Controles Previos al Despacho Aduanero

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Controles Previos al Despacho Aduanero Bienvenidos Lic. Alexander Peralta González

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Bienvenidos

Lic. Alexander Peralta González

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I.-Control de aduana en el despacho

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Recinto fiscal Art.14 L.A.

Los recintos fiscales son aquelloslugares en donde las autoridadesaduaneras realizan indistintamente lasfunciones de manejo, almacenaje,custodia, carga y descarga de lasmercancías de comercio exterior,fiscalización, así como el despachoaduanero de las mismas

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Recinto fiscalizado Art.14 L.A.

El SAT podrá otorgar concesión para que losparticulares presten los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías, eninmuebles ubicados dentro de los recintosfiscales, en cuyo caso se denominaránrecintos fiscalizados concesionados. Laconcesión se otorgará mediante licitación …….

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Art.15 L.A.Maritimo 7 días libres de almacenaje……

• Los plazos a que se refiere esta fracción secomputarán en días naturales a partir del díasiguiente a aquél en que el almacén reciba lasmercancías, independientemente de que hayansido objeto de transferencia o transbordo.

• Por vía marítima o aérea, el plazo se computará apartir del día en que el consignatario reciba lacomunicación de que las mercancías hanentrado al almacén

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II.-Deposito ante la aduana

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Examen Previo

Articulo 23 L.A. Deposito ante la aduana

Las mercancías quedarán en depósito ante laaduana en los recintos fiscales o fiscalizadosdestinados a este objeto, con el propósito dedestinarlas a un régimen aduanero.

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Articulo 25 L.A. Requisitos para realizar un examen previode mercancías

• Las mercancías que se encuentren en depósito ante laaduana podrán ser motivo de actos de conservaciónexamen y toma de muestras

• No se altere o modifique su naturaleza o las basesgravables para fines aduaneros.

• La autoridad aduanera podrá autorizar la toma demuestras caso en el cual se pagarán las contribucionesy cuotas compensatorias que a ellas correspondan

• Se podrán prestar los servicios etiquetado, marcado ycolocación de leyendas de información comercial.

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Destrucción

ARTICULO 27 L.A.. Si las mercancías en depósito ante la aduanase destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá,salvo que los interesados destinen los restos a algún régimenaduanero

Artículo 56 RLA. Cuando las Mercancías en depósito ante laaduana se destruyan por accidente, se deberá informar dentro delos tres días posteriores de ocurrido el accidente, de conformidadcon lo siguiente:

I. Si el accidente ocurre en un recinto fiscal, la AutoridadAduanera deberá notificar personalmente al consignatario de laMercancía

II. Si el accidente ocurre en un recinto fiscalizado, el autorizado oconcesionario deberá comunicar al consignatario de laMercancía. Adicionalmente se deberá comunicar a la AutoridadAduanera dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente

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Caso practico

El día 01 Junio de 2020 arribo un contenedor de aceitede linaza en una súper bolsa al recinto fiscalizado; sinembargo por parte del R.F. el día 02 de Junio se leinformo al consignatario de la mercancía que elcontenedor presentaba derrame de origen ya que lasúper bolsa se daño durante el viaje del barcoderramándose el 98% del aceite

A).- ¿Fue correcto el actuar del Recinto?

C).-¿Que responsabilidad tiene el recinto?

D).-¿Cómo debe proceder el A.A en caso que elimportador solicite el despacho del 2%?

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Abandono

ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del FiscoFederal las mercancías que se encuentren en depósito antela aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiestenpor escrito.II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de losplazos que a continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportación.b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas,inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas ocorrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácildescomposición y de animales vivos.

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c) Dos meses, en los demás casos.

• Mercancías embargadas el plazo de dos meses secontará a partir de la fecha en que queden adisposición de los interesados.

• Se entenderá que las mercancías se encuentran adisposición del interesado a partir del día siguiente aaquel en que se notifique la resolucióncorrespondiente.

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ARTICULO 32.

• Cuando hubiera transcurrido el plazo (artículo 29)las autoridades aduaneras, notificaránpersonalmente a los propietarios o consignatariosde las mercancías, en el domicilio que aparezca enel documento de transporte.

• Cuentan con quince días para retirar lasmercancías, previa la comprobación delcumplimiento de las obligaciones en materia deRRNAS, así como del pago de los créditos fiscalescausados y que, de no hacerlo, se entenderá quehan pasado a ser propiedad del Fisco Federal.

