Analisis de Salvaguardas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN ADUANAS ANÁLISIS DE LAS SALVAGUARDIAS EN LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)” MAURICIO JAVIER SANTIANA PUENTE Tesis previa a la obtención del título de INGENIERO EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS QUITO ECUADOR SEPTIEMBRE - 2010

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  • UNIVERSIDAD TECNOLGICA

    EQUINOCCIAL

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y

    NEGOCIOS

    CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR,

    INTEGRACIN ADUANAS

    ANLISIS DE LAS SALVAGUARDIAS EN

    LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

    MAURICIO JAVIER SANTIANA PUENTE

    Tesis previa a la obtencin del ttulo de

    INGENIERO EN COMERCIO EXTERIOR,

    INTEGRACIN Y ADUANAS

    QUITO ECUADOR

    SEPTIEMBRE - 2010

  • DEDICATORIA

    Dedico esta Tesis a mi familia por apoyarme en cada uno de los objetivos que me he planteado desde que tengo uso de razn, a mis padres Kirman y Gloria por todo el sacrificio que han hecho para que no me faltara nada durante estos 23 aos de vida, tambin por sus sabidos consejos y por estar a mi lado en las etapas ms difciles, a mis tas Mnica y Sandra que han confiado en mi capacidad para concluir con xito esta Tesis, y aquellas personas muy cercanas a m que me han apoyado y motivado cuando as lo he necesitado.

  • AGRADECIMIENTO Primero y antes que nada quiero dar gracias a Dios por estar conmigo en cada paso que doy por darme el coraje y la valenta necesaria para culminar con xito mi carrera y por guiarme por el camino del bien bendicindome durante toda mi vida. Agradezco especialmente a la Sra. Roco Villacreses que desde el primer momento me ha brindado todo el apoyo, colaboracin y cario sin ningn inters durante todo el proceso de mi carrera profesional. Agradezco tambin al Eco. Hernn Aulestia por compartir sus conocimientos y brindarme su apoyo en la realizacin de esta Tesis.

  • NDICE DE CONTENIDO

    CAPTULO 1. INTRODUCCIN 1. Planteamiento del problema...6 1.1. Objetivo...7 1.1.1. Objetivo general-.7 1.1.2. Objetivo especficos...7 1.2. Delimitacin....7 1.3. Justificacin e importancia...7 1.4. Hiptesis.8 1.5. Metodologa..9

    CAPTULO 2. ANLISIS DE LA COMUNIDAD ANDINA

    2. Miembros de la Comunidad Andina11 2.1. OMC (Organizacin Mundial de Comercio)....12 2.3. CAN (Comunidad Andina).12 2.4. Organismos de la Comunidad Andina (CAN).17 Organizacin del SAI..17 Consejo Presidencial Andino17 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores...18 Comisin de la Comunidad Andina..18 Secretara General de la CAN..19 Tribunal de Justicia Andino...19 Parlamento Andino.20 2.5. Otros Organismos...20 2.5.1. Corporacin Andina de Fomento..20 2.5.2. Fondo Latinoamericano de Reservas..22 2.5.3. Consejo Consultivo Laboral Andino..22 2.5.4. Consejo Consultivo Empresarial Andino..23 2.5.5. Universidad Andina Simn Bolvar23 2.5.6. Organismo Andino de Salud- Convenio Hplito Unanue.24

    CAPTULO 3. LAS SALVAGUARDIAS EN EL ECUADOR

    3. Antecedentes..25 3.1. Autoridad investigadora.25 3.2. Determinacin de la existencia de dao.31 3.3. Dao grave...31 3.4. Amenaza de dao grave....32 3.4.1. Cuando se aplicara la determinacin del dao grave,..32 3.4.2. Donde se aplicara la determinacin del dao grave.33 3.5. Sectores a los que se ha aplicado las medidas de Salvaguardia...34 3.6. Autoridad competente para la aplicacin de Salvaguardias....35 3.6.1. Legislacin vigente...33 3.7. Anlisis LOA (Ley Orgnica de Aduanas) y Reglamento sobre Salvaguardias...36 3.8. Marco legal...37 3.9. Anlisis del COMEXI..40 3.10. Informe basado en la aplicabilidad de las medidas de defensa comercial.40 3.11. Como medida de defensa comercial.41 3.12. Anlisis de los ttulos de la LEXI42 3.12.1. Ttulo I: Del mbito y objeto de la ley43 3.12.2. Ttulo II: De los principios y disposiciones para el cumplimiento de esta ley.43 3.12.3. Ttulo III: De la coordinacin institucional43 3.12.4. Ttulo IV: De la promocin.43 3.12.5. Ttulo V: Reformas legales44

    CAPTULO 4. LEGISLACIN APLICABLE

    4. Legislacin internacional...45 4.1. Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT 1994)...45 4.1.1. Art. I Trato general de la nacin ms favorecida45 4.1.2. Art. VI Derechos antidumping y derechos compensatorios..47 4.1.3. Art. XIX Medidas de urgencia sobre la importacin de productos determinados..50 4.2. Acuerdo sobre Salvaguardias...52 4.3. Marco legal...55

  • 4.4. Anlisis del marco legal del acuerdo sobre las Salvaguardias55 4.5. Anlisis de los acuerdos56 4.5.1. Disposiciones generales56 4.5.2. Condiciones..56 4.5.3. Investigacin57 4.5.4. Determinacin de dao grave o amenaza de dao grave57 4.5.5. Aplicacin de medidas de salvaguardias57 4.5.6. Medidas de salvaguardia provisionales...58 4.5.7. Duracin y examen de las medidas de salvaguardias..58 4.5.8. Nivel de las concesiones y otras medidas adicionales.59 4.5.9. Pases en desarrollo...59 4.5.10. Medidas ya vigentes al amparo del Art. XIX.59 4.5.11. Prohibicin y eliminacin de determinadas medidas..60 4.5.12. Notificacin y consultas60 4.5.13. Vigilancia....60 4.5.14. Solucin de diferencias....61

    CAPTULO 5. DEFENSA COMERCIAL

    5. Defensa comercial en la Comunidad Andina (CAN).64 5.1. Medidas Antidumping.65 5.2. Medidas Compensatorias..65 5.3. Medidas de Salvaguardias....66 5.3.1. Cmo funcionan las medidas de Salvaguardias.67 5.3.2. Principales efectos de las Salvaguardias.67 5.4. Base legal.68 5.5. Salvaguardia Cambiaria.68 5.5.1. Resolucin 490 del COMEXI..69 5.5.2. Resolucin 494 del COMEXI..70 5.5.3. Resolucin 502 del COMEXI..70 5.5.4. Resolucin 523 del COMEXI..71 5.5.5. Resolucin 530 del COMEXI..71 5.5.6. Resolucin 548 del COMEXI..71 5.6. Salvaguardia por Balanza de Pagos72 5.6.4. Resolucin 469 del COMEXI..75 5.6.5. Resolucin 470 del COMEXI..75 5.6.6. Resolucin 471 del COMEXI..76 5.6.7. Resolucin 475 del COMEXI..77 5.6.8. Resolucin 478 del COMEXI..77 5.6.9. Resolucin 477 del COMEXI..77 5.6.10. Resolucin 479 del COMEXI78 5.6.11. Resolucin 480 del COMEXI78 5.6.12. Resolucin 481 del COMEXI78 5.6.13. Resolucin 482 del COMEXI80 5.6.14. Resolucin 485 del COMEXI80 5.6.15. Resolucin 487 del COMEXI80 5.6.16. Resolucin 488 del COMEXI81 5.6.17. Resolucin 489 del COMEXI81 5.6.18. Resolucin 492 del COMEXI82 5.6.19. Resolucin 501 del COMEXI82 5.6.20. Resolucin 503 del COMEXI83 5.6.21. Resolucin 533 del COMEXI83 5.6.22. Resolucin 549 del COMEXI84 5.7. Productos con Salvaguardia.84

    CAPTULO 6. ANLISIS ESTADSTICO

    6. Anlisis estadstico de los efectos que ha tenido la aplicacin de Salvaguardias en la economa

    ecuatoriana..86 6.1. Subpartidas con aplicacin de un recargo arancelario adicional al arancel vigente por

    salvaguardias de Balanza de Pagos...87 6.2. Sector calzado.89 6.3. Sector cermica..90 6.4. Sector textil..91 6.5. Subpartidas con aplicacin de restriccin cuantitativa de valor por salvaguardia de balanza de

    pagos94

  • Conclusiones.....98 Recomendaciones99 Anexo 1. Subpartidas con Aplicacin de Salvaguardia de Balanza De Pagos.102 Anexo 2. Ttulo III, De la Coordinacin Institucional Capitulo I, Del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, Art. 11..122

    Grafico 1. Pases Usuarios de las Medidas de Salvaguardia..125 Grafico 2. Tipo de Medidas Impuestas126 Grafico 3. Pases Afectados por la Medida.128 Grafico 4. Cada en las Importaciones Sujetas a la Medida.129 Presupuesto Cronograma Bibliografa

  • 6

    CAPTULO I

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    TEMA

    ANLISIS DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN LA

    COMUNIDAD ANDINA (CAN).

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El importante aumento registrado en el nmero de investigaciones

    iniciadas para la aplicacin de medidas de salvaguardias durante el ltimo

    periodo presidencial, junto a la aplicacin de medidas de salvaguardia

    sobre las importaciones por parte de Ecuador sirven de motivacin para el

    estudio de las medidas de salvaguardias, referente a los efectos sobre el

    bienestar econmico y las polticas exteriores.

    Adicionalmente el efecto sobre el bienestar econmico y las polticas

    exteriores se relacionan con el tamao del pas que aplica la medida de

    salvaguardia, pudiendo ser beneficioso para pases grandes, mientras

    que para pases pequeos siempre involucrar un riesgo implcito para el

    futuro de sus exportaciones y negociaciones exteriores.

