Analisis de Salvaguardas
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UNIVERSIDAD TECNOLGICA
EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y
NEGOCIOS
CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR,
INTEGRACIN ADUANAS
ANLISIS DE LAS SALVAGUARDIAS EN
LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)
MAURICIO JAVIER SANTIANA PUENTE
Tesis previa a la obtencin del ttulo de
INGENIERO EN COMERCIO EXTERIOR,
INTEGRACIN Y ADUANAS
QUITO ECUADOR
SEPTIEMBRE - 2010
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DEDICATORIA
Dedico esta Tesis a mi familia por apoyarme en cada uno de los objetivos que me he planteado desde que tengo uso de razn, a mis padres Kirman y Gloria por todo el sacrificio que han hecho para que no me faltara nada durante estos 23 aos de vida, tambin por sus sabidos consejos y por estar a mi lado en las etapas ms difciles, a mis tas Mnica y Sandra que han confiado en mi capacidad para concluir con xito esta Tesis, y aquellas personas muy cercanas a m que me han apoyado y motivado cuando as lo he necesitado.
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AGRADECIMIENTO Primero y antes que nada quiero dar gracias a Dios por estar conmigo en cada paso que doy por darme el coraje y la valenta necesaria para culminar con xito mi carrera y por guiarme por el camino del bien bendicindome durante toda mi vida. Agradezco especialmente a la Sra. Roco Villacreses que desde el primer momento me ha brindado todo el apoyo, colaboracin y cario sin ningn inters durante todo el proceso de mi carrera profesional. Agradezco tambin al Eco. Hernn Aulestia por compartir sus conocimientos y brindarme su apoyo en la realizacin de esta Tesis.
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NDICE DE CONTENIDO
CAPTULO 1. INTRODUCCIN 1. Planteamiento del problema...6 1.1. Objetivo...7 1.1.1. Objetivo general-.7 1.1.2. Objetivo especficos...7 1.2. Delimitacin....7 1.3. Justificacin e importancia...7 1.4. Hiptesis.8 1.5. Metodologa..9
CAPTULO 2. ANLISIS DE LA COMUNIDAD ANDINA
2. Miembros de la Comunidad Andina11 2.1. OMC (Organizacin Mundial de Comercio)....12 2.3. CAN (Comunidad Andina).12 2.4. Organismos de la Comunidad Andina (CAN).17 Organizacin del SAI..17 Consejo Presidencial Andino17 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores...18 Comisin de la Comunidad Andina..18 Secretara General de la CAN..19 Tribunal de Justicia Andino...19 Parlamento Andino.20 2.5. Otros Organismos...20 2.5.1. Corporacin Andina de Fomento..20 2.5.2. Fondo Latinoamericano de Reservas..22 2.5.3. Consejo Consultivo Laboral Andino..22 2.5.4. Consejo Consultivo Empresarial Andino..23 2.5.5. Universidad Andina Simn Bolvar23 2.5.6. Organismo Andino de Salud- Convenio Hplito Unanue.24
CAPTULO 3. LAS SALVAGUARDIAS EN EL ECUADOR
3. Antecedentes..25 3.1. Autoridad investigadora.25 3.2. Determinacin de la existencia de dao.31 3.3. Dao grave...31 3.4. Amenaza de dao grave....32 3.4.1. Cuando se aplicara la determinacin del dao grave,..32 3.4.2. Donde se aplicara la determinacin del dao grave.33 3.5. Sectores a los que se ha aplicado las medidas de Salvaguardia...34 3.6. Autoridad competente para la aplicacin de Salvaguardias....35 3.6.1. Legislacin vigente...33 3.7. Anlisis LOA (Ley Orgnica de Aduanas) y Reglamento sobre Salvaguardias...36 3.8. Marco legal...37 3.9. Anlisis del COMEXI..40 3.10. Informe basado en la aplicabilidad de las medidas de defensa comercial.40 3.11. Como medida de defensa comercial.41 3.12. Anlisis de los ttulos de la LEXI42 3.12.1. Ttulo I: Del mbito y objeto de la ley43 3.12.2. Ttulo II: De los principios y disposiciones para el cumplimiento de esta ley.43 3.12.3. Ttulo III: De la coordinacin institucional43 3.12.4. Ttulo IV: De la promocin.43 3.12.5. Ttulo V: Reformas legales44
CAPTULO 4. LEGISLACIN APLICABLE
4. Legislacin internacional...45 4.1. Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT 1994)...45 4.1.1. Art. I Trato general de la nacin ms favorecida45 4.1.2. Art. VI Derechos antidumping y derechos compensatorios..47 4.1.3. Art. XIX Medidas de urgencia sobre la importacin de productos determinados..50 4.2. Acuerdo sobre Salvaguardias...52 4.3. Marco legal...55
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4.4. Anlisis del marco legal del acuerdo sobre las Salvaguardias55 4.5. Anlisis de los acuerdos56 4.5.1. Disposiciones generales56 4.5.2. Condiciones..56 4.5.3. Investigacin57 4.5.4. Determinacin de dao grave o amenaza de dao grave57 4.5.5. Aplicacin de medidas de salvaguardias57 4.5.6. Medidas de salvaguardia provisionales...58 4.5.7. Duracin y examen de las medidas de salvaguardias..58 4.5.8. Nivel de las concesiones y otras medidas adicionales.59 4.5.9. Pases en desarrollo...59 4.5.10. Medidas ya vigentes al amparo del Art. XIX.59 4.5.11. Prohibicin y eliminacin de determinadas medidas..60 4.5.12. Notificacin y consultas60 4.5.13. Vigilancia....60 4.5.14. Solucin de diferencias....61
CAPTULO 5. DEFENSA COMERCIAL
5. Defensa comercial en la Comunidad Andina (CAN).64 5.1. Medidas Antidumping.65 5.2. Medidas Compensatorias..65 5.3. Medidas de Salvaguardias....66 5.3.1. Cmo funcionan las medidas de Salvaguardias.67 5.3.2. Principales efectos de las Salvaguardias.67 5.4. Base legal.68 5.5. Salvaguardia Cambiaria.68 5.5.1. Resolucin 490 del COMEXI..69 5.5.2. Resolucin 494 del COMEXI..70 5.5.3. Resolucin 502 del COMEXI..70 5.5.4. Resolucin 523 del COMEXI..71 5.5.5. Resolucin 530 del COMEXI..71 5.5.6. Resolucin 548 del COMEXI..71 5.6. Salvaguardia por Balanza de Pagos72 5.6.4. Resolucin 469 del COMEXI..75 5.6.5. Resolucin 470 del COMEXI..75 5.6.6. Resolucin 471 del COMEXI..76 5.6.7. Resolucin 475 del COMEXI..77 5.6.8. Resolucin 478 del COMEXI..77 5.6.9. Resolucin 477 del COMEXI..77 5.6.10. Resolucin 479 del COMEXI78 5.6.11. Resolucin 480 del COMEXI78 5.6.12. Resolucin 481 del COMEXI78 5.6.13. Resolucin 482 del COMEXI80 5.6.14. Resolucin 485 del COMEXI80 5.6.15. Resolucin 487 del COMEXI80 5.6.16. Resolucin 488 del COMEXI81 5.6.17. Resolucin 489 del COMEXI81 5.6.18. Resolucin 492 del COMEXI82 5.6.19. Resolucin 501 del COMEXI82 5.6.20. Resolucin 503 del COMEXI83 5.6.21. Resolucin 533 del COMEXI83 5.6.22. Resolucin 549 del COMEXI84 5.7. Productos con Salvaguardia.84
CAPTULO 6. ANLISIS ESTADSTICO
6. Anlisis estadstico de los efectos que ha tenido la aplicacin de Salvaguardias en la economa
ecuatoriana..86 6.1. Subpartidas con aplicacin de un recargo arancelario adicional al arancel vigente por
salvaguardias de Balanza de Pagos...87 6.2. Sector calzado.89 6.3. Sector cermica..90 6.4. Sector textil..91 6.5. Subpartidas con aplicacin de restriccin cuantitativa de valor por salvaguardia de balanza de
pagos94
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Conclusiones.....98 Recomendaciones99 Anexo 1. Subpartidas con Aplicacin de Salvaguardia de Balanza De Pagos.102 Anexo 2. Ttulo III, De la Coordinacin Institucional Capitulo I, Del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, Art. 11..122
Grafico 1. Pases Usuarios de las Medidas de Salvaguardia..125 Grafico 2. Tipo de Medidas Impuestas126 Grafico 3. Pases Afectados por la Medida.128 Grafico 4. Cada en las Importaciones Sujetas a la Medida.129 Presupuesto Cronograma Bibliografa
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CAPTULO I
METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN
TEMA
ANLISIS DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN LA
COMUNIDAD ANDINA (CAN).
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El importante aumento registrado en el nmero de investigaciones
iniciadas para la aplicacin de medidas de salvaguardias durante el ltimo
periodo presidencial, junto a la aplicacin de medidas de salvaguardia
sobre las importaciones por parte de Ecuador sirven de motivacin para el
estudio de las medidas de salvaguardias, referente a los efectos sobre el
bienestar econmico y las polticas exteriores.
Adicionalmente el efecto sobre el bienestar econmico y las polticas
exteriores se relacionan con el tamao del pas que aplica la medida de
salvaguardia, pudiendo ser beneficioso para pases grandes, mientras
que para pases pequeos siempre involucrar un riesgo implcito para el
futuro de sus exportaciones y negociaciones exteriores.
