Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

63
ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL LOS TRATADOS SUSCRITOS Y SUS INFLUENCIAS El presente trabajo de investigación realizado por los alumnos del Curso 9 ciclo del curso de Derecho de la Propiedad Intelectual: Oskar Flores Lucar, Silvia Macedo Baca, Claudia Mineto Azursa, Fiorella Rodríguez Chávez y Samuel Silva Nicho; constituye un análisis jurídico que desde la perspectiva de los estudiantes aborda el tema de la influencia de los tratados suscritos y a suscribirse en relación al TLC y cuales son sus efectos normativos respecto de la propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como a nivel de la comunidad andina, y en que medida los operadores del derecho y en esencia los agentes económicos en el mercado van a asimilar los efectos legales de dichos tratados . EN el mercado actual la suscripción de Tratados de Libre Comercio le ha dado una nueva dinámica comercial a los países suscriptores, agilizando los mercados nacionales, en diversos sectores e incentivando las exportaciones y atrayendo flujos de capitales, por ello es importante analizar como se irá compatibilizando la legislación nacional y comunitaria para adecuarlas de manera suficiente, precisa y coherente para no afectar en sistema jurídico en general.

Transcript of Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Page 1: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU

EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS TRATADOS SUSCRITOS Y SUS INFLUENCIAS

El presente trabajo de investigación realizado por los alumnos del Curso

9 ciclo del curso de Derecho de la Propiedad Intelectual: Oskar Flores

Lucar, Silvia Macedo Baca, Claudia Mineto Azursa, Fiorella Rodríguez

Chávez y Samuel Silva Nicho; constituye un análisis jurídico que desde la

perspectiva de los estudiantes aborda el tema de la influencia de los

tratados suscritos y a suscribirse en relación al TLC y cuales son sus

efectos normativos respecto de la propiedad intelectual, tanto a nivel

nacional como a nivel de la comunidad andina, y en que medida los

operadores del derecho y en esencia los agentes económicos en el

mercado van a asimilar los efectos legales de dichos tratados .

EN el mercado actual la suscripción de Tratados de Libre Comercio le ha

dado una nueva dinámica comercial a los países suscriptores, agilizando

los mercados nacionales, en diversos sectores e incentivando las

exportaciones y atrayendo flujos de capitales, por ello es importante

analizar como se irá compatibilizando la legislación nacional y

comunitaria para adecuarlas de manera suficiente, precisa y coherente

para no afectar en sistema jurídico en general.

Prof. Julio Durand Carrión

Presidente del Centro de Estudios.

Page 2: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU

EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS TRATADOS SUSCRITOS Y SUS INFLUENCIAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU

1.- Importancia

2.- Objetivos

3.- El camino al APCPE

4.- El APCPE en materia de Propiedad Intelectual

4.1.- Las Negociaciones

4.2.- Efectos del APC en la legislación sobre PI - Legislación antes y después del APC

CAPÍTULO II: TRATADOS CELEBRADOS EN VIRTUD DEL APCPE EN MATERIA

DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Page 3: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

1.- Estado de Adhesión de los tratados

1.1.- Primer nivel

1.2.- Segundo Nivel

1.3.- Tercer Nivel

CAPÍTULO III: ANALISIS COMPARADO

1.- Tratados De Libre Comercio, en negociación, en materia De Propiedad Intelectual

1.1 CAN – UE

1.2 TLC PERU-EFTA

1.3 TLC PERU-COREA

1.4 AAE PERU-JAPON

CAPITULO IV: LA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE

MARCAS Y PATENTES

1. En Materia De Marcas

1.1.- La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU

1.2.- La Normatividad Andina

1.3.- Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales

2. En Materia De Patentes

2.1.- Aspectos Generales

2.2.- Novedades con el TLC Perú-USA:

2.3.- Áreas Específicas

3. Ratificación o Adhesión de Instrumentos Internacionales - Tratado de Cooperación

en materia de Patentes PCT

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

Page 4: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

INTRODUCCIÓN

El Acuerdo de Promoción Comercial con Perú-Estados Unidos, resulta ser uno de los

instrumentos internacionales que reviste mayor importancia, en la medida que trajo

consigo cambios legales en nuestra Normatividad Nacional, a fin de compatibilizar con

el presente Tratado. En el Marco de la Región de América Latina, la suscripción de

Tratados que versa sobre ésta materia, se está dando de manera dinámica, agilizando

los mercados nacionales, en ámbitos diversos, incentivando las exportaciones y

trayendo consigo el incremento de flujos de capitales y mejorando las economías en

relación a determinados sectores. El presente TLC con nuestro país, presenta, entre

sus diversos Capítulos, un apartado referido a la Propiedad Intelectual, tema muy

Page 5: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

requerido en la actualidad, ya que, se ha venido desarrollando con mucha amplitud, en

estas épocas.

Es de referirnos, que en el caso de Propiedad Intelectual, nuestro país ha

implementado y modificado instrumentos normativos a fin de estar acorde con el

Acuerdo de Promoción comercial, no sólo en el ámbito nacional; sino, también, en el

marco de la Comunidad Andina, a la cual, somos Miembros Actualmente, y que, por

consiguiente, nos encontramos sujetos a las decisiones que en su campo, se han

venido dando.

El presente trabajo, tiene como objetivos, el de servir como guía de orientación en

cuanto al Tratado referido, resaltándose su importancia, los Tratados en los cuales

nuestro Estado se ha adherido o ratificado, las novedades incorporadas en cuanto al

Tema Procedimental, abarcando tanto a los Derechos de Autor y la Propiedad

Industrial, poniéndose énfasis, sin menoscabar la importancia de los demás, en los

temas de Marcas y Patentes, los cambios legislativos que se han dado y las

enmiendas propuestas.

Esperando que se cumpla con las metas trazadas, expresamos nuestra gratitud y nos

despedimos muy cordialmente.

CAPÍTULO I:

EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU

1.- Importancia

El Perú posee una economía pequeña, y por ello su desarrollo sostenido depende del

crecimiento de su comercio exterior, es decir, del acceso de sus exportaciones a

mercados cada vez más amplios. El Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados

Page 6: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Unidos ofrece la oportunidad de vender nuestros productos a un mercado con un

poder de compra 180 veces mayor que el peruano.1

Con el inicio de las negociaciones para la firma de un TLC, el Perú ha dado un paso

decidido hacia una verdadera expansión exportadora, pues a través de él puede

obtener el combustible necesario para proporcionarle a los productores y a la industria

nacional los mercados externos que requieren para expandirse.

Con los TLC ganan especialmente los países pequeños, y particularmente su

agricultura e industria. Estados Unidos es mucho más grande que el Perú, pero esa es

una característica que juega a nuestro favor, porque poseemos un mercado pequeño

con un bajo poder de compra, mientras que nosotros, con sólo penetrar 0,1% más de

su mercado, con productos en los que tenemos ventajas, incrementaríamos nuestro

PBI en 4%.

Según la experiencia de otros países, el significativo potencial exportador del Perú y

su evolución exportadora reciente, el TLC con Estados Unidos representará más

exportaciones, más empresas exportadoras (mayormente pequeñas), más empleos

mejor pagados y mayor diversificación de la oferta exportable.

Sin embargo, el TLC no conlleva beneficios automáticos. Por ello, al negociarlo, es

necesario adecuar tanto la institucionalidad pública como la privada a los desafíos de

una economía abierta y global. Los sectores público y privado tienen que continuar

haciendo su tarea para superar los problemas estructurales del país y elevar la

competitividad de las empresas con el fin de maximizar los beneficios potenciales del

TLC.

Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los

países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar o

rebajar sustancialmente las barreras arancelarias y no arancelarias para los bienes

entre las partes y acuerdos en materia de servicios, así como establecer mecanismos

de cooperación entre las partes contratantes. Los TLC´s, por ser acuerdos entre

Estados, son negociados por el gobierno en representación de sus habitantes

Compete al Ministerio de Economía administras los TLC´s a través de la Dirección de

Administración de Tratados, que se encarga de darle seguimiento a los comités que se

forman dentro del Tratado, así como a los compromisos adquiridos por los gobiernos.

1 http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Página Oficial del Tratado de Libre Comercio EE.UU - Perú

Page 7: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

En las negociaciones de los TLC´s participan funcionarios públicos, tanto del ministerio

de Economía como de otros ministerios e instituciones del Estado. La representación

del sector privado/empresarial en las negociaciones se organiza a través de la

comisión Empresarial de Negociaciones Comerciales Internacionales (CENCIT).

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política

regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la

Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el

intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario,

así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos

ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o

Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de

nación más favorecida.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz

para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más

fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos

nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el

bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de

inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar

los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes

mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las

exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras

no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las

exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales

para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra

índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA,

los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus

agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países cuyo objetivo

principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos.

Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los países que son parte del

mismo. Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que

Page 8: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar

barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de

cooperación entre las partes contratantes. El objetivo principal de este tipo de

acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las

partes contratantes.

2.- Objetivos

El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y

servicios que se comercian entre las partes contratantes, busca crear una Zona de

Libre Comercio entre los países que son parte del mismo, ampliando de esta manera

el mercado de bienes y servicios entre los países participantes y eliminando

obstáculos al intercambio comercial, es decir se comprometen a anular entre sí los

aranceles en frontera, logrando que entre los países contratantes los precios de todos

los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de

la zona, de forma que un país no puede aumentar el precio de los bienes producidos

en otro país que forma parte de la zona de libre comercio, consolidando de esta

manera el acceso a bienes y servicios favoreciendo la captación de inversión privada.

Es importante señalar que este acuerdo se rige por las reglas de la Organización

Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

Con el fin de profundizar la integración de las economías, el TLC incorpora, además

de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual,

laborales y medio ambientales, entre otros. De otro lado, para resguardar a los

sectores más sensibles de la economía, el TLC apunta al fortalecimiento de las

capacidades institucionales de los países que lo negocian y establece foros y

mecanismos para dirimir controversias comerciales.

Los principales objetivos de un TLC son:

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

Promover las condiciones para una competencia justa.

Incrementar las oportunidades de inversión.

Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

Page 9: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Fomentar la cooperación entre países amigos.

Ofrecer una solución a controversias.

3.- El camino al APCPE

Si queremos hacer un recuento de cuáles han sido los antecedentes de nuestro TLC o

propiamente dicho, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EEUU – APCPE,

podríamos empezar con los Convenios de París y Berna y posteriores acuerdos

multilaterales; incidiendo especialmente en la Ronda de Uruguay 1994 que concluyó

con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio de la OMC – ADPIC, el cual indica los estándares

mínimos de protección en temas de propiedad intelectual e industrial2.

Como señala Alfredo Lindley Russo, existe una tendencia contemporánea a realizar

los denominados “ADPIC – Plus” o TLC´s en donde se plantea superar estos

estándares mínimos de protección; y, en donde como es de esperarse, se pueden

observar similitudes en la estructura y contenido con este Acuerdo. Específicamente

nuestro TLC con EEUU mantiene en común las disposiciones generales, las

referencias a los derechos de autor y derechos conexos, las marcas e indicaciones

geográficas y las patentes.

Otro instrumento de importancia es el referido al Área de Libre de Comercio de las

Américas – ALCA donde se pretende reunir a todas las economías de América en una

sola área del libre comercio. Su fase preparatoria se inició en 1994, empezando las

negociaciones en 1998. En la actualidad las negociaciones se mantienen en suspenso

ya que no se ha llegado a ningún acuerdo final.

El ALCA recoge los mismos temas del TLC con EEUU, incluyendo además

conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos que se incluyen en la

Carta de Entendimiento.

Es así que llegamos a nuestro antecedente inmediato que es el Tratado Andino con

EEUU. Esa idea nace como una continuación al ATPDEA. Este constituye un régimen

de excepción del pago de aranceles otorgados unilateralmente por Estados Unidos a

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

2 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/tripfq_s.htm - Preguntas Frecuentes sobre los ADPIC. Página Oficial de la Organización Mundial del Comercio.

Page 10: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Estados Unidos y Colombia anunciaron que comenzarían negociaciones de libre

comercio el 18 de mayo de 2004. Perú y Ecuador también se unieron a la negociación.

Bolivia participó en calidad de observador.

Mediante esta Ley se renovaron los beneficios del ATPA (Ley de Preferencias

Comerciales Andinas), que vencieron el 4 de diciembre del 2001; se ampliaron los

beneficios hasta el 31 de diciembre del 2006 y se extendieron las preferencias

comerciales al sector de prendas de vestir.

El 7 de diciembre de 2005 Estados Unidos y Perú anunciaron que habían concluido las

negociaciones. Casi al final cada país presento sus diferencias y siguió su propio

proceso. Ecuador se detuvo en las negociaciones, Perú y Colombia llegaron a una

firma de tratados y Bolivia se mantuvo como observador

El 6 de enero el Presidente notificó al Congreso su intención de firmar un tratado de

libre comercio con la República de Perú y el 12 de abril de 2006 Estados Unidos y

Perú firmaron el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Perú.

Este TLC recoge gran parte la estructura y contenido de ADPIC como son las

disposiciones generales, los derechos de autor y derechos conexos, marcas e

indicaciones geográficas patentes.

El 12 de abril de 2006 se realiza la enmienda al APCPE. Esta enmienda modifica los

acuerdos alcanzados en materia de acceso a inversiones, compras gubernamentales,

propiedad intelectual, temas laborales, medio ambientales y de servicios portuarios.

4.- El APCPE en materia de Propiedad Intelectual

4.1.- Las Negociaciones

La posición de peruana en las negociaciones vario de acuerdo al tema a tratar. Con

respecto al tema de patentes e indicaciones geográficas se pudo identificar una

posición defensiva. Mientras que en referencia a los conocimientos tradicionales y

transferencia de tecnología y accesos a medicamentos y defensa de la salud publica

su posición fue claramente ofensiva, esto se puede observar en la Carta de

Entendimiento respecto a los Conocimientos tradicionales y biodiversidad y medidas

de salud pública.

Page 11: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Con respecto a los tratados se acepto ingresar a estos, más aun, si varios países

latinoamericanos ya eran parte de estos. Se puede observar que se reiteran normas

ADPIC y que se agregan sanciones alternativas como la indemnización preestablecida

de daños y perjuicios.

El más grande desafío en las negociaciones fue conciliar el ordenamiento jurídico

estadounidense con el ordenamiento jurídico peruano.

En tema de patentes mientras en Perú se mantenían criterios de patentamiento más

rigurosos, no eran patentable métodos de diagnóstico, terapéuticos, quirúrgicos para

tratamiento de personas o animales, ni plantas (derechos de obtentor de variedades

vegetales) y animales, ni usos o segundos usos. En EEUU los criterios de

patentamiento son más flexibles; son patentables los métodos de diagnósticos,

terapéuticos, quirúrgicos para tratamiento de personas o animales; las plantas y

animales, y los usos o segundos usos

Asimismo en Perú la inscripción de las licencias de uso de marcas e indicaciones

geográficas era permitida mientras no lo era en EEUU. Y en general diferencias en

cuanto a la autoría, titularidad; reconocimiento de derechos morales e igualdad de

tratamiento con los derechos conexos.

