Ana Luisa Guerrero, Derechos Humanos y Ciudadania en America Latina

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    Guerrero Guerrero, Ana Luisa

    Derechos humanos y ciudadana en Amrica Latina

    Latinoamrica. Revista de Estudios Latinoamericanos, nm. 51, 2010, pp. 109-139

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Mxico

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    Latinoamrica. Revista de Estudios

    Latinoamericanos

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    Ana Luisa Guerrero Guerrero*

    RESUMEN: En este trabajo se analizan las relaciones entre ciudadana y derechos humanosen Amrica Latina frente a la era global, desde una perspectiva filosfico-poltica. La ad-

    quisicin de los diversos tipos de derechos humanos en Amrica Latina se ha realizadode forma diferente, y con otro orden de aparicin que el seguido en la regin norocci-dental de Norteamrica. Esta situacin invita a reflexionar el significado y el sentidoque tienen los derechos humanos en Latinoamrica, en la que la presencia de comuni-dades y minoras tnicas han demandado su derecho a tener derechos humanos, sin ol-vidar sus condiciones de diversidad cultural y asimetra respecto a la cultura occidental,que ha planteado un paradigma de los derechos humanos que los ha excluido por noasimilarse o convertir a sus miembros en individuos-ciudadanos occidentales.

    PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, Globalizacin, Ciudadana, Paradigma occidental.

    ABSTRACT: In this paper the relationship between citizenship and human rights in LatinAmerican countries in this time of globalization is analyzed from a philosophical-politicalperspective. The adoption of varying types of human rights in Latin American countrieshas not evolved the same nor in the same order as in North America. This invites one toreflex on the meaning and significance this has on human rights in Latin America, mostnotably with certain communities and ethnic minorities that have demanded their humanrights where their unique cultural diversity defines them in relation to a Western paradigmof human rights which has excluded them.

    KEY WORDS: Human rights, Globalization, Citizenship, Western paradigm.

    Derechos humanosy ciudadana enAmrica Latina

    MIRADOR L

    ATINOA

    MERIC

    ANO

    * Centro de Investigaciones sobre Amrica Latina y el Caribe, UNAM ([email protected]).

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    PANORAMAGENERAL

    Qu sentido pueden cobrar hoy los derechos humanos y la ciudadana en unmundo globalizado1 en el que, no obstante, no existen Estado ni ciudadanaglobal? Qu derechos humanos son ms apremiantes o qu generacin dederechos es la prioritaria? Qu tipo de sociedad y formas de vida son afines

    a cada una de las generaciones de derechos humanos? El concepto de ciudadanaagota el de los derechos humanos? Son preocupaciones que apuntan a tener pre-

    sente, que la defensa total o parcial de los derechos humanos implica tomarpartido, pues no es lo mismo entenderlos divididos que interdependientes.Desde la perspectiva filosfico-poltica planteo el anlisis sobre las justifica-

    ciones y alcances de las generaciones de los derechos humanos, que se han asu-mido en la cultura poltica occidental como la mejor va en la defensa de ladignidad de todos los humanos. As, utilizo tres documentos clave: laEncuesta,la cual fue preparada por la UNESCO en 1947 y cuyas respuestas sirvieron de base

    y fondo a los redactores del segundo documento, y laDeclaracin Universalde los Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. Ade-ms, como tercer documento, considero el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo (2004):La democracia en Amrica Latina (PNUD).2

    1 El desarrollo de las relaciones econmicas, polticas, sociales y culturales ha adquirido en lasltimas dcadas una dimensin que se eleva por encima de las fronteras entre los estados e ig-

    nora las divisiones administrativas y polticas que se han establecido entre los pueblos. Trans-portadas por los medios de comunicacin, por las nuevas tecnologas de la informacin, porlas redes econmicas y los flujos de personas, las acciones y decisiones de cada uno, por remotasque sean, pueden llegar a afectar la vida y el destino de poblaciones lejanas en cualquier lugarde la geografa del planeta. Para expresar esa nueva realidad utilizamos genricamente el tr-mino globalizacin. Jurgen Habermas, David Held y Will Kymlicka, Declaracin de Granadasobre la globalizacin, enEl Pas, 7 de junio, 2005.

    2 Jacques Maritain, Los derechos del hombre, Barcelona, LAIA-UNESCO, 1976;La democracia enAmrica Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas. Contribuciones para

    el debate, Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Buenos Aires,Aguilar/Altea/Taurus/Alfaguara, 2004. Parte I y Parte II;Ideas y aportes: la democracia en Am-rica Latina, Colombia, Panamericana Formas e Impresos, 2004;La democracia en Amrica La-tina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas. El debate conceptual sobre la

    democracia, PNUD, Per, Aguilar/Altea/Taurus/Alfaguara, 2004.

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    la propiedad. stas son las simientes de las ideas sobre el Estado mnimo, cuyafuncin principal es aplicar la fuerza y el orden con base en las necesidades na-turales de los individuos, interpretadas como igualdad para la libertad.

    Los intentos de fundamentaciones totales y absolutas de los derechos hu-manos pueden llegar a caer en fundamentalismos, en posturas extremistas queexcluyan formas de vida, maneras de sentir y valorar lo correcto, y que en lugarde argumentar las bases ticas de los derechos humanos logren, en cambio, ser-virse de ellos para justificar o negar dogmticamente costumbres, culturas oelecciones individuales en su dimensin poltica y civil de forma radical. Aspectoeste ltimo que puede ser muy costoso para grandes poblaciones e individuosen el mundo contemporneo, que permanecen en penumbra o fuera de losagentes de los derechos humanos al serles negados sus derechos a sus formasde ser y costumbres. Por otro lado, actualmente las pretensiones de fundamen-taciones totales y absolutas de los derechos humanos han cado en descrditopor haber conducido a confrontaciones estriles, lo que ha propiciado la tenden-cia a poner en contexto los derechos humanos, abriendo paso as a teorasmenos fundacionistas, lo cual pretendo realizar, pero no por ello carentes deperspectiva y argumentaciones.

    Desde este enfoque planteo las contribuciones que T. H. Marshall verti ensu obra Ciudadana y clase social, publicada en 1950, ya que sus agudas refle-xiones sobre tales conceptos lograron una perspectiva de los derechos humanosms all de fundacionismos radicales entre iuspositivistas y iusnaturalistas, pro-puso un modelo de explicacin procesual de los derechos humanos.7 Marshallestableci relacin entre las distintas etapas de la ciudadana: la civil, la polticay la social, con el advenimiento de las luchas que estuvieron detrs de las adqui-siciones de los derechos humanos en sus vertientes individual y social.

    La obra del socilogo ingls ha sido objeto de crtica y nuevas investigacio-nes en Europa, situacin que no ha sucedido en Latinoamrica, lo que hace ne-

    7 Postura que es criticada aqu en tanto suele ser utilizada para interpretar la aparicin de los de-rechos humanos en la historia europea, como el paradigma frente al que los desarrollos de losderechos humanos en otras regiones deben coincidir para ser legtimos, como ya apuntaremosen su momento.

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    cesaria una revisin crtica de sus alcances y limitaciones para la comprensinde esta regin del continente americano, a la que su obra no considera, pero ala que se le ha impuesto, a la hora de explicarla, el modelo de desarrollo de losderechos humanos y de la ciudadana propuesta por este autor.

