Análisis económico del derecho como método de estudio

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Apellidos y Nombre: Mamani Choque, Carlos Vidal Felix 6to Ciclo, Derecho Informático “N” 2016 Análisis Económico del Derecho como Método de estudio Alfredo Bullard, el encargado de profundizar este tema en el transcurso de este video, empieza con su opinión de querer eliminar los paradigmas (modelo común de enseñanza) para analizar el Derecho, proponiendo entonces un análisis económico como ejemplo para contemplar el Derecho. Bullard comienza entonces, a contar una serie de ejemplos, los primeros relacionados a la vida cotidiana, y otros que ya se encuentran dentro del campo del derecho, considerando

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Apellidos y Nombre: Mamani Choque, Carlos Vidal Felix  6to Ciclo, Derecho Informático “N” 2016

Análisis Económico del Derecho como Método de estudio

Alfredo Bullard, el encargado de profundizar este tema en el transcurso de este video, empieza con su opinión de querer eliminar los paradigmas (modelo común de enseñanza) para analizar el Derecho, proponiendo entonces un análisis económico como ejemplo para contemplar el Derecho.

Bullard comienza entonces, a contar una serie de ejemplos, los primeros relacionados a la vida cotidiana, y otros que ya se encuentran dentro del campo del derecho, considerando situaciones en las cuales aplica criterios de evaluación económica (oferta – demanda, factor de riesgo, inversión y cobro de beneficios, entre otros), no sorprende que se pueda

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utilizar entonces el análisis económico como paradigma dentro de la resolución de conflictos que el derecho busca, por ello, es posible compararlo con los métodos tradicionales que nos enseñaron, entendiendo esto como la pura aplicación del derecho para la búsqueda de la paz social dentro de nuestra sociedad.

Para poder analizar el derecho, encontramos bastantes métodos, si tengo que nombrarlos serían el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el método funcionalista, entre los principales. Obviamente, con el paso del tiempo empezaron a aparecer distintos métodos de análisis, Uno de ellos es denominado Análisis Económico del Derecho(AED) , el cual es un método de interpretación que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados  o beneficios en un marco de recursos escasos. En otras palabras, se trata de una metodología o, más concretamente, de la aplicación del método económico para entender a las instituciones jurídicas

La idea de aplicar los conceptos económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es tan antigua como la propia ciencia económica, empero, la aparición del AED, como tópico de investigación consolidado dentro del análisis económico ortodoxo, es un fenómeno relativamente reciente; sus principales antecedentes los encontramos en los Estados Unidos de Norteamérica; desde los años cincuenta comienzan a aparecer una serie de trabajos en los que se conectan la Economía y el Derecho y que han dado lugar a una línea de investigación con carácter propio en el ámbito del análisis económico. En los años cincuenta, los ensayos pioneros de Director, Coase, Bork, Posner, Landes, Epstein o Easterbrook, entre otros, dieron origen a la aparición del Journal of Law and Economics, que se configuró como la primera revista especializada y que nos da una idea de la consolidación de este tópico dentro de la Ciencia Económica, aunque habrá que esperar hasta las década de los setenta para que alcance el reconocimiento por parte de los juristas, gracias al trabajo de Richard A. Posner.

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Coase llevó a cabo una serie de estudios entre los años treinta y sesenta que le permitieron conceptuar y dar sentido práctico a lo que determinó costos de transacción, concepto fundamental del AED y que explica cómo funcionan los mercados, como funciona el Derecho en relación a los mercados y cuando la decisión legal puede solucionar un problema y cuando no. A sus ideas se atribuye el Teorema de Coase, uno de principios básicos que se aplica en el AED.Alfredo Bullard Gonzáles es definitivamente el más importante representante del Análisis Económico del Derecho en el Perú, su posición ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. Pues es señala que “Entender economía mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas del conocimiento.”

Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino además, subdesarrollo.

Bullard nos ofrece cuales son las ventajas de trabajar con la disciplina del Análisis económico del Derecho, en la cual precisa que la Economía simple y el análisis económico es  el sentido común entrenado, es decir la forma de entrenar el sentido común  esto es que consiste en entender el porqué, los individuos nos comportamos de cierta manera frente a determinados recursos y estableciendo leyes naturales, se podría predecir lo que le va a pasar en base un individuo, en la ciencia del Derecho, que de alguna forma de regula la conducta humana, estaríamos frente a la posibilidad de proyectar una solución a los conflictos de una sociedad en base a reglas lógicas de convivencia.

Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor cuando entiende la lógica

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económica (que no es otra cosa que el sentido común entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales no tengan mas incentivo.

