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RBPUBLICA DE COLOMBIA Año XLV Trar:i.':x5ttga;s , Si5í>R-3sas viernes 3 do Diciembre de 1909 Múimw >8853 OOffTSNIDO PODEE LEGISLATIVO ÍÍEJ número 58 de 1909, que aprueba un. contrato (sobre establecimiento de -¿.okíng MINISTERIO DE GOBIERNO Llamamiento á lioitaeión para contratar ia conduooión de córreos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá S Honda, y viceversa ,,„.,,. ,,..„...... .... 848 MINISTERIO DB HACIENDA Y TESORO tota del Jefe de la Saoeián de Urédito P4 blico;.. »... 548 áslaeióaes da las órdenes pagadas y fie lis remesas hecha» por la Tesorería General de la República en Joi días '¿1 y Sí de Noviembre de 5909... . 542 «orarte General de la Bepúblioa—Moví- alentó de caja., ................................. 548 MINISTERIO DB OSEAS PUBLICAS Sísoluoiones «obre adjudicación de tierras baldías. , « ............ 543 CORTE DE CUENTAS £44 • na» • aman .-O . o . t . • . . . I U 541 Avises afieiales ....... Poder Legislativo LEY NUMERO 56 DE 1909 (29 DE NOVIEMBRE) que aprueba un contrato (sobre estable- cimiento de paMng houses). El Congreso de Colombia, Visto el contrato celebrado el once de Octubre del presente año por el {gobierno con el señor* General Gar- los Cuervo Márquez, y que dice : " CONTRATO " celebrado con el señor General Garlos Cuervo Márquez, apoderado del señor Wenceslao Borda, para el estableci- miento de palcing houses en el litoral del Atlántico. " Los subscritos, á saber'; Carlos J. Delgado, Ministro de Obras Públi cas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, á nombre del Gobier- no, por una parte, que se denomina- el Gobierno; y Carlos Cuervo Márquez, apoderado del señor Wen- ceslao Borda, según consta del do- cumento que se lia tenido á la vist^ por otra, que se llamará el Concesio- nario, han celebrado el siguiente con- trato : "Artículo 1,°E1 Gobierno otorga al Concesionario permiso para el es- tablecimiento de mataderos ( páking houses) ó carnicerías de ganado bo- vino, lanar ó de cerda, destinado á la exportación, con sus almacenes y casas de depósito y de empaques fri- goríficos, propios para el efecto. Es entendido que este permiso no priva al Gobierno del derecho que tiene para otorgar otros permisos á los in- dividuos ó compañías que á bien tenga para el establecimiento de fá- bricas de la misma especie en el li- toral del Atlántico. "Artículo 2.° El Concesionario se obliga á establecer dichos mataderos en el sitio ó sitios que estime más convenientes en el litoral del At- lántico, dentro del territorio del an- tiguo Departamento de Bolívar, ad- quiriendo al efecto, por su cuenta, los terrenos que se necesiten y cons- truyendo los edificios, mataderos, depósitos y demás anexidades de la empresa, apropiados para la prepa- ración, conservación, empaque y ex- portación de las carnes y demás pro- ductos, todo de acuerdo con los sis- temas más perfeccionados de esta industria. También se obliga á esta- blecer y á organizar, para la expor- tación de los productos que se bene- ficien, los transportes frigoríficos te- rrestres y navales que sean necesa- rios. "Artícelo- 3.° El Concesionario dará principio á los trabajos forma- les del esfcáblecimiento dentro de los diez y ocho meses contados desde la , fecha de la aprobación definitiva de este contrato -, y se obliga á que di- chos trabajos estén terminados y eí establecimiento esté en capacidad de dar principio á la producción, dentro de dos años, contados desde la fecha en que se hayan principiado los tra- bajos. " Artículo 4.° El Gobierno, tenien- do en cuenta que el establecimiento áepaking houses de que se trata, desarrollará considerablemente la in- dustria pecuaria, declara de utilidad pública la empresa; y en consecuen- cia le otorga las franquicias que las leyes conceden á las empresas de esta clase ; y de conformidad con lo dis- puesto por él parágrafo 1.° del artí- culo de la Ley 22 de 1908, otor- ga la exención del pago de derechos de importación para la maquinaria que el Concesionario introduzca, des- tinada única y exclusivamente para el montaje y explotación de la em- presa. Esta exención será por el tér- mino de cinco años, contados desde la fecha de la aprobación de este con- trato; pero para obtener tal exen- ción, el Concesionario queda obliga- do á llenar las formalidades legales vigentes sobre la materia. " Artículo 5.° La empresa no podrá ser gravada con ninguna coatribu- ción ó impuesto nacional, departa- mental ó municipal que sea creado especialmente para ella ; tampoco podrá ser gravada la exportación de los productos que en ella se, benefi- cien ; pero el Concesionario queda obligado al pago de las contribucio- nes ordinarias. Artícuiq 6.° El presente contra- to podrá ser traspasado, con permiso del Gobierno, al individuo ó compa- ñía que tenga á bien el Concesiona- rio, pero en ningún caso podrá veri- carse el traspaso á favor de gobier- no ó de nación extranjera. En el caso de que el Gobierno no acepte el traspaso de la concesión^ no que-' dará obligado á dar razón de su ne- gativa. "Artículo 7.° En el caso de que el traspaso se haga á favor de indivi- duo ó compañía extranjera, será con- dición expresa para aceptarlo, que el Concesionario acepte en todas sus partes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, 'sobre extranjería y naturalización,' cuyas estipulaciones deberán quedar incor- poradas en la correspondiente escri- tura de cesión. " Artículo 8.° El Concesionario tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá; pero en el caso de que no sea esta ciudad la de su domicilio, se obliga á mantener permanente- mente en dicha ciudad un apodera- do ó representante provisto de po- deres suficientes para que pueda en- tenderse con el Gobierno en todos los asuntos relacionados con este contrato ; y dará aviso al mismo Go- bierno del lugar en donde resida, en cada caso. " Artículo 9.° El establecimiento del matadero lo hará el Concesiona- rio de acuerdo con la autoridad lo cal del lugar en donde deba cons- truirlo, sujetándose en un todo á las leyes de Policía y á las demás le- yes y reglamentos que rijan la ma- teria. " Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomentar la empresa de que se trata, otorga al Concesionario du- rante el término de veinticinco años, contados desde la fecha en que se dé principio á la explotación del es- tablecimiento, exención dsl- pago de derecho de Degüello para lps anima- les que allí se beneficien, teniendo en cuenta que la carne que se refri- gere en dicho establecimiento es para la exportación. "Artículo 11. El presente contra- to quedará caducado de hecho, y así podrá declararlo administrativamen- te el Gobierno, por conducto dei Ministerio de Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes ': "1.° Si no se da principio á los trabajos formales para el montaje del establecimiento dentro de los diez y ocho meses estipulados por el artículo 3.°; " 2.° Si el establecimiento no está terminado y en estado de dar prin- cipio á la producción dentro de los dos años estipulados por el mismo ar- tículo 3.°; . " 3 o Si una vez principiados los tra- bajos, éstos suspenderen ó se aban- donare la empresa por más de seis meses consecutivos, salvo caso'fortui- to ó fuerza mayor legalmente com- probados 5 "Artículo 12.Ei presente contrato necesita para su validez de la apro- bación del honorable Consejo de Ministros y del Excelentísimo señor Presidente de la República. " En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, á once de ,Octubre de mil novecientos nueve. " CARLOS J. DELGADO - CUERVO MÁEHUEZ • CARLOS "Consejo de Ministros -Secretaría—Bo- gotá, Octubre 19 de 1909. "En la sesión de esta fecha fue apro- bado el anterior contrato por el ho- norable Consejo de Ministros, pero modificado en el sentido de que ne- cesita, además de la aprobación del , Consejo y del Poder Ejecutivo, de la del Congreso Nacional. El Secretario General, Í; JOSÉ SI. GOJN'ZÍLEZ VALEXCIA " Poder Ejecutivo Nacional---Bogotá, 19 de Octubre do 1909.' 4s Aprobado. il RAMON GONZALEZ VALENCIA " El Ministro de Obras Publicas^ " CÁELOS J. DELGADO " Ministerio de Obras Páblie&s—Bogo" tá, Octubre 21 de 1909. " En la fecha, presente en el Des- pacho el señor General don Carlos Cuervo, Márquez, é impuesto de la modificación con la cual ha sido apro- bado por el honorable Consejo de Mi- nistros y por el Poder Ejecutivo Na- cional, en 19 de los corrientes, el precedente contrato, manifestó que acepta en todas sus partes dicha mo- dificación, á nombre y en repesenta- ción de su mandante, señor don Wen- ceslao Borda; y en constancia firma la presente diligencia con el señor Mi- nistro. "CARLOS CUERVO MÁRQUEZ—CAR- LOS J. DELGADO,". DECRETA : Articulo único.. Apruébase el an- terior contrato con las siguientes modificaciones: "Artículo 3.° El Concesionario dará principio á los trabajos forma- les del establecimiento dentro de los ocho meses contados desde la fecha de la aprobación de este contrato; y se obliga á que dichos trabajos es- tén terminados y el establecimiento esté en capacidad de dar principio á la producción dentro dé diez y seis meses, contados desde la fecha en que se hayan principiado los trabajos. " Artículo 9.° El Concesionario es- tablecerá el matadero, de acuerdo con la primera autoridad de policía del lugar en donde deba construirlo, sujetándose en un todo á las leyes de policía y á las demás leyes y re- glamentos que rijan la materia. Los Concesionarios quedan obligados á establecer en cada lugar en que se beneficie el ganado los mismos siste- mas de desinfección y saneamiento empleados en la Argentina y el Uru- guay, de modo que diariamente to- dos los residuos ó i desechos sean in- cinerados ó preparados como abonos para la agricultura. Conservarán en el establecimiento de degüello y en sus alrededores el mayor aseo, de suerte que tales lugares no se con- viertan en focos. de infección ó de amenaza para la salud pública.

