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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PRESENTACIÓN 3 Presentación Constituye para mi una satisfacción presentar esta tercera edición del Código de Buenas Prácticas Ambientales, que bajo el patrocinio del programa LIFE de la Unión Europea, se ha convertido en los últimos años en una excelente herramienta para conocer las técnicas de implantación de Agendas Locales 21 y sistemas de gestión ambiental en los municipios españoles. Esta tarea de difusión y promoción de las Agendas 21 Locales, que ha realizado la FEMP en nuestro país, ha sido reconocida recientemente por la Asociación Nacional de Verificadores y Auditores Medioambientales (ANAVAM) con el premio anual de 2004, que otorga dicha asociación en la modalidad de Administraciones Públicas, por el impulso de las políticas de promoción del desarrollo sostenible en la Administración Local. Esta publicación, de la que se han distribuido más de 3000 ejemplares, ha procurado mantener el formato original de las anteriores ediciones, incorporando las principales novedades que se han producido en los últimos años en las políticas de desarrollo sostenible que son de aplicación en las Corporaciones Locales. Se han incluido en esta edición, en forma de Anexo, las Declaraciones de las Conferencias de Johannesburgo(2002), y de Aalborg (2004), así como la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea aprobada en Gotemburgo, en junio de 2001. En el capítulo del plan de participación social se han incorporado las novedades derivadas de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que establecen nuevas herramientas y órganos para favorecer la participación ciudadana en los municipios españoles, y especialmente en las ciudades con más población de nuestro país. Quiero aprovechar la ocasión para agradecer el esfuerzo de todos aquellos responsables políticos y técnicos de las ciudades que con su esfuerzo han permitido que este trabajo sea una realidad. Estoy convencido las novedades recogidas en esta edición contribuirán a mantener actualizados los contenidos de esta obra, para favorecer su aceptación y difusión entre el personal al servicio de las corporaciones locales españolas, y de esta forma impulsar una mejor aplicación de las políticas que favorezcan el desarrollo sostenible de nuestro país. Francisco Vázquez Vázquez Presidente de la FEMP

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

PRESENTACIÓN 3

Presentación Constituye para mi una satisfacción presentar esta tercera edición del Código de Buenas

Prácticas Ambientales, que bajo el patrocinio del programa LIFE de la Unión Europea, se ha

convertido en los últimos años en una excelente herramienta para conocer las técnicas de

implantación de Agendas Locales 21 y sistemas de gestión ambiental en los municipios

españoles.

Esta tarea de difusión y promoción de las Agendas 21 Locales, que ha realizado la FEMP en

nuestro país, ha sido reconocida recientemente por la Asociación Nacional de Verificadores y

Auditores Medioambientales (ANAVAM) con el premio anual de 2004, que otorga dicha

asociación en la modalidad de Administraciones Públicas, por el impulso de las políticas de

promoción del desarrollo sostenible en la Administración Local.

Esta publicación, de la que se han distribuido más de 3000 ejemplares, ha procurado mantener

el formato original de las anteriores ediciones, incorporando las principales novedades que se

han producido en los últimos años en las políticas de desarrollo sostenible que son de

aplicación en las Corporaciones Locales.

Se han incluido en esta edición, en forma de Anexo, las Declaraciones de las Conferencias de

Johannesburgo(2002), y de Aalborg (2004), así como la Estrategia de Desarrollo Sostenible de

la Unión Europea aprobada en Gotemburgo, en junio de 2001.

En el capítulo del plan de participación social se han incorporado las novedades derivadas de

la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que

establecen nuevas herramientas y órganos para favorecer la participación ciudadana en los

municipios españoles, y especialmente en las ciudades con más población de nuestro país.

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer el esfuerzo de todos aquellos responsables

políticos y técnicos de las ciudades que con su esfuerzo han permitido que este trabajo sea

una realidad. Estoy convencido las novedades recogidas en esta edición contribuirán a

mantener actualizados los contenidos de esta obra, para favorecer su aceptación y difusión

entre el personal al servicio de las corporaciones locales españolas, y de esta forma impulsar

una mejor aplicación de las políticas que favorezcan el desarrollo sostenible de nuestro país.

Francisco Vázquez Vázquez

Presidente de la FEMP

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PERSONAS COPARTÍCIPES DEL PROYECTO 5

PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ (MADRID) Sra. Dña. Sonia Casado de Pablos

Sra. Dña. Julia Espada Vega

AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR (SEGOVIA)

Sr. D. Eduardo Marcos Quevedo

Sr. D. Miguel Ángel Rodríguez Pérez

AYUNTAMIENTO DE GIJÓN (ASTURIAS) Sr. D. Carlos Zapico Acebal

Sra. Dña. Carmen Aguado González

Sra. Dña. Consuelo Álvarez Claudio

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN (HUESCA)

Sr. D. Alvaro Salesa Puente

Sr. D. Enrique de Funes Casellas

Sr. D. Jesús Ezquerra Santolaria

AYUNTAMIENTO DE MATARÓ (BARCELONA)

Sra. Dña. Montserrat López Figueroa

Sra. Dña. Mª Lluisa Boatell Boba

AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Sra. Dña. Mª del Pilar Megía Rico

Sr. D. Francisco Carpe Ristol

Sr. D. Amalio Garrido Escudero

AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)

Sr. D. Sabas Nogales Rodríguez

Sra. Dña. Petra Sánchez Bonales

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID)

Sr. D. Joaquín Martínez Martínez

Sr. D. Germán Basoa Rivas

Sr. D. Mariano González Cascos

AYUNTAMIENTO DE SUECA (VALENCIA)

Ilmo. Sr. D. Alfredo Guillem Contreras

Sr. D. José Luis Matoses García

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PERSONAS COPARTÍCIPES DEL PROYECTO 6

Sr. D. Josep Miquel Vendrell Guillem

AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)

Sr. D. Lorenzo Castellote Zaurín

Sr. D. Emilio Laso Rodríguez.

Sr. D. Mercedes Mayoral Arenas

AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ (CASTELLÓN)

Sr. D. Vicente Diago Aymimir

Sra. Dña. Esther Palasí Lallana

Sr. D. Vicente Banyuls Talamantes

AYUNTAMIENTO DE VITORIA–GASTEIZ. (ÁLAVA)

Sr. D. José Antonio Pizarro Sánchez

Sra. Dña. Anne Itziar Velasco

Sr. D. Luis Andrés Orive

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PERSONAS COPARTÍCIPES DEL PROYECTO 7

Personalidades que colaboraron en el proyecto en su primera edición, ocupando en ese momento cargos electos en sus respectivos ayuntamientos.

Ilmo. Sr. D. Jose Mª Cepeda Barros.

Ilmo. Sr. D. Octavio Cantalejo Olmos.

Ilma. Sra. Dña. Paz Fernández Felgueroso.

Ilmo. Sr. D. Alvaro Salesa Puente.

Ilmo. Sr. D. Manuel Mas i Estela.

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Cámara Botia.

Ilmo. Sr. D. Casimiro Sánchez Calderón.

Ilma. Sra. Dña. Montserrat Muñoz de Diego.

Ilmo. Sr. D. Alfredo Guillem Contreras.

Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Rivas Cid.

Ilmo. Sr. D. Vicente Aparici Moya.

Ilmo. Sr. D. Alfonso Alonso Aranegui.

Ilmo. Sr. D. Alvaro de la Cruz Gil.

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PERSONAS COPARTÍCIPES DEL PROYECTO 8

COLABORACIONES ESPECIALES

Diputación de Barcelona

Sr. D. Vicenç Sureda Obrador

Diputación de Córdoba

Sr. D. Elias Casado Granados

Ayuntamiento de Zaragoza

Sr. D. Javier Celma Celma

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PERSONAS COPARTÍCIPES DEL PROYECTO 9

EQUIPO TÉCNICO DE REDACCIÓN

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP)

Sr. D. Luis Enrique Mecati Granado

Dirección del Proyecto desde la FEMP

Sra. Dña. Sandra Rentero Gutiérrez

Asistencia a la Dirección

INGENIERÍA DEL CONOCIMIENTO, S.A (INGECON)

Sr. D. Marcelo Taboada Lescano

Director y Coordinador General

Sr. D. Raúl Novoa Pérez

Coordinación Institucional

Sra. Dña. Meritxell Piera Ponce

Dirección Técnica

Sr. D. Daniel Rodríguez Fernández

Adjunto a la Dirección Técnica

Sr. D. José Luis de la Cruz Leiva

Consultor Senior Medio Ambiente

Ingeniería del Conocimiento S.A.

Reprografía y Artes Gráficas: Fernando Lillo

I.S.B.N.: 87432-99-9 Depósito Legal: M-45716-2004

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ÍNDICE 11

INDICE GENERAL

PRÓLOGO........................................................................... 17

A-AGENDA 21 LOCAL

1. MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.......................................... 1

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN................................................. 2

3. DEFINICIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL............................................................. 5 4. AUDITORIA Y PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: HERRAMIENTAS PARA

LA EJECUCIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL........................................................ 6

A1 AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL................................... 9

INTRODUCCIÓN................................................................................. 9

1. LA IMPORTANCIA DE UNA AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL....... 9

2. DEFINICIÓN DE AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MUNCIPAL.......................... 9

3. VENTAJAS QUE OFRECE UNA AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL 9

4. OBSTÁCULOS A SUPERAR............................................................................... 10

5. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA........................................................ 10

6 CONTENIDOS DEL CAPÍTULO AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL.. 11

A1.1 DIAGNOSIS................................................................ 13

A1.1.1 FACTORES DE ESTUDIO................................................ 15

A1.1.2 DIAGNOSIS TÉCNICA...................................................... 21

1. FASE PREVIA.................................................................................... 23

1.1 CREACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO................................... 23

1.2 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO............................. 24

2. FASE DE RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y TRABAJO DE CAMPO............................................................................................. 25

2.1 BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN.............................................. 25

2.2 TRABAJO DE CAMPO................................................................. 27

3 FASE DE DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO....... 28

3.1 ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO................................................... 28

3.2 HERRAMIENTAS DE SOPORTE A LOS INFORMES................ 28

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ÍNDICE 12

4 FASE DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO.............................................. 29

4.1 ESTRUCTURA DEL INFORME DIAGNÓSTICO......................... 29

4.2 ANÁLISIS.................................................................................... 29

4.3 DIAGNOSIS................................................................................ 29

4.4 SINERGIAS................................................................................. 30

4.5 RECOMENDACIONES............................................................... 30

A1.1.3 DIAGNOSIS CUALITATIVA............................................. 31

1 APORTACIONES A LA DIAGNOSIS TÉCNICA................................ 33

2. TÉCNICAS DE PREVISIÓN............................................................... 34

2.1. TIPOS DE TECNICAS DE PREVISIÓN...................................... 34

2.2. MÉTODO DELPHI....................................................................... 35

2.3. ENCUESTA CIUDADANA........................................................... 37

A1.2 PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL............................................ 39

A1.2.1 DEFINICIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS............... 41

A1.2.2 DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN... 42

A1.2.3 DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS..................................... 42

A1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO........................................................... 45

A1.3.1 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO......... 47

1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN.............................. 47

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN................................................... 47

A1.3.2 ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE INDICADORES PARA LA SOSTENIBILIDAD?...................................................................... 48

1. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS................................................ 48

2. CLASIFICACIÓN DE LOS INDICADORES....................................... 49

A1.3.3 CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INDICADORES PARA LA SOSTENIBILIDAD..................................................... 51

1. SELECCIÓN DE LOS INDICADORES............................ 51

2. DENOMINACIÓN, PARAMETRIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INDICADORES.....................................................................................

52

3. SELECCIÓN FINAL DEL SISTEMA DE INDICADORES................ 53

4. PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS INDICADORES........ 53

5. SEGUIMIENTO DE LOS INDICADORES.......................................... 55

A1.3.4. DECLARACIÓN AMBIENTAL......................................... 56

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ÍNDICE 13

1 CONTENIDOS DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL........................ 56

2 ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL...................... 56

3 DIFUSIÓN DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL............................. 57

A.2 PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.............

61

INTRODUCCIÓN................................................................................ 61

1. LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN..................................................... 61

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MUNICIPIOS ESPAÑOLES.......................................................................................................... 62

3. DEFINICIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL..................................... 63

4. VENTAJAS QUE OFRECE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL................ 64

5. OBSTÁCULOS A SUPERAR.............................................................................. 64

6. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA....................................................... 65

7. CONTENIDOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.................................. 65

A2.1 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.....................

67

A2.1.1 SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN......................................................................... 69

A2.1.2 INSTRUMENTOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN. 70

1 REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA...................... 70

2. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY 57/2003 DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL 75

3 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA............................... 77

3.1 CONSEJOS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE................ 77

3.2. FORO AMBIENTAL MODELO ICLEI........................................ 81

3.3. MODELO ESPAÑOL DE FORO AMBIENTAL.......................... 85

4. NUEVAS FIGURAS DE DE PARTICIPACIÓN 89

5. MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE PARTICIPACIÓN....... 91

A2.2. PLAN DE COMUNICACIÓN.....................................

