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  • Despacho aduanero Antes de 2013 Despus de 2013 Despacho Aduanero: Definicin

    35 LA Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y regmenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes o apoderados aduanales.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y regmenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancas del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes aduanales, empleando el sistema electrnico aduanero. El Servicio de Administracin Tributaria establecer mediante reglas, lo procedente en relacin al uso del sistema electrnico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

    Actos previos al despacho

    40 LA nicamente los agentes aduanales que acten como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, as como los apoderados aduanales, podrn llevar a cabo los trmites relacionados con el despacho de las mercancas de dicho importador o exportador. No ser necesaria la intervencin de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo seale expresamente.

    Los trmites relacionados con el despacho de las mercancas se promovern por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que acten como sus consignatarios o mandatarios. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancas sin la intervencin de un agente aduanal, tendrn la obligacin de realizar el despacho aduanero a travs de su representante legal, mismo que debern acreditar ante el Servicio de Administracin Tributaria, en los trminos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deber reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona fsica y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. b) Ser de nacionalidad mexicana. c) Acreditar la existencia de una relacin laboral con el importador o exportador. d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. Las personas fsicas que promuevan el despacho de las mercancas sin la intervencin de un agente aduanal, debern cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancas, as como los agentes aduanales cuando acten como sus consignatarios o mandatarios, debern cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

    23 LA Las mercancas quedarn en depsito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con

    Las mercancas quedarn en depsito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con

  • el propsito de destinarlas a un rgimen aduanero ()

    el propsito de destinarlas a un rgimen aduanero. ()

    42 LA Si quien debe formular el pedimento ignora las caractersticas de las mercancas en depsito ante la aduana, podr examinarlas para ese efecto.

    Si quien debe formular el pedimento ignora las caractersticas de las mercancas en depsito ante la aduana, podr examinarlas para ese efecto.

    Declaracin 36 LA Quienes importen o exporten mercancas estn obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretara. ()

    Quienes introduzcan o extraigan mercancas del territorio nacional destinndolas a un rgimen aduanero, estn obligados a transmitir, a travs del sistema electrnico aduanero, en documento electrnico a las autoridades aduaneras, un pedimento con informacin referente a las citadas mercancas, en los trminos y condiciones que establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrnica avanzada o el sello digital y, debern proporcionar una impresin del pedimento con la informacin correspondiente, el cual llevar impreso el cdigo de barras. En los pedimentos en los que aparezca la firma electrnica avanzada o sello digital y el cdigo de aceptacin generado por el sistema electrnico aduanero, se considerar que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrnica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado. El empleo de la firma electrnica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldr a la firma autgrafa de stos.

    36-A LA

    Para los efectos del artculo 36, en relacin con el artculo 6o. de esta Ley, y dems aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancas del territorio nacional para destinarlas a un rgimen aduanero, estn obligados a transmitir en documento electrnico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la informacin que a continuacin se describe, la cual deber contener el acuse generado por el sistema electrnico aduanero, conforme al cual se tendr por transmitida y presentada: I. En importacin: a) La relativa al valor y dems datos relacionados con la comercializacin de las mercancas, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transaccin, declarando el acuse correspondiente que se prev en el artculo 59-A de la presente Ley. b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, gua o dems documentos de transporte, y que requiera

  • el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prev en el artculo 20, fraccin VII de la presente Ley. c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importacin, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin y se identifiquen en trminos de la fraccin arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin. d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancas para efectos de la aplicacin de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de pas de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) La del documento digital en el que conste la garanta efectuada en la cuenta aduanera de garanta a que se refiere el artculo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretara. En el caso de mercancas susceptibles de ser identificadas individualmente, la informacin relativa a los nmeros de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones tcnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancas y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta informacin deber consignarse en la informacin transmitida relativa al valor y dems datos de comercializacin de las mercancas. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportacin autorizados por la Secretara de Economa, no estarn obligadas a identificar las mercancas cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artculos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al rgimen de importacin definitiva debern cumplir con la obligacin de transmitir los nmeros de serie de las mercancas que hubieren importado temporalmente. Tratndose de reexpediciones se estar a lo dispuesto en el artculo 39 de esta Ley. II. En exportacin: a) La relativa al valor y dems datos relacionados con la comercializacin de las mercancas, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prev en el artculo 59-A de la presente Ley. b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

  • arancelarias a la exportacin, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin y se identifiquen en trminos de la fraccin arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin. Tratndose de los dems regmenes aduaneros, los anexos al pedimento sern los que prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitir y presentar la informacin en documento electrnico o digital, conforme a lo dispuesto en el presente artculo y 6o. de esta Ley. Para los efectos de las fracciones I y II de este artculo, el Servicio de Administracin Tributaria podr requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratndose de pedimentos consolidados, se acompae la informacin que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por Mxico, incluso en mensaje o documento electrnico o digital. En el caso de exportacin de mercancas que hubieran sido importadas en los trminos del artculo 86 de esta Ley, as como de las mercancas que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, suscep