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ANALISIS DE LOS PROBLEMAS DEL DERECHO PENAL ECONMICO EN COLOMBIA

LUZ ESTELLA CARRILLO LIZARAZO

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIAMAESTRIA EN..BOGOT2015

CONTENIDO

Pg.

INTRODUCCIN1. PROBLEMA1.1 TTULO 1.2 ANTECEDENTES1.3 PROBLEMA1.4 JUSTIFICACIN1.5 OBJETIVOS1.5.1 Objetivo General1.5.2Objetivos Especficos 1.6 HIPOTESIS1.7 ALCANCES Y LMITES1.7.1 Alcance1.7.2 Lmites1.7.3 Limitaciones2. MARCO TERICO 3. METODOLOGIA3.1 TIPO DE INVESTIGACIN3.2 FUENTES PARA OBTNER LA INFORMACIN3.3 ETAPAS DE LA INVESTIGACIN4. RECURSOS5. CRONOGRAMABIBLIOGRAFA

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INTRODUCCIN

El derecho penal econmico en Colombia pareciera que no concordara con una justicia ms moderna, es por ello que para muchos letrados en Derecho este concepto no est delimitado, ni es precisa en su aplicacin en estos momentos. Se hace necesario realizar un estudio histrico inicialmente para conocer su evolucin, de esta forma identificar los problemas que ms afectan al derecho penal econmico en este pas.

Sin embargo, las dificultades del derecho penal econmico, motivan a analizar los problemas que observan, determinar su impacto en la aplicacin de la justicia, fundamentndose filosofas muy generales que de igual manera deben ser acondicionas o adaptadas a la misma evolucin de la criminologa, y que busque en especial llegar a una propuesta ms contundente mejorando el sistema judicial en materia econmica.

1. PROBLEMA

1.1 TTULO

ANALISIS DE LOS PROBLEMAS DEL DERECHO PENAL ECONMICO EN COLOMBIA

1.2 ANTECEDENTES

En Colombia el Derecho Penal Econmico tiene su raz en la Constitucin Poltica de Colombia, y en su artculo 333 expresa tanto las garantas para ejercer la actividad econmica en plena libertad, pero tambin marca las directrices para las normas que penalicen quienes atenten contra el orden econmico.

Sin embargo, estos delitos parecen ser los menos penalizados, y el cdigo es exiguo frente a este tipo de faltas, por ello a travs del tiempo los ciudadanos han menospreciado y han perdido la confianza en cuanto a esta justicia. Entonces, es el legislador quien tiene la obligacin de implementar y hacer valer la ley en cuanto a los delitos de orden econmico, de manera ms precisa, eficaz.

Un ejemplo claro de esta falta de eficiencia es el caso de la usura, los llamados presta gota, que llegan a cobrar hasta el ms de 20% de intereses, los puede ver deambulando por las calles de las ciudades, municipios sin que hasta el momento se le haya puesto a freno, pese a la denuncia, pese a las muertes ocasionadas por este delito, que no solo afecta econmicamente a las personas, sino psicolgica y moralmente, ya se ha llegado al chantaje, la extorsin y como se deca anteriormente la muerte de aquellos que ven en el suicidio una alternativa de salir de este flagelo.

Quienes cometen delitos del orden econmico, los podemos ver con sanciones tan irrisorias, como multas, cuando ya se han beneficiado de estos delitos, y tienen penas, en fin las penas establecidas no estn acordes a dao que han causado, tanto a particulares como a la Nacin.

1.3 ESTADO DEL ARTE

AutorMIGUEL BAJO FERNANDEZ

TtuloDerecho Penal Econmico

Ao2010

LugarAreces

EditorialEditorial Universitaria Ramn Areces

DescripcinEs una recopilacin de la evolucin y cambios de normativos jurisprudenciales.

Edicin2 Edic.

AutorCarlos Martnez Bujaz Prez

TtuloDerecho Penal Econmico y de la empresa.

Ao2013

LugarEspaa

EditorialEditorial Tirant lo Blanch

DescripcinEs una actualizacin en materia de orden penal econmico, relacionado con la empresa como manual de practica profesional.

Edicin4 Edic.

AutorBeatriz Londoo Toro, Gloria Amparo Rodrguez, Giovanni J. Herrera,,

TtuloPerspectiva del derecho ambiental en Colombia.

Ao2005

LugarBogot

EditorialUniversidad del Rosario

DescripcinAnlisis del derecho ambiental y acotaciones sobre el derecho penal econmico en materia ambiental.

Edicin2 Edic.

AutorSotomayor J. y Gallego, G

TtuloEl dolo eventual en el cdigo Penal colombiano

Ao2001

LugarUruguay

EditorialRevista de Derecho Penal

DescripcinLimitaciones dogmticas y exigencia poltico criminales.

AutorAlfredo Rodrguez Montaa, Wilson Martnez Saches, Jos Francisco Sintura Valera

TtuloEstudios de derecho penal econmico.

Ao2007

LugarManizales

EditorialUniversidad del Rosario

DescripcinPretenden dividir el poder poltico del econmico, ya que consideran un peligro para garantizar la justicia en cuanto a la legitimidad, legalidad del derecho penal econmico.

Edicin1 Edicin

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca, Paula Andrea Bermdez Barbosa

Ttulo

Ao2010

LugarBogot D.C.

EditorialGrupo Editorial Ibaez

DescripcinOrigen del problema del derecho penal econmico, inicia desde la misma estructura bsica dogmtica penal.

Edicin1

AutorGonzalo Rodrguez M.

