Analisis Lopnna y Codigo Civil

22
ANALISIS LOPNNA Con el objeto de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, la Asamblea Nacional dictó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de diciembre de 2007. La reforma se realizó para actualizar la ley conforme a la actual Constitución Nacional así como todo lo relativo a la perspectiva del género masculino – femenino. En consecuencia, la actual denominación de la ley es “Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es actualmente el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Anteriormente, la máxima autoridad la ejercía el Consejo Nacional de Derechos. Las atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fueron modificadas de acuerdo a la coexistencia de las actividades de dicho órgano con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

description

ANALISIS LOPNNA Y CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Transcript of Analisis Lopnna y Codigo Civil

ANALISIS LOPNNACon el objeto de garantizarles a los nios, nias y adolescentes en todo el territorio nacional, el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantas a travs de la proteccin integral del Estado, la sociedad y la familia, la Asamblea Nacional dict la reforma parcial de la Ley Orgnica de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de diciembre de 2007. La reforma se realiz para actualizar la ley conforme a la actual Constitucin Nacional as como todo lo relativo a la perspectiva del gnero masculino femenino. En consecuencia, la actual denominacin de la ley es Ley Orgnica para la proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.RGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIN INTEGRALEl Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes es actualmente el rgano rector del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes. Anteriormente, la mxima autoridad la ejerca el Consejo Nacional de Derechos. Las atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes fueron modificadas de acuerdo a la coexistencia de las actividades de dicho rgano con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. Igualmente, se precisa en la reforma que las decisiones que se adopten en su seno son actos administrativos que agotan la va administrativa. Asimismo, se reform el nombre de la Direccin Ejecutiva del Consejo Nacional de Nios y Adolescente. Actualmente esta Direccin se denomina Junta Directiva del Consejo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes.Adicionalmente, se modific tanto la forma en la que debe ser integrado dicho rgano como sus atribuciones. El Consejo Nacional de Derechos y de Nios, Nias y Adolescentes estar sometido a mecanismos de control tutelar por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proteccin integral de Nios, Nias y Adolescentes, en el mbito de control de gestin de las polticas desarrolladas y ejecutadas. Esta reforma corrige las omisiones referidas a la autonoma funcional del rgano rector nacional del sistema de proteccin y quedan sin efecto los artculos referentes a la eleccin de los representantes y modificacin de los miembros del Consejo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes. Igualmente, se suprimen los artculos referentes a las atribuciones y organizacin interna de los Consejos Estadales de Derechos. Por otra parte, se derog el artculo que regula lo referente al nombramiento del Presidente de los Consejos Municipales de Derechos. A partir de la entrada en vigencia de ley, cesan las funciones de todos los Consejeros y Consejeras de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes.Adicionalmente, se otorg al Estado un lapso de 120 das continuos para que se realice todo lo relacionado al Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes.Asimismo, se orden la liquidacin de los Consejos Estadales de los Nios, Nias y Adolescentes en un lapso no mayora 30 das continuos, siendo que sus atribuciones sern asumidas por las Direcciones Estadales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes. De igual manera, se ordena la liquidacin de los fondos estadales de Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes. RGANOS JURISDICCIONALES La reforma elimina la precedente constitucin de los tribunales que estaban conformados por una Sala de Juicio que conoca en primera instancia diversos procedimientos, y una Corte Superior que conoca de las respectivas apelaciones. Adems, se prev que en cada circuito judicial, los Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes estarn constituidos en primera instancia por jueces de mediacin y sustanciacin y, jueces de juicio, y en segunda instancia por jueces superiores. La Direccin Ejecutiva de la Magistratura determinar en cada circuito judicial, segn las necesidades del servicio, si la ejecucin corresponde a los jueces de mediacin y sustanciacin, o los de juicio o, si es necesario crear jueces de ejecucin en materia de proteccin de nios, nias y adolescentes. Igualmente, podr separar la competencia de mediacin y de sustanciacin, atribuyendo a jueces de primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones. Por otra parte, se seala de forma expresa que el recurso de casacin, el de control de la legalidad y el de interpretacin sern conocidos por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia.El procedimiento judicial de proteccin previsto fue derogado. Actualmente, dicho captulo trata de las disposiciones procesales preferentes en materia contencioso administrativo y de proteccin. En tal sentido, la modificacin contempla que la accin de proteccin y los asuntos provenientes de los Consejos Municipales o de los Consejos de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes sern tramitados conforme a lo previsto en el procedimiento ordinario, que tambin fue objeto de varias modificaciones. Gaceta Oficial N 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007Qu es el SRNPINNA? (Art. 117 LOPNA) Conjunto de rganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalan y controlan las polticas, programas y acciones de inters pblico a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la proteccin y atencin de todos los nios, nias y adolescentes, y establecen los medios a travs de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantas y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.Este Sistema funciona a travs de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio pblico desarrolladas por rganos y entes del Estado y por la sociedad organizada. Medios Para Cumplir Con Sus Objetivos (Art. 118 LOPNA) a) Polticas y programas de proteccin y atencin. b) Medidas de proteccin. c) rganos administrativos y judiciales de proteccin.d) Entidades y servicios de atencin. e) Sanciones. f) Procedimientos. g) Accin judicial de proteccin. h) Recursos econmicos.Integrantes Del SRNPNNA (Art. 119 LOPNA) a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. b) Consejos de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes y Consejos de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.c) Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia.d) Ministerio Pblico.e) Defensora del Pueblo. f) Servicio Autnomo de la Defensa Pblica. g) Entidades de Atencin. h) Defensoras de Nios, Nias y Adolescentes. i) Los Consejos Comunales y dems formas de organizacin popular. MEDIOS e INTEGRANTES DEL SRNPINNA POLTICAS (Art. 120 LOPNA) La poltica de proteccin y atencin a nios, nias y adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los rganos competentes con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley en materia de asistencia, comunicacin, integracin, coordinacin, promocin, evaluacin, control, estmulo y funcionamiento. PROGRAMAS DE PROTECCIN Y ATENCIN (Art. 123 LOPNA) Plan desarrollado por personas naturales, jurdicas o entidades de atencin, con el objeto de garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes A travs de los Programas de Proteccin y Atencin se prestan los siguientes servicios a nios, nias adolescentes y familias: De Apoyo y Orientacin. De Asistencia. De Colocacin familiar. De Rehabilitacin y Prevencin. De Identificacin. De formacin, adiestramiento y capacitacin. De Localizacin. Comunicacionales. Socio-educativos. *Promocin y defensa. Culturales.MEDIDAS DE PROTECCIN (Art. 125 LOPNA) Aquellas que impone la autoridad competente cuando por accin u omisin del Estado, de la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del nio, nia o del adolescente, se violan los derechos y garantas o existen amenazas en perjuicio de uno o varios nios, nias o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos o restituirlos. Son impuestas en sede administrativa por los Consejos de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. RGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIN Son los rganos a quienes compete velar y garantizar los derechos de los nios, nias y adolescentes. Ministerio del Poder Popular para la Participacin y Proteccin Social, rgano rector en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIN Y PROTECCIN SOCIAL, El Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participacin y Proteccin Social, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los nios, nias y adolescentes. Dicho Consejo tiene como domicilio la ciudad de Caracas y en los Estados tiene Direcciones Regionales. Los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, cuya misin principal consiste en velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los nios, nias y adolescentes dentro de cada municipio. Los Consejos de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, en cada municipio, se encargan de asegurar la proteccin en caso de amenaza o violacin de los derechos y garantas de uno o varios nios, nias o adolescentes, individualmente considerados. RGANOS JUDICIALES DE PROTECCIN Son los rganos que dependen del Poder Judicial y dictan la normativa jurdica para la resolucin de problemas que amenacen los derechos de los nios, nias y adolescentes. El Ministerio Pblico est conformado por fiscales especializados para la proteccin de nios, nias y adolescentes, en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, a travs de acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de personas o instituciones, que amenacen los derechos de los nios y adolescentes, as como tambin intentar acciones de responsabilidad penal para aquellas personas que incurran en delitos contra los nios, nias y adolescentes. La Defensora del Pueblo, rgano que dispone de defensores y defensoras especiales para la proteccin de nios, nias y adolescentes en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital. El Servicio Autnomo de la Defensa Pblica es un rgano que cuenta con defensores y defensoras especiales para la proteccin de nios, nias y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. ENTIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIN Son instituciones de inters pblico que ejecutan programas, medidas y sanciones. Pueden ser constituidas a travs de cualquier forma de organizacin o asociacin pblica, privada o mixta, que permita la ley: a) Las Entidades de Atencin del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes slo ejecutan las medidas de abrigo y colocacin, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial. b) Las Entidades de Atencin del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente slo ejecutan la sancin socioeducativa de semi-libertad y privacin de libertad, dictada por la autoridad competente. DEFENSORAS DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES (Art. 201 LOPNA) Servicio de inters pblico que en cada municipio debe ser organizado por la Alcalda y, de acuerdo con su poblacin, con el objeto de promover y defender los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. Las Defensoras de Nios, Nias y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad: consejos comunales, comit de proteccin, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participacin ciudadana. Cada Defensora tendr un responsable a los efectos de esta Ley. Directorio Defensoras Mrida, CONSEJOS COMUNALES (Ley de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006. Ley Consejos Comunales 2006 Instancias de participacin, articulacin e integracin entre las organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanas y ciudadanos, que le permiten al pueblo organizado incidir directamente en la gestin de polticas pblicas SANCIONES, Medio para lograr, por una parte, la concientizacin y reinsercin