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R B P U B L I C A D E C O L O M B I A

Año XLV Trar:i.':x5ttga;s,Si5í>R-3sas

viernes 3 do Diciembre de 1909 Múimw >8853

OOffTSNIDO

PODEE LEGISLATIVO ÍÍEJ número 58 de 1909, que aprueba un.

contrato (sobre establecimiento de -¿.okíng

M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O Llamamiento á lioitaeión para contratar

ia conduooión de córreos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá S Honda, y viceversa ,,„.,,. ,,..„...... .... 848

MINISTERIO DB HACIENDA Y TESORO

t o t a del Jefe de la Saoeián de Urédito P4 blico;.. »... 548

áslaeióaes da las órdenes pagadas y fie l is remesas hecha» por la Tesorería General de la República en Joi días '¿1 y Sí de Noviembre de 5909... . 542 «orarte General de la Bepúblioa—Moví-a len tó de caja., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548

MINISTERIO DB OSEAS P U B L I C A S

Sísoluoiones «obre adjudicación de tierras baldías. , « . . . . . . . . . . . . 543

CORTE D E C U E N T A S £44 • na» • aman .-O . o . t . • . . . I U

541 Avises afieiales .......

Poder Legislativo

LEY NUMERO 56 DE 1909 ( 2 9 DE NOVIEMBRE)

que aprueba un contrato (sobre estable-cimiento de paMng houses). El Congreso de Colombia,

Visto el contrato celebrado el once de Octubre del presente año por el {gobierno con el señor* General Gar-los Cuervo Márquez, y que dice :

" CONTRATO " celebrado con el señor General Garlos

Cuervo Márquez, apoderado del señor Wenceslao Borda, para el estableci-miento de palcing houses en el litoral del Atlántico. " Los subscritos, á saber'; Carlos J.

Delgado, Ministro de Obras Públi cas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, á nombre del Gobier-no, por una parte, que se denomina-rá el Gobierno; y Carlos Cuervo Márquez, apoderado del señor Wen-ceslao Borda, según consta del do-cumento que se lia tenido á la vist^ por otra, que se llamará el Concesio-nario, han celebrado el siguiente con-trato :

"Artículo 1,°E1 Gobierno otorga al Concesionario permiso para el es-tablecimiento de mataderos (páking houses) ó carnicerías de ganado bo-vino, lanar ó de cerda, destinado á la exportación, con sus almacenes y casas de depósito y de empaques fri-goríficos, propios para el efecto. Es entendido que este permiso no priva al Gobierno del derecho que tiene para otorgar otros permisos á los in-dividuos ó compañías que á bien tenga para el establecimiento de fá-bricas de la misma especie en el li-toral del Atlántico.

"Artículo 2.° El Concesionario se obliga á establecer dichos mataderos en el sitio ó sitios que estime más convenientes en el litoral del At-lántico, dentro del territorio del an-tiguo Departamento de Bolívar, ad-

quiriendo al efecto, por su cuenta, los terrenos que se necesiten y cons-truyendo los edificios, mataderos, depósitos y demás anexidades de la empresa, apropiados para la prepa-ración, conservación, empaque y ex-portación de las carnes y demás pro-ductos, todo de acuerdo con los sis-temas más perfeccionados de esta industria. También se obliga á esta-blecer y á organizar, para la expor-tación de los productos que se bene-ficien, los transportes frigoríficos te-rrestres y navales que sean necesa-rios.

"Artícelo- 3.° El Concesionario dará principio á los trabajos forma-les del esfcáblecimiento dentro de los diez y ocho meses contados desde la

, fecha de la aprobación definitiva de este contrato -, y se obliga á que di-chos trabajos estén terminados y e í establecimiento esté en capacidad de dar principio á la producción, dentro de dos años, contados desde la fecha en que se hayan principiado los tra-bajos.

" Artículo 4.° El Gobierno, tenien-do en cuenta que el establecimiento áepaking houses de que se trata, desarrollará considerablemente la in-dustria pecuaria, declara de utilidad pública la empresa; y en consecuen-cia le otorga las franquicias que las leyes conceden á las empresas de esta clase ; y de conformidad con lo dis-puesto por él parágrafo 1.° del artí-culo 2° de la Ley 22 de 1908, otor-ga la exención del pago de derechos de importación para la maquinaria que el Concesionario introduzca, des-tinada única y exclusivamente para el montaje y explotación de la em-presa. Esta exención será por el tér-mino de cinco años, contados desde la fecha de la aprobación de este con-trato; pero para obtener tal exen-ción, el Concesionario queda obliga-do á llenar las formalidades legales vigentes sobre la materia.

" Artículo 5.° La empresa no podrá ser gravada con ninguna coatribu-ción ó impuesto nacional, departa-mental ó municipal que sea creado especialmente para ella ; tampoco podrá ser gravada la exportación de los productos que en ella se, benefi-cien ; pero el Concesionario queda obligado al pago de las contribucio-nes ordinarias.

kí Artícuiq 6.° El presente contra-to podrá ser traspasado, con permiso del Gobierno, al individuo ó compa-ñía que tenga á bien el Concesiona-rio, pero en ningún caso podrá veri-carse el traspaso á favor de gobier-no ó de nación extranjera. En el caso de que el Gobierno no acepte el traspaso de la concesión^ no que-' dará obligado á dar razón de su ne-gativa.

"Artículo 7.° En el caso de que el traspaso se haga á favor de indivi-duo ó compañía extranjera, será con-

dición expresa para aceptarlo, que el Concesionario acepte en todas sus partes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, 'sobre extranjería y naturalización,' cuyas estipulaciones deberán quedar incor-poradas en la correspondiente escri-tura de cesión.

" Artículo 8.° El Concesionario tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá; pero en el caso de que no sea esta ciudad la de su domicilio, se obliga á mantener permanente-mente en dicha ciudad un apodera-do ó representante provisto de po-deres suficientes para que pueda en-tenderse con el Gobierno en todos los asuntos relacionados con este contrato ; y dará aviso al mismo Go-bierno del lugar en donde resida, en cada caso.

" Artículo 9.° El establecimiento del matadero lo hará el Concesiona-rio de acuerdo con la autoridad lo cal del lugar en donde deba cons-truirlo, sujetándose en un todo á las leyes de Policía y á las demás le-yes y reglamentos que rijan la ma-teria.

" Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomentar la empresa de que se trata, otorga al Concesionario du-rante el término de veinticinco años, contados desde la fecha en que se dé principio á la explotación del es-tablecimiento, exención dsl- pago de derecho de Degüello para lps anima-les que allí se beneficien, teniendo en cuenta que la carne que se refri-gere en dicho establecimiento es para la exportación.

"Artículo 11. El presente contra-to quedará caducado de hecho, y así podrá declararlo administrativamen-te el Gobierno, por conducto dei Ministerio de Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes ':

"1.° Si no se da principio á los trabajos formales para el montaje del establecimiento dentro de los diez y ocho meses estipulados por el artículo 3.°;

" 2.° Si el establecimiento no está terminado y en estado de dar prin-cipio á la producción dentro de los dos años estipulados por el mismo ar-tículo 3.°; .

" 3o Si una vez principiados los tra-bajos, éstos suspenderen ó se aban-donare la empresa por más de seis meses consecutivos, salvo caso'fortui-to ó fuerza mayor legalmente com-probados 5

"Artículo 12.Ei presente contrato necesita para su validez de la apro-bación del honorable Consejo de Ministros y del Excelentísimo señor Presidente de la República.

" En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, á once de ,Octubre de mil novecientos nueve.

" CARLOS J . DELGADO -CUERVO MÁEHUEZ

• CARLOS

"Consejo de Ministros -Secretaría—Bo-gotá, Octubre 19 de 1909.

