Analisis Rco.demanda Transito

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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. Análisis y fundamentos del caso: Demanda por daños y perjuicios. Manuel Felipe Rodríguez contra Gonzalo Pastor Mújica Pérez y la empresa Eléctrico Thermo Industrial C.A 1º Los hechos. Asistimos a un caso de daños y perjuicios con lesiones personales, ocasionadas como consecuencia de un accidente automovilístico consistente en una colisión entre un vehiculo en marcha contra otro vehiculo detenido en espera de cambio de luz de semáforo, en una importante vía de la ciudad. 2º-Las partes: Se constituye la parte demandante en la persona del agraviado señor MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, CI: 5.345.246, representada en este acto por los abogados en ejercicio, LEDGISMAR LAYA RODRIGUEZ Y ARVIS SEGUNDO CANELON inpreabogado # 101.693 Y 34.817 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 torre ejecutiva piso 9, oficina 94, debidamente

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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

Análisis y fundamentos del caso:

Demanda por daños y perjuicios. Manuel Felipe Rodríguez contra Gonzalo

Pastor Mújica Pérez y la empresa Eléctrico Thermo Industrial C.A

1º Los hechos.

Asistimos a un caso de daños y perjuicios con lesiones personales,

ocasionadas como consecuencia de un accidente automovilístico consistente

en una colisión entre un vehiculo en marcha contra otro vehiculo detenido en

espera de cambio de luz de semáforo, en una importante vía de la ciudad.

2º-Las partes:

Se constituye la parte demandante en la persona del agraviado señor

MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, CI: 5.345.246, representada en este acto

por los abogados en ejercicio, LEDGISMAR LAYA RODRIGUEZ Y ARVIS

SEGUNDO CANELON inpreabogado # 101.693 Y 34.817 respectivamente,

con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 torre ejecutiva

piso 9, oficina 94, debidamente autorizados mediante instrumento poder

debidamente autenticado.

La parte demandada esta representada por el conductor del vehiculo que

ocasiona la colisión, identificado como: GONZALO PASTOR MUJICA

PEREZ, CI: 3.542.321, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, y

por VICTOR RIGAUD, CI. 4.624.117, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, en su carácter de director general de la empresa ELECTRICO

THERMO INDUSTRIAL, según consta en acta de asamblea extraordinaria de

accionistas, de fecho dos de febrero de dos mil cuatro, inserta bajo el numero

7 folio 35 tomo 20-A del mencionado registro mercantil anexos.

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El vehiculo automotor conducido por GONZALO PASTOR MUJICA PEREZ,

pertenece a la empresa ELECTRICO THERMO INDUSTRIAL CA, según

consta en documentos anexos.

3º-Premisas:

Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que

incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su

propio hecho, o por el hecho de personas o cosas dependientes de

ella. Este concepto se concreta como norma jurídica en el articulo

1185 del Código Civil que preceptúa: “ El que con intención, o por

negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, esta

obligado a repararlo…..” en combinación con el Art. 1191 ejusdem,

referido a la responsabilidad de dueños y directores por los hechos de

los empleados. La necesidad de reparar proviene de la violación

culposa de una conducta preexistente, la cual esta constituida por la

imprudencia demostrada por el conductor del vehiculo que ocasiona la

colisión.

La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño

debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no

con culpa en el momento de causarlo, solo se requiere que el daño se

cause para que deba repararse. Ref. Maduro Luyando, curso de

Obligaciones, tomo 1, Pág. 142.

La responsabilidad especial por hechos de terceros esta contenida en

el Código Civil en varios artículos. Específicamente en el articulo 1191

que establece la responsabilidad de dueños y principales o directores.

La responsabilidad especial por guarda de cosas esta consagrada en

el artículo 1193 del Código civil venezolano, que establece en su

primer párrafo: “Toda persona es responsable del daño causado por

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las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño

ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero,

o por caso fortuito o fuerza mayor.....”