TtuloEstudios de Derecho Penal Econmico.

Ao2014

Lugar

EditorialCiviles Ediciones

DescripcinTrata de la compilacin de temas que inciden sobre los problemas que afectan el derecho penal econmico.

Edicin1

AutorJuan Mara Terradillos

TtuloLecciones Materiales para el estudio del derecho penal econmico.

Ao2012

EditorialS.A Iustel. Portal del Derecho

DescripcinAnlisis de diversos casos controvertidos y las decisiones de las cortes en estos, con material amplio recopilado de opiniones de expertos, escritores que fundamentan la obra.

Edicin1 Edicin

1.3 PROBLEMA

En la legislacin colombiana el derecho penal econmico, es simplemente un componente dentro del derecho penal en general, quizs por ello presenta problemas de interpretacin o de aplicacin de penas, por ello se justifica realizar una anlisis para delimitar los alcances y la diferencias frente a otras categoras del derecho penal tradicional o clsico.

Debido a que este tipo de delitos sigue siendo analizadas bajo la luz del derecho penal clsico se hace necesario establecer parmetros de investigacin o de estudio del derecho penal econmico en los siguientes aspectos: autonoma, legalidad, legitimidad, imputacin y ejecucin de penas.

De esta manera podremos desligar el derecho penal econmico de la dogmtica del derecho penal clsico.

1.4 FORMULACIN DEL PROBLEMA

Cmo a travs del estudio y anlisis de las problemticas que presenta en el derecho penal econmico en Colombia, podremos mejorar la justicia en este campo?

1.5 JUSTIFICACIN

Para justificar este trabajo y en la importancia de la necesidad de remontarse a la doctrina en cuanto a la justicia penal econmica, para entender y poder analizar, consideramos relevante tener en cuenta el concepto de dan dos grandes tratadistas: Miguel Bajo Fernndez y Tiedmann, quienes conceptualizan el derecho penal econmico como conjunto de infracciones que afectando un bien jurdico patrimonial individual, lesionando poniendo en peligro en un segundo trmino la regulacin jurdica de la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios

Por lo anterior lo que realmente interesa a la sociedad, es que a vigilancia, prevencin y sanciones a los delitos de orden econmico tengan una mayor intervencin del estado, de su ordenamiento jurdico evitando la degradacin de los derechos individuales en esta materia.

Es importante tambin este estudio, pues lo que se busca es establecer o mejor darle mayor importancia al derecho penal econmico, y que sea el Estado quien adopte un mayor compromiso en defensa de los derechos individuales, porque al parecer estn en el papel o las normas pero no tienen aplicabilidad por el vnculo con el derecho penal clsico.

1.5 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Partiendo del estudio y anlisis de la doctrina relacionada con el derecho penal econmico en Colombia, se quiere interpretar y aplicar los conceptos bsicos y analizar los problemas

A partir del diagnstico del estado actual de la discusin terica y prctica relativa a los delitos que, por su naturaleza, tienen una connotacin econmica, y de una aproximacin a los conceptos fundamentales y a las estructuras tericas que la dogmtica contempornea utiliza para interpretar y aplicar estos tipos penales, el objetivo principal de la lnea de investigacin es estudiar los ms importantes problemticas actuales del derecho penal econmico, a la luz de la jurisprudencia y la doctrina contempornea, integrando sus instrumentos legislativos de manera coherente, e interrelacionndolos de manera interdisciplinaria en el contexto econmico y social dentro del cual se han producido. Igualmente, esta lnea se propone identificar y analizar problemas actuales del derecho penal econmico desde el punto de vista sustantivo y procesal, la estructura y dinmica de la criminalidad econmica, su responsabilidad y la actividad jurdico-econmica que desarrollan, integrando las materias tales como: derecho penal, derecho procesal penal, criminologa, victimologa, entre otros.

OBJETIVOS ESPECFICOS

Para lograr el objetivo general antes propuesto, la lnea de investigacin en derecho penal econmico, dependiendo del contenido de los temas puntuales que en su momento se vayan a abordar, tendr como especficos los siguientes propsitos:

Ofrecer elementos de anlisis crtico de las estructuras, funciones y normas relativas al derecho penal econmico colombiano.

Realizar estudios jurdicos y foros acadmicos, que permitan reflexionar en torno a las nuevas tendencias nacionales e internacionales en aspectos relacionados con la criminalidad econmica, as como a su tratamiento judicial desde una perspectiva legal, jurisprudencial y doctrinal.

Analizar la incidencia de las nuevas tecnologas de la informacin frente al derecho penal, y los retos que stas plantean en el desenvolvimiento de las instituciones jurdicas tradicionales en lo que se ha denominado el nuevo escenario del derecho penal del riesgo. Facultad de Jurisprudencia Secretara Tcnica de Investigacin Documento de Lneas de Investigacin

Analizar y proponer reformas orientadas a mejorar los procedimientos de investigacin de conductas delictivas econmicas.

Revisar analticamente las instituciones procesales vinculadas con el derecho penal econmico.

Realizar la reconstruccin de los antecedentes histricos de los tipos penales que describen delitos econmicos.

Elaborar propuestas de interpretacin sistemtica de los tipos penales econmicos, haciendo nfasis en la relacin entre las normas penales y las normas extrapenales a las que debe remitirse el intrprete para aplicar debidamente el derecho penal econmico.

Realizar estudios acerca de las formas en que las estructuras de imputacin de la parte general, deben aplicarse a los diferentes supuestos que pueden presentarse en relacin con cada uno de los delitos econmicos de la parte especial.

