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Informe Final EA y PMA programa EE México Anexo A Legislación y Normatividad Aplicable M en C Dora Patricia Andrade Salaverría página 1 Consultor Ambiental ANEXO A LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROGRAMA DE APLICACIÓN GENERAL: ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación ARTICULO 4º.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. ARTICULO 7º.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley; XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley; ARTICULO 8º.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los E2495 V. 2 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized closure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized closure Authorized

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ANEXO A

LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROGRAMA

DE APLICACIÓN GENERAL:

ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Ley General del EquilibrioEcológico y Protección alAmbiente (LGEEPA)

CAPÍTULO II

Distribución de Competencias y Coordinación

ARTICULO 4º.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejerceránsus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en estaLey y en otros ordenamientos legales.

ARTICULO 7º.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley ylas leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para elambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no esténconsiderados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de lapresente Ley;

XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentrenexpresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición delas autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2de la presente Ley;

ARTICULO 8º.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Leyy las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAefectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no esténconsiderados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de lapresente Ley;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades decompetencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripciónterritorial;

ARTICULO 38 BIS 2.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas deautorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos.(LGPGIR)

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar elvalor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado yrecuperación de materiales secundados o de energía;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios einstalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y lasconsecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivoso de consumo;

IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo deprocesos productivos o de consumo;

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de accionesnormativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, demonitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta ladisposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAmanejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cadalocalidad o región

XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas ocombinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cadalugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,económica y social;

XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente enotra unidad de medida

XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor acuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o suequivalente en otra unidad de medida;

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar lavalorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrososespecíficos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, confundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo losprincipios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto deacciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores,exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandesgeneradores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno

XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permitenrestituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restituciónfavorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas osus elementos

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos,que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAsólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos

XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentesinfecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelosque hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que seestablece en esta Ley;

TÍTULO SEGUNDODISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

CAPÍTULO ÚNICOATRIBUCIONES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE

DEPENDENCIAS

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán susatribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral delos residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidadcon la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores,grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados porlas entidades federativas;

VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en laautorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, ybrindarles asistencia técnica para ello;

XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de losmunicipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructurapara el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas yrepresentantes de los sectores sociales interesados;

XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAproductivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas ysociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, yllevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación desitios y su remediación;

XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación deincentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir oevitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, …..

Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por elEjecutivo Federal, a través de la Secretaría (SEMARNAT), salvo las que directamentecorrespondan al Presidente de la República por disposición expresa de Ley.

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de estaLey, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a suscircunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así comode prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro desu territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en lafracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones ymedidas de seguridad que resulten aplicables;

LEY PARA ELAPROVECHAMIENTOSUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.28 de noviembre de 2008

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciarun aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todossus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos losprocesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAconsumo, incluyendo la eficiencia energética.

IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reduccióneconómicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidadesenergéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidadigual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de lageneración, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, lasustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

CAPÍTULO SEGUNDODEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA

ENERGÍA

Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdocon la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitanalcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación,producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en lostérminos de la Ley de Planeación.

Artículo 7.- El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metastendientes a:

I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en susbienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energíaen las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;

VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientesenergéticamente;

X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes porlámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

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Componente 1. Reemplazo de focos incandescentes (LI) por lámparas fluorescentes compactas(LFC):

Como producto inicial del reemplazo se obtendrán lámparas incandescentes en desuso que deberán ser almacenadastemporalmente y destruidas, una vez contabilizadas por el programa. Para las Lámparas Fluorescentes se estima una vida útil de 5años, por lo que será necesario establecer a mediano plazo la forma de disposición de ellas, ya que contienen mercurio que estaconsiderado como residuo peligroso, de ahí que los siguientes ordenamientos incluyen el manejo de los Residuos Peligrosos.

ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Ley General para laPrevención y GestiónIntegral de los Residuos.(LGPGIR)

TÍTULO TERCEROCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes demanejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficialesmexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría(SEMARNAT).

TÍTULO CUARTOINSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO IIPLANES DE MANEJO

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, segúncorresponda:

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de losproductos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que seincluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normasoficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y losproductos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados comotales en la norma oficial mexicana correspondiente:

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes demanejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados enlos principios que señala la presente Ley.

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán,para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de suconocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para elmismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lodeterminen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

TÍTULO QUINTOMANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberánmanejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en estaLey.

Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar losservicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por laSecretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos,cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan demanejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien losgenera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuospeligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichasempresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de laresponsabilidad que tiene el generador.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

CAPÍTULO IIGENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:I. Grandes generadores;II. Pequeños generadores, yIII. Microgeneradores.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar susresiduos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así comoen las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación quepueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generadoéstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarseante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, asícomo llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades demanejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin seestablezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, deconformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante laSecretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuospeligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuandosea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos estánobligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidadesfederativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrososque generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propiosresiduos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado,

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAde conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridadescompetentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo queestablecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 63 de este ordenamiento;III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;VI. El transporte de residuos peligrosos;VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuospeligrosos;

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán serprorrogadas.

