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... AMPARO INDIRECTO NÚM. 744/ 17-Vll QUEJOSO: ASUNTO: SE JUSTIFICADO. C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO, PRESENTE. - RINDE INFORME ' LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS, en mi carácter de Secretario de la Presidencia Municipal y del H. Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para rendir el siguiente: INFORME JUSTIFICADO: Que estando en legal tiempo y forma, con fundamento eri lo dispuesto por el Artículo 117 de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente ocurso a rendir el informe justificado, manifestando que NO ES CIERTO el acto reclamado al suscrito como Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en razón de que entre las atribuciones de esta autoridad no se encuentra la de realizar la modificación al artículo 100 fracción 1 inciso g) del Reglamento de 'vialidad y Tránsito para el Municipio de Juár ez como lo refiere el quejoso, ahora bien atendiendo a que efectivamente se llevó a cabo dicha modificación, estó· fue- por la aprobación del . . Cabildo, lo cual es totalmente ajustado a derecho. Sirven de fundamento legal los numerales del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que a continuación transcribo: 1 .. • ; • .. ARTÍCULO 62. El Secretario de la Presidencia .. lo será del ..... \.ol Ayuntamiento. ARTÍCU LO 63. Son atribuciones del Secretario: .. l. Concurrir a todas las sesiones del Ayuntamiento, únicamente con voz informativa y levantar las actas al terminar cada úna ·de·ellas; [Fracción reformada mediante Decreto No. 238-02 11 P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 22 de mayo del 2002] 11. Expedir y certificar las copias de documentos oficiales del municipio y suscribir aquellos que contengan acuerdos.y .. órdenes ·del: Ayuntamiento y del Presidente Munic ipa l; r .. 111. Atender todo lo re lativo, a la remisión de que requieran la apro bación del Congreso o del.Ejecutivo.del Estado; . ( . F.: · IV . FACULTADES Y OBLIGACIONES DE L OS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntami en tos:

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...

AMPARO INDIRECTO NÚM. 744/17-Vll

QUEJOSO:

ASUNTO: SE JUSTIFICADO.

C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO,

PRESENTE.-

RINDE INFORME

' .·

LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS, en mi carácter de

Secretario de la Presidencia Municipal y del H. Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua,

personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se

indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para rendir el siguiente:

INFORME JUSTIFICADO:

Que estando en legal tiempo y forma, con fundamento eri lo dispuesto por el

Artículo 117 de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente ocurso a rendir el

informe justificado, manifestando que NO ES CIERTO el acto reclamado al suscrito

como Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en razón de

que entre las atribuciones de esta autoridad no se encuentra la de realizar la

modificación al artículo 100 fracción 1 inciso g) del Reglamento de 'vialidad y Tránsito

para el Municipio de Juárez como lo refiere el quejoso, ahora bien atendiendo a que

efectivamente se llevó a cabo dicha modificación , estó· fue- por la aprobación del . .

Cabildo, lo cual es totalmente ajustado a derecho.

Sirven de fundamento legal los numerales del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua, que a continuación transcribo: • ~ 1 .. • ; • ..

ARTÍCULO 62. El Secretario de la Presidencia M.~p iciP,al •.. lo será del ..... \.ol

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 63. Son atribuciones del Secretario:

.. l. Concurrir a todas las sesiones del Ayuntamiento, únicamente con voz

informativa y levantar las actas al terminar cada úna ·de· ellas; [Fracción

reformada mediante Decreto No. 238-02 11 P.O. publicado en el P.O.E.

N o . 41 d e l 22 d e mayo del 2002]

11. Expedir y certificar las copias de documentos oficiales del municipio y

suscribir aquellos que contengan acuerdos .. y .. órdenes ·del: Ayuntamiento

y del Presidente Municipal; r ..

111. Atender todo lo relativo, a la remisión de a~uerdos ~el ~yuntamiento que

requieran la aprobación del Congreso o del.Ejecutivo.del Estado; . ( . F.:·

IV .

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

Page 2: AMPARO INDIRECTO NÚM . 744/17-Vll QUEJOSO : A S UNTO : …AMPARO INDIRECTO NÚM . 744/17-Vll QUEJOSO : A S UNTO : SE JUSTIFI C ADO . C . ... Artículo 117 de la Ley de Amparo, vengo

. •,

l. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia 1]1Unicipal expedidas por la •• • 1 "'.

Legislatura del Estado, los bandos de policla y gobierno. Jos reglamentos. .. .. "· ' ... · .....