4º-Relaciones:

Las relaciones y roles que asumen los distintos sujetos y objetos que

interactúan en el caso presentado, pueden ser esquematizados como sigue:

Tipo de responsabilidad :

a) Responsabilidad por hechos de empleados que comprometen la

responsabilidad de dueños, principales y directores, de

conformidad con lo establecido en el articulo 1191 ejusdem: “ Los

dueños y los principales o directores son responsables de los

daños causado por el hecho ilícito de sus dependientes y

sirvientes, en el ejercicio de las funciones en que los han

empleado” esta es la base de la demanda interpuesta por daños y

perjuicios contra la empresa dueña del vehiculo que produce la

colisión.

b) Responsabilidad especial por cosas. Base legal establecida en

el artículo 1193 del Código civil. En este caso se identifica el daño

causado por el vehiculo que produce la colisión, por lo que se

compromete la responsabilidad del que tiene la cosa bajo su

custodia, en este caso el chofer.

Efecto: se causa un daño material conformado por daños en el

vehiculo de la victima, identificados en los documentos

presentados por la parte actora de la demanda, y se agregan

daños por lesiones personales, que ocasionan tratamiento medico.

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La parte actora también solicita el resarcimiento del daño

emergente y lucro cesante contra el agente y el civilmente

responsable.

5º- Estructura técnico jurídica:

Validación de la responsabilidad civil del caso, de acuerdo a la estructura

técnico jurídica:

Incumplimiento culposo de una obligación preexistente : se verifica al

demostrar que el vehiculo identificado como # 1 produce el daño al

vehiculo # 2 que se encontraba detenido al momento del impacto, de

acuerdo a lo afirmado en el libelo de demanda. Este hecho demuestra

la imprudencia y temeridad del conductor del mismo, al no detener el

vehiculo que conducía con suficiente antelación, para evitar la colisión.

Culpa (latu sensu): opera la presunción de culpa, ya que la ley

presume la culpa del civilmente responsable, por el hecho ilícito de

sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo

1191 del Código civil.

Imputabilidad: Ambos demandados resultan civilmente imputables, al

ser personas naturales, hábiles, en pleno uso de sus facultades.

Incumplimiento culposo: se registra un incumplimiento culposo, por

imprudencia en la conducción del vehiculo

Daño: se causa un daño material en el patrimonio de la victima,

además de un daño personal, configurado por lesiones corporales.

Relación de causalidad. Las relaciones de causalidad se identifican

con el dueño por la responsabilidad por el hecho de un empleado, y

con el conductor, por la responsabilidad por la guarda de la cosa

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(vehiculo). Estas se demuestran mediante el informe de la autoridad

de tránsito.

En resumen, podemos concluir que efectivamente opera en este caso la

Responsabilidad civil extra contractual de tipo objetiva, por cuanto se

concreta la relación entre un agente y una victima, que se genera la

responsabilidad en otra figura que no participa directamente, pero que

legalmente se le asigna una responsabilidad, es decir, el civilmente

responsable, quien finalmente responde por los daños y perjuicios

ocasionados.

Consideramos que en principio, la demanda debería ser intentada contra la

empresa que aparece como dueña del vehiculo conducido por el empleado

que comete la infracción y produce la colisión, y luego, en vista de la

conducta culposa del conductor, la empresa podría intentar una acción de

reembolso contra el empleado.

Nota:

En la lectura de la demanda objeto del presente análisis, no pudimos dejar

de observar la presencia de imprecisiones y errores de ortografía en la

redacción y una excesiva reiteración de datos que lejos de ilustrar el

contenido, contribuyen a enrarecer el hilo lógico de la exposición de los

hechos y secuencia de las ideas. Particularmente consideramos útil advertir

sobre la confusión que puede surgir con el termino “investido” donde

pensamos que los “letrados” pretendían significar “embestir” por la acción y

efecto de embestir violentamente, siendo que “investido” se refiere a la

cualidad del que recibe una habilitación, un poder, una investidura, lo cual no

creemos que haya sido el caso, como tampoco “no tubo la prudencia”

referido a la falta de prudencia del conductor.