CAPÍTULO IVMANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para nocontaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o losrecursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar laincompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, laforma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que nosean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados comoresiduos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados conel mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción delos que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento deresiduos peligrosos, …….

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses apartir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productosdesechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, sedeberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada aposibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedadespeligrosas.

Reglamento de la LeyGeneral para laPrevención y GestiónIntegral de los Residuos

Título SegundoPlanes de Manejo

Capítulo IGeneralidades.

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientesmodalidades:I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de lasautoridades en el ámbito de sus competencias.II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación yejecución, podrán ser:b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuosespecíficos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes demanejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimennecesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado porlas partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAde ellos;

II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de losresiduos;

III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, yIV.Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo

Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos aque se refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a títulooneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo ypodrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentredocumentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría

Artículo 22.- La Secretaría (SEMARNAT) podrá promover y suscribir convenios, en forma individualcon el sector privado, las autoridades en las entidades federativas y municipales, así como con otrasdependencias y entidades federales (SENER), para el logro de los objetivos de los planes de manejo,así como para:I. Promover planes de manejo de aplicación nacionalII. Incentivar la minimización y valorización de los residuosV. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles parael manejo integral de los residuos.Artículo 25.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a laconsideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán alprocedimiento señalado en las fracciones I y II del artículo 24.

CAPÍTULO IIICondiciones Particulares de Manejo

Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuospeligrosos:I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la LeyII. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente,siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien lascaracterísticas por las cuales fueron listados, yIII. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAcondiciones.Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a laSecretaría por escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo.Para este efecto, describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, lapropuesta de manejo y los argumentos que justifiquen la condición particular.La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares demanejo propuestas. La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modificao cancela la clasificación de un residuo como peligroso.Artículo 29.- Las condiciones particulares de manejo que apruebe la Secretaría podrán integrarse a unplan de manejo, sin que por ello se les exima de verificación por parte de la Procuraduría. El plan demanejo que integre condiciones particulares de manejo aprobadas por la Secretaría, tendrá efectos deautorización para aquellas actividades de manejo de residuos peligrosos contenidas en el mismo que,conforme a la Ley, requieran autorización, excepto la disposición final.Cuando se detecte que se han incumplido las condiciones particulares de manejo, éstas quedarán sinefecto y el manejo de los residuos se sujetará al régimen de autorizaciones de la Ley. No obstante loanterior, el plan de manejo correspondiente continuará en vigor, con excepción de lo relativo a lascondiciones particulares de manejo.

TITULO CUARTORESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO IIdentificación de Residuos Peligrosos.

Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley,mediante:……

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes deltratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos yconstrucciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar lascaracterísticas de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados dela evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propiosresiduos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo.

Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y deproducto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuopeligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas. Cuando estos materiales no seanreintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará queel residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación.

CAPITULO IICategorías de Generadores y Registro

Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuospeligrosos son:I. Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a dieztoneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor acuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año osu equivalente en otra unidad de medida, yIII. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otraunidad de medida.Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorionacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar losresiduos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación.Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaríacomo generadores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

b) Nombre del representante legal, en su caso;c) Fecha de inicio de operaciones;d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividadprincipal;

e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividadII. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, tales como archivos de imagenu otros análogos, la identificación oficial, cuando se trate de personas físicas o el acta constitutivacuando se trate de personas morales. En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadasbastará indicar dicho registro, y

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará elnúmero con el cual queda registrado el generador y la categoría de generación asignada.

Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuospeligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichosresiduos durante dos años consecutivos.Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatiblesentre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrososreciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o comocombustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientescuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejoconforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanascorrespondientes;IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalennombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingresoal almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrososen un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAnormas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en elámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con lanormatividad aplicable;

VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lodispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejende operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuospeligrosos, yIX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadoresde residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuosconforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento

CAPÍTULO IVDisposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:

a) Nombre del residuo y cantidad generada;b) Características de peligrosidad;c) Área o proceso donde se generó;d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando setrate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreasde resguardo o transferencia de dichos residuos;e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo otransferencia, señaladas en el inciso anterior;f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios aquien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, yg) Nombre del responsable técnico de la bitácora.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIALa información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodocomprendido de enero a diciembre de cada año.

Artículo 72.- Los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar anualmente ante laSecretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual, en la cual proporcionarán:

I. La identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos;

II. El área de generación;III. La cantidad o volumen anual generados, expresados en unidades de masa;

IV. Los datos del transportista, centro de acopio, tratador o sitio de disposición final;V. El volumen o cantidad anual de residuos peligrosos transferidos, expresados en unidades de masa ovolumen;

VI. Las condiciones particulares de manejo que en su caso le hubieren sido aprobadas por laSecretaría, describiendo la cantidad o volumen de los residuos manejados en esta modalidad y lasactividades realizadas, y

En caso de que los grandes generadores hayan almacenado temporalmente los residuos peligrososen el mismo lugar de su generación, informarán el tipo de almacenamiento, atendiendo a suaislamiento; las características del almacén, atendiendo al lugar, ventilación e iluminación; las formasde almacenamiento, atendiendo al tipo de contenedor empleado; la cantidad anual de residuosalmacenada, expresada en unidades de masa y el periodo de almacenamiento, expresado en días.