93

A2.2.1 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL........ 95

A2.2.2 MÉTODOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL...................................................................... 97

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ÍNDICE 14

1 MÉTODOS TRADICIONALES......................................................... 97

2 NUEVAS INICIATIVAS..................................................................... 98

A2.2.3 EDUCACIÓN AMBIENTAL.................................................... 98

1 MARCO DE TRABAJO................................................................... 98

2 INSTRUMENTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL......................... 102

3.ACCIONES E INICIATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.......... 104

B – SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

1. EL NACIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL............. 1

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIETNAL........ 2

2. VENTAJAS DE IMPLANTAR UN SGMA................................................................... 3

3. OBSTÁCULOS A SUPERAR...................................................................................... 3

4. OPCIONES AL ELEGIR EL SISTEMA DE GESTIÓN................................................ 4

5. CONTENIDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL............................ 5

B.1 REQUISITOS GENERALES..................................................... 10

B.2 POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL.............................................. 12

B.3 PLANIFICACIÓN.................................................................... 14

1 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES........................................................ 14

2 REQUISITOS LEGALES........................................................................... 17

3 OBJETIVOS Y METAS.............................................................................. 18

4 PROGRAMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.................................. 19

B.4 IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.......................... 20

1 ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES................................... 20

2 FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y COMPETENCIA PROFESIONAL...................................................................... 21

3 COMUNICACIÓN..................................................................... 22

4 DOCUMENTACIÓN DE SGMA............................................... 23

5 CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN................................... 26

6 CONTROL OPERACIONAL.................................................... 27

7 PLANES DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA 31

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ÍNDICE 15

B.5 COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA.......... 32

1 SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN................................................. 32

2 NO CONFORMIDADES, ACCIÓN CORRECTORA Y PREVENTIVA............................................................................ 33

3 REGISTROS............................................................................ 35

4 AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL................................................................... 36

B6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN.............................. 38

B7 DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL........................... 39

B8 CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. ....................................................... 40

C – ANEXOS TÉCNICOS

AUDITORIA.

1. PERFIL DE LOS COMPONENTES DEL EQUIPO AUDITOR..................... 1

2. PLAN DE TRABAJO.................................................................................... 2

3. INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO................... 3

4. INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y EL DIAGNÓSTICO...................... 5

5. FICHA DE REQUISITOS LEGALES....................................................... 23

6. CUESTIONARIO DELPHI......................................................................... 24

7. ENCUESTA CIUDADANA............................................................................. 31

8. EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS......... 34

9. EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN... 35

10. EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO............................... 36

11. SISTEMA DE INDICADORES MUNICIPALES........................................... 37

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

12. MODELO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN................................. 85

12.1. LEY 57/2003 DE EDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL 93

13. MODELO DE CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE................. 131

14. MODELO ESPAÑOL DE FORO AMBIENTAL........................................... 135

15. REAL DECRETO 683/2002 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE………………………………... 139

16. OTRAS MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE PARTICIPACIÓN.... 143

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ÍNDICE 16

SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL

17. MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL............................................ 151

18. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL........................... 171

19. OTROS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN............................. 235

D - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

D.1 DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE SOSTENIBILIDAD................................................................ 1

1. CARTA DE BELGRADO, 1975..................................................................... 2

2. CONFERENCIA DE RÍO DE JANEIRO, 1992.............................................. 5

3. CARTA DE AALBORG, 1994........................................................................ 7

4. CARTA DE LISBOA, 1996............................................................................ 14

5. CONFERENCIA HABITAT II, 1996............................................................... 18

6. DECLARACIÓN DE SEVILLA, 1999............................................................. 28

7. DECLARACIÓN DE VIZCAYA, 1999............................................................ 32

8. DECLARACIÓN DE HANNOVER, 2000……………………………………… 36

9. DECLARACIÓN DEL MILENIO 2000........................................................... 43

10. ESTRATEGIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE 52

11. DECLARACIÓN DE JOHANNESBURGO SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE 67

12. AALBORG + 10 71

D.2 GLOSARIO............................................................................................... 79

D.3 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................... 85

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

PRÓLOGO 17

PRÓLOGO

POR QUÉ LA FEMP DESARROLLA ESTE PROYECTO En la actualidad, las corporaciones locales no disponen de una metodología o sistema integrado que sirva de modelo de gestión medioambiental. Es por ello, que una demanda objetiva de dichas administraciones es disponer de una metodología que sirva de referente para avanzar con garantías en los criterios y políticas medioambientales

El papel de los ayuntamientos en la gestión ambiental es cada vez más importante. Son las entidades locales las que están más cerca de los ciudadanos, y por supuesto, las que mejor conocen su entorno. Así lo reconocen los principales tratados internacionales. Especialmente, la cumbre de Río de 1992 incidió en el papel fundamental que tienen las administraciones locales en la protección de su medio ambiente. El Plan de Acción de la denominada Agenda 21 lo expresaba así:

“A causa de que muchos de los problemas y soluciones contemplados en la Agenda 21 local tienen sus raíces en el seno de las actividades locales, la participación y cooperación de las autoridades locales será un factor determinante a la hora de satisfacer sus objetivos. Las autoridades locales construyen y mantienen infraestructuras económicas, sociales y ambientales, dirigen procesos de planificación, establecen políticas y regulaciones ambientales, y asisten a la ejecución de políticas ambientales en el ámbito nacional y supranacional. Como es el más cercano a los ciudadanos, el gobierno local juega un papel muy importante educando, movilizando y respondiendo al público para promover el desarrollo sostenible.”

Pero no sólo la Sociedad Internacional, también la Unión Europea ha querido destacar la importancia de los ayuntamientos. Lo ha hecho en el Quinto Programa para el Medio Ambiente, “Hacia la Sostenibilidad”. En este plan, se deja claro que la Administración Local tiene una parte importante de la tarea a la hora de mantener los ecosistemas:

“ En particular a la hora de asegurar la sostenibilidad del desarrollo mediante el ejercicio de sus funciones reglamentarias como “autoridades competentes”, según las Directivas y Regulaciones existentes y dentro del contexto de una aplicación práctica del principio de sostenibilidad”

“ El propósito para la Política Comunitaria debe ser animar a las autoridades locales a afrontar el reto que suponen hoy los problemas ambientales en muchas ciudades y pueblos, y ayudarles a encontrar la mejorar manera de hacerlo”.

Ante esta demanda, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), miembro del CMRE (Consejo de Municipios y Regiones de Europa), como entidad representativa de los municipios españoles ha tenido la iniciativa de impulsar la creación de un manual para la gestión medioambiental en los entes locales.

El Código de Buenas Prácticas promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) desarrollado con la asistencia técnica de INGECON, S.A., se propone como una guía de referencia para todos los ayuntamientos. Este modelo representa la opción española para planificar y realizar el desarrollo de la Agenda 21 Local y un punto de apoyo para la puesta en marcha de las políticas y sistemas de calidad medioambiental en los municipios.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 18

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES (CBPA) Este manual de gestión denominado, Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) para la normalización de la gestión medioambiental en los municipios de España, es una herramienta de gestión práctica y normalizada para el conjunto de los municipios españoles en el cual, se recogen un conjunto de buenas prácticas, iniciativas y experiencias para la gestión ambiental municipal.

Sus principales características son:

• Es una herramienta técnica y práctica

El objetivo principal de CBPA es proporcionar orientaciones sobre la metodología necesaria para el establecimiento de buenas prácticas de gestión ambiental en el ámbito municipal.

Una de las principales características del Código de Buenas Prácticas Ambientales es el tener un carácter técnico. Por ello está redactado de una forma clara, sencilla y secuencial.

No pretende ser un documento formativo ni informativo sobre el medio ambiente o la sostenibilidad sino más bien una herramienta de trabajo de campo, de fomento y programación de actuaciones.

• Es una aportación a la normalización de la gestión ambiental municipal

Otro objetivo fundamental del Código es contribuir a homogeneizar los sistemas de gestión del medio ambiente municipal, para que de esta manera sean comparables entre municipios y pueda establecerse una comunicación y un intercambio de experiencias.

El contenido del CBPA hace que su denominación como “Código” pueda entenderse también como “Manual o Guía metodológica”. El Diccionario de la Lengua Española considera el término Código como un conjunto de reglas, preceptos, definiciones y metodologías sobre cualquier materia. Por tanto se ha creído adecuado y conveniente el término Código debido a la amplitud de su significado.

La propuesta de homogeneizar o normalizar los métodos y técnicas empleados en estos procesos, debe considerarse como una primera iniciativa en este sentido. Las prácticas recomendadas en el Código no deberían interpretarse como las únicas aceptables ni descalifican otros procedimientos utilizados hasta la fecha que puedan estar funcionando satisfactoriamente en un territorio concreto.

• Debe considerarse como una guía orientativa y adaptable

Este Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) es adaptable a la situación de cada ciudad, tanto para las que ya han iniciado la planificación de su política ambiental como para las que tienen que empezar de cero. La meta no es la situación actual de cada una, sino que todas las ciudades alcancen un sistema óptimo de gestión ambiental.

El CBPA pretende que su metodología sea aplicable a la gran diversidad de municipios españoles intentando cubrir todas las necesidades locales respecto a la gestión ambiental municipal. En este sentido el CBPA considera la variabilidad de competencias y obligaciones municipales así como otras características tales como la densidad de habitantes, el entorno físico, el entorno económico y el social.

Muchas de las problemáticas medioambientales serán comunes y compartidas entre diferentes municipios, sin embargo no serán iguales las preocupaciones medioambientales de un

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 19

municipio predominantemente industrial o minero que las que aquejan a un pueblo costero (ya sea pesquero o turístico), los graves y variados problemas de las grandes urbes o los más específicos de los pequeños núcleos rurales.

• Recopila las mejores prácticas españolas y europeas pero sigue abierto a nuevas aportaciones

Existen numerosos instrumentos documentados para abordar la problemática ambiental y realizar una correcta gestión, todos los utilizados en la redacción del Código aparecen reseñados en el apartado Bibliografía. Sin embargo, han sido fundamentales en su elaboración, las aportaciones realizadas por los técnicos y responsables de las ciudades participantes en las sucesivas fases del proyecto:

• Aranjuez

• Cuellar

• Gijón

• Mancomunidad de Municipios del Alto Valle del Aragón

• Mataró

• Murcia

• Puertollano

• San Fernando de Henares

• Sueca

• Talavera de la Reina

• Vall d’Uixó

• Vitoria -Gasteiz

Mención especial merece el desarrollo metodológico puesto en marcha por la Diputación de Barcelona desde su Red de Ciudades y Pueblos hacia la sostenibilidad (“Xarxa”). Experiencia modélica en el Estado Español que ha merecido el reconocimiento de diversas instancias europeas y que ha contribuido en gran medida a orientar esta propuesta.

Recoge también, otras intervenciones concretas realizadas por parte de Administraciones locales como la Agenda 21 de Vitoria, iniciativas como la Agenda 21 Provincial de la Diputación de Córdoba, la colaboración del Servicio del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza y el consejo y la orientación de destacados técnicos especialistas en Medio Ambiente.

Otra referencia importante para la elaboración del Código ha sido la “Guía europea para la Planificación de las Agendas 21” del ICLEI (The International Council for Local Environmental Initiatives).

Aunque no se citen aquí, el CBPA ha pretendido recuperar todas estas experiencias y muchas otras, tanto de carácter europeo así como nacional con el objetivo de proporcionar todo un abanico de posibilidades de gestión medioambiental a los municipios españoles.

Los contenidos del CBPA son necesariamente provisionales y abiertos a nuevas y mejores aportaciones. Un documento de estas características nunca puede cerrarse definitivamente ya que las técnicas medioambientales están en continua evolución.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 20

• Destinada al mundo local

El Código de Buenas Prácticas Ambientales es una herramienta técnica de la cual pueden hacer un buen uso las autoridades locales del Estado Español, así como aquellas autoridades de carácter supramunicipal como Diputaciones Provinciales, Gobiernos Autonómicos y demás agentes interesados.

Dentro de las corporaciones locales el CBPA es un instrumento de trabajo dirigido a los técnicos y responsables del Medio Ambiente y de la sostenibilidad local.

También está dirigido a aquellos agentes auditores o consultores, externos a la dinámica municipal, que pueden ser contratados por una Entidad Local para la aplicación y ejecución de acciones encaminadas a la sostenibilidad y la mejora del medio ambiente local.

CONTENIDOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES (CBPA)

Los contenidos del Código se estructuran en cuatro grandes bloques de información. En el formato libro, cada uno de ellos se presenta separado por una portada de cartulina para facilitar su localización. La edición digital del Código permite pasar rápidamente de uno a otro de estos bloques para obtener la información desarrollada o editar los contenidos de interés.

Los capítulos centrales contienen el desarrollo de las dos grandes propuestas metodológicas del proyecto: AGENDA 21 LOCAL y SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL según las Normas UNE-EN-ISO 14000 y el Reglamento Europeo 761/01 (EMAS). El tercer bloque recoge los ANEXOS TÉCNICOS a la información de los bloques principales y finalmente el cuarto, otros capítulos que aportan INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Esquema general del Código De Buenas Prácticas Ambientales

CAPÍTULOS CENTRALES

AGENDA 21 LOCAL

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

CAPÍTULOS DE SOPORTE

ANEXOS TÉCNICOS

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 21

• AGENDA 21 LOCAL Desarrollar la Agenda 21 local es uno de los principales objetivos de las Entidades Locales en el siglo XXI. Se trata de un programa conocido universalmente destinado a la planificación y gestión sostenible del territorio municipal, por ello el Código desarrolla ampliamente la metodología para su ejecución.

El bloque de Agenda 21 del CBPA se ha dividido en dos capítulos o áreas de trabajo. Estas dos áreas en la realidad no son independientes, están totalmente interconectadas para conseguir este objetivo común.

Se desarrollan de manera separada con la finalidad de que se pueda interpretar mejor su metodología y valorar la importancia de cada una independientemente de la otra.

• AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL (AM)

La Auditoría Medioambiental (AM) está constituida por un conjunto de estudios, análisis y propuestas de actuación que superando el ámbito restringido de la Entidad Local, sintetizan el estado medioambiental en todo el ámbito territorial.

