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1 ANEXO NORMATIVAS TÉCNICAS ADOPCIÓN 1: Normativa Técnica Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen 2 2: Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño 18 3: Subprograma de Evaluación Técnica de los Solicitantes y su Preparación como Familia Adoptiva 82

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ANEXO NORMATIVAS TÉCNICAS ADOPCIÓN

1: Normativa Técnica Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen 2

2: Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño 18

3: Subprograma de Evaluación Técnica de los Solicitantes y su Preparación

como Familia Adoptiva 82

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1: NORMATIVA TÉCNICA SUBPROGRAMA APOYO Y ORIENTACIÓN A

LA FAMILIA DE ORIGEN

I. INTRODUCCIÓN Tal como lo garantiza la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la familia es considerada como la instancia natural para el desarrollo, crecimiento y educación de los hijos/as, como también, la principal responsable de asegurar y satisfacer integralmente sus necesidades. Sin embargo, en ocasiones, este cuidado y protección no se desarrolla de acuerdo a lo esperado, y por diversas situaciones, todas complejas, provocan que finalmente, la familia de origen, entendiendo por ésta, a la madre, el padre y/o la familia extendida, no asuman el cuidado de ese hijo/a. Estas situaciones se pueden generar, desde:

Aquella mujer embarazada, que presenta conflictos internos o ambivalencia frente al inminente ejercicio de su maternidad.

Aquella familia de origen que:

- No presentan las habilidades requeridas para ejercer una parentalidad

responsable, exponiendo a su hijo/a a graves vulneraciones de derechos, debiendo ser desarraigado/a de su contexto familiar e institucionalizado/a, por una orden judicial transitoria o más permanente.

- Entregan a su hijo/a a una institución o a un tercero, con el ánimo manifiesto

de desentenderse de sus obligaciones parentales. Los datos aportados por el estudio “Caracterización y Perfil de Madres que consultan/ceden a sus hijos/as para Adopción en Sename” realizado por el Departamento de Adopción, en el año 2006, demuestran que, un 99.5% de los usuarios que concurren al servicio en búsqueda de orientación corresponde a mujeres, siendo además, el 77.4%, de ellas, solteras. Este estudio, da cuenta además que, de dicho universo, un 19.7% corresponde a mujeres menores de 19 años de edad y solo un 2.1%, corresponde a usuarias hasta 14 años de edad.

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En cuanto al nivel educacional de las usuarias, sea éste completo o incompleto, el 24.2% se sitúa en Educación Básica, el 62.3% en Educación Media y el 9.1% en Educación Universitaria. Respecto a las vías de derivación, el 56,2% acude a través de agentes intermedios, como por ejemplo, consultorios, establecimientos hospitalarios y tribunales, y el 40,2% acude directamente. Por otra parte, el 50,7% de las usuarias, carece de control médico del embarazo al momento de acceder a la atención del Subprograma y por último, los motivos de cesión, mencionados con mayor frecuencia son: hijo/a no deseado (41,8%), carencia de recursos económicos (22,3%). Ahora bien, al recoger los aciertos y desaciertos del quehacer desarrollado, así como, los cambios sociales que se han generado, en casi una década, se ha tomado conciencia de la necesidad de revisar, analizar y actualizar los contenidos y orientaciones actualmente vigentes, con el fin de mejorar el conjunto de normas que permitirá establecer bases claras sobre las cuales deberán operar los Programas de Adopción y poder cumplir con la demanda de nuevos requerimientos. De esta manera, la necesidad de actualizar la normativa técnica del actual Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen del Niño/a, busca mejorar aspectos asociados a su difusión, así como, la calidad, pertinencia y oportunidad de la atención.

II. ASPECTOS GENERALES 1. Definición y Sujeto de Atención del Subprograma Apoyo y Orientación a la

Familia de Origen del Niño/a

El Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen del Niño/a, es el conjunto de acciones tendientes a orientar, apoyar y acompañar un proceso de toma de decisión informado y responsable respecto de su hijo/a, a madres, padres y/o familia extensa que: - Ha manifestado sentimientos ambivalentes frente al embarazo, rol parental y

futuro del niño/a. - No ha logrado asumir responsablemente sus funciones parentales, vulnerando

gravemente sus derechos, situación que ha provocado la institucionalización del hijo/a, como mecanismo de protección.

2. Objetivos

a) Otorgar información y/o orientación psicosocial y jurídica a la familia de origen en

conflicto con su parentalidad, respecto de los objetivos y alcances del Subprograma y si corresponde, del procedimiento previo de susceptibilidad de adopción del hijo/a.

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b) Otorgar orientación jurídica, respecto de los derechos legales que tiene aquella familia de origen que, por grave vulneración de derechos, su hijo/a se encuentra institucionalizado en un proyecto del sistema residencial de la red Sename, y de quien se ha iniciado o considerado iniciar el procedimiento previo de susceptibilidad de adopción.

c) Realizar un diagnóstico de la situación individual, sociofamiliar y de pareja de la

familia en conflicto con su parentalidad, que permita guiar la intervención para el proceso de discernimiento.

d) Brindar una intervención psicosocial y jurídica que permita orientar y acompañar

el proceso de discernimiento de la familia de origen en conflicto con su parentalidad, generando espacios de reflexión de su situación, que favorezca una decisión responsable respecto del futuro del hijo/a.

e) Asesorar y acompañar desde el ámbito jurídico a la familia de origen que ha decido

ceder a su hijo/a en adopción. f) Apoyar a la progenitora, post cesión del hijo/a en adopción, en el proceso de duelo

psicológico o en su defecto, derivar a instancias especializadas de la red pública o privada.

g) Realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento post decisión de asumir al

hijo/a. h) Realizar acciones de difusión del Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia

de Origen, con redes institucionales y comunitarias, con el fin de otorgar capacitación para una óptima entrega de información y derivación, fomentar el buen trato hacia las familias en conflicto con su parentalidad y darlo a conocer a la comunidad.

El acceso al Subprograma, deberá realizarse a través de la derivación de distintas instancias, públicas o privadas o por demanda espontánea.

3. Flujograma del Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen en Conflicto con su Parentalidad:

Ingresa a Subprograma de Apoyo y Orientación a la Familia de Origen en Conflicto con su Parentalidad

Fase de Acogida e Información General del Subprograma

Programa de Difusión a Agentes

Intermedios

Orientación y derivación de personas en

conflicto con su parentalidad

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III. NORMAS Y FUNDAMENTOS 4. Difusión a Agentes Intermedios: Si bien, en los últimos años, las unidades operativas han incorporado en sus planes de trabajo, el área intersectorial, ésta ha sido principalmente una estrategia de coordinación con los distintos actores que participan, específica y directamente en el período de embarazo de la usuaria, a través del control del embarazo y atención del parto, y en casos de cesión, en el correspondiente proceso judicial, a objeto de establecer procedimientos de atención responsables, libres de presión o de enjuiciamiento a estas mujeres, favoreciendo en todo momento el bienestar de la progenitora y del niño/a. De igual modo, se generan instancias de coordinación con las autoridades de los servicios de salud que corresponda, para el cumplimiento de las disposiciones internas que dicen relación con la no intervención del personal de estos centros, respecto del futuro de los hijos o hijas de las mujeres en conflicto con su maternidad, o que quedan expuestos a una situación de abandono, por cuanto estos casos deben ser derivados y atendidos sólo por profesionales especializados en adopción, sea SENAME o de los organismos acreditados con este fin. Sin embargo, tal como se expresa en el Plan Estratégico del Departamento de Adopción, para el trienio 2007 – 2009, de acuerdo los datos arrojados por el estudio “Caracterización y Perfil de Madres que consultan / ceden a sus hijos/as para Adopción en Sename” realizado por este Departamento, en el año 2006, se ha constatado que el Subprograma de Apoyo y Orientación a la Familia de Origen, no es suficientemente conocido por la comunidad e incluso por los Servicios Públicos.

Fase Diagnóstica

Fase de Intervención para el Proceso de Discernimiento

Toma de Decisión respecto del futuro del hijo

Persona con convicción de ceder a hijo/a en

adopción

Cede a hijo/a en adopción

Inicio susceptibilidad

después del parto

Persona ambivalente

respecto de ceder a su hijo/a en

adopción

Inicio susceptibilidad

durante embarazo

Asume a hijo/a

Intervención proceso de duelo

Seguimiento Obligatorio

Seguimiento con voluntad de la madre

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En efecto, dicho estudio, informa que, entre los años 2000 y 2006, sólo 1.597 madres/padres en conflicto con su parentalidad, accedieron al Subprograma. Esto último, se reafirma al comparar los porcentajes de madres gestantes en conflicto con su maternidad que consultan al Subprograma del total de madres gestantes de cada región. Es así como durante el período 2004 – 2005, la región de mayor porcentaje de consultantes se alcanzó un 0.39% v/s un 0,06% de la región de menor porcentaje. Dichos casos no son aislados, pues tres regiones se sitúan sobre el 0,24% y tres bajo el 0,09%. En dicho contexto, se pudo indagar que, en algunas regiones con mayores tasas de consulta, las actividades de difusión del Subprograma realizadas, podrían marcar la diferencia. Por otra parte, según la base de datos Adopsen, las estadísticas señalan que los usuarias/os del Subprograma de Apoyo y Orientación a la Familia de Origen ejecutado por SENAME, tienen un promedio de edad sobre los 20 años, por lo tanto se cree que serían usuarias/os y/o beneficiarias/os de los distintos programas sociales que ofrece el Estado, lo que permitiría que cualquier Servicio Público o Privado los/as pudiera informar acerca de este Subprograma al presentar cualquier duda sobre su maternidad/paternidad, y para ello, es necesario romper con prejuicios instalados en la conciencia colectiva, ya que se constituyen en barreras psicológicas para el acceso y adecuada atención de aquellas personas que manifiestan tener este tipo de conflictos. De acuerdo a lo anterior, es que resulta necesario generar nuevas estrategias de difusión, orientada a ampliar la cobertura de instancias de la comunidad públicas y/o privadas, desde ahora en adelante, “agentes intermedios”, donde acceda cotidianamente la población. 1. Las y los profesionales de las unidades operativas, deberán catastrar todas las

redes institucionales y comunitarias, desde ahora en adelante, “agentes intermedios” y/o actualizar dichos registros, abarcando sectores como, salud, justicia, municipios, Oficinas de Protección de Derechos, proyectos residenciales de protección y educación, entre otros.

2. Se deberá difundir el Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen en

Conflicto con su Parentalidad, con fines de:

Darlo a conocer a la comunidad.

Fomentar el buen trato, en la atención de mujeres que presenten conflicto con su maternidad que acudan a los distintos sectores participantes.

Capacitar a los agentes intermedios que, permita derivar de manera orientada e informada, respecto del Subprograma.

5. Recepción y/o Ingreso al Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de

Origen en Conflicto con su Parentalidad:

Al considerar que, la usuaria presenta un embarazo no deseado, esta condición se torna un problema para ellas, planteando para su solución, múltiples alternativas, como lo son, el aborto, hacerse cargo del hijo/a, o si conoce la posibilidad, entregarlo en adopción.

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En estas durísimas circunstancias es dónde los equipos de trabajo que tienen un contacto previo con ella, tal como profesionales de consultorios, hospitales, municipalidades entre otros, cumplen un rol importante de derivación y coordinación de la futura madre, con instancias que ejecutan este subprograma proporcionándole la asesoría requerida, antes y después de la entrega de su hijo en adopción, si ha sido ésta, la decisión. Es importante dar cuenta que más de la mitad de las madres atendidas en el subprograma terminan asumiendo a sus hijos/as biológicos/as, aunque la idea original hubiera sido entregarlo/a en adopción. En efecto, de acuerdo al estudio citado, el 73,8% de los casos consultó para ceder y el 26,2% por orientación, datos que contrastan con la conducta asumida: el 26,8% de las madres cedió a su hijo/a en adopción y el 73,2% asumió a su hijo/a. 3. Toda Unidad Operativa, debe atender, a la usuaria que solicite atención, aunque

acuda sin previo aviso.

4. La atención debe ser inmediata, oportuna, cálida y en ella se deberá entregar

información clara respecto del Subprograma, sus profesionales y horarios de atención.

5. En casos excepcionales, en que no hubiese un profesional especializado/a para la

atención de la usuaria, la unidad operativa, debe tomar las medidas necesarias, que permitan otorgar una hora de atención o, en su defecto, solicitarle los datos personales, para que el profesional, al que se le asigne el caso, establezca, a la brevedad, contacto para una entrevista.

6. Procesos de Intervención: Un aspecto relevante a considerar para comprender la intervención y en especial, el “tiempo” en que ésta se puede realizar, es que, difícilmente se podrá establecer en forma previa y su duración variará, acorde a las características de la mujer y su embarazo, ya que el Subprograma apunta a una usuaria “no cautiva” que, dependiendo del avance de su estado de embarazo y del grado de empatía que se genere con el o la profesional, será la relación y el tiempo que ésta, destine a la intervención. Por ello, si bien, en el presente documento, se establecen fases de intervención, es solo con fines didácticos, ya que la intervención es un proceso dinámico, por tanto, su aplicación puede desarrollarse en forma paralela y/o en un continuo, según las necesidades particulares de cada caso. Por otra parte, es importante recalcar que, si bien, se deberá asignar a una o un profesional como responsable de la atención de las madres biológicas en conflicto con su maternidad, el proceso de intervención, debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario, a fin de que cada profesional -desde su quehacer y experticia- le proporcionen a la consultante la mayor cantidad de información y apoyo que requiere a lo largo de dicho proceso. De igual modo, para el mejor desempeño de cada uno de los profesionales participantes, es necesaria la realización de reuniones de coordinación, donde puedan compartir los aspectos más relevantes que surjan a fin de co-construir y planificar en conjunto los objetivos y diseño de la intervención. 6.1. Fase de Acogida e Información General del Subprograma

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6. En la primera entrevista, se debe entregar información pertinente del Subprograma, enfatizando sus objetivos y límites de la intervención.

7. De igual modo, se debe entregar información de la adopción propiamente tal y

eventualmente, de la adopción internacional, así como sus implicancias en los ámbitos, legal y psicosocial y de la posibilidad de que, a futuro, el hijo/a, mayor de edad, intente conocer sus orígenes. Se debe asegurar que la información proporcionada, sea debidamente comprendida, debiendo además, ser complementada con la entrega de una cartilla informativa, con antecedentes generales del subprograma y del proceso de adopción.

8. Durante esta entrevista, la o el profesional, a quien sea asignado el caso, debe

generar estrategias que permitan recolectar información, acogiendo y/o conteniendo a la persona consultante, así como, estableciendo un adecuado nivel de proximidad y confianza, ya que la relación que se establezca en este primer encuentro, definirá en gran medida la continuidad de la intervención.

9. Por último, en aquellas situaciones en que la usuaria requiera de otro tipo de

apoyo, se debe derivar a otras instancias de la red comunitaria, como por ejemplo, a proyectos residenciales y servicios de salud, entre otras.

6.2. Fase Diagnóstica La fase diagnóstica, debe ser entendida dentro de un proceso de intervención dinámico, por tanto, las estrategias para la recolección de antecedentes relativos a la usuaria y su entorno más inmediato, deben estar presente de manera permanente, así como también, los resultados de dicha fase, a objeto de orientar y guiar los énfasis de la intervención y retroalimentar a la progenitora para la toma de decisión libre, informada y responsable.

10. La o el profesional responsable de la intervención, debe indagar respecto del origen

del conflicto, de la actitud frente al futuro del hijo/a, así como del grado de convicción que se tiene de la decisión de cederlo/a y recoger en la entrevista, la mayor información posible, a fin de contar con elementos relevantes de su historia vital, que permita diagnosticar la situación individual, de pareja, familiar, social y los posibles recursos protectores que presenta la persona atendida.

11. Finalizada la primera entrevista, la o el profesional, debe ingresar los datos de la

persona atendida a la ficha Adopsen, así como también, crear una carpeta individual, donde se deben registrar los aspectos relevantes de la intervención abordados en la o las entrevistas.

12. Dicha carpeta y para efectos de respaldar y dejar constancia de las acciones que se

efectúen, debe contener, al menos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del carné de identidad de la usuaria del Subprograma. b) Fotocopia del carné maternal del consultorio, si corresponde.

c) Ficha de atención social, donde se consignen los datos más importantes

recabados en la primera entrevista.

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d) Ficha de evolución cronológica, en la cual se deberá consignar cronológicamente la información relativa a las intervenciones técnicas realizadas desde la fecha de ingreso de la progenitora al Subprograma hasta su egreso, con la debida identificación de la o el profesional responsable.

13. El o la profesional asignada al caso, informar a la usuaria los resultados del

diagnóstico, planificando en conjunto con ésta, el proceso de intervención para el discernimiento, respecto del futuro del hijo/a.

6.3. Fase de Intervención para el Proceso de Discernimiento respecto del futuro del hijo/a.

Si bien se han presentado importantes cambios en las últimas décadas, para nuestra cultura, la maternidad sigue presentando una gran relevancia a nivel social. Esta maternidad idealizada, arraiga creencias que llevan implícita la identificación entre mujer y madre. En efecto, la maternidad es entendida como el objetivo central de la vida de las mujeres y la naturaleza femenina es condición de la maternidad. Las mujeres son consideradas con una capacidad natural de amor, de estar conectadas y empatizar con otros, constituyéndose para la mayoría de éstas, en un eje central de su propia identidad.

Sin embargo, cuando el embarazo es inesperado, éste puede alterar el proyecto de vida y en algunos casos, ser vivido como una obligación a la que no siempre se puede o desea responder adecuadamente, ya sea por motivos de índole emocional, afectivo, de historia familiar, social y/o económico.

De hecho, según estudios recientes, a nivel nacional, aproximadamente, 3 de cada 10 embarazos que se controlan en sectores urbanos son no deseados y las mujeres califican el embarazo como un evento negativo en sus vidas1, y pese a que mayoritariamente, estos son embarazos que, finalmente, son aceptados por la o los progenitores, existe un porcentaje de mujeres, en que el impacto emocional es tan fuerte, que tiende a inmovilizarla durante los primeros meses de gestación del niño/a, pudiendo recurrir a mecanismos de defensa como la evitación y negación. Sin embargo, en la medida que el parto se percibe próximo, la mujer se ve obligada a buscar alternativas a su situación. En estas condiciones, comienza a evaluar sus recursos personales, tales como su interés y capacidad para tener a este hijo/a, así como también, a su entorno más inmediato, en cuanto al apoyo, que éste podría prestarle durante el período de embarazo y posterior nacimiento del hijo/a. De igual forma, evalúa la posible reacción frente a éste/a, por parte de su pareja, familia y redes sociales. Cabe señalar que el análisis de su realidad interna y externa, la mujer lo realiza dentro de una crisis, es decir tiene una gran carga de sentimientos de angustia, culpa, rabia y miedo, que le impide ver la posibilidad de distintas alternativas de solución frente a esta situación.

1 Revista Médica de Chile Vol. 130, Nº 5, mayo 2002.

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Por ello es que parte importante de la intervención, es ampliar el abanico de alternativas que, la usuaria, por la situación en que se encuentra, puede no estar contemplando.

14.Frente a la ambivalencia de la usuaria y en concordancia con el resultado del diagnóstico, en aquellos casos en que, se visualiza como mejor alternativa, a partir del interés superior del niño, que la progenitora asuma a su hijo/a, la intervención para el proceso de discernimiento, respecto del futuro del niño/a, debe enfatizar la existencia de recursos protectores de ésta, sus capacidades parentales y posibles redes de apoyo familiares y/o comunitarias, así como del progenitor del niño/a.

15.De igual forma, en aquellos casos de ambivalencia y donde el resultado del diagnóstico, sea la cesión del hijo/a en adopción, como la mejor alternativa para el niño/a, la intervención para el discernimiento debe enfatizar los beneficios de esta medida, así como trabajar los posibles prejuicios y aprensiones que la progenitora presente frente al tema y su percepción respecto de la sanción social que esta decisión conlleva, con el fin de analizar en conjunto, alternativas de solución, con la menor culpa posible.

16. En aquellos casos, en que la mujer, se encuentre segura, durante el embarazo, de la

decisión de ceder a su hijo/a en adopción, el o la profesional tratante debe confirmar el grado de convicción o seguridad que presenta, respecto de dicha decisión y, de ser así, se le debe plantear la posibilidad de iniciar la causa de susceptibilidad de adopción.

17. En este contexto, se le debe informar claramente que, una vez, nacido el hijo/a, o en su defecto, y conforme a la Ley de Adopción, la progenitora tiene un plazo de 30 días, contados desde el momento del parto, para ratificar su decisión de cederlo/a en adopción y en el caso de no ratificar, se le tendrá por desistida. En este caso, se deberá hacer entrega de un documento para su firma, donde se explicite que la usuaria fue informada de las consecuencias legales de la cesión de un hijo/a en adopción y que la decisión tomada, es libre, reflexionada y responsable.

18. Se debe relevar a la madre, que mantiene su voluntad de ceder, la importancia de

ratificar oportunamente su decisión ante tribunales, enfatizando las consecuencias que tendrá para su hijo/o, el no hacerlo.

19. En estos casos, la o el profesional tratante debe asegurarse que el establecimiento

hospitalario realice las coordinaciones pertinentes, para el ingreso del lactante a un establecimiento de Protección Residencial para lactantes o Familia de Acogida.

20. En aquellas situaciones en que la usuaria, decidió ceder en adopción a su hijo/a

nacido, la progenitora tendrá que manifestar su declaración de voluntad ante el Tribunal competente, contando con un plazo de 30 días, para retractarse de tal decisión, si así lo estima.

21. Para la situación anterior, y excepcionalmente, en caso de ser necesario, se deberá

gestionar la vacante e ingreso inmediato del niño/a a un establecimiento de Protección Residencial para lactantes o Familia de Acogida.

22. En cuanto a la familia biológica que reclama el derecho de los niños y niñas que se

encuentren en proyectos residenciales de la red Sename, y con los cuales se ha iniciado o evaluado iniciar la susceptibilidad de adopción, el equipo profesional del Subprograma deberá estar disponible para satisfacer los requerimientos del proyecto residencial o tribunal competente, así como brindar atención psicosocial y jurídica, ya sea por demanda espontánea o derivación.

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23. En estos casos, la intervención, deberá centrarse en informar respecto de los antecedentes que motivaron dar inicio al proceso de susceptibilidad de adopción del niño/a, así como el derecho de ésta, a oponerse a dicha medida en el tribunal correspondiente.

24. En aquellos casos, en que la familia de origen sea derivada por el proyecto, por

encontrarse ambivalente frente al futuro de su hijo/a que permanece en un proyecto residencial, el equipo profesional, deberá intervenir psicosocial y legalmente, apoyando el proceso de discernimiento para la toma de decisión informada y responsable por parte de la familia, considerando en todo momento, el interés superior del niño.

Como casos excepcionales se considerarán: 25. En aquellos casos, en que la usuaria del Subprograma, sea menor de 18 años de

edad, se debe procurar que sus padres participen de la intervención, de modo que si la decisión de la adolescente es entregar a su hijo/a en adopción, esta opción, sea lo más consensuada posible, o al menos, conocida por sus progenitores, toda vez que por su calidad de menor de edad deberá comparecer debidamente representada, por expresa disposición del inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 19.968, en concordancia con el artículo 264 del Código Civil, que regula la comparencia en juicio de los hijos menores de edad.

26. En caso de no llegar a consenso entre la adolescente y sus padres, esto es que los

abuelos maternos se opongan a la entrega en adopción del niño/a y en cambio se mantiene la decisión de la adolescente de ceder a su hijo/a en adopción, como asimismo en aquellos casos en que sea imposible ubicar el paradero de los abuelos se deberá solicitar al Tribunal de Familia competente, la designación de un Curador ad lítem, de conformidad a los incisos segundo y tercero del precitado artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia.

De igual modo, las usuarias, menores de 18 años de edad, que corran peligro de

grave vulneración de derechos, junto a su hijo/a, en gestación o nacido, la o el profesional tratante, debe analizar nuevas alternativas de acogimiento con familia extendida o derivación a proyectos especializados.

27. En aquellas situaciones en que, la usuaria, no haya revelado su embarazo a terceras

personas, la intervención debe estar orientada a indagar respecto de las razones que la llevaron a mantener su situación en secreto, para luego explorar junto con ella, los posibles recursos protectores de su entorno inmediato, que favorezcan la develación.

28. Si la usuaria, es menor de 18 años de edad, y pese a la intervención, mantiene su decisión de no revelar su embarazo y/o parto, debe informarse que, en caso de prosperar el proceso de cesión, legalmente sus padres deberán comparecer ante el Tribunal competente y manifestar su aprobación o rechazo respecto a la cesión de su nieto/a en adopción (Art. 14 de la Ley Nº 19.620).

29. Si la usuaria es mayor de 18 años de edad, y pese a la intervención realizada,

mantiene su decisión de no revelar, se debe respetar esta determinación. 30. Aquellas usuarias, mayores de edad que, presenten problemas de salud mental, vale

decir, trastorno mental psiquiátrico, psicológico o déficit intelectual, situación que originará una intervención profesional, similar a la de usuarias adolescentes, contactando a la familia de origen o personas responsables de ella.

