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Causas de exclusión: a) Solicitud fuera de plazo b) Solicitud incompleta según el modelo del anexo II. c) No presenta certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda, así como la estatura. Además donde conste que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como policía local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria. d) No aporta la titulación exigida o el justificante de haber abonado los derechos para su expedición. e) No aporta resguardo del ingreso bancario efectuado de la tasa por derechos de examen. f) No presenta fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o la manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas. En La Aldea de San Nicolás, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Tomás Pérez Jiménez. 71.462 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 3.286 PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE EMPLEO DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, POR TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN (30 PLAZAS) Y CONCURSO DE TRASLADO (7 PLAZAS), INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO APROBADAS DE LOS AÑOS 2018 Y 2019. DECRETO Dada cuenta de los expedientes y asunto de referencia y teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones que siguen, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por providencia del Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de 07/01/21 se dispuso la incoación de expedientes para efectuar convocatoria pública para la provisión de las siguientes 37 plazas de empleo de Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía (Grupo C, Subgrupo C1), vacantes en la plantilla municipal, y que por el Servicio de RR.HH se procediera a elaborar las Bases Específicas al efecto. Nºs DE PLAZAS: 157-228-320-328-505-574-306- 347-377-384-493-901-84-127-217-257-260-381-453- 512-570-601-674-755-775-797-861-888-960-998 - 4-91-170-193-194-233-291 DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTE POLICÍA LOCAL GRUPO/SUBGRUPO: C1 SEGUNDO. Consta en este Servicio que las mencionadas plazas figuran incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondientes a los años 2018 y 2019, aprobadas, respectivamente, por Resolución número. 5413 de fecha 26 de diciembre de 2018 del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, (BOP de Las Palmas número 157, de 31/12/2018), y por Resolución número 5225 de fecha 30/12/2019 del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos, (BOP de Las Palmas número 3 de fecha 6 de enero de 2020) TERCERO. Obra en los expedientes informe de fiscalización de la Intervención de Fondos, sin que se haya formulado reparo que impida la continuación 3704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 39, miércoles 31 de marzo 2021

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Causas de exclusión:

a) Solicitud fuera de plazo

b) Solicitud incompleta según el modelo del anexoII.

c) No presenta certificado médico, extendido en impresooficial, y firmado por colegiado en ejercicio, dondeconste el índice de corpulencia según lo establecidoen la base segunda, así como la estatura. Además dondeconste que el opositor reúne las condiciones precisaspara ejercer satisfactoriamente su cometido comopolicía local y para la realización de las pruebasfísicas establecidas en la presente convocatoria.

d) No aporta la titulación exigida o el justificantede haber abonado los derechos para su expedición.

e) No aporta resguardo del ingreso bancario efectuadode la tasa por derechos de examen.

f) No presenta fotocopia cotejada de los permisosde conducción de las categorías A2 y B, o lamanifestación de estar en condiciones de obtenerloantes de la fecha del nombramiento como funcionario/aen prácticas.

En La Aldea de San Nicolás, a dieciséis de marzode dos mil veintiuno.

EL ALCALDE, Tomás Pérez Jiménez.

71.462

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales

y Recursos Humanos

Servicio de Recursos Humanos

ANUNCIO3.286

PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓNDE PLAZAS DE EMPLEO DE POLICÍA LOCALVACANTES EN LA PLANTILLA DEFUNCIONARIOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTODE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE

TIRAJANA, POR TURNO DE ACCESO LIBRE YMEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN (30PLAZAS) Y CONCURSO DE TRASLADO (7PLAZAS), INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DEEMPLEO PÚBLICO APROBADAS DE LOS AÑOS2018 Y 2019.

DECRETO

Dada cuenta de los expedientes y asunto de referenciay teniendo en cuenta los antecedentes y consideracionesque siguen,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por providencia del Sr. ConcejalDelegado del Área de Gobierno de 07/01/21 se dispusola incoación de expedientes para efectuar convocatoriapública para la provisión de las siguientes 37 plazasde empleo de Policía Local pertenecientes a la Escalade Administración Especial, Subescala ServiciosEspeciales, Clase Policía (Grupo C, Subgrupo C1),vacantes en la plantilla municipal, y que por el Serviciode RR.HH se procediera a elaborar las Bases Específicasal efecto.

Nºs DE PLAZAS: 157-228-320-328-505-574-306-347-377-384-493-901-84-127-217-257-260-381-453-512-570-601-674-755-775-797-861-888-960-998 -4-91-170-193-194-233-291

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTEPOLICÍA LOCAL

GRUPO/SUBGRUPO: C1

SEGUNDO. Consta en este Servicio que lasmencionadas plazas figuran incluidas en las Ofertasde Empleo Público de este Ayuntamientocorrespondientes a los años 2018 y 2019, aprobadas,respectivamente, por Resolución número. 5413 de fecha26 de diciembre de 2018 del Concejal Delegado delÁrea de Gobierno de Economía y Hacienda, (BOPde Las Palmas número 157, de 31/12/2018), y porResolución número 5225 de fecha 30/12/2019 delConcejal Delegado del Área de Gobierno de Turismo,Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos,(BOP de Las Palmas número 3 de fecha 6 de enerode 2020)

TERCERO. Obra en los expedientes informe defiscalización de la Intervención de Fondos, sin quese haya formulado reparo que impida la continuación

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del trámite de los mismos, al tratarse de procedimientospara cubrir esas plazas vacantes a través de los procesosselectivos públicos pertinentes, incluidas en la plantillaorgánica del personal funcionario de este Ayuntamiento,con las dotaciones presupuestarias correspondientesa las mismas, constando en los Anexos de Personalque integran el Capítulo I del Presupuesto vigente queexiste crédito adecuado y suficiente para ejecutar laconvocatoria, que no provoca, en cualquier caso, unainmediata asunción de obligaciones de gasto nirequiere, por tanto de retención de crédito alguno, dadoque se trata de procedimientos que, por sus trámites,se dilatan y prolongan en el tiempo, como puedecomprobarse consultando los Diarios oficiales comoel BOP de las Palmas, donde a día de hoy están aúninacabados procesos selectivos iniciados hace dosaños, por lo que puede entenderse que la procedenciade retención de créditos debería tener lugar una vezfinalizadas las pruebas selectivas en momento anterioral nombramiento de los aspirantes como funcionariosen prácticas o funcionarios de carrera.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y Basesy a todo el proceso selectivo se deduce de lo preceptuado,entre otras, en la siguiente normativa:

• Constitución Española de 1978 (CE-78)

• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre (TR-EBEP).

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local (LBRL)

• Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, aprobado porel Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril(TR-LRL)

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias.

• Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canariode Seguridad y Emergencias y de Modificación de laLey 6/1997, de 4 de julio.

• Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo Generalde la Policía Canaria.

• Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que seestablecen las normas marco y otras normas decoordinación de Policías Locales de Canarias.

• Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el quese establecen las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los Cuerpos de PolicíasLocales de Canarias, modificado por Decreto 2/2020,de 31 de enero.

• Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrollael Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

• Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificaciónde diversos aspectos del Estatuto profesional de losCuerpos de Policías de las Administraciones PúblicasCanarias

• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por elque se establecen las reglas básicas y programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento deselección del personal funcionario de la AdministraciónLocal.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de Mujeres y Hombres.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas (LPACAP).

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnización por razón de servicio.

• Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LACONVOCATORIA. NECESIDAD Y OBLIGACIÓNLEGAL. IDENTIFICACIÓN DE LAS PLAZAS.

Este Ayuntamiento hace más de una década que no

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convoca procesos selectivos para el acceso o nuevoingreso de personal funcionario o laboral, ni parapromoción interna, exceptuando las plazas deSubcomisario y Comisario de la Policía Local en losaños 2013 y 2015, y de Suboficial y Agentes delServicio de Extinción de Incendios y Salvamento delaño 2017, dejando desatendidas varias de las UnidadesAdministrativas esenciales, que están bajo mínimosa día de hoy.

Resultado de todo ello es que esta Administraciónestá haciendo frente a sus obligaciones con muchasdificultades, prestando desde hace ya tiempo unosservicios públicos deficientes e inadecuados y pocoacorde a los derechos de los ciudadanos, e impropiosde un Ayuntamiento de su categoría, pues es el primeroen extensión territorial de la isla, con una poblaciónde derecho de más de 50.000 habitantes y una poblaciónflotante o de hecho de entre 100.000 y 150.000personas, al ser, además, un municipio eminentementeturístico.

Lo mismo ocurre con el Cuerpo de la Policía Local,donde, con las jubilaciones, pase a segunda actividad,incapacidades absolutas, excedencias y fallecimientosproducidos en los últimos años, en la actualidad estánen servicio activo y efectivo no más de 70 miembros,lo que provoca que no puedan atenderse la mayor partede los días todos los pueblos y barrios del municipioni tampoco la zona turística y sus playas, ya que encada turno de servicio no hay más de 10 miembrosdisponibles y a veces aún menos, teniendo en cuenta,por otro lado, su particular régimen de jornada de trabajo,a todo lo cual hay que agregar la situación derivadade la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, queha originado la implementación de medidas restrictivasen el ámbito social que ha añadido al trabajo policialuna presión extra en sus intervenciones, y también delimportante flujo migratorio al que se ha visto sometidoen los últimos meses nuestro municipio, que haexigido la presencia prácticamente permanente depolicías locales en las calles, provocando también lafalta de empleos de mando un trastorno en la organizacióny funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local,que es un cuerpo jerarquizado, todo lo cual hacepatente la necesidad de la convocatoria de los procesosselectivos de personal que se pretende.