Resulta una herramienta imprescindible de planificación y gestión para las Administraciones Locales, que responde a las demandas integradoras que exige cualquier tratamiento del Medio Ambiente Local.

Para que la Auditoria medioambiental no se reduzca a un mero inventario de datos sin valor operativo, el proceso debe incluir una Diagnosis y una propuesta realista de acciones de mejora que resuelva los problemas detectados, recogida bajo la denominación de Plan de Acción Ambiental. Finalmente se propone un Sistema de Indicadores que permitan su medición y control dentro del apartados Plan de Seguimiento.

Este capítulo se divide en subcapítulos que describen las distintas fases de realización de la Auditoría. Para facilitar su lectura, una parte muy importante de los instrumentos y documentos que se citan en este capítulo, se encuentra en los anexos que se recogen en el tercer bloque.

• EL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Para una buena gestión del Medio Ambiente Local, es imprescindible incorporar la participación ciudadana con la finalidad de obtener su corresponsabilización. Asimismo es la única vía para alcanzar un auténtico Plan de Acción consensuado, camino de la Agenda 21.

Se ha creído conveniente presentar en este capítulo, en lugar de una metodología fija de trabajo, diversos Instrumentos de Participación así como nuevas iniciativas o experiencias llevadas a cabo en diferentes ciudades y municipios de España.

Esta recopilación de experiencias abre un abanico de posibilidades para los municipios españoles de manera que éstos puedan optar por aquel modelo o combinación de modelos que más se aproxime a la realidad municipal o para que a partir de estos la Entidad Local pueda crear un instrumento de participación propio.

El Plan de Participación pretende establecer un vínculo entre los ciudadanos y la Administración Local de una manera bidireccional, el Código propone un Plan de Comunicación para destacar su importancia.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 22

Esquema general del Capítulo AGENDA 21 LOCAL

• SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA)

A diferencia de la Agenda 21 Local, que abarca la gestión de todo el territorio municipal, esta es una herramienta dirigida a la normalización de la gestión interna del municipio.

Para la propuesta de implantación de un Sistema de Gestión del Medio Ambiente en Entidades Locales se ha considerado oportuno recomendar sistemas ya establecidos y que están funcionando efectivamente en la actualidad.

Por esta razón se ha optado por la Norma UNE-EN ISO 14001 y el nuevo Reglamento Europeo 761/01 EMAS, el cual adopta como herramienta útil para la implementación de un SGMA en entidades locales la norma UNE-EN-ISO 14001, pero presenta peculiaridades con ésta tal como se observará en el desarrollo del capítulo.

En este bloque se establece la metodología para implantar un SGMA en Entidades Locales según la Norma UNE-EN ISO 14001Y EL REGLAMENTO EUROPEO 761/01 EMAS.

Se definen uno a uno todos los requisitos del sistema y la metodología para su cumplimiento, con el objetivo de facilitar su aplicación en la diversidad de Entidades Locales españolas.

AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM

DIAGNOSIS

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

PLAN DE SEGUIMIENTO

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

PLAN DE COMUNICACIÓN

AGENDA 21 LOCAL

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 23

Esquema general del Capítulo SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

• ANEXOS TÉCNICOS Debido al carácter marcadamente técnico y práctico del Código de Buenas practicas se ha creído conveniente completar la información metodológica y descriptiva de los capítulos técnicos con documentos de trabajo, ejemplos y experiencias reales. Todos ellos se encuentran agrupados en este capítulo anexo, clasificados dentro de tres apartados que se corresponden con las tres herramientas centrales del Código.

AUDITORIA

En este apartado se encuentran distintos instrumentos de trabajo para la ejecución de la Auditoría. El más importante de todos ellos es el Check-list de información necesaria para la diagnosis, que relaciona por temas, toda la información que puede requerirse para elaborar un Diagnóstico Medioambiental Municipal. También se han colocado en el anexo ejemplos de encuestas y plantillas de trabajo, así como modelos de Sistemas de Indicadores de distintas Entidades Locales.

Requisitos Generales

Política Medioambiental

Planificación

Implantación y Funcionamiento

Comprobación y Acción Correctora

REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA)

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 24

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Los anexos a este capítulo son básicamente ejemplos y modelos de reglamentos y órganos de participación ciudadana, así como también de iniciativas en el ámbito de la educación ambiental, pertenecientes a distintas Entidades locales españolas.

SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Este capítulo tiene tres anexos, que son ejemplos de la documentación necesaria para establecer un SGMA según la Norma UNE-EN-ISO 14001/ EMAS, que son:

• Manual de Gestión Medioambiental: Modelo creado con el propósito de ser una herramienta básica para la elaboración del Manual de GMA de cualquier Entidad Local.

• Procedimientos de gestión medioambiental: Procedimientos básicos del Sistema. Al igual que el Manual, estos procedimientos son modelos que posteriormente cada Entidad Local debe utilizar como herramientas para crear sus propios procedimientos, basados en las características locales.

• Otros documentos

• INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Además de los Anexos Técnicos, existen otros cuatro capítulos de soporte al bloque central del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Los dos primeros capítulos tienen una relación directa con el contenido del Código y completan su objetivo de guía orientativa e informativa. Los otros dos son capítulos siempre necesarios en cualquier tratado técnico.

DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE SOSTENIBILIDAD

En este capítulo se relacionan aquellos tratados y documentos internacionales más relevantes que han contribuido a la protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible.

GLOSARIO

Descripción de los términos más utilizados en el CBPA con el significado correspondiente.

BIBLIOGRAFÍA Relación de todos los libros y documentos consultados durante la elaboración del Código de Buenas Practicas Ambientales. La relación incluye libros, publicaciones diversas y Web sites.

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 1

A-AGENDA 21 LOCAL 1. MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN

3. DEFINICIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL

4. AUDITORIA Y PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: HERRAMIENTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL

1. MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Se define Medio Ambiente como el conjunto de factores físicos, ambientales, culturales, económicos y sociales que rodean al ser humano.

Al lo largo de la historia, el Medio Ambiente ha constituido y sigue constituyendo la fuente de recursos naturales más importante para el ser humano, obteniendo de éste las materias primas y la energía necesaria para el desarrollo de las actividades antrópicas.

Dado que sólo una parte de los recursos naturales es renovable, se requiere un tratamiento cuidadoso para evitar que el uso anárquico de estos nos conduzca a una situación irreversible. Estos recursos deben utilizarse por debajo de su tasa de renovación o con un ritmo de consumo asimilable por el Medio Ambiente.

Las crisis energéticas, la degradación del medio urbano, el alarmante aumento de la desertización, el calentamiento global del planeta y la cada vez más limitada existencia de materias primas, hacen pensar que la idea de un planeta como fuente ilimitada de recursos no es correcta, como tampoco lo es el pensar que la naturaleza está al servicio del hombre.

Las acciones humanas afectan a multitud de ecosistemas, modificando con ello la evolución natural del planeta. Cada vez son más las especies animales y vegetales que están extinguidas o en vías de extinción.

El Medio Ambiente presenta una mayor o menor capacidad de acogida para cada actividad que se desarrolla en su seno. Es necesario desarrollar actividades cuya capacidad de acogida por el territorio y el ecosistema sea lo suficientemente elevada, desechando las que presenten una baja capacidad.

Como receptor de efluentes, el Medio Ambiente posee la capacidad de autogeneración para la asimilación de substancias no deseadas, no obstante, cuando la concentración de estos efluentes aumenta, pueden llegar a saturar el sistema siendo insuficiente la asimilación natural del Medio Ambiente.

Nuestra sociedad, consciente de la problemática medioambiental que nos rodea, en el transcurso de las últimas décadas del siglo XX, ha iniciado programas para la salvaguarda de nuestro entorno y con el propósito de que las generaciones futuras puedan utilizar y disfrutar de un Medio Ambiente digno y saludable.

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 2

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN Año 1972:

Conferencia sobre Medio Humano de las Naciones Unidas (Estocolmo)

Se inicia el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Plantea por primera vez la determinante presión que las economías contemporáneas ejercen sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales, especialmente en los países industrializados.

Año 1975:

Conferencia intergubernamental sobre la protección en el Mediterráneo (Barcelona)

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) Plan de Acción para el Mediterráneo.

Año 1980:

Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)

Con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el World Wildlife Fund (WWF).

Año 1987:

Informe Brundtland "Nuestro Futuro Común"

Gro Harlem Brundtland, ex Primera Ministra de Noruega, elabora para las Naciones Unidas el informe "Nuestro futuro común". Primera formulación en documento oficial del concepto de "desarrollo sostenible". A partir de este momento, la idea de sostenibilidad se va universalizando como referente en todas las políticas medioambientales y de crecimiento económico.

Año1992:

Conferencia de Río de Janeiro "Cumbre de la Tierra"

Declaración de Río Agenda 21. Convenio sobre el Cambio Climático. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Declaración de Principios Relativos a los Bosques.

Introduce una nueva perspectiva de globalidad e integración, entendiendo el mundo como un todo en equilibrio. Los acuerdos se concretan en cinco apartados, uno de ellos es la ejecución de las Agendas 21 Locales.

Año 1993:

5º Programa de Acción Ambiental de la Unión Europea “Hacia un desarrollo sostenible”

Nuevo planteamiento respecto a la política medioambiental orientado hacia la prevención, dando entrada a los poderes públicos, empresas, agentes sociales, y grupos implicados en la conservación del Medio Ambiente y sobre todo al público en general, con el objetivo de que el desarrollo económico sea compatible con la protección del Medio Ambiente.

Año 1994:

Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles. Carta de Aalborg (Dinamarca)

A partir de la Declaración de Río y del 5º Programa de la Unión Europea se establece el compromiso de las ciudades europeas como punta de lanza del proceso hacia la sostenibilidad y la Agenda Local 21.

Año 1995:

II Conferencia de Ministros y Responsables de Medio Ambiente de las Regiones de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente (Valencia)

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 3

Carta de las Nacionalidades y Regiones Europeas para el Medio Ambiente (Carta de Valencia)

"Informe Dobris sobre el estado del Medio Ambiente en Europa"

Información global y comparativa del estado y el uso de los recursos en Europa

Año 1996:

Segunda Conferencia de las Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad” (Lisboa)

Congrega a representantes de más de 1000 autoridades locales y regionales y se presentan procesos iniciados en 35 países europeos.

Carta de Lisboa. Documento de continuidad de la Carta de Aalborg, denominado “De la Carta a la Acción” basado en experiencias locales.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos. "HABITAT II" (Estambul)

Declaración de Estambul Agenda Habitat.

Avance en la integración y concentración de políticas en las ciudades y en la potenciación de la participación de los gobiernos locales y de las organizaciones. Acuerdo de potenciar la participación de los gobiernos locales en la vida internacional.

Publicación parcial de la familia de Normas ISO 14000

Año 1997:

Asamblea General de las Naciones Unidas: sesión especial sobre el medio ambiente y el desarrollo, "Río + 5" (Nueva York)

Programa para la mejor aplicación de la Agenda 21. Programa de trabajo multianual para la Comisión para el Desarrollo Sostenible 1998-2002

Convenio sobre el Cambio Climático: reunión de la Conferencia de las Partes (Kioto)

Año 1998:

Convenio sobre Diversidad Biológica: reunión de la Conferencia de las Partes (Bratislava)

Cumbre del Cambio Climático en Buenos Aires: Reunión de la Conferencia de las Partes (Buenos Aires)

Año 1999:

Conferencia Euro-Mediterranea de Ciudades Sostenibles (Sevilla)

Reunión de representantes, autoridades y asociaciones de ciudades de la Cuenca Mediterránea con el objetivo de implicarlas en el desarrollo sostenible y evaluar el grado de aplicación de la Carta de Aalborg y el Plan de Acción de Lisboa.

Año 2000:

Tercera Conferencia de las Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad. Hannover (Alemania)

Balance sobre la Campaña de Ciudades Europeas Sostenible en los últimos años.

Año 2000:

Cumbre del Milenio de Naciones Unidas ( 6-8 Septiembre Nueva York)

En esta Cumbre fue adoptada la "Declaración del Milenio", un documento donde los países reafirman su fe en la ONU y su Carta para lograr un mundo más pacífico, más próspero y más justo. Además establecen puntos de acuerdo en diversos temas de interés mundial.

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 4

Año 2001

Consejo Europeo de Gotemburgo (15 y 16 de junio de junio de 2001)

El Consejo adoptó una estrategia de la Unión Europea en favor del desarrollo sostenible y añadió un pilar ambiental a la estrategia de Lisboa. Retoma las directrices principales de la estrategia de la Unión Europea en favor del desarrollo sostenible, adoptada en mayo de 2001 por la Comisión.

Año 2001

Consejo Europeo de Laeken (14 y 15 de diciembre de 2001)

El Consejo de Laeken establece una lista de indicadores medioambientales, a partir de los que se elijan los siete más pertinentes para ser integrados en la lista de indicadores estructurales destinados a evaluar la aplicación de la estrategia europea para convertir la Unión en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de mantener un crecimiento económico sostenible.

Año 2002

Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 26 de agosto - 4 de septiembre de 2002)

En la Cumbre se adoptaron una declaración política, un plan de aplicación y varias iniciativas de asociación.

Año 2003

Consejo Europeo de Bruselas (20 y 21 de marzo de 2003)

Esta reunión del Consejo, también llamado Consejo de primavera, hace hincapié en que se han registrado grandes progresos en el marco del proceso de Lisboa, y marca objetivos que incluyen la protección del medio ambiente en pro del crecimiento y del empleo.