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Antecedentes Generales de la Intervención

31. La intervención para el proceso de discernimiento, respecto del futuro del hijo/a,

debe ser trabajado en conjunto con la progenitora y deberá abordar, al menos, los siguientes aspectos básicos de análisis:

a) Historia de vida:

Para abordar aspectos centrales de la historia de vida de la usuaria, es de gran importancia conocer las características de su dinámica familiar, sus relaciones parentales, filiales, de pareja y en especial el vínculo que ha experimentado con su propias figuras parentales, en especial, la madre. Es necesario considerar como antecedente relevante para el diagnóstico, las posibles experiencias de abandono que pueden haber vivenciado, así como el vínculo establecido con ésta. De igual forma, es relevante analizar en conjunto con ésta, el sentido y significado que le da a la maternidad, así como también, su opinión respecto a la adopción, sus prejuicios y sentimientos en relación a la sanción social que esta decisión puede conllevar, a fin de que pueda elaborar su decisión, con la menor culpa posible, diferenciando sus roles de mujer y de madre. En caso de que la progenitora tenga hijos/as previos/as, es fundamental considerar cómo ha asumido esta maternidad, cuál es el vínculo que ha establecido con ellos/as y que tan centrales son en su vida. Por otra parte, en el análisis de su historia de vida se deben profundizar sus interacciones con la figura masculina, tanto en el rol de hija como en el rol de pareja. Dentro de estas últimas, se debe analizar el tipo de relaciones que ha establecido. Aún cuando la experiencia recopilada indica que más de un 99% de las usuarias que acuden al Subprograma, carecen del apoyo del progenitor, para enfrentar el embarazo y nacimiento del hijo/a, es importante que en la intervención se indague respecto de éste, a fin de conocer si cuenta con recursos personales, familiares o redes de apoyo que pueda resultar un verdadero aporte a la crianza del hijo/a. Si el progenitor no se visibiliza, se estaría reproduciendo los patrones que perpetúan la desigualdad de género, en cuanto a la diferente responsabilidad en los roles parentales. Asimismo, es relevante indagar sobre el vínculo que estableció con esa pareja, para tener una mayor claridad acerca de los patrones de interacción que establece con la figura masculina, de manera de contribuir a tener recursos más protectores frente a una futura relación de pareja, tanto en lo que respecta a su salud reproductiva como psicológica.

b) Evaluación Psicológica:

Esta evaluación debe dar cuenta de los principales aspectos de la personalidad de la progenitora, incluyendo lo afectivo, cognitivo y lo psicodinámico. - Del área afectiva, se requiere conocer acerca de sus capacidades para vincularse

con otros, establecer relaciones de apego, empatía, madurez afectiva, capacidad para reconocer sus propias necesidades, autoestima y estado emocional habitual, entre otros.

- Del área cognitiva, se requiere conocer respecto de su nivel intelectual (real o

estimado), nivel de pensamiento, examen de realidad, habilidades para enfrentar y manejar conflictos, capacidad de flexibilidad y adaptación, etc.

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- Del área psicodinámica, se requiere conocer respecto de su identidad, mecanismos

de defensas más utilizados, control de impulsos, estructura de personalidad, rasgos más predominantes, entre otros.

c) Motivación, tipología y gradualidad del conflicto:

La información de la situación que afecta a la progenitora y el perfil psicológico que el/la profesional tratante vaya obteniendo de ella, le permitirán evaluar el tipo y grado del conflicto, así como también, si la motivación de la mujer para ceder a su hijo/a en adopción, tiene bases suficientemente sólidas y fundamentadas o, si por el contrario, éstas son débiles para la toma de decisión respecto del futuro del hijo/a. Es habitual que la mujer que se encuentra en conflicto con su maternidad, no tenga una representación del niño/a que espera, y en algunos casos, niegue su embarazo, lo que se expresa más notoriamente, en la falta de control de su embarazo y/o en el intento de ocultarlo físicamente. Por ello, la intervención que se realice debe abordar sus fantasías, sentimientos y temores hacia el hijo/a, a fin de hacerla conciente de que éste/a, ya existe.

Por otra parte, es importante relevarle a la progenitora que, durante el período de gestación, el niño/a depende exclusivamente de ella para su desarrollo y que independientemente de la decisión que ella tome a futuro, tiene la posibilidad de brindarle lo mejor de si misma, a través de los controles de salud y de adecuados cuidados y calidad de vida. Cualquiera sea la situación, es necesario que la mujer elabore la crisis, para llegar de un modo reflexivo tomar la decisión más adecuada para ella y su hijo/a. 32. Con el fin de salvaguardar un adecuado trato a la madre, es fundamental anticipar

con la progenitora algunas situaciones que deberá enfrentar al momento del parto, en especial si ha decidido ceder al niño/a, como lo son, la coordinación con la asistente social y matrona jefe del hospital correspondiente; la compañía de alguna persona significativa al momento del parto, si es que así lo desean; querer o no conocer al hijo/a, permanecer con él/ella en su estadía en el hospital y/o asumir su lactancia, entre otras.

33. De acuerdo a la experiencia recabada en el desarrollo del Subprograma, el parto,

permite a la progenitora, reafirmar o modificar su decisión respecto del futuro del hijo/a, produciéndose una reestructuración emocional de todo el proceso. En efecto, el niño/a deja de ser una fantasía o una parte de la progenitora y se convierte en algo real, independiente de ella, que demanda protección y cuidado, todo lo que provoca un cuestionamiento a sus motivaciones y orienta a la mujer a definir su situación.

d) Toma de decisión, respecto del futuro del hijo/a:

Para el proceso de toma de decisión que debe enfrentar la usuaria, es fundamental detectar si aún, después del parto, existe algún grado de ambivalencia con respecto del futuro su hijo/a, en especial, en aquellos casos en que ésta haya decidido ceder antes del parto, y se encuentre insegura o arrepentida respecto a la decisión tomada. De igual modo, de deberá indagar en la motivación de dicha ambivalencia, con el fin de acompañarla y orientarla en su decisión final, intentando satisfacer todas sus dudas.

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No obstante, es importante hacerle presente que por el interés superior del niño/a, debe definir su situación a la brevedad, pues éste/a necesita con urgencia una familia que pueda satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y espirituales. En los casos que la progenitora decide asumir su maternidad y cuenta con los recursos para ello, se debe visualizar al niño como un ser real que demandará cuidado y protección y se sugiere trabajar la proyección de cómo ella se enfrentará a situaciones concretas en el cuidado del niño/a. Además, se sugiere contactarla, con las redes familiares y sociales de su comunidad, que podrán brindarles apoyo y orientación para una adecuada crianza y protección. 34. No obstante los antecedentes arrojados por el diagnóstico y, posterior al nacimiento

del hijo/a, se pueden generar las siguientes situaciones: a. La progenitora pretendía ceder, aún sin iniciar causa de susceptibilidad y asume a su hijo/a.

b. La progenitora pretendía ceder, e inició causa de susceptibilidad durante su embarazo y asume a su hijo/a.

c. La progenitora se encontraba ambivalente y asume a su hijo/a.

d. La progenitora pretendía ceder, sin iniciar causa de susceptibilidad y finalmente cede a su hijo/a en adopción. e. La progenitora pretendía ceder, e inició causa de susceptibilidad durante su embarazo y finalmente cede a su hijo/a. f. La progenitora pretendía asumir y cede a su hijo/a en adopción.

35. Para los casos a; b y c, la o el profesional tratante, deberá trabajar junto a la progenitora la proyección de cómo enfrentará situaciones concretas en el cuidado de su hijo/a, visualizando a éste/a como un ser real que demandará cuidado y protección.

36. De igual modo, se deberá sugerir a la progenitora contactarse con las redes

comunitarias que, permita apoyar el ejercicio del rol parental. 37. Se deberá informar a la progenitora que, se realizará un seguimiento post decisión de

asumir a su hijo/a, por espacio de dos años. 38. Para los casos d; e y f, se deberá entregar por escrito, una cartilla con consecuencias

legales de la decisión de ceder a un hijo/a en adopción, así como el flujograma de la tramitación que dicha determinación exige judicialmente.

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39. Para los mismos casos, se deberá enfatizar a la progenitora, respecto de las secuelas psicoemocionales que provoca en un niño/a, la institucionalización prolongada y que no ratificar oportunamente, vulnera gravemente el derecho de su hijo/a a vivir en familia.

40. Se le deberá informar a la progenitora de su derecho a ser apoyada profesionalmente

en su proceso de duelo. 41. El caso de cesión, deberá ser abordado por la o el abogado del equipo profesional,

quien deberá informar y asesorar a la progenitora, acotándose a las dudas que ésta presente la progenitora, respecto del ámbito jurídico de la cesión, así como tramitar y acompañarla en el inicio de dicha causa.

42. Será el abogado/a del equipo, quien de inicio al procedimiento de susceptibilidad de

adopción con la comparecencia o declaración de la madre ante el Juez competente, y eventualmente del padre, acompañando en la instancia correspondiente todos aquellos documentos que avalen tal petición, que permitan dar cuenta del proceso de discernimiento, condiciones socio-familiares y de la intervención técnica realizada, así como de sus resultados.

43. Asimismo, se debe velar porque la progenitora esté debidamente informada de los

plazos de que dispondrá en conformidad a la Ley de Adopción, en caso de desistirse, hasta que su decisión sea irrevocable.

44. La Unidad Operativa debe informar a la progenitora, respecto de su derecho a decidir

de mantener o no contacto con su hijo/a recién nacido. 45. En aquellas situaciones en que la progenitora no desee mantener contacto con su

hijo/a, la o el profesional tratante, debe coordinarse con profesionales del centro hospitalario para velar por el cumplimiento dicha decisión y para que la progenitora, reciba un trato digno y respetuoso.

46. Se debe informar a la progenitora, sobre aspectos generales del proceso de selección

de los padres adoptivos con la finalidad de dar cuenta de la seriedad y responsabilidad con que se realiza este proceso y que su hijo/a será acogido por personas idóneas.

47. En este contexto, y si la progenitora lo desea, se debe facilitar la expresión de sus

expectativas respecto de la familia que anhela para su hijo, con el propósito de considerarlas, eventualmente, en la búsqueda y selección posterior de familia adoptiva.

5.5. Fase de Intervención post cesión del hijo/o en adopción. Proceso de Duelo Es importante considerar que la mujer que cede a un/a hijo/a en adopción experimenta un duelo que la acompañará gran parte de su vida. Es a partir de la cesión del hijo/a en adopción y cuando se ha procedido a la separación física con el niño/a que, comienza el proceso de duelo, donde si bien, la separación es un acto voluntario, es definitiva, pese al conocimiento de que su hijo/a está vivo/a en otro

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lugar y con otra familia, lo que determina que este proceso sea muy complejo y difícil de asumir.

Deberá asumir las dudas respecto del bienestar de su hijo/a en la nueva familia que lo/a acogerá, los trámites judiciales y la separación del hijo/a. En los años siguientes las dudas persistirán y también las fantasías sobre el futuro del/de la hijo/a en su familia adoptiva: el impacto en sus padres adoptivos y los nuevos hermanos/as, los logros del/de la hijo/a, sus relaciones, su matrimonio, los nietos, todos ellos temas, angustias y penas que con mayor o menos presencia la acompañarán. Así como también, posiblemente se activarán los sentimientos de pérdida propios de este duelo, en fechas y/o acontecimientos importantes, como lo son, la navidad, día de la madre, nacimiento de otros hijos, fecha de cumpleaños del hijo/a que fue cedido/a en adopción, etc.

Por ello, se espera que en esta fase, la intervención psicológica realizada, logre preparar a la usuaria para la separación del niño/a, el manejo de la culpa y su proyección de vida sin el/ella.

Por lo anterior, es muy importante intervenir permitiendo que la mujer pueda despedirse de su hijo/a. Asimismo, el conocer las etapas de este proceso de duelo, suele ayudarla a enfrentar esta vivencia con menos angustia. En este proceso de “despedida”, se sugiere idear un rito, después que la madre ha comparecido a declarar al Tribunal, que permita hacer un cierre de la experiencia vivida hasta ese momento y dar paso a una nueva etapa, donde se espera que la mujer pueda comenzar a conectarse con su proyecto de vida sin el hijo/a que ha cedido. La elección del momento propicio debe ser evaluada en forma personalizada con cada mujer, entendiendo que este evento da cuenta de una separación definitiva con el niño/a.

Asimismo, se le deberá preparar para la gestión judicial que deberá realizar, ya que el trato que pueda recibir en el Tribunal, puede resultar desconocido, lejano y hostil. Pese al impacto que esto pueda tener en ella se espera que logre desenvolverse lo más adecuadamente posible al momento de prestar su declaración.

48. Toda mujer que optó por ceder a su hijo/a en adopción, debe ser apoyada en su

proceso de duelo por el Subprograma, a excepción, de aquellas que, expresamente decidan no participar de la intervención.

49. La intervención debe ser realizada por un psicólogo/a del equipo del Subprograma

o en su defecto, en caso de no contar temporalmente con dicho recurso humano, la o el profesional tratante del caso, deberá derivar a la usuaria a otro profesional, ya sea del Organismo Colaborador o de la Dirección Regional de Sename y, en último caso, a un programa gratuito de la comunidad.

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5.6. Fase de Seguimiento 50. En aquellos casos, en que el resultado de la intervención para el proceso de

discernimiento, sea que la madre decida asumir a su hijo/a, independiente si el niño/a se encuentra nacido o en gestación, el equipo profesional, sobre la base del diagnóstico, debe elaborar y ejecutar un plan de seguimiento.

51. En aquellos casos en que la mujer, asume el cuidado de su hijo/a, se debe

informar de la obligatoriedad de la realización de un seguimiento al niño/a, por espacio de dos años, y deberá ser especialmente exhaustivo, en términos de frecuencia y detección de posibles vulneraciones de derechos, en aquellos casos en que el diagnóstico, no haya sido coherente con la decisión asumida por la progenitora, debiendo estar fuertemente orientado a la evaluación y asesoría de las competencias y ejercicio parental.

52. Se debe establecer coordinaciones con la red comunitaria más inmediata de la

progenitora, como un elemento más, del proceso de seguimiento y que permita a su vez, posibles derivaciones para el acceso y/o prestación de beneficios.

53. En aquellos casos en que los resultados del seguimiento, den cuenta de

situaciones de vulneración grave de derechos, el profesional tratante debe dar cuenta al equipo profesional y de acuerdo a la decisión final, tomar las acciones pertinentes que permitan informar a instancias como tribunales o red proteccional de Sename, que permita parar dicha vulneración y en caso de ser necesario, iniciar una causa de susceptibilidad de adopción.

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2: SUBPROGRAMA DE RECEPCIÓN Y CUIDADO DEL NIÑO

I. INTRODUCCIÓN

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, adoptar es recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Sin embargo, en la adopción no hay un derecho a ser madre y/o padre sino un derecho de todo niño/a a vivir en familia. Así, la adopción puede comprenderse como un puente que une un deseo y una necesidad, el deseo que tiene el o los adoptantes de ser padre y/o madre, y por sobre todo, la necesidad de un niño/a de restituir su derecho a vivir en familia.

Como es conocido por quienes trabajamos en el área, la Ley de Adopción Nº 19.620, vigente desde el año 1999, establece que el objetivo de la adopción es velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando su familia de origen no se los puede dar. En este contexto, la adopción es una institución subsidiaria a la integración del niño/a a su familia de origen, debiéndose desarrollar en primera instancia, las acciones tendientes a fortalecer las competencias parentales de ésta, para luego, agotadas dichas posibilidades, la adopción pueda constituirse en una alternativa legítima de familia.

Dado lo anterior, el Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño está dirigido a aquellos niños/as y adolescentes que se encuentran en programas o proyectos de la red residencial del SENAME y establecimientos coadyuvantes, producto de la cesión para adopción o por ser víctimas de graves vulneraciones de derechos, mayoritariamente provocadas, por sus propias familias, ya sea por abandono y/o inhabilidades parentales irrecuperables que impiden asumir el cuidado y protección de sus hijos/as, de manera adecuada y definitiva.

En este sentido, la adopción de un niño/a es un proyecto de vida individualizado y definitivo, que debe ser concebido, evaluado y ejecutado sobre la base de un diagnóstico integral de éste/a y su familia de origen y que debe considerar su opinión en función de su edad y grado de madurez.

La adoptabilidad del niño/a no constituye sólo un concepto jurídico, sino que considera además aspectos de tipo psicológicos, sociales y médicos, que en su conjunto permiten determinar que un niño/a con proyecciones de adoptabilidad, está en condiciones o presenta características para a futuro, ser integrado en una familia adoptiva. Con este propósito y previo a definir la factibilidad de iniciar un proceso de declaración de susceptibilidad de adopción, el Subprograma de Recepción y Cuidados del Niño, debe realizar todas las actividades que lleven a determinar la adoptabilidad del niño/a. Para ello, es preciso evaluar su situación, desde distintos ángulos:

- Desde el punto de vista jurídico, se deben analizar los antecedentes de su familia de origen para luego definir las causales que sería posible invocar para fundamentar la solicitud de declaración judicial de susceptibilidad de adopción a presentar ante el tribunal competente.

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- Desde el punto de vista del estado de salud física y mental del niño/a, se debe evaluar su condición de salud, a la luz de su historia médica, para llegar a una estimación y pronóstico del desarrollo de sus capacidades y habilidades, que permitan anticipar su adecuada integración a un proyecto de adopción.

- Desde el punto de vista psicológico, se deben evaluar sus capacidades

intelectuales, cognitivas y emocionales, a fin de conocer sus características y habilidades personales, para integrarse en un sistema familiar adoptivo.

Si bien la experiencia ha demostrado que, tanto el abandono como las largas permanencias en una institución dañan a los niños/as en todas las áreas de su desarrollo, los Programas de Adopción continúan recibiendo postulaciones de niños/as desde la red en forma tardía, lo que dificulta o limita la posibilidad de contar con opciones de familia adoptiva para ellos/as. Atendida la complejidad que presenta para los equipos profesionales de las instituciones determinar con claridad aquellos niños/as con proyecciones de ser adoptados, en el año 2008 se pone en marcha blanca un nuevo instrumento de despeje de niños y niñas con características de adoptabilidad, que incorpora como elemento fundamental las largas permanencias de los niños/as en el sistema y las inhabilidades parentales, intentando cubrir además, las necesidades en cuanto a la oportunidad para actuar ante esta población infantil, denominado Sistema de Detección Precoz. A la fecha, dicho instrumento ha ido mejorando paulatinamente su operatividad, aunque falta aún por perfeccionar. Asimismo, nos ha llevado a iniciar un trabajo conjunto con el área de Protección de Derechos, lo que ha permitido, intervenir desde una perspectiva más integral, delegando responsabilidades en su quehacer, a partir de las experticias técnicas de sus colaboradores. Por otra parte, y desde el ámbito de los resultados obtenidos, se puede observar un ostensible y progresivo incremento en los inicios de causas de susceptibilidad de adopción, presentándose un alza equivalente al 50% entre el número de inicios realizados en el año 2008 y los resultados obtenidos en el año 2010, tal como se muestra en el cuadro que precede.

En cuanto a los resultados de enlace, éstos también han presentado un paulatino, pero sostenido incremento, tal cual se puede observar en el gráfico.

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666

901

año 2008 año 2009 año 2010

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Pese a lo anterior, los resultados en cuanto al tiempo de permanencia de los niños/as que egresan con fines de adopción, han ido disminuyendo, sin embargo, aún tenemos el desafío de aportar oportunamente con soluciones de familia de manera definitiva, ya sea a través de las propias familias de origen o familias adoptivas. Esta situación, tiene su origen en las extensas permanencias con que ya contaba el universo de niños/as menores de 9 años de edad que comprende el Sistema de Detección Precoz, antes de su implementación, lo que obviamente nos ha obligado a despejar un número no menor de niños/as de arrastre. Sin embargo, hoy nos encontramos bien encaminados, así como con mayor conciencia y responsabilidad frente a la imperiosa necesidad de disminuir los tiempos de permanencia, evitando con ello la institucionalización prolongada y sus negativos efectos.

La presente actualización del Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño, responde a la necesidad de profundizar los contenidos jurídicos en torno al proceso de susceptibilidad de la adopción, así como, nuevos énfasis en el ámbito de la intervención preadoptiva.

II. ASPECTOS GENERALES 1. Definición y Sujeto de Atención del Subprograma Recepción y Cuidado del

Niño

El Subprograma Recepción y Cuidado del Niño es el conjunto de acciones psicosociales y jurídicas orientadas a determinar la adoptabilidad de los niños/as y adolescentes vulnerados gravemente en sus derechos, a fin de restituir su derecho a vivir en familia, a través de su inserción en una familia adoptiva. De acuerdo a lo prescrito por la Ley de Adopción Nº 19.620, los niños/as y adolescentes que podrán ser declarados susceptibles de ser adoptados/as por resolución judicial, son: Entrega con fines de adopción: • El niño/a, cuya madre manifieste antes de su nacimiento, su intención de

entregarlo/a en adopción, siempre que sea patrocinada por SENAME o un Organismo Acreditado, y ratifique su decisión en el Tribunal de Familia respectivo, dentro del plazo de 30 días contado desde el nacimiento del niño/a.2

2 Artículo 10º de la Ley de Adopción Nº 19.620.

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491 503

año 2008 año 2009 año 2010

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• El niño/a o adolescente, cuyos padres no se encuentren capacitados o en

condiciones de hacerse cargo responsablemente de él/ella y que expresen su voluntad de entregarlo/a en adopción ante el juez competente.3

Respecto de los casos de entrega con fines de adopción, la persona que manifiesta la voluntad de entregar al niño/a en adopción, debe ser el padre, la madre o ambos, que han reconocido legalmente al niño/a. Abandono: • El niño/a abandonado en la vía pública, en lugar solitario o en recinto hospitalario,

presumiéndose en estas situaciones, el ánimo de entregarlo en adopción por la sola circunstancia del abandono.

• El niño/a a quien no se le proporcione atención personal o económica durante el

plazo de dos meses, en el caso de niños/as mayores de 1 año de edad y de treinta días para niños/as menores de un año.

• El niño/a cuyo padre, la madre o las personas que tienen su cuidado, lo entregue a

una institución de protección o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.

Inhabilidad Parental: • El niño/a, cuyo padre, madre o las personas que tienen su cuidado, se encuentren

inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal.4 Situación de descendientes consanguíneos • El niño/a o adolescente, que sea descendiente consanguíneo de uno de los

solicitantes. Prioritariamente se tratará del hijo/a de uno de los solicitantes o podría tratarse también de nietos.5

• Se trata de casos conocidos como “regularizaciones de situaciones de hecho”, toda

vez que el niño/a permanece al cuidado de la/s persona/s que lo desean adoptar o es en todo caso un/a niño/a conocido/a por ellos. Por este motivo, en estas situaciones el proceso se inicia con la evaluación de idoneidad de los interesados, en virtud de lo prescrito por el artículo 13 de la Ley Nº 19.620, según el cual, cuando el procedimiento de declaración de susceptibilidad se inicie por personas naturales, éstas deben acompañar a la solicitud el respectivo informe de idoneidad,

• Ahora bien, en estas situaciones, dado que el/la niño/a o adolescente se encuentra

viviendo con miembros de su familia de origen, debe evaluarse desde el punto de vista técnico si se justifica una adopción, pues en estos casos no se cumpliría el objeto de esta medida cual es, conforme a lo prescrito por el artículo 1º de la Ley Nº 19.620, amparar el derecho del niño/a a vivir y desarrollarse en el seno de una

3 Artículos 8º, letra a y 9º de la Ley de Adopción Nº 19.620. 4 Artículo 42º de la Ley de Menores Nº 16.618. 5 Artículos, 8º letra b y 11º de la Ley de Adopción Nº 19.620.

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familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen. Por ejemplo, salvo alguna situación excepcional que lo amerite, no correspondería que un/a niño/a que vive con sus abuelos y además con su madre o tenga ésta una presencia significativa en su vida, sea adoptado por aquéllos, con lo cual se trastocarían legalmente los vínculos familiares de origen, pasando a ser la madre biológica hermana de su hijo/a.

• Cabe hacer presente que en estos casos, es posible regular el cuidado personal que

detentan los abuelos del niño/a a través de una medida de protección o de tuición, con lo cual el niño/a pasaría a ser carga de la persona que ejerce su cuidado para todos los efectos previsionales. Asimismo, si se quisiera beneficiar al niño/a o adolescente a futuro con fines de herencia, el o los interesados podrían ser orientados a otorgar un testamento.

Otras situaciones • Niños/as que tengan otro vínculo de parentesco distinto a la calidad de

descendiente consanguíneo con los solicitantes o uno de ellos en su caso, por ejemplo sobrinos.

• Niños/niñas o adolescentes que permanezcan al cuidado de terceros, sea que se haya regulado judicialmente dicho cuidado en forma previa o se ejerza de hecho y se desee regularizar la situación filiativa a través de la adopción.

• En ambos casos, sea que exista o no parentesco entre el niño/a y el o los interesados, para la regularización de situaciones de hecho, los interesados deben acudir a algún Programa de Adopción con fines de su evaluación de idoneidad, antes de dar inicio a la tramitación de la respectiva declaración de susceptibilidad de adopción, conforme al citado artículo 13 de la Ley Nº 19.620, toda vez que para tramitar dicha declaración, deberán acompañar a la solicitud el respectivo certificado de idoneidad.

• Si existe un vínculo de parentesco con el niño/a, recibe aplicación lo indicado precedentemente, respecto de la procedencia de tramitar una adopción desde el punto de vista técnico, considerando que el niño/a se encuentra viviendo con miembros de su familia de origen.

• Por otra parte, tratándose de aquellos casos en que no media parentesco alguno, si de los antecedentes del caso se desprende que el niño/a fue entregado directamente a los solicitantes por la madre y/o padre biológicos, en forma que se hubiese vulnerado el sistema formal de adopción, deberá evaluarse desde el punto de vista jurídico y técnico la pertinencia de solicitar una medida cautelar respecto del niño/a y/o realizar la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local, si de los antecedentes es posible establecer la eventual comisión de algún delito. Para tales efectos, debe enviarse previamente la consulta del caso al Departamento de Adopción.

• Respecto de estas situaciones, es preciso considerar que jurídicamente no existe alguna regulación, por lo que en el evento que el Programa de Adopción evalúe a los interesados y éstos sean declarados idóneos, la posterior causa de declaración de susceptibilidad de adopción deberá ser tramitada por los solicitantes de acuerdo a la causal legal que se configure, patrocinados por abogado particular, Corporación de Asistencia Judicial u otro programa de asistencia jurídica gratuita en su caso.