"En la sesión de esta fecha fue apro-bado el anterior contrato por el ho-norable Consejo de Ministros, pero modificado en el sentido de que ne-cesita, además de la aprobación del

, Consejo y del Poder Ejecutivo, de la del Congreso Nacional.

<¡ El Secretario General, Í ; JOSÉ S I . GOJN'ZÍLEZ VALEXCIA

" Poder Ejecutivo Nacional---Bogotá, 19 de Octubre do 1909.'

4s Aprobado. il RAMON GONZALEZ VALENCIA " El Ministro de Obras Publicas^

" CÁELOS J. DELGADO

" Ministerio de Obras Páblie&s—Bogo" tá, Octubre 21 de 1909.

" En la fecha, presente en el Des-pacho el señor General don Carlos Cuervo, Márquez, é impuesto de la modificación con la cual ha sido apro-bado por el honorable Consejo de Mi-nistros y por el Poder Ejecutivo Na-cional, en 19 de los corrientes, el precedente contrato, manifestó que acepta en todas sus partes dicha mo-dificación, á nombre y en repesenta-ción de su mandante, señor don Wen-ceslao Borda; y en constancia firma la presente diligencia con el señor Mi-nistro.

"CARLOS CUERVO M Á R Q U E Z — C A R -LOS J . DELGADO,".

DECRETA :

Articulo único.. Apruébase el an-terior contrato con las siguientes modificaciones:

"Artículo 3.° El Concesionario dará principio á los trabajos forma-les del establecimiento dentro de los ocho meses contados desde la fecha de la aprobación de este contrato; y se obliga á que dichos trabajos es-tén terminados y el establecimiento esté en capacidad de dar principio á la producción dentro dé diez y seis meses, contados desde la fecha en que se hayan principiado los trabajos.

" Artículo 9.° El Concesionario es-tablecerá el matadero, de acuerdo con la primera autoridad de policía del lugar en donde deba construirlo, sujetándose en un todo á las leyes de policía y á las demás leyes y re-glamentos que rijan la materia. Los Concesionarios quedan obligados á establecer en cada lugar en que se beneficie el ganado los mismos siste-mas de desinfección y saneamiento empleados en la Argentina y el Uru-guay, de modo que diariamente to-dos los residuos ó i desechos sean in-cinerados ó preparados como abonos para la agricultura. Conservarán en el establecimiento de degüello y en sus alrededores el mayor aseo, de suerte que tales lugares no se con-viertan en focos. de infección ó de amenaza para la salud pública.

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542 D I A R I O O F I C I A L

"Encaso de que los Concesiona' ríos do cumplan estrictamente lo es-tipulado en este artículo, el Gobier-no podrá declarar caducado el-con-trato.

"Artículo 10. El Gobierno, en la mira de fomentar la empresa de que se trata, otorga al Concesionario durante el término de veinticinco años, contados desde la fecha en que se dé principio á la explotación del establecimiento, exención del pago de dertecho de degüello para los ani-males que allí se beneficien, tenien-do en cuenta que la carne que se re-frigera en dicho establecimiento es para la exportación. Los Concesiona-rios no podrán vender al público las carnes beneficiadas, ni parte alguna del animal. La infracción de esta prohibición se considera como viola-ción del contrato y fraude á las ren-tas departamentales y municipales.

"Artículo 11. El presente con-trato quedará caducado de hecho, y así podrá declararlo administrativa-mente el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en cualquiera de los casos siguientes:

" 1.° Si no se da principio á los trabajos formales para el montaje del establecimiento dentro de los ocho meses estipulados por el artículo 3.°;

<£ 2.° Si el establecimiento no está terminado y en estado de dar prin-cipio á la producción dentro de los diez y seis meses estipulados por el mismo artículo 3.°;

, "3.° Si una vez principiados los trabajos, éstos se suspendieren ó se abandonare la empresa por más de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito <5 fuerza mayor, legalmente comprobados.

"En los casos de los artículos 9.0

y 10, es potestativo al Gobierno declarar la caducidad del contrato ó imponer una pena correccional pro-porcionada á la gravedad de la in-fracción.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Noviembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado, F e a n o i s O o M o n t a ñ a

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A n t o n i o J o s é C a d a v i d

El Secretario del Senado, Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes, -

Luis María Terán

Poder Ejecutivo—Bogotá, Noviembre 29 de 1909.

Publíquese y ejecútese. (L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públicas,

CAELOS J . DELGADO «gsgagsssssss i iEs: .—————"sBggsaggBaEiiBBi»

Ministerio de Gobierno:

LLAMAMIENTO A LICITACIÓN para contratar la conducción de eorreoa naciona.

les de la linea diresta del Atlántico, de Bogotá 6 Honda, y viceversa, La Dirección General de Correos y

Telégrafos, en nombre del Gobierno da la República, llama á licitación pública para contratar la conducción de loe co-rreos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá á Honda, y vice-versa, conforme al siguiente

PLIEGO m OABGOS

i que deben sujetarse las propuesta» sobre coa* duccián de correos de la linea diresta del Atlántico, de fiogotft á Honda, y viceversa.

Artículo N . N . se obliga i 1.° A conducir los correos de corres-

pondencia y los de encomiendas de la línea directa del Atlántico, de B>gotá á Honda, y viceversa, incluyendo la co rrespondencia y la» encomiendas de las Oficinas póstales establecidas ó que se establezcan posteriorgainfca en e! tránsi-to, y sujetándose á los itinerarios que dé el Gobierno por conducto de la Direc-oióo General de Correes y Telégrafos;

2.° A eaipíe&r conductores honrado» j fuertes, capaces da defender los co-rreos, y que sepan leer, escribir y con-

serán menos de tíos en deberán estar bien ar

tar; estos no cada viaje, y ociados;

3.° A suministrar las cajas, ^«««o, encerados y demás eppaques necesarios para el despacho y conducción de loa correos, y á pro-raer da ¡as armas necesa das á los conductores;

4.® A mantener alumbrado, á su cos-ta, el local donde pernocten los correos & su cargo;

5.° A entregar en los Oficinas desg-uatarías la correspondencia y las enco-miendas en el mismo estado en que las reciba, y los valoree y encomiendas de valor contado, en ¡as mismas monedas ó especies en q ue los haya recibido ;

6.° A subsanar, con sólo la orden d© la Dirección General de OorreoB y Telé-grafos, y sin que haya de mediar inter-vención judicial ninguna, toda falta en los valores de los correos de correspon dencia y de encomiendas, sea total 6 parcial, ó consistente en el cambio, de especies, ó en, que éstas resulten falsas, entendiéndose que para este efecto no serán considerados como agentes del Go-bierno el contratista, sus agentes, sus conductores ni sus peones;

7> A pagar al Gobierno la suma de doce pesos ($12) oro francés por eada objeto recomendado que se pierda ó se dafie por eulpa suya, ó de sus agentes, ó conductores, seá cual fuere el contenido del recomendado, y sin perjuicio de las mtiltas de que trata la cláusula si-guiente; "

8.° 4 pagar una multa dé cinco i cincuenta pesos ($ 5 á $ 50) oro, á j uicie • de la Dirección General de Correos y TelégrafoSj más el'valor de la indemni-zación que corresponda al interesado por pérdida, extravía 6 demora, avería ó inutilización de cualquiera elase de co-rrespondencia ó encomiendas;

9.° A pagar una multa de ciaco á cincuenta pesos ($5 á $50) oro cada vez qua los conductores dejen de tocar en en alguna de las Oficinas del tránsito, fe 1a ida ó al regreso, ó de entregar ó reci-bir oportunamente la correspondencia y encomiendas de. las mismas, y cuando deja de suministrar en oportunidad los bagajes necesarios para el transporte -del correo;

10. A pagar una multa de diez pesos ($ 10) oro por cada hora de retardo es la llegada de un correo á cualquiera de las Oficinas de la línea, salvo ios casos de fuerza mayor;

11. A costear los alcances que deban despacharse cuando un correo que hay» de enlazarse con otro en un punto dado no llegue en oportunidad para coincidir con el despacho correspondiente del otro;

12. A conducir ios correos extraordi-narios que el Gobierno necesite por la misma vía, al mismo precio estipulado para los ordinarios, coa sólo un recargo del 25 por 100, y siempre que se le avise con cuatro horas de anticipación, por lo menos;

13. A poner bajo su responsabilidad, para la entrega y recibo de ios correos, un agente en cada una de las plazas de Bogotá, Facatativá y Honda, pudien-do él mismo desempeñar las funciones de tál en cualquiera de ellas;

14. A someterse á todas las disposi-ciones que están en vigencia ó que en adelante se dictaren sobre servicio de

correos, las cuales se considerarán in-corporadas en este contrato;

15. A hacer la conducción da los co-rreos en referencia á razón de ocho cen-tavos ($ 0-08) oro por cada kilogramo de peso, de Bogotá á Honda, y viceversa;