En los últimos años, para hacer frente a la falta deefectivos policiales, el Ayuntamiento ha tenido queacudir al mecanismo de las gratificaciones, gastandoun dinero público considerable en horas extras en Policías

y Bomberos, sin que ello haya repercutido en una mejorao mayor eficacia de los servicios que se prestan; o biena la provisión temporal de algunas de las plazasvacantes mediante comisiones de servicios confuncionarios policiales de otros municipios, lo que enmodo alguno proporciona estabilidad y permanenciaa una plantilla cada vez más mermada y envejecida.

Así, pues, siendo evidente, público y notorio, el déficitgeneral de personal que tiene esta Administración Pública,en este caso concreto en el ámbito del Cuerpo de laPolicía Local, es imprescindible y urgente que, de unavez por todas y para paliar en algo esta anómalasituación, se proceda a la convocatoria pública de losprocesos selectivos correspondientes a todas las plazasofertadas incluidas en las OEPs de 2018 y 2019,dentro de las que se encuentran las treinta (30) queson objeto de este expediente, en tanto que las siete(7) plazas de empleo de Policía restantes se hapropuesto que sean provistas mediante Concurso deTraslado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 dela Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación dePolicías Locales de Canarias, al tratarse de un sistemamás ágil que el de la oposición libre en cuanto quedicho concurso se produce entre funcionariospertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales deCanarias que ostenten el mismo empleo que el de lospuestos convocados, no pudiendo sobrepasar el 20 por100 del total ofertado que se precise.

La ejecución de las Ofertas de Empleo Públicoson, por otra parte, una obligación legal, tal como sededuce del artículo 70 del TR-EBEP y de la jurisprudenciaasociada, debiendo precisarse aquí que por el RealDecreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que seaprueban medidas en materia de energía y en otrosámbitos para la reactivación económica, se ha ampliadohasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para la ejecuciónde las OEP de 2017 y 2018, así como las Ofertas deEmpleo Público que articulen los procesos deestabilización de empleo temporal, en estos términos:

Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones parala ejecución de la Oferta de Empleo Público y de losprocesos de estabilización de empleo temporal.

1. Con carácter excepcional, la habilitación temporalpara la ejecución de la Oferta de Empleo Público, oinstrumento similar de las Administraciones Públicasy de los procesos de estabilización de empleo temporalprevistos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado

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para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2018, mediante la publicación delas correspondientes convocatorias de procesosselectivos regulada en el artículo 70.1 del textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, aprobado por Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento seproduzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogadadurante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembrede 2021 el plazo para aprobar y publicar en losrespectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo públicoque articulen los procesos de estabilización de empleotemporal a los que se refiere el apartado anterior. Enlos demás extremos estos procesos se atendrán a losrequisitos y condiciones establecidos en cada una delas citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.

Las treinta y siete (37) plazas pertenecientes a laEscala de Administración Especial, Subescala ServiciosEspeciales, Clase Policía Local, Grupo C, SubgrupoC1, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de losaños 2018 y 2019 se identifican con el siguientecódigo/número de plaza:

Nºs DE PLAZAS:

157-228-320-328-505-574-306-347-377-384-493-901-84-127-217-257-260-381-453-512-570-601-674-755-775-797-861-888-960-998 - 4-91-170-193-194-233-291

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTEPOLICÍA LOCAL

GRUPO/SUBGRUPO: C1

De ellas, las treinta (30) primeras son las que seránobjeto de convocatoria por turno libre y mediante elsistema de Oposición, en tanto que las siete (7) últimasserán objeto de convocatoria pública de Concurso deTraslados, esto es, las plazas identificadas con elcódigo siguiente: 4-91-170-193-194-233 y 291.

II. SOBRE EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

II.1. Principios constitucionales y legales.

Vienen previstos en el artículo 55 del TR-EBEP, delsiguiente tenor:

“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al accesoal empleo público de acuerdo con los principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad y deacuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y enel resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades yorganismos a que se refiere el artículo 2 del presenteEstatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboralmediante procedimientos en los que se garanticen losprincipios constitucionales antes expresados, así comolos establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembrosde los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en laactuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesosselectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en losprocesos de selección.”

Y señala también el artículo 61 del TR-EBEP que:

“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abiertoy garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio delo establecido para la promoción interna y de lasmedidas de discriminación positiva previstas en esteEstatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimientodel principio de igualdad de oportunidades entresexos.

...”

Y también se prevé en el artículo 91 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, que:

“...

2- La selección de todo el personal, sea funcionarioo laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta deempleo público, mediante convocatoria pública y através del sistema de concurso, oposición o concurso-

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oposición libre en los que se garanticen, en todo caso,los principios constitucionales de igualdad, mérito ycapacidad, así como el de publicidad.”

Tales principios se recogen igualmente en las normasespecíficas que regulan el acceso, la promociónprofesional y la movilidad en los diferentes empleosde los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, comoson el artículo 21 de la Ley 6/1997, de Coordinaciónde Policías Locales de Canarias, y el Decreto 75/2003,de 12 de mayo, por el que se establecen las NormasMarco y otras normas de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias.

II.2. Régimen Jurídico aplicable.

Según el artículo 3 del TR-EBEP:

El personal funcionario de las entidades locales serige por la legislación estatal que resulte de aplicación,de la que forma parte el EBEP y por la legislación delas comunidades autónomas, con respeto a la autonomíalocal.

Los Cuerpos de Policía Local se rigen también porel EBEP y por la legislación de las comunidadesautónomas, excepto en lo establecido para ellos enla Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

Así, pues, ha de tenerse muy en cuenta la normativaespecífica o sectorial para los Cuerpos de la PolicíaLocal, de forma particular las previsiones del Decretoterritorial 178/2006, de 5 de diciembre, por el que seestablecen las condiciones básicas de acceso, promocióny movilidad de los miembros de los Cuerpos de la PolicíaLocal de Canarias, así como la Orden de la Consejeríade Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzode 2008, que desarrolla dicho Decreto en lo que serefiere al contenido obligatorio de las pruebas selectivasque se convoquen por las Corporaciones Locales parael acceso a las distintas escalas y empleos de losCuerpos de la Policía Local de Canarias, todo ello endesarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías Locales de Canarias ,modificada, entre otras, por la Ley 9/2007, de 13 deabril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergenciasy por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Modificaciónde diversos aspectos del estatuto profesional de loscuerpos de Policías de las Administraciones PúblicasCanarias, debiendo tenerse en cuenta también la Disp.Final Tercera y artículos 26 de y 27 de la Ley 2/2008,

de 28 de mayo, del Cuerpo General de la PolicíaCanaria, que afecta al acceso a los empleos deSubinspector, Inspector, Comisario y Comisarioprincipal de las Policías Locales de Canarias.

III. SOBRE LOS SISTEMAS SELECTIVOS PARAEL ACCESO AL EMPLEO DE POLICÍA LOCAL.

Para el acceso al empleo de Policía el sistemaselectivo será el de OPOSICIÓN LIBRE, “siendorequisito indispensable, en cualquier caso, superar uncurso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad”.

Así viene expresamente determinado en el artículo22 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinaciónde Coordinación de Policías Locales de Canarias:

Artículo 22.

1. El acceso al empleo de Policía se realizará poroposición libre, según las respectivas bases de cadaconvocatoria, que, en cualquier caso, deberá contenerlos requisitos exigidos en la presente Ley.

Y artículo 7 del Decreto territorial 178/2006, de 5de diciembre:

Artículo 7. Sistemas de selección

1. La selección de los aspirantes para el acceso alas distintas escalas y empleos de los Cuerpos de laPolicía Local de Canarias se realizará, de acuerdo conlo previsto en la normativa vigente en materia decoordinación de policías locales, en la forma siguiente:

a) Al empleo de Policía, de la escala ejecutiva, seaccederá, por turno libre, mediante el sistema deoposición.

……

2. Para el acceso a los distintos empleos se exigirá,además de los requisitos que se determinan en esteDecreto, superar los cursos específicos de la AcademiaCanaria de Seguridad que se establezcan en los planesformativos anuales y el periodo de prácticas.

Ello no obstante, el artículo 28 de la Ley 6/1997,incluido dentro del Título IV, intitulado – Del accesoy de la promoción profesional, contempla también elCONCURSO DE TRASLADO como un sistema deprovisión de plazas vacantes en los Cuerpos de la PolicíaLocal:

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Artículo 28.

1. De conformidad con lo previsto en la legislaciónsobre función pública, las Corporaciones Localespodrán convocar anualmente, dentro del primertrimestre de cada ejercicio y con carácter previo a laoferta de empleo público, concursos de trasladosentre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos dePolicías Locales que ostentan el mismo empleo queel asignado a los puestos convocados y cuenten conuna antigüedad mínima de dos años en la Corporaciónde Origen, debiendo la Corporación reservar paracubrir con los mismos, un máximo del 20 por 100 delos supuestos que precise.