    Finalmente, enmarco estas preocupaciones en la condicin actual contem-pornea llamada la era global, que integra elementos especficos en las vincula-ciones y diferencias entre Amrica Latina y el resto del mundo. Ya que en esteproceso de globalizacin los efectos positivos del mercado global no se distri-buyen del mismo modo, sobre todo en sentido econmico, este aspecto perma-nece en las zonas geogrficas de los pases ricos y postindustrializados. El climaintelectual e histrico que rodea la situacin contempornea est perfilado porla desilusin y prdida de los grandes proyectos, de las grandes narracionesacerca del progreso de la humanidad y la desarticulacin de movimientos reivin-dicatorios respecto a propuestas terico-polticas. Lo que de algn modo ha ser-vido para que las naciones poderosas se autoarroguen el derecho de representarsus propios beneficios en nombre de la salvacin de la civilizacin, ya sea deforma pacfica administrndolos a su favor o, en el peor de los casos, a travsde guerras que defiendan su seguridad nacional. A pesar de ello, la tesis quemantengo a lo largo de este texto es que los derechos humanos declarados porla ONU se mantienen todava como la mejor apelacin para la proteccin a la in-tegridad de los seres humanos, puesto que son principios generales en defensade los individuos y colectividades contra los abusos, la violencia y la tirana delos poderes polticos. Asimismo, esbozo la propuesta de no sumisin de los de-rechos humanos a la ciudadana, en el sentido de que los derechos humanos tie-nen mayor alcance y capacidad para establecer relaciones de respeto que lasexclusivamente polticas. A los derechos humanos los considero como concep-tos tico-polticos y al de ciudadana como poltico.

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    PRIMERA Y SEGUNDA GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS ENAMRICALATINA

    En el verano de 1947 la UNESCO8 consult a destacadas personalidades por mediode unaEncuesta acerca del significado de los derechos del hombre. Las res-puestas as obtenidas sobre un mismo tema constituyeron, ellas mismas, unacontecimiento previo a la aprobacin de laDeclaracin Universal de los De-rechos Humanos por la Asamblea General de la Organizacin de las NacionesUnidas el 10 de diciembre de 1948. En la presentacin de sus resultados, Jacques

    Maritain afirm que exista diversidad de opiniones debido a las distintas valo-raciones morales de los entrevistados, ya que en sus respuestas siempre se re-flejaba un trasfondo cultural que revelaba las causas de las diferentes opiniones.

    LaEncuesta, que se caracteriz por contener reflexiones detenidas, puso enalerta a los redactores de la nuevaDeclaracin, para no permanecer en la cues-tin de los fundamentos filosficos o las implicaciones de la defensa de ciertas for-mas de vida congruentes con ciertos derechos. Aspecto que se logr con el costo

    de no hacer evidente la necesidad de recurrir a las reflexiones ticas para afianzarel carcter diverso de los derechos humanos. De esta forma, laEncuesta tuvo lafuncin de ser el sedimento intelectual para la apremiante demanda de una nuevaDeclaracin, cuyo objetivo fue ms bien pragmtico que reflexivo.

    8 La preparacin de una declaracin de derechos del hombre se enfrenta a problemas fundamen-tales que conciernen tanto a los principios y las interpretaciones, como a otros problemas dendole poltica y diplomtica relacionados con los acuerdos y la redaccin. Por esta razn ha em-prendido la Comisin sobre Principios Filosficos de los Derechos del Hombre de la UNESCO, ba-sndose en un estudio de la opinin de los expertos de diferentes partes del mundo, un examende las bases intelectuales de una declaracin moderna de derechos, esperando que ese estudiopueda ser til a la Comisin sobre derechos del Hombre del Consejo Econmico y Social tantopara sugerir bases comunes de acuerdo, como para explicar el origen de las posibles diferencias.La Comisin de la UNESCO est convencida que los miembros de las Naciones Unidas comparten

    convicciones comunes de las cuales dependen los derechos humanos, pero est tambin con-vencida de que esas convicciones comunes estn expuestas en funcin de diferentes principiosfilosficos y sobre un fondo de sistemas polticos y econmicos divergentes.Los derechos del

    hombre, p. 390. Solamente menciono a algunas de las personalidades participantes: MahatmaGandhi, E. H. Carr, Jacques Maritain, Harold Laski, Benedetto Croce, Aldous Huxley.

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    La Comisin de la ONU que se ocup de tal tarea emple una metodologa9

    que condujo a acuerdos generales sin adentrarse en fundamentaciones de carc-ter terico, evitndose con ello la posible radicalizacin de puntos de vista queobstaculizara la adhesin y, posterior, aprobacin de una Declaracin Universalpor pases con culturas distintas.10

    La Declaracin de Derechos de 1948 revela las dos generaciones de dere-chos humanos que, como se expresa en la publicacin de laEncuesta,

    son en cierto modo complementarias y en cierto modo opuestas []. Una surgide la premisa de los derechos individuales innatos y de un prejuicio contra unaautoridad central poderosa y contra la intervencin del gobierno, mientras quela otra se basaba en principios marxistas y en la premisa de un gobierno centralpoderoso y pronto se uni a una planificacin total (que automticamente au-ment el poder central) y al gobierno de un solo partido (que inevitablementeredujo algunas libertades polticas).11

    De laEncuesta destaco aqu slo algunas de sus cuestiones con el objeto dedesenterrar de la memoria de la teora de los derechos humanos los pensamien-tos que acapararon la atencin del mundo en ese momento y, con ello, mostrarque su vigencia consiste en el debate acerca de las causas que expliquen por quno se han resuelto todava y de la compatibilidad o incompatibilidad de sus ge-neraciones. Algunos autores insisten en que las distintas generaciones de dere-chos humanos son antagnicas solamente a la letra y que del mismo modo

    pueden ser armnicas, es decir, declararlas compatibles. Otros afirman que los di-ferentes tipos de derechos humanos son derechos irreconciliables de forma real

    9 El ejercicio poltico condujo a la aprobacin de esta nueva Declaracin.10 Las lneas de preocupacin contenidas en laEncuesta no pudieron ser formuladas de forma ce-

    rrada, por ende, las respuestas tampoco podan haber sido meramente descriptivas, ya que ma-nifestaron las diferencias en cultura y procedencia de quienes las respondieron que rebasa unnico enmarque cultural. En todos los encuestados hubo conciencia del clima poltico de pos-

    guerra: la esperanza y el desencanto, la necesidad de poner diques tanto a la capacidad de ex-terminio como a la intolerancia y al poder desenfrenado. La Encuesta se convirti en laconciencia, en el imperativo para defender a todos los hombres y a las mujeres de los atentadosa su dignidad, pese a las enormes diferencias y formas de justificarla.

    11 Jacques Maritain,Los derechos del hombre, Buenos Aires, La Plyade, 1972, p. 383.

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    dana, es decir, como procesos complementarios y progresivos. Aunque, tambin,los percibi como relaciones problemticas, en el sentido que no est aseguradasu conciliacin de forma indefinida. Lo dijo as: Pero la tendencia actual haciala igualdad social es, a mi parecer, la ltima fase de una evolucin de la ciudada-na que ha conocido un progreso ininterrumpido desde hace doscientos cin-cuenta aos y, al final de la obra, afirma:

    Esta fase no se prolongar indefinidamente. Puede que los conflictos dentro de

    nuestro sistema social plantee en tales contradicciones que el compromiso logresus propsitos durante mucho tiempo ms []. Mi objetivo ha sido esclareceren la medida de lo posible un elemento cuya importancia juzgo fundamental,esto es, la influencia de un concepto que se desarroll con enorme rapidez, cuales el de los derechos humanos, en la estructura de la desigualdad social.16

    El entorno de los derechos humanos y la ciudadana que ocup a Marshallno tuvo por objeto mostrar los dilemas que en otros mbitos geogrficos e his-

    tricos pudieran presentarse, sino slo el que prevaleci en Inglaterra, dio porsentado en su anlisis dos aspectos relevantes. El primero, que era un modelode explicacin que si era vlido para Inglaterra lo poda ser para Europa. El se-gundo, el autor nunca cuestion si la relacin entre ciudadana y derechos hu-manos fuese una adquisicin completa y exhaustiva. Respecto a este punto,Giovanna Procacci menciona: Su centro focal era una sociedad que se conside-raba poseedora de una cultura comn no problemtica,17 lo que significa que

    no tena en mente una confrontacin con otras bases culturales que no fueranlas de Occidente. Marshall sancion el giro socialdemcrata ingls hacia el Estadode bienestar, al atribuir a los derechos sociales la misma legitimidad terica quetienen los civiles y polticos.