Cuando el generador que reporta sea subcontratado por otra persona, indicará en la cédula lacantidad de residuos peligrosos generados, la actividad para la que fue contratado por la que segeneren los residuos peligrosos y el lugar de generación.

Artículo 75.- La información y documentación que conforme a la Ley y el presente Reglamento debanconservar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y los prestadores de serviciosde manejo de este tipo de residuos se sujetará a lo siguiente:

I. Las bitácoras de los grandes y pequeños generadores se conservarán durante cinco años;

II. El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante unperiodo de cinco años contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Se

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAexceptúa de lo anterior a los prestadores de servicios de disposición final, quienes deberán conservar lacopia que les corresponde del manifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo82 de la Ley;

CAPÍTULO IVCriterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos

Sección IAlmacenamiento y centros de acopio de residuos peligrososArtículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandesgeneradores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes,además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo enparticular:I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento:

a)Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento dematerias primas o productos terminados;

b)Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas,incendios, explosiones e inundaciones;

c)Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles decontención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de loslixiviados;

d)Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, ensu caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención concapacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o delvolumen del recipiente de mayor tamaño;

e)Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales,así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

f)Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención deemergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

g)Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrososalmacenados, en lugares y formas visibles;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando lascaracterísticas de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas,derrames, emisiones, explosiones e incendios, y

i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I deeste artículo:

a)No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas deexpansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidosfluyan fuera del área protegida;

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener unacapacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficientepara evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y

e) No rebasar la capacidad instalada del almacén.

III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I deeste artículo:

a)Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridadde 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y dematerial antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrososalmacenados;c )En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel,cuando éstos produzcan lixiviados, y

d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún materialimpermeable para evitar su dispersión por viento.

En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias paraevitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAArtículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara deacuerdo con lo siguiente:

I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así comosu incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de laspersonas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y

III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicaspara la microgeneracion de residuos peligrosos.

Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacéndonde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses.

TÍTULO SÉPTIMOMEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 154.- La Secretaría (SEMARNAT), por conducto de la Procuraduría (PROFEPA), realizará losactos de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 101 de la Ley, así como los relativos alcumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del mismo sederiven, e impondrá las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones queresulten procedentes.La Procuraduría podrá realizar verificaciones documentales para confrontar la información contenidaen los planes de manejo, las autorizaciones expedidas por la Secretaría y los informes anuales querindan los generadores y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, para tal fin,revisará la información que obre en los archivos de la Secretaría.Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento la información referente a los balances de residuospeligrosos para su cotejo con la información presentada por el generador, la empresa prestadora deservicios a terceros, el transportista o el destinatario, con el propósito de comprobar que se realiza unadecuado manejo de los residuos peligrosos.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece lascaracterísticas, elprocedimiento deidentificación,clasificación y loslistados de los residuospeligrosos

6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso

6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:

Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera deespecificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).

7. Características que definen a un residuo como peligroso

7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características, bajo lascondiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de esta Norma Oficial Mexicana:

- Corrosividad- Reactividad- Explosividad- Toxicidad Ambiental- Inflamabilidad- Biológico-Infecciosa

7.1.1 Las Toxicidades aguda y crónica quedan exceptuadas de los análisis a realizar para ladeterminación de la característica de Toxicidad Ambiental en los residuos establecida en el numeral 7.5de esta Norma Oficial Mexicana.

7.5 Es Tóxico Ambiental cuando:

7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en unaconcentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientosque se establecen en las Normas Mexicanas correspondientes.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

ANEXO 1BASES PARA LISTAR RESIDUOS PELIGROSOS POR “FUENTE ESPECIFICA” Y “FUENTE NO

ESPECIFICA”, EN FUNCION DE SUS TOXICIDADES AMBIENTAL, AGUDA O CRONICA

Norma Oficial MexicanaNOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficienciaenergética y requisitosde seguridad delámparas fluorescentescompactasautobalastradas. Límitesy métodos de prueba

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentescompactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y losmétodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo deinformación que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que secomercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende lanecesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA(LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

2.1. Excepciones

Esta Norma Oficial Mexicana excluye las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA)que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores demovimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparasfluorescentes compactas modulares.

5. Clasificación

5.1. Por potencia

Como se establece en la Tabla 1.

5.2. Por su construcción:

· Sin envolvente

· Con envolvente

· Con reflector

6. Especificaciones

6.1. Eficiencia energética

Las LFCA deben cumplir con la eficacia mínima establecida en la Tabla 1.

Tabla 1. Límites de eficacia para las Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas LFCAsin envolvente

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

6.1.1. Excepción

Quedan excluidas del requisito de eficiencia energética las LFCA de colores, anti-insectos y especialesde radiación ultravioleta.

