Amparo Indirecto Juliana

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSA: JULIANA SALAZAR NUÑEZ TERCERO PERJUDICADO: HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO SRA. JULIANA SALAZAR NUÑEZ, por mi propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle 18 de marzo #1785 de la Colonia El Barreal de esta Ciudad y autorizando en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con número de Cedula Profesional 1548533 y para oír y recibir notificaciones al C.E.D. ALEJANDRO SAENZ ESTRADA, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de ka Constitución Política Mexicana en relación con el diverso 1º de la Ley Reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de Autoridad emanados de las autoridades responsables que mas adelante señalare, mismos que considero violatorios de mis garantías individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna del País y para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el articulo 116 de la Ley de Amparo ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente: 1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JULIANA SALAZAR NUÑEZ con domicilio citado al inicio de este escrito. 2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, solicitando se notifique a través de su apoderado legal que actúa en el Juicio que se reclama LIC. JOSE LUIS ZORRILLA MARQUEZ, en el domicilio ubicado en Ave. Adolfo López Mateos #1524 nte. Despacho 10 del Fraccionamiento Córdova América de esta Ciudad.

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTOQUEJOSA: JULIANA SALAZAR NUÑEZ

TERCERO PERJUDICADO: HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIONDE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

SRA. JULIANA SALAZAR NUÑEZ, por mi propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle 18 de marzo #1785 de la Colonia El Barreal de esta Ciudad y autorizando en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con número de Cedula Profesional 1548533 y para oír y recibir notificaciones al C.E.D. ALEJANDRO SAENZ ESTRADA, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de ka Constitución Política Mexicana en relación con el diverso 1º de la Ley Reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de Autoridad emanados de las autoridades responsables que mas adelante señalare, mismos que considero violatorios de mis garantías individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna del País y para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el articulo 116 de la Ley de Amparo ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JULIANA SALAZAR NUÑEZ con domicilio citado al inicio de este escrito.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

A).- HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, solicitando se notifique a través de su apoderado legal que actúa en el Juicio que se reclama LIC. JOSE LUIS ZORRILLA MARQUEZ, en el domicilio ubicado en Ave. Adolfo López Mateos #1524 nte. Despacho 10 del Fraccionamiento Córdova América de esta Ciudad.

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:A).- Como Autoridad Ordenadora señalo al C. Juez Primero

de lo Civil, para el Distrito Judicial Bravos con domicilio en la Av. Eje Vial Juan Gabriel y Aserradero de esta Ciudad.

B).- Como autoridad ejecutora señalo al LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ ARIAS Ministro Ejecutor adscrito a la oficina Central de Oficiales Notificadotes y Ministros Ejecutores de este Distrito Judicial Bravos con el mismo domicilio señalado que la Autoridad Ordenadora.

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C).- Como Autoridad Ejecutora se señala al Encargado del Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad con el mismo domicilio que las anteriores Autoridades.

4.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la Autoridad señalada como ordenadora Juez Primero de lo Civil de esta Ciudad, le reclamo todo el procedimiento relativo al Juicio Hipotecario radicado ante dicha Autoridad responsable bajo el expediente 978/08, promovido en contra de la suscrita, reclamándole el supuesto emplazamiento que me fue hecho y que este se realizo fuera de todo ordenamiento legal en el juicio hipotecario ya citado. Así como también le reclamo todas las demás actuaciones que se hayan realizado en el Juicio Civil antes mencionado a partir del emplazamiento que de manera ilegal se realizo a la suscrita, reclamando también todas las consecuencias que de hecho y por derecho se deriven de los actos reclamados por haberse violado en mi perjuicio las garantías constitucionales de legalidad, audiencia y seguridad publica, ya que en ningún momento se me emplazo a Juicio y por lo tanto no tuve la oportunidad de defenderme por no habérseme notificado en los términos que lo marca la ley.