    Marshall consider la evolucin de los derechos humanos desde una con-cepcin especfica de la historia occidental, propuso a la ciudadana sustantivacomo la integracin de las diversas etapas de los derechos humanos, mejor

    16 Ibid., pp. 22 y 82.17 Vase Giovanna Procacci, Ciudadanos pobres, la ciudadana social y la crisis de los estados del

    bienestar, en Garca y Lukes,op. cit., p. 8.

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    dicho, como una progresin de etapas de la ciudadana a las que el Estado secompromete implementar por medio de polticas sociales.

    El elemento civil (de la ciudadana) se compone de los derechos necesarios parala libertad individual: libertad de la persona, de expresin, de pensamiento y re-ligin, derecho a la propiedad y establecer contratos vlidos y derecho a la justicia[]. Por elemento poltico entiendo el derecho a participar en el ejercicio delpoder poltico como miembro de un cuerpo investido de autoridad poltica, ocomo elector de sus miembros. El elemento social abarca todo el espectro, desde

    el derecho a la seguridad y a un mnimo de bienestar econmico, al de compartirplenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los es-tndares predominantes en la sociedad []. Podemos asignar el periodo forma-tivo de cada uno a un siglo distinto los derechos civiles, al sigloXVIII; los polticosal XIX; y los sociales al XX.18

    Elfait reconocido en la obra de Marshall es el crdito que tienen ambostipos de derechos a travs del concepto de ciudadana con el respaldo delEs-tado. No hay en esta obra una propuesta de dislocar unos derechos a favor deotros. Defini a la ciudadana as:

    es aquel estatus que se concede a sus miembros de pleno derecho de su comu-nidad y sus aspiraciones de igualdad de derechos tuvo como contraparte el sis-tema de desigualdad que implicaba el desarrollo del capitalismo. [Por ejemplo][] en el siglo XIXla ciudadana en forma de derechos civiles era universal, el su-fragio poltico no formaba parte de los derechos de ciudadana, puesto que era

    privilegio de una reducida clase econmica.19

    La percepcin de Marshall es emblemtica de la defensa de los derechos so-ciales como una intervencin delEstado,

    La obligacin del Estado es para con toda la sociedad, cuyos problemas se reparanen el parlamento o en un consejo municipal, y no para los ciudadanos individua-

    18 Marshall,op. cit., pp. 22-23 y 26. Los derechos civiles y polticos son llamados de la primera ge-neracin de derechos; los sociales y econmicos de la segunda generacin. Los derechos de latercera son los que persiguen la identidad cultural y la autodeterminacin de los pueblos.

    19 Ibid., pp. 10, 35 y 38.

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    les, cuyas reparaciones estn adscritas a un tribunal de justicia, o al menos en un

    casi tribunal de justicia. La conservacin de un equilibrio apropiado entre esos ele-mentos colectivos e individuales de los derechos humanos es un asunto vital parael Estado democrtico socialista.20

    Su contraparte es reconocida por la corriente neoliberal que ha logrado enla actualidad desmantelar el compromiso de algunos estados con el abatimientode las desigualdades, primero con las de clase social y, posteriormente, con el

    reconocimiento de otras desigualdades, como las de los pueblos indios que pug-nan por sus derechos a pervivir y al desarrollo. As provienen las crticas a la pre-sencia de los derechos sociales, econmicos y culturales como no autnticos,como carentes de sujeto o de agente apropiado para su ejercicio y demanda ju-rdica. Se convierten en uno de los centros de ataque de los opositores a que elEstado tenga obligaciones en la creacin de proyectos sociales y polticos queprotejan a los menos favorecidos,21 como lo seala Giovanna Procacci:

    Los derechos sociales son incompatibles por naturaleza con los derechos subjetivosuniversales: no piden ms libertad frente al poder del Estado para garantizar ser-vicios. No hay pues ninguna progresin de los derechos civiles y polticos a los so-ciales, hay algo ms que una discontinuidad, hay una verdadera ruptura dentro delos derechos []. Los derechos sociales resultan problemticos desde el puntode vista jurdico por su escaso nivel de definicin procesal, y en consecuencia deuniformidad, y por el elevado nivel de gasto econmico que suelen exigir. 22

    Los neoliberales, opositores de Marshall, pretenden superar las cargas ideo-lgicas de las generaciones de derechos humanos y desactivar su peso moral y po-ltico, a travs de la idea de que los derechos de la primera generacin sonjurdicamente fuertes y los nicos, autnticos y exclusivos derechos universales.

    20 Ibid., p. 62.21 De la gama de autores que niegan a los derechos sociales y econmicos el estatus de derechos

    humanos destacan, en el mbito de la diplomacia y la poltica, Jean Jordan Kirkpatrick (1926-2006), funcionaria del gobierno de Reagan, se puede consultar The Withering Away of The To-talitarian State (1992), en el de la filosofa poltica, Robert Nozick (1938-2002)Anarchy, State

    and Utopia,y en el de la economa, F. A. Hayek (1899-1992) The Road to Serfdom.22 Garca y Lukes,op. cit., p. 25.

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    Por ello, las propuestas neoliberales sostienen que los derechos humanostienen asignado un sujeto facultado para ejercerlos jurdicamente, y que ste esadems depositario de la dignidad humana, al asumir que este concepto jurdicoes compatible con todas las formas de derechos humanos, y de este modo nose tiene que apelar a la clase social, sino al individuo pobre o rico, proletario oburgus. De igual modo, no se considera al colectivo o minoras, sino al indivi-duo indio, se asegura as que la nica va de entrada a los derechos humanos seasiempre el individuo.23

    Consideremos qu se entiende por agencia:

    La nocin deagencia tiene implicaciones directas y concurrentes en las esferascivil, social y poltica, debido a que es una concepcin moral, en muchos aspectoslegalmente sancionada, del ser humano como un individuo autnomo, razonabley responsable [...]. Esta visin de la agencia no slo ha sido adoptada por algunospases ricos; es una visin que tambin ha sido inscrita en la conciencia moral de lahumanidad por la Declaracin Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano,

    por el Prlogo y la Primera Enmienda de la constitucin de los Estados Unidos, y,ms tarde, por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las NacionesUnidas, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, el Acuerdo In-ternacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Declaracin deDerechos de Viena, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.24

    La agencia concebida como el sujeto racional-autnomo corresponde alindividuo posesivo del liberalismo, y que ha dado base a la nocin de que los de-

    rechos individuales son considerados universales y en ellos se incluyen los dere-chos a la igualdad y a la libertad. Sin embargo, estos derechos no tienen comofinalidad organizar a la sociedad como una unidad, ya que los derechos a la igual-dad y a la libertad son derechos para el individuo no para la unidad social o elbien comn, con ellos se preserv la desigualdad efectiva y se justific la forma-lidad jurdica de la igualdad de todos los hombres ante la ley.25

    23

    Las corrientes conservadoras o neoliberales basan, especficamente, su rechazo a los derechossociales y econmicos como derechos humanos sobre estas caractersticas.24 La democracia en Amrica Latina..., p. 36.25 El individuo es, en esencia, sacrosanto y es libre e igual slo en la medida en que puede per-

    seguir e intentar realizar los fines y los intereses personales escogidos por l []. De acuerdo

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    Los tericos de los derechos humanos, que encubren las finalidades de lastradiciones de derechos, sostienen que las diferencias entre ellos slo son de ma-tices, as la tarea para hacer que coincidan es terica. Los derechos humanos lo-gran adquirir el carcter de indivisibilidad si se les ajusta a la letra.