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones · y- servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Así mismo, la aprobación de los acuerdos respectivos a las modificaciones de

los reglamentos, son facultades del Ayuntamiento, ello previo el trámite legal

correspondiente, por lo que dichas aprobaciones cumplen con los requisitos legales

del marco normativo estatal, así como también cumplen con lo exigido por nuestra

Constitución Federal, por ello se insiste en que resulta ,apegado a derecho el acto

reclamado por el quejoso en lo que se refiere a la modificación '·éiel Reglamento de

Tránsito, y en nada le trastocan garantías individuales ni derec11os .'hu~anos. ;; .

Ahora bien por lo que respecta al contenido del ártículo 100 reformado, a

continuación hago valer las siguientes tesis, para sostener la constitucionalidad del

acto reclamado:

Época: Novena Época Registro: 170797 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Diciembre de 2007

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 110/2007 Página: 979

.. • J ... ; • !'-'r ,

CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 55'DE LA LEY RELATIVA,

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE

PREVÉ LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACT.OR, NO VIOLA

LA GARANTIA DE LIBERTAD. . . -

La detención y presentación del probable infractor ante el Juez bvico no implican una

aprehensión que deba realizarse en cumplimiento a u.na orden expedida por una

autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,

es decir, la presentación a que alude el artículo 55 de la Ley de' Cultura Cívica del Distrito

Federal es diferente a la detención sancionada con pena privativa de la libertad, pues sólo

se trata de un aseguramiento momentáneo de la persona; de ahl·que válidamente puede

afirmarse que dicho articulo no viola la garantía de libertad del individuo. Esto es,

conforme al citado numeral, el policla en servicio sólo puede detener y presentar al

probable infractor ante el Juez si presencia la comisión de la infracción; cuando tenga

conocimiento de la comisión de una infracción inmediatamente después de su realización.

o cuando encuentre en poder del infractor el objeto o in'strumento, huellas o indicios que

hagan presumir fundadamente su participación en la co'misión ".de la infracción; lo cual

denota que el policía lleva a cabo una detención momentánea 'sólo si existe flagrancia,

teniendo el deber de llevarlo inmediatamente ante el · Juez, quien· determinará si se

domootr6 su responsabilidad y si es o no acreedor a una sanción; de manera que no se

aprehende a la persona que comete la conducta indebida y_, cónsecuentemente, no se

violenta su derecho a la libertad, pues al tratarse de ' uñ . ~deré¿ho administrativo

sancionador, es factible el aseguramiento del infractor en flagrancia, _·ya _que a pesar de

tratarse de faltas cívicas se lesionan bienes jurídicos, en el éntendido de que la imposición

o no de una multa o un arresto siempre estará sujeta al procedimiento administrativo

seguido ante el Juez Clvico, es decir, la remisión ante éste no implica necesariamente la

existencia de una responsabilidad. · · · · ·

Época: Novena i=poca Registro: 172103 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Julio de 2007 .. :

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a./J. 11712007 ·'C.;,·!.

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. ., ...

Página: 277

ALCOHOUMETRO. EL ARTÍCULO 102, PARRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE

TRÁNSITO PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL ARTICULO 21

CONSTITUCIONAL.

El citado precepto reglamentario que prevé el arresto como única sanción por incurrir en

los supuestos a que se refieren los artículos gg y 100 del Reglamento de Tránsito para el

Distrito Federal, estableciendo un mínjmo de 20 horas y un máximo de 36 como límites

para la imposición de dicha sanción, otorgándole el carácter de inconmutable, no viola el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,' que señala: "pero

si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permu1ará ésta por el

arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas", toda vez que se

ajusta a lo dispuesto en el indicado precepto constitucional, en el sentido .de otorgar a la

autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracción de alg'una disposición del

Reglamento mencionado, concretamente la circunstancia de que una persona conduzca

un vehículo en estado de ebriedad o bajo la iníluencia de algún psicotrópico, en los

grados ahí establecidos. Esto es, corno el articulo 21 constitucional permite a la autoridad

valorar la gravedad de la infracción y, en esa medida, imponer como sanción una multa o,

en su caso, un arresto que no exceda de 36 horas, es evidente que el primer párrafo del

artículo 102 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal cumple cabalmente con el

espíritu del referido precepto constitucional, pues la imposición de esa sanción supone el

ejercicio por parte de la autoridad administrativa de la facultad de optar por la multa o por

el arresto, como lo dispone el articulo 21 constitucional. Además, la circunstancia de que

el citado artículo 102 otorgue el carácter de inconmutable a la sanción de arresto ahí

prevista no conlleva una violación al referido precepto constitucional, merced a que, en

primer lugar, la última parte del primer párrafo del articulo 21 constitucional no supone un

derecho de opción a favor del infractor, sino la facultad éfe ·1a autoridad administrativa de

conmutar la multa por el arresto, con la finalidad de que no quede sin sanción la infracción

cometida al Reglamento respectivo: y, en segundo, la autoridad administrativa puede

calificar la gravedad de la infracción para determinar la s~ncfón pertinente:

