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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO ANÁLISIS DE LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES EN MÉXICO DP1-IF18-2008 Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

ANÁLISIS DE LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES EN MÉXICO

DP1-IF18-2008

Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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Contenido

Presentación

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I. Marco jurídico internacional referente al acceso de las mujeres a la

justicia

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II. El acceso de las mujeres a la justicia en México 10

III. Propuestas legislativas 15

IV. Conclusiones 17

Referencias 19

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Presentación

El término justicia se entiende como una de las cuatro virtudes cardinales que

inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, según define la Real

Academia de Lengua Española (RAE, s/f).

Por su parte, Rafael de Pina define la justicia como la disposición de la voluntad

del hombre dirigida al reconocimiento de lo que cada cual es debido o le

corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para

asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio

(De Pina, 1993).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados

están obligados a no impedirle a la ciudadanía el acceso a los recursos judiciales,

además de organizar el aparato judicial para garantizar el acceso de todas las

personas a tales recursos. También se (CIDH, 2007).

En ese sentido el Estado debe facilitar a toda persona, para hacer exigibles sus

derechos, la remoción de aquellos obstáculos que imposiblilten el acceso a la

justicia, además, debe procurar servicios jurídicos gratuitos y de calidad.

Las mujeres frecuentemente enfrentan obstáculos para acceder a una protección y

garantías judiciales efectivas, por lo que es indispensable superar dichos

obstáculos para proteger y ejercer los derechos básicos.

Según estudios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

(INEGI) y del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) el sistema de

justicia en nuestro país persigue delitos de baja cuantía cometidos en flagrancia,

por lo tanto, aquellos delitos relevantes quedan en la impunidad, se estima que

menos del 1% de los delitos son resueltos por las instituciones de combate a la

delincuencia y justicia (CIDE, 2005).

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Por otro lado, existe una cifra negra de denuncia, pues las y los usuarios temen

alguna clase de maltrato por parte de la autoridad, ya sea de la persona

recepcionista en barandilla o del oficial del Ministerio Público.

Entre los problemas que enfrenta el sistema judicial en nuestro país se pueden

mencionar la falta de capacitación de las y los Ministerios Públicos y peritos, que

tiene como consecuencia una productividad de las procuradurías baja, aunada a

los sistemas de control que premian la cantidad y no calidad en las investigaciones

efectuadas.

Un problema más radica en la defensa penal, de forma particular la defensa

pública carente de recursos y capacitación. Conforme a un estudio del CIDE, “el

68% de personas acusadas se sintieron poco o nada defendidos durante el

proceso”, mientras que el 70% aseguraron no haber contado con asesoría jurídica

ante el Ministerio Público.

De manera general, los procesos penales son difíciles para las mujeres víctimas,

pues necesariamente se enfrentan a interrogatorios, revisiones, identificaciones y

confrontaciones con su agresor que implican una doble victimización, como en el

caso de los careos, los cuales no aportan elementos sustantivos para el

esclarecimiento de los hechos.

Los procedimientos penales en México son complejos, largos y costosos, y no se

observan actitudes uniformes de trato y atención sensibles en las y los

impartidores de justicia (Olamendi, 2000). Es por ello que se considera necesario

conocer las necesidades de reforma a la legislación nacional, a fin de garantizar a

las mujeres el acceso a la justicia en términos de los instrumentos internacionales

en materia de Derechos Humanos, celebrados por el Presidente de la República y

aprobados por el Senado.

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Es necesario señalar que en México no existen indicadores que visibilicen el

acceso de las mujeres a la justicia penal, como ya se ha señalado en la

investigación, para la construcción de un marco metodológico para la

transversalización de la perspectiva de género en los procesos judiciales (Suárez,

2008).

De acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas ningún

país del mundo otorga a las mujeres el mismo trato que a los hombres, de acuerdo

con un sistema complejo de medición que incluye expectativa de vida, riqueza y

educación. (ONU, 1997)

El presente documento es parte integral del Programa Operativo Anual 2008 (POA

2008 y pretende exponer, a las diputadas y los diputados, las consideraciones

jurídicas e instrumentos internacionales en materia de acceso de las mujeres a la

justicia. El marco teórico bajo el cual se desarrollará la presente investigación

será: la hermenéutica jurídica, el marco internacional de los Derechos Humanos y

la teoría de género y pretende hacer visible la necesidad de que la perspectiva de

género permee al Poder Judicial, tanto en sus procesos como en su aparato

burocrático, los cuales deben considerar la eliminación de obstáculos para que las

mujeres accedan a la justicia, las preguntas que sirvieron de base para la

elaboración del presente trabajo fueron las siguientes:

¿Acceden de igual manera a la justicia las mujeres y los hombres?

¿Qué requiere el Poder Judicial para impartir justicia con una visión de Derechos

Humanos y con perspectiva de género?

Se compone de 4 capítulos en los que se presenta el marco jurídico internacional

referente al acceso de las mujeres a la justicia, el acceso de las mujeres a la

justicia en México, diversas propuestas legislativas concretas y se llega a

conclusiones sobre el tema.

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Esta investigación carece de un análisis de derecho comparado por no ser objeto

de estudio de la presente, según lo establece su protocolo.

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I. Marco jurídico internacional referente al acceso de las mujeres a la justicia

De conformidad con el artículo 133 Constitucional los tratados celebrados por el

Presidente de la República y aprobados por el Senado son ley suprema de la

Unión, es decir, se encuentran situados por encima de las leyes federales y por

debajo de la Constitución; según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (Tesis LXXVII/99 “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por

encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución

federal, Amparo en revisión 1475/98”), es por eso que las disposiciones de estos

tratados deben incorporarse a las legislaciones federal y locales.

Ahora bien, los tratados obligan a las partes y deben de ser cumplidos de buena fe

por éstas, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Derecho

de los Tratados.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el

derecho a un debido proceso, es decir, el derecho de toda persona a ser oída,

respetándosele sus garantías en un período adecuado y ante un juez o tribunales

competentes y formales. Además, toda persona a quien se le inculpe por algún

delito debe considerársele inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, no

debe ser juzgada dos veces por el mismo delito y los procesos penales deben ser

públicos.

Entre las garantías procesales mínimas que refiere la Convención citada arriba se

encuentran la asistencia jurídica gratuita, información sobre los hechos imputados,

determinación de períodos para la preparación de la defensa, intervención de

testigos y peritos que aporten elementos probatorios, recursos para acudir a un

tribunal superior.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW) determina que es obligación de los Estados Partes establecer la

protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con

los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales

competentes, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de

discriminación.

El Comité de seguimiento de la CEDAW refirió, en la Recomendación General 19,

que “Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no

adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos

o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”

(COCEDAW, 1992).

En el 2006 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

expresó, en sus observaciones finales a nuestro país, su preocupación sobre los

casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez toda vez que continúan

produciéndose desapariciones de mujeres y cometiéndose delitos contra ellas, y

porque las medidas adoptadas son insuficientes para concluir con éxito las

investigaciones de los casos y enjuiciar y castigar a los culpables, así como para

brindar a las víctimas y sus familias acceso a la justicia, protección e

indemnizaciones.

Además, el Comité instó a México a adecuar plenamente su legislación laboral y a

que se mejore el acceso a la justicia para las mujeres trabajadoras.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (Convención Belém do Pará) reconoce que toda mujer tiene

derecho a una vida libre de violencia y, en ese sentido, tiene el derecho de

acceder a un recurso sencillo y expedito ante los tribunales correspondientes que

la amparen contra actos que violen sus derechos. En ese orden de ideas, el

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Estado debe establecer procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres

víctimas de violencia.

Es oportuno mencionar que de manera adicional, al acceso de los procedimientos

legales debe contemplarse el acceso efectivo al resarcimiento, reparación del

daño y otros medios de compensación.

Por otro lado, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing propone promulgar

y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos

de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la

discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación

familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con

inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relación

con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección legal

contra el hostigamiento sexual y racial.