Año 2004

Compromisos de Aalborg (8-11 de junio de 2003)

Los Gobiernos Locales Europeos unidos en la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, reunidos en la Conferencia Aalborg, ratificaron una vision común de un futuro sostenible, adoptando los Compromisos de Aalborg como un paso adelante significativo, desde el programa de actuación a la acción estratégica y coordinada.

Los más importantes acuerdos y tratados de este apartado quedan recogidos en:

D. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 1. Documentos internacionales de sostenibilidad.

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 5

3. DEFINICIÓN DE AGENDA 21 LOCAL Tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro el año 1992. La Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra, es el punto en el que culminan dos años de trabajo para definir un modelo de desarrollo sostenible. Sus acuerdos se concretan en cinco apartados, uno de ellos es la ejecución de la Agenda 21 Local. Se trata de un documento extenso estructurado en 40 capítulos y redactado en forma de plan de acción.

El capítulo 28 propone una serie de actuaciones programadas en el ámbito local para que el desarrollo sea globalmente sostenible. Insta a los poderes locales a iniciar un proceso de diálogo con sus ciudadanos, organizaciones y entidades para adoptar un plan de desarrollo centrado en las oportunidades y valores locales. La clave radica en el hecho de considerar de una manera integrada el desarrollo social, el económico y el medio ambiente, y por tanto aborda temas que tradicionalmente se han tratado de una manera estanca.

Las medidas que se proponen intentan detener la destrucción del medio ambiente y eliminar las desigualdades entre los países.

Los objetivos se concretan en la lucha contra la pobreza, la protección y el fomento de la salud, la protección de la atmósfera, la conservación y el uso racional de los recursos forestales, la lucha contra la desertización, la protección de los ecosistemas de montaña, el desarrollo de la agricultura sin agredir al suelo, la conservación de la biodiversidad, la gestión racional y ecológica de la biotecnología, la protección de los recursos oceánicos y de agua dulce, la seguridad en el uso de los productos tóxicos y la gestión de los desechos sólidos, peligrosos y radiactivos. Como se ve, los temas apuntados son de una complejidad enorme y requieren un trato cuidadoso.

Las actuaciones prioritarias de la Agenda 21 se plantean en siete grandes apartados.

• El mundo próspero: revitalización del desarrollo con criterios sostenibles.

• El mundo justo: una vida sostenible.

• El mundo habitable: núcleos de población.

• El mundo fértil: uso eficiente de los recursos.

• El mundo compartido: recursos globales y regionales.

• El mundo limpio: gestión de productos químicos y residuos.

• El mundo de las personas: participación y responsabilidad de las personas.

La Cumbre de la Tierra marca un hito histórico: la instauración de un nuevo sistema de entendimiento mundial para el desarrollo sostenible, basado en la indivisibilidad de la protección ambiental y el proceso de desarrollo.

La Carta de Aalborg y las Agendas 21 Locales En 1994, tuvo lugar la “Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles”· en Aalborg (Dinamarca). Sus planteamientos son una profundización de la Declaración de Río y del 5º Programa de la Unión Europea.

Durante los últimos años, se ha difundido el concepto de sostenibilidad local y se ha promovido la firma de la Carta de Aalborg como un símbolo de adhesión de las ciudades y autoridades locales hacia el desarrollo de procesos Agenda Local 21 Local.

En junio del año 2000 más de 230 municipios españoles han asumido el compromiso de adhesión y muchos otros están en proceso de hacerlo. Esta declaración de principios es la concreción, en nuestro entorno inmediato, del compromiso hacia la sostenibilidad desde el ámbito local.

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4. AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Y PLAN DE PARTICIPACIÓN: HERRAMIENTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA AGENDA 21 LOCAL

Como se ha comentado en el Prólogo, la propuesta metodológica para el desarrollo de la Agenda 21 Local del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA), se ha basado en la aplicación de dos herramientas de trabajo: la Auditoria Ambiental (AM) y el Plan de Participación Social (PPS)

Existen otras muchas herramientas de gestión medioambiental; algunas de ellas son de aplicación a ámbitos muy específicos y concretos de un municipio y no contemplando toda la dinámica del territorio municipal, como son los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o las Evaluaciones Estratégicas Ambientales (EEA); otras son versiones distintas pero parecidas de las propuestas en el CBPA. Con las propuestas de gestión que contempla el CBPA se ha pretendido considerar la aplicación de herramientas de gran alcance, tanto territorial como temporal. Estas pueden tener una aplicación conjunta, independiente o combinada dependiendo del grado de voluntad e implicación de la entidad municipal y de los medios o recursos disponibles. Una discusión posible resulta de considerar la secuencia más adecuada en la puesta en marcha del proceso de Agenda 21 Local, si comenzar por el estudio de la situación (AM) y pasar luego al proceso de participación ciudadana (PPS) o al revés. La solución no es sencilla. Quizás la lectura de este trabajo clarifique la respuesta. La propuesta metodológica que contiene es rigurosa pero no dogmática. Puede suceder que la Entidad Local haya iniciado el proceso de una de las herramientas de gestión medioambiental propuestas en el CBPA, en ese caso la administración dispone de mayores facilidades para aplicar las otras herramientas, pudiéndolas enlazar con la gestión medioambiental que se esté llevando a cabo en el municipio.

En la realidad estos dos instrumentos no son independientes, están totalmente interconectados para conseguir un objetivo común: la Agenda 21 Local, aunque en el Código se desarrollan de manera separada para poder interpretar mejor su metodología.

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A1 AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL INTRODUCCIÓN 1. LA IMPORTANCIA DE UNA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

2. DEFINICIÓN DE AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

3. VENTAJAS QUE OFRECE UNA AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

4. OBSTÁCULOS A SUPERAR EN LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

5. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA

6. CONTENIDOS DEL CAPÍTULO AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

1. LA IMPORTANCIA DE UNA AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL El contexto en que se desarrolla esta propuesta metodológica, resulta de considerar que en las Entidades Locales actuales, se hace necesario contemplar el Medio Ambiente desde una visión amplia de su problemática y que se integre en el entrelazado (transversalidad) de las diferentes políticas sectoriales locales. Enfatizando la consideración del sistema local como una unidad compleja, en la cual los recursos naturales aparecen en interacción con el desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos.

2. DEFINICIÓN DE AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL La Auditoría Medioambiental (AM) está constituida por un conjunto de estudios, análisis y propuestas de actuación y seguimiento que abarcan el estado medioambiental en todo el ámbito territorial local.

Para que la Auditoria Medioambiental no se reduzca a un mero inventario de datos sin valor operativo, se entiende que el proceso debe incluir una propuesta realista de acciones de mejora, que resuelva los problemas diagnosticados y un sistema de parámetros que permitan su medición, control y seguimiento. La determinación clara y el liderazgo del proceso por parte de los representantes políticos, constituyen un elemento esencial en su desarrollo.

En ocasiones se evita la denominación de Auditoría Medioambiental y análogamente se la llama Evaluación, Valoración, Vigilancia, Diagnóstico, Verificación o Revisión ambiental.

En todo caso para conseguir las finalidades que se proponen en este Código, cualquier evaluación parcial realizada interna o externamente en el ámbito local, debe servir como soporte decisorio para la realización de una auditoría completa.

3. VENTAJAS QUE OFRECE UNA AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL La Auditoria Medioambiental resulta una herramienta imprescindible de planificación y gestión para las Administraciones Locales, que responde a las demandas integradoras que exige cualquier tratamiento del Medio Ambiente.

La realización de una Auditoría Medioambiental ofrece:

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• El conocimiento del estado medioambiental del territorio municipal a partir del cual podemos definir una correcta política ambiental que haga posible el desarrollo sostenible de los recursos.

• La identificación de aquellas incidencias medioambientales que afectan a la Entidad Local, con el objetivo de subsanarlas.

• Conocer el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

• Proporcionar a la Entidad local un punto de arranque para la ejecución y establecimiento de actuaciones medioambientales en el territorio (proyectos, estudios, organización interna).

• Facilitar la puesta en marcha de los sistemas de participación ciudadana y marcar el punto de partida para el desarrollo y la aplicación de la Agenda 21 Local.

4. OBSTÁCULOS A SUPERAR EN LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL A pesar de los numerosos beneficios que reporta una Auditoría Medioambiental pueden aparecer ciertas incidencias o dificultades en el proceso, como pueden ser:

• La falta de consenso político o voluntad mayoritaria para aprobar y ejecutar la realización de una AM, puede ocasionar que aún iniciado el proceso, este no tenga resultados satisfactorios o no se sostengan en el tiempo

• La ejecución de una AM conlleva una inversión económica derivada tanto en recursos técnicos, económicos como en personal. A menudo, muchas de las propuestas de actuación del Plan de Acción Ambiental, requieren de inversiones económicas para la financiación de proyectos ante los cuales la entidad no puede hacer frente.

• La elaboración de una AM por parte del equipo local conlleva un aumento del volumen de trabajo, este hecho puede comportar la incorporación de personal o la contratación de un equipo auditor externo.

• Las tareas de Recopilación de la Información y de Descripción y Presentación del Municipio, etapas fundamentales para la elaboración de las Diagnosis Ambiental, pueden sufrir retrasos y bloqueos debido a la falta de datos, a la dificultad para conseguirlos o a la inexactitud de los mismos.

• La cultura participativa existente en una Entidad local, en ocasiones, puede suponer un freno al proceso, ya sea por desinterés o recelo de los agentes socioeconómicos o por recelos y prevenciones desde el estamento político

• Pueden surgir desacuerdos en el momento de decidir y dar prioridad a las actuaciones estratégicas, por la afectación de los intereses de particulares o grupos.

• La realización de un proceso de auditoría como el propuesto puede ser difícil de abordar por un municipio pequeño, no obstante siempre existe la posibilidad de agrupar varias entidades locales para realizar una auditoria medioambiental conjunta.

5. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA Una Auditoría Medioambiental (AM) aún siendo una herramienta bastante estandarizada, a menudo presenta diferencias en cuanto a concepto, metodología utilizada y contenidos.

Los factores claves de análisis en el proceso de AM acostumbran a ser siempre los mismos, pero estos pueden clasificarse y denominarse de distintas maneras. Frecuentemente, estos pueden recibir denominaciones tales como vectores ambientales, referido a ciclos y flujos de materia; o aspectos ambientales, referidos a los diversos medios, sistemas o características municipales.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 11

El Código los ha denominado factores, ya que considera su definición mucho más amplia y ha recogido una clasificación que los agrupa en tres categorías: ambientales, socioeconómicos y organizativos.

Se ha considerado que lo realmente importante en una auditoría es estudiar todos los factores y no prescindir de ninguno de ellos, independientemente de cómo se denominen, estén clasificados o agrupados.

Las distintas fases de trabajo de las que consta la Auditoria propuesta en el Código, son las generalmente aceptadas en procesos de estas características, tanto en España como en Europa.

Al trabajar el tema indicadores de sostenibilidad surge la necesidad de normalizar y estandarizar un paquete de indicadores aplicable a todos los municipios de España. Las 12 Entidades Locales participantes en el proyecto han aprobado un primer borrador de indicadores aplicables a cualquier Entidad Local del territorio español.

6. CONTENIDOS DEL CAPÍTULO AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) Para facilitar su comprensión y organización, la Auditoría Medioambiental se ha estructurado en 3 apartados:

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Conjunto de estrategias y acciones encaminadas a solucionar las problemáticas

medioambientales locales

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

DIAGNOSIS Estudio técnico y de percepción social de los factores socioeconómicos, ambientales y

organizativos de la Entidad Local

DIAGNOSIS TÉCNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

FACTORES DE ESTUDIO

PLAN DE SEGUIMIENTO Programa basado en un paquete de indicadores, para evaluar la mejora ambiental del territorio.

Creación Comisión de Seguimiento

¿Qué es un Sistema de Indicadores?

Creación de un Sistema de Indicadores

Declaración Ambiental

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 13

A1.1 DIAGNOSIS

A1.1.1 FACTORES DE ESTUDIO A1.1.2 DIAGNOSIS TÉCNICA 1.FASE PREVIA

1.1 Creación del Equipo de Trabajo

1.2 Elaboración de un Plan de Trabajo

2.FASE DE RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y TRABAJO DE CAMPO

2.1 BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN 2.1.1.Identificación de la información necesaria

2.1.2.Identificación de las fuentes de información

2.1.3.Recopilación de requisitos legales aplicables

2.2.TRABAJO DE CAMPO

3 FASE DE DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO

3.1 Elaboración y redacción de los informes

3.2 Herramientas de soporte a los informes

4 FASE DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO

4.1 Estructura del informe diagnóstico

4.2 Análisis

4.3.Diagnosis

4.4. Sinergias

4.5. Recomendaciones

A1.1.3 DIAGNOSIS CUALITATIVA 1. APORTACIONES A LA DIAGNOSIS

TÉCNICA

2. TÉCNICAS DE PREVISIÓN

2.1 TIPOS DE TÉCNICAS DE PREVISIÓN

2.2 EL MÉTODO DELPHI 2.2.1 Definición y contenidos

2.2.2 Estructura del proceso

2.3 ENCUESTA CIUDADANA O MUESTRA DE LA POBLACIÓN 2.3.1 Definición y objetivos

2.3.2 Estructura de los contenidos

2.3.3 Valoración de contenidos

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

PLAN DE SEGUIMIENTO

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

¿Que es un Sistema de Indicadores?

