NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5

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CATEDRA DE SEGURIDAD

SOCIAL Ángela Roció Aguirre RojasEnfermera AbogadaEspecialista Derecho ProcesalEspecialista Auditoria en Salud

Sede Villavicencio 2016

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Ley 100 de 1993

Ley 797 de 2003

Acto legislativo 01

De 2005

de 2005

NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES

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¿QUÉ PRESTACIONES RECONOCE?

El sistema General de Pensiones cubre a lapoblación afiliada al sistema, las contingenciaspor :

INVALIDEZ

VEJEZ

MUERTE

Aux FUNERARIO

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REGIMENES PENSIONALES

• REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIONDEFINIDA- Desde 1967 el Instituto de Seguros Sociales administró el Régimen de

Prima Media con Prestación Definida, cubriendo los riesgos de invalidez, vejez y muerte.Mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana dePensiones – COLPENSIONES, que a partir de la expedición del Decreto 2013 de 2012 asumióla administración del régimen.

• REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDADRIDAD-FONDOS PRIVADOS

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CARACTERISTICAS PRINCIPALES• AFILIACION OBLIGATORIA

• LIBRE ELECCION

• TRASLADO CADA 5 AÑOS

• PROHIBICION DE TRASLADO ENTRE REGIMENES CUANDO FALTEN 10 AÑOS O MENOS PARA CUMPLIR LA EDAD

• GARANTIA DE PENSION MINIMA

• SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

• PROHIBICION DE RECIBIR SIMULTANEAMENTE PENSION POR INVALIDEZ Y VEJEZ

• CONTROL Y VIGILANCIA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

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CARACTERISTICAS PRINCIPALES

• LOS AFILIADOS QUE AL CUMPLIR EDAD DE PENSION NO REUNAN LOSDEMAS REQUISITOS ,TIENEN DERECHO A DEVOLUCION DE SALDOS OINDEMINIZACION SUSTITUTIVA.

PRESCRIBEN ??? Rta : tutela 546/2008

• PROHIBICION DE MULTIAFILIACION

• EN CASO DE MULTIAFILIACION Y SINIESTRO POR INVALIDEZ Y MUERTE ,LAS PRESTACIONES SERAN RECONOCIDAS Y PAGADAS POR LA ENTIDAD ALA CUAL SE ESTE COTIZANDO O SE HAY REALIZADO LA ULTIMACOTIZACION , O AQUELLA ANTE LA CUAL SE EFECTUO LA ULTIMAVINCULACION VALIDA.

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CARACTERISTICAS PRINCIPALES

• UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE PENSION, EL EMPLEADOR SOLO PUEDE DESVINCULAR AL TRABAJADOR UNA VEZ NOTIFICADA LA INCLUSION DEL TRABAJADOR EN LA NOMINA DE PENSIONADOS

• DISTRIBUCION COTIZACIONES EMPLEADOR 75% Y EMPLEADO 25%

• REAJUSTE PENSIONAL SEGÚN INCREMENTO DEL IPC.

• LAS PENSIONES CUYO MONTO SEA IGUAL AL SALARIO MINIMO SE REAJUSTARAN SEGÚN ESTE CADA AÑO, SI EL IPC ES MAYOR SE PODRAN ACOGER A ESTE.

• EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 INCREMENTÓ EL NÚMERO DE SEMANAS DECOTIZACIÓN EN CINCUENTA (50), Y A PARTIR DEL AÑO 2006 SE INCREMENTARANVEINTICINCO (25) SEMANAS CADA AÑO, HASTA LLEGAR A 1.300, EN EL 2015. ESPRECISO TENER EN CUENTA QUE EL ACTO LEGISLATIVO MENCIONADOINCREMENTÓ LA EDAD PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEVEJEZ EN CINCUENTA Y SIETE (57) AÑOS PARA MUJERES, Y SESENTA Y DOS (62)AÑOS PARA LOS HOMBRES, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2014.