16. A suministrar una bestia de silla para el Mensajero de cada correo ordi-nario ó extraordinario de encomiendas, j á conducir hasta 50 kilogramos de equipaje del mismo empleado ; todo por la suma de catorce pesos ($> 14) orí por eada viaje redondo;

17. A seguir conduciendo loa correos por los mismos precios estipulados, una vez vencido el término de este contrato, mientras el Gobierno no celebre otro ;

18. La responsabilidad de N. N. en la conducción de las encomiendas es mancomunada y solidaria con la del Mensajero; éste las recibe con expre-sión de su contenido, cuantía y especie, y aquél con la expresión de las cajas y bultos que resulten, y del peso bruto de los mismos;

19. N. N. no permitirá que el Mensa jaro conduzca junto con el correo objeto Alguno que no esté anotado como enco-mienda en el pasaporte y la planilla co-rrespondiente, excepto el equipaje, cuyo

Esso no debe exceder de 50 kilogramos, as infracciones á lo estipulado en esta

cláusula serán penadas con taultaa de liez á cien pesos ($ 10 á 100) oro, que impondrá en cada caso la Dirección S-eneral de Oorreos y Telégrafos;

20. A elevar este contrato á escritu-ra pública dentro de los veinte días sub -siguientes. ai de su aprobación, aseguran Jo en ella el cumplimiento de sus obli-gaciones con una fianza hipotecaria ó prendaria de tres mil pesos ($ 8,00) oro, i satisfacción del Director general de Oorreos y Telégrafos.

Artículo 2.® El Gobierno se obliga á -pagar á N. N., por mensualidades ven-sidas, los precios estipulados en los in-flaos 18 y 16 del artículo 1.°, median-

, te las, formalidades legales correspon-dí antes. .

Artículo 3.° El Gobierno se reserva . la facultad de declarar rescindido este i n t r a t o por resolución de la Dirección General da Correos y Telégrafos, y sin lagar 6 indemnización aigana de, per-juicios, cuando el correo s afriere atrasos . por más 'de seis horas en iá llegada al. término de : su viaje, por seis veces, ó ¡mando sean repetidas las faltas de eam. plimiento de los itinerarios, ú otras fal-tas graves y frecuentes en el cumpli-miento de este contrato, sin perjuicio de isa multas á q,ue queda sujeto conforme á lo.estipulado.

Artículo 4.° La duración de este con-trato será de dos afioe, contados desde la fecha de sn aprobación por el Gobierno; aprobación sin la cual no surtirá efecto sJguno.

Artículo 5.° N . N . queda sujeto á las disposiciones que rigen ó se dieten sobre

- contrabandos á la renta de correos, y" será responsable de ios que come-tas sos agentes y conductores ; y si él mismo fuere el-'-autor' del contrabando, ja considerará de hecho rescindido este

• contrato, bastando para ello que la Di-. racción General de Oorreos y Telégrafos

lo declare así por una resolución funda-da en los comprobantes del hecho. Esto sin perjuicio de las demás penas en que 83 incurra per tal motivo.

Artículo 6.° N. N. se obliga á condu-cir los correos de correspondencia de la Oficina de Oorreos de Honda á la Admi-nistración General de Oorreos de Bogotá, y viceversa, en treinta y ocho (88) horas continuas, ea época de verano, y en cin-SEenta (50), en época de invierno, con-tadas desde el momento en que sean en. (regadas las balijas á N. N. ó á su agen-te. Para la conducción de balijas que contengan exclusivamente encomiendas, al contratista dispondrá de un término basta de noventa y seis (86) horas, en cualquier tiempo.

Parágrafo. Para los efectos dé este ar» tícalo se considerarán como de invierno únicamente los meses de Abril, Mayo, Octubre y Noviembre.

Artículo 7.° El Gobierno garantiza á N. N. el paso libre en los trenes del fe-rrocarril de la Sabana para él y sas agentes y conductores y para los bultos de correo; pero si á la llegada del correo á Facatativá ó á Ja salida de esta cía. dad no hubiere tren del Ferrocarril, ÍT. U. lo transportará en cualquier otro ve-hículo, de manera que el tiempo de la conducción no exceda, en tal caso, del «Salado en el artículo 6.» y diez ho-

Artículo 8.® ElGobie-tio s9 reaerva el derecho de dar por terminado este con-trato, en todo ó en parte, si antes de la fecha de su vencimiento resolviera hacer ai transporte de loa correos nacionales de esta línea por el ferrocarril de Girar-dot- En tal caso N. N. no tendrá derecho á reclamar indemnización alguna por asta causa.

ADVERTENCIAS 1.* La licitación se verificará en Ja

Oficina de la Dirección General de Oo-rreos y Telégrafos sesenta días después ie publicado el presente pliego ;

2.a Oada propuesta debe hacerse en pliego cerrado y sellado, con expresión de su contenido sobre la cubierta, y acompafiada del comprobante de haber-se depositado en la Administración Ge-neral de Oorreos la suma de quinientos pesos ($ 500) oro.

El proponente á quien se adjudique este contrato perderá á favor del Tesoro Nacional, por vía de multa, la suma de-positada, si dentro de los veinte días se-ñalados en el ordinal 20 del artículo 1.° no diere cumplimiento á lo estipulado allí. A los demás postores se les devol-verá el depósito al terminar la licitación;

3.* Se recibirán propuestas en la Di-rección General hasta el día anterior al de la adjudicación del contrato; y al ve-rificarse ésta se oirán pujas y repujas hasta las tres de la tarde, hora en que se hará la adjudicación definitiva;

4.» Las propuestas deben sujetarse al pliego de cargos y á las disposiciones so-bre la materia contenidas en el Código Postal y Telegráfioo y en el Código Fiscal.

Ei Director General, , : AUGUSTO N. S A S

Bogotá, Noviembre 6 de 1909. R

4

. Ministerio de Hacienda y Tesoro ' ' NOTá. -

del Jefe de la Sección del Crédito P&blico, ¿epúblie» de Colombia—Ministerio de Hacienda

y Tesoro—Seeeión de Crédito PAblioo—Número »975—Bogotá, 26 de Noviembre de 1909.

Mior MMttro d* Qobi&mo—Mn «u Deipatho. Para ta ineeroión en el Diario Oficial

teágo «l honor de transcribir á So Seño-da la siguiente oomunioaoión: . <« Crédito F&blieo—Ofieina de (Jaja—Número {¡04,

Bogott, 26 de Noviembre de 1909.

SsMer Jefe da la Seeeién de Crédito Público. u Tengo el honor da informar á mi«ú

que 'se hm pitegia circsnlaoión 1,060 billetes de á f 1,000, ó iess 11.060,000, cambiados en la siguiente forma:

" Al señor Bamón B. Cal-derón $ 1.000,000

11 á,l público... 60,000 1.060,C00

'Vienen . . . 29.450,000 11 Total en cirottlaoión en

lafeoha 30.510,000

atsutó servidor, " B. Andrad» B."

D» Sn Señoría atonto, seguro servidor, El Jefe de la SeecióE,

M. Martines y Mosquera

'BELAOÍON ii Ui érdenei pag&da* y de 1M remeiM heehM pot

la Tesorería General de U Bepúbliea el dia t í de Noviembre de 190».

Minitterio de Gobierno, Orden número 841, ¿ favor del n&or Joaquín

Torres, Sibilitado. por valor de loi sueldo» de loo

Page 3: Año XLV viernes 3 do Diciembr de 190e9€¦ · RBPUBLICA D COLOMBIE A Año XLV Trar:i.':x5ttga;s,Si5í>R-3sas viernes 3 do Diciembr de 190e9 Múimw >8853 OOffTSNIDO PODEE LEGISLATIVO

I ) A K 1 ( i O F I C I A L 54 í

. $ 5 , !8 í 86

mpleados de la S« «retaría de la Cámara del Se nado en Ostubre próximo pa sado ..... $

Orden número S5S, & favor del seSor AlfVedo Gurcés, por ralor de si» Yiátieos de re-greso como Sanador princi-pal por la Provincia Electoral de Popaján al Congreso de 1909.. . . . . . . . 160 . . .

KMiitrb i» Mmiends ¿t fW» f Ord«w número 205, é favor de los se-

fioría Koppel, Child ompufiía, por de-volución da derechos de importación pagados de más sobre cuitro cajas de oliampsüa y dos cajas de brandy y irisk«y. - . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Mmitteria de tívtm.

6,889 96

10 70

Ordenes oúmaroe 3218 y 28 36, á favor del ««cor Podro M. Pon se. por valor de los aneldos de los empleados de 1» Iss° peeción General del Ejército en la pri-mera, segunda, toreara y en arta s-sma ñas de Agosto del present í año

Orden número 246?, i fa-vor del mismo, por cotripla fco de los eneldos de los em pleados de la misma Inspee ción en Agosto último ...

Pagado por , auxilios $t marche. . . . . . .

36

6?

SO 87 840 87

DEBITO Existencia anterior.....