Abordar el estudio de la conveniencia poltico-criminal de la implementacin de la responsabilidad penal directa para las personas jurdicas.

Realizar estudios dogmticos orientados a determinar algunas vas para la implementacin de la responsabilidad penal directa para las personas jurdicas.

Llevar a cabo estudios orientados a determinar nuevas estructuras de imputacin que puedan servir de alternativa a la responsabilidad penal directa de las personas jurdicas.

Realizar investigaciones de campo que permitan obtener la informacin estadstica, econmica, sociolgica, antropolgica o de cualquiera otra naturaleza, que permita establecer la realidad social de la delincuencia econmica.

Con base en informacin emprica confiable, realizar estudios orientados a diagnosticar el estado real de la delincuencia econmica en nuestro medio.

Llevar a cabo estudios que permitan revisar crticamente la poltica criminal del Estado en materia de delincuencia econmica.

Realizar estudios poltico-criminales acerca de la conveniencia o no de tipificar como delitos econmicos algunas conductas que an no lo son.

Elaborar estudios poltico-criminales acerca de la conveniencia de destipificar algunas conductas que hoy son delitos econmicos, pero cuya relevancia penal o la legitimidad del Estado para sancionarlas penalmente, se encuentra cuestionada.

Llevar a cabo el anlisis econmico de ciertos delitos contra el orden econmico y social, en orden a valorar crticamente la conveniencia de la poltica-criminal adoptada por el Estado en esta materia.

Introducir la perspectiva del anlisis econmico del derecho penal, para valorar o proponer reformas en materia de derecho penal econmico.

En general, llevar a cabo cualquier clase de estudio cientfico que permita profundizar en el conocimiento que tenemos sobre el pasado, presente y futuro del derecho penal econmico en nuestro pas.

1.6 HIPOTESIS

En concepto, su aplicabilidad estn inmerso o relacionado con mtodos bsicamente a regular su organizacin conceptual, pero que tambin ha llevado a que su misma adaptabilidad lo ha llevado a tener problemas, en su autonoma, legalidad, imputacin de cargos que requieren de un pronto estudio y anlisis para brindar un mejor acceso a esta justicia.

1.7 ALCANCES Y LMITES

1.7.1 Alcance

La realizacin de un anlisis con la posterior entrega de un informe donde se plasmen posibles alternativas y reformas que Contribuyan al mejoramiento de la poltica penal econmica en Colombia, protegiendo as los derechos constitucionales en el orden econmico.

1.7.2 Lmites

El trabajo se realizar en la Ciudad de Ccuta, sin embargo la temtica por ser del orden jurdico, constitucional, se podra considerar desde el mbito nacional.

1.7.3 Limitaciones

La limitacin que se considera ms relevante es quizs el tiempo, debido a que en nuestra calidad de funcionarios pblicos nos impide de cierta manera dedicar tiempo completo, esto lo que hace es que el estudio se demor un poco ms de lo que realmente se desea.

2. MARCO TERICO

Para Ignacio Bentez Ortzar[footnoteRef:2] ElDerecho penal econmicoha ido definindose a lo largo de la historia, hasta llegar a su configuracin y contenido actual, como el conjunto de figuras delictivas que giran en torno a la tutela del orden econmico del Estado y de las relaciones econmicas derivadas de los sistemas de produccin, distribucin y acceso de los consumidores a bienes y servicios en una sociedad concreta. [2: Ignacio F. Bentez Ortzar, Profesor de laUniversidad de Jan y del Mster en Derecho Penal Econmico Internacional de la Universidad de GranadaIAEU ]

A partir de la Revolucin industrial y que termin en 1820 y 1840 dado en Europa y Estados Unidos, y donde hubo grandes cambios tecnolgicos, econmicos y sociales provoc que los Estados tuvieran mayor injerencia incluso como vigilantes de las reglas de mercado y en temas como la lucha contra el monopolio de los productos de primera necesidad.

Ya en el siglo XX, el Estado deja de ser veedor de una economa regida por mercados y pasa a intervenirlo, encontrndose entonces una economa social liberal del mercado. Pero es el convulso siglo XX el que va a dar lugar a un Derecho econmico en el que el Estado deja de cumplir una labor de simple vigilancia respecto de una economa que se rige por las exclusivas reglas del mercado, pasando a ser un Estado intervencionista del mercado, atendiendo a una nueva concepcin social de la economa.

La economa de mercado va a derivar en una economa social liberal del mercado, siendo entonces el Estado el nico con la facultad para sancionar y conocido en el argot jurdico como ius Puniendi[footnoteRef:3] . Pero tambin es cierto que por muy planificada u organizada que sean las economas la delincuencia econmica ira de igual forma tomando otras estrategias a fin de evitar ser descubiertos y/o castigados, evadiendo de esta manera la justicia. Por lo tanto se debe pensar en estar en constante anlisis, estudio de la crimonolgia econmica. [3: Diccionario Jurdico: http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=998]

Ignacio F. Bentez Ortzar afirma: En cuanto alconcepto y contenido del Derecho penal econmico, debe partirse de que el mismo cohabita con el Derecho administrativo econmico sancionador, por lo que el legislador debe ser escrupuloso en la definicin de la infraccin administrativa y la infraccin penal. Se ha planteado la necesidad de elaborar una nueva dogmtica penal para el Derecho penal econmico diferente a la consolidada en los dos ltimos siglos para el Derecho penal clsico, protector de bienes jurdicos individuales (salud, vida, integridad, patrimonio). No obstante, lo que debe hacerse es adaptar la dogmtica penal garantista a los problemas que plantea el Derecho penal econmico, cuyas principales caractersticas se basan en la tutela de bienes jurdicos supraindividuales, la necesidad de acudir a la norma penal en blanco, la conformacin de tipos penales especiales y la previsin de normas deimputacin a la persona jurdica[footnoteRef:4]. [4: Ignacio F. Bentez Ortzar Tomado de: http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/]