    Si bien stas medidas pueden ser consideradas como arbitrarias e

    injustas, su existencia se justifica por razones polticas basadas

    principalmente en la existencia de vlvulas de escape y mecanismos de

    seguro necesarios al momento de firmar acuerdos de libre comercio y

    reducciones arancelarias.

  • 7

    2. OBJETIVO

    2.1. OBJETIVO GENERAL

    Realizar un anlisis de las Salvaguardias, a las importaciones dentro de la

    Comunidad Andina (CAN) y su efecto en la produccin nacional del

    Ecuador.

    2.2. OBJETIVO ESPECIFICOS

    Analizar la capacidad actual de un pas miembro de la CAN para

    aplicar medidas de defensa comercial para su produccin nacional.

    Determinar la principal causa de dao a la produccin nacional

    para acudir a la adopcin de una medida de salvaguardia.

    Identificar el riesgo que podra representar la implementacin de

    medidas de salvaguardia a nivel de la Comunidad Andina (CAN).

    3. DELIMITACIN

    A travs de esta propuesta se tratar de limitar el alcance de las

    medidas de salvaguardias, basndome en la Comunidad Andina

    (CAN) y, verificar las garantas de los pases productores al

    implementar dichas medidas, evitando un colapso en la produccin

    de bienes en el pas exportador.

    4. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

    La crisis econmica que se viene globalizando desde el ao 2008 y se

    intensific en el ao 2009, ha generado una serie de problemas no solo a

    los pases en vas de desarrollo sino tambin y principalmente a los

    pases desarrollados.

  • 8

    La crisis se identifica por una reduccin en la produccin, desempleo y

    disminucin en el poder adquisitivo de la poblacin. Los pases

    desarrollados han dejado de importar materias primas y productos finales

    desde los pases pobres, por lo que se ha originado una reduccin de

    precios de los bienes que son exportados por los pases en vas de

    desarrollo.

    Por otro lado el Ecuador con su poltica de dolarizacin, no tiene la

    capacidad de emitir moneda y devaluar para estimular sus exportaciones

    y compensar la baja de precios, por lo que tiene que recurrir a otras

    polticas arancelarias no muy ortodoxas, como el caso de las

    salvaguardias con fines de balanza de pagos y para compensar las

    devaluaciones cambiarias de nuestros socios comerciales.

    El mecanismo arancelario-cambiario de salvaguardias, est autorizado

    por el estatuto de la Comunidad Andina (CAN) y por las Resoluciones de

    la Organizacin Mundial del Comercio (OMC); pero solamente se la

    puede utilizar con la finalidad de compensar las disminuciones del

    comercio exterior principalmente de las exportaciones y con fines

    cambiarios para disminuir importaciones, cuando otro pas devala con

    fines de aumentar sus exportaciones, es decir utilizando prcticas

    desleales.

    El anlisis se realizar durante al ao 2009.

    Para el Ecuador la base de anlisis ser principalmente la

    Resolucin N 466 expedida por el COMEXI (Consejo de Comercio

    Exterior e Inversiones) y sus siguientes reformas.

    5. HIPTESIS

    La implementacin de las medidas de salvaguardia en la

    Comunidad Andina (CAN) tendr como resultado un alto

  • 9

    beneficio dentro de la produccin nacional de cada pas

    miembro que aplica la medida.

    Para el beneficio colectivo de las medidas de salvaguardia

    en la Comunidad Andina (CAN) se optimizan los principios

    del acuerdo en base a que son: temporales y de

    liberalizacin progresiva.

    6. METODOLOGA

    En la investigacin del tema, se utilizar el MTODO INDUCTIVO; puesto

    que se estudiarn las salvaguardias desde las partes que la conforman

    hacia el todo, es decir analizando los elementos del todo para llegar a un

    concepto, fundamentndonos en la: observacin, experimentacin,

    comparacin, abstraccin, y generalizacin.

    Como resultado del anlisis a realizar, se reflexionar sobre la aplicacin

    de las salvaguardias en la Comunicad Andina (CAN), los elementos clave

    en la imposicin de dichas medidas, la capacidad del pas miembro de la

    Comunidad Andina (CAN) para guardar un cierto grado de

    discrecionalidad respecto a la imposicin de salvaguardias, y de los

    criterios tcnicos que se usen para establecerlas; con la finalidad de

    entender y mejorar su uso.

    En la primera etapa de la investigacin recurriremos a fuentes

    secundarias como:

    LEXI (LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES)

    LOA (LEY ORGNICA DE ADUANAS)

    Resoluciones del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e

    Inversiones)

    Revistas especializadas

    Consultas en bases de datos en internet

  • 10

    Apoyo de grupos de estudio y personas vinculadas con el tema

    La segunda etapa de la investigacin consistir en la recoleccin de

    informacin de fuentes primarias como:

    COMEXI (CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E

    INVERSIONES)

    CAE (CORPORACIN ADUANERA ECUATORIANA)

    MIPRO (MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD)

    MAGAP (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

    ACUACULTURA Y PESCA)

    MRECI (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

    COMERCIO E INTEGRACIN)

    En estas instituciones, se buscar informacin sobre las Salvaguardias

    que hayan sido impuestas en el ltimo periodo. Este estudio se har por

    medio de entrevistas aplicadas a Ministros, Empresarios y, otros

    miembros tanto del mbito gubernamental como aquellos involucrados

    directamente en el medio.

    Finalmente se har una conexin entre lo terico y los casos estudiados

    para dar respuesta al objetivo principal.

  • 11

    CAPTULO II

    ANLISIS DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

    2.1. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

    La Comunidad Andina (CAN) es una organizacin subregional con

    personalidad jurdica internacional decidida a alcanzar un desarrollo ms

    acelerado, ms equilibrado y autnomo, mediante la integracin andina,

    suramericana y latinoamericana y, est formada por:

    Bolivia

    Colombia

    Ecuador

    Per

    Los pases asociados a la Comunidad Andina (CAN) son:

    Chile

    Argentina

    Brasil

    Paraguay

    Uruguay

    Los pases observadores de la Comunidad Andina (CAN) son:

    Mxico

    Panam

  • 12

    2.2. OMC (ORGANIZACIN MUNDIAL DE COMERCIO)

    La Organizacin Mundial de Comercio (OMC) bsicamente es el

    organismo central donde los pases que la conforman buscan afianzar sus

    relaciones comerciales, as como tambin solucionar diferencias de la

    misma ndole. El proceso de integracin comercial ha estado acompaado

    de un proceso de regionalizacin caracterizado segn comenta Juan

    Tugores1. Este tipo de organizacin nace como consecuencia de

    negociaciones y todo lo que hace es el resultado de una larga serie de

    tratados y negociaciones entre las partes que la conforman; anteriormente

    esta organizacin se desenvolva el marco del Acuerdo General sobre

    Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en la actualidad es el foro de

    nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el

    Desarrollo, iniciado en 2001.

    Acotando a esta descripcin este conjunto de normas que estn

    constituidas por los acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la

    mayora de los pases que participan en el desarrollo del comercio

    mundial incluido el Ecuador.

    Dichos documentos bsicamente lo que hacen es establecer las normas

    jurdicas esenciales del comercio exterior; interpretando los contratos que

    obligan a las partes que conforman la OMC a mantener sus polticas

    comerciales dentro del marco acordado.

    De esta manera su objetivo principal se torna en ayudar a los productores

    de bienes y servicios, a importadores y exportadores a llevar a cabo sus

    actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos

    enmarcados en su propsito de desarrollo.

    Con este conocimiento nos podemos enfocar en el propsito preferente

    de la OMC que es apoyar al crecimiento comercial y que el mismo no se

    1 Juan Tugores Ques, Economa Internacional e Integracin Econmica. Captulo 1, pg. 7. Edit. McGRAWHILL/ INTERAMERICANA DE ESPAA, S.A. 1997

  • 13

    vea interrumpido, considerando que no se den efectos desfavorables y/o

    adversos, ya que el mismo es importante para el desarrollo econmico y

    el bienestar de los que lo conforman.

    La Organizacin Mundial de Comercio (OMC) da paso a la eliminacin de

    obstculos, asegura que las empresas y gobiernos estn al tanto de las

    normas que rigen el comercio mundial, sin embargo varios autores

    plantean la rivalidad o complementariedad del comercio multilateral y los

    acuerdos regionales. Al respecto seala Edgar Moncayo Jimnez2 que,

    los llamados multilateralistas como Jagdish Bhagwati principal promotor

    de esta idea, piensan que la expansin del regionalismo va a debilitar el

    sistema multilateral y alejar, por tanto, el objetivo del libre comercio

    mundial es brindar seguridad de que las normas tienen que ser

    transparentes y claras para aquellos que la conforman.

    Debemos recalcar que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio

    de 1947 (GATT), en el Art. XII establece la posibilidad de que toda parte

    contratante con el fin de salvaguardar su posicin financiera exterior y el

    equilibrio de su balanza de pagos, podr reducir el valor o el volumen de

    las mercancas importadas, mediante la aplicacin de aranceles

    adicionales a una parte o totalidad del universo arancelario, tomando en

    cuenta que estas restricciones a las importaciones no excedan de los

    limites para cuidar una amenaza de una disminucin importante de las

    reservas monetarias del pas importador y del pas exportador; adems

    estas restricciones solo se mantendrn en forma transitoria durante el

    periodo de crisis y debern ser eliminadas en cuanto se deje de justificar

    el mantenimiento de dichas medidas de salvaguardia.

    2.3. CAN (COMUNIDAD ANDINA)

    2 Edgar Moncayo Jimnez, Las Relaciones Externas de la Comunidad Andina. Captulo II, pg. 38,39. Edit. Secretara General de la Comunidad Andina. Lima 1999

  • 14

    Bajo el propsito de integracin, cooperacin econmica y social, el 26 de

    mayo de 1969, cinco pases latinoamericanos Bolivia, Colombia, Chile,

    Ecuador y Per firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de

    mejorar, juntos, el nivel de comercio entre s; de esta manera, inici el

    proceso andino de integracin conocido, como Pacto Andino, Grupo

    Andino o Acuerdo de Cartagena.