    Jack Donnelly ilustra esta postura, piensa que ambos tipos de derechos hu-manos son compatibles si no se evidencian sus orgenes ideolgico-polticos,pues de otro modo se contribuye a su alejamiento, al segregar a unos en nombrede otros. Opina que si se llega a superar esta oposicin, entonces, todos los de-rechos deben ser vistos como bsicos y mutuamente interdependientes. Afirmaque hay que defender que todos los derechos humanos son bsicos o, de otromodo, se da la posibilidad de apoyar la suspensin o desaparicin de un tipo dederechos en detrimento de otros.26 Este especialista27 tiene claro que un gran n-mero de conservadores y liberales han argumentado en contra de los derechossociales y econmicos, aduciendo que realmente no son derechos humanos por-

    con esta perspectiva el Estado moderno debera proporcionar las condiciones necesarias paraposibilitar a los ciudadanos la persecucin de sus propios intereses []. ste ha sido, desdeLocke, un principio central del liberalismo: el Estado existe para salvaguardar los derechos y li-bertades de los ciudadanos que son, en ltimo trmino, los mejores jueces de sus propios in-tereses; el Estado es la carga que tienen que soportar los individuos para garantizar sus propiosfines; y el Estado debe estar restringido en cuanto a su mbito []. Por el contrario los pensa-dores de la Nueva Izquierda [] para tomarse en serio la igualdad y la libertad hay que cues-tionar la visin de que los individuos dejados, en la prctica, a sus propios medios en una

    economa de mercado [] la igualdad, la libertad y la justicia que ellos reconocen como losgrandes ideales universales no pueden alcanzarse en un mundo dominado por la propiedadprivada y la economa capitalista. David Held,Modelos de democracia, Mxico, Alianza Edito-rial, 1992, p. 323.

    26 No voy a desarrollar la nocin de derechos bsicos, estoy de acuerdo con sealar que son todoaquello que cada uno requiere para observar con respeto a cada uno de los otros, idea cercana ala de dignidad y a las caractersticas valiosas dentro de una cultura. Vase Jack Donnelly,Universal

    Human Rights in Theory and Practice, Ithaca, Nueva York, Cornell University Press, 1991, p. 40.27 Este autor elabora otra forma muy interesante de exponer la dicotoma entre derechos civiles

    y polticos y los sociales y econmicos, que estructura as: (1) subsistence and personal rights,(2) legal rights, (3) civil, social and cultural rights, (4) economic rights y (5) political rights. Lapostura es moderada y a favor de la defensa de mostrar la interrelacin entre todos los derechoshumanos. Y que si bien no concuerdo con toda su exposicin, reconozco que es una contribu-cin al debate del tema.Ibid., pp. 35 y 36.

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    que pertenecen a una categora lgica diferente, refieren directamente una partede la humanidad en particular, como es la clase social, y no a todos los seres hu-manos, a diferencia de los derechos polticos y civiles que son universales y que,por lo tanto, para que sean universales los derechos sociales habra que adjun-tarlos a los individuales, o subsumirlos a ellos. Donnelly atiende algunas de lasobjeciones a las posturas de los conservadores, l mismo reconoce limitacionesen ellas. No obstante, su perspectiva no permite comprender por qu debemosesclarecer las grandes dificultades entre los diferentes tipos de derechos huma-nos, su planteamiento permanece en la idea de que al expresar que hay derechoshumanos irreconciliables van a permanecer de ese modo, y nunca arriba en suestudio a la necesidad de explorar qu significa tica y polticamente que hayageneraciones de derechos humanos.

    El punto central es que el hecho de no evidenciar crticamente las profundasdiferencias entre las generaciones de derechos humanos frente a la prdida deparadigmas polticos, paraliza la creacin de nuevas maneras de comprenderlose interpretarlos frente a nuevas condiciones de opresin. El Estado mnimo nogarantiza el cumplimiento de los derechos humanos econmicos y sociales; y esque los derechos polticos y civiles, los derechos econmicos y sociales (los de-rechos a la identidad, as como los de las generaciones por venir) no piden oquieren lo mismo. Por ejemplo, defender el derecho a aprender en la escuela lapropia lengua, o el derecho a huelga, o el derecho de un individuo a emitir suvoto en una casilla, no significan o persiguen una misma condicin. Estas vertien-tes de derechos son distintas, puesto que se fincan en necesidades diversas contrasfondos polticos que no necesariamente son coincidentes.

    Donnelly arguye que la pregunta: quines son los sujetos de los derechoshumanos? Tiene como respuesta los ciudadanos, y detrs de ellos, los individuos,slo las personas individuales son seres humanos. Esta afirmacin, que desde laperspectiva psicolgica es cierta, debe ser puntualizada, ya que el peso filosficoy cultural que tiene es importante. En especial, el nfasis en el individuo puedeconllevar al individualismo.

    Los pensadores liberales tratan de entender la sociedad, el Estado y la economacomo la suma de las acciones de los individuos. De hecho, han desarrollado una

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    ideologa intelectual profesional sistemtica para su prctica, a la que se conoce

    como individualismo metodolgico, mtodo que insiste en que sta es la nicaforma, no basada en la supersticin, en la que esposible entender esas entidades:que literalmente no hay nada ms que entender que la existencia de meros indi-viduos. En su poltica, los liberales defienden con tenacidad los derechos indivi-duales, y al menos en sus preferencias culturales manifiestas, valoran mucho eldesarrollo de la individualidad, lo cuidan sobremanera.28

    Por lo tanto, el individualismo en el sentido anterior puede dar sustento a

    la proclamacin de que los derechos humanos son un bloque sagrado de prin-cipios universales y fundados en una tica individualista. Tesis que conduce aactitudes terico-polticas que generalizan una situacin humana, para esencia-lizarla y proponerla como una condicin universal de todos los humanos.

    Por mi parte, no comparto la perspectiva de una teora de los derechos hu-manos sin realidad circunstancial, pienso que las filosofas ticas sin moral, o entrminos absolutos o, bien, la teora poltica sin contexto histrico son estriles

    elucubraciones para comprenderlas e interpretarlas, por ejemplo, se ven impe-didas para observar que no todos los individuos o grupos comparten por iguallas mismas cualidades de ciudadana en el sentido ms amplio; tampoco sepuede acceder al hecho de que la ciudadana no es adscrita a un gran sector dela humanidad, y que no por ello los derechos humanos le deben ser negados.En este sentido, qu es lo bsico, en qu consisten las necesidades fundamen-tales? Se reducen a las necesidades bsicas en sentido biolgico o estn ligadasa lo ms preciado, lo digno, la mejor vida? Ambos sentidos de lo fundamentalestn comprendidos en ellos, pero, el individualismo metodolgico es proclivea la adopcin del relativismo tico como base de una sociedad democrtica.29

    John Dunn lo acota as:

    28 John Dunn,La agona del pensamiento poltico occidental, Madrid, Organizacin Editorial dela Universidad de Cambridge, 1996, p. 53.29 Declarar que los derechos humanos consisten en la defensa de los derechos bsicos es una

    idea vaca, por tal razn, hay que acercar el contexto a la estructura de las interrogantes paradotarlas de contenido, es decir, para intentar responderlas.