Declaración Ambiental

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

Aportaciones a la Diagnosis Técnica

Técnicas de Previsión

Diagnosis cualitativa

Fase Previa

Fase de Recopilación de Información y trabajo de

campo

Fase de Presentación del Municipio

Fase de Análisis y Diagnosis

Diagnosis técnica

Factores de Estudio

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 14

A1.1 DIAGNOSIS

Objeto

La Diagnosis Ambiental tiene como objetivo principal el conocimiento de la situación actual de los factores ambientales, socioeconómicos y organizativos del municipio.

El uso de esta herramienta pretende ofrecer una primera panorámica sobre el estado medioambiental del municipio así como la identificación de los puntos sobre los cuales será necesario actuar en el Plan de Acción Ambiental.

El presente capítulo describe la metodología a seguir por las Entidades Locales para la realización de un diagnóstico medioambiental municipal, basado en un estudio técnico y otro cualitativo, basado en la percepción social.

Alcance

El alcance de la diagnosis ambiental abarca, principalmente, dos ámbitos:

• Físico: Abarca la totalidad del territorio municipal (sistemas y flujos), previendo que algunas infraestructuras ambientales presentan un carácter supramunicipal.

• Social: Abarca la implicación, directa y/o indirecta de administraciones, agentes económicos, sociales y ambientales internos y externos al municipio, los cuales puedan intervenir en el proceso.

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 15

A1.1.1 FACTORES DE ESTUDIO

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE SEGUIMIENTO

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

¿Que es un Sistema de Indicadores?

Declaración Ambiental

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 17

A1.1.1 FACTORES DE ESTUDIO

1 CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES El proceso de diagnosis tiene como objetivo el estudio y análisis de una serie de factores que agrupados cubren el conocimiento de la totalidad del territorio local.

Estos factores hacen referencia a distintas características del territorio.

Debido a que son muchos los factores de estudio, el Código los ha agrupado por afinidades y para ello ha establecido tres grupos: A. FACTORES AMBIENTALES

En este grupo se incluyen la mayor parte de los factores. Estos factores ofrecen una descripción de los aspectos medioambientales y territoriales del entorno local.

B. FACTORES SOCIOECONÓMICOS

El estudio de estos factores proporciona información muy valiosa para medir la sostenibilidad local, ya que una mala situación, tanto a nivel del empleo como de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio puede alejarse del concepto de desarrollo económico sostenible.

C. FACTORES ORGANIZATIVOS DEL MUNICIPIO

Conocer la gestión local entorno al medio ambiente y el desarrollo sostenible es el objetivo del estudio de estos factores.

PAISAJE VEGETACIÓN FAUNA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL MEDIO URBANO DEMOGRAFÍA MOVILIDAD Y TRANSPORTE AGUA RESIDUOS ATMÓSFERA RUIDO ENERGIA SUELOS

INDICES DE OCUPACIÓN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PLANES DE EMERGENCIA Y RIESGOS AMBIENTALES ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL

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2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS FACTORES DE ESTUDIO

A. FACTORES AMBIENTALES PAISAJE

Con este término se pretende describir la diversidad y riqueza de ambientes presentes en el territorio local (paisajes naturales, rurales, urbanos, agroforestales) así como el estado en que estos se encuentran.

También se contempla, la existencia de espacios naturales protegidos y/o parajes de interés ecológico.

VEGETACIÓN

Este factor pretende describir la abundancia y diversidad de especies vegetales representadas en el territorio local, su estado, grado de vulnerabilidad y el sometimiento a un régimen de protección.

FAUNA

Representa las especies animales presentes en el entorno local incluyendo aquellas que poseen un régimen de protección y las catalogadas de interés cinegético.

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Pretende analizar las características de la planificación territorial así como los usos actuales del suelo local.

MEDIO URBANO

Con este término se define el estudio de la estructura urbana. Los ámbitos de trabajo de este factor son el patrimonio histórico, la vivienda, zonas verdes, equipamientos y servicios y calidad de vida.

DEMOGRAFÍA

Análisis de la estructura, evolución y principales características de la población local.

MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Como movilidad y transporte se analiza el flujo global de movilidad, las infraestructuras y servicios asociados y los medios de transporte utilizados por los ciudadanos.

AGUA

El factor ambiental agua considera en su definición y estudio tres ámbitos de trabajo:

• El abastecimiento de agua potable a la población local.

• El tratamiento y destino de las aguas residuales.

• Los enclaves hidrológicos locales.

La red hidrográfica se trata de una manera simplemente descriptiva en la fase de presentación del municipio.

RESIDUOS

Con el término residuos se pretende abarcar los siguientes conceptos susceptibles de analizar:

• La producción y gestión de los diversos tipos de residuos (RSU, RSI, sanitarios, forestales, y otros).

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• El estudio de las infraestructuras de gestión de los residuos existentes en el territorio local.

ATMÓSFERA

Este factor incluye el estudio de los focos de emisión de contaminantes presentes en el territorio local así como la identificación de los principales agentes contaminantes. También determina los puntos de inmisión de los contaminantes.

RUIDO

Considera el conocimiento de los niveles acústicos del territorio local y de las fuentes emisoras de éstos.

ENERGÍA

El factor energía considera en su estudio dos ámbitos de trabajo:

• El inventariado de infraestructuras energéticas existentes en el territorio local.

• El consumo de energía.

SUELOS

El factor suelos contempla la degradación ambiental que padecen los diferentes suelos del territorio local (contaminación, erosión, desertización u otras incidencias).

Para ver la información que recoge cada uno de los factores ambientales Ver Anexo 4. Información para el análisis y diagnóstico.

B. FACTORES SOCIOECONÓMICOS INDICES DE OCUPACIÓN

Estudio de los índices de ocupación municipales.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Agricultura Explotación geológica Construcción

Ganadería Explotación forestal Turismo

Pesca Industria Comercio y servicios

Para ver la información que recoge cada uno de los factores socioeconómicos Ver Anexo 4. Información para el análisis y diagnóstico.

C. FACTORES ORGANIZATIVOS MUNICIPALES PLANES DE EMERGENCIA Y RIESGOS AMBIENTALES

Este término implica los planes de emergencia y protección civil existentes en la Entidad Local y el análisis de riesgos ambientales del territorio.

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL

Este apartado contempla la estructura y organización administrativa competente en medio ambiente evaluando el grado de eficiencia, presupuesto, personal y programas o proyectos.

Para ver la información que recoge cada uno de los factores organizativos Ver Anexo 4. Información para el análisis y diagnóstico.

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A1.1.2 DIAGNOSIS TÉCNICA

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE SEGUIMIENTO

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

¿Que es un Sistema de Indicadores?

Declaración Ambiental

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A1.1.2 DIAGNOSIS TÉCNICA 1. FASE PREVIA 1.1. CREACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO Opciones

La realización de la Auditoría Ambiental requiere de una buena dotación de recursos humanos y técnicos por parte de la Entidad Local que en ocasiones, no puede asumir. Por esta razón frecuentemente se acude a profesionales externos para su realización.

Dependiendo de la situación de cada Entidad Local, se pueden plantear diferentes opciones para la realización de la Auditoría:

• La realización de la Auditoria por un equipo interno (municipal).

• La realización de la Auditoria por un equipo externo (por contratación).

• La realización de la Auditoria por un equipo mixto (agentes internos y externos).

Independientemente de la opción, el establecer un buen equipo de trabajo debe ser un objetivo prioritario para los responsables locales.

En caso de decidir la incorporación de un equipo de trabajo externo, su contratación se regirá a través del pliego de condiciones técnicas, económicas y administrativas elaborado por la propia Entidad Local.

¿Que representa contratar un equipo de trabajo externo?

Para favorecer la toma de decisiones al respecto y para evitar el impacto de los efectos inconvenientes, a continuación se presenta una relación de desventajas y ventajas de la contratación de un equipo externo.

INCONVENIENTES QUE DEBEN SUPERARSE EN LOS EQUIPOS EXTERNOS:

• Desconocimiento de la actividad a auditar, falta de preparación técnica, utilización de metodologías inadecuadas o triviales. Para contrarrestar este efecto es recomendable la descripción precisa de las habilidades y conocimientos requeridos a los miembros del equipo, que debe ser claramente pluridisciplinar.

• Suelen tener un elevado coste económico. Sin embargo, un equipo auditor externo, puede favorecer la formación del personal técnico local, de manera que disminuyen los gastos a medio plazo, por la posibilidad de constituirse un equipo de auditores internos que total o parcialmente realicen esta labor o la desarrollen en el futuro.

• Puede que el equipo externo no disponga de tiempo suficiente para analizar profundamente algunas incidencias, para lo cual seria recomendable que el personal interno colaborara en el análisis exhaustivo de los procesos críticos o de mayor impacto ambiental, en la redacción del Informe de la Auditoría y en el establecimiento del Plan de Acción.

• Pueden crearse interferencias en la marcha normal de la jornada de trabajo de los técnicos de distintos departamentos. Es fundamental que se planifique el tiempo de dedicación del equipo auditor interno ya que debe ayudar al equipo externo facilitando información y contactos en el ámbito local y con otras organizaciones.

• Si la información interna no se complementa con la investigación de campo y con datos de los agentes económicos y sociales, los resultados serán pobres. Debe procurarse especificar la toma de datos, trabajos de campo y análisis de los factores pobres en información o de los que se poseen informes obsoletos. Si el Auditor externo tiene que hacer frente a esta tarea sin que repercuta en sus costes por falta de previsión en el presupuesto, se produce un conflicto.

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VENTAJAS QUE APORTAN LOS EQUIPOS EXTERNOS:

• Profesionalidad y objetividad: Son factores diferentes, pero ambos contribuyen a evitar la falta de credibilidad respecto a conclusiones tendenciosas o arbitrarias.

• Independencia: Se puede solicitar al equipo externo que incorpore técnicos del lugar, con conocimiento de la realidad local. Aun resultando fundamental la colaboración del equipo interno, interesa que la dirección del proceso se realice con independencia de la dinámica política, social y empresarial de la Entidad local, para que las soluciones y trabajos sean más objetivos.

• Disponibilidad: Mayor capacidad de adaptarse a los horarios variables que en ocasiones requiere la Auditoría. El tiempo del técnico local suele distribuirse entre otras muchas tareas. El número de personas del equipo externo varia en función del grado de complejidad de la Entidad Local (dimensiones, actividades, problemas ambientales).

• Metodología específica: Conocimientos exhaustivos en la realización de auditorías y especialización en las distintas áreas ambientales. Dada la gran amplitud temática que implica la realización de una AM y la objetividad que se espera de sus resultados, es necesaria la creación de un equipo externo que posea conocimientos pluridisciplinares.

Para que sea funcional, se recomienda que el equipo externo disponga del siguiente personal:

• Un director de proyecto.

• Expertos en los distintos ámbitos que se tratan.

• Personal técnico, a tiempo parcial, experto en temas específicos y conocedor de la problemática local.

En caso de optar por la creación de un equipo de trabajo de carácter local (interno), se recomienda que como mínimo exista la representación de dos figuras:

1. Un responsable con capacidad de decisión y de liderazgo dentro de la Entidad.

2. Un técnico conocedor de las temáticas ambientales y territoriales, así como de la organización interna local.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 1. Perfil de los componentes del equipo auditor. 1.2. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO Es responsabilidad del equipo de trabajo, tanto si es interno, externo o mixto, la elaboración de un Plan de trabajo y la distribución de tareas a realizar durante el proceso de auditoria.

Para que el diagnóstico se desarrolle de una manera ordenada y sea de fácil seguimiento por parte de quienes participan en su elaboración, debe establecerse un Plan de Trabajo en el cual aparezcan los siguientes conceptos:

Fase o etapa: Parte de la Auditoría en la que se está trabajando.

Actuaciones: Tareas concretas que se van a desarrollar en esa fase. Puede haber referencias detalladas de los métodos.

Responsables: Personal que se va a responsabilizar de cada actuación. Tanto por parte del equipo interno como del equipo externo, si es el caso.

Tiempo: Cuantificado en horas/días de trabajo para cada actuación y persona implicada.

Medios necesarios: Deberían apuntarse tanto los habituales como aquellos recursos no habituales o específicos para esa tarea: equipo informático, material fungible, etc.

Presupuesto: Estimación económica de la realización del trabajo.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 2. Esquema de un Plan de trabajo.

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2. FASE DE RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y TRABAJO DE CAMPO

2.1. BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN 2.1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA Para iniciar el trabajo diagnóstico es imprescindible conseguir toda la información referente al objeto del estudio y tal como se ha comentado en la Introducción de este capítulo, por diversas razones esta labor puede encontrarse con obstáculos: • Poca disponibilidad, desorganización o deficiente gestión de la documentación necesaria

para el proceso. • La dispersión, falta de homogeneidad de los datos o inexistencia de los mismos. • Las dificultades de relación o comunicación interdepartamental con las áreas

administrativas locales relacionadas con los aspectos que se estudian. Superados los obstáculos, es necesaria la recopilación de los datos existentes. Para ello se ha elaborado una relación de información susceptible de ser estudiada. Esta información está redactada en forma de documento de trabajo, en un formato tipo ficha y clasificada por factores de estudio. El documento de trabajo se puede localizar en: ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 4. Información para el análisis y diagnóstico. A esta relación se le ha dado una extensión tal que pretende abarcar las realidades diversas de los municipios españoles. Cada Entidad Local debe extraer la información que se ajuste a sus características particulares y, si es necesario, añadir información que no esté considerada en la relación. La recogida de información debe cubrir con rigor los objetivos finales y, en caso necesario se completará con trabajos de campo (ver apartado 2.2.) y con la recopilación de requisitos legales (ver apartado 2.1.3.) La información debe estar a disposición del equipo auditor con la máxima brevedad posible y debe ser contrastada y verificada por las partes que intervengan en el proceso (Entidad Local y equipo auditor). Se dará preferencia a aquella procedente de la Administración y que sea suficientemente actualizada. La dirección de la auditoría debe reservarse la facultad de rechazar cualquier tipo de información que no ofrezca garantías de fiabilidad. Los factores sobre los cuales recae la tarea de análisis y diagnóstico se especifican en el apartado: A2.1. FACTORES DE ESTUDIO. Además de estos documentos existen otros con una relación de información necesaria para la fase de Descripción y Presentación del Municipio. Los principales temas para la descripción son: − Identidad del municipio − Geografía − Climatología − Hidrología − Sustrato inerte El documento orientativo para la fase de descripción del municipio se puede localizar en: ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 3. Información para la descripción del municipio.