Los instrumentos referidos son un marco mínimo para garantizar el debido

proceso de las personas, en el caso que nos ocupa de las mujeres, es por eso que

la legislación interna debe ser modificada a fin de que atienda a lo dispuesto en los

instrumentos internacionales en la materia.

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II. El acceso de las mujeres a la justicia en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en sus

artículos 14, 16 y 17, las garantías a un debido proceso, en los cuales se

determina que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Por otro lado, en el artículo 20 Constitucional se establecen las garantías del

inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal, entre otras la libertad bajo

caución en delitos no graves, defensa gratuita, juicios públicos, reparación del

daño para la víctima u ofendido.

Es oportuno mencionar que en los casos de violencia feminicida la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece considerar, en la

reparación del daño, el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la

rehabilitación y la satisfacción, que son medidas que buscan una reparación

orientada a la prevención de violaciones.

En el estudio Injusticia legalizada, basado en casos reales, se llegó a la conclusión

de que la falta de criterios claros en la ley dan como resultado actuaciones

arbitrarias de la autoridad (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro

Juárez, s/f).

Las mujeres enfrentan diversos obstáculos para acceder a la justicia, debido,

principalmente, a las condiciones discriminatorias y desiguales, resultado de un

sistema patriarcal.

Según Natalia Gherardi “el acceso a la justicia puede entenderse, asimismo, tanto

en términos de proceso o como en resultado. La justicia entendida como resultado

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del accionar del sistema judicial tiene en cuenta principalmente que el sistema

jurídico produzca resultados individual y socialmente justos” (Gherardi, s/f).

Gherardi afirma que el acceso a la justicia puede considerarse desde la posibilidad

de llegar al sistema judicial, lograr un buen servicio de justicia y la obligación del

Estado de brindarlo y promoverlo (Gherardi, s/f).

Elena Azaola señala en el estudio “El delito de ser mujer” (Azaola, 2003) que los

estudios de género permiten conocer las diferencias biológicas y sociales que

existen entre mujeres y hombres. En el referido estudio la autora analiza el delito

de homicidio que evidencia los estereotipos de género determinados a hombres y

mujeres, es decir, se pregunta “¿a quién da muerte el hombre?, ¿a quién la

mujer?, ¿es lo mismo matar en la calle que en la casa?, ¿a conocidos, que a

familiares o extraños?, ¿qué tipos de homicidio comete con mayor frecuencia el

hombre?, ¿cuales la mujer?, ¿qué explica las diferencias?

El estudio mencionado anteriormente permite visualizar que las mujeres reciben

las sanciones más severas y las más elevadas sentencias que resultan ser 30%

más altas para la mujer.

Por otro lado, el sistema de acceso a la justicia para las mujeres en México es

ineficiente, pues la estadística a nivel nacional es solo de tres por ciento de

condenas firmes, en relación con las averiguaciones previas y juicios que se

iniciaron, es decir, el 97% restante es impunidad, según señala Teresa Ulloa

(CIMAC, 2007).

Podemos citar como ejemplos de obstáculos para el acceso de las mujeres a la

justicia, aquellos tan comunes en materia de violencia familiar (que se persiguen

por querella de parte ofendida) en que la o el agente del Ministerio Público intenta

persuadir a la víctima a desistirse de su acción contra el agresor; o también en

materia alimentaria, al tramitar la pensión alimenticia nos encontramos con

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funcionarias y funcionarios sin capacitación ni sensibilización que demoran los

procesos, aunado a los sistemas ineficaces para el cobro de dicha pensión; en el

ámbito laboral también nos encontramos con la falta de una norma eficaz y con

procedimientos que dificultan la tutela de los derechos de las mujeres.

Afirma Olamendi que: (Olamendi, 2000)

Si algo ha caracterizado a nuestro sistema de justicia penal es la impunidad. Muchos

son los factores que han contribuido a ella: ausencia de un marco normativo acorde a

la realidad delictiva, falta de capacitación y profesionalización de los servidores

públicos; corrupción, dilación en la aplicación de la justicia, ausencia de protección a

las víctimas y testigos, abuso de poder, penalización de la pobreza, abuso de la

prisión preventiva, falta de aplicación de sustitutivos de prisión, entre otros.