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    Si el relativismo tico es la filosofa segn la cual las costumbres y valores de una

    tribu son tan buenos como los de otra o quiz sera mejor decir que no tiene sen-tido preguntarse si las costumbres de una tribu son mejores que las de otra, dadoque lo bueno y lo mejor son conceptos que obedecen a unadefinicin intratri-bal no tarda en aparecer el interrogante sobre qu tienen las tribus que las hacetan especiales Y por qu no las naciones, los Estados, incluso los imperios (consu terrible fama)? Y si nos vamos al otro extremo, por qu no las provincias, lasciudades, los pueblos, hasta las calles y las casas? [] Por qu no hemos de acep-tar tambin que las costumbres y los valores de un individuo son tan buenos como

    los de los de todos los dems[]. Tal como viera Trasmaco con tanta claridado al menos tal como lo vea segn Platn nos lo presenta el relativismo tico,en poltica, va unido conceptualmente al nihilismo, y el nihilismo, en cuanto doc-trina tica, hace imposible que un agente tenga una razn buena para negar a losdems lo que quiera que stos deseen y puedan apropiarse.30

    Los autores que apoyan la indiferenciacin, entre las vertientes de derechoshumanos, sostienen que los derechos econmicos, sociales y culturales, los ci-

    viles y polticos son derechos de individuos, sin preocuparse por su dimensinsocial y cultural. Dichos autores afirman que los derechos a la alimentacin, lasalud, el trabajo, la seguridad social, libertad de prensa, proteccin contra la dis-criminacin, etc., son derechos ejercidos por los individuos, stos son los depo-sitarios de los derechos humanos y no colectivos de ningn tipo como ya sealantes. Pasan por alto, que si bien los individuos son miembros de comunidades,de las clases sociales, de los sindicatos, etc., los derechos sociales no son la ver-

    sin agrandada, lineal y progresiva de los derechos polticos; no son derechosque se finquen en soluciones procedimentales para resolver tensiones entre larealizacin individual y sus condiciones sociales. Los derechos sociales y cultu-rales son derechos diferentes de los individuales, para pretender articularlos esindispensable comprenderlos en su contenido.

    Los derechos sociales y econmicos tienen una nueva funcin comprometidacon los grupos desfavorecidos desde la educacin, la salud, la proteccin social;

    las demandas de los derechos sociales no son reglas formales. En consecuencia,

    30 El hombre racional es un psicpata que negocia los obstculos que se oponen a sus deseos conuna asertividad instrumental. Dunn,op. cit., p. 98.

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    ms que venir a completar los derechos humanos anteriores, representan ruptu-ras puesto que evidencian que los derechos a la libertad liberal no son la respuestapara abatir la pobreza, ni para enfrentar la desigualdad social, ni tampoco para de-fender derechos colectivos como los derechos a la diferencia tnica y cultural.31

    Se hace necesario pensar, entonces, que los propsitos de la indistincin delas cargas ideolgicas y polticas de las generaciones de derechos tiene el pro-psito de mermar el apoyo a los derechos sociales y econmicos, as como a losde la tercera generacin. Adems, con la consagracin del agente ciudadano secanoniza la idea de que existe un contexto y un nico sujeto, legtimo y ejemplarde los derechos humanos. Estos esfuerzos de carcter intelectual, moral, polticoy jurdico son parte del sustento del neoliberalismo. En consecuencia, desdeesta perspectiva, los derechos sociales y econmicos, as como los grupales y cul-turales seran seudoderechos,32 supeditados al cargo que se atribuya al individuo:el sujeto de los derechos humanos y naturales.

    La Declaracin de Derechos Humanos de 1948 reconoci la importanciade una y otra vertientes de derechos. Sin embargo, este suceso ha sido revertido

    31 En 1951, la Asamblea General de la ONU inici la discusin acerca de la pertinencia de elaborardos documentos por separado; uno sobre los derechos civiles y polticos y, otro, sobre los so-ciales y econmicos. Los partidarios de la preparacin de dos Pactos alegaron que era posibleexigir el cumplimiento de los derechos civiles y polticos mediante leyes y sanciones, pero queno se poda o querra hacer lo mismo con los derechos econmicos, sociales y culturales;que el acatamiento de los primeros podra lograrse inmediatamente, mientras que el de los se-

    gundos tendra que realizarse de manera progresiva; y que, en trminos generales, los primeroseran derechos del individuo contra el Estado es decir contra las disposiciones ilegales o in-justas del Estado mientras que los segundos eran derechos para cuya promocin el Estadotendra que tomar medidas positivas. Ya que la naturaleza de los derechos civiles y polticos yla de los otros derechos, as como las obligaciones respectivas del Estado, son diferentes, erapreferible redactar dos instrumentos separados. Ambos documentos fueron adoptados comoPactos en 1966. Vase Elisabeth Reimann y Fernando Rivas Snchez,Derechos Humanos: ficcin

    y realidad, Madrid, Akal Editor, 1980, p. 339.32 El derecho de libre determinacin ha sido un problema sumamente controvertido. Una escuela

    sostiene que es un principio poltico muy importante, pero no un derecho jurdico en su sen-tido estricto, y que los vocablos pueblos y naciones no pueden ser definidos con precisin.La otra escuela opina que el derecho de libre determinacin es el ms fundamental de todos,pues cuando un pueblo o nacin no puede determinar su propio destino, ningn otro derechohumano es susceptible de proteccin.Ibid., p. 339.

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    tanto por el regateo como por la negacin a la que han sido sometidos los de-rechos econmicos y sociales, al responder al movimiento neoliberal que apoyadecididamente al individuo como el fundamento en sentido fuerte y absoluto decualquier sociedad. De este modo, los derechos humanos se utilizan para colap-sar cualquier crtica a las diferencias entre los que tienen y no tienen condicionespara pervivir. En consecuencia, los derechos humanos al ser descritos como unaserie de adquisiciones lineales y homogneas pierden su carcter crtico, eman-cipatorio y disruptivo, pasando a ser objeto de la administracin de los poderesdel Estado. La indiferencia o el ocultamiento de los distintos tipos de derechosy sus proyectos polticos no le hacen un favor a sus capacidades para oponersea cualquier tipo de tirana y violencia.

    Para Amrica Latina que registra uno de los mayores niveles de desigualdaden el mundo, segn el PNUD, es prioritario que se analicen los contenidos de losderechos humanos y ocuparse del hecho de que las dimensiones de la ciuda-dana poltica, civil y social no estn todava integradas. La ms avanzada ha sidola primera. Todava todas las garantas propias de la ciudadana civil no alcanzande manera igualitaria a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos.33Al con-siderar la complejidad con que se ha dado el proceso de los derechos humanosen esta parte del planeta, con sus obstculos y peculiaridades, es que se puedehablar del sentido que cobran hoy los derechos humanos. Asimismo, es de pe-culiar importancia reflexionar sobre la condicin latinoamericana de demandasde todo tipo de derechos que no han sido consolidados por generaciones comoen Europa, aqu el ritmo y el orden de aparicin y desarrollo ha tenido sus pro-pios rasgos, que son elementos que le distinguen e invitan a la elaboracin denuevas categoras y significados para los derechos humanos.