B).- Del C. Actuario y Ministro Ejecutor adscrito a la oficina Central de Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores de este Distrito Judicial Bravos, autoridad señalada como ejecutora le reclamo la diligencia de emplazamiento que según el realizo a la suscrita el día 30 de Junio de 2008, toda vez que dicha diligencia no fue llevada a cabo con la suscrita, pues dicho Ministro Ejecutor manifiesta en la constancia de fecha 27 de Junio de 2008 que se constituyo en el domicilio señalado en autos en busca de la suscrita siendo este en la Calle Camino Escudero numero 3050 interior 1 del Fraccionamiento Misiones de Santa Fe de esta Ciudad, y que no encontrándome presente fue atendido por Maria Elena Hernández y que en ese momento la suscrita no me encontraba procediendo a dejar cita de espera a la suscrita para el día 30 de Junio de 2008 a las 13:30 horas y que dicha cita de espera la dejaba con la persona que lo atendió y que no firmaba de recibido, y la constancia de fecha 30 de Junio de 2008 el Ministro Ejecutor asienta que se constituyo en el domicilio antes mencionado en busca de la suscrita y que al no encontrarme presente pese a la cita de espera que dejo, dice que fue atendido por mi guardia de seguridad informando que la suscrita no se encuentra y que dicho guardia dice llamarse Juan Antonio Luna y que por conducto de el y a través de instructivo y cerciorado de que es el domicilio correcto en virtud de la nomenclatura que aparece en el exterior del inmueble procede a notificarme el auto de fecha 13 de Junio de 2008 emplazándome a Juicio y además manifiesta que la persona que lo atiende recibe la documentación pero no firma y en este acto recibe correspondencia del Servicio Postal Mexicano del

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lugar; además en el instructivo el Ministro Ejecutor asentó entre otras cosas que me notificaba recibiendo el C. JUAN ANTONIO LOPEZ LUNA quien dice ser el guardia de seguridad y que es pagado por los habitantes del Fraccionamiento privado, por lo que, se le reclama a parte de lo anterior lo siguiente.

1.- Como es que dice haberse cerciorado que se encontraba en el inmueble ubicado en calle Camino Escudero numero 3050 interior 1 del Fraccionamiento Misiones de Santa Fe, toda vez que no existe inmueble alguno en el que aparece de manera visible dicha numeración 3050 interior 1.

2.- Como es que dice haberse cerciorado que se encontraba en el Fraccionamiento Misiones de Santa Fe, toda vez que no existe domicilio en el que aparece leyenda alguna de la que se lea o deduzca el nombre del Fraccionamiento antes citado.

3.- El haber omitido identificar al C. JUAN ANTONIO LUNA mediante documento publico o características físicas ni constatar la relación existente entre dicha persona y la quejosa, ya que no lo conozco. También haber omitido identificar a la persona con la cual dejo la cita de espera a la suscrita.

C).- Del Encargado del Registro Publico de la propiedad le reclamo las anotaciones marginales que se hayan hecho en el inmueble inscrito bajo el numero 2 a folios 2 del libro 4353 de la Sección Primera del Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad, inmueble registrado a favor de la quejosa y reclamando la anotación marginal correspondiente a que se inscribió Cedula Hipotecaria sobre dicho inmueble.

4.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen en antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

H E C H O S

I.- Como antecedente, cabe hacer mención que la quejosa tengo mi domicilio particular en la Calle Camino Escudero numero 3050 interior 1 del Fraccionamiento Misiones de Santa Fe de esta Ciudad, inmueble que fue adquirido por la suscrita mediante contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria con fecha 11 de septiembre del año 2006 del año 2006 y dicho inmueble obra inscrito bajo el numero 2 a folios 2 del libro 4353 de la Sección Primera del Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad tal y como se desprende de la escritura publica numero 44534 y que se anexa a esta demanda de amparo como anexo numero 1.

Cabe hacer mención que, el Fraccionamiento en el que vivo no cuenta en el exterior o interior con alguna numeración o

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leyenda que lo identifique como Calle Camino Escudero numero 3050, al igual que no existe leyenda alguna de la que se desprenda el nombre del Fraccionamiento.