El Concurso de Traslado viene desarrollado en losartículos 30 y siguientes del Decreto 178/2006, de 5de diciembre, por el que se establecen las condicionesbásicas de acceso, promoción y movilidad de losmiembros de los Cuerpos de las Policía Local deCanarias, previéndose dentro del Capítulo IV intitulado-movilidad horizontal.

La OPOSICIÓN constará de las siguientes pruebas(artículo 2 Orden de 24 de marzo de 2008):

1. Aptitud Física

2. Psicotécnica

3. Conocimientos

4. Idiomas

5. Reconocimiento Médico

A la oposición pueden concurrir cualquier aspirante

En el CONCURSO DE TRASLADOS La Fase deConcurso tiene por objeto la valoración de los méritosque, en relación con las funciones de las escalas y empleosobjeto de la convocatoria, se establezcan en las Bases,previéndose como méritos y capacidades a valorar,entre otros (Artículo 20 Decreto 178/2006):

a. La antigüedad

b. Las titulaciones académicas que sean relevantespara el empleo que se convoca.

c. Cursos de formación y perfeccionamiento que versensobre materias relacionadas con las funciones propiasde los empleos objeto de la convocatoria.

d. Conocimiento de idiomas extranjeros.

e. Publicaciones y actividad docente relacionadascon la actividad policial.

En cualquier caso, la puntuación total de la fase deconcurso no podrá ser superior al 45% de la puntuaciónmáxima que ser fije para la fase de oposición en lasrespectivas convocatorias. (artículo 20.5 Decreto178/2006).

IV. SOBRE EL CONTENIDO DE LACONVOCATORIA.

Viene previsto en el artículo 6 del mismo Decretoterritorial citado, del siguiente tenor:

Artículo 6 Contenido de las convocatorias

1. Las convocatorias para la selección de funcionariosen los diferentes Cuerpos de la Policía Local deCanarias deberán contener, como mínimo, los siguientesdatos:

a) Número y características de las plazas vacantes,haciendo constar, en su caso, las que correspondan aturno libre o promoción interna.

b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararsesuperado en el proceso selectivo un número deaspirantes superior al de las plazas convocadas.

c) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

d) Sistemas de selección, que podrán ser el deoposición o el de concurso-oposición.

e) Composición del Tribunal u órgano de selección,que se adecuará a lo dispuesto en la Sección 2ª de esteCapítulo.

f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así comoel orden, desarrollo, calificación y duración máxima,si procede.

g) Orden de actuación de los aspirantes.

h) Temario.

i) Baremo de valoración de méritos y capacidades,si se trata de concurso-oposición.

A este respecto, los Ayuntamientos remitirán durante

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el primer mes de cada año a la Consejería competentedel Gobierno de Canarias en materia de coordinaciónde policías locales la previsión de vacantes a cubrirdurante el año correspondiente, a los efectos de unaadecuada planificación de los cursos de formación aimpartir por la Academia Canaria de Seguridad,dándose cuenta de esta previsión a la Comisión deCoordinación de Policías Locales de Canarias.

k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes paraparticipar en la convocatoria de selección, plazo depresentación de dichas solicitudes e indicación del tablónde anuncios donde se efectuarán las sucesivaspublicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarseen el Boletín Oficial de la Provincia correspondientey en el Boletín Oficial de Canarias o notificarsedirectamente a los interesados.

l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto dederechos de examen cuando el Ayuntamiento establezcasu obligación de pago para concurrir a las pruebas delas correspondientes convocatorias.

Dichos datos son los que deben incluirse en lasBASES ESPECÍFICAS que han de regir el procesoselectivo, las cuales figuran al final de este informe,como Anexo al mismo, habiéndose tenido en cuentaen su redacción las prescripciones legales del mentadoDecreto territorial 178/2006, de 5 de diciembre, y Ordende 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla, que regulande forma pormenorizada todos esos aspectos.

En este sentido, el artículo 3 de dicho Decreto 7establece lo que sigue:

1º). Las convocatorias que los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Canarias realicen para laselección de los funcionarios de los diferentes Cuerposde Policía Local, en todos sus empleos y escalas, seregirán por las bases que aprueben, las cuales deberángarantizar el cumplimiento de los principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad, asícomo el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuestoen el presente Decreto.

2º). Las bases de las convocatorias vinculan a laAdministración, a los tribunales de selección y órganossimilares que tienen que valorar las pruebas selectivasy a todo aquel que tome parte en ellas.

V. SOBRE LA COMPETENCIA Y PUBLICIDADDE LA CONVOCATORIA.

La competencia para aprobar la convocatoria y

bases respectivas del proceso selectivo objeto de esteexpediente corresponde al Concejal Delegado delÁrea que incluye Recursos Humanos, en virtud deDecretos de la Alcaldía de delegación de competenciasnúmero eros 2888 y 2901 de 1 y 4 de julio,respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo21.1.g) y 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria y desus Bases, hay que estar a lo dispuesto en el artículo4 del citado Decreto 178/2006, que establece alrespecto lo que sigue:

Artículo 4. Publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias de acceso, promoción ymovilidad, así como sus respectivas bases, se publicaráníntegramente en el Boletín Oficial de la ComunidadAutónoma y en el Boletín Oficial de la Provinciacorrespondiente, debiendo recogerse asimismo unextracto de dicha publicación en el Boletín Oficial delEstado. En todo caso será la fecha de publicación enel Boletín Oficial del Estado la que se tome comoreferencia para el cómputo de plazos

2. El texto íntegro de las bases de las convocatoriasserá remitido, antes de la apertura del plazo depresentación de instancias, al Departamento de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias competente en materia de seguridad.

Visto los antecedentes y consideraciones jurídicasexpuestas, y siguiendo la propuesta contenida en elinforme del Servicio de Recursos Humanos, por estaConcejalía Delegada del Área de Gobierno de Turismo,Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos,actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidasmediante Decretos de la Alcaldía número 2888 y2901 de 1 y 4 de julio de 2019, respectivamente, seviene en RESOLVER

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria y BasesEspecíficas que figuran como Anexo del procesoselectivo para la provisión por turno libre, medianteel sistema de oposición y con el carácter de funcionariosde carrera del Ayuntamiento de la Villa de SanBartolomé de Tirajana, de TREINTA (30) PLAZASDE EMPLEO DE POLICÍA LOCAL, pertenecientesa la Escala de Administración Especial, SubescalaServicios Especiales, Clase Policía Local (Grupo C,Subgrupo C1), vacantes en la plantilla de Funcionarios

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de esta Administración e incluidas en las Ofertas deEmpleo Público de los años 2018 y 2019, identificadascon el código/número de plaza que se indica:

Nºs DE PLAZAS: 157-228-320-328-505-574-306-347-377-384-493-901-84-127-217-257-260-381-453-512-570-601-674-755-775-797-861-888-960-998

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTEPOLICÍA LOCAL

GRUPO/SUBGRUPO: C1

SEGUNDO. Publicar la convocatoria y el textoíntegro de sus Bases en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial deCanarias, así como en el Tablón de Anuncios electrónicode este Ayuntamiento (https://www.maspalomas.com),con el régimen de recursos procedente, debiendopublicarse, asimismo, un extracto de las mismas enel Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará ellugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto opublicado.

TERCERO. Dar traslado a la Dirección General dela Función Pública, a la Dirección General de Seguridady Emergencia del Gobierno de Canarias, a la DirecciónGeneral de Seguridad y Emergencias de la Consejeríade Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad ya las Secciones Sindicales, para su conocimiento yefectos y, finalmente a los Servicios Municipalescorrespondientes a los efectos de su anotación en laficha y expediente de su razón.

Recursos:

Contra este acto podrá interponerse en el plazo deDOS MESES, contados desde el día siguiente al dela publicación en el Boletín Oficial correspondiente,última inserción, Recurso Contencioso Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Las Palmas que por reparto corresponda, a tenorde lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, podrá interponerseRecurso de Reposición ante la Alcaldía, en el plazode UN MES a contar también desde el día siguiente

al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente,última inserción, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (LPACAP).

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la citadaLPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, el plazo máximo paradictar y notificar la resolución del recurso será de UNMES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificadoresolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1,párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencioadministrativo desestimatorio, y podrá interponerRecurso Contencioso-Administrativo en el plazo deSEIS MESES, computados a partir del día siguientea aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposicióndebe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Dado en San Bartolomé de Tirajana, a veinticuatrode marzo de dos mil veintiuno.

El SECRETARIO GENERAL, José MarcelinoLópez Peraza

EL CONCEJAL DE ÁREA DE GOBIERNO DEURBANISMO POLÍTICA AMBIENTALES Y RRHH(Decretos números 2888 y 2901 de 1 y 4 julio 2019),Alejandro Iván Marichal Ramos.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LACONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DETREINTA (30) PLAZAS DE EMPLEO DEPOLICÍA LOCAL VACANTES EN LAPLANTILLA DE FUNCIONARIOS DELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DESAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, POR TURNODE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMADE OPOSICIÓN, INCLUIDAS EN LAS OFERTASDE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2018 Y2019.

PRIMERA. OBJETO.