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2. Objetivos

Para el desarrollo del Subprograma Recepción y Cuidados del Niño, se establecen los siguientes objetivos:

• Determinar la adoptabilidad física, psicosocial y jurídica de los niños/as y

vulnerados en sus derechos, que se encuentran en el sistema residencial de la red SENAME y que carecen de recursos protectores, promoviendo así su desinternación.

• Determinar la adoptabilidad física, psicosocial y jurídica de aquellos niños/as y adolescentes que requieren regularizar su situación filial.

• Presentar solicitud por declaración de susceptibilidad de adopción, tramitando en

forma oportuna, los procedimientos previos de adopción, acompañando todos los antecedentes necesarios y solicitando aquellas diligencias, que le permitan al Tribunal de Familia competente adquirir convicción y declarar la susceptibilidad de adopción del niño/a, en el menor tiempo posible.

• Brindar al niño/a, una intervención profesional preadoptiva, destinada a facilitar su

integración a una familia adoptiva. • Iniciar y tramitar el proceso de adopción.

a. Ingreso al Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño/a Las vías de ingreso del niño/a al Subprograma, son las siguientes: • Por entrega del hijo/a para fines de adopción. • A través de la postulación de niños/as institucionalizados que presenten

proyecciones de adoptabilidad. • A través de una solicitud de los Tribunales de Familia.

• Por demanda espontánea, en aquellos casos en que se solicita la regularización de la

situación de un niño/a o adolescente menor de 18 años de edad que permanece al cuidado de una familia, sea que medie o no parentesco y se encuentre regulado judicialmente dicho cuidado o se haya constituido de hecho, con el objeto de evaluar la idoneidad del o los solicitantes y excepcionalmente tramitar la declaración de susceptibilidad de adopción.

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b. Flujograma del Subprograma Recepción y Cuidado del Niño:

Intervención terapéutica de preparación para la adopción para niños/ preferentemente a partir de los 5 años de edad preferentemente a partir de los 5 años de edad preferentemente a partir de los 5 años de edad a partir de los 3 años de edad, con sentencia de susceptibilidad de adopción firme y

Análisis, validación y/o evaluación de solicitud por parte de Unidades Operativas

Inicio y tramitación de causa de susceptibilidad de

Adopción

Enlace del niño/a con familia residente en Chile o en el extranjero seleccionada como

idónea para adoptarlo/a

Solicitud de inicio de susceptibilidad y envío de

antecedentes desde establecimientos

Detección a través del SDP, de niños/as menores de 9 años de edad, institucionalizados con

proyección de ser adoptados

Postulación de niños/as mayores de

9 años de edad

Excepcionalmente, la susceptibilidad del

niño/a o adolescente para iniciar trámite de regularización de situación de hecho.

Intervención terapéutica pre adoptiva para niños/as, a partir

de los 3 años de edad, declarado susceptible o en vías

de ello

Diagnóstico biopsicosocial y familiar del niño/a y adolescente, acorde a lineamientos técnicos

Registro en SENAINFO

Fundamentos para no iniciar causas de susceptibilidad de niños/as reportados por el

SDP

No se considera procedente el inicio de causa de

susceptibilidad

Se informa a Director de establecimiento

Sentencia de Declaración de Susceptibilidad de Adopción firme y

ejecutoriada

Ingreso de antecedentes del niño/a a Base ADOPSEN

Registro interno de Solicitudes que no

finalizan en adopción

Inicio y tramitación de causa de Adopción

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III. NORMAS Y FUNDAMENTOS

Fase Diagnóstica:

1. Todo proyecto de línea Residencial o Programa de Familia de Acogida ejecutado por privados o de administración directa de SENAME, de ahora en adelante “establecimiento/s”, debe en la etapa diagnóstica del niño/a, indagar respecto de su situación biopsicosocial y familiar, tal como lo establecen los correspondientes lineamientos técnicos de cada sistema de atención.

2. La información recogida para los efectos del diagnóstico del niño/a, debe registrarse

completa y coherentemente en la base informática SENAINFO y ser actualizada de manera permanente, a objeto que los antecedentes del niño/a, permitan su clasificación en los distintos niveles de alerta, acorde a su situación.

Fase de Ingreso o Postulación de Niños/as a la Unidad de Adopción u Organismo Colaborador Acreditado6:

3. Para todos aquellos niños/as reportados mensualmente por el SENAINFO, en los

niveles de alerta Nº 1, 2 y 3, respecto de quienes el equipo profesional del establecimiento, comparta la decisión de iniciar el respectivo procedimiento previo a la adopción o en su defecto, de no dar inicio a dicha tramitación judicial, el equipo debe ceñirse a la normativa contenida en el Instructivo del SDP.

4. Como casos excepcionales, de niños/as mayores de 9 años de edad, que no abarca el

SDP, con características personales de adoptabilidad, cuyas causales de ingreso y/o resultados proporcionados por el diagnóstico y/o al grado de cumplimiento observado en sus referentes significativos respecto a visitas realizadas y/o frente a la intervención familiar, hacen evidentes la existencia de condiciones para iniciar el proceso de declaración judicial de susceptibilidad de adopción, el ingreso al Subprograma debe ser realizado por el establecimiento, a través de su postulación a

6 Para efectos del presente documento, se entenderá por Unidad Regional de Adopción del

Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados ante éste, como “Unidades Operativas”.

Sentencia de Adopción firme y ejecutoriada

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la correspondiente Unidad Regional de Adopción, adjuntando la información exigida para dicho efecto.

5. Dicha postulación, al igual que para los casos ingresados vía SDP, sólo se concretará

con la recepción por parte de las Unidades Regionales de Adopción de los documentos requeridos, enviados por el establecimiento.

6. Para los casos reportados por el SDP, en que se determine el inicio de la solicitud de

declaración de susceptibilidad de adopción del niño/a, el establecimiento contará con un plazo máximo de un mes, a partir de la entrega del reporte vía SENAINFO, para remitir los antecedentes pertinentes a la Unidad de Adopción Regional, a excepción de aquellos niños/as que requieran de una actualización médica especializada, cuyo plazo para el envío de los antecedentes, se ampliará a dos meses.

7. La documentación exigida para dar inicio a las correspondientes solicitudes de

declaración judicial de susceptibilidad de adopción, es la siguiente:

a. Informe social: Debe dar cuenta detallada de la situación familiar actualizada del niño/a, su historia de vida e intervención familiar y sus resultados, definiendo un perfil de familia adoptiva conforme a su historia de vida, características particulares y antecedentes relativos a las visitas efectuadas por parte de la familia de origen, evaluando el número de visitas, puntualidad, periodicidad y calidad de las mismas, así como la dedicación y atención prestada, el contacto físico, la reacción de la madre y/o padre ante las demandas del niño/a, estado emocional del niño/a post visita, entre otras.

b. Informe psicológico: Debe referirse al desarrollo psicomotor o al rendimiento de su capacidad cognitiva, siempre y cuando existan dudas razonables en relación a la normalidad intelectual, así como, al grado de desarrollo de sus capacidades socio afectivas. En un segundo nivel de análisis, debe contener los efectos que en el niño/a han provocado las diferentes vulneraciones de derechos de las cuales ha sido víctima, sus recursos y fortalezas para superarlas, caracterizando y analizando estas vulneraciones diferenciadas por sexo.

Asimismo, debe pronunciarse sobre la conveniencia o no de la medida de adopción, como también de las capacidades del niño/a para integrarse a una familia adoptiva.

c. Informe Médico:

Debe contener el máximo de antecedentes perinatales, antropométricos y nutricionales. Si el niño/a reporta una historia médica previa, debe consignarse los antecedentes mórbidos, así como los tratamientos recibidos y necesidad de atención especializada y de cuidados especiales, a fin de obtener un diagnóstico preciso y/o pronóstico de las patologías que pudiese presentar. Dicha certificación debe estar firmada por el profesional competente.

d. Informe pedagógico:

Debe referirse al rendimiento preescolar o escolar del niño, niña, como a su vez a la adaptación de éste al sistema escolar, así como de los requerimientos de apoyo especializado en este ámbito.

e. Certificado de nacimiento.

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f. Fotografía reciente del niño/a.

8. Los documentos señalados precedentemente deben tener una antigüedad no superior a seis meses, al momento de la postulación del niño/a. Tratándose de niños/as cuya filiación se encuentra determinada sólo respecto de uno de sus padres, el certificado de nacimiento no puede tener una antigüedad superior a un mes.

9. Cuando sea el Tribunal de Familia, la instancia que solicita iniciar la declaración de

susceptibilidad de adopción y la Unidad Operativa desconozca los antecedentes del caso, el equipo profesional debe solicitar formalmente al director/a del establecimiento y por la vía más expedita posible, información relativa al niño/a, sin perjuicio que el abogado/a, revise la medida de protección en el tribunal correspondiente.

10. Podrán ingresar al Subprograma ejecutado por SENAME, aquellos casos de niños/as y

adolescentes que, sin estar institucionalizados requieren regularizar el cuidado personal bajo el cual permanecen de hecho, a través de la adopción. Se tratará normalmente de niños/as o adolescentes de filiación no determinada, salvo que el caso se haya originado a partir de una situación irregular.7

11. Tratándose de los Colaboradores Acreditados que desarrollan Programas de Adopción,

dicha excepcionalidad no corresponde, ya que la tramitación de regularizaciones es parte de sus funciones.

12. Por último, si durante el proceso de regularización se detecta una situación de abuso

y/o maltrato hacia el niño/a o adolescente, es de responsabilidad de la Unidad Operativa que ha tratado el caso, la presentación de la respectiva denuncia a las instancias que corresponda.

13. Para los niños/as reportados por el SDP en los distintos niveles de alerta o

excepcionalmente, para aquellos mayores de 9 años de edad y de quienes se han remitido los antecedentes pertinentes para el inicio de la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción, el equipo profesional de la Unidad Operativa, debe revisar y analizar jurídicamente que la documentación sea pertinente, se encuentre completa y actualizada para iniciar su tramitación en el Tribunal de Familia competente, si correspondiere.

14. Aquellas Unidades Regionales de Adopción que presenten dificultades para asumir las

solicitudes de declaración judicial de la susceptibilidad de adopción de los niños/as que el SDP detecta, podrá proponerle a uno de los organismos colaboradores acreditados para Adopción, el inicio de dichas causas, teniendo ellos la facultad de decidir su aceptación o rechazo.

15. En cuanto a los antecedentes requeridos para la postulación a la adopción, que se

consideren insuficientes, inconsistentes o contradictorios, para determinar su adoptabilidad jurídica y psicosocial y/o iniciar la correspondiente solicitud de declaración judicial de susceptibilidad de adopción, los profesionales de la Unidad Operativa, deben requerirlos dentro de los tres primeros días de postulado el caso, a través de un Memorándum dirigido al Director/a del establecimiento. Sin perjuicio de

7 Si bien, la gestión que se realiza para dar curso a la regularización de situaciones de hecho, corresponde al

Subprograma Evaluación Técnica de los Solicitantes y su Preparación como Familia Adoptiva, el SENAME sólo en casos excepcionales, y donde se requiera iniciar la susceptibilidad de adopción del niño/a o adolescente, será tratado en el Subprograma de Recepción y Cuidado del Niño.

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las coordinaciones que se efectúen a través de correo electrónico, teléfono u otras instancias.

Fase de Evaluación y Análisis de la Situación de Adoptabilidad del Niño/a o Adolescente Para dar inicio a la evaluación y análisis legal y técnico de la situación de adoptabilidad del niño/a, el equipo profesional de la Unidad Operativa, debe:

16. Determinar la causal que se configura respecto del niño/a postulado, para efecto de

iniciar el procedimiento previo de adopción. 17. Revisar el estado procesal de la Medida de Protección, por la cual el niño/a ingresó a

la red residencial de SENAME, como asimismo, constatar que todos los antecedentes relativos al niño/a, su familia de origen y la situación que determinó su permanencia en el establecimiento sean coincidentes con la documentación remitida por el establecimiento de residencia del niño/a.

18. Analizar los antecedentes psicosociales y jurídicos de cada caso y elaborar una Ficha

Individual del Niño/a, registrando los antecedentes relativos a éste/a, su filiación, su historia de vida, de salud, pedagógicos si corresponde, los motivos que originaron su ingreso y permanencia en la red, individualizando también, el nombre del abogado/a a cargo de la causa jurídica.

19. Es fundamental que los profesionales de las Unidades Operativas, conozcan

personalmente las características del niño/a. Consecuencialmente, el profesional responsable de la elaboración del informe que se acompaña al proceso, debe estar disponible para participar en la respectiva audiencia, para efecto de dar cuenta del mismo, de ser necesario.

20. Cuando el equipo profesional de la Unidad Operativa considere improcedente el inicio

de susceptibilidad de adopción, se debe informar de manera formal a la institución y/o Tribunal si corresponde, que el niño/a no cumple con perfil de adoptabilidad, en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar de la fecha de la postulación del caso, registrando en un archivo especial dichos casos. Si a pesar del informe el Tribunal insiste en la procedencia de la declaración judicial de susceptibilidad de adopción, la Unidad de Adopción Regional respectiva deberá dar inicio a la misma.

Fase de Intervención Jurídica * Presentación de la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción

21. Recepcionados todos los antecedentes por el Abogado/a de la Unidad de Adopción

Regional, éste/a debe solicitar al Tribunal con competencia en materias de Familia que corresponde al domicilio del niño/a, el inicio del procedimiento, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles.

22. Para efecto de determinar el domicilio del niño/a, debe tenerse presente el artículo 18

inciso 2º de la Ley de Adopción Nº 19.620, que entiende que el domicilio del niño/a corresponde a aquel de la respectiva institución. Conforme lo anterior, tratándose de niños/as que se encuentren ingresados a red de protección bajo la modalidad “familia de acogida”, el domicilio corresponderá a aquél de la institución que detenta su cuidado personal y no al domicilio particular del cuidador/a.

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23. En este contexto, se debe elaborar la solicitud por declaración de susceptibilidad de adopción (escrito), indicando expresamente la o las causales específicas aplicadas y exponiendo los fundamentos que la configuran para dichos fines. Para tal efecto, el Abogado/a debe remitirse al formato de “Solicitud de Susceptibilidad de Adopción”, que se encuentra en el anexo Nº 1.

24. En aquellos casos en que la solicitud por declaración de susceptibilidad de adopción,

se base en alguna de las causales previstas en el artículo 12 de la citada ley (padres inhabilitados física o moralmente; que no le proporcionen atención personal o económica al niño/a o lo entreguen a una institución pública o privada de protección o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales), se debe acompañar la siguiente documentación:

a. Certificado de nacimiento del niño/a. b. Certificado de nacimiento de el o los padres. c. Certificado de nacimiento de los abuelos, sólo en el caso de niños/as cuyos

padre o madre sean menores de 18 años de edad. d. Informe de calificación diagnóstica o informe social o informe psicosocial o

informe de postulación del niño/a, elaborado por profesionales del establecimiento donde se encuentra actualmente el niño/a.

e. Resolución nombramiento Director Regional. f. Resolución delegación facultades a Directores Regionales.

De todos los documentos que se acompañen, el Abogado/a debe guardar para sí, la copia respectiva.

25. En la solicitud de susceptibilidad de adopción, se debe individualizar a los

ascendientes y otros parientes consanguíneos del niño/a, hasta el tercer grado en la línea colateral, señalando: • Nombre • Cédula de identidad • Grado parentesco • Domicilio • Vinculación niño/a

26. Cuando no se tengan antecedentes respecto de la identidad de los ascendientes y otros

parientes del niño/a, hasta el tercer grado en la línea colateral, es necesario requerir al Tribunal de Familia que remita el oficio a Registro Civil e Identificación, para efecto que dicho Servicio remita ésa información. Entendiendo que este requerimiento puede retrasar el curso regular del procedimiento, se sugiere al Abogado/a obtener la información relativa a la identidad de los parientes, a través de los funcionarios del Servicio con acceso a la Base de Datos del Registro Civil e Identificación.

27. Si se cuenta con los domicilios de los ascendientes y otros parientes consanguíneos del

niño/a, hasta el tercer grado en la línea colateral, se debe proporcionar esta información al Tribunal de Familia, requiriendo conjuntamente que sean citados bajo el apercibimiento del artículo 14 de la Ley 19.620.

28. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se desconozca el domicilio de los

ascendientes y otros consanguíneos del niño/a, hasta el tercer grado en la línea colateral, se debe requerir, que el respectivo Tribunal de Familia obtenga la información de los domicilios, a través de su acceso directo a la Base de Datos del

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Registro Civil e Identificación (en este punto se debe hacer presente al Tribunal la conveniencia de utilizar dicha herramienta, por sobre la remisión de oficio, atendido que la información finalmente es la misma). Asimismo, se debe realizar solicitud de oficio al Registro Electoral, a fin que esa instancia informe dentro del plazo de 5 días, el domicilio que registran las personas individualizadas.

29. Relativo al requerimiento de oficio al Registro Electoral, el Abogado/a debe indicar en

la respectiva solicitud, la efectividad de encontrarse o no, un determinado pariente, inscrito en el Registro Electoral. Lo anterior, para evitar solicitar información relativa a personas respecto de quienes ese Servicio no cuenta con datos. En este contexto, el Abogado/a debe acceder al sitio web servel.cl, y rescatar la información, accediendo al link “consultar datos inscripción”.

30. Para el caso que se cuente con información suficiente acerca de los domicilios de la

familia de origen del niño/a, se debe requerir al Tribunal de Familia, como diligencia específica, la citación de estas personas, para notificarlas respecto del inicio del procedimiento, así como de la fecha y hora de la audiencia preparatoria. Asimismo, se debe solicitar que los progenitores se citen personalmente y por carta certificada a los demás parientes (artículo 14 inciso 2º Ley 19.620).

31. Para todas las notificaciones, el Abogado/a debe solicitar expresamente que ellas se

realicen bajo el apercibimiento del artículo 14 de la Ley 19.620, esto es, que de no concurrir a la audiencia decretada, se presumirá el consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción (artículo 14 inciso primero de la citada ley).

32. Por otra parte, es de vital importancia que se solicite la designación de un Abogado/a

para la familia de origen, al momento de hacer la presentación, a fin de evitar que la audiencia preparatoria se suspenda por este motivo. Para tal efecto, el requerimiento debe señalar que el Tribunal debe remitir el oficio respectivo, ya sea a la Corporación de Asistencia Judicial u otro organismo similar.

33. En ese mismo orden de ideas y para el caso que el padre, la madre o ambos, sean

menores de edad, se debe solicitar al inicio del procedimiento, la designación de un curador ad-litem para ellos, indicando también, la necesidad de remisión del oficio respectivo. Siendo en lo sucesivo, de vital relevancia su comparecencia al proceso.

34. Tratándose de la declaración de susceptibilidad de adopción de un niño/a cuyo padre,

madre o ambos, sean menores de edad, no será posible realizar audiencia preparatoria, ni audiencia de juicio, en ausencia del curador ad-litem Esta figura, debe ser distinta al profesional que eventualmente represente a los otros ascendientes del niño/a.

35. En la solicitud de susceptibilidad de adopción debe requerirse, en los términos del

artículo 18 inciso final de la ley precitada, la acumulación de la causa por Medida de Protección. Pese a que en actualidad no es posible realizar la acumulación material de las causas, por efecto del SITFA, no obstante para dar cumplimiento a la Ley, se debe solicitar ello, al inicio del procedimiento y reiterarlo en la audiencia preparatoria. En aquellos casos en que el Juez indique que no es posible, el abogado/a debe solicitar, se traiga a la vista la Medida de Protección, acorde al artículo 18 inciso final Ley Nº 19.620.

36. En la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción, se debe requerir

expresamente la reserva del procedimiento, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 19.620.

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** TTrraammiittaacciióónn yy SSeegguuiimmiieennttoo ddeell PPrroocceeddiimmiieennttoo PPrreevviioo aa llaa AAddooppcciióónn

37. Una vez ingresada la solicitud e iniciado el respectivo procedimiento por declaración

susceptibilidad de adopción, el Abogado/a debe realizar un seguimiento constante del caso, con el objeto de tomar conocimiento de manera oportuna de todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso y en los casos que amerite, deducir en tiempo y forma, los recursos pertinentes. Así como, realizar las peticiones y diligencias, necesarias e idóneas a objeto de dar curso progresivo a los autos.

38. Ingresada la respectiva solicitud por declaración de susceptibilidad de adopción, el Abogado/a responsable del caso debe proceder a registrar el inicio del procedimiento en la Base de Seguimiento de Causas. Asimismo, debe remitir vía correo electrónico, copia escaneada del citado escrito con su respectivo cargo y/o comprobante de ingreso al Tribunal, a la regionalista jurídica del Departamento de Adopción, designada a la región. Tanto el ingreso de los datos a la base de seguimiento, como la remisión del escrito, debe verificarse dentro del mes en el cual se inicia el proceso respectivo.

39. Respecto de los antecedentes del proceso por declaración susceptibilidad de adopción, el Abogado/a tiene la obligación de mantener los mismos en una carpeta individual (una carpeta por cada niño/a en Unidad de Adopción Regional, distinguiendo los antecedentes jurídicos de los antecedentes psicosociales. En la parte jurídica, se deben archivar los antecedentes legales relevantes del caso, cronológicamente. En la contratapa de cada carpeta, se anexara una hoja denominada “hoja de ruta legal”, en la cual cada Abogado/a debe indicar los hitos relevantes de cada proceso.

40. Será responsabilidad de cada Abogado/a, mantener la carpeta jurídica de los

niños/as, debidamente ordenada y actualizada.

41. Para los efectos de la norma anterior, se entenderán por hitos relevantes del proceso para consignar en la hoja de ruta: fecha inicio procedimiento y datos de individualización de la causa; fecha y contenido de resolución que cita a audiencia preparatoria; acta de audiencia preparatoria; acta de audiencia de juicio y resolución audiencia especial de cuidado personal. Asimismo, debe incorporar las fechas de veredicto; lectura de fallo; de recepción prueba; sentencia definitiva; recursos; certificación ejecutoria; solicitud cuidado personal y de correos informativos y personas a quienes son dirigidos.

42. Relativo a los antecedentes jurídicos que se considerarán como relevantes, se

cuentan: copia escrito solicitud inicio procedimiento declaración susceptibilidad de adopción; copia resolución que cita a audiencia preparatoria; copia acta audiencia preparatoria; copia acta audiencia de juicio; copia antecedentes y/o informes de prueba de SENAME y contraparte; copia sentencia definitiva de primera instancia; copia escrito recurso de apelación; copia sentencia definitiva de segunda instancia; copia escrito recurso casación; copia de todos los escritos del Abogado/a de la Unidad de Adopción con sus respectivas resoluciones.

43. Una vez dictada la resolución que tiene por iniciado el procedimiento y cita a las

partes a audiencia preparatoria, el Abogado/a debe colocar en antecedentes de la misma, a la residencia donde se encuentre el niño/a y al Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional, a través de correo electrónico. En dicho correo, se debe dar cuenta acerca de la fecha de inicio del procedimiento, Tribunal de Familia donde se radicó el proceso, RIT de la causa, fecha de audiencia preparatoria y cualquier otro antecedente relevante para el caso. En el caso que el Tribunal ordene la realización de

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un informe y/o alguna otra clase de diligencia, se debe informar al Coordinador de la Unidad de Adopción Regional, para efecto que éste realice las gestiones necesarias. La referida comunicación debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que cita a audiencia preparatoria.

44. Para todas las presentaciones, comunicaciones y/o informaciones, el Abogado/a

deberá hacer uso de su correo institucional.

45. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968 y en circunstancias que la notificación de la resolución que cita a audiencia preparatoria, debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, el Abogado/a responsable del caso debe realizar el debido seguimiento que permita contar con un registro del estado de las notificaciones, a fin de conocer oportunamente si éstas se realizaron debidamente.

46. En aquellos casos en que la notificación se realice mediante carta certificada, la

notificación se entenderá realizada, al tercer día de despachada la carta.- En este contexto, el Abogado/a responsable debe realizar todas las gestiones y/o diligencias necesarias que permitan notificar la resolución que cita a audiencia preparatoria con una antelación mínima de 15 días hábiles exigidos por la Ley.

47. Para el caso que las notificaciones realizadas en los domicilios informados por

Registro Civil e Identificación y Registro Electoral, resulten fallidas, se debe solicitar oportunamente al Tribunal de Familia que se efectúe la notificación a la o las personas que no fueron ubicadas, conforme el artículo 14 inciso 3º Ley 19.620. Es decir, que la notificación se efectúe a través de un aviso publicado en el Diario Oficial, el día 1 ó 15 del mes o el día hábil siguiente si éste fuese feriado.

48. Para tales efectos, el Abogado/a debe realizar todas las gestiones que permitan

obtener oportunamente el extracto con el objeto de hacer la publicación respectiva, como asimismo su presentación en las oficinas del Diario Oficial, verificando previamente que el aviso incluya el máximo de datos disponibles para la identificación del niño/a y que el extracto no adolezca de error. Entre la publicación del aviso en el Diario Oficial y la fecha de la audiencia respectiva, debe mediar el tiempo necesario para dar cumplimiento a la antelación mínima de notificación del artículo 59 de la Ley 19.968, para lo cual debe tenerse presente que la notificación por aviso se entiende practicada transcurridos tres días después de la publicación.

49. Relativo a las causas donde se solicita a SENAME hacerse parte del procedimiento, antes de concretar la solicitud, se deben recabar antecedentes para efecto de conocer el fundamento de ésta. Ello, con miras a evitar que el SENAME participe en procesos que tengan por objeto dar legalidad a situaciones irregulares, como las entregas directas y los reconocimientos fraudulentos de hijo/a.