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COMPONENTE 2. Reemplazo de Refrigeradores y aires acondicionados(AC):

ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos.(LGPGIR)

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valoreconómico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperaciónde materiales secundados o de energía;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalacionescuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a lasalud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o deconsumo;

IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesosproductivos o de consumo;

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas,operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión yevaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograrbeneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo alas necesidades y circunstancias de cada localidad o región

XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas enpeso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte ydisposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, paraadaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficienciasanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad dehasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización deresiduos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios deeficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para laGestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejointegral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra aproductores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios desubproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles degobierno

XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir suvalor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorrode energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que noreúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o queson producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos

TÍTULO SEGUNDODISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

CAPÍTULO ÚNICOATRIBUCIONES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE

DEPENDENCIAS

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones enmateria de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevenciónde la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competenciasprevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandesgeneradores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidadesfederativas;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización yel control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica paraello;

XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otrasdependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de losresiduos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas,grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño einstrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integraladecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivoseconómicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación deresiduos; su valorización; su gestión integral y sustentable, …..

Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el EjecutivoFederal, a través de la Secretaría (SEMARNAT), salvo las que directamente correspondan al Presidentede la República por disposición expresa de Ley.

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, losordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, enmateria de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación desitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territoriopuedan estar sujetos a planes de manejo;

IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterioren materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resultenaplicables;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

TÍTULO TERCEROCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuandose trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanascorrespondientes

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productoselectrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características,requieren de un manejo específico

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes demanejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficialesmexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos sonpeligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan lasnormas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

TÍTULO CUARTOINSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO IIPLANES DE MANEJO

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de losproductos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que seincluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficialesmexicanas correspondientes.

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo,se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principiosque señala la presente Ley.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, parasu registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de suconocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales parael mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lodeterminen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a lanormatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse

Reglamento de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral delos Residuos

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientesmodalidades:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a laelaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o

b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridadesen el ámbito de sus competencias.

II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución,podrán ser:

a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejointegral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o

b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos yel cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos omás municipios de un mismo estado o de distintos estados, y

c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

IV. Atendiendo a la corriente del residuo

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejopodrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAadecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes,dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno deellos;

II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de losresiduos;

III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y

IV.Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo

Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a quese refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a títulooneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podránconsiderarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada eincluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2002, Eficiencia energéticade refrigeradores y congeladoresElectrodomésticos. Límites,métodos de prueba y etiquetado.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradoresy congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético, establece los métodos deprueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen refrigerado total, y especifica laetiqueta de consumo de energía y su contenido.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladoreselectrodomésticos de hasta 1104 dm3 (39 pies3) y congeladores electrodomésticos de hasta 850 dm3 (30pies3) operados por motocompresor hermético comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

6. Especificaciones

6.1 Límites de consumo de energía

Los límites de consumo de energía máximos se determinan al aplicar las fórmulas de la tabla 1 a losaparatos electrodomésticos por su tipo, sistema de deshielo y volumen ajustado.

El consumo de energía para los aparatos con deshielo automático ajustable, determinado como se indicaen el inciso 9, debe multiplicarse por 0,965 para compararlo con el límite de consumo de energía máximo(Emax) de la tabla 1 que le corresponda.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

8. Criterios de aceptación

8.1 Certificación

El modelo cumple con la norma si se satisface la condición de los incisos 8.1.1 y 8.1.2

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficienciaenergética y requisitos deseguridad al usuario enacondicionadores de aire tipocuarto. Límites, métodos deprueba y etiquetado.

La presente Norma Oficial Mexicana establece la actualización del método de prueba y los valores de laRelación de Eficiencia Energética (REE) para acondicionadores de aire tipo cuarto, ambos han sidofijados como resultado de los avances tecnológicos y las condiciones actuales del mercado nacional einternacional.

Por otra parte, a la presente Norma Oficial Mexicana se incorporan requisitos de seguridad al usuario; loanterior integrado a la eficiencia energética, permite proteger y promover el mejoramiento del medioambiente, así como la preservación de los recursos naturales.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba de laRelación de Eficiencia Energética (REE), así como las especificaciones de seguridad al usuario y losmétodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo deinformación que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, debende llevar los aparatos objeto de esta norma que se comercialicen dentro del territorio de los EstadosUnidos Mexicanos.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sincalefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 watts,nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. No aplica paraacondicionadores de aire tipo cuarto divididos (Los acondicionadores de aire tipo cuarto divididos seconocen como mini-split).

4.1 Acondicionador de aire tipo cuarto

Aparato diseñado para extraer calor y humedad del aire de un cuarto cerrado, que se instala a través deuna ventana o pared externa, pudiendo también contar con medios para ventilación, extracción ycalefacción de aire.

4.2 Acondicionador de aire tipo cuarto consola

Se refiere al acondicionador de aire que está diseñado para instalarse a través de las paredes y a nivel depiso. Cuentan con la misma configuración de componentes internos que el resto de acondicionadores deaire tipo cuarto, teniendo la característica de no contar con ranuras laterales

4.3 Acondicionador de aire tipo cuarto dividido

Se refiere al acondicionador de aire en el cual la unidad condensadora y la unidad evaporadora se

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAencuentran ensambladas dentro de gabinetes separados.

4.7 Aparato

Se refiere a los acondicionadores de aire tipo cuarto que se indican en el capítulo 2.

4.8 Aparato clase 0

Es un aparato que tiene un aislamiento principal, pero no doble aislamiento reforzado en todas sus partesy sin provisión para conectar la tierra. Los aparatos clase 0 pueden ser:

- Con envolvente aislante. Es un aparato que tiene gabinete de material aislante, el cual puede formar unaparte o el total del aislamiento principal.