II.- Es el hecho que el día 08 de agosto de 2008 me manifestó mi suegro el SR. LUIS ALBERTO DE LA LLAVE LARRIEU que había visto mi nombre en una de las listas del Juzgado Primero de lo Civil de una demanda interpuesta en mi contra, por lo que, la suscrita y mi esposo el SR. LUIS ALBERTO DE LA LLAVE GAMBOA acudimos el día 11 de Agosto del presente año a los Juzgados Civiles de esta Ciudad para investigar lo que me había manifestado mi suegro, y al estar en el Juzgado Primero de lo Civil le preguntamos al archivista respecto de que si existía una demanda en nuestra contra y al investigar en la computadora nos manifestaron que había una demanda en contra de la quejosa y que ya se me había declarado la rebeldía y que esta demanda estaba radicada con el numero de expediente 978/08, y al prestarme el expediente me percate de que en el expediente 978/08 d dicho Juzgado Primero de lo Civil, el LIC. JOSE LUIS ZORRILLA MARQUEZ en su carácter de apoderado legal de HSBC MEXICO, S.A. ISNTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC interpuso demanda en la vía especial hipotecaria en contra de la quejosa y al seguir viendo las constancias que obran en ese expediente me di cuenta que con fecha 30 de Junio de 2008 el C. LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ ARIAS Ministro Ejecutor Adscrito a la Oficina Central de Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores de este Distrito Judicial Bravos me había emplazado a Juicio por medio de instructivo en virtud de que me había dejado cita de espera con la trabajadora domestica, y que se me había declarado rebeldía y ya no podía ofrecer pruebas según versión del personal del Juzgado antes citado, pero, el día 30 de Junio de 2008 siempre estuve en mi domicilio y nadie se presento a mi domicilio a notificarme demanda alguna.

Ahora bien, la diligencia de emplazamiento que según el Ministro Ejecutor realizo a la amparista resulta ilegal toda vez que dicho actuario asentó en la constancia de fecha 27 y 30 de junio de 2008 lo siguiente: EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA 27 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO EL SUSCRITO OFICIAL NOTIFICADOR Y MINISTRO EJECUTOR C. LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ ARIAS ADSCRITO A LA OFICINA CENTRAL DE OFICIALES NOTIFICADORES Y MINISTROS EJECUTORES DE ESTE DSITRITO JUDICIAL BRAVOS, ME CONSTITUYO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS EN BUSCA DE JULIANA SALAZAR NUÑEZ SITO EN CALLE CAMINO ESCUDERO NUMERO 3050 INTERIOR 1 DEL FRACCIONAMINTO MISISONES DE SANTA FE DE ESTA CIUDAD, EN BUSCA DE JULIANA SALAZAR NUÑEZ Y NO ENCONTRANDOLA PRESENTE ME ATIENDE EL (LA) C. MARIA ELENA HERNANDEZ QUIEN MANIFIESTA SER LA DOMESTICA DE

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LA CASA Y QUE EN ESTE MOMENTO NO SE ENCUENTRA. ACTO CONTINUO CERCIORADO DE QUE EL DOMICILIO ES EL CORRECTO EN VIRTUD DE LA NOMENCLATURA QUE APARECE EN EL EXTERIOR DE DICHO INMUEBLE Y QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO ES EN EL QUE SE ACTUA TODA VEZ QUE LA PERSONA QUE NOS ATIENDE MANIFIESTA QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL Y QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA CIUDAD, ACTO SEGUIDO Y VISTA LA MANIFESTACION ANTERIOR PROCEDO A DEJAR CITA DE ESPERA A LA PARTE DEMANDADA PARA EL DIA TREINTA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRECE TREINTA HORAS LA CUAL ES RECIBIDA POR DICHA PERSONA, QUEN MANIFIESTA QUE LA RECIBE Y NO FIRMA POR NO ESTAR AUTORIZADA.

EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 30 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. EL SUSCRITO OFICIAL NOTIFICADOR Y MINISTRO EJECUTOR C. LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ ARIAS ADSCRITO A LA OFICINA CENTRAL DE OFICIALES NOTIFICADORES Y MINISTROS EJECUTORES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, ME CONSTITUYO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS SITO ENCALLE CAMINO ESCUDERO NUMERO 3050 INTERIOR 1 DEL FRACCIONAMIENTO MISIONES DE SANTA FE DE ESTA CIUDAD, EN BUSCA DE JULANA SALAZAR NUÑEZ Y NO LA ENCONTRO PRESENTE PESE A LA CITA DE ESPERA QUE SE LE DEJO, Y ME ATIENDE SU GUARDIA DE SEGURIDAD INFORMANDO QUE LA SEÑORA NO SE ENCUENTRA Y DICE LLAMARSE JUAN ANTONIO LUNA Y POR SU CONDUCTO A TRAVES DE INSTRUCTIVO Y CERCIORADO DE QUE ES EL DOMICILIO CORRECTO EN VIRTUD DE LA NMENCLATURA QUE APARECE EN EL EXTERIOR DEL INMUEBLE. ACTO SEGUIDO PROCEDO A NOTIFICAR INTEGRAMENTE LOS AUTOS DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2008. ACTO CONTINUO CON LAS COPIAS SIMPLES DE LEY EXHIBIDAS DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO CONSISTENTES EN 72 FOJAS UTILES Y COMPLETAS, EMPLAZO Y CORRO TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DIAS PRODUZCA LA CONTESTACION A LA DEMANDA ESTABLECIDA EN SU CONTRA Y OPONGA SUS EXCEPCIONES PERENTORIAS Y DILATORIAS QUE TUVIERA Y DEDUCIR LAS OBEJCIONES QUE ESTIME PERTINENTE RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, ASI COMO DE ESAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS Y TALES OBEJCIONES SE ESTUDIARAN, Y RESOLVERAN, CONCURRAN O NO LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PREVIA DE DEPURACION PROCESAL. APERCIBIDA DE QUE DE NO HACERLO SE LE TENDRA POR PRESUNTIVAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS QUE DEJARE DE CONTESTAR. ACTO CONTINUO MANIFIESTA LA PERSONA QUE ATIENDE QUE EL RECIBE LA DOCUMENTACION PERO NO

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FIRMA, Y EN ESTE ACTO RECIBE CORRESPONDENCIA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DEL LUGAR, CON LO QUE TERMINO LA PRESENTE DILIGENCIA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, FIRMANDO EL SUSCRITO PARA CONSTANCIA Y LOS QUE INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO.

III.- La diligencia de emplazamiento que realizo el Ministro Ejecutor es contraria a derecho en virtud de que, el Ministro Ejecutor debió en todo momento cerciorarse de que en el domicilio en el que buscaba a la quejosa era el de la amparista, pues en sus constancias se concreta a mencionar que se constituye en el domicilio señalado en autos sito en Calle Camino Escudero numero 3050 interior 1 del Fraccionamiento Misiones de Santa Fe de esta Ciudad y que cerciorado de que es el domicilio correcto en virtud de la nomenclatura que parece en el exterior del inmueble por tal motivo procedió a emplazar a la suscrita. Lo anterior resulta falso toda vez que no existe tanto en el interior y exterior de mi casa y del Fraccionamiento numeración alguna que indique el numero 3050 interior 1 ni mucho menos algún letrero o leyenda que indique el nombre del Fraccionamiento, entonces, como es posible que el Ministro Ejecutor asiente en sus constancias que se constituyo en el domicilio antes mencionado y que se cercioro que era el correcto, sino, existe en el interior ni en el exterior del fraccionamiento nomenclatura alguna y por tanto dicho Ministro Ejecutor miente al señalar en sus constancias que se cercioro de la existencia de mi domicilio por los motivos antes expuestos.

Dejándome instructivo del que se desprende que, el Ministro Ejecutor acento entre otras cosas que me notificaba recibiendo el C. JUAN ANTONIO LOPEZ LUNA quien dice ser el guardia de seguridad y que es pagado por los habitantes del Fraccionamiento Privado, desconozco la suscrita quien sea el SR. JUAN ANTONIO LOPEZ LUNA, ya que, en el fraccionamiento no existe ningún guardia con ese nombre.

Independientemente de lo anterior la C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS a pesar de tener conocimiento de que el supuesto emplazamiento que al parecer se me hizo se llevo de manera irregular, prosiguió el Juicio Hipotecario declarando la rebeldía de la suscrita.

Aunado a lo anterior queda de manifiesto que en ningún momento se me emplazo legalmente ni mucho menos tuve posibilidad de conocer cuales eran todos y cada uno de los puntos de la demanda, ya que nunca se me entrego de manera personal o por algún otro medio el emplazamiento a la demanda, pues, como lo he dicho, no se me ha llamado a Juicio, lo cual demostrare en su momento procesal oportuno, por lo que, se dejo a la quejosa en completo estado de indefensión violándose en nuestro perjuicio las

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garantías de Audiencia, legalidad y seguridad Jurídica, toda vez que, al no tener conocimiento oportuno del Juicio entablado en mi contra en el Juzgado Primero de lo Civil bajo el expediente numero 978/08 y por lo mismo al no haber sido emplazada a juicio no pude defenderme en el mismo, resultando viciado todos y cada uno de los actos que fueron realizados a partir de la notificación del emplazamiento realizada fuera de todo orden legal resultando pues viciado todo el procedimiento.

