

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES

(…)

A) Registro del personal de las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales:

- Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, si son extranjeros.

B) Registro del personal de los demás operadores

a) Representante legal ante la autoridad aduanera

- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)

c) Auxiliar y auxiliar de despacho

- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)”

“ANEXO 42

REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

(…)

b) Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera, si es extranjero

(…)”

“ANEXO 44

REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

(…)

b) Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)”

33NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

“ANEXO 45

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD

ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.

(…)”

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)

Derogase el primer párrafo del inciso b) del acápite B) y el último párrafo del Anexo 14, el inciso f) del Anexo 42, los incisos c) y f) del Anexo 43, el inciso e) del Anexo 44 y el penúltimo párrafo del formato contenido en el Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1613580-1

Modifican el Procedimiento Específico “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 06-2018-SUNAT/310000

Callao, 1 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional

Nº 37-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, INTA-PE.24.04 (versión 1);

Que el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que de acuerdo al citado procedimiento, el carné constituye un medio de identifi cación físico otorgado por la Administración al personal registrado por el operador de comercio exterior, por lo que corresponde dejar sin efecto su exigibilidad y toda regulación sobre el mismo;

Que mediante Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, disponiendo el cambio de denominación y la creación de nuevas unidades orgánicas, por lo que se deben actualizar las denominaciones de las unidades orgánicas que intervienen en el presente proceso;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión

de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que benefi cia a los operadores de comercio exterior al reducir requisitos y simplifi car procedimientos aduaneros;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00022-2018-300000.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)

Modifícase la sección III, el numeral 3 de la sección VI, el numeral 2 del acápite B), los numerales 1 y 3 del acápite B1), el numeral 2 del acápite B2) de la sección VII y el anexo de la Sección VIII del procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 37-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“III RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales”

(…)

“VI DISPOSICIONES GENERALES

(…)

3. Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal

La INCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera.

(…)

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

B) DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL

(…)

2. El personal encargado de la ofi cina de trámite documentario remite la solicitud a la INCA, para su atención.

B1) Del registro y de su renovación

1. El personal encargado de la INCA evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigible.

(…)

3. De ser conforme, el personal encargado de la INCA registra en el sistema informático al personal del OCE.

34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

(…)

B2) De la revocación del registro(…)

2. El personal encargado de la INCA verifi ca la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro.

(…)”

“VIII.

FLUJOGRAMA

REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD ELECTRÓNICA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SUNAT INCA

INICIO

DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA EL REGISTRO

SISTEMA INFORMÁTICO VALIDA

LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA POR EL

OCE

2

NOTIFICA

POR EL PORTAL SUNAT, EL OCE REGISTRA, RENUEVA O REVOCA AL PERSONAL

CONFORME NO

SI

NUMERA EL REGISTRO

DEL PERSONAL

FIN

INICIO

SOLICITUD DOCUMENTAL DEL

OCE CONFORME

1

EVALUA SOLICITUD Y DOCUMENTOS

SUSTENTATORIOS

NO

2

REGISTRA A PERSONAL EN EL

SISTEMA INFORMÁTICO

SI

FIN

1

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1)

Derogase el numeral 2 y 6 de la sección IV, el numeral 5 de la sección VI, el inciso f) del numeral 2, el inciso b) del numeral 3 y el numeral 4 del acápite A1 de la sección VII, el acápite A2) de la sección VII, y el numeral 4 del acápite B1) y el acápite B3) de la sección VII del procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior”, DESPA-PE.24.04 (versión 1), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 37-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1613579-1

35NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 034-2018-SUSALUD/S

Lima, 2 de febrero del 2018VISTOS:El Memorándum N° 00050-2018-SUSALUD/SG de

fecha 02 de febrero de 2018 de la Secretaría General y el Informe N° 00071-2018/OGAJ del 02 de febrero de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 071-2017-SUSALUD/S, se designó a la abogada Rosa Victoria Urtecho Paredes como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD;