El nacimiento del Derecho penal econmico coincide con una perspectiva criminolgica de la delincuencia realizada por sujetos de alta posicin social, con una relacin de confianza en la sociedad, a diferencia de la delincuencia tradicional propia de clases marginales. As se comienza a hablar del delincuente de cuello blanco, posteriormente del hecho profesional y de la delincuencia empresarial. En la actualidad es pacfica la existencia de un concepto estricto y otro amplio del Derecho penal econmico, con contenidos diferenciados[footnoteRef:5]. [5: Tomado de: http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/]

A nivel internacional, en mbitos regionales, van apareciendo organizaciones supranacionales que van armonizando el Derecho penal econmico de los diferentes Estados. Esto ocurre, por ejemplo, en Europa con la Unin Europea y, en una fase menos desarrollada an, enLatino Amrica.

2.1 FUNDAMENTO BSICO DEL BIEN JURDICO: CONSTITUCIN ECONMICA, ES DECIR, TTULO XII DE LA CARTA POLTICA[footnoteRef:6]. [6: CRDOBA ANGULO, Miguel y ELOSA RUIZ, Carmen.Delitos contra el orden econmico social. EnLecciones de derecho penal. Parte especial. Bogot: Universidad Externado, segunda edicin. Recuperado https://alexiure.wordpress.com/2012/01/03/resumen-delitos-contra-el-orden-economico/]

Dos sentidos del orden econmico:

Sentido estricto u orden pblico econmico: aquella parte del orden econmico dirigida o intervenida directamente por el Estado. Intervencin directa del Estado sobre la economa.

Orden econmico en sentido amplio: regulacin jurdica de la produccin, la distribucin y el consumo de bienes y servicios de alta importancia para el cabal desenvolvimiento de la sociedad.

Los delitos de este ttulo son, en la mayora de los casos, pluriofensivos: en principio se vulnera o pone en peligro el bien jurdico orden econmico social, pero tambin puede ser que se vulnere o ponga en peligro un bien jurdico de carcter individual, como podra ser el patrimonio econmico o los derechos de propiedad industrial. Tambin hay muchos tipos penales de peligro en este ttulo, por ende, se recurre a lostipos penales en blanco, que tienen unncleo esencial(libertad de configuracin normativa del legislador, en el sentido de sealar con claridad y precisin tanto los elementos bsicos de la conducta punible, como la correspondiente punibilidad, adems del reenvo expreso o tcito a otro precepto) y un complemento(condiciones en que tiene lugar aqul, ya sea de ndole penal o extrapenal, pero siempre que tenga carcter general y sea expedido por quien tiene competencia para proferirlo).

El derecho penal econmico comprende aquellas conductas que atentan contra la direccin de la economa y que ponen en peligro o lesionan el orden de la economa o de un sector importante de ella.

Delito econmico en sentido estricto: aquella conducta que lesiona o pone en peligro el orden econmico concebido como regulacin jurdica del intervencionismo estatal en la economa (orden econmico en sentido estricto).Delito econmico en sentido amplio: aquella conducta que, si bien afecta a un bien jurdico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro la regulacin jurdica de la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios (orden econmico en sentido amplio).

Sujeto pasivo de estas conductas punibles: el Estado.

ACAPARAMIENTO

Tambin denominado acopio. Verbo rector:acaparar,que significa adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad suficiente para dar la ley de mercado. Jurdicamente lo utilizamos en sentido restringido, comoquiera que no cobija todos los productos que se encuentren en el comercio, sino solo aquellos que son considerados oficialmente como de primera necesidad. Sustraer del comercioimplica apartar, separar o extraer del comercio. El legislador ha entendido que cuando la conducta recae sobre bienes que superan la cuanta establecida en el tipo penal ello es suficiente para producir una alteracin en el orden econmico social.

Tipocompuesto alternativo y de mera conducta. Depeligro abstracto: no exige que se produzca efectivamente una lesin para el bien jurdico. No hay ingrediente subjetivo. Sujeto pasivo: el Estado. Perjudicado directo: el consumidor, en el evento que el acaparamiento llegue a ocasionar escasez del producto o una elevacin de precios. Tambin pueden ser perjudicados los competidores directos. Sujeto activo indeterminado. Objeto material: el artculo o el producto de primera necesidad. Consumacin: en el momento en el cual el sujeto agente acapara o sustrae del comercio el producto de primera necesidad que supera la cuanta.

ESPECULACIN

Especular, en sentido genrico, significa efectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios. En sentido restringido, puede ser definida como laoperacin comercial que se efecta con mercaderas, valores o efectos pblicos con fines de lucro desproporcionado. Especulacin permitida:aquella que se surte principalmente en las bolsas de valores y, en general, en el mbito del desenvolvimiento de las relaciones de intercambio comercial. Especulacin ilcita:la que recae sobre bienes considerados oficialmente de primera necesidad, sin importar en qu cuanta. El ncleo rector que rige la conducta esponer en venta,por lo cual no se requiere para que se consume el delito que efectivamente se realice la transaccin comercial. Tipo de peligro abstracto y mera conducta. Sujeto activo cualificado: productor, fabricante o distribuidor mayorista. Cundo se es mayorista y cundo minorista? Para la estructuracin del tipo penal solo es necesario que la cualificacin de mayorista se predique del distribuidor. Objeto material de la conducta: todo artculo (mercanca o cosa que se comercia) o gnero (conjunto de cosas que tienen caracteres comunes, es cualquier clase de mercanca) considerado oficialmente de primera necesidad.