- Si un aparato con gabinete de material aislante tiene provisión para partes internas aterrizadas, éstedebe considerarse como clase 0I o clase I.

- Con envolvente metálico. Es un aparato que tiene un gabinete metálico que esté separado de las partesvivas por un aislamiento principal.

Los aparatos clase 0, pueden tener partes con aislamiento doble o con aislamiento reforzado, o partesque operen con tensiones de seguridad extrabajas.

4.9 Aparato clase 0I

Son los aparatos que reúnen las características siguientes:

- Como mínimo con aislamiento principal en todas sus partes.

- Provisto con una terminal para tierra, con un cable de alimentación sin conductor para tierra.

4.10 Aparatos clase I

Son los aparatos que reúnen las características siguientes:

- Como mínimo con aislamiento principal en todas sus partes.

- Provisto con una terminal de tierra o contacto de tierra.

- Si están diseñados para conectarse por medio de un cable de alimentación provistos con una entradacon contacto de tierra, o con cable de alimentación no retirable con conductor a tierra y una clavija concontacto de tierra.

4.11 Aparatos clase II

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Son los aparatos en los cuales la protección contra choque eléctrico, no se basa únicamente en elaislamiento principal, pero en los cuales se proveen con precauciones adicionales de seguridad, tal comoun aislamiento doble o aislamiento reforzado y sin provisión para conectar a tierra.

Tales aparatos pueden ser uno de los tipos siguientes:

1) Con envolvente aislante.- Es un aparato que tiene un gabinete de material aislante durable yprácticamente continuo, el cual envuelve todas las partes metálicas, con excepción de algunas partesmetálicas pequeñas, como placa de datos, tornillos y remaches, las cuales quedan aisladas de las partesvivas con un aislamiento reforzado como mínimo.

2) Con envolvente metálico.- Es un aparato que tiene un gabinete metálico prácticamente continuo, en elcual se usa en todas sus partes un aislamiento doble, excepto para aquellas partes donde se usaaislamiento reforzado, porque la aplicación de un aislamiento doble es impracticable.

3) Con envolvente combinado.- (Aislante-metálico). Es una combinación de los tipos 1) y 2).

El gabinete de un aparato clase II de envolvente aislante, puede formar una parte o la totalidad delaislamiento suplementario o del aislamiento reforzado. Si un aparato con aislamiento doble y/oaislamiento reforzado tiene en todas sus partes una provisión para tierra, se debe clasificar como clase I oclase 0I. Los aparatos clase II pueden tener partes operando a tensiones de seguridad extrabajas.

4.12 Aparatos clase III

Son los aparatos en los cuales la protección contra choque eléctrico, se basa en la alimentación a tensiónde seguridad extrabaja y en los cuales, no se generan tensiones mayores que las tensiones de seguridadextrabajas.

Los aparatos diseñados para ser operados a tensiones de seguridad extrabajas y que tengan circuitosinternos que operen a tensiones diferentes de las tensiones de seguridad extrabajas, no se incluyen enesta clase.

5. Clasificación

Los acondicionadores de aire tipo cuarto con o sin calefacción se clasifican, por su capacidad deenfriamiento en Watts térmicos y sus características específicas de diseño, como sigue:

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Los acondicionadores de aire del tipo cuarto consola, se deben ubicar según su capacidad deenfriamiento dentro de las clases 6 a 10, si no tienen ciclo inverso y dentro de las clases 12 y 14 si tienenciclo inverso.

6. Especificaciones

6.1 Eficiencia energética

La eficiencia energética de los acondicionadores de aire objeto de esta Norma, se especifica por su valorde la Relación de Eficiencia Energética (REE).

Los aparatos sujetos al cumplimiento de esta Norma, deben tener un valor de REE mayor o igual que losvalores especificados en la tabla 1.

El fabricante debe marcar en la etiqueta el valor de la REE en W/W, el cual no debe ser menor del valorespecificado en la tabla 1 correspondiente a la clase del aparato.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Código Penal Federal CODIGO PENAL FEDERALLIBRO SEGUNDO

TÍTULO VIGESIMO QUINTO.

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS

Articulo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa alque ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción,almacenamiento, trafico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realicecualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas,reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que causeun daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo,al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicara a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIApárrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a losrecursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un áreanatural protegida, la pena de prisión se incrementara hasta en tres años y la pena económica hasta en mildías multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este articulo, selleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono encantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus característicasbiológico-infecciosas, se aplicara hasta la mitad de la pena prevista en este articulo, salvo que se trate deconductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad

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COMPONENTES 3 y 4: Sustitución de Luminarias en Alumbrado Público y Componente deMejoramiento de la Eficiencia Energética en el Sector Comercial y de Servicios

ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Ley General para laPrevención y GestiónIntegral de los Residuos.(LGPGIR)

TÍTULO TERCEROCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejose llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas quecontendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría (SEMARNAT).

TÍTULO CUARTOINSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO IIPLANES DE MANEJO

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos queal desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados deresiduos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados,caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficialmexicana correspondiente:

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, seespecificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios queseñala la presente Ley.