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• Tratándose de mercancías explosivas, inflamables,contaminantes o corrosivas, así como de mercancíasperecederas o de fácil descomposición y de animalesvivos, el plazo para retirar las mercancías a que serefiere el párrafo anterior será de tres días.

• Una vez que el SAT determine el destino de lasmercancías que hubieran pasado a propiedad delFisco Federal, las personas que presten los serviciosseñalados en los artículos 14 y 14-A de la propia Ley,deberán destruir aquellas mercancías de las cuales nodisponga dicho órgano

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REGLA 2.2. 1. Reporte mensual de mercancías que causaronabandono a favor del Fisco Federal

Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley , laspersonas a las que hace mención dicha disposición deberán ,dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir víaelectrónica a la aduana de la circunscripción territorial que lescorresponda , la información relativa a las mercancías quecausaron abandono en el mes inmediato anterior.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de lapresente regla, la autoridad aduanera podrá revocar o cancelarla concesión o autorización correspondiente, a quienes omitandar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

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Liberación de la mercancía en términos del articulo 32 L.A.

ü Deberá solicitarse a la aduana local a través de un escrito libreen términos de la regla 1.2.2 en relación con los artículos 18,18-A y 19 del CFF.

ü Acredite la propiedad de la mercancía

ü Si el BL no esta a nombre del consignatario se deberá presentaruna carta de cesión de derechos entre el consignatario y elimportador

ü El representante legal del consignatario debe tener poder conactos de dominio

ü De lo contrario se deberá conseguir un BL house a nombre delimportador

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REGLA 2.2.10. Salida de mercancías cuyo plazo de abandonohaya finalizado

• Las mercancías de las cuales hayan transcurrido los plazosde abandono, podrán ser retiradas para someterse a algúnrégimen aduanero

• La autoridad aduanera no haya efectuado la notificación

• El propietario o consignatario de la mercancía que sepresente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida,presente la impresión de cualquiera de los siguientesdocumentos: pedimento o “Forma Simplificada del Pedimentovalidado y pagado con el que se destinará la mercancía aalgún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.

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Ley de navegación y comercio marítimos

Artículo 129.- El contrato de transporte marítimode mercancías constará en un conocimiento deembarque, mismo que deberá expedir eltransportista o el operador a cada embarcador.El conocimiento de embarque será además eltítulo representativo de mercancías y constanciade recibo de éstas a bordo de la embarcación.

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REGLA 2.2. 6. Procedimiento para la recuperación de abandonos

• La mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad delFisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32

• Podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros

• Propietarios o consignatarios

• Solicitud de autorización para su recuperación, cumpliendo con loestablecido en la ficha de trámite 44/LA

• Plazo de autorización un mes, para retirar las mercancías del recinto fiscal ofiscalizado

• Procedente aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE

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44/LA Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad delFisco Federal

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?Los que fueron propietarios, consignatarios o tenedores de la mercancía en depósito ante laaduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

¿Cuándo se presenta?Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal

¿Dónde puedo presentarlo?Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado en el quese encuentre la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. En el escrito libre deberá manifestar:a) Descripción y cantidad de la mercancía …b) Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono ….2. Copia del documento de embarque.3. El CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad de la mercancía.4. Documento con el que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotascompensatorias

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Caso practico

El importador “X” le avisa a su agente aduanal que tiene uncontenedor de importación amparando vajillas de plástico el cual seencuentra depositado en un recinto fiscalizado sin embargo losplazos del articulo 29 y 32 L.A. ya vencieron y el importador desearecuperar la mercancía, al revisar el BL se aprecia que este seencuentra consignado a un Forwarder y no al importador.

1.-¿Bajo que fundamento legal se debe solicitar la recuperación de lamercancía?

2.-¿Es posible que el agente aduanal tramite la liberación delabandono?

3.-¿El importador podría solicitar la liberación aun y cuando no seencuentre consignado a el BL?

4.-En caso negativo, responde: ¿Cual seria la solución para elimportador?