    El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri al Acuerdo, el 30 de

    octubre de 1976 Chile se retir del mismo.

    La Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos

    como ocurre con cualquier otro grupo de integracin siendo los

    predominantes el modelo de los setenta que era un modelo de

    sustitucin de importaciones, o cerrado, que protega a la industria

    nacional imponiendo aranceles altos; en 1989 se decidi abandonar el

    modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y

    el mercado adquirieron prioridad, lo que dio paso a la adopcin de un

    Diseo Estratgico y un Plan de Trabajo, donde el sistema comercial era

    el sobresaliente.

    La decisin 563 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el

    Capitulo XI Clusulas de Salvaguardia, Art. 95 en su parte pertinente

    seala textualmente lo siguiente Un pas Miembro que haya adoptado

    medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global,

    podr extender dichas medidas, previa autorizacin de la Secretaria

    General, con carcter transitorio y en forma no discriminatoria, al

    comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de

    Liberacin.

    Los pases Miembros procurarn que la imposicin de restricciones en

    virtud de la situacin de balanza de pagos no afecte, dentro de la

    subregin, al comercio de los productos incorporados al Programa de

    Liberacin.

  • 15

    Cuando la situacin contemplada en el presente artculo exigiere

    providencias inmediatas, el Pas Miembro interesado podr, con carcter

    de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido

    comunicarlas de inmediato a la Secretaria General, la que se pronunciar

    dentro de los treinta das siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas

    o suspenderlas.

    Si la aplicacin de las medidas contempladas en este articulo se

    prolongase por ms de un ao, la Secretaria General propondr a la

    Comisin, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Pas Miembro, la

    iniciacin inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminacin de

    las restricciones adoptadas.3

    En tal virtud el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)

    resolvi aplicar esta salvaguardia a la balanza de pagos por el periodo de

    un ao.

    De la misma manera, mediante Decisin 389 de la CAN, se estableci el

    Reglamento para la aplicacin de la Clusula de Salvaguardia por

    Balanza de Pagos, en la cual se establece el mecanismo de aplicacin y

    permite que los pases miembros puedan exceptuarse de los programas

    de liberacin de manera temporal, siempre y cuando las medidas tengan

    el carcter de transitorias.

    La Resolucin 70 de la ALADI (Asociacin Latinoamericana de

    Integracin), en el Art. 1, literal A, establece que los pases miembros

    pueden suspender total o parcialmente el cumplimiento de los

    compromisos asumidos, restringiendo las importaciones para corregir

    desequilibrios en la balanza de pagos global.

    Tomando en cuenta lo antes mencionado y en conocimiento del informe

    emitido por el Banco Central del Ecuador, que establece un dficit en la

    balanza de pagos del Ecuador para el ao 2009, el COMEXI (Consejo de 3 www.comunidadandina.org; Normativa Andina, Resolucin 199.

  • 16

    Comercio Exterior e Inversiones), amparado en el Art. 11 de la Ley de

    Comercio Exterior e Inversiones, resolvi mediante la Resolucin N 466

    COMEXI, publicada en el Registro Oficial N 512, del 22 de enero de

    2009, expedir la salvaguardia por balanza de pagos, con el propsito de

    contrarrestar la crisis econmica prevista para el ao.

    En 1997, los presidentes de los pases miembros decidieron, a travs del

    Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena la

    misma permiti que la conduccin del proceso pase a manos de los

    Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo

    Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la

    estructura institucional; se cre la Comunidad Andina en reemplazo del

    Pacto Andino. Dando paso as al Plan de Trabajo 2007 de la Secretara

    General de la CAN que deja reflejado muy claramente ese cambio, que

    contempla como reas de accin la Agenda Social, Agenda Ambiental,

    Cooperacin Poltica, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y

    Comercial.

    En los ltimos meses se han dado acontecimientos que, sin duda, han

    impactado en el mbito de la integracin. En abril de 2006, Venezuela

    decidi retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo ao, el

    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorg a Chile la

    condicin de Pas Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo

    el camino para su reingreso.

    Enmarcado en sus 41 aos de objetividad, el proceso andino de

    integracin basa sus logros que no se limitan al campo comercial:

    Hoy para viajar a cualquiera de los pases de la CAN ya no

    necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestros

    documentos nacionales de identidad.

    Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulacin y

    permanencia de nacionales andinos en la subregin con fines

    laborales sin perder sus derechos a la seguridad social.

  • 17

    Se ha comenzado a hacer realidad la eleccin por voto popular y

    directo de los parlamentarios andinos.

    Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en

    temas de empleo, salud, educacin, etc.

    Existe una Agenda Ambiental

    2.4. ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

    a) Organizacin del SAI (Sistema Andino de Integracin) tiene

    como finalidad permitir una coordinacin efectiva entre s, tanto

    econmicamente como en el aspecto poltico y social.

    b) Consejo Presidencial Andino (Mxima reunin de los Jefes de

    Estado) est conformado por los Presidentes de los pases

    miembros y, se rene de forma ordinaria una vez al ao.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    El Ecuador propuso los lineamientos estratgico polticos

    relacionados con la dimensin econmica, el mercado comn

    andino, la relacin con terceros, la participacin de la sociedad

    civil y la institucionalidad andina.

    En la dimensin econmica, el Ecuador logr aunar los criterios

    de los pases miembros acerca de la necesidad de profundizar

    en las polticas macroeconmicas que contribuyan a la

    estabilidad cambiaria y a la posible aplicacin de una

    salvaguardia cambiaria, pues estos aspectos inciden en los

    flujos comerciales andinos, tambin en cuanto al tema del

    mercado comn andino, Ecuador resalt la importancia de

    consolidar la unin aduanera, el estado actual del arancel

  • 18

    externo comn y el mecanismo de estabilizacin de precios

    para el sector agrcola.

    c) Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

    (Reunin de Poltica Exterior de la Comunidad) define la poltica de

    integracin, orienta acciones en asuntos de inters de la

    Subregin, evala el desarrollo de la integracin, emite

    pronunciamientos y examina todas las cuestiones y asuntos

    relativos a la integracin.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    La participacin del Ecuador en el Consejo Andino de Ministros

    de Relaciones Exteriores se basa en la sociedad civil donde los

    pases andinos adoptarn un Plan Integrado de Desarrollo

    Social que permitir no solo acompaar las polticas nacionales

    de combate a la pobreza, sino a la insercin de sectores

    marginados como los pueblos indgenas y el de los

    consumidores, el Ecuador consider fundamental la creacin

    del Consejo Electoral Andino y la consolidacin del Tribunal

    Andino de Justicia. Tambin insisti en la necesidad de que los

    pases miembros, que an lo tengan pendiente, elijan

    directamente a los parlamentarios andinos, proceso que

    nicamente se produce en Venezuela y Ecuador.

    d) Comisin de la Comunidad Andina (rgano normativo) sus

    funciones estn todas relacionadas con el objetivo de libre

    mercado dentro de la subregin Andina y, la Comisin se rene

    tres veces al ao y su asistencia est considerada como

    obligatoria.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

  • 19

    El Ecuador bajo la tutela y reconocimiento de los dems pases

    conformadores de la Comunidad Andina (CAN) orient la

    creacin y fortalecimiento del orden jurdico andino con la

    adopcin de nuevas normas comunitarias, cuya caracterstica

    ms importante es la supranacionalidad, igualmente aport

    avances en la armonizacin de instrumentos y polticas

    econmicas: normas para prevenir y corregir las distorsiones a

    la competencia, las normas para la calificacin de origen,

    tcnicas y sanitarias, nomenclatura comn, valoracin, entre

    otras, adems de regmenes comunes de inversin extranjera,

    propiedad intelectual, etc.

    e) Secretara General de la CAN (Sede en Lima, Per. Secretario

    General). Creada en agosto de 1997 como organismo ejecutivo y

    tcnico. Tiene mayores atribuciones que la Junta del Acuerdo de

    Cartagena que funcion entre 1969-1997.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    En materia de relacionamiento con terceros el Ecuador al

    mando de la Secretara Pro Tmpore de la Comunidad Andina

    prioriz las relaciones con el MERCOSUR, la Unin Europea,

    los Estados Unidos de Amrica, Canad, China, Rusia y Japn,

    tanto en lo que tiene que ver con la profundizacin de los

    vnculos comerciales y de inversiones como polticos y de

    cooperacin.

    f) Tribunal de Justicia Andino (rgano jurisdiccional con sede en

    Quito). Creado en 1996, entrando en funciones en 1999.

    Reformado el 2001.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

  • 20

    Entre otras cosa el Ecuador colabor en la aprobacin de un

    Marco General de Principios y Normas para la Liberalizacin del

    Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. A su vez

    intervino en el del Sistema Andino de Integracin (SAI) con la

    aprobacin, por los ministros de Salud de la Subregin y de

    Chile, de la suscripcin del Convenio Hiplito Unanue al SAI.

    g) Parlamento Andino (Sede en Bogot. (Poder legislativo). Creado

    el 25 de octubre de 1979. En abril de 1997 es el organismo

    deliberante de la Comunidad, el Parlamento tiene funciones de tipo

    consultivo ms que ejecutivas, por lo que tiene un poder limitado

    dentro de la Comunidad Andina.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    Uno de los principales logros gestados por el Ecuador, es que el

    Parlamento Andino aprob que la eleccin de sus integrantes

    se realice por votacin universal, es decir, que todos los

    habitantes de una nacin sean quienes elijan a sus

    representantes, por un perodo de cuatro aos. Esta modalidad

    la adopt el Ecuador y Per.

    2.5. OTROS ORGANISMOS

    2.5.1. CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO

    La Corporacin Andina de Fomento (CAF) es una institucin financiera

    multilateral cuya misin es apoyar el desarrollo de sus pases accionistas

    y la integracin regional. Atiende a los sectores pblico y privado,

    suministrando productos y servicios financieros mltiples a una amplia

    cartera de clientes, constituida por los gobiernos de los estados

    accionistas, instituciones financieras y empresas pblicas y privadas.