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para suregistro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a lasautoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuossólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demásordenamientos que de ella deriven.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

TÍTULO QUINTOMANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlosde manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios demanejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bientransferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sidohecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en laminimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. Enel caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresasautorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por lasoperaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

CAPÍTULO IIGENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:II. Grandes generadores;II. Pequeños generadores, yIII. Microgeneradores.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos deconformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficialesmexicanas que al respecto expida la Secretaría.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que puedarepresentar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando secierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante laSecretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar unabitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron susresiduos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley,así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaríay contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan ylas modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir conlos demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas aregistrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas omunicipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que seestablezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativasy de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopioautorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de losgobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13del presente ordenamiento.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo63 de este ordenamiento;III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;VI. El transporte de residuos peligrosos;VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán serprorrogadas.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

CAPÍTULO IVMANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para nocontaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursosnaturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre unresiduo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma demanejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizadoscon el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismofin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sidosujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuospeligrosos, …….

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de sugeneración, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos aplanes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas paraprevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación alambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Reglamento de la LeyGeneral para la Prevencióny Gestión Integral de losResiduos

Título SegundoPlanes de Manejo

Capítulo IGeneralidades.

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientesmodalidades:I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:b)Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en elámbito de sus competencias.II.Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAb)Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cualpuede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:a)Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podránimplementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados parafijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podráncontener lo siguiente.I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, yIV.Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo

Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que serefiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso ogratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse comosubproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de manejo quese haya registrado ante la Secretaría

Artículo 22.- La Secretaría (SEMARNAT) podrá promover y suscribir convenios, en forma individual con el sectorprivado, las autoridades en las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidadesfederales (SENER), para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:III. Promover planes de manejo de aplicación nacionalIV. Incentivar la minimización y valorización de los residuosV. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejointegral de los residuos.

Artículo 25.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a laconsideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán al procedimientoseñalado en las fracciones I y II del artículo 24.

CAPÍTULO IIICondiciones Particulares de Manejo

Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos:I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la LeyII. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAy cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por lascuales fueron listados, yIII. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichascondiciones.Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a la Secretaríapor escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo. Para este efecto,describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la propuesta de manejo y losargumentos que justifiquen la condición particular.La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares de manejopropuestas. La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modifica o cancela laclasificación de un residuo como peligroso.Artículo 29.- Las condiciones particulares de manejo que apruebe la Secretaría podrán integrarse a un plan demanejo, sin que por ello se les exima de verificación por parte de la Procuraduría. El plan de manejo que integrecondiciones particulares de manejo aprobadas por la Secretaría, tendrá efectos de autorización para aquellasactividades de manejo de residuos peligrosos contenidas en el mismo que, conforme a la Ley, requieranautorización, excepto la disposición final.Cuando se detecte que se han incumplido las condiciones particulares de manejo, éstas quedarán sin efecto y elmanejo de los residuos se sujetará al régimen de autorizaciones de la Ley. No obstante lo anterior, el plan demanejo correspondiente continuará en vigor, con excepción de lo relativo a las condiciones particulares demanejo.

TITULO CUARTORESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO IIdentificación de Residuos Peligrosos.

Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley,mediante:……

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento,almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesenestado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIA

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características depeligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica ytécnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generadorlo manifestará dentro del plan de manejo.

Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de productoterminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no secaracterizarán mientras permanezcan en ellas. Cuando estos materiales no sean reintegrados a su procesoproductivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generadoy se encuentra sujeto a regulación.

CAPITULO IICategorías de Generadores y Registro

Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son:

I. Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladasen peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientoskilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otraunidad de medida, y

III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad dehasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional yen las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrososque generen todas ellas para determinar la categoría de generación.

Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría comogeneradores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante;

b) Nombre del representante legal, en su caso;

c) Fecha de inicio de operaciones;

d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividad principal;

e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividad

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAII. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, tales como archivos de imagen u otrosanálogos, la identificación oficial, cuando se trate de personas físicas o el acta constitutiva cuando se trate depersonas morales. En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas bastará indicar dicho registro,y

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con elcual queda registrado el generador y la categoría de generación asignada.

Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos semodificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dosaños consecutivos.

Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, enlos términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan unpoder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuossólidos urbanos o de manejo especial;

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyasdimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señaladoen el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre delgenerador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo queestablezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en unárea que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficialesmexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de sucompetencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en laLey, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operaro cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIApeligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme alprocedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento

CAPÍTULO IVDisposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:

I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:

a) Nombre del residuo y cantidad generada;

b) Características de peligrosidad;

c) Área o proceso donde se generó;

d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate deplataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo otransferencia de dichos residuos;e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia,señaladas en el inciso anterior;

f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en sucaso se encomiende el manejo de dichos residuos, y

g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.