Es objeto de las presentes bases específicas laregulación concreta del proceso selectivo para la

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provisión como funcionarios de carrera, por turno librey mediante el sistema de OPOSICIÓN, de treinta(30) plazas de empleo de Policía Local vacantes enla plantilla de funcionarios del Ilustre Ayuntamientode la Villa de San Bartolomé de Tirajana, pertenecientesa la Escala de Administración Especial, SubescalaServicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C,Subgrupo C1, dotadas con el sueldo correspondientea dicho subgrupo, pagas extraordinarias, trienios y demásretribuciones con arreglo a la normativa vigente,identificándose las mismas con el siguientecódigo/número de plaza:

Nºs DE PLAZAS: 157-228-320-328-505-574-306-347-377-384-493-901-84-127-217-257-260-381-453-512-570-601-674-755-775-797-861-888-960-998

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTEPOLICÍA LOCAL

GRUPO/SUBGRUPO: C1

Las presentes bases vinculan a la Administración,al Tribunal o Tribunales de selección que han dejuzgar las pruebas selectivas, así como a quienesparticipen en las mismas.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. NORMATIVAAPLICABLE.

La convocatoria y todo el proceso selectivo se regirápor lo dispuesto en las presentes Bases Específicasy, para lo no previsto en ellas, en lo preceptuado, entreotras, en la siguiente normativa:

• Constitución Española de 1978 (CE-78)

• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre (TR-EBEP).

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local (LBRL)

• Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, aprobado porel Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril(TR-LRL)

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad.

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias.

• Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canariode Seguridad y Emergencias y de Modificación de laLey 6/1997, de 4 de julio.

• Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo Generalde la Policía Canaria.

• Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que seestablecen las normas marco y otras normas decoordinación de Policías Locales de Canarias.

• Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el quese establecen las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los Cuerpos de PolicíasLocales de Canarias, modificado por Decreto 2/2020,de 31 de enero.

• Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrollael Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por elque se establecen las reglas básicas y programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento deselección del personal funcionario de la AdministraciónLocal.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de Mujeres y Hombres.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas (LPACAP).

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnización por razón de servicio.

TERCERA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

3.1. Requisitos.

Para ser admitido a participar en esta convocatoria,los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitosa la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes y deberán gozar de los mismos durante

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todo el procedimiento selectivo, con excepción de losreferidos a la edad, carné de conducir y pago de tasa:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Ser mayor de edad y no exceder de la edadestablecida para el pase a la situación de segunda actividadcon destino antes de que finalice el plazo de presentaciónde instancias.

c. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer lasfunciones que les puedan ser encomendadas, deacuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio,de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,las disposiciones que la desarrollan, así como en laLey Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d. Estar en posesión del Título de Bachiller oTécnico, o equivalente.

e. No estar inhabilitado por sentencia firme para elejercicio de la función pública, ni haber sido separadodel servicio de ninguna Administración Públicamediante expediente disciplinario. Será aplicable,sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en lostérminos y condiciones establecidos legalmente.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerloscancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción claseB y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes dela toma de posesión como funcionarios en prácticasy prestar declaración jurada de utilizar los vehículosque correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomarámediante declaración jurada o promesa.

i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantesno podrá ser superior al 28, calculado como peso (enkilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Esterequisito será acreditado mediante la aportación decertificado médico.

j) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y1,52 las mujeres.

k) Presentar un certificado médico oficial en el quese haga constar que el aspirante reúne las condicionesfísicas necesarias para realizar las pruebas físicasprevistas conforme a lo dispuesto en el artículo 14 delDecreto 178/2006, por el que se establecen las

Condiciones Básicas de Acceso, promoción y movilidadde los miembros de los Cuerpos de la Policía Localde Canarias.

l) Abonar la tasa correspondiente a los derechos deexamen, que será de OCHENTA Y CINCO EUROSCON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (85,28. ), lo quehabrá de hacerse una vez publicada la lista provisionalde admitidos, a través de la sede electrónica delAyuntamiento, en el plazo que se indique al publicarsedicha lista.

Los desempleados de larga duración (más de un año)tendrán una bonificación del 50% de la tasa, debiendojustificar tal circunstancia al presentar su solicitud departicipación en la convocatoria mediante certificaciónemitida por el Servicio Canario de Empleo.

3.2. Protección de Datos. Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud prestarán, a travésde su firma, su consentimiento para que el Centro Gestorcompetente realice el oportuno tratamiento de datosde carácter personal y los incorpore a los correspondientesficheros de su titularidad, así como para que dichosdatos se reflejen, en la medida en que sean necesariosy adecuados, para la finalidad del procedimiento, enlos actos que hayan de publicarse.

Los procesos selectivos están regidos por el principiode publicidad, por lo que no se admitirá la solicitudsi la persona aspirante no consiente la cesión de susdatos con el contenido y para los fines indicados enel párrafo anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición,dirigiéndose por escrito al Servicio de RecursosHumanos del Ayuntamiento de la Villa de SanBartolomé de Tirajana.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias, conformeal modelo oficial previsto como Anexo I de las Bases,será de VEINTE DÍAS NATURALES, contado apartir del día siguiente a la publicación del Anunciode la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,después de su publicación íntegra en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficialde Canarias.

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La no presentación de la solicitud en tiempo yforma supondrá la exclusión del aspirante. Los erroresde hecho, materiales o aritméticos, que pudieranadvertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquiermomento, de oficio o a petición del interesado.

4.2. Lugares y forma de presentación.

Las instancias podrán presentarse en formato papelo electrónicamente en los lugares y por los mediosque a continuación se indica:

• A través de la sede electrónica del Ayuntamientode San Bartolomé de Tirajana(https://eadmin.maspalomas.com/#), debiendocumplimentar el formulario correspondiente y adjuntarla documentación requerida.

• En el Registro General del Ayuntamiento de SanBartolomé de Tirajana sito en las Oficinas Municipalesde Maspalomas, Plaza Timanfaya, s/n, San Fernandode Maspalomas, o en cualquiera de los registros a losque se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que se relacionan acontinuación:

• Registros de cualquier órgano administrativo quepertenezca a la Administración General del Estado.

• Registros de cualquier órgano administrativo quepertenezca a la Administración de las ComunidadesAutónomas.

• Registros de cualquier órgano administrativo quepertenezca a la Administración Local y esté dado dealta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, DirectorioComún de unidades y oficinas de las AdministracionesPúblicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexiónde Registros (plataforma SIR).

• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso lasolicitud se presentará en sobre abierto, con objetode que se haga constar en la misma el nombre de laoficina y la fecha, lugar y hora de presentación, deconformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999,de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se regula la prestación de los servicios postales,en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de13 de julio, del Servicio Postal Universal y deLiberalización de los Servicios Postales.

• En las representaciones diplomáticas u oficinasconsulares de España en el extranjero.

4.3. Documentación a presentar.

Junto con el modelo de instancia del Anexo I, enla que se contienen asimismo, las declaracionesjuradas, autorizaciones y compromisos pertinentes queen ella figuran, se deberá aportar:

1. Fotocopia simple del Documento Nacional deIdentidad, que deberá estar y permanecer vigentedurante todo el proceso selectivo, entendiéndoseexcluidos quienes en el momento de presentación deinstancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha decaducidad esté vencida.

2. Certificado Médico extendido en impreso oficial,firmado y sellado por profesional médico colegiadoen ejercicio, en el que se haga constar expresamentelo siguiente:

1º. Que “el/la aspirante reúne las condiciones físicasy sanitarias necesarias y suficientes para la realizaciónde las pruebas físicas del presente proceso selectivo.

2º. Que “el/la aspirante no padece alcoholismo ydrogodependencia alguna”.

3º. Que “el índice de corpulencia (índice de masacorporal) del/la aspirante no es superior a 28, calculadosegún la fórmula peso en kilogramos dividido por latalla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2)”.

No se admitirán certificados que no se ajusten ensu redacción a estos conceptos. Este certificadomédico no excluye la obligación de los aspirantes depermitir la comprobación pública del índice decorpulencia, así como someterse a las preceptivaspruebas de detección de alcohol en aire espirado y dedrogas a través de muestras de fluido oral que secontempla en las presentes bases y cuyo objeto es elde poder comprobar con exactitud que se reúnen losrequisitos relacionados.

c) Certificado acreditativo de la situación dedesempleado de larga duración, a efectos de bonificaciónde la tasa por derechos de examen.

Este documento puede ser presentado también enel momento de la justificación del pago de dicha tasa.

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QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES YABONO DE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,se dictará Resolución por el órgano competente en elplazo máximo de UN MES, aprobando la relaciónprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, conindicación de la causa de exclusión a fin de quepuedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en el tablón de Anunciosy edictos del Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana y en la página web municipalwww.maspalomas.com.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/asomitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábilespara reclamar contra la omisión o exclusión y lasubsanación de defectos señalados, contados a partirdel día siguiente a la publicación de dicha resoluciónen el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), deconformidad con lo establecido en el artículo 68 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichaslistas podrán subsanarse en cualquier momento, deoficio o a petición de interesado.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en larelación de admitidos/as y que sus nombres y demásdatos constan correctamente. Quienes no subsanen laexclusión o aleguen la omisión, justificando su derechoa ser incluidos, serán definitivamente excluidos/as.

5.2. Abono de Tasa.

La tasa por derechos de examen habrá de ser abonadaíntegramente en un plazo máximo de DIEZ (10)DÍAS hábiles contado a partir del siguiente al de lapublicación de la lista provisional de admitidos yexcluidos en el BOP.