Época: Novena Época Registro: 1012262 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011 Tomo l. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Quinta Sección - Otros derechos fundamentales Materia(s): Constitucional , Administrativa Tesis: g10 Página: 2264

..... , ·: .. : . ... · .. ...

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..... ~ • \ .

Primera Parte - SCJN Vigésima

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA POSIBILIDAD DE oui= LA 'MULTA SE CONMUTE

POR ARRESTO HASTA POR 36 HORAS, EN TÉRMINOS.DEL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, NO CONSTITUYE UN DERECHO DE OPCIÓN A

FAVOR DEL INFRACTOR, SINO UNA FACULTAD DE e LA ·AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA. Del citado precepto se advierte que el legislador dispuso- expresamente que corresponde

en exclusiva a la autoridad administrativa definir e imponer la sanción pertinente por la

infracción de los reglamentos gubernativos y de policía;' pudien'do· aplícar la multa o el

arresto hasta por 36 horas, según sea el caso, lo que conlle'va el deber de la autoridad de

calificar la existencia y la gravedad de la infracción relativa. Además: la redacción de la

parte final del primer párrafo del articulo 21 de la Constitución: Política de los Estados

Unidos Mexicanos, genera la convicción de que se otórg'ó a 1a·' autoridad administrativa

cierto grado de discrecionalidad para definir si la infracción cometida debe sancionarse

con multa o arresto. lo que se evidencia con el uso de la conjunc.ión disyuntiva "o" inserta

en la parte que dice: "las que únicamente consistirán eñ' multa o arresto hasta por 36

horas", la cual realiza la función sintáctica de establecer 'una alternativa excluyente entre

ambas opciones. As!, es claro que la intención del legislador fue establecer una

competencia exclusiva a favor de la autoridad administrativa para imponer la sanción procedente. ein que pueda intervenir una autoridad que no sea administrativa, ni mucho

menos el particular sancionado, pues si el legislador hubi~ra pretendic;lo dar participación

a un ente diferente, asl lo hubiera establecido expresamente. En este contexto, la última

parte del primer párrafo del referido artículo 21 , que señalá: "pero si el infractor no pagare

la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta ·p9i"' 'el "~nésto .~orrespondiente,

que no excederá en ningún caso de 36 horas". debe entenderse en el sentido de que es

competencia exclusiva de la autoridad administrativa perml.ltar la sanción de la multa por

el arresto respectivo, cuando ocurra la circunstancia de que el infractor, incurriendo en

una irregularidad más, se niegue a pagar la multa impuesta, pero no una prerrogativa a

favor del infractor. · · · " · · " · ·' ·. .. . . ·:; :;··;.

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Las tesis que anteriormente se citan, sirven de .fundamen,to para sostener la

legalidad del acto reclamado por el quejoso, en atención a que la modificación o

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reforma al Reglamento de Transito cumple con ·'.ª legalidad necesaria para

considerarse que no violenta garantías individuales ni der.echos humanos, como en el

particular pretende hacer creer el quejoso, toda vez que, ·tal · tomo se sostiene en la

última tesis mencionada, la posibilidad de que la multa· se conrri4te' por arresto hasta

por treinta y seis horas, es una facultad de la autoridad ·administrátíva, situación que

prevé el mencionado reglamento reformado.

En razón de lo anterior, y ante la legalidad del acto reclamado por la quejosa, se

deberá declarar sobreseído e improcedente el Juicio de Amparo que nos ocupa.

A USTED, C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PID.O:

PRIMERO.- Tenerme por presentado rindiendo el informe just'ifi~ado contenido en el

cuerpo del presente escrito. .·'. ' .: ·. . .. ... '

. .. , . .. ~ J. ..

SEGUNDO.- Se dicte sentencia definitiva , negando·,:la coneesión del amparo y

protección de la justicia federal a favor del quejoso.

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Ciudad Juárez, Chihuahua, a 11 de septiembre de 2017

A T E N T A M E N T E.

---~ t- r:::::J''. LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS ·

SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.V .D~LHONORABLE

AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA·.~ .

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