Luego entonces, debe de concluirse que al ser ilegal el emplazamiento reclamado por los quejosos, resulta entonces ilegal todo el procedimiento subsecuente, ya que al no respetarse las formalidades del emplazamiento, se violo entonces la garantía de audiencia prevista en el articulo 14 Constitucional, y se privo a la quejosa del derecho de contestar la demanda, ofrecer.

En consecuencia, a fin de restituir a la parte quejosa en el uso y goce de las garantías violadas, lo procedente es, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, concederle la Protección Federal solicitada, para el efecto de que el Juez Segundo de lo Civil con residencia en esta Ciudad, deje insubsistentes la totalidad de las actuaciones del Juicio natural y todas sus consecuencias legales, entre ellas el emplazamiento, todo lo anterior tiene su apoyo en la siguiente jurisprudencia:

EMPLAZAMIENTO. FALTA DE.- La falta de emplazamiento legal, vicia el procedimiento, y viola en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.Amparo en revisión 136/90. Eulalio Gutiérrez Ramos. 18 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos Ponente: Arnoldo Najera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 1/91. Alejandra Rodríguez Pérez y otra. 06 de febrero 1991. Unanimidad de Votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo en Revisión 243/91. Delfino Flores León. 21 de Junio de 1991. Unanimidad de Votos. Ponente: José Galván Rojas.Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo en Revisión 309/92. Sucesión a Bienes de Carlos Sánchez. 18 de Agosto de 1992. Unanimidad de Votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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Amparo en Revisión 356/92. Juan Jimarez Ortiz. 26 de Agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

IV.- Así las cosas, las autoridades responsables violan en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales en virtud de que el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, le otorgo validez a un llamamiento a Juicio que no reúnen los requisitos legales que establecen los artículos 119 y 120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues el Oficial notificador y Ministro Ejecutor responsable, practico el emplazamiento en un lugar distinto a mi domicilio, y ante esta situación se dejaron de observar las formalidades esenciales del procedimiento.

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Articulo 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino, mediante Juicio seguido ante los tribunales previamente establecido, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

El precepto legal transcrito, contiene, entre otras garantías de seguridad jurídica, la de Audiencia, que se traduce en la obligación que tienen las Autoridades de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento antes de la privación de alguno de los derechos tutelados en dicho precepto, las cuales están vinculadas con las garantías de legalidad contenidas en el diverso articulo 16 Constitucional.

El fin de dichas formalidades, es demostrar a los gobernados que los actos de Autoridad se emiten en estricto apego a las normas establecidas en los ordenamientos legales secundarios con el objeto de otorgarles seguridad jurídica.

En ese orden de ideas el procedimiento previo que se siga a la emisión del acto privativo, debe colmar las etapas que conforman la aludida garantía de audiencia que, son las siguientes:

a).- Que el afectado tenga conocimiento de la indicación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho tramite.

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b).- Que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones.

c).- Que cuando se agote dicha etapa probatoria se de oportunidad de formalizar las alegaciones correspondientes.

d).- Que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.

Tienen aplicación a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la pagina ciento treinta y tres, Tomo II, diciembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época cuyo rubro y texto son los siguientes:

FORMALIDADES ESENCIALES EL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de Audiencia establecida por el Articulo 14 Constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente el acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones, la de que en el Juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.De no respetarse estos requisitos, dejaría de cumplir con el fin de la garantía de Audiencia, que es evitar la indefensión de afectado.”

Por su parte, los artículos 119, inciso a), 120, 121 y 127, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dicen:

“Articulo 119.- Se notificara personalmente en el del interesado:

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a).- El emplazamiento del demandado y la primera notificación en el Juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al Juicio.