    33 Ideas y aportes: la democracia..., p. 26.

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    EL CONCEPTO DE CIUDADANA NO INTEGRADA, LOS DERECHOS DE LA TERCERA GENERA-CIN(EL CASO NO CONSIDERADO PORT. H. MARSHALL)

    El anlisis del significado y sentido de los derechos humanos se enriquece conla discusin sobre algunos puntos ciegos de la teora democrtica. ODonellseala enIdeas y aportes que la democracia poltica, al menos en el Noroeste,se origina y se mantiene (a pesar de la crisis por la que atraviesa) hasta nuestrosdas en el marco de un Estado-nacin. Este hecho obvio, aunque para la demo-

    cracia curiosamente omitido, tiene varias consecuencias importantes. Una esque la ciudadana tiene dos formas:

    La ciudadana est implicada por el rgimen democrtico y los derechos que steasigna a los /las ciudadanos/as, especialmente los derechos participativos de votar,ser elegido y en general tomar parte en diversas actividades polticas.La otra cara de la ciudadana derivada de la nacionalidad es un estatus adscrip-tivo, atribuido antes de cualquier actividad o accin voluntaria, por el hecho depertenecer, ya seajus solis o jus sanguinis, a la nacin []. La ciudadana se ex-tendi prcticamente sobre toda la poblacin adulta de unEstado, pero fue otor-gada como un atributo de la nacionalidad por unEstado que tanto por razonesdomsticas como internacionales intentaba controlar a la poblacin y a sus leal-tades [] y define la categora de personas que los estados soberanos reconocencomo objetos legtimos de sus respectivos poderes soberanos.34

    Las opiniones de Tilly y ODonell, a quienes cito a continuacin, dan cuenta

    de los efectos de la conformacin del Estado, sobre todo en su relacin con lossentidos que adquiere la ciudadana.

    [] bajo el mapa contemporneo de Europa yace un cementerio de estados fa-llidos, los que fueron derrotados y absorbidos por los estados existentes actual-mente; las guerras ayudaron a producir estados altamente burocratizados, encuyos centros exista claramente el inters de extender y legalizar su dominacinsobre poblaciones que provean los impuestos y los soldados indispensables parala sobrevivencia de dichos estados.ElEstado es un fenmeno relativamente reciente. Emergi en el Noroeste luegode largas y violentas luchas []. Desde sus comienzos, la democracia poltica

    34 Ibid., p. 21.

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    contempornea implica una ciudadana de doble faz: la ciudadana (potencial-

    mente) activa y participativa propia de la democracia, y la segunda, adscriptiva,que resulta del hecho de pertenecer a una nacin dada.35

    Los ciudadanos de un Estado-nacin han construido una forma de concien-cia colectiva: el nosotros, que ha significado una forma de solidaridad con unahistoria comn y una identidad que se ha delimitado en un territorio. La ciuda-dana desde el contexto sealado por ODonell y Tilly es un proceso histrico

    conformado por la posesin de ciertos derechos, obligaciones y deberes, ads-critos a una comunidad poltica nacional. Es, por tanto, el ciudadano con dere-chos a votar y ser votado el factor bsico del rgimen democrtico; la ampliacinde esta atribucin a ms sectores de la poblacin es la historia de la oposicina la inclusin: los no merecedores o poco confiables cules eran los argu-mentos para esta negacin? La incapacidad para la autonoma y la falta de res-ponsabilidad en algunos individuos, lo que permite negar su agencia.

    La agencia que garantiza la puesta en marcha de los derechos es un hecho insti-tucionalizado. Es un concepto moral, filosfico, psicolgico y legalmente sancio-nado. La presuncin de agencia implicada por el rgimen democrtico constituyea cada individuo como una persona legal, portadora de derechos subjetivos.36

    El concepto de ciudadana definido por Marshall como aquel estatus que seconcede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, implica que

    quien la posee disfruta de igualdad tanto en los derechos como en las obligacio-nes que impone la propia concesin. 37 La ciudadana es la suma de las posibi-lidades de reclamo de los derechos, esto es, las demandas por los derechoseconmicos y sociales integran las otras demandas de la vertiente liberal. En suplanteamiento, la clase social se observa como el agente de los derechos socialesy econmicos. Es la clase social la investida de capacidad para confrontar las lu-

    35 El Estado que result de estos procesos es un Estado absorbente, masculino y celoso.Ibid.,p. 18.

    36 Loc. cit.37 Marshall,op. cit., p. 107.

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    chas y contradicciones de un sistema capitalista, en tal lucha quedan incorpora-dos los derechos polticos y civiles en un movimiento progresivo y comprome-tido con la desigualdad social.

    A medida que avanzaba el siglo xx, dice Marshall, creca la conciencia de que lapoltica democrtica necesitaba de un electorado educado, y la manufactura cien-tfica precisaba de trabajadores y tcnicos formados. La obligacin de mejorarsey civilizarse es, pues, un deber social, no slo personal, porque la salud de unasociedad depende del grado de civilizacin de sus miembros, y una comunidad

    que subraya esa obligacin ha empezado a comprender que su cultura es unaunidad orgnica y su civilizacin una herencia nacional. De lo que se deduce queel aumento de la educacin elemental durante el siglo XIXfue el primer paso de-cisivo en el camino que iba a conducir al reconocimiento de los derechos socialesde la ciudadana en el siglo xx.38

    Ahora bien, el fenmeno de los derechos humanos en Amrica Latina esmuestra de que su aparicin lleva otros ritmos y otros tiempos especficos, yaque no hay un sujeto de la historia de la ciudadana y los derechos humanos quese desenvuelva en el devenir histrico como espritu absoluto. La conformacindel Estado en Amrica Latina viene acompaada de la imposicin brutal de lapretendida cultura nacional a los grupos o comunidades con cultura propia, obien, la asimilacin que les coloc en la condicin expuesta a la inequidad dentrodel Estado-nacin.39

    La metfora de un perfeccionamiento cronolgico del trptico de los derechos,anloga a la sucesin de las generaciones (por eso derecho de primera, segunday tercera generacin) tiene en Amrica Latina un carcter mucho ms discontinuo.Los derechos no han cobrado forma entre nosotros por acumulacin sino por ex-clusin [] la manipulacin de los derechos polticos puso al descubierto la vi-gencia trunca de los derechos civiles; []el impulso hacia el desarrollo de los

    38

    Ibid., p. 35.39 Otra forma de diferenciarlos: La nacin es una comunidad y el Estado es una asociacin; la per-tenencia a una nacin es una cuestin de sentimientos, que dependen a su vez de la experiencia

    y de la historia comunes, mientras que la pertenencia a un Estado es una cuestin destatus le-gales. D. D. Raphael,Problemas de filosofa poltica, Madrid, Alianza Editorial, 1983, p. 52.

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    La alternativa estara en concebir un cuerpo de derechos humanos para cada in-

    dividuo en la comunidad donde vive o trabaja, con independencia de sus orgenesnacionales y su ciudadana formal. El cuerpo de derechos variar necesariamenteentre los distintos grupos de pases, y depender en gran medida, sobre todo enel caso de los derechos sociales, del nivel del desarrollo econmico y social [].Yque debemos examinar los derechos civiles, polticos y sociales no tanto en elmarco de la ciudadana como en el de una concepcin general de los derechoshumanos.42

    Tal planteamiento se dirige a promover la idea de que los derechos huma-nos son el eje de las relaciones polticas y culturales, mas no de la ciudadana.Se puede entender tambin como una invitacin a transponer la ciudadana comola fuente de adscripcin de derechos a favor de una nueva formulacin, es decir,se apunta a una redistribucin de derechos que no sea ciega de las diversas ex-tracciones culturales. Propuesta estimulante para la reflexin sobre la condicintico-poltica de los derechos humanos y la ciudadana en estas regiones de

    Amrica Latina, con una trayectoria histrica peculiar, en la que el individuocomo agente o sujeto de derechos no ha tenido nunca un esplendor como enel Noroeste, la cual requiere de formulaciones nuevas para la proteccin detodas las generaciones de derechos humanos, y de todos los humanos ya seanciudadanos o no lo sean.