Tratado multilateral abierto a la adhesión de otros países más. Un Tratado de Libre

Comercio es negociado por los gobiernos de los países interesados. Previo a las

reuniones de negociación, se llevan a cabo acercamientos informales que buscan un

intercambio entre los países que iniciaron las negociaciones. A nivel nacional, antes de

tomar la decisión de negociar un TLC, el Gobierno consulta con los distintos sectores

sociales para determinar si existe interés en iniciar negociaciones y se empieza, así,

una etapa de investigación y evaluación de la conveniencia de suscribir un Tratado.

Una vez acordado el inicio de negociaciones, los países llevan a cabo reuniones que

reciben el nombre de Rondas de Negociación, en las que se discute y acuerda el texto

que contendrá el TLC. La duración de la etapa de negociaciones depende de la

capacidad de los países para encontrar acuerdos, por lo que puede durar desde uno

hasta tres o cuatro años. Cuando inician las negociaciones, los países acuerdan qué

temas se negociaran, de que forma y en cuanto tiempo aproximadamente. en el caso

de Centroamérica, cuando negocian los cinco países juntos, se escoge a un país para

que actué como secretaria del proceso. Una negociación se inicia conociendo la

propuesta de una de las partes y luego la contrapropuesta de la otra parte. Esto

Page 12: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

permite conocer y dar forma al texto del tratado. Cuando se concluye la negociación,

usualmente cada país lleva a cabo una revisión legal, es decir, una revisión del texto

del tratado para uniformar el lenguaje de acuerdo a los términos jurídicos pertinentes.

Adicionalmente, se revisa que el texto esté de acuerdo con la legislación interna. Al

concluir la revisión legal, se suscribe el tratado. Luego de suscrito, el presidente de

Guatemala, a través del ministerio de relaciones exteriores, envía al congreso de la

republica el acuerdo y éste debe ratificarlo o rechazarlo. Al ser aprobado por el

congreso, el presidente del Guatemala debe sancionar y publicar el tratado, así como

proceder al envió de documento de ratificación a los demás países miembros y al

organismo en donde se depositó el tratado.

Un TLC constituye un acuerdo integral, que incluye temas clave de la relación

económica entre las partes. En el caso del acceso al mercado de bienes, aborda

aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias,

normas de origen, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y

mecanismos de defensa comercial. El TLC incorpora también asuntos relativos al

comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros, profesionales, construcción,

software, entre otros), al comercio electrónico y las compras gubernamentales, la

promoción y protección recíproca de inversiones y la protección de los derechos de

propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la

aplicación de mecanismos de solución de controversias. Las negociaciones de un TLC

trascienden la esfera del comercio y abarcan otros ámbitos relacionados a una visión

de desarrollo más comprehensiva, por lo que suponen la generación de espacios de

diálogo en la sociedad peruana para alcanzar propuestas consensuadas y socialmente

aceptadas.3

4.2 Efectos del APC en la legislación sobre PI - Legislación antes y después del

APC

4.2.1 Legislación sobre PI antes del APC

- Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Intelectual

- D. Leg. 823: Ley de Propiedad Industrial

- Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

- D. Leg. 822: Ley sobre el Derecho de Autor3 http://www.sice.oas.org/TPD/AND_USA/PER_USA_s.ASP ISICE Sistema de

Información sobre Comercio Exterior.

Page 13: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

- Decisión 345 (Rgto. DS 008-96- ITINCI): Régimen Común de Protección a los

derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

- Decisión 391: Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos

- Decisión 632: Aclaración del segundo párrafo del art. 266 de la Decisión 486

(durante la negociación).

- Ley 27811: Ley que establece el Régimen de Protección ed los conocimientos

Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos.

- Ley 28216: Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los

Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

- Ley 28126: Sanciona las infracciones a los derechos de los Obtentores de

Variedades Vegetales protegidas

4.2.2 Legislación sobre PI después del APC

Además de las anteriores (salvo el D. Leg. 823)

- DS N°087-2008-MINAM: Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos

(Decisión 391)

- DS N° 022-2006-PCM: Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la

Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

(Ley 28216)

- D. Leg. 1072 (Rgto. DS 002-2009-SA): Protección de datos de Prueba u Otros

no divulgados de Productos Farmacéuticos.

- D. Leg. 1074: Aprueba la norma de protección de información de seguridad y

eficacia en el procedimiento de autorización de comercialización de plaguicidas

químicos de uso agricultura.

- D. Leg. 1075: Aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486

- D. Leg. 1076: Decreto Legislativo que aprueba la modificación del D. Leg. 822

- D. Leg. 1092 (Rgto. DS 003-2009-EF; INTA-IT00.08 (versión 1) aprobado por

Res. N° 043-2009/SUNAT/A): Medidas en Frontera

- Decisión 689: Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 –

Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y

profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa

interna de los Países Miembros.

- Ley 29263: Modifica diversos artículos del código Penal y de la Ley General del

Ambiente

- Ley 29316: Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de

implementar el APC suscrito entre el Perú y los EEUU

Page 14: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

CAPÍTULO II:

TRATADOS CELEBRADOS EN VIRTUD DEL APCPE EN MATERIA DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- Estado de Adhesión de los tratados

1.1.- Primer nivel

Adhesión del Perú en forma inmediata a la entrada en vigencia del APC. Actualmente

ratificados.

(a) el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas

Transmitidas por Satélite (1974);

(b) el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de

Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977), y

Page 15: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

enmendado en (1980); Para la divulgación de una invención en la que participa un

microorganismo y que se sujeta a un procedimiento de solicitud de patente, se debe

reconocer el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito”

(institución científica capaz de conservar los microorganismos: banco de cultivo): La

norma andina ya reconoce estos depósitos (artículo 29 de la Decisión 486)

(c) el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996); y

(d) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996).

1.2.- Segundo Nivel

Adhesión del Perú al 1 de enero de 2008 o a la entrada en vigor del APC.

Actualmente Ratificados.

(a) el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970), y enmendado en 1979;

Busca simplificar y hacer más económicos la solicitud de patente en distintos

países mediante una única solicitud (solicitud internacional), que podrá hacerse

efectiva en cada uno de los países que el solicitante elija (países designados).

Colombia y Ecuador ya forman parte de este tratado.

Beneficia más países con altos estándares de producción tecnología, que a países

como el Perú donde los niveles de innovación es ínfima (95% de las patentes

registradas en Perú, son extranjeras)

(b) el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994)Simplificación y armonización de los

procedimientos de registro y mantenimiento de las marcas. Algunas de sus

disposiciones contravenían la Decisión 486 (registro multiclase, decisión de solicitudes

y disposiciones sobre procedimiento). No obstante esto ya fue subsanado (D. Leg

1075 y Dec. 689)

(c) el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(Convenio UPOV) (1991). Es compatible con la Decisión 345 (D. Obtentores).

Colombia, Ecuador y Bolivia ya son miembros de la UPOV.

1.3.- Tercer Nivel

A este grupo pertenece los tratados que tienen la obligación de hacer “todos los

esfuerzos razonables” para ratificar o adherir a los tratados

Page 16: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Práctica presente en los distintos TLC suscritos por EEUU, cuando las partes no

buscan hacer efectivos directamente determinados acuerdos. La obligación queda

sujeta a la realización de acciones futuras.

No se han ratificado hasta la fecha ninguno de estos tratados. Sin embargo en

referencia el Tratado sobre el Derecho de Patentes Cancillería ha analizado la

conveniencia de la adhesión del Perú a este tratado.