    La CAF acta como intermediario financiero, movilizando

    preferiblemente recursos desde pases industrializados hacia la

  • 21

    regin y sirviendo de puente entre la regin y los mercados

    internacionales de capital.

    Financia el desarrollo de infraestructura productiva, especialmente

    aquella que facilite la integracin fsica y fronteriza.

    Promueve el desarrollo, la consolidacin y la integracin de los

    mercados financieros y de capital en sus pases accionistas,

    especialmente en la regin andina.

    Fomenta el comercio, las inversiones y nuevas oportunidades de

    negocio.

    Apoya al sector empresarial, desde las grandes corporaciones

    hasta las microempresas.

    Apoya los procesos de reforma estructural que estn llevando a

    cabo sus pases accionistas para asistirlos en la modernizacin de

    sus economas y en el aumento de sus inserciones competitivas en

    el proceso de globalizacin4.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    El presidente ejecutivo de esta organizacin financiera

    multilateral, Enrique Garca, afirm que el Ecuador siendo

    miembro de la Comunidad Andina (CAN) fortalece dentro de su

    territorio el Programa Andino de Competitividad, una iniciativa

    de la CAF que desde diciembre de 1999 impulsa el

    fortalecimiento de la competitividad como elemento fundamental

    para el desarrollo sostenible y la integracin de la regin andina.

    2.5.2. FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS

    4 www.monografias.com;InstitucionesFinancieras

  • 22

    El FLAR (Fondo Latinoamericano de Reservas) como organismo

    financiero busca ofrecer a los agentes econmicos reglas claras y

    previsibles para el desarrollo del comercio y la inversin, propiciando, de

    esta manera, una participacin ms activa de los mismos en las

    relaciones econmicas y comerciales en la Comunidad Andina, tambin

    otorga financiamiento a los pases que sufren desequilibrios en sus

    balanzas de pagos; administra y maneja el Peso Andino como una unidad

    de cuenta.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    Los Presidentes Andinos entre ellos el presidente de Ecuador,

    en su IX cumbre, del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda,

    Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeacin

    Econmica de la Comunidad Andina tienen el encargo de

    avanzar en la armonizacin de polticas macroeconmicas.

    2.5.3. CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO

    El Consejo Consultivo Laboral Andino es aquel organismo que busca

    fortalecer y profundizar el proceso de integracin de Amrica Latina, a fin

    de alcanzar los objetivos previstos en los bloques de integracin,

    mediante la concertacin de acuerdos econmico-comerciales lo ms

    amplios posibles; y la armonizacin de las polticas laborales.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    El Ecuador como mediador basa sus funciones en Acuerdos,

    Directivas y Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina

    aunque a veces se constat un limitado inters en el proceso de

    integracin bajo estos parmetros. Hasta la fecha, el CCLA

    viene desarrollando iniciativas sin aportes de los gobiernos, lo

    cual permite autonoma e independencia, aunque con recursos

    muy limitados.

  • 23

    2.5.4. CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL ANDINO

    Los miembros del Consejo Consultivo Empresarial Andino, analizan el

    estado del proceso de integracin subregional as como la nueva visin

    estratgica de la CAN enmarcados en el rol y participacin del sector

    empresarial en este proceso de implantacin de objetivos para apoyar y

    profundizar la relacin comercial, tanto dentro de la subregin como frente

    al entorno mundial. En este sentido, los empresarios y gremios son

    sujetos activos y comprometidos con este proceso.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    El Ecuador como el resto de los pases miembros basa su

    participacin en Impulsar la Agenda social y socio-empresarial

    (especfica) en el SAI. Desde el CCEA se han dinamizado los

    temas empresariales, con un marcado nfasis en los

    componentes empresarial del proceso de integracin andino.

    Las diversas publicaciones de estudios, documentos de trabajo

    e investigaciones dan cuenta del proceso que integra el

    Ecuador fortaleciendo la capacidad propositiva desde el mundo

    empresarial.

    2.5.5. UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR

    La Universidad Andina Simn Bolvar est encaminada a la investigacin

    y la educacin y tiene por objeto determinar, en el mbito de la

    Comunidad Andina, en que medida la aplicacin de las salvaguardias por

    ejemplo es beneficiosa tanto para el Ecuador como para el bloque Andino,

    y determinar si estas medidas son positivas o negativas, en el nivel de

    efectividad comunitaria.

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

  • 24

    Ecuador es sede principal de esta Universidad que fundamenta

    su educacin en la integracin regional, la creacin y puesta en

    funcionamiento de la Facultad de Integracin de la Universidad

    Andina Simn Bolvar.

    2.5.6. ORGANISMO ANDINO DE SALUD- CONVENIO HPLITO

    UNANUE

    El Organismo Andino de Salud Convenio Hiplito Unanue primordialmente

    desarrolla su funcionamiento en polticas y en elaborar estrategias para

    enfrentar los problemas comunes de los pases andinos, destacando su

    labor en cuatro grandes lneas estratgicas como son:

    Acceso universal a la salud.

    La calidad.

    Eficacia y seguridad.

    El uso racional, y la investigacin y desarrollo.

    Las medidas de defensa comercial no intervienen en este organismo.5

    PARTICIPACIN DEL ECUADOR

    El Ecuador aport con la articulacin de los sistemas de

    vigilancia epidemiolgica y de la Poltica Andina de

    Medicamentos a nivel suramericano; el desarrollo de los planes

    andinos de lucha contra el VIH Sida, salud en las fronteras

    (PASAFRO); y el plan andino de lucha contra la desnutricin

    infantil; entre otros, los cuales, en buena parte, se desarrollan

    en forma coordinada con los pases del Mercosur.

    CAPTULO III

    5 www.comunidadandina.org; Organismos e Instituciones

  • 25

    LAS SALVAGUARDIAS EN EL ECUADOR

    3. ANTECEDENTES

    3.1. AUTORIDAD INVESTIGADORA.

    El MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) es la autoridad

    competente que establecer una comisin, que a su vez evaluar y

    elaborar un informe tcnico para que de esta forma detecte la existencia

    de daos graves a las ramas de la produccin nacional; as se decidir la

    aplicacin de un tipo de defensa comercial en este caso una medida de

    salvaguardia.

    Para aplicar una salvaguardia el Ecuador previamente debe realizar una

    investigacin la misma que ser desarrollada por una autoridad

    competente, en este caso el MIPRO (Ministerio de Industrias y

    Productividad) y el COMEXI estipulado en el Art. X del GATT de 1994. Tal

    investigacin tendr como constancia un aviso pblico redirigida a las

    partes interesadas, audiencias pblicas y otros medios apropiados en que

    los importadores, exportadores y las partes interesadas puedan presentar

    pruebas y exponer sus opiniones y de la misma manera tengan la

    oportunidad de responder a las acusaciones de su contraparte.

    Las autoridades del MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) y el

    COMEXI publicarn un informe en el que se expresen las

    comprobaciones y las conclusiones para la aplicacin o no aplicacin de

    la medida de defensa comercial en este caso la salvaguardia, teniendo en

    cuenta la reduccin sustancial de los aranceles aduaneros y de los

    dems obstculos al comercio, a que se refiere el Prembulo del GATT

    de 1947 y del Acuerdo sobre la OMC.6

    Debemos considerar tambin que la informacin que se origine de esta

    investigacin y que, por su naturaleza, llegara a considerarse como

    6 Secretara General de la OMC, El Regionalismo y el Sistema Mundial de Comercio. Pg. 2. Ginebra, 1995

  • 26

    confidencial el MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) la tratara

    con mucha cautela para el desarrollo y conclusin de la investigacin.

    Esta informacin no ser revelada sin autorizacin de la parte que la haya

    presentado. A las partes que proporcionen informacin confidencial podr

    pedrseles que suministren resmenes no confidenciales de la misma o, si

    sealan que dicha informacin no puede ser resumida, que expongan las

    razones por las cuales no es posible presentar un resumen.

    Sin embargo, si el MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) o el

    COMEXI creen que una peticin se deba considerar confidencial, o la

    informacin entregada por las partes no est debidamente justificada, las

    autoridades podrn no tener en cuenta esa informacin, a menos que se

    les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la

    informacin es exacta.

    Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado y

    los efectos de la aplicacin de una medida de salvaguardia ya sea esta

    provisional o definitiva a un producto o grupo de productos se debe

    relacionar con el estado de la integracin dentro de la Comunidad Andina,

    en la pgina web de la Comunidad Andina7 aduce que Unin Aduanera en

    su territorio circulan libremente las mercaderas de los Pases Miembros

    sin gravmenes de ningn tipo, en tanto que las importaciones

    procedentes de fuera de la subregin pagan un arancel comn y, como

    resultado de la investigacin de un supuesto dao grave, se iniciarn

    previa solicitud escrita hecha por la rama de produccin nacional y con la

    solicitud deber estar acompaada de los siguientes requisitos:

    a) La descripcin del producto similar o directamente competidor.

    b) El nombre y las direcciones de las empresas o entidades

    representadas en la solicitud.

    7 www.comunidadandina.org

  • 27

    c) El porcentaje de la produccin nacional del producto similar o

    directamente competidor que representa dichas empresas y los

    fundamentos acerca de la representatividad de la rama de

    produccin nacional.

    d) Datos de importacin para los tres ltimos aos calendario u otro

    perodo representativo para la industria debidamente justificado,

    que indiquen el aumento de las importaciones objeto de la

    investigacin en trminos absolutos o relativos a la produccin

    nacional. Dicha informacin, en la medida de lo posible ser

    presentada con periodicidad mensual.

    e) Datos de la produccin nacional del producto similar o

    directamente competidor para los tres ltimos aos calendario u

    otro perodo representativo para la industria debidamente

    justificado, en volumen y valor. Dicha informacin en la medida de

    lo posible, ser presentada con periodicidad mensual.

    f) Datos cuantitativos indicando el grado del dao grave o amenaza

    de dao grave a la rama de produccin nacional, para el perodo

    sealado en el acpite anterior, incluyendo lo siguiente:

    Con respecto al dao grave:

    I. Una significativa capacidad ociosa de las instalaciones

    productivas de la industria nacional, incluyendo datos sobre el

    cierre de plantas o la subutilizacin de capacidad productiva.