El pago se hará mediante autoliquidación en elimpreso habilitado al efecto por la AdministraciónMunicipal en su sede electrónica(https://eadmin.maspalomas.com/#), y a través de lamisma, indicando en el impreso el nombre y apellidosdel aspirante, DNI, el concepto de inscripción a las

pruebas selectivas de “Convocatoria de 30 plazas dePolicía Local”.

Deberá enviarse al correo electró[email protected] copia del justificante de pago,conjuntamente, en su caso, con el certificado acreditativode la situación de desempleado de larga duración, aefectos de bonificación, de no haberse presentadocon la solicitud. O bien presentarse en el Servicio deRecursos Humanos, sito en la planta primera delEstadio Municipal de San Fernando de Maspalomas,junto a la Plaza de Timanfaya,

La falta de justificación del pago íntegro de la tasapertinente por derechos de examen determinará laexclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos deexamen en los supuestos de exclusión por causaimputable al interesado/a, tales como no cumplir losrequisitos o no aportar los documentos exigidos enla convocatoria, ni en caso de inasistencia a laspruebas. En ningún caso el abono de los derechos deexamen eximirá de la presentación en tiempo y formade la solicitud correspondiente de participación en elproceso selectivo, siendo causa de exclusión su nopresentación aun cuando se hayan abonado los derechosde examen.

5.3. Lista definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación y pago de la tasa,se dictará resolución aprobando la relación definitivade admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolucióncontendrá la fecha, hora y lugar del inicio del primerejercicio, con un plazo de antelación de QUINCE DÍASNATURALES como mínimo, y se hará pública en laforma anteriormente indicada para la relación provisional.El llamamiento para posteriores ejercicios se harámediante la publicación en la página web, en el tablónde edictos de la Corporación y en los locales dondese haya celebrado la prueba anterior, con doce horas,al menos, de antelación al comienzo de este, si se tratadel mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se tratade uno nuevo.

La resolución que apruebe o declare aprobada concarácter definitivo la lista de admitidos y excluidos,en el caso de que se hubieran producido modificaciones,se publicará de igual forma que lo fue la relaciónprovisional, y en la misma se indicará también ellugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

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de la fase de oposición, pudiendo interponerse contrala misma Recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano que la dictó en el plazo de UN MESa contar desde el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo60 del TR-EBEP, los órganos de selección seráncolegiados y su composición deberá ajustarse a losprincipios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros. Su composición también se ajustará alprincipio de composición equilibrada de mujeres yhombres, de acuerdo con el segundo párrafo delartículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres yMujeres y su nombramiento o designación corresponderáal órgano convocante.

El Tribunal de selección estará constituido por unnúmero impar de miembros de la siguiente forma:

Un presidente, un secretario y cuatro vocales, quedeberán tener la condición de funcionarios de carrera,debiendo incluirse entre ellos un funcionario decarrera propuesto por la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias con competenciaen materia de Función Pública, un funcionario decarrera propuesto por la Consejería competente en materiade Coordinación de Policías Locales, y un funcionariode carrera propuesto por la Dirección General deSeguridad y Emergencias, que actuarán a títuloindividual y no por representación de tal Administración.

El Tribunal quedará integrado, además, por susrespectivos suplentes, que serán designadossimultáneamente con los titulares.

La composición del Tribunal será predominantementetécnica y sus miembros deberán poseer titulaciónigual o superior a la exigida para el acceso a lasplazas convocadas y ser del área de conocimientonecesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formadomayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto delas pruebas.

La designación nominativa de los integrantes delTribunal, tanto titulares como suplentes, así como lalista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se harámediante resolución del órgano convocante, que se

publicará de manera conjunta en el Boletín Oficial dela Provincia, por si concurriera alguna de las causasde abstención o recusación.

Los miembros del Tribunal, así como las personasque intervengan como asesoras o especialistas y elpersonal colaborador tendrán derecho a percibir lasindemnizaciones o dietas legalmente previstas por razóndel servicio, conforme a la normativa aplicable en lafecha en la que se genere tal derecho. El TribunalCalificador que actúe en estas pruebas selectivastendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexocuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnizaciones por razones del servicio.

6.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán plantear suabstención, para no intervenir en el mismo, cuandoestén incursos en causa de abstención conforme al artículo23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico de Sector Público, o cuando hubiesen realizadotareas de preparación de aspirantes a procesos selectivosen los cinco años anteriores a la publicación de laconvocatoria, debiendo comunicar tal circunstanciaal órgano que lo designó.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros delTribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.2. Constitución y Actuación del Tribunal Calificador.

El órgano convocante hará la primera convocatoriadel Tribunal para su constitución antes de la realizacióndel primer ejercicio del proceso selectivo y en lamisma acordará todas las decisiones que correspondanen orden al correcto desarrollo de las pruebas. Podráacordarse por el Tribunal y así recogerse en el actade la sesión de constitución, que los miembros titularesy suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.El presidente del Tribunal dispondrá las convocatoriasde preparación y sucesivas que se estimen pertinentesen el desarrollo de la selección.

Para la válida constitución del Tribunal de selección,las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdosse requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,sean titulares o suplentes, y, en todo caso, la delPresidente y Secretario o de quienes los sustituyan.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos

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de ausencias justificadas, no pudiendo actuar, portanto, concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del presidente titular comodel suplente, el primero designará de entre los vocalesun sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que elpresidente titular no designe a nadie, su sustituciónse hará por el vocal de mayor edad.

El secretario no será miembro del Tribunal, y actuarácon voz, pero sin voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las dudasque se presenten y adoptar los acuerdos necesariospara el buen orden y desarrollo del proceso selectivoy resolver las cuestiones que pudieran suscitarse dela aplicación de las normas contenidas en estas baseso en lo no previsto en las mismas, determinando laactuación procedente en los casos no previstos en ellasy adoptando las decisiones por mayoría, mediantevotación nominal. En caso de empate se repetirá lavotación, y si persiste el empate, este lo dirimirá elpresidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnadospor los interesados en los supuestos y en la forma queestablece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto seresuelvan las reclamaciones planteadas o las dudasque pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Quienes formen parte del Tribunal, así como laspersonas asesoras o especialistas que intervengan enel proceso selectivo en el ejercicio de sus funcionesgarantizarán el derecho a la intimidad y el respeto yconsideración a los aspirantes y velarán por el correctotratamiento de la información recogida sobre cada unode ellos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas paragarantizar que los ejercicios de la oposición que seanescritos y en los que no se haya determinado sulectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozcala identidad de los aspirantes.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores encuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,marcas o signos que permitan conocer la identidadde los autores.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinariaspertinentes para excluir a aquellos aspirantes que nose comporten debidamente durante las pruebas,perturben su normal desarrollo, utilicen métodos nopermitidos para superarlas o falten el respeto con suconducta a los miembros del Tribunal o al resto delos aspirantes.

6.3. Revisión de las resoluciones del TribunalCalificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculana la Administración municipal, sin perjuicio de queésta pueda proceder, en su caso, a su revisión conformea lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas .

6.4. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,por las características de las pruebas, dificultadestécnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase,el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponerla incorporación con carácter temporal de otro personal,de ésta u otra Administración Pública o del sector privado,que asesorará y colaborará en el ejercicio de susespecialidades técnicas en el desarrollo del procesode selección y bajo la dirección del Tribunal. En todocaso, los asesores no tendrán derecho a voto. Ladesignación nominativa de los mismos se publicaráen la web municipal por si concurriera alguna de lascausas de abstención o recusación establecidas en losartículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de RégimenJurídico del Sector Público.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, elórgano competente podrá nombrar personal al serviciode la Administración del Ayuntamiento de SanBartolomé de Tirajana como auxiliares colaboradoresadministrativos y de servicios, para garantizar eladecuado desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Posibilidad de Varios Tribunales.

Si el elevado número de aspirantes así lo aconsejaraen orden a agilizar y no eternizar el proceso selectivo,el órgano convocante podría designar más de unTribunal para la realización de las pruebas selectivasde la convocatoria, distribuyendo entre ellos a losaspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos.

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SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBASSELECTIVAS.

7.1. Publicidad.

El lugar, fecha y hora de comienzo del primerejercicio de la fase de oposición se publicará en la páginaweb municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,conjuntamente, si fuera posible, con la resoluciónque apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidosdel proceso selectivo.

Una vez comenzado el proceso selectivo, lasconvocatorias para los ejercicios o pruebas siguientesse efectuarán por el Tribunal mediante resolución desu presidente/a, que será publicada en la web municipaly en el Tablón de anuncios de la Corporación, así como,en su caso, en los locales donde se haya celebrado laprueba anterior. Estos anuncios deberán hacersepúblicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro(24) horas de antelación a la señalada para la iniciaciónde los mismos.

7.2. Llamamiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada pruebao ejercicios que la forman en llamamiento único, alque deberán acudir provistos con original de suDocumento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvocausa de fuerza mayor, debidamente justificada yapreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la nopresentación de un opositor a cualquiera de losejercicios o pruebas en el momento de ser llamado ola deficiente acreditación de su identidad determinaránsu exclusión automática del proceso selectivo.