(a) el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000);

(b) el Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales (1999);

(c) el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de

Marcas (1989). Mecanismo único y simplificado para proteger marcas en distintos

países (beneficia a los empresarios que tienen gran penetración de marcas a nivel

internacional) de acuerdo a la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual

CAPÍTULO III:

ANALISIS COMPARADO

1.- Tratados De Libre Comercio, en negociación, en materia De Propiedad

Intelectual

1.1 CAN – UE

I Ronda De De Negociaciones, Bogotá 18 De Setiembre De 2007

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

La mesa de Propiedad Intelectual se reunió, el 17 de septiembre para una

coordinación andina y el día 18 de septiembre para la negociación con la Unión

Europea estableciendo la primera ronda de negociaciones, donde las discusiones

transcurrieron de manera fluida y armónica, e intercambiaron preguntas y respuestas a

manera de aclarar los intereses y detallar algunos temas de interés.

Page 17: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Los temas que podría abordar la Unión Europea son; Derechos de Autor y Derechos

Conexos; Marcas; Indicaciones Geográficas; Diseños Industriales; Patentes;

Protección de Datos de Prueba; Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y

Folklore; Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual; Tratados

Internacionales; Cooperación.

Los temas de Interés de los Países Andinos son; Protección de la Biodiversidad,

Transferencia de Tecnología.

II Ronda De De Negociaciones, Bruselas, Belgica Diciembre Del 2007

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

La mesa de Propiedad Intelectual se reunió, el 13 y 14 de diciembre del 2007, en la

sede de la Comisión Europea, en Bruselas, Bélgica, para una coordinación andina y el

día 18 de septiembre para la negociación con la Unión Europea estableciendo la

primera ronda de negociaciones, donde las discusiones transcurrieron de manera

fluida y armónica.

La UE manifestó que tenían el interés de precisar algunos aspectos contenidos en el

Acuerdo sobre los ADPIC y no hacer una réplica de lo ya establecido en dicho

Acuerdo.

Sobre la transferencia de la Tecnología, la UE manifestó contar con la disposición de

analizar la propuesta que los Andinos presenten en esta materia, pero precisó que se

deberá tener en cuenta que toda transferencia de tecnología deberá tener como punto

de partida el mutuo acuerdo entre las partes y los titulares de los derechos en

cuestión, La UE indicó que en el régimen comunitario europeo en materia de marcas

se optó por el agotamiento regional del derecho de marcas y señaló que en el caso de

la CAN el agotamiento opera en el ámbito internacional.

Referente a Marcas, la UE propone la adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid, al

Tratado de Singapur y la aplicación del TLT.

En tema de Patentes, La UE no propone la adhesión a tratados pero sí la aplicación de

algunos artículos contenidos, en el PCT y del PLT y en el Tratado de Budapest.

La UE manifestó encontrarse en proceso de evaluación de la legislación que los

países andinos tienen con relación a Datos de Prueba, luego de ello determinará su

Page 18: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

presentación en esta materia, indicó también que el tema de Indicaciones Geográficos,

están evaluando la legislación andina en la materia. La propuesta consta de dos

partes, la primera referida a los términos de la cooperación y colaboración entre UE-

CAN para la protección de las indicaciones geográficas; y la segunda referida a un

Protocolo en que se encuentran establecidas las condiciones de protección de las

indicaciones geográficas.

En las Materias relacionadas con la protección de la biodiversidad. La CAN reiteró la

importancia de la inclusión de los temas relativos a Biodiversidad en el capítulo de PI,

dado que resulta un tema de vital importancia para los países andinos.

III Ronda De De Negociaciones, Quito Ecuador, 22 De Abril Del 2008

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

El día domingo 20 se llevó a cabo la Coordinación Andina para la evaluación de la

propuesta de capítulo a ser presentada a la Unión Europea. Luego del respectivo

intercambio de opiniones, sin embargo no se logró el consenso necesario para la

presentación de la misma.

La Ronda se desarrolló en un clima de trabajo cordial y proactivo. Ambas delegaciones

se reunieron e intercambiaron preguntas respecto de diversos aspectos como:

Derechos de autor; Indicaciones Geográficas; Propuestas en materia de Asimetrías y

Tratamiento Especial y Diferenciado.

La UE manifestó estar abierta a la recepción de propuestas y sugerencias alternativas

que los Países Andinos pudiéramos presentar.

1.2 TLC PERU-EFTA

I Ronda De De Negociaciones, En Colombia

La mesa de propiedad intelectual se reunió los días 4, 5 y 6 de junio de 2007, el

objetivo fue conocer en detalle las propuestas de las partes, lo cual se logro a través

de una explicación detallada de cada propuesta y también a través de preguntas y

respuestas, lo cual ha sido bastante positivo y enriquecedor

Los temas abordados fueron los que están presentes en las propuestas de las partes,

los cuales son: adhesión a Tratados internacionales, patentes, protección de datos de

Page 19: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

prueba, diseños industriales, indicaciones geográficas, observancia, protección de la

biodiversidad, marcas, derechos de autor y derechos conexos y transferencia de

tecnología, promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico;; sin embargo a la

fecha no se ha llegado a ningún acuerdo al respecto, por ello Perú en coordinación

con Colombia estudiaran para ver que es lo que podrían aceptar y que es lo que no se

podría aceptar.

II Ronda De De Negociaciones, En Lima Perú, Del 27 Al 31 De Agosto De 2007

La Segunda Ronda de Negociaciones con los países del EFTA se realizó en la ciudad

de Lima, Perú del 27 al 31 de agosto de 2007 en la Universidad del Pacífico.

Los temas que se abordaron fueron; en Derechos de autor y Derechos Conexos, la

propuesta de Colombia y Perú sobre Derechos de Autor, relacionado al ámbito de

protección fue aprobada por EFTA. La propuesta de Colombia y Perú referida a

tratados internacionales fue encorchetada ya que a la fecha EFTA está haciendo los

trámites necesarios para adherirse a los tratados de la OMPI, WCT y WPPT.

Sobre Marcas, la EFTA propuso incluir los artículos 15.1 y 15.2 del Acuerdo de los

ADPIC. Ambas propuestas fueron encorchetadas.

De manera tentativa se lograron acuerdos en los siguientes asuntos:

1. Objetivo de la protección y de la observancia de los derechos de propiedad

intelectual de (7 del ADPIC)

2. Principios de la protección (8.1 del ADPIC)

3. Reconocimiento de los principios establecidos en la Declaración relativa al

Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14 de noviembre de 2001

y, la Decisión del Consejo general de la OMC sobre la aplicación del párrafo 6

de la Declaración de Doha adoptada el 30 de agosto de 2003 y, la enmienda

de los ADPIC

4. Trato Nacional y Nación Más Favorecida, lenguaje ADPIC

Referente a la protección de la diversidad, EFTA manifestó que no tenía mandato para

negociar el tema, ya que según ellos, no estaba relacionado con los temas de

propiedad intelectual, la misma suerte corrieron los temas de; Transferencia de

tecnología, promoción de la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, ya

que si bien la EFTA mostró disponibilidad para tratar este asunto, precisó que tampoco

tenía mandato para negociar este tema.

Page 20: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Sobre diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Perú mencionó su interés y

explicó que tiene un buen marco legislativo en esta materia y que algunas de las

disposiciones presentadas por EFTA contravienen la normativa andina. Sin embargo

algunas de las disposiciones de la propuesta de EFTA a la fecha están siendo

discutidas. EFTA explicó su interés en este asunto.

III Ronda De De Negociaciones, En Ginebra, Suiza Del 28 De Octubre Al 03 De

Noviembre Del 2007

La presente Ronda se desarrolló en una atmósfera amigable y constructiva. Se

lograron avances significativos en la profundización de los intereses de ambas Partes

con miras a lograr acuerdos satisfactorios.