Que, estando a lo expuesto y a fi n de garantizar una oportuna atención a los reclamos formulados por los

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

36 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

ciudadanos, resulta necesario reemplazar a la citada servidora y designar a un nuevo funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD;

Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada FLOR DE MARIA PEREZ BRAVO como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 071-2017-SUSALUD/S.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora mencionada precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad, y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1613630-1

Designan Responsable de Entregar la información de Acceso Público de SUSALUD

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN° 035-2018-SUSALUD/S

Lima, 2 de febrero del 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 00050-2018-SUSALUD/SG de fecha 02 de febrero de 2018 de la Secretaría General y el Informe N° 00070-2018/OGAJ del 02 de febrero de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, mediante artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 072-2017-SUSALUD/S del 05 de mayo de 2017, se designó a la abogada Rosa Victoria Urtecho Paredes como responsable de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

Que, resulta pertinente reemplazar al responsable

de la entrega de la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento;

Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROSALBA NICOLLE ALJOVÍN MATHEY, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud, que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 072-2018-SUSALUD/S del 05 de mayo de 2017.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora mencionada precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fi nes

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad, y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1613630-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0005-2018-BCRP-N

Lima, 29 de enero de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para participar en la Annual Meeting of Emerging Market Deputy Governors, que se realizará en Basilea, Suiza, el 8 y 9 de febrero;

El Banco Central de Reserva del Perú es miembro pleno de dicha Institución y se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, como representante del Banco en dicha reunión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 8 y 9 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irroga dicho viaje es como sigue:

37NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

Pasajes US$ 1214,81Viáticos US$ 600,00TOTAL US$ 1814,81

Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1612813-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Fijan contribuciones a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Naturales y empresas extranjeras

RESOLUCIÓN S.B.S Nº 372-2018

Lima, 31 de enero de 2018

LA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y

Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2018 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2017. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:

a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1 383.00b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 1 038.00c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1 660.00

Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2018 los importes que resulten:

a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 692.00b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 593.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2018 los siguientes importes que resulten:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: 2/5 de la UIT S/. 1 660.00b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: 2/3 de la UIT S/. 2 767.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2018 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

a) Primera cuota : Hasta el 26 de marzo de 2018b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2018c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2018d) Cuarta cuota : Hasta el 17 de diciembre de 2018

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1612547-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018/MC

Comas, 26 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Informe Nº 011-2018-SGEC-SG/MC de fecha 25 de Enero del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil señalando que en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, propone la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, por días festivos durante el año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios

38 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2018 / El Peruano

para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Comas, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar dos Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año;

Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 498/MC, la Municipalidad distrital de Comas estableció por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario se abone el importe de CINCUENTA SOLES (S/ 50.00). Así como faculto al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las fechas de los próximos matrimonios civiles comunitarios a realizarse durante la presente gestión en el Distrito de Comas;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Art. 252º del Código Civil, con el visto bueno de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2018, conforme a continuación se detalla:

Primer Matrimonio: 12 de Mayo “Por el Día de La Madre”

Segundo Matrimonio: 07 de Diciembre “Por el Aniversario del Distrito”

Artículo Segundo.- RATIFICAR se abone el importe de CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 50.00) por pareja por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma.

Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de Estado Civil, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1613162-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2018/MM

Mirafl ores, 30 de enero de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, se ha invitado a la Gerente de Autorización y Control de la Municipalidad de Mirafl ores a participar en la “Gira Internacional de Capacitación sobre planifi cación urbana, transporte colectivo, programas medioambientales y de gestión de residuos y estructuración de proyectos para territorios inteligentes y Smart City Expo”, a realizarse del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018, en la ciudad de Curitiba, capital del Estado del Paraná en la República Federativa de Brasil;