en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello contencin del fenmeno criminal. Las sanciones van desde la amonestacin hasta la privacin de la libertad, pasando por formas graduales de restriccin de derecho que comprende la imposicin de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida y semilibertad, siendo el denominador comn a todas una finalidad primordialmente educativa; con lo cual se reafirma la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen tambin obligaciones que en el mbito penal se expresa en la implantacin de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Art. 284 LOPNA) Forma de actuacin a seguir por las personas interesadas en caso de denuncias, opiniones, alegatos o recursos interpuestos en forma escrita u oral. ACCIN JUDICIAL DE PROTECCIN (Art. 276 LOPNA) Recurso judicial interpuesto ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, rganos o instituciones pblicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los nios, nias y adolescentes, a fin de que cese la amenaza o se ordene la restitucin del derecho, mediante la imposicin de obligaciones de hacer o de no hacer. RECURSOS ECONMICOS Art. 331 LOPNA) Recursos vinculados al financiamiento de programas especficos, acciones o servicios de proteccin y atencin de nios, nias y adolescentes. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIN Y PROTECCIN SOCIAL Segn Gaceta Oficial N 38.654 publicada el 28 de marzo de 2007 1. La regulacin, formulacin y seguimiento de polticas, la planificacin estratgica y realizacin de las actividades del ejecutivo nacional en materia de promocin, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas polticas estarn dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales ms sensibles, as como tambin a la familia y a la juventud;2. La formulacin, ejecucin, seguimiento y control de las polticas y programas de atencin y formacin dirigidas a los nios, nias y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantas, as como el acceso a los medios que les permitirn el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;3. El diseo, control y seguimiento de las polticas y programas dirigidos a la proteccin, asistencia y resguardo de los nios, nias y adolescentes que se encuentren en situacin de vulnerabilidad o exclusin, de manera de asegurarle una atencin inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantas que les corresponden;. La elaboracin, gestin, coordinacin y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, proteccin, integracin, capacitacin, desarrollo y promocin de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;5. Asistir en definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros destinados a la poblacin en situacin de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrtico de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentar la elaboracin de propuestas de inversin social; 6. Disear, proponer e implementar incentivos a la organizacin y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de informacin social, el cual contar con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; tambin coordinar el establecimiento y ejecucin de los sistemas de evaluacin a tales programas;7. La regulacin, formulacin y seguimiento de polticas, la planificacin estratgica y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promocin, ejecucin y control y articulacin de las actividades tendentes a la progresiva cogestin de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, as como a la generacin de los espacios de la participacin protagnica en los asuntos pblicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participacin protagnica;8. Promover la elaboracin de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los mbitos de la vida social nacional;9. Disear, estructurar y coordinar la formacin en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participacin popular y gerencia pblica local;10. Formular y promover polticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales;11. Definir y establecer los parmetros para impulsar la organizacin del voluntariado social que apoye a los rganos y entes de Administracin Pblica; 12. Fomentar la organizacin de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participacin comunitaria en los asuntos pblicos;13. Disear e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administracin Pblica, con los Estados y los Municipios, y las dems expresiones del gobierno local en aras a generar espacios de cogestin administrativa, y promover el control social de las polticas pblicas;14. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participacin activa y protagnica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones bsicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares; 15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incrementar de su capacidad de gestin en lo concerniente a la prestacin de sus servicios pblicos, a partir del diseo de modelos de gestin compartida que redundan en la obtencin de una mayor calidad de vida para las comunidades;16. Evaluar, supervisar y controlar los entes que estn adscritos, estableciendo las polticas y mecanismos de coordinacin que sean necesarios.17. Los dems que le asignen las leyes y otras normativas. Segn Artculo 133 de la LOPNA del rgano Rector El ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes es el rgano rector del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:a) Definir las polticas del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes. b) Aprobar el Plan Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes.c) Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carcter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes, presentadas a su consideracin por el Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes. d) Efectuar el seguimiento y la evaluacin de las polticas, planes y programas en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. e) Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentesf) Establecer y desarrollar formas de interaccin y coordinacin conjunta entre entes pblicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las polticas y planes del Sistema.g) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes en las materias de su competencia, as como las de los entes u organismos bajo su adscripcin. h) Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecucin de la administracin y gestin de los entes u organismos bajo su adscripcin. i) Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes la informacin administrativa y financiera de su gestin. j) Elaborar el Reglamento de la presente Ley.k) Las dems establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