Se acordó levantar los corchetes en lo que respecta a la adhesión del Tratado de

Budapest, Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(UPOV 1978 o 1991) y Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Asimismo, se

incluyó para la definición el lenguaje de la obligación de adherir a los Tratados WCT y

WPPT sobre derechos de autor y derechos conexos de la OMPI por parte de EFTA.

Se logró un acuerdo sustancial en relación a la definición de marca y el ámbito de

protección. Quedó sujeto a análisis la propuesta de EFTA sobre la referencia a las

recomendaciones de la Unión de Paris y la Asamblea General de OMPI respecto a la

protección de las marcas notorias, propuesta presentada por primera vez en mesa.

EFTA reiteró la importancia para ellos del tema sobre Diseños industriales, para ellos y

las potencialidades que su protección representa para los creadores de diseños

industriales, sin embargo Colombia y Perú reiteraron la complejidad de aumentar el

plazo de protección, dada las implicancias que ello tendría en el ordenamiento andino.

Hubo nuevas propuestas que la EFTA presentó en los temas de: Derechos de autor y

Derechos Conexos; Transferencia de Tecnología, Promoción de la Investigación,

Innovación y el Desarrollo Tecnológico; serán analizadas por Colombia y Perú; igual

en tema de Patentes, se convino en realizar un mayor análisis y profundización.

Sobre Indicaciones Geográficas, se produjo una buena discusión e intercambio de

intereses en este tema, logrando una importante salida, la EFTA propuso eliminar las

referencias a la protección de indicaciones geográficas de servicios e incluir la figura

andina de indicaciones geográficas de procedencia en su lugar

Page 21: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

1.3 TLC PERU-COREA

I Ronda De De Negociaciones, Seúl 16 Al 20 De Marzo De 2009

La primera ronda de negociaciones para un TLC entre Perú y Corea se llevó a cabo en

un ambiente abierto, cordial y cooperativo de trabajo. Hubo avances significativos en

diversas mesas de negociación. Las delegaciones se reunieron en las instalaciones de

Hotel Shilla, del 16 al 20 de marzo de 2009.

En la reunión de materia de Propiedad intelectual, ambas partes destacaron el interés

común de promover y proteger los derechos de propiedad intelectual y que ello debía

quedar reflejado en el texto del Acuerdo. De igual manera la reafirmación de los

derechos y obligaciones previstos en los Acuerdo. Se avanzó en la revisión del

lenguaje de los textos propuestos y se llegaron a consensos en los mismos, también

verificar las redacciones de algunos artículos.

En los temas de; Indicaciones Geográficas; Derechos de Autor y Derechos Conexos; y

Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales, sólo se dio un importante debate

respecto de los alcances de la protección de los mismos; se procedió al intercambio de

preguntas y comentarios por ambas delegaciones, Perú pasó a explicar mas al detalle

su propuesta, ello con el objetivo de brindar mayor claridad a Corea, y en lo relativo a

medidas en frontera, Corea manifestó algunas inquietudes, aclaradas las mismas por

la delegación de Perú, se acordó el texto propuesto por Perú.

1.4 AAE PERU-JAPON

I Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Lima 25-30/05/2009

Durante la Primera Ronda de Negociaciones para el AAE Perú-Japón se sostuvieron

reuniones técnicas en temas de interés de cada Parte, el 27 de mayo se sostuvo el

tema de Propiedad Intelectual de interés peruano, tema cuya inclusión en el Acuerdo

aun no ha sido definida.

Estas reuniones se llevaron a cabo en un ambiente cordial y fructífero, lo cual permitió

que las Partes intercambiaran los intereses y puntos de vista respecto de los

elementos que deberían verse reflejados en posibles capítulos dentro del AAE.

II Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Tokio 06-10/07/2009

Page 22: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Durante la Segunda Ronda de Negociaciones para el AAE Perú-Japón una vez más,

se sostuvieron reuniones técnicas en diversos temas de interés para las partes,

referente a Propiedad Intelectual que se llevo a cabo del 6 – 8 de julio, se conoce que

a la fecha no se define la inclusión en el Acuerdo.

III Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Lima 24-29/08/2009

En la III Ronda de negociaciones y discusiones técnicas en materia de propiedad

intelectual, se llevó a cabo los días 26 – 27 de agosto de 2009se generaron avances,

se desarrolló en un entorno dinámico y muy productivo, ya que se analizaron las

propuestas presentadas por ambas Partes en las diversas disciplinas de la propiedad

intelectual, tales como marcas, indicaciones geográficas, patentes, derechos de autor,

observancia, disposiciones generales y recursos genéticos y conocimientos

tradicionales. Dicho trabajo permitió clarificar y aproximar los intereses y propuestas

presentadas por ambas partes y dejando el tema en miras a concretizar acuerdos

interesantes para la citada materia.

Page 23: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

CAPITULO IV

LA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS RAT EN MATERIA DE MARCAS Y

PATENTES

1.- En Materia De Marcas

La Legislación Peruana, en cuanto al tema de Propiedad Intelectual, y de manera

específica en relación a las Marcas, ha sufrido cambios significativos, no sólo en el

ámbito nacional; sino también, en el ámbito de la Comunidad Andina a la cual nuestro

país es miembro en la actualidad.

1.1 La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU

Los Decretos Legislativo N° 1075

Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – USA

(TLC Perú-USA), se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial el

mismo que fue implementado mediante el Decreto Legislativo Nº 1075 de fecha 28 de

junio de 2008. Aquél instrumento normativo, incorporó importantes cambios en

Page 24: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

nuestro procedimiento registral de Marca, conforme a las disposiciones del Tratado

sobre el Derecho de Marcas de 1994, el cual nuestro país se ha adherido

recientemente.

Los cambios mencionados en cuanto a Marcas, son los siguientes:

a) Uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de la solicitud

multiclase. Pues consiste en la posibilidad que, en una única solicitud de

registro, se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a

diferentes clases de la Clasificación Internacional.

b) El solicitante podrá pedir la división de la solicitud multiclase en cualquier

momento del trámite, así como solicitar la división del registro cuando éste

comprenda varios productos y/o servicios.

c) Actualmente, no se tendrá que consignar en la solicitud la descripción de la

marca.

d) Respecto, a los requisitos para la fecha de presentación de la solicitud, se ha

establecido un plazo de 60 días para que el solicitante complete todos los

requisitos. No obstante, se considerara presentado desde que el solicitante

subsane los errores en que se haya incurrido en un primer momento.

e) El plazo para publicar será de 30 días.

f) No procede oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de

transferencia ni de contratos de licencia de una marca.

g) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y servicios, se

creará un registro separado.

h) En la etapa de resolución del expediente, las partes no podrán presentar

medios probatorios adicionales.

Diferencias entre los Decretos Legislativos Nº 823 y Nº 1075

1. Una de las diferencias en la que se pueden dilucidar, claramente, es en cuanto al

Tipo de Sistema de Solicitud. Teniéndose en cuenta que en el D.L. 823, el

Sistema adoptado era el de la Solicitud Monoclase o Uniclase. Ello fue objeto de

modificación por el D.L. 1075, pues se modificó el Sistema empleado hasta antes

del TLC con US, dando lugar al Sistema de Solicitud Multiclase, facilitando,

notablemente, el manejo en el Registro.

Page 25: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

2. En cuanto a la Publicación sobre Marcas, el tema adquiere nuevos matices. En el

D.L. 823, el plazo para su publicación era el de 3 meses. A efectos del D.L. 1075,

se establece a partir de 30 día hábiles.

3. En la Oposición, el plazo de su interposición, así como el de la presentación del

documento de poder era de 60 días, en base al D.L. 832. Esta práctica cambia en

el D.L 1075, en donde basta con la presentación del poder respectivo junto con los

medios probatorios, al momento de interponer la Oposición.