Si bien stas medidas pueden ser consideradas como arbitrarias e
injustas, su existencia se justifica por razones polticas basadas
principalmente en la existencia de vlvulas de escape y mecanismos de
seguro necesarios al momento de firmar acuerdos de libre comercio y
reducciones arancelarias.
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2. OBJETIVO
2.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un anlisis de las Salvaguardias, a las importaciones dentro de la
Comunidad Andina (CAN) y su efecto en la produccin nacional del
Ecuador.
2.2. OBJETIVO ESPECIFICOS
Analizar la capacidad actual de un pas miembro de la CAN para
aplicar medidas de defensa comercial para su produccin nacional.
Determinar la principal causa de dao a la produccin nacional
para acudir a la adopcin de una medida de salvaguardia.
Identificar el riesgo que podra representar la implementacin de
medidas de salvaguardia a nivel de la Comunidad Andina (CAN).
3. DELIMITACIN
A travs de esta propuesta se tratar de limitar el alcance de las
medidas de salvaguardias, basndome en la Comunidad Andina
(CAN) y, verificar las garantas de los pases productores al
implementar dichas medidas, evitando un colapso en la produccin
de bienes en el pas exportador.
4. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA
La crisis econmica que se viene globalizando desde el ao 2008 y se
intensific en el ao 2009, ha generado una serie de problemas no solo a
los pases en vas de desarrollo sino tambin y principalmente a los
pases desarrollados.
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La crisis se identifica por una reduccin en la produccin, desempleo y
disminucin en el poder adquisitivo de la poblacin. Los pases
desarrollados han dejado de importar materias primas y productos finales
desde los pases pobres, por lo que se ha originado una reduccin de
precios de los bienes que son exportados por los pases en vas de
desarrollo.
Por otro lado el Ecuador con su poltica de dolarizacin, no tiene la
capacidad de emitir moneda y devaluar para estimular sus exportaciones
y compensar la baja de precios, por lo que tiene que recurrir a otras
polticas arancelarias no muy ortodoxas, como el caso de las
salvaguardias con fines de balanza de pagos y para compensar las
devaluaciones cambiarias de nuestros socios comerciales.
El mecanismo arancelario-cambiario de salvaguardias, est autorizado
por el estatuto de la Comunidad Andina (CAN) y por las Resoluciones de
la Organizacin Mundial del Comercio (OMC); pero solamente se la
puede utilizar con la finalidad de compensar las disminuciones del
comercio exterior principalmente de las exportaciones y con fines
cambiarios para disminuir importaciones, cuando otro pas devala con
fines de aumentar sus exportaciones, es decir utilizando prcticas
desleales.
El anlisis se realizar durante al ao 2009.
Para el Ecuador la base de anlisis ser principalmente la
Resolucin N 466 expedida por el COMEXI (Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones) y sus siguientes reformas.
5. HIPTESIS
La implementacin de las medidas de salvaguardia en la
Comunidad Andina (CAN) tendr como resultado un alto
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beneficio dentro de la produccin nacional de cada pas
miembro que aplica la medida.
Para el beneficio colectivo de las medidas de salvaguardia
en la Comunidad Andina (CAN) se optimizan los principios
del acuerdo en base a que son: temporales y de
liberalizacin progresiva.
6. METODOLOGA
En la investigacin del tema, se utilizar el MTODO INDUCTIVO; puesto
que se estudiarn las salvaguardias desde las partes que la conforman
hacia el todo, es decir analizando los elementos del todo para llegar a un
concepto, fundamentndonos en la: observacin, experimentacin,
comparacin, abstraccin, y generalizacin.
Como resultado del anlisis a realizar, se reflexionar sobre la aplicacin
de las salvaguardias en la Comunicad Andina (CAN), los elementos clave
en la imposicin de dichas medidas, la capacidad del pas miembro de la
Comunidad Andina (CAN) para guardar un cierto grado de
discrecionalidad respecto a la imposicin de salvaguardias, y de los
criterios tcnicos que se usen para establecerlas; con la finalidad de
entender y mejorar su uso.
En la primera etapa de la investigacin recurriremos a fuentes
secundarias como:
LEXI (LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES)
LOA (LEY ORGNICA DE ADUANAS)
Resoluciones del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones)
Revistas especializadas
Consultas en bases de datos en internet
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Apoyo de grupos de estudio y personas vinculadas con el tema
La segunda etapa de la investigacin consistir en la recoleccin de
informacin de fuentes primarias como:
COMEXI (CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES)
CAE (CORPORACIN ADUANERA ECUATORIANA)
MIPRO (MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD)
MAGAP (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
ACUACULTURA Y PESCA)
MRECI (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIN)
En estas instituciones, se buscar informacin sobre las Salvaguardias
que hayan sido impuestas en el ltimo periodo. Este estudio se har por
medio de entrevistas aplicadas a Ministros, Empresarios y, otros
miembros tanto del mbito gubernamental como aquellos involucrados
directamente en el medio.
Finalmente se har una conexin entre lo terico y los casos estudiados
para dar respuesta al objetivo principal.
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CAPTULO II
ANLISIS DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)
2.1. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
La Comunidad Andina (CAN) es una organizacin subregional con
personalidad jurdica internacional decidida a alcanzar un desarrollo ms
acelerado, ms equilibrado y autnomo, mediante la integracin andina,
suramericana y latinoamericana y, est formada por:
Bolivia
Colombia
Ecuador
Per
Los pases asociados a la Comunidad Andina (CAN) son:
Chile
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
Los pases observadores de la Comunidad Andina (CAN) son:
Mxico
Panam
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2.2. OMC (ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO)
La Organizacin Mundial de Comercio (OMC) bsicamente es el
organismo central donde los pases que la conforman buscan afianzar sus
relaciones comerciales, as como tambin solucionar diferencias de la
misma ndole. El proceso de integracin comercial ha estado acompaado
de un proceso de regionalizacin caracterizado segn comenta Juan
Tugores1. Este tipo de organizacin nace como consecuencia de
negociaciones y todo lo que hace es el resultado de una larga serie de
tratados y negociaciones entre las partes que la conforman; anteriormente
esta organizacin se desenvolva el marco del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en la actualidad es el foro de
nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo, iniciado en 2001.
Acotando a esta descripcin este conjunto de normas que estn
constituidas por los acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la
mayora de los pases que participan en el desarrollo del comercio
mundial incluido el Ecuador.
Dichos documentos bsicamente lo que hacen es establecer las normas
jurdicas esenciales del comercio exterior; interpretando los contratos que
obligan a las partes que conforman la OMC a mantener sus polticas
comerciales dentro del marco acordado.
De esta manera su objetivo principal se torna en ayudar a los productores
de bienes y servicios, a importadores y exportadores a llevar a cabo sus
actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos
enmarcados en su propsito de desarrollo.
Con este conocimiento nos podemos enfocar en el propsito preferente
de la OMC que es apoyar al crecimiento comercial y que el mismo no se
1 Juan Tugores Ques, Economa Internacional e Integracin Econmica. Captulo 1, pg. 7. Edit. McGRAWHILL/ INTERAMERICANA DE ESPAA, S.A. 1997
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vea interrumpido, considerando que no se den efectos desfavorables y/o
adversos, ya que el mismo es importante para el desarrollo econmico y
el bienestar de los que lo conforman.
La Organizacin Mundial de Comercio (OMC) da paso a la eliminacin de
obstculos, asegura que las empresas y gobiernos estn al tanto de las
normas que rigen el comercio mundial, sin embargo varios autores
plantean la rivalidad o complementariedad del comercio multilateral y los
acuerdos regionales. Al respecto seala Edgar Moncayo Jimnez2 que,
los llamados multilateralistas como Jagdish Bhagwati principal promotor
de esta idea, piensan que la expansin del regionalismo va a debilitar el
sistema multilateral y alejar, por tanto, el objetivo del libre comercio
mundial es brindar seguridad de que las normas tienen que ser
transparentes y claras para aquellos que la conforman.
Debemos recalcar que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
de 1947 (GATT), en el Art. XII establece la posibilidad de que toda parte
contratante con el fin de salvaguardar su posicin financiera exterior y el
equilibrio de su balanza de pagos, podr reducir el valor o el volumen de
las mercancas importadas, mediante la aplicacin de aranceles
adicionales a una parte o totalidad del universo arancelario, tomando en
cuenta que estas restricciones a las importaciones no excedan de los
limites para cuidar una amenaza de una disminucin importante de las
reservas monetarias del pas importador y del pas exportador; adems
estas restricciones solo se mantendrn en forma transitoria durante el
periodo de crisis y debern ser eliminadas en cuanto se deje de justificar
el mantenimiento de dichas medidas de salvaguardia.
2.3. CAN (COMUNIDAD ANDINA)
2 Edgar Moncayo Jimnez, Las Relaciones Externas de la Comunidad Andina. Captulo II, pg. 38,39. Edit. Secretara General de la Comunidad Andina. Lima 1999
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Bajo el propsito de integracin, cooperacin econmica y social, el 26 de
mayo de 1969, cinco pases latinoamericanos Bolivia, Colombia, Chile,
Ecuador y Per firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de
mejorar, juntos, el nivel de comercio entre s; de esta manera, inici el
proceso andino de integracin conocido, como Pacto Andino, Grupo
Andino o Acuerdo de Cartagena.
El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri al Acuerdo, el 30 de
octubre de 1976 Chile se retir del mismo.
La Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos
como ocurre con cualquier otro grupo de integracin siendo los
predominantes el modelo de los setenta que era un modelo de
sustitucin de importaciones, o cerrado, que protega a la industria
nacional imponiendo aranceles altos; en 1989 se decidi abandonar el
modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y
el mercado adquirieron prioridad, lo que dio paso a la adopcin de un
Diseo Estratgico y un Plan de Trabajo, donde el sistema comercial era
el sobresaliente.
La decisin 563 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el
Capitulo XI Clusulas de Salvaguardia, Art. 95 en su parte pertinente
seala textualmente lo siguiente Un pas Miembro que haya adoptado
medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global,
podr extender dichas medidas, previa autorizacin de la Secretaria
General, con carcter transitorio y en forma no discriminatoria, al
comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de
Liberacin.
Los pases Miembros procurarn que la imposicin de restricciones en
virtud de la situacin de balanza de pagos no afecte, dentro de la
subregin, al comercio de los productos incorporados al Programa de
Liberacin.
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Cuando la situacin contemplada en el presente artculo exigiere
providencias inmediatas, el Pas Miembro interesado podr, con carcter
de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido
comunicarlas de inmediato a la Secretaria General, la que se pronunciar
dentro de los treinta das siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas
o suspenderlas.
Si la aplicacin de las medidas contempladas en este articulo se
prolongase por ms de un ao, la Secretaria General propondr a la
Comisin, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Pas Miembro, la
iniciacin inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminacin de
las restricciones adoptadas.3
En tal virtud el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)
resolvi aplicar esta salvaguardia a la balanza de pagos por el periodo de
un ao.
De la misma manera, mediante Decisin 389 de la CAN, se estableci el
Reglamento para la aplicacin de la Clusula de Salvaguardia por
Balanza de Pagos, en la cual se establece el mecanismo de aplicacin y
permite que los pases miembros puedan exceptuarse de los programas
de liberacin de manera temporal, siempre y cuando las medidas tengan
el carcter de transitorias.
La Resolucin 70 de la ALADI (Asociacin Latinoamericana de
Integracin), en el Art. 1, literal A, establece que los pases miembros
pueden suspender total o parcialmente el cumplimiento de los
compromisos asumidos, restringiendo las importaciones para corregir
desequilibrios en la balanza de pagos global.
Tomando en cuenta lo antes mencionado y en conocimiento del informe
emitido por el Banco Central del Ecuador, que establece un dficit en la
balanza de pagos del Ecuador para el ao 2009, el COMEXI (Consejo de 3 www.comunidadandina.org; Normativa Andina, Resolucin 199.
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Comercio Exterior e Inversiones), amparado en el Art. 11 de la Ley de
Comercio Exterior e Inversiones, resolvi mediante la Resolucin N 466
COMEXI, publicada en el Registro Oficial N 512, del 22 de enero de
2009, expedir la salvaguardia por balanza de pagos, con el propsito de
contrarrestar la crisis econmica prevista para el ao.
En 1997, los presidentes de los pases miembros decidieron, a travs del
Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena la
misma permiti que la conduccin del proceso pase a manos de los
Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la
estructura institucional; se cre la Comunidad Andina en reemplazo del
Pacto Andino. Dando paso as al Plan de Trabajo 2007 de la Secretara
General de la CAN que deja reflejado muy claramente ese cambio, que
contempla como reas de accin la Agenda Social, Agenda Ambiental,
Cooperacin Poltica, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y
Comercial.
En los ltimos meses se han dado acontecimientos que, sin duda, han
impactado en el mbito de la integracin. En abril de 2006, Venezuela
decidi retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo ao, el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorg a Chile la
condicin de Pas Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo
el camino para su reingreso.
Enmarcado en sus 41 aos de objetividad, el proceso andino de
integracin basa sus logros que no se limitan al campo comercial:
Hoy para viajar a cualquiera de los pases de la CAN ya no
necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestros
documentos nacionales de identidad.
Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulacin y
permanencia de nacionales andinos en la subregin con fines
laborales sin perder sus derechos a la seguridad social.
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Se ha comenzado a hacer realidad la eleccin por voto popular y
directo de los parlamentarios andinos.
Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en
temas de empleo, salud, educacin, etc.
Existe una Agenda Ambiental
2.4. ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)
a) Organizacin del SAI (Sistema Andino de Integracin) tiene
como finalidad permitir una coordinacin efectiva entre s, tanto
econmicamente como en el aspecto poltico y social.
b) Consejo Presidencial Andino (Mxima reunin de los Jefes de
Estado) est conformado por los Presidentes de los pases
miembros y, se rene de forma ordinaria una vez al ao.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
El Ecuador propuso los lineamientos estratgico polticos
relacionados con la dimensin econmica, el mercado comn
andino, la relacin con terceros, la participacin de la sociedad
civil y la institucionalidad andina.
En la dimensin econmica, el Ecuador logr aunar los criterios
de los pases miembros acerca de la necesidad de profundizar
en las polticas macroeconmicas que contribuyan a la
estabilidad cambiaria y a la posible aplicacin de una
salvaguardia cambiaria, pues estos aspectos inciden en los
flujos comerciales andinos, tambin en cuanto al tema del
mercado comn andino, Ecuador resalt la importancia de
consolidar la unin aduanera, el estado actual del arancel
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externo comn y el mecanismo de estabilizacin de precios
para el sector agrcola.
c) Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
(Reunin de Poltica Exterior de la Comunidad) define la poltica de
integracin, orienta acciones en asuntos de inters de la
Subregin, evala el desarrollo de la integracin, emite
pronunciamientos y examina todas las cuestiones y asuntos
relativos a la integracin.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
La participacin del Ecuador en el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores se basa en la sociedad civil donde los
pases andinos adoptarn un Plan Integrado de Desarrollo
Social que permitir no solo acompaar las polticas nacionales
de combate a la pobreza, sino a la insercin de sectores
marginados como los pueblos indgenas y el de los
consumidores, el Ecuador consider fundamental la creacin
del Consejo Electoral Andino y la consolidacin del Tribunal
Andino de Justicia. Tambin insisti en la necesidad de que los
pases miembros, que an lo tengan pendiente, elijan
directamente a los parlamentarios andinos, proceso que
nicamente se produce en Venezuela y Ecuador.
d) Comisin de la Comunidad Andina (rgano normativo) sus
funciones estn todas relacionadas con el objetivo de libre
mercado dentro de la subregin Andina y, la Comisin se rene
tres veces al ao y su asistencia est considerada como
obligatoria.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
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El Ecuador bajo la tutela y reconocimiento de los dems pases
conformadores de la Comunidad Andina (CAN) orient la
creacin y fortalecimiento del orden jurdico andino con la
adopcin de nuevas normas comunitarias, cuya caracterstica
ms importante es la supranacionalidad, igualmente aport
avances en la armonizacin de instrumentos y polticas
econmicas: normas para prevenir y corregir las distorsiones a
la competencia, las normas para la calificacin de origen,
tcnicas y sanitarias, nomenclatura comn, valoracin, entre
otras, adems de regmenes comunes de inversin extranjera,
propiedad intelectual, etc.
e) Secretara General de la CAN (Sede en Lima, Per. Secretario
General). Creada en agosto de 1997 como organismo ejecutivo y
tcnico. Tiene mayores atribuciones que la Junta del Acuerdo de
Cartagena que funcion entre 1969-1997.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
En materia de relacionamiento con terceros el Ecuador al
mando de la Secretara Pro Tmpore de la Comunidad Andina
prioriz las relaciones con el MERCOSUR, la Unin Europea,
los Estados Unidos de Amrica, Canad, China, Rusia y Japn,
tanto en lo que tiene que ver con la profundizacin de los
vnculos comerciales y de inversiones como polticos y de
cooperacin.
f) Tribunal de Justicia Andino (rgano jurisdiccional con sede en
Quito). Creado en 1996, entrando en funciones en 1999.
Reformado el 2001.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
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Entre otras cosa el Ecuador colabor en la aprobacin de un
Marco General de Principios y Normas para la Liberalizacin del
Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. A su vez
intervino en el del Sistema Andino de Integracin (SAI) con la
aprobacin, por los ministros de Salud de la Subregin y de
Chile, de la suscripcin del Convenio Hiplito Unanue al SAI.
g) Parlamento Andino (Sede en Bogot. (Poder legislativo). Creado
el 25 de octubre de 1979. En abril de 1997 es el organismo
deliberante de la Comunidad, el Parlamento tiene funciones de tipo
consultivo ms que ejecutivas, por lo que tiene un poder limitado
dentro de la Comunidad Andina.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
Uno de los principales logros gestados por el Ecuador, es que el
Parlamento Andino aprob que la eleccin de sus integrantes
se realice por votacin universal, es decir, que todos los
habitantes de una nacin sean quienes elijan a sus
representantes, por un perodo de cuatro aos. Esta modalidad
la adopt el Ecuador y Per.
2.5. OTROS ORGANISMOS
2.5.1. CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO
La Corporacin Andina de Fomento (CAF) es una institucin financiera
multilateral cuya misin es apoyar el desarrollo de sus pases accionistas
y la integracin regional. Atiende a los sectores pblico y privado,
suministrando productos y servicios financieros mltiples a una amplia
cartera de clientes, constituida por los gobiernos de los estados
accionistas, instituciones financieras y empresas pblicas y privadas.
