Analisis Tributario Registros Contables Igv

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Vol. XIX N° 221 Junio 2006 Ventas o Ingresos(2) 1. Si hay máquina registradora: • Número de comprobante de pago (CP) en forma correlativa por serie de máquina registradora. • Número de serie de máquina registradora. 2. Si hay exportaciones, el valor de la exportación conforme al monto total facturado. Compras(2) 1. Si el proveedor es Persona Natural, los apellidos paterno y materno, y nombres, en ese orden. 2. Si se trata de servicios públicos, la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. 3. Si se trata de adquisición de intangibles provenientes del exterior, la fecha de pago del impuesto, de corresponder. 4. Si se trata de importación, el número de la Declaración Simplificada de Importación que acredite el Crédito Fiscal. Registros Contables del IGV NUEVA INFORMACIÓN A CONSIGNAR DESDE EL 01.07.2006(1) (1) Según D. S. N° 130-2005-EF y D. S. N° 186-2005-EF. Quien inició operaciones desde el 01.11.2005 debe cumplir con estos requisitos desde la fecha de inicio de sus actividades. (2) En el caso de contribuyentes que usen Sistemas de Control desde antes del 01.11.2005, esos sistemas deberán contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas y el Registro de Compras. En el Registro de Ventas, cuando se deba identificar al adquirente o usuario, se consignará el número de DNI, los apellidos paterno y materno y el nombre. Elaboración: Análisis Tributario

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Aspectos legales

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Vol. XIX N° 221 Junio 2006

Ventas o Ingresos(2)1. Si hay máquina registradora:

• Número de comprobante de pago (CP)en forma correlativa por serie demáquina registradora.

• Número de serie de máquinaregistradora.

2. Si hay exportaciones, el valor de laexportación conforme al monto totalfacturado.

Compras(2)1. Si el proveedor es Persona Natural, los

apellidos paterno y materno, ynombres, en ese orden.

2. Si se trata de servicios públicos, lafecha de vencimiento o pago, lo queocurra primero.

3. Si se trata de adquisición deintangibles provenientes del exterior,la fecha de pago del impuesto, decorresponder.

4. Si se trata de importación, el númerode la Declaración Simplificada deImportación que acredite el CréditoFiscal.

RegistrosContables del IGV NUEVA INFORMACIÓN A CONSIGNAR DESDE EL 01.07.2006(1)

(1) Según D. S. N° 130-2005-EF y D. S. N° 186-2005-EF. Quien inició operaciones desde el01.11.2005 debe cumplir con estos requisitos desde la fecha de inicio de sus actividades.

(2) En el caso de contribuyentes que usen Sistemas de Control desde antes del 01.11.2005,esos sistemas deberán contener como mínimo la información exigida para el Registrode Ventas y el Registro de Compras. En el Registro de Ventas, cuando se deba identificaral adquirente o usuario, se consignará el número de DNI, los apellidos paterno y maternoy el nombre.

Elaboración: Análisis Tributario

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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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COYUNTURA• Buscando el marco tributario.

APUNTES TRIBUTARIOS• La carátula: A cumplir con incorporar nuevos requisitos en los Registros Contables.• Régimen de Retenciones del IGV: ¿Se aplica a los agentes de percepción de venta interna de

bienes?• Operaciones internacionales: Nuevos CDI suscritos por el Perú.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• IGV e IPM: Devolución de impuestos pagados con financiación de donaciones y cooperación

técnica no reembolsable (Decreto Supremo Nº 058-2006-EF).• Impuesto a la Renta: Gastos deducibles por donaciones a entidades sin fines de lucro

(Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15).• Impuesto a la Renta: Certificación del capital invertido (Decreto Supremo Nº 062-2006-EF).• IGV pagado en la importación: Caso de Región San Martín (Circular Nº 013-2006/SUNAT/A).• Reintegro tributario del IGV e IPM: Precisiones para la Región San Martín (Decreto Supremo Nº

065-2006-EF).• Aduanas: Devolución de pagos indebidos o en exceso (Decreto Supremo Nº 066-2006-EF).• Aduanas: Beneficios al servicio postal (Decreto Supremo Nº 067-2006-EF).• Declaraciones tributarias: Modifican plazo para uso opcional del NCE a MEPECOS (Resolución

de Superintendencia Nº 084-2006/SUNAT).• Impuesto a la Renta: Operaciones con No Domiciliados (Decreto Supremo Nº 075-2006-EF).

INFORME TRIBUTARIO• El devengo de las ganancias por diferencia de cambio.

Rubén Del Rosario Goytizolo• ¿Qué es la utilización de servicios? (Primera Parte).

Alfredo Guerra Arce• Traslado de bienes y guías de remisión (Segunda Parte).

CONVENIOS INTERNACIONALES• Convenio entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil: Para evitar la doble

tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta.

CONSULTA INSTITUCIONAL• IR: Tratamiento de extranjeros como domiciliados.

CASUÍSTICA• IR: ¿La indemnización por despido arbitrario es gasto deducible?• IR: ¿Son deducibles las dietas de directorio cuando no existe utilidad comercial?• IR: Intereses moratorios en los pagos a cuenta.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL• El "Amparo contra Amparo" aplicable en el ámbito tributario.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA• Impuesto a la Renta: Criterios Jurisprudenciales de 2005.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros conceptos.• Cronograma de pagos y/o declaraciones tributarias - Programa de Declaración Telemática.• Impuesto a la Renta 2006 de Personas Naturales - Factores para el Ajuste Integral de los

Estados Financieros - Valor de la UIT 1996-2006 - Índice de Precios-INEI.• Tasas de Interés Moratorio - Tasa de Interés para Devolución de Pagos indebidos o en exceso -

Tasas de Interés Internacional - Tasas Activa y Pasiva de Interés.• Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo.• Declaración de base imponible en Aduanas - Índice de Reajuste Diario.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 21 de mayo al 5 de junio de 2006.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 6 de mayo al 5 de junio de 2006.

Análisis TributarioVolumen XIX Junio 2006

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221Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

EditorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Equipo de InvestigaciónMarco Mejía AcostaJorge Vásquez Díaz

Asistente de la PublicaciónAdela Sánchez Yallico

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ

Teléfono610-4100

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Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Impresores de

José Antonio Aparicio Rabines

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Editor.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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COYUNTURA

JUNIO 20064

Buscando elMarco Tributario

EL CRECIMIENTO DE LA RECAUDACIÓNA diferencia de lo que históricamente pasaba

en el Perú, el desarrollo de este ciclo de expan-sión económica no ha tenido al sector públicocomo su agente principal. No es que hayamosgastado menos sino que, aunque el sector públi-co haya mantenido altos niveles de gasto e “in-yectado” demanda a la economía a través de ello,también ha “retirado” demanda de manera sig-nificativa al financiar esos gastos fundamental-mente con el cobro de tributos.

Efectivamente, en este lustro, se ha elevado lapresión tributaria, por la vía de mayor carga im-positiva y por la ampliación de la base tributaria.El gobierno saliente recibió la administración delEstado con niveles de recaudación de 12 por cien-to del PBI y lo deja en 13,8 por ciento del PBI.

Como se puede ver, lo que ha cambiado en elpaís es que el crecimiento económico, pese a queno se refleja en el conjunto de la población, sedebe al esfuerzo de los ciudadanos que, ademásde dinamizar la economía generando crecimientoeconómico, hemos aportado regularmente a la dis-tribución de la riqueza por la vía de la financia-ción estatal con tributos. Esto por sí solo es revo-lucionario, debiendo mantenerse y acrecentarse.

LOS ESFUERZOS FUTUROSPese al éxito obtenido, debemos continuar,

pues hay nuevamente posibilidades instituciona-les para enfrentar el lacerante tema de la pobre-za de la mayoría de nuestra población, que es unproblema central para la viabilidad futura de nues-tra sociedad.

Se ha dicho ya que el éxito futuro del desa-rrollo económico venciendo la pobreza estaríaasociado al cumplimiento real de dos condicio-nes elementales de cualquier economía: (i) acu-mular internamente (crecer económicamente ele-vando de manera sustantiva el ahorro interno yla formación bruta de capital, modernizando elagro y reforzando paulatinamente la posibilidadde un desarrollo industrial y de servicios que ge-nere empleo) y (ii) distribuir (dirigir el sistema deprecios hacia la distribución, ampliando el mer-cado nacional e incorporando a los excluidos delpaís). Esa política de acumulación interna y deredistribución eficiente no tiene por qué ser ene-miga del capital ni de la inversión privada, comono puede serlo ningún planteamiento sensato des-tinado al crecimiento y al desarrollo nacional.

En lo que a materia tributaria se refiere, se haestimado que este año la recaudación aumenta-ría hasta un 14.1 por ciento del PBI pese al im-

pacto desfavorable que tiene la reducción de ISCque grava a los combustibles, la desgravaciónde aranceles a la CAN, la entrada en vigenciadel Acuerdo de Complementación Económica conel MERCOSUR y la continuación de un acuerdosimilar con Chile. Conforme a ello, para el creci-miento de la recaudación deberíamos contar úni-camente con la mayor eficiencia en la adminis-tración de los tributos y con el mantenimientodurante todo el año del crecimiento económicode estos primeros meses.

El panorama de los próximos años es incier-to, pero se estima que la economía crecerá en5,3 por ciento en promedio para el periodo 2007-2009. Los gastos estatales deben aumentar porla política social expansiva que se tomaría y, es-pecialmente en caso se firme el Tratado de LibreComercio (TLC) con EE.UU., por la aplicación decompensaciones para los productos agropecua-rios no beneficiados.

De otro lado, en 2007 habría una disminu-ción de la recaudación de 0.8 por ciento del PBIdebido a la eliminación del ITF, al impacto fiscalde la desgravación arancelaria de productos im-portados de los EE.UU. como consecuencia delTLC referido(1) y a la disminución del pago del IRpor empresas mineras. Hacia 2009 se ha pro-yectado un aumento de la recaudación en térmi-nos cuantitativos pero, dadas las previsiones eco-nómicas, sólo significaría el 13.9 por ciento delPBI.

El financiamiento del gasto nacional se se-guirá haciendo con tributos, sobre la base deldesarrollo económico y de la actuación eficientede la SUNAT, que –como nunca antes– sería for-talecida para continuar con los “éxitos”, pero quedebería replantear sus actividades para evitar cos-tos excesivos a los contribuyentes formales en elapoyo a la lucha contra la informalidad.

Cualquier modificación sustantiva adicionaldebe ser consensuada, prefiriéndose no aumen-tar tributos (incluso del denominado Impuesto alas sobre ganancias) salvo situación extrema. Laprórroga de los impuestos temporales sólo se po-drá justificar en caso de necesidad y no como seviene sugiriendo por objetivos extrafiscales(2).

–––––(1) Habría una disminución de 0.3 por ciento del PBI por los me-

nores aranceles a la importación e IGV de productos importa-dos que provengan de EE.UU., rango que podría aumentar sihay sustitución de importaciones de otros países por las deEE.UU.

(2) Se dice que el ITAN impide la competencia desleal de aquellosque evaden y que el ITF contribuye a fortalecer la fiscalizaciónpor parte de SUNAT al brindar valiosa información para lalucha contra la evasión, que no podría obtenerse a menos quese modifique el esquema actual del secreto bancario.

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APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios

• LA CARÁTULA:A cumplir con incorporar nuevosrequisitos en los Registros Contables

En octubre pasado se publicó el D. S. Nº130-2005-EF, por el que se cambió el Re-glamento de la LIGV, con la finalidad de ade-cuarlo a las modificaciones operadas en esaLey por el Dec. Leg. Nº 950 que entraron envigencia el 1 de marzo de 2004.

Entre las modificaciones establecidas, seencontraban aquellas vinculadas a la exigen-cia de nuevos requisitos en los Registros deVentas, Compras y Consignaciones, que fue-ron pensados para mejorar la acción fiscali-zadora de la SUNAT pero que en definitivaobligaban a correcciones en los sistemas ope-rativos de las empresas.

Posteriormente, con la finalidad de pro-mover una adecuación de los citados regis-tros a las modificaciones operadas, el D. S.Nº 186-2005-EF precisó que los nuevos re-quisitos establecidos en los acápites I, II y IIIdel numeral 1, y en los incisos 3.4 y 3.5 delartículo 10° del Reglamento de la LIGV se-rán de cumplimiento obligatorio a partir del1 de julio de 2006.

Conforme a ello, hasta el 30 de juniopróximo se seguirán aplicando las disposi-ciones vigentes hasta antes de la modifica-ción operada por el D. S. Nº 130-2005-EF,salvo que se trate de sujetos que inicien susoperaciones a partir del 1 de noviembre de2005, quienes sí deberán cumplir con dichosrequisitos desde la fecha de inicio de sus ac-tividades.

Debe tomarse en cuenta que los nuevosrequisitos no afectarán los Registros de pe-riodos anteriores a julio de 2006, aun cuan-do la anotación de las operaciones se efec-túe dentro de los primeros diez días hábilesde dicho mes. Tal ha sido el criterio estable-cido por la SUNAT en el Informe Nº 040-2006-SUNAT/2B0000.

Ahora, el D. S. Nº 186-2005-EF tambiénseñaló que los sujetos que, a partir del 1 denoviembre de 2005, hayan optado u optenpor registrar un resumen diario de sus ope-raciones, de acuerdo con lo establecido enlos numerales 3.3 y 3.4 del artículo 10° delReglamento de la LIGV, deberán cumplir conlos requisitos establecidos por el referido Re-glamento a partir de la fecha en que se ejer-za dicha opción.

En la carátula del presente número pre-sentamos de manera esquemática los nue-vos requisitos a incorporar en los registros

contables señalados, a partir del 1 de juliopróximo, bajo la idea de que usted ya inicióel proceso de adecuación de sus sistemasoperativos y quiere hacer un check list de losmismos.

• RÉGIMEN DE RETENCIONESDEL IGV:¿Se aplica a los agentes de percepciónde venta interna de bienes?

Como sabemos, aquellos contribuyentesque realizan compras de bienes(1), usan ser-vicios o suscriben “contratos de construcción”gravados con IGV deben retener a sus pro-veedores el 6 por ciento del precio de ventapagado cuando están nombrados por SU-NAT como agentes de retención del IGV. Asu vez, uno de los casos en que el Régimende Percepciones del IGV es aplicable a losclientes, es cuando se trate de operacionesde venta gravadas con dicho impuesto delos bienes señalados en el Anexo 1 de la R.de S. Nº 058-2006/SUNAT, siempre que elvendedor se encuentre nombrado por SUNATcomo agente de percepción del IGV.

En ese sentido, puede ocurrir que en unamisma operación de compraventa concurrandos partes nombradas como agentes (el ven-dedor como agente de percepción y el com-prador como agente de retención), caso enel cual cabría preguntarnos, ¿qué régimenresulta aplicable?

En términos teóricos, ninguno de los dosregímenes debería aplicarse puesto que lafinalidad de controlar el uso adecuado delIGV no resulta necesaria al tratarse de con-tribuyentes formales y con cumplimiento ade-cuado de sus obligaciones tributarias.

En términos normativos, el artículo 6° dela R. de S. Nº 058-2006/SUNAT ha señala-do que no se aplica el Régimen de Percep-ciones a la venta interna de bienes cuandola operación se ha efectuado con un agentede retención del IGV y se hubiera emitido CPque otorgue derecho a crédito fiscal.

En cuanto al Régimen de Retenciones, elinciso h) del artículo 5° de la R. de S. Nº037-2002/SUNAT (modificada por R. de S.Nº 061-2005/SUNAT) indica que no se efec-tuará la retención del IGV en las operacio-nes realizadas con proveedores que tenganla condición de Agentes de Percepción delIGV, según lo establecido en las R. de S. Nºs.128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT “ysus respectivas modificatorias”. En una apli-

cación literal de esta norma, habría que in-dicar que hoy el agente de retención debe-ría realizar la retención en las operacionesrealizadas con Agentes de Percepción nom-brados por la R. de S. Nº 058-2006/SU-NAT pues a ellos no les aplicaría la excep-ción señalada.

Aunque lo dicho es correcto, considera-mos que en realidad se trata de una situa-ción sui géneris ocasionada por la deroga-ción de la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT porla R. de S. Nº 058-2006/SUNAT a partirdel 1 de abril pasado. Efectivamente, en tér-minos prácticos, los regímenes de percepciónestablecidos por ambas normas son simila-res en gran medida, debiendo corresponderla excepción de la retención a los agentes depercepción en ambos casos.

Empero, para ello, deberá modificarseel referido inciso h) del artículo 5° de la R.de S. Nº 037-2002/SUNAT. Mientras ello noocurre, los agentes de retención deben apli-car la retención correspondiente.

• OPERACIONESINTERNACIONALES:Nuevos CDI suscritos por el Perú

En el primer cuatrimestre de este año elGobierno del Perú ha suscrito dos conveniospara evitar la doble tributación y prevenir laevasión fiscal (CDI), los mismos que aún nohan sido enviados al Congreso de la Repú-blica para que inicie el trámite de aproba-ción respectivo conforme a lo indicado en laConstitución Política.

El primero de ellos es el CDI con el Go-bierno de la República Federativa de Brasil,firmado en Lima el diecisiete de febrero pa-sado, que publicamos en calidad de primi-cia en la presente edición. El segundo es elCDI con el Reino de España, que fue firmadoel 6 de abril pasado y que será publicado enla Revista Análisis Tributario del mes de ju-lio próximo.

Se trata de dos CDI importantes para elpaís, dado el nivel de inversión que existeaquí por empresas domiciliadas en Brasil yEspaña, de modo que es necesario iniciarun estudio de sus alcances y aplicación prác-tica. Esperemos que el proceso de aproba-ción de estos Tratados, tanto en Perú comoen los otros dos países, se haga sin demorasinnecesarias. –––––(1) Incluida la primera venta de inmuebles.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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Comentarios a la LegislaciónDel 06 de mayo al 05 de junio de 2006(*)

IGV E IPM: Devolución de impuestos pagados confinanciación de donaciones y cooperación técnica noreembolsable (Decreto Supremo Nº 058-2006-EF)

Como se sabe, en el Dec. Leg. Nº 783 se señala que podráser objeto de devolución el IGV e IPM pagado en la adquisiciónde bienes o servicios con fondos que provengan de donacionesdel exterior y de la cooperación técnica internacional no reem-bolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras uorganismos de cooperación técnica internacional a favor delgobierno peruano, entidades estatales excepto empresas, o insti-tuciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadascon el gobierno peruano.

Este beneficio tributario, que estará vigente hasta el 31 de di-ciembre próximo (en virtud a la prórroga dispuesta por la Ley Nº28148), ha sido reglamentado por D. S. Nº 036-94-EF (en ade-lante el “Reglamento”), el mismo que fue modificado el 6 de mayopasado por el D. S. Nº 058-2006-EF, vigente desde el 1 de juniode 2006, con la finalidad de permitir su aplicación respecto a lautilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Se ha incorporado un texto en el primer párrafo del artículo5° del Reglamento para indicar que en el caso de la utilizaciónen el país de servicios prestados por no domiciliados no será deaplicación la discriminación ni la traslación de impuestos que síse exige en la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Además, en cuanto a la devolución del IGV e IPM pagado enla utilización en el país de servicios prestados por no domicilia-dos se han agregados disposiciones al artículo 7° de la mismanorma, respecto a los documentos que debe adjuntarse para lasolicitud de la emisión de Notas de Crédito Negociables con lascuales se realiza la devolución en referencia.

Así, la relación detallada de los documentos (comprobantesde pago) que sustentan la operación correspondientes al perío-do por el que se solicita la devolución, no indicará el número deRUC del emisor, ni la serie y el número de CP, debiendo consig-narse sólo la fecha del comprobante y los montos de los impues-tos. En cambio, adicionalmente, en la misma relación deberáindicarse los datos del documento que acredite el pago de losimpuestos.

De otro lado, se presentará la fotocopia del CP respectivo sinque sea necesario cumplir con los requisitos establecidos por elReglamento de Comprobantes de Pago.

IMPUESTO A LA RENTA: Gastos deducibles pordonaciones a entidades sin fines de lucro (ResoluciónMinisterial Nº 240-2006-EF/15)

El inciso x) del artículo 37°(1) y el inciso b) del artículo 49° dela Ley del Impuesto a la Renta (LIR) permiten la deducción de cier-tas donaciones en la determinación de la renta neta global y larenta neta de las personas naturales y jurídicas, respectivamente.

Al respecto, por R. M. Nº 240-2006-EF/15 (en adelante la

“Resolución”), vigente desde el 12 de mayo de 2006, se hanestablecido disposiciones para calificar a las entidades sin finesde lucro como entidades perceptoras de donaciones y para re-novarles dicha calificación. Con ello, queda derogada la R. M.Nº 077-2003-EF, modificada por la R. M. Nº 250-2004-EF(2).Bajo este contexto es que la Resolución adecúa los requisitos es-tablecidos para la calificación como entidades perceptoras dedonaciones, de la siguiente manera:

1. Obtención de la calificaciónLa calificación es otorgada mediante Resolución Ministerial

del MEF por un período de tres años, renovables previa solicitud.Conforme al Reglamento de la LIR, el MEF debe remitir a la SU-NAT copia de la resolución antes mencionada, dentro del plazode 10 días calendarios contados a partir de su fecha de emisión,con el fin de que esta institución realice de oficio la actualizacióndel Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, teniendoen cuenta que el donatario ya no está obligado a inscribirse endicho registro.

Ahora bien, no está previsto en las normas tributarias yamencionadas cuál es el momento a partir del cual opera el reco-nocimiento como tal de la entidad calificada, a diferencia delcaso de la renovación. Entendemos que la calificación deberíasurtir efectos desde el día de la notificación de la Resolución Mi-nisterial que otorgue ésta, conforme a los artículos 25° y 133° dela Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Este mo-mento es particularmente importante ya que el gasto no podráser deducido si las entidades beneficiarias no se encuentran ca-lificadas previamente por parte del MEF.

Ahora bien, las entidades y dependencias del Sector PúblicoNacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) delartículo 18° de la LIR, ya se encuentran calificadas directamentepor la Resolución y su renovación es automática.

2. Documentación a presentar para obtener o renovar lacalificación

El MEF tiene la función de controlar e identificar plenamentea las entidades que recibirán la calificación de receptoras dedonaciones. Para tal propósito, estas deberán presentar:

–––––(*) Por motivos de espacio, la R. de S. Nº 075-2006/SUNAT y la R. de S. Nº 088-2006/

SUNAT serán tratadas en nuestra próxima publicación.(1) La disposición reglamentaria de esta norma es el inciso s) del artículo 21° del Regla-

mento de la LIR, que fue modificado por el D. S. Nº 134-2004-EF, publicado el 5 deoctubre de 2004, reiterando e incorporando algunas disposiciones respecto al donan-te, el donatario y el bien donado, las cuales deben tenerse en cuenta para el goce delbeneficio tributario bajo referencia.

(2) Respecto a esta última norma ver nuestros comentarios en la Revista Análisis TributarioNº 197, junio de 2004, pág. 6.

(3) Debemos mencionar que este requisito no garantiza que el solicitante se encuentre enla condición de No Habido, como debió mencionarse de manera expresa.

CALIFICACIÓN RENOVACIÓNREQUISITOS1. Copia del comprobante de información registra-

da de la SUNAT conteniendo el RUC(3).

2. Copia de la Resolución de SUNAT que declaraprocedente la inscripción o la actualización de

NO

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JUNIO 2006 7

3. Vigencia de la renovaciónSe ha dispuesto que la renovación entrará en vigencia a par-

tir del momento de la notificación de la Resolución Ministerialque la otorgue, salvo en el caso que esa notificación se efectúeantes de la fecha de vencimiento de la calificación, caso en elque entrará en vigencia a partir del día siguiente de dicho venci-miento.

4. Disposiciones TransitoriasLa Resolución ha señalado que las solicitudes de calificación

como entidades perceptoras de donaciones que se encuentrenen trámite en el MEF al 12 de mayo pasado, continuarán regu-lándose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

En el caso de la renovación de la calificación como entidadesperceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucrocuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de2004, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en elartículo 2° de la Resolución(8).

IMPUESTO A LA RENTA: Certificación del CapitalInvertido (Decreto Supremo Nº 062-2006-EF)

Como sabemos, el inciso g) del artículo 76° de la LIR permitededucir a los sujetos no domiciliados el costo, en el caso de ena-jenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes quesufran desgaste, a fin de determinar la renta neta sujeta a reten-ción. De acuerdo con el último párrafo del artículo 57° del Re-glamento de la LIR, la deducción de dicho costo se encuentracondicionada a la expedición de la Administración Tributaria deun documento denominado “Certificación del Capital Invertido”,así que cualquier pago anterior a la expedición de dicho certifi-cado determina la improcedencia de la deducción. Es por elloque a fin de dar certeza al enajenante respecto al Impuesto a laRenta que le corresponderá pagar por motivo de la enajenación,se ha visto conveniente modificar el citado artículo.

En este sentido, mediante D. S. Nº 062-2006-EF, publicadoel 16 de mayo de 2006, se modifica el inciso a) del artículo 57°antes referido, con la finalidad de emitir en todos los supuestos lacertificación de recuperación del capital invertido con anteriori-dad a la enajenación, en cuyo caso:

1. La certificación tendrá validez por un plazo de cuarentay cinco (45) días calendario desde su emisión y en tanto,a la fecha de enajenación, no varíe el costo computabledel bien o derecho.

2. En caso de que a la fecha de enajenación varíe el costocomputable a que se refiere el acápite anterior, se deberárequerir la emisión de un nuevo certificado, excepto enlos supuestos en que la variación se deba a diferenciasde cambio de moneda extranjera, en cuyo caso procede-rá la actualización por parte del enajenante a dicha ren-ta.

3. El enajenante y el adquirente deberán comunicar a laSUNAT la fecha de enajenación del bien o derecho, den-tro de los 30 días siguientes de producida ésta.

Finalmente, cabe advertir que la modificación introducidamantiene como regla la no deducción de la recuperación delcapital invertido, en caso de existir pagos o abonos anteriores ala expedición de dicha certificación.

IGV PAGADO EN LA IMPORTACIÓN: Caso de RegiónSan Martín (Circular Nº 013-2006/SUNAT/A)

Como se recuerda, la Ley Nº 28656 prorrogó hasta el 31 dediciembre de 2007 lo dispuesto en la Tercera Disposición Com-plementaria de la Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inver-sión en la Amazonía, que establece la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) a la importación de bienes que sedestine al consumo en la Amazonía.

Por otro lado, mediante Ley Nº 28575 – Ley de Inversión yDesarrollo de la Región San Martín, se eliminaron algunas exo-neraciones e incentivos tributarios a la Región San Martín, con lafinalidad de incrementar la inversión pública del Gobierno Re-gional de San Martín mediante el uso de los ingresos que segeneren por la eliminación de dichos beneficios. En este sentido,se ha eliminado la exoneración del IGV a la importación debienes que se destinen a consumo en el departamento de SanMartín.

Al respecto, la Administración Tributaria mediante CircularNº 013-2006/SUNAT/A, publicada el 21 de mayo de 2006,precisó que aquellos bienes que hubieran ingresado con exone-ración del mencionado impuesto para su uso y consumo en laAmazonía, con excepción del departamento de San Martín, con-servan dicha exoneración en la medida que los bienes importa-dos se mantengan dentro de la zona concebida como exonera-da para la aplicación del beneficio. Por tanto, el ingreso de loscitados bienes al departamento de San Martín (independiente-mente que el consumo se realice en dicho departamento o no) seencuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagarcomo tributo diferencial el IGV no cancelado al momento de laimportación.

Finalmente, cabe señalar que si bien la señalada Circular no––––––(4) Este requisito no es exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo el régimen

del artículo 6° de la Ley Nº 23733 (Ley Universitaria), en tanto cumplan con los requi-sitos que esta norma prescribe.

(5) Esta cláusula disolutoria no será exigible a las Entidades e Instituciones de Coopera-ción Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las UniversidadesPrivadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6° de la Ley Nº23733 - Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispo-sitivo. Tratándose de asociaciones religiosas, dicha cláusula no será exigible siempreque su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

(6) Se refiere a las modificaciones hechas desde la fecha de otorgamiento de la califica-ción como entidad perceptora de donaciones.

(7) En caso no se haya modificado el estatuto, en esta declaración jurada se deberá indi-car dicha circunstancia.

(8) Conforme a la Fe de erratas publicada el 19 de mayo de 2006.

CALIFICACIÓN RENOVACIÓNREQUISITOSinscripción en el Registro de Entidades Exonera-das del IR(4).

3. Copia del testimonio de la escritura pública deconstitución o del instrumento de constitución yde sus aclaraciones o modificaciones que se hu-bieren efectuado, el cual deberá disponer que: (i)su objeto social comprende uno o varios de losfines considerados en los incisos x) del Artículo37° y b) del artículo 49° de la LIR, y que (ii) supatrimonio, en caso de disolución(5), se destinaráa fines iguales o semejantes a los establecidosen los citados incisos.

4. Copia literal de la partida o ficha de inscripción enel Registro de Personas Jurídicas de los Regis-tros Públicos, expedida con una antigüedad nomayor a tres meses a la fecha de presentaciónde la solicitud.

5. Documento con carácter de declaración juradasuscrita por el representante legal de la entidadsin fines de lucro en la cual declare que no sedistribuye directa o indirectamente las rentas ge-neradas por la entidad, las mismas que deben serdestinadas a sus fines específicos.

SÍ(6)

SÍ(7)

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JUNIO 20068

ha precisado quién es el sujeto que debe cancelar en este caso elIGV por la importación de bienes, resulta obvio que es el impor-tador el obligado a dicho pago, puesto que es quien realiza laimportación, al margen que ya no sea propietario de los bienes.

REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV E IPM:Precisiones para la Región San Martín (DecretoSupremo Nº 065-2006-EF)

Como se recordará, el D. S. Nº 128-2005-EF estableció al-gunas precisiones sobre las solicitudes de reintegro tributario delIGV en el departamento de San Martín, señalando que las quese encontraban en trámite a la fecha de vigencia de la Ley Nº28575 y las que se presenten con posterioridad a dicha fecha,por adquisiciones de bienes en periodos anteriores a esta opor-tunidad, se regirán por las normas que regulan el Reintegro Tri-butario vigentes a la fecha de la adquisición de los bienes.

Sobre el particular, mediante D. S. Nº 065-2006-EF, publica-do el 23 de mayo de 2006, se precisa que las adquisiciones debienes realizadas en periodos anteriores a la fecha de vigenciade la Ley Nº 28575 incluyen aquéllas efectuadas entre el 1 y 6de julio de 2005. Asimismo, se indica lo siguiente:

– El límite establecido en el segundo párrafo del artículo48° de la LIGV se aplicará al monto del reintegro tributa-rio solicitado por el periodo comprendido entre el 1 y 6julio de 2005.

– La solicitud de devolución por reintegro tributario corres-pondiente al periodo julio 2005 incluirá el saldo por rein-tegro tributario al 30 de junio de 2005.

– Se considerará como operaciones no gravadas realiza-das en el periodo en que se solicita la devolución, al totalde las ventas no gravadas realizadas en el mes de julio(entre el día 1 y 6) de 2005.

– El monto que exceda el límite señalado anteriormente cons-tituirá saldo por reintegro tributario que podrá solicitarsehasta su agotamiento, en cuyo caso el límite indicado enel segundo párrafo del artículo 48° de la LIGV se aplica-rá al total de ventas no gravadas realizadas en el mesque corresponda solicitar dicho beneficio

Como puede observarse, los comerciantes del departamentode San Martín sólo podrán solicitar el reintegro tributario por lasadquisiciones de bienes –contenidos en el Arancel del ProtocoloPeruano Colombiano de 1936– efectuadas hasta el 6 de julio de2006. Cabe advertir, que el monto máximo a solicitar por reinte-gro tributario se determinará en función a las ventas no grava-das realizadas por el comerciante por el periodo que solicita ladevolución.

ADUANAS: Devolución de pagos indebidos o enexceso (Decreto Supremo Nº 066-2006-EF)

Mediante D. S. Nº 066-2006-EF (en adelante el “Decreto”),publicado el 24 de mayo de 2006 y vigente desde el 14 de juniodel mismo año, se estableció un mecanismo de devolución dederechos arancelarios y otros tributos aplicables a la importa-ción, multas e intereses correspondientes a pagos realizados enforma indebida o en exceso, el mismo que se realizará mediantela emisión de Notas de Crédito Negociables (NCN) en NuevosSoles.

Como sabemos, el artículo 23° de la Ley General de Adua-nas estableció la posibilidad de la devolución antes referida.

Básicamente el Decreto contiene dos escuetas disposicionesreferidas a la redención de las NCN con cargo a la Sub CuentaEspecial del Banco de la Nación y la transferencia de fondos a laCuenta del Tesoro Público para tal propósito. La SUNAT es res-ponsable del control y cumplimiento de las transferencias de fon-dos ordenadas, e informa mensualmente a la Dirección Nacio-nal del Tesoro Público del MEF del resultado de las mismas.

Aún queda pendiente las disposiciones reglamentarias a dic-tar por la SUNAT para la aplicación de lo dispuesto por elDecreto.

Sin embargo, en lo que no se oponga a lo dispuesto en elDecreto, y en lo que corresponda, será de aplicación el Título IIdel Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado porD. S. Nº 126-94-EF.

ADUANAS: Beneficios al Servicio Postal (DecretoSupremo Nº 067-2006-EF)

Mediante D. S. Nº 067-2006-EF, publicado el 24 de mayode 2006 y que entrará en vigencia el 6 de julio próximo, seaprobó el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales delServicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional (enadelante el “Reglamento”), de conformidad con el Convenio PostalUniversal, el Dec. Leg. Nº 685, la Ley General de Aduanas (LGA)y el Reglamento de la LGA.

El Reglamento considera un título para el Régimen Tributariode los envíos postales, es decir la correspondencia, impresos,pequeños paquetes y encomiendas postales transportados porlos concesionarios postales. Como se recordará, los envíos pos-tales de bienes para uso personal y exclusivo del destinatario noestán sujetos al pago de tributos que gravan la importación, envirtud al literal j) del artículo 15° de la LGA y el numeral 2 delliteral e) del artículo 2° de la Ley del IGV.

En ese sentido, se consideran bienes de uso personal y exclu-sivo del destinatario a:

– La correspondencia, cuando se halle contenida en discosópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de ví-deo o casetes de audio. Ésta no podrá superar las cuatrounidades;

– Los diarios y publicaciones periódicas. Cuando sean dela misma fecha o número éstos no deben superar de unejemplar(9) ;

– Otros impresos cuyo peso bruto no exceda de cinco kilo-gramos por destinatario en cada envío(9);

– Los libros hasta por un valor de dos mil y 00/100 dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) al añopor destinatario, los que deberán ser de diferente título,número o serie, según corresponda(10);

– Los bienes distintos a los indicados anteriormente, cuyovalor en conjunto no exceda de cien y 00/100 dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por en-vío, hasta por el valor límite de un mil y 00/100 dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 1, 000.00) pordestinatario al año(10).

El Reglamento ha precisado que los bienes remitidos en en-víos postales, que sean distintos a los señalados anteriormente ocuyo valor, peso, cantidad o límite anual, sea mayor al estableci-do en dichas disposiciones, están afectos al pago de los tributos––––––(9) Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y

Misiones Diplomáticas, el límite es de cinco unidades de idéntica fecha, número o seriey con un peso máximo de cincuenta kilogramos.

(10) En este caso, el destinatario debe ser una persona natural.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JUNIO 2006 9

que gravan a la importación y a los derechos antidumping ycompensatorios, cuando corresponda.

De otro lado, se ha prescrito que los bienes importados coninafectación o exoneración no podrán ser transferidos o cedidospor ningún título, ni destinados a fin distinto del que originó di-cho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente de la numeración de la Declaración. Encaso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado, sedeberán pagar previamente los tributos diferenciales.

Por último se ha indicado que no están comprendidos en lasdisposiciones antes descritas, aquellos casos en que por disposi-ciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitospara la transferencia o cesión de dichos bienes, así como aque-llas mercancías nacionalizadas al amparo de Acuerdos, Trata-dos o Convenios Internacionales.

DECLARACIONES TRIBUTARIAS: Modifican plazopara uso opcional del NCE a MEPECOS (Resoluciónde Superintendencia Nº 084-2006/SUNAT)

El pasado 30 de mayo se publicó la R. de S. Nº 084-2006/SUNAT, la misma que modifica el artículo 4° de la R. de S. Nº183-2005/SUNAT, que establece un nuevo sistema de seguri-dad de las declaraciones y solicitudes presentadas a través delos formularios virtuales generados por los PDTs, consistente enla implementación de un Nuevo Código de Envío (NCE).

Como se recordará, la R. de S. Nº 003-2006/SUNAT, publi-cada el 7 de enero de 2006, estableció un nuevo plazo de usoopcional del NCE para quienes presenten sus respectivas decla-raciones, siendo el plazo señalado el 31 de mayo de 2006. Sinembargo, con la norma modificatoria se otorga un plazo adicio-nal para los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)que aún no han generado su NCE, el mismo que vencía el 31 demayo del presente. Ahora bien, con la entrada en vigencia deesta norma, el uso del NCE será opcional hasta el 31 de diciem-bre próximo y será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007.

Para el caso de los Principales Contribuyentes (PRICOS) eluso del NCE fue opcional hasta el 31 de mayo y es obligatorio apartir del 1 de junio del presente.

Cabe precisar que la finalidad de la norma es otorgar mayoresfacilidades a los MEPECOS que aún no han generado su NCE,evitando de ese modo que se configure la causal de rechazo, seña-lada en la Única Disposición Final de la R. de S. Nº 183-2005/SUNAT.

IMPUESTO A LA RENTA: Operaciones con NoDomiciliados (Decreto Supremo Nº 075-2006-EF)

Como sabemos, el artículo 56° de la LIR contempla las tasasdel IR aplicables a los sujetos no domiciliados por sus rentas defuente peruana. El inciso a) de dicha norma establece que laspersonas jurídicas no domiciliadas en el país estarán sujetas auna tasa del 4.99 por ciento respecto de los intereses provenien-tes de créditos externos, siempre que se cumplan con los siguien-tes requisitos:

1. Que se acredite el ingreso de la moneda extranjera alpaís, cuando se trate de un préstamo en efectivo.

2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatirsuperior a la tasa preferencial predominante en la plazade donde provenga, más tres (3) puntos.

Dicha norma también señala que se incluyen dentro del su-

––––––(11) Desde hace mucho, hemos señalado que la aplicación inmediata de las disposiciones

vinculadas a operaciones en las que el Impuesto a la Renta es de realización inmedia-ta violenta el artículo 74° de la Constitución que prevé que “las normas relativas atributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente asu promulgación”, por lo que bajo nuestra perspectiva, esta norma regirá a partir del1 de enero de 2007. Para el desarrollo de nuestra posición véase los comentariossobre la vigencia de las normas tributarias en “Modificaciones al Impuesto a la Renta2004“, Suplemento Especial de la Revista Análisis Tributario, Nº 193, febrero 2004,págs. 2 a 3.

puesto de gravamen de la tasa reducida del 4.99 por ciento alos intereses de los créditos externos destinados al financiamien-to de importaciones, siempre que se cumpla con las disposicio-nes legales vigentes sobre la materia. En este supuesto, surgió laduda respecto a si era necesario la acreditación del bien al país.

A su vez, de manera específica, en el caso de intereses porcréditos externos otorgados por una entidad extranjera al im-portador domiciliado, para que éste los destine a la adquisicióny posterior importación de bienes que ingresen al país, se discu-tía si se encontraba sujeta a la tasa del 4.99 por ciento. Al pare-cer, la SUNAT habría estado interpretando que si no se acredita-ba el ingreso al país de dicho financiamiento, la tasa a aplicarseera la general (30%).