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Desistimiento

ARTICULO 93. El desistimiento de un régimenaduanero procederá hasta antes de que se active elmecanismo de selección automatizado y en los casosa que se refiere la fracción III del artículo 120 de estaLey

Tratándose de exportaciones que se realicen enaduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimientoa que se refiere este artículo, procederá inclusivedespués de que se haya activado el mecanismo deselección automatizado. En este caso se podrápermitir el tránsito de las mercancías a una aduanadistinta o a un almacén para su depósito fiscal

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Desistimiento y retorno de mercancías en depósito ante la aduana

2.2.8. Para los efectos de los artículos 92, …..

I.-Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que seencuentren en depósito ante la aduana que no vayan a serimportadas o del desistimiento para destinar mercancías a unrégimen aduanero distinto, se deberá presentar elpedimento correspondiente, declarando el número delpedimento original de importación o el número del acuse devalor, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarqueo carta de porte.

En el caso del retorno de mercancías de procedenciaextranjera que hayan ingresado a territorio nacional por víaaérea, se encuentren en depósito ante la aduana y no vayan aser importadas, no será necesario que tramiten pedimento,siempre que presenten un aviso por escrito libre, conanticipación en día y hora hábil a la aduana, anexando ladocumentación que corresponda conforme al párrafo anterior.

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En el caso de desistimiento del régimen de exportación, …,no será necesario cumplir con las regulacionesy restricciones no arancelarias a las que se encuentrensujetas las mercancías a la importación, siempre que lasmismas no hayan salido del territorio nacional.

Asimismo, se podrá efectuar el desistimiento parcial,presentando el pedimento de desistimientoy posteriormente la rectificación por las cantidadesefectivamente exportadas en términos del artículo 89 de laLey.

En el pedimento de desistimiento, se deberá asentar elidentificador correspondiente, así como efectuar el pagode la cuota mínima del DTA, establecida en el artículo49, fracción IV de la LFD.

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II. Tratándose de mercancías de procedencia nacionalque se encuentren en depósito ante la aduana que novayan a ser exportadas, ….. procederá su retiro de laaduana …., debiendo presentar un escrito libre,mediante el cual se manifieste dichacircunstancia, anexando el CFDI o el documentoequivalente que exprese el valor comercial delas mercancías.

III. Tratándose de mercancías que no se encuentrenen depósito ante la aduana, por las que se hayaelaborado y pagado el pedimento correspondiente ydichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir delterritorio nacional, se podrá llevar a caboel desistimiento electrónico del pedimento ….

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III.-Estudio de casos prácticos de los siguientes temas:

a).- Revisión con ejemplos prácticos de las problemáticasmás comunes de RRNA´s presentadas durante elexamen previo de las mercancías:

üNormas Oficiales Mexicanas de Información ComercialüNormas Oficiales Mexicanas de seguridadüPermisos sanitarios de COFEPRISüCertificados Fito Sanitarios de Profepa

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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economíaemite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de ComercioExterior.

NUMERAL 6.- Para las mercancías que se listan en el numeral 3 delpresente Anexo …. el importador podrá optar por cualquiera de lasalternativas siguientes :

üEtiquetas de información comercial que exija la NOM

üEtiquetas de información comercial así como una copia de laconstancia de conformidad expedida por una unidad de verificación

üDar cumplimiento a las NOM's de información comercial en territorionacional, siempre que destine las mercancías al régimen de depósitofiscal en un AGD

üDar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial enterritorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilioparticular

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Ejemplo preparación de pulpo fracción 1605.55.01Requiere de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Algunos datos que solicita la norma:

üNombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado

üLista de ingredientesüDebe declararse el contenido netoüNombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del

responsable del producto (puede incorporarse en territorio nacional)üPaís de origenü Identificación del loteüFecha de caducidad o de consumo preferenteüLos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben

ostentar la información obligatoria a que se refiere esta NOM enidioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas.

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Etiqueta:

vCarpaccio de pulpovIngredientes:vSal 5 g.vPimienta 2 gvAjo 1 gvChile de árbol 1 gvMade in: EspañavLote: A5102vContenido neto: 100 gvCaducidad : 08/2018vInformación nutrimental:vver etiqueta posterior

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REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOSTÍTULO SEGUNDOPRODUCTOSCAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SANITARIAS

Artículo 21. No se podrán importar ni comercializar productos que presenten fecha de caducidadvencida. La Secretaría determinará el destino de los productos que se aseguren a través de undictamen por escrito.