7.3. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellosejercicios que no puedan realizar conjuntamente seiniciará alfabéticamente, dando comienzo por elopositor cuyo primer apellido comience por la letraque determine el sorteo anual realizado por la Secretaríade Estado para la Administración Pública, a que serefiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyoprimer apellido comience por la indicada letra iniciaránel orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.4. Intervalo entre ejercicios.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de72 horas y máximo de cuarenta cinco (45) díasnaturales, si bien, en todo caso, habrá que estar a lasituación derivada de la pandemia de la COVID-19.Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en unamisma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstanciasde horarios y climatológicas lo permiten, respetandolos descansos mínimos que los asesores deportivosconsideren indispensables y necesarios.

7.5. Identificación.

En cualquier momento del procedimiento las personasaspirantes podrán ser requeridas por los miembros delTribunal con la finalidad de acreditar su identidad, porlo que, a tal efecto, habrán de concurrir a la realizaciónde cada ejercicio provistas de su DNI o cualquier otrodocumento oficial que acredite de modo fehacientesu identidad (pasaporte, permiso de conducir, etc.).

7.6. Adopción de Medidas por la COVID-19.

Durante la celebración de las pruebas se cumpliránrigurosamente las medidas sanitarias implementadaslegalmente para la prevención de la COVID-19,debiendo redactarse previamente, si fuera preciso alefecto a criterio de las autoridades sanitarias, unEstudio o, en su caso, Plan de Seguridad y Salud, parala evaluación y prevención de riesgos.

OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO Y FASES DELPROCESO SELECTIVO.

La selección se llevará a cabo mediante el sistemade OPOSICIÓN LIBRE y el proceso selectivo constaráde las siguientes FASES:

1. OPOSICIÓN

2. CURSO SELECTIVO

3. PERIODO DE PRÁCTICAS

1. FASE DE OPOSICIÓN. Esta fase constará de lassiguientes pruebas, que se desarrollarán con el ordenque se establece a continuación:

1.1) Aptitud Física.

2. Psicotécnica.

3. Conocimientos.

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4. Idiomas.

5. Reconocimiento Médico.

1. Prueba de Aptitud Física. Esta prueba cuyaejecución será pública, consistirá en la realización delos ejercicios físicos siguientes:

• Salto horizontal.

• Flexiones de brazos (hombres) y flexiones debrazos mantenidas (mujeres).

• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

• Adaptación al medio acuático (natación de 50metros de estilo libre).

Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, porla que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 dediciembre, que establece las condiciones básicas deacceso, promoción y movilidad de los miembros delos Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BoletínOficial de Canarias número 61, de 26 de marzo de2008).

La calificación de cada ejercicio se realizará segúnla relación establecida en dicho anexo, teniendo encuenta que la no superación de alguna de las pruebassupondrá la declaración de no apto y, por tanto, laeliminación de los/as aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas seráel que se especifica con anterioridad. El tiempo derecuperación de los aspirantes entre la realización decada uno de los ejercicios, será el que se determinepor los examinadores.

En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, unavez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primerejercicio físico, junto con los convocados para ese día,deberá efectuar sucesivamente a medida que los vasuperando, con el orden y regularidad que se determine,la totalidad de los ejercicios programados para ese día,y si por cualquier circunstancia no continuara realizandoalguno de ellos será calificado de “no apto”.

La calificación final de los/as aspirantes será de APTOo NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificaciónfinal de los/as opositores/as se tendrán en cuenta laspuntuaciones obtenidas en las diferentes pruebasfísicas superadas.

Para la realización de las pruebas los/as aspirantesdeberán presentarse provistos de atuendo deportivo,incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregaral Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedidodentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a laprueba, en el que se haga constar que el/la aspirantereúne las condiciones físicas precisas para realizar cadauno de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitudfísica relacionados en este apartado. La no presentaciónde dicho documento supondrá la exclusión de el/laaspirante del proceso selectivo. Durante la realizaciónde las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en ellugar donde se celebren, de los servicios de personalespecializado en primeros auxilios y del equipamientobásico necesario para una primera intervención.

2. Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,y consistirá en la realización de pruebas que determinenmediante su evaluación, que las aptitudes, actitudesy rasgos de personalidad de los aspirantes son los másadecuados para el desempeño del puesto de trabajode Policía Local a desempeñar, determinando lacalificación de los aspirantes en APTOS o NO APTOS.

Quienes sean declarados/as no aptos quedaneliminados/as del proceso selectivo. La valoración yel desarrollo de la prueba se realizará tal y comoconsta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,de 5 de diciembre, que establece las condicionesbásicas de acceso, promoción y movilidad de losmiembros de los Cuerpos de la Policía Local deCanarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de26 de marzo de 2008).

Para realizar estas pruebas el Tribunal contará conel asesoramiento de personal especializado, debiendoser realizadas por un mínimo de tres profesionales dela psicología con probada experiencia en selecciónde recursos humanos y, al menos uno de ellos, enselección de policías, que serán designados por el órganoconvocante o directamente por el Presidente delTribunal.

3. Prueba de Conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realizaciónde ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorioy eliminatorio, cuyo contenido versará sobre lasmaterias comunes y específicas que permitan determinar

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la capacidad profesional de los/as aspirantes, asícomo la normativa específica relacionada con lasfunciones a desempeñar, de conformidad con lodispuesto en la normativa vigente y las áreas deconocimiento previstas en el anexo III de la Ordende 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla elDecreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establecelas condiciones básicas de acceso, promoción ymovilidad de los miembros de los Cuerpos de laPolicía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canariasnúmero 61, de 26 de marzo de 2008).

La calificación final será de cero a treinta puntos(0 a 30), debiendo alcanzar al menos un cinco en cadauno de los ejercicios para superar este ejercicio.

Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrolloy supuesto práctico:

1. Ejercicios teóricos: test, desarrollo y supuestopráctico.

a. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionariotipo test de 50 preguntas concretas extraídas deltemario que figura en el Anexo V de estas Bases, enun tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán detres alternativas de respuesta donde sólo una de ellasserá correcta. Para la corrección de la prueba seaplicará la fórmula:

P=A-E/3/número total preguntas * 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,debiendo alcanzar al menos un cinco para superar estaprueba.

b. Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escritode un tema de la parte general y dos temas de la parteespecífica, elegidos mediante sorteo público. El tiempopara el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materiaconcreta, la claridad y el orden en la exposición deideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Lacalificación final resultará de la obtención de la mediade la puntuación obtenida en los tres temas elegidosy aprobados.

Para obtener la puntuación final del ejercicio tipotest y el de desarrollo se calculará la media entreambos ejercicios, debiendo obtener una puntuaciónsuperior a cinco en cada una de ellas para superarla.

c. Supuesto práctico:

c.1. La prueba consistirá en dos casos prácticosque versarán sobre alguno de los contenidos de lostemas que figuran en la parte específica del anexo III.El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos(2) horas.

c.2. El caso práctico será presentado y defendidoante el Tribunal por espacio de al menos una hora encuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantaspreguntas consideren oportunas.

c.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendoeliminados aquellos aspirantes que no obtengan unacalificación mínima de 5 puntos.

c.4. En la prueba se valorará la aplicación de losconocimientos teóricos al caso, la claridad de ideasy la exposición y defensa del caso.

1.4. Prueba de Idiomas.

1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francéso alemán.

2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio ysu puntuación no podrá ser superior a dos puntos, quese adicionarán a la puntuación total obtenida por elaspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

3. La prueba de idiomas consistirá en la comprensiónde un texto de dificultad intermedia. El texto será deun mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionadocon la profesión policial.

4. La prueba constará de dos apartados en los quese evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunasfrases de uso común en la lengua de la que se trate,procurando que el alumno deba expresar en la mismacon sus propias palabras el significado de una expresiónque aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender informaciónespecífica del texto propuesto respondiendo a preguntasrelativas al contenido del mismo. El alumno responderáa las preguntas de comprensión del texto usando suspropias palabras, evitando, en la medida de lo posible,la repetición exacta de las palabras del texto. Todaslas preguntas serán planteadas y respondidas en la lenguasobre la que verse la prueba.

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Los textos y preguntas propuestos versarán sobrelos aspectos de la lengua que los integrantes delcuerpo de policía deben dominar, entre los que seencuentran:

1. Preguntar por (y comprender) los datos personalesde su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,teléfono, edad, estado civil).

2. Indicar con precisión cómo llegar a un determinadolugar.

3. Preguntar por el estado físico de una persona.

4. Preguntar por el aspecto físico y la indumentariade las personas y comprender las descripcionesofrecidas.

5. Entender las descripciones de hechos relativosa pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

6. Dar instrucciones que contribuyan a evitarpérdidas, robos, accidentes y agresiones.

7. Informar al interlocutor sobre las infraccionescometidas.

Esta prueba será realizada por un licenciado, conexperiencia en la docencia, en el idioma elegido porel aspirante en la instancia de solicitud de participaciónen el proceso selectivo. El asesor será solicitado a laEscuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología oColegio oficial correspondiente y su designacióndeberá ser publicada en el BOP por si concurriera causade abstención o recusación.

1.5. Reconocimiento Médico.

Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes quehayan superado las pruebas de la fase de oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá enun reconocimiento médico exhaustivo en el que sedeterminará la existencia o inexistencia de algunacausa de exclusión de los aspirantes por enfermedado defecto físico que impida o dificulte el normaldesarrollo de las funciones policiales conforme alcatálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto178/2006, de 5 de diciembre, que establece lascondiciones básicas de acceso, promoción y movilidad

de los miembros de los Cuerpos de la Policía Localde Canarias (BOC número 61, de 26/03/2008).