ALTERACIN Y MODIFICACIN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA

Verbos rectores: alterar (cambiar la esencia o forma de una cosa) o modificar (variar, hacer que una cosa sea diferente a como era antes). Tipo compuesto alternativo, de mera conducta: basta la alteracin o modificacin. Eso s, la conducta debe hacerse en perjuicio del consumidor y el artculo o producto debe estardestinadoa la comercializacin, suministro, distribucin o venta al consumidor. De peligro abstracto: es suficiente la creacin, por parte del sujeto agente, de una situacin de riesgo para los potenciales consumidores.

OFRECIMIENTO ENGAOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Tipo de mera conducta: el delito se consuma cuando el sujeto activo ofrece, sin que sea necesaria la produccin de un resultado especfico. De peligro abstracto: basta la puesta en peligro del bien jurdico. La conducta deber consistir en ofrecer, por cualquier medio, bienes o servicios de cualquier clase. El ofrecimiento debe hacerseen forma masiva, esto es, en gran cantidad. Es indispensable que la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, media o idoneidad estn anunciadas en marcas, leyendas, propaganda, licencia, o en la disposicin que haya oficializado la norma tcnica correspondiente. Dicho ofrecimiento debe serengaoso, y que ste debe seridneo, es decir, apropiado y apto, para que el consumidor crea que el producto tiene realmente las condiciones, calidades y cualidades ofrecidas. Delito de sujeto activo cualificado: productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario.

Diferente del delito de alteracin y modificacin de calidad, cantidad, peso o medida, por cuanto en el ofrecimiento engaoso la conducta es ofrecer, en el otro es alterar o modificar.

Si se altera o modifica, pero adems ofrece al pblico, podran concursar ambos delitos. Si vende el producto y obtiene as un incremento patrimonial no justificado, se discute si podramos estar ante un concurso aparente con el delito de estafa, en el que se aplicara este ltimo en atencin a que el ofrecimiento engaoso sera el medio engaoso del que se vale el agente para obtener el provecho econmico ilcito.

AGIOTAJE

Delito con sujeto activo indeterminado, cuya conducta se concreta con larealizacin de maniobra fraudulenta(fraudulento: aquello que es contrario a la verdad, falaz o engaoso), con el fin (ingrediente subjetivo) deprocurar(significa conseguir o adquirir algo)alteracin en el preciode los artculos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratacin. No cualquier conducta fraudulenta encontrar adecuacin en la descripcin tpica, sino slo aquella que tenga idoneidad para poner en peligro el bien jurdico tutelado. En derecho penal, bien mueble es todo aquel que se puede transportar de un sitio a otro. Delito de mera conducta: es suficiente la realizacin de maniobra fraudulenta, acompaada del ingrediente subjetivo, para que se pueda afirmar que el delito se ha consumado. No se requiere la produccin del resultado, cual es la alteracin de los precios.

PNICO ECONMICO

Tipo penal compuesto alternativo, pues se puede realizar mediante una de dos conductas: o bien mediante ladivulgacinal pblico de informacin falsa o inexacta; o bien mediante la reproduccinde la misma.

Divulgarsignifica publicar, extender o poner al alcance del pblico una cosa. El verbo reproducirsignifica volver a producir o producir de nuevo. Para la estructuracin del tipoes necesario que tanto la divulgacin como la reproduccin recaigan sobre informacin falsa o inexacta(objeto material de la conducta)que pueda afectar la confianza, bien sea que haya sido elaborada por el propio sujeto que la divulga o la reproduce, o bien sea que haya sido elaborada por un tercero. La divulgacin o reproduccin de la informacin debe realizarse en un medio o en un sistema de reproduccin pblico. El tipo penal solo reprime lainformacin falsa o inexacta:informacin falsa es aquella que es totalmente contraria a la verdad, es decir, la que no guarda correspondencia alguna con la realidad de los hechos narrados; al paso que informacin inexacta es la que no es fiel reproduccin de la realidad, por no poner de presente puntos esenciales del hecho que se intenta hacer pblico, o por tenerlos de ms. La informacin falsa o inexacta debe tener la capacidad de afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de las instituciones especificadas en el tipo. Delito de peligro abstracto: basta que la informacin tenga la potencialidad de afectar la confianza de los sujetos enumerados en el tipo. Delito de mera conducta: la conducta ser punible por el solo hecho de divulgar dicha informacin. En el inciso primero no se establece ningn ingrediente subjetivo. Porconfianzapodemos entender la expectativa que tiene una persona o un grupo de personas, conforme a la cual se espera fundadamente que el sistema siga funcionando dentro de los parmetros normales.La conducta descrita en el segundo inciso consiste en que el autor utilice iguales medios a los descritos en el inciso primero, pero con la finalidad especfica (elemento subjetivo) de provocar o estimular el retiro del pas de capitales nacionales o extranjeros, o la desvinculacin colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.Provocarsignifica incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa; yestimulares incitar o excitar. Para efectos de la consumacin, basta que el sujeto activo acte con esa finalidad.