ETIQUETADO

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento seconsidera como información sanitaria general la siguiente:VII. La fecha de caducidad;

Artículo 265. Se sancionará con multa de cuatro mil a seis mil días de salario mínimo generalvigente en la zona económica de que se trate, la infracción de las disposiciones contenidas enlos Arts. 10, 16, 17, 21, 25, fraccs. I, II, IV, V, VIII, X y XI, 26, 28, 35, 36, 37, 38, 42, 43, fraccs. I yII, 44, 48, 49, 50, 51, 53, 54, frac. II, 55, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 71, 73, 75, 76, 77,párrafo segundo, 84, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 108, 109, 110, 114, 115,121, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 146, 149,150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 161, 162, 163, 187, 188, 192, 193, 211, 212, 213, 214,235, 238, 239, 249 y 250 de este Reglamento

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Ejemplo perfumes fracción 3303.00.99Requiere NOM-141-SSA1/SCFI-2012Algunos datos que solicita la norma:

üDenominación genérica y específica del producto.üIdentificación del responsable del producto.üLeyenda que identifique al país de origen del productoüDeclaración de lote.üInstrucciones o modo de uso en los siguientes productos:

tintes, colorantes, coloración, decolorantes; permanentes;alaciadores permanentes; en productos para la piel cuyafunción primaria sea la protección solar, bronceadores,autobronceadores, depilatorios, o en cualquier otro productoque lo requiera.

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Etiqueta

vPerfumevContenido neto: 30 MLvFabricante : Chanel SA. Calle de José

Ortega y Gasset, 22, 28006 Madrid,Madrid, España

vIngredientes: Ver etiqueta anversavLote: A3865vLeyendas precautorias ver etiqueta inferior

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Ejemplo champagne fracción 2204.10.02

Requiere NOM-142-SSA1/SCFI-2014Algunos datos que solicita la norma:

üNombre o denominación genérica y marca comercial del productoüDebe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del

importador (Esta información puede incorporarse al producto en territorionacional, antes de su comercialización)

üLos productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar laleyenda que identifique el país de origen o gentilicio

ü Identificación de Lote.ü Contenido alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).ü Leyendas precautorias.ü Lista de ingredientes.

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Etiqueta

vChampagnevMoet chandonvContenido neto: 750 mlvHecho en FranciavMade in francevImportador: ver etiqueta anversavEl abuso en el consumo es nocivo para la saludv7.2% Alc vol a 20 CvLote L25vIngredientes: ver etiqueta anversavVino blanco

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Anexo 2.4.1 Acuerdo Secretaria de economía

5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 delpresente Anexo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de suintroducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o eldocumento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrarsu cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, …..

En el caso de los certificados o documentos emitidos en México, transmitir lainformación al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-Aduanas conforme a la guía de usuario que para talefecto dé a conocer la Dirección General de Normas de la SE.

Esta información consistirá en los datos de identificación de los organismos decertificación, la vigencia del certificado o documento, las características, volumende la mercancía, y la fracción arancelaria.

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• Aspiradora domestica Fracción arancelaria: 8508.11.01• NOM-003-SCFI-2014

Certificado de conformidad de producto ANCE

Nombre genérico: AspiradoraImportador: Productos del hogar S.A. de C.V.Domicilio: Calle fresno No.64 Fracc. Floresta 91700 Cdde Mexico, MexicoMarca: DysonModelo: C8Fracción arancelaria: 8508.11.01País de origen: ChinaEspecificaciones:Entrada de adaptador: 100 – 240 V.Salida de adaptador: 24 V

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• Aspiradora domestica• Fracción arancelaria: 8508.11.01• NOM-003-SCFI-2014

Etiqueta:

Nombre del fabricante: Dyson S.ADomicilio: Altamira 8 CP 08210 Barbera del vallesBarcelona España.Marca: DysonModelo: C8Pais de origen: EspañaEspecificaciones:Entrada de adaptador: 100 – 240 V.Salida de adaptador: 25 V

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El RV( Registro de verificación de Profepa)presenta las siguientes inconsistencias:

Ø El campo 8.-No indica el numero depedimento

Ø Campo 20.-La procedencia esincorrecta ya que argumentan queexistió un transbordo en argentina

Ø Campo 23.-Es contenedor

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Permiso sanitario deimportación de materiasprimas

La etiqueta presenta eldomicilio incompleto y permisocontiene erroresmecanográficos.

Etiqueta dice: SathammaiVillage Madhuranthagam Taluk.

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REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

Envasado y etiquetado

ARTÍCULO 24. Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguienteinformación sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca laNorma correspondiente:

I. La Denominación Genérica;

II. La Denominación Distintiva, excepto cuando se trate de los MedicamentosGenéricos Intercambiables;

III. La declaración de ingredientes activos;

IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;

V…………………