“Articulo 120.- Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el interesado vive en dicha casa y se encuentra en la población, le dejara cita para hora fija dentro del siguiente día, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del Juzgado autorizándome el citatorio por el Notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperarse a que se le haga la notificación, esta se le hará por medio de instructivo que se le entregara a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa; de todo lo cual se asentara a razón de las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se hará una relación suscitada de la demanda y de la resolución que se notifica y, en todo caso la designación del Juicio y el nombre del promoverte.

Las demás notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada para el efecto; y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejara un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promoverte, el Tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que asentara del acto. Si esta no supiere, o no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

“Articulo 121.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando después de cerciorado el notificador de que la persona por notificar vive en la casa y se encontrare ausente de ella, y la persona con quien se entiende la notificación se niegue a recibir esta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje la persona que debe ser notificada, sin necesidad de que el Tribunal dicte providencia especial para ello.”

“Articulo 127.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen; y si esta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario, notificador, testigos de asistencia o Notaria, haciendo constar esta circunstancia.”

La interpretación sistemática de los artículos transcritos, permite concluir que el emplazamiento del demandado y la primera notificación en el Juicio debe hacerse personalmente en el domicilio del interesado, diligencia de la cual, el personal actuante debe cerciorarse que la persona habita esa casa, y si esta no se encontrare a la primera

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búsqueda, le dejara criterio para que espere en hora fija dentro del siguiente día, y si no espera, se hará por medio de instructivo que se entregara a los domésticos o parientes del interesado o cualquier otra persona que se encuentre en la casa, asentándose la firma en la razón del acto, notificación que debe firmarse por la persona que la realiza y aquella a quien se hace, y si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario, notificador, testigos de asistencia, testigo o notario; lo cual, en suma, es necesario asentar razón en la diligencia, con el fin de que la misma tenga validez y no se deje en estado de indefensión a la persona que deba notificarse, es decir, que se respete su garantía de audiencia en el caso que quiera generarse un acto privativo de cualquier derecho subjetivo publico tutelado tanto en la Ley Fundamental, como en la legislación secundaria.

En otras palabras, tratándose del emplazamiento, el diligenciario tiene obligación de cerciorarse plenamente que en la casa designada efectivamente es el domicilio de la persona que a de ser notificada, atendiendo a las formalidades que la Ley Civil establece para la primera notificación, toda vez que se encaminan a dar al particular una garantía de seguridad jurídica, consistente en las consecuencias y efectos legales derivados de esa primera diligencia, se den una vez que el afectado sea notificado con las formalidades previstas en la misma ley, a fin de establecer la certeza de una legal notificación. Así se pronuncio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por la contradicción de tesis 1ª /J. 14/96, publicada en la página 146 tomo III, Junio de 1996, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, establece:

“NOTIFICADORES PERSONALES. APLICACIÓN DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. El libro Primero, capitulo primero del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de Puebla y, concretamente, su articulo 49, solo enumera las formalidades a que debe sujetarse la primera notificación, que por naturaleza es personal; es decir, en este capitulo, no hay disposición que contemple los requisitos que deben satisfacer las notificaciones personales, diversas a la primera; razón por la que esa laguna debe subsanarse aplicando analógicamente las formalidades para aquella, permitan establecer la certeza de una notificación legal. Estas formalidades son las que se contienen en el citado precepto (con excepción de la mencionada en su fracción II dado que el domicilio de la persona que ha de ser

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notificada, es un requisito que solo se justifica tratándose del emplazamiento, pues si las notificaciones personales posteriores, se practican en el mismo lugar, no hay ninguna razón para que el notificador se vuelva a cerciorar que ahí vive el demandado ; y si se trata de un domicilio convencional que este señalo, también carece de sentido que el diligenciario satisfaga tal requisito). La anterior solución es la correcta jurídicamente, pues es principio de lógica formal y hermenéutica jurídica que “donde exista la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición”. Luego, si las formalidades que la Ley civil establece para la primera notificación se encaminan a dar al particular una seguridad jurídica, consistente en que las consecuencias y efectos legales derivados de esa primera diligencia, se den una vez que el afectado sea notificado con las formalidades previstas en la misma ley; lógicamente, las ulteriores notificaciones que se señalan como personales deben practicarse respecto esa misma garantía y, por consecuencia, deben ajustarse a las formalidades que permitan establecer la certeza de una notificación legal”

Ahora bien, resulta necesario saber la definición del concepto “cerciorar”, ya que, como se asentó, el articulo 120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dice que quien debe hacer la primera notificación en un Juicio, tiene que esta “cerciorado”, sin embargo este termino es ambiguo, es decir, no es claro, en virtud de que puede interpretarse de diversas formas y otorgarle, en el caso concreto, un alcance legal subjetivo.