Para aclarar este panorama, el 1 de junio pasado se publicóel D. S. Nº 075-2006-EF, vigente desde el día siguiente(11), por elque se ha señalado que los intereses provenientes de créditosexternos destinados al financiamiento de importaciones entrega-dos al proveedor por la compra de bienes a ser importados alpaís, aplicarán la tasa del 4.99 por ciento siempre que se cum-pla con el segundo requisito señalado líneas arriba. A su vez, seprecisa que esa regla es aplicable a los intereses por créditosque han sido destinados a la adquisición de bienes en el exterior,

Así, para que sea aplicable la tasa reducida del 4.99 porciento del IR a esos intereses, deberá acreditarse: (i) el ingreso delos bienes al país, y, (ii) que el crédito no devengue un interésanual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante enla plaza donde provenga, más tres (3) puntos.

Ahora bien, la norma ha señalado que la regla es aplicablea los intereses por créditos que han sido destinados a la adquisi-ción de bienes en el exterior que aún se encuentran en tránsito,en la parte del crédito que al 2 de junio pasado no haya sidocancelada, siempre que se acredite el ingreso del bien al país.

De otro lado, lo señalado en el tercer considerando de lanorma, en el sentido de que “es necesario regular los créditosexternos destinados al financiamiento de importaciones cuya en-tidad prestamista sea distinta al proveedor del bien a ser impor-tado” podría originar que se entienda que el requisito de ingresodel bien al país sea exigido sólo en esos casos (cuando el presta-mista sea un sujeto distinto al proveedor del bien importado),máxime si la propia norma no hace referencia a si el prestamistapuede ser el mismo vendedor extranjero o un tercero que otor-gue el financiamiento. Por nuestra parte creemos que se aplicaen todos los casos de créditos para financiamiento de importa-ciones.

Finalmente, cabe referir que la norma no ha señalado si parala aplicación de la tasa del 4.99 por ciento, en el periodo ante-rior a su vigencia, se requería o no la acreditación del ingreso alpaís de los bienes y/o del dinero correspondiente. De darse elcaso de acotaciones de SUNAT, serán los órganos resolutorescorrespondientes los que deberán señalar la interpretación másadecuada.

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INFORME TRIBUTARIO

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El Devengo de las Gananciaspor Diferencia de Cambio

Rubén Del Rosario Goytizolo (*)

El pasado 2 de junio se publicó la RTF Nº 2760-5-2006, en laque se declara como criterio jurisprudencial de observancia obliga-toria que “Las ganancias generadas por diferencia de cambio noconstituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría…”.

Las consideraciones expuestas en el texto de la RTF indicadahan puesto de manifiesto una vez más la importancia de los con-ceptos que están invocados en las normas contenidas en la Ley delImpuesto a la Renta (LIR) como elementos de sustancial importanciapara la determinación de las respectivas obligaciones; en este casoparticular, referida a los pagos a cuenta del mencionado impuesto.

Durante un importante periodo de tiempo, los contribuyenteshan mantenido la duda de si las ganancias por diferencia de cam-bio, debían ser consideradas como base de cálculo de los referidospagos a cuenta o si ellas debían ser excluidas de la indicada base.En medio de tal duda, los contribuyentes optaban conservadora-mente por incluirlas, a fin de conciliar su información contable conla declarada mensualmente ante la Administración Tributaria.

Aunque la RTF, nos brinda claros elementos de juicio para ladeterminación de la base de cálculo de los referidos pagos a cuen-ta, excluyendo las ganancias por diferencia de cambio, considera-mos que el asunto tratado pone en agenda varios temas pendien-tes, sobre otros aspectos similares que tienen elementos de análisiscomunes a los de las indicadas diferencias de cambio, sobre lasque nos referiremos a continuación.

I. FORMA DEL REGISTRO CONTABLE DE LASOPERACIONES Y SUS IMPLICANCIASTRIBUTARIASLas prácticas contables para el registro de las operaciones en

moneda extranjera demandaban la estimación de las gananciaspor diferencia de cambio y su contabilización, normalmente en laSub Cuenta 776 del Plan Contable General Revisado (PCGR), lamisma que resultaba abonada por los importes correspondientes.Al final de cada mes, el total de los abonos se incorporaba en eltotal de los ingresos netos mensuales.

Es de notar, que esta práctica distinguía las ganancias de laspérdidas, ya que éstas últimas se registraban o se registran en laSub Cuenta 676 “Pérdidas por Diferencia de Cambio”, de modoque, normalmente, sólo el importe bruto de las ganancias por talconcepto era el que se consideraba computable en la base de cál-culo de los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría.

No obstante, otros contribuyentes en la concepción de una prác-tica más ajustada a la doctrina contable y a la normatividad misma,establecían el registro de las ganancias o pérdidas por diferenciade cambio, en base el valor neto resultante de la comparación entreunas y otras, determinando de ese modo, un resultado único encada mes, expuesto a la obligación tributaria de los pagos a cuen-ta, sólo en el caso de resultar ganancias netas.

Esta última modalidad de registro contable de las ganancias ypérdidas por diferencia de cambio, generaba por sí misma algunos

cuestionamientos fiscales, ya que según entendemos, en los proce-sos de fiscalización no sólo se cuestionaba tal procedimiento, sinoque también se requería a los contribuyentes las rectificaciones res-pectivas y el pago de los intereses moratorios y multas de acuerdo alo establecido por el Código Tributario.

Independientemente del cuestionamiento fiscal, la normatividadcontable ha señalado con suficiente claridad que “las pérdidas oganancias que procedan de un grupo de transacciones similares, sepresentarán compensando los importes correspondientes, como su-cede por ejemplo en el caso de la diferencia de cambio en monedaextranjera…” tal como lo refiere el párrafo 35 de la Norma Interna-cional de Contabilidad (NIC) Nº 1.

Entendemos que si la norma contable procura una “presenta-ción” neta de las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio,ello puede válidamente sostener la modalidad de registro contablede las mismas, de modo que si el importe de las ganancias fueramayor que el de las pérdidas, el asiento contable mostraría en cadames que corresponda sólo un abono a la Sub Cuenta 776 por elvalor neto de las indicadas ganancias.

Debemos enfatizar igualmente, que el párrafo de la norma con-table citada, concluye sosteniendo que: “Sin embargo, tales pérdi-das y ganancias se presentarán por separado si poseen materiali-dad”, lo que aparentemente impediría sostener con la misma rigu-rosidad, la modalidad de registro contable del valor neto entre lasganancias y pérdidas por diferencia de cambio.

Al respecto, la RTF anteriormente señalada, ha resaltado justa-mente la prescripción contable respecto de la presentación de lasganancias y pérdidas por diferencia de cambio en forma neta, lue-go de notar que tales diferencias deben ser imputadas al ejercicioen el que sus respectivas operaciones se realizan, incrementando odisminuyendo la renta neta correspondiente.

Consideramos que si el parecer jurisprudencial atiende el crite-rio contable respecto de la presentación de ganancias o pérdidaspor diferencia de cambio en los estados financieros, lo cual motiva-ría la forma de contabilización de las mismas, ello se da en la me-dida en que las normas contables no han establecido un requeri-miento especial o particular de contabilización de las mismas y queen consecuencia la norma contable supliría tal vacío.

En este extremo, deberíamos preguntarnos si tal criterio puedeser igualmente aplicable en aquellos otros casos en los cuales laforma de contabilización no está clara o indubitablemente estable-cida en la legislación del IR, ya que en casos como en los de ladepreciación, el castigo de cobranza dudosa, las provisiones degastos de ejercicios anteriores o las mermas de existencias, pudieradesarrollarse la duda fiscal.

II. OBJETIVIDAD LITERAL DE LA NORMATRIBUTARIALa RTF ha puesto de manifiesto la expresa disposición contenida

––––––(*) Contador Público Colegiado. Colaborador Especial de Análisis Tributario. Presidente del

Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET).

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INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 2006 11

en el texto del artículo 61° de la LIR, que regula el tratamiento tribu-tario de las operaciones en moneda extranjera, considerándola comouna norma de aplicabilidad anual, lo cual se desprende básica-mente de su expresión literal contenida en cada uno de sus incisosasí como en los párrafos anteriores a estos.

En efecto, de la lectura del indicado artículo podemos destacarla intencionalidad de la norma en cuanto a su aplicabilidad anual,esto es como elemento normativo para determinar la renta neta omateria imponible del ejercicio gravable, notándose una clara au-sencia de voluntad legislativa para regular tales operaciones enperiodos menores a un año.

Aun cuando las normas reglamentarias pudieran establecer al-gunos supuestos en los cuales la circunstancia de preparar balancesmensuales, obligaría a la aplicación de las reglas contenidas en elreferido artículo 61° de la LIR, ello sólo podría ser admitido en laeventualidad de que la preparación de los indicados balances cons-tituyeran una obligación formal de los contribuyentes.

Ciertamente, cuando los contribuyentes ejercen el derecho demodificar o suspender sus pagos a cuenta del IR, asumirían la obli-gación de preparar los referidos balances al 31 de enero y/o al 30de junio, con la finalidad de calcular el IR que permitiría determinara su vez el nuevo coeficiente o porcentaje según corresponda, encuyo caso resultaría de aplicación las normas del artículo 61°.

Sin embargo, cuando tal derecho no es ejercido o simplementeel contribuyente es indiferente a la opción legalmente ofrecida, en-tendemos que no existiría la obligación de aplicar normas de ca-rácter anual, a un periodo o periodos diferentes al que la propia leyde modo expreso ha señalado, ello tiene sentido por el carácter de“resultado” que tienen las ganancias y pérdidas por diferencia decambio.

El Tribunal Fiscal ha considerado que las ganancias y pérdidaspor diferencia de cambio deben ser cuantificadas para los efectosde determinar el resultado del ejercicio, y de allí se desprende justa-mente el carácter de “resultado” de las mismas, con lo que aquellascarecerían de la categoría de “ingresos mensuales” y consecuente-mente excluidas de la base de cálculo de los pagos a cuenta del IR.

En este orden de ideas nos preguntamos igualmente si los ingre-sos por la enajenación de valores, cuya ganancia está exoneradaen virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del inciso j) del artículo19° de la LIR, son computables en la determinación de la base decálculo de los respectivos pagos a cuenta, ya que resulta contradic-torio que la ganancia se excluya de la indicada base y que el restodel ingreso se considere computable.

Entendemos que los pagos a cuenta del IR, constituyen anticiposde una obligación determinable al final del ejercicio, esto es en laoportunidad en que objetivamente se calcula la renta neta imponi-ble, y que para efectos de realizar tales pagos a cuenta se toma enconsideración aquellos elementos que pueden tener una relación oconexión directa y normal con la renta neta.

Si tal criterio resulta válido, no alcanzamos a comprender cuálsería la razón para gravar los ingresos que provienen de la enaje-nación de valores referida anteriormente, ya que estando la ganan-cia exonerada, no existiría renta neta alguna, por el hecho de quela parte restante del ingreso se compensaría íntegramente con elcosto computable de los valores enajenados.

III. CONCEPTO DEL DEVENGADO EN MATERIA TRIBUTARIAEs claro que la falta de precisiones conceptuales y normativas

para efectos tributarios respecto del concepto del devengado, hamotivado tensiones entre los contribuyentes y la Administración Tri-butaria, que han terminado, como en el caso de la RTF citada, entediosos procesos de reclamación y de apelación.

En el caso específico de las ganancias por diferencia de cam-bio, la Administración ha sostenido que ellas resultan computablesen la base de cálculo para determinación de los pagos a cuenta delIR, ya que las mismas tendrían el carácter de “ingresos” gravables,lo que quedaría evidenciado por su inclusión como tales en los li-bros de contabilidad.

Debiéramos, en primer lugar, recordar que la forma de contabi-lización no es determinante de las obligaciones de carácter sustan-cial, a menos que la Ley así lo disponga; de modo que la circuns-tancia objetiva de que las ganancias por diferencias de cambiohayan sido individualizadas en el registro contable no puede cons-tituir un argumento objetivo para incluirlas en la base de cálculo delos pagos a cuenta.

El fondo de la problemática del devengado para el caso de lasganancias por diferencia de cambio, como para otros, se basa enla ausencia de normas específicas que delimiten la aplicabilidaddel concepto en determinados casos, ya que en la generalidad desituaciones el devengado deberá suponer el nacimiento y la exis-tencia de derechos y obligaciones respecto de ingresos y gastos.

En efecto, en términos generales los ingresos deben ser recono-cidos cuando nace el derecho de cobrarlos independientemente dela oportunidad o fecha de su exigibilidad, lo que supone que elflujo de efectivos puede ser posterior, simultáneo y en algunos ca-sos, anterior (anticipos) al nacimiento del derecho, y tal flujo noserá determinante del reconocimiento del derecho a percibir un in-greso.

En el caso específico de las ganancias por diferencia de cam-bio, resulta que una parte de ellas puede haberse desarrollado enel marco de una práctica contable de actualización de saldos decuentas por cobrar o por pagar, como consecuencia de devalua-ción o revaluación monetaria, que constituye un fenómeno econó-mico dinámico que genera resultados que no pueden ser cuantifica-bles.

Justamente, la NIC 18 requiere, entre otros requisitos, que elreconocimiento de ingresos vaya precedido de una medición con-fiable de los mismos y de la probabilidad de que se generen bene-ficios económicos en el flujo de efectivos; de no atenderse tales exi-gencias normativas de carácter contable, las ganancias indicadasno podrían ser incluidas como tales en los estados financieros.

Ahora bien, como la norma tributaria contenida en el artículo57° de la LIR, no ha previsto el alcance del devengado, al menos enlo que a las ganancias por diferencia de cambio se refiere, conside-ramos que tal deficiencia debe ser cubierta con las expresiones nor-mativas de la contabilidad, tal como lo ha considerado el TribunalFiscal en la RTF bajo comentario.

Ya hay coincidencia en que la imputación de rentas y de gastosa un determinado periodo, supone el devengo de los mismos, remi-tiéndose de modo expreso al nacimiento de los derechos y obliga-ciones para tal propósito, prescindiendo del flujo de efectivos en sucobranza o cancelación; con lo cual concluiríamos que si tal dere-cho u obligación no existe, el ingreso y el gasto tampoco.

El análisis desarrollado por el Tribunal Fiscal respecto de estetema, nos lleva igualmente a preguntarnos si tal apreciación doctri-naria de aplicabilidad en los casos de imprecisiones o deficiencianormativas, resultaría válida también para la imputación de los des-medros, condicionada a la destrucción de las existencias sin especi-ficarse la oportunidad en la que debería llevarse a cabo, entre otrassituaciones.

La RTF es un importante aporte a la labor de interpretación yaplicación de las normas tributarias, sobre todo en aquellos aspec-tos en los que hemos desarrollado, Administración y administrados,importantes dudas e incertidumbres respecto de la orientación ointencionalidad legislativa de las normas contenidas en la legisla-ción del IR.

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INFORME TRIBUTARIO

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¿Qué es la utilizaciónde servicios?

Alfredo Guerra Arce( *)

EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO, QUE SE PUBLICARÁ EN DOS

ENTREGAS, EL AUTOR ANALIZA EL CONTENIDO DE LA "UTI-LIZACIÓN DE SERVICIOS", SEÑALANDO QUE, USUALMENTE,SE LE INCORPORA LAS IDEAS DE UTILIZACIÓN EFECTIVA Y

UTILIZACIÓN POTENCIAL SIN DISTINGUIRLAS CLARAMENTE.PARA EVITAR CONFUSIONES, INCERTIDUMBRE JURÍDICA Y LA

POSIBLE APLICACIÓN ARBITRARIA DE LAS NORMAS, CONSI-DERA NECESARIO PROFUNDIZAR EN LAS DEFINICIONES.

INTRODUCCIÓN

La Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) introdujo elsupuesto de la utilización de servicios para gravar aquéllos ser-vicios prestados por no domiciliados pero que se consumían enel país; así como para determinar las exportaciones de serviciosque se encontraban inafectas del impuesto cuando se utilizabanen el exterior. Con esto se buscaba un tratamiento similar al dela importación y exportación de mercancías, respectivamente.

Sin embargo, el contenido de este supuesto no ha sido ma-yormente desarrollado en la legislación y su reglamento. Sibien diversos congresos, artículos y jurisprudencia administra-tiva han ido perfilando su significado como el “primer acto dedisposición”, su aplicación a cada caso particular todavía ofrecedudas y problemas.

En este contexto, creo necesario intentar mayores precisio-nes sobre el particular. Para ello partiremos de la noción gene-ral de consumo pues entendemos que se encuentra comprendi-da dentro del concepto de utilización. Así, en una primera partedesarrollaremos en abstracto el contenido de dicho concepto.Luego, en una segunda parte, aplicaremos tales contenidospara analizar la legislación y la jurisprudencia en concreto.Cabe indicar que, en la medida que se recurre muchas vecesal “uso” para referirse a la “utilización”, hablaremos de am-bos términos indistintamente.

I. EL CONTENIDO DEL CONCEPTO“UTILIZACIÓN DE SERVICIOS”

1. Consumo o utilización de servicios

El significado literal de consumir tiene, entre otras, las si-guientes acepciones(1) “destruir, extinguir”, “utilizar comesti-

bles perecederos u otros géneros de vida efímera para satisfa-cer necesidades o gustos pasajeros” y “gastar energía o unproducto energético”. Como puede notarse, dichos contenidossolamente podrían aplicarse a los bienes fungibles que se ex-tinguen con el primer uso. Para poderlo extender a los bienesno fungibles, que tienen varios usos en el tiempo antes de ex-tinguirse, tendríamos que abstraer las definiciones.

En este sentido, consumir puede ser concebido como la apli-cación de un bien al cumplimiento de la finalidad a la queestá destinado cuando aquél fue creado o generado. Dichocumplimiento puede producirse varias veces según el bientenga carácter duradero o no. Por ejemplo, podemos com-prar un refresco embotellado en un envase plástico y, una vezvaciado su contenido, posteriormente, existen varias opcio-nes o aplicaciones: usarlo como envase para llenarlo con otroslíquidos, cortarlo para hacer decoraciones diversas u otrosobjetos, etc. El envase puede cumplir la finalidad de trans-portar líquidos muchas veces, sin embargo es susceptible decumplir con otros fines.

Así, los bienes fungibles cumplen su finalidad y se extin-guen, los no fungibles pueden cumplir varias veces su finalidadu otras que el usuario desee aplicar. En este último tipo de bienesle podemos llamar consumo, a todos los usos que reciba el bien.Cada vez que se cumple la finalidad existe un gasto parcial quelleva a la extinción, entendida no como la destrucción del biensino como la pérdida de las cualidades para obtener el fin encuestión. Por ejemplo, un motor que deja de funcionar, puedeestar extinguido como tal, pero no destruido pues acondicio-nándolo puede servir aún para mostrar su interior mediante uncorte longitudinal, con fines didácticos. Sus cualidades materia-les le permiten cumplir, todavía, otras finalidades.

Del mismo modo, en cuanto a los servicios, solamente laabstracción del término “consumir” les sería aplicable, puestoque no puede hablarse propiamente de la destrucción de unservicio ni de su extinción, sino del cumplimiento de su finali-dad. De esta manera los servicios al igual que los bienes pue-den aplicarse varias veces y a diversas finalidades, por ejem-plo un corte de pelo puede servir para mejorar la aparienciapersonal para un evento específico, pero, luego, permanececon el usuario en su vida cotidiana.

Ahora bien, es notorio que esta abstracción produce unaidea de consumo bastante amplia y flexible permitiendo que la

(PRIMERA PARTE)

––––––(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Post Grado en

Derecho Tributario por la misma universidad.(1) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 21a ed. Espasa,

Madrid 1992. T. I, pág. 551.

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finalidad a cumplir sea enfocada de distintas maneras. Así, elacercamiento más evidente al concepto es cuando el usuarioes el que determina y cumple la finalidad del servicio, lo quepodemos denominar “utilización efectiva”.

2. Utilización efectiva

Empecemos con un ejemplo clásico que nos ayude a sudefinición. En el diseño de una edificación, se concibe unaprimera idea de utilización que es la aplicación de los planosa la construcción. Luego, el carácter “efectivo” viene dado porlas consecuencias concretas perfectamente identificables en larealidad, producidas por el usuario.

Sin embargo, recordemos que la finalidad puede cumplir-se muchas veces en el tiempo o el usuario puede destinar elservicio a otro propósito. Por ejemplo, el diseño puede edifi-carse en un lugar y luego duplicarse en otro, o puede ser ven-dido o, indirectamente, luego de la construcción, hace posibleel establecimiento de una sede administrativa, una escuela, unmuseo, etc. Resulta evidente que algunas de estas finalidadesno deberían tenerse en cuenta para efectos tributarios. Sinembargo, no es tan claro cuál es el criterio para elegir un efec-to particular y descartar el resto.

En este sentido, debemos precisar cuál de las variadas con-secuencias particulares puede considerarse como una utiliza-ción efectiva relevante. Al respecto, parece claro que debe existiruna relación (i) directa y (ii) adecuada entre el servicio y laconsecuencia concreta que se obtiene de él. Por la relacióndirecta, entiendo que el servicio debe ser causa próxima delefecto concreto, esto es, tiene que ser inmediata. Por ejemplo,luego de la primera construcción el diseño sería solamente causaremota de otra edificación igual o de otros destinos dados a laprimera. De otro lado, por relación adecuada, quiero decirque el servicio debe ser, valga la redundancia, causa adecua-da del efecto, esto es, probable dentro de los usos y costum-bres del mercado, verbigracia, los planos normalmente sirvenpara construir.

A partir de los diversos efectos o aplicaciones especialesque puede tener un servicio en la realidad es que debe anali-zarse cada caso en particular(2) para determinar, primero, cuáles el efecto concreto relevante y, luego, a partir de esto, ellugar de su acaecimiento, es decir, el aspecto espacial de lautilización del servicio.

Por este motivo, normativamente, sería imposible hallaruna regla general que indique cuándo y dónde se produceuna utilización efectiva o no. A lo más, pueden ensayarsereglas especiales que se relacionen directamente con dichotipo de utilización o que lo presuman a partir de otro hechoconcreto y ubicable con facilidad. Este acercamiento al pro-blema ha sido seguido por la Sexta Directiva de la UniónEuropea, y en las legislaciones de algunos de sus miembros,pues no se han enfocado precisamente en determinar un con-cepto legal claro y distinto de utilización(3) sino que solamen-te buscan lograr funcionalidad en el reparto de competenciastributarias(4).

No obstante, hay que destacar que sin la existencia de es-tas reglas que presumen el lugar de consumo efectivo, estanoción no resulta muy útil para efectos tributarios pues, por unlado, depende en muchos casos de la voluntad del usuariopara aplicar el servicio en un lugar y tiempo determinados,

condicionando el nacimiento de la obligación tributaria y, porotro, dificulta su administración al obligar a un análisis con-creto de cada caso.

3. Utilización potencial

Por la idea de una utilización potencial de los servicios,entiendo el poner a disposición del usuario el resultado de aqué-llos. Pero, esta vez, el consumo no se traduce en un comporta-miento del prestatario sino del prestador de modo que el pri-mero quede en la posibilidad de aplicar el servicio, esto es,ejercer su facultad de destinarlo al propósito que le parezca enlo que denominamos utilización efectiva. Así, se opone a estaúltima noción.

A manera de ilustración, cuando hablamos de poner a dis-posición un servicio, podemos hacer analogía de lo que sucedeen el comercio de mercaderías cuando se transfiere y se entregael bien, esto es, tomamos un aspecto jurídico y uno de hecho. Enlos servicios, el aspecto jurídico sería el cumplimiento de la pres-tación y el de hecho sería la ejecución de la misma.

Al respecto, puede definirse el cumplimiento como “…la ex-tinción de la obligación –del crédito y de la deuda– mediante larealización del deber de prestación”(5). De las propiedades deeste concepto (identidad, integridad e indivisibilidad) resulta evi-dente que el mismo es distinto de la sola ejecución de la presta-ción, que viene a ser solamente parte del cumplimiento.

Es ilustrativo apreciar el ejemplo del transporte de pasaje-ros desde el país hacia el exterior. El cumplimiento de la pres-tación implica completar el viaje, entonces, de acuerdo conesta idea, la utilización se produce en el exterior, en el lugar dearribo. En cambio, la Unión Europea ha definido el consumode este tipo de servicio según las distancias recorridas, esto es,se liga a la ejecución del servicio, pues por la naturaleza de laprestación ésta produce un resultado concreto al usuario amedida que se lleva a cabo.

De este contraste, se ve con claridad la diferencia entre elcriterio de ejecución y el de cumplimiento de la prestación.Dado que el presente caso es uno de ejecución continuada yno inmediata, el resultado parece recibirse en cada momentode la ejecución, pero esto no significa que se haya satisfecho elinterés del acreedor. En mi opinión, este interés, que no es sus-ceptible de fraccionamiento y que, por ende, solamente se cum-ple al llegar al destino, es el que debe tomarse en cuenta paramantener una idea consistente de consumo.

En este orden de ideas, si hablamos de consumo o utiliza-ción de servicios como cumplimiento de su finalidad, desde unpunto de vista jurídico, éste implica el cumplimiento de la pres-tación, ya que significa la satisfacción del interés del acreedoro usuario. En este sentido, es la primera y más inmediata utili-

–––––(2) “El uso efectivo de un servicio “…debe apreciarse en sí mismo, en su materialidad,

cualquiera sea la persona que lo utilice”, por lo que cada operación en particulardebe ser objeto de un análisis para determinar en qué proporción se utiliza fuera odentro de un territorio en particular”. DEROUIN, Philippe. El Impuesto sobre el valorañadido en la C.E.E. Edemás, Madrid 1981, pág. 156.

(3) La Sexta Directiva de la Unión Europea es poco más que un catálogo de los procedi-mientos ad-hoc más comunes adoptados por los Estados miembros. En muchos casos,es posible tener regímenes más apropiados si se tiene en cuenta la racionalidad sub-yacente al IVA. KAY, John y DAVIS, Evan. "The VAT and services". EN: Value addedtaxation in developing countries. Banco Mundial, Washington D.C. 1990, pág. 81.

(4) HERRERO DE LA ESCOSURA, Patricia. EL IVA en la Jurisprudencia del Tribunal de lasComunidades Europeas. Marcial Pons, Madrid 1996, págs. 112 y 113.

(5) HERNÁNDEZ GIL, Antonio. Derecho de Obligaciones. Obras Completas. T.III. Espasa-Calpe, Madrid 1998, pág. 200.

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zación que puede existir para el usuario. Empero, no perda-mos de vista que se trata de una conducta del deudor de laprestación o prestador del servicio mas no del usuario.

Al respecto, se puede advertir que este criterio haría re-caer en las partes la decisión de cómo, cuándo y dónde nacela obligación tributaria respectiva, puesto que depende decómo se convenga la prestación. Si bien la manera de pactarla obligación no es arbitraria sino que obedece al interés delos contratantes, puede ocultarse la verdadera intención de laoperación.

Sin embargo, el problema es común a todo tipo de hechosimponibles, de modo que no es intrínseco del criterio bajo co-mentario. Así, dicha intención no debería considerarse comoparte de un análisis del supuesto establecido en la ley, sinopara un examen posterior del hecho imponible, es decir, si ladeterminación de la prestación pactada es coherente o corres-ponde a una simulación para evadir el impuesto situando elconsumo en un lugar indebido.

4. “Primer acto de disposición”: ¿Utilización efectiva o uti-lización potencial?

La distinción de los conceptos de uso a partir de la conduc-ta del deudor de la prestación o la conducta del usuario sehace absolutamente necesaria para evitar equívocos. Comoseñala Schwartzman “…no hay que confundir los efectos delresultado de las acciones del prestador, con los efectos del re-sultado de las acciones del prestatario”(6).

Sin embargo, el concepto de uso como “primer acto dedisposición” que solemos emplear incorpora ambos efectos sindistinguirlos u otorgarles una función identificable dando lu-gar a confusión, incertidumbre jurídica y, muchas veces, a laaplicación arbitraria de las normas. En este sentido, creo quees necesario volver sobre el origen de esta idea.

Entiendo que su primera formulación textual fue la siguien-te: “…el elemento determinante es el lugar de destino del servi-cio, entendido como aquél donde se ha de disponer del servi-cio. A este efecto debe considerarse únicamente el “primerdestino”, esto es, el lugar donde el beneficiario inmediato lle-vará a cabo el primer acto de disposición del servicio.

Cabe destacar que sólo debe considerarse el potencial usodel servicio (destino del servicio) y no el empleo efectivo delmismo, por resultar, en la generalidad de los casos, de tan difícilverificación que haría imposible su implementación”(7). (el su-brayado es nuestro).

Esta idea contiene, en su formulación y desarrollo, dos sen-tidos diferentes de “disposición”: (i) tener el servicio “a dispo-sición”; y (ii) el acto mismo de “disponer”, darle destino alservicio.

Hay algunos casos en que puede identificarse un primeracto de disposición pero, en otros, solamente la disponibilidaddel servicio. Al efecto es menester distinguir algunos grupos deservicios. En los servicios que consisten en el análisis, creacióno recolección de información, dicha información se prepara yse transmite al usuario que contrata el servicio. Otros serviciostienen por propósito dar objetos tangibles, como bienes mue-bles en un arrendamiento o dinero en caso de un servicio fi-nanciero o un siniestro. Por su parte, gran número de serviciosimplican prestaciones de hacer, acciones inmediatas y directassobre un objeto (persona o cosa) y que implica un cambio en

su naturaleza o circunstancia (por ejemplo, un cambio de esta-do físico, químico o un traslado), o el mantenimiento de éstascaracterísticas. Aquí, la prestación puede o no concluir con laremisión del objeto al destinatario.

De este modo, en los servicios en que se proporciona alusuario información, bienes o dinero, pueden contar con unprimer acto de disposición, pues al recibirlos el primer y poten-cial destino será decidir cuál será su destino efectivo, valga laredundancia. En cambio, en los demás servicios, el resultadoya es un efecto concreto de su prestación, sin necesidad de unacto propio del usuario, como decidir o evaluar qué destinodarle. Asimismo, dicho resultado también puede ser concebi-do como un “primer destino”. En este tipo de servicios, la ideade un “primer acto de disposición” nos puede llevar a confu-sión. Veamos dos ejemplos.

a) La publicidad realizada en territorio nacional por unaempresa local a una del exterior para la promoción deun producto de esta última o para un establecimientode hospedaje, vendido o instalado, según el caso, en elexterior.El primer uso es la difusión de la información acercadel producto o el hospedaje, lo cual se produce en elterritorio nacional. No resulta relevante la finalidadposterior que puede ser el contacto o la obtención declientes en el exterior. Aquí resulta evidente que el resul-tado queda a disposición del usuario cuando la presta-ción se cumple, lo cual sucede al transmitirse la infor-mación sobre las cualidades de los productos o del hos-pedaje a los potenciales consumidores. Adicionalmen-te, coincide con el interés del usuario porque en estetipo de servicios aquél “recibe” la prestación consiguien-do que terceros conozcan dichas cualidades. Sin em-bargo, no se aprecia “un primer acto de disposición”por su parte sino, solamente, la disponibilidad del ser-vicio, es decir, que el mismo “queda listo” para poste-riormente cumplir otros fines como la obtención de clien-tes o ingresos.

b) El control de calidad realizado por una empresa local auna del exterior para que ésta emita certificados degarantía a otra compañía local que exporta sus pro-ductos.Según Bueno, este caso no resultaba tan claro. El lugarde utilización puede ser en el extranjero porque allí seexpiden los certificados, pero también se puede enten-der utilizado en el país por el solo hecho de ser emiti-dos a favor de una empresa domiciliada en el mismo.No obstante, opta por que el primer destino es la emi-sión de certificados que se utilizarán en el extranjero.En tal sentido, si dichos certificados se destinan a ga-rantizar productos a ser vendidos en el país, éste seríael lugar de utilización(8). Es decir “un primer acto de

–––––(6) SCHWARTZMAN, Daniel Mario. “Comunicación Técnica. El IVA en los negocios inter-

nacionales”. EN: Memorias. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario XVII,Cartagena, octubre de 1995. Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Santa Fe deBogotá 1995, pág. 777.

(7) BUENO CHOCANO, Patricia. “Los servicios en la Ley del Impuesto General a las Ventas- Aspecto Espacial”. EN: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Diciembrede 1996, Vol. Nº 31. Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima 1997, pág. 84.

(8) BUENO…Op. cit., pág. 86.(9) Dicho certificado informa a los potenciales compradores que el producto que van a

adquirir cumplió los estándares respectivos. En este sentido, es similar al servicio depublicidad, solamente que la difusión de la información queda a la voluntad de lacompañía que puede aplicar el certificado para una venta local o en el exterior.

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disposición” puede entenderse producido donde la em-presa local evalúa la presentación del certificado a uncomprador u otro, esto es, donde se encuentra domici-liada(9). Pero también puede considerarse acaecido don-de, posteriormente, se destinaría el certificado a su pro-bable uso concreto.

En este contexto, que la idea del “primer destino” contengaambos sentidos de disposición, es un problema para su aplica-ción a los casos concretos puesto que se vuelve un conceptoequívoco. Tendríamos que redefinir y ordenar los contenidospara obtener definiciones claras y distintas.

5. Redefinición de los contenidos de la utilización de ser-vicios

El término “potencial” en el concepto enunciado por Bue-no, se emplea para identificar a una hipótesis de uso contra-puesta a una utilización concreta, pero que siempre se refierea una conducta del prestatario del servicio. Así, se analiza dónde“aplicará” el usuario el servicio a uno u otro fin, sin establecerdónde se produce su aplicación concreta (pues esto correspon-dería a una utilización efectiva)(10). El comportamiento del usua-rio no se da en los hechos sino que el contribuyente o la Admi-nistración Tributaria, tienen que establecer una probabilidad ouna hipótesis de uso efectivo, identificando un efecto próximoy adecuado del servicio (ver apartado 3), pero de maneraapriorística, es decir, antes de verificarse algún hecho en larealidad.

En cambio, en el orden de ideas desarrollado anterior-mente, esto no deja de ser un uso “efectivo” porque no serefiere a la conducta del prestador sino del prestatario. Eneste contexto, con el objeto de evitar confusiones, a este “actode disponer” que realizaría el usuario bajo un enfoque a priori,deberíamos dejar de llamarlo “uso potencial”. En su lugar,podríamos denominarlo “uso efectivo hipotético” porque serefiere a la aplicación que hace el usuario del servicio, perode manera apriorística. Por su parte, deberíamos reservar eltérmino de “uso potencial” solamente para hacer referenciaa la conducta del prestador que pone el servicio a disposi-ción del usuario(11).

6. Extensión de la idea de utilización potencial

La idea de un uso potencial, en el sentido en que la hemosformulado, es tal que el servicio tenga la capacidad para ge-nerar usos efectivos. El primer acercamiento que hemos vistoes el cumplimiento de la prestación porque el acreedor cumplesu primera y más inmediata finalidad que es su satisfacciónpor parte del deudor. Se trata de una disponibilidad concreta,verificada en una conducta del prestador.

Sin embargo, también podemos concebir una disponibili-dad potencial “hipotética”, posible solamente y, del mismomodo, anterior a un uso efectivo. Aquí no verificamos una con-ducta del prestador ni menos aún del prestatario. Lo que secomprueba es la mera posibilidad de que el usuario aplique elservicio a un propósito u otro.

Así, siguiendo el origen de la contraprestación del servi-cio, podemos llegar a localizar el uso en la residencia delusuario. Si bien puede recibirlo concretamente fuera de supaís de origen, por lo general es en este último donde se

encuentra más próximo a su aplicación concreta. Por el prin-cipio de radicación que rige este criterio de conexión, la meradisposición jurídica del servicio que se produzca fuera de laresidencia es ocasional y accidental, siendo menos probableque se produzca un uso o aplicación efectiva del mismo porparte del usuario.

Del mismo modo, el “uso potencial hipotético” podría fijar-se en el lugar donde el beneficiario realiza su actividad econó-mica (sea conforme con el criterio de la fuente o del estableci-miento permanente), pues el servicio se encuentra más próxi-mo a su uso efectivo allí y no donde se dispone jurídicamentedel mismo.

7. El contenido de la utilización en el ámbito normativo

De acuerdo con lo expuesto, existe (i) un uso efectivo y (ii)un uso potencial. Asimismo, cada uno de ellos tiene dos modosde ser entendido: un modo concreto y un modo hipotético, se-gún se refieran a una conducta verificable en la realidad o auna hipótesis de conducta, respectivamente. En este contexto,es necesario precisar que los modos “hipotéticos”, tanto en eluso efectivo como potencial, no podrían tomarse como crite-rios válidos de interpretación sino que más bien requieren unadisposición legal expresa que los ampare, sea en forma depresunción legal absoluta o de ficción legal, según pasamos aexplicar.

En el uso efectivo, la idea de un “acto de disposición” (léa-se “uso efectivo hipotético”) siempre se refiere a una conductadel usuario pero de manera apriorística, sin haberse verifica-do en la realidad el acto concreto de utilización. En el “usopotencial hipotético”, existe posibilidad de una utilización con-creta con respecto a un lugar determinado (domicilio, fuente oestablecimiento permanente del usuario) pero no relacionadacon una conducta específica ni del usuario ni del prestador delservicio.

De este modo, ninguno de los dos casos determina el lugarde consumo o utilización sobre la base de un acto o hechoconcreto y susceptible de ser probado sino a partir de unasuposición o hipótesis, que si bien puede ser probable, razo-nable o atendible, sólo puede sustentarse en el punto de vistade cada contribuyente o de la Administración Tributaria. Así,no podríamos admitir el nacimiento de la obligación tributariasi no hay certeza de la ocurrencia del hecho imponible.

De este modo, sin una disposición legal que prevea lasnociones de uso o consumo “hipotético”, sea como presun-ción absoluta o como ficción, solamente quedarían dos alter-nativas válidas para interpretar la utilización de servicios: (i)el “uso efectivo concreto” que es una conducta verificable delusuario y (ii) el “uso potencial concreto” que es la disponibi-lidad jurídica de la prestación causada por una conducta delprestador. En la siguiente entrega veremos cómo se encuen-tran estas alternativas en la legislación y la jurisprudenciaadministrativa.

––––(10) Aquí, “potencial” significa: “lo que se opone a lo concreto, esto es, lo posible no

realizado…que puede suceder o existir, en contraposición a lo que ya existe”. REAL...Op.cit. T. II., pág. 1649.

(11) En la medida que la mera disponibilidad jurídica deja el servicio en las condicionespara que el usuario lo aplique en concreto a uno u otro propósito, significa la capaci-dad para lograr un uso efectivo del servicio. Así, el término “potencial” se justificaríabajo una idea más amplia: lo potencial como “lo que tiene o encierra en sí potencia,esto es, la capacidad para producir un efecto” REAL...Op. cit. T. II., pág. 1649.

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Traslado de Bienes yGuías de Remisión

(SEGUNDA PARTE*)

20° del RCP. Conforme a ello, el paso de los bienes de unmedio de transporte propio a otro también propio aunquegenere dos actos de transporte privado se sustentará con unasola GRR, en la que se detallará de manera adicional la in-formación sobre:(i) La dirección del punto de partida (PP) de cada tramo.(ii) La dirección del punto de llegada (PLL) de cada tramo.(iii) Los datos de identificación de la unidad de transporte y

del conductor, cuando se programe el transbordo a otraunidad de transporte terrestre(1). En caso que al inicio deltraslado exista imposibilidad de consignar esta informa-ción por los tramos siguientes, podrá ser anotada en elpunto de partida de cada tramo.