ILCITA EXPLOTACIN COMERCIAL

La conducta del primer inciso est dado por el verbo comercializar, que cobija tanto la puesta en venta como la efectiva enajenacin de los bienes que han sido recibidos para su distribucin gratuita. La comercializacin comprende tanto la mera conducta de poner en venta, ofrecer al pblico y, en fin, dar un bien, cualquiera que l sea, las condiciones y organizacin comerciales aptas para su enajenacin, a cualquier ttulo, sin que sea necesario que ella se lleve a cabo de manera efectiva. Es un delito de mera conducta que se consuma en el momento mismo en el que el sujeto activo dispone las condiciones necesarias para la enajenacin de los bienes, a cualquier ttulo. El tipo penal no exige la presencia de un elemento subjetivo. El elemento material sobre el cual recae la conducta delictual est constituido por cualquier clase de bienes que tengan como destino final su distribucin gratuita.

DAO EN MATERIA PRIMA, PRODUCTO AGROPECUARIO O INDUSTRIAL

Tipo compuesto alternativo: varios verbos rectores.Destruir:deshacer o arruinar una cosa; inutilizar:hacer intil o vana una cosa, de forma tal que este concepto queda abarcado por el de destruir, pero la norma diferencia entre uno y otro;hacer desaparecer,consiste en cualquier maniobra que se lleve a cabo con el fin de que una cosa deje de existir o no pueda ser encontrada, mediante su ocultamiento; ydeteriorar,que implica menoscabar o poner una cosa en inferior condicin de la que estaba antes.Ingrediente subjetivo:que el autor pretenda alterar las condiciones del mercado. Delito de resultado: es indispensable que efectivamente se destruyan, inutilicen, hagan desaparecer o deterioren los bienes a que hace alusin el tipo penal.Objeto material:materias primas, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su produccin o distribucin.

USURA

Conducta del inciso primero:recibir(tomar uno lo que le dan o envan, sinnimo de percibir) ocobrar(recibir dinero como pago de algo, pide o exige mediante el acto de cobro), directa o indirectamente, utilidad o ventaja que exceda el tope establecido: tipo compuesto alternativo. Con la utilizacin de las expresiones directa o indirectamente se refunden en el tipo penal la conducta usuraria propiamente dicha y la usura encubierta, consistente en encubrir mediante cualquier forma contractual un crdito usurario. Sujeto activo: indeterminado, pues la conducta puede llegar a ser cometida por cualquier persona. Sujeto pasivo: el Estado. Perjudicado: el prestatario del dinero. Ingredientes normativos: dinero, cheque, ventaja, utilidad, sueldo, salario, prestacin social. Es de carcter permanente, pues inicia a partir del recibo o cobro de la utilidad y permanece en el tiempo hasta el momento en que se agote el pago de los intereses superiores a la mitad del IBC.

USURPACIN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES

Verbo rector: utilizar fraudulentamente.Utilizares valerse de algo para un fin determinado; fraudulentoes lo engaoso, falaz; y fraude es accin contraria a verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. El sujeto debe realizar efectiva y fraudulentamente, en provecho personal o de terceros, los objetos materiales a los que alude la disposicin. El utilizar no debe confundirse con comercializar o poner a disposicin del consumidor el objeto, debe entenderse la utilizacin aislada del resto de conductas que el legislador consider en el inciso segundo. El sujeto activo es indeterminado. El sujeto pasivo es el Estado. Perjudicado puede ser el propietario, concesionario, importador, quien posea la franquicia de la marca, el inventor, o quien tenga los derechos sobre el nombre comercial, ensea, marca, patente de invencin, etc.

El tipo penal emplea las expresiones legalmente protegido o similarmente confundible con uno protegido legalmente. El alcance de dichas expresiones es distinto: en la primera lo que se usa fraudulentamente esiguala lo protegido legalmente; y en el segundo caso lo que se usa fraudulentamente (nombre comercial, ensea, marca, patente de invencin, modelo de utilidad, diseo industrial o variedad vegetal) essimilarmente confundiblecon lo protegido legalmente. Segundo caso, ejemplo: cuando el sujeto pone a un producto una marca que no corresponde con la del mismo. Primer caso, ejemplo: cuando la usurpacin sucede con los nombres y enseas comerciales, que se encuentran protegidos legalmente por el uso y no necesitan estar registrados, o con los signos notoriamente conocidos. La utilizacin fraudulenta no implica necesariamente la falsedad, ni que se aplique a objeto distinto de aqul al que estaba destinado.

USO ILEGTIMO DE PATENTES

La conducta se concreta cuando el sujeto agente, sin autorizacin, fabrica productos o usa un medio o proceso patentado. Tipo de mera conducta, compuesto alternativo, de peligro. Este tipo penal busca proteger dos clases de derechos, derivados de una patente:

i) tutela el derecho exclusivo de explotacin del cual goza el titular de la patente (use sin la debida autorizacin medio o proceso patentado);

ii) el empleo de la expresin sin autorizacin de quien tiene el derecho protegido legalmente hace alusin a la proteccin del derecho exclusivo del cual goza el titular de una licencia de explotacin, la cual le concede la facultad de explotar la patente de invencin para, por este medio, producir un determinado artculo o servicio.

VIOLACIN DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL

Primer inciso del artculo: tipo compuesto alternativo.Revelar:descubrir o manifestar lo ignorado o secreto.Emplear:sinnimo de utilizar, hacer servir una cosa para algo determinado.Divulgar:equivale a extender, publicar o poner al alcance del pblico una cosa. Para que la conducta encuentre adecuacin tpica no es necesario que el descubrimiento, la invencin cientfica o el proceso o aplicacin industrial o comercial se revele a una pluralidad de personas y se haga prcticamente pblico, dado que el tipo sanciona el mero hecho de revelar el secreto industrial o comercial.