Dicho reconocimiento será realizado por un TribunalMédico compuesto por especialistas en la materia, cuyacomposición se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, por si concurriera alguna de las causas derecusación o abstención legalmente establecidas. Lano presentación al reconocimiento médico, o lanegativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrála exclusión de la oposición.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientosmédicos se atendrá a los parámetros especificados enel Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 porla que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 dediciembre, que establece las condiciones básicas deacceso, promoción y movilidad de los miembros delos Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número61, de 26.3.08). Asimismo, comprobarán el cumplimientode los requisitos relativos a la estatura mínima y elíndice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificarácomo APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados delproceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/ascomo NO APTOS/AS.

• Calificación de la fase de oposición.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición,el Tribunal hará públicas en la página web de esteAyuntamiento y, en su caso, en el lugar o lugares desu celebración, la relación de aspirantes que hayansuperado los mismos, con indicación de la calificacióno puntuación obtenida.

En el caso de que el Tribunal haya acordadoparámetros para la calificación de un ejercicio, endesarrollo de los criterios de valoración previstos enlas bases de la convocatoria, los mismos deberándifundirse con anterioridad a la realización de dichoejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberáprecisarse la puntuación de las respuestas erróneas yen su caso de las que se dejen sin responder.

Igualmente, en las actas del órgano calificador,deberá quedar constancia del desglose de las puntuacionesotorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso deejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantillade soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición

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se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadaspor los distintos miembros del Tribunal, dividiendoel total por el número de personas que componen aquél,siendo el cociente la calificación definitiva de cadauno de ellos.

• Puntuación total.

La puntuación final de la fase de oposición será lasuma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantesen las diferentes pruebas establecidas en la presenteconvocatoria. La citada puntuación total es la quedetermina el orden de prelación de los aspirantesque, en su caso, tienen que superar el curso específicoestablecido legalmente.

En los supuestos de empate se aplicarán pararesolverlos los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación obtenida en las pruebas deconocimientos: tipo test.

2º. Mayor puntuación obtenida en la pruebapsicotécnica.

3º. Mayor puntuación obtenida en el supuestopráctico.

En caso de persistir el empate, se irá aplicandosucesivamente la mayor puntuación obtenida en losejercicios de las pruebas de aptitud física y de persistirel empate se realizará un sorteo en acto público, parael cual serán convocados los interesados.

• Relación definitiva aprobados.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes,el Tribunal publicará la relación de aprobados en lafase de oposición, por orden de puntuación, en eltablón de anuncios y en la página web o sede electrónicadel Ayuntamiento, sin que pueda proponer para sunombramiento como funcionarios en prácticas unnúmero de aspirantes aprobados que exceda delnúmero de plazas convocadas, entendiéndose el restoen lista de reserva o sustitución para el caso derenuncia a continuar con el proceso selectivo o deexclusión de alguno de los que le preceden.

• Aportación de documentos.

Dentro del plazo de VEINTE DÍAS naturalescontado a partir de la publicación en el tablón deanuncios de la Corporación y en su página web o sedeelectrónica la relación definitiva de aprobados, las

personas que figuren en la misma para ser propuestaspor el Tribunal Calificador para su nombramientocomo funcionarios o Policías en prácticas presentaránen el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamientolos justificantes documentales de las condiciones decapacidad y requisitos exigidos en la base tercera noacreditados con anterioridad, esto es:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacionalde Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

b. Fotocopia compulsada del Título que acredite latitulación exigida o del justificante de haber abonadolos derechos para su expedición (Título de Bachiller,Técnico o equivalente). En caso de título equivalente,certificación acreditativa de la equivalencia expedidapor el órgano competente con arreglo a la legislaciónvigente para su expedición.

c. Fotocopia compulsada de los permisos deconducción de las categorías A2 y B y declaraciónjurada de utilizar los vehículos que correspondan adichos permisos de conducción.

d. Certificado acreditativo de que carece de antecedentespenales o, en caso de tenerlos, que se encuentrancancelados.

En caso de presentarse fotocopias de documentospara su compulsa, deberán presentarse acompañadasde originales para ello o bien fotocopias compulsadaspor las entidades emisoras de la documentación deque se trate (en caso de documentos oficiales) o entestimonio notarial.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casosde fuerza mayor, no presentasen la documentación,o de la misma se dedujese falsedad o que carecen dealguno de los requisitos exigidos, no podrán sernombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio dela responsabilidad en que pudieran haber incurridopor falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar lacobertura de las plazas convocadas, si se produce lasituación descrita en el párrafo anterior, el órganoconvocante de la Administración podrá requerir delTribunal Calificador propuesta complementaria de losaspirantes que, una vez que superen la prueba médica,sigan en orden de puntuación a los propuestosinicialmente, para su nombramiento como funcionariosen prácticas.

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• Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas.

A propuesta del Tribunal Calificador, mediante resolución del órgano competente del Ayuntamiento quieneshayan superado la fase de oposición del proceso selectivo serán nombrados y tomarán posesión como funcionariosen prácticas en el empleo de Policía (“Policía en prácticas”) perteneciente a la escala básica (Grupo C, SubgrupoC1) del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana yaccederán a realizar el curso selectivo específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónomade Canarias..

El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para superar la fase del curso selectivo específicovendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitosexigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que,en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal propondrá lainclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causasconforme al orden de puntuación obtenido.

2. FASE: CURSO SELECTIVO.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y hayan tomado posesión comofuncionarios en prácticas, han de superar el correspondiente curso selectivo específico que imparte el órganocompetente de la Comunidad Autónoma de Canarias para el empleo de Policía Local, conforme preceptúa elartículo 24.1 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido porel órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante hasuperado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección los convoque para larealización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

La calificación final y global del curso selectivo corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónomade Canarias y será de APTO o NO APTO, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellosaspirantes que obtengan la puntuación de NO APTO.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, queimpidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en lasiguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, estaránsometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecidopara su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativooficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe dela Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado el curso selectivo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará alAyuntamiento la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.

Dicha relación, en la que se incluirán los que estuvieren exentos de la realización del curso, se hará públicaen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web y sede electrónica.

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2. PERIODO DE PRÁCTICAS.

Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursarel mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamientoconvocante.

La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por el Ayuntamientode San Bartolomé de Tirajana.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de lasprácticas, calificará a los aspirantes como APTOS O NO APTOS. Los aspirantes que obtengan la calificaciónde no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Asimismo, elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de losaspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombradosfuncionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derechoa su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal deselección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo yel período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del CursoSelectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realizaciónde las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competenterelación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenidoplaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionariosen prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y asísucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

NOVENA. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO COMO FUNCIONARIOS DECARRERA.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y delresto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, a propuesta del Tribunal seleccionador,sin que su número pueda exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios decarrera mediante Resolución dictada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provinciay en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles una plaza de la vigente Plantilla de personal funcionariodel Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo deUN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

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La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaronel correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislaciónvigente quedaron en su día exentos de realizar el referido curso selectivo.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declaradocesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirála condición de funcionario de carrera.

En la respectiva diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesadode no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicandoasimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otroscasos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril,sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismosy Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesadose encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquierrégimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y disposicióntransitoria 9.ª de dicha ley.

Con carácter previo a la toma de posesión los interesados jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucionalbásica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 62 del TR-EBEP.

DÉCIMA. IMPUGNACIONES.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos.

Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia

en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, última

publicación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES,

contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

pertinente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

administrativa.

En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique,o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesadospodrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canariasy en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicaciónen el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado laque se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentaciónde instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

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V. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOEN LA BASE TERCERA y CUARTA QUE RIGELA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LAPRESENTE INSTANCIA:

A) DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidaspara ejercer las funciones que me puedan serencomendadas, de acuerdo con lo determinado en laLey 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de PolicíasLocales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007,de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad yEmergencias, las disposiciones que la desarrollan yel Reglamento del Cuerpo, y por la Ley 9/2009, de16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado porsentencia firme para el ejercicio de la función pública,ni he sido separado del servicio de ninguna administraciónpública mediante expediente disciplinario.

TERCERO. Que carezco de antecedentes penaleso tenerlos cancelados, comprometiéndome a acreditarlomediante certificado de antecedentes penales delRegistro General de Penados y Rebeldes, cuando searequerido para ello.

B) AUTORIZACIÓN

AUTORIZO al Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana a someterme a la realización de las pruebasfísicas establecidas en la presente convocatoria y acuantas otras estime oportuno el Tribunal.

AUTORIZO la realización de las pruebas médicas,analíticas y cualquier otra complementaria precisaspara valorar mi idoneidad como aspirante conformea las causas de exclusión contenidas en el Anexo VIde la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que sedesarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,que establece las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los miembros de losCuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61,de 26.03.2008).

Y DECLARO que tomo la siguientemedicación:.............................................................................................................................................................................................................................................................................................Indicar el nombre comercial de los medicamentos).

C) COMPROMISO

PRIMERO. - Me comprometo a portar armas y, ensu caso, utilizarlas, en los términos establecidos enla legislación vigente.

SEGUNDO. - Me comprometo a aportar CertificadoMédico Oficial, expedido dentro de los quince díasanteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba deaptitud física, y firmado por colegiado en ejercicioen el que se haga constar:

a. El índice de corpulencia y la estatura, según loestablecido en la base tercera de la convocatoria.

b. Que reúno las condiciones físicas precisas pararealizar los ejercicios físicos.