DegétiUn. D«Mootado por embargo» jndiei&Ut

Hsmtmt, Dri Cajero Recaudador, % 47,7! l-6<,

a tí s Por remesa de la Aduana de Ba-

rrfl&quills, en letras „ . • . » , En vales de extranjeros Ba duplicados de l e t r a s . . . . . l i ados recibos Por remesa de la Aduana de Carta-

genat sn duplicados.... . . . . . , . . , , Ea tres recibes , , . , , , . . . . . . . . . . . . . . ... Por remesa de la Aduana de Bue-

naventura, en dos recibos. . , . , „ . . , . . . , Por remesa de la Administración de

Hacienda Nacional de Medellín, en dos euentát por duplicado, Ti&ticoB de dos Representantes..

De la misma Administración (son siguaeión II. O, Isazi) «

Por remesa de la Administración Principal de la Salina de Zipaquirá...

Por bienes nacionales (arrenda-miento del local número 258 y 280)...

Pagado por aconta del Ministerio de Gobierno.. . $

Pascado por «lienta d*l Ministerio te Hacienda y Tesoro...... .

Pairado por cuenta del Ministerio Suerra . . . . . . . . .

Pagado per cuenta del Ministerio J.« Insten ación Pública . . . . . . . .

P«g»do por cuenta del Ministerio U Obras PáUimu ,

Dipátiic*. Pag ido por »tn b»r(cos judicial**.,. ,

Remeta» Al Administrador de Hacienda Na-

cional de Ibsgué. j . . . . Al Administrador General de Telé-

grafos f teléfonos Al Director ¿«la Imprenta Nacio-

nal. .

Suma..... «••>....*

*WB*»

Ministerio de h, tírveeión Púb'.ieá. Orden número 1(166, & favor del Her-

manó Joan, por valor depe «iones ali-menticias en la Escuda Normal, de Ins. titutores de Bogotá «a Octubre próxi mo pesado,... , , $ 6 9 3 . . .

.Vin»í<<fr«n de fM>**> JPGbtta*-Orden nftmero Si l , & favor del señor

Juan O. Oaorio, Almacenista Habilita-do, por anticipación; papa gastos en las obras del Capitolio y demás edificios nacionales del 8 al i3 del presente m e s . . . . . . . . . . . 2 , S 0 ¿ ...

Orden número 7S 4, á fa-vor del safior César Sánchez Núficz, apoderado, por Talor de la cuenta de gastos pre-sentada por el BíDor Carlos Páez, por comisión oficial para recibir el camioo de Piiarrí ... ¿g ,,,

Pagado por sueldo» S58 ... 8 ,114, . .

•Bemesat, A la Mministracióa de Telégrafos

y Teléfonos, en la letra número 4, gira da por esta Tesorería, el 18 del presente mea, i favor del sefior Fr&nciseo J. Fer-nández y á cargo del Consulado de Co-lombia en Nueva Toik, por dólares 6,400, para atender al «enrielo de ca-bles en el próximo mea de Diciembre........ . . . . . . . . . $ 6,t00 ».'•

A ¡a Admioiitración ds Hacienda Nacional de Iba-gué, por igual cantidad con-signada en esa Aduicntra 1

ción por 6l sefior Qsrlos Car-vajal par» gastos del eer vicio público, y entregada en esta Tesorería al »efior Francisco Quintana... , 4 3 . . .

Al Director dala Iaipren ta Nacional, para gastos de personal y material de esa Imprenta én la última déan-da del presenta mes - . . . í * . 700 ...

.. a Í;»o¿Í3!sti-i,ción ús Si» •ienda K&.jomI de Ibagué, por igual cantidad consigna-da ín esa Administración por el sefior Alfredo Hernández y entregada en esta Tesore ría á la sello Í5 Eduvigis R, ds Hernández . . . . . . 8 0 , , 7,170 ...

. _ ... . . . . ...» 18,565 03

<3 Twv*x» fieocrai» J o n Jgwm» i'sn»«- •

TESOBEBIA GENERAL l,k BiSPDBUCA MOVIMIENTO I» OÁ1Á

Noriembre Í7 de MQS»

ÍS.S63 14

188 88

8,986 03

i4 ,aoi os 7,500 ...

4,1(8 63 2,542 84

8,000 . . .

600 . . .

270 ...

s,000 „

50 . . .

i»««**'¡*w r

5,889 96

10 70

•240 8?

890 ...

8,514 ,

. U 1 88

70 . . .

6,4CO ...

7CO ...

17,l ia 85

104,268 01 17,113 86

87,155 16

Vi«ii«u 16,325 ... Medellín. 9,781.98 Macízales. 3 964 3»

1,894 53

Bssrtsn®»¡5>

Saldo en el Banco Central... ...»t <4 37 Vales de extranjeros. 1,080 ....

8 289 11. T*o*DiD«Bto«.-<—- .. «•>••«.»- 88,828 <6 IB el Banco del Sur de Pasto... M w 467 6%

.„ | 87,185 16 ' é t s u ig®s!.»

f «>F «I I » » * » » Genml , «i Ci^aro Pagador, « O,

B 1 R A O I O H i * órdenes pagadas y de la» remesas hecha* por

1 a Tesoierís General. d« la Bepfibli*» «1 fil»S9 Novierabra de 1®0»,

MimíUfio d» H«ei*nd* y l'ttorc, , Ordtn número 80, á favor de la Diócesis de

Cartagena, por intereses da Bsnta Nominal en el psimer semestre del presenta afio. (El valor de esta orden fue cubierto en la fotma siguiente: $ 1,440 en la Aduaita de Cartagena, según recibo remitido á esta Tesorería como dinero, y $ 0-08 en est,a Tesorería........ $ 1,440 08

Orden número 174, á fa-vor del sefior F. Fonseea Fia-zis, por intereses de Renta Nominal en el primera se-mestre del presente afio. (El valor ds esta orden fue cu» bierto en la Aduana de Car-tagena y el recibo corres, pendiente remitido á esta Tesorería como dinero),... . M2 84 1,Í42 92

Ministerio de Querrá fag&'lo por auxilios de marília . . . . . . . . . .8

Bitm»*» Ala Administración de Telégrafos y

Teléfonos, por igual castidad entregada por el Administra ior de la Aduana de Buenaventura al sefior Joaquín Mafia S., apoderado del sefior Ibrtliim Loga-da, Agente del Administrador dé Telé-grafos y Teléíonos, para el pagó de admi-nistración de líneas en Junio, según re» cibo de fecha 8 del presentes mes, en-viado á esta Tesorería ... $ 8,000 ...

Al Administrador de Ha. cienda Nacional de Barran-quilla, por igual cantidad que le entregó el Adminis trsdor de la Aduana de ese puesto para gastos del serti. ció público, según recibos enriados á ésta Tesorería 7,t00 ...

Ai Habilitado de la Gen-darmería Nacional, á buena cuenta da loa haberes de esa Cuerpo en Cetubre próximo pasado.. ... fioo ..

Al OiijíM de la Administra. eiSm Kst«tiis del Lamrato da Agua dé Dios, por medio del giro número 202, del mismo Cajtro, de fecha 22 de los corrientes, á favor del se-ñor Bafael Santos V., í car-go de esta Tesorería y ea- -bierto su valor & los señores Helm <fc Componía. 115 ..»

A la Administración ds Hacienda Nacional de Iba-gué, por igual cantidad con-signada en esa Administra-ción por el sefior Jesús Cuer-vo y entregada en esta Teso-rería al sefior Emilio Bue-naventura......... JO

Al Cajero d) Ja Adminis tración Exte "na del Lazareto de Agua de Dios, por medio del giro número 80#, del mis-mo Cajero, de facha 28 de los corrientes, & favor del se. flor Arca dio Fajardo y á car-go de esta Tesorería 90 ...

A las siguientes Adminis» traciones de Hacienda Na cional, en duplicados de le , tras por derechos de impor-tación:

161 66

Buearamanga.. ........ Al Osjero de la Adminis-

íracióa Ex tama MI Lazareto de Agua de Dios, por medio del giro número 206, del mismo Cajero, de fecha de los corrientes, á favor del se-fior Luis Á. B.cjas, & cargo de «ata Tesorería y oabierto su valor al sefior Pablo García Medina

Suma. . . . . . . . . . . . . . . .

El GeseraL

4,617 83

16 . . . 84,688 «7

$ 86,858 25

, Jo»» JoAqnm Fus*»

, ^.WffiSAI. DB I.A MWUBLWA wwíímmbmo m OUé

Bogotá, Noviembre 29 de 1*0». w w »

S¡S5HS«»9Í*8»4«rioS- . , . , , . . . „ . , , . .„$ 8i,15$ 11 ) easoiso

Pagado por cuenta del Ministerio de Haoiauda y Teaoro ,.,..$

Pagado por cuenta del Ministerio de Guerra^,..