4. La descripción de una Marca se hacía, en nuestro ordenamiento jurídico nacional,

se realizaba en forma detallada, la cual se constar en la solicitud correspondiente.

En el D.L. 1075, ya no es necesaria, o ya no se establece la necesidad de la

descripción del signo en la solicitud.

5. La sustentación de la Oposición contra la inscripción de una Marca adquiere otro

matiz, debido a que esta, en la normatividad anterior, tenía que constar en la

formulación de la Oposición. Con el D.L. 1075, la misma sustentación podrá ser

presentada dentro de los 2 días siguientes a la fecha del requerimiento por la

autoridad respectiva.

Decreto Legislativo N° 1092

Nuestro país ratificó el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados

Unidos de Norteamérica, el 29 de junio de 2006, a través del cual, establece una

zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento

y diversificación del comercio de bienes y servicios entre ambas partes, el que

contiene disposiciones relativas a las medidas en frontera.

Es así que, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad de legislar la misma que se

le fue otorgada mediante Ley N° 26157, promulgó el Decreto Legislativo N° 1092, con

la finalidad de establecer el marco legal para la aplicación de las medidas en frontera

para la protección de los derechos de autor y conexos y derechos de marcas.

Teniendo en cuenta tales objetivos, el Decreto Legislativo 1092° ha establecido lo

siguiente (4):

4(?) Aplicables a los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, al igual que las Marcas, de acuerdo al D.L. 1092, de nuestra Normatividad Nacional.

Page 26: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

a) Ha determinado los conceptos que lindan en el ámbito aduanero como en el de

propiedad intelectual a fin de poder diferenciarlos y de esa manera evitar

inducción al error al momento de tipificar la infracción o delito. Dichas palabras,

y en referencia al tema, materia del trabajo, se presentan:

Titular del derecho de marca, estableciéndose, que ha de ser entendido

como toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el

derecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad

industrial del país de importación.

b) Señala que la aplicación de la misma puede ser a solicitud de parte o de oficio

con relación a las mercaderías que se presuman falsas o piratas que tengan un

carácter comercial.

c) En el supuesto que se realice una solicitud de parte, a fin de salvaguardar los

derechos y proceder a la verificación, se ha estipulado los pasos a seguir, los

mismo que son:

Llenar la solicitud

La administración tiene la facultad de requerir al solicitante una fianza o

garantía, a fin de garantizar los perjuicios ocasionados eventualmente al

importador, exportador y/o consignatario.

Se procederá al levante de la mercancía en un plazo no mayor de 03

días hábiles a la presentación de la solicitud.

Se procede a notificar a la contraparte

A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la

suspensión.

Si el solicitante ha comunicado a la Administración Aduanera la

interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la

autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el

levante de la mercancía.

d) En el supuesto que existan indicios para presumir que la mercancía sea falsa o

pirata, se puede realizar de oficio, siendo los pasos:

Suspendido el levante del Acta, la Administración Aduanera deberá

notificar al titular del derecho, representante legal o apoderado en un

plazo no mayor de 03 días hábiles.

Page 27: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la

suspensión.

Si el solicitante no ha comunicado a la Administración Aduanera la

interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la

autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el

levante de la mercancía.

La Normatividad Andina

Disposiciones Relativas a Marcas

Es importante enfocarnos en uno de los cambios más significativos al sistema

imperante: la posibilidad de la que podrá servirse el solicitante para incluir en su

solicitud de registro de marca, productos y servicio, el que éstos sean comprendidos

en una o varias clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de

Niza.

El cambio del sistema Mono-clase al Multi-clase se deriva de la obligación asumida por

el Perú en el APC para suscribir el Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994. Para

ello, el solicitante deberá indicar de manera expresa los productos y/o servicios que

desee reivindicar, los que serán designados por sus nombres y agrupados según las

clases de la Clasificación Internacional.

La solicitud Multiclase podrá ser luego escindida en dos o más solicitudes divisionales,

en cuyo caso se asignará un nuevo número de expediente a la solicitud divisional, la

que no obstante conservará la fecha de presentación de la solicitud originaria y el

beneficio de la prioridad, si correspondiere. La división podrá ser solicitada en

cualquier momento del procedimiento de registro de marca. Similar al sistema

divisional de una solicitud de registro, se confiere al titular de un signo ya registrado

que reivindique varios productos y/o servicios, la posibilidad de dividir el registro en

dos o más registros divisionales. Regirán el registro divisional, los requisitos aplicables

a la división de solicitudes.

La Decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones

La necesidad de analizar esta Decisión, reviste su importancia en la medida que

establece modificaciones a la Decisión 486, a efectos de permitir el desarrollo y

profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna

de los Países Miembros.

Page 28: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Asimismo, es menester, el detallar qué cambios se han dado en materia de Derecho

de Marcas por lo que, es necesario mencionar, que la propuesta para la modificación

de la Decisión 486 fue emitida por nuestro país.

Artículos sujetos a modificación:

Las modificaciones que se dieron, en cuanto al Derecho de Marcas, van a ser

expresados de manera siguiente:

Artículo 138: Este artículo permite el establecimiento de un Registro Multiclase

de Marcas.

Artículo 140: El mencionado artículo, establece plazos para la subsanación de

los requisitos de forma previstos en él.

Artículo 162: Establece como opcional el requisito de registro del contrato de

licencia de uso de la marca.

Artículo 202: Establece que no se podrá declarar la protección de una

denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión

con una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una

marca notoriamente conocida.

En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el

Régimen de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.

1.2.-Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales

En virtud, al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-USA, se acordó que era

necesario la ratificación o adhesión de determinados tratados, para así dar un mayor

campo de amplitud en lo que se refiere a Propiedad intelectual y, siendo más

específicos, el tema referido a Marcas.

El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) de 1994

El presente Tratado, presenta como objetivos primordiales, que se han de tener en

consideración, los siguientes:

Facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la

armonización de procedimientos y,

Page 29: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

La eliminación de algunos requisitos, de manera que éstos resulten uniformes para

los titulares de los registros de marca.

Este Tratado resulta ser un tema muy importante dentro del Tratado de Libre Comercio

de Estados Unidos con Perú pues contempla su obligatoriedad mediante su

ratificación y adhesión. A diferencia del Protocolo de Madrid en donde la adhesión o

ratificación se sujeta a los esfuerzos razonables de cada parte.

Este tratado es aplicable a las marcas que consistan en: signos visibles; por tanto, no

es aplicable a marcas de distinta naturaleza tales como: sonoras u marcas olfativas,

hologramas etc. Tampoco comprende a las marcas colectivas, las de certificación y las

de garantía; dejando a discreción de las partes la inclusión a marcas tridimensionales.

En el caso de nuestro país, se ha establecido la necesidad, en cuanto al presente

Tratado, de adoptar determinadas figuras, que se han de implementar en nuestro

ordenamiento nacional:

La aplicación del sistema de marca Multiclase;

Permite este Tratado que el titular presente una solicitud de registro de una marca

que puede referirse a varios productos y servicios de la Clasificación de Niza,

dando como resultado un registro único.

La División de la Solicitud

Aquí se admite la posibilidad de la división de la solicitud o registro, por lo que

cuando el registro de alguna clase de productos y/o servicios contenida en la

solicitud, derive en una oposición, ésta puede dividirse permitiendo que el

procedimiento de registro de aquellas clases en las que no se registren

oposiciones continúe sin problemas

El otorgamiento de poderes y la prohibición del requisito de certificación o

legalización de firmas

Prohibición de exigir la atestación, certificación por notario, autenticación,

legalización o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de

renuncia de un registro.

Contraviene lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en la cual se exige que

las firmas sean legalizadas mediante notario público para nacionales y en caso de

poderes otorgados en el extranjero hasta funcionario consular peruano.