50. Constatada la falta de irregularidad, la Unidad de Adopción Regional debe ingresar el

escrito correspondiente para efecto de hacerse parte del procedimiento y proceder a registrar la causa en la Base de Seguimiento, en los términos de la norma Nº 39.

51. En términos generales, para las causas donde el SENAME ha dado lugar al

requerimiento de hacerse parte, el Abogado/a debe asistir a la audiencia preparatoria, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos básicos de toda susceptibilidad, a saber, emplazamiento a personas que indica la ley; notificación válida de las mismas; fundamento de declaración susceptibilidad de adopción en alguna causal del artículo

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12 y existencia de certificado de idoneidad de los solicitantes, para los casos del artículo 8 letra b) de la Ley 19.620).

52. Faltando un requisito básico de la susceptibilidad de adopción, el Abogado/a debe

explicitarlo al Juez, velando porque el procedimiento se ajuste a Derecho. Lo anterior, debe entenderse desde la lógica del rol del Servicio en estas causas. Ya que el hecho que SENAME o un organismo acreditado se haga parte del procedimiento, suprime el trámite de Consulta de la sentencia definitiva. Así, se traslada la revisión desde la Corte de Apelaciones respectiva, a primera instancia, quedando delegada tácitamente esa potestad en el Servicio o en el organismo acreditado.

53. En la audiencia preparatoria, el Abogado/a debe efectuar una relación breve y

sintética de la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción, (modificación introducida a la ley de Tribunales de Familia por la Ley 20.286). Se debe dar cuenta de la fecha y motivo de ingreso del niño/a a red de protección, resumen de su periodo de institucionalización, situación actual y circunstancias que motivaron el inicio del proceso por susceptibilidad de adopción

54. Respecto a dicha solicitud de declaración susceptibilidad de adopción y en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 Nº 2 inciso 2º de la Ley 19.620, el Abogado/a no debe hacer referencia, ni de manera escrita ni oral, a una eventual falta de recursos económicos de la familia de origen del niño/a. Así, en ningún caso podrá utilizarse como argumento para declarar a un niño/a como susceptible de ser adoptado, la carencia de recursos económicos de la familia de origen.

55. En el mismo sentido y atendidas las circunstancias de cada caso particular, el

Abogado/a debe procurar dirigirse a la familia de origen del niño/a en términos que no revistan una posible discriminación negativa en relación a ninguno de sus miembros.

56. Si al momento de la audiencia preparatoria, no comparece ningún integrante de la

familia de origen que haya sido debidamente notificado, se debe solicitar que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 14 de la Ley, a fin de presumir el consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción, dejando expresa constancia de dicha circunstancia en el proceso.

57. A su vez, debe solicitarse que dichas personas sean consideradas rebeldes, según lo

dispone el inciso final del artículo 14 de la Ley 19.620, con el fin de que no sea necesario notificarlos de ninguna otra resolución.

58. Al hacerse efectivo el apercibimiento y decretarse la rebeldía, el Abogado/a debe

procurar entregar al Magistrado, al momento de la audiencia preparatoria, todos los antecedentes de prueba suficientes para que éste logre convicción en cuanto a que la declaración de susceptibilidad de adopción del niño/a es una alternativa necesaria para éste/a. Ello, con el objeto de que se dicte sentencia al momento de la audiencia preparatoria, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 Ley 19.620.

59. Para tales efectos, y específicamente para las causales estipuladas en el artículo Nº

12, el Abogado/a debe contar con un informe que realice SENAME o los Organismos Colaboradores Acreditados, en donde se establezca la imposibilidad de disponer de otra medida que permita la permanencia del niño/a en su familia de origen y las ventajas que la adopción representa para el niño/a.

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60. Si la audiencia preparatoria fijada no se lleva a efecto, el Abogado/a debe procurar que en esa misma instancia se decrete nuevo día y hora para la realización de la misma; en caso contrario, debe realizar una solicitud por escrito, a más tardar al día siguiente hábil de la audiencia suspendida.

61. Si al momento de la audiencia preparatoria, comparece la familia de origen del

niño/a, sin Abogado/a patrocinante, dicha audiencia necesariamente debe ser suspendida. Ello, con miras a precaver futuras nulidades.-En estos casos, se debe reiterar al Tribunal la solicitud de designación de Abogado y oficio al efecto.

62. Concordante con lo anterior, para los casos en que la familia de origen comparezca al

proceso y se oponga a la declaración de susceptibilidad de adopción, no es posible realizar ni audiencia preparatoria ni audiencia de juicio, sin la debida representación de un Abogado/a, salvo, los casos en que hayan sido debidamente apercibidos por el Tribunal.

63. En los casos en que la familia de origen no acepte la designación de Abogado/a y así

lo hayan manifestado ante el Tribunal, se debe solicitar al Juez que les exija realizar un nombramiento (de Abogado) oportuno, bajo apercibimiento de continuar con el proceso sin asesoría letrada.

64. Si al momento de la audiencia preparatoria, comparece la familia de origen del niño/a

con el Abogado/a patrocinante, dando su consentimiento a la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción, el Abogado/a del SENAME procurará proporcionar al Magistrado, todos los antecedentes de prueba suficientes que le permitan adquirir convicción en cuanto a que la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción del niño/a, es una medida necesaria para éste/a, con el objeto que se dicte sentencia al momento de la audiencia preparatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 inciso final Ley 19.620.

65. Si al momento de la audiencia preparatoria, comparece la familia de origen del

niño/a, con su Abogado/a patrocinante, oponiéndose a la solicitud de declaración susceptibilidad de adopción, la contraparte del SENAME debe ofrecer los medios de prueba que deban rendirse en la audiencia de juicio, procurando evitar la entrega de antecedentes innecesarios y/o repetidos que puedan dilatar el procedimiento. En términos generales el ofrecimiento de prueba, debe referirse a aquélla relevante e idónea para formar convicción (respecto de las causales invocadas) en el Tribunal.

66. El Abogado/a siempre debe ofrecer, como medio de prueba, un informe elaborado por

el equipo de la Unidad de Adopción Regional, que de cuenta de las ventajas que la adopción reportaría al niño/a.

67. Asimismo, el Abogado/a siempre debe ofrecer, como medio de prueba, un informe

psicosocial actualizado con registro de visitas, de la residencia donde se encuentre el niño/a. Relativo al registro de visitas, el informe debe indicar la persona autorizada, los días de visita y el número total de visitas concretadas.

68. Relativo a la prueba ofrecida por la contraparte, el Abogado/a debe deducir recurso de

reposición en audiencia, respecto de aquella que estime improcedente, conforme lo dispone el artículo 67 Nº 1 Ley 19.968.

69. Con posterioridad a la realización de la audiencia preparatoria, el Abogado/a debe

informar al Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional y al proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde permanece el niño/a, dentro de los tres días

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hábiles siguientes, a través de un correo electrónico, acerca de la realización de la audiencia, las pruebas ofrecidas, la fecha de la audiencia de juicio, el plazo de anticipación con que debe estar ingresada la prueba ofrecida. Lo anterior, con la finalidad que el equipo profesional de la Unidad de Adopción Regional y del establecimiento residencial, estén debidamente informados de las diligencias que deberán realizar.

70. En cuanto a los informes periciales que deban ser rendidos en audiencia, tanto de los

profesionales de SENAME como de aquellos del proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde permanece el niño/a, los mismos deben ser ingresados al Tribunal, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la audiencia fijada, por lo que resulta indispensable velar porque el o los profesionales que deben emitir dichos informes, los entreguen con la debida antelación. En este punto es importante recalcar que los profesionales que suscriben los informes, deben ser los mismos que concurran a la audiencia de juicio.

71. Tratándose de un medio de prueba que deba ser elaborado por profesionales de la Unidad de Adopción respectiva y/o proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde se encuentre el niño/a, dichos profesionales, junto con ingresar los antecedentes al Tribunal deben remitir al Abogado/a responsable del caso copia de los mismos, con una anticipación mínima de tres días hábiles.

72. En los casos en que el Tribunal ordene la realización de audiencia confidencial con el

niño/a, el Abogado/a debe velar por que se tomen todos los resguardos necesarios que impidan exponerlo/a a una situación de “vulneración”. Se debe procurar que la audiencia confidencial se lleve a efecto en un horario distinto de aquél en que comparezcan las partes.

73. En el caso de solicitarse declaración de parte, como medio de prueba, el Abogado/a

debe recordar ingresar el escrito con una minuta de preguntas, en sobre cerrado con la debida antelación.

74. Si, recibidos los informes respecto de la situación actual del niño/a y/o evaluaciones

de los padres, algún integrante del equipo profesional de la Unidad de Adopción, tome conocimiento de un cambio de circunstancias, asociado por ejemplo, a un compromiso real y efectivo de los padres con el niño/a, competencias suficientes para asumir responsablemente su cuidado personal, unido a un proyecto real de egreso en el corto plazo, dicho profesional, antes de la audiencia de juicio, debe informar de esa situación al Coordinador de la Unidad de Adopción. Lo anterior, para efecto que éste último, cite a una reunión técnica con la participación de profesional/es del proyecto – línea residencia o familia de acogida - donde permanece el niño, con el objeto de analizar los antecedentes del caso. En esa reunión y en tanto exista consenso, se puede acordar presentar un desistimiento de la causa.

75. Relativo al desarrollo de la audiencia de juicio, el Abogado/a debe comparecer a la

misma con copia de todos los informes y/o antecedentes que ofreció como medio de prueba, a objeto de incorporar los mismos a través de su lectura.

76. Asimismo, debe realizar alegato de clausura, colocando énfasis en los hechos que

motivaron el ingreso del niño/a a red de protección, el tiempo de institucionalización, la falta de capacidad y/o condiciones del padre y/o la madre para ejercer el cuidado personal responsable o el cumplimiento del plazo de abandono o la entrega con ánimo manifiesto de desligarse de las obligaciones legales, según sea el caso y las ventajas de la adopción, como medida para restituir la satisfacción efectiva de todos los derechos del niño/a.

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77. Una vez finalizada la audiencia de juicio y pronunciado el veredicto, el Abogado/a

debe informar, dentro de los tres días hábiles siguientes, de tal circunstancia al Coordinador de la Unidad de Adopción Regional y al proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde se encuentre el niño/a.

78. Fijada la fecha para lectura de fallo o transcurrido el plazo legal sin que éste

efectivamente se pronuncie, el Abogado/a debe realizar todas las diligencias pertinentes a objeto de obtener la dictación de la sentencia definitiva.

79. Una vez dictada sentencia definitiva, el Abogado/a debe realizar las gestiones

necesarias para que la notificación de la sentencia de susceptibilidad de adopción, se practique de manera oportuna, tanto a la familia de origen que compareció al proceso, como a los Abogados/as de cada parte. Conforme lo dispone la ley, esta notificación debe realizarse por cédula, salvo que la notificación pueda realizarse personalmente en la audiencia respectiva o que el Tribunal determine otra forma de notificación.

80. Respecto de la familia de origen que, no obstante haber sido emplazada legalmente,

no compareció al proceso y a cuyo respecto se aplicó el apercibimiento de rebeldía, el Abogado/a debe procurar la aplicación efectiva del artículo 16 de la Ley 19.620, conforme el cual, la ley no exige la notificación de la sentencia definitiva a quienes no han comparecido al procedimiento.

81. Para los casos en que el Juez resuelva dar lugar a la solicitud de declaración de

susceptibilidad de adopción y se dicte sentencia, el Abogado/a debe informar de dicha decisión en un plazo no superior a tres días hábiles siguientes, al proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde se encuentre el niño/a (adjuntando la respectiva sentencia definitiva) y al Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional. Lo anterior, para que el equipo técnico de la Unidad de Adopción Regional, de inicio al proceso de búsqueda de familia para el niño/a.

82. Para los casos en que el Juez resuelva no dar lugar a la solicitud de declaración de

susceptibilidad de adopción y conforme los antecedentes del caso, se cause un perjuicio al niño/a con esa decisión, el Abogado/a responsable del caso debe deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, en el plazo y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 17 Ley 19.620; artículo 67 Ley 19.968; artículo 196 y siguientes Código Procedimiento Civil).

83. Asimismo, el Abogado/a debe realizar seguimiento de la causa para efecto de conocer

oportunamente del recurso de apelación y/o recurso de casación en la forma o en el fondo que deduzca la parte contraria. Para los casos en que alguno de ellos se deduzca, debe informar en los términos de la norma Nº 81.

84. De no deducirse recursos, el Abogado/a responsable del caso debe informar de esa

circunstancia al Coordinador de la Unidad de Adopción, con el objetivo de ingresar la solicitud de cuidado personal o bien, comenzar con las gestiones y coordinaciones necesarias para búsqueda de familia a nivel nacional o postulación a adopción por matrimonio residente en el extranjero.

85. Deducido que sea un recurso de apelación, por la parte contraria, el Abogado/a debe

realizar seguimiento del mismo y comparecer a la respectiva Corte de Apelaciones, los días que la causa figure en tabla, para efecto de anunciar su alegato en contra del recurso.

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86. Interpuesto un recurso de casación de forma o fondo, ya sea por la parte contraria o por SENAME, el Abogado/a responsable del caso debe informar en los términos del número 81. Paralelamente y a la brevedad posible, debe remitir todos los antecedentes de la causa al Departamento de Adopción, junto con dos escritos de “Se Hace Parte” y “Delega Poder”, suscritos por quien tenga Patrocinio y Poder en la causa, para ser ingresados en la Corte Suprema. Además, y en tanto tenga conocimiento de la resolución que concede el recurso de casación, debe enviar un correo electrónico a la regionalista jurídica de la instancia nacional, para efecto que ésta pueda realizar seguimiento del ROL de ingreso del recurso en la Corte Suprema.

87. Terminados los recursos que en su momento se dedujeron, el Abogado/a responsable

del caso debe informar de esa circunstancia al Coordinador de la Unidad de Adopción y al proyecto –línea residencia o familia de acogida-donde permanece el niño/a. Lo anterior, para efecto de ingresar solicitud de cuidado personal o bien, comenzar con las gestiones y coordinaciones necesarias para búsqueda de familia a nivel nacional o postulación a adopción por matrimonio residente en el extranjero.

En aquellos casos de entrega con fines de adopción, se establecen las siguientes normas:

88. Para la intervención psicosocial y jurídica de la madre, padre o ambos, que se encuentre/n en conflicto con su paternidad, la Unidad de Adopción debe ceñirse a la normativa establecida en el Subprograma Apoyo y Orientación a la Familia de Origen.

89. Una vez recibidos los antecedentes por el Abogado/a de la Unidad de Adopción, éste debe ingresar la solicitud para inicio del procedimiento, en el Tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del niño/a, dentro de los cinco días hábiles siguientes, previa constatación de la filiación del niño/a a través de un certificado de nacimiento reciente. Ello cobra especial importancia tratándose del procedimiento previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.620, ya que sólo puede manifestar su voluntad de ceder a su hijo/a aquella madre y/o padre que ha reconocido civilmente al niño/a como tal. Sin embargo, tratándose de niños/as de filiación sólo materna, podría haber mediado un reconocimiento paterno posterior.

90. Para efecto del inicio del procedimiento por declaración de susceptibilidad de adopción por cesión con fines de adopción de el o los padres, el Abogado/a debe ajustarse al formato “solicitud susceptibilidad por entrega con fines de adopción”, que se encuentra en el anexo Nº 2.

91. Junto con el escrito de solicitud de inicio de procedimiento, se deben acompañar los

siguientes documentos:

• Certificado nacimiento niño/a. • Informe calificación diagnóstica o informe psicosocial o informe de situación

actual, elaborado por residencia donde se encuentra el niño/a o por profesional de la Unidad de Adopción Regional.

• Resolución nombramiento Director Regional. • Resolución delegación facultades a Directores Regionales.

De todos los documentos, el Abogado/a debe guardar copia e incorporarla en la carpeta del niño/a.

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92. Si la cesión con fines de adopción se realiza sólo por uno de los padres, el Abogado/a debe solicitar que cite al otro padre o madre, que lo hubiese reconocido legalmente, bajo apercibimiento que su inasistencia hará presumir su voluntad de entregar al hijo/a en adopción (artículo 9 Nº 2 inciso 2º Ley 19.620).

93. Para efecto de notificar al otro padre o madre, se debe proporcionar el domicilio y en lo

pertinente, se aplica los contenidos de la norma Nº 31, pero únicamente respecto del otro padre o madre.

94. Respecto del seguimiento, archivo e información del proceso de susceptibilidad de

adopción por cesión con fines de adopción, se aplican las orientaciones de los números 39 a 45.

95. A la audiencia preparatoria, el Abogado/a debe comparecer junto a la madre, el padre

o ambos, según corresponda, para efecto que en la misma, el Magistrado le o les informe del plazo de retractación, lo anterior, en los términos del artículo 9 Nº 1 Ley 19.620.

96. En la audiencia preparatoria, el Abogado/a debe efectuar una relación breve de la

solicitud. De igual forma, debe dar cuenta de la voluntad de la madre, el padre o ambos, según corresponda, de entregar a su hijo/a con fines de adopción, de los fundamentos de tal decisión y del proceso de acompañamiento que ha desarrollado la Unidad de Adopción Regional.

97. El Abogado/a debe ofrecer como medio de prueba, un informe psicosocial elaborado

por el equipo de la Unidad de Adopción, que de cuenta de la incapacidad o falta de condiciones de la madre, el padre o ambos, según corresponda, para asumir el cuidado responsable de su hijo/a y del hecho que la voluntad de entregarlo/a con fines de adopción obedece a una decisión informada, tal cual se establece en el informe del artículo 9 de la Ley 19.620.

98. Fijada la fecha de audiencia de juicio, el Abogado/a debe procurar que la misma,

corresponda a una fecha acorde al plazo de retractación. De no ser así, se debe deducir recurso de reposición en audiencia, haciendo presente el período que resulte acorde con dicho plazo de retractación.

99. Respecto de los resultados de dicha audiencia, su retroalimentación debe realizarse

acorde a la norma Nº69

100. Respecto del medio de prueba que deba ser rendido en audiencia de juicio, rigen los contenidos de las normas Nº 70 a 72.

101. Relativo al alegato de clausura, el Abogado/a debe enfatizar que la entrega con fines

de adopción obedece a una decisión libre e informada del padre y/o madre, o ambos; asimismo, debe poner en evidencia aquellos antecedentes psicosociales que dan cuenta que el padre, la madre o ambos, no se encuentran en condiciones de hacerse cargo responsablemente del niño/a.

102. En lo que respecta a la información, veredicto, sentencia definitiva, notificación y

recursos, rigen las orientaciones de los números 79 a 81 y 83.

103. En cuanto al procedimiento de cesión en vientre, descrito en el artículo 10 de la Ley Nº 19.620, es preciso relevar que se podrá iniciar cuando la Unidad de Adopción regional respectiva, haya confirmado el grado de convicción o seguridad que presenta

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la progenitora respecto de dicha decisión, así como de aquellas que no podrán comparecer ante el tribunal competente durante el tiempo que normalmente tarda el procedimiento de cesión regulado en el artículo 9 de la citada ley.

104. Asimismo, una vez nacido el niño/a, el Abogado/a responsable del caso debe verificar

la filiación de éste/a, a través de la solicitud del certificado de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de evitar eventuales nulidades procesales.

105. Declarado un niño/a como susceptible de ser adoptado y terminados los recursos que

se hubieren deducido en contra de la respectiva sentencia, o vencido el plazo para la interposición de dichos recursos, el Abogado/a responsable, debe informar de esa circunstancia al Coordinador de la Unidad de Adopción y a la residencia donde permanece el niño/a. Asimismo, rigen los contenidos de la norma Nº 82.

106. Con la sentencia de declaración de susceptibilidad de adopción firme y ejecutoriada, el

equipo profesional de la Unidad de Adopción Regional, debe ingresar al niño/a al registro que por ley se exige, a través de la Base ADOPSEN.

** CCuuiiddaaddoo PPeerrssoonnaall

107. Declarado el niño/a como susceptible de ser adoptado, a través de sentencia firme y ejecutoriada, el Abogado/a debe informar a la o el Coordinador de la Unidad de Adopción Regional, a fin que se proceda a la entrega de carpetas e ingreso de solicitud de audiencia especial de cuidado personal. En este punto, se debe recordar que si se solicita la certificación de ejecutoria, cabe la posibilidad que se produzca el desasimiento del tribunal; entendiendo éste que no puede conocer del cuidado personal del artículo, caso en el cual, se deberá iniciar derechamente la adopción y solicitar, dentro de ésta, el cuidado personal en los términos del artículo 24.

108. Tratándose de niños/as declarados susceptibles de ser adoptados, menores de seis

meses o que se encuentren prontos a cumplir esa edad, tanto la o el Coordinador de la Unidad de Adopción Regional, como el Abogado/a responsable del caso, deben ser especialmente eficientes en su labor, con el objeto que el mencionado cuidado personal se conceda antes que el niño/a cumpla la edad límite, para que la futura madre adoptiva pueda hacer uso del post natal ampliado, es decir, 6 meses.

109. Para la solicitud de cuidado personal, debe tenerse presente el artículo 19 de la Ley

19.620.

110. En el evento, que el Tribunal de Familia competente, solicitaré más de una carpeta de postulantes a adopción, a la respectiva solicitud de cuidado personal, se debe acompañar un informe técnico, evacuado por la Unidad de Adopción Regional, que de cuenta de las razones por las cuales se estima que la o las alternativas de familia propuestas es o son las más adecuadas para el niño/a. Asimismo, se debe acompañar la carpeta con los antecedentes de el o los postulantes, certificado de idoneidad y fotografía reciente del niño/a.

111. Relativo a la norma anterior, el Abogado/a debe verificar que el informe social y

psicológico de las familias propuestas para el cuidado personal de un niño/a, se encuentren vigentes, acorde a lo establecido en el artículo 11 Reglamento de la Ley 19.620.

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112. Una vez que el Tribunal resuelva la solicitud, seleccionando una alternativa de familia o aceptando la propuesta, fijando fecha de audiencia especial de cuidado personal; el Abogado/a responsable del caso, debe informar de esa circunstancia al Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional. Lo anterior, a objeto que éste contacte a la persona o matrimonio seleccionado y se lleven a cabo las etapas de pre-enlace y enlace.

113. A la audiencia especial de cuidado personal debe comparecer la persona o

matrimonio seleccionado, en compañía del Abogado/a responsable, para manifestar su voluntad de asumir el cuidado personal del niño/a con fines de adopción y acreditar que cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 19.620. El Abogado/a debe concurrir a la audiencia con copia de todos los antecedentes señalados en la normativa Nº 110.

114. Junto con el cuidado personal, el Abogado/a debe solicitar el egreso del niño/a de la

residencia donde se encuentra y remitir dicha orden de egreso al proyecto – línea residencial o familia de acogida.

115. El proceso de enlace, debe efectuarse en forma gradual, el cual podría extenderse

hasta 5 días, según la edad, perfil y complejidad del niño/a. En el caso de lactantes, se estima igual necesario seguir este procedimiento, lo que permitirá a ambos actores del proceso contar con el tiempo y espacio necesario para vincularse y reflexionar respecto de la experiencia que están viviendo.

116. Además en forma previa, se le debe informar al niño/a de la aproximación gradual en

que comenzará a interactuar con el grupo familiar, indicándole que no pernoctará fuera de la institución en el primer día.

117. Se deberá realizar una entrevista con la familia seleccionada, al segundo día después

del encuentro, con la finalidad de profundizar en sus motivaciones y expectativas después de su primer acercamiento con el niño/a y confrontar su interés de continuar con el proceso de adopción.

118. Finalizada la audiencia y concedido el cuidado personal a la persona o matrimonio

seleccionado, el Abogado/a debe realizar las diligencias necesarias con el fin que aquellos puedan contar con una copia autorizada de la mencionada resolución.

119. Si en el período que media entre el cuidado personal y el inicio del proceso de

adopción, el o los futuros adoptantes manifiestan su voluntad de no continuar con la vinculación y no iniciar el procedimiento judicial respectivo, el Abogado/a responsable del caso o el profesional que tome conocimiento de esa decisión, debe informar inmediatamente al Coordinador/a de la UADOP, quien debe activar un plan de intervención.

120. Si del resultado de las acciones implementadas del plan de intervención se concluye

que no es conveniente que el niño/a continúe con el o los solicitantes, debe solicitarse al Tribunal de Familia competente, el reingreso del niño/a a red de protección y el término de su cuidado personal.

• Procedimiento de adopción propiamente tal. 121. Una vez confiado el cuidado personal del niño/a a su o sus futuros adoptantes y

dentro de los tres días hábiles siguientes, el Abogado/a responsable debe informar de

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los documentos necesarios para efecto de iniciar el proceso de adopción. Dichos antecedentes deben ser informados, ya sea a través de correo electrónico u otro medio que permita verificar su recepción.

122. Para tales efectos, los documentos que deben proporcionar el o los futuros

adoptantes, son:

• Copia partida de nacimiento del niño/a (al efecto, el Abogado/a debe indicar la circunscripción donde se realizó la inscripción de nacimiento).

• Certificado de nacimiento actualizado del niño/a. • Certificado de matrimonio actualizado de los futuros adoptantes. • Certificado de residencia del niño/a y de los futuros adoptantes. • Nombre definitivo del niño/a.

123. Por otra parte, los documentos que debe proporcionar la Unidad de Adopción

Regional, son: • Copia autorizada sentencia definitiva susceptibilidad con su respectiva

certificación de ejecutoria. • Certificado de idoneidad actualizado. • Informe social del o los futuros adoptantes. • Informe psicológico del o los futuros adoptantes.

124. Para el proceso de adopción, se sugiere utilizar el formato de solicitud de adopción

(Anexo Nº 3). Sin perjuicio de lo anterior, el Abogado/a responsable puede redactarla en los términos que estime pertinentes, en tanto la misma cumpla con las referencias indicadas en el formato.