La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodocomprendido de enero a diciembre de cada año.Artículo 72.- Los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar anualmente ante la Secretaría uninforme mediante la Cédula de Operación Anual, en la cual proporcionarán:

I. La identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos;

II. El área de generación;

III. La cantidad o volumen anual generados, expresados en unidades de masa;

IV. Los datos del transportista, centro de acopio, tratador o sitio de disposición final;

V. El volumen o cantidad anual de residuos peligrosos transferidos, expresados en unidades de masa o volumen;

VI. Las condiciones particulares de manejo que en su caso le hubieren sido aprobadas por la Secretaría,describiendo la cantidad o volumen de los residuos manejados en esta modalidad y las actividades realizadas,y

En caso de que los grandes generadores hayan almacenado temporalmente los residuos peligrosos en el

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAmismo lugar de su generación, informarán el tipo de almacenamiento, atendiendo a su aislamiento; lascaracterísticas del almacén, atendiendo al lugar, ventilación e iluminación; las formas de almacenamiento,atendiendo al tipo de contenedor empleado; la cantidad anual de residuos almacenada, expresada en unidadesde masa y el periodo de almacenamiento, expresado en días.

Cuando el generador que reporta sea subcontratado por otra persona, indicará en la cédula la cantidad deresiduos peligrosos generados, la actividad para la que fue contratado por la que se generen los residuospeligrosos y el lugar de generación.

Artículo 75.- La información y documentación que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban conservarlos grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de este tipode residuos se sujetará a lo siguiente:

I. Las bitácoras de los grandes y pequeños generadores se conservarán durante cinco años;

II. El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante un periodo decinco años contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Se exceptúa de lo anterior a losprestadores de servicios de disposición final, quienes deberán conservar la copia que les corresponde delmanifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo 82 de la Ley;

CAPÍTULO IVCriterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos

Sección IAlmacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos

Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, asícomo de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las queestablezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular:I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento:

a)Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primaso productos terminados;b)Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,explosiones e inundaciones;c)Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención ofosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;d)Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso,con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad paracontener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente demayor tamaño;

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAe)Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como elmovimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

f)Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias,acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

g)Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados,en lugares y formas visibles;

h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características depeligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones,explosiones e incendios, yi) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de esteartículo:

a)No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión,albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del áreaprotegida;

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidadde recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitaracumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y

e) No rebasar la capacidad instalada del almacén.

III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de esteartículo:

a)Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; alnivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de materialantiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados;

c )En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstosproduzcan lixiviados, y

d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún materialimpermeable para evitar su dispersión por viento.

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAEn caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que semezclen entre sí o con otros materiales.

Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo conlo siguiente:

I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como suincompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personasde tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y

III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para lamicrogeneracion de residuos peligrosos.

Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde nopodrán permanecer por un periodo mayor a seis meses.

TÍTULO SÉPTIMOMEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 154.- La Secretaría (SEMARNAT), por conducto de la Procuraduría (PROFEPA), realizará los actos deinspección y vigilancia a que se refiere el artículo 101 de la Ley, así como los relativos al cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas deseguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones que resulten procedentes.La Procuraduría podrá realizar verificaciones documentales para confrontar la información contenida en losplanes de manejo, las autorizaciones expedidas por la Secretaría y los informes anuales que rindan losgeneradores y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, para tal fin, revisará la informaciónque obre en los archivos de la Secretaría.Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento la información referente a los balances de residuos peligrosos parasu cotejo con la información presentada por el generador, la empresa prestadora de servicios a terceros, etransportista o el destinatario, con el propósito de comprobar que se realiza un adecuado manejo de los residuospeligrosos.

NOM-052-SEMARNAT-2005,QUE ESTABLECE LASCARACTERÍSTICAS, ELPROCEDIMIENTO DEIDENTIFICACIÓN

6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso

6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:

Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAIDENTIFICACIÓN,CLASIFICACIÓN Y LOSLISTADOS DE LOSRESIDUOS PELIGROSOS

especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).

7. Características que definen a un residuo como peligroso

7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características, bajo lascondiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de esta Norma Oficial Mexicana:

- Corrosividad

- Reactividad

- Explosividad

- Toxicidad Ambiental

- Inflamabilidad

- Biológico-Infecciosa

7.1.1 Las Toxicidades aguda y crónica quedan exceptuadas de los análisis a realizar para ladeterminación de la característica de Toxicidad Ambiental en los residuos establecida en el numeral 7.5de esta Norma Oficial Mexicana.

7.5 Es Tóxico Ambiental cuando:

7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en unaconcentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientosque se establecen en las Normas Mexicanas correspondientes.

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ANEXO 1

BASES PARA LISTAR RESIDUOS PELIGROSOS POR “FUENTE ESPECIFICA” Y “FUENTE NO

ESPECIFICA”, EN FUNCION DE SUS TOXICIDADES AMBIENTAL, AGUDA O CRONICA

Norma Oficial MexicanaNOM-017-ENER/SCFI-2008,Eficiencia energética yrequisitos de seguridad delámparas fluorescentescompactas autobalastradas.Límites y métodos deprueba

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentescompactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y losmétodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo deinformación que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que secomercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende lanecesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.

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2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas(LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

2.1. Excepciones

Esta Norma Oficial Mexicana excluye las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA)que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores demovimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparasfluorescentes compactas modulares.

5. Clasificación

5.1. Por potencia

Como se establece en la Tabla 1.

5.2. Por su construcción:

· Sin envolvente

· Con envolvente

· Con reflector

6. Especificaciones

6.1. Eficiencia energética

Las LFCA deben cumplir con la eficacia mínima establecida en la Tabla 1.