En el caso del paso de un vehículo propio a otro de tercerosno ha quedado claro si por el hecho de generar dos actos detransporte de distinta modalidad, uno privado y el otro públi-co, se ha de utilizar sólo una GRR durante todo el transporte.Es el caso, por ejemplo, de un remitente (“Empresa A”) quedecide trasladar bienes entre las ciudades de Lima y Tacna,para lo que utilizará los servicios de una empresa de trans-porte interprovincial (“Empresa B”) entre sus terminales deLima y Tacna, debiendo trasladar desde su local hasta el ter-minal de Lima de la Empresa B en su propio vehículoHay quienes piensan que el hecho que entre la informaciónadicional a consignar señalada en el mencionado numeral 1.2.no se encuentre la del transportista, sino únicamente del mediode transporte origina que el supuesto que señaláramos no seapasible de tratar bajo una sola GRR. Así, en esta posición, elejemplo señalado se trataría de la siguiente manera:

Nosotros estamos entre quienes piensan que en vista que elreferido numeral 1.2. no ha diferenciado tipos de transporte,podría también usarse una sola GRR en esta combinaciónmixta entre un tramo de transporte público y otro privado.

IV. REGLAS DE EMISIÓN DE GR – CASOSESPECIALES

1. SubcontrataciónSe entiende por subcontratación al acto por el cual un trans-

portista contrata a un tercero para que efectúe el transporte delos bienes que –por diversos motivos– el propio transportista seve impedido de efectuar en forma total o parcial. En el caso deltransporte privado esta figura no existe debido a que una vezcontratado un transportista, el transporte deja de ser privado yse torna en público.

En el caso en que opere la subcontratación, la regla a aplicar hacambiado desde la vigencia de la R. de S. Nº 064-2006/SUNAT,pues ahora es el tercero (denominado”subcontratado”) y no quienrealiza la subcontratación (denominado “subcontratante”), el quedeberá emitir la GRT indicando:

– Toda la información impresa y no necesariamente impre-sa que corresponde a la GRT señalada en el numeral19.2.2 del artículo 19° del RCP,

– Que se trata de traslado en unidades subcontratadas, y,– El número de RUC, nombres y apellidos o denominación

o razón social de la empresa de transporte que realiza lasubcontratación (la empresa que lo contrató).

Se entiende que, en el caso en que la subcontratación se hahecho por todo el traslado, el subcontratante no emitirá ningunaGR.

2. Reglas para el transbordo o traslado multimodal de bienesAquí abordamos el caso en el que, para cumplir el traslado

de los bienes, éstos se transportan usando diferentes medios detransporte. Cuando los bienes son pasados de una unidad detransporte terrestre a otra unidad del mismo tipo nos encontra-mos ante un transbordo de bienes, mientras que en los casos enque los bienes son pasados de un medio de transporte determi-nado a otro distinto (por ejemplo de un camión a una chalana)nos encontraremos frente a un traslado multimodal.

Ahora bien, el transbordo o traslado multimodal puede esta-blecerse de manera programada o no programada, conforme alas siguientes reglas vigentes a partir del 1 de mayo, fecha enque entró en vigencia la R. de S. Nº 064-2006/SUNAT:

a) De manera programada:Se configura cuando antes del inicio del traslado hay certeza

de que se ha de realizar el transbordo o traslado de los bienes aotra unidad y/o medio de transporte.– En el caso del TRANSPORTE PRIVADO está permitido reali-

zar el transbordo programado utilizando una sola GRR paratodo el traslado, conforme señala el numeral 1.2 del artículo

––––––(*) Parte final. La primera parte del presente Informe Tributario fue publicada en Revista

Análisis Tributario Nº 220, mayo de 2006, págs. 27 a 32.(1) Se trata de la marca y número de placa del vehículo, el número de las licencias de

conducir de los conductores, y la constancia de Inscripción del Vehículo o certificadode Habilitación Vehicular expedido por el MTC, siempre y cuando conforme a lasnormas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

TRAMOMODALIDAD DETRANSPORTE

GUÍAS DE REMISIÓN

GRR GRT

Entre Local de A (LA) yTerminal Lima de B(TLB)

Entre TLB y TerminalTacna de B (TTB)

PRIVADO

PÚBLICO

GRR Nº 1 emitida por A:– PP: LA– PLL: TLB

GRR Nº 2 emitida por A:– PP: TLB– PLL: TTB

–––

GRT emitidapor B

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Bajo esta postura, el ejemplo señalado se trataría de la si-guiente manera:

En ese sentido, si a su vez, en la ciudad de Tacna se entregala mercadería al comprador en el terminal de la Empresa B,aquél deberá emitir una GRR para trasladar los bienes entreese terminal hasta el lugar de destino final del bien. En cam-bio, si la Empresa A debe entregar en ese destino final losbienes, utilizará la misma GRR por el tramo entre el TTB y eldestino final, independientemente de si ese tramo se cubracomo transporte privado o público.

– En el caso del TRANSPORTE PÚBLICO, el supuesto operaríacuando el transportista, para cumplir con el servicio de trans-porte, traslada los bienes que venía transportando en unaunidad, a otro medio de transporte propio o subcontratado.En este caso, el Remitente sólo emitirá una GRR por todo elámbito de transporte encargado al transportista. Respecto altransportista, éste emitirá una GRT que sustente el traslado,indicando que un tramo del mismo se hará en una unidadsubcontratada. A su vez, el subcontratado emitirá una GRTprocediendo conforme se ha señalado en el punto 1 anterior.

b) De manera no programadaSe configura en el supuesto en el que antes del inicio del

traslado se sabe que se usará una sola unidad de transporte, demodo que el transbordo o traslado multimodal se decide duranteel trayecto debido a causas no imputables al que transporta losbienes.– En el caso del TRANSPORTE PRIVADO, cuando hay un trans-

bordo o traslado no programado a otro vehículo propio, sedebe incluir en la GRR:(i) El motivo del transbordo, y,(ii) Los datos de la nueva unidad de transporte y de conductor.

Se transborda o traslada los bienes a un vehículo de ter-ceros, el transporte se vuelve público, debiendo el trans-portista emitir una GRT en la que consignará como puntode partida el lugar donde recogió los bienes. En ese caso,el Remitente no emitirá una nueva GRR sino que en laexistente consignará:

(i) El motivo del transbordo,(ii) Los datos de la nueva unidad de transporte y de conductor,(iii) Los apellidos y nombres, o denominación o razón social

del transportista, y,(iv) El número de RUC del transportista.

– En el caso del TRANSPORTE PÚBLICO, cuando el transbordoo traslado no programado se hace a otro vehículo, se debeincluir en la GRT existente:(i) El motivo del transbordo, y,(ii) Los datos de identificación de la nueva unidad de trans-

porte y del nuevo conductor.Nótese que, a diferencia del caso anterior, no se exige quecuando el transbordo o traslado no programado se haga a

un vehículo de otro transportista, deba señalarse los datosdel nuevo transportista. En este caso, el nuevo transportistadeberá emitir una nueva GRT conforme a lo señalado en elpunto 1 anterior.

3. Reglas cuando hay imposibilidad de descargar los bienesEsta situación ocurre cuando por causas no imputables a quien

traslada los bienes, hay imposibilidad de arribar al punto de lle-gada consignado en la GR o habiendo arribado al mismo, resultaimposible la entrega de los bienes y en consecuencia deba partir aotro punto distinto. También se incluye los casos en los que losbienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario pormotivos tales como rechazo o anulación de compraventa.

En este caso, para sustentar el traslado de los bienes luegodel punto de destino planificado originalmente, no debe emitirseuna nueva GR, debiendo anotarse en la GR existente (GRR en elcaso del transporte privado o GRT en el caso del transporte pú-blico) los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando elmotivo de la interrupción del traslado. La consignación de dichainformación en la GR deberá ser efectuada por el transportista almomento en que se produzca el hecho que genere dicha imposi-bilidad.

4. Traslado por emisores itinerantesEn estos casos, en la GRR se podrán omitir los datos de iden-

tificación del destinatario, de modo que inmediatamente despuésde realizada la venta deberá consignarse la numeración de loscomprobantes de pago emitidos.

Es necesario también que durante el traslado de los bienes selleve el original y copias de los comprobantes de pago que seutilizarán en la realización de las ventas.

5. Traslado de bienes sujetos a DetraccionesEl SPOT regulado por el Dec. Leg. Nº 940, contiene disposi-

ciones sobre el traslado de bienes. Así, tratándose de operacio-nes sujetas a dicho régimen, siempre que el depósito de la de-tracción deba efectuarse antes del inicio del traslado de bienes,el traslado deberá sustentarse con el documento que acredite elíntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados, laGR y el comprobante de pago que acredite fehacientemente lapropiedad en caso exista obligación de emitir este último de acuer-do a las normas correspondientes.

En ese sentido, en la misma norma se señala que tratándosede la venta de bienes en la que el depósito deba efectuarse conanterioridad al traslado, el proveedor o el sujeto que por cuentade éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado fueradel Centro de Producción con el documento que acredita el de-pósito.

Al respecto, en el caso de los bienes señalados en el Anexo Ide la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT (determinados tipos de al-cohol etílico o azúcar), durante el traslado siempre deberá lle-varse la constancia de depósito, mientras que en los demás ca-sos, ello ocurrirá siempre que la obligación de detraer haya ope-rado antes del inicio del traslado conforme a las disposicionesde la referida resolución.

V. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS GR

1. Aspectos GeneralesResulta muy importante que las GR mantengan los requisitos

y características señalados por el RCP de lo contrario se genera-

TRAMOMODALIDAD DETRANSPORTE

GUÍAS DE REMISIÓN

GRR GRT

Entre (LA) y (TLB)

Entre TLB y TerminalTacna de B (TTB)

PRIVADO

PÚBLICO

UNA SOLA GRREn ella se consigna:– PP Tramo A: LA– PLL Tramo B: TLB– PP Tramo B: TLB– PLL Tramo B: TTB

–––

GRT emitidapor B

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INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 200618

rán implicancias en el régimen de infracciones y sanciones delCódigo Tributario (sobre el que trataremos más adelante). A efec-tos de dicho régimen, se considera que:

a) No hay GR cuando:– El documento se imprimió sin considerar los pasos de

autorización de impresión o importación señaladosen el artículo 12° del RCP.

– El emisor (remitente o transportista) sea un sujeto NoHabido a la fecha de inicio del traslado.

b) No es una GR el documento al que le falta alguno de loselementos (requisitos y características).En este segundo punto, debe tomarse en cuenta que ni laGRR ni la GRT tienen un formato o modelo oficial, bas-tando que el documento cumpla con los requisitos míni-mos y características señalados en el artículo 19° del RCP.

2. CaracterísticasConforme al punto 4 del numeral 19.2 del artículo 19° del

RCP, las GR deberán cumplir las características señaladas en losnumerales 1 y 4 del artículo 9° del RCP, a excepción de la leyen-da relativa al no otorgamiento del crédito fiscal. Dichas caracte-rísticas son:

– Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de an-cho y catorce (14) centímetros de alto.

– Copias: La primera y segunda copias serán expedidasmediante el empleo de papel carbón, carbonado o auto-copiativo químico.

– El destino del original y copias deberá imprimirse en elextremo inferior derecho del comprobante de pago.

– Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas seránde cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetrosde ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresosúnicamente, el número de RUC, la denominación del do-cumento y su numeración.

– El recuadro estará ubicado en el extremo superior dere-cho del comprobante de pago. El número de RUC y elnombre del documento deberán ser impresos en letrastipo “Univers Medium” con cuerpo 18 y en alta u otrasque se les asemeje.

– La numeración no podrá tener un tamaño inferior a cua-tro (4) milímetros de altura y constará de diez (10) dígi-tos, de los cuales:(i) Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corres-

ponden a la serie, y serán empleados para identificarel punto de emisión.

(ii) Los siete (7) números restantes, corresponden al nú-mero correlativo. Estarán separados de la serie porun guión (-) o por el símbolo de número (Nº).Para cada serie establecida, el número correlativo co-menzará sin excepción del 0000001, pudiendo omi-tirse la impresión de los ceros a la izquierda.

3. RequisitosLa GRR deberá cumplir con los requisitos, entre los impresos

y no necesariamente impresos, señalados en el punto 1 del nu-meral 9.2 del artículo 19° del RCP. Empero, en el caso del trasla-do entre Puerto o Aeropuerto, y Almacén Aduanero, como losbienes son considerados como mercancía extranjera según laLGA, la GRR tiene como requisitos no necesariamente impresoslos siguientes:

– Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.– RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social

del transportista que presta el servicio.– Código del puerto o aeropuerto de embarque.– Número del contenedor.– Número del precinto, cuando corresponda.– Número de bultos o pallets, cuando corresponda.– Número de Manifiesto de Carga. Asimismo, la GRT deberá cumplir con los requisitos, entre

los impresos y no necesariamente impresos, señalados en el pun-to 2 del numeral 9.2 del artículo 19° del RCP.

Ahora bien, respecto a los principales requisitos, hay quetomar en cuenta lo siguiente:

a) Sobre los datos del destinatarioEn la GRR y GRT debe consignarse:– Los apellidos y nombres, o denominación o razón social

del destinatario. En caso sea el mismo remitente, puedeconsignarse la frase “el remitente”.

– El RUC o DNI del destinatario, salvo cuando este sea elmismo remitente, caso en el que no se consigna esta in-formación.

No se requieren ambos datos cuando el bien se adquiera enla bolsa de productos, el vendedor sea el obligado al traslado yel comprador el destinatario.

En el caso de que los bienes sean entregados a un tercero,éste será considerado como destinatario para efectos de la infor-mación a consignarse en la GR, aunque también deberá consig-narse el RUC del comprador o, en su defecto, su DNI y sus ape-llidos y nombres.

b) Sobre los datos del RemitenteEn la GRR aparece como información impresa, mientras que

en la GRT debe consignarse:– Los apellidos y nombres, o denominación o razón social

del remitente.– El RUC o DNI del remitente.Adicionalmente, en caso el pago del servicio del transporte

no sea realizado por el remitente, debe consignarse además elRUC o DNI (más apellidos y nombres) del pagador.

c) Sobre los datos del vehículo y/o conductorTrátandose de un TRANSPORTE PRIVADO, en la GRR deberá

consignarse:– La marca y número de placa del vehículo (camión, remol-

que, tracto remolcador o semirremolque)(2).– El número de licencia de conducir del conductor.En el caso de un TRANSPORTE PÚBLICO, en la GRR se con-

signará:– Los nombres y apellidos, o denominación o razón social

del transportista.– El número de RUC del transportista.A su vez, en la GRT se consignará:– La marca y el número de placa del vehículo.– El número de la Constancia de Inscripción o Certificado

de Habilitación Vehicular emitido por el MTC, cuando setrate de un camión. Dicho documento es el que acreditala habilitación de cada vehículo para la prestación delservicio, según lo prescribe el artículo 81º y siguientes delRNAT.

––––––(2) En la RTF Nº 2675-4-2004 se ha señalado que no existe la obligación de emitir una GR

independiente por el traslado de un semirremolque acoplado a un tractocamión, dadoque ambos deben ser considerados como una sola unidad de transporte, al tener lossemirremolques la calidad de vehículos no motorizados, siendo irrelevante que estosúltimos posean una placa independiente o hayan sido adquiridos por separado.

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INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 2006 19

En este punto cabe referir que en la GRT debe consignarsecomo información impresa el número de Registro otorgadopor el MTC al sujeto que presta el servicio de transporte, sisucediera que por lo menos uno de sus vehículos propios otomados en arrendamiento financiero fuera un camión.

– El número de licencia de conducir del conductor.

d) Sobre los datos de los bienes transportadosEn la GRR debe consignarse:– La descripción detallada del bien (nombre y característi-

cas/marca). En el caso de venta de bienes, el número deserie o motor, de corresponder.

– La cantidad de bienes y peso total en unidades o fracciónde TM, tomando en cuenta la naturaleza de los bienes, yusos y costumbres del mercado.

– La unidad de medida.No se consignarán estos datos en la GRR cuando se trate del

traslado por importación siempre que se lleve la(s) DUA(s) du-rante el traslado y se consigne en la GR el número de la(s) DUA(s).

Cabe referir que en el TRANSPORTE PÚBLICO, en la GRT nose consignarán los datos correspondientes a los bienes transpor-tados, sino la serie y número de la GRR o el CP de ser el caso.Esta regla no es aplicable cuando se emita una sola GRT sinningún documento por parte del remitente (ver Cuadro Nº 5 an-terior), en cuyo caso deberá consignarse en esa guía:

– La descripción detallada del bien (nombre y característi-cas/marca).

– La cantidad de bienes y el peso total en unidades o frac-ción de TM, tomando en cuenta la naturaleza de los bie-nes, y usos y costumbres del mercado.

– La unidad de medida.

e) Sobre los datos de la GRRPara el caso del TRANSPORTE PÚBLICO se ha establecido la

necesidad de que en la GRT se consigne la serie y el número dela GRR, salvo cuando el remitente no esté obligado a emitir di-cha guía. En este supuesto, se consignará la serie y el número delCP que sustenta el traslado de bienes.

f) Sobre el motivo del trasladoEs un requisito impreso únicamente en la GRR, pudiendo con-

signarse una variedad de opciones señaladas en el punto 1.4del numeral 19.2. del artículo 19° del RCP:

– Venta: Que ocurre cuando quien remite los bienes es elvendedor.

– Venta sujeta a confirmación del comprador: Opera cuan-do éste debe dar su conformidad, no siendo necesario enese momento la emisión de la factura,

– Venta con entrega a terceros: Cuando el comprador soli-cita al remitente que los bienes sean entregados a un ter-cero, quien será considerado como destinatario para efec-tos de la información a consignar en la GR.

– Compra: Cuando quien remite es el comprador.– Consignación: Cuando los bienes son trasladados por

cuenta del consignador para entregarlos al consignata-rio. En el caso en que sea el consignatario el que trasladelos bienes dados en consignación, técnicamente el moti-vo del traslado sería “traslado luego de la consignación”aunque el Tribunal Fiscal ha señalado que puede utilizar-se como motivo el de “consignación” (ver RTF Nº 4739-3-2003).

– Devolución.

– Traslado entre establecimientos de la misma empresa: Talcomo se ha indicado en la RTF Nº 1676-5-2004, cadaestablecimiento debe estar declarado ante SUNAT. Paraello, debe seguirse con el Procedimiento 3 del TUPA deSUNAT, según el cual la comunicación de alta o modifi-cación de establecimientos anexos debe hacerse a mástardar el quinto día hábil posterior, siendo la aprobaciónautomática.

– Traslado de bienes para transformación(3).– Recojo de bienes transformados.– Traslado por emisor itinerante de CP.– Traslado zona primaria.– Importación.– Exportación.Si alguna de las opciones señaladas no corresponde al real

motivo de traslado, deberá consignarse expresamente cualquierotra modalidad marcando la opción “Otros” y consignarse (en-tendemos que en el rubro “Observaciones”) el motivo real seña-lando expresamente las características del traslado (ver la RTFNº 7351-4-2003).

g) Sobre los puntos de partida y de llegadaDe acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 060-2003-

SUNAT/2B0000, el traslado se debe considerar iniciado con lasalida de los bienes del establecimiento que constituya el puntode partida (PP) y concluido con la llegada de éstos al estableci-miento que constituya el punto de llegada (PLL).

––––––(3) La empresa que fabricó bienes por encargo, deberá emitir la GRR para entregar los

bienes fabricados, sólo si se obligó a devolverlos; ahora, si el propietario de los insu-mos que ordenó la fabricación va a hacer el recojo, será éste quien emita la GRR.

REQUISITOSCOMUNI-CACIÓN

ÁREA DE SUNATDE TRÁMITE

Exhibir original y presentar fotocopia simple de unode los siguientes documentos:– El recibo de servicios públicos (agua, luz, tele-

fonía fija o TV por cable) con fecha de venci-miento en los últimos dos meses o la última DJde predio o autoavalúo.

– El contrato de alquiler o cesión en uso de prediocon firmas legalizadas notarialmente.

– El acta probatoria levantada por el fedatario fis-calizador de la SUNAT donde se señale la di-rección con una antigüedad no mayor de 2meses.

– En caso de mercados, galerías o centros co-merciales, la carta firmada por el Presidente dela Asociación de Comerciantes (inscrita en elRUC) señalando la dirección de éstas, la mis-ma que deberá tener una antigüedad no mayorde 15 días calendario.

– La ficha registral o partida electrónica con lafecha de inscripción en los registros públicos oescritura pública de la propiedad inscrita en losregistros públicos.

– El contrato compra-venta del inmueble o títulode propiedad emitido por COFOPRI.

– La constancia de la junta de usuarios o comisiónde regantes en la cual se acredita al conductordel predio como usuario de las aguas de la zonageográfica en donde se ubica el predio o recibodel pago de los derechos sobre el uso del aguapara fines agrícolas con una antigüedad no ma-yor de 2 meses.

– La constancia de numeración emitida por lamunicipalidad distrital correspondiente.

5 díashábiles deproducidoel hecho.

División o Secciónde Servicios alContribuyente.

CUADRO Nº 6ALTA O MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS

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Conforme a ese criterio, en el RCP se ha indicado que en laGRR debe consignarse la dirección del PP(4) y PLL, que no necesa-riamente son locales del remitente. Dicha dirección debe conte-ner, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número,interior, zona, distrito, provincia y departamento. Ahora, en elcaso que el PP sea el punto de emisión, no se consigna aquel.

En el caso del traslado de bienes entre puerto/aeropuerto yterminal de almacenamiento, en lugar del PP o PLL se consignaráel nombre del puerto, aeropuerto o terminal de almacenamiento.

En el caso del TRANSPORTE PÚBLICO, además debe tomarseen cuenta que en la GRT sólo debe indicarse el distrito y departa-mento del PP y PLL, salvo cuando:

1. Se trate de un traslado de bienes entre puerto/aeropuer-to y el terminal de almacenamiento, en el que sólo seconsignará el nombre del puerto, aeropuerto o terminalde almacenamiento.

2. Cuando se emita una sola GR (transportista) sin ningúndocumento del remitente (ver Cuadro Nº 5 anterior).

En estos dos casos, debe consignarse en la GRT la direccióndel PP (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión deldocumento) y del PLL.

VI. EMISIÓN, LLEVANZA Y ARCHIVO DE GR

1. Emisión de GRLa GRR debe emitirse en un original y dos copias, cada cual

con un destinatario determinado: en el original el DESTINATA-RIO, en la primera copia el REMITENTE y en la segunda copia laSUNAT. A su vez, la GRT se debe emitir en original y tres copias,cada cual con un destinatario: en el original el REMITENTE, en laprimera copia el TRANSPORTISTA, en la segunda copia el DES-TINATARIO y en la tercera copia la SUNAT.

Nada obsta para que el remitente o transportista emita máscopias de sus GR, las mismas que pueden servir para controlespropios pero que no tendrán ninguna incidencia en el régimenque estamos comentando.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la GR no debe tenerborrones ni enmendaduras, pues ello originará su invalidez.

2. Llevanza de GR durante el trasladoEn el caso de TRANSPORTE PRIVADO, durante el traslado el

chofer debe llevar el original (para el Destinatario) y la segundacopia (Copia SUNAT) de la GRR.

Ahora bien, en el caso del TRANSPORTE PÚBLICO, conformeseñala el artículo 97° del Código Tributario, el transportista estáobligado a exigir al Remitente las GRR que correspondan a losbienes que va a trasladar y a llevarlas consigo durante el trasla-do, por lo que debería revisar la correcta emisión de dichos do-cumentos. A su vez, deberá llevar el Original y la Copia SUNATde la GRR y la segunda copia (para el Destinatario) y la terceracopia (Copia SUNAT) de la GRT, quedando al término del mismoen poder del destinatario.

Cuando se traslade bienes a más de un destinatario, la Se-gunda copia y la Copia SUNAT de la GRT quedarán en poderdel último destinatario, siempre que esta última no haya sidoentregada en una intervención de SUNAT.

Ahora, debe tomarse en cuenta que, de acuerdo al InformeNº 060-2003-SUNAT/2B0000, en el supuesto que los bienes seandepositados en un almacén de propiedad de quien realizará eltransporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada obs-ta para que la SUNAT exija a quien esté en posesión de los bienes

que acredite dicha posesión mediante documentación sustentato-ria. Asimismo, en el caso de que los bienes hubieran arribado alPLL pero aún no se hubieren retirado de éste, sustentará la pose-sión de los bienes la GR que sustentó el traslado realizado.

En este punto, es necesario señalar que sobre la fecha deinicio del traslado, no se ha establecido un plazo entre la fechade emisión de la GRR y la fecha real del inicio del traslado, yaque pueden existir infinidad de motivos que conlleven al retraso.Si el retraso es muy extenso, convendría emitir una nueva GRR.

Lo que sí queda claro es que la fecha de inicio del trasladoconsignada en la GRR no necesariamente debe coincidir con laconsignada en la GRT. Efectivamente, el Tribunal Fiscal en lasRTF Nºs. 2309-1-2004 y 5378-4-2004, ha precisado que “eltraslado de los bienes efectuado por un tercero sin observar unplazo prudencial no es atribuible al contribuyente (remitente)”,

3. Archivo de GRRespecto al Archivo de las Guías, se deben seguir las siguientes

reglas:– La Copia SUNAT de la GRR y de la GRT deben archivarse

cronológicamente.– El remitente debe archivar la primera copia de la GRR de

manera correlativa.– El transportista debe archivar la primera copia de la GRT

de manera cronológica. Además debe adjuntar a cadauna de las GRT, la copia del Comprobante de Pago (CP)emitido por el servicio de transporte prestado, salvo en elcaso de traslado por encomiendas postales, donde sólodeberá hacerse referencia a los CP.

VII. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES RESPECTO AL RÉGIMEN DE GR

1. Acciones de fiscalizaciónLas acciones de control son las intervenciones que realizan

los Fedatarios Fiscalizadores (FF)(5), vía control móvil (camineroo urbano) a vehículos que trasladan bienes, con la finalidad deverificar que:

(i) La remisión y el transporte de los bienes se sustenten conGR, CP u otro documento previsto por las disposicionestributarias, y,

(ii) La documentación se refiera y corresponda a los bienesque se trasladan.

Para el cumplimiento de esas finalidades, el fedatario puederequerir el auxilio de la fuerza pública, la que se le brindará deinmediato.––––––(4) Excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.(5) Las funciones del FF están reguladas por el Reglamento del FF aprobado por D. S. Nº

086-2003-EF y por Circulares y Directivas de carácter interno de la SUNAT que sondirectrices obligatorias para su actuación. Además, pueden verse las disposicionessobre colocación de sellos, carteles y otros (R. de S. Nº 144-2004/SUNAT).

(1) Quedan en poder del remitente. (3) Al final quedan en poder del transportista.(2) Se llevan durante el traslado. (4) Al final quedan en poder del destinatario.

CUADRO Nº 7DESTINO DE LAS GR

GUÍA DE REMISIÓN GRR GRT

ORIGINAL

1 COPIA

2 COPIA

3 COPIA

Destinatario (2) (4)

Remitente (1)

SUNAT (2) (4)

–––

Remitente (1)

Transportista (2) (3)

Destinatario (2) (4)

SUNAT (2) (4)

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INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 2006 21

Ahora bien, en un operativo de control móvil, las accionesque el FF realiza son las siguientes:

– Verificar y controlar que el traslado de los bienes se en-cuentre acreditado con los documentos que conforme ala legislación vigente, corresponda usar.

– Verificar y controlar que el traslado de pasajeros se en-cuentre debidamente acreditado con los documentos exi-gidos por ley.

– Acreditar que los documentos que sustentan el trasladocumplan con los requisitos señalados en el RCP.

– Recopilar las copias SUNAT de las GR y otros documen-tos, de modo que constituyan fuente de información paralos diversos programas de fiscalización de SUNAT.

La intervención del FF se hará sobre la base de políticas deintervención de la SUNAT, basadas en criterios de selección quepermitan disminuir el riesgo de intervención y prefiriendo la ac-ción sobre actividades o sujetos propensos a la informalidad.Así, en las ciudades se intervendría los vehículos en puntos estra-tégicos fijos dentro de la ruta o cuando la unidad móvil se en-cuentre en marcha.

En la intervención el FF debe seguir los siguientes pasos:1. Para el control móvil dentro de las ciudades se pedirá apoyo

a la policía indicándole los vehículos que deben detener,mientras que en el caso de garitas se verificará que los poli-cías intervengan todos los vehículos que circulan por la vía.

2. La policía le señalará al conductor intervenido el motivode la intervención y le solicitará la tarjeta de propiedad yla licencia de conducir o DNI correspondiente, las quetrasladará al FF.

3. El FF se identificará portando su credencial y solicitarádocumentación que sustente el traslado de bienes e inclu-so que sustente la propiedad o posesión.

4. El FF comprobará la documentación con la realidad paraidentificar la comisión de infracciones tributarias. A talefecto, debe:– Verificar que la documentación no esté incompleta.– Revisar los requisitos y características de los documen-

tos y posterior validación de los mismos en los meca-nismos existentes.

– Realizar una inspección ocular para determinar quela descripción y cantidad de los bienes consignadosen los documentos presentados coincida con lo quese está transportando.

5. Hecha la comprobación e identificada la infracción co-metida, el FF elaborará el acta correspondiente, que pue-de ser de dos tipos:– El acta preventiva, que no da lugar a sanciones tribu-

tarias, pues sólo tiene efecto educador.– El acta probatoria, que es el instrumento probatorio

de la comisión de la infracción y permite hacer efecti-va la sanción.

En este punto, cabe señalar que entre las característicasdel acta probatoria tenemos que es un documento públi-co, de modo que produce fe respecto de los hechos com-probados por el fedatario. Hay por tanto, conforme se-ñala el artículo 165° del Código Tributario, una presun-ción de veracidad.A su vez, cabe señalar que no pierde su carácter proba-torio si: (i) El sujeto intervenido no la firma o no quiererecibir copia de la misma (lo que debe constar en la pro-pia acta), y/o, (ii) el acta presenta observaciones, añadi-duras, aclaraciones o inscripciones(6).

6. Ejecutará las sanciones de comiso de bienes (para el re-mitente) o internamiento temporal de vehículos (para eltransportista), para lo que puede requerir al sujeto inter-venido a fin que colabore con el traslado de los bienes allocal designado por la SUNAT en el medio de transporteen que se les trasladaba. En caso el sujeto no acepte,podría presentarse un supuesto de delito por resistencia odesobediencia a la autoridad.

2. Infracciones y sanciones aplicablesEn cuanto a las infracciones y sanciones, éstas están enmar-

cadas dentro del esquema normativo establecido en el Libro IVdel Código Tributario (CT). Las infracciones vinculadas al régi-men de GR han sido tipificadas en el artículo 174° de dichoCódigo, mientras que las sanciones correspondientes han sidoconsignadas en las Tablas de Sanciones anexas al CT y desarro-lladas en los artículos 182° a 185° de dicha norma.

a) Para el Remitente de los bienes

– Concepto de “Remitente”El Remitente es quien se encuentra obligado a emitir la GRR,

tanto en el transporte privado como en el transporte público.Empero, debemos señalar que el último párrafo del numeral

1 del artículo 18° del RCP (conforme a la modificación operadapor la R. de S. Nº 064-2006/SUNAT) ha señalado que en loscasos en que la GRR fuera emitida por “servidores de la pose-sión” autorizados expresamente en ese mismo artículo(7), se con-siderará como “remitente” –para efecto de las sanciones queseñalamos a continuación– a quien fuera el propietario o posee-dor al inicio del traslado.

Con ello, como podemos ver, en realidad será de sumo inte-rés de los propietarios y poseedores que el tercero autorizadollene correctamente la GRR pues podría originar una sanciónque finalmente no será exigible a ese tercero.

– Infracciones aplicablesEl remitente podría incurrir en alguna de las siguientes in-

fracciones:(i) Remitir bienes sin la GRR y/u otro documento previsto

por las normas para sustentar la remisión (tipificada en elnumeral 8 del artículo 174° del CT).Ocurre cuando se ha remitido los bienes sin ninguna GRRu otro documento conforme a lo señalado en el punto IIIdel presente informe.Cabe referir que, conforme al numeral 19.1 del artículo19° del RCP, se considerará que no hay GRR cuando eldocumento denominado “Guía de Remisión” se imprimiósin considerar los pasos de autorización de impresión o

––––––(6) En la jurisprudencia del Tribunal Fiscal se ha establecido una serie de criterios, entre

los que resaltamos:– No desvirtúa la naturaleza del acta probatoria el que se consigne por error algu-

na base legal equivocada (RTF Nº 5846-3-2004).– Es válida el acta probatoria si acompaña un documento anexo en el que se

identifica y describe los bienes comisados (RTF Nº 5846-3-2004).– El acta probatoria pierde mérito probatorio cuando no precisa la fecha de inicio

de vigencia de la credencial del Fedatario Fiscalizador, aunque sí se señale el finde la vigencia de dicho documento (RTF Nº 125-3-2005).

– No es cuestionable el acta probatoria que no consigna el verdadero nombre delinfractor, cuando lo que ocurrió fue un error de transcripción y ortográfico queno impide identificarlo (RTF Nº 6328-1-2004).

– Para la emisión válida de un acta probatoria no se ha establecido como requisitoque en ella se deba indicar la resolución mediante la cual se nombre en el cargoal Fedatario Fiscalizador (RTF Nº 5916-1-2004).

(7) Ver el punto II.1.a) del presente informe.

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INFORME TRIBUTARIO

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importación señalados en el artículo 12° del RCP, o fueemitido por un sujeto que tenía la condición de No Habi-do(8) a la fecha de inicio del traslado.La sanción en este caso es el comiso de los bienes trans-portados, conforme al procedimiento indicado en el artí-culo 184° del CT, que se describe más adelante. Empero,está sanción podrá ser sustituida por una multa cuandola naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depó-sitos especiales para su conservación y almacenamientoque la SUNAT no posea o no disponga en el lugar dondese realiza la intervención.La multa será equivalente al 25 por ciento del valor de losbienes (VB) hasta el máximo de 6 UIT (S/. 20,400 en elaño 2006), pudiendo ser graduada conforme a lo seña-lado en el Reglamento de Gradualidad para infraccionesno vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de CP, apro-bado por la R. de S. Nº 159-2004/SUNAT publicada el29 de junio de 2004 (en adelante “Reglamento de Gra-dualidad”). El VB será determinado por SUNAT en virtuda los documentos obtenidos en la intervención o, en sudefecto, los proporcionados por el infractor el día de laintervención o dentro de los 10 días hábiles siguientestratándose de bienes no perecederos o los 2 días hábilessiguientes tratándose de perecederos(9).

(ii) Remitir bienes con documentos que no reúnen los requisi-tos y las características para ser considerados como CP,GR y/u otro documento que carezca de validez (tipifica-da en el numeral 9 del artículo 174° del CT).Es el caso en el que el remitente mantiene durante el tras-lado un “formato” de GRR (u otro documento cuandopueda sustituir a la guía conforme a lo señalado en elpunto III anterior) pero no se han consignado en él co-rrectamente los requisitos impresos y no necesariamenteimpresos exigidos en el RCP.La sanción en este caso es el comiso de los bienes trans-portados cuando los requisitos incumplidos sean los se-ñalados en el Cuadro Nº 9 siguiente. En cambio, cuandoel requisito incumplido esté considerado en el RCP perono sea uno de los indicados en el cuadro señalado, lasanción será una multa que según el CT asciende a 20

UIT para entidades generadoras de tercera categoría(R3IR), 10 UIT para sujetos del RER y 5 UIT para sujetosdel RUS, pudiendo ser graduada por la SUNAT.

(iii) Remitir bienes con GR, CP u otros documentos comple-mentarios que no correspondan al régimen del deudortributario o al tipo de operación realizada de conformi-dad con las normas sobre la materia (tipificada en el nu-meral 10 del artículo 174° del CT).La sanción en este caso es el comiso de los bienes trans-portados, la que podrá ser sustituida por la multa señala-da en el punto (i) anterior en los mismos supuestos.

– La sanción de Comiso de BienesPara la aplicación de la sanción de comiso de bienes debe

aplicarse el artículo 184° del CT y el Reglamento de la Sanciónde Comiso de Bienes aprobado por la R. de S. Nº 157-2004/SUNAT. Así, una vez levantada el acta probatoria en la que constela infracción sancionada con el comiso, deberá tomarse en cuentalo siguiente:

1. Acreditación de la propiedad de los bienes: Deberá ha-cerse ante SUNAT, con CP o con documento privado defecha cierta, documento público u otro documento, que–a juicio de dicha entidad– muestre fehacientemente elderecho del infractor a la propiedad o posesión sobre losbienes comisados. El plazo es de 10 días hábiles en elcaso de bienes no perecederos (BNP) y de 2 días hábilestratándose de bienes perecederos o que por su naturale-za no pudieran mantenerse en depósito (BP).Si el infractor no acredita su derecho de propiedad oposesión dentro del plazo señalado, la SUNAT declararálos bienes en abandono.

2. Emisión de la Resolución de Comiso (RC): La SUNAT lohará dentro de 15 y 30 días hábiles, tratándose de BP yBNP respectivamente.

3. Pago de una multa: Deberá hacerse a más tardar el 2°(BP) o 15° (BNP) día hábil siguiente a la notificación de laRC. La multa ascenderá al 15 por ciento del valor de losbienes (VB) consignado en la resolución correspondiente,debiendo pagarse también los gastos que originó la eje-cución del comiso.En aplicación del Reglamento de Gradualidad, las san-ciones serán las indicadas en el cuadro siguiente:

Además del pago de la multa, para efectos del retiro de losbienes comisados, el infractor deberá:

– Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT

––––––(8) Para conocer los alcances de la condición de No Habido revisar “Condición de No

Hallado y No Habido: Nuevo Esquema normativo (Decreto Supremo Nº 041-2006-EF)”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 220, mayo de 2006, págs. 9-11.

(9) En caso que el valor no pueda ser determinado, se aplicará 6 UIT para entidadesgeneradoras de tercera categoría (R3IR), 3 UIT para sujetos del Régimen Especial deRenta (RER) y 1 UIT para sujetos del Régimen Único Simplificado (RUS).

(10) Para efectuar el cómputo de cada vez (oportunidad), las infracciones deben tener lamisma tipificación. Las infracciones anteriores deberán contar con resoluciones firmesy consentidas en la vía administrativa, lo que ocurre cuando: (i) el plazo para impug-narla sin pagar venció y no hubo interposición de recurso, (ii) hubo impugnación perose presentó un desistimiento que fue aceptado por una resolución, o, (iii) se notificó laresolución que pone fin a la vía administrativa.

CUADRO Nº 8MULTA QUE SUSTITUYE AL COMISO

SANCIÓNORIGINAL

GRADUADA SIN GRADUAR

25% VB

1ª vez 2ª vez

15% VB 20% VB 25% VB

3ª o más veces

CUADRO Nº 9REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE ORIGINAN EL COMISO DE BIENES

– Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor del CP o del remitente otransportista que emita la GR.

– Número de RUC del emisor, remitente o transportista, según corresponda.– Denominación del documento.– Numeración: serie y número correlativo. Apellidos y nombres, denominación o razón social

de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y su número de RUC.– Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.– Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario.– Fecha de inicio del traslado.– Motivo del traslado.– Dirección del PP y PLL (incluidos los señalados respecto al transbordo).– Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor (incluidos los señalados

respecto al transbordo).– Datos de los bienes transportados.– Llevar durante el traslado:

(i) La GR que le corresponda al destinatario y la copia SUNAT.(ii) La constancia del depósito de la Detracción, cuando deba llevarse durante el traslado.

CUADRO Nº 10MULTA PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS(10)

TIPO DE INFRACCIÓN

Art. 174º.8Art. 174º.9Art. 174º.10

1ª vez 2ª vez

5% VB4% VB5% VB

10% VB8% VB10% VB

15% VB15% VB15% VB

3ª o más veces

Page 22: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 2006 23

tomando en cuenta la actividad que realiza, cuandose encuentre obligado a inscribirse.

– Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se en-cuentre en la condición de No Habido; o solicitar sualta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comuni-cado su situación de baja en dicho Registro, de co-rresponder.

– Declarar los establecimientos anexos que no hubie-ran sido informados para efecto de la inscripción enel RUC.

4. Remate de los bienes comisados: En caso que no se pa-gue la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNATpodrá rematar los bienes aun cuando se hubiera inter-puesto medio impugnatorio.En caso se haya procedido a rematar los bienes y no serealice la venta en la tercera oportunidad de remate, éstosdeberán ser destinados a entidades públicas o donados ainstituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacio-nal o religioso oficialmente reconocidas, quienes deberándestinarlos a sus fines propios, no pudiendo transferirlos hastadentro de un plazo de dos años. En este caso los ingresos dela transferencia, también deberán ser destinados a los finespropios de la entidad o institución beneficiada.

b) Para el transportista de los bienes

– GR que debe mantener durante el trasladoEl transportista es responsable del llenado de su formato de

GRT, la misma que deberá llevar durante el traslado de los bie-nes que le fueron entregados por el remitente.

Ahora bien, además de la GRT el transportista deberá man-tener durante el traslado la correspondiente GRR, de modo queal momento del inicio del mismo deberá exigir al remitente losCP o GR que correspondan a los bienes y a llevarlos consigodurante el traslado, debiendo verificar la validez de las GRR quesustentan el traslado. Tal criterio ha sido establecido en la RTF Nº1777-5-2004 y la RTF Nº 6864-5-2004.

– Infracciones aplicablesEn caso se detecte el incumplimiento de los requisitos y obli-

gaciones respecto al traslado de bienes, el transportista –cuandohubiera transporte público– podría ser pasible de las siguientesinfracciones:

(i) Transportar bienes sin la GR u otro documento previstopor las normas para sustentar el traslado (tipificada en elnumeral 4 del artículo 174° del CT).Ocurre cuando se transporta los bienes sin ninguna GRRy/o GRT estando obligado a portarlas durante el trasla-do (o cuando no se emiten los otros documentos señala-dos en el punto III de este informe).En este caso, conforme al numeral 19.1 del artículo 19°del RCP, se considerará que no hay GR cuando el docu-

mento denominado “Guía de Remisión” que porta el trans-portista se imprimió sin considerar los pasos de autoriza-ción de impresión o importación señalados en el artículo12° del RCP o fue emitido por un sujeto que tenía la con-dición de No Habido(13) a la fecha de inicio del traslado.En este caso, la sanción es el internamiento temporal delvehículo (ITV) a partir de la primera vez(14). Conforme alReglamento de Gradualidad, dicha sanción sólo podrá sergraduada en las tres primeras veces que se sanciona si seacredita el derecho de propiedad o posesión dentro de lostres días calendarios siguientes al levantamiento del actaprobatoria cuando fuere la primera vez, o 5 días calenda-rio en la segunda o tercera vez. A partir de la cuarta opor-tunidad en adelante no se aplica gradualidad alguna.

En caso el infractor se encuentre inscrito en el RUC, la SUNATpodrá sustituir la sanción por una multa equivalente a 4 UIT cuan-do se presente alguno de los siguientes criterios, para lo que almomento de la intervención consignará en el acta probatoriadicha situación:

– Los bienes transportados sean materiales y residuos peli-grosos, conforme al artículo 3° de la Ley Nº 28256.

– El vehículo tenga dimensiones que no permitan su inter-namiento en los depósitos o establecimientos designadospor SUNAT.

– La SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de laintervención, de depósitos o establecimientos para el in-ternamiento o los que disponga no puedan recibir el ve-hículo sancionado.

– El vehículo transporte bienes destinados a la atención derequerimientos en zonas de emergencia o afectadas porcatástrofes, y/o transporte personas que coadyuven a laatención de dichos requerimientos.

– El vehículo transporte bienes perecederos que no sean ma-teria de infracción sancionable con el comiso de bienes, oestándolo, se haya sustituido esa sanción por una multa.

– El Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto nohubiera cumplido con internar el vehículo materia de lasanción de internamiento en el depósito o establecimien-to designado por la SUNAT.

––––––(11) Si no acredita, SUNAT declara en abandono y procede a donarlos.(12) Si no paga la multa, los bienes se rematan aunque se haya impugnado. Si no se

realiza la venta en el tercer remate, éstos deben destinarlos a entidades públicas odonarse.

(13) Para conocer los alcances de la condición de No Habido revisar “Condición de NoHallado y No Habido: Nuevo Esquema normativo (Decreto Supremo Nº 041-2006-EF)”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 220, mayo de 2006, págs. 9-11.

(14) Como se señala en Nota 10 supra, para efectuar el cómputo de cada vez, las infrac-ciones anteriores deberán contar con resoluciones firmes y consentidas en la vía admi-nistrativa.

CUADRO Nº 11PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES

PERÍODO

Acreditación de propiedad o pose-

sión (11)

Emisión de Resolución de Comiso(RC)

Pago de multa(12)

BNP

10 días hábiles desde laintervención

30 días hábiles

15 días hábiles de notifica-da la RC

2 días hábiles desde laintervención

15 días hábiles

2 días hábiles de notificadala RC

BP

CUADRO Nº 12SANCIÓN DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO - ART. 174°.4 DEL CT

GRADUADA

30 días

1ª vez 2ª vez

5 días 15 días 20 días

3ª vez

CUADRO Nº 13MULTA QUE SUSTITUYE EL ITV POR FACULTAD DE SUNAT

PESO BRUTOVEHICULAR

GRADUADA SIN GRADUAR

0 hasta 25 TM

Más de 25 hasta 39 TM

Más de 39 TM

1ª vez 2ª vez

50% UIT

75% UIT

1 UIT

75% UIT

1 UIT

1.5 UIT

4 UIT

4 UIT

4 UIT

4ª o más veces3ª vez

1 UIT

2 UIT

2.5 UIT

ORIGINAL

Page 23: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 200624

(ii) Transportar bienes con documentos que no reúnen requi-sitos y características para ser considerado como GR (ti-pificada en el numeral 5 del artículo 174° del CT).Es el caso en el que el transportista mantiene durante eltraslado un “formato” de GRT y/o GRR pero no se hanconsignado en ellos correctamente los requisitos impre-sos y no necesariamente impresos exigidos en el artículo19° del RCP.La sanción para esta infracción es una multa (ascendentea 80 por ciento de la UIT para entidades de R3IR, 20 porciento de UIT para sujetos del RER y 10 por ciento de UITpara sujetos del RUS) o el ITV a partir de la tercera vez(15).En aplicación del Reglamento de Gradualidad aprobadopor la R. de S. Nº 159-2004/SUNAT, las sanciones sonlas señaladas en el cuadro siguiente:

Respecto a la cuarta o más veces, si el infractor se encuentreinscrito en el RUC, la SUNAT podrá sustituir la sanción de ITVpor la multa señalada en el punto (i) anterior en los mismos su-puestos.

– La sanción de ITVEsta sanción ha sido establecida en el artículo 182° del CT y

en el Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal deVehículos (aprobado por la R. de S. Nº 158-2004/SUNAT).

Por dicha sanción, los vehículos son ingresados a los depósi-tos o establecimientos que designe la SUNAT luego de realizadala intervención, aunque la Administración puede permitir que elvehículo termine su trayecto para que luego sea puesto a su dis-posición, en el plazo, lugar y condiciones que señale. Respecto adicha sanción, deberá tomarse en cuenta:

1. Acreditación de propiedad o posesión del vehículo: Sehará exhibiendo el CP o el documento privado de fechacierta, documento público u otro documento, que a juiciode la SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de pro-piedad o posesión sobre el vehículo, en un plazo máximode 30 días calendario, computados desde el levantamientodel acta probatoria.Si no se realiza la identificación del propietario o posee-dor, se declarará el vehículo en abandono y se rematará,destinará a entidades publicas o se donará.

2. Emisión de la Resolución de Internamiento Temporal delVehículo (RITV): Una vez realizada la acreditación, laSUNAT procederá a emitir la RITV correspondiente, cuyaimpugnación no suspenderá su aplicación, salvo que sehubiera otorgado carta fianza (bancaria o financiera) quecubra el valor de 4 UIT.

3. Retiro del vehículo: El infractor podrá retirar su vehículo:a) Cuando hubiera vencido el plazo de la sanción de

ITV.b) Cuando solicite la sustitución de la sanción de ITV por

una multa, la misma que asciende a 3 UIT (entidadesde R3IR), 2 UIT (sujetos del RER) o 1 UIT (sujetos del

RUS), la que debe cancelarse en su totalidad paraque proceda el retiro del bien.

c) Cuando impugne la RITV otorgando la carta fianzaseñalada líneas arriba.Para que el retiro proceda, el infractor además, de-berá previamente cumplir con:– Efectuar el pago de los gastos derivados de la in-

tervención y los generados por el depósito del ve-hículo hasta el momento de su retiro.

– Acreditar su inscripción en los registros de la SU-NAT tomando en cuenta la actividad que realiza,cuando se encuentre obligado a inscribirse.

– Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que seencuentre en la condición de no habido; o darsede alta en el RUC cuando la SUNAT le hubieracomunicado su situación de baja en dicho Regis-tro, de corresponder.

4. Remate de los bienes: Si el infractor no realiza el pago delos gastos, el vehículo se retiene, pudiendo rematarse alos 30 días hábiles de notificada la RITV.

VIII. MEDIOS IMPUGNATIVOS

1. Procedimiento contencioso tributarioLa impugnación de las resoluciones que establezcan sancio-

nes de comiso de bienes o ITV, así como las resoluciones que lassustituyan, se hará a través del procedimiento contencioso tribu-tario conforme a las siguientes reglas:

a) Esquema general

– Recurso de ReclamaciónSe presentará ante la SUNAT en el plazo de cinco días hábi-

les computados desde el día hábil siguiente a aquél en que senotificó la Resolución de Comiso, la RITV, o las que las sustituyan.

Para subsanar requisitos de admisibilidad, la SUNAT notifi-cará al reclamante para que lo haga dentro del término de cincodías hábiles, vencidos los cuales se declarará inadmisible la re-clamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales,en cuyo caso la propia Administración Tributaria podrá subsa-narlas de oficio.

Ahora bien, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas seráde cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha que seinterpuso el recurso de reclamación

Debe tomarse en cuenta que cuando la Administración re-quiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, elcómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil

––––––(15) Se entenderá por tal, cuando las dos sanciones anteriores hayan quedado firmes y

consentidas.(16) 20 días si se acredita propiedad o posesión de bienes dentro de los cinco días siguien-

tes al levantamiento del acta probatoria.

CUADRO Nº 14SANCIÓN DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO - ART. 174°.5 DEL CT

RÉGIMENSANCIÓN

R3IR

RER

RUS

1ª vez multa 2ª vez multa

20% UIT

10% UIT

5% UIT

30% UIT

15% UIT

8% UIT

30 días

4ª vez y sgts. ITV3ª vez: ITV

– 20 días

(graduada)(16)

– 30 días (singraduar)

CUADRO Nº 15MULTA QUE SUSTITUYE EL ITV A SOLICITUD DEL INFRACTOR

RÉGIMENSANCIÓN

R3IR

RER

RUS

1ª vez 2ª vez

1.5 UIT

50% UIT

25% UIT

2 UIT

1 UIT

50% UIT

3 UIT

2 UIT

1 UIT

4ª o más veces3ª vez:

2.5 UIT

1.5 UIT

75% UIT

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INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 2006 25

siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la desu cumplimiento.

Finalmente, debe señalarse que la SUNAT resolverá la recla-mación dentro del plazo de veinte días hábiles, incluido el plazoprobatorio, contado a partir de la fecha de presentación del re-curso de reclamación. Cuando dicho órgano no notifique su de-cisión en el plazo señalado, el interesado puede considerardesestimada la reclamación, pudiendo interponer apelación anteel Tribunal Fiscal.

– Recurso de ApelaciónEl recurso de apelación deberá ser presentado ante SUNAT

dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que seefectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y au-torizado por letrado, el cual deberá contener el nombre del abo-gado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asi-mismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de informaciónsumaria.

La Administración Tributaria, sólo en el caso que se cumplacon los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tri-bunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes a lapresentación de la apelación. En caso contrario, notificará alapelante para que dentro del término de 5 días hábiles subsanelas omisiones que pudieran existir, de no ocurrir la subsanacióncorrespondiente, se declarará inadmisible la apelación.

El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgueconveniente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fe-cha de interposición del recurso.

El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del pla-zo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de larecepción del expediente remitido por la Administración Tributa-ria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada me-diante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judi-cial.

b) Apelación de Puro Derecho

Es posible interponer directamente el recurso de apelaciónante el Tribunal Fiscal, sin la reclamación correspondiente anteinstancia previa, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes ala notificación de la Resolución de Comiso, RITV, o la que lasustituyan. El Tribunal para conocer de la apelación, previamen-te deberá calificar la impugnación como de puro derecho. Encaso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notifi-cando al interesado para que se tenga por interpuesta la recla-mación.

El recurso de apelación de puro derecho deberá ser presen-tado ante el órgano recurrido, quién dará la alzada luego deverificar que se ha cumplido con los requisitos de admisibilidadde la apelación y que no haya reclamación en trámite sobre lamisma materia.

2. Demanda contenciosaCulminado el procedimiento contencioso tributario, es posi-

ble que el infractor presente una demanda contencioso adminis-trativa ante el Poder Judicial, la misma que se regirá por lasdisposiciones del CT y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584,Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

La demanda se presentará ante la Sala Contencioso Admi-nistrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término detres meses computados a partir del día siguiente de efectuada lanotificación de la resolución debiendo contener peticiones con-

cretas. La SUNAT lo hará excepcionalmente, conforme al artícu-lo 157° del CT.

El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda,requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, deser el caso, para que le remita el expediente administrativo en unplazo de treinta días hábiles de notificado.

En segunda Instancia resolverá la Sala Civil de la Corte Su-prema.

3. Consecuencias de la impugnaciónLa impugnación de la resolución de comiso, RITV o las que

las sustituya no interrumpe el procedimiento de cobro por partede la SUNAT. La tramitación del procedimiento o proceso corres-pondiente tampoco interrumpe ni suspende dicha actuación decobro.

No obstante ello, si esas resoluciones fueran revocadas, sedevolverá al deudor tributario:

– Los bienes comisados o el vehículo internado temporal-mente, si éstos se encuentran en los depósitos de la SU-NAT o en los que ésta haya designado.

– El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abo-nó para recuperar sus bienes o vehículo, actualizado conla TIM, desde el día siguiente a la fecha de pago hasta lafecha en que se ponga a disposición la devolución res-pectiva.

– El valor consignado en la Resolución de Comiso, dona-ción o destino de los bienes o el producto del remate ac-tualizado con la TIM, desde el día siguiente de realizadoel comiso hasta la fecha en que se ponga a disposición ladevolución respectiva, de haberse realizado el remate,donación o destino de los bienes comisados.

– En caso se hubiera rematado el vehículo, como conse-cuencia de la declaración de abandono, se devolverá elvalor de remate. En caso hubieran sido donados o desti-nados, se tomará el valor de la Resolución respectiva.

– En el caso de la RITV, si se ha otorgado carta fianza, lamisma quedará a disposición del infractor, no correspon-diendo el pago de interés alguno. Si la carta fianza fueejecutada, se devolverá el importe ejecutado que hubierasido depositado en una entidad bancaria o financieramás los intereses que dicha cuenta genere.

De otro lado, conforme señala el artículo 185° del CT, cuan-do el Tribunal Fiscal desestime la apelación en el caso del comisode bienes, la sanción se incrementará con una multa equivalentea quince por ciento (15%) del precio del bien.

4. Modelos de guíasA continuación consignamos los modelos actualizados de la

GRR y la GRT con la finalidad de que los lectores verifiquen losformatos que vienen usando en el traslado de bienes.

Page 25: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INFORME TRIBUTARIO

JUNIO 200626

INFORMACIÓN IMPRESA1. Apellidos y nombres o denominación o razón social, y nombre comercial del emisor si lo tuviera.2. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá

consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el emisor.3. Número de RUC del emisor.4. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN–REMITENTE.5. Número de serie.6. Numeración correlativa.7. Motivo del traslado: Deberán consignarse las siguientes opciones: venta, compra, transformación, consignación,

devolución, traslado entre establecimientos de una misma empresa, traslado por emisor itinerante de comproban-tes de pago, importación, exportación, venta sujeta a confirmación del comprador, venta con entrega a tercero,traslado de bienes para transformación, traslado zona primaria; otras opciones como exhibición, demostración,entrega en uso, etc. En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

8. Apellidos y nombres o denominación o razón social de la imprenta. Adicionalmente puede consignarse elnombre comercial.

9. Número de RUC de la imprenta.10. Número de autorización de impresión.11. Fecha de impresión de la GRR.12. Destino de original y de las copias.

A. Apellidos y nombres o la razón social del transportista.B. Número de RUC del transportista.C. Marca y número de placa del vehículo.D. Número de licencia de conducir del conductor.E. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.F. Apellidos y nombres o denominación o razón social del destinatario.G. Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar

el tipo y número de su documento de identidad.H. Dirección del punto de llegada.I. Fecha de inicio del traslado.J. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados puedan ser expresados

en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.K. Unidad de medida de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.(f)L. Descripción detallada del bien transportado.(f)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

NOTAS DEL EDITOR:(*) Supuesto de transporte público de bienes.(a) Sólo es obligatorio consignarlos en el caso de transporte público.(b) En el caso de transporte público, no es obligatorio consignar estos requisitos, debiendo indicarse el

número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista. Ver caso detraslado de encomiendas postales.

(c) En el caso de traslado de bienes adquiridos en la bolsa de productos, cuando el vendedor se encuentreobligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigirá consignar esta información.Asimismo, en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pagotampoco se exigirá consignar esta información, debiéndose consignar la numeración de los comproban-tes de pago luego de efectuada la venta.

(d) Cuando el destinatario es el mismo remitente, se puede consignar la frase "el remitente".(e) Cuando el destinatario sea el mismo propietario, no se consignará esta información.(f) Si el motivo del traslado es la importación, no será necesario consignar estos datos; siempre que la guía

de remisión esté acompañada de las Declaraciones Únicas de Aduana que indiquen los datos del bientransportado.

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

1. Apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista, y nombre comercial si lo tuviera.2. Dirección del domicilio y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la

totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el emisor.3. Número de Registro del MTC del prestador del servicio de transporte, siempre que por lo menos uno de los

vehículos tuviera capacidad de carga útil igual o mayor a 2 TM.4. Número de RUC del transportista.5. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN–TRANSPORTISTA.6. Número de serie.7. Numeración correlativa.8. Apellidos y nombres o denominación o razón social de la imprenta. Adicionalmente puede consignarse el

nombre comercial.9. Número de RUC de la imprenta.10. Número de autorización de impresión.11. Fecha de impresión de la GRT.12. Destino de original y de las copias.

A. Marca y número de placa del vehículo.B. Número de constancia de inscripción del vehículo o certificado de habilitación vehicular expedido por el MTC,

siempre y cuando conforme a sus normas exista la obligación de inscribir al vehículo.C. Número(s) de licencia(s) de conducir del conductor.D. Apellidos y nombres o denominación o razón social del remitente.E. Número de RUC del remitente o tipo y número de su documento de identidad en caso que no esté obligado a tener

RUC.F. Número de RUC del sujeto que efectúa el servicio de transporte, cuando este sea distinto al remitente.G. Apellidos y nombres o razón social del destinatario.H. Número de RUC del destinatario o tipo y número de su documento de identidad en caso que no esté obligado

a tener RUC.I. Distrito y departamento del punto de partida. Si coincide con el punto de emisión, no se considera este dato. (a)J. Distrito y departamento del punto de llegada. (a)K. Fecha de inicio del traslado.L. Serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente que sustente(n) el traslado de bienes. Si se trata de los

supuestos del artículo 21° del RCP se consignarán la serie y números de los Comprobantes de Pagocorrespondientes.

NOTAS DEL EDITOR:(*) Supuesto de transporte público de bienes.(a) Cuando se emite sólo la Guía de Remisión del Transportista (num. 2.2 del artículo 18° del RCP), se debe

consignar la dirección del punto de partida y del punto de llegada.(b) Cuando el destinatario sea el mismo remitente no se consignará esta información.(c) Datos del bien transportado sólo si la GRT es el único documento que se emite (num. 2.2 del artículo 18°

del RCP):c.1 Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes

trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdoa los usos y costumbres.

c.2 Unidad de medida del bien transportado de acuerdo a los usos y costumbres.c.3 Descripción detallada del bien transportado.

GUÍA DE REMISIÓN–REMITENTE (*)

–– 8 CM. ––

MOTIVO DEL TRASLADO:

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

J

7

GUÍA DE REMISIÓN–REMITENTENº 001 – 00001

RUC Nº 20002345777–– 4

CM

. –– 4

5

3

6DISTRIBUIDORES S.A.Av. Ricardo Palma 182, Surquillo

1

2

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

8

9

11DESTINATARIO

A

B

E

C

F

H

REMITENTE

El Camioncito S. A.10073482777

Minimarket S. A.

200 kg Azúcar blanca

12

SUNAT

SERVICIOS GRÁFICOS JOSÉ ANTONIO S.A.C.R.U.C. Nº 20007892777AUTORIZACIÓN Nº 1524F.I. 01.02.2005

9 junio

NOMBRE O RAZÓN SOCIALDEL TRANSPORTISTA (a) : ……………………………………………………Nº DE RUC DEL TRANSPORTISTA (a) : ……………………………..……………….……

MARCA Y Nº DE PLACA DEL VEHÍCULO (b) : ……………………………………………………NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCIR (b) : ……………………………………………………

DIRECCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA : ……………………………………………………

NOMBRE O RAZÓN SOCIALDEL DESTINATARIO (c) (d) : ……………………………………………………Nº DE RUC O TIPO Y Nº DEL DOCUMENTODE IDENTIDAD DEL DESTINATARIO (c) (e) : ……………………………………………………

DIRECCIÓN DEL PUNTO DE LLEGADA : ……………………………………………………

FECHA DE INICIO DE TRASLADO : ……………………………………………………

L

I

D

10

Lima, .... de ……........… de ....…

PRIMERA COPIA

SEGUNDA COPIA

Volvo PG 4134

Av. Las Anémonas 314, Lince, Prov. Lima, Dpto. Lima

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

INFORMACIÓN ADICIONAL: _________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

(Especifique)

AB 0057810

K

PESO

J

G

RUC Nº 20002345235Av. Agrícola 325, Breña, prov. Lima, dpto. Lima

9 de junio de 2006

2006

10,000 Kg.

–– 8 CM. ––

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

(c.2)

GUÍA DE REMISIÓN–TRANSPORTISTANº 001 – 00001

RUC Nº 20073482777–– 4

CM

. –– 5

6

4

7EL CAMIONCITO S.A.Av. El Pacífico 1052, Breña

Registro MTC Nº: 1100766CNG

1

2

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

8

9

11REMITENTE

A

E

C

B

TRANSPORTISTA

10002345777

200 sacos de 50 kg Azúcar blanca

DESTINATARIO

SERVICIOS GRÁFICOS JOSÉ ANTONIO S.A.C.R.U.C. Nº 20007892777AUTORIZACIÓN Nº 1632F.I. 01.02.2005

9 junio

MARCA Y Nº DE PLACA DEL VEHÍCULO : ……………………………………………………

NÚMERO DE CONSTANCIA DE : ……………………………………………………INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULONÚMERO(s) DE LICENCIA(s) DE CONDUCIR : ……………………………………………………

NOMBRE O DENOMINACIÓN O RAZÓNSOCIAL DEL REMITENTE : ……………………………………………………

Nº DE RUC O DEL DOCUMENTO DEIDENTIDAD DEL REMITENTE : ……………………………………………………Nº DE RUC O DEL DOCUMENTO DEIDENTIDAD DE TERCERO : ……………………………………………………NOMBRE O RAZÓN SOCIALDEL DESTINATARIO : ……………………………………………………Nº DE RUC DEL DESTINATARIO (b) : ……………………………………………………PUNTO DE PARTIDA (a) : ……………………………………………………PUNTO DE LLEGADA (a) : ……………………………………………………

FECHA DE INICIO DEL TRASLADO : ……………………………………………………

GR-REMITENTE Nºs : ……………………………………………………

(c.3)

I

J

10

INFORMACIÓN ADICIONAL:__________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

PRIMERA COPIA

SEGUNDA COPIA

Distribuidores S. A.

Volvo PG 4134

XXXXY

001-00354

D

F

K

TERCERA COPIA

AB 0057810

Distrito de Breña, Prov. Lima, Dpto. Lima

GUÍA DE REMISIÓN–TRANSPORTISTA(*)

(c.1)

PESO

(c.1)

Minimarket S. A.RUC Nº 20002345235H

G

3

Distrito de Lince, Prov. Lima, Dpto. Lima

SUNAT

9 de junio de 2006

Lima, … de ………………… de ....…2006

12

L

10,000 kg.(C)

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JUNIO 2006 27

Convenio entre la Repúblicadel Perú y la República

Federativa de Brasil

–––––(1) El Convenio ha sido suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima y se

encuentra pendiente de aprobación por el Congreso Peruano. Entrará en vigenciaconforme a lo señalado en su artículo 28°.

NOTA: Los textos entre corchetes son precisiones editoriales.

Para evitar la doble tributación y para prevenir laevasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta(1)

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Re-pública Federativa de Brasil, deseando concluir un Convenio paraevitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relacióncon el Impuesto a la Renta.

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1: Personas Comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes deuno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2: Impuestos Comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre larenta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cual-quiera que sea el sistema de exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan latotalidad de la renta o cualquier parte de la misma.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Con-venio son:

(a) en el Perú:– los impuestos establecidos en la «Ley del Impuesto a la

Renta»(en adelante denominado el «impuesto peruano»);

(b) en Brasil:– el Impuesto Federal sobre la Renta(en adelante denominado el «impuesto brasileño»).

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de natura-leza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan conposterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan alos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de losEstados Contratantes se comunicarán mutuamente las modifica-ciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivaslegislaciones impositivas.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES

Artículo 3: Definiciones Generales

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de sucontexto se infiera una interpretación diferente:

[(a)] el término «Perú» significa la República del Perú;

(b) el término «Brasil» significa la República Federativa de Bra-sil;

(c) las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro EstadoContratante» significan, según lo requiera el contexto, Perúo Brasil;

(d) el término «persona» comprende las personas físicas onaturales, las sociedades, los fideicomisos («trusts»), lasasociaciones («partnerships») y cualquier otra agrupaciónde personas;

(e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídicao cualquier entidad que se considere persona jurídica aefectos impositivos;

(f) las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «em-presa del otro Estado Contratante» significan, respectiva-mente, una empresa explotada por un residente de un Es-tado Contratante y una empresa explotada por un resi-dente del otro Estado Contratante;

(g) la expresión «tráfico internacional» significa todo trans-porte efectuado por un buque, embarcación, aeronave ovehículo de transporte terrestre explotado por una empre-sa de un Estado Contratante salvo cuando dicho transpor-te se realice exclusivamente entre dos puntos situados en elotro Estado Contratante;

(h) la expresión «autoridad competente» significa:en el Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o sus repre-sentantes autorizados;en Brasil, el Ministro de Hacienda, el «Secretario da ReceitaFederal» o sus representantes autorizados;

(i) el término «nacional» significa:[(i)] cualquier persona física o natural que posea la nacio-

nalidad de un Estado Contratante; o(ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o aso-

ciación constituida conforme a la legislación vigentede un Estado Contratante.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratanteen un momento dado, cualquier término o expresión no definidosen el mismo tendrán, a menos que de su contexto se infiera unainterpretación diferente, el significado que en ese momento lesatribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos queson objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido

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por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramasdel Derecho de ese Estado.

Artículo 4: Residente

1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente deun Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de lalegislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo porrazón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de cons-titución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluyetambién al propio Estado y a cualquier subdivisión política o auto-ridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personasque estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente porla renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

[2.] Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 unapersona física o natural sea residente de ambos Estados Contra-tantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

[(a)] dicha persona será considerada residente sólo del Estadodonde tenga una vivienda permanente a su disposición; situviera vivienda permanente a su disposición en ambosEstados, se considerará residente sólo del Estado con elque mantenga relaciones personales y económicas másestrechas (centro de intereses vitales);

(b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha perso-na tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuvierauna vivienda permanente a su disposición en ninguno delos Estados, se considerará residente sólo del Estado don-de viva habitualmente;

(c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hicieraen ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Esta-do del que sea nacional;

(d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de nin-guno de ellos, las autoridades competentes de los EstadosContratantes resolverán el caso mediante un procedimien-to de acuerdo mutuo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, unapersona, que no sea una persona física o natural, sea residente deambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de losEstados Contratantes harán lo posible por resolver el caso. En au-sencia de un acuerdo mutuo, dicha persona no tendrá derecho aninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladaspor este Convenio.

Artículo 5: Establecimiento Permanente

[1.] A efectos del presente Convenio, la expresión “estableci-miento permanente” significa un lugar fijo de negocios medianteel cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, enespecial:

(a) las sedes de dirección;(b) las sucursales;(c) las oficinas;(d) las fábricas;(e) los talleres;(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o

cualquier otro lugar en relación con la exploración o ex-plotación de recursos naturales.

3. La expresión “establecimiento permanente” también incluyeuna obra o proyecto de construcción, instalación o montaje o unaactividad de supervisión directamente relacionada con ellos, perosólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación omontaje, o actividad tenga una duración superior a seis (6) meses.A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere

este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asocia-da a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas alperíodo durante el cual son realizadas las actividades por la em-presa de la que es asociada, si las actividades de ambas empre-sas son idénticas o sustancialmente similares.

4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, seconsidera que la expresión “establecimiento permanente” no in-cluye:

(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almace-nar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecien-tes a la empresa, siempre y cuando esto no constituya unaventa;

(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancíaspertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlaso exponerlas o entregarlas, siempre y cuando esto no cons-tituya una venta;

(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancíaspertenecientes a la empresa con el único fin de que seantransformadas por otra empresa;

(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el únicofin de comprar bienes o mercancías, o de recoger infor-mación para la empresa;

(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el únicofin de realizar para la empresa cualquier otra actividad decarácter preparatorio o auxiliar.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando unapersona, distinta de un agente independiente al que le sea aplica-ble el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerzahabitualmente en un Estado Contratante poderes que la facultenpara concluir contratos en nombre de la empresa, se consideraráque esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Esta-do respecto de cualquiera de las actividades que dicha personarealice para la empresa, a menos que las actividades de esa perso-na se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser reali-zadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo denegocios no fuere considerado como un establecimiento permanen-te, de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.

6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artí-culo, se considera que una empresa aseguradora residente de unEstado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros,un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante sirecauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegurariesgos situados en él por medio de un representante distinto o deun agente independiente al que se aplique el párrafo 7.

7. No se considera que una empresa tiene un establecimientopermanente en un Estado Contratante por el mero hecho de querealice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, uncomisionista general o cualquier otro agente independiente, siem-pre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de suactividad.

8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Con-tratante controle o sea controlada por una sociedad residente delotro Estado Contratante, o que realice actividades empresarialesen ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento per-manente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquierade estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO IIIIMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6: Rendimientos Inmobiliarios

[1.] Las rentas que un residente de un Estado Contratante ob-

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tenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotacionesagrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese otro Estado.

2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado quele atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes encuestión estén situados.

Dicha expresión comprende en todo caso los bienes acceso-rios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado enexplotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que seanaplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bie-nes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibirpagos variables o fijos por la explotación o la concesión de laexplotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursosnaturales. Los buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos detransporte terrestre no se considerarán bienes inmuebles.

3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentasderivadas de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería,así como cualquier otra forma de explotación de los bienesinmuebles.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmen-te a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresay de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servi-cios personales independientes.

5. Cuando la propiedad de acciones, participaciones u otrosderechos en una sociedad u otra persona jurídica confiera a sudueño el disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado Con-tratante y detentados por esta sociedad o esta otra persona jurídi-ca, las rentas que el propietario obtenga de la utilización directa,del arrendamiento o de cualquier otra forma de uso de tales dere-chos pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Las dis-posiciones del presente párrafo se aplicarán sin perjuicio de lodispuesto en el Artículo 7.

Artículo 7: Beneficios Empresariales

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratantesolamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no serque la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratantepor medio de un establecimiento permanente situado en él. Si laempresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, losbeneficios de la empresa pueden someterse a imposición en elotro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse aese establecimiento permanente.

2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa deun Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Con-tratante por medio de un establecimiento permanente situado enél, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho estableci-miento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser unaempresa distinta y separada que realizase las mismas o similaresactividades, en las mismas o similares condiciones y tratase contotal independencia con la empresa de la que es establecimientopermanente.

3. Para la determinación de los beneficios del establecimientopermanente se permitirá la deducción de los gastos necesariosrealizados para los fines del establecimiento permanente, com-prendidos los gastos de dirección y generales de administraciónpara los mismos fines.

4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento per-manente por el mero hecho de que éste compre bienes o mercan-cías para la empresa.

5. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas sepa-radamente en otros Artículos de este Convenio, las disposicionesde aquellos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.

Artículo 8: Transporte Aéreo, Terrestre, Marítimo y Fluvial

[1.] Los beneficios de una empresa de un Estado Contratanteprocedentes de la explotación de buques, embarcaciones,aeronaves o vehículos de transporte terrestre en tráfico internacio-nal sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Para los fines de este Artículo, la expresión “explotación debuque, embarcación, aeronave o vehículo de transporte terrestre”por una empresa comprende también:

(a) el fletamento o arrendamiento de buque, embarcación oaeronave, a casco desnudo, o de vehículo de transporteterrestre;

(b) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado,siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la

explotación, por esa empresa, de buques, embarcaciones,aeronaves o de vehículos de transporte terrestre en tráfico interna-cional.

3. Las disposiciones del párrafo 1 son también aplicables a losbeneficios procedentes de la participación en un “pool”, en unaempresa mixta o en una agencia de explotación internacional perosólo en la medida en que los beneficios así obtenidos seanatribuibles al participante en proporción de su parte en la opera-ción conjunta.

Artículo 9: Empresas Asociadas

Cuando:una empresa de un Estado Contratante participe directa o in-

directamente en la dirección, el control o el capital de una empre-sa del otro Estado Contratante, o

unas mismas personas participen directa o indirectamente enla dirección, el control o el capital de una empresa de un EstadoContratante y de una empresa del otro Estado Contratante,

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relacionescomerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas oimpuestas que difieran de las que serían acordadas por empresasindependientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una delas empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho nose han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en larenta de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Artículo 10: Dividendos

1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de unEstado Contratante a un residente del otro Estado Contratantepueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos dividendos pueden también sometersea imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedadque pague los dividendos y según la legislación de ese Estado,pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residentedel otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá ex-ceder del:

(a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el be-neficiario efectivo es una sociedad que controla directa oindirectamente no menos del 20 por ciento de las accionescon derecho a voto de la sociedad que paga dichos divi-dendos;

(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todoslos demás casos.

Las disposiciones de este párrafo no afectarán la imposiciónde la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que sepaguen los dividendos.

3. El término “dividendos”, en el sentido de este Artículo, sig-

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nifica las rentas de las acciones, acciones de goce o usufructosobre acciones, de las partes de minas, de las partes de fundadoru otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participaren los beneficios, así como los rendimientos de otras participacio-nes sociales sujetos al mismo régimen tributario que las rentas delas acciones por la legislación del Estado del que la sociedad quehace la distribución sea residente.

[4.] Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo noson aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, resi-dente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contra-tante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos,una actividad empresarial a través de un establecimiento perma-nente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios perso-nales independientes por medio de una base fija situada allí, y laparticipación que genera los dividendos está vinculada efectiva-mente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso,son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14,según proceda.

[5.] Cuando una sociedad residente de un Estado Contratanteobtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contra-tante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre losdividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en queesos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o laparticipación que genera los dividendos esté vinculada efectiva-mente a un establecimiento permanente o a una base fija situadosen ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de lasociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendospagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcial-mente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

6. Cuando un residente de un Estado Contratante tuviera unestablecimiento permanente en el otro Estado Contratante, ese es-tablecimiento permanente puede ser sometido en ese Estado a unimpuesto distinto del impuesto que afecta a los beneficios del esta-blecimiento permanente en ese otro Estado Contratante y de acuer-do con la legislación de ese Estado. Sin embargo, ese impuestodistinto del impuesto a los beneficios no podrá exceder el límiteestablecido en la letra (a) del párrafo 2 del presente Artículo.

7. Lo previsto en este Artículo no se aplicará si el principalpropósito o uno de los principales propósitos de cualquier perso-na involucrada con la creación o asignación de las acciones uotros derechos respecto de los cuales se paga el dividendo fueratomar ventaja de este Artículo mediante tal creación o atribución.

Artículo 11: Intereses

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y paga-dos a un residente del otro Estado Contratante pueden sometersea imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse aimposición en el Estado Contratante del que procedan y según lalegislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de losintereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asíexigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto delos intereses.

3. El término “intereses”, en el sentido de este Artículo significalas rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantíahipotecaria, y en particular, las rentas de valores públicos y las ren-tas de bonos y obligaciones, así como cualquiera otra renta que lalegislación tributaria del Estado de donde procedan los interesesasimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables siel beneficiario efectivo de los intereses, residente de un EstadoContratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proce-

den los intereses, una actividad empresarial por medio de un esta-blecimiento permanente situado allí, o presta unos servicios perso-nales independientes por medio de una base fija situada allí, y elcrédito que genera los intereses está vinculado efectivamente adicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, sonaplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, segúnproceda.

5. La limitación establecida en el párrafo 2 no se aplica a losintereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a unestablecimiento permanente de una empresa del otro Estado Con-tratante situado en un tercer Estado.

6. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Con-tratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embar-go, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de unEstado Contratante, tenga en un Estado Contratante un estableci-miento permanente o una base fija en relación con los cuales sehaya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstosse soportan por el establecimiento permanente o la base fija, di-chos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratan-te donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

7. Cuando en razón de las relaciones especiales existentesentre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otromantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuentadel crédito por el que se paguen exceda del que hubieran conve-nido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, lasdisposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este últi-mo importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse aimposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contra-tante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presenteConvenio.

8. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el pro-pósito o uno de los principales propósitos de cualquier personavinculada con la creación o atribución del crédito en relación alcual los intereses de pagan, fuera el obtener ventaja de este Artí-culo mediante tal creación o atribución.

Artículo 12: Regalías

1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y paga-das a un residente del otro Estado Contratante pueden sometersea imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse aimposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuer-do con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivoes residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigidono excederá de 15 por ciento del importe bruto de las regalías.

3. El término “regalías” empleado en este Artículo significa lascantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho aluso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o cien-tíficas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintasy otros medios de reproducción de imagen y sonido, de patentes,marcas de fábrica o de comercio, diseños o modelos, planos, fór-mulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, opor el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales ocientíficos, o por informaciones relativas a experiencias industria-les, comerciales o científicas.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo noson aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residentede un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante delque proceden las regalías una actividad empresarial por mediode un establecimiento permanente situado allí, o presta serviciospersonales independientes por medio de una base fija situada allí,y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vincu-

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lados efectivamente a dicho establecimiento permanente o basefija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 odel Artículo 14, según proceda.

5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Con-tratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin em-bargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de unEstado Contratante, tenga en un Estado Contratante un estableci-miento permanente o una base fija que soporte la carga de lasmismas, éstas se considerarán procedentes del Estado donde estésituado el establecimiento permanente o la base fija.

6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentesentre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otromantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuentadel uso, derecho o información por los que se pagan, exceda delque habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en au-sencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no seaplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía enexceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legisla-ción de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demásdisposiciones del presente Convenio.