La admisión de los formularios internacionales tipo.

Page 30: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Por último, el Reglamento del TLT contiene los denominados formularios

internacionales tipo, a efectos de facilitar la presentación de comunicaciones

relacionadas al registro de una marca, lo que se traduce en la admisión de

solicitudes en cualquiera de los formatos TLT y generará una capacitación

accesoria a los funcionarios del INDECOPI sobre su funcionamiento.

Cesión de Soberanía

La Asamblea de Miembros podrá adoptar protocolos que desarrollen disposiciones

de cumplimiento obligatorio para los países miembros, asumiendo decisiones por

el Perú. No obstante, en contrario siempre se menciona que ya se han asumido

compromisos similares sin problema.

El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de

Marcas de 1989.

El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo

objetivo es facilitar la obtención de protección internacional para las marcas, así como

la gestión posterior de esta última a través de un sistema centralizado.

Es así que, un el titular obtiene la protección de su marca en un determinado número

de países contratantes del sistema, sin necesidad de presentar varias solicitudes de

registro o contratar servicios legales locales en cada uno de éstos y es que en lugar de

ello, presenta una única solicitud en un único idioma a la oficina internacional de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que la entidad que se

encarga de derivar la misma a las oficinas de marcas de los países en los que se

solicita protección.

Este sistema centralizado, presenta como uno de sus enfoques interesantes, el

permitir un ahorro de los costos de registro en que incurre el titular de una marca que

busca protección internacional.

2.-En Materia De Patentes

2.1.- Aspectos Generales

Una de las importantes aristas que presenta la Propiedad Intelectual, y en este caso,

lo que concierne a Propiedad Industrial, es la figura de las Patentes, en la que no se

ha desarrollado de manera plena las virtudes que la misma presenta y que, con la

suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Usa, nuestro país ha adoptado

Page 31: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

instrumentos normativos, de especialidad novísima, en nuestro caso, quedando

pendiente el adecuarnos a éstos ámbitos.

En cuanto a la materia viva, el que Estados Unidos retire su pretensión de patentar

animales y con respecto a las innovaciones sobre plantas, la obligación asumida por el

Perú -en el marco del TLC- es únicamente el de realizar “todos los esfuerzos

razonables” para implementar un sistema de protección bajo patentes. Asimismo, el

Perú ha logrado que Estados Unidos retire su pretensión de ampliar el campo de las

patentes a los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico, así como a los

segundos usos. Tema calificado en el proceso de negociación como “línea roja”.

Respecto del patentamiento de plantas, hay que precisar que dichas patentes no

versan nsobre cualquier planta, ni sobre aquellas que se encuentren en la naturaleza,

por lo que será necesario que exista innovación sobre ellas y además cumplan con los

requisitos legales de ser nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación

industrial.

En el caso de implementarse un sistema de patentamiento de innovaciones sobre

plantas, será la Oficina de Patentes del Perú la que tendrá la decisión de conceder los

derechos correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la

legislación nacional.

Como acotación, respecto al uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales

en el desarrollo de innovaciones sobre plantas, se debe tener en cuenta que el Perú al

igual que los países andinos, cuentan con mecanismos legales para regular

adecuadamente el acceso a dichos elementos. Es decir que, si una empresa nacional

o extranjera pretendiera obtener una patente sobre un invento que contenga recursos

genéticos y conocimientos tradicionales deberá acreditar haber accedido legalmente a

los mismos, tal como lo dispone la Decisión 486 y la Decisión 391 de la Comunidad

Andina.

2.2.- Novedades con el TLC Perú-USA:

Aspectos Procedimentales

En la temática procedimental, los aspectos que se han modificado, de conformidad

con la Ley 29316°, referentes al plazo y a la solicitud de patentes, se detallan a

continuación:

Page 32: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

a. Cuando exista imposibilidad para solicitar prioridad en una solicitud de patente

dentro del plazo de los doce (12) meses establecidos, excepcionalmente se

podrá restaurar este derecho dentro del plazo de dos (2) meses posteriores al

vencimiento del plazo antes mencionado.

b. Podrá modificarse la solicitud por omisiones, siempre que tal omisión se

encuentre contenida en la prioridad que se reivindica y se consigne tal

intención en una declaración jurada al momento de la presentación de la

solicitud.

c. El plazo para la publicación será de 30 días hábiles.

d. Se fijan plazos para compensar al solicitante por retrasos irrazonables en el

trámite, por responsabilidad de la autoridad competente.

e. Las oposiciones deberán presentarse con el poder otorgado por el opositor y

con los medios probatorios que acrediten los hechos.

f. Se establece la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de una

relación laboral o centros de educación o investigación.

2.3.- Áreas Específicas

1.- Transgénicos

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda

ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba

expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte

de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

Sin embargo, la nueva Ley N.º 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el

patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada

sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando

de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú.

Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los

conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su

participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado

exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del

mismo.

Sustentación: El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una

recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno

Page 33: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad

pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha

invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el

equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos

mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las

ganancias por su uso.

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos

que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros

organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una

bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar

como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable

con la nueva normativa pues la Ley N.º 29316 a partir de ahora permite a las

compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o

germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

Consecuencias: El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar

enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en

manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las

patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la

misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en

el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de

los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz

transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico que es, a su

vez, propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede

reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento;

convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una

indemnización por ello. El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con

independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software:

no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será

independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el

algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado

que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

Page 34: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

2.- Bioterapia

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que

pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La

Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos

legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas.

Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación

con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

Sustento: La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo

hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza

y que su aislamiento no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre

como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una

patente. Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero

“descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo

tanto, no era patentable.

Consecuencias: Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de

patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para

la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que el

aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho

aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination

guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington ,

US . :

“a specific, substancial, and credible utility for the claimed

isolated and purified gene”

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o

utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples

patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su

diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito

sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento

de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no

será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de

Page 35: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

otro tipo. Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de

acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados como previsto en el

artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es

contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen

promoviendo a nivel mundial.

Certificado de Origen

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las

legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección

de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su

decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un

certificado de origen en un elemento sustancial de una patente.

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y

componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso y por sí solos, difícilmente

han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los

recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la

Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811)

prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos

genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los

poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al

monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.

Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados

“megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las

posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas,

disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose,

como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene

solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una

patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que

el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre

Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han

incluido como parte de su normativa nacional.

Page 36: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial

para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de

contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o

mediante un contrato de licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus

conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que

incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva

Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una

sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos

fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya

otorgada.

Consecuencias: El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito

sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la

concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior

cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad

administrativa como es la autoridad de patentes.

La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos

tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su

cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI.

¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado

recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para

poder justificar la imposición de una sanción? ¿A quién se impondrá la sanción?

Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el

cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de

usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y

desarrollo.

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a

los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel

internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?

Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para

Page 37: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos

genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como

una penalidad y sanción.

¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa

andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

Anteriormente, en el Art. 26 Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud

para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional

competente y deberá contener lo siguiente:

De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o

procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a

partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que

cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización

de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas,

afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o

procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a

partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros

es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus

modificaciones y reglamentaciones vigentes;

Actualmente, con la Ley Nº 29316 se elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art.

120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y

conocimientos tradicionales que manifiesta que el incumplimiento del solicitante de

una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de

la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los

artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará

lugar a una o más de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del

procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de

Page 38: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el

Perú es país de origen:

a) Multa de hasta 1000 UIT

b) Compensación

c) Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o

otras medidas monetarias o no monetarias

d) Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e) Autorizaciones de uso”

Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

En la Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX, De la Nulidad de la Patente, establecía

en su

Artículo 75, que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de

cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente,

cuando:

De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso,

cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido

obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos

derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite

la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las

comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros,

cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos

o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los

Países Miembros es país de origen.