Tabla 1. Límites de eficacia para las Lámparas Fluorescentes Compactas Autobalastradas LFCAsin envolvente

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6.1.1. Excepción

Quedan excluidas del requisito de eficiencia energética las LFCA de colores, anti-insectos y especialesde radiación ultravioleta.

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Norma Oficial MexicanaNOM-013-ENER-2004,Eficiencia energética parasistemas de alumbrado envialidades y áreasexteriores públicas

La presente Norma Oficial Mexicana establece los valores máximos de densidad de potencia eléctricapor concepto de alumbrado y el método de cálculo, con los que deben cumplir los sistemas dealumbrado en vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como laeficacia mínima de la fuente de iluminación en las áreas exteriores públicas; además de promover elahorro de energía que contribuirá a la preservación de los recursos naturales no renovables de lanación.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer niveles de eficiencia energética en términosde valores máximos de densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA), según se especifique,con los que deben cumplir las nuevas instalaciones para alumbrado público y áreas exteriores públicasen las diferentes aplicaciones que se indican en la presente Norma, con el propósito de que se diseñeno construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización dediseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de losrequerimientos visuales.

2. Campo de aplicación

El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende todos los sistemas nuevos deiluminación para vialidades, estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados y áreas exteriorespúblicas, así como las ampliaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorionacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.

Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo esta Norma Oficial Mexicana incluyen:

a) Vialidades

b) Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados

c) Areas exteriores públicas

2.1 Excepciones

No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas dealumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

- Aeropuertos: sistemas de aproximación, sistemas de pendientes de precisión para un aterrizaje

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAcorrecto, luces de señalización de pistas, rodajes y plataformas, zonas de maniobras y de pernocta ysimilares.

- Alumbrado de emergencia.

- Alumbrado dentro de predios de viviendas unifamiliares.

- Alumbrado dentro de los predios de viviendas plurifamiliares (condominios verticales y horizontales).

- Alumbrado ornamental de temporada.

- Alumbrado para ferias.

- Alumbrado para plataformas marinas, faros y similares.

- Alumbrado temporal en obras de construcción.

- Anuncios luminosos.

- Areas de vigilancia especial, garitas, retenes y similares de seguridad.

- Areas típicamente regidas por relaciones laborales como andenes, muelles, patios de maniobra yalmacenamiento, áreas de carga y descarga, áreas de manufactura de astilleros y similares.

- Juegos mecánicos.

- Lugares de resguardo de bicicletas.

- Paseos exclusivos de jinetes.

- Señalización de vialidades y carreteras, semaforización.

- Túneles y pasos a desnivel.

5. Clasificación

Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, las vialidades, estacionamientos y áreas exteriorespúblicas se clasifican en:

5.1 Vialidades

5.1.1 Autopistas

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5.1.2 Carreteras

5.1.3 Ciclopistas

5.1.4 Vías rápidas

5.1.5 Vías principales

5.1.6 Vías secundarias

5.2 Estacionamientos públicos

5.2.1 Abiertos

5.2.2 Cerrados o techados

5.3 Areas exteriores públicas

5.3.1 Lagos, cascadas, fuentes y similares

5.3.2 Monumentos, esculturas y banderas

5.3.3 Parques, jardines, alamedas y kioscos

5.3.4 Aceras

5.3.5 Paraderos

5.3.6 Plazas y zócalos

6. Especificaciones

Los sistemas para alumbrado de áreas exteriores públicas cubiertos por los apartados 5.3.1, 5.3.2 y5.3.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, el valor mínimo de eficacia de la fuente de iluminacióndebe ser de 22 lm/W.

Los sistemas para alumbrado de áreas exteriores públicas cubiertos por los apartados 5.3.4, 5.3.5 y5.3.6 de la presente Norma Oficial Mexicana, el valor mínimo de eficacia de la fuente de iluminacióndebe ser de 70 lm/W.

Los valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) con los cuales debencumplir los sistemas para alumbrado público en vialidades indicados en el apartado 5.1 no deben

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ORDENAMIENTO LEGAL REFERENCIAexceder los niveles establecidos en la Tabla 1.

En el caso de usar superpostes para alumbrado de vialidades cubiertas bajo el punto 5.1, los valoresmáximos de Densidad de Potencia para alumbrado (DPEA) no deben exceder lo indicado en la Tabla2. Estos valores se consideran solamente para el área de vialidad.

Los valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) con los cuales debencumplir los estacionamientos públicos abiertos, no debe exceder los niveles establecidos en la Tabla 3.Para el caso de estacionamientos públicos cerrados o techados, la Densidad de Potencia Eléctricapara Alumbrado (DPEA), no debe ser mayor a 3 W/m2.

Tabla 1. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para vialidades(W/m2)

Nota: El nivel de iluminación a utilizar depende del tipo de vialidad a iluminar, de acuerdo con loestablecido en el artículo 930 "Alumbrado Público" de la Norma NOM-001-SEDE-1999 vigente o la quela sustituya.

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Tabla 2. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para sistemasde iluminación en vialidades con superpostes

Tabla 3. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) paraestacionamientos públicos abiertos

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