    II. La inhabilidad de un nmero significativo de empresas

    nacionales de llevar a cabo la produccin a un nivel razonable

    de rentabilidad.

    III. Nivel de desempleo que se ha generado o se podra generar.

  • 28

    IV. Cambios en los niveles de precios, produccin, productividad y

    ventas; y,

    Con respecto a la amenaza de dao grave:

    I. Pruebas que sustenten un incremento de las importaciones o la

    inminencia de que stas aumenten en tal cantidad y en

    condiciones tales que amenacen causar un dao grave a la

    rama de produccin nacional.

    II. Una disminucin de las ventas o de la cuota de mercado, un

    aumento creciente de las existencias (correspondan stas a los

    productores, importadores, mayoristas o minoristas nacionales)

    y una tendencia descendente de la produccin, las ganancias,

    los salarios, la productividad, o el empleo (o creciente

    subocupacin) en la rama de produccin nacional.

    III. La medida en que las empresas de la rama de produccin

    nacional son incapaces de generar el capital suficiente para

    financiar la modernizacin de sus instalaciones y equipos

    nacionales, o son incapaces de mantener los niveles actuales

    de gastos destinados a investigacin y desarrollo.

    IV. La medida a partir de la cual las importaciones estn

    desvindose al mercado ecuatoriano debido a restricciones en

    los mercados de terceros pases o saldos estacionales en la

    procedencia u origen.

    V. Relacin de causalidad: una explicacin y descripcin de las

    causas que se cree generaron el dao o amenaza de dao y la

    medida en que los mismos sean atribuibles a las importaciones

    objeto de la investigacin; basndose en los datos pertinentes,

    as como una explicacin que demuestre que el dao o

  • 29

    amenaza de dao no puede atribuirse a causas distintas de las

    importaciones;

    VI. Presentacin de un informe econmico que cuantifique el

    impacto de la medida solicitada, sobre los consumidores finales

    e intermediarios del producto involucrado, as como sobre el

    inters pblico.

    VII. Si se alegan circunstancias crticas, datos sobre los factores

    siguientes:

    Fundamentos de hecho que permitan demostrar que el

    aumento de las importaciones del producto objeto de

    investigacin son la causa del dao grave, o de la

    amenaza de dao grave, y que la demora en tomar

    medidas causara un perjuicio que sera difcil de reparar;

    y,

    Una declaracin indicando el nivel de la medida

    provisional solicitada y el fundamento para dicho

    remedio.8

    Una vez recibida la solicitud normal con sus respectivos anexos, el

    MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) y el COMEXI procedern

    a evaluar y analizar la documentacin presentada. Si la solicitud en

    cuestin cumple los requisitos exigidos, el MIPRO decidir sobre la

    apertura de la correspondiente investigacin.

    En caso contrario, es decir, si la solicitud presenta omisiones o

    insuficiencias, el solicitante contara con un plazo para completar sus

    datos para completar la solicitad y sus exigencias.

    8 Texto unificado de legislacin del ministerio de comercio exterior, Industrializacin, pesca y competitividad; Captulo II; Solicitud de Apertura de Investigacin.

  • 30

    El MIPRO presenta su determinacin respecto de la apertura de una

    investigacin al COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones), la

    misma que emitir una recomendacin al MIPRO. Se iniciar la

    investigacin mediante Resolucin, la cual ser publicada en el Registro

    Oficial y notificada a los interesados.

    Una vez iniciado el proceso de Investigacin:

    a) Los interesados contarn con un tiempo determinado para la

    presentacin de informacin y pruebas, as como sus defensas,

    por escrito, y para las audiencias;

    b) El COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)

    acumular informacin necesaria mediante entrevistas e

    investigaciones a las partes interesadas, y podr realizar visitas

    a las empresas o instituciones gubernamentales involucradas

    con el objeto de obtener y verificar la informacin;

    c) Al recopilarse la informacin necesaria, el COMEXI proceder al

    estudio y anlisis de la misma. La determinacin inicial o

    definitiva ya sea esta positiva o negativa recibirn el MIPRO y

    para la recomendacin a los Ministros a cargo de la aprobacin,

    para la emisin de una Resolucin;

    d) La Correspondiente resolucin, deber ser publicada y

    notificada a las partes.

    3.2. DETERMINACIN DE LA EXISTENCIA DE DAO

    En la investigacin, para determinar si el aumento de las importaciones de

    un determinado producto o grupo de productos ha causado o amenaza

    causar dao grave a la produccin nacional de bienes similares debe

    basarse en hechos reales y no en supuestos. En consecuencia, al

  • 31

    formular una solicitud referente a la existencia de una amenaza de dao,

    es necesario proporcionar, entre otras, la siguiente informacin:

    a) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto, en

    trminos absolutos y relativos en relacin con la produccin y el

    consumo nacionales;

    b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en

    aumento;

    c) El precio de las importaciones, especialmente con el fin de determinar

    si se ha registrado precios considerablemente inferiores al precio

    corriente del producto nacional similar o directamente competidor;

    d) El examen de las repercusiones sobre la rama de produccin nacional

    de los productos similares o directamente competidores, evidenciadas

    en los cambios en el nivel de ventas, la produccin, la productividad, la

    utilizacin de la capacidad, las ganancias y prdidas y el empleo; y,

    e) Otros factores que, aunque no estn relacionados con la evolucin de

    las importaciones, tengan una relacin de causalidad con el dao o la

    amenaza de dao a la rama de produccin nacional de que se trate.

    3.3. DAO GRAVE

    Podemos decir que dentro de esta investigacin el dao grave es como

    un deterioro significativo de una rama de produccin nacional.

    Determinando si existe un dao grave, el MIPRO evaluar todos los

    factores que tenga relacin con la rama de produccin. Los factores a

    analizar son los siguientes:

    a) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos

    absolutos y relativos;

  • 32

    b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en

    aumento;

    c) Los cambios en el nivel de ventas, la produccin, la productividad,

    la utilizacin de la capacidad, las ganancias y prdidas, y el empleo

    en la rama de produccin nacional.

    3.4. AMENAZA DE DAO GRAVE

    La amenaza de dao grave es la clara proximidad de un dao grave,

    basada en hechos demostrables y no simplemente en alegaciones. Pese

    a que no se determine que existe un dao grave, podr aplicarse una

    medida de salvaguardia si se determina que existe una amenaza de dao

    grave.

    3.4.1. CUANDO SE APLICARA LA DETERMINACIN DEL DAO

    GRAVE

    Se aplicar cuando los indicadores econmicos muestren un incremento

    de las importaciones y que la misma sea significativa, es decir, bajo este

    indicador y su variacin nos basaremos para determinar el dao grave a

    la produccin nacional que a su vez afecta al mercado interno, tambin

    deber constar la probabilidad de que seguirn aumentando

    sustancialmente las importaciones.

    Otro punto para fijar el dao grave es analizar la Balanza Comercial del

    Ecuador puesto que es ah donde podemos partir para evaluar un

    desequilibrio comercial, la Balanza Comercial del Ecuador nos demuestra

    que las Exportaciones de 2008 al 2009 se han reducido en un -13,8%, las

    Importaciones se han reducido en el 2009 un -3,38%.

  • 33

    El Pas marzo de 2008 tuvo un supervit de 1`087,874 millones de

    dlares USA a comparacin del 2009 que presenta un dficit de - 820,305

    millones de dlares USA esto representa una disminucin del -175,43%.9

    Este anlisis demuestra que las importaciones no han disminuido en

    proporciones parecidas, las mismas que justifiquen el dao grave y, la

    implementacin de una medida de defensa comercial en este caso las

    salvaguardias.

    3.4.2. DONDE SE APLICARA LA DETERMINACIN DEL DAO

    GRAVE

    Se aplicar directamente a la rama de la produccin nacional los mismos

    que conforman en el conjunto de productores de mercaderas

    directamente competidoras del Ecuador.

    El trmino "rama de produccin nacional" se entender que abarcar el

    conjunto de los productores nacionales de las mercaderas, o aquellos

    que cuya produccin conjunta constituya una proporcin importante de la

    produccin nacional total de las mercaderas.

    Para el cuando y donde de este efecto se proceder a la evaluacin de

    factores pertinentes de carcter objetivo y cuantificable que tengan

    relacin con:

    a) La situacin de la rama de la produccin nacional,

    b) El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto

    de que se trate en trminos absolutos y relativos,

    c) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en

    aumento,

    d) Los cambios en el nivel de ventas,

    9 Revista Criterios; Las Salvaguardias Afectaron la Economa; mayo 2010; pg. 26 28;

  • 34

    e) La produccin y la productividad,

    f) El uso de la capacidad instalada, las ganancias y prdidas y el

    empleo.

    Con esto se procede a su implementacin.

    3.5. SECTORES A LOS QUE SE HA APLICADO LAS MEDIDAS DE

    SALVAGUARDIA

    Debemos considerar y tener muy en cuenta que esta medida es de

    carcter general y temporal, la misma que pretende corregir una

    desviacin en la balanza comercial entre Ecuador y la Comunidad Andina

    (CAN) ocasionada por un aumento desmedido de las importaciones de

    ciertas subpartidas que ahora cuentan con una aplicacin de un recargo

    arancelario adicional al arancel previamente establecido por

    salvaguardias y, su objetivo fundamental es corregir este incremento de

    las importaciones nada favorable para el mercado interno ecuatoriano,

    vigilar la competitividad del sector productivo ecuatoriano, defender el

    empleo y entre otras cosas afirmar la vigencia de la dolarizacin.