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2.1.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

Son numerosas las fuentes de documentación existentes, no obstante, existen algunos lugares básicos de búsqueda.

A continuación se presenta una relación de ellos, esta puede ser modificable o ampliable dependiendo de las necesidades y características de la Entidad Local.

• Entidad Local: Concejalías, departamentos y servicios municipales, organismos autónomos y empresas públicas.

• Otros organismos oficiales supramunicipales: Gobierno Autonómico, Diputación Provincial, Consejos comarcales, Gobierno central, Ministerios y demás organismos.

• Colectivos ciudadanos organizados: Asociaciones, entidades ciudadanas y otros colectivos.

• Sector económico y servicios: Asociaciones empresariales y sindicales, industrias, empresas de suministros municipales (agua, gas, electricidad) y demás servicios.

• Centros de documentación y bases de datos: Archivos, bibliotecas, centros de educación, universidades, centros de investigación, información telemática y demás.

La buena disposición y colaboración de todos estos organismos es de vital importancia para el desarrollo del proyecto, por este motivo se recomienda que desde el inicio del proceso la Entidad Local ejecute una serie de actuaciones:

• Informar de una forma clara y directa sobre las ventajas y beneficios que puede aportar el proyecto a cada organismo y al municipio en general.

• Promover el compromiso de colaboración de estos organismos en la ejecución del diagnóstico.

• Conocer la opinión y predisposición de estos respecto al Medio Ambiente local, en general, y al proyecto, en particular.

2.1.3. RECOPILACIÓN DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES A LA ENTIDAD LOCAL

Para elaborar una buena diagnosis es necesario disponer de la legislación actualizada aplicable a la Entidad Local. Esta legislación es la que se utiliza como referencia comparativa en la evaluación.

Los requisitos legales necesarios tienen alcance general, desde legislación europea, estatal y autonómica hasta las propias ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.

Toda esta legislación está recogida y puede encontrarse en las siguientes publicaciones oficiales:

• Legislación europea (Diario Oficial de la Comunidad Europea).

• Legislación estatal (Boletín Oficial del Estado).

• Legislación autonómica (Diario Oficial de la Comunidad Autónoma).

• Ordenanzas Municipales (Diarios Provinciales y el propio Ayuntamiento).

Para manipular y gestionar fácil y efectivamente todo este volumen de información se recomienda el uso de un procedimiento establecido.

Una manera fácil de gestión de la legislación es utilizando fichas de registro o control.

El Código incorpora un ejemplo de fichas de control de la legislación. La Información incluida en las fichas es la siguiente:

• Normativa: Procedencia de la legislación (europea, estatal, autonómica o municipal)

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• Ámbito: Vector o factor de referencia (residuos, atmósfera, suelos, espacios naturales, flora, fauna, ruido, ordenación territorial, actividades clasificadas, impacto ambiental y demás factores)

• Rango: Categoría o clase del documento oficial (Ley, Decreto, Real decreto, Orden, Reglamento, Directiva, Ordenanza u otros).

• Título: Título del documento oficial (incluye título y fecha de aprobación).

• Especificaciones: Algunos requisitos legales requieren de ciertas especificaciones como por ejemplo modificaciones u observaciones que se deban tener en cuenta en su aplicación.

La ficha de control de la legislación se puede localizar en: ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 5. Ficha de requisitos legales.

2.2. TRABAJO DE CAMPO Para elaborar una buena diagnosis son necesarios estudios y trabajos que muchas veces la Entidad Local no tiene elaborados debido, principalmente, a que no han sido necesarios hasta el momento.

Algunos de estos estudios son fundamentales tanto para elaborar el diagnóstico como para que la propia entidad pueda tener un conocimiento de determinados factores claves. Este conocimiento, acompañado de un buen seguimiento y control, es una cuestión clave para una buena política medioambiental y de sostenibilidad local.

En función de las carencias observadas en la recopilación de la información, se programan estudios y trabajos complementarios de manera que queden cubiertos con rigor todos los objetivos finales de la diagnosis.

Los trabajos de campo se estructuran en comprobaciones, estudios, analíticas y mediciones del entorno con el fin de determinar los efluentes, residuos generados, contaminación y demás actividades sobre cada factor ambiental, socioeconómico u organizativo. Estos estudios comprenden las fases de muestreo, análisis de los datos y elaboración de un informe.

Los datos del trabajo de campo se añaden al volumen final de información recogida, contrastada y validada definitivamente por el equipo auditor.

Los trabajos de campo necesarios pueden ser muy numerosos, es por ello recomendable establecer un orden de importancia de estos. Para la valoración de prioridades e importancias deben utilizarse criterios como:

• El presupuesto económico disponible.

• La importancia de los estudios para la diagnosis.

• La importancia del factor a estudiar para la Entidad Local.

• El objeto y alcance del estudio.

• Su relación con la legislación vigente.

• La importancia que tiene para la población ese factor.

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3. FASE DE DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO 3.1. ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS INFORMES Esta fase tiene como objetivo la redacción de un documento que describa de una manera global el territorio local de manera que quede enmarcado dentro de su entorno físico y geográfico, y que refleje su repercusión en el ámbito autonómico y estatal. Éste se genera sobre la base de la información recopilada para su ejecución, en la fase anterior.

Puesto que este informe tiene un carácter descriptivo, su redacción debe ser breve pero significativa. En el documento descriptivo aparecen diversos temas que se pueden clasificar en dos bloques temáticos:

• Presentación de la identidad local y sus principales rasgos históricos y evolutivos.

• Descripción general del marco físico y geográfico del territorio local.

Aquellas características municipales susceptibles de ser analizadas en un diagnóstico medioambiental no se reflejan en este documento, dado que serán tratadas posteriormente y con más amplitud en la siguiente fase.

3.2. HERRAMIENTAS DE SOPORTE A LOS INFORMES Los informes pueden complementarse con herramientas de soporte con el objetivo de facilitar su comprensión y lectura.

Posibles herramientas complementarias del informe descriptivo:

• Mapas y planos (preferiblemente a escalas 1:5000 o 1:1000).

• Imágenes y fotografías.

• Gráficos evolutivos, porcentuales, barras, sectores, pirámides de población, organigramas u otros tipos de gráficos.

• Tablas y cuadros informativos o numéricos.

• Referencias bibliográficas.

• Inventarios o listados, analíticas y documentos anexos. NOTA: Las escalas y formato de gráficos y mapas son de carácter orientativo.

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4. FASE DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO 4.1 ESTRUCTURA DEL INFORME DIAGNÓSTICO Con el objetivo de analizar cada factor siguiendo siempre un mismo patrón de trabajo, se ha creado una estructura fija para la elaboración del informe diagnóstico. Por lo tanto, para elaborar el informe se recomienda seguir los siguientes pasos:

4.2. ANÁLISIS En este primer apartado se realiza una descripción detallada del factor de estudio. En esta descripción se incluye:

• Un titular de referencia al factor en cuestión (agua, medio urbano u otro factor).

• Una investigación, basada en la información recopilada en la “Fase de recogida de la información” que incluya los siguientes conceptos:

- La situación actual local del factor.

- La evolución que ha tenido.

- La predicción de futuro.

• Trabajo de campo correspondiente en caso de haberse efectuado.

• Como soporte al estudio se adjuntan mapas, gráficos, tablas complementarias y/o imágenes fotográficas.

4.3. DIAGNOSIS Y REFERENCIAS COMPARATIVAS Este apartado incluye:

• Una valoración cuantitativa y cualitativa sobre el resultado de la investigación.

• La constancia de los vacíos informativos y las deficiencias documentales halladas.

• Una comparación con la legislación ambiental vigente, para evaluar el grado de cumplimiento de las normativas ambientales.

• Una comparación de los resultados obtenidos con otros datos de referencia (otros municipios, comarca o provincia).

• Incorporación de los resultados de la Diagnosis Cualitativa. La interrelación de las dos diagnosis es muy positiva.

• Conclusiones a partir de los datos comparativos.

Diagnosis y referencias comparativas

Análisis

Recomendaciones generales

Sinergias

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4.4. SINERGIAS Todos los factores considerados, los ambientales, los económicos y los organizativos están sometidos a una serie de interacciones y sinergias entre ellos. Esto es debido, principalmente a que todos ellos forman parte de un mismo sistema y su interacción determina la dinámica general del entorno local.

Este apartado pretende establecer las sinergias de cada factor con todos los demás para que quede una constancia de ellas a la hora de establecer recomendaciones y concretar el Plan de Acción Ambiental.

A continuación se muestra un cuadro donde se especifican las sinergias que pueden presentarse para cada uno de los factores de estudio.

FACTOR DE ESTUDIO: AGUA

SINERGIAS SÍ NO

PAISAJE VEGETACIÓN FAUNA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL MEDIO URBANO DEMOGRAFÍA MOVILIDAD Y TRANSPORTE RESIDUOS ATMOSFERA RUIDO ENERGÍA SUELOS INDICES DE OCUPACIÓN ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL MA MUNICIPAL PLANES DE EMERGENCIA

4.5. RECOMENDACIONES GENERALES Una vez establecido el diagnóstico y las sinergias, se establecen una serie de recomendaciones generales "in situ" como una primera respuesta a la problemática visualizada.

Debido a la gran cantidad de recomendaciones que suelen aparecer para cada factor se recomienda ordenarlas. Los criterios que se pueden tener en cuenta para establecer un orden en las recomendaciones, son:

• Incumplimientos de la legislación.

• Riesgos ambientales.

• Mejora del Medio Ambiente municipal.

• Mejora de la calidad de vida.

• Insatisfacción ciudadana.

Posteriormente, y en el Plan de Acción Ambiental, estas recomendaciones serán estudiadas con detenimiento y se desarrollarán en programas o acciones a ejecutar.

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A1.1.3 DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE SEGUIMIENTO

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

¿Que es un Sistema de Indicadores?

Declaración Ambiental

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A1.1.3 DIAGNOSIS CUALITATIVA 1. APORTACIONES A LA DIAGNOSIS TÉCNICA La Diagnosis Cualitativa, dentro de la Auditoría, pretende ser una herramienta de soporte a la Diagnosis Técnica, aunque por si misma puede ser una buena herramienta de estudio de la percepción social.

Para que las conclusiones del estudio sean correctas, la Diagnosis Cualitativa de apoyo a la Auditoria debe:

• Ser representativa de la población local.

• Utilizar un método diagnóstico coherente con los objetivos de esta.

• Ser totalmente imparcial, sin estar manipulada para determinados fines.

• Ser clara y estar al nivel de las personas que participan en ella.

Los principales objetivos de la Diagnosis Cualitativa respecto a su complementariedad con la Diagnosis Técnica son:

• Conocer las percepciones y necesidades respecto al medio ambiente local de los ciudadanos.

• Ratificar la información obtenida en la Diagnosis Técnica.

• Contrastar las aportaciones con el resultado final de la Auditoria Técnica para que ésta no quede desvinculada de la realidad local.

• Aportar nuevas medidas no contempladas por la Diagnosis Técnica. Ocurre, a veces, que la Diagnosis Técnica no capta aspectos simples percibidos en la vida cotidiana de los ciudadanos.

• Ayudar a establecer un orden de prioridad a las acciones encaminadas a mejorar el medio ambiente local.

Ejemplo.

De las conclusiones obtenidas en las encuestas, se ha detectado una baja calidad del agua potable, debido a su mal sabor.

Sin embargo, en la Diagnosis Técnica se refleja que la calidad del agua de consumo es catalogada como buena. Posiblemente esta incidencia se deba al mal estado de las canalizaciones, a los materiales utilizados o a la concentración de cloro añadido en la potabilización.

Este hecho permitiría considerar, como una recomendación derivada de la Diagnosis Técnica, la mejora del servicio de suministro del agua potable.

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2. TÉCNICAS DE PREVISIÓN 2.1. TIPOS DE TÉCNICAS DE PREVISIÓN Para la realización de un estudio sobre la percepción social existen diferentes técnicas de previsión. Toda previsión está basada, directa o indirectamente, en el uso de datos del pasado y en la aplicación sobre ellos de leyes o normas tendentes a relacionarlos con el futuro. Los métodos de previsión pueden diferir en el tipo de datos a utilizar y en las normas que utilizan para conseguir esa relación pasado/futuro.

Siguiendo estos criterios, distinguimos entre dos tipos de técnicas:

Técnicas basadas en información objetiva

Se pueden dividir a su vez en dos grandes bloques:

1. Las que utilizan exclusivamente datos históricos referentes a la evolución de la propia variable cuyo comportamiento se quiere pronosticar.

Algunas técnicas:

• Proyecciones de tendencia (lineales, potenciales, parabólicas u otras)

• Modelos de descomposición temporal y análisis de serie.