La CAF acta como intermediario financiero, movilizando
preferiblemente recursos desde pases industrializados hacia la
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21
regin y sirviendo de puente entre la regin y los mercados
internacionales de capital.
Financia el desarrollo de infraestructura productiva, especialmente
aquella que facilite la integracin fsica y fronteriza.
Promueve el desarrollo, la consolidacin y la integracin de los
mercados financieros y de capital en sus pases accionistas,
especialmente en la regin andina.
Fomenta el comercio, las inversiones y nuevas oportunidades de
negocio.
Apoya al sector empresarial, desde las grandes corporaciones
hasta las microempresas.
Apoya los procesos de reforma estructural que estn llevando a
cabo sus pases accionistas para asistirlos en la modernizacin de
sus economas y en el aumento de sus inserciones competitivas en
el proceso de globalizacin4.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
El presidente ejecutivo de esta organizacin financiera
multilateral, Enrique Garca, afirm que el Ecuador siendo
miembro de la Comunidad Andina (CAN) fortalece dentro de su
territorio el Programa Andino de Competitividad, una iniciativa
de la CAF que desde diciembre de 1999 impulsa el
fortalecimiento de la competitividad como elemento fundamental
para el desarrollo sostenible y la integracin de la regin andina.
2.5.2. FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS
4 www.monografias.com;InstitucionesFinancieras
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22
El FLAR (Fondo Latinoamericano de Reservas) como organismo
financiero busca ofrecer a los agentes econmicos reglas claras y
previsibles para el desarrollo del comercio y la inversin, propiciando, de
esta manera, una participacin ms activa de los mismos en las
relaciones econmicas y comerciales en la Comunidad Andina, tambin
otorga financiamiento a los pases que sufren desequilibrios en sus
balanzas de pagos; administra y maneja el Peso Andino como una unidad
de cuenta.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
Los Presidentes Andinos entre ellos el presidente de Ecuador,
en su IX cumbre, del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda,
Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeacin
Econmica de la Comunidad Andina tienen el encargo de
avanzar en la armonizacin de polticas macroeconmicas.
2.5.3. CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO
El Consejo Consultivo Laboral Andino es aquel organismo que busca
fortalecer y profundizar el proceso de integracin de Amrica Latina, a fin
de alcanzar los objetivos previstos en los bloques de integracin,
mediante la concertacin de acuerdos econmico-comerciales lo ms
amplios posibles; y la armonizacin de las polticas laborales.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
El Ecuador como mediador basa sus funciones en Acuerdos,
Directivas y Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina
aunque a veces se constat un limitado inters en el proceso de
integracin bajo estos parmetros. Hasta la fecha, el CCLA
viene desarrollando iniciativas sin aportes de los gobiernos, lo
cual permite autonoma e independencia, aunque con recursos
muy limitados.
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23
2.5.4. CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL ANDINO
Los miembros del Consejo Consultivo Empresarial Andino, analizan el
estado del proceso de integracin subregional as como la nueva visin
estratgica de la CAN enmarcados en el rol y participacin del sector
empresarial en este proceso de implantacin de objetivos para apoyar y
profundizar la relacin comercial, tanto dentro de la subregin como frente
al entorno mundial. En este sentido, los empresarios y gremios son
sujetos activos y comprometidos con este proceso.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
El Ecuador como el resto de los pases miembros basa su
participacin en Impulsar la Agenda social y socio-empresarial
(especfica) en el SAI. Desde el CCEA se han dinamizado los
temas empresariales, con un marcado nfasis en los
componentes empresarial del proceso de integracin andino.
Las diversas publicaciones de estudios, documentos de trabajo
e investigaciones dan cuenta del proceso que integra el
Ecuador fortaleciendo la capacidad propositiva desde el mundo
empresarial.
2.5.5. UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR
La Universidad Andina Simn Bolvar est encaminada a la investigacin
y la educacin y tiene por objeto determinar, en el mbito de la
Comunidad Andina, en que medida la aplicacin de las salvaguardias por
ejemplo es beneficiosa tanto para el Ecuador como para el bloque Andino,
y determinar si estas medidas son positivas o negativas, en el nivel de
efectividad comunitaria.
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
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24
Ecuador es sede principal de esta Universidad que fundamenta
su educacin en la integracin regional, la creacin y puesta en
funcionamiento de la Facultad de Integracin de la Universidad
Andina Simn Bolvar.
2.5.6. ORGANISMO ANDINO DE SALUD- CONVENIO HPLITO
UNANUE
El Organismo Andino de Salud Convenio Hiplito Unanue primordialmente
desarrolla su funcionamiento en polticas y en elaborar estrategias para
enfrentar los problemas comunes de los pases andinos, destacando su
labor en cuatro grandes lneas estratgicas como son:
Acceso universal a la salud.
La calidad.
Eficacia y seguridad.
El uso racional, y la investigacin y desarrollo.
Las medidas de defensa comercial no intervienen en este organismo.5
PARTICIPACIN DEL ECUADOR
El Ecuador aport con la articulacin de los sistemas de
vigilancia epidemiolgica y de la Poltica Andina de
Medicamentos a nivel suramericano; el desarrollo de los planes
andinos de lucha contra el VIH Sida, salud en las fronteras
(PASAFRO); y el plan andino de lucha contra la desnutricin
infantil; entre otros, los cuales, en buena parte, se desarrollan
en forma coordinada con los pases del Mercosur.
CAPTULO III
5 www.comunidadandina.org; Organismos e Instituciones
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25
LAS SALVAGUARDIAS EN EL ECUADOR
3. ANTECEDENTES
3.1. AUTORIDAD INVESTIGADORA.
El MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) es la autoridad
competente que establecer una comisin, que a su vez evaluar y
elaborar un informe tcnico para que de esta forma detecte la existencia
de daos graves a las ramas de la produccin nacional; as se decidir la
aplicacin de un tipo de defensa comercial en este caso una medida de
salvaguardia.
Para aplicar una salvaguardia el Ecuador previamente debe realizar una
investigacin la misma que ser desarrollada por una autoridad
competente, en este caso el MIPRO (Ministerio de Industrias y
Productividad) y el COMEXI estipulado en el Art. X del GATT de 1994. Tal
investigacin tendr como constancia un aviso pblico redirigida a las
partes interesadas, audiencias pblicas y otros medios apropiados en que
los importadores, exportadores y las partes interesadas puedan presentar
pruebas y exponer sus opiniones y de la misma manera tengan la
oportunidad de responder a las acusaciones de su contraparte.
Las autoridades del MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) y el
COMEXI publicarn un informe en el que se expresen las
comprobaciones y las conclusiones para la aplicacin o no aplicacin de
la medida de defensa comercial en este caso la salvaguardia, teniendo en
cuenta la reduccin sustancial de los aranceles aduaneros y de los
dems obstculos al comercio, a que se refiere el Prembulo del GATT
de 1947 y del Acuerdo sobre la OMC.6
Debemos considerar tambin que la informacin que se origine de esta
investigacin y que, por su naturaleza, llegara a considerarse como
6 Secretara General de la OMC, El Regionalismo y el Sistema Mundial de Comercio. Pg. 2. Ginebra, 1995
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26
confidencial el MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) la tratara
con mucha cautela para el desarrollo y conclusin de la investigacin.
Esta informacin no ser revelada sin autorizacin de la parte que la haya
presentado. A las partes que proporcionen informacin confidencial podr
pedrseles que suministren resmenes no confidenciales de la misma o, si
sealan que dicha informacin no puede ser resumida, que expongan las
razones por las cuales no es posible presentar un resumen.
Sin embargo, si el MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) o el
COMEXI creen que una peticin se deba considerar confidencial, o la
informacin entregada por las partes no est debidamente justificada, las
autoridades podrn no tener en cuenta esa informacin, a menos que se
les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la
informacin es exacta.
Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado y
los efectos de la aplicacin de una medida de salvaguardia ya sea esta
provisional o definitiva a un producto o grupo de productos se debe
relacionar con el estado de la integracin dentro de la Comunidad Andina,
en la pgina web de la Comunidad Andina7 aduce que Unin Aduanera en
su territorio circulan libremente las mercaderas de los Pases Miembros
sin gravmenes de ningn tipo, en tanto que las importaciones
procedentes de fuera de la subregin pagan un arancel comn y, como
resultado de la investigacin de un supuesto dao grave, se iniciarn
previa solicitud escrita hecha por la rama de produccin nacional y con la
solicitud deber estar acompaada de los siguientes requisitos:
a) La descripcin del producto similar o directamente competidor.
b) El nombre y las direcciones de las empresas o entidades
representadas en la solicitud.
7 www.comunidadandina.org
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27
c) El porcentaje de la produccin nacional del producto similar o
directamente competidor que representa dichas empresas y los
fundamentos acerca de la representatividad de la rama de
produccin nacional.
d) Datos de importacin para los tres ltimos aos calendario u otro
perodo representativo para la industria debidamente justificado,
que indiquen el aumento de las importaciones objeto de la
investigacin en trminos absolutos o relativos a la produccin
nacional. Dicha informacin, en la medida de lo posible ser
presentada con periodicidad mensual.
e) Datos de la produccin nacional del producto similar o
directamente competidor para los tres ltimos aos calendario u
otro perodo representativo para la industria debidamente
justificado, en volumen y valor. Dicha informacin en la medida de
lo posible, ser presentada con periodicidad mensual.
f) Datos cuantitativos indicando el grado del dao grave o amenaza
de dao grave a la rama de produccin nacional, para el perodo
sealado en el acpite anterior, incluyendo lo siguiente:
Con respecto al dao grave:
I. Una significativa capacidad ociosa de las instalaciones
productivas de la industria nacional, incluyendo datos sobre el
cierre de plantas o la subutilizacin de capacidad productiva.