Respecto a la propiedad intelectual, si le doy exclusiva a alguien sobre algo entonces ese alguien va a tener mayor incentivo en crear ese algo; es decir, su fin es proteger la creatividad. Sin embargo ¿el beneficio marginal de dar esa protección supera los costos marginales de dar esa protección que incluye muchas veces la creación de monopolios sobre ideas? entonces ¿cuán necesaria es la protección de la propiedad intelectual para generar creatividad? Si no hay propiedad intelectual, existirán otros mecanismos de protección e incentivos distintos como por ejemplo la venta más cara por la exclusividad de la obra o idea.

También habla sobre cómo podemos se proteger la propiedad intelectual, como un derecho de exclusiva para incentivar la creatividad. Para ello, es que creamos una especie de “propiedad artificial” pues no reúne los requisitos clásicos de la propiedad. Una de las columnas de la disciplina de del análisis económico del derecho es la lógica, que nos permite solucionar problemas sin la necesidad de que interpretemos una frondosa normatividad.

Nos indica que la primera es puesta de los abogados para resolver un problema es la regulación, es decir una solución constructivista, por eso es que la normatividad es tan profusas; eso también se debe al sistema jurídico que alberga nuestro país, que es un sistema románico-germánico, heredado de los españoles, donde la mejor forma de aplicar la justicia es a través de los que establezca la normatividad sustantiva, caso contrario lo que ocurre en las culturas anglosajonas o aquellas bajo

su influencia, en la cual prima la jurisprudencia como aplicación del derecho y para la cual como es una decisión del más alto órgano de

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administración de justicia- se otorga garantías y principios a los ciudadanos.

Y  por ultimo nos plantea la importancia del análisis económico del Derecho, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista y en esta exposición, trata acerca de la responsabilidad civil extracontractual, presenta ejemplos vinculados con la propiedad, explica la base ideológica de la relación entre economía y derecho, y finalmente ha comentado la relevancia de entrenar el sentido común.

Por lo que se puede concluir que el  Análisis Económico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales. Éste, es necesario para lograr la eficiencia del Derecho en la solución de un problema, el abogado debe tener en cuenta que no solo debe contemplar el aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el impacto de la solución legal de dicho caso en la sociedad. Por ello es importante que los legisladores estén capacitados para promulgar leyes con criterio de racionalidad, buscando siempre la eficiencia normativa con incidencia general y no especifica.Ya para dar paso a la comparación con otro método de interpretación, puedo nombrar al conocido método teleológico (que busca el fin), mientras que el AED persigue maximizar beneficios reduciendo la inversión (que puede ser de cualquier índole), en primer lugar nos topamos con que ambos métodos toman un rumbo parecido sobre su objetivo; el método teleológico se centra en los resultados finales, el AED hace lo mismo tras considerar decisiones que permitan un esfuerzo justo para una solución satisfactoria.

Por ello, tampoco vamos a juzgar que por dar un sentido diferente a la forma de analizar el derecho bajo distintos métodos (económico en este caso) el fin va a diferir o se degenerará, como bien mencioné antes, el AED no reemplazara el razonamiento jurídico, sino lo se adicionará a él.

Es por ello que considero que analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.

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Dicho todo esto, puedo señalar algunos casos que generan conflictos en nuestro país y que podría solucionarse o bien ya se cree solucionado debido al uso del Análisis Económico del Derecho.

En nuestra ciudad se conoce muy bien el conflicto social existente con la minería, atribuyéndole la responsabilidad por la cual exista una grave escasez del recurso hídrico, más aún que hoy por hoy el crecimiento demográfico se acelera cada vez más y de forma alarmante.1. Viendo la actitud de las autoridades, parece que han elegido permanecer en “armonía” con el negocio minero ya que los beneficios que otorga aquella empresa son muy altos y las limitaciones de las que nuestra ciudad adolece son una “inversión” de las cuales se encuentra decididos a aceptar. Es casi seguro que esta situación perdure durante muchos años más, hasta que llegue el

momento en que tal “inversión” termine rebasando los beneficios que ofrece una empresa minera.

 2. Sobre el tema de piratería, entendemos que si bien es ilegal en nuestro país, la regulación sobre este es pobre, llegando a cumplir los requisitos propios de una vacío legal, refiriéndome únicamente al campo informático ya que el físico intenta ser controlado y es visible según las redadas que suelen darse periódicamente en centros de distribución. Viendo como en el campo virtual no existe siquiera regulación se encuentra completamente abierto a la introducción de beneficios hondos a riesgo cero (lo que busca el Enfoque económico) de momento podemos concluir que en el Perú la piratería se encuentra difundida y permite muchísimos ingresos, pero es cuestión de tiempo que termine siendo regulada en conjunto con todo el mundo.

3. Además también tomamos el eterno problema delincuencial, utilizando el AED, los delincuentes tienen que asegurarse de que el riesgo que toma con sus acciones pueda ser inferior al “beneficio” que podría obtener, si bien esto puede tomarse como malentendido, es perfectamente aplicable, tendría que tomarse un rumbo diferente para lograr un cambio de actitud a nivel nacional, un plan que se ve difícil de lograr por no decir improbable.