Tal como lo afirma Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña (INMUJERES: 2002) las

lagunas del sistema jurídico nacional pueden colmarse mediante la interpretación

jurisdiccional, es decir, una metodología específica para la interpretación

jurisdiccional para subsanar omisiones y acortar la distancia entre la realidad y lo

ideal; dicha metodología exige la comprensión de los hechos sociales de cada

caso concreto, elemento indispensable en la materia que nos ocupa.

Pérez Duarte señala que existen diversos elementos que deben tomarse en

consideración:

1. Lo público y lo privado, en este punto se refiere en hacer comprender, a las

y los impartidotes de justicia, que la violencia contra las mujeres es fruto de

estructuras sociales en donde existe una relación de poder dispar, y que la

violencia familiar es un problema complejo pues involucra vínculos de

lealtad, afecto o dependencia.

2. Las estructuras sociales, refiriéndose a que la violencia contra la mujer,

está socialmente “legitimada”, que es parte de una estrategia de

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dominación que responde a la tarea del padre de familia para mantener el

orden de ese núcleo, y el de circunscribir a las mujeres a funciones

reproductivas y de cuidado.

Según afirma esta autora, en nuestro sistema jurídico coexisten grandes lagunas

con los instrumentos internacionales, pero que, sin embargo, esas lagunas se

pueden colar “mediante la interpretación jurisdiccional”, en otras palabras, es tarea

de las juezas y los jueces subsanar las lagunas legislativas mediante su

interpretación, por lo que se requiere tanto de conocimiento del derecho,

jurisprudencia y de la teoría que las explica, además de sensibilidad para valorar

cada caso.

Además, como dice Karla Gallo (INMUJERES, 2002) “la única manera de terminar

con la desigualdad en la impartición de justicia es identificando las formas en que

se manifiesta la discriminación hacia las mujeres, para interpretar las leyes sin

caer en los estereotipos vertidos en ellas”.

Alda Facio (ILANUD, 1992) señala que:

El fenómeno jurídico no se reduce a las leyes formalmente generadas, sino que se

compone también de las leyes que se forman a través de la administración e

interpretación de esas leyes formalmente generadas y también de las leyes que se

forman a través de las costumbres, tradiciones, políticas, así como del conocimiento y

uso que dé la gente a las leyes formalmente promulgadas o formalmente

interpretadas.

La misma autora explica que cuando analiza un texto legal utiliza los mismos

métodos que utiliza cualquier jurista, es decir, estudia el texto en su conjunto,

analiza los principios que fundamentan la normativa, examina la evolución

histórica y los antecedentes, lee lo que otros juristas tienen que decir, sin

embargo, ella le brinda importancia a lo que las mujeres tienen que decir sobre el

hecho en cuestión, realiza un análisis crítico de cómo los juristas androcéntricos

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han conceptualizado el fenómeno jurídico y le da importancia a hechos que la

inmensa mayoría de juristas no consideran relevantes.

En el 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando se

alegue violencia familiar como causal de divorcio necesario deberán acreditarse

las circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto es definitivamente un retroceso

en el ámbito judicial, pues este tipo de violencia se desarrolla precisamente en el

lugar que supone una “protección” especial, además, la llevan a cabo personas

unidas por vínculos consanguíneos y/o sentimentales de amor.

No puede pedirse la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como

si se tratara de un delito cualquiera, es decir, es necesario analizar los hechos

desde la perspectiva de género, tomando en consideración la declaración de la

mujer víctima de violencia familiar y valorando, debidamente, las pruebas que se

ofrezcan.

La labor del Poder Judicial es indispensable para garantizar a las mujeres el

derecho a un debido proceso, ya sea como víctima u ofendida, o en calidad de

procesada, es por eso que debe contar con una estructura especializada en

derechos humanos y, de manera adicional, la perspectiva de género debe

transversalizar los trabajos de éste poder.