    La Resolucin N 466 COMEXI10 tiene como finalidad poner una

    Salvaguardia arancelaria que afecta a 1.346 subpartidas, las mismas que

    tenan anteriormente un arancel mayor al 0% que corresponden a los

    bienes de consumo duradero, bienes de consumo no duradero, bienes

    diversos; esta decisin a tomar le corresponde directamente al COMEXI

    (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) que se ampara en el Art. 98

    de la Comunidad Andina (CAN). La salvaguardia tiene el carcter de

    emergente permitindole al pas aplicar la medida y dando un plazo de 30

    das, este plazo sirve para el estudio de los argumentos y la aplicacin de

    esta medida de defensa comercial.

    10

    Registro Oficial N512; Resolucin N466; pg. 6 21; 2009.

  • 35

    La necesidad de implementar las salvaguardias en ciertas subpartidas

    que ahora cuentan con una aplicacin de un recargo arancelario adicional

    al arancel previamente establecido, nacen porque existe un dficit inusual

    en la Balanza Comercial y debemos tomar en cuenta que nos manejamos

    dentro una economa dolarizada y este dficit atenta contra de nuestro

    pas.

    A este dficit se le aaden las devaluaciones continuadas de las monedas

    de los pases miembros de la Comunidad Andina (CAN), algunas de ellas

    promovidas para mejorar la competitividad de sus productos.

    El conjunto de estos elementos ha provocado una prdida de ingresos por

    exportaciones y una prdida de divisas por el ingreso de mercancas a

    ms bajo costo que la mercadera nacional.

    Esta medida de defensa comercial asegurar un mayor consumo de las

    mercaderas nacionales y, por ende, es un soporte a la produccin

    nacional. El resultado que se busca ya sea a largo o corto plazo es

    disminuir los efectos de la crisis, incentivar la produccin nacional,

    proteger el empleo de los ecuatorianos y fortalecer la dolarizacin.

    3.6. AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA APLICACIN DE

    SALVAGUARDIAS.

    En el caso de la autoridad competente para la aplicabilidad de medidas de

    defensa comercial ser el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones

    (COMEXI), ya que este rgano es el encargado de determinar las

    polticas de comercio exterior y, para el ejercicio de dicha funcin tiene a

    su disposicin la Ley de Comercio Exterior e inversiones (LEXI).

    Las funciones en el mbito de la aplicabilidad de las salvaguardias es

    estipulan en el art. 11 de la LEXI y sus diferentes tems.11 (ANEXO)

    11

    Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI); Ttulo III De la coordinacin institucional; Captulo I Del Concejo de Comercio Exterior e Inversiones; Art. 11.

  • 36

    3.6.1. LEGISLACIN VIGENTE

    Con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) se pretende

    profundizar el desarrollo y progreso del Ecuador, dirigindonos a un

    comercio exterior dinmico y expansionista, el mismo que contribuir al

    crecimiento econmico y al bienestar social del pas, tambin se debe

    asegurar la intervencin en los cambios y transformaciones que se dan en

    el comercio mundial, principalmente en los procesos de negociacin, a fin

    de asegurar nuestra participacin en las oportunidades que genera la

    economa internacional y, a su vez intentar impulsar el incremento y

    diversificacin de exportaciones de otros productos, especialmente de los

    no tradicionales.

    A travs de esta ley que est diseada para promover e impulsar este tipo

    de actividades basremos el conjunto de todas estas hiptesis para

    buscar el desarrollo comn incorporando la inversin como una va para

    alcanzar metas y objetivos en el comercio mundial.

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el Art. 283 estipula,

    garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e

    inmateriales que posibiliten el buen vivir , el Art. 284, numeral 7 establece

    mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de

    produccin y empleo sostenibles en el tiempo12, bajo estas

    consideraciones se espera tener el menor impacto en la poblacin

    ecuatoriana a fin de que la organizacin social, en conjunto, no se vea

    afectada.

    3.7. ANLISIS LOA (Ley Orgnica de Aduanas) Y REGLAMENTO

    SOBRE SALVAGUARDIAS.

    12

    Constitucin de la Republica del Ecuador; Art. 283 y Art. 284.

  • 37

    En esencia la Administracin Aduanera del Ecuador tiene por finalidad,

    facilitar y controlar el ingreso, permanencia y salida del territorio nacional,

    de mercaderas objeto de trfico internacional, con el propsito de

    determinar y aplicar el rgimen jurdico aduanero al cual dichas

    mercancas estn sometidas, con el fin de supervisar y dar control fiscal

    cuando as se lo requiera.

    A su vez la LOA (Ley Orgnica de Aduanas del Ecuador) es el ente

    regulador que se basa en leyes y estatutos para regular dicho control,

    puesto que es indispensable en el proceso de moderacin en el rea

    aduanera.

    Dicha Ley nos permite ser parte de la dinmica del Comercio Exterior,

    mediante la utilizacin de sus articulados ya que as se optimizar la

    administracin de los servicios aduaneros, los mismos que por su

    naturaleza deben ser giles y transparentes permitiendo, mejorar los

    procesos de importacin y exportacin.

    En los principios estipulados en la Ley Orgnica de Aduanas del Ecuador

    (LOA), se establece un mecanismo que permitir combatir el dao grave a

    la produccin nacional, que mediante su articulado se encargar, entre

    otras facultades, de controlar y regular el ingreso de mercancas a

    consumo, siendo estas amparadas por nuevas medidas arancelarias

    consistentes en establecer salvaguardias por balanza de pagos y

    salvaguardia cambiaria a importaciones de ciertos productos; las

    restricciones son de varios tipos como por ejemplo:

    Aplicacin de un recargo arancelario adicional al arancel vigente a

    los productos. El recargo arancelario adicional es dependiendo del

    producto.

    Aplicacin de un recargo arancelario especfico, adicional al

    arancel vigente a los productos.

  • 38

    Aplicacin de restriccin cuantitativa de valor (cupos), a los

    productos.

    Todas estas aplicaciones de restriccin sern planteadas, analizadas y

    aplicadas por el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones)

    ya que tiene la potestad como foro de concertacin de polticas de

    comercio exterior e inversiones.

    De esa forma mantendr un nexo constante entre el sector pblico y

    privado para establecer de forma conjunta los lineamientos de corto,

    mediano y largo plazo que impulsen el cumplimiento de las medidas de

    defensa comercial, en este caso Salvaguardias.

    Estas medidas de recargo arancelario adicional y recargo arancelario

    especfico se aplicarn exclusivamente a las importaciones a consumo.

    Por otro lado medidas de restriccin cuantitativas (CUPOS) se aplicarn a

    las importaciones realizadas a cualquier rgimen aduanero, con

    excepcin de los trmites de nacionalizacin con regmenes aduaneros

    precedentes, y la importacin al rgimen de Maquila y Depsito Industrial.

    Durante el tiempo de permanencia de las medidas arancelarias, los

    acuerdos comerciales o las preferencias arancelarias vigentes en la

    Comunidad Andina (CAN) no se reconocern para los productos

    afectados por las nuevas medidas. Para las partidas arancelarias que no

    estn afectadas por esta medida, los acuerdos comerciales y preferencias

    arancelarias vigentes se mantienen tal cual estaban antes de las medidas.

    Cabe recalcar que la Aduana del Ecuador deber estar ms acorde a la

    realidad del comercio exterior y de las necesidades econmicas del

    Ecuador, para ello resultar indispensable estar afn con el Acuerdo sobre

    Salvaguardias en conjunto con la LOA (Ley Orgnica de Aduanas) para

    una correcta aplicacin de la medida de defensa comercial dentro de las

    operaciones aduaneras.

  • 39

    Bajo estos parmetros se procurar reducir las normas existentes en la

    ley, remitiendo al reglamento un sin fin de aspectos operativos, lo que

    permitir una normativa dinmica, que podr actualizar permanentemente

    conforme a los cambios producidos en la realidad comercial del Ecuador

    tomando en cuenta el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los aspectos

    concernientes a la ley son aquellos que garantizan la seguridad jurdica, y

    los principales son las normas relativas a la obligacin tributaria, la

    potestad aduanera, el rgimen sancionatorio y la naturaleza y estructura

    de la administracin aduanera; mientras que el Acuerdo sobre

    Salvaguardias se limitar a cumplir con el objetivo general de mejorar y

    fortalecer el sistema de comercio internacional basado en el GATT de

    1994 y concretamente las de su artculo XIX (Medidas de urgencia sobre

    la importacin de productos determinados)13.

    3.8. MARCO LEGAL

    LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES "LEXI"

    13

    www.jurisint.org; Acuerdo sobre Salvaguardias; Art. 10.

  • 40

    Ttulo I Del mbito y objetivo de la ley

    Ttulo II De los principios y disposiciones para el cumplimiento de los

    objetivos de la ley

    Ttulo III De la coordinacin institucional

    Captulo I Del concejo de comercio exterior e inversiones

    Captulo II Del rgano ejecutor de la poltica de comercio exterior

    e inversiones

    Ttulo IV De la promocin

    Captulo I De la promocin no financiera de las exportaciones e

    importaciones directas

    Captulo II De la promocin financiera del ecuador

    Ttulo V Reformas legales

    3.9. ANLISIS DEL COMEXI

    Son deberes y atribuciones del COMEXI estar unidos en un mismo

    principio y en bien comn, lo cual se ve reflejado en su marco legal que

    dictamina expedir las normas, recomendar a las autoridades competentes

    la celebracin de tratados bilaterales o multilaterales, establecer los

    lineamientos generales que sirvan de base para la formulacin del plan

    estratgico de promocin de las exportaciones e inversiones, determinar

    las polticas para impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los regmenes

    especiales, ser participe respecto a la determinacin de medidas de

    defensa comercial las mismas que ameriten la aplicacin de medidas de

    salvaguardia de conformidad con la OMC, y una vez aprobadas, sern

  • 41

    puestas en vigencia por el COMEXI, tambin es de su competencia

    imponer temporalmente derechos compensatorios, antidumping o

    aplicacin de medidas de salvaguardia para corregir prcticas desleales y

    situaciones anmalas en las importaciones, y entre otras cosas el

    COMEXI se encargar de resolver todos los aspectos no contemplados

    en la LEXI y que tengan directa relacin con el comercio exterior o con las

    inversiones.