Que, el evento en mención lo desarrollará la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional), en conjunto con su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en Brasil (IIDEL – Brasil), entidades mencionadas que promueven metodologías de desarrollo orientadas a la capacitación y el fortalecimiento de la bases sociales para la generación de proyectos y programas de desarrollo local sostenible. En ese sentido, a través del intercambio de experiencias internacionales, así como de conocimientos teóricos y prácticos, los participantes serán capacitados en proyectos de gestión orientados al desarrollo desde la planifi cación urbana, transporte y diseño urbano sostenible, transformación digital para la gestión pública, programas medioambientales, prevención del delito y seguridad ciudadana, participación ciudadana y otros temas afi nes que están vinculados con la gestión municipal, lo que se condice con los objetivos institucionales puesto que constantemente se busca mejorar los servicios de la administración local para benefi cio de la ciudadanía en general;

Que, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el alcalde y cualquier funcionario, entre otros. Asimismo, debe considerarse lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuanto a que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad a este. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas que contiene dicho dispositivo, lo que se condice con la verifi cación de disponibilidad presupuestaria en la respectiva estructura de gastos que ha indicado la Subgerencia de Presupuesto, mediante Informes Nros. 22 y 23-2018-SGP-GPP/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Gerente de Autorización y Control, Gloria María del Carmen Corvacho Becerra, del 25 de febrero al 03 de marzo de 2018 inclusive, a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, para su participación, en representación de la Municipalidad de Mirafl ores, en la “Gira Internacional de Capacitación sobre planifi cación urbana, transporte colectivo, programas

39NORMAS LEGALESDomingo 4 de febrero de 2018 El Peruano /

medioambientales y de gestión de residuos y estructuración de proyectos para territorios inteligentes y Smart City Expo”, así como en los encuentros y actividades conexas, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/ 7,569.34 (Siete Mil Quinientos Sesenta y Nueve y 34/100 Soles) a ser otorgados a la Gerente de Autorización y Control, conforme al siguiente detalle:

Gerente de Autorización y Control: Gloria María del Carmen Corvacho Becerra

- Pasajes y gastos de transporte: S/ 2,272.84- Inscripción: S/ 5,296.50 Total: S/ 7,569.34

Artículo Tercero.- Precisar que la Gerente de Autorización y Control, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1612738-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Disponen que toda mención al Equipo Funcional de Deportes y al Jefe consignados en el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, se refiere a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y al Subgerente

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2018-ALC/MSI

San Isidro, 2 de febrero de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DELDESPACHO DE ALCALDIA

VISTO:

El Informe Nº 001-2018-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 007-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0070-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden público;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y conforme a lo prescrito en el artículo 42º de la citada Ley, a través de aquellos se establecen, entre otros, normas reglamentarias y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 18) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación tiene entre sus competencias normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes ates indicados;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-ALC/MSI se aprobó el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, en el cual se encarga el cumplimiento del mismo a la Gerencia de Desarrollo Humano y al Equipo Funcional de Deportes;

Que, mediante Ordenanza Nº 451-MSI y sus modifi catorias de fecha 12 de abril de 2017, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro; la misma que en el artículo 98º señala que la Gerencia de Desarrollo Humano, para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y la Subgerencia de Participación Vecinal;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano informó que habiéndose modifi cado la estructura orgánica de la Municipalidad de San Isidro, solicita la adecuación del Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-ALC/MSI, a la nueva estructura orgánica;

Que, a través del informe del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo remitió el Informe Nº 012-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI, de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, por el cual se emitió opinión favorable respecto a la adecuación del Reglamento a la nueva estructura orgánica, al cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0070-2018-0400-GAJ/MSI, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA

Artículo Primero.- ENTIÉNDASE que toda mención al Equipo Funcional de Deportes y al Jefe del Equipo Funcional de Deportes consignados en el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-ALC/MSI, se refi ere a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y Subgerente de Salud, Bienestar y Deportes, respectivamente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRITeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1613158-1

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