125. Con la solicitud de adopción redactada y los documentos requeridos, el Abogado/a debe coordinar con el o los futuros adoptantes, el ingreso de la solicitud de adopción ante el tribunal competente, considerando que el patrocinio y poder que otorgan al Abogado/a, debe ser autorizado en su presencia ante dicho tribunal. Asimismo, el profesional debe informar al o los futuros padres el procedimiento aplicable, necesidad de presencia de adoptantes en la audiencia preparatoria y audiencia de juicio, tiempos de espera habituales del proceso, los efectos de la remisión de la ficha individual (bloqueo sistema Registro Civil e Identificación). Manteniéndolos debidamente informados de los avances del mismo y velando por su adecuada tramitación, a fin de instar por el otorgamiento e inscripción de la adopción y solucionar oportunamente cualquier dificultad que surja.

126. El Abogado/a debe guardar copia de todos los documentos que se acompañen al

proceso de adopción, los que deben mantenerse en una carpeta, conforme a las orientaciones de las normas 39 al 42.

127. Una vez dictada la resolución que admite a tramitación la solicitud de adopción y

fijada fecha de audiencia preparatoria, el Abogado/a responsable debe informar al o los adoptantes y al Coordinador de la Unidad de Adopción Regional. Asimismo, debe requerir que al equipo profesional de la Unidad de Adopción Regional, la elaboración del “Informe de Adaptabilidad” (que debe dar cuenta del proceso de vinculación del niño/a con sus futuros adoptantes y las ventajas que le reportará la adopción). La referida información debe cumplirse, por el Abogado/a del caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. Para tal efecto, se debe utilizar el correo electrónico institucional; de no ser factible, otro medio análogo.

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128. Si en el período que media entre el ingreso de la solicitud de adopción y la audiencia preparatoria, el o los futuros adoptantes manifiestan su voluntad de no continuar con la vinculación y no ratificar la solicitud de adopción, el Abogado/a responsable o el profesional que tome conocimiento de ésa decisión, se deben realizar las acciones establecidas en la norma Nº 116.

129. Con la voluntad anterior irrevocable y previa coordinación con la Unidad de Adopción

Regional, deberá requerirse al Tribunal de Familia competente, el ingreso del niño/a a red de protección y el término de su cuidado personal. Paralelamente, debe ingresarse el respectivo desistimiento de la causa en la Base de datos de Seguimiento de Causas

130. A la audiencia preparatoria debe comparecer el Abogado/a responsable del caso, en

compañía del o los adoptantes, con copia de los antecedentes que se ingresaron en la solicitud de adopción e informe de adaptabilidad.

131. Relativo al veredicto y dictación de sentencia definitiva, rigen las orientaciones de los

números 70 y 71.

132. Una vez dictada la sentencia definitiva que da lugar a la adopción, el Abogado/a debe proceder a su revisión. De detectarse alguna inconsistencia, debe deducir oportunamente un recurso de aclaración, rectificación y enmienda, acorde al artículo 182 del Código Procedimiento Civil.

133. Tratándose de la parte resolutiva, el Abogado/a debe procurar que la misma haga

referencia expresa al artículo 26 Nº 2 de la Ley 19.620, en el sentido que la sentencia debe ordenar, se practique una nueva inscripción de nacimiento del niño/a como hijo/a del o los solicitantes. Dentro de las menciones para la nueva inscripción de nacimiento, ésta no debe mencionar el número de cédula de identidad del niño/a, ya que la asignación de número de cédula de identidad corresponde a un proceso administrativo interno del Registro Civil e Identificación.

134. Una vez certificada la ejecutoria de la sentencia definitiva de adopción, recibida la

ficha individual del niño/a y acompañada materialmente la causa por susceptibilidad de adopción del niño/a con su respectivo CD de audio, el Abogado/a responsable debe requerir al Tribunal de Familia, que se remitan los antecedentes, a través de oficio, al Registro Civil e Identificación del domicilio del o los adoptantes, para efecto de practicar la nueva inscripción de nacimiento del niño/a. En caso contrario, solicitar la entrega de todos los antecedentes, para a su vez, hacer entrega de los mismos a los adoptantes, a objeto que ellos, personalmente, concurran al Registro Civil e Identificación de su domicilio y requieran la inscripción de nacimiento.

135. Los antecedentes necesarios para requerir la inscripción de nacimiento del niño/a

son: carpeta proceso susceptibilidad de adopción, CD audio del proceso susceptibilidad de adopción, carpeta proceso adopción y CD audio del proceso adopción.

136. Una vez concedida la adopción e inscrita civilmente, debe registrarse la información

respectiva en la Base ADOPSEN, procediendo a enviar el nuevo certificado de nacimiento del niño/a al Departamento de Adopción.

137. Si después de dictada la sentencia definitiva o de practicada la inscripción de

nacimiento del niño/a, el o los padres adoptivos manifiestan dificultades en la incorporación de su hijo/a a su nueva familia, el Coordinador de la Unidad de

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Adopción Regional o el profesional que tome conocimiento de ésa situación, debe inmediatamente activar un plan de intervención.

138. A pesar del plan de intervención se determina que se trata de un fracaso adoptivo, y la

voluntad es irrevocable del o los padres adoptivos, el Coordinador/a de la Unidad de Adopción regional respectiva, debe realizar las diligencias pertinentes a objeto de obtener el ingreso del niño/a a red de protección e instar al o los padres adoptivos a realizar una entrega con fines de adopción, en los términos del proceso del artículo 9 Ley 19.620.

Por último, es importante considerar los siguientes aspectos técnicos: 139. La medida de adopción no debe provocar la separación de hermanos/as, excepto bajo

circunstancias extraordinarias, en las cuales se debe resguardar su derecho a continuar en contacto.

140. Si se determina que el niño/a no es adoptable, desde el punto de vista psicosocial,

médico y jurídico, el Programa de Adopción debe coordinar y proyectar con la Unidad de Protección de Derechos, la medida alternativa más adecuada a sus características particulares.

141. De igual modo, si judicialmente el niño/a o adolescente, es declarado no susceptible

de ser adoptado/a, la Unidad de Adopción regional respectiva se debe coordinar con el proyecto – línea residencia o familia de acogida – donde permanece el niño/a y con la Unidad de Protección de Derechos, cuando corresponda, para los efectos de llevar a cabo las acciones que faciliten el egreso oportuno y exitoso del caso.

142. La no declaración judicial de susceptibilidad de adopción, no será impedimento para

que, de no producirse el egreso con familia biológica o en su defecto, si se produjese un reingreso a la red residencial, el caso vuelva a ser reportado por el SDP, en el nivel de alerta que corresponda, acorde a lo establecido en dicho Instructivo.

FFaassee ddee PPoossttuullaacciióónn ddee uunn nniiññoo//aa aa AAddooppcciióónn IInntteerrnnaacciioonnaall

143. Conforme al orden de prelación establecido por la Ley N° 19.620, aquellos niños/as

declarados/as judicialmente susceptibles de ser adoptados/as respecto de quienes, atendidas sus características, se ha constatado la no existencia de matrimonios residentes en Chile dispuestos a su adopción, deben ser postulados a Adopción Internacional.

144. Para tales efectos, las Unidades Regionales de Adopción deben evaluar previamente la

pertinencia de su postulación al Área de Adopción Internacional del Departamento de Adopción, sobre la base de su adoptabilidad técnica, desde el punto de vista de sus características, necesidades, capacidades y recursos personales. En este análisis, además, se debe conocer la opinión y disposición del niño/a, cuando corresponda (acorde a su edad y madurez), para ser adoptado/a por una familia residente en el extranjero por todo lo que implicará adaptarse a una nueva cultura y sociedad.

145. Las Unidades Regionales de Adopción, tendrá como plazo para enviar antecedentes

que se requieren para activar la postulación a adopción internacional de 15 días hábiles, desde que se le comunica que no existe familia residente en Chile para ese niño/a en particular.

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146. Aquellos casos de mayor complejidad, que desde el análisis técnico profesional se consideren de riesgo para lograr una favorable integración a una familia adoptiva, no obstante cuenten desde el punto de vista legal con sentencia de susceptibilidad de adopción, deberán ser consultados desde la Unidad de Adopción Regional a los profesionales del Departamento de Adopción (Regionalista y Área de Adopción Internacional), remitiendo -para estos efectos- la información clave para efectuar el análisis y explicitando la opinión específica de la Unidad Regional.

147. Si tras el análisis efectuado se concluye que no procede técnicamente la postulación

del niño/a consultado/a a adopción internacional, se procederá a la devolución de sus antecedentes a la respectiva Unidad de Adopción Regional, entregando las razones de tal decisión

148. En los casos que se estime factible ubicar alguna alternativa de familia residente en

el extranjero, se instruirá a la instancia regional, a objeto que esta última, envíe, en el plazo de 15 días hábiles, la postulación formal del niño/a a adopción internacional.

149. Del mismo modo, el Organismo Nacional Acreditado que desarrolle Programas de

Adopción y deba seleccionar una familia para niños/as declarados susceptibles de ser adoptados, para quienes no ha sido posible encontrar entre sus matrimonios idóneos residentes en Chile, alguno interesado en su adopción, debe también previamente, consultar sobre la existencia de matrimonios nacionales, a las Unidades de Adopción del país y a los otros Organismos Nacionales Acreditados. Para estos efectos, en relación a la consulta a las Unidades Regionales, podrán solicitar la colaboración al Departamento de Adopción, enviando para tal fin, un informe con los antecedentes más relevantes del niño, vía email, al área de Asesoría Regional.

150. Si pese a lo anterior los resultados de dicha consulta son negativos, el Organismo

Nacional Acreditado, estará en condiciones de seleccionar una alternativa de familia residente en el extranjero.

151. Los Organismos Nacionales Acreditados, deberán enviar la propuesta de asignación

al Área de Adopción Internacional del Departamento de Adopción, entendiéndose por tal, los antecedentes del matrimonio definido como idóneo para un niño/a determinado, así como los antecedentes actualizados del niño/a, con el propósito que esta instancia en su rol de Autoridad Central evalúe y se pronuncie sobre la pertinencia de dicha propuesta. Además en esta presentación, deberá solicitar al Director Nacional la certificación de no existencia de matrimonios residentes en Chile interesados en la adopción, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.620, Para lo cual, deberá adjuntar a su solicitud, la totalidad de documentos que acrediten las respuestas negativas a la referida consulta.

152. De aprobarse la propuesta realizada, SENAME como Autoridad Central debe enviar

la respectiva asignación al organismo extranjero acreditado o autoridad competente patrocinante del matrimonio y posteriormente emitirá el Acuerdo para dar curso a la adopción, tras recibir del Organismo Extranjero Acreditado o autoridad competente, el Consentimiento a la asignación realizada.

153. De existir dudas o no aprobarse la propuesta de asignación, el Departamento de

Adopción debe solicitar al Organismo Nacional Acreditado, subsanar los reparos consignados, a través de información complementaria que clarifique las dudas señaladas o presentar una propuesta de asignación mejor perfilada respecto de las necesidades y características del o los niños/as.

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154. Las solicitudes de postulación a adopción internacional deben ser enviadas por las Unidades Regionales de Adopción al Área de Adopción Internacional del Departamento de Adopción, adjuntando los siguientes documentos actualizados del niño/a, esto es, -antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de la presentación de los antecedentes- y debidamente firmados por los profesionales que correspondan:

• Memorándum dirigido al Departamento de Adopción de la Dirección

Nacional en el cual se explicite la solicitud de postulación del niño/a a adopción internacional, documentos adjuntos y la solicitud del certificado de no existencia de matrimonios residentes en Chile interesados en adoptar al niño o niña.

• Informe Relativo al Niño/a. • • Informe Social del Niño/a, elaborado por profesional del proyecto de

permanencia del niño/a. • Informe Psicológico del Niño/a, elaborado por profesional del proyecto de

permanencia del niño/a, con información que de cuenta de sus características cognitivas y socio - emocionales, sus necesidades, el desarrollo del proceso de intervención psicológica en relación a su experiencia de abandono e institucionalización8 y el perfil de padres que éste/a requerirá

• Certificado de salud general, emitido por un médico pediatra, que de cuenta

de su estado de salud actual. En caso de estar siendo atendido o requerir de atención especializada, se deberá adjuntar Informe del profesional especialista.

• Antecedentes escolares, incluyendo informe de especialista de apoyo al

niño/a en esta área (fonoaudiólogo, psicopedagogo, etc), si corresponde. • Certificado de nacimiento para uso exclusivo de oficinas públicas, exento de

pago de impuesto (en fotocopia). • Copia de la Partida Íntegra de Nacimiento (en fotocopia).

• Dos o más fotografías recientes, en formato digital, de cuerpo completo del

niño/a y en un contexto que le favorezca. De ser factible, es deseable contar con un breve vídeo que dé cuenta visualmente del niño/a postulado/a de una manera más concreta y real.

• Copia legible de la sentencia de susceptibilidad de adopción firme y

ejecutoriada (en fotocopia). • Copia de la consulta realizada al resto de las Unidades Regionales de

Adopción y Organismos Nacionales Acreditados, con fines de ubicar matrimonio residente en Chile para el niño/a postulado/a y las respuestas correspondientes.

8 En casos de niños/as que hayan requerido intervención terapéutica especializada, ya sea en

proyectos PRI, como por otra grave vulneración de derechos (PRM), se debe adjuntar el Informe psicoterapéutico correspondiente.

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155. Ingresada la postulación de los niños/as al Departamento de Adopción, el Área de Adopción Internacional procederá a la evaluación jurídica y técnica de sus antecedentes, a objeto de determinar la viabilidad de la solicitud presentada, así como, que la documentación acompañada cumpla con los requerimientos en cuanto a su forma y contenido.

156. El Área de Adopción Internacional debe informar a la Unidad Regional de Adopción,

en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde su ingreso al Departamento de Adopción, el resultado de la evaluación jurídica-técnica, vía correo electrónico de la profesional responsable del caso o a través de memorándum de Jefa del Departamento de Adopción.

157. Si se detectan reparos jurídicos y/o técnicos, la Unidad Regional de Adopción tendrá

un plazo no superior a 2 meses para que éstos sean subsanados. Si cumplido este plazo dichos reparos no fuesen superados o no se haya informado sobre las razones para no dar cumplimiento a lo solicitado, el Departamento de Adopción, devolverá los antecedentes de modo que se proceda a una nueva postulación con la documentación completa y actualizada, cuando corresponda.

158. Si la postulación de un niño/a no presenta reparos jurídicos y/o técnicos o bien, éstos

fueron debidamente subsanados desde la Unidad Regional de Adopción, el Departamento de Adopción procederá a emitir un pronunciamiento formal comunicando el ingreso del niño/a al Registro Interno de Niños/as Postulados a Adopción Internacional, adjuntando además, el Certificado de No Existencia de matrimonio residente en Chile interesado en la adopción de ese niño/a.

159. En el caso de aquellos niños/as ingresados al Registro Interno de Niños/as

Postulados a Adopción Internacional, para quienes –por su perfil o condiciones particulares- el proceso de búsqueda de familia dentro del Registro de Matrimonios Residentes en el Extranjero, no ha generado resultados positivos, el Área de Adopción Internacional debe proceder a realizar un Llamado Especial a la totalidad de los Organismos Extranjeros Acreditados y Autoridades Centrales, con las cuales se mantiene coordinación permanente, de modo de agotar todas las instancias de búsqueda.

160. Todos los niños/as ingresados al Registro Interno de Niños postulados a Adopción

Internacional, deben contar con la Asignación a una familia residente en el extranjero o un Llamado Especial, en un plazo no superior a 90 días corridos.

161. Sin perjuicio de las acciones que el Área de Adopción Internacional esté realizando

respecto de los niños/as ingresados/as a dicho Registro, el/la profesional responsable en la Unidad Regional de Adopción, debe informar oportunamente cualquier cambio en el estado de situación de éstos/as, como también del resultado de las gestiones que se estén realizando en cada caso, a objeto de evaluar las posibles implicancias que esto pueda ocasionar en el desarrollo del proceso de adopción.

162. Cuando el Área de Adopción Internacional haya seleccionado un matrimonio que

reúne integralmente las condiciones para asumir la parentalidad adoptiva de un niño/a postulado, debe presentar a la Unidad Regional respectiva, a través de correo electrónico, los documentos que describan al matrimonio desde un punto de vista social y psicológico, para que emitan su opinión técnica de esta alternativa de familia para ese niño/a determinado/a en un plazo no superior a 3 días hábiles.

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163. La opinión emitida por la Unidad Regional de Adopción será un importante elemento de análisis para los profesionales del Área de Adopción Internacional, por cuanto son ellas las que han tenido un conocimiento directo del niño, lo cual permitirá decidir la continuidad o no de dicha propuesta de asignación al extranjero, responsabilidad que recae finalmente en la instancia nacional.

164. La Asignación de un niño/a con un matrimonio residente en el extranjero es de exclusiva responsabilidad del Director Nacional de SENAME en su rol de Autoridad Central y al Área de Adopción Internacional del Departamento de Adopción, instancia que elaborará un Informe de Asignación completo y acabado, sobre la base de la documentación presentada al momento de la postulación, más antecedentes complementarios que haya sido necesario solicitar posteriormente.

165. Los antecedentes que deben acompañarse a la propuesta formal de asignación de un

niño/a realizada a un Organismo Extranjero Acreditado o Autoridad Central son aquellos mencionados en la norma N° 155, conjuntamente con:

• Oficio de presentación de la propuesta de asignación del Director Nacional de

SENAME. • Informe de Asignación del Departamento de Adopción.

166. Si la propuesta de asignación es Aceptada, el Departamento de Adopción debe

remitir a la Unidad Regional de Adopción, el expediente del matrimonio seleccionado, junto al Consentimiento de SENAME como Autoridad Central chilena del presente enlace, con el propósito de iniciar en el Tribunal de Familia correspondiente, el proceso judicial de adopción propiamente tal.

167. Asimismo, a partir de la aceptación formal de la asignación, se debe dar inicio al

proceso de preparación del niño/a para el encuentro con su familia adoptiva, razón por la cual la profesional responsable del Área de Adopción Internacional del Departamento de Adopción, debe comunicar oportunamente a la Unidad Regional de Adopción la respuesta recibida y apoyar en las gestiones que permitan optimizar la preparación del niño/a y el acercamiento previo con sus padres adoptivos.

168. Será responsabilidad de la Unidad Regional de Adopción, monitorear y asesorar el

proceso de vinculación entre el matrimonio y su hijo/a, tanto en la etapa previa como posterior al encuentro personal entre ellos, comunicando los aspectos más relevantes al Área de Adopción Internacional. El rol que le compete desarrollar a la Unidad Regional de Adopción, tanto en el ámbito jurídico como técnico, se encuentra ampliamente desarrollado en el documento “Lineamientos Técnicos y Jurídicos con Enfoque Regional Relativos a Adopción Internacional”.

169. Una vez que el matrimonio llega a Chile es recibido por el Departamento de Adopción

en su calidad de ente operador de la Autoridad Central chilena, instancia en la que se darán a conocer los aspectos generales de su proceso de adopción.

170. La Unidad Regional de Adopción respectiva, deberá sostener una reunión con el

matrimonio dando a conocer los aspectos más relevantes de su hijo/a y se dará curso, conforme a lo planificado, al encuentro personal con éste/a y posteriormente, al proceso jurídico de la adopción.

171. En la audiencia preparatoria y de juicio, cobra relevancia la intervención del

profesional de la Unidad Regional de Adopción o del proyecto –línea residencia o familia de acogida- donde permaneció el niño/a o del programa PRI, en su rol de perito y también para estar disponible frente a cualquier complicación que se

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presente entre el niño/a y sus padres, especialmente si el proceso de vinculación ha sido más complejo de lo esperado.

172. En el proceso jurídico propiamente tal, será responsabilidad de la Unidad de

Adopción Regional respectiva, toda la tramitación judicial de la adopción, hasta la sentencia de adopción firme y ejecutoriada.

173. El posterior ingreso de los antecedentes a la oficina de Registro Civil de Santiago,

para practicar la nueva inscripción civil del niño/a como hijo/a de los adoptantes, será gestionada por el representante del organismo extranjero acreditado patrocinante del matrimonio.

174. En los casos de matrimonios que han postulado vía Autoridad Central, y por lo tanto

no cuenten con el apoyo directo en Chile de su ente patrocinante, será el equipo del Área de Adopción Internacional, el que asuma esta función de acompañamiento y asesoría en toda la fase administrativa de la adopción del niño/a.

175. La responsable de monitorear el proceso administrativo, destinado a lograr la nueva

Inscripción Civil del niño/a y a supervisar, otras gestiones, relativas al ingreso del niño/a a su nuevo país de residencia estará a cargo del o la abogado del Área Jurídica del Departamento de Adopción

176. En los casos de niños/as en proceso de adopción a cargo de Organismos Nacionales

Acreditados, serán las mismas instituciones quienes se responsabilicen de la fase jurídica y administrativa de la adopción, hasta lograr la nueva inscripción civil del niño/a como hijo/a de los adoptantes y su salida del país junto a su familia adoptiva.

177. Una vez finalizada la fase administrativa de la adopción, el Director Nacional, como

Autoridad Central, deberá emitir el Certificado de Conformidad, según lo señalado en el Art.23 del Convenio de La Haya, tanto para los casos gestionados por SENAME como por los Organismos Nacionales Acreditados.

178. En aquellos procesos de integración familiar más complejos que arriesguen el éxito de

la adopción, se deben considerar las orientaciones jurídicas y técnicas que están señaladas en el “Manual de Procedimiento para Intervención en Crisis en Familias Adoptivas - Adopción Internacional”.

179. Si, contrario a lo descrito en la norma N°167, la respuesta a la Asignación, desde el

extranjero es negativa, el Área de Adopción Internacional deberá informar a la Unidad Regional de Adopción, vía memo o correo electrónico, de dicho resultado y realizará las gestiones que estime pertinentes, para la búsqueda de otro matrimonio que cumpla con el perfil requerido para la adopción de ese niño/a.

180. Eventualmente si el Área de Adopción Internacional, no logra encontrar un

matrimonio residente en el extranjero disponible para la adopción de un niño/a postulado o los resultados de Llamado Especial han sido negativos, deberá vía memorándum, y en el más breve plazo, informar a la Unidad Regional de Adopción correspondiente, de las acciones realizadas y los resultados obtenidos y proceder a devolver adjunto a este documento, el expediente del niño/a, sugiriendo -si procede-, propuestas de acciones alternativas a seguir, con ese niño/a en particular.

181. Por otra parte, si eventualmente, durante el proceso de postulación de un niño/a al

área de Adopción Internacional –y siempre en forma previa a que haya sido realizada una Asignación-, emergiera una alternativa de familia adoptiva residente en Chile, la

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Unidad Regional de Adopción debe dar cuenta de esta situación de manera oportuna, para que la postulación al extranjero quede suspendida hasta que se logre demostrar la idoneidad del o los solicitantes nacionales

. 182. Si efectivamente los solicitantes con residencia en el país resultan idóneos, el

Departamento de Adopción deberá proceder a la devolución formal de la carpeta del niño/a a la Unidad Regional de Adopción retirándolo del correspondiente Registro Interno de niños/as postulados a Adopción Internacional y procederá a dejar sin efecto el certificado de No existencia de matrimonios Residentes en Chile.

183. Si lo anterior ocurre, en forma posterior a la asignación, no procede suspender un

proceso de adopción internacional, salvo que la respuesta a ésta sea negativa, por cuanto ya se han activado los procedimientos relativos al Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.

IInntteerrvveenncciióónn tteerraappééuuttiiccoo pprree aaddooppttiivvoo::

184. A todos los niños/as institucionalizados mayores de 3 años de edad con proyecciones

de integración a una familia adoptiva, se les debe proporcionar una intervención terapéutica, orientada a facilitar su nueva integración familiar, incluyendo acciones de preparación y acompañamiento dirigidas a los adultos que asumirán los roles parentales. Ver Anexo N° 4.

PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee RReeccllaammaacciióónn ddeessddee llooss pprrooyyeeccttooss –– llíínneeaa rreessiiddeenncciiaa oo ffaammiilliiaa ddee aaccooggiiddaa-- aannttee eell SSeerrvviicciioo NNaacciioonnaall ddee MMeennoorreess

185. Se podrá utilizar el procedimiento de reclamación, en aquellos casos en que la Unidad de Adopción Regional no de cumplimiento, dentro de los plazos previstos, a las obligaciones que le corresponden con motivo de la postulación de niños/as con fines de adopción, por parte de los diversos sistemas residenciales.

186. En principio, el Director del establecimiento de residencia del niño/a, deberá

presentar un reclamo formal ante el Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional respectiva, con copia a la Jefa del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional de SENAME y al Director/a Regional, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha en que se incurrió en el incumplimiento de alguna de las instrucciones impartidas.

187. Una vez recibido dicho reclamo, mediante el cargo de la correspondiente Oficina de

Partes regional, el/la Coordinador/a de la Unidad de Adopción deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para subsanar la omisión o el incumplimiento en que se incurrió, debiendo dar respuesta dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, señalando las razones que motivaron dicha omisión o incumplimiento, y acreditando el debido cumplimiento del mismo, enviando igualmente copia a la Jefa del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional.

188. Si la Unidad de Adopción Regional no da respuesta en el plazo previsto, acreditando el

cumplimiento de la instrucción infringida, o incurre en el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, el Director del establecimiento de residencia del niño/a deberá

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presentar el respectivo reclamo ante el Director/a Regional correspondiente, con copia a la Jefa del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que se cumpla el plazo previsto para dar respuesta al reclamo presentado previamente ante el Coordinador/a de la Unidad de Adopción Regional, sin que se haya respondido y acreditado el cumplimiento de la obligación infringida o desde que se incurra en el incumplimiento reiterado de la o las obligaciones de que se trate, a fin que se haga efectiva la responsabilidad administrativa en su caso, a través del procedimiento previsto por el Título V del Estatuto Administrativo.

189. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la

interposición de dicha reclamación, deberá darse cumplimiento a o las obligaciones infringidas, informando de ello por escrito al Director del establecimiento requirente, con copia a la Jefa del Departamento de Adopción de la Dirección Nacional.

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ANEXO N° 1

FORMATO DE “SOLICITUD DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN”

MATERIA : SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN

MENOR : (NOMBRE COMPLETO NIÑO/A)

RUT : (Nº CÉDULA IDENTIDAD NIÑO/A)

DOMICILIO : (DOMICILIO RESIDENCIA NIÑO/A)

SOLICITANTE : (ABOGADO O DIRECTOR REGIONAL)

RUT : (Nº CEDULA IDENTIDAD ABOGADO O

DIRECTOR REGIONAL)

CORREO ELECTRONICO : ………@sename.cl

DOMICILIO :

ABOGADOS PATROCINANTES Y

APODERADOS

:

RUT :

DOMICILIO :

PADRE :

RUT :

DOMICILIO MADRE RUT DOMICILIO

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ABUELO PATERNO :

RUT :

DOMICILIO :

ABUELA PATERNA :

RUT :

DOMICILIO :

ABUELO MATERNO

:

RUT :

DOMICILIO :

ABUELA MATERNA :

RUT :

DOMICILIO :

EN LO PRINCIPAL: Declaración Susceptibilidad de Adopción.- EN EL PRIMER

OTROSI: Acompaña Documentos.- EN EL SEGUNDO OTROSI: Diligencias que

Indica.- EN EL TERCER OTROSI: Forma de Notificación.- EN EL CUARTO OTROSÍ:

Reserva del Procedimiento.- EN EL QUINTO OTROSI: Solicitud que Indica.- EN EL

SEXTO OTROSI: Patrocinio y Poder.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE ……………...-

……………………………………………, C.I. …………………………, Director Regional de

……………… del Servicio Nacional de Menores, …………………(profesión), con domicilio en

………………..; a S.S., con todo respeto digo:

Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 19.620

que regula la adopción en nuestro país, como asimismo lo establecido en la Resolución

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Exenta N° …………, de fecha ……………………, por medio de la cual se delegan facultades

al Director Regional de …………………. en materia de Adopción; solicito a S.S. tenga a

bien declarar que el niño/a ………………………………………………………….(nombre

completo niño/a), C.I. …………………………………., es susceptible de ser adoptado/a.-

La presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que a

continuación pasó a exponer:

LOS HECHOS

Acerca de (nombre niño/a).-

Nació el día ……………………………………., se encuentro/a inscrito/a en la

circunscripción de ………………….., bajo el número ……………, del registro ………, del año ………...- Su filiación es ……………..(matrimonial o no matrimonial, según corresponda), determinada respecto de ……..(padre, madre o ambos, según corresponda).- Padre don …………………………………. y la madre doña ……………………………………………., según consta del respectivo certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación.-

(nombre niño/a) cuenta con Medida de Protección RIT P-100-2010 del Tribunal de Familia de …………..- Conforme la cual, se ordenó su ingreso a la Residencia …….., con fecha……….- En su oportunidad, el fundamento del ingreso a red de protección fue ……….-

Al momento de ingresar a red de protección, (nombre niño/a) tenía …. años …… meses de edad.-

En cuanto a la madre de Niño/a.- Según da cuenta informe de Hogar ………………… que se acompaña a esta presentación, se trataría de una mujer multípara de TRES HIJOS, NINGUNO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA ACTUALMENTE BAJO SU CUIDADO.- Según relato de abuela materna, presentaría ANTECEDENTES DE CONSUMO DE DROGAS DESDE TEMPRANA EDAD.- Con fecha 02 DE MAYO DE 2008 EL TRIBUNAL DE FAMILIA DE PUDAHUEL EN CONSIDERACIÓN QUE ESTANDO LA NIÑA BAJO LOS CUIDADOS DE SU MADRE HABÍA SIDO VULNERADA EN SUS DERECHOS (INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y DE SALUD), CONCEDIÓ EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑO/A A LA ABUELA MATERNA.- Desde el ingreso de (nombre niño/a) a red de protección, específicamente Hogar …………………………….., la madre no se ha contactado con personal de la institución para solicitar visitas: tampoco para conocer el estado actual de la niña.-

En cuanto al padre de Niño/a.- Según consta de informe que se acompaña a esta solicitud, el padre no se ha presentado en la institución para solicitar visitas, tampoco para tomar conocimiento acerca del estado actual de la niña.-

En cuanto a los abuelos maternos (nombres de ambos).- La abuela materna ejercía el cuidado personal de la niña, pero solicitó el ingreso de Niño/a a red de protección, por cuanto señaló que no se encontraba en condiciones de continuar con el niño/a bajo su cuidado.- A la fecha, no se han contactado, ni se han presentado en la institución para efecto de solicitar visitas y/o información acerca del estado de(nombre niño/a).- Manteniendo al niño/a en SITUACIÓN DE ABANDONO.-

En cuanto a los abuelos paternos (nombres de ambos).- Se desconocen mayores antecedentes.- Al igual que los abuelos maternos, a la fecha no SE HAN

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PRESENTADO EN LA INSTITUCIÓN PARA SOLICITAR VISITAS; TAMPOCO SE HAN COMUNICADO PARA CONOCER EL ESTADO ACTUAL DEL NIÑO/A.-

En relación a la situación del niño/a.- DESDE 02 DE MAYO DE 2008 HASTA 21 DE AGOSTO DE 2009 SE ENCONTRABA BAJO EL CUIDADO DE ABUELA MATERNA.- Se tienen antecedentes que en este período la madre visitó en algunas ocasiones al niño/a.- Asimismo, se señala que la MADRE NO APORTABA ECONÓMICAMENTE PARA LA MANTENCIÓN DE (NOMBRE NIÑO/A).- Desde el ingreso de niño/a a red de protección, se encuentra en situación de abandono respecto de sus padres y familia extensa, por un plazo mayor al que establece la Ley.-

En resumen, a la fecha de presentación de esta solicitud (nombre niño/a) no

cuenta con un adulto responsable capaz de asumir su cuidado personal.- Al efecto, la

ABUELA MATERNA SOLICITA EL INGRESO DE NIÑO/A, ARGUMENTANDO QUE NO SE

ENCUENTRA EN CONDICIONES DE SEGUIR BAJO EL CUIDADO DE NIÑO/A.-

RESPECTO DE SU FAMILIA EXTENSA, A LA FECHA MANTIENE A LA NIÑA EN

SITUACIÓN DE ABANDONO.- TAMPOCO HAN SIDO FIGURAS SIGNIFICATIVAS, NI

PRESENTES EN LA VIDA DE NIÑO/A.- Pudiendo hipotetizarse una institucionalización

prolongada de Niño/a.-

En vista de lo referido precedentemente, se hace absolutamente necesario

reestablecer la progresiva vulneración de derechos de que ha sido víctima (nombre

niño/a), restituyéndole, en lo inmediato, su derecho a contar con una familia que

provea a sus necesidades y le permita desarrollarse de manera integral.-

Acerca de su Familia de Origen:

• MADRE: (nombre completo), C.I. ……………………….., nacida el

……………………., ………… años de edad, (estado civil), (oficio), (escolaridad),

(número de hijos), (vinculación con el Niño/a).- Con domicilio en

…………………………………..- No se encuentra inscrita en Registro

Electoral.-

• PADRE: (nombre completo), C.I. ………………………., nacido el

……………………….., …………. años de edad, (estado civil), (oficio),

(escolaridad), (número de hijos), (vinculación con el Niño/a).- Con domicilio

en …………………………………...- Se encuentra inscrito en Registro

Electoral correspondiente a circunscripción de ………………..-

• ABUELA MATERNA: (nombre completo), C.I. ……………………… ,

nacida el ………………………………………………., ………. años de edad, (estado

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civil), (oficio), (escolaridad), (vinculación con el Niño/a).- Con domicilio en

……………………………………………….- Se encuentra inscrita en Registro

Electoral correspondiente a circunscripción de

…………………………………….-

• ABUELO MATERNO: (nombre completo), C.I. ……………………, …… años

de edad, (estado civil), (oficio), (escolaridad), (vinculación con el Niño/a).-

Con domicilio en ……………………………………….- Se encuentra inscrito

en Registro Electoral correspondiente a circunscripción de ……………….-

• ABUELA PATERNA: (nombre completo), C.I. ……………………, …….años de

edad, (estado civil), (oficio), (escolaridad), (vinculación con el Niño/a).- Con

domicilio en ………………………………………….- No se encuentra inscrita en

Registro Electoral.-

• ABUELO PATERNO: nombre completo), C.I. ……………………, …….años de

edad, (estado civil), (oficio), (escolaridad), (vinculación con el Niño/a).- Con

domicilio en ………………………………………….- No se encuentra inscrito en

Registro Electoral.-

EL DERECHO

- Las consideraciones de hecho antes descritas, nos permiten aseverar que (nombre

niño/a) se encuentra en la situación prescrita en el artículo 8 letra c) de la Ley

19.620 en relación al artículo 12 Nº ……………. del mismo cuerpo legal.- Lo

anterior, en circunstancias que la madre se ha desligado de sus obligaciones

legales y morales en relación a la niño/a.- Por orden del Tribunal, se concedió el

cuidado personal de la niño/a a la abuela materna, quien decide internarla

indicando que carece de condiciones para mantenerse al cuidado de la niño/a.-

Respecto del padres y familia extensa por línea paterna, mantienen a la niño/a en

situación de abandono por un plazo que excede el establecido en la Ley.-

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- Por su parte, el artículo 3° de la Convención Internacional de los Derechos del

Niño, contenido en el Decreto N° 830 de 1989, prescribe que la consideración

primordial que se deberá tener por parte de los tribunales y las autoridades

administrativas, entre otras instituciones sociales, con relación a la infancia será

el Interés Superior del Niño.- Ello exige cuidar y velar por su bienestar, pero por

sobre todo a lo que realmente nos obliga es a utilizar todos los instrumentos

legales que impidan, y en el caso de (nombre niño/a), detengan la

vulneración de sus derechos y que permitan en definitiva restituir su

derecho a vivir en familia.-

- Este Servicio Público, a través de esta presentación y en atención al artículo 21 del

decreto citado en el párrafo anterior, propone la adopción como una alternativa

conveniente para mejorar el cuidado, y en general las condiciones de vida de

(nombre niño/a).-

POR TANTO, y conforme lo disponen los artículos 8 letra c), 12 nº ………….,

siguientes y demás pertinentes Ley 19.620; artículo 3 y demás pertinentes

Convención de los Derechos del Niño; artículos 8 n° 13, 55 al 67 y demás

pertinentes Ley 19.968.-

RUEGO A S.S., tener por deducida solicitud de declaración de susceptibilidad de

adopción en favor de (NOMBRE COMPLETO NIÑA/O), C.I. …………………………………..,

ya debidamente individualizado/a en autos, acogerla a tramitación, y en definitiva

declarar, que teniendo en consideración la protección integral de sus derechos y

principalmente, el restablecimiento efectivo de su derecho a vivir en familia, (nombre

niño/a) es susceptible de ser adoptado/a.-

PRIMER OTROSI: En fundamento de lo expuesto precedentemente, acompaño a esta

solicitud, en parte de prueba y con citación, los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de Decreto N° ……… de fecha ………………………., donde consta

nombramiento como Director Regional de ……………………………. del Servicio Nacional de

Menores.-

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2.- Fotocopia de Resolución Exenta N° ……….. de fecha ……………………………, donde

consta la delegación de facultades al Director Regional de …………., en materia de

adopción.-

3.- Certificado de nacimiento de Niño/a.-

4.- Certificado de nacimiento de la madre de Niño/a.-

5.- Certificado de nacimiento del padre de Niño/a.-

6.- Informe social de Niño/a elaborado por asistente social …………………………… de

Hogar …………………………., de fecha ……………………………………..-

7.-Informe psicológico de Niño/a elaborado por psicóloga …………………………………..

de Hogar ………………………………, de fecha …………………………..-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tener por acompañados los mencionados documentos, en

parte de prueba y bajo apercibimiento legal.-

SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S., tenga a bien acceder a decretar las siguientes

diligencias:

1.- Ordenar se acumule a este procedimiento causa por Medida de Protección RIT P-

……… del Juzgado de Familia de …………….., oficiando al efecto.- Cabe hacer presente

que dicha diligencia se solicita en virtud de lo prescrito en el artículo 18 inciso final de la

19.620, toda vez que la citada norma dispone expresamente “… si hubiese procesos de

protección incoados relativos al menor, el juez ordenará acumularlos al de

susceptibilidad, sin perjuicio de tener a la vista los antecedentes de los procesos

terminados en relación al mismo”.-

2.- De conformidad a lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 19.620, solicito se recabe a

través del acceso directo de vuestro Tribunal a la Base de Datos del Servicio de

Registro Civil E Identificación, el domicilio de las personas que a continuación se

indican, a fin que sean citadas a la audiencia que para tales efectos se decrete.-

En efecto, las personas respecto de las cuales se solicita su domicilio son:

• PADRE: (nombre), C.I. …………………………...-

• MADRE: (nombre), C.I. …………………………...-

• ABUELO PATERNO: (nombre), C.I. …………..-

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• ABUELA PATERNA: (nombre), C.I. …………………………...-

• ABUELO MATERNO: (nombre), C.I. ………………………….-

• ABUELA MATERNA: (nombre), C.I. ………………………...-

3.- Asimismo, solicito se recabe por la vía más expedita y oficiando en el caso de ser

necesario, el domicilio que consta en el Registro Electoral, de las siguientes personas:

• PADRE: (nombre), C.I. …………………………….-

• ABUELO PATERNO: (nombre), C.I. ………………….-

• ABUELA PATERNA: (nombre), C.I. ……………………...-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenga a bien acceder a las diligencias solicitadas.-

TERCER OTROSI: Hago presente a S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23

Ley 19.968, solicito se me notifiquen las resoluciones que se dicten en este procedimiento

y en la medida de lo pertinente, a través de carta certificada transcrita y asimismo por

correo electrónico, señalando al efecto el mail …………[email protected]

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenerlo así presente.-

CUARTO OTROSI: En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 Ley 19.620, solcito se

adopten los debidos resguardos en la presente causa, atendido el carácter reservado

dispuesto expresamente por ley.-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., acceder a lo solicitado.-

QUINTO OTROSI: Con la finalidad de poder revisar el estado de la causa, a través de la

clave otorgada para acceder para acceder vía Internet a las causas tramitadas ante

Tribunales de Familia, solicito a S.S., se ingrese al Abogado que a continuación se

indica, en el acceso o lengüeta denominada “litigantes”, según los datos que señalo a

continuación:

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SUJETO: ABOGADO SOLICITANTE

RUT: …………………….

PERSONA: NATURAL

NOMBRE: …………………………………

POR TANTO,

RUEGO A S.S., en mérito de lo expuesto precedentemente, acceder a lo

solicitado, disponiendo se ingrese al Abogado antes señalado en el acceso o lengüeta

denominado litigantes, conforme a los datos indicados.-

SEXTO OTROSI: Ruego a S.S., tener presente que a través de esta presentación, confiero

patrocinio y poder con todas y cada de las facultades de ambos incisos del artículo 7 del

Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y que doy por reproducidas por

este acto, al Abogado de la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de

…………………………….del Servicio Nacional de Menores, don/ña

……………………………………………, C.I. ………………………, con domicilio para estos

efecto en ………………………………………………………, correo electrónico ……[email protected]

.-

POR TANTO, y según lo disponen los artículos 6 y 7 Código de

Procedimiento Civil.-

RUEGO A S.S., tener por conferido el patrocinio y poder en los términos

indicados.-

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ANEXO N° 2

FORMATO “SOLICITUD SUSCEPTIBILIDAD POR ENTREGA CON FINES DE

ADOPCIÓN”

MATERIA : SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN

MENOR : NOMBRE COMPLETO NIÑO/A

RUT :

DOMICILIO : DOMICILIO RESIDENCIA NIÑO/A

SOLICITANTE : DIRECTOR REGIONAL

RUT :

CORREO ELECTRONICO : ………………@sename.cl

DOMICILIO :

ABOGADO PATROCINANTE

RUT

CORREO ELECTRÓNICO

DOMICILIO

MADRE

RUT

DOMICILIO

:

:

: ………………[email protected]

:

:

:

:

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EN LO PRINCIPAL: Declaración Susceptibilidad de Adopción.- EN EL PRIMER

OTROSI: Acompaña Documentos.- EN EL SEGUNDO OTROSI: Forma de

Notificación.- EN EL TERCER OTROSÍ: Reserva del Procedimiento.- EN EL CUARTO

OTROSI: Solicitud que Indica.- EN EL QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE ………………………..

……………………………………………, C.I. …………………………, Director Regional de

……………… del Servicio Nacional de Menores, …………………(profesión), con domicilio en

………………..; a S.S., con todo respeto digo:

Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 19.620

que regula la adopción en nuestro país, como asimismo lo establecido en la Resolución

Exenta N° …………, de fecha ……………………, por medio de la cual se delegan facultades

al Director Regional de …………………. en materia de Adopción; solicito a S.S. tenga a

bien declarar que el niño/a ………………………………………………………….(nombre

completo niño/a), C.I. …………………………………., es susceptible de ser adoptado/a.-

La presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que a

continuación paso a exponer:

LOS HECHOS

Acerca de (nombre niño/a).-

Nació el día ……………………………………., se encuentra inscrito/a en la

circunscripción de ………………….., bajo el número ……………, del registro ………, del año ………...- Su filiación es no matrimonial.- Cuenta con reconocimiento sólo por línea materna, su madre es …………………………………………………., según consta del respectivo certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación.-

(nombre niño/a) cuenta con Medida de Protección RIT P-…………….. del Juzgado de Familia de ………………..-

Al momento de ingresar a red de protección, ……………….. tenía ……… meses de edad.-

En cuanto a la voluntad de la madre de entregar a ……………………….(nombre niño/a) con fines de adopción, con fecha …………………, nuestra Dirección Regional tomó conocimiento de ………………………………………………………

En relación a la situación de (nombre niño/a).- …………………………………………..

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En resumen, a la fecha de presentación de esta solicitud, doña ………… ha

manifestado su voluntad de entregar a ………………….. con fines de adopción.- Producto

de lo cual, se ha dado inicio a este procedimiento, con miras a declarar a

……………………. como susceptible de ser adoptado/a y seguidamente, procurar para

el/ella una familia responsable.-

Acerca de su madre:

• MADRE: (NOMBRE COMPLETO DE LA MADRE), C.I. …………………..,

nacida el ……………………………, ………….. años de edad, (estado civil),

(oficio), (número de hijos), (escolaridad).- Con domicilio en

……………………………………………………….-

EL DERECHO

- Las consideraciones de hecho antes descritas, nos permiten aseverar que

………………. se encuentra en la situación prescrita en el artículo 8 letra a) de la

Ley N° 19.620 en relación al artículo 9 del mismo cuerpo legal.- Lo anterior,

en circunstancias que la madre ha manifestado expresamente su voluntad de

entregarlo/la con fines de adopción.-

- Por su parte, el artículo 3° de la Convención Internacional de los Derechos del

Niño, contenido en el Decreto N° 830 de 1989, prescribe que la consideración

primordial que se deberá tener por parte de los tribunales y las autoridades

administrativas, entre otras instituciones sociales, con relación a la infancia será

el Interés Superior del Niño.- Ello exige cuidar y velar por su bienestar, pero por

sobre todo a lo que realmente nos obliga en el caso de ………………. (nombre

niño), a utilizar todos los instrumentos legales que permitan restituir su

derecho a vivir en familia.-

- Este Servicio Público, a través de esta presentación y en atención al artículo 21 del

decreto citado en el párrafo anterior, propone la adopción como una alternativa

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conveniente para mejorar el cuidado, y en general las condiciones de vida de

………………….. (nombre niño/a).-

POR TANTO, y conforme lo disponen los artículos 8 letra a), 9, siguientes y

demás pertinentes Ley 19.620; artículo 3 y demás pertinentes Convención de los

Derechos del Niño; artículos 8 n° 13, 55 al 67 y demás pertinentes Ley 19.968.-

RUEGO A S.S., tener por deducida solicitud de declaración de susceptibilidad de

adopción en favor de (NOMBRE COMPLETO NIÑO/A), C.I. …………………………………..,

ya debidamente individualizado/a en autos, acogerla a tramitación, y en definitiva

declarar que, conforme la voluntad válidamente manifestada de su madre, …………………

es susceptible de ser adoptado/a.-

PRIMER OTROSI: En fundamento de lo expuesto precedentemente, acompaño a esta

solicitud, en parte de prueba y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de Decreto N° ……….. de fecha ……………………….., donde consta mi

nombramiento como Director Regional de …………… del Servicio Nacional de Menores.-

2.- Fotocopia de Resolución Exenta N° ………….., de fecha ……………………………,

donde consta la delegación de facultades al Director/a Regional de ………………….,

en materia de adopción.-

3.- Certificado de nacimiento del niño/a.-

4.- Informe social de …………………… (nombre niño/a), elaborado por …………………..,

de la Residencia ………, de fecha……..-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tener por acompañados los mencionados documentos, en

parte de prueba y con citación.-

SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S., tenga a bien acceder a decretar las siguientes

diligencias:

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1.- Ordenar se acumule a este procedimiento, causa por Medida de Protección RIT

…………………. del Tribunal de Familia de ……………………………, oficiando al efecto.-

Cabe hacer presente que dicha diligencia se solicita en virtud de lo prescrito en el artículo

18 inciso final de la 19.620, toda vez que la citada norma dispone expresamente “… si

hubiese procesos de protección incoados relativos al menor, el juez ordenará

acumularlos al de susceptibilidad, sin perjuicio de tener a la vista los

antecedentes de los procesos terminados en relación al mismo”.-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenga a bien acceder a la acumulación solicitada, oficiando en el

caso necesario.-

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo

23 de la Ley 19.968, solicito se me notifiquen las resoluciones que se dicten en este

procedimiento y en la medida de lo pertinente, a través de carta certificada transcrita y

asimismo por correo electrónico, señalando al efecto el mail …………………@sename.cl

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenerlo así presente.-

CUARTO OTROSI: En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.620, solcito

se adopten los debidos resguardos en la presente causa, atendido el carácter reservado

dispuesto expresamente por ley.-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., acceder a lo solicitado.-

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QUINTO OTROSI: Que, con la finalidad de poder revisar el estado de la causa, a través de

la clave otorgada para acceder para acceder vía Internet a las causas tramitadas ante

Tribunales de Familia, solicito a S.S., se ingrese al Abogado que a continuación se

indican en el acceso o lengüeta denominada “litigantes”, según los datos que señalo a

continuación:

SUJETO: ABOGADO SOLICITANTE

RUT:

PERSONA: NATURAL

NOMBRE:

POR TANTO,

RUEGO A S.S., en mérito de lo expuesto precedentemente, acceder a lo solicitado,

disponiendo se ingrese al abogado antes señalado en el acceso o lengüeta denominado

litigantes, conforme a los datos indicados.-

SEXTO OTROSI: Ruego a S.S., tener presente que por este acto confiero patrocinio y

poder al Abogado de la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de ……………. del

Servicio Nacional de Menores, don/ña …………………………………………………., C.I.