7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el pro-pósito principal o uno de los principales propósitos de cualquierpersona relacionada con la creación o atribución de derechos res-pecto a los cuales las regalías se paguen fuera el de obtener ven-taja de este Artículo mediante tal creación o atribución.

Artículo 13: Ganancias de Capital

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratanteobtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal como se defi-nen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese último Estado.

[2.] Las ganancias derivadas de la enajenación de bienesmuebles que formen parte del activo de un establecimiento per-manente que una empresa de un Estado Contratante tenga en elotro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan auna base fija que un residente de un Estado Contratante tenga enel otro Estado Contratante para la prestación de servicios perso-nales independientes, comprendidas las ganancias derivadas dela enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con elconjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse aimposición en ese otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques,embarcaciones, aeronaves o vehículos de transporte terrestre ex-plotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a laexplotación de dichos buques, embarcaciones, aeronaves o vehí-culos de transporte terrestre, sólo pueden someterse a imposiciónen el Estado Contratante donde resida el enajenante.

4. Nada de lo establecido en el presente Convenio afectará laaplicación de la legislación de un Estado Contratante para some-ter a imposición las ganancias de capital provenientes de la ena-jenación de cualquier otro tipo de propiedad distinta de las men-cionadas en este Artículo.

Artículo 14: Servicios Personales Independientes

1. Las rentas obtenidas por una persona que sea residente deun Estado Contratante por la prestación de servicios profesiona-les, o de otras actividades independientes de naturaleza análoga,sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que:

las remuneraciones por tales servicios o actividades seanpagadas por un residente del otro Estado Contratante osean soportadas por un establecimiento permanente o una

base fija que estén situados en ese otro Estado; odicha persona, sus empleados u otras personas encarga-das por ella permanezcan, o las actividades prosigan, enel otro Estado por un período o períodos que, en total,suman o excedan 183 días, dentro de un período cual-quiera de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse aimposición en ese otro Estado la parte de la renta obtenidade las actividades desempeñadas por esa persona en eseotro Estado; otales servicios o actividades sean prestados en el otro Esta-do Contratante y el beneficiario tiene una base fija disponi-ble en ese otro Estado con el propósito de realizar sus acti-vidades, pero sólo en la medida en que tales ingresos seanimputables a los servicios realizados en ese otro Estado.

2. La expresión “servicios personales independientes” com-prende especialmente las actividades independientes de caráctercientífico, técnico, literario, artístico, educativo o pedagógico, asícomo las actividades independientes de médicos, abogados, in-genieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores.

Artículo 15: Servicios Personales Dependientes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19,los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidaspor un residente de un Estado Contratante por razón de un em-pleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no serque el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el em-pleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas delmismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remunera-ciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante enrazón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante segravarán exclusivamente en el primer Estado si:

(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un pe-ríodo o períodos cuya duración no exceda en conjunto de183 días en cualquier período de doce meses que comien-ce o termine en el año tributario considerado;

(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, unapersona empleadora que no sea residente del otro Estado,y

(c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento per-manente o una base fija que una persona empleadora ten-ga en el otro Estado.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo,las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Con-tratante por razón de un empleo realizado a bordo de un buque,embarcación, aeronave o vehículo de transporte terrestre explota-do en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición enese Estado.

Artículo 16: Participaciones de Directores o Consejeros

Los honorarios de directores y otras retribuciones similares queun residente de un Estado Contratante obtenga como miembro deun directorio o de un consejo de una sociedad residente del otroEstado Contratante pueden someterse a imposición en ese otroEstado.

Artículo 17: Artistas y Deportistas

1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentasque un residente de un Estado Contratante obtenga del ejerciciode sus actividades personales en el otro Estado Contratante en

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calidad de artista del espectáculo, tal como de teatro, cine, radioo televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse aimposición en ese otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, cuan-do las rentas derivadas de las actividades personales de los artis-tas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyanno al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra perso-na, dichas rentas pueden someterse a imposición en el EstadoContratante en que se realicen las actividades del artista del es-pectáculo o del deportista.

Artículo 18: Pensiones, Anualidades y Pagos del Sistemade Seguridad Social

1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo19, las pensiones y otras remuneraciones similares percibidas enrazón de un empleo anterior, así como las anualidades, proce-dentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otroEstado Contratante pueden someterse a imposición en el Estadode donde procedan.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones yotros pagos hechos en virtud de un programa oficial de pensionesque sea parte del sistema de seguridad social de un Estado Con-tratante o de una subdivisión política o de una autoridad local delmismo se gravarán sólo en ese Estado.

3. En el presente Artículo:la expresión “pensiones y otras remuneraciones similares” de-

signa pagos periódicos, efectuados después de la jubilación, enconsideración a un empleo anterior o a título de compensaciónpor daños sufridos como consecuencia de dicho empleo;

el término “anualidad” designa una suma determinada, pa-gada periódicamente en plazos determinados, bien sea con ca-rácter vitalicio, bien sea por períodos de tiempo determinados odeterminables, en virtud de una obligación de efectuar los pagoscomo retribución de un pleno y adecuado contravalor en dinero ovalorable en dinero (que no sea por servicios prestados).

Artículo 19: Funciones Públicas

[1.] (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares,excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o poruna de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una per-sona física o natural por razón de servicios prestados a ese Estadoo a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposi-ción en ese Estado.

(b) sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneracio-nes similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Esta-do Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la perso-na física o natural es un residente de ese Estado que:

(i) posee la nacionalidad de este Estado; o(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado

solamente para prestar los servicios.2. Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por

alguna de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, biendirectamente o con cargo a fondos por ellos constituidos, a unapersona física o natural por razón de servicios prestados a eseEstado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse aimposición en ese Estado.

3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica alos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pen-siones, pagados por razón de servicios prestados en el marco deuna actividad empresarial realizada por un Estado Contratante opor una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.

Artículo 20: Estudiantes y Aprendices

1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manu-tención, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz ouna persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamenteantes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro EstadoContratante y que se encuentre en el Estado mencionado en pri-mer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formaciónpráctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siem-pre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

2. Respecto de los subsidios, becas y remuneraciones de em-pleo no previstos en el párrafo 1, los estudiantes y aprendicesdescritos en el párrafo 1 tendrán derecho, además, durante elperíodo de estudios o práctica, a las mismas deducciones perso-nales, desgravaciones y reducciones de impuestos que se conce-dan a los residentes del Estado que estén visitando.

Artículo 21: Otras Rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no men-cionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y queprovengan del otro Estado Contratante, pueden someterse a im-posición en ese otro Estado Contratante.

CAPÍTULO IVMÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 22: Eliminación de la Doble Imposición

1. En el caso del Perú la doble imposición se evitará de lamanera siguiente:

(a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impues-to a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuestobrasileño pagado por la renta gravada de acuerdo a lalegislación brasileña y a las disposiciones de este Conve-nio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningúncaso, la parte del impuesto a la renta en el Perú, atribuiblea la renta que puede someterse a imposición en Brasil.

(b) Cuando una sociedad que es residente de Brasil pague undividendo a una sociedad que es residente de Perú y lamisma controle directa o indirectamente al menos el 10por ciento del poder de voto en la sociedad, el créditodeberá tomar en cuenta el impuesto pagado en Brasil porla sociedad respecto de las utilidades sobre las cuales taldividendo es pagado, pero solamente en la medida en queel impuesto peruano exceda la cantidad de crédito deter-minado sin tomar en cuenta este subpárrafo.

2. En el caso de Brasil, la doble imposición se evitará de lamanera siguiente:

Cuando un residente de Brasil obtenga rentas que, de acuerdocon las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse aimposición en Perú, Brasil admitirá la deducción en el impuestosobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuestosobre las rentas pagado en Perú, de acuerdo con las disposicionesaplicables de la legislación brasileña. Sin embargo, dicha deduc-ción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre las rentas,calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas quepueden someterse a imposición en Perú.

3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del pre-sente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Esta-do Contratante estén exentas de imposición en ese Estado, dichoEstado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas aefectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de lasrentas de dicho residente.

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JUNIO 2006 33

CAPÍTULO VDISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23: No Discriminación

1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán someti-dos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obliga-ción relativa a la misma que no se exija o que sean más gravosasque aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacio-nales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condi-ciones, en particular con respecto a la residencia.

2. Los establecimientos permanentes que una empresa de unEstado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seránsometidos en ese otro Estado a una imposición menos favorableque las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas acti-vidades.

3. Nada de lo establecido en el presente Artículo podráinterpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante aconceder a los residentes del otro Estado Contratante las deduc-ciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que,a efectos fiscales, otorgue a sus propios residentes en considera-ción a su estado civil o cargas familiares.

4. A menos que se apliquen las disposiciones del Artículo 9,del párrafo 7 del Artículo 11 o del párrafo 6 del Artículo 12, losintereses, regalías o demás gastos pagados por una empresa de unEstado Contratante, en conformidad con lo dispuesto en la legisla-ción de ese Estado, a un residente del otro Estado Contratante sondeducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición deesta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pa-gados a un residente del Estado mencionado en primer lugar.

5. Las sociedades que sean residentes de un Estado Contra-tante y cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controla-do, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otroEstado Contratante no estarán sometidas en el primer Estado aninguna imposición u obligación relativa a la misma que no seexijan o sean más gravosas que aquellas a las que estén o puedanestar sometidas las sociedades similares residentes del primer Es-tado cuyo capital esté, total o parcialmente, ostentado o controla-do, directa o indirectamente, por uno o más residentes de un ter-cer Estado.

6. En el presente Artículo, el término “imposición” se refiere alos impuestos que son objeto de este Convenio.

Artículo 24: Procedimiento de Acuerdo Mutuo

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadaspor uno o por ambos Estados Contratantes implican o puedenimplicar para ella una imposición que no esté conforme con lasdisposiciones del presente Convenio, con independencia de losrecursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, podrásometer su caso a la autoridad competente del Estado Contratantedel que sea residente. El caso deberá presentarse de acuerdo conlos plazos establecidos en la respectiva legislación interna.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fun-dada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfac-toria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un proce-dimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otroEstado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajus-te a este Convenio.

3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantesharán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plan-tee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un pro-cedimiento de acuerdo mutuo.

4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantespodrán comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo enel sentido de los párrafos anteriores.

Artículo 25: Intercambio de Información

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantesintercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dis-puesto en el presente Convenio o en el derecho interno de losEstados Contratantes relativo a los impuestos de cualquier especiey descripción exigidos por cuenta de los Estados Contratantes enla medida en que la imposición prevista en el mismo no sea con-traria al Convenio. El intercambio de información no se verá limi-tado por los Artículos 1 y 2. Las informaciones recibidas por unEstado Contratante serán mantenidas en secreto en igual formaque las informaciones obtenidas con base al derecho interno deese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades(incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas dela gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en elConvenio o en el derecho interno conforme a la definición estable-cida en este párrafo, de los procedimientos declarativos o ejecuti-vos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursosrelativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utiliza-rán estas informaciones para estos fines, y de corresponder, po-drán revelarlas en los tribunales judiciales, teniendo presente lasnormas constitucionales y legales de ambos Estados Contratantes.

2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 podráninterpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legisla-ción o práctica administrativa, o a las del otro EstadoContratante;

(b) suministrar información que no se pueda obtener sobre labase de su propia legislación o en el ejercicio de su prác-tica administrativa normal, o de las del otro Estado Con-tratante;

(c) suministrar información que revele secretos empresarialescomerciales, industriales o profesionales, procedimientoscomerciales o informaciones cuya comunicación sea con-traria al orden público.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo, laautoridad competente del Estado Contratante requerido deberá,teniendo presente las limitaciones constitucionales y legales y lareciprocidad de tratamiento, obtener y proveer informaciones queposean las instituciones financieras, mandatarios o personas queactúan como representantes, agentes o fiduciarios. Respecto aparticipaciones sociales o a participaciones en sociedades de ca-pital, la autoridad competente deberá obtener y proveer informa-ciones inclusive sobre acciones al portador. Si la información esespecíficamente requerida por la autoridad competente de un Es-tado Contratante, la autoridad competente del otro Estado Con-tratante proporcionará la información en los términos de este Ar-tículo en la forma de declaraciones de testigos y de copiasautenticadas de documentos originales inéditos (incluidos libros,informes, declaraciones, registros contables y anotaciones) con lamisma amplitud con que esas declaraciones y documentos pue-den ser obtenidos en los términos establecidos por las leyes y prác-ticas administrativas de ese otro Estado.

4. Cuando la información sea solicitada por un Estado Con-tratante de conformidad con el presente Artículo, el otro EstadoContratante obtendrá la información a que se refiere la solicituden la misma forma como si se tratara de su propia imposición, sinimportar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, norequiera tal información.

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CONVENIOS INTERNACIONALES

JUNIO 200634

5. Los Estados Contratantes se consultarán a fin de determinarlos casos y procedimientos para la fiscalización simultánea deimpuestos. Se entiende por fiscalización simultánea, para los efec-tos del presente Convenio, un acuerdo entre los dos Estados Con-tratantes para fiscalizar simultáneamente, cada uno en su territo-rio, la situación tributaria de una persona o personas que poseanintereses comunes o vinculados, a fin de intercambiar las informa-ciones relevantes que obtengan.

Artículo 26: Miembros de Misiones Diplomáticas yde Oficinas Consulares

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privi-legios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplo-máticas o de las representaciones consulares de acuerdo con losprincipios generales del derecho internacional o en virtud de lasdisposiciones de acuerdos especiales.

Artículo 27: Disposiciones Misceláneas

1. Si, después de la firma del presente Convenio, un EstadoContratante adopta una legislación según la cual los ingresos pro-cedentes del exterior percibidos por una sociedad:

de actividad de navegación;de actividad bancaria, financiera, aseguradora, de inver-sión o de actividades similares; oen razón de ser la sede, el centro de coordinación o unaentidad similar que presta servicios administrativos u otrotipo de apoyo a un grupo de sociedades que ejerce activi-dad empresarial en otros Estados en particular,se encuentren exentos de impuesto o se encuentren sujetosa imposición a una tasa sustancialmente inferior a la tasaaplicada a los ingresos obtenidos de actividades similaresejercidas en su propio territorio, el otro Estado Contratanteno estará obligado a aplicar cualquier limitación impuestapor el presente Convenio sobre su derecho de someter aimposición los ingresos obtenidos por la sociedad de esasactividades ejercidas en el exterior o sobre su derecho detributar los dividendos pagados por la sociedad.

2. Una entidad considerada residente de un Estado Contra-tante que obtenga beneficios o rendimientos de fuentes en el otroEstado Contratante no tendrá derecho en ese otro Estado Contra-tante a las ventajas del presente Convenio si más de 50 por cientode la participación efectiva en esa entidad (o en el caso de unasociedad, más de 50 por ciento del valor acumulado de las accio-nes con o sin derecho a voto y de las acciones en general de lasociedad) fuera propiedad, directa o indirecta, de cualquiera com-binación de una o más personas que no sean residentes del pri-mer Estado Contratante mencionado. Sin embargo, esta disposi-ción no será aplicable en los casos en que dicha entidad desarro-lle, en el Estado Contratante del que es residente, una actividadempresarial de sustancia que no sea la mera tenencia de títulos ocualesquiera otras actividades similares respecto a otras entida-des asociadas.

3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantespodrán regular las modalidades de aplicación del Convenio y, enparticular, las formalidades que deben efectuar los residentes deun Estado Contratante para obtener en el otro Estado Contratante,las ventajas fiscales previstas por el Convenio. Dichas formalida-des podrán comprender la presentación de un formulario de cer-tificación de residencia con indicación, entre otros, de la naturale-za y el monto de los ingresos implicados y con la certificación delas autoridades fiscales del primer Estado.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 28: Entrada en Vigor

1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará, por escri-to, al otro a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento delos procedimientos exigidos por su legislación para la entrada envigor del presente Convenio. La vigencia del presente Conveniotendrá inicio en la fecha de recepción de la última notificación.

2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:(a) en el Perú, respecto a los impuestos peruanos y cantidades

pagadas, acreditadas a una cuenta, puestas a disposicióno contabilizadas como un gasto en o después del uno deenero del año calendario siguiente a aquél en el que elConvenio entra en vigor,

(b) en Brasil:con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a lassumas pagadas, remitidas o acreditadas en o después deluno de enero del año calendario inmediato siguiente aaquél en que el Convenio entre en vigor;con respecto a los otros impuestos comprendidos en el Con-venio, a las sumas generadas en el año fiscal que empiecea partir del uno de enero, inclusive, del año calendarioinmediato siguiente a aquél en que el Convenio entre envigor.

Artículo 29: Denuncia

1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sedenuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquier EstadoContratante puede denunciar el presente Convenio por la vía di-plomática, comunicando la terminación por escrito al menos conseis meses de antelación al final de cualquier año calendario, des-pués de transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor.

2. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:[(a)] en el Perú, respecto a los impuestos peruanos y cantida-

des pagadas, acreditadas a una cuenta, puestas a disposi-ción o contabilizadas como un gasto en o después del unode enero del siguiente año calendario.

(b) en Brasil:con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a lassumas pagadas, remitidas o acreditadas en o después deluno de enero del año calendario inmediatamente siguien-te a aquél en que la denuncia haya tenido lugar; con res-pecto a los otros impuestos comprendidos en el Convenio,a las sumas generadas en el año fiscal que empiece en odespués del uno de enero del año calendario inmediata-mente siguiente a aquél en que la denuncia haya tenidolugar.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados alefecto, firman el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Lima el diecisiete de febrero de 2006,en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y portu-gués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LAREPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DE BRASIL

Al momento de proceder a la firma del Convenio entre el Go-bierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de laRepública del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir laEvasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, los suscritoshan convenido que las disposiciones siguientes formen parte inte-grante del Convenio.

1. Con referencia al Artículo 3 («Definiciones Generales»),párrafo 1 (d)

En el caso del Perú, el término «persona» comprende tambiénlas sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

2. Con referencia al Artículo 8 («Transporte Aéreo, Terrestre,Marítimo y Fluvial»), párrafo 1

Para los fines de ese Artículo, el término «beneficios» com-prende, en especial:

(i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la ex-plotación de buques, embarcaciones, aeronaves o vehícu-los de transporte terrestre en tráfico internacional, y

(ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente dela explotación de buques, embarcaciones, aeronaves ovehículos de transporte terrestre en tráfico internacional,siempre que dichos intereses sean inherentes a la explota-ción.

3. Con referencia al Artículo 11 («Intereses»), párrafo (3)Las cantidades pagadas a título de «remuneración sobre el

capital propio» según el Artículo 9 de la Ley Nº 9.249/95 deBrasil se consideran como intereses para los fines del párrafo (3)del Artículo 11.

4. Con referencia al Artículo 12 («Regalías»), párrafo 3Las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 12 se aplican a

cualquier clase de pagos percibidos por la prestación de serviciostécnicos y de asistencia técnica.

Lo dispuesto en este ítem se aplica también a los serviciosdigitales y empresariales, incluidas las consultorías.

5. Con referencia al Artículo 23 («No Discriminación»)[(a)] Las disposiciones del párrafo 6 del Artículo 10 no son

consideradas discriminatorias en los términos del párra-fo 2 del Artículo 23.

[(b)] Las disposiciones de la legislación fiscal brasileña queno permiten que las regalías mencionadas en el párrafo3 del Artículo 12, pagadas por un establecimiento per-manente situado en el Brasil a un residente del Perú querealiza actividades empresariales en Brasil por mediode ese establecimiento permanente, sean deducibles enel momento de la determinación de la renta imponiblede ese establecimiento, no son discriminatorias en lostérminos del párrafo 4 del Artículo 23. Este párrafo seaplicará igualmente al Perú si en el futuro establece unrégimen tributario similar al que rige en Brasil al mo-mento de la firma de este Convenio.

(c) Las disposiciones de la legislación tributaria peruanaque establecen que los contribuyentes que contabilicencomo gasto o costo las regalías, y retribuciones por ser-vicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de natu-

raleza similar, facturadas por no residentes (no domici-liados), deben abonar al fisco el monto equivalente a laretención en el mes en que se produzca su registro con-table, independientemente si se pagan o no las respec-tivas contraprestaciones a los no residentes (no domici-liados), no son discriminatorias en los términos del pá-rrafo 4 del Artículo 23.

(d) Las disposiciones del Convenio, especialmente las del Ar-tículo 23, no impedirán que un Estado Contratante apli-que las disposiciones de su legislación nacional relativaa la sub-capitalización o para combatir el diferimentodel pago del Impuesto a la Renta, incluida la legislaciónde sociedades controladas extranjeras (legislación de«CFC») u otra legislación similar.

6. Con referencia al Artículo 24 («Procedimiento de AcuerdoMutuo»)

Independientemente de la participación de los Estados Con-tratantes en el «Acuerdo General sobre Comercio de Servicios», oen cualesquiera acuerdos internacionales, las cuestiones tributariasrelativas a los impuestos comprendidos en el Convenio que ocu-rran entre los Estados Contratantes sólo estarán sujetas a las dis-posiciones del Convenio.

7. Con referencia al Artículo 25 («Intercambio de Informa-ción»), párrafo 1

En el caso de Brasil, lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo25 sólo se aplica a los impuestos federales.

En el caso del Perú, las disposiciones del párrafo 1 del Artículo25 sólo comprenden los impuestos de competencia del GobiernoCentral.

8. Con referencia al Artículo 27 («Disposiciones Misceláneas»)En el caso del Perú, nada en este Convenio impedirá la aplica-

ción de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 y109 y Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343, conforme se encuentrenvigentes a la fecha de la firma del Convenio y todas aquellas nor-mas modificatorias que no alteran su principio general ni la natu-raleza opcional de la suscripción de contratos de estabilidadtributaria de acuerdo a las normas antes citadas. Una personaque es parte de un contrato que otorgue estabilidad tributaria con-forme a las disposiciones legales antes mencionadas debe, noobstante las tasas establecidas en el Convenio, permanecer sujetaa las tasas de impuestos estabilizadas por el contrato, mientraséste dure.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados alefecto, firman el presente Protocolo.

Hecho en la ciudad de Lima el diecisiete de febrero de 2006,en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y portu-gués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

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IR: Tratamiento de Extranjeroscomo Domiciliados

INFORME Nº 136-2006-SUNAT/2B0000

Lima, 02 de junio de 2006

MATERIA:Se formulan las siguientes consultas relacionadas con el

Impuesto a la Renta:1. ¿A partir de qué momento o hecho se computa el

plazo de permanencia en el Perú, para que una per-sona natural no domiciliada pueda acogerse al tra-tamiento que la Ley del Impuesto a la Renta contem-pla para los contribuyentes domiciliados?

2. ¿Cuál es la oportunidad en la que se deberá solicitarla inscripción de dicha persona natural en el Regis-tro Único de Contribuyentes (RUC)?

3. ¿Lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicablea las personas naturales no domiciliadas que labo-ran en nuestro país y cuyos empleadores fuesen nodomiciliados?

4. ¿Cuál es la formalidad exigida para la comunicacióna que se refiere el literal b) del artículo 4° indicadoen la pregunta anterior?

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la

Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004 ynormas modificatorias (en adelante, TUO de la Leydel Impuesto a la Renta).

– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publi-cado el 21 de setiembre de 1994 y normas modifi-catorias (en adelante Reglamento del Impuesto a laRenta).

ANÁLISIS:1. El inciso f) del artículo 9° del TUO de la Ley del Im-

puesto a la Renta dispone que en general y cualquie-ra sea la nacionalidad o domicilio de las partes queintervengan en las operaciones y el lugar de cele-bración o cumplimiento de los contratos, se conside-ra rentas de fuente peruana, las originadas en el tra-

bajo personal que se lleven a cabo en el territorionacional.Agrega que no se encuentran comprendidas las ren-tas obtenidas en su país de origen por personas na-turales no domiciliadas, que ingresan al país tempo-ralmente con el fin de efectuar actividades vinculadascon: actos previos a la realización de inversiones ex-tranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destina-dos a supervisar o controlar la inversión o el negocio,tales como los de recolección de datos o informacióno la realización de entrevistas con personas del sectorpúblico o privado; actos relacionados con la contrata-ción de personal local; actos relacionados con la fir-ma de convenios o actos similares.

2. Asimismo, el artículo 7° del referido TUO señala quelas personas naturales no domiciliadas en el país po-drán optar por someterse al tratamiento que la leyotorga a las personas domiciliadas, una vez quehayan cumplido con seis (6) meses de permanenciaen el Perú y estén inscritas en el Registro Único deContribuyentes.

3. Por su parte, el inciso b) del artículo 4° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta señala quelas personas naturales no domiciliadas que percibanexclusivamente rentas de quinta categoría podránoptar por acogerse al tratamiento de personas domi-ciliadas sin necesidad de inscribirse en el RegistroÚnico de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto,comunicar dicha opción a su empleador. En este caso,el cambio a la condición de domiciliado sólo surtiráefecto a partir del ejercicio gravable siguiente al dela fecha de comunicación.

4. De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 2° de la Ley del RUC, debe inscribirse en el RUCa cargo de la SUNAT, todas las personas naturales ojurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hechou otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, do-miciliados o no en el país, que se encuentren en al-guno de los siguientes supuestos:a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos

administrados por la SUNAT, conforme a las le-yes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o

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CONSULTA INSTITUCIONAL

JUNIO 2006 37

responsables de tributos administrados por la SU-NAT, tengan derecho a la devolución de impuestosa cargo de esta entidad, en virtud de lo señaladopor una ley o norma con rango de ley. Esta obliga-ción debe ser cumplida para proceder a la trami-tación de la solicitud de devolución respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o alos Destinos Aduaneros Especiales o de Excep-ción previstos en la Ley General de Aduanas.

d) Que por los actos u operaciones que realicen, laSUNAT considere necesaria su incorporación alregistro.

5. Del análisis de las normas glosadas se tiene que, enprincipio, el trabajo personal llevado a cabo en elterritorio nacional prestado incluso por personas na-turales no domiciliadas, genera renta de fuente pe-ruana afecta al Impuesto a la Renta.En relación con la primera pregunta, las personasnaturales no domiciliadas en el país pueden elegirsometerse al tratamiento que la Ley del Impuesto a laRenta dispone para los domiciliados. Para ello, laexigencia es permanecer por seis meses en el país einscribirse en el RUC(1).Al respecto, conforme a la primera acepción del ver-bo «permanecer» contenida en el Diccionario de laLengua Española, dicho término significa «mantenersesin mutación en un mismo lugar, estado o calidad».En ese sentido, la permanencia en el país debe com-putarse desde la fecha en que la persona inició suubicación ininterrumpida en el país, más aún si lapropia norma no ha dispuesto una consideracióndistinta.

6. Respecto a la segunda pregunta referida a la opor-tunidad en la que las personas naturales no domici-liadas deben solicitar su inscripción en el RUC paraefecto de ser tratadas como domiciliadas para la apli-cación del Impuesto a la Renta, si bien la norma noha señalado expresamente el momento en que deberealizarse tal inscripción, fluye que dicha inscripcióndebe hacerse luego de los 6 meses de permanenciay con anterioridad a que surta efecto la opción por eltratamiento como domiciliado.

7. En cuanto a la tercera pregunta tenemos que lo dis-puesto en el inciso b) del artículo 4° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta es de aplicacióntanto cuando los empleadores tengan el carácter dedomiciliados como de no domiciliados.En efecto, la citada norma no hace distinción algu-na, resultando de aplicación inclusive a las personasnaturales no domiciliadas que desarrollan trabajopersonal en nuestro país generando rentas de fuenteperuana y cuyos empleadores son no domiciliadosen el país.

8. Finalmente, en relación con la cuarta pregunta, elinciso b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, para efecto de la comunicacióna su empleador que realizan las personas naturalesno domiciliadas perceptoras de rentas de quinta ca-tegoría que optan por ser tratadas como domicilia-dos, no se ha dispuesto formalidad alguna que di-cha comunicación deba cumplir, siendo suficientepara el ejercicio de la indicada opción que tal comu-nicación se realice.

CONCLUSIONES:1. Las personas naturales no domiciliadas en el país

que, en aplicación del artículo 7° del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, opten por someterse al tra-tamiento que dicha Ley dispone para los domicilia-dos, para efecto del ejercicio de dicha opción, de-ben computar su permanencia en el país desde lafecha en que iniciaron su ubicación ininterrumpidaen el país.

2. Las personas naturales no domiciliadas deben solici-tar su inscripción en el RUC para efecto de ser trata-das como domiciliadas para la aplicación del Im-puesto a la Renta, luego de los 6 meses de perma-nencia y con anterioridad a que surta efecto la op-ción por el tratamiento como domiciliado.

3. Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta es de aplica-ción tratándose tanto de empleadores domiciliadoscomo no domiciliados.

4. La comunicación a su empleador que deben realizarlas personas naturales no domiciliadas perceptorasde rentas de quinta categoría que optan por ser tra-tados como domiciliados, no está sujeta a formali-dad alguna siendo suficiente para el ejercicio de laindicada opción, que tal comunicación se realice.

Atentamente

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica

––––––(1) Salvo la excepción prevista en el inciso b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta en cuanto a la inscripción en el RUC.

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CASUÍSTICA

JUNIO 200638

Casos PrácticosIR: ¿La indemnización por despido arbitra-rio es gasto deducible?

CONSULTA:Una empresa nos consulta si la indemni-

zación por despido arbitrario pagada en elmes de abril de 2006 a un trabajador cesa-do en diciembre del año anterior, será dedu-cible para efecto del IR del presente ejercicio.

RESPUESTA:Conforme a lo señalado por el artículo

34° de la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral (LPCL), cuyo TUO ha sidoaprobado mediante D. S. Nº 003-97-TR, seproduce el despido arbitrario del trabaja-dor cuando el empleador no ha expresadola causa del mismo o no ha podido demos-trarla en un proceso judicial. En tal caso, seseñala que el trabajador tiene derecho alpago de una indemnización como repara-ción por el daño sufrido.

Al respecto, el artículo 38° de la LPCLestablece que la indemnización por despidoarbitrario es equivalente a una remunera-ción y media mensual por cada año com-pleto de servicios con un máximo de doceremuneraciones.

Ahora bien, el primer párrafo del artí-culo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR) recoge el principio de causalidad, se-ñalando que para establecer la renta netade tercera categoría se deducirá de la rentabruta los gastos necesarios para producirlay mantener su fuente, así como los vincula-dos con la generación de ganancias de ca-pital, en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida.

Como sabemos, dicho artículo estable-ce una lista taxativa de gastos condiciona-dos o limitativos a efectos de ser aceptadala deducción. En este sentido, el literal l) delreferido artículo considera como gasto de-ducible todos los pagos que se hagan a fa-vor de los servidores con motivo del cese. Asu vez, el inciso i) del artículo 21° del Regla-mento de la LIR precisa que se entiende porcese del vínculo laboral la terminación dedicho vínculo bajo cualquier forma en quese produzca. Entonces, al no haberse hechodistinción entre los pagos con ocasión al cese,consideramos que la indemnización por des-pido arbitrario sería un gasto deducible, se-gún la indicada norma.

Sin embargo, existe en nuestro mediouna corriente de opinión que considera queel pago de la indemnización por despido

arbitrario no es gasto deducible, al tener di-cho pago naturaleza sancionatoria, pues eseactuar contraviene la normatividad laboral.En este sentido, al encontrarse prohibida ladeducción de sanciones impuestas por el Sec-tor Público Nacional de acuerdo con el lite-ral c) del artículo 44° de la LIR, las indemni-zaciones por despido arbitrario no seríandeducibles. A su vez, para otros, en virtudde la Sentencia emitida por el TC recaída enel Expediente N° 1124-2001-AA/TC –casoTelefónica con el STTP y FETRATEL–, que de-clara inaplicable el segundo párrafo del ar-tículo 34° de la LPCL, el pago de la indemni-zación por despido arbitrario no es gastodeducible debido a que el pago se otorgaextinguida la relación laboral y cuando yano existe obligación legal, ya que el TC hadeclarado la inaplicación de la referida nor-ma. Por tanto, dicho pago deviene en unasimple liberalidad del empleador.

En cuanto a la primera afirmación de-bemos hacer las siguientes precisiones. Lainfracción tributaria es toda acción u omi-sión que importa la violación a las normasjurídicas que establecen prohibiciones u obli-gaciones que observar siempre que se en-cuentre tipificada como tal en las normas tri-butarias.

Ahora bien, la infracción puede ser san-cionada de diferentes formas, mediante lafijación de multas, comiso de bienes, sus-pensión o revocación de licencias, permisoso autorizaciones, cierre de establecimientos,etc. La multa se diferencia de las demás san-ciones, por ser una penalidad pecuniaria enfavor de la Administración que se imponepor la comisión de una infracción.

En cambio, la indemnización si bien im-plica el pago pecuniario, su finalidad es brin-dar el resarcimiento económico de un dañoo perjuicio.

En materia laboral, la indemnización pordespido arbitrario tiene por objeto repararel daño causado al trabajador por la actua-ción ilegal del empleador.

Así, de conformidad, con el Dec. Leg. Nº910, Ley General de Inspección del Trabajo yDefensa del Trabajador, que regula las infrac-ciones en materia laboral, no se encuentratipificado como infracción el despido arbitra-rio, ni mucho menos se indica que la indem-nización tiene el carácter de sanción.

Por otro lado, debemos advertir que sibien en la sentencia del caso Telefónica seinaplicó el segundo párrafo del artículo 34°del D. S. Nº 003-97-TR, no debemos consi-derar que la indemnización no es un meca-

nismo de protección adecuado frente al des-pido arbitrario, pues dicha función se cum-plirá cuando el trabajador elija como meca-nismo de protección dicha indemnización.Esta idea, se desprende de la Sentencia re-caída en el Expediente Nº 976-2001-AA/TC, que señala que el segundo párrafo delartículo antes referido constituye un meca-nismo de protección adecuado del trabaja-dor frente al despido arbitrario, aunque noes el único medio de protección, pues el tra-bajador puede optar por la reposición en lamedida que no haya aceptado el pago dela indemnización.

Precisados los temas en cuestión y tenien-do en cuenta la reiterada jurisprudencia delTribunal Constitucional sobre la indemniza-ción por despido arbitrario, creemos que noes correcto señalar que la indemnización tie-ne naturaleza de sanción administrativa im-puesta por el sector público nacional ni queimplica una liberalidad del empleador. Portanto, no existen razones para prohibir comogasto el pago de la indemnización por des-pido arbitrario.

IR:¿Son deducibles las dietas de directoriocuando no existe utilidad comercial?

CONSULTA:Un suscriptor ha pagado en abril de

2006 la suma adeudada de S/. 100,000(Cien mil nuevos soles) por concepto de die-tas de directorio correspondiente al ejerci-cio 2005, en el que obtuvo pérdida conta-ble. La empresa desea saber si el referidodesembolso será deducible de la renta bru-ta de tercera categoría del ejercicio 2006.

RESPUESTA:De acuerdo con el primer párrafo del ar-

tículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR) se desprende que algunos gastos son de-ducibles siempre que cumplan con el princi-pio de causalidad, es decir, que tales gastosse encuentren destinados a la generación derentas gravadas o al mantenimiento de lafuente productora. En cambio, existen otrosgastos que además de cumplir con el princi-pio de causalidad deben observar ciertos re-quisitos o límites a efectos de que se admitasu deducción.

Uno de estos gastos sujetos a límites sonlos pagos que efectúan las empresas a susDirectores por el desempeño de sus funcio-nes. En este sentido, el inciso m) del referidoartículo 37° de la LIR señala que son deduci-

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CASUÍSTICA

JUNIO 2006 39

bles “las remuneraciones que por el ejerciciode sus funciones correspondan a los directo-res de sociedades anónimas, en la parte queen conjunto no exceda del seis por ciento (6%)de la utilidad comercial del ejercicio antes delIR”.

Como puede observarse, para la deduc-ción de las dietas de directorio se requierecumplir con dos condiciones: (a) Que la em-presa obtenga utilidad comercial, y (b) quelas dietas no excedan el seis por ciento de lautilidad comercial. Por tanto, si la empresaen un ejercicio determinado obtiene pérdidacontable, el pago de dietas de directorio noserá deducible, debido a que éstas se calcu-lan sobre la utilidad comercial. En consecuen-cia, el importe ascendente a dichas dietasdeberá adicionarse vía declaración jurada,lo que significaría que la pérdida contable sevea disminuida en la misma cantidad.

Este criterio ha sido establecido por el Tri-bunal Fiscal en diferentes resoluciones (RTFNºs. 3979-1-2004 y 6887-4-2005) que se-ñalan que no son deducibles las dietas dedirectorio al no existir utilidad comercial quepermita el cálculo del tope.

En este contexto, como la empresa haefectuado pagos por concepto de dietas dedirectorio que se asocian con un ejercicio enel cual no obtuvo utilidad comercial, conside-ramos que el pago de tales dietas no serágasto deducible para el ejercicio 2006.

IR: Intereses moratorios en los pagos acuenta

CONSULTA:Una empresa suscriptora nos indica que

en el ejercicio 2005 no ha cancelado los pa-gos a cuenta del IR del periodo tributarionoviembre a diciembre. En dicho ejerciciola empresa obtuvo como resultado pérdidatributaria. Desea saber si dicha pérdida leexime del pago de intereses moratorios porno cancelar oportunamente dichos pagos acuenta.

RESPUESTA:De conformidad con el artículo 85° de

la LIR, los contribuyentes que obtengan ren-tas de tercera categoría abonarán con ca-rácter de pago a cuenta del Impuesto queen definitiva le corresponda por el ejerciciogravable, dentro de los plazos previstos enel Código Tributario (CT), cuotas mensualesque se determinarán con arreglo al Sistemadel Coeficiente o al Sistema del Porcentaje.

Ahora bien, el artículo 34° del CT pres-cribe que el interés diario correspondiente alos anticipos y pagos a cuenta no pagadosoportunamente, se aplicarán hasta el venci-miento o determinación de la obligaciónprincipal sin incluir la capitalización al 31de diciembre a que se refiere el inciso b) del

artículo 33° del CT. Precisa el dispositivo que,a partir del vencimiento o determinación dela obligación principal, los intereses deven-gados constituirán la nueva base para elcálculo del interés diario y su correspondienteacumulación conforme a lo establecido enel referido artículo.

Al respecto, hay quienes sostienen quecuando la empresa obtiene pérdida tributa-ria y no ha efectuado los pagos a cuenta delmismo ejercicio, no existe la obligación depagar intereses moratorios, debido a que lacitada norma precisa que el interés diariopor los pagos a cuenta no pagados oportu-namente se aplicarán hasta el vencimiento odeterminación de la obligación principal. Enotras palabras, como la pérdida tributariano determina obligación de pagar, no co-rresponde cancelar dichos intereses mora-torios.

No compartimos dicho criterio. En pri-mer lugar, la determinación de la obligacióntributaria no se refiere a si la empresa obtie-ne utilidad o pérdida tributaria sino a la pre-sentación de la Declaración Jurada. Estaafirmación se desprende del artículo 87° delCT que indica que “la declaración referidaa la determinación de la obligación tributa-ria podrá ser sustituida...”.

Además, de las normas glosadas, sepuede concluir que el interés moratorio sedebe abonar por los pagos a cuenta inclusocuando al final del ejercicio el contribuyentehaya obtenido pérdida tributaria. Nótese quesegún el artículo 34° del CT el interés mora-torio se abona al fisco por el incumplimientode una obligación sustancial, esto es, porno cancelar oportunamente los pagos acuenta independientemente de si la empre-sa obtiene utilidad o pérdida tributaria en elejercicio. Cabe advertir, que no existe nor-ma alguna que exima del pago de interesesmoratorios por los pagos a cuenta cuandoel resultado arroje pérdida tributaria.