II. La inhabilidad de un nmero significativo de empresas
nacionales de llevar a cabo la produccin a un nivel razonable
de rentabilidad.
III. Nivel de desempleo que se ha generado o se podra generar.
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28
IV. Cambios en los niveles de precios, produccin, productividad y
ventas; y,
Con respecto a la amenaza de dao grave:
I. Pruebas que sustenten un incremento de las importaciones o la
inminencia de que stas aumenten en tal cantidad y en
condiciones tales que amenacen causar un dao grave a la
rama de produccin nacional.
II. Una disminucin de las ventas o de la cuota de mercado, un
aumento creciente de las existencias (correspondan stas a los
productores, importadores, mayoristas o minoristas nacionales)
y una tendencia descendente de la produccin, las ganancias,
los salarios, la productividad, o el empleo (o creciente
subocupacin) en la rama de produccin nacional.
III. La medida en que las empresas de la rama de produccin
nacional son incapaces de generar el capital suficiente para
financiar la modernizacin de sus instalaciones y equipos
nacionales, o son incapaces de mantener los niveles actuales
de gastos destinados a investigacin y desarrollo.
IV. La medida a partir de la cual las importaciones estn
desvindose al mercado ecuatoriano debido a restricciones en
los mercados de terceros pases o saldos estacionales en la
procedencia u origen.
V. Relacin de causalidad: una explicacin y descripcin de las
causas que se cree generaron el dao o amenaza de dao y la
medida en que los mismos sean atribuibles a las importaciones
objeto de la investigacin; basndose en los datos pertinentes,
as como una explicacin que demuestre que el dao o
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29
amenaza de dao no puede atribuirse a causas distintas de las
importaciones;
VI. Presentacin de un informe econmico que cuantifique el
impacto de la medida solicitada, sobre los consumidores finales
e intermediarios del producto involucrado, as como sobre el
inters pblico.
VII. Si se alegan circunstancias crticas, datos sobre los factores
siguientes:
Fundamentos de hecho que permitan demostrar que el
aumento de las importaciones del producto objeto de
investigacin son la causa del dao grave, o de la
amenaza de dao grave, y que la demora en tomar
medidas causara un perjuicio que sera difcil de reparar;
y,
Una declaracin indicando el nivel de la medida
provisional solicitada y el fundamento para dicho
remedio.8
Una vez recibida la solicitud normal con sus respectivos anexos, el
MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) y el COMEXI procedern
a evaluar y analizar la documentacin presentada. Si la solicitud en
cuestin cumple los requisitos exigidos, el MIPRO decidir sobre la
apertura de la correspondiente investigacin.
En caso contrario, es decir, si la solicitud presenta omisiones o
insuficiencias, el solicitante contara con un plazo para completar sus
datos para completar la solicitad y sus exigencias.
8 Texto unificado de legislacin del ministerio de comercio exterior, Industrializacin, pesca y competitividad; Captulo II; Solicitud de Apertura de Investigacin.
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30
El MIPRO presenta su determinacin respecto de la apertura de una
investigacin al COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones), la
misma que emitir una recomendacin al MIPRO. Se iniciar la
investigacin mediante Resolucin, la cual ser publicada en el Registro
Oficial y notificada a los interesados.
Una vez iniciado el proceso de Investigacin:
a) Los interesados contarn con un tiempo determinado para la
presentacin de informacin y pruebas, as como sus defensas,
por escrito, y para las audiencias;
b) El COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)
acumular informacin necesaria mediante entrevistas e
investigaciones a las partes interesadas, y podr realizar visitas
a las empresas o instituciones gubernamentales involucradas
con el objeto de obtener y verificar la informacin;
c) Al recopilarse la informacin necesaria, el COMEXI proceder al
estudio y anlisis de la misma. La determinacin inicial o
definitiva ya sea esta positiva o negativa recibirn el MIPRO y
para la recomendacin a los Ministros a cargo de la aprobacin,
para la emisin de una Resolucin;
d) La Correspondiente resolucin, deber ser publicada y
notificada a las partes.
3.2. DETERMINACIN DE LA EXISTENCIA DE DAO
En la investigacin, para determinar si el aumento de las importaciones de
un determinado producto o grupo de productos ha causado o amenaza
causar dao grave a la produccin nacional de bienes similares debe
basarse en hechos reales y no en supuestos. En consecuencia, al
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31
formular una solicitud referente a la existencia de una amenaza de dao,
es necesario proporcionar, entre otras, la siguiente informacin:
a) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto, en
trminos absolutos y relativos en relacin con la produccin y el
consumo nacionales;
b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en
aumento;
c) El precio de las importaciones, especialmente con el fin de determinar
si se ha registrado precios considerablemente inferiores al precio
corriente del producto nacional similar o directamente competidor;
d) El examen de las repercusiones sobre la rama de produccin nacional
de los productos similares o directamente competidores, evidenciadas
en los cambios en el nivel de ventas, la produccin, la productividad, la
utilizacin de la capacidad, las ganancias y prdidas y el empleo; y,
e) Otros factores que, aunque no estn relacionados con la evolucin de
las importaciones, tengan una relacin de causalidad con el dao o la
amenaza de dao a la rama de produccin nacional de que se trate.
3.3. DAO GRAVE
Podemos decir que dentro de esta investigacin el dao grave es como
un deterioro significativo de una rama de produccin nacional.
Determinando si existe un dao grave, el MIPRO evaluar todos los
factores que tenga relacin con la rama de produccin. Los factores a
analizar son los siguientes:
a) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos
absolutos y relativos;
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32
b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en
aumento;
c) Los cambios en el nivel de ventas, la produccin, la productividad,
la utilizacin de la capacidad, las ganancias y prdidas, y el empleo
en la rama de produccin nacional.
3.4. AMENAZA DE DAO GRAVE
La amenaza de dao grave es la clara proximidad de un dao grave,
basada en hechos demostrables y no simplemente en alegaciones. Pese
a que no se determine que existe un dao grave, podr aplicarse una
medida de salvaguardia si se determina que existe una amenaza de dao
grave.
3.4.1. CUANDO SE APLICARA LA DETERMINACIN DEL DAO
GRAVE
Se aplicar cuando los indicadores econmicos muestren un incremento
de las importaciones y que la misma sea significativa, es decir, bajo este
indicador y su variacin nos basaremos para determinar el dao grave a
la produccin nacional que a su vez afecta al mercado interno, tambin
deber constar la probabilidad de que seguirn aumentando
sustancialmente las importaciones.
Otro punto para fijar el dao grave es analizar la Balanza Comercial del
Ecuador puesto que es ah donde podemos partir para evaluar un
desequilibrio comercial, la Balanza Comercial del Ecuador nos demuestra
que las Exportaciones de 2008 al 2009 se han reducido en un -13,8%, las
Importaciones se han reducido en el 2009 un -3,38%.
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33
El Pas marzo de 2008 tuvo un supervit de 1`087,874 millones de
dlares USA a comparacin del 2009 que presenta un dficit de - 820,305
millones de dlares USA esto representa una disminucin del -175,43%.9
Este anlisis demuestra que las importaciones no han disminuido en
proporciones parecidas, las mismas que justifiquen el dao grave y, la
implementacin de una medida de defensa comercial en este caso las
salvaguardias.
3.4.2. DONDE SE APLICARA LA DETERMINACIN DEL DAO
GRAVE
Se aplicar directamente a la rama de la produccin nacional los mismos
que conforman en el conjunto de productores de mercaderas
directamente competidoras del Ecuador.
El trmino "rama de produccin nacional" se entender que abarcar el
conjunto de los productores nacionales de las mercaderas, o aquellos
que cuya produccin conjunta constituya una proporcin importante de la
produccin nacional total de las mercaderas.
Para el cuando y donde de este efecto se proceder a la evaluacin de
factores pertinentes de carcter objetivo y cuantificable que tengan
relacin con:
a) La situacin de la rama de la produccin nacional,
b) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto
de que se trate en trminos absolutos y relativos,
c) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en
aumento,
d) Los cambios en el nivel de ventas,
9 Revista Criterios; Las Salvaguardias Afectaron la Economa; mayo 2010; pg. 26 28;
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34
e) La produccin y la productividad,
f) El uso de la capacidad instalada, las ganancias y prdidas y el
empleo.
Con esto se procede a su implementacin.
3.5. SECTORES A LOS QUE SE HA APLICADO LAS MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
Debemos considerar y tener muy en cuenta que esta medida es de
carcter general y temporal, la misma que pretende corregir una
desviacin en la balanza comercial entre Ecuador y la Comunidad Andina
(CAN) ocasionada por un aumento desmedido de las importaciones de
ciertas subpartidas que ahora cuentan con una aplicacin de un recargo
arancelario adicional al arancel previamente establecido por
salvaguardias y, su objetivo fundamental es corregir este incremento de
las importaciones nada favorable para el mercado interno ecuatoriano,
vigilar la competitividad del sector productivo ecuatoriano, defender el
empleo y entre otras cosas afirmar la vigencia de la dolarizacin.