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COMO SE FINANCIAN LOS REGIMENES

RPM

COTIZACIONES 13% FONDO

3% ADMINISTRACION

BONOS PENSIONALES

TIPO B

TIPO C

TIPO E

TITULOS PENSIONALES

RAI

COTIZACIONES 11 % CAPITAL PERSONAL

1,09% ADMINISTRACION

1,11% RIESGO SOBREVIVIENTES

0,8% RIESGO INVALIDEZ

BONOS PENSIONALES TIPO A

AHORROS VOLUNTARIOS DE AFILIADOS

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COMO SE REALIZA EL TRASLADO DE RECURSOS PENSIONALES ENTRE REGIMENES

• BONO PENSIONAL : Es un título valor que reconoce las cotizaciones realizadas alos regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 y las que se efectuadas al Régimende Prima Media con prestación definida. Sin embargo, el bono se otorga si lapersona cotizó más de 150 semanas al Régimen de Prima Media o a cajas deprevisión (3 AÑOS) .

BONO TIPO A

BONO TIPO B

BONO TIPO C

BONO TIPO E

Cuándo se requiere?Ante la eventualidad de una pensión sea porinvalidez, vejez o muerte, el bono pensional seconvierte en una parte del capital parafinanciar la pensión. El valor del bono se sumaal saldo de la cuenta de ahorro pensionalconformando el capital total para financiar lapensión de forma vitalicia.-

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TIPOS DE BONOS PENSIONALES

1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen deAhorro Individual con Solidaridad. Se expresan en pesos (moneda legal colombiana).Se expiden a nombre de cada afiliado.

2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media conPrestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicosque al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Institutode Seguros Sociales. Los Bonos B los emite la última entidad pública donde la personahaya laborado o cotizado antes de trasladarse al ISS, sin importar el tiempo devinculación con dicha entidad.

3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuentade los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el SistemaGeneral de Pensiones.4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que sehayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

5) Los Títulos Pensionales los emiten las empresas privadas que antes de la ley 100 de1.993 tenían a cargo sus propias pensiones..

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MONTO DE PENSIONEN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA

MONTO DE LA PENSION PROCENTAJE OSCILA ENTRE EL 55% Y EL 80% A PARTIR DE LA LEY 793DE 2005

1. PRIMER PASO consiste en establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que no es otracosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durantelos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizadosanualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado porel DANE. COMO SE INDEXA ???

Vp= Vh X (I.P.C. Final / I.P.C.Inicial),

Donde Vp = valor presente; Vh = Valor histórico; I.P.C. Final = el correspondiente a la fecha de reconocimiento; I.P.C. Inicial = el correspondiente a la fecha en que se causó.

Ejemplo: vamos a indexar $ 2.000.000 que tenía como pensión un trabajador en enero de 2005 (O sea que vamos a traer a diciembre de 2015, $ 2.000,000 de enero de 2005):

Vamos a la página del DANE y tomamos el IPC de enero de 2005 (80.87) y el IPC de diciembre de 2015 (121.78)

Ahora dividimos el IPC final entre el IPC inicial, o sea, 121.78 /80.87 = 1.50

El cociente lo multiplicamos por la suma a indexar, así: 1.50 X $ 2.000.000 lo cual nos da como resultado $ 3.000.000, que es la suma indexada.

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CALCULO DEL MONTO DE PENSION

SEGUNDO PASO :

Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensión y para ello debemos aplicar la fórmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003.

FORMULA PARA CALCULAR EL MONTO R = 65,50- (0,50* S)

Tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2015 es

$ 644.350

El resultado lo multiplicamos por 0.5

El producto de esa operación se la restamos a 65.5

El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.

IBL = $ 2.700.000

Dividimos $ 2.700.000 entre $ 644.350 (salario mínimo legal) = 4.19

Multiplicamos 4.19 X 0.5 = 2.09

A 65.5 le restamos 2.09 = 63,41%

Multiplicamos $ 2.700.000 X 63.41% = $ 1.712.070 que es el valor de la pensión.

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CALCULO DEL MONTO DE PENSION

• Como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanasmínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, dispone la ley(797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, seincrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hastallegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.

• Según el acto legislativo 01 del 25 de julio de 2005, si la pensión se causa antes del31 de julio de 2011, y es menor o igual a tres salarios mínimos mensuales legalesvigentes smmlv, recibirá 14 mesadas al año. Pero si es mayor a 3 smmlv opensiones causadas después del 31 de julio de 2011 (sin importar el monto),

recibirá 13 mesadas al año.

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