Como sabemos la SUNAT todos los añospublica el cronograma de presentación dela Declaración Jurada Anual (DJA) del IR deacuerdo con el último dígito del RUC. Enton-ces, si el contribuyente presenta la DJA delIR dentro de la fecha de vencimiento esta-blecida por la Administración, el interés mo-ratorio se aplicará hasta dicha oportunidad.Si la presentación de la DJA ocurre vencidodicho plazo, el interés se aplicará hasta lafecha de vencimiento de la presentación dela DJA.

Otro aspecto a considerar es que la nor-ma señala que a partir de ese momento –entiéndase hasta la fecha de presentación ola fecha de vencimiento de la DJA–, los inte-reses devengados constituirán la nueva basepara el cálculo del interés diario y su acu-mulación. En otras palabras, los intereses de-vengados hasta el vencimiento o presenta-

ción de la DJA constituirán la nueva base decálculo para la aplicación de los interesesmoratorios y no el monto de los pagos acuenta. Supongamos el siguiente ejemplo:

Finalmente, cabe advertir que despuésde la fecha de vencimiento o presentacióncontinúan generándose intereses moratorioscuya base de cálculo está determinada porlos intereses devengados hasta dichas fechas.

Ahora bien, ya en materia constitucio-nal, es posible que este supuesto pueda oca-sionar una violación al principio de no con-fiscatoriedad, lo que será evaluado por losórganos jurisdiccionales en cada caso con-creto.

La empresa JUANITO S.A. no ha cancelado elpago a cuenta del periodo tributario noviembre2005 que asciende a S/. 10,000 y cuya fecha devencimiento según el cronograma fue el 15 dediciembre de 2005. Asimismo, la fecha de ven-cimiento para la presentación de la DJA corres-pondiente al 2005 fue el 31 de marzo de 2006,sin embargo, presentará dicha declaración el 10de abril de 2006. Pretende, en esa fecha, can-celar el interés moratorio. ¿A cuánto asciendendichos intereses?A continuación mostramos el cálculo de los inte-reses:

1er. tramo : Actualización del 16 de diciem-bre de 2005 al 31 de marzo de2006

TIM : 0.05% diaria

Númerode días : 106

Pagoa cuenta : S/.10,000.00

Interéscálculado : S/. 530.00

2do tramo : Actualización del 1 de abril al10 de abril de 2006

TIM : 0.05% diariaNúmerode días : 10

Base decálculo : S/. 530.00

Interéscálculado : S/. 2.65

Total apagar porintereses : S/. 532.65

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

JUNIO 200640

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA(1)

EXPEDIENTE Nº: 1033-2004PROCEDENCIA: LIMAINTERESADO: SUNATFECHA: 16 de noviembre de 2005

VISTOS; en Discordia; con el voto suscrito porel señor Vocal Supremo Vicente Walde Jáuregui,dejado oportunamente en Relatoría, en cumplimien-to a lo establecido en el artículo ciento cuarenti-nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, el mismo que obra de fo-jas ciento treintiocho a ciento cuarentiuno del cua-dernillo formado en este Supremo Tribunal; habién-dose adherido el señor Vocal Supremo FernandoZubiate Reina al voto de los señores Vocales Su-premos Vásquez Cortez, Walde Jáuregui y Aceve-do Mena, de conformidad, en parte, con el Dicta-men del señor Fiscal Supremo en lo ContenciosoAdministrativo; y

CONSIDERANDO:Primero: Que, es materia de grado el auto

emitido por la Segunda Sala Civil de Vacacionesde la Corte Superior de Justicia de Lima, de fechanueve de febrero del dos mil cuatro, que apareceen autos a fojas doscientos sesenta y doscientossesentiuno, mediante el cual se resuelve declararimprocedente la Acción de Amparo incoada porla Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT.

Segundo: Que, el Tribunal Constitucional hadejado establecido en su sentencia recaída en elExpediente número doscientos – dos mil dos-AA/TC que, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Dis-posición Final y Transitoria de la Constitución, laConvención Americana sobre Derechos Humanosforma parte de nuestro derecho; y en tal sentido,su artículo veinticinco punto uno establece que“Toda persona tiene derecho a un recurso sencilloy rápido o a cualquier otro recurso efectivo antelos jueces o tribunales competentes, que la ampa-re contra actos que violen sus derechos fundamen-tales reconocidos por la Constitución, la Ley o lapresente Convención...”, siendo tal recurso el Am-paro, entre otros procesos constitucionales.

Tercero: Sin embargo, no basta que el Ampa-ro esté previsto por la Constitución o la ley o quesea formalmente admisible para que cumpla conla finalidad descrita en la norma citada, sino quese requiere que sea realmente idóneo para esta-blecer si se ha incurrido en alguna violación a underecho constitucional.

Cuarto: Que, atendiendo a que, conforme alartículo XXIV de la Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre, “Toda personatiene derecho de presentar peticiones respetuosasa cualquier autoridad competente, ya sea pormotivos de interés general, de interés particular, yel de obtener pronta resolución”; en consecuen-cia, cabe concluir que la facultad de rechazo limi-nar de una Acción de Amparo sólo puede susten-tarse en los supuestos previstos en el artículo ca-torce de la Ley veinticinco mil trescientos noventio-cho – Ley Complementaria de las Disposiciones de

El "Amparo contra Amparo"aplicable en el ámbito tributario

–––––(1) Publicada el 26 de abril de 2006 en el Diario Oficial

El Peruano.

la Ley veintitrés mil quinientos seis, en concordan-cia con lo dispuesto en los artículos seis, veintisiete ytreintisiete de la Ley veintitrés mil quinientos seis -Ley de Hábeas Corpus y Amparo, siempre que és-tos aparezcan de forma manifiesta e inobjetable.En tal sentido, una Acción de Amparo, fuera de lasexcepciones que establece la ley, no puede ser re-chazada in limine.

Quinto: Que, en el presente caso se cuestionala regularidad en la tramitación de la Acción deAmparo promovida por Inversiones M y S Socie-dad Anónima contra la ahora demandante y otro,el mismo que concluyó con la sentencia de vistaexpedida por la Segunda Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima el treinta de junio deldos mil tres, cuya inaplicación pretende la accio-nante.

Sexto: Que, de lo anteriormente expuesto seadvierte que nos encontramos ante un “Amparocontra Amparo”, supuesto respecto del cual el Tri-bunal Constitucional ha dejado establecido en susentencia recaída en el Expediente número dos-cientos - dos mil dos – AA/TC (reiterado en otrospronunciamientos, como por ejemplo, los recaídosen los Expedientes quinientos sesenticuatro - dosmil dos - AA/TC y tres mil doscientos ochentitrés-dos mil tres - AA/TC) que los criterios de proce-dencia de una demanda de Amparo contra Am-paro son los siguientes: a) sólo podrá operar enaquellos supuestos en que la violación al debidoproceso resulte manifiestamente evidente, caso enel cual la carga de la prueba se convierte en unanecesaria obligación del actor, ya que debe de-mostrar fehacientemente la inconstitucionalidad queafirma; b) sólo ha de proceder cuando dentro dela Acción de Amparo que se cuestiona, se han ago-tado la totalidad de los recursos que le franquea laley al justiciable, necesarios como para que la vio-lación a algún derecho constitucional pueda serevitada, y no obstante ello, el juzgador constitu-cional ha hecho caso omiso de los mismos, lo quese condice con lo dispuesto por el artículo diez dela Ley veinticinco mil trescientos noventiocho, Com-plementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Ampa-ro; c) sólo debe centrarse en aspectos estrictamen-te formales del debido proceso, excluyendo todaposibilidad de análisis sobre el fondo controverti-do en el proceso constitucional cuestionado; d) sóloha de proceder contra sentencias constitucionalesdefinitivas, siempre que aquellas no tengan carác-ter favorable a la parte actora, ya que de lo con-trario se contravendría el principio de la inmutabi-lidad de la cosa juzgada; y, e) sólo ha de proce-der cuando se trate de resoluciones emitidas enprocesos constitucionales provenientes del PoderJudicial y no del Tribunal Constitucional, toda vezque éste es el intérprete Supremo de la Constitu-ción y se pronuncia sobre los procesos constitucio-nales de defensa de derechos amenazados o vul-nerados, por lo que deviene en imposible que susresoluciones sean inconstitucionales.

Sétimo: Que, es de advertirse que en el casode autos se cumplen los criterios de procedenciamencionados, toda vez que, respaldándose en la

profusa documentación anexada a la demanda,se advierte que los argumentos expuestos en lademanda se encuentran orientados –entre otros–a cuestionar que la resolución emitida por la Se-gunda Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima, basándose en que al emitirse dicho pro-nunciamiento los Magistrados emplazados habríanincurrido en una confusión de los conceptos jurídi-cos aplicables para la solución de la controversiaque fue puesta en su consideración, alegándoseque existiría una posible violación del principioconstitucional del debido proceso y en particular,del artículo VII del Título Preliminar del Código Pro-cesal Civil.

Octavo: Que, asimismo, debe tenerse presen-te que la sentencia emitida por la Segunda SalaCivil de Lima no ha podido ser impugnada por laahora demandante, en razón de lo dispuesto en elartículo ocho de la Ley veintitrés mil quinientos seis,concordante con el artículo cuarentiuno de la Leyveintiséis mil cuatrocientos treinticinco - Ley Orgá-nica del Tribunal Constitucional.

Noveno: Que, por último, la tantas veces men-cionada resolución del treinta de junio del dos miltres proviene de un expediente tramitado y con-cluido ante el Poder Judicial, con lo cual se cum-plen los requisitos de procedibilidad establecidosen la ejecutoria del Tribunal Constitucional men-cionada líneas arriba, razones por las cuales, alno haberse acreditado fehacientemente ningunade las causales que justifiquen el rechazo conteni-do en la resolución apelada, es evidente que se haproducido un quebrantamiento de forma, y comoconsecuencia de ello debe anularse el auto apela-do a fin de que el Colegiado Superior de proce-dencia emita nueva resolución conforme a sus atri-buciones.

Fundamentos por los cuales:declararon NULO el auto apelado de fojas

doscientos sesenta, su fecha nueve de febrero deldos mil cuatro, que declara improcedente la de-manda, y SE DISPONGA que el Colegiado de Pro-cedencia admita a trámite la demanda; en los se-guidos por SUNAT con los señores Vocales Supe-riores Integrantes de la Segunda Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, señores MacRae Thays, Aranda Rodríguez y Lora Almeida so-bre Acción de Amparo; MANDARON que, con-sentida o ejecutoriada que sea la presente resolu-ción se publique en el Diario Oficial El Peruanodentro del término establecido en el artículo cua-rentidós de la Ley veintitrés mil quinientos seis; ylos devolvieron.

S.SVÁSQUEZ CORTEZ

ZUBIATE REINAACEVEDO MENA

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

JUNIO 2006 41

COMENTARIO:Los procesos constitucionales tienen por finalidad garantizar la

primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechosconstitucionales, tal como aparece consignado en el Código Pro-cesal Constitucional peruano (en adelante el “CPC”).

En los últimos años, el proceso constitucional de Amparo, queprotege todos los derechos constitucionales no cautelados por losprocesos de hábeas corpus y hábeas data, ha representado en mu-chas oportunidades una herramienta de suma importancia para al-canzar una mayor aproximación a la justicia en las relaciones tri-butarias; sin embargo, y paradójicamente, igualmente no han sidopocas las veces en que ha sido utilizado para burlar –de maneraefectiva– el cumplimiento de obligaciones tributarias, dadas suscaracterísticas propias.

Conforme al CPC, el Amparo procede respecto de resolucionesjudiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela proce-sal efectiva. Empero, será improcedente –entre otros supuestos–cuando este proceso sea promovido para cuestionar una resolu-ción firme recaída en otro proceso constitucional.

En esa medida, surge el debate referido a si es posible realmentecuestionar mediante el Amparo una decisión judicial –sobre materiatributaria– producida en un anterior proceso constitucional, comoes el caso de la interposición de una demanda de Amparo por partede la Administración Tributaria contra una resolución favorable a uncontribuyente recaída en otro proceso de Amparo. Veamos:

I. LA RESOLUCIÓN MATERIA DE ANÁLISIS

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 1033-2004 (enadelante la “Resolución”) de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, se resolvió la apelación interpuesta contra el auto emi-tido por la Segunda Sala Civil de Vacaciones de la Corte Superiorde Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de Am-paro interpuesta por la SUNAT(1) , pues pretendía inaplicar la sen-tencia de la Segunda Sala Civil del mismo distrito judicial que ha-bía declarado fundada la demanda de Amparo interpuesta por uncontribuyente por la supuesta afectación del Impuesto Extraordina-rio a los Activos Netos.

En ese sentido se declara nulo el auto apelado, disponiéndoseque la demanda sea admitida.

II. NUESTROS COMENTARIOS

1. La cobertura constitucionalEl segundo párrafo del inciso 2 del artículo 200° de la Constitu-

ción Política del Perú (en adelante “CP“) ha señalado que el Ampa-ro “... No procede contra normas legales ni contra resolucionesjudiciales emanadas de procedimiento regular”. Conforme a ello,del tenor de la norma constitucional queda claro que las resolucio-nes judiciales que no emanen de un proceso regular caen dentrode la cobertura del proceso de amparo y sí pueden ser materia deeste proceso(2) .

El problema con la disposición constitucional es ¿qué debe en-tenderse como “procedimiento regular”? En el pasado, los órganosjurisdiccionales plantearon criterios permisivos que lo asumían di-rectamente como debido proceso, aunque hubo quienes estima-ban que debía considerarse como tal sólo a las “pautas esencialesde un debido proceso”(3) .

Ahora, los jueces jurisdiccionales han reconocido en sus reso-luciones la procedencia del Amparo contra Amparo(4). Así, en lajurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante “TC“) ante-rior a la vigencia del CPC, se señaló que será regular el proceso

cuando el órgano judicial competente, para el caso concreto –porrazones de turno, materia, función, cuantía y territorio– resuelva,previo cumplimiento de todos los actos judiciales señalados por laley, dentro del orden y la sucesión previamente establecidos. Lairregularidad se presentaría cuando la decisión judicial no ha sidoemitida conforme a las formalidades procesales exigidas por man-dato de la ley. En esa medida, debe ser de tal magnitud que com-prometa directamente la tutela procesal efectiva, desnaturalizandoel resultado natural del proceso.

Por ello, la irregularidad procedimental consistiría en impediro restringir a una de las partes intervinientes en un proceso el ejer-cicio pleno de las garantías de la administración de justicia, consa-gradas en el artículo 139° de la CP, así como de los demás dere-chos referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva deriva-dos de los convenios internacionales de los cuales el Estado perua-no es suscriptor. Sigue el TC sobre lo mismo: “A guisa de ejemplo,un procedimiento irregular sería aquél en que se condena en au-sencia, se vulnera el derecho de libre acceso al órgano jurisdiccio-nal, se impide o limita el derecho de defensa, se incumple el deberde motivar las resoluciones judiciales, se cercena el derecho a lainstancia plural, se desconocen los efectos de la cosa juzgada, sevulnera el principio de predeterminación del juez natural, se apli-ca una ley por analogía en el ámbito penal, no se aplica la disposi-ción más favorable al reo, etc.”(5).

2. Las Disposiciones del CPCEl artículo 4° del CPC señala que el Amparo procede respecto

de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio ala tutela procesal efectiva, lo que comprende el acceso a la justiciay el debido proceso. En buena cuenta, el CPC utiliza la expresión“tutela procesal efectiva” en lugar de “procedimiento regular” quees el término consignado en la CP.

A tal efecto, señala la norma, debe entenderse por tutela proce-sal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que serespetan, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, aprobar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada nisometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a laobtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a losmedios impugnatorios regulados, entre otros.

En el caso del proceso de Amparo, como hemos adelantado, elnumeral 6 del artículo 5° del CPC establece que no procede, entreotros, cuando “se cuestione una resolución firme recaída en otroproceso constitucional”.

Al respecto, literalmente, la conjunción de los artículos 4° y 5°del CPC, llevaría a negar la posibilidad de la procedencia del “Am-

–––––––(1) Respecto a si el Estado puede ser parte activa en un Proceso de Amparo, existen posi-

ciones encontradas entre sí, destacándose estas dos: (i) El Estado no puede ser titular dederechos fundamentales y, por tanto, tampoco puede ser parte activa en un proceso deAmparo, (ii) Al Estado, en determinadas circunstancias, se le debe reconocer derechosfundamentales y, en esa medida, sus dependencias están aptas para accionar en mate-ria de Amparo. Bajo esta última postura el Estado actuaría como ente privado, en igual-dad de condiciones con los particulares.Ver al respecto nuestra opinión en "Titularidad de Derechos Constitucionales en elProcedimiento Administrativo". EN: Revista Análisis Tributario, Nº 179, diciembre de2002, págs. 34-36. Ahora, es posible que en el marco de un proceso judicial, las partesactúen en igualdad de condiciones que el mismo juzgador debe garantizar, de maneraque podría sostenerse qué órganos estatales (como es la SUNAT) puedan asumir titula-ridad de derechos fundamentales de carácter procesal.

(2) RUBIO CORREA, Marcial. Estudios de la Constitución Política de 1993. T. VI, PUCP,1996, pág. 74 a 76.

(3) ABAD YUPANQUI, Samuel. “La Ley Nº 25398 sobre Hábeas Corpus y Amparo: ¿Unanueva Ley de Reformas?“. EN: Varios Autores, Lecturas sobre Temas ConstitucionalesNº 8, Lima, CAJ, 1992, pág. 209.

(4) Se ha señalado que “Ante la afectación al debido proceso, corresponde a los juecesordinarios o constitucionales, según sea el caso, la restauración de dicho atributo, pu-diendo ser el caso que las propias autoridades jurisdiccionales sean las infractoras,pues a dichas autoridades se les faculta para dirigir y resolver los procesos en formaregular, mas no así para desnaturalizarlos de modo arbitrario o irregular” (Exp. Nº 612-98-AA/TC).

(5) Expediente Nº 564-2002-AA/TC.

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

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paro contra Amparo”(6), teniendo como argumento el que concep-tualmente el amparo constituye el último mecanismo jurídico con-tra la arbitrariedad, de modo que reconocer una nueva posibilidadal justiciable sería ingresar en una cadena sin fin de procesos cons-titucionales.

Empero, siempre han surgido voces, como las de Francisco Egui-guren, que han reclamado –antes de la vigencia del CPC– que, encasos excepcionales, debe proceder el Amparo contra Amparo, afin de no convalidar “decisiones judiciales arbitrarias y carentes derazonabilidad”(7) en vista de la situación de que no todos los proce-sos de Amparo culminan con una decisión del TC que, en buenacuenta, es el supremo intérprete de la CP.

3. La lectura jurisprudencial del TCEn el caso del TC, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº

3846-2004-PA/TC, reconoce nuevamente la procedencia del Ampa-ro contra Amparo, dentro de determinados límites a efectos de notransgredir otros principios igualmente valiosos desde el punto devista constitucional, como son el de independencia judicial o el decosa juzgada y el propio de seguridad jurídica, que están en la basedel respeto a las decisiones judiciales, máxime cuando éstas provie-nen de un proceso de tutela de los derechos fundamentales.

Así, el TC señala que cuando el CPC “... se refiere en su artículo5°, inciso 6), a la improcedencia de un proceso constitucional quecuestiona una resolución judicial firme recaída en otro proceso cons-titucional, esta disposición restrictiva debe entenderse referida a pro-cesos donde se han respetado de modo escrupuloso el debido pro-ceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones,conforme al artículo 4° del mismo Código Procesal Constitucional,puesto que una interpretación que cierra por completo la posibili-dad del “amparo contra amparo” sería contraria a la Constitución”.

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que ante el planteamientode presunción de legitimidad constitucional de las sentencias pro-venientes de procesos constitucionales como el del Amparo, queconducirían a impedir un nuevo examen, el propio TC(8) ha señala-do que dicha presunción no puede ser absoluta, sino iuris tantum,al ponerse de manifiesto de manera evidente que una sentenciaproviene de un proceso irregular al haberse conculcado los dere-chos fundamentales de carácter procesal. Por lo tanto, “declararimprocedente la demanda en mérito a dicha presunción, constitui-ría un resultado por lo demás paradójico y, por ello mismo, descar-table, pues implicaría convalidar, precisamente a través de un pro-ceso llamado a tutelar derechos fundamentales, un flagrante actolesivo, extremo que resulta absolutamente reñido con la funciónde tutela de tales derechos que a este Tribunal se ha conferido”.

Asimismo, el TC mantendría el criterio, citado en la Resoluciónque provoca estos comentarios(9) , en el sentido de que el Amparocontra Amparo no se encuentra sujeto a las mismas reglas que ope-ran respecto del amparo contra resoluciones judiciales emanadasde procesos ordinarios, sino que, por tratarse de un caso especial,se encuentra limitado a: (i) que se trate de supuestos de manifiestatransgresión al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, (ii)que se haya agotado la totalidad de recursos internos previstos alinterior del amparo que se cuestiona, (iii) que se limite a los aspec-tos estrictamente formales del debido proceso, (iv) que sólo proce-da contra sentencias constitucionales definitivas siempre que estasno tengan carácter estimatorio, y, (v) que no proceda contra resolu-ciones emitidas por el TC.

4. El caso concretoEn la sentencia que amerita estos comentarios no todos los vo-

cales estuvieron de acuerdo en que el caso se ajustaba a los pará-metros señalados. Quienes plantearon el voto en discordia consi-deraron que en el proceso de Amparo materia de cuestionamientola SUNAT había ejercido su derecho de defensa sin violación a sudebido proceso, de modo que la demanda materia de evaluación

devenía en Improcedente al pretenderse un nuevo examen del fon-do de lo resuelto.

Como se podrá notar, en los magistrados de la Corte Supremaabocados a la causa, no existió consenso para determinar si hubo ono violación del debido proceso que ameritara la procedencia deun Amparo. Por lo mismo, no hubo oportunidad de que se distin-guiera entre los aspectos formales(10) del debido proceso de otrosde fondo que impliquen un reexamen de lo sustancial de la contro-versia, tomando en cuenta que aquéllos serían los únicos que per-mitirían otorgar una calificación positiva y admitir a trámite unademanda de Amparo, contra lo resuelto en otro Amparo, de con-formidad con lo señalado por el TC.

Sobre este punto, no estamos en posibilidad de opinar si se de-bió admitir a trámite o no la demanda de la SUNAT, lo cual sólo seríaposible de una lectura de los actuados; sin embargo, llama la aten-ción el texto del sétimo considerando de la Resolución, donde sehace alusión a que los argumentos de la SUNAT están dirigidos a “ ...cuestionar la resolución emitida por la Segunda Sala Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Lima, basándose en que al emitir dichopronunciamiento los Magistrados emplazados habrían incurrido enuna confusión de los conceptos jurídicos aplicables para la soluciónde la controversia que fue puesta a su consideración, ...”.

Como se aprecia, la Corte Suprema reconoce que la intenciónde la demandante (SUNAT) es cuestionar los conceptos empleadospor los vocales de la Corte Superior, siendo esto un tema de fondoy no formal, no pasible de procedencia de nuevo Amparo.

COLOFÓN

Debe tenerse en cuenta que en el proceso de Amparo contraAmparo debe acreditarse las causales de procedencia, más aún sa-biendo que estas acciones exigen la carga de la prueba por parte delactor, además de que el Amparo tiene un carácter excepcional oresidual.

Además, el numeral 2 del artículo 5° del CPC establece que elAmparo será improcedente cuando: “ ... existan vías procedimenta-les específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del de-recho constitucional amenazado o vulnerado”. Entonces, el Amparosólo procede a falta de otras vías judiciales igualmente protectivas ysatisfactorias. Es claro que para declarar esta improcedencia delAmparo no basta con que existan otros procesos judiciales disponi-bles, lo que siempre es factible, sino que estos resulten suficiente-mente satisfactorios para tutelar la pretensión(11) .

Desde esta perspectiva, en materia tributaria nos preguntamossi el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta recogido enel artículo 178° del Código Procesal Civil no sería una vía igual-mente satisfactoria a la del Amparo.

Bajo este contexto, el TC debería dictar criterios claros y vincu-lantes respecto a lo siguiente: (i) Los casos de procedencia del pro-ceso de Amparo interpuesto por una persona de Derecho Público,(ii) Cuáles son los aspectos estrictamente formales del derecho alDebido Proceso, (iii) Los alcances de lo que debe entenderse porvía procedimental específica igualmente satisfactoria. ––––––(6) Ver: EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “El nuevo Código Procesal Constitucional perua-

no”. EN: DERECHO, PUCP, Nº 57, 2005, pág. 168, y ABAD YUPANQUI, Samuel. ElProceso Constitucional de Amparo, Lima, 2004, pág. 334.

(7) EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “Las Distorsiones en la utilización del Amparo y suefecto en la vulneración del debido proceso: ¿Cabe un amparo contra otro amparo?“.EN: Varios Autores, Estudios Constitucionales, ARA Editores. Lima, 2002, pág. 232.

(8) Exp. Nº 612-98-AA/TC.(9) Reconocido también en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 200-2002-AA/

TC, 564-2002-AA/TC, 3283-2003-AA/TC, 3846-2004-PA/TC, 4855-2004-AA/TC, 077-2005-AA/TC, 4609-2005-PA y 3846-2004-PA/TC.

(10) Como por ejemplo, la falta de emplazamiento con la demanda, pues de esta manera seestaría vulnerando el derecho constitucional al debido proceso y, particularmente, elderecho a la defensa.

(11) EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”.EN: Derecho PUCP, Nº 57, 2005, pág. 171.

Page 42: Analisis Tributario Registros Contables Igv

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

JUNIO 2006 43

Impuesto a la Renta

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

• DIVIDENDOS DEL EXTERIORRTF Nº 7386-4-2005/02.12.2005

El artículo 25° de la LIR debe entenderseen conjunto con el artículo 9° de la mismanorma; es decir, limitado exclusivamente alas rentas de fuente peruana. En ese senti-do, se encuentran gravados los dividendosprovenientes de fuente extranjera percibidospor personas naturales o jurídicas conside-radas como domiciliadas en el país.

• HABITUALIDAD EN VENTA DEACCIONESRTF Nº 7386-4-2005/02.12.2005

La habitualidad en la venta de accionesrealizada por una persona natural tambiénresulta aplicable en el caso que la renta pro-venga del extranjero.

• REGALÍASRTF Nº 6689-5-2005/04.11.2005

Un contrato de licencia de uso de softwarepuede comprender los servicios de soportetécnico, actualización y mantenimiento, másaún cuando estos últimos resultan comple-mentarios y necesarios para la ejecución delprimero, lo que no implica que su contra-prestación califique como regalía, ya queson operaciones con características distin-tas, las cuales son tratadas de manera dife-rente para efectos tributarios. En efecto, solola contraprestación por la cesión de uso delsoftware califica como regalía, de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 27° de laLIR, en razón de que las actualizaciones delprograma informático eran servicios desti-nados a mejorar su funcionamiento y desa-rrollo a favor de sus usuarios, mientras quelas consultas telefónicas sobre dicho softwareconsistían en el asesoramiento sobre su fun-cionamiento por parte del personal del pro-veedor, los cuales no implicaban una nuevacesión de su uso, sino a mejorar su funcio-namiento mediante actualizaciones del mis-mo proveedor y a absolver consultas sobresu uso y explotación.

• DONACIÓN AL ESTADO Y OPERA-CIONES CON TERCEROSRTF Nº 5349-3-2005/26.08.2005

La entrega en el marco de un programade apoyo a un sector califica como un apor-te de capital no reembolsable, como cuan-do el Estado efectúa la transferencia de equi-pos de cómputo en cumplimiento de una leyo de un contrato, el cual es suscrito por man-dato de la misma ley. En ese sentido, la re-cepción de dichos bienes no proviene de laactividad entre particulares (operaciones conterceros) y, por tanto, no se encuentra com-prendida bajo la teoría del flujo de riqueza.

• DERECHO TEMPORAL DE ASOCIA-DO SOBRE CONSTRUCCIÓNRTF Nº 3616-5-2005/10.06.2005

Una Asociación de Vivienda no cumplecon el requisito del inciso b) del artículo 19°de la LIR cuando otorga en usufructo lotesde su propiedad para que sus asociadosconstruyan viviendas de temporada respec-to de las cuales adquieran únicamente elderecho de superficie, pues ello implica queel asociado posee un derecho temporal so-bre la construcción realizada y no lograobtener la propiedad de la vivienda.

• DESARROLLO EXCLUSIVO DEACTIVIDADESRTF Nº 3496-1-2005/03.06.2005

Uno de los requisitos que se exige paragozar de la exoneración del Impuesto a laRenta es que la asociación sin fines de lucrodebe desarrollar de manera «exclusiva» al-guno o algunos de los fines que se señalan,así si esta exclusividad no es cumplida porla asociación, resulta improcedente su ins-cripción en el REEI.

• DRAWBACK Y OPERACIONES CONTERCEROSRTF Nº 3205-4-2005/20.05.2003

Los ingresos obtenidos por acogimiento alrégimen aduanero de drawback no califi-can en el concepto de “operaciones con ter-ceros”, pues este es entendido como aquel

obtenido en el devenir de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros parti-culares, en las que los intervinientes partici-pan en igualdad de condiciones y por lotanto, consienten en el nacimiento de obli-gaciones.

• DRAWBACK Y RENTA PRODUCTORTF Nº 3205-4-2005/20.05.2005

Los ingresos obtenidos por acogimiento alrégimen aduanero de drawback no califi-can en el concepto de “renta producto” re-cogido por nuestra legislación, al no prove-nir de una fuente durable y susceptible degenerar ingresos periódicos.

• FINES SOCIALES Y CULTURALESRTF Nº 2934-1-2005/10.05.2005

Fines como mejorar y fortalecer el cono-cimiento tecnológico y el nivel cultural de lapoblación, satisfacer necesidades de carác-ter general o social, pudiendo obtener o nobeneficios institucionales, así como interme-diar, participar y crear fuentes y/o puestosde trabajo a través de la realización y eje-cución de proyectos de agroindustria, crian-za de animales menores, reforestación conárboles frutales, nativos y huertos familia-res, etc., deben ser entendidos como partede los fines sociales y culturales destinadosa alcanzar el desarrollo cultural e incrementoeconómico de una región, de manera quese encuentran comprendidos en el literal b)del artículo 19° de la LIR.

• ENAJENACIÓN DE INMUEBLESRTF Nº 2486-1-2005/22.04.2005

Resulta irrelevante para comprobar el su-puesto de afectación a que se contrae elnumeral 2 del inciso b) del artículo 3° de laLIR (hoy punto ii del numeral 2 del segundopárrafo del artículo 1° de la LIR), determi-nar el destino que se dio al dinero obtenidopor la transferencia del bien inmueble, dadoque toda persona puede decidir entre con-sumir su peculio personal, invertirlo o rein-vertirlo en su negocio después que ha reti-rado las ganancias del mismo.

Criterios Jurisprudenciales de 2005

Page 43: Analisis Tributario Registros Contables Igv

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

JUNIO 200644

• CONSTRUCCIONES CON APORTESDE ASOCIADOSRTF Nº 1277-2-2005/05.03.2005

Cuando la adquisición del terreno y cons-trucción de los departamentos, que luegoserán adjudicados a los asociados, se reali-ce con los aportes de estos, cabe interpretarque tales departamentos constituyen rentade la asociación y la adjudicación de estosuna distribución de ella, por lo que no resul-ta de aplicación el inciso b) del artículo 19°de la LIR.

II. DEDUCCIÓN DE GASTOS

1. Requisitos Generales del Gasto De-ducible

CAUSALIDAD• PÓLIZAS DE SEGUROS

RTF Nº 7719-4-2005/16.12.2005

En aplicación del principio del devenga-do, los pagos efectuados en un ejercicio porpólizas de seguros cuya cobertura abarcael ejercicio siguiente sólo puede ser consi-derado como gasto en la parte correspon-diente a la cobertura del periodo compren-dido en ese primer ejercicio.

• DIETA DE DIRECTORESRTF Nº 5349-3-2005/26.08.2005

En el marco de la Actividad Empresarialdel Estado, el representante del Estado tienederecho a percibir una dieta equivalente ala de los directores de la misma empresadonde ejerce la representación, desembol-so que cumple con el principio de causali-dad, en tanto resulta necesaria para la tomade decisiones de la empresa y por lo tantodeducible a fin de determinar la renta netaimponible.

• INVERSIÓN EN ACCIONESRTF Nº 4757-2-2005/27.07.2005

Mientras forme parte del activo de la em-presa, e incluso con su venta bajo determi-nadas condiciones, la inversión en accionesde otra empresa, puede generar diversosbeneficios económicos que coadyuven almantenimiento de la fuente o la generaciónde rentas gravadas. Ello debido a que laadquisición pueda obedecer a distintas es-trategias operativas y/o financieras, distin-tas a la mera obtención de dividendos, comoel mantenimiento de una relación comercialcon la empresa vendedora o asegurar unaposición más competitiva en el mercado.

• EGRESO PARA REEMBOLSO DEACCIONISTASRTF Nº 4142-1-2005/05.07.2005

Los gastos por intereses y diferencia decambio originados por un préstamo banca-rio obtenido para el reembolso de accionesa los accionistas disidentes (conforme al ar-tículo 200° de la LGS) constituye una obli-gación con terceros originada como conse-cuencia del ejercicio de un derecho societa-rio y no de operaciones que ocasionan lageneración de rentas gravadas o permitanmantener su fuente.

• RESULTADO INFRUCTUOSO DELEGRESORTF Nº 3942-5-2005/24.06.2005

Procede considerar como gasto el efec-tuado en actividades destinadas a obtenermayores ingresos, inclusive si estas fueroninfructuosas.

• SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESRTF Nº 3838-5-2005/22.06.2005

El hecho que el local se encuentre cerra-do por suspensión de actividades no supo-ne que no se pueda deducir gastos vincula-dos al negocio, tales como limpieza, seguri-dad, vigilancia y asesoría legal y contable.

• ALQUILER ANTE INMINENTECLAUSURARTF Nº 3458-3-2005/01.06.2005

Es razonable la precaución de alquilarotro local, a fin de asegurar la continuidadde la actividad económica generadora derenta, ante la inminente clausura y cese de-finitivo de las actividades del establecimien-to, aun cuando no se hubiera producido eltraslado del negocio, por lo que el gasto efec-tuado para tal fin cumple con el principiode causalidad.

• DERECHO DE VIGENCIA DE CONCE-SIONES MINERASRTF Nº 343-3-2005/19.01.2005

El derecho de vigencia de concesionesmineras es deducible aunque la explotaciónde la unidad minera no se realice en el ejer-cicio del pago de dicho derecho, en vistaque siendo la minería una actividad extrac-tiva de riesgo a largo plazo, los titularesmineros requieren disponer de diversas con-cesiones en cuyas áreas realizarán sus acti-vidades de acuerdo a sus planes y estrate-gias operativas, para lo que es preciso quepaguen anualmente los derechos de vigen-cia de concesiones.

DEVENGADO• GASTO DE EJERCICIOS ANTERIORES

RTF Nº 7719-4-2005/16.12.2005

En principio, los gastos correspondientesa un ejercicio, en aplicación del principiode lo devengado, son deducibles en dichoejercicio, y sólo excepcionalmente, cuandoun gasto vinculado a un ejercicio es cance-lado en otro posterior, se acepta su deduc-ción en el ejercicio en que éste se cancelasiempre que se cumpla con provisionarlopreviamente a su deducción.

• ASOCIACIÓN CON GASTOSDIFERIDOSRTF Nº 5349-3-2005/26.08.2005

Los gastos diferidos o incurridos a efectode beneficiar ejercicios posteriores (como losdesembolsos realizados por investigaciones,estudios y proyectos), para efecto de su de-ducción, deben encontrarse asociados conlos ingresos obtenidos por los mismos, yaque de acuerdo con el concepto de “asocia-ción”, para efecto de la aplicación del de-vengado es indispensable vincular directa-mente el ingreso que aparece en el estadode resultados con todos los gastos en los quese incurre para la generación de dicho in-greso, por existir una relación causa y efec-to entre los ingresos y los gastos.

• REEMBOLSO DE GASTOSRTF Nº 2198-5-2005/08.04.2005

El reembolso de gastos no contempladosinicialmente en un contrato de locación deservicios, no debe considerarse como ingre-so devengado en el ejercicio que se pagó,sino cuando el cliente aprobó el reembolsode los mismos.

• IGV POR LA UTILIZACIÓN DESERVICIOSRTF Nº 1860-5-2005/23.03.2005

El derecho a usar como gasto (para efec-tos del Impuesto a la Renta) el IGV por lautilización de servicios prestados por suje-tos no domiciliados que no pudo aplicarsecomo crédito fiscal, surge en el momento enque se paga dicho tributo.

• COSTOS E INGRESOS GRAVABLESRTF Nº 965-1-2005/15.02.2005

Los costos que se incurrieron con poste-rioridad al mes en que se generaron los úl-timos ingresos gravables de un período, nose encuentran vinculados a éstos sino al pe-ríodo siguiente. Así, por la aplicación delprincipio del devengado, donde debe exis-

Page 44: Analisis Tributario Registros Contables Igv

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

JUNIO 2006 45

tir una relación de causa – efecto entre losingresos y costos y gastos generados en unejercicio, los costos por insumos para laagricultura deben cumplir con esta mismarelación, aunque finalmente las plantacio-nes hayan sido dadas de baja, lo que evi-denciaría la imposibilidad de generar ingre-sos en el ejercicio próximo.

• ENTREGA DE MEDICINASRTF Nº 680-1-2005/01.02.2005

La entrega de medicinas en la misma fe-cha de atención médica, a precios diferen-ciados, deben considerarse como devenga-das en el ejercicio en que ocurrieron, si elcomprador tiene la obligación de pagar losbienes entregados y, además, si los costosincurridos para estas operaciones pueden sercalculadas confiablemente. Igualmente, losingresos por consultas médicas, laboratoriosy Rayos X devengan en la misma fecha deatención al paciente, aunque los comproban-tes de pago hayan sido emitidos en el ejerci-cio subsiguiente, más aún si no se fundamentalos diferimientos de estos ingresos.

OTROS• FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES

RTF Nº 5732-1-2005/20.09.2005

Para deducir gastos, no basta con acredi-tar que se cuenta con comprobante de pagoque respalde las operaciones realizadas, nicon el registro contable de las mismas, sinoque se deba demostrar que, en efecto, éstasse hayan realizado. A tal efecto, para obser-var la fehaciencia de las operaciones, laAdministración debe investigar todas las cir-cunstancias del caso, actuando para tal efec-to los medios probatorios pertinentes y suce-dáneos siempre que sean permitidos por elordenamiento tributario, valorándolos en for-ma conjunta y con apreciación razonada.

• CONDICIONES PARA GASTOS DEEJERCICIOS ANTERIORESRTF Nº 2859-3-2005/05.05.2005

Para la deducción de gastos de ejerciciosanteriores en la determinación de la rentaneta de un ejercicio se deben cumplir condos condiciones: que el gasto sea pagadoen el ejercicio y que se haya efectuado laprovisión previa en el mismo ejercicio, esdecir, tanto la provisión como el pago delgasto deben haberse efectuado en el ejerci-cio que se pretende su deducción.

2. Requisitos Formales

• CP Y PRECISIÓN DE REQUISITOSINCUMPLIDOSRTF Nº 7528-2-2005/13.12.2005

En caso la Administración Tributaria des-conozca un gasto deducible porque el do-cumento que lo sustenta no reúne los requi-sitos establecidos en la LIR, su Reglamento oel RCP, debe precisar los requisitos que es-pecíficamente habrían sido incumplidos.