La Resolucin N 466 COMEXI10 tiene como finalidad poner una
Salvaguardia arancelaria que afecta a 1.346 subpartidas, las mismas que
tenan anteriormente un arancel mayor al 0% que corresponden a los
bienes de consumo duradero, bienes de consumo no duradero, bienes
diversos; esta decisin a tomar le corresponde directamente al COMEXI
(Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) que se ampara en el Art. 98
de la Comunidad Andina (CAN). La salvaguardia tiene el carcter de
emergente permitindole al pas aplicar la medida y dando un plazo de 30
das, este plazo sirve para el estudio de los argumentos y la aplicacin de
esta medida de defensa comercial.
10
Registro Oficial N512; Resolucin N466; pg. 6 21; 2009.
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35
La necesidad de implementar las salvaguardias en ciertas subpartidas
que ahora cuentan con una aplicacin de un recargo arancelario adicional
al arancel previamente establecido, nacen porque existe un dficit inusual
en la Balanza Comercial y debemos tomar en cuenta que nos manejamos
dentro una economa dolarizada y este dficit atenta contra de nuestro
pas.
A este dficit se le aaden las devaluaciones continuadas de las monedas
de los pases miembros de la Comunidad Andina (CAN), algunas de ellas
promovidas para mejorar la competitividad de sus productos.
El conjunto de estos elementos ha provocado una prdida de ingresos por
exportaciones y una prdida de divisas por el ingreso de mercancas a
ms bajo costo que la mercadera nacional.
Esta medida de defensa comercial asegurar un mayor consumo de las
mercaderas nacionales y, por ende, es un soporte a la produccin
nacional. El resultado que se busca ya sea a largo o corto plazo es
disminuir los efectos de la crisis, incentivar la produccin nacional,
proteger el empleo de los ecuatorianos y fortalecer la dolarizacin.
3.6. AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA APLICACIN DE
SALVAGUARDIAS.
En el caso de la autoridad competente para la aplicabilidad de medidas de
defensa comercial ser el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones
(COMEXI), ya que este rgano es el encargado de determinar las
polticas de comercio exterior y, para el ejercicio de dicha funcin tiene a
su disposicin la Ley de Comercio Exterior e inversiones (LEXI).
Las funciones en el mbito de la aplicabilidad de las salvaguardias es
estipulan en el art. 11 de la LEXI y sus diferentes tems.11 (ANEXO)
11
Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI); Ttulo III De la coordinacin institucional; Captulo I Del Concejo de Comercio Exterior e Inversiones; Art. 11.
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36
3.6.1. LEGISLACIN VIGENTE
Con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) se pretende
profundizar el desarrollo y progreso del Ecuador, dirigindonos a un
comercio exterior dinmico y expansionista, el mismo que contribuir al
crecimiento econmico y al bienestar social del pas, tambin se debe
asegurar la intervencin en los cambios y transformaciones que se dan en
el comercio mundial, principalmente en los procesos de negociacin, a fin
de asegurar nuestra participacin en las oportunidades que genera la
economa internacional y, a su vez intentar impulsar el incremento y
diversificacin de exportaciones de otros productos, especialmente de los
no tradicionales.
A travs de esta ley que est diseada para promover e impulsar este tipo
de actividades basremos el conjunto de todas estas hiptesis para
buscar el desarrollo comn incorporando la inversin como una va para
alcanzar metas y objetivos en el comercio mundial.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el Art. 283 estipula,
garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir , el Art. 284, numeral 7 establece
mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de
produccin y empleo sostenibles en el tiempo12, bajo estas
consideraciones se espera tener el menor impacto en la poblacin
ecuatoriana a fin de que la organizacin social, en conjunto, no se vea
afectada.
3.7. ANLISIS LOA (Ley Orgnica de Aduanas) Y REGLAMENTO
SOBRE SALVAGUARDIAS.
12
Constitucin de la Republica del Ecuador; Art. 283 y Art. 284.
-
37
En esencia la Administracin Aduanera del Ecuador tiene por finalidad,
facilitar y controlar el ingreso, permanencia y salida del territorio nacional,
de mercaderas objeto de trfico internacional, con el propsito de
determinar y aplicar el rgimen jurdico aduanero al cual dichas
mercancas estn sometidas, con el fin de supervisar y dar control fiscal
cuando as se lo requiera.
A su vez la LOA (Ley Orgnica de Aduanas del Ecuador) es el ente
regulador que se basa en leyes y estatutos para regular dicho control,
puesto que es indispensable en el proceso de moderacin en el rea
aduanera.
Dicha Ley nos permite ser parte de la dinmica del Comercio Exterior,
mediante la utilizacin de sus articulados ya que as se optimizar la
administracin de los servicios aduaneros, los mismos que por su
naturaleza deben ser giles y transparentes permitiendo, mejorar los
procesos de importacin y exportacin.
En los principios estipulados en la Ley Orgnica de Aduanas del Ecuador
(LOA), se establece un mecanismo que permitir combatir el dao grave a
la produccin nacional, que mediante su articulado se encargar, entre
otras facultades, de controlar y regular el ingreso de mercancas a
consumo, siendo estas amparadas por nuevas medidas arancelarias
consistentes en establecer salvaguardias por balanza de pagos y
salvaguardia cambiaria a importaciones de ciertos productos; las
restricciones son de varios tipos como por ejemplo:
Aplicacin de un recargo arancelario adicional al arancel vigente a
los productos. El recargo arancelario adicional es dependiendo del
producto.
Aplicacin de un recargo arancelario especfico, adicional al
arancel vigente a los productos.
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38
Aplicacin de restriccin cuantitativa de valor (cupos), a los
productos.
Todas estas aplicaciones de restriccin sern planteadas, analizadas y
aplicadas por el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)
ya que tiene la potestad como foro de concertacin de polticas de
comercio exterior e inversiones.
De esa forma mantendr un nexo constante entre el sector pblico y
privado para establecer de forma conjunta los lineamientos de corto,
mediano y largo plazo que impulsen el cumplimiento de las medidas de
defensa comercial, en este caso Salvaguardias.
Estas medidas de recargo arancelario adicional y recargo arancelario
especfico se aplicarn exclusivamente a las importaciones a consumo.
Por otro lado medidas de restriccin cuantitativas (CUPOS) se aplicarn a
las importaciones realizadas a cualquier rgimen aduanero, con
excepcin de los trmites de nacionalizacin con regmenes aduaneros
precedentes, y la importacin al rgimen de Maquila y Depsito Industrial.
Durante el tiempo de permanencia de las medidas arancelarias, los
acuerdos comerciales o las preferencias arancelarias vigentes en la
Comunidad Andina (CAN) no se reconocern para los productos
afectados por las nuevas medidas. Para las partidas arancelarias que no
estn afectadas por esta medida, los acuerdos comerciales y preferencias
arancelarias vigentes se mantienen tal cual estaban antes de las medidas.
Cabe recalcar que la Aduana del Ecuador deber estar ms acorde a la
realidad del comercio exterior y de las necesidades econmicas del
Ecuador, para ello resultar indispensable estar afn con el Acuerdo sobre
Salvaguardias en conjunto con la LOA (Ley Orgnica de Aduanas) para
una correcta aplicacin de la medida de defensa comercial dentro de las
operaciones aduaneras.
-
39
Bajo estos parmetros se procurar reducir las normas existentes en la
ley, remitiendo al reglamento un sin fin de aspectos operativos, lo que
permitir una normativa dinmica, que podr actualizar permanentemente
conforme a los cambios producidos en la realidad comercial del Ecuador
tomando en cuenta el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los aspectos
concernientes a la ley son aquellos que garantizan la seguridad jurdica, y
los principales son las normas relativas a la obligacin tributaria, la
potestad aduanera, el rgimen sancionatorio y la naturaleza y estructura
de la administracin aduanera; mientras que el Acuerdo sobre
Salvaguardias se limitar a cumplir con el objetivo general de mejorar y
fortalecer el sistema de comercio internacional basado en el GATT de
1994 y concretamente las de su artculo XIX (Medidas de urgencia sobre
la importacin de productos determinados)13.
3.8. MARCO LEGAL
LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES "LEXI"
13
www.jurisint.org; Acuerdo sobre Salvaguardias; Art. 10.
-
40
Ttulo I Del mbito y objetivo de la ley
Ttulo II De los principios y disposiciones para el cumplimiento de los
objetivos de la ley
Ttulo III De la coordinacin institucional
Captulo I Del concejo de comercio exterior e inversiones
Captulo II Del rgano ejecutor de la poltica de comercio exterior
e inversiones
Ttulo IV De la promocin
Captulo I De la promocin no financiera de las exportaciones e
importaciones directas
Captulo II De la promocin financiera del ecuador
Ttulo V Reformas legales
3.9. ANLISIS DEL COMEXI
Son deberes y atribuciones del COMEXI estar unidos en un mismo
principio y en bien comn, lo cual se ve reflejado en su marco legal que
dictamina expedir las normas, recomendar a las autoridades competentes
la celebracin de tratados bilaterales o multilaterales, establecer los
lineamientos generales que sirvan de base para la formulacin del plan
estratgico de promocin de las exportaciones e inversiones, determinar
las polticas para impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los regmenes
especiales, ser participe respecto a la determinacin de medidas de
defensa comercial las mismas que ameriten la aplicacin de medidas de
salvaguardia de conformidad con la OMC, y una vez aprobadas, sern
-
41
puestas en vigencia por el COMEXI, tambin es de su competencia
imponer temporalmente derechos compensatorios, antidumping o
aplicacin de medidas de salvaguardia para corregir prcticas desleales y
situaciones anmalas en las importaciones, y entre otras cosas el
COMEXI se encargar de resolver todos los aspectos no contemplados
en la LEXI y que tengan directa relacin con el comercio exterior o con las
inversiones.