    Bajo estos lineamientos la LEXI y el COMEXI actan en conjunto

    aplicando los artculos vigentes para salvaguardar los intereses en asunto

    de comercio exterior que beneficiaran al Ecuador, as como tambin

    considerar de prioridad nacional al fomento de las exportaciones e inversiones;

    todo este proceso apunta hacia una misma direccin que es mejorar

    rotundamente el intercambio tanto poltico y econmico en el marco legislativo

    nacional e internacional.

    3.10. INFORME BASADO EN LA APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS

    DE DEFENSA COMERCIAL.

    Mediante la creacin de la Comisin por parte del MIPRO (Ministerio de

    Industrias y Productividad) y, la gestin de la autoridad para la

    aplicabilidad de las medidas de defensa comercial por parte del Consejo

    de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) se dar paso a la

    elaboracin de un informe, determinando preliminarmente la presencia de

    evidencias para la imposicin de medidas de defensa comercial a favor de

    Ecuador en el entorno de la Comunidad Andina (CAN), por su parte, la

    Decisin N 452 de la Comisin de la Comunidad Andina, establece las

    normas para la aplicacin de medidas de salvaguardia14, al encontrarse

    indicios ciertos de que se ha causado daos graves a las ramas de la

    produccin nacional, as como de la existencia de circunstancias criticas

    que demuestren la aplicacin de manera inmediata de tales medidas al

    haberse comprobado un aumento significativo en las importaciones en tal

    dimensin que perjudican gravemente la rama de la produccin nacional

    14

    www.comunidadandina.org; Artculo 1 de la Decisin 452 de la Comisin de la Comunidad Andina.

  • 42

    que produce productos similares o directamente competidores; por lo que

    de no interrumpirse esta tendencia se podra originar un perjuicio

    irremediable.

    3.11. COMO MEDIDA DE DEFENSA COMERCIAL

    Las medidas de defensa comercial tienen como principio el intercambio

    comercial desarrollando as un marco de prcticas leales. Su razn de ser

    parte en el momento que los acuerdos de la Comunidad Andina (CAN)

    reconoce el derecho a sus miembros de luchar contra prcticas desleales

    y, estos instrumentos son:

    MEDIDAS ANTIDUMPING

    MEDIDAS COMPENSATORIAS

    MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS

    Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de

    exportacin a la comunidad es inferior al precio comparable de un

    producto similar, en las operaciones comerciales normales, en el pas

    exportador.

    Se considera medida de compensacin si hay contribucin financiera de

    las autoridades pblicas o si existe cualquier forma de apoyo a los

    ingresos o precios y por otro lado, si de esta manera se confiere una

    ventaja. La compensacin beneficia a una empresa o un grupo de

    empresas o industrias.

    Las salvaguardias se establecen cuando se produce un aumento sbito y

    repentino de las importaciones en tal cuanta que causa o puede causar

    un perjuicio a la industria nacional, se establecen siempre para proteger a

    la industria nacional.

    3.12. ANLISIS DE LA LEXI

    3.12.1. TITULO I: DEL MBITO Y OBJETO DE LA LEY

  • 43

    Este primer ttulo tiene por finalidad normar y promover el comercio

    exterior, contribuir a la elevacin del bienestar comn y del buen

    desempeo de las relaciones internacionales tanto en lo poltico como en

    lo comercial, para el desarrollo integral de cada pas, puesto que no hay

    una sola nacin que pueda considerarse autosuficiente y que no necesite

    del apoyo de los dems pases.

    3.12.2. TITULO II: DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PARA EL

    CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY

    En este segundo ttulo se analiza el fomento de las exportaciones e

    inversiones, dentro este contexto se encuentra el fortalecimiento de los

    niveles de competitividad los mismos que requieren un soporte adecuado

    en sus planes de expansin y consolidacin, y deben acoplarse a las

    polticas de comercio exterior y las polticas fiscal, arancelaria,

    monetaria, crediticia, cambiaria y de desarrollo econmico social que

    rige nuestro pas.

    3.12.3. TITULO III: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL

    Aqu en este ttulo se habla de la creacin del Consejo de Comercio

    Exterior e Inversiones COMEXI, y del rgano Ejecutor de la Poltica de

    Comercio Exterior e Inversiones estos rganos buscan mecanismos de

    coordinacin; bajo la incorporacin de articulados y bajo la planificacin,

    direccin, control y ejecucin de las polticas de comercio exterior y que

    coordinar con las entidades del sector pblico y del sector privado

    del Ecuador.

    3.12.4. TITULO IV: DE LA PROMOCIN

  • 44

    En este caso el ttulo hace referencia a la promocin no financiera de las

    exportaciones e inversiones directas y de la promocin financiera de las

    exportaciones, al hablar de promocin no financiera citamos a la CORPEI

    (Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones) la misma que

    enfoca sus actividades en conjunto y con el financiamiento de las

    unidades productivas nacionales, proporciona reas de informacin,

    capacitacin, asistencia tcnica, desarrollo de mercados, promocin

    externa y otras que tengan como objetivo la variacin e incremento de la

    oferta exportable y su promocin en el exterior; mientras que la segunda

    busca mecanismos factibles para crditos a la exportacin, con el objeto

    de cubrir los riesgos de no pago cuando se vende al exterior.

    3.12.5. TITULO V: REFORMAS LEGALES

    Bajo el nombre de Reformas Legales se desarrollar el tema del quinto

    ttulo que tiene como propsito dar un nuevo marco a la LEXI al

    establecer nuevos lineamientos a los ttulos, captulos y articulados de

    dicha ley y facilitar los elementos para la planeacin de polticas y

    medidas concretas para mejorar a la ya vigente.

    CAPTULO IV

  • 45

    LEGISLACIN APLICABLE A SALVAGUARDIAS

    4. LEGISLACIN INTERNACIONAL

    4.1. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y

    COMERCIO (GATT 1994)

    4.1.1. Art. I TRATADO GENERAL DE LA NACIN MS FAVORECIDA

    a) Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase,

    impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relacin con

    ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos

    efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones,

    con respecto a los mtodos de exaccin de tales derechos y cargas,

    con relacin a todos los reglamentos y formalidades relativos a las

    importaciones y exportaciones, y a todas las cuestiones a que se

    refieren los prrafos 2 y 4 del artculo III, cualquier ventaja, favor,

    privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un

    producto originario de otro pas o destinado a l, ser concedido

    inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de

    los territorios de todas las dems partes contratantes o a ellos

    destinado.

    b) Las disposiciones no implicarn, con respecto a los derechos o cargas

    de importacin, la supresin de las preferencias que no excedan de

    los niveles prescritos y que estn comprendidas en los grupos

    siguientes:

    I. Preferencias vigentes exclusivamente entre dos o ms de

    los territorios;

    II. Preferencias vigentes exclusivamente entre dos o ms

    territorios que estaban unidos por una soberana comn o

    por relaciones de proteccin o dependencia;

  • 46

    III. Preferencias vigentes exclusivamente entre pases vecinos.

    c) En lo que se refiere a los productos que obtengan una preferencia

    en virtud de este artculo, el margen de preferencia, cuando no se

    haya estipulado expresamente un margen mximo de preferencia

    en la lista correspondiente de este Acuerdo, no exceder:

    I. Para los derechos o cargas aplicables a los productos

    enumerados en la lista indicada, de la diferencia entre la

    tarifa aplicada a las partes contratantes que disfruten del

    trato de nacin ms favorecida y la tarifa preferencial fijadas

    en dicha lista; si no se ha fijado la tarifa preferencial, se

    considerar como tal, a los efectos de aplicacin, y si no se

    ha fijado la tarifa aplicada a las partes contratantes que

    disfruten del trato de nacin ms favorecida, el margen de

    preferencia no exceder de la diferencia existente entre la

    tarifa aplicable a la nacin ms favorecida y la tarifa

    preferencial;

    II. Para los derechos o cargas aplicables a los productos no

    enumerados en la lista correspondiente, de la diferencia

    existente entre la tarifa aplicable a la nacin ms favorecida

    y la tarifa preferencial15.

    4.1.2. ART. VI DERECHOS ANTIDUMPING Y DERECHOS

    COMPENSATORIOS

    15

    www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte I; Art. 1.

  • 47

    a) Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la

    introduccin de los productos de un pas en el mercado de otro pas a

    un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o

    amenaza causar un dao importante a una rama de produccin

    existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la

    creacin de una rama de produccin nacional.

    A los efectos de aplicacin del presente artculo, un producto

    exportado de un pas a otro debe ser considerado como introducido en

    el mercado de un pas importador a un precio inferior a su valor

    normal, si su precio es:

    I. Menor que el precio comparable, en las operaciones

    comerciales normales, de un producto similar destinado al

    consumo en el pas exportador; o

    II. A falta de dicho precio en el mercado interior de este ltimo

    pas, si el precio del producto exportado es:

    Menor que el precio comparable ms alto para la

    exportacin de un producto similar a un tercer pas en el

    curso de operaciones comerciales normales; o

    Menor que el costo de produccin de este producto en el

    pas de origen, ms un suplemento razonable para cubrir

    los gastos de venta y en concepto de beneficio.

    Se debern tener debidamente en cuenta, en cada caso, las diferencias

    en las condiciones de venta, las de tributacin y aquellas otras que

    influyan en la comparacin de precios.

    b) Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante

    podr percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un

    derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a

    dicho producto. A los efectos de aplicacin de este artculo, se

  • 48

    entiende por margen de dumping la diferencia de precio determinada

    de conformidad con las disposiciones del prrafo 1.

    c) No se percibir sobre ningn producto del territorio de una parte

    contratante, importado en el de otra parte contratante, derecho

    compensatorio alguno que exceda del monto estimado de la prima o

    de la subvencin que se sepa ha sido concedida, directa o

    indirectamente, a la fabricacin, la produccin o la exportacin del

    citado producto en el pas de origen o de exportacin, con inclusin de

    cualquier subvencin especial concedida para el transporte de un

    producto determinado.