• COMPROBANTE POR ASESORÍA DEGERENCIARTF Nº 4249-1-2005/08.07.2005

No existe impedimento legal para la emi-sión de recibos por honorarios profesiona-les que acredite la percepción de rentas decuarta categoría por el cumplimiento de ase-soría en calidad de gerente general de unaempresa, los cuales serán deducibles paraefectos de determinar el IR de tercera cate-goría siempre que se acredite la relación decausalidad existente entre la generación ymantenimiento de fuente productora de larenta y las erogaciones efectuadas.

• LA FACTURA DEBE IDENTIFICAR ALADQUIRENTERTF Nº 4245-1-2005/08.07.2005

La factura que no cumple con identificaral adquirente no puede sustentar un gasto,en tanto no permite acreditar que éste co-rresponda al contribuyente.

• MONTOS IGUALES O MENORES ACINCO SOLESRTF Nº 2960-5-2005/11.05.2005

Las erogaciones por montos iguales omenores a cinco soles deben sustentarse encomprobantes de pago pese a que la obli-gación de emitirlos en esos casos sea facul-tativa, debido a que dichos documentos de-ben ser entregados en caso sean exigidospor el comprador.

• CONTABILIDAD DE EMPRESAUNIPERSONALRTF Nº 2486-1-2005/22.04.2005

Cualquier persona natural con negociotiene la libertad de efectuar actos de natu-raleza civil por motivos distintos y ajenos alos que pudieran corresponder a dicho ne-gocio, por ello, toda compra no tendría porqué registrarse en la contabilidad del mis-mo, de manera que si el contribuyente nohubiese registrado en la contabilidad de sunegocio dichas operaciones evidenciaría suintención de excluirlas del mismo.

• ENTREGA GRATUITA Y PROMOCIO-NALRTF Nº 2200-5-2005/08.04.2005

Aunque no se emita comprobante de pagopor la entrega gratuita de bebidas gaseosasa clientes como gasto de promoción, existenotros documentos que permitirían acreditarel destino que se les dio a dichos bienes.

• CP A NOMBRE DE UNA PERSONADISTINTA AL CONTRIBUYENTERTF Nº 1846-1-2005/22.03.2005

No son deducibles los gastos sustentadosen comprobantes de pago a nombre de unapersona distinta al contribuyente cuando nose ha acreditado que se haya incurrido efec-tivamente en dicho egreso.

• PERSONAL DE EMPRESA UNIPERSO-NALRTF Nº 1772-1-2005/18.03.2005

Los desembolsos efectuados por conceptode retribuciones al titular de la empresa uni-personal, así como los de su cónyuge, serándeducibles como gasto, siempre que se prue-be que dicho sujeto trabaja en la empresa.El hecho de que no se haya efectuado elpago o retenciones correspondientes a lasmencionadas retribuciones, no resulta rele-vante para establecer que las mismas fue-ran desproporcionadas.

• AGASAJOS AL PERSONAL VINCULA-DOS CON ANIVERSARIOSRTF Nº 1687-1-2005/15.03.2005

Dado que los agasajos al personal vincu-lados con aniversarios, día de la secretaria,día del trabajo, día de la madre y festivida-des religiosas o navideñas son actividadesque contribuyen a la formación de un am-biente propicio para la productividad delpersonal, procede su deducción; siempre quehaya debido sustento, no sólo con los com-probantes de pago sino también con todaaquella otra documentación que acredite larealización de los referidos eventos.

• CP COMO PRUEBA EXTEMPORÁNEARTF Nº 1622-1-2005/11.03.2005

Los comprobantes de pago que sustentangastos anotados en el Libro Mayor y que nofueron presentados en la etapa de fiscaliza-ción, aunque sí en la etapa de reclamación,constituyen prueba extemporánea y no pue-den ser merituados –en principio– por laAdministración, conforme señala el artículo141° del Código Tributario.

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13.0

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14.0

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14.0

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05.0

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07.0

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07.0

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15.0

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15.0

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21.0

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15.0

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6.06

16.0

6.06

16.0

6.06

16.0

6.06

16.0

6.06

16.0

6.06

16.0

6.06

16.0

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05.0

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07.0

6.06

07.0

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21.0

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16.0

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19.0

6.06

19.0

6.06

19.0

6.06

19.0

6.06

19.0

6.06

19.0

6.06

19.0

6.06

16.0

6.06

05.0

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07.0

6.06

07.0

6.06

21.0

6.06

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15.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

20.0

6.06

16.0

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05.0

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07.0

6.06

07.0

6.06

21.0

6.06

20.0

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15.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

16.0

6.06

05.0

6.06

07.0

6.06

07.0

6.06

21.0

6.06

21.0

6.06

15.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

22.0

6.06

16.0

6.06

05.0

6.06

07.0

6.06

07.0

6.06

21.0

6.06

22.0

6.06

15.0

6.06

11.0

7.06

11.0

7.06

11.0

7.06

11.0

7.06

11.0

7.06

11.0

7.06

11.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

11.0

7.06

17.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

12.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

12.0

7.06

17.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

13.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

13.0

7.06

17.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

14.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

14.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

17.0

7.06

17.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

18.0

7.06

17.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

19.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

19.0

7.06

17.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

20.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

20.0

7.06

17.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

21.0

7.06

17.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

10.0

7.06

18.0

7.06

05.0

7.06

07.0

7.06

07.0

7.06

21.0

7.06

10.0

7.06

17.0

7.06

Page 46: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INDICADORES

JUNIO 2006 47

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

(1) Según Anexo 2 de la R. de S. Nº 257-2005/SUNAT publicada el 24 de diciembre de 2005.

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimientoSEMANA

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(3)

MARZO 2006

ABRIL 2006

MAYO 2006

JUNIO 2006

JULIO 2006

26 de Abril de 2006

24 de Mayo de 2006

26 de Junio de 2006

24 de Julio de 2006

24 de Agosto de 2006

(5) Según R. de S. Nº 257-2005/SUNAT.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Abril de 200616 de Abril de 200601 de Mayo de 200616 de Mayo de 200601 de Junio de 200616 de Junio de 200601 de Julio de 2006

Del Al15 de Abril de 200630 de Abril de 200615 de Mayo de 200631 de Mayo de 200615 de Junio de 200630 de Junio de 200615 de Julio de 2006

21 de Abril de 200608 de Mayo de 200622 de Mayo de 200607 de Junio de 200622 de Junio de 200607 de Julio de 200621 de Julio de 2006

A. PAGOS A CUENTA DEL ISC(1) B. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(2)

D. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(5)

0 - 4 5 - 9

26 de Abril de 2006

25 de Mayo de 2006

23 de Junio de 2006

25 de Julio de 2006

23 de Agosto de 2006

(2) Según R. de S. Nº 257-2005/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.

(3) Según último dígito del RUC.

JUNIO 2006

1

2

3

4

04 de Junio de 2006

11 de Junio de 2006

18 de Junio de 2006

25 de Junio de 2006

10 de Junio de 2006

17 de Junio de 2006

24 de Junio de 2006

01 de Julio de 2006

06 de Junio de 2006

13 de Junio de 2006

20 de Junio de 2006

27 de Junio de 2006

TIPO DEDECLARACIÓN

09.01.200609.01.200604.04.200505.09.200503.04.200526.08.200406.08.200318.01.200315.05.200505.04.200401.01.200501.03.200418.01.200301.05.200526.01.200601.02.200601.09.200321.07.200430.12.200514.08.200519.10.200301.07.200501.01.200615.07.200426.09.200501.03.200623.01.200615.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2005 – Personas Naturales (1) .Impuesto a la Renta Anual 2005 – Tercera Categoría (2) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).Trabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados, y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 058-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región SelvaBoletos de Transporte Aéreo.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF)Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

655 – versión 1.0656 – versión 1.0648 – versión 1.1618 – versión 1.1621 – versión 4.4615 – versión 2.0634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.5616 – versión 1.3617 – versión 1.5626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.4600 – versión 4.5610 – versión 3.4625 – versión 1.0

3500 – versión 3.33520 – versión 3.03530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.03540 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.0687 – versión 1.1686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Se utiliza los Formularios Virtuales 675 – versión 1.5 para el 2000, 677– versión 1.0 para el 2001, 679 – versión 1.0 para el 2002, 651- versión 1.0 para el 2003 y 653 versión 1.0 para 2004.(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 672 – versión 2.0 para 1998, 674 – versión 2.0 para 1999, 676 – versión 1.1 para el 2000, 678 – versión 1.1 para el 2001, 680 – versión 1.0 para el 2002 y 652

– versión 1.1 para el 2003 y 654 versión 1.0 para 2004.(3) Para quienes efectúen declaraciones en bancos será desde el 10 de abril de 2006.

(3)

(4) Según D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM, D. S. Nº 048-98-PCM), R. M. Nº 083-2001-EF/10, R. de S. Nº 023-2006/SUNAT y R. de S. Nº 094-2006/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

23 de Junio de 200624 de Julio de 2006

23 de Agosto de 200626 de Setiembre de 200624 de Octubre de 2006

27 de Noviembre de 2006

26 de Junio de 200625 de Julio de 2006

24 de Agosto de 200625 de Setiembre de 200625 de Octubre de 2006

24 de Noviembre de 2006

MayoJunioJulio

AgostoSetiembreOctubre

C. ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

Page 47: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INDICADORES

JUNIO 200648

Impuesto a la Renta 2006-Personas NaturalesC. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 91,800

Más de S/. 91,800Hasta S/. 183,600

Más de S/. 183,600

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,508

I = (0.30 x RNGA) – S/. 22,032

PERÍODO APLICABLE BASELEGALMES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de losEstados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

Valor de la UIT 1996 – 2006

D. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 134-96-EFD. S. Nº 177-97-EFD. S. Nº 123-98-EFD. S. Nº 191-99-EFD. S. Nº 145-2000-EFD. S. Nº 241-2001-EFD. S. Nº 191-2002-EFD. S. Nº 192-2003-EFD. S. Nº 177-2004-EFD. S. Nº 176-2005-EF

2, 0002, 2002,1832, 4002, 6002, 8002, 9003,0003,1003,1003,2003,3003,400

(1)

VALOR(S/.)AÑO

1996

1997199819992000200120022003200420052006

MESES

EneroFebrero - DiciembrePromedioEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - Diciembre

(2)

(1) Aplicable para la determinación anual del IR de ese año.(2) Vigente a partir de febrero de 1996.

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 23,800

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(3)

RNGA = (RNG – (ITF(4) + GxD(5) + Pérdidas de 1C(6) + Pérdidas de 2C(7))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 81,600 (24 UIT).

(3) Después de las deducciones admitidas.(4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR y en

el artículo 28°-B del Reglamento.(6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(7) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

Jun.

1.0091.0061.0091.0061.0051.0021.000

Dic.

1.0361.0321.0361.0321.0311.0291.0271.0261.0211.0141.0081.0091.000

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 por R. de C. Nº 031-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario).Mantenemos este indicador para aquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2005 2006

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2005 2005

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0.10-0.230.650.120.130.260.10

-0,18-0.090.140.070.42

0.10-0.130.510.630.761.031.130,950.861.001.071.49

3.031.681.872.021.791.481.401.221.111.291.061.50

2006 2006

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUAL

MES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20052004

2005 2006 2005

0.36-0.350.330.120.250.210.040.460.740.55

-0.050.88

0.360.000.340.450.700.920.961.422.182.742.693.60

4.693.012.341.851.441.030.851.512.152.742.333.60

200620052006

158.365409160.383658161.963973162.939923163.993424165.021318165.372829165.072105165.236458165.203606165.781568165.203249

2005Base 1994

2006Base 2001 Base 1994

169.37168.96170.06170.27170.49170.93171.12170.80170.64170.90171.01171.73

107.77107.51108.21108.34108.48108.76108.88108.68108.58108.74108.81109.27

2006

165.790508165.210516165.757078165.952521166.362855166.717217166.783260167.556812168.797211169.731131169.645947171.142562

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

172.58173.54174.32175.22174.29

109.81110.42110.92111.49110.90

0.500.550.460.51

-0.53

0.501.051.512.031.49

1.892.712.502.912.23

171.973343171.652587172.301372173.036455172.670986

0.49-0.190.380.43

-0.21

0.490.300.681.110.89

3.733.903.954.273.79

2005Jul.

1.0101.0061.0101.0061.0051.0031.0001.000

Ago.

1.0141.0111.0141.0111.0101.0071.0051.0051.000

Set.

1.0221.0181.0221.0181.0171.0151.0121.0121.0071.000

Oct.

1.0271.0241.0271.0241.0231.0201.0181.0181.0131.0061.000

Nov.

1.0271.0231.0271.0231.0221.0201.0181.0171.0121.0050.9991.000

Feb.

1.0030.9981.000

Mar.

1.0071.0021.0041.000

2006Ene.

1.0051.000

Abr.

1.0111.0061.0081.0041.000

May.

1.0091.0041.0061.0020.9981.000

Page 48: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INDICADORES

JUNIO 2006 49

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

ACUMULACIÓN: Los intereses acumulados al 31 de diciembre se agregarán al tribu-to impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del añosiguiente. Los intereses moratorios correspondientes a los anticipos y pagos a cuentamensuales, se aplicarán hasta el vencimiento o determinación de la obligación princi-pal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre.

Tasa de Interés para Devoluciónde Pagos indebidos o en exceso

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según R. de S. Nº 001-2004/SUNAT.(2) Según R. de S. Nº 005-2005/SUNAT.(3) Según R. de S. Nº 009-2006/SUNAT.(4) Según la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT, se aplica el

interés diario con cinco decimales.

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

01.05.06

02.05.06

03.05.06

04.05.06

05.05.06

06.05.06

07.05.06

08.05.06

09.05.06

10.05.06

11.05.06

12.05.06

13.05.06

14.05.06

15.05.06

16.05.06

17.05.06

18.05.06

19.05.06

20.05.06

21.05.06

22.05.06

23.05.06

24.05.06

25.05.06

26.05.06

27.05.06

28.05.06

29.05.06

30.05.06

31.05.06

01.06.06

02.06.06

03.06.06

04.06.06

05.06.06

FUENTE: Bloomberg N/P = No publicado

CONCEPTO

0,40%

0,01333%

0,60%

0,02%

0,15%

0,005%

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(4)

M. N.

DEL 01.01.2004AL 31.12.2004(1)

M. N. M. E.

DEL 01.01.2005AL 31.12.2005(2)

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

M. E.

0,15%

0,005%

DEL 01.01.2006AL 31.12.2006(3)

M. N. M. E.

0,60%

0,02%

0,20%

0,00667%

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,00028

10,4510,4610,5410,5210,5110,5110,5110,5110,5710,5510,4910,5210,5210,5210,5410,6210,6510,6910,6610,6610,6610,6310,5810,5810,5410,5610,5610,5610,5710,5510,5810,6010,5910,5910,5910,57

470,84573471,13242471,42055471,71505472,00522472,29557472,58610472,87523473,16337473,45338473,74219474,03265474,32330474,61412474,90056475,18399475,46865475,75348476,03741476,32151476,60579476,89248477,17848477,46498477,75197478,03935478,32690478,61462478,90209479,19155479,48354479,77603480,07052480,36518480,66003480,95334

0,000610,000610,000610,000620,000620,000620,000620,000610,000610,000610,000610,000610,000610,000610,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000600,000610,000610,000610,000610,000610,00061

24,4124,5024,6225,2124,7824,7824,7824,6324,5224,6824,5524,6924,6924,6924,2623,9624,0624,0623,9623,9623,9624,1724,0924,1224,1524,1724,1724,1724,1324,3024,5224,5524,7224,7224,7224,56

1,992,011,971,961,971,971,971,991,962,001,992,002,002,001,981,921,971,961,961,961,961,961,911,951,941,921,921,921,951,951,961,961,941,941,941,94

7,546377,548467,550567,552667,554767,556857,558957,561057,563167,565277,567377,569477,571577,573687,575787,577917,580047,582187,584317,586457,588587,590717,592837,594957,597077,599197,601317,603437,605557,607677,609797,611927,614057,616187,618317,62044

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.(*) Este valor es el aparecido en la web de la SBS. El Peruano publicó el siguiente valor 7,48802.

3,333,353,323,363,383,383,383,413,463,413,413,403,403,403,393,413,453,463,463,463,463,423,403,433,433,443,443,443,433,373,423,443,383,383,383,39

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.05.2006 al 05.06.2006

N/P

5,146

5,150

5,160

5,166

N/P

N/P

5,160

5,162

5,164

5,170

5,170

N/P

N/P

5,171

5,173

5,174

5,189

5,194

N/P

N/P

5,208

5,200

5,214

5,220

5,227

N/P

N/P

5,220

5,231

5,238

5,271

5,270

N/P

N/P

5,236

N/P

5,252

5,252

5,273

5,281

N/P

N/P

5,263

5,272

5,270

5,280

5,279

N/P

N/P

5,274

5,278

5,270

5,297

5,300

N/P

N/P

5,309

5,320

5,310

5,317

5,320

N/P

N/P

5,320

5,320

5,330

5,388

5,380

N/P

N/P

5,318

N/P

5,381

5,380

5,400

5,418

N/P

N/P

5,388

5,409

5,402

5,421

5,406

N/P

N/P

5,394

5,390

5,376

5,413

5,401

N/P

N/P

5,400

5,410

5,400

5,404

5,416

N/P

N/P

5,400

5,411

5,426

5,506

5,483

N/P

N/P

5,394

N/P

7,75

7,75

7,75

7,75

N/P

N/P

7,75

7,75

8,00

8,00

8,00

N/P

N/P

8,00

8,00

8,00

8,00

8,00

N/P

N/P

8,00

8,00

8,00

8,00

8,00

N/P

N/P

8,00

8,00

8,00

8,00

8,00

N/P

N/P

8,00

DÍA FECHA

LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunes

01.05.0602.05.0603.05.0604.05.0605.05.0606.05.0607.05.0608.05.0609.05.0610.05.0611.05.0612.05.0613.05.0614.05.0615.05.0616.05.0617.05.0618.05.0619.05.0620.05.0621.05.0622.05.0623.05.0624.05.0625.05.0626.05.0627.05.0628.05.0629.05.0630.05.0631.05.0601.06.0602.06.0603.06.0604.06.0605.06.06

Del 01.05.2006 al 05.06.2006

N/P

5,052

5,059

5,069

5,076

N/P

N/P

5,080

5,080

5,080

5,081

5,081

N/P

N/P

5,081

5,081

5,080

5,081

5,080

N/P

N/P

5,081

5,060

5,081

5,091

5,093

N/P

N/P

5,070

5,109

5,111

5,129

5,138

N/P

N/P

5,130

Page 49: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INDICADORES

JUNIO 200650

Tipo

de

Cam

bio

(en

S/.)

:De

l 01.

05.2

006

al 05

.06.

2006

CV

FEC

HAPr

omed

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nder

ado

al C

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Ope

raci

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Prom

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Pond

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egur

os.

C =

Com

pra;

V

= V

enta

; N

/P =

No

publ

icad

o.

N/P

3,30

53,

315

3,29

53,

285

N/P

N/P

3,29

53,

285

3,29

03,

275

3,27

5N

/PN

/P3,

270

3,26

53,

265

3,27

53,

260

N/P

N/P

3,27

53,

275

3,27

03,

270

3,26

5N

/PN

/P3,

285

3,30

03,

295

3,27

53,

280

N/P

N/P

3,26

0

N/P

3,29

53,

305

3,28

03,

280

N/P

N/P

3,28

03,

275

3,28

03,

265

3,27

0N

/PN

/P3,

250

3,25

03,

255

3,26

53,

250

N/P

N/P

3,26

53,

265

3,26

03,

260

3,26

0N

/PN

/P3,

275

3,29

53,

290

3,26

53,

265

N/P

N/P

3,25

0

N/P

N/P

3,30

33,

305

3,29

73,

292

N/P

N/P

3,29

13,

280

3,28

23,

280

3,28

0N

/PN

/P3,

276

3,27

33,

262

3,26

13,

262

N/P

N/P

3,26

83,

265

3,26

83,

266

3,27

1N

/PN

/P3,

286

3,29

83,

2933

3,27

863,

272

N/P

N/P

N/P

3,30

33,

305

3,29

73,

292

N/P

N/P

3,29

13,

280

3,28

23,

280

3,28

0N

/PN

/P3,

276

3,27

33,

262

3,26

13,

262

N/P

N/P

3,26

83,

265

3,26

83,

266

3,27

1N

/PN

/P3,

286

3,29

83,

2933

3,27

863,

272

N/P

N/P

3,25

6

N/P

N/P

3,30

23,

304

3,29

63,

290

N/P

N/P

3,28

93,

278

3,28

03,

279

3,27

9N

/PN

/P3,

274

3,27

23,

260

3,26

03,

258

N/P

N/P

3,26

53,

262

3,26

73,

265

3,26

8N

/PN

/P3,

281

3,29

63,

2935

3,27

913,

270

N/P

N/P

N/P

3,30

23,

304

3,29

63,

290

N/P

N/P

3,28

93,

278

3,28

03,

279

3,27

9N

/PN

/P3,

274

3,27

23,

260

3,26

03,

258

N/P

N/P

3,26

53,

262

3,26

73,

265

3,26

8N

/PN

/P3,

281

3,29

63,

2935

3,27

913,

270

N/P

N/P

3,25

2

R.C.

Nº 0

07-9

1-EF

/90

(1)

En e

l IGV,

par

a la

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06

Page 50: Analisis Tributario Registros Contables Igv

INDICADORES

JUNIO 2006 51

Declaración de base imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 203-2006/SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 254-2006/SUNAT/A.

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para el cálculode intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236°del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

123456789

10111213141516171819202122232425262728293031

Días Julio6,190996,191516,192026,192546,193056,193576,194086,194606,195116,195636,196156,196666,197186,197696,198216,198726,199246,199756,200276,200786,201306,201826,202336,202856,203366,203886,204396,204916,205436,205946,20646

2005

Agosto6,206676,206886,207096,207306,207516,207726,207936,208136,208346,208556,208766,208976,209186,209396,209606,209816,210026,210236,210446,210656,210866,211076,211286,211496,211706,211916,212116,212326,212536,212746,21295

Setiembre6,212586,212216,211836,211466,211096,210726,210346,209976,209606,209236,208866,208486,208116,207746,207376,207006,206626,206256,205886,205516,205146,204766,204396,204026,203656,203286,202916,202536,202166,20179

----

Octubre6,201616,201426,201246,201056,200876,200696,200506,200326,200136,199956,199766,199586,199406,199216,199036,198846,198666,198486,198296,198116,197926,197746,197566,197376,197196,197006,196826,196646,196456,196276,19608

Noviembre6,196386,196686,196986,197286,197576,197876,198176,198476,198776,199076,199376,199676,199976,200266,200566,200866,201166,201466,201766,202066,202366,202666,202966,203266,203556,203856,204156,204456,204756,20505

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Diciembre6,205196,205326,205466,205596,205736,205876,206006,206146,206286,206416,206556,206686,206826,206966,207096,207236,207376,207506,207646,207776,207916,208056,208186,208326,208456,208596,208736,208866,209006,209146,20927

Enero6,210116,210956,211786,212626,213466,214306,215146,215986,216826,217666,218496,219336,220176,221016,221856,222696,223536,224376,225216,226056,226896,227736,228576,229416,230256,231096,231946,232786,233626,234466,23530

2006

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

Febrero6,236416,237526,238636,239746,240856,241966,243076,244186,245306,246416,247526,248636,249746,250866,251976,253086,254206,255316,256426,257546,258656,259766,260886,261996,263116,264226,265346,26645

------------

Marzo6,267566,268666,269776,270876,271986,273096,274196,275306,276416,277516,278626,279736,280846,281946,283056,284166,285276,286386,287496,288596,289706,290816,291926,293036,294146,295256,296366,297476,298596,299706,30081

Abril6,301776,302736,303686,304646,305606,306566,307526,308486,309446,310406,311366,312326,313286,314246,315206,316166,317126,318086,319046,320006,320966,321926,322886,323846,324816,325776,326736,327696,328656,32961

----

Euro

Kwanza

Dólar de Las Antillas

Holandesas

Peso Argentino

Dólar Australiano

Boliviano

Real

Lev

Dólar Canadiense

Peso Chileno

Yuan

Peso Colombiano

Won

Corona Danesa

Sucre

Quetzal

Dólar de Hong Kong

Rupia de la India

Rupia de Indonesia

Unión Europea

Angola

Antillas Holandesas

Argentina

Australia

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China Rep. Pop. de

Colombia

Corea República de

Dinamarca

Ecuador

Guatemala

Hong Kong

India

Indonesia

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

Israel

Japón

Malasia Fed. de

México

Nigeria

Noruega

Panamá

Paraguay

Reino Unido (Inglaterra)

Rusia Fed. de

Singapur

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwan (China Nac.)

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Viet Nam

Shekel

Yen Japonés

Dólar Malasio o Ringgit

Nuevo Peso Mexicano

Naira

Corona Noruega

Balboa

Guaraní

Libra Esterlina

Rublo

Dólar de Singapur

Corona Sueca

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwan

Lira

Hryvnia

Peso Uruguayo

Bolívar Venezolano

Dong

Equivalencia en US$

US$ US$

Del 18.04.2006al 16.05.2006(1)

1,211800

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0,124758

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0,022482

0,000110

A partir del17.05.2006(2)

Del 18.04.2006al 16.05.2006(1)

A partir del17.05.2006(2)

US$

1,263100

0,012474

0,561798

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0,000114

US$

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0,041408

0,000466

0,000063

Mayo

6,330656,331696,332736,333776,334816,335856,336896,337926,338976,340016,341056,342096,343136,344176,345216,346256,347296,348336,349386,350426,351466,352506,353556,354596,355636,356676,357726,358766,359806,360856,36189

0,223414

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1,000000

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0,807624

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0,756716

0,200000

0,041929

0,000466

0,000063

Junio

6,360776,359656,358526,357406,356286,355166,354046,352926,351806,350676,349556,348436,347316,346196,345076,343956,342846,341726,340606,339486,338366,337246,336126,335016,333896,332776,331656,330546,329426,32830

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LEGISLACIÓN

JUNIO 200652

Principales Dispositivos LegalesDel 21 de mayo al 05 de junio de 2006

MODIFICAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DELRUC (21.05.2006 – 319224)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 075-2006/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 establece lafacultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Su-perintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Únicode Contribuyentes-RUC;Que, en ese sentido, mediante Resolución de SuperintendenciaNº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamen-tarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único deContribuyentes-RUC;Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resoluciónde Superintendencia para perfeccionar las disposiciones referi-das a la inscripción y la modificación de los datos del RUC, sim-plificar determinados requisitos específicos para realizar los trá-mites del RUC y ampliar los conceptos que pueden ser comunica-dos mediante SUNAT Virtual;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del De-creto Legislativo Nº 943, el artículo 11° del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUCSustitúyase el inciso c) del artículo 2° de la Resolución de Super-intendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, porel siguiente texto:«Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC(...)c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a losdestinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aproba-do por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con excepción delos indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como alsupuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.(...)».Artículo 2°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUCSustitúyase los incisos f) y l) del artículo 3° de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificato-rias e incorpórase el inciso p) al citado artículo, según los si-guientes textos:«Artículo 3°.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN ELRUC(...)f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en lafuente. También los no domiciliados a los cuales no se les haefectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es unaentidad no domiciliada.(...)l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional oextranjero, así como los funcionarios de organismos internacio-nales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las dispo-siciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regí-menes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sinresolución liberatoria.(...)p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y quedestinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por elTUO de la Ley General de Aduanas».Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓNDEL RUCSustitúyase el artículo 8° de la Resolución de SuperintendenciaNº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguientetexto:«Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMA-CIÓN DEL RUC8.1. La SUNAT, de oficio, efectuará la incorporación, modifica-ción o actualización de la información del RUC que no hubierasido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes

legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las accio-nes de fiscalización y/o verificación que haya llevado a cabo.Adicionalmente, la incorporación, modificación o actualizaciónde la información del RUC también podrá ser efectuada por laSUNAT en base a la información emitida por las Entidades de laAdministración Pública.La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados ainscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incor-porada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizar-se previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos de-berán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda,de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cum-pliendo con los requisitos para la comunicación de modificaciónde datos en el RUC establecidos en el Anexo Nº 2, sin perjuiciode la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud ala facultad de verificación. La solicitud contenida en el formula-rio será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábilescomputados a partir del día siguiente de presentada ésta. Venci-do dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo.La presentación del formulario y de la documentación sustenta-toria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia uOficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente dela SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al do-micilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribu-yentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principa-les Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependen-cia.8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la SU-NAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modificaciones yactualizaciones masivas de la información del RUC».Artículo 4°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDADDE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFI-CACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUCSustitúyase el artículo 15° de la Resolución de SuperintendenciaNº 210-2004/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto:«Artículo 15°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTI-DAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN,MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUCPara la inscripción en el RUC, modificación o actualización delos datos comunicados al citado registro, los sujetos que debaninscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificaráncon alguno de los siguientes documentos, según corresponda:a) Documento Nacional de Identidad (DNI).b) Carné de extranjería.c) Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplo-máticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplo-mática.d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visaque permita la realización de actividades generadoras de renta,de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan sucalidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los paísescon los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes quepermitan la realización de actividades generadoras de renta sinnecesidad de contar con una visa.Excepcionalmente, no se requerirá que el pasaporte cuente conuna visa que permita la realización de actividades generadorasde renta cuando el extranjero:i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcacio-nes de Recreo.ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d)del artículo 2°».Artículo 5°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUCSustitúyase el último párrafo del artículo 27° de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias por eltexto siguiente:«Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN ELRUC(...)La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hastacuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día depresentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja deinscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumpli-miento de las obligaciones tributarias que pudiese haber gene-rado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento».Artículo 6°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRI-BIRSEIncorpórase como último párrafo del artículo 28° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas mo-

dificatorias, el texto siguiente:«Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INS-CRIBIRSE(...)Si el sujeto se hubiera inscrito en el RUC identificándose con unpasaporte comprendido en la excepción a que se refiere el se-gundo párrafo del literal d) del artículo 15°, cuando declare lainformación adicional señalada en el párrafo anterior, presenta-rá el pasaporte con la visa que permita la realización de activi-dades generadoras de renta, de corresponder».Artículo 7°.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS GENERALES PARA LAINSCRIPCIÓN EN EL RUCSustitúyase el rubro «Requisitos Generales» del Anexo Nº 1 dela Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y nor-mas modificatorias, por el texto siguiente:

«ANEXO Nº 1INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

DE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:a) Documento de identidad del titular del RUC o de su represen-tante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge querepresente a la Sociedad Conyugal; y,b) Alguno de los siguientes documentos:b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cablecuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendidaen los dos (2) últimos meses.b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoava-lúo.b.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmaslegalizadas notarialmente.b.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayorde dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT don-de se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domi-cilio fiscal.b.5) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: cartafirmada por el Presidente de la asociación de comerciantes ins-crita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SU-NAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una anti-güedad no mayor de quince (15) días calendarios.b.6) Ficha Registral o partida electrónica con la fecha de inscrip-ción en los Registros Públicos.b.7) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los RegistrosPúblicos.b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propie-dad emitido por COFOPRI.b.9) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantesen la cual se acredita al conductor del predio como usuario delas aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio orecibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para finesagrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos(2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.b.10) Constancia o certificado de numeración emitido por laMunicipalidad Distrital correspondiente.b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentosantes mencionados, se podrá presentar un documento emitidopor una Entidad de la Administración Pública en la que constede manera expresa la dirección que se declara como domiciliofiscal».La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscaldeclarado por el contribuyente.(...)».Artículo 8°.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESSustitúyanse los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20,21, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 39 y 45 del rubro «Requisitos Espe-cíficos» del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientestextos:

«ANEXO Nº 1INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

DE CONTRIBUYENTES(...)REQUISITOS ESPECÍFICOS:(...)

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LEGISLACIÓN

JUNIO 2006 53

Artículo 9°.- ANEXO Nº 1 - TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN ENEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESSustitúyase el último rubro del Anexo Nº 1 de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificato-rias, por el siguiente texto:

«ANEXO Nº 1INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

DE CONTRIBUYENTES(...)«El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera per-

sonal por el titular del RUC o su representante legal. Dicho trámi-te podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su iden-tidad mediante la exhibición de su documento de identidad ori-ginal y la presentación de una fotocopia de dicho documento,así como de una carta poder con firma legalizada notarialmenteo autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expre-samente la autorización otorgada.Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formulariosfirmados por el titular del RUC o su representante legal acredita-do en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a lasociedad conyugal:• Formulario 2119 «Solicitud de inscripción o Comunicación deAfectación de Tributos».• Formulario 2046 «Establecimientos Anexos» (en el caso decontar con establecimiento anexo distinto al señalado como do-micilio fiscal).• Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miem-bros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas».Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientosanexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presen-tar la documentación señalada en el Anexo 2, referida a lascomunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexosy representantes legales, según corresponda».Artículo 10°.- ANEXO Nº 2 - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARALAS MODIFICACIONES DE DATOSSustitúyase los numerales 2.4, 2.9, 2.13, 2.14 y 2.15 del rubro«Requisitos Específicos» del Anexo Nº 2 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias,conforme a los textos siguientes:

«ANEXO Nº 2COMUNICACIONES AL REGISTRO

(...)REQUISITOS ESPECÍFICOS:(...)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

2

4

5

6

7

8

9

10

11

Sociedad Conyugalcon o sin negocio

Empresa Individualde ResponsabilidadLimitada

Sociedad en Coman-dita Simple

Sociedad Colectiva

Sociedad Anónima

Sociedad AnónimaAbierta

Sociedad AnónimaCerrada

Sociedad en Coman-dita por acciones

Sociedad Comercialde ResponsabilidadLimitada

Exhibir el original y presentar la fotocopia sim-ple del acta o partida de matrimonio civil.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

(...)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

19

20

21

Empresa del Estadode Derecho Privado

Empresa de Econo-mía Mixta

Empresa de acciona-riado del Estado

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

(...)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

26 Sociedad Civil Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

30

31

32

33

Asociación

Fundación

Sociedad deBeneficencia

Entidades deAuxilio Mutuo

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUN-TAS DE PARTICIPACIÓN CREADASCOMO ORGANISMOS PÚBLICOS:Presentar la fotocopia simple del dispositi-vo legal de creación.FUNDACIONES PRODUCTO DE LATRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDA-DES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUN-TAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:Exhibir el original y presentar la fotocopiade la partida registral certificada (ficha opartida electrónica) por los Registros Públi-cos. Dicho documento no podrá tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días calen-dario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario.

(...)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

39 Comités Inscritos Exhibir el original y presentar la fotocopiade la partida registral certificada (ficha o par-tida electrónica) por los Registros Públicos.Dicho documento no podrá tener una anti-güedad mayor a treinta (30) días calendario.

(...)

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

45 OrganizacionesSociales de Base

Exhibir el original y presentar la fotocopiade la partida registral certificada (ficha o par-tida electrónica) por los Registros Públicos.Dicho documento no podrá tener una anti-güedad mayor a treinta (30) días calenda-rio.

(...)».

REQUISITOSNº COMUNICACIONES

AL REGISTRO

2

2.4

MODIFICACIÓN DEDATOS EN EL RUC(...)Si modifica:Tipo de contribuyen-te:• De Persona Na-

tural a SucesiónIndivisa.

• De Persona Na-tural a SociedadConyugal

• De SociedadConyugal a Per-sona Natural.

• De SociedadIrregular, Asocia-ción y Fundaciónno inscritos aPersona Jurídica

• De Comité noinscrito a Perso-na Jurídica

• Otros casos

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida o del acta de defuncióndel causante, emitida por la municipalidadcorrespondiente.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida o del acta de matrimo-nio civil.

No requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) díascalendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certificada (fi-cha o partida electrónica) por los RegistrosPúblicos. Dicho documento no podrá teneruna antigüedad mayor a treinta (30) díascalendario.

Exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de los documentos que sustenten lamodificación.

(...)

REQUISITOSNº COMUNICACIONES

AL REGISTRO

2.9 Si modifica:

Domicilio fiscal

Exhibir el original y presentar la fotocopia sim-ple de uno de los siguientes documentos:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, tele-visión por cable cuya fecha de venci-miento de pago se encuentre compren-dida en los últimos dos (2) meses.

b) La última declaración jurada del Impues-to Predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso depredio con firmas legalizadas notarial-mente.

d) Acta probatoria levantada, con una anti-güedad no mayor de dos (2) meses, porel fedatario fiscalizador de la SUNAT,donde se señale el domicilio que se de-clara a la SUNAT como domicilio fiscal.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNNº SUJETOS

OBLIGADOS AINSCRIBIRSE

27 Sociedad Irregular Exhibir el original y presentar fotocopia sim-ple de:a) El Pacto Social, el Testimonio de la Es-

critura de Constitución aún no inscrita ola declaración de voluntad de Constitu-ción de una micro o pequeña empresa(MYPE), de ser el caso; y,

b) La constancia o certificado de los Regis-tros Públicos en el que conste que noexiste una Persona Jurídica inscrita conla denominación o razón social elegidapor la Sociedad Irregular, cuya fecha deexpedición no exceda los diez (10) díashábiles; o el Título de Reserva de Prefe-rencia Registral a nombre del solicitante,dentro del plazo de vigencia establecidopor los Registros Públicos.

(...)

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LEGISLACIÓN

JUNIO 200654

Artículo 11°.- TRÁMITE DE LAS COMUNICACIONES AL REGIS-TRO - ANEXO Nº 2Sustitúyase el último rubro del Anexo 2 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias,por el siguiente texto:

«ANEXO Nº 2COMUNICACIONES AL REGISTRO

(...)Las comunicaciones al Registro se realizarán de manera perso-nal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarsepor un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento deidentidad original y presentará una fotocopia de dicho docu-mento así como de los siguientes formularios, de acuerdo al trá-mite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular osu representante legal acreditado en el RUC:• Formulario 2127 «Solicitud de Modificación de Datos, Cam-bio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades».• Formulario 2046 «Establecimientos Anexos».• Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miem-bros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas».• Formulario 2119 «Solicitud de Inscripción o Comunicación deAfectación de Tributos».• Formulario 2135 «Solicitud de Baja de Inscripción o de Tribu-tos».El tercero facultado expresamente para realizar una comunica-ción o modificación de los datos del RUC mediante carta podercon firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatariode la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identi-dad original del titular del RUC o de su representante legal exigi-do como requisito general del presente Anexo».

Artículo 12°.- ANEXO Nº 3 - TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIP-CIÓN EN EL RUCSustitúyase el último rubro del Anexo Nº 3 de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificato-rias, por el siguiente texto:

«ANEXO Nº 3SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

(...)El trámite de baja de inscripción se realizará de manera perso-nal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarsepor un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento deidentidad original y presentará una fotocopia de dicho docu-mento así como el siguiente formulario:• Formulario 2135 «Solicitud de Baja de Inscripción o de Tribu-tos», firmado por el titular del RUC o su representante legal.El tercero facultado expresamente para realizar la baja de ins-cripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizadanotarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titulardel RUC o de su representante legal exigido como requisito ge-neral del presente Anexo».Artículo 13°.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUALSustitúyase los numerales 10 y 11 del Anexo Nº 4 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificato-rias e incorpórase al citado Anexo los numerales 12, 13, 14 y15, conforme a los textos siguientes:

«ANEXO Nº 4DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS

A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL(...)