Bajo estos lineamientos la LEXI y el COMEXI actan en conjunto
aplicando los artculos vigentes para salvaguardar los intereses en asunto
de comercio exterior que beneficiaran al Ecuador, as como tambin
considerar de prioridad nacional al fomento de las exportaciones e inversiones;
todo este proceso apunta hacia una misma direccin que es mejorar
rotundamente el intercambio tanto poltico y econmico en el marco legislativo
nacional e internacional.
3.10. INFORME BASADO EN LA APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS
DE DEFENSA COMERCIAL.
Mediante la creacin de la Comisin por parte del MIPRO (Ministerio de
Industrias y Productividad) y, la gestin de la autoridad para la
aplicabilidad de las medidas de defensa comercial por parte del Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) se dar paso a la
elaboracin de un informe, determinando preliminarmente la presencia de
evidencias para la imposicin de medidas de defensa comercial a favor de
Ecuador en el entorno de la Comunidad Andina (CAN), por su parte, la
Decisin N 452 de la Comisin de la Comunidad Andina, establece las
normas para la aplicacin de medidas de salvaguardia14, al encontrarse
indicios ciertos de que se ha causado daos graves a las ramas de la
produccin nacional, as como de la existencia de circunstancias criticas
que demuestren la aplicacin de manera inmediata de tales medidas al
haberse comprobado un aumento significativo en las importaciones en tal
dimensin que perjudican gravemente la rama de la produccin nacional
14
www.comunidadandina.org; Artculo 1 de la Decisin 452 de la Comisin de la Comunidad Andina.
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42
que produce productos similares o directamente competidores; por lo que
de no interrumpirse esta tendencia se podra originar un perjuicio
irremediable.
3.11. COMO MEDIDA DE DEFENSA COMERCIAL
Las medidas de defensa comercial tienen como principio el intercambio
comercial desarrollando as un marco de prcticas leales. Su razn de ser
parte en el momento que los acuerdos de la Comunidad Andina (CAN)
reconoce el derecho a sus miembros de luchar contra prcticas desleales
y, estos instrumentos son:
MEDIDAS ANTIDUMPING
MEDIDAS COMPENSATORIAS
MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS
Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de
exportacin a la comunidad es inferior al precio comparable de un
producto similar, en las operaciones comerciales normales, en el pas
exportador.
Se considera medida de compensacin si hay contribucin financiera de
las autoridades pblicas o si existe cualquier forma de apoyo a los
ingresos o precios y por otro lado, si de esta manera se confiere una
ventaja. La compensacin beneficia a una empresa o un grupo de
empresas o industrias.
Las salvaguardias se establecen cuando se produce un aumento sbito y
repentino de las importaciones en tal cuanta que causa o puede causar
un perjuicio a la industria nacional, se establecen siempre para proteger a
la industria nacional.
3.12. ANLISIS DE LA LEXI
3.12.1. TITULO I: DEL MBITO Y OBJETO DE LA LEY
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Este primer ttulo tiene por finalidad normar y promover el comercio
exterior, contribuir a la elevacin del bienestar comn y del buen
desempeo de las relaciones internacionales tanto en lo poltico como en
lo comercial, para el desarrollo integral de cada pas, puesto que no hay
una sola nacin que pueda considerarse autosuficiente y que no necesite
del apoyo de los dems pases.
3.12.2. TITULO II: DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
En este segundo ttulo se analiza el fomento de las exportaciones e
inversiones, dentro este contexto se encuentra el fortalecimiento de los
niveles de competitividad los mismos que requieren un soporte adecuado
en sus planes de expansin y consolidacin, y deben acoplarse a las
polticas de comercio exterior y las polticas fiscal, arancelaria,
monetaria, crediticia, cambiaria y de desarrollo econmico social que
rige nuestro pas.
3.12.3. TITULO III: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL
Aqu en este ttulo se habla de la creacin del Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones COMEXI, y del rgano Ejecutor de la Poltica de
Comercio Exterior e Inversiones estos rganos buscan mecanismos de
coordinacin; bajo la incorporacin de articulados y bajo la planificacin,
direccin, control y ejecucin de las polticas de comercio exterior y que
coordinar con las entidades del sector pblico y del sector privado
del Ecuador.
3.12.4. TITULO IV: DE LA PROMOCIN
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44
En este caso el ttulo hace referencia a la promocin no financiera de las
exportaciones e inversiones directas y de la promocin financiera de las
exportaciones, al hablar de promocin no financiera citamos a la CORPEI
(Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones) la misma que
enfoca sus actividades en conjunto y con el financiamiento de las
unidades productivas nacionales, proporciona reas de informacin,
capacitacin, asistencia tcnica, desarrollo de mercados, promocin
externa y otras que tengan como objetivo la variacin e incremento de la
oferta exportable y su promocin en el exterior; mientras que la segunda
busca mecanismos factibles para crditos a la exportacin, con el objeto
de cubrir los riesgos de no pago cuando se vende al exterior.
3.12.5. TITULO V: REFORMAS LEGALES
Bajo el nombre de Reformas Legales se desarrollar el tema del quinto
ttulo que tiene como propsito dar un nuevo marco a la LEXI al
establecer nuevos lineamientos a los ttulos, captulos y articulados de
dicha ley y facilitar los elementos para la planeacin de polticas y
medidas concretas para mejorar a la ya vigente.
CAPTULO IV
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45
LEGISLACIN APLICABLE A SALVAGUARDIAS
4. LEGISLACIN INTERNACIONAL
4.1. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO (GATT 1994)
4.1.1. Art. I TRATADO GENERAL DE LA NACIN MS FAVORECIDA
a) Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase,
impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relacin con
ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos
efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones,
con respecto a los mtodos de exaccin de tales derechos y cargas,
con relacin a todos los reglamentos y formalidades relativos a las
importaciones y exportaciones, y a todas las cuestiones a que se
refieren los prrafos 2 y 4 del artculo III, cualquier ventaja, favor,
privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un
producto originario de otro pas o destinado a l, ser concedido
inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de
los territorios de todas las dems partes contratantes o a ellos
destinado.
b) Las disposiciones no implicarn, con respecto a los derechos o cargas
de importacin, la supresin de las preferencias que no excedan de
los niveles prescritos y que estn comprendidas en los grupos
siguientes:
I. Preferencias vigentes exclusivamente entre dos o ms de
los territorios;
II. Preferencias vigentes exclusivamente entre dos o ms
territorios que estaban unidos por una soberana comn o
por relaciones de proteccin o dependencia;
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46
III. Preferencias vigentes exclusivamente entre pases vecinos.
c) En lo que se refiere a los productos que obtengan una preferencia
en virtud de este artculo, el margen de preferencia, cuando no se
haya estipulado expresamente un margen mximo de preferencia
en la lista correspondiente de este Acuerdo, no exceder:
I. Para los derechos o cargas aplicables a los productos
enumerados en la lista indicada, de la diferencia entre la
tarifa aplicada a las partes contratantes que disfruten del
trato de nacin ms favorecida y la tarifa preferencial fijadas
en dicha lista; si no se ha fijado la tarifa preferencial, se
considerar como tal, a los efectos de aplicacin, y si no se
ha fijado la tarifa aplicada a las partes contratantes que
disfruten del trato de nacin ms favorecida, el margen de
preferencia no exceder de la diferencia existente entre la
tarifa aplicable a la nacin ms favorecida y la tarifa
preferencial;
II. Para los derechos o cargas aplicables a los productos no
enumerados en la lista correspondiente, de la diferencia
existente entre la tarifa aplicable a la nacin ms favorecida
y la tarifa preferencial15.
4.1.2. ART. VI DERECHOS ANTIDUMPING Y DERECHOS
COMPENSATORIOS
15
www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte I; Art. 1.
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47
a) Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la
introduccin de los productos de un pas en el mercado de otro pas a
un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o
amenaza causar un dao importante a una rama de produccin
existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la
creacin de una rama de produccin nacional.
A los efectos de aplicacin del presente artculo, un producto
exportado de un pas a otro debe ser considerado como introducido en
el mercado de un pas importador a un precio inferior a su valor
normal, si su precio es:
I. Menor que el precio comparable, en las operaciones
comerciales normales, de un producto similar destinado al
consumo en el pas exportador; o
II. A falta de dicho precio en el mercado interior de este ltimo
pas, si el precio del producto exportado es:
Menor que el precio comparable ms alto para la
exportacin de un producto similar a un tercer pas en el
curso de operaciones comerciales normales; o
Menor que el costo de produccin de este producto en el
pas de origen, ms un suplemento razonable para cubrir
los gastos de venta y en concepto de beneficio.
Se debern tener debidamente en cuenta, en cada caso, las diferencias
en las condiciones de venta, las de tributacin y aquellas otras que
influyan en la comparacin de precios.
b) Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante
podr percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un
derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a
dicho producto. A los efectos de aplicacin de este artculo, se
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48
entiende por margen de dumping la diferencia de precio determinada
de conformidad con las disposiciones del prrafo 1.
c) No se percibir sobre ningn producto del territorio de una parte
contratante, importado en el de otra parte contratante, derecho
compensatorio alguno que exceda del monto estimado de la prima o
de la subvencin que se sepa ha sido concedida, directa o
indirectamente, a la fabricacin, la produccin o la exportacin del
citado producto en el pas de origen o de exportacin, con inclusin de
cualquier subvencin especial concedida para el transporte de un
producto determinado.