    La igualdad que implica el concepto de ciudadana se opone a cualquier dife-rencia jerrquica entre los individuos como sucede en sociedades corporativas,

    la mentalidad que inspir los esfuerzos por eliminar las barreras surgi de unaconcepcin de la igualdad que superaba las limitaciones, la concepcin de unvalor social igual, no slo de derechos naturales iguales. As aunque la ciudadana,incluso a finales del sigloXIX, haba hecho poco por reducir la desigualdad social,s lo hizo por guiar el progreso a travs de la senda que conduca hacia las polticasigualitarias del siglo xx.43

    42 Marshall,op. cit., pp. 110 y 136.43Ibid., p. 46.

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    Es importante sealar que la ciudadana ha aportado la posibilidad de igualara los humanos y superar las jerarquas entre los individuos y grupos, que impe-dan que la ley fuese aplicada del mismo modo para todos. Este fenmeno de lasuperacin de las desigualdades trajo consigo la participacin democrtica. Sinembargo, existen otros ejes de desigualdad que no pueden ser abordados desdeeste tipo de igualacin, pues no quieren desaparecerla como s es el caso de laclase social, sino que desean una desigualdad en la igualdad, lo que implica quela ciudadana y los derechos humanos deben tener apertura a otras formas depensar las prcticas de participacin y de proteccin de los derechos humanos.Finalmente hay que recuperar al destinatario de los derechos humanos, las per-sonas y no nicamente los ciudadanos.

    CONCLUSIONES

    Los planteamientos aqu expuestos han fijado el objetivo de proponer algunoscontornos resultantes del anlisis de los conceptos de ciudadana y derechoshumanos. Uno de los aspectos que cabe destacar es que si la ciudadana se re-fiere a un cuerpo homogneo de miembros iguales, sin jerarquas que los dis-criminen, entonces la argumentacin sobre esta dada asume que la ciudadanay los derechos humanos son compatibles, y no se problematiza que los derechoshumanos excluyan a quienes no tengan esa categora. Pero, si se atiende la in-

    capacidad de la ciudadana nacional para incorporar a todos aquellos humanosque no son parte de la llamada mayora, aparecen cuestiones de otra ndole, queexigen reflexionar sobre esa exclusin, ya que la organizacin de la sociedad ba-sada en los derechos o las reivindicaciones que se deriven de la pertenencia gru-pal es diametralmente opuesta al concepto de ciudadana, como lo sealMarshall, si se da prioridad a la diferenciacin de grupo, no podr haber un es-tatus comn.44Aspectos muy relevantes para las implicaciones polticas, ya que

    las reclamaciones de derechos a la diversidad cultural no tienen por qu signi-

    44Vase Giovanna Procacci, Ciudadanos pobres, la ciudadana social y la crisis de los estados delbienestar, en Garca y Lukes,op. cit., p. 23.

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    ficar permanecer a la saga de la participacin poltica, puesto que el no recono-cimiento a esos derechos va de la mano de su descalificacin para participar enla vida pblica.

    Por esto mismo, se dice que los derechos de las culturas y minoras tnicasno son ni equivalentes ni una mera sucesin progresiva de los derechos socialesy econmicos, como stos tampoco lo son de los civiles y polticos, lo que cons-tituye otro indicio de la necesaria solicitud de nuevos enfoques para comprenderlas relaciones entre derechos humanos y ciudadana. Si ella, la ciudadana, aca-para el proceso de los derechos humanos, stos quedarn sofocados en un sacoque les limita su interconexin y expansin. Sin embargo, si no hay un lugarcomn en el que los ciudadanos discutan, no hay polis, es decir, no hay actividadpoltica posible. Esta oposicin de los trminos, o derechos individuales univer-sales o derechos culturales locales exige una atencin especfica.

    Desde estas afirmaciones, se hace necesario hacer un recuento de propues-tas y posturas, sobre todo ante la idea de que los derechos a la diferencia e iden-tidad no se resuelven en la ciudadana enlazada a la nocin de clase social y/ode sujeto ciudadano. Por ejemplo, si se afirma que el concepto de ciudadanano comulga con la idea acerca de que la asignacin de derechos est sujeta a lade pertenencia a cierto grupo cultural, luego, el concepto de ciudadana nopuede ser abordado desde las jerarquas entre los miembros de una nacin, por-que naci en la modernidad para oponerse a las desigualdades entre los indivi-duos ante la ley del antiguo rgimen.

    Preocupa en especial, que si se da prioridad a la diferenciacin de grupo nopodr haber un estatus comn, porque si no hay un lugar comn cmo se va aparticipar polticamente. Adems, tambin surgen otras inquietudes, como lasque se advierten al plantear que los derechos colectivos terminen en tirana enausencia de los derechos individuales.45 Lo que da entrada a cuestiones talescomo: cules son los criterios de los grupos o culturas para identificar al interior

    45Vase Michael Ignatieff,Los derechos humanos como poltica e idolatra, Barcelona, Paids,2003, pp. 20 y 169.

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    a los desfavorecidos? Cmo se procede a calificar la propia jerarqua de valores?Quin define los derechos dentro del grupo?46

    Pero estas interrogantes son simultneas de aqullas que apuntan a que si elindividuo ciudadano es percibido como el elemento sin el cual no se puede hablarde ciudadana, por ende se contribuye a justificar la discriminacin de todos losque no tengan agencia como ciudadano, y de paso tambin se le excluye portener o pertenecer a una cultura diferente, pues no es un miembro que se le pa-rezca al individuo de la propiedad privada, que es el sujeto racional y autnomo.

    La perspectiva de los derechos a la diferencia e identidad culturales tienela peculiaridad de que

    la mayora de los derechos de reconocimiento que se plantean dentro de la lla-mada poltica de la identidad son en realidad redistributivos. Por una parte, sonreclamaciones de reconocimiento simblico, y esto entraa en general la asigna-cin de recursos y/o derechos. Por otra, las reclamaciones basadas en identidadescolectivas son, en algunas sociedades contemporneas, ms efectivas que las de

    clase, en la movilizacin de apoyo y a veces para conseguir la aquiescencia de otrossectores de la poblacin.47

    La Cada del Muro de Berln, la desaparicin de la Unin Sovitica y el fenmenode la economa globalizada han sido sucesos que acompaan el fenmeno del de-bilitamiento del Estado como el gran rector de la economa nacional. Situacin quetiene implicaciones de gran alcance en todos los asuntos que hasta el momento

    hemos mencionado, por ejemplo, se observa que el Estado se est retirando de al-gunas de las responsabilidades que lo definan como garante de la defensa de losintereses generales y, en particular, de los intereses de los ms dbiles.

    46 La forma en que se han resuelto algunos de estos cuestionamientos en ciertos pases como enCanad y Australia pone de relieve la discusin acerca de si salvar la dignidad de los ciudadanos,

    tanto en un mbito colectivo como en el individual, conlleva la aceptacin por parte de los gru-pos minoritarios de las normas aceptadas por la mayora para la proteccin de la dignidad hu-mana individual. Que para el caso de Mxico y Latinoamrica ofrece un antecedente digno derevisin para sopesar sus alcances y limitaciones.