El/la firmante SOLICITA ser admitido a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia yDECLARA que son ciertos los datos consignados enla misma y que reúne las condiciones exigidas a lafecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes, y que, en caso de no estar en posesión delpermiso de conducir, declara estar en condiciones deobtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario/aen prácticas, comprometiéndome a acreditardocumentalmente los datos exigidos en las Bases yen la presente solicitud, cuando sea requerido para elloy, en cualquier caso, en el momento a que se refierela base octava de la convocatoria (aportación dedocumentos).

A la presente solicitud se adjunta la siguientedocumentación:

1. Fotocopia simple del DNI, teniendo conocimientoque el mismo deberá permanecer vigente durantetodo el proceso selectivo y que se entienden excluidosquienes en el momento de presentación de instanciasaporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidadesté vencida.

2. Certificado Médico, extendido en impreso oficialy firmado por colegiado en ejercicio, en el que se hagaconstar expresamente lo reseñado en la Base Cuartade la convocatoria.

3. Certificado acreditativo de la situación dedesempleado de larga duración, a efectos de bonificaciónde la tasa por derechos de examen, conociendo queel pago debe hacerse tras publicarse la lista provisionalde admitidos y que ha de entregarse copia de la

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justificación del pago en el Servicio de RecursosHumanos o enviarlo al correo electró[email protected].

San Bartolomé de Tirajana, a …...............….……..de …………….. de 2021.

(Firma)

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5de diciembre, de Protección de datos y garantía delos derechos digitales se le informa que sus datospersonales serán incorporados y tratados a un ficherotitularidad del Ilustre Ayuntamiento de San Bartoloméde Tirajana. Podrán ser utilizados por el titular del ficheropara el ejercicio de las funciones propias en el ámbitode sus competencias. Igualmente se informa quepodrán ser cedidos de conformidad con la legislaciónvigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,rectificación, cancelación y, en su caso, oposición,mediante escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento deSan Bartolomé de Tirajana. Plaza Timanfaya, s/n,CP: 35100 – San Bartolomé de Tirajana.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTREAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DETIRAJANA.

ANEXO II

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El TítuloPreliminar. Los derechos y deberes fundamentales.La dignidad de la persona. La nacionalidad y lamayoría de edad. Derechos y libertades de losextranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad físicay moral. La libertad ideológica y religiosa. Losderechos de libertad personal. Los derechos al honor,a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libreresidencia y circulación. Las libertades de expresióne información. El derecho de reunión y manifestación.El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechosfundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensiónde los derechos y libertades. Estado de sitio, estadode excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: elCongreso de los Diputados y el Senado. Composición

y funcionamiento. La circunscripción electoral.Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición yfunciones. Control jurisdiccional. Audiencia de losciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:composición y funciones. El Tribunal Constitucional:composición y funciones. El Tribunal Supremo. ElTribunal Superior de Justicia de Canarias: composicióny funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónomade Canarias. La reforma del Estatuto de la ComunidadAutónoma de Canarias. Las instituciones de laComunidad Autónoma. El Parlamento: composicióny funciones. El Gobierno de Canarias: composicióny funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructuray funciones. Las Comunidades Autónomas. LaAdministración autonómica. Distribución competencialentre el Estado y las Comunidades Autónomas. LaAdministración Local. Colaboración, cooperación ycoordinación entre administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad yanulabilidad del acto administrativo. Notificación delos actos administrativos y cómputo de los plazos. Elprocedimiento administrativo y los recursosadministrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.Procedimientos ordinarios y especiales. El procesocontencioso- administrativo. Las partes, actosimpugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares yAyuntamientos. La Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias: organización ycompetencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio ypoblación. Organización municipal. Competenciasmunicipales. Atribuciones del Alcalde. Atribucionesdel Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de lasCorporaciones locales. Personal al servicio de lasEntidades locales. Adquisición y pérdida de la

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condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimenestatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentosy Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de losórganos municipales. Adopción de acuerdos. Informacióny participación ciudadana.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerposy Fuerzas de Seguridad

Tema 16. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzasde Seguridad. Disposiciones generales. Principiosbásicos de actuación. Disposiciones estatutariascomunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso.Los derechos de representación colectiva. El Régimendisciplinario.

Tema 17. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:Sistema Canario de Seguridad. Las policías de lasComunidades Autónomas: previsión estatutaria.Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y lacolaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado y los Cuerpos de Policía de las ComunidadesAutónomas. Órganos de coordinación.

Tema 18. Las Policías Locales de Canarias: estructuray organización. Derechos y deberes de sus miembros.Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.Coordinación de las Policías Locales de Canarias.Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de las Policías Locales de Canarias. LaAcademia Canaria de Seguridad.

Tema 19. Normativa sobre protección de la seguridadciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulaciónde la utilización de videocámaras por las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en lugares públicos y sunormativa de desarrollo.

Tema 20. La Policía Judicial. Integrantes de laPolicía Judicial y funciones. El atestado policial:

contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicialo del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento.

Tema 21. El sistema de protección civil. Normativabásica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.Conceptos y contenidos básicos de los planes deemergencia.

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad.Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas depatrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creacióny gestión de archivos. Protección de datos de carácterpersonal.

Tema 23. Deontología policial: ética y actividad policial.Policía y sistema de valores en democracia. Resolucionesy recomendaciones de la Asamblea parlamentariadel Consejo de Europa, y de la Asamblea General delas Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 24. Los delitos y sus penas. Circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y laintegridad física: homicidio y lesiones. Delitos contrala libertad. Delitos contra la libertad e indemnidadsexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 25. Los delitos contra el patrimonio y contrael orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos(artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos252 al 254).

Tema 26. Delitos relativos a la ordenación delterritorio y protección del medio ambiente. Delitoscontra la seguridad colectiva: de los incendios, delitoscontra la salud pública y contra la seguridad deltráfico. Las falsedades. Delitos contra la AdministraciónPública. Delitos contra el orden público.

Tema 27. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género. Derechos de las mujeresvíctimas de violencia de género. Tutela institucional;Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y deseguridad de las víctimas.

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Tema 28. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,reguladora de la responsabilidad penal de los menores:de las medidas; instrucción del procedimiento, delas medidas cautelares; ejecución de las medidas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 29. Tráfico, circulación y seguridad vial.Normas reguladoras. Normas de comportamiento enla circulación de vehículos y peatones. Bebidasalcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites develocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,sentido y marcha atrás.

Tema 30. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normasde circulación: apagado de motor. Cinturón, casco yrestantes elementos de seguridad. Tiempo de descansoy conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 31. La señalización. Normas generales sobreseñales. Prioridad entre señales. Formato de lasseñales. Idioma de las señales. Mantenimiento deseñales y señales circunstanciales. Retirada, sustitucióny alteración de señales.

Tema 32. Las autorizaciones administrativas.Permisos y licencias de conducción. Permisos decirculación y documentación de los vehículos. Lamatriculación. La declaración de nulidad o lesividady pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 33. Régimen sancionador: infracciones ysanciones. Tipificación de las faltas y graduación delas sanciones. Responsabilidad. Prescripción de lasfaltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervencióndel permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 34. Actividad en materia de sanidad, consumoy abastos. Obras y edificación: competencias ylicencias. Régimen Jurídico de los espectáculospúblicos y de las actividades clasificadas. Licenciasy autorizaciones.

Tema 35. Protección del medio ambiente. Normativasobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidosy vibraciones. Régimen sancionador en las infraccionesadministrativas.

Tema 36. Ordenación del Turismo en Canarias.Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientosregulados. Competencias de la Administraciónmunicipal en materia de turismo. Servicios públicosturísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 37. Población y Ecología humana. Estructurade la población en Canarias. Multiculturalismo ycohesión social. Normativa actual en materia deextranjería. El análisis de los fenómenos demográficosen Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 38. Características del Municipio de SanBartolomé de Tirajana: ámbito geográfico, social ydemográfico. Toponimia general. Localización decentros públicos y lugares de interés. Núcleospoblacionales y distribución del espacio rural y urbano.Características de la red viaria y el transporte.Organización del Ayuntamiento. Organigrama de laCorporación.

Tema 39. Ordenanzas y Bandos del Municipiorelativas al espacio público y a la convivencia(Ordenanza municipal reguladora para la tenencia, guarday custodia y protección de los animales y animalespotencialmente peligrosos. Ordenanza reguladora delservicio municipal de limpieza y recogida de residuosdomésticos. Ordenanza municipal reguladora sobrepromoción de conductas cívicas y protección de losespacios públicos en el municipio de la Villa de SanBartolomé de Tirajana.). Requisitos para el ejerciciode las Actividades Inocuas y Clasificadas. Obras einstalaciones necesitadas de licencia municipal yotros títulos administrativos para la ejecución deobras por los particulares.

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LACONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DESIETE (7) PLAZAS DE EMPLEO DE AGENTEDE LA POLICÍA LOCAL DEL ILUSTREAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DETIRAJANA, POR CONCURSO DE TRASLADO,INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEOPÚBLICO DEL AÑO 2018.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de las presentes bases específicas laregulación concreta del proceso selectivo para laprovisión como funcionarios de carrera, por turno libre

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