………………………………, con domicilio para estos efectos en

………………………………………………………………., correo electrónico

…………………[email protected], con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7

Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y que doy por reproducidas por

este acto.-

POR TANTO, y según lo disponen los artículos 6 y 7 Código de

Procedimiento Civil.-

RUEGO A S.S., tener por conferido el patrocinio y poder en los términos

indicados.-

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ANEXO N° 3 A

FORMATO DE “SOLICITUD DE ADOPCIÓN”

MATERIA ADOPCIÓN MENOR NOMBRE COMPLETO NIÑO/A RUT NUMERO CEDULA DE IDENTIDAD NIÑO/A DOMICILIO DOMICILIO NIÑO/A SOLICITANTES MARIDO SOLICITANTE RUT NUMERO CEDULA DE IDENTIDAD MARIDO SOLICITANTES MUJER SOLICITANTE RUT NUMERO CEDULA IDENTIDAD MUJER DOMICILIO DOMICILIO SOLICITANTES ABOGADO PATROCINANTE RUT DOMICILIO DOMICILIO UNIDAD ADOPCION REGIONAL

CORREO ELECTRÓNICO ……………[email protected]

EN LO PRINCIPAL: Solicita Adopción de Niño que Indica.- EN EL PRIMER OTROSI:

Acompaña Documentos.- EN EL SEGUNDO OTROSI: Diligencias que Indica.- EN EL

TERCER OTROSI: Solicita Reserva del Procedimiento.- EN EL CUARTO OTROSI:

Forma de Notificación.- EN EL QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE ………………

NOMBRE MARIDO SOLICITANTE, ……………………. (cédula de identidad

marido), chileno, casado, ……………. años de edad, de profesión …………………, y doña

NOMBRE MUJER SOLICITANTE, ………………….. (cédula de identidad mujer solicitante),

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chilena, casada, …………… años de edad, de profesión ………………………………., ambos

con domicilio en …………………………………………….; a S.S. con todo respeto decimos:

A través de esta presentación solicitamos se nos conceda la adopción de

el/la niño/a NOMBRE COMPLETO NIÑO/A, cédula de identidad número

…………………………………..-

La presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y de

derecho que a continuación pasamos a exponer:

LOS HECHOS

(nombre niño/a) nació el día …………………………, se encuentra inscrito en la circunscripción de ……………………………., bajo el número ………………., del año …………………..- Hijo/a de filiación (no matrimonial o matrimonial según corresponda), determinada respecto de (padre, madre o ambos según corresponda).-

Con fecha 7 de enero de 2009, en causa seguida ante el Primer Tribunal de

Familia de ……………………….., por Declaración de Susceptibilidad de Adopción, RIT

………………………………….., el/la Magistrado ………………………………………….. declaró

a (NOMBRE NIÑO/A) como susceptible de ser adoptado/a.- En la referida causa se

logró acreditar de manera idónea que el niño no recibía atención personal económica de

su madre, además del hecho de haber sido abandonado en un lugar público, pudiendo

consecuencialmente deducir el ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales y

morales.-

Dentro del procedimiento por declaración de susceptibilidad de adopción,

con fecha …………………………………., en audiencia especial fijada al efecto, se nos

concedió el cuidado personal de ………………...- Época a partir de la cual

…………………… (nombre niño/a) se encuentra bajo nuestro cuidado y responsabilidad.-

Instancia que nos ha colmado de felicidad, ya que anhelábamos la llegada de nuestro

hijo/a, ahora sí somos una familia completa.-

Luego, con fecha ………………………………….., se certificó que la referida sentencia

definitiva por declaración de susceptibilidad de adopción se encontraba firme y

ejecutoriada.-

EL DERECHO

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1.- En circunstancias que ya se ha declarado a (NOMBRE COMPLETO NIÑO/A)

como susceptible de ser adoptado, dándose así cumplimiento al procedimiento previo de

adopción establecido en la ley 19.620, lo que procede consecuencialmente es solicitar la

adopción del niño.-

2.- El artículo 23 inciso 1º de la Ley 19.620, dispone que “Será competente para

conocer de la adopción el Juez de Letras, con competencia en materias de familia,

del domicilio del menor”.- En efecto, según consta de los Certificados de Residencia que

se acompañan en el Primer Otrosí de esta presentación, (nombre niño/a) tiene su actual

domicilio en ………………………………………………………………...-

3.- Que conforme a lo dispuesto en el Título III, párrafo primero, artículo 20 del

mismo cuerpo normativo, “Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o

extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de

matrimonio, que hayan sido evaluados como física, metal, psicológica y

moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6,

que sean mayores de 25 años y menores de 60, y con 20 años o más de diferencia

de edad con el menor adoptado”.-

En efecto S.S., cumplimos con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el

artículo 20 de la ley; toda vez que:

1° Somos un matrimonio chileno, según da cuenta el certificado de matrimonio

que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación.-

2° Tenemos residencia permanente en Chile, siendo nuestro actual domicilio en

…………………………………., según consta de certificado de residencia que acompañamos

en el primer otrosí de esta presentación.-

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3° Contrajimos matrimonio el día ………………………………., de manera que a la

fecha tenemos ………. años de matrimonio, dando cumplimiento al requisito de dos o

más años de duración del matrimonio exigidos por la Ley 19.620.-

4° Fuimos evaluados por la Dirección Regional de …………….. desde un punto de

vista físico, metal, psicológico y moral, siendo calificados como idóneos para sumir la

paternidad adoptiva de (nombre niño/a), extendiéndose al efecto Certificado de

Idoneidad de fecha ……………………………………, por parte de don

…………………………………, Director Regional de ……………… del Servicio Nacional de

Menores.-

5° A esta fecha, tenemos ……. y ……… años de edad respectivamente, por lo

que damos cumplimiento a la disposición legal que exige que los solicitantes deben ser

mayores de 25 y menores de 60 años.-

6° Tenemos ………. y ………….. años respectivamente de diferencia con

(nombre niño/a), constituyéndose en la especie el requisito legal de 20 o más años de

diferencia con el niño o niña a quien se pretende adoptar.-

Por otra parte, la adopción solicitada reportará amplias ventajas y beneficios para

(nombre niño/a), lo cual se acreditará en el curso de la presente causa.- Toda vez S.S.,

que podrá constatar en los hechos, que hemos formado junto a nuestro hijo/a una linda

familia.- Siendo su llegada el momento más importante de nuestras vidas.-

POR TANTO, y conforme lo disponen los artículos 20, 23, 24, siguientes y demás

pertinentes Ley 19.620; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; artículos

1, 4 letra m), siguientes y demás pertinentes Ley 19.968 y demás normas legales

pertinentes y atendido fundamentalmente el bienestar integral de (nombre niño/a).-

ROGAMOS A S.S., tenga a bien tener por interpuesta solicitud de adopción

respecto del niño/a (NOMBRE COMPLETO), C.I. …………………………………, ya

debidamente individualizado/a, acogerla a tramitación, y concederla, ordenando en

definitiva, la cancelación de la antigua inscripción de nacimiento y la práctica de

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una nueva inscripción, como hijo de los solicitantes, quien pasará a llamarse en

adelante y para todos los efectos legales (NUEVA IDENTIDAD NIÑO/A).-

PRIMER OTROSI: Acompañamos a esta presentación, en parte de prueba y bajo

apercibimiento legal, los siguientes documentos que acreditan los hechos expuestos en lo

principal de ésta presentación:

1.- Copia íntegra de registro de nacimiento de (nombre niño/a).-

2.- Copia autorizada de la Sentencia Definitiva del Tribunal de Familia de

…………………………………., pronunciada en causa por declaración de

susceptibilidad de adopción, RIT ……………, que declara a nombre niño/a como

susceptible de ser adoptado/a, de fecha ……………………………….., con expresa

constancia de su ejecutoria de fecha ……………………………….-

3.- Certificado de idoneidad emitido por el Director Regional de ………………, de fecha

……………………………………...-

4.- Certificado de residencia de niño/a.-

5.- Certificados de residencia de los solicitantes.-

6.- Antecedentes y documentos de adopción de los solicitantes exigidos por los

artículos 20 y 23 de la ley 19.620, que fueron presentados al Servicio Nacional

de Menores para los efectos de postular a una Adopción y obtener el respectivo

certificado de idoneidad.-

7.- Certificado de Matrimonio.-

POR TANTO,

ROGAMOS A S.S., tener por acompañados los documentos referidos, en parte

de prueba y con citación.-

SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en artículo 24 Ley 19.620,

requerimos se agregue a esta solicitud, la causa de declaración de susceptibilidad de

adopción, del Tribunal de Familia de ………………………………………………, RIT

………………………...-

POR TANTO,

ROGAMOS A S.S., tenga a bien acceder a lo solicitado, oficiando al efecto.-

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TERCER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 Ley 19.620,

solicitamos se disponga la reserva de éste procedimiento.-

POR TANTO,

ROGAMOS A S.S., tenga a bien acceder a lo solicitado.-

CUARTO OTROSI: Requerimos que S.S., tenga presente que en virtud de lo dispuesto en

el artículo 23 Ley 19.968, solicitamos se nos notifiquen, en el caso que sea procedente,

las resoluciones que se dicten en estos autos, mediante carta certificada transcrita y

asimismo por correo electrónico, señalando al efecto el mail ……………@sename.cl

POR TANTO,

ROGAMOS A S.S., tenerlo así presente.-

QUINTO OTROSI: Por este acto designamos Abogado Patrocinante y conferimos Poder

con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de

Procedimiento Civil, las que declaramos conocer y que damos por reproducidas por este

acto, al Abogado de la Unidad de Adopción de la Dirección Regional de

…………………………..del Servicio Nacional de Menores, don/ña

………………………………………………….., C.I. …………………….., con domicilio para estos

efectos en …………………………………………………………., correo electrónico

………[email protected] .-

POR TANTO, y conforme lo dispone el artículo 6 y 7 Código de Procedimiento

Civil.-

ROGAMOS A S.S., tener por conferido el patrocinio y poder en los términos

indicados.-

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ANEXO N° 3 B

FORMATO DE “SOLICITUD DE ADOPCIÓN” (Solteras)

MATERIA ADOPCIÓN MENOR RUT DOMICILIO SOLICITANTE RUT DOMICILIO ABOGADO PATROCINANTE RUT DOMICILIO (domicilio institucional)

CORREO ELECTRÓNICO ………[email protected]

EN LO PRINCIPAL: Solicita Adopción de Niño que Indica.- EN EL PRIMER OTROSI:

Acompaña Documentos.- EN EL SEGUNDO OTROSI: Diligencias que Indica.- EN EL

TERCER OTROSI: Solicita Reserva del Procedimiento.- EN EL CUARTO OTROSI:

Forma de Notificación.- EN EL QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder.-

TRIBUNAL DE FAMILIA DE …………..

(nombre solicitante), cédula de identidad número ……………………………..,

chilena, soltera, …….. años de edad, de profesión ……………………, con domicilio en

……………………………………….., Santiago; a S.S. con todo respeto digo:

A través de esta presentación solicito se me conceda la Adopción del niño/a

(nombre completo niño/a), cédula de identidad número …………………………….-

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La presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que a

continuación paso a exponer:

LOS HECHOS

(nombre niño/a) nació el día ……………………………, se encuentra inscrito/a en la circunscripción de ……………………….., bajo el número …………, registro ……., del año ………...- Su filiación es (no matrimonial o matrimonial, según corresponda) y se encuentra determinada respecto de (padre, o madre, o ambos padres, según corresponda).-

Con fecha ……………………….., en causa seguida ante el Tribunal de Familia de

………………………….., por Declaración de Susceptibilidad de Adopción, RIT

……………………………, el Magistrado …………………………………… declaró a (niño/a)

como susceptible de ser adoptado.- En la referida causa se logró acreditar de manera

idónea la situación de abandono en la cual se encontraba el niño, por un período que

superaba con creces el establecido en la Ley.- En el mismo sentido, y no obstante los

padres y ascendientes comparecieron al proceso, la Magistrado logró convicción en

cuanto al hecho que tanto los padres, como ascendientes carecían de las condiciones

necesarias para hacerse cargo responsablemente del niño.-

Posteriormente, con fecha ……………………………….., se certificó que la referida

sentencia definitiva se encontraba firme y ejecutoriada.-

Dentro del procedimiento señalado, con fecha …………………………, en audiencia

especial fijada al efecto, se me concedió el cuidado personal provisorio de (niño/a).-

EL DERECHO

1.- En circunstancias que ya se ha declarado a (nombre completo niño/a) como

susceptible de ser adoptado/a, dándose así cumplimiento al procedimiento previo de

adopción establecido en la Ley 19.620, lo que procede consecuencialmente, es solicitar la

adopción del niño/a.-

2.- El artículo 23 inciso primero de la Ley 19.620, dispone que “Será competente

para conocer de la adopción el Juez de Letras, con competencia en materias de

familia, del domicilio del menor”. En efecto, según consta de los Certificados de

Residencia que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación, (nombre niño/a)

tiene su domicilio actual en ………………………………………………………...-

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3.- Que conforme lo dispuesto en el Título III, Párrafo primero, artículo 21 del

mismo cuerpo normativo, “En caso de que no existan cónyuges interesados en

adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les

falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una

persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país,

respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los

mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende

adoptar.”.-

4.- Que conforme lo dispuesto en el Título III, Párrafo Primero, artículo 21 inciso

2º del mismo cuerpo normativo “Este interesado deberá, además, haber participado

en alguno de los programas de adopción a que se refiere el artículo 7º”.-

En efecto S.S., cumplo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el

artículo 20 y 21 Ley 19.620; toda vez que:

1ºSoy postulante soltera, según dan cuenta antecedentes que se acompañan a

esta presentación.-

2º Tengo residencia permanente en Chile, siendo mi actual domicilio en

…………………………………………………., según consta de certificado de residencia que

acompaño en el primer otrosí de esta presentación.-

3º Fui evaluada por la Dirección Regional de ………………………………… desde un

punto de vista físico, metal, psicológico y moral, siendo calificada como idónea para

asumir la maternidad adoptiva de (nombre niño/a), extendiéndose al efecto Certificado

de Idoneidad de fecha ……………………………., por parte de don/ña

………………………………., Director/a Regional de …………………………………….. del

Servicio Nacional de Menores.-

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4º Participé de los talleres pre-adoptivos de la Unidad de Adopción de la Dirección

Regional de …………….., según consta de diploma de fecha …………..-

5º A la fecha, tengo ……….. años de edad, por lo que doy cumplimiento a la

disposición legal que exige que un solicitante debe ser mayor de 25 y menor de 60 años.-

5º Tengo ……. años de diferencia con (nombre niño), constituyéndose en la

especie el requisito legal de 20 o más años de diferencia con el niño o niña a quien se

pretende adoptar.-

Por otra parte, la adopción solicitada reportará amplias ventajas y beneficios para

(nombre niño/a), lo cual se acreditará en el curso de la presente causa.- En lo inmediato

y desde que se me concediera el cuidado personal, le ha permitido a (nombre niño/a) vivir

en un entorno familiar y acogedor, donde la ocupación principal es la satisfacción de sus

necesidades materiales y emocionales.- Cuestión que se traduce en el ejercicio efectivo de

su derecho a vivir en familia.-

POR TANTO; y conforme lo disponen los artículos 20 a 24, siguientes y demás

pertinentes Ley 19.620; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; artículos

1, 4 letra m), siguientes y demás pertinentes Ley 19.968 y demás normas legales

pertinentes y atendido fundamentalmente el bienestar integral de (nombre niño/a).-

RUEGO A S.S.; tenga a bien tener por deducida solicitud de adopción respecto

del niño/a………………………………………………, C.I. …………….., ya debidamente

individualizado/a, acogerla a tramitación, y concederla, ordenando en definitiva la

cancelación de la antigua inscripción de nacimiento y la práctica de una nueva

inscripción, como hijo de la solicitante, quien pasará a llamarse en adelante y para

todos los efectos legales …………………………………………………….-

PRIMER OTROSI: Acompaño a esta presentación, en parte de prueba y bajo

apercibimiento legal, los siguientes documentos que acreditan los hechos expuestos en lo

principal de ésta presentación:

1.- Certificado de nacimiento y copia íntegra de registro de nacimiento de (niño/a).-

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2.- Copia autorizada de la Sentencia Definitiva del Juzgado de Familia de

………………………………, pronunciada en causa sobre Declaración de

Susceptibilidad de Adopción, RIT …………………………., que declara a (nombre

niño/a) como susceptible de ser adoptado/a, de fecha ………………………, con

expresa constancia de su ejecutoria de fecha ……………………….-

3.- Certificado de idoneidad de la solicitante emitido por el Director/a Regional de

…………………….., de fecha …………………………...-

4.- Certificado de residencia de (nombre niño/a).-

5.- Certificado de residencia de la/el solicitante.-

6.- Antecedentes y documentos de adopción de la solicitante exigidos por los

artículos 20, 21 y 23 de la Ley 19.620, que fueron presentados al Servicio

Nacional de Menores para los efectos de postular a la Adopción y obtener el

respectivo certificado de idoneidad.-

7.- Diploma de participación en Talleres Pre-Adoptivos de la Unida de Adopción de

la Dirección Regional de ……………………, de fecha …………………….-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tener por acompañados los documentos referidos, en parte de

prueba y con citación.-

SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en artículo 24 Ley 19.620, solicito se

agregue a esta solicitud la causa por Declaración de Susceptibilidad de Adopción del

niño/a ……………………………., del Juzgado de Familia de …………………….., RIT

……………………….-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenga a bien acceder a lo solicitado, oficiando al efecto.-

TERCER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 Ley 19.620, solicito se

disponga la reserva de éste procedimiento.-

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenga a bien acceder a lo solicitado.-

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CUARTO OTROSI: Requiero que S.S., tenga presente que en virtud de lo dispuesto en el

artículo 23 Ley 19.668, solicito se me notifiquen, en el caso que sea procedente, las

resoluciones que se dicten en estos autos, mediante carta certificada transcrita y

asimismo por correo electrónico, señalando al efecto el mail …………@sename.cl

POR TANTO,

RUEGO A S.S., tenerlo así presente.-

QUINTO OTROSI: Por este acto designo Abogado Patrocinante y confiero Poder con las

facultades comprendidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento

Civil, las que declaro conocer y que doy por reproducidas por este acto, al Abogado de la

Unidad de Adopción de la Dirección Regional de …………………………del Servicio Nacional

de Menores, don/ña …………………………………………, C.I. ……………………………., con

domicilio para estos efectos en ……………….(domicilio institucional), correo

electrónico ………@sename.cl.-

POR TANTO, y conforme lo dispone el artículo 6 y 7 Código de Procedimiento

Civil.-

RUEGO A S.S., tener por conferido el patrocinio y poder en los términos

indicados.-

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ANEXO N° 4 IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN TTEERRAAPPÉÉUUTTIICCAA PPRREEAADDOOPPTTIIVVAA PPAARRAA NNIIÑÑOOSS//AASS

IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIZZAADDOOSS CCOONN FFIINNEESS DDEE FFAACCIILLIITTAARR SSUU PPRREEPPAARRAACCIIÓÓNN EE IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN AA FFAAMMIILLIIAA AADDOOPPTTIIVVAA 99

Cuando no es posible que los niños y niñas institucionalizados preescolares o de mayor edad, que han vivenciado vulneraciones como el abandono, la institucionalización, la negligencia y otras manifestaciones propias de la inhabilidad parental, egresen con sus respectivas familias biológicas y se observa la posibilidad de restituir su derecho a vivir en familia a través de la adopción, se requiere brindarles oportunidades terapéuticas orientadas a fortalecer su seguridad emocional y restaurar la confianza en los adultos que los rodean, en forma previa a su integración a la que se espera sea su familia adoptiva. Lo anterior, ya que las vulneraciones mencionadas y las características de la vida institucional suelen generar en los niños/as dificultades importantes en su desarrollo integral y especialmente en el área socioemocional, obstaculizando su capacidad para establecer relaciones de apego seguro con sus cuidadores. En tal sentido, se plantea que a todos los niños/as institucionalizados mayores de 3 años de edad que presentan proyecciones de adoptabilidad se les debe brindar la posibilidad de acceder a una Intervención terapéutica preadoptiva, cuyo objetivo final es facilitar su integración a la que será su nueva familia, incluyendo acciones de preparación dirigidas al niño o niña y a su vez, actividades de preparación y acompañamiento dirigidas a los adultos que asumirán los roles parentales. Dichas intervenciones, en general son ejecutadas por el equipo profesional de las Residencias o de los Programas de Familia de Acogida donde permanecen los niños/as o por los Psicólogos/as de los Proyectos de Protección Especializados (PRI), alternativa válida en la actualidad en 5 de las 15 regiones del país, donde se cuenta con esta Oferta Programática dependiente del Área de Adopción. El criterio para derivar a un niño/a a estas intervenciones dice relación con su situación jurídica, en el sentido que debe estar declarado susceptible de ser adoptado o encontrarse en vías de estarlo. Para poder realizar este proceso terapéutico, se requiere además que los/as niños/as cuenten con un desarrollo del lenguaje básico, así también se deben considerar sus características individuales, su historia de vida y antecedentes de su institucionalización. Por ello, se ha estimado necesario realizar estas intervenciones con niños/as a partir de los 3 años de edad, aún cuando se entiende que como criterio general para niños/as menores de 5 años la intervención debe ser más acotada y global, enfatizando la etapa de la Preparación para la Adopción (en caso de contarse con una familia determinada interesada en su adopción). La duración máxima de estas intervenciones debe ser de 6 meses. ETAPAS DE LA INTERVENCIÓN:

9 La intervención desarrollada en este Anexo se basa en las Orientaciones Técnicas elaboradas por el Departamento de Adopción durante el año 2011 para el proceso de licitación de los Programas de Protección Especializados, Modalidad “Programa de Intervención con niños/as institucionalizados y su Preparación para la Integración a Familia Alternativa a la de Origen”

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1.- Etapa de Construcción del Perfil del Niño/a. El objetivo de esta primera etapa es construir un perfil de cada niño/a derivado a atención, en base a:

• Factores individuales del niño o niña, donde se debe precisar y describir su temperamento, sus necesidades y recursos, la forma de vincularse con adultos estables y predecibles, y su disposición a integrarse a familias alternativas a la de origen.

• Así también, el perfil debe aludir a los factores de riesgo que presenta el niño/a asociados a las vulneraciones vivenciadas el tiempo de institucionalización y las características de la/s institucionalización/es donde ha permanecido.

Se espera que una vez finalizada esta etapa, el profesional responsable elabore un informe, que se debe enviar a la Unidad Operativa. La extensión de esta etapa debe ser máximo un mes, debiendo realizar dos sesiones terapéuticas con el niño/a por semana. 2.- Etapas del Proceso Terapéutico propiamente tal: A lo largo del proceso terapéutico, se debe mantener una frecuencia de atención semanal (como mínimo), como también se debe mantener la coordinación entre el/la terapeuta, la institución donde se encuentra el niño/a y profesionales de la Unidad Operativa. 2.a.- Como primera fase del proceso terapéutico se debe apuntar a la regulación vincular, a través de la cual se espera que el sistema proteccional pueda otorgarle espacios de contención emocional, que le permitan al niño/a experimentar las nociones básicas de un apego seguro, en cuanto a estabilidad y predictibilidad de las figuras cuidadoras. En este contexto, el terapeuta deberá procurar que el ambiente donde permanece el niño/a se configure en un entorno protector. Asimismo, el espacio terapéutico en sí mismo debe responder a esta premisa, permitiéndole al niño o niña vincularse sanamente con un adulto, capaz de contenerlo ante situaciones de estrés. 2.b.- Reconocimiento e identificación de las emociones y sentimientos del niño/a: El objetivo de esta etapa es promover en el niño/a mayor grado de identificación y reconocimiento de sus estados afectivos y generar de esta manera un modelo mental de su propio funcionamiento, que le permita manejar de mejor manera sus propios sentimientos y emociones. 2.c.- Autoregulación: Se espera lograr que el niño cuente con más herramientas para regular su estrés, en especial cuando no esté disponible un tercero que lo ayude en este sentido. 2.d.- Una vez que se haya logrado avanzar en su autoregulación y que el niño o niña muestre mayores índices de seguridad emocional, se debe trabajar en pos de contribuir a la resignificación básica de su historia de vida y de sus experiencias traumáticas. En esta etapa es recomendable utilizar la técnica del Libro de Vida o la construcción de “Mi Historia”, la que debe ser trabajada con el niño/a. 2.e.- Posteriormente, se espera acercar al niño/a a lo que significa vivir en familia a través de una trabajo de psicoeducación centrado en el Apresto a la posible integración con familia, que le permita transitar progresivamente desde la vida institucional a la incorporación familiar. 2.f.- Posteriormente y sólo si el niño/a ya se encuentra declarado susceptible de ser adoptado y si existe una alternativa real de familia adoptiva se debe iniciar la Preparación para la Adopción, la cual pretende familiarizar y vincular de manera gradual al niño/a con

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la que será su familia adoptiva, permitiéndole conocer al grupo familiar, incluyendo el lugar (o país) de residencia, el idioma (en caso de tratarse de matrimonios residentes en el extranjero), etc. Además, se deben trabajar las fantasías y temores que experimenten los niños/as frente a su integración a la familia adoptiva. Junto con lo anterior, es fundamental preparar al niño/a para el proceso que vivenciará al integrarse a la nueva familia: como el egreso de la institución, los cambios de residencia que experimentará en el período inicial de su integración al grupo familiar, la interrupción transitoria de sus estudios, las gestiones que deban realizar en el Tribunal de Familia correspondiente y con el equipo de la Dirección Regional de SENAME. La preparación propiamente tal, debe favorecer una integración lo más sana posible del niño/a a su nueva familia, disminuyendo la posibilidad de que el proceso adoptivo pudiera fracasar. Esta etapa debe efectuarse en un plazo máximo de un mes, realizando dos sesiones terapéuticas por semana con el niño/a. Respecto al Enlace propiamente tal, se espera que el/la psicólogo/a de la Residencia, del Programa de Famlia de Acogida o del Programa Ambulatorio Especializado que atienda al niño/a, contribuya a prepararlo/a para lo que será su primer encuentro directo con la familia. El objetivo es segurizarlo/a en cuanto a validar las emociones y estados afectivos que pueda experimentar. En forma previa, se le debe informar la aproximación gradual en que comenzará a interactuar con el grupo familiar. En este contexto, es relevante haber planificado los primeros días de acercamiento con la familia y darle a conocer al niño/o los aspectos básicos de esa planificación. En este proceso de preparación, es central que el niño/a esté en conocimiento que el encuentro será progresivo y que el primer día que conozca a sus nuevos padres no pernoctará con ellos, a modo de favorecer su transición desde la Residencia o Programa de Familia de Acogida a su nueva familia. Por otra parte, antes de concretar el enlace, se espera que el Psicólogo/a tratante se reúna con las que se constituirán en las nuevas figuras parentales para el niño/a, junto con profesional encargado de Sename, a fin de contribuir a su preparación para asumir al que será su hijo/a. En esta oportunidad, es necesario traspasar las observaciones más relevantes del proceso de intervención desarrollado previo a la integración familiar propiamente tal, enfatizando las reacciones más esperadas que pudiera experimentar el niño/a en esta etapa y las estrategias de manejo más indicadas que se esperaría que asuman, de modo de contribuir a regular al niño/a y generar condiciones propicias para el desarrollo de un apego seguro. 2.g.- Etapa de Post Enlace o de Acompañamiento Familiar. Una vez que comienza la integración del niño/a con la familia adoptiva, se requiere que la Unidad de Adopción en conjunto con el psicólogo/a tratante, puedan acompañar este proceso, orientando al matrimonio respecto a distintos aspectos que deben considerar para poder comprender adecuadamente las reacciones del niño o niña. Se espera poder entregarles indicaciones o sugerencias de cómo abordar tales reacciones considerando el perfil del niño/a y la etapa de “prueba” esperada para los procesos de integración familiar propios de los “niños mayores”.