Al respecto, el diccionario de la real academia española de la siguiente definición: “Cerciorar.- Asegurar a alguien la verdad de

algo. Cerciorarse de un hecho”

Ello es así, porque al constituirse el citado actuario notificador en ese centro de comercio y al no cerciorarse del lugar en que se encontraba actuando era precisamente aquel donde podía localizar a la persona que buscaba, máxime cuando se trata de casas que se encuentran en el interior de un fraccionamiento que se compone por diversas viviendas contiguas.

De la misma manera, no hay seguridad jurídica en los elementos que expone el citado actuario judicial, en razón de que omitió solicitar a la persona que le atendió su identificación y la firma

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mediante la cual se tenga la convicción de que los datos asentados son fidedignos, toda vez que se limito a asentar que dicha persona estampo su firma en la cedula de citación, cuando es incuestionable que deben firmar las razones de la notificación, las personas que las hacen y aquellas que las reciben, pero si no supieran, no quisieran o no pudieran firmar, debe asentarse esa circunstancia, lo cual en la especie no aconteció, conduciéndose el diligenciario en similares términos en la diversa actuación de fecha 30 de Junio de 2008.

Lo anterior tiene su apoyo en la tesis XVII. 5º. 7 C, sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, visible en la página 1284, del tomo XVI, agosto del 2008, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, cuyo texto dice:

EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO, EL ACTUARIO DEBE HACER CONSTAR CON PRECISION A QUIEN LE ENTREGO EL INSTRUCTIVO Y SI ESA PERSONA VIVE O NO EN ESE DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 120 Y 127 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Los artículos 119, inciso a), 120 y 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en el conducente, disponen: que el emplazamiento del demandado y la primera notificación en el Juicio deben practicarse en el domicilio el interesado; que cuando a la primera búsqueda no se encuentre al demandado, cerciorado el fedatario que debe hacer la notificación, de que el interesado vive en esa casa y se encuentra en la población, le dejara cita para hora fije dentro del siguiente día, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y hora en que debe esperar la notificación; de igual manera se imprimirá el sello del Juzgado y se autorizara el citatorio por el notificador; y si la persona que debe ser notificada no aguarda al funcionario a que se le haga la notificación, esta se le hará por medo del instructivo que se le entregara a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, de todo lo cual se asentara razón en la diligencia. De ahí que el actuario que practique la notificación y el emplazamiento del demandado debe realizar esas diligencias en los precisos términos que los referidos numerales lo establecen, es decir, debe cerciorarse de que el

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domicilio en que practique las diligencias sea precisamente el de la persona a quien se pretende llamar a Juicio, para lo cual debe asegurarse , mediante todos los datos que tenga a su alcance, de la efectividad de la designación del domicilio de que se trata como el de la persona buscada y, de no encontrarla, deberá hacer constar si con quien entiende es pariente o empleado domestico del interesado o si vive o no en ese domicilio; de igual forma deben firmar el acta respectiva tanto el notificador que la practique, como la persona o personas con quien se entendió la diligencia, y en caso de que los notificados no quisieren firmar, el fedatario deberá hacer constar esa circunstancia en el acta levantada por ese efecto, pues de no observarse esas formalidades, la diligencia ilegal y violatoria de garantías constitucionales.