Remesa*. Al Administrador de Ha«ienda Na-

cional de Barraaquilla Al AdmioMtradcr de Hacienda Nt-

aíoital d« Ibagaé^. . . . . . . . . . . . . Al Administrador ds Hacienda Na*

cional de Medellín (en duplicados) ... Al Administrador d« Hacienda Na

cional de Maoizalea (en duplicado!)... Al Administrador dé Hacienda Ña-

«ional de Bucar»msngs(en duplicados). Al Administrador General de Telé

grafos y Teléfonos,.... Al Habilitado de la Gendarmería

National.. •...... J , . Al Cajero de la Administración Ex-

terna del Laxtreto ds Agua de Dios..

8d.»a igual •

Vf J . ; , II - rt , Mt,?* .««artfflí,».. ......

Q u i* dwaompo&a a*i; Saldo en «1 Banco Central. $ Vales de extranjeros.........

111

DMpMUtWi» . . . «M» .->"-En »! Banco del Sur de P

ÜWBft ig'

1.542 92

161 «6

7,500 . . .

20 ...

9,781 96

3,984 89

4,61? 83

8,000 ...

800- ...

380 ...

86,358 25

87,1(5 16 36,858 25

SO,796 91

. 7 82 1,080 . . .

634 92 48,857 16

467 m

80,795 91

«t SSSO.MM" SMndt_d'CfitMÍ Pagado», 0m1tb> •£**. o

Ministerio de Obras Públicas

Soma. f 104,868 01 Pasaa.,.. | 16,325,, . 1,694 58

RESOLUCION sobre adj udieación de tierras baldías al señor

Auieliano Buiz. Ministerio de Obras Públicas y Fomento—Sección 5.a

Bogotá, Octubre 13 de 1908. Revisado el expediente aparejado por

el sefior Aureliano Ruiz para solicitar en adjudicación nn globo de terreno en

Distrito de Bolívar, Provincia de Rol-danillo, Departamento de Buga,

SE CONSIDERA: ' Con las declaraciones de los señores

Ramón Castaño, Jesús María Gutiérrez y Jesús Aguilar, se acredita que el peti-cionario se halla establecido en el citado terreno con casa de habitación y cultivos permanentes de pasto artificial, caña de azúcar, maíz, platanales, etc.; que dicho terreno es baldío; que no está destinado á ningún uso público determinado, y que dista más de un miriámetro de los cami-nos de hierro trazados ó en construcción. De esta menera se cumplió lo dispuesto en la Ley 56 de 1905 y el Decreto 1113 del mismo año.

Se ha acompañado el plano del terre-no y un informe de las operaciones' prac-ticadas para la mensura, con lo cual se llenaron las formalidades prescritas en el articuló 2.» de la expresada Ley 56 y el Decreto &32 de 1884.

Las declaraciones fueron recibidas de acuerdo con el artículo 633 del Código Judicial y en presencia del señor Perso-ñero Municipal, quien emitió concepto en el asunto (artículo 16, Decreto 1113 de 1905).

El terreno se halla situado á 1,317 metros sobre el nivel del mar, de suerte que no hay inconveniente para hacer la adjudicación, según el artículo 1.° de la Ley 36 de 1907.

Por tanto

SE RESUELVE: Adjudicar definitivamente al señor

Aureliano Ruiz, á título de cultivador, sesenta y seis hectáreas (66) de terreno baldío en el punto llamado Badea, en el globo general de Alfa, Distrito de Bolí-var, Provincia de Taluá, Departamento de Buga, y comprendido dentro de los siguientes linderos:

Partiendo de un punto de la quebrada de Argelia y ésta aguas arriba hasta un mojón situado en .la pierna de una cu-chilla, y por la cima de ésta á otra cuchi-lla mayor, y por toda ésta hasta llegar á las cabeceras del río Betún; éste aguas abajo hasta un mojón de piedra, y de allí una línea recta al primer lindero.

Esta adjudicación se hace con las con-diciones y reservas establecidas en los artículos 896,.940, 943, 953, 1116, 1117, del Código Fiscal, 8.° de la Ley 48 de 1882, 12 del Decreto 832 de 1884 y 6.° del 921 de 1905.

El encargado de verificar la entrega y dar posesión del terreno, lo que efectua-rá como lo dispone el artículo 932 del Código Fiscal, mantendrá en sus dere-chos á los cultivadores existentes actual-mente en él. Cualquiera contravención al respeto hará que el Gobierno declare nula esta adjudicación en las porciones cultivadas cuyos derechos dejen de sal-varse.

Comuniqúese, publíquese y devuél-vase.

El Ministro, NEMESIO CAMACHO

Consejo de Ministros—Bogotá, Diciembre 2-1 de 1908; En sesión de hoy aprobó el Consejo la

Resolución que precede. El Subsecretario encargado de la Se-

cretaría General de la Presidencia de la República,

Luis DOMÍNGUEZ S.

Poder Ejecutivo Nacional—Bogotá, 24 de Diciembre de 1908.

Aprobada. R. REYES

El Ministro de Obras Públicas, N. CAMACHO

RESOLUCION . sobre adjudicación de tierras baldías al señor

Juan de la Cruz Cárdenas.

. Ministerio de Obras Públicas y. Fomento—Sección 5." Bogotá, Octubre 14 de 1908.

Examinado el expediente aparejado por el señor Juan de la Cruz Cárdenas para solicitar en adjudicación un lote de terreno en el Municipio de Bolívar, Pro-vincia de Rgldanillo, Departamento de Buga,

• ' ' . , • S E CONSIDERA : Con las declaraciones de los señores

Leopoldo Azcárate, Cosme Mondragón y Juan Aldana, se acredita que el peticio-nario se halla establecido en el citado te-rreno con casa de habitación y cultivos permanentes de pasto artificial, maíz, caña de azúcar, etc.; que dicho terreno es baldío; que no esta destinado á ningún uso público determinado, y que dista más de un miriámetro de los caminos de hie-rro trazados ó en construcción. De esta manera se cumplió lo dispuesto en la Ley 56 de 1905 y el Decreto 1113 del mismo año.

Se ha acompañado el plano del terre-no y un informe de las operaciones prac-ticadas para la mensura, con lo cual se llenaron las formalidades prescritas en el artículo 2° de la Ley 56 mencionada y él Decreto 832 de 1884,

Las declaraciones fueron tomadas con arreglo al artículo 633 del Código Judi-cial y en presencia del señor Personero Municipal, quien emitió concepto favo-rable, (Artículo 16, Decreto 1113 de 1905).

El terreno se encuentra situado á 1,400 metros sobre el nivel del mar, de suerte que puede hacerse la adjudica-ción, según el artículo 1.° de la Ley 36 de 1907. .

En consecuencia SE RESUELVE:

Adjudicar definitivamente al señor Juan de la Cruz Cárdenas, á título de cultivador, ciento treinta (130) hectá-reas de terrenos baldíos en el punto de Qrajales, Distrito de Bolívar, Provincia

Page 4: Año XLV viernes 3 do Diciembr de 190e9€¦ · RBPUBLICA D COLOMBIE A Año XLV Trar:i.':x5ttga;s,Si5í>R-3sas viernes 3 do Diciembr de 190e9 Múimw >8853 OOffTSNIDO PODEE LEGISLATIVO

544 D I A R I O Ó F I O I A L

d e Boldani l lo , D e p a r t a m e n t o de B a g a , y a l inderado así: part iendo de l p u n t o d o n d e desemboca la quebrada d e Los Chorros en la quebrada de Crucito, a g u a s arriba és ta b a s t a s u nac imiento , y d e al l í l ínea recta h a s t a una cuchi l la donde s e colocó el mojón número 1; d e s p u é s de l punto d e part ida, a g u a s arriba la quebrada d e Los Chorros h a s t a s u naci-miento , y d e al l í l ínea recta á la cuchi-l la donde s e co locó el mojón número 2, y l u é g o por todo el filo d e la cuchi l la b á s t a encontrar el mojón número 1.

E s t a adjudicac ión s e h a c e con las con-dic iones y re servas es tab lec idas e n los art ículos 896, 940, 943, 953, 1116, 1117 de l C ó d i g o F i s c a l , 8.° d e la L e y 48 d e 1882, 12 d e l D e c r e t o 832 d e 1884 y 6.° de l 921 d e 1905.

E l e n c a r g a d o d e verificar la en trega y dar poses ión del terreno, lo que se e f ecutárá c o m o lo dispone él art ículo 932 de l C ó d i g o F i sca l , mantendrá en s u s d e r e c h o s á los cu l t ivadores e x i s t e n t e s a c t u a l m e n t e e n él. Cualquiera contra-, v e n c i ó n al respecto h a r á que el Gobier-n o dec lare nula e s ta adjudicación en l a s porc iones cu l t ivadas cuyos derechos dejen d e sa lvarse .

C o m u n i q ú e s e , p u b l í q u e s e y d e v u é l -vase.

,E1 Ministro , NEMESIO C A M A C H O

.Consejo dé Ministros—Bogotá,.Diciembre 24 de 1908.