    47 Garca y Lukes,op. cit., p. 3.

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    Por ello, es comprensible lo que Boaventura de Sousa seala: la crisis delEstado regulador y del Estado protector y la situacin de crisis de emancipacinsocial simbolizada por la crisis de la revolucin social radical y del socialismoen tanto paradigma de la transformacin social radical ha dejado de ser unatensin creativa. La emancipacin dej de ser la contraparte de la regulacinpara volverse el doble de la misma.48

    En los intentos de avance terico sobre estas preocupaciones es pertinenteno dejar de lado la paradjica situacin que rodea tanto la defensa de los dere-chos humanos incluyente de las demandas de dimensin civil, poltica, econ-mica, social, cultural y grupal, como la de quienes los acotan exclusivamente alas de un sujeto con necesidades especficas que se generalizan y pasan por seruniversales. El Estado en las condiciones actuales experimenta una prdida desoberana, al tiempo que no existen un Estado global y una ciudadana global.Y, por otro lado, se est proclamando la democracia en el momento mismo enque los cambios en el orden internacional estn comprometiendo la posibilidadde una nacin-Estado democrtica independiente.49 En qu estamos?

    Si la poltica es el arte de gobernar el espacio pblico que se comparte, con ideasplurales, identidades diversas e intereses contrapuestos, es imprescindible com-prender que este espacio se proyecta en lo local y en lo global. Vale decir en lointranacional y en lo supranacional. [...] Estamos viviendo en cuatro espacios p-blicos relevantes: el local interno, el del Estado nacional clsico, el regional supra-nacional y el global. Pero la poltica se realiza en los dos primeros en el mejor

    de los casos, mientras los siguientes, cada vez ms decisivos para la vida de losciudadanos, escapan del control de los representantes.50

    48 Boaventura de Sousa,Por una concepcin multicultural de los derechos humanos, Mxico,Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades-UNAM, 1998, p. 11.

    49 David Held,op. cit., p. 361. Otra obra en la que aborda con agudeza estos asuntos esLa demo-cracia en el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita, Barcelona, Paids,1997.

    50 Palabras de Felipe Gonzlez, Crisis de la poltica: causas y respuestas eficientes, enLa demo-cracia en Amrica Latina, p. 49.

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    El clima que se experimenta en Amrica Latina, Europa y el resto del mundoes interpretado certeramente por Lechner, diagnostica que en el entorno hay des-vanecimiento de los afectos, se propicia la conducta cool, irnica, light. Ahora,el papel del Estado democrtico no es requerido pues para qu ser democrticossi cualquier ejercicio de discernimiento es fugaz y no tiene direccin definida.

    Las grandes transformaciones en curso desde el colapso del comunismo hasta laglobalizacin del mercado estn conformando un nuevo contexto de la accin

    poltica. Pero cambia no solamente el contexto de la accin poltica, sino la polticamisma. Los mitos y smbolos, las imgenes y liturgias que movilizaban y cohesio-naban las creencias de los gobernados y gobernantes en torno a ciertos principiosbsicos como soberana popular, representacin poltica, deliberacin ciudadana,opinin pblica, pierden eficacia y dejan al desnudo el juego democrtico. En estesentido, vivimos una poca de desencanto; desencantamiento que no se refieretanto a la frustracin de determinadas expectativas acerca del funcionamiento delrgimen democrtico como el desmoronamiento de las representaciones simblicasque sustentaban la democracia. Su densidad simblica se debilita y, por ende, las

    democracias latinoamericanas no logran encarnar una comunidad que cristalicelas necesidades de pertenencia y arraigo social.51

    La bsqueda de nuevas interpretaciones de los derechos humanos requiere delas posibilidades que cobren sentido, es decir, significa proponer condiciones de exis-tencia para diversos caminos. Dicho con otras palabras, slo si los derechos hu-manos provocan y suscitan compromisos con su defensa, entonces, surge su

    posibilidad de ser. En este momento, sin perseguir respuestas de carcter onto-lgico para la capacidad humana de interrogarse por el sentido, es benfico bre-gar sobre el sentido de los derechos humanos para los ciudadanos, para losgobernantes, para las personas que habitamos el mundo. Por lo tanto, no signi-ficar lo mismo la defensa de unos derechos humanos que olviden al individuo,o bien, que exterminen la dimensin individual a favor del grupo. No significalo mismo vivir en condiciones donde se puedan reclamar los excesos del Estado

    que no hacerlo, no son lo mismo la democracia que la dictadura.

    51 Norbert Lechner,Las sombras del maana, Chile, LOM Ediciones, 2002, pp. 24 y 26.

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    En Amrica Latina, en 200 aos de vida independiente la democracia naci y

    muri decenas de veces. Mientras se la consagraba en las constituciones, se ladestrua en la prctica. Guerras, tiranas y breves primaveras componen gran partede esta historia independiente, durante la cual hasta flagrantes violaciones a la de-mocracia fueron hechas en su nombre. Hacia 1978 se abri una poca sin prece-dentes en la regin. Poco a poco, los regmenes autoritarios dieron paso aregmenes democrticos. Nunca antes ha habido tantos pases con regmenes de-mocrticos y nunca antes han sido tan durables las democracias latinoamericanas.Pero lo conquistado no est asegurado [] en Amrica Latina la democracia po-

    ltica convive con un Estado de derecho limitado y con serios problemas econ-micos y sociales. En 2003 la pobreza alcanz 43% y la pobreza extrema 19.4% dela poblacin. Adems, la regin registra uno de los mayores niveles de desigualdaden el mundo.52

    En Latinoamrica que es mltiple, y es una, la rehabilitacin de la polticaen vinculacin con el fortalecimiento de la democracia son las condiciones parahablar del sentido tico-poltico de los derechos humanos. Lo que implica bregar

    en la configuracin de formas de gobierno y autoridad comprometidos con lacapacidad de dotar a la ciudadana de nuevos derroteros, se requieren pues,nuevos paradigmas de interpretacin y de accin. Decir esto no es cuestin deremitirme al trabajo de los polticos, sino ms all, es una convocatoria para losintelectuales y para la poblacin. Reflexionar los derechos humanos asumiendola globalizacin del mercado y la cultura posmoderna53 tiene tareas pendientes,como la de proponer modelos polticos que ya no estn desarticulados de los

    entornos efectivos y diversos, sino de su reconocimiento y del fomento al di-logo entre ellos. Los derechos humanos son posibilidades a favor de la huma-nidad en diversos contextos, en los que el poder poltico exceda sus funciones,o cuando transgreda la dignidad y la autenticidad de los que no son legales den-

    52Ideas y aportes: la democracia en Amrica Latina,p.25.53 Si ser moderno significa encontrarnos en un ambiente que nos promete aventura, poder, ale-

    gra, crecimiento, transformacin de nosotros mismos y del mundo, que al mismo tiempo ame-naza con destruir todo lo que tenemos, todo lo que conocemos, todo lo que somos cabradecir que el clima posmoderno al que hemos ingresado, en cambio, slo nos deja con la segundaparte de esta ecuacin. Jos Joaqun Brunner, Globalizacin cultural y posmodernidad, San-tiago de Chile, FCE, 1999, p. 47.

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    tro de sus fronteras. La defensa de los nacionales nunca debe estar por encimade la defensa de la humanidad de cualquier persona, el carcter de ciudadanano tiene por qu negar a los no ciudadanos derechos sociales a la salud, etc., nisus derechos a ser culturalmente diversos. Si este principio tico no sustenta atodo proyecto poltico, los derechos humanos sern empleados para justificarviolencia, discriminacin, vejacin y opresin de unos humanos sobre otros,simplemente carecern de sentido.

    Recibido: 21 de mayo, 2010.Aceptado: 22 de junio, 2010.