• Modelos probabilísticos (distribución normal, de Poison, modelos de Markov y demás)

2. Las que se basan en las relaciones constatadas entre el comportamiento de variables, para predecir la evolución de un fenómeno en función de la evolución de otro/s.

Algunas técnicas:

• Métodos analógicos (analogías temporales, espaciales o naturales).

• Modelos de experimentación social.

• Métodos barométricos.

Técnicas basadas en información subjetiva

Pueden clasificarse en dos grandes grupos:

1. Técnicas individuales: la información procede de una única persona o de un colectivo sin interacción entre sus integrantes (las encuestas, por ejemplo)

2. Técnicas grupales: se llega a un juicio singular a partir de un conjunto de individuos que interactúan entre sí (el método Delphi, por ejemplo)

Debido a la gran diversidad de herramientas existentes para estudios de percepción social y considerando que existen libros especializados en estos temas, el Código ha creído conveniente desarrollar, solamente, algunos métodos. Para ello ha elegido dos opciones totalmente distintas pero de utilización probada en nuestro entorno.

∗ Método Delphi.

∗ Encuesta Ciudadana.

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2.2. EL MÉTODO DELPHI 2.2.1. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS

Es un método subjetivo de previsión tecnológica o social, creado por la institución norteamericana Rand Corporation (1960). Procede por interrogación individual, repetida y por correspondencia, de un conjunto de personas expertas en una determinada cuestión y se basa en la técnica del Brainstorming (compendio de ideas y estrategias contempladas por diferentes personas ante un tema en cuestión).

El procedimiento comporta interacciones sucesivas entre los participantes; cada uno, independientemente, es invitado a contestar varias preguntas; la información resultante se somete al grupo, que revisa su primera evaluación, y así sucesivamente hasta que se desprende, sino un consenso, por lo menos una opinión dominante.

En el Código se propone una adaptación de la técnica, centrada en una estructura a dos vueltas, en la primera se responde, en el interior de una entrevista personal semidirigida, a cuestiones reflejadas en un cuestionario abierto. En la segunda vuelta los mismos agentes responden a un cuestionario cerrado construido sobre la base de los asuntos principales y coincidentes, reflejados por parte de los entrevistados en la primera vuelta.

Esta metodología requiere evidentemente más tiempo de dedicación pero permite una profundidad mayor en la indagación, fundamentada en la privacidad de la entrevista. Es más ordenada y estructurada que las reuniones conjuntas y por tal motivo, adecuada como primer paso hacia la participación grupal. Es fundamental seleccionar a los agentes clave en relación con la vida local (por su interés, conocimientos, efectos de influencia o liderazgo) ya que ellos están llamados a sostener en el futuro, los procesos de consulta y participación.

2.2.2. ESTRUCTURA DEL PROCESO

La estructura del proceso Delphi queda diferenciada en 3 fases:

1ª Fase. Selección de los agentes

1. La Entidad Local, con el soporte del equipo de trabajo, elabora un listado de los posibles agentes participantes en el proceso.

2. Son seleccionados, entre todos, de 30 a 50 personas (variable en función de los colectivos o personas).

3. Petición individualizada de participación a los agentes seleccionados. En cualquier caso los agentes seleccionados podrían negarse a participar en el proceso Delphi.

4. Establecimiento de las citas y el calendario de entrevistas.

2ª Fase. Cuestionario abierto

• Entrevistas personales selectivas:

El equipo de trabajo prepara el cuestionario Delphi que se va a presentar. La herramienta utilizada es un cuestionario abierto, de gran amplitud temática.

En el ANEXO TÉCNICO. AUDITORIA. 6 Ejemplo de Cuestionario Delphi se muestra un ejemplo de este tipo de documento.

Los componentes del equipo se entrevistan personalmente y en privado con cada uno de los agentes seleccionados.

• Conclusiones:

Las conclusiones son elaboradas a partir de las entrevistas. Su objetivo es identificar la visión que tienen sobre la localidad y su futuro los agentes sociales, económicos y ambientales que viven en ella.

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El documento de conclusiones no incluye todas las opiniones que se han recogido en las entrevistas, sino una síntesis de los temas en torno a los cuales han girado las inquietudes de la mayoría de los entrevistados.

Para clarificar las distintas posiciones, pueden exponerse las primeras conclusiones en pequeños grupos.

3ª Fase. Cuestionario cerrado

El cuestionario cerrado se presenta sólo y cuando las conclusiones extraídas del primero reflejan coincidencias entre la mayoría de los entrevistados. Ante estos temas centrales los agentes pueden tener una percepción similar o contrapuesta.

• Cuestionario:

Sobre la base de las conclusiones del primer cuestionario debe elaborarse otro, pero con características y objetivos distintos. Este segundo cuestionario se centrará y profundizará en temas más concretos con el objetivo de proponer alternativas y valorar las distintas posiciones y opiniones.

Este cuestionario no se cumplimenta por medio de entrevistas. Se entrega a cada agente para que lo trabaje particularmente. Su cumplimentación puede solicitarse a un número de agentes mayor que en la primera vuelta.

• Conclusiones:

De este segundo cuestionario debe extraerse información que confirme o rechace las conclusiones obtenidas en el primero.

De todo ello se obtiene una visión global de la percepción de los agentes locales.

A continuación se presenta el esquema del proceso:

Elaboración del cuestionario Delphi (ABIERTO)

Selección de Agentes Entidad Local Equipo técnico

Solicitar colaboración a los agentes

Entrevistas personales agentes

Conclusiones cuestionario Delphi (ABIERTO)

Elaboración del cuestionario Delphi (CERRADO)

Conclusiones y comprobaciones entre ambos Delphi (cerrado y abierto)

Envío del cuestionario a los agentes

Conclusiones cuestionario Delphi (CERRADO)

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2.3. ENCUESTA CIUDADANA O MUESTRA DE LA POBLACIÓN 2.3.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Las encuestas ciudadanas son mecanismos de obtención de información ciudadana, que reflejan sus inquietudes ante los temas medioambientales. Es importante conocer la opinión de los ciudadanos, los problemas que detectan en el Medio Ambiente y las alternativas que proponen para mejorarlo.

Características:

• El proceso debe estar abierto a todo el territorio y a cualquier ciudadano sin exclusiones.

• Preguntas cerradas (con opciones), evitando respuestas intermedias.

• Debe realizarse sobre una muestra estadísticamente representativa de la Entidad Local.

• Identificar el colectivo al que pertenece el encuestado.

• La distribución de las encuestas puede realizarse a través de distintos medios (correo, teléfono, puerta a puerta, calle, Internet u otros medios).

Las encuestas ciudadanas pueden tener distintos objetivos, algunos de ellos:

• Captar su conocimiento de la realidad del medio ambiente local.

• Captar la importancia que se le da a los distintos aspectos medioambientales.

• Captar el interés en participar y colaborar para la mejora del medio ambiente local.

2.3.2. ESTRUCTURA DE LOS CONTENIDOS

Se propone que la estructuración del cuestionario ambiental se divida en cuatro bloques:

1. La interrelación de las grandes problemáticas ambientales con los aspectos del medio ambiente Local.

2. La implicación de las administraciones y de las entidades en el medio ambiente.

3. El descubrimiento de "Yo" como agente importante en los cambios ambientales.

4. Ambientalización del ciudadano por medio de preguntas que dan consejo sobre acciones ambientales correctas.

En el ANEXO TÉCNICO. AUDITORIA. 7. Ejemplo de encuesta ciudadana. Se muestra lo que podría ser una encuesta ciudadana.

2.3.3. VALORACIÓN DE CONTENIDOS

Una vez obtenidos los resultados de las encuestas que se consiguen por el proceso estadístico que el equipo considere adecuado, se procede a su valoración.

De los resultados obtenidos se pueden valorar distintos aspectos, dependiendo de las necesidades de información que se tengan. Algunos aspectos a valorar podrían ser:

• Los principales problemas ambientales locales detectados por los ciudadanos.

• Las principales causas de deterioro del medio ambiente y la calidad de vida detectadas por ellos.

• Los hábitos de consumo y conducta ambiental de los ciudadanos.

• El porcentaje de ciudadanos dispuestos a adoptar hábitos para la mejora ambiental local.

• La opinión que tienen los ciudadanos de la gestión medioambiental local.

• Recomendaciones acerca de cómo mejorar el medio ambiente local.

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A1.2 PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL A1.2.1 DEFINICIÓN DE LAS LÍNEAS

ESTRATÉGICAS

A1.2.2 DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

A1.2.3 DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

Definición de las Líneas Estratégicas

Definición de los Programas

Definición de los Proyectos

PLAN DE SEGUIMIENTO

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

¿Que es un Sistema de Indicadores?

Declaración Ambiental

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

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A1.2 PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Objeto

El Plan de Acción se establece a partir de las conclusiones y recomendaciones planteadas en el documento de Diagnóstico Medioambiental y es una herramienta que permite ejecutar, de una manera coherente y sostenible, las actuaciones dirigidas a mejorar el Medio Ambiente Local.

Los objetivos generales que rigen la elaboración de un Plan de Acción Ambiental son los siguientes:

• Reducir las emisiones contaminantes.

• Mejorar y conservar la calidad ambiental de la Entidad Local.

• Proteger y conservar la riqueza natural del territorio.

• Optimizar el uso de los recursos naturales (agua, energía u otros recursos).

• Disminuir la dependencia de los recursos no renovables.

• Promover el ejemplo del Ayuntamiento de cara a la ciudadanía.

• Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

• Fomentar cambios de hábitos y actitudes por parte de la población en la línea de la sostenibilidad.

Alcance

Las actuaciones propuestas en el Plan de Acción Ambiental implican la totalidad del territorio local y en determinados programas/acciones se realizaran propuestas de desarrollo con otros municipios o territorios.

Este Plan:

• Incide sobre medios, organizaciones o infraestructuras.

• Responde a objetivos a largo, medio y corto plazo.

• Se extiende a aspectos sociales, económicos y ambientales.

• Prioriza las actuaciones en el tiempo.

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A1.2 PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL A1.2.1 DEFINICIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS Características y Objetivos

La definición de las Líneas Estratégicas es el primer paso a desarrollar dentro del Plan de Acción Ambiental.

Las líneas estratégicas son los grandes ejes previsibles para la mejora ambiental local y la progresión hacia un modelo de desarrollo sostenible. Deben reflejar la política medioambiental que rige en la Entidad Local. Estas grandes áreas temáticas se crean con el fin de agrupar actuaciones de mejora ambiental con un objetivo común, de manera que su ejecución sea más fácil y que se tenga en cuenta su relación.

Consideraciones para la definición de las Líneas Estratégicas

Aportaciones a tener en cuenta para la definición de las líneas estratégicas:

• En la Diagnosis Técnica aparece una relación de recomendaciones para cada factor estudiado, estas suelen ser acciones a desarrollar para una mejora del medio ambiente local y están encaminadas a un desarrollo local sostenible.

• La Diagnosis Cualitativa pretende captar los intereses y inquietudes de la población sobre el medio ambiente local.

• La Entidad Local y dentro de su política de desarrollo socioeconómico, puede disponer de planes y proyectos que se están ejecutando o que ya están aprobados. Todos estos planes deben tenerse en cuenta y enlazarse en la medida de lo posible con el Plan de Acción Ambiental.

• Las Líneas deben plantearse teniendo en cuenta la opinión de todos los grupos políticos locales, de manera que el equipo técnico las define y los representantes del Pleno las revisen y aprueben.

• La disponibilidad de medios económicos, técnicos y humanos, así como la posibilidad de ayudas y subvenciones son factores muy importantes a tener en cuenta para desarrollar unas líneas de actuación coherentes y factibles.

Sobre la base de estas aportaciones se crean las líneas estratégicas básicas para la consecución de un desarrollo sostenible. Es recomendable que su número no sea demasiado excesivo, a modo orientativo podemos decir que el número de líneas estratégicas de una Entidad Local suele ser alrededor de 10.

Cada Línea estratégica plantea, para conseguir sus objetivos, varios Programas de Actuación, que a su vez engloban un conjunto de Proyectos específicos. Estas líneas de actuación pueden considerar en su ejecución actuaciones que impliquen a distintos factores ambientales.

Para que un Plan de Acción Ambiental funcione correctamente es imprescindible que se creen y aprueben documentos por escrito. El Código cuenta con ejemplos de ficha técnica para cada uno de los tres niveles de trabajo dentro del Plan de Acción.

En ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORÍA. 8 Formato de presentación de las líneas estratégicas. Se muestra un ejemplo de cómo se desarrolla un documento de presentación de las líneas estratégicas.

Este documento incluye una relación de las líneas y dentro de cada una de ellas se muestra:

• Su denominación.

• Su descripción.

• En nombre y referencia de los programas que incluye.

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A1.2.2 DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN Dentro de una Línea Estratégica existen diferentes Programas de Actuación. Un programa de actuación responde a cada uno de los diversos objetivos que pretende alcanzar una Línea Estratégica

Cada Programa, además, agrupa distintas acciones con un denominador común concreto. El hecho de que las acciones se agrupen por afinidades, permite fomentar la sinergia entre ellas.

En ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORÍA. 9 Formato de presentación de un Programa de Actuación. Se muestra un ejemplo de cómo se desarrolla uno de estos Programas.

Este documento muestra la estructura que puede seguir un Programa de Actuación.

En esta estructura se diferencian tres bloques:

1. La denominación del Programa de Actuación

Esta debe incluir el factor o factores sobre los que va a incidir el Programa.

2. Una descripción de los factores a los que hace referencia

Debe describirse la situación actual del factor, razonando los motivos de la actuación.

3. Una definición de los objetivos del Programa

Relación detallada de los objetivos que se pretenden con ese programa.