; En sesión de hoy aprobó el Consejo la anterior resolución.

E l Subsecretario encargado d é la Se-cretaría General de la Pres idenc ia d e l a R e p ú b l i c a , ,

"Luis DOMINGUEZ S .

Poder Ejecutivo Nacional—Bogotá, Diciembre 24 de 1908.

A p r o b a d a . E . R E Y E S

El Ministro de Obras P ú b l i c a s , NEMESIO C A M A C H O

autos referentes á cada usa de ellas, y fueron recibidas en conjunto, á la vez que la gañera!, al día 2 de Julio del corriente año. Por no ha», bar encontrado en eüas observación que haoer se fenecieron provisionalmente ra autos núme- * ros 148 á 155 y 1/58 á 161 de fachas 23 y 26 daí mismo mes de Julio, en las cuales se im-pusieron al responsable las siguientes multas por el retardo: $ 10 en cada uno da loa meses de Enero á Junio, $ 5, en las de Agos-to á Octubre y $ 2 en las áe Noviembre y Di-ciembre, lo que da un total de $ 84. Los autos expresados anteriormente están publicados en el Diario Oficial números 13767 y 13768, y en tal virtud deben considerarse notificados.

El libro de Cuenta y Razón sa ha hallado debidamente llevado, y est& en un todo de acuerdo con las oueatas parciales y con los balanoes respectivos.

Tanto en el libro como en el balance gene-ral aparecen como existencia en saja en 31 de Dioiembre ouatrooientos noventa y ocho pesos cinco centavos ( $ 498-05) , sama que ha debido remitir el señor Pinado á, la Adminis-tración de Hacienda Nacional de Santa Marta, por haberse suprimado- la Administración da Hacienda Nacional de La Óoajirá ea 31 de Diciembre de 19€8, como se le hace notar ea él auto número 165, dictado para mejor pro veer, con fecha 30 de Julio en la cuenta que se estudia; en este mismo auto se le exigió el re-cibo por dicta- su s u del ádminiatrádor de Hacienda de Santa Marta, documento que hasta la fecha no. lia sido presentado, por lo oaal se eleva á a'oanoe líquido Sá espresada cantidad, quedando al responsable el recurso que le da el artículo 2076 del Oédigo Fiscal.

' En vista de lo .expuesto

SJ¡ £SSÜX8J/?E ; .

Fenecer defiaitivaineBte la cuenta gánersi de la Administración de Hacienda Nacional de la Intendencia de La Gosjira en el año de 1908, con la multa de ochenta y cuatro pesos ( $ 84) á que asoiendan las mu'tai en las cuentes par-ciales, y ekvar á alcance liquido ea contra de?. -misino responsable la suma de ouatrccientcs noventa y ocho pesos ciúca centavos ($ 408-05).

Oópiese, notifiquese y publíquese.

1S1 Magistrado, FUANOISOO JÓSE D E T O R O

Tesorería de la Administración de Hacienda Naoional de Mompóa,

Corta de Ouentas—Socaión 3. "—Húmero SI8, Bogotá, 29 de Octubre de 1909.

En la cuenta da la Tesorería de 1a Adminis-tración da Hacienda Naoional de Mompós re-lativa al mes ds Junio del corriente año falta el balance mensual, por lo cual se suspenda el fenecimiento mientras el responsable, sefior Miguel Raiz, no remita tal documento, para lo que se le da un plazo de cinco días, más la distancia.

Cépiese, notifiquese y publíquese. El Magistrado, FBANCISOO JÓSE DE TOSO

El Secretario, Cándido Pontón,

Administración de Haoieada de! Circuito de

Corte de Cueutas :

A U T O S .

Tetorería Departamental de Ibsgué.

Oort» de Gasntas—Seeoión 8.*-~Núm9ro 211. Bogotá, 14 de Oatabre de 1909.

En cumplimiento de ío dispuesto en el De-creto número 1344, de Dioiembre de 1908, ee abrió en la Administración de Haoienda Na-cional de Ibagué la cuenta de Tesorería en Enero del corriente año, de la cual es respon-sable el Cajero Contador de dicha Oñuina, se-ñor Juan de D. Ramírez Ch. La ouenta en referencia terminó el día 30 de Junio, en vir» tud de lo ordenado en la Ley número 8 del presente año, sobre desentralisaoión adipinis -írativa.

Del estadio de la cuenta general de la ex-presada Tesorería relativa aS tiempo transcu-rrido del 1.° de Enero al 30 de Junio aparece :

Tanto las cuentas mensuales como ia gene-ra! faeroa rendidas en oportunidad, y las pri-•meras feneoidas por autos . números 56, Í 2 , 142, 148, 144 y 190, de Abril , Jul io y Ssp tiembre del silo en curso, sin cargo alguno.

Ei libro de Cuenta y Razón está, en un todo * •de acuerdo con las copias mensuales y llevado con esmero y corrección. Los balances, exactos, y «na relación da los saldes activos que deben pasar á la nueva Tesoreiía Departamental, de-bidamente pormenorizada.

, • E n t?l virtud esta Seccióa ,

BBSUBIiVBS

Fenecer defimtivamente cuenta exp resada, sin cargo alguno contra el responsable.

Cópiese, notifiquese, publíquese y consúltese. Ei Magistrado, FRANCISCO JÓSE DE TORO

' i ! Secretario, Cándido Poritón.

Administración de Hacienda Nacional de La Gosjira.

Corta de Cuentas— Sección Sí—Kfimero 217. BogotS, 27 (la Oetubre de 1908.

Del estudio de la cuenta general de la Ad-ministración de Hacienda Nacional de ia In-tendencia de La Gosjira correspondiente al año de 1908, aparece :

El responsable, señor Elias 8. Pinedo M., remitió con notable atraso las ouentas meo* tuaíes, después de haber sido requerido en

.W Secretario, Cándido Pontón.

Administración de Hacienda Naoional de Ibsguó. ••

Corte de Ouentas—Secatón 8.»—Número •¿•<t. Bogotá, 27 de Octubre de 190».

Para hacer él estudio de la cuenta de ia Administración de Hacianda Nacional de Iba-gué correspondiente ai mes de A gesto del co-rriente año, es inJispeosabie, como muy bien lo indica ei Secretario oe Hacienda de! Depar-tamento en la visita hecha á esa .Oficina en 23 de Septiembre, que la cu. nta venga por sepa-rado, conforme lo dicpou<. al artículo 332 de! Decreto sobre contabiliza i nacional, por haber sido reemplazado el Administrador señor Abe-lardo Rico por el sefior Ricardo Quevedo, quien se encargó de la Oiáina ei 1 9 d e ! mes de la ouenta. .

E n vista de lo expuesto anteriormente,; se devuelve la cuenta expresada para que se for-me conforme á la disposición transcrita. Debe acompañarse también á u cuenta ia diligencia ds posesión del señor Q w a d o y la constancia' dé haber prestado Sa fiaaaE legal.

Gópieae, notifiquese y publiques®.

El Magistrado, FRANCISCO íoos D H TORO

SI Secretario, Cándido Pontón.

Administración de Hacienda Nacional de Mompós.

Corte de Ouentas—Seuaión 3.®—Húmero 212, Bogotá 15 de Octubre de 1909.

El auto de observaciones número 195, do fecha 15 de Septiembre próximo pasado, re* ferente á la cuenta de U Admiaietraoióa de Hacienda Nacional de íáompos en el mes de Julio del corriente año, s> dijj que faltaba la orden de la Tesorería General para ei pago de $ 6C6-10 imputados «.i capítulo 73, Gastes Varios.

El responsable da U uucsiss, sefior Miguel Ruiz, remite, junto con su nota número 718 , ti telegrama del Tesorero General, en que se le dio tai autorización.

En consecuencia se faneca piovuionalmente la cuenta expresada, sin cargo alguno.

Cópiese, notifiquese y pubííqnese.

El Magistrado, JÍÍANCISCQ JOSK DE TORO

Saaretario, Cándido Pontón,

Oorte de Ouentas—Seocidn 3.«—Númew 2i?. Bogotá, 3 de Noviembre de 1909.

En la ouenta de la Administración de Ha* cienda Nacional del Circuito de Mompós co-rrespondiente a l mes de Agosto da! presente año se observa:

1.® En la nómina por Sos sueldos de los em-pleados de la Administración relativa al mes de Julio no está hecho el descuento del 15 por

- 100,; ! 2.° Faltan las ea tata pilla?, oorrespondieo tes

en todas las nóminas pagadas en el mes da la ' cuesta.

Para la corrección de estes irregularidades se concede al responsable, sefior Miguel Ruiz R. , el p azo de tres días, m&s !» distancia.

Oópieae, notifiquese y publíqttese» El Magistrado, FÜAHCISCO JOSÍS D E TORO Ei Secretario, Cándido Pontón,

Administración de Hacienda Nacional de Mompós.