La norma en mencin solo cobija como objeto material los siguientes secretos industriales o comerciales:

El descubrimiento:hallazgo, encuentro, manifestacin de lo que est oculto o secreto o era desconocido

La invencin cientfica:invento es accin y efecto de hallar o descubrir a fuerza de ingenio y meditacin, o por mero acaso, una cosa nueva o no conocida

El proceso o aplicacin industrial o comercial:aplicacin industrial o comercial es la accin de emplear alguna cosa o los principios o procedimientos que le son propios, para mejor conseguir determinado fin

Exigencia del tipo es que estos deban permanecer en reserva. Con todo, debe hacerse claridad en torno a que la informacin que se pretende mantener en secreto debe ser lcita, ya que quien revela informacin ilcita, antes que cometer un delito, estar cumpliendo cabalmente con un deber legal. Primer inciso: es indispensable la presencia de un sujeto activo cualificado, pues el tipo exige que se llegue a tener el conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin, de manera que se trata de un sujeto activo circunstancialmente. El secreto (industrial o comercial) que se revela, emplea o divulga debe haber llegado a conocimiento del sujeto agente por razn de su cargo, oficio o profesin, lo cual no implica que deba existir una relacin laboral.

Segundo inciso, verbos rectores:copiarsignifica reproducir en una parte lo que se encuentra en otra.Obteneres conseguir, alcanzar, lograr una cosa. Se hace imperativo que el secreto se llegue a conocer, copiar u obtenerindebidamente(lo indebido es aquello que es ilcito, injusto)

SUSTRACCIN DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES

El verbo rector de la conducta essustraer,que significa apartar, separar o extraer; pero el verbo sustraer no puede ser entendido solamente desde una ptica material, sino tambin desde un punto de vista funcional.Objeto material: cosa propia, mueble o inmueble, siempre y cuando ostente una cualificacin especial: que sea de utilidad social. Elsujeto activode la conducta solo podr ser quien ostente la calidad de propietario de la cosa. Es necesario que sobre el propietario pese un deber legal o constitucional que haya sido establecido en beneficio de la economa nacional. La tipificacin de la conducta va a depender de la existencia de un deber contenido en norma legal o constitucional, claro y expreso, que pese sobre el propietario de una cosa que haya sido definida, igualmente por norma de rango legal o constitucional, de manera clara y expresa, como de utilidad social.En el segundo inciso aparecen otros verbos rectores:inutilizarque implica hacer intil, vana o nula una cosa.Destruirque significa deshacer, arruinar o asolar una cosa. Ydaarque es causar detrimento, perjuicio, menoscabo, en fin, echar a perder una cosa.

EXPORTACIN O IMPORTACIN FICTICIA

Elemento subjetivo: finalidad de obtener un provecho ilcito de origen oficial. Verbo rector: simular,que significa representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es. La conducta consiste en que el sujeto finja, de manera total o parcial, haber llevado a cabo exportacin o importacin, sin que en realidad lo haya hecho. Es un delito de mera conducta: no es necesario que obtenga un beneficio para que se entienda consumado el delito, dado que el provecho no se erige como un elemento del tipo, sino como aquello que el agente buscaba obtener con la conducta. Es un delito abstracto, pues basta la puesta en peligro del orden econmico, sin que sea necesaria su efectiva lesin, para que se afirme la consumacin del ilcito.

APLICACIN FRAUDULENTA DE CRDITO OFICIALMENTE REGULADO

Es un tipo compuesto acumulativo o de dos actos, en la medida que la conducta se despliega durante dos etapas: la primera consiste en la obtencin de crdito oficialmente regulado, sin que interese si es otorgado por entidad privada u oficial; la segunda est constituida por la no aplicacin del crdito al destino que l tena, esto es, aplicarlo a fines diferentes para los cuales fue otorgado, o simplemente no aplicarlo. El delito se puede entender consumado en el momento mismo en el que el beneficiario del crdito lo aplique a objeto distinto al que haba sido otorgado.

3. METODOLOGIA

3.1 TIPO DE INVESTIGACIN:

La investigacin ac propuesta es de tipo documental, por cuanto se basa en el estudio que se realiza a partir de la revisin de diferentes fuentes bibliogrficas o documentales, y predomina el anlisis, la interpretacin, las opiniones, las conclusiones y recomendaciones que ac se presenten, y dentro de un nivel explicativo, pues se busca explicar la causa del fenmeno sus consecuencias por medio de un contexto histrico, terico, encontrar la vinculacin , interdependencia e interrelaciones que existenentre las situaciones que se puedan presentar.

3.2 FUENTES PARA OBTNER LA INFORMACIN

LibrosCitas De Congresos Y Conferencias Revistas Tesis de doctorado

3.3 ETAPAS DE LA INVESTIGACIN

ETAPA IETAPA II

ETAPA IVETAPA III

Consultar los referentes bibliogrficos a utilizarConclusiones y recomendacionesAnlisis de la temtica. Identificar el problema

ENTREVISTA

Objetivo: el objetivo de esta entrevista visualizar la percepcin que tienen personajes vinculados con la justicia penal y relacionados con los delitos contra el orden econmico en general.

Lugar y Fecha: ______________________________________________

Dr. _______________________________________________________

DEDICACIN.

Observando la situacin del pas, y que no es oculto que la Justicia Penal econmica tiene una serie de falencias, que se ven reflejados en las malas sentencias, que son injustas a las vctimas y que no tienen una connotacin de una verdadera pena para quienes las cometen.