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En tal sentido, se considera conveniente reforzar los temas planteados en la sesión previa al enlace y fortalecer los recursos de los padres para favorecer la integración familiar. El “empoderar” a los solicitantes en su rol parental es central para que logren visualizar que son ellos los principales responsables de esta etapa, por lo cual la intervención de Sename, PRI o cualquier otro agente externo, deberá contemplar siempre primero el que los padres deben ser quienes se hagan cargo en forma directa de la contención y regulación de su hijo/a, siendo necesario intervenir sólo cuando estas acciones no den resultados. Este proceso debe orientarse hacia el entrenamiento de técnicas que promuevan la parentalidad positiva, ejercitando las capacidades relacionadas con la sensibilidad parental, la atención, la mentalización, la contención y regulación de los niños/as en momentos de estrés. Cabe señalar, que si mientras se realizan las etapas iniciales de la intervención se pesquisaran situaciones de maltrato grave y/o abuso sexual no detectadas ni reparadas con anterioridad se estima que también podrían ser abordadas por el/la profesional tratante que está realizando la Intervención Terapéutica Preadoptiva, dado que, por haberse establecido ya un vínculo terapéutico no es recomendable un cambio de especialista por la sobre-intervención y el costo que ello significaría para el niño/a. Excepcionalmente y sólo tratándose de un caso de alta complejidad sería procedente su derivación a un Programa especializado. Sin perjuicio de lo anterior si durante el proceso de intervención, el Tribunal de Familia determina que el niño/a no es susceptible de ser adoptado/a, es necesario que el equipo o profesional tratante finalice la intervención o lo derive a otra instancia de la red. Por último, es fundamental que el equipo profesional de la Unidad Regional de Adopción debe supervisar y si es necesario asesorar la intervención realizada con cada niño/a, a fin de que se lleve a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos. Para mayor información, se sugiere revisar el Modelo de Intervención propuesto en las Bases Técnicas citadas anteriormente, como referencia para delinear el proceso terapéutico. Se entiende que dicho modelo puede ser adaptado a la realidad de las instituciones residenciales o programas de familia de acogida, aún cuando, se deben respetar los ejes centrales de esta intervención. Para finalizar, es necesario mencionar que de contarse con una familia interesada en la adopción de un niño/a en particular, la posibilidad de enlace no debiera condicionarse al término del proceso terapéutico. En cuanto a los resultados establecidos, cabe señalar que aparte del informe que se debe elaborar al terminar la construcción del perfil del niño/a, se espera que el profesional a cargo de la intervención elabore después del tercer mes de iniciado el proceso terapéutico un informe de avance, que también debe hacerse llegar oportunamente a la Unidad Operativa. Asimismo, al finalizar la intervención, también debe elaborarse un informe de cierre y remitirlo a la UADOP. Por último, la información vertida en estos informes debe oportunamente subirse al Sistema Informático de Adopción, SIIA.

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3: SUBPROGRAMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS SOLICITANTES Y SU

PREPARACIÓN COMO FAMILIA ADOPTIVA 1. INTRODUCCIÓN El interés superior del niño/a y adolescente es un principio transversal a toda la legislación vigente en materia de adopción, y por ende, a todas las actividades que debe desarrollar un Programa de Adopción. Específicamente, en lo que se refiere al proceso de evaluación y selección de familia adoptiva, todos los procedimientos y actividades deben estar orientados a garantizar prioritariamente el bienestar integral del niño/a, que pasará a ocupar el rol de hijo/a adoptivo/a. Los requisitos que deben cumplir las personas que desean postular a la adopción, se encuentran establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 19.620, debiendo ser evaluadas como física, mental, psicológica y moralmente idóneas. Dicha calificación de idoneidad debe ser efectuada por SENAME o por los organismos acreditados ante éste para desarrollar Programas de Adopción. Es preciso considerar que la adopción es una alternativa familiar definitiva para los niños/as que han sufrido la institucionalización temprana debido al abandono por parte de sus familias de origen o por inhabilidad o incompetencia de éstas, es decir, para un grupo de la población infantil que ha sido gravemente vulnerado en sus derechos fundamentales y en sus necesidades básicas de cuidado y protección, por lo que los equipos profesionales, deben procurar acciones de evaluación, apoyo y preparación efectivas que permitan establecer las mejores condiciones familiares para los niños/as que son entregados en adopción. Bajo esta perspectiva, las personas que deciden construir su proyecto familiar a través de la adopción, no sólo deben ser idóneas desde el punto de vista legal, sino que deben reunir las competencias paternas y/o maternas y la preparación necesaria para acompañar y proteger a sus hijos/as en sus distintas etapas del desarrollo con todas las dificultades y desafíos que involucra la parentalidad adoptiva. La parentalidad adoptiva o social10 cumple con las mismas funciones de cuidado, protección y afecto que la biológica, sin embargo es un proceso más complejo, dadas las condiciones de vida familiar e institucional que presentan los niños/as que son adoptados/as. Por esto, los programas, deben proporcionar instancias de preparación a las familias adoptivas, que les permita desarrollar las habilidades y recursos necesarios para ejercer su rol de padres y/o madres en forma competente. Nuestra sociedad ha experimentado cambios importantes durante las últimas décadas, observándose una apertura hacia una concepción de organización familiar más flexible y diversa. Así en Chile, actualmente la tendencia es hacia una familia más pequeña, con menos hijos/as, donde se han redefinido los roles tanto de hombres como de mujeres. Por una parte, las mujeres han ingresado en forma significativa al mundo laboral y su realización personal no se define prioritariamente en torno a la maternidad, y por otra, los hombres no se sitúan sólo como proveedores sino que van incorporando paulatinamente responsabilidades y actividades más ligadas al cuidado de los/as hijos/as y la casa. Pero

10 Corresponde a una forma semántica de referirse a las capacidades prácticas de los padres y madres para cuidar,

proteger, educar a sus hijos/as y asegurarles un desarrollo sano a objeto de diferenciarla de la parentalidad biológica que corresponde a la capacidad de procrear o dar la vida a una cría. Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan, en Los Buenos Tratos en la Infancia: Parentalidad, apego y resiliencia, 2005.

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el cambio que parece tener un impacto mayor, es la incorporación de la mujer al trabajo, siendo probable que sean las contradicciones a las que se ve enfrentada entre su rol de madre, pareja y trabajadora y las múltiples demandas que éstos implican. Lo que además se ve incrementado con la mayor presencia de mujeres jefas de hogar (25% a 32 % entre 1992 y 2002; uno de cada 4 hogares que tenían a una mujer como jefa, han pasado en la actualidad a ser un hogar de cada 3). Los expertos coinciden que la mujer es la portadora del gran cambio en Chile. Su incorporación cada vez mayor al mundo del trabajo ha transformado los roles clásicos al interior de las familias. La encuesta CASEN de 1992 señaló que la tasa de participación femenina en el trabajo era de 28,1º %. La CASEN de 2003 indicaba que esa cifra aumentó a 42%, confirmándose que la mujer ha salido de la esfera doméstica. Pese a que no existen en Chile investigaciones que den cuenta de las características psico - emocionales presentes en las personas solteras que postulan a la parentalidad adoptiva ni estudios sistematizados respecto a los recursos, potencialidades y /o riesgos que tendría el conformar una familia adoptiva monoparental, la experiencia acumulada por el SENAME y los Organismos Acreditados respecto a la postulación de personas solteras, indican que aproximadamente un 95% de éstas corresponden a mujeres. Respecto al perfil de solteras postulantes, generalmente son exitosas en lo profesional y de alguna manera han postergado la maternidad por logros en el aspecto profesional. Tienden a ser en general exitosas en lo laboral, económicamente solventes y bien evaluadas en el aspecto social. Es importante considerar la diferencia entre solteros/as con o sin convivencia, ya que para el caso de la soltera que tiene una convivencia, la pareja debe ser evaluada y ambos comprometidos con el proyecto de adopción. Es sumamente necesario indagar cuáles son las redes sociales con que cuenta la pareja que va a adoptar, y en el caso de las mujeres u hombres sin pareja, este es un elemento que pasa a ser fundamental. La forma en que se define y se construye la familia chilena de hoy, determina un escenario social diferente, que implica cambios y desafíos para las madres y padres respecto al cuidado y crianza de los/as hijos/as, lo que debe ser incorporado como un marco referencial importante en la reflexión y discusión permanente de los equipos de adopción. De esta manera los procesos de evaluación y preparación de la familia adoptiva, deben ser revisados constantemente a la luz de las necesidades y demandas específicas de los niños/as que son entregados en adopción, sin perder de vista el contexto sociocultural en el que se inserta la adopción. Pese a que la adopción en el Chile de hoy ha ido legitimándose gradualmente como una forma más de construir familia, aún priman ciertas concepciones socioculturales que destacan que el ser madre biológica es estar completa, es estar realizada, es haber trascendido y dar cumplimiento a uno de los roles históricos más respetados y aprobados en una sociedad conservadora. Esto es consecuencia natural de todos aquellos mensajes, que desde muy temprana edad se van enconando en el discurso interior y en la autoimagen de las mujeres, asimilando tempranamente a través del efecto del proceso de socialización, paradigmas culturales de feminidad y masculinidad sexistas, a partir de los cuales se promueven actitudes y comportamientos esperables; así en la mujer se configuran ciertas premisas que deben ser cumplidas tales como crecer, desarrollarse, estudiar, casarse y tener hijos/as, siendo los espacios en los que transcurre gran parte de su vida los vinculados a lo privado y lo familiar. Por su parte el hombre recibe como premisas el crecer, desarrollarse, estudiar, trabajar, ser racional, dominante, fuerte e independiente, conformar una familia y ser capaces de mantenerla, siendo los espacios en los que transcurre gran parte de su vida los vinculados a lo público y lo social.

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La adopción actualmente se constituye en una forma de cumplir con el deseo de ser padres y madres especialmente para aquellas parejas que por alguna razón no han podido procrear, siendo la infertilidad o esterilidad la principal razón a la base. Ante la esterilidad o infertilidad se abre un abanico de alternativas para la mujer, el hombre y/o la pareja. La primera es quedarse atrapados/as en la autoconmiseración y perder la capacidad para gestar un nuevo camino y la otra opción es ponerse cara a cara con la realidad, asumiéndola y aceptándola, reencuadrándose y girando su atención a otros terrenos, en lo cuales también hay realización personal. Cuando se enfrenta y elabora el duelo del hijo/a biológico/a que no llegará, gradualmente irán aprendiendo que ser mujer u hombre no es sinónimo de maternidad y paternidad, y que la capacidad biológica no necesariamente condiciona la maternidad y paternidad. Sólo resolviendo sanamente esta pérdida de la capacidad de procrear y siendo capaces de incorporarla como un elemento más, dentro de su reconstrucción como hombre, mujer y/o pareja se pueden abrir por propia decisión, a la parentalidad adoptiva. Los padres y madres adoptivos/as llegan a la decisión de adoptar después de un largo período de ímprobos esfuerzos por tener hijos/as biológicos/as, lo que ha significado tratamientos costosos en lo emocional, biológico y económico. El sufrimiento de la infertilidad producido por la frustración de no tener el hijo/a deseado/a, objetivo final de la vida en común; la desvalorización de no tener lo que biológicamente corresponde y la culpa por no poder hacer feliz a su pareja; la impotencia, rabia y lástima por él/la que no es fértil, son sentimientos y realidades que los padres y madres adoptivos/as deben ir asumiendo, recibiendo si fuera necesario ayuda de profesionales expertos. Un duelo por infertilidad no resuelto puede traer consecuencias negativas al individuo, a su pareja y al futuro hijo/a adoptivo/a. La familia adoptiva como la biológica tienen como objetivo el desarrollo de cada uno de sus miembros. Otras similitudes entre las familias adoptivas y biológicas son la calidad del vínculo filial, el proceso y calidad del apego, el sentimiento de pertenencia, el sentimiento de posesión mutua, el cumplimiento de roles, y las ambivalencias, sin embargo, la familia adoptiva tiene características que la hacen diferente y que es importante considerar. Como ya se ha dicho en muchas ocasiones, presentan una historia de infertilidad, lo que constituye motivo de dolor; no tienen un patrimonio genético común; es una familia compuesta por una tríada (padres adoptivos, hijo/a adoptado/a y familia de origen), a diferencia de una familia biológica en que existe un padre, una madre y un/a hijo/a biológico/a; el proceso de llegar a ser padres adoptivos es un camino complejo, en el que los tiempos de espera son relativos, en el que deben ser evaluados por diferentes profesionales. Por otra parte, la sociedad aprueba a los padres y madres biológicos en cuanto a su capacidad de ser fértiles, los postulantes a la parentalidad adoptiva deben comprobar ante profesionales, Tribunales y ante su comunidad que son idóneos. Todas estas circunstancias constituyen motivo de angustia, temor, miedo, frustración e inseguridad en los padres y madres adoptivos/as, siendo importante que SENAME y los Organismos Acreditados para desarrollar Programas de Adopción presten a través de sus equipos profesionales la contención, asesoría y educación requeridas en etapas pre y post adoptivas. 2. DEFINICIÓN Este subprograma comprende distintas actividades tendientes a determinar la idoneidad de los/as postulantes para la adopción, en consideración al interés superior del niño, lo

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cual implica la evaluación psicosocial, moral y de salud de los solicitantes, como también instancias de fortalecimiento y formación para el mejor desempeño como familia adoptiva. 3. OBJETIVOS a) Realizar evaluación integral a los postulantes para la adopción, respecto a su salud

física, mental, psicológica, condiciones socioeconómicas y de tipo moral, como también de sus recursos y habilidades parentales para asumir en forma competente el cuidado de un niño/a con características y necesidades particulares.

b) Educar y preparar a los postulantes respecto a temáticas específicas de la adopción,

facilitando la incorporación de contenidos y desarrollo de habilidades que les permita enfrentar en mejores condiciones los desafíos y tareas que implica asumir la parentalidad adoptiva.

c) Ofrecer acompañamiento y apoyo a la familia adoptiva durante el proceso de

adaptación e integración del niño/a, o por el tiempo que lo requieran, favoreciendo condiciones sociofamiliares positivas que aseguren el bienestar físico y psicológico del niño/a.

4. SUJETO DE ATENCIÓN De acuerdo a lo establecido en los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Nº 19.620, quienes pueden adoptar a un niño/a o adolescente declarado/a susceptible de ser adoptado/a, son las personas que a continuación se señalan en el orden de prelación que se indica, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, que se señalan en los artículos mencionados: a) Los cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país b) Los cónyuges chilenos o extranjeros residentes fuera de Chile. c) Las personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile.

A su vez, este orden de prelación de los postulantes, también es coherente con aspectos técnicos. Los/as niños/as que necesitan ser adoptados/as han estado expuestos a situaciones de deprivación socioafectiva, por lo que la familia adoptiva debe ofrecer un entorno que compense tales carencias y les brinde la protección, cuidado y afecto, siendo capaces de enfrentar las dificultades específicas de la relación familiar adoptiva. Por esto, desde la perspectiva biopsicosocial, se estima, salvo casos particulares y justificados, que una pareja integrada por un hombre y una mujer, de una edad proporcional a la del niño/a, ofrece un contexto más favorable al desarrollo del niño/a adoptado/a que una persona soltera, una pareja con determinadas características como edad avanzada de uno o de ambos, problemas médicos graves, etc. En este sentido, estas alternativas pueden no ser suficientemente adecuadas a las necesidades y demandas del niño/a o ser un factor de alto riesgo en cuanto al bienestar integral y futuro de éste/a. 5. POSTULACIÓN A PROGRAMAS DE ADOPCIÓN Los interesados en adoptar residentes en Chile, podrán ingresar al Programa de Adopción a través de solicitud directa y conforme a los procedimientos y actividades que cada institución haya implementado para estos efectos.

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Los matrimonios residentes en el extranjero, interesados en adoptar podrán ingresar al Programa de Adopción, dependiendo de la situación en que se encuentre su país de residencia, respecto a la ratificación de la Convención de la Haya sobre la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Si el país de residencia de los interesados en adoptar, ha ratificado el convenio señalado precedentemente, sólo podrá postular a través de la Autoridad Central del Estado respectivo o de la Autoridad Pública u Organismo Acreditado para tal efecto en éste. Por el contrario, si el país de residencia no ha ratificado el Convenio de la Haya, podrán ingresar su solicitud de adopción directamente al Programa de Adopción. 6. PROGRAMA DE EVALUACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA ADOPCIÓN La adopción es una medida social y legal de protección al niño/a. Desde el punto de vista psicológico, la adopción puede ser considerada como una medida reparatoria para los niños/as en situación de abandono y vulnerados en sus derechos, puesto que pueden obtener un espacio de afecto y cuidado estable y seguro en el cual pueden continuar su desarrollo. Como se ha repetido, no es posible desconocer que los niños/as que son entregados/as en adopción, son una población de alto riesgo temprano por su condición de abandono e institucionalización. Existe amplia evidencia que indica que la deprivación socioafectiva derivada de los procesos de institucionalización tiene efectos negativos graves en el desarrollo y salud mental de los niños/as, por lo que se convierten en un grupo más vulnerable con más posibilidades de presentar dificultades psicosociales a futuro. De esta manera es importante determinar la idoneidad integral de la familia adoptiva que acogerá al niño/a, la que no se reduce a un concepto jurídico y económico, sino que debe considerar elementos éticos, psicológicos, sociales y médicos, sobre la base de un proceso de evaluación biopsicosocial serio y profundo. Dentro de este proceso integral de evaluación, es relevante la consideración de las “competencias parentales”. En este sentido, es preciso tener presente que la evaluación de las personas que desean adoptar a un niño/a, debe ser realizada en función de las características, capacidades y condiciones que presentan para asumir el cuidado y crianza de manera duradera y satisfactoria de un niño/a en particular. Por otro lado, en consideración a lo anterior los Programas de Adopción, deben activar instancias concretas de preparación para las familias adoptivas. Entregar información y fomentar el desarrollo de habilidades en los padres adoptivos, facilita una integración positiva del niño/a a la familia, aumentando las posibilidades de que la adopción sea una experiencia gratificante y sanadora tanto para padres como para sus hijos/as. En concordancia a lo señalado, el programa de evaluación y preparación para la adopción comprende las siguientes etapas: 1. Proceso de postulación a la adopción 2. Evaluación y certificación de idoneidad de los solicitantes 3. Preparación para la adopción 4. Matching-Selección de la familia adoptiva y Enlace 5. Seguimiento y Apoyo post adoptivo

6.1 Proceso de Postulación a la Adopción

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El proceso de postulación comienza con el encuentro entre los equipos de los organismos competentes y las personas interesadas en la adopción. La entrega de información en esta etapa es fundamental, en cuanto las personas deben tener claridad respecto a los requisitos y procedimientos que se han establecido para llevar a cabo la adopción de un niño/a. Sin embargo, como se ha mencionado con anterioridad, la preparación es un aspecto relevante en el proceso adoptivo, por lo que el SENAME ha impulsado el desarrollo de instancias formativas desde que se inicia la postulación, con el objeto de generar un espacio de reflexión y discusión en torno a la adopción en el cual puedan participar activamente los solicitantes. Es importante que los futuros padres y madres adoptivos/as tengan acceso a una preparación sistemática y profunda sobre la adopción, anterior a la determinación de su capacidad adoptiva, particularmente sobre: • Aspectos legales y sociales de la adopción. • Elementos de reflexión en torno al niño/a, respecto de sus orígenes, necesidades,

particularidades y derechos. • Perfil psicosocial de los niños/as que necesitan ser adoptados/as. • Etapas, tareas y dificultades de la relación adoptiva. Estas instancias de preparación inicial pueden ayudar a los futuros padres y madres adoptivos/as a decidirse sobre el proceso de adopción. También debe ser considerada como una necesidad en función del interés superior del niño/a, porque los padres pueden desarrollar una mejor capacidad para acogerlo/a y acompañarlo/a en su desarrollo, en consecuencia es una medida en el interés de toda la familia adoptiva. 6.2 Evaluación y Certificación de Idoneidad de los Solicitantes

La adopción debe brindar a un niño/a, que ha experimentado situaciones que han vulnerado sus derechos fundamentales y necesidades de protección y cuidado, la familia más adecuada para asumir su cuidado.

Por lo tanto, es preciso determinar previamente la idoneidad de la familia adoptiva para garantizar un contexto familiar de respeto y protección estable y duradero para el/la niño/a que es entregado en adopción.

Respecto a la idoneidad de una familia adoptiva, es importante volver a señalar dos aspectos:

• La idoneidad no se restringe a un concepto legal, sino que integra elementos sociales,

éticos, médicos y psicológicos, en el contexto de las competencias parentales, todo lo cual permitirá en su conjunto definir la capacidad de la familia para cuidar, proteger y educar al niño/a.

• De acuerdo a lo anterior, la determinación de idoneidad es el resultado de un estudio integral y profundo, jurídico-biopsicosocial, que debe ser realizado por profesionales formados en materias relativas a protección del niño/a y la familia.

La familia adoptiva debe tener la capacidad de aceptar, proteger y respetar a un niño/a que ha vivido situaciones traumáticas como es la separación temprana de su familia de origen y la institucionalización, lo que genera necesidades específicas y es fuente potencial de problemas particulares, para lo cual la familia debe poseer las competencias y herramientas para resolverlas de la mejor manera posible.

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6.3 Preparación para la Adopción Se ha señalado que la evaluación no es suficiente para garantizar las mejores condiciones sociofamiliares para un niño/a que necesita una familia. La familia adoptiva requiere de una preparación para responder de manera efectiva y atingente a las necesidades, demandas y dificultades específicas que presentan los niños/as, las que en su mayoría son derivadas de la situación de abandono y los procesos de institucionalización que han vivido desde temprana edad. Coherente con lo anterior, es importante que las instituciones organicen como parte de las actividades regulares de los programas, talleres preadoptivos, dirigidos a todas las familias que han ingresado al registro de postulantes. Dichos talleres deben tener una orientación psicosocial y deben ofrecer la oportunidad a los futuros padres y madres de reflexionar y profundizar sobre temas específicos que les permita adquirir herramientas para enfrentar la parentalidad adoptiva de manera efectiva. La preparación puede ayudar a la familia adoptiva a abordar con mayor tranquilidad y seguridad el encuentro y los primeros meses de mutua adaptación a la vida en común, desarrollando una mejor capacidad para acoger al niño/a y acompañarlo en cada una de las etapas de su vida. Es importante precisar la necesidad de talleres específicos en la adopción de niños/as mayores y otros niños/as con necesidades especiales, puesto que los procesos son más complejos desde el punto de vista psicológico y social. 6.4 “Matching” - Selección de una familia para un niño/a y Enlace Antes del enlace o encuentro entre la familia adoptiva (idónea) y el niño/a, se realiza el matching, es decir, la propuesta de establecer una relación adoptiva entre un niño/a y una familia. El matching, es la selección de una familia adoptiva para un niño/a en particular, adecuada a las características y necesidades de éste/a. Debe ser realizado por profesionales competentes en el área psicosocial, capaces de establecer la compatibilidad de la adopción en función de la evaluación de los antecedentes tanto de la familia adoptiva como del niño/a siempre a la luz del interés superior del niño/a. Cuando se presenta la propuesta a la familia, es importante que los profesionales encargados entreguen todos los antecedentes disponibles del niño/a, sociales, familiares y de salud en forma clara y transparente, para que los futuros padres y madres puedan conocer la situación e historia del niño/a que recibirán. El enlace o encuentro entre el niño/a y la familia debe ser antecedida por una preparación de ambos, especialmente cuando se trata de niños/as mayores, donde el intercambio de información, fotografías, videos, etc. pueden facilitar la integración. El encuentro, es un momento muy importante y de alta carga emocional, tanto para la familia como para el niño/a, por lo que los profesionales deben resguardar un ambiente de intimidad y respeto, permitiendo que las personas que se encargaban del cuidado diario del niño/a puedan compartir su experiencia con los padres y madres. No obstante, la realización de una selección rigurosa, se debe tener presente la posibilidad de que no haya compatibilidad entre el niño/a y la familia durante el enlace, situación que debe ser sujeta a una evaluación y conversación en conjunto con la familia,

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para definir los factores que han determinado esta situación. Lo anterior, no debe ser causa de rechazo o exclusión de la familia del registro de postulantes, pero sí de un proceso de revisión y reflexión profunda. En estos casos, la evaluación, debe permitir buscar otra alternativa familiar que se ajuste a las características y necesidades del niño/a, evitando exponerlo/a a situaciones de victimización secundaria. 6.5 Seguimiento y Apoyo Post-adoptivo

El seguimiento es una actividad importante para resguardar el bienestar del niño/a. Los profesionales deben asegurarse de que el niño/a reciba la atención y cuidado adecuado en un ambiente de afecto, respeto y protección, en definitiva velar para que las condiciones sociofamiliares le permitan un desarrollo sano e integral.

El apoyo que entregan las instituciones a las familias después de la adopción, debe ser un recurso disponible para el adoptado, los padres y madres y hermanos/as, para responder las dudas, inquietudes y eventuales dificultades que surjan en las distintas etapas del proceso adoptivo.

El apoyo postadoptivo debe ser entregado por profesionales competentes y especializados en materias de familia y protección infantil. Cuando se visualizan situaciones familiares que no responden a las necesidades del niño/a o se detectan situaciones que claramente atentan contra el bienestar del niño/a, los equipos deben ser activos/as en apoyar a la familia en la búsqueda de soluciones que garanticen la protección de éste/a. Sin embargo, también es posible que se presenten situaciones de fracaso, donde el interés superior del niño/a obliga a reingresarlo/a a una institución de protección. En este contexto, no es posible desconocer que la tasa de fracaso aumenta en la adopción de niños/as más grandes, por lo que el seguimiento y apoyo post adoptivo, debe ser mayor. Cuando se producen estas situaciones de fracaso, es importante brindar apoyo psicoterapéutico especializado a los/as niños/as, evaluando la conveniencia y pertinencia de una segunda adopción. De la misma manera, el equipo de adopción debe evaluar en conjunto con la familia los factores que determinaron el fracaso de la adopción, estimando si es posible que la familia pueda iniciar otro proceso.