    Se entiende por "derecho compensatorio" un derecho especial percibido

    para contrarrestar cualquier prima o subvencin concedida, directa o

    indirectamente, a la fabricacin, la produccin o la exportacin de un

    producto.

    d) Ningn producto del territorio de una parte contratante, importado en el

    de otra parte contratante, ser objeto de derechos antidumping o de

    derechos compensatorios por el hecho de que dicho producto est

    exento de los derechos o impuestos que graven el producto similar

    cuando est destinado al consumo en el pas de origen o en el de

    exportacin, ni a causa del reembolso de esos derechos o impuestos.

    e) Ningn producto del territorio de una parte contratante, importado en el

    de otra parte contratante, ser objeto simultneamente de derechos

    antidumping y de derechos compensatorios destinados a remediar una

    misma situacin resultante del dumping o de las subvenciones a la

    exportacin.

    I. Ninguna parte contratante percibir derechos antidumping o

    derechos compensatorios sobre la importacin de un producto

    del territorio de otra parte contratante, a menos que determine

    que el efecto del dumping o de la subvencin, segn el caso,

    sea tal que cause o amenace causar un dao importante a una

  • 49

    rama de produccin nacional ya existente o que retrase de

    manera importante la creacin de una rama de produccin

    nacional.

    II. Las PARTES CONTRATANTES podrn autorizar a cualquier

    parte contratante, mediante la exencin del cumplimiento de las

    prescripciones del apartado a) del presente prrafo, para que

    perciba un derecho antidumping o un derecho compensatorio

    sobre la importacin de cualquier producto, con objeto de

    compensar un dumping o una subvencin que cause o

    amenace causar un dao importante a una rama de produccin

    en el territorio de otra parte contratante que exporte el producto

    de que se trate al territorio de la parte contratante importadora.

    Las PARTES CONTRATANTES, mediante la exencin del

    cumplimiento de las prescripciones del apartado a) del presente

    prrafo, autorizarn la percepcin de un derecho compensatorio

    cuando comprueben que una subvencin causa o amenaza

    causar un dao importante a una rama de produccin de otra

    parte contratante que exporte el producto en cuestin al

    territorio de la parte contratante importadora.

    III. No obstante, en circunstancias excepcionales, en las que cual-

    quier retraso podra ocasionar un perjuicio difcilmente

    reparable, toda parte contratante podr percibir, sin la

    aprobacin previa de las PARTES CONTRATANTES, un

    derecho compensatorio a los fines estipulados en el apartado b)

    de este prrafo, a reserva de que d cuenta inmediatamente de

    esta medida a las PARTES CONTRATANTES y de que se

    suprima rpidamente dicho derecho compensatorio si stas

    desaprueban la aplicacin.

    f) Se presumir que un sistema destinado a estabilizar el precio interior

    de un producto bsico o el ingreso bruto de los productores nacionales

  • 50

    de un producto de esta clase, con independencia de las fluctuaciones

    de los precios de exportacin, que a veces tiene como consecuencia

    la venta de este producto para la exportacin a un precio inferior al

    precio comparable pedido por un producto similar a los compradores

    del mercado interior, no causa un dao importante en el sentido del

    prrafo 6, si se determina, mediante consulta entre las partes

    contratantes que tengan un inters substancial en el producto de que

    se trate:

    I. Que este sistema ha tenido tambin como consecuencia la

    venta del producto para la exportacin a un precio superior al

    precio comparable pedido por el producto similar a los

    compradores del mercado interior; y

    II. Que este sistema, a causa de la reglamentacin efectiva de la

    produccin o por cualquier otra razn, se aplica de tal modo que

    no estimula indebidamente las exportaciones ni ocasiona

    ningn otro perjuicio grave a los intereses de otras partes

    contratantes16.

    4.1.3. ART. XIX MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA IMPORTACIN

    DE PRODUCTOS DETERMINADOS

    a) Si, como consecuencia de la evolucin imprevista de las circuns-

    tancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones

    arancelarias, contradas por una parte contratante en virtud del

    presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de

    esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en

    condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a los

    productores nacionales de productos similares o directamente

    competidores en ese territorio, dicha parte contratante podr, en la

    medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o

    reparar ese dao, suspender total o parcialmente la obligacin

    16

    www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte II; Art. 6.

  • 51

    contrada con respecto a dicho producto o retirar o modificar la

    concesin.

    b) Si una parte contratante ha otorgado una concesin relativa a una

    preferencia y el producto al cual se aplica es importado en un territorio

    de dicha parte contratante en las circunstancias enunciadas en el

    apartado a) de este prrafo, en forma tal que cause o amenace causar

    un dao grave a los productores de productos similares o directamente

    competidores, establecidos en el territorio de la parte contratante que

    se beneficie o se haya beneficiado de dicha preferencia, esta parte

    contratante podr presentar una peticin a la parte contratante

    importadora, la cual podr suspender entonces total o parcialmente la

    obligacin contrada o retirar o modificar la concesin relativa a dicho

    producto, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para

    prevenir o reparar ese dao.

    Antes de que una parte contratante adopte medidas de conformidad con

    las disposiciones del prrafo 1 de este artculo, lo notificar por escrito a

    las PARTES CONTRATANTES con la mayor anticipacin posible. Les

    facilitar adems, as como a las partes contratantes que tengan un

    inters sustancial como exportadoras del producto de que se trate, la

    oportunidad de examinar con ella las medidas que se proponga adoptar.

    Cuando se efecte dicha notificacin previa con respecto a una concesin

    relativa a una preferencia, se mencionar a la parte contratante que haya

    solicitado la adopcin de dicha medida. En circunstancias crticas, en las

    que cualquier demora entraara un perjuicio difcilmente reparable, las

    medidas previstas en el prrafo 1 de este artculo podrn ser adoptadas

    provisionalmente sin consulta previa, a condicin de que sta se efecte

    inmediatamente despus de que se hayan adoptado las medidas citadas.

    I. Si las partes contratantes interesadas no logran ponerse de

    acuerdo en lo concerniente a dichas medidas, la parte

    contratante que tenga el propsito de adoptarlas o de mantener

    su aplicacin estar facultada, no obstante, para hacerlo as. En

  • 52

    este caso, las partes contratantes afectadas podrn, no ms

    tarde de noventa das despus de la fecha de su aplicacin,

    suspender, cuando expire un plazo de treinta das a contar de la

    fecha en que las PARTES CONTRATANTES reciban el aviso

    escrito de la suspensin, la aplicacin, al comercio de la parte

    contratante que haya tomado estas medidas o, en el caso

    previsto en el apartado b) del prrafo 1 de este artculo, al

    comercio de la parte contratante que haya pedido su adopcin,

    de concesiones u otras obligaciones sustancialmente

    equivalentes que resulten del presente Acuerdo y cuya

    suspensin no desaprueben las PARTES CONTRATANTES.

    II. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado a) de este

    prrafo, si medidas adoptadas sin consulta previa en virtud del

    prrafo 2 de este artculo causan o amenazan causar un dao

    grave a los productores nacionales de productos afectados por

    tales medidas, dentro del territorio de una parte contratante,

    sta podr, cuando toda demora al respecto pueda causar un

    perjuicio difcilmente reparable, suspender, tan pronto como se

    apliquen dichas medidas y durante todo el perodo de las

    consultas, concesiones u otras obligaciones en la medida

    necesaria para prevenir o reparar ese dao17.

    4.2. ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS

    A los efectos de este anlisis se destacarn a grandes rasgos algunas

    caractersticas del Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC18. El acuerdo

    sobre salvaguardias otorgar un aporte legal sustentable para finalmente

    lograr combatir el ingreso desmedido de importaciones que amenazan al

    mercado interno ecuatoriano, esto se desarrolla en forma efectiva y dentro

    de los marcos generales del derecho comercial internacional.

    17

    www.jurisint.org; Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Parte II; Art. 19. 18

    Organizacin Mundial del Comercio, Los Resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones Comerciales Multilaterales. Secretara General del GATT. Ginebra 1994.

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    Enfocndonos en el conocimiento adquirido mediante este informe, nos

    basaremos en que la economa actual es el comercio internacional y, la

    visin ecuatoriana en el contexto internacional, como la del resto del

    bloque Andino, se desarrolla en el contexto internacional para la

    aplicacin del acuerdo anteriormente mencionado.

    El mecanismo de salvaguardias aplicado por el Ecuador a las

    importaciones provenientes del bloque Andino es un tema de constante

    discusin no solamente para las partes involucradas sino tambin en el

    entorno internacional y de comercio entre los pases de la CAN; estas

    medidas por su caracterstica representan sanciones en sentido comercial

    las mismas que tiene grandes lazos en el aspecto econmico y de

    consumo, no obstante en el plano jurdico el escenario es de otro tipo, ya

    que no se puede considerar como medidas aisladas.

    La aplicacin de las medidas de Salvaguardias implantadas por Ecuador

    en respuesta al evidente dao que las importaciones originarias de los

    pases miembros de la Comunidad Andina (CAN) han venido causando

    un deterioro a la rama de la produccin nacional, es por ello que el

    Ecuador apela al Acuerdo sobre Salvaguardias, fundndose en el marco

    de las disposiciones que la Organizacin Mundial de Comercio (OMC)

    ampara en su membreca, pero bajo ciertas condiciones de carcter legal

    para su aplicacin y desarrollo.

    De este modo los pases de la Comunidad Andina (CAN) que mantienen

    un comercio internacional con Ecuador reaccionarn tanto en el plano de

    foros internacionales, como en el plano bilateral, sin embargo hay que

    tener cierto cuidado con el principio de las salvaguardias, fundado en el

    marco de la OMC