Oorte 49 Cuentas—Seacidn 3 •—Hámero 22-5, Eogbtá,, 5 áe Noviembre de 1909.

En la ouenta de k Administración da Ha-cienda Nacional de Mompóa correspondiente ai ices da Agosto del corrients año se dicté e! auto de GbsarvaaioD.es número 222. E n la se gunda glosa de tal auto se di38 que faltan las estampillas correspondientes en todas las nó-minas pagadas en el msa de la cuenta; mas como el señor Administrador manifiesta en su nota número 789, de 21 de Octubre, recibida en eBta Oficina con posterioridad á la fecha del auto citado, que por equivocación remitió como comprobaates de la cuenta fas copias que deben quedar en el archivo, y no los do-cumentos originales, los cuales envía adjuntos á la nota expresada con las estampillas corres-pondientes, sólo queda en pie la observación número primero, respecto ál 1 5 por 100 dei sueldo de los empleados de la Administración.

Devuélvase al responsable, señor Miguel Ruiz R., ei legajo de dooumentos que por equi-vocación remitió con la cuenta.

Cépiese, notifiquese y publíquese.

El Magistrado, FRANCISCO JÓSE D E T O R O

Hecreiario, Cándido Pontón,

REMATE El Secretario id Jutgaio S.' dtl OirenUo di Bogitd]

H AC B SABES! Que en el juioio «jeaatiro promaTíío por Enrique

Sai miento, «orno aodantt daSiieoev Espíaos^ «ontra JOiQUIS 04.MPÜZ&N0, sa, setiaW el día diez y B«Í8 del próxima mea de Dieismbre para rarifisar al remate de ia siguiente Anea:

Uu Iota ia terrena iaauUo que h&oe parta d* la hacienda denominada FotoiC, ubioadi» en jariidie-cián dsl Moniaipio da Paeho, Provincia de Rionu-gro en el Departáméiito de Qussada, cuyo lote está deslindado así: diada la deaamboeaíura de la que-brada de PctoH en lá de Munémutvo. linos rsot» á la eaehilla de Pamntha; euehilla de Paj«nj/ia sba-jo hssU sa terminación en el río Menoipi ; éste aguas arriba hasta la desembooadurá da la guebra-dá de Mundcmuto; ésta aguas arriba htóa la desemboeadara de la quebrada de P*U*t, primer lindero y punto de partida.

El lote de terrena «sí deslindado mida quinientas fanegadas de extensión auporfieiaria y es aprosi* ajadamsnta la mitad de 1¡ü eítada Uaaieada, de Pe/oíí,

Fae aialasdo el lote inculto ea la sama de seten-ta y einoo mil pesos ($ 76,800) papal moneda.

ha lleitaeióa pdoeipiará á >a ana de la tarde del ¡litado di®, y no se «errará sino después de que ha-yan transeurrido do i horas por lo menos.

Será postura admisible ia que, previa consigna-ció» d«l eineo por eUaio, cabra las dos taroeras partes del avalúo,

Bogotá, Noviembre Teictieineo de mil coTeeien-toa nueve.

Albtrto Oamaeko T., Seeretario interino. %—*i (621 j—¡180 palabras—2 reaes—$ 18®

.. . SDIO-TO. .. MI Stcratario dtl Jwsgaio Municipal de Madrid

BAOS: l i l l l i Qae en el jaieio ejecutivo que sigue el Mfior Ma-

nuel Símper B. eofltta el aeficr JOSE S. INDABíT-BO, sa ha deisrítado, por sotó de fesha qoinoe de Noviembre de mil nov» eientoa nueve, el embargo d«l inmueble siguieaíe:

Una «asa de tapia y t«j(t de propiedad del eje-catado, ubicada en esta ciudad, y comprendida dentro de los siguiente* linderos: por el Oriente, con casa de les heredero! del aeñot Timoteo G-útié-rres; por el Occidente, écn propiedad de la seOora Soaario Sierra de López; por «1 Sur, rio Serrézae-la de por medio, con terrenos de propiedad dei señor Boperto Bestrépo, y por el Norte, con la carretera nacional que condace de Bogotá & Faca-tativá.

Y para dar oamplimiento á lo dispuesto en el artículo SCO de la L*y 105 da 1390 se cita, llama y emplaza á todcs los qn* s« «eaa con derecho al inmueble embargado, para que dentro dsí término de treinta días se presenten á hacérlo valer en jui« eio de tercería, y se fija el péscate en el lugar co-rrespondiente, |ioy diez y nueve dé Noviembre de mil novsoísatoa nueve.

Mareo rS. Maecha Z,, Secrstario, E* cofia—Marco ff. Mtecht Z., Secretario. 8—8

v617)—SK8 palabras—>8 veces—$ 2Ú

K D I O T O M Juez 3.° del Circuito dtl Boetrro

Cita, llama y emplaza & SATURNINA COLME-NARE3. para que dentro del tercero día se presente en este Juzgado á estar á derecho en la causa que na le sigue por el delito dé amancebamiento.

Las autoridades políticas y judiciales da la Re-pública y todos los colombianos, con las excepcio-nes que la ley establece, tienen el deber de perse-guir y denunciar ei paradero de la mencionada reo.

Filiación: de veintidós afios da edad, soltera, natural y vecina da Chima, da oficias domésticos y jornalera, analfabeta,

Socorro, Octubre veintinueve de mil novecientos nueve.

Avises Oficiales MBIQTO

SI J%es¡ 1." dsl GircuUo ¿s Ibaguí Cita y emplaza al MÜO;- BltHBDO AEIZA M.,

de conformidad con el namsral S.* del artículo 87 del Código Civil, para qoe ei aún vite, se presante á hacer valer tas dere«h<s en la demanda promo-vida por su padre, el s¿aor José fracoijcs Ariza, encaminada á obtener la declaratoria de ia pr«un-ción de su muerte por desaparteiosies fco.

Ibsgué, Noviembre veintioaatro de mil novesisn-tos-nueré.

El Juez, CKLESTINO Alvariz UEIBB—El áecreta-rio, Carlos M. Torres G, • 8—1

88 palabras—8 veces—f ICO

E D I C T O

MI Jm* del fuig&do del Oirnúiu d» Qdqu»** H A C r S t l I I I

Que en «1 juicio ejecutivo seguido por̂ el sefior Francisco Romero contra ¿LOIDE3 UííATií, ea introárjo por Juliáa Aguda'o una tercería coadyu-vante, la cual íue admitida por auto de diez y nuera de Noviembre último.

Para les efectos de los artículos de ia Ley 106 de 1890 y 65 de la Ley 40 de l»i>7, ae fija el presente en un lugar publico de la Secretaría, por el término legal.

Cáqueza, Dioiembre tres de mil novecientos ocho. Slicio Sogamoto, Secretario en propUaai!.

Ea copia—Slicio Sogamosot Secretario. 8—1 (688)—100 palabra*—-t veces—$ 120

FaPIEiTOflAI TO MOEALES • ta;io.

-Isaías Gateiito, Seere" 8—1

EDIOTO BMPLAZATOaiO Ei Juez de MjicitcUmea Fiscales

E A O I I A B B B : Que en la ejecución por jurisdicción coactiva,

promovida contra el sefior RAFAEL BABON, por peso», á favor del Tesoro Naoional, procedentes de «u alcance que se le dedujo en su carácter de agen-te de las rentas en el Municipio de Tasso; ejec li-ción que ha pasado á este Juzgado en virtud dei Decreto número 148 de 6 de Septiembre filtimo {Diario Oficial número 18787), sa ha ordenado, por auto de trece de los corrientes, sa dé cumplió miento á lo prescrito en dicho juicio por el Juez Sescioual de Rentas en tquel Municipio, en auto de veintiocho de Abril de esta &Zo, relativo al acto ifgal de hacer conocer del público el embargo, depósito y avalúo de les inmuebles que el ejecuta-do denunció para ei pago.

Por lo tanto sa manifiesta que las fincas embar-gadas son las siguientes:

Uaa casa da bahareque y paja, con su solar, ubi-cada en la población de Taico, y demarcadas así: por el Oriente y Occidente, les calles públicas y «asas y solar de Espíritu Mojíes y Tomás Serrano; por el Sur, coa solar de los heraaerós de Mercedes

ares, y por el Norte, con solares de Francisca Araque y Bárbara Patino, cerca de piedra de por msdic.

7 para dar cumplimiento á lo prescrito en el ar-''.C.X.ÍC íicO do la Ley IOS de 1890 se fija el presenta «dicto en un lugar público do ¡a Secretaría, empla-Í ¿ ios que se crean oon derecho sobre los bmaabks denunciados, para que loa hagan valer conforme á la precitada disposición, en Bogotá, á liits y seis de Noviembre de mil novecientos nueve,

S.l Juazj BIOABDO C. OANIESA - - Carlos Romero P,, Secret&rio en propiedad. s—1

IMPR3NTA NACIONAL