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III. Propuestas legislativas

Es preciso tener presente que este documento se refiere al debido proceso en

casos que involucran derechos humanos, por lo tanto deben garantizarse todos

los derechos que se implican, en razón de lo anterior, se plantean algunas

propuestas para adecuar los ordenamientos jurídicos en la materia:

a. Definir el debido proceso en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

b. Armonización de la legislación interna con los instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres

celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el

Senado

c. Garantizar procesos ágiles, efectivos y económicos

d. Asignación presupuestal para favorecer la capacitación y estructura

de la defensoría de oficio

e. Capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos y,

de manera especial, derechos humanos de las mujeres a las y los

servidores públicos del Poder Judicial

f. Recopilar información desagregada por sexo y edad en materia de

administración de justicia. De manera adicional realizar indicadores

desagregados por sexo, en materia de victimización y percepción del

acceso de las mujeres a la justicia

g. Eliminar los procesos conciliatorios, de manera particular, en los

delitos de violencia familiar, pues no son recomendables para la

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solución de estos delitos, tal y como lo establece la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

h. Garantizar la seguridad e integridad física de las mujeres que

denuncian cualquier tipo de delito.

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IV. Conclusiones

Es necesario garantizar que el modelo de justicia penal, recientemente

instrumentado en nuestro país, incorpore mecanismos de transparencia en los

procesos de toma de decisiones, aunados a profundos cambios en la estructura

judicial que avalen las garantías del debido proceso.

Puesto que las mujeres y los hombres tienen necesidades diferentes, es necesario

considerar en toda política, programa y proyecto dichas diferencias, a fin de

provocar un resultado igual en ambas partes.

Las mujeres frecuentemente enfrentan obstáculos para acceder a una protección y

garantías judiciales efectivas, por lo que es indispensable superar dichos

obstáculos para proteger y ejercer los derechos básicos, según afirma la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría de la Mujer (CIDH).

Consideramos necesario que la perspectiva de género permee al Poder Judicial,

tanto en sus procesos como en su aparato burocrático, los cuales deben

considerar la eliminación de obstáculos para que las mujeres accedan a la justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirma que es

importante contar con información detallada sobre la administración de justicia y la

incorporación de la perspectiva de género en su funcionamiento. En este sentido,

deben conocerse la existencia de un sistema de información estadística sobre los

incidentes de violencia o discriminación contra las mujeres; el porcentaje de

presupuesto nacional asignado para instrumentar programas y políticas a favor de

las mujeres; conocer el número de funcionarias y funcionarios debidamente

capacitados en el tema, y el número de denuncias recibidas en los últimos 5 años

de violaciones de derechos de las mujeres.

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Es necesario reducir los obstáculos derivados de la discriminación de las mujeres

en el acceso a la justicia, a fin de contar con un verdadero desarrollo democrático

en condiciones de igualdad.

Las normas a favor de las mujeres debieran ser interpretadas por las y los

juzgadores desde una perspectiva de género que deje atrás prejuicios,

estereotipos y conceptos basados en creencias morales o religiosas.

Por otro lado, según la publicación La equidad de género en el Poder Judicial de la

Federación, se ha extendido la participación de las mujeres en los órganos

jurisdiccionales, sin embargo, es necesario verificar si los puestos que ocupan son

aquellos de toma de decisiones (para el 2003 existían 483 magistrados y solo 86

magistradas), además, debe tenerse presente que el cuerpo de mujer no

necesariamente implica una conciencia de género (SCJN, 2006).

Las mexicanas requieren leyes que garanticen el acceso a la justicia, así como

juzgadoras y juzgadores capacitados y sensibilizados en materia de derechos

humanos de las mujeres, a fin de abatir la impunidad que también es una forma de

violencia, de otro modo se continuaría impartiendo justicia desde el punto de vista

androcéntrico y patriarcal como se ha venido haciendo hasta la fecha.

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Referencias

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Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada por la Asamblea General de

la OEA en 1969. Ratificada por México en 1981.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Ratificada por México en 1981.

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

México, 25 de agosto del 2006.

Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra

la Mujer (11º período de sesiones, 1992)

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

H. Cámara de Diputados

LX Legislatura

2008

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas

Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez

Dip. Holly Matus Toledo

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos

Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca

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