CODIGO CIVIL VENEZOLANOEstructura del Cdigo Civil Venezolano Vigente.El Cdigo Civil actual Venezolano es el cdigo civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgnico, es decir que las disposiciones contenidas en este cdigo son de sentido orgnico coherentes y correlativos como todo documento codificado est dividido en secciones y libros.La estructura material del Cdigo Civil: Un ttulo preliminar que contiene disposiciones bsicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artculo 4 y concluye con el artculo 14.Desde el artculo 15 se inicia el ttulo I del Libro Primero del cdigo Civil. Se refiere a la jurisdiccin especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organizacin de la sociedad Venezolana en materia de personas.A partir del artculo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artculo 525 y concluye en el 795.Luego en el artculo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y dems derechos, all estn constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artculo 1.987.A partir del artculo 1988 hasta el artculo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.Luego encontramos dos disposiciones finales en los artculos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el cdigo actual.Este todo orgnico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la Repblica en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el ttulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha sealado libro primero, libro segundo y libro tercero.INTERPRETACION DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANOEn breve resumen, el Cdigo Civil Venezolano desde el primer Cdigo de 1861, en la poca de Pez hasta la ltima reforma de 1982, el cdigo civil ha sufrido cambios para adaptarlos a la evolucin social, principalmente en lo referente al matrimonio y posteriormente ha cedido competencia a la legislacin de menores. Hemos anotado cada vez ms que una disposicin ha sido afectada por los cambios legales posteriores y mencionados las leyes especiales que afecten algn artculo.Se puede establecer que la interpretacin de esta ley es ms una unificacin de la leyes civiles, el cdigo supone que cuando una persona incumple, tiene con qu responder y que los contratantes son de buena f y cuando no lo son y causan daos, debern indemnizar con lo cual se restablece el equilibrio, as es que la lectura atenta del cdigo da una impresin de serenidad.El cdigo Civil Venezolano o de cualquier otro pas es regido por la misma estructura jurdica como ocurre con todos los pases latinos, sean europeos o americanos. Y nos revela algo muy importante y es que se le da primicia a lo que nos parece de sentido comn y la equidad, en contra de los prejuicios de clase social, limitaciones arbitrarias e ideas preconcebidas basadas solo en la tradicin.Casi todo el cdigo civil trata de intereses privados y de la manera de resolver las diferencias y acordar contratos que respondan a los ms variados intereses. Entre las normas del cdigo dicta sobre la interpretacin de la ley, tenemos el artculo.- 4, el cual da unas reglas orientativas que se ven lgicas en armona con lo que he expuesto, o sea las palabras son las que significan, pero hay que tener en cuenta lo que llamamos el contexto o sea la conexin de ellas entre si y la intencin que tuvo el legislador. Por ejemplo, cuando la ley dice el demandante no hemos de entender que debe ser varn, puede ser mujer o una sociedad, el hecho de emplear un artculo masculino no indica que el legislador se refiere solo a hombres, por ello resultara redundante que se dijera el demandante o la demandante deber pedir al juez o la jueza la libertad del preso a la presa que se halle detenido o detenida y as siempre de un vaivn. En primer trmino tenemos el principio de la equidad, que se refiere a los jueces, que no deben de inclinar la balanza de la justicia a un lado ni la del otro, que a veces deben suavizar el rigor de los contratos y que el cdigo lo consagra en su artculo 1.160. (Su Cumplimiento).Con relacin al artculo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino de mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley. (Fuerza de Ley-Revocacin).El articulo Nro. 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena f y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, segn la equidad, el uso de la ley.Este articulo le damos la siguiente interpretacin; La fuerza de la ley, la buena f y la equidad, se comprenden al leerlos y si no fuera como ellos dicen, no se podra firmar contratos. Son como mximas universales aplicables en todo tipo de legislaciones, aunque sus fuentes sean diferentes de las nuestras, pues todas se basan en equidad.Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, segn dice el art.- 1.159, y esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio como si fuera una ley, pero no afectan a terceros que no han firmado el contrato.La buena fe es una exigencia que hace la ley a los contratantes, si no la hay, el contrato se est violando. Pero la buena fe no necesariamente la presume el cdigo, pues la presuncin de buena fe que se establece en el artculo 789.- es para los poseedores de bienes a fin de darles una forma de justificacin de su posesin si renen ciertas condiciones.

CONCLUSIONESVisto y analizado el presente trabajo sobre la interpretacin del Cdigo Civil Venezolano, se puede establecer que este es una unificacin de la leyes trata de intereses privados y de la manera de resolver las diferencias y acordar contratos que respondan a los ms variados intereses, el cual da unas reglas orientativas que se ven lgicas en armona con lo que hemos expuesto y es que se le da primicia a lo que nos parece de sentido comn con la equidad y la buena fe, en contra de los prejuicios de clase social, limitaciones arbitrarias e ideas preconcebidas.