Ahora, con la Ley N.º 29316 se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente, la misma que

señala que una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las

razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada

cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”

Page 39: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

De acuerdo con Ley 27811, ella establecía a través de su Disposición Complementaria

Segunda que la presentación del contrato de licencia es necesaria como requisito para

obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención

relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un

conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del

contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a

menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio

público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso,

de nulidad de la patente en cuestión.

Actualmente, la Ley N.º 29316, en su artículo 13° modifica la Segunda Disposición

Complementaria de la ley 27811 en el sentido que en caso de que se solicite una

patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados

a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente

solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de

concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo

que se encuentra en el dominio publico. El incumplimiento de este requerimiento por

parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones

establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, a menos que el

solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una

explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo.”

4. Ratificación o Adhesión de Instrumentos Internacionales

Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT

En relación con el presente Tratado, se crea un procedimiento único de solicitud de

patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros (126 en Enero

de 2005). Al realizarse una única solicitud, se realiza una única búsqueda internacional

válida para todos los países, junto con una Opinión escrita sobre si la invención

Page 40: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial que se

exigen para la concesión de la patente

De forma opcional se puede solicitar que se realice un examen preliminar de la

solicitud, durante el cual el examinador entra en contacto con el solicitante para,

modificando la solicitud, lograr que ésta cumpla los requisitos.

Una vez finalizado el procedimiento PCT, ya sea con una opinión escrita o informe del

examen preliminar positivo o negativo, el solicitante ha de traducir y presentar la

solicitud en cada uno de los países en que desee la protección para que se conceda o

deniegue la patente según las leyes nacionales. El procedimiento PCT no concede

patentes.

Este tratado ofrece dos ventajas principales:

1. A los solicitantes de patentes, el permitirles retrasar la entrada en fase

nacional, en donde se realiza la mayor parte de la inversión de solicitar las

patentes, hasta 30 meses, ofreciéndoles además una opinión previa de las

posibilidades de concesión.

2. A los países miembros, el recibir un resultado de la búsqueda internacional, y

en su caso una opinión escrita o informe del examen preliminar en el que

basarse para la concesión o denegación de la patente, reduciendo de esta

forma la carga de trabajo de las oficinas de patentes

Facilita la presentación de una patente de invención, mediante la presentación de una

solicitud internacional

Tratado sobre derecho de Patentes PLT

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las

Oficinas nacionales y regionales de patentes para la presentación y tramitación de

solicitudes nacionales y regionales de patente, el mantenimiento de las patentes, así

como determinados requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes

de patente (por ejemplo, los requisitos relativos a la presentación electrónica, los

representantes y la inscripción ante la Oficina de patentes).

A excepción de los requisitos relativos a la fecha de presentación (artículo 5), en el

PLT se establece una lista máxima de requisitos que podrá solicitar la Oficina de una

Page 41: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

Parte contratante: la Oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de

las cuestiones contempladas en ese Tratado. Dicho de otro modo, en el Tratado no se

dispone un procedimiento completamente uniforme para todas las Partes

Contratantes, sino que estas últimas tienen la facultad de imponer un número menor

de requisitos o requisitos menos exigentes que los que se estipulan en el Tratado. Por

lo tanto, los solicitantes y los titulares tienen así la certeza de que, por ejemplo, toda

solicitud que cumpla con la lista máxima de requisitos contemplados en el Tratado

satisfará los requisitos de forma que apliquen todas y cada una de las Partes

Contratantes.

Pretende armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas para la

presentación de solicitudes de patente, su mantenimiento y, otros requisitos

adicionales. Las disposiciones del PLT remiten, en la medida de lo posible, a las del

PCT, a fin de evitar distintas normas nacionales.

Page 42: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

CONCLUSIONES

1. Jamás debemos olvidar a Adam Smith, padre de la economía política, quien

encontraba en el hombre una tendencia natural al intercambio, la cual le podría

servir como base a la instauración de una división social de trabajo, lo que en

consecuencia determinaría que el país sea rico o pobre, ya que ante una

desarrollada división social de trabajo, los productores tendrían una mayor

especialización y mecanización de los diferentes procesos productivos; en

consecuencia, la productividad mejoraría significativamente. Esta idea

aplicándola al ámbito de la propiedad intelectual, introduce nuevas tendencias

para innovar las bases ideológicas sobre lo que entendemos como

nacionalismo y progreso.

2. Consideramos que con el transcurso del tiempo Latinoamérica en conjunto, ha

alzado la mirada a su alrededor y se ha visto desplazada de la carrera por

alcanzar un posicionamiento estratégico de los mercados internacionales; le ha

costado comprender que vivir de espaldas al mundo y ensimismada es una

medida realmente poco inteligente. En el caso de Perú, la decisión de abrir su

economía mediante un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos no

debe ser visto como una “garantía” para asegurar que saldremos de la pobreza

en la que estamos sumidos hace decenas de años, debemos entenderlo

simplemente como una herramienta llamada oportunidad que se abre para

probarnos a nosotros mismos y al resto del mundo que somos lo

suficientemente competitivos para dinamizar a mayor escala nuestro sistema

económico, permitiendo la incorporación de cada vez más unidades

productivas al desarrollo y al éxito.

Page 43: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

3. Los países con más presencia en los mercados son aquellos que poseen

sentido de patria lo cual les permite impulsar su industria nacional, defender

sus intereses y proteger sus inversiones en el exterior. Además, afirman ser los

únicos responsables de sus éxitos o fracasos económicos por lo tanto,

responsabilizar a otros no solo es erróneo sino desfavorable puesto que desvía

la atención pública del objetivo principal, que es aumentar su competitividad.

4. Veamos a la globalización como el fenómeno económico más importante de la

historia donde sólo queda unir la fuerza normativa del Estado con la

competitividad e innovación de aquellos que sí se prepararon y están a la altura

de adaptarse a los 305 millones de nuevos clientes, mucho más exigentes que

requieren excelencia en calidad y precio; a demás de resistir a la ardua

competencia por posicionarse y mantenerse en un mercado muy dinámico;

asimismo, innovar los sistemas logísticos y crear un acceso al comercio por

medios electrónicos y nuevas tecnologías, entre otros aspectos.

Page 44: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados

BIBLIOGRAFÍA

1. DIPLOMADO EN DERECHO EMPRESARIAL Y DE MERCADO – EGACAL; Alcances Jurídicos del TLC en la Propiedad Intelectual: Implemento del Capitulo 16 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos.

2. Alva Castro Luis (2005) evaluación de las negociaciones del tratado del tratado de libre comercio con los estados unidos. Fondo editorial del congreso

3. Cornejo Guerrero Carlos (2005) Las transformaciones del Derecho de Marcas y sus relaciones con el Derecho de Propiedad, editorial Cultural Cuzco S.A. editores. Cusco

4. Fairlie, Alan (2006). Presentación ; Integración Regional y Tratados de Libre Comercio, Algunos Escenarios para los países Andinos.

5. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN, (2005) Visión Integral de los principales escenarios de la Negociación Comercial

6. CENTRUM (2004).El Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos, el diagnostico CENTRUM- PUCP. Tomo I y II

7. http://www.tlcperu-eeuu.gob.p e/downloads/documento/Propiedad %20Intelectual.pdf

8. http://www.mincetur.gob.pe/newweb/

9. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

Page 45: Analisis Del Tlc Peru Eeuu Revision de Los Tratados