Artículo 14°.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUALIncorpórase al último rubro del Anexo 4 de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificato-rias, el siguiente texto:

«ANEXO Nº 4DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS

A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL(...)Si la información consignada en el formulario virtual presentarainconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámiteserá rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otromedio».Artículo 15°.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir del día si-guiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

REQUISITOSNº COMUNICACIONES

AL REGISTRO

REQUISITOSNº COMUNICACIONES

AL REGISTRO

Comunicación dealta o modificaciónde EstablecimientosAnexos

Exhibir el original y presentar la fotocopia sim-ple de uno de los siguientes documentos:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, tele-visión por cable cuya fecha de venci-miento de pago se encuentre compren-dida en los últimos dos (2) meses.

b) La última declaración jurada del Impues-to Predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso depredio con firmas legalizadas notarial-mente.

d) Acta probatoria levantada, con una anti-güedad no mayor de dos (2) meses, porel fedatario fiscalizador de la SUNAT,donde se señale el domicilio que se de-clara a la SUNAT como establecimientoAnexo.

e) En caso de mercados, galerías o cen-tros comerciales: carta firmada por elpresidente de la asociación de comer-ciantes inscrita en el RUC, indicando ladirección que se declara a la SUNATcomo Establecimiento Anexo. Dicha car-ta deberá tener una antigüedad no ma-yor de quince (15) días calendario.

f) Ficha registral o partida electrónica conla fecha de inscripción en los RegistrosPúblicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscri-ta en los Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmuebleo título de propiedad emitido por COFO-PRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o co-misión de regantes en la cual se acredi-ta al conductor del predio como usuariode las aguas de la zona geográfica endonde se ubica el predio o recibo delpago de los derechos sobre el uso delagua para fines agrícolas, la cual no de-

2.13

REQUISITOSNº COMUNICACIONES

AL REGISTRO

berá tener una antigüedad mayor de dos(2) meses a la fecha en que se realiza eltrámite.

j) Constancia o certificado de numeraciónemitido por la municipalidad distrital co-rrespondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno delos documentos antes mencionados, sepodrá presentar un documento emitidopor una Entidad de la AdministraciónPública en la que conste de manera ex-presa la dirección que se declara comoEstablecimiento Anexo.

a) En el caso de sujetos inscritos en losRegistros Públicos, se aceptará la exhi-bición del original y la presentación dela fotocopia simple de alguno de los si-guientes documentos emitidos por losRegistros Públicos, donde conste el nom-bramiento, renuncia, revocación o susti-tución de los representantes y sus facul-tades de su representación:a.1) Partida Registral certificada (ficha o

partida electrónica).a.2) Certificado de vigencia del poder.a.3) Copia literal certificada del asiento

de inscripción.Dichos documentos no podrán tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario de emitidos a la fecha de reali-zación del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibirel original y presentar la fotocopia simpledel documento que acredite el nombra-miento, renuncia, revocación o sustitu-ción, según el tipo de contribuyente ins-crito en el RUC.

a) En el caso de sujetos inscritos en losRegistros Públicos, se aceptará la exhi-bición del original y la presentación de lafotocopia simple de algunos de los si-guientes documentos emitidos por los ci-tados Registros donde conste la desig-nación o sustitución:a.1) Partida Registral certificada (ficha o

partida electrónica).a.2) Copia literal certificada del asiento

de inscripción.Dichos documentos no podrán tener unaantigüedad mayor a treinta (30) días ca-lendario de emitidos a la fecha de reali-zación del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibirel original y presentar la fotocopia simpledel documento que acredite el nombra-miento o la sustitución del Director, se-gún el tipo de contribuyente inscrito.

(...)».

REQUISITOSNº DATOS A

ACTUALIZAR

10

11

12

13

14

15

Domicilio Fiscal.

Condición delinmueble declaradocomo domicilio fiscal.

Comunicación deSuspensión Tempo-ral/Reinicio deactividades.

Comunicación deAlta de Tributos

Origen del Capital

Condición dedomiciliado en elpaís.

Consignar el nuevo domicilio fiscal para locual el contribuyente no deberá tener lacondición de no habido.La SUNAT se reserva el derecho de verificarel domicilio fiscal comunicado por este medio.

Consignar la nueva condición legal delinmueble declarado como domicilio fiscal.

a) Suspensión temporal de actividades:Consignar la fecha de la suspensión tem-poral de actividades y el númerocorrelativo del último comprobante depago (por cada tipo y serie), guía deremisión, nota de crédito y/o débitoemitidos.

b) Reinicio de Actividades: Consignar lafecha del reinicio de actividades y elnúmero correlativo del primercomprobante de pago (por cada tipo yserie), guías de remisión, notas de créditoy/o débito usados.

El trámite se realizará en el plazo de cinco(5) días hábiles de producido el hechoconforme a lo señalado en el artículo 24°.

Comunicar los tributos a los que se afecta eldeudor tributario.

Consignar el país de origen.

Se comunicará dicha condición conforme alo señalado en el TUO de la Ley del Impuestoa la Renta y modificatorias».

• Condición del in-mueble declara-do como domici-lio fiscal.

e) En caso de mercados, galerías o cen-tros comerciales: carta firmada por el pre-sidente de la asociación de comercian-tes inscrita en el RUC, indicando la di-rección que se declara a la SUNAT comodomicilio fiscal. Dicha carta deberá te-ner una antigüedad no mayor de quince(15) días calendario.

f) Ficha registral o partida electrónica conla fecha de inscripción en los RegistrosPúblicos.

g) Escritura Pública de la propiedad inscri-ta en los Registros Públicos.

h) Contrato de compra-venta del inmuebleo título de propiedad emitido por COFO-PRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o co-misión de regantes en la cual se acredi-ta al conductor del predio como usuariode las aguas de la zona geográfica endonde se ubica el predio o recibo delpago de los derechos sobre el uso delagua para fines agrícolas, la cual no de-berá tener una antigüedad mayor de dos(2) meses a la fecha en que se realiza eltrámite.

j) Constancia o certificado de numeraciónemitido por la municipalidad distrital co-rrespondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener algunode los documentos antes mencionados,se podrá presentar un documento emiti-do por una Entidad de la AdministraciónPública en la que conste de manera ex-presa la dirección que se declara comodomicilio.

La SUNAT se reserva el derecho de confir-mar el domicilio fiscal de los inscritos.

No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional.

(...)

Comunicación dealta, modificación obaja de representan-tes legales

Comunicación dealta, modificación obaja del Director delas sociedades conDirectorio o delmiembro del Conse-jo Directivo de lasAsociaciones.

2.14

2.15

Page 54: Analisis Tributario Registros Contables Igv

LEGISLACIÓN

JUNIO 2006 55

DICTAN NORMAS QUE REGULAN LAS SOLICITUDES DEREINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV EN EL DEPARTAMEN-TO DE SAN MARTÍN (23.05.2006 – 319270)

DECRETO SUPREMONº 065-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establece que los comerciantes de la Región Sel-va que compren bienes contenidos en el Apéndice del DecretoLey Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en elArancel Común Anexo al Protocolo modificatorio del Conveniode Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, pro-venientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumoen la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al mon-to del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivocomprobante de pago emitido de conformidad con las normassobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referi-das al crédito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo quecorresponda;Que además, el citado artículo señala que el monto del reintegrotributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento(18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciantepor el período que se solicita devolución, agregando que el montoque exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributa-rio que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamien-to;Que el numeral 7.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifica-torias, establece que la solicitud se presentará por cada períodomensual, por el total de los comprobantes de pago registrados enel mes por el cual se solicita el reintegro tributario y que otorguenderecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a laRegión y de la presentación de la declaración del Impuesto Gene-ral a las Ventas del comerciante correspondiente al mes solicitado;Que el artículo 2° de la Ley Nº 28575 - Ley de Inversión y Desa-rrollo de la Región de San Martín y Eliminación de Exoneracio-nes e Incentivos Tributarios, vigente a partir del 7 de julio de2005, excluyó al departamento de San Martín del ámbito deaplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;Que el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 128-2005-EF dispusoque las solicitudes de reintegro tributario presentadas a la SU-NAT por los comerciantes del departamento de San Martín, quese encontraban en trámite a la fecha de vigencia de la Ley Nº28575, así como aquellas que se presenten con posterioridad adicha fecha, por adquisiciones de bienes en períodos anterioresa ella, se regirán por las normas que regulaban el Reintegrotributario a la fecha de adquisición de los bienes;Que resulta conveniente aclarar que las adquisiciones de bienesrealizadas en períodos anteriores a la fecha de vigencia de laLey Nº 28575 a que se refiere la norma citada en el consideran-do anterior, comprenden a aquellas efectuadas entre el 1 y 6 dejulio de 2005;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°.- Adquisiciones de bienes comprendidas en los alcancesdel artículo 1° del Decreto Supremo Nº 128-2005-EFPrecísase que las adquisiciones de bienes realizada en períodosanteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575 - Ley de Inver-sión y Desarrollo de la Región de San Martín y Eliminación de Exo-neraciones e Incentivos Tributarios, a que se refiere el artículo 1° delDecreto Supremo Nº 128-2005-EF, incluyen a aquellas efectuadasentre el 1 y 6 de julio de 2005.Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:1. El límite establecido en el segundo párrafo del artículo 48° delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, se aplicará almonto del reintegro tributario solicitado por el período compren-dido entre el 1 y 6 de julio de 2005, el cual incluirá el saldo porreintegro tributario al 30 de junio de ese año, considerando comoventas no gravadas realizadas en el período que se solicita ladevolución, al total de las ventas no gravadas realizadas en elmes de julio de 2005.2. El monto que exceda el límite señalado en el numeral anteriorconstituirá saldo por reintegro tributario que podrá solicitarsehasta su agotamiento, en cuyo caso el límite establecido en elsegundo párrafo del citado artículo 48° se aplicará consideran-do el total de las ventas no gravadas realizadas en el mes quecorresponda.Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

APRUEBAN NORMAS PARA DEVOLUCIONES POR PAGOSREALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO(24.05.2006 – 319314)

DECRETO SUPREMONº 066-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del Artículo 23° del Texto Único Ordena-do de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 129-2004-EF, establece que las devoluciones por pagosrealizados en forma indebida o en exceso se efectuarán median-te cheques no negociables, documentos valorados denominadosNotas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente ode ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondien-tes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exce-so y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitantela devolución respectiva;Que, el Artículo 39° del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias, señala que tratándose de tributos adminis-trados por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria – SUNAT, las devoluciones se efectuarán mediante che-ques no negociables, documentos valorados denominados No-tas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o deahorros; asimismo señala que la devolución mediante chequesno negociables, la emisión, utilización y transferencia a tercerosde las Notas de Crédito Negociables, así como el abono en cuentacorriente o de ahorro se sujetarán a las normas que se establez-ca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria – SUNAT;Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modi-ficatorias, se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Nego-ciables para las deudas tributarias cuya administración está acargo de la SUNAT;Que, resulta necesario establecer el mecanismo de devolucionesde pagos indebidos o en exceso de derechos arancelarios y de-más tributos aplicables a la importación, multas e intereses, através de cheques no negociables y/o Notas de Crédito Nego-ciables de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23° del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Aduanas, y el Artículo39° del Texto Único Ordenado del Código Tributario;En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo118° de la Constitución Política del Perú y por el inciso a) delArtículo 39° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo-dificatorias;

DECRETA:Artículo 1°.- DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOSEN FORMA INDEBIDA O EN EXCESOLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT efectuará las devoluciones de derechos arancelarios ydemás tributos aplicables a la importación, multas e interesescorrespondientes a pagos indebidos o en exceso, mediante laemisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales serán emi-tidas en moneda nacional.Artículo 2°.- DE LA REDENCIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITONEGOCIABLES Y SUB CUENTA ESPECIAL2.1 Autorízase a la SUNAT a efectuar la redención de las Notasde Crédito Negociables mediante el giro de cheques no nego-ciables, con cargo a la Sub Cuenta Especial que para tal efectola Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas abrirá en el Banco de la Nación, a nombre dela SUNAT de reversión automática a la Cuenta Principal del Te-soro Público.2.2 Facúltese a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio con laSUNAT para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior,en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario a partirde la publicación del presente Decreto Supremo.Artículo 3°.- DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CUENTADEL TESORO PÚBLICO3.1 Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, laSUNAT instruirá al Banco de la Nación respecto a las transferen-cias de fondos que deberá efectuar, por los importes de las devo-luciones giradas en el mes anterior incluido los intereses respec-tivos, con cargo a las cuentas de recaudación a las que se desti-nó el pago indebido o en exceso, para su acreditación en lacuenta del Tesoro Público.3.2 El Banco de la Nación ejecutará las transferencias inmedia-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días delmes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

tamente después de recibida la instrucción de la SUNAT verifi-cando la disponibilidad de fondos en las cuentas respectivas; deno existir fondos en dichas cuentas, efectuará transferencias su-cesivas con cargo al saldo hasta cubrir el total del monto instrui-do.3.3 La SUNAT es responsable del control y cumplimiento de lastransferencias de fondos ordenadas, e informa mensualmente ala Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas del resultado de las mismas.Artículo 4°.- REFRENDO Y VIGENCIAEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y entrará en vigencia a los quince (15)días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo, y en lo que corresponda, será de aplicación elTítulo II del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, apro-bado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus normas modifi-catorias y complementarias.Segunda.- La SUNAT emitirá las normas necesarias para la apli-cación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Las solicitudes de devolución por pagos indebidos o enexceso que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo, en lo que fuera pertinente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días delmes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 073-2006/SUNAT QUE APRO-BÓ NORMAS PARA APLICACIÓN DEL SPOT A QUE SE RE-FIERE EL DEC. LEG. Nº 940 AL TRANSPORTE DE BIENESREALIZADO POR VÍA TERRESTRE (26.05.2006 –319565)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 081-2006/SUNAT

Lima, 25 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) Del Decreto Legislativo Nº940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y nor-ma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es gene-rar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obli-gados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destina-dos a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas;Que el artículo 13° del citado TUO, dispone que mediante nor-ma dictada por la SUNAT, entre otros aspectos, se designará losservicios a los que resultará aplicable el referido Sistema de Pago;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT se reguló la aplicación del mencionado Sistema al trans-porte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose estable-cido en el numeral 2.1 de su artículo 2° que éste resultará aplica-ble siempre que el importe de la operación o valor referencial,según corresponda, sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);Que resulta conveniente necesario modificar la citada resolu-ción, en lo concerniente al importe a partir del cual el servicio detransporte de bienes realizado por vía terrestre se encontrarásujeto el citado Sistema de Pago, entre otros aspectos;En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUOdel Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, y de con-formidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 ynormas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLU-CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNATSustitúyase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° dela Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, deacuerdo con el siguiente texto:«Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que elimporte de la operación o el valor referencial, según correspon-da, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 NuevosSoles).(...)».Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLU-CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNATSustitúyase el tercer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la

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LEGISLACIÓN

JUNIO 200656

MODIFICAN PLAZO PARA USO OPCIONAL DEL NUEVOCÓDIGO DE ENVÍO EN LAS DECLARACIONES Y SOLICITU-DES QUE SE PRESENTEN A TRAVÉS DE LOS FORMULA-RIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PROGRAMASDE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT), A LOS MEDIANOSY PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (30.05.2006 – 319817)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 084-2006/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SU-NAT y norma modificatoria, se establece un nuevo sistema de segu-ridad de las declaraciones y solicitudes que sean presentadas através de los formularios virtuales generados por los Programas deDeclaración Telemática (PDT), consistente en la implantación de unNuevo Código de Envío (NCE), el cual se ingresará en los referidosformularios virtuales para acreditar que las declaraciones determi-nativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los de-clarantes, y que las solicitudes fueron efectivamente presentadas porlos deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributariasautoricen a estos últimos a presentarlas;Que el artículo 4° de la citada resolución, dispone un plazo para eluso opcional del NCE, el mismo que vence el 31 de mayo de 2006;Que con la finalidad de brindar facilidades a los medianos y pe-queños contribuyentes que aún no han generado su NCE, se haprevisto prorrogar dicho plazo;En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO delCódigo Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 yel inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL USO OPCIO-NAL DEL NCE PARA LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBU-YENTESSustitúyase el artículo 4° de la Resolución de SuperintendenciaNº 183-2005/SUNAT, y norma modificatoria, por el texto si-guiente:«Artículo 4°.- IMPLANTACIÓN DEL NCELa implantación del NCE será gradual y tiene una etapa de usoopcional y una etapa de uso obligatorio del NCE que se aplica atodas las declaraciones determinativas e informativas y las soli-citudes presentadas a través de los formularios virtuales genera-dos por los PDT, de acuerdo a lo siguiente:1. Declarantes que hayan sido notificados como Principales Con-tribuyentes, que presentan sus declaraciones ya sea en las Ofici-nas de la SUNAT como en SUNAT VIRTUAL:1.1 Etapa de uso opcionalEl uso del NCE será opcional hasta el 31 de mayo de 2006.1.2 Etapa de uso obligatorioEl uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus de-

ESTABLECIERON NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO(30.05.2006 – 319817) (*)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 086-2006/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº047-2004-EF, incorporado por el artículo 4° del Decreto Supre-mo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinacióncon la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicaranualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre de cadaaño, la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de losMedios de Pago con las que éstas se encuentran autorizadas aoperar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financierocuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetasde crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y delas empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de lastarjetas de crédito que emitan;Que el tercer párrafo del artículo citado en el considerando an-terior dispone que cualquier modificación que se produzca en eltranscurso del año deberá ser comunicada a la SUNAT con unaanticipación no menor a quince (15) días hábiles de su entradaen vigencia, para que ésta actualice la relación y la publique enel Diario Oficial El Peruano y en su página web dentro de losdoce (12) días hábiles siguientes;De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del De-creto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGOApruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución, el mismo que contiene:a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de losMedios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas aoperar.b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las

––––––(*) Por motivos de espacio, se publicará en www.aele.com.

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, de acuer-do con el siguiente texto:«Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO4.1 (...)Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe dela operación y el valor referencial serán consignados en el com-probante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a loindicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del serviciodeterminará el monto del depósito aplicando el referido porcen-taje sobre el que resulte mayor.(...)».Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FI-NAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNATSustitúyase la Primera Disposición Final de la Resolución de Su-perintendencia Nº 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguientetexto:«Primera.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEOEl depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá con-siderar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje es-tablecido para el servicio de transporte de bienes realizado porvía terrestre sobre el importe de la operación o valor referencial,según corresponda, y emplear el siguiente procedimiento de re-dondeo en función al primer decimal:1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permaneceráigual, suprimiéndose el decimal.2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajusta-rá a la unidad inmediata superior».

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

claraciones ya sea a través de SUNAT Virtual como en las Ofici-nas de la Red Bancaria:2.1 Etapa de uso opcionalEl uso del NCE será opcional hasta el 31 de diciembre de 2006.2.2 Etapa de uso obligatorioEl uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007.La no inclusión del NCE en los PDT durante la etapa de uso op-cional no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del(de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (és-tos)».Artículo 2°.- ADECUACIÓN AL NUEVO PLAZO PARA EL USOOPCIONAL DEL NCE DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DEROGA-TORIAS, UTILIZACIÓN DEL «CÓDIGO DE ENVÍO» Y CAUSAL DERECHAZOSustitúyase el artículo 6°, la única disposición transitoria y la únicadisposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, y norma modificatoria, por los textos siguientes:«Artículo 6°.- DEROGATORIADerógase, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 5° de laResolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT y normasmodificatorias.Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resolu-ciones de Superintendencia emitidas por la Administración Tri-butaria, se entenderán referidas a la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- UTILIZACIÓN DEL «CÓDIGO DE ENVÍO»El «Código de Envío» a que se refiere el literal b) del artículo 5°de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT ynormas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigenciade la presente resolución, podrá continuar siendo utilizado du-rante la etapa de uso opcional del NCE prevista por los numera-les 1.1 y 2.1 del artículo 4° de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- CAUSAL DE RECHAZOSe considera causal de rechazo del (de los) disquete(s), del (de los)archivo(s) o de la información contenida en éste(éstos), cuando elPDT no contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causalesde rechazo señaladas en las normas que regulan los PDT.La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará apartir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por losnumerales 1.2 y 2.2 del artículo 4° de la presente resolución».Artículo 3°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del día si-guiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a conveniosde recaudación o cobranza celebrados con las empresas emiso-ras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto princi-pal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de lastarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a conveniosde recaudación o cobranza celebrados con las empresas banca-rias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.La relación a que se refiere el párrafo anterior también será pu-blicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA Nº 256-2005/SUNATDerógase la Resolución de Superintendencia Nº 256-2005/SU-NAT.Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE INTERESES DE LOSCRÉDITOS EXTERNOS DESTINADOS AL FINANCIAMIEN-TO DE IMPORTACIONES (01.06.2006 – 319917)

DECRETO SUPREMONº 075-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el inciso a) del Artículo 56° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto SupremoNº 179-2004-EF y modificatorias, establece que las personasjurídicas no domiciliadas en el país estarán sujetas a una tasadel 4.99% respecto de los intereses provenientes de créditos ex-ternos, siempre que cumplan los requisitos señalados en los nu-merales 1 y 2 de dicho inciso.Que, asimismo señala que están incluidos en el citado inciso losintereses de los créditos externos destinados al financiamientode importaciones, siempre que se cumplan las disposiciones le-gales vigentes sobre la materia;Que, es necesario regular los créditos externos destinados al fi-nanciamiento de importaciones cuya entidad prestamista seadistinta al proveedor del bien a ser importado;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°.- ObjetoEl presente dispositivo tiene por objeto regular los créditos exter-nos destinados al financiamiento de importaciones entregadosal proveedor por la compra de bienes a ser importados al país.Artículo 2°.- Financiamiento de créditos externos entregados alproveedor del exterior como pago de los bienes a ser importa-dos al paísLos intereses provenientes de créditos externos destinados al fi-nanciamiento de importaciones entregados al proveedor por lacompra de bienes a ser importados al país, aplicarán la tasa del4.99% siempre que cumpla con acreditar el ingreso de los cita-dos bienes al país de acuerdo a las disposiciones legales adua-neras vigentes y lo dispuesto en el numeral 2 del inciso a) delArtículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y nor-mas modificatorias.Artículo 3.- Refrendo y vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es aplica-ble a los intereses por créditos externos que han sido destinadosa la adquisición de bienes en el exterior, incluido aquéllos cuyosbienes aún se encuentren en tránsito, en la parte del crédito, quea la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremono hayan sido canceladas, siempre que se acredite el ingresodel bien al país, de acuerdo a las normas aduaneras vigentes;sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 delinciso a) del Artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días delmes de mayo del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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LEGISLACIÓN

JUNIO 2006 57

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RE-TENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LARENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA (01.06.2006– 320011) (*)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 088-2006/SUNAT

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decre-to Supremo Nº 046-2001/EF, establece disposiciones referidas a laobligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuestoa la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas decuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quintacategorías;Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dic-tar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesa-rias para su mejor aplicación;En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del DecretoLegislativo Nº 501, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 046-2001/EF y el incisoq) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensiónde retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cons-tituidas por dos (2) títulos, once (11) artículos, dos (2) disposicio-nes finales, una disposición transitoria y un anexo, los mismosque forman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS ACUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

TÍTULO IDE LA SUSPENSIÓN

Artículo 1°.- DefinicionesPara efecto de la presente resolución se entenderá por:a) Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta por rentas de cuartacategoría.b) Solicitud: Solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagosa cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.c) Formato: "Guía para efectuar la solicitud de suspensión deretenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la Renta de CuartaCategoría".d) RUC: Registro Unico de Contribuyentes.e) Dependencias de la SUNAT: Intendencia de Principales Con-tribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zo-nales, según corresponda.f) Centros de Servicios al Contribuyente: Centros habilitados porla SUNAT, para efectuar los trámites a que se refiere el artículo1° de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNAT.g) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direc-ción electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.h) Formulario Virtual Nº 1609: Al formulario virtual mediante elcual se presenta la solicitud en SUNAT Virtual.i) Constancia de Autorización: Documento que se emite comoresultado de la Solicitud.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal co-rrespondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.Artículo 2°.- Procedencia de la suspensiónA partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejerciciogravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentasde cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, po-drán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuen-ta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría siem-pre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:2.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoríaantes de junioa) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas decuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoríaspor los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presen-te la Solicitud, multiplicado por 12, no supere el monto que esta-blezca la SUNAT.b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que serefiere el inciso precedente, no deberá superar el monto que es-tablezca la SUNAT.c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerciciogravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Rentaque le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuartacategoría o por las rentas de cuarta y quinta categorías y siem-pre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuar-ta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categorías efectua-dos durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a laRenta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable ante-rior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuartacategoría o por las rentas de cuarta y quinta categorías efectua-das en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta

que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en losliterales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomarácomo ingresos referenciales la proyección anual de la renta men-sual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior aaquel en que se presente la Solicitud del mismo ejercicio.2.2 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoríaa partir de junioa) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría orentas de cuarta y quinta categorías a partir del mes de juniopodrán presentar su Solicitud, siempre que la proyección de losingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas decuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías no supe-ren el monto que establezca la SUNAT.b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junioperciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quintacategorías, podrán presentar su Solicitud siempre que la proyec-ción de los ingresos en el ejercicio gravable determine que lasrentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoríasno superen el monto que establezca la SUNAT.c) A efecto de presentar la Solicitud, los contribuyentes debenhaber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejer-cicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) delpresente numeral, o haber percibido algún ingreso por rentas decuarta categoría.Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposicionesque regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta cate-goría.Artículo 3°.- De la Solicitud3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNATVirtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual elcontribuyente seguirá el siguiente procedimiento:a) Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operacio-nes en Línea y seguirá las indicaciones que muestre el sistema.b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesaria-mente todos los datos solicitados en dicho formulario.c) Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el siste-ma haya procesado la información.3.2 Por cada ejercicio gravable, el contribuyente sólo podrá pre-sentar Solicitud hasta el último día calendario del mes de no-viembre.Artículo 4°.- De la autorización de la suspensión4.1 La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta cate-goría, se acreditará con la Constancia de Autorización.4.2 La Constancia de Autorización contiene la siguiente infor-mación:a) Número de orden de la operación mediante la cual se emitedicha constancia.b) Resultado de la Solicitud.c) Identificación del contribuyente.d) Fecha de presentación de la Solicitud.e) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.4.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia desde el pri-mer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma,hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtirá efectosólo respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongana disposición del contribuyente durante dicho período.Artículo 5°.- Presentación excepcional de la Solicitud en lasdependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios alContribuyente5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubierasido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos loslímites establecidos en el artículo 2°, podrá solicitar la suspen-sión, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en losCentros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hastael último día hábil del mes de noviembre, siempre que:a) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerarsaldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así comodeclaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.b) No hayan transcurrido más de treinta (30) días calendariodesde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.Asimismo, podrá presentar la Solicitud en dichos lugares cuan-do el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el For-mato anexo a la presente resolución. Para tal efecto, dicho for-mato se encuentra a disposición de los interesados en SUNATVirtual, o podrá ser fotocopiado.5.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Cons-tancia de Autorización que tendrá una vigencia temporal y quesurtirá efecto únicamente respecto de los ingresos de cuarta ca-tegoría que se pongan a disposición del contribuyente por elperíodo comprendido desde el primer día calendario del messiguiente a la presentación de la Solicitud hasta el último díacalendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del31 de diciembre de cada ejercicio.La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vi-gencia, la información señalada en el numeral 4.2 del artículo 4°,con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral.5.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeralanterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspensióndeberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Vir-tual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3°.Artículo 6°.- Consulta del resultado de la SolicitudLos contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar elresultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas enSUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo me-dio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y elnúmero de la operación que figura en la referida constancia.b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en

las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios alContribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consul-tas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC delcontribuyente.Artículo 7°.- Obligación de los contribuyentesLos contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corres-ponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente deretención, teniendo en cuenta lo siguiente:a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas através de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retenciónuna impresión de la Constancia de Autorización vigente o unafotocopia de la misma.b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas enlas dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios alContribuyente, se exhibirá al agente de retención el original dela Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fo-tocopia de la misma.Artículo 8°.- Obligación de los agentes de retenciónLos agentes de retención que paguen o acrediten honorarios uotras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría,deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta corres-pondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en elartículo 7°.b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no superelos S/. 700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

TÍTULO IIDEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL

IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOSArtículo 9°.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta suspendidosLos contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspen-sión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos en lossiguientes casos:9.1 Pagos a cuentaa) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en elliteral a) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, a partir delperíodo tributario que corresponda al mes en que se supere elmonto establecido por la SUNAT para efectos de dicho literal,por los ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categorías acu-mulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuartacategoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día dedicho mes.b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares, a los que se refiere elliteral b) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, los pagos acuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario quecorresponda al mes en que se supere el monto establecido por laSUNAT para efectos de dicho literal, por los ingresos de cuarta ode cuarta y quinta categorías acumulados en el ejercicio, y porla totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por elcontribuyente desde el primer día de dicho mes.c) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en losliterales c), d) y e) del numeral 2.1 del artículo 2° y con posterio-ridad el contribuyente determinara alguna variación en sus in-gresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto reteni-do y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar osuperar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, de-berá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributarioque corresponda al mes en que ello ocurra, y por totalidad deingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente des-de el primer día de dicho mes.9.2 RetencionesA partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cual-quiera de las situaciones descritas en el numeral anterior.Artículo 10°.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la RentaLos pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presenta-ción de la declaración-pago respectiva.Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reiniciadas conla consignación en los comprobantes de pago de los montoscorrespondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, deacuerdo a la normatividad vigente.El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores delpresente artículo tendrá como consecuencia la aplicación de lassanciones establecidas en el Código Tributario.Artículo 11°.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Precísase que para la determinación de los montosreferentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría nose tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos alImpuesto a la Renta.Segunda.- No deben solicitar la suspensión a que se refiere elartículo 2°, aquellos contribuyentes que no estén sujetos a reten-ciones del Impuesto a la Renta y/o que no tengan la obligaciónde declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Para el ejercicio gravable 2006, los importes a que serefieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, serán los si-guientes:a) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) delos numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°: S/. 29,750 (Veintinuevemil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales.b) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) delos numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°: S/. 23,800 (Veintitrésmil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.––––––(*) El formato será publicado en el próximo número del Suple-

mento Especial Informe Tributario.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

JUNIO 200658

Legislación TributariaDel 06 de mayo al 05 de junio de 2006

––––––––(1) Publicado en el Suplemento Especial Informe Tri-

butario Nº 180, mayo de 2006.(2) Publicado en el presente número de la Revista

Análisis Tributario.(3) Publicado en www.aele.com.

1. IGV E IPM – Devolución del Impues-to (06.05.2006 – 318182)(1).

Mediante D. S. Nº 058-2006-EF se mo-difica el D. S. Nº 036-94-EF que regla-menta el beneficio tributario de devolu-ción del IGV e IPM en compras de bie-nes efectuadas con financiamiento dedonaciones y cooperación técnica inter-nacional no reembolsable.

2. TRABAJO – Registro de Control deAsistencia (10.05.2006 – 318447).

Mediante D. S. Nº 007-2006/TR se pro-rroga hasta el 1 de junio de 2006 la en-trada en vigencia del D. S. Nº 004-2006-TR que estableció disposiciones sobre elregistro de control de asistencia y de sa-lida en el régimen laboral de la activi-dad privada.

3. IMPUESTO A LA RENTA – Gastosdeducibles (11.05.2006 –318484)(1).

Por R. M. Nº 240-2006-EF/15 se esta-blecen disposiciones para la calificacióncomo entidades perceptoras de dona-ciones y su renovación respecto a enti-dades sin fines de lucro.

4. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSU-MO – Devolución del Impuesto(11.05.2006 – 318538)(1).

Mediante R. de S. Nº 071-2006/SUNATse aprueban las disposiciones relativasa la Ley Nº 28226 que estableció medi-das para promover la formalización delTransporte Público Interprovincial de Pa-sajeros y de Carga, entre las que se en-cuentra la devolución del ISC.

5. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSU-MO – Devolución del Impuesto(11.05.2006 – 318538)(1).

Por R. de S. Nº 072-2006/SUNAT seaprueban las disposiciones relativas ala Ley Nº 28310 que estableció la de-volución del ISC por adquisición de pe-tróleo Diésel 1 y 2 por el transportistaque presta servicio público de transpor-te ferroviario de pasajeros y de carga.

6. ADUANAS – Importación Definiti-va (12.05.2006 – 318599).

Mediante R. de S. NAA Nº 241-2006/SUNAT/A se aprueba el Procedimientode Importación Definitiva INTA – PG.01(V.4).

7. ADUANAS – Importación Definiti-va (12.05.2006 – 318612).

Por R. de S. NAA Nº 243-2006/SU-NAT/A se modifica el procedimiento delSistema Anticipado de Despacho Adua-nero de Importación Definitiva en la In-tendencia de Aduana Marítima del Ca-llao INTA-PE.01.17.

8. TRABAJO – Lactancia materna(13.05.2006 – 318666).

Mediante Ley Nº 28731 se amplía la du-ración del permiso por lactancia mater-na.

9. RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DE IM-PUESTOS – Aplicación al transpor-te de bienes realizado por vía te-rrestre (13.05.2006 – 318775)(1).

Por R. de S. Nº 073-2006/SUNAT seestablecen las disposiciones para la apli-cación del Régimen de Detracciones altransporte de bienes realizado por víaterrestre, que entrará en vigencia a partirdel 1 de julio próximo.

10. CONASEV – Oferta Pública de Va-lores (14.05.2006 – 318830).

Mediante R. de CONASEV Nº 023-2006-EF/94-10 se modifica la R. deCONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el Re-glamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios y el Re-glamento de Sanciones.

11. IMPUESTO A LA RENTA – Disposi-ciones reglamentarias (16.05.2006– 318882)(1).

Por D. S. Nº 062-2006-EF se modificael Reglamento de la LIR respecto a lacertificación del capital invertido.

12. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Limi-taciones legales (18.05.2006 –318954).

Mediante Ley Nº 28736 se establecendisposiciones aplicables para la protec-ción de pueblos indígenas u originariosen situación de aislamiento y en situa-ción de contacto inicial.

13. TELECOMUNICACIONES – Disposi-ciones legales (18.05.2006 –318956).

Por Ley Nº 28737 se establecen dispo-siciones sobre concesión para la pres-tación de servicios públicos de teleco-municaciones.

14. ADQUISICIONES DEL ESTADO –Disposiciones reglamentarias(18.05.2006 – 318963).

Mediante D. S. Nº 063-2006-EF se es-tablecen disposiciones modificatorias delReglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM.

15. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBU-YENTES – Disposiciones reglamen-tarias (21.05.2006 – 319224)(2).

Por R. de S. Nº 075-2006/SUNAT semodifica la R. de S. Nº 210-2004/SU-NAT que aprobó las disposiciones re-glamentarias del Dec. Leg. Nº 943 res-pecto a la inscripción en el RUC.

16. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Régi-men de Amazonía (21.05.2006 –319229)(3).

Mediante Circular Nº 013-2006/SU-NAT/A se precisa el cobro de tributosdiferenciales por ingreso de mercancíade la zona de tratamiento especial enla Amazonía al departamento de SanMartín.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

JUNIO 2006 59

–––––NOTA: Las referencias a páginas se refieren a las de lasección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Perua-no", salvo indicación expresa.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoR. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Consejo

Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del Di-

rectorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia de

Banca y SegurosR. de SUNARP : Resolución del Superintendente Nacio-

nal de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo de

Contabilidad

––––––––(2) Publicado en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(3) Publicado en www.aele.com.

17. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Accio-nes de Inversión (23.05.2006 –319256).

Por Ley Nº 28739 se establece las dis-posiciones para promover el canje o re-dención de las acciones de inversión.

18. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Pro-moción de la Inversión Privada(23.05.2006 – 319264).

Mediante Ley Nº 28742 se facilita el fi-nanciamiento de los procesos de pro-moción de la inversión privada y con-cesiones.

19. IGV e IPM – Reintegro Tributario(23.05.2006 – 319270)(2).

Por D. S. Nº 065-2006-EF se estable-cen normas que regulan las solicitudesde reintegro tributario del IGV en el de-partamento de San Martín.

20. SOCIEDADES – Disposiciones regla-mentarias (23.05.2006 – 319282).

Mediante R. de CONASEV Nº 024-2006-EF/94.10 se interpretan los alcan-ces del artículo 97° de la Ley Generalde Sociedades, Ley Nº 26887, en tér-minos aplicables cuando se trate de va-lores objeto de oferta pública en el mer-cado de valores.

21. CÓDIGO TRIBUTARIO – Devoluciónde pagos indebidos o en exceso(24.05.2006 – 319314)(2).

Por D. S. Nº 066-2006-EF se apruebanlas disposiciones para la devolución porpagos realizados en forma indebida oen exceso.

22. ADUANAS – Destinos AduanerosEspeciales (24.05.2006 –319315)(3).

Mediante D. S. Nº 067-2006-EF seaprueba el Reglamento de los DestinosAduaneros Especiales del Servicio Pos-tal y del Servicio de Mensajería Inter-nacional.

23. ADUANAS – Adjudicación de Mer-cancías (24.05.2006 – 319347).

Por R. de S. NAA Nº 291-2006/SU-NAT/A se modifica el Procedimiento deAdjudicación de Mercancías INA-PG.15– Versión 02.

24. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – PERTAAgrario (25.05.2006 – 319366).

Mediante Ley Nº 28745 se amplía elplazo de acogimiento al PERTA Agrario

y al Régimen Extraordinario de Regula-rización Financiera.

25. RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DE IM-PUESTOS – Aplicación al transpor-te de bienes realizado por vía te-rrestre (26.05.2006 – 319565)(2).

Por R. de S. Nº 081-2006/SUNAT semodifica la R. de S. Nº 073-2006/SU-NAT que aprobó las disposiciones parala aplicación del Régimen de Detraccio-nes al transporte de bienes realizado porvía terrestre.

26. AGRICULTURA – Programa de Res-cate Financiero Agropecuario(30.05.2006 – 319756).

Mediante Ley Nº 28747 se establecendisposiciones sobre el acogimiento alPrograma de Rescate Financiero Agro-pecuario.

27. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Uso del PDT (30.05.2006 –319817)(2).

Por R. de S. Nº 084-2006/SUNAT semodifica el plazo para el uso opcionaldel Nuevo Código de Envío en las de-claraciones y solicitudes que se presen-ten a través de PDTs a los medianos ypequeños contribuyentes.

28. ITF Y BANCARIZACIÓN – Mediosde Pago (30.05.2006 – 319817)(2).

Mediante R. de S. Nº 086-2006/SU-NAT se establece una nueva relación delas Empresas del Sistema Financiero yde los Medios de Pago con los que és-tas se encuentran autorizadas a operar.

29. ELECTRICIDAD – Disposiciones le-gales (01.06.2006 – 319901).

Por Ley Nº 28749 se establece nuevasdisposiciones legales respecto a la elec-trificación rural, quedando sin efecto laLey Nº 27744.

30. IMPUESTO A LA RENTA – Opera-ciones con No Domiciliados(01.06.2006 – 319917)(2).

Mediante D. S. Nº 075-2006-EF se es-tablecen requisitos para la aplicación dela tasa de 4.99 por ciento a los intere-ses por créditos externos destinados alfinanciamiento de importaciones.

31. IMPUESTO A LA RENTA – Rentas deCuarta Categoría (01.06.2006 –320011)(2).

Por R. de S. Nº 088-2006/SUNAT se

establecen las disposiciones relativas ala suspensión de retenciones y/o pagosa cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría.

32. MINERÍA – Seguridad e Higiene Mi-nera (02.06.2006 – 320059).

Mediante R. D. Nº 233-2006-MEM/DGM se modifican los formatos de fis-calización de las normas de Seguridade Higiene Minera y Protección y Con-servación del Ambiente.

33. TRANSPORTE – Disposiciones sobretransporte fluvial (04.06.2006 –320207).

Por D. S. Nº 014-2006-MTC se aprue-ba el Reglamento de Transporte Fluvial.

34. TRANSPORTE – Disposiciones sobretransporte fluvial (04.06.2006 –320217).

Mediante D. S. Nº 016-2006-MTC semodifica el Reglamento de la Ley del Sis-tema Portuario Nacional.