V.- Por todo lo anterior se impugna todo el procedimiento Judicial, llevado en mi contra el cual se encuentra ilegal desde el supuesto, emplazamiento realizado a la quejosa que trajo como consecuencia un procedimiento viciado y del cual nunca tuve conocimiento de su existencia ni tuve la posibilidad de dar contestación a todos y cada uno de los puntos que se nos demandan, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal por las razones expuestas en el presente, por lo que, es procedente se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal, ya que la Constitución Federal en su articulo 107 fracción III inciso a), señala que, para que proceda el amparo por violaciones en el procedimiento, estas deben de afectar “las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo”.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el articulo 14 de la Constitución Federal, establece que “Nadie podrá ser privado de la vida o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Ahora bien se viola en perjuicio de la amparista el mencionado precepto legal, en atención a que se me privo de mis derechos sin que se satisfaga previamente la garantía de audiencia que proclama el citado dispositivo Constitucional, ya que sin haber sido oída ni vencida en

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Juicio se pretende privar a la hoy quejosa de mis garantías de legalidad y garantía de audiencia, pues se afectaron las formalidades esenciales del procedimiento ya que se inicia en mi contra un Juicio Hipotecario sin haber sido oída ni vencida en Juicio, ya que no se me notifico de manera personal, lo anterior en virtud de que no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento tal y como lo señalan los artículos del Código de Procedimientos Civiles que a continuación se transcriben:

Articulo 86.- Las actuaciones serán nulas, cuando a las primeras les falten alguna de las formalidades esenciales de manera que la omisión deje sin defensa a alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo exponga; las segundas cuando se hagan en forma distinta a la prevenida por este Código.

Articulo 119.- Se notificara personalmente en el domicilio del interesado:

a).- El emplazamiento del demandado y la primera notificación en el Juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al Juicio……….

Articulo 120.- Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare el demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el interesado vive en dicha casa y se encuentra en la población, le dejara cita para hora fija dentro del siguiente día.

De todo lo anterior se desprende que la notificación hecha ilegalmente en el presente Juicio es inconstitucional y por lo tanto se viola en mi perjuicio el articulo 14 de la Constitución Mexicana, toda vez que el Ministro Ejecutor dice en sus constancias de fechas 27 y 30 de junio de 2008 que se constituyo en el domicilio de la suscrita, pero, este funcionario nunca dice como es que llego a la conclusión de que era realmente dicho domicilio ya que no existe numeración alguna que a si lo identifique, un mucho menos leyenda alguna de la que se desprenda el nombre del fraccionamiento, desconozco con quien se llevo dicho emplazamiento.

SEGUNDO.- En cuanto a la violación realizada en mi contra en lo referente en lo señalado en el articulo 16 Constitucional ya que, en el Juicio generador del acto reclamado, se molesta a la hoy quejosa en la posesión que tengo en el inmueble que es de mi propiedad, esto sin que las responsables funden ni motiven la causa legal del procedimiento, ya que no existe fundamento legal para interferirla esfera jurídica de la hoy quejosa en relación a mi propiedad y posesión que se ha asentado, privándoseme de mis derechos de ser oída; por lo que, las autoridades señaladas como responsables omitieron fundamentar y motivar todos y cada uno de sus actos ya que no existe razón alguna para que el actuario notificador a pesar del

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conocimiento que no se estaba presentando en el domicilio de la quejosa, aun así me emplazo a Juicio, por lo que, ilegalmente me emplazo a Juicio y por su parte el C. Juez Primero de lo Civil, aun así sigue el Juicio en sus etapas correspondientes y viola en mi contra las garantías de legalidad.

A su vez se viola el articulo 16 Constitucional ya que se molesta a la quejosa en mi posesión, sin fundar y motivar la causa legal del procedimiento, pues se ha seguido un Juicio en mi contra, en el que se han violado las formalidades del procedimiento, razón por la cual acudo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal para los efectos de que se ordene la reposición del procedimiento a partir de la notificación realizada fuera de todo orden legal.

INCIDENTE DE SUSPENSION

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley de Amparo solicito a este H. Tribunal se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados para efectos de que se mantengan las cosas tal y como se encuentran en este momento y no se continué con el procedimiento hasta en tanto se resuelva el presente Juicio de Amparo y en su oportunidad se me otorgue la suspensión definitiva.

Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, le pido:

PRIMERO: Tenerme por presentada en tiempo y forma solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Se sirva emplazar a las autoridades responsables para que dentro del termino legal rindan los informes respectivos.

TERCERO.- Se me otorgue la suspensión provisional de los actos reclamados, autorizando para que a mi nombre y representación la reciba el C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

CUARTO.- Tener por autorizado en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

QUINTO.- Previos los tramites legales dictar resolución conforme a derecho proceda

SRA. JULIANA SALAZAR NUÑEZ