Se entiende por "derecho compensatorio" un derecho especial percibido
para contrarrestar cualquier prima o subvencin concedida, directa o
indirectamente, a la fabricacin, la produccin o la exportacin de un
producto.
d) Ningn producto del territorio de una parte contratante, importado en el
de otra parte contratante, ser objeto de derechos antidumping o de
derechos compensatorios por el hecho de que dicho producto est
exento de los derechos o impuestos que graven el producto similar
cuando est destinado al consumo en el pas de origen o en el de
exportacin, ni a causa del reembolso de esos derechos o impuestos.
e) Ningn producto del territorio de una parte contratante, importado en el
de otra parte contratante, ser objeto simultneamente de derechos
antidumping y de derechos compensatorios destinados a remediar una
misma situacin resultante del dumping o de las subvenciones a la
exportacin.
I. Ninguna parte contratante percibir derechos antidumping o
derechos compensatorios sobre la importacin de un producto
del territorio de otra parte contratante, a menos que determine
que el efecto del dumping o de la subvencin, segn el caso,
sea tal que cause o amenace causar un dao importante a una
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49
rama de produccin nacional ya existente o que retrase de
manera importante la creacin de una rama de produccin
nacional.
II. Las PARTES CONTRATANTES podrn autorizar a cualquier
parte contratante, mediante la exencin del cumplimiento de las
prescripciones del apartado a) del presente prrafo, para que
perciba un derecho antidumping o un derecho compensatorio
sobre la importacin de cualquier producto, con objeto de
compensar un dumping o una subvencin que cause o
amenace causar un dao importante a una rama de produccin
en el territorio de otra parte contratante que exporte el producto
de que se trate al territorio de la parte contratante importadora.
Las PARTES CONTRATANTES, mediante la exencin del
cumplimiento de las prescripciones del apartado a) del presente
prrafo, autorizarn la percepcin de un derecho compensatorio
cuando comprueben que una subvencin causa o amenaza
causar un dao importante a una rama de produccin de otra
parte contratante que exporte el producto en cuestin al
territorio de la parte contratante importadora.
III. No obstante, en circunstancias excepcionales, en las que cual-
quier retraso podra ocasionar un perjuicio difcilmente
reparable, toda parte contratante podr percibir, sin la
aprobacin previa de las PARTES CONTRATANTES, un
derecho compensatorio a los fines estipulados en el apartado b)
de este prrafo, a reserva de que d cuenta inmediatamente de
esta medida a las PARTES CONTRATANTES y de que se
suprima rpidamente dicho derecho compensatorio si stas
desaprueban la aplicacin.
f) Se presumir que un sistema destinado a estabilizar el precio interior
de un producto bsico o el ingreso bruto de los productores nacionales
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de un producto de esta clase, con independencia de las fluctuaciones
de los precios de exportacin, que a veces tiene como consecuencia
la venta de este producto para la exportacin a un precio inferior al
precio comparable pedido por un producto similar a los compradores
del mercado interior, no causa un dao importante en el sentido del
prrafo 6, si se determina, mediante consulta entre las partes
contratantes que tengan un inters substancial en el producto de que
se trate:
I. Que este sistema ha tenido tambin como consecuencia la
venta del producto para la exportacin a un precio superior al
precio comparable pedido por el producto similar a los
compradores del mercado interior; y
II. Que este sistema, a causa de la reglamentacin efectiva de la
produccin o por cualquier otra razn, se aplica de tal modo que
no estimula indebidamente las exportaciones ni ocasiona
ningn otro perjuicio grave a los intereses de otras partes
contratantes16.
4.1.3. ART. XIX MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA IMPORTACIN
DE PRODUCTOS DETERMINADOS
a) Si, como consecuencia de la evolucin imprevista de las circuns-
tancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones
arancelarias, contradas por una parte contratante en virtud del
presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de
esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a los
productores nacionales de productos similares o directamente
competidores en ese territorio, dicha parte contratante podr, en la
medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o
reparar ese dao, suspender total o parcialmente la obligacin
16
www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte II; Art. 6.
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51
contrada con respecto a dicho producto o retirar o modificar la
concesin.
b) Si una parte contratante ha otorgado una concesin relativa a una
preferencia y el producto al cual se aplica es importado en un territorio
de dicha parte contratante en las circunstancias enunciadas en el
apartado a) de este prrafo, en forma tal que cause o amenace causar
un dao grave a los productores de productos similares o directamente
competidores, establecidos en el territorio de la parte contratante que
se beneficie o se haya beneficiado de dicha preferencia, esta parte
contratante podr presentar una peticin a la parte contratante
importadora, la cual podr suspender entonces total o parcialmente la
obligacin contrada o retirar o modificar la concesin relativa a dicho
producto, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para
prevenir o reparar ese dao.
Antes de que una parte contratante adopte medidas de conformidad con
las disposiciones del prrafo 1 de este artculo, lo notificar por escrito a
las PARTES CONTRATANTES con la mayor anticipacin posible. Les
facilitar adems, as como a las partes contratantes que tengan un
inters sustancial como exportadoras del producto de que se trate, la
oportunidad de examinar con ella las medidas que se proponga adoptar.
Cuando se efecte dicha notificacin previa con respecto a una concesin
relativa a una preferencia, se mencionar a la parte contratante que haya
solicitado la adopcin de dicha medida. En circunstancias crticas, en las
que cualquier demora entraara un perjuicio difcilmente reparable, las
medidas previstas en el prrafo 1 de este artculo podrn ser adoptadas
provisionalmente sin consulta previa, a condicin de que sta se efecte
inmediatamente despus de que se hayan adoptado las medidas citadas.
I. Si las partes contratantes interesadas no logran ponerse de
acuerdo en lo concerniente a dichas medidas, la parte
contratante que tenga el propsito de adoptarlas o de mantener
su aplicacin estar facultada, no obstante, para hacerlo as. En
-
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este caso, las partes contratantes afectadas podrn, no ms
tarde de noventa das despus de la fecha de su aplicacin,
suspender, cuando expire un plazo de treinta das a contar de la
fecha en que las PARTES CONTRATANTES reciban el aviso
escrito de la suspensin, la aplicacin, al comercio de la parte
contratante que haya tomado estas medidas o, en el caso
previsto en el apartado b) del prrafo 1 de este artculo, al
comercio de la parte contratante que haya pedido su adopcin,
de concesiones u otras obligaciones sustancialmente
equivalentes que resulten del presente Acuerdo y cuya
suspensin no desaprueben las PARTES CONTRATANTES.
II. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado a) de este
prrafo, si medidas adoptadas sin consulta previa en virtud del
prrafo 2 de este artculo causan o amenazan causar un dao
grave a los productores nacionales de productos afectados por
tales medidas, dentro del territorio de una parte contratante,
sta podr, cuando toda demora al respecto pueda causar un
perjuicio difcilmente reparable, suspender, tan pronto como se
apliquen dichas medidas y durante todo el perodo de las
consultas, concesiones u otras obligaciones en la medida
necesaria para prevenir o reparar ese dao17.
4.2. ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS
A los efectos de este anlisis se destacarn a grandes rasgos algunas
caractersticas del Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC18. El acuerdo
sobre salvaguardias otorgar un aporte legal sustentable para finalmente
lograr combatir el ingreso desmedido de importaciones que amenazan al
mercado interno ecuatoriano, esto se desarrolla en forma efectiva y dentro
de los marcos generales del derecho comercial internacional.
17
www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte II; Art. 19. 18
Organizacin Mundial del Comercio, Los Resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones Comerciales Multilaterales. Secretara General del GATT. Ginebra 1994.
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Enfocndonos en el conocimiento adquirido mediante este informe, nos
basaremos en que la economa actual es el comercio internacional y, la
visin ecuatoriana en el contexto internacional, como la del resto del
bloque Andino, se desarrolla en el contexto internacional para la
aplicacin del acuerdo anteriormente mencionado.
El mecanismo de salvaguardias aplicado por el Ecuador a las
importaciones provenientes del bloque Andino es un tema de constante
discusin no solamente para las partes involucradas sino tambin en el
entorno internacional y de comercio entre los pases de la CAN; estas
medidas por su caracterstica representan sanciones en sentido comercial
las mismas que tiene grandes lazos en el aspecto econmico y de
consumo, no obstante en el plano jurdico el escenario es de otro tipo, ya
que no se puede considerar como medidas aisladas.
La aplicacin de las medidas de Salvaguardias implantadas por Ecuador
en respuesta al evidente dao que las importaciones originarias de los
pases miembros de la Comunidad Andina (CAN) han venido causando
un deterioro a la rama de la produccin nacional, es por ello que el
Ecuador apela al Acuerdo sobre Salvaguardias, fundndose en el marco
de las disposiciones que la Organizacin Mundial de Comercio (OMC)
ampara en su membreca, pero bajo ciertas condiciones de carcter legal
para su aplicacin y desarrollo.
De este modo los pases de la Comunidad Andina (CAN) que mantienen
un comercio internacional con Ecuador reaccionarn tanto en el plano de
foros internacionales, como en el plano bilateral, sin embargo hay que
tener cierto cuidado con el principio de las salvaguardias, fundado en el
marco de la OMC