1. Considera que en materia de derecho penal econmico las normas estn bien concebidas?2. Para Usted existen fallas en el sistema acusatorio en materia del derecho penal econmico?3. Qu problemas ve usted en derecho penal econmico en Colombia?4. Considera que en la legislacin en materia econmica, si erradica o disminuye estos delitos.5. En Colombia existe un delito en el orden econmico, es la usura, en el caso de los cuenta a gotas, pese a las denuncias, a las consecuencias que esto ha trado y pese a la ley, este delito sigue creciendo y las autoridades no toman cartas en el asunto. Qu opinin le merece.6. El derecho penal econmico est aun ligado al derecho penal tradicional, es quizs por ello que tiene problemas en su aplicacin?.7. De igual manera, considera Usted que debe ser separado el poder poltico del poder econmico como una causa de los problemas que afronta.8. Qu propuesta hara Usted para mejorar el derecho penal econmico que cada da se acrecienta ms?

4. RECURSOS

Autor del Proyecto:

Luz Estella Carrillo Lizarazo

Directora del Proyecto:

Recursos Institucionales

Universidad Libre de Colombia Corte ConstitucionalCorte Suprema de JusticiaFiscala General de la Nacin

Recursos financieros

Los recursos son propios de los autores.

PRESUPUESTO

Se estima que este estudio pude estar constando aproximadamente $ 5.000.000.

5. CRONOGRAMA

JUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBRE

ACTIVIDADES1234123412341234

Seleccin del tema

Revisin de documentos, relacionados con el tema.

Elaboracin de formatos y recoleccin de informacin para la caracterizacin delaInformacin.

Organizacin de las actividades a realizar.

Identificacin de la problemtica.

Estudio de la bibliografa referente a los temas.

Anlisis de la situacin actual relacionado con los delitos penales econmicos.

Anlisis de las normas vigentes para estos delitos.

Elaboracin de un informe sobre lo realizado.

Propuesta y/o recomendaciones sobre lo planteado

Entrega del informe final y sustentacin.

Fuente: autora trabajo de Investigacin

BIBLIOGRAFA

CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA

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CORTE Constitucional. Sentencia T 533 de1992Expediente N RE-T-201810M.P.Carlos Gaviria Daz.Septiembre 23 de 1992CORTE Constitucional. Sentencia 265 de 1994Expediente N RE-D-464M.P.Alejandro Martnez Caballero. junio 2 de 1994CORTE Constitucional. Sentencia No. T-505 de 1992Expediente N RE-T 2535M.P.Eduardo Cifuentes Muos. agosto 28 de 1992COLOMBIA, ConstitucinPoltica 1991Art 333. Temis 2006

CORTE Constitucional. Sentencia C-420 de 2002 Expediente N RE D-3665 M.P. Dr. Jaime Crdoba Trivio Mayo 28 de 2002, se sostuvo: Si bien es cierto que el parlamento no es, ni mucho menos, la nica instancia del poder pblico en la que se pueden disear estrategias de poltica criminal, no puede desconocerse que su decisin de acudir a la penalizacin de comportamientos no slo es legtima frente a la Carta por tratarse del ejercicio de una facultad de la que es titular sino tambin porque ella cuenta con el respaldo que le transmite el principio democrtico.

LEY 599 DE 2000 (julio 24) Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000CORTE Constitucional. Sentencia C 134 de 1993 Expediente N RE- -033 M.P. DrAlejandro Martnez Caballero. abril 1 de 1993

CORTE Constitucional. Sentencia C-565 de 1993 Expediente N RE- -341M.S. DR. Hernando Herrera Vergara. Diciembre 7 de 1993- asegurar la proteccin efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevencin de delitos (Estado Social), entendidos como aquellos comportamientos que el orden jurdico califica como dainos para sus bienes jurdicos fundamentales, en la medida en que los considera graves..

CORTE Constitucional. Sentencia C-083 de 1999 Expediente N RE- -2144M.S. DR. Vladimiro Naranjo Mesa. Diciembre 17 de 1999

COLOMBIA, Actas del nuevo Cdigo Penal Colombiano, Parte Especial, Acta N 22 citado por la SENTENCIA C-083 de 1999 Expediente N RE- -2144M.S. DR. Vladimiro Naranjo Mesa. Diciembre 17 de 1999

CORTE Constitucional. Sentencia C-083 de 1999. Op cit.AFTALIN, Enrique. Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edicinla Ley (1969) Buenos Aires Argentina. Citado por la Corte Constitucional en

SENTENCIA C-083 de 1999 Expediente N RE- -2144M.S. DR. Vladimiro Naranjo Mesa. Diciembre 17 de 1999

CORTE Suprema de Justicia,Proceso No 31362 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Mayo 13 de 2009CORTE Constitucional. Sentencia C-616 de 2001 Expediente N RE- -3279M.S. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Junio 13 de 2000, a propsito de esto la corte manifiesta que la La Constitucin, alreferirse a la actividad econmica de manera general,est reconociendo y garantizando al individuo una multiplicidad de sectores dentro de los cuales puede desplegar su libre iniciativa en orden a la satisfaccin de sus necesidades, sin que se permitaprivilegiar unos sujetos, en detrimento de otros.Por ello, esta garanta constitucional se extiendeporigual aempresas organizadas y a las que no lo estn, a las personas naturales o jurdicas.

CORTE Constitucional. Sentencia C-224 de 2009 Expediente N RE- -139 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio. Marzo 30 de 2009

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