4. La enumeración de las diferentes actuaciones o Proyectos a ejecutar dentro del Programa.

A1.2.3 DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS Características y Objetivos

Dentro de cada Programa de Actuación, el Plan de Acción Ambiental contempla el establecimiento de los Proyectos.

Los Proyectos son aquellos trabajos y actuaciones concretas a realizar para resolver las carencias y incidencias visualizadas en la Diagnosis medioambiental.

Estos proyectos deben justificarse y desarrollarse por escrito en un documento de presentación.

Consideraciones para su definición

Su ejecución debe realizarse de forma priorizada, considerando, para ello, los siguientes aspectos:

• Obligación del marco normativo.

• Importancia para el medio ambiente de la actuación

• Riesgo ambiental alto.

• Demanda social.

• Efecto positivo sinérgico.

• Presupuesto.

• Existencia de líneas de financiación.

• La existencia de beneficios sociales y económicos asociados a la acción.

• Otros.

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En ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORÍA. 10 Formato de presentación de un Proyecto se muestra un ejemplo de presentación de un proyecto. Este documento incluye diferentes apartados: Denominación del Proyecto

Código identificativo del Proyecto

Contiene 3 dígitos: el de identificación de la Línea Estratégica, el del Programa de Actuación y el número de la propuesta o Acción.

Prioridad

Prioriza las acciones en función de su importancia para una buena consecución de los objetivos planteados en la Línea estratégica.

Se han establecido tres niveles de prioridad o plazos que hacen referencia al periodo en el cual se estima la finalización del Proyecto en cuestión.

- Corto plazo (C): un año o menos

- Medio plazo (M): entre uno y cuatro años

- Largo plazo (L): más de cuatro años

Descripción

Descripción de la situación del factor sobre el que incide y de los objetivos de la acción, así como los resultados que se desean obtener.

Acciones a desarrollar

Ciertos proyectos precisan actuaciones parciales.

Normativa de referencia

Especificar, en caso de que fuera necesario, la normativa legal que justifique o haga referencia a las actuaciones a ejecutar.

La normativa de referencia puede clasificarse como Ordenanza Municipal, o en defecto, Legislación Autonómica, Estatal o Europea.

Se debe especificar el rango legislativo de la normativa: Directiva, Ley, Real Decreto, Decreto, Orden, Reglamento, Ordenanza, etc.

Actores implicados

Entidades implicadas en la ejecución de la actuación. La entidad impulsora figurará en todas las actuaciones propuestas, no obstante en muchos casos solamente deberá promover o dar soporte a otros agentes o administraciones. El muchos casos se necesitará de la participación e implicación de la ciudadanía.

Tiempo de ejecución

Tiempo necesario para llevar a cabo la acción o Proyecto.

Sinergias

Relaciones con otras acciones o Proyectos, con el objetivo de tener en cuenta estas sinergias a la hora de llevar a la práctica las acciones planteadas.

Estimación Económica

Cuantificación económica derivada del Proyecto a ejecutar.

Fuentes de Financiación

Hace referencia a las entidades que en el momento de la redacción del Plan de Acción pueden contribuir a la financiación de los gastos que comportará la ejecución de la acción o Proyecto propuesto.

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PLAN DE SEGUIMIENTO

Creación de un Sistema de Indicadores

Creación Comisión de Seguimiento

Que es un Sistema de Indicadores

Declaración Ambiental

FACTORES DE ESTUDIO

DIAGNOSIS TECNICA

DIAGNOSIS CUALITATIVA

PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

ESTRATEGIAS

PROGRAMAS

PROYECTOS

DIAGNOSIS

AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL

A1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO A1.3.1 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE

SEGUIMIENTO 1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

A1.3.2 ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE INDICADORES?

1.CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

2. CLASIFICACIÓN DE LOS INDICADORES

A1.3.3 CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INDICADORES PARA LA SOSTENIBILIDAD

1.SELECCIÓN DE LOS INDICADORES

2.DENOMINACIÓN, PARAMETRIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INDICADORES

3.SELECCIÓN FINAL DEL SISTEMA DE INDICADORES

4.PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS INDICADORES

5.SEGUIMIENTO DE LOS INDICADORES

A1.3.4 DECLARACIÓN AMBIENTAL 1.CONTENIDOS DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

2.ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

3.DIFUSIÓN DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO PLAN DE SEGUIMIENTO

Creación de la Comisión de seguimiento

¿Qué es un Sistema de Indicadores?

Creación de un Sistema de Indicadores

Declaración Ambiental

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A1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO

Objeto

Evaluar, controlar e informar de la evolución de la calidad de los factores ambientales, socioeconómicos y organizativos y de las actuaciones que se están llevando a cabo para la mejora del medio ambiente.

Este capítulo, pretende proporcionar a las Entidades Locales los conocimientos necesarios para la creación de un Sistema de Indicadores propio, adecuado a la realidad municipal.

Proporcionar una relación de indicadores de sostenibilidad para el control del estado medioambiental de los municipios españoles.

Orientar en la elaboración de una Declaración Ambiental.

Alcance

El Programa de Seguimiento pretende controlar el desarrollo de las Líneas Estratégicas, los Programas de Actuación y los Proyectos planteados en el Plan de Acción Ambiental y el avance de la calidad ambiental del territorio.

La Declaración Ambiental, como documento de carácter divulgativo, pretende llegar a toda la ciudadanía en general.

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A1.3 PLAN DE SEGUIMIENTO

A1.3.1 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Seguimiento es un organismo que se crea para cumplir con los objetivos de evaluación y control del desarrollo de las actuaciones proyectadas en el Plan de Acción Ambiental.

Las funciones básicas de una Comisión de Seguimiento son:

• Aplicación del Sistema de Indicadores de sostenibilidad.

• Efectuar el seguimiento de las actuaciones ambientales.

• Evaluar el grado de implicación de los agentes sociales y económicos en el proceso.

• Informar sobre los resultados obtenidos en el seguimiento.

• Proponer nuevas acciones o estrategias a partir del desarrollo del Plan de Seguimiento.

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La Comisión de Seguimiento puede estar constituida únicamente por técnicos municipales o implicar también a agentes externos, en este último caso utilizamos la expresión Comisión Mixta de Seguimiento.

Esta comisión, se puede estructurar de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

Concejal, titular, representante de la concejalía o área de medio ambiente o equivalente.

TÉCNICOS MUNICIPALES:

Jefe del departamento de Medio Ambiente y representantes de los distintos departamentos implicados en la implementación del proceso.

EQUIPO DE SOPORTE Y ASESORAMIENTO:

Puede ser necesario un equipo técnico de ayuda en los trabajos de campo.

MIEMBROS VOLUNTARIOS:

Pueden proceder del Foro o el Consejo de Medio Ambiente, en el caso que existan estos órganos de participación. (Comisión Mixta)

SECRETARIO.

Personal auxiliar o funcionarios del Ayuntamiento.

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A1.3.2.¿QUÉ ES UN SISTEMA DE INDICADORES PARA LA SOSTENIBILIDAD?

1. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Características de los indicadores

La gran variedad existente de indicadores hace difícil definir sus características básicas, no obstante, a continuación se relacionan algunas de ellas:

• Los indicadores deben ser exactos, inequívocos y específicos.

• Deben ser comprensibles y fáciles de interpretar.

• Deben ser accesibles y sencillos de obtener evitando aquellos cuya interpretación requieran de infinidad de cálculos estadísticos y matemáticos.

• Deben ser significativos y relevantes; representar la realidad de un sistema para poder actuar en consecuencia.

• Deben ser sensibles a los cambios, solo así se podrá evaluar de una manera rápida, sencilla y continua el desarrollo de las actuaciones ambientales.

• Deben ser válidos, científicamente solventes, verificables y reproducibles

• Deben ser herramientas útiles para la acción. Como conjunto deben poder proporcionar una visión rápida de la situación del medio ambiente municipal.

Un Sistema de Indicadores es un conjunto de instrumentos de control y evaluación para el cumplimiento de un objetivo común a todos ellos.

Para poder evaluar el éxito de las actuaciones del Plan de Acción Ambiental es necesario utilizar un sistema de medida y evaluación estandarizado y coherente con las acciones que se llevan a cabo. La mejor manera de conseguirlo es creando un Sistema de Indicadores para la Sostenibilidad.

Un Sistema de Indicadores para la Sostenibilidad es un conjunto de instrumentos de control y evaluación de la mejora medioambiental y la calidad de vida, indispensables para hacer operacional el concepto de desarrollo sostenible.

La función de estos indicadores es la de proporcionar, a lo largo del tiempo, información sobre los avances en el campo del desarrollo sostenible, y a su vez poder dar a conocer a los ciudadanos estos avances.

Objetivos de los Sistemas de Indicadores para la Sostenibilidad

• Permitir el seguimiento eficaz de la aplicación del Plan de Acción Ambiental.

• Evaluar la evolución del medio ambiente respecto a las actuaciones que se llevan a cabo siguiendo el Plan de acción Ambiental.

• Favorecer la obtención de información de una manera rápida y eficaz.

• Ofrecer información fácil y de una manera pedagógica a los ciudadanos.

• Determinar el grado de implicación de los agentes en el Plan de Acción.

• Ayudar en la toma de decisiones políticas respecto el medio ambiente.

• Obtener una visión totalizadora de los intereses predominantes en el municipio.

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2. CLASIFICACIÓN DE LOS INDICADORES A continuación se muestran los distintos tipos de indicadores utilizados para la creación de un Sistema de Indicadores para la Sostenibilidad:

2.1. INDICADORES ECONÓMICOS

Su función es evaluar el nivel económico y la prosperidad de un municipio por medio de cálculos, estadísticas y estándares establecidos.

La mayoría de los indicadores económicos utilizados tradicionalmente, no reflejan la sostenibilidad de un municipio, pero sí lo hacen si se combina su resultado con otro tipo de indicadores (ambientales y/o sociales).

Algunos ejemplos de indicadores económicos son:

• Número de compañías y empresas.

• Ingresos medios.

• Tasa de paro.

• Diversificación económica.

2.2. INDICADORES SOCIALES

Al igual que los indicadores económicos, los indicadores sociales, por si solos no miden la sostenibilidad del municipio, lo hacen en conjunto con el resto de indicadores de un sistema.

Estos indicadores son utilizados para evaluar el nivel de bienestar de una sociedad. El acceso a la sanidad pública, el derecho a la cultura, la exigencia de cubrir las necesidades básicas de la población y en general todos aquellos estándares que se relacionan con la calidad de vida, como parte integrante de un desarrollo plenamente sostenible.

Algunos ejemplos de indicadores sociales:

• Índice de alfabetismo.

• Índice del uso de bibliotecas.

• Vitalidad del asociacionismo del municipio.

• Número registrado de votantes en las elecciones.

• Número de centros sanitarios.

Indicadores ambientales

Indicadores económicos

SISTEMA DE INDICADORES PARA LA

SOSTENIBILIDAD

Indicadores sociales

Indicadores específicos

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2.3. INDICADORES AMBIENTALES

Los indicadores ambientales son aquellos que evalúan el estado y la evolución de determinados factores medioambientales como pueden ser el agua, el aire, el suelo, etc.

Muchos indicadores ambientales expresan simplemente parámetros puntuales, otros pueden obtenerse a partir de un conjunto de parámetros relacionados por cálculos complejos.

Estos indicadores independientemente de los otros tipos que componen un sistema, tampoco pueden medir la sostenibilidad de un municipio.

Algunos ejemplos de indicadores ambientales:

• Niveles de contaminación acústica.

• Niveles de contaminación atmosférica.

• Porcentaje de agua que recibe un tratamiento adecuado.

• Porcentaje de residuos recogidos selectivamente.

• Utilización del transporte público municipal.

Dentro de los indicadores ambientales se encuentran los denominados bioindicadores. Estos se basan en la utilización de organismos que proporciona información sobre el estado medioambiental de un sistema.

Por ejemplo:

La existencia en el agua de un ecosistema de una especie de anfibio como la salamandra de agua, determinará que el grado de contaminación sea muy bajo o nulo.

Este hecho se justifica, sabiendo que este tipo de organismo, exclusivamente, puede habitar en zonas de baja contaminación debido a su vulnerabilidad ante la alteración el medio.

2.4. INDICADORES ESPECÍFICOS

Los indicadores específicos son aquellos indicadores que aún pudiendo ser de carácter ambiental, económico o social, hacen referencia a aspectos específicos y concretos de cada municipio.

Por ejemplo:

El indicador “Calidad de las playas”, se puede considerar un indicador ambiental específico debido a que no es estandarizable para todos los municipios españoles. Éste indicador seria operativo, exclusivamente para las zonas costeras.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. AUDITORIA. 11 Sistemas de indicadores municipales.

Page 62: Vera Dj Unto Conte Nidos

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A1.3.3.CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INDICADORES PARA LA SOSTENIBILIDAD

1. SELECCIÓN DE LOS INDICADORES Para que un Sistema de Indicadores nos indique la Sostenibilidad del municipio debemos incluir en él una combinación de indicadores ambientales, económicos y sociales. También pueden formar parte de un sistema, algunos indicadores que incorporan en su cálculo una combinación de varios aspectos a la vez (ambientales, económicos y sociales) o incluso de todos ellos.

Un sistema contiene una relación de indicadores, tanto ambientales como económicos o sociales, que son comunes para muchos municipios, pero deberían aparecer, también, algunos indicadores específicos del municipio y adaptados a las características locales.

Es recomendable que se incluyan en el sistema, indicadores (si existen) que se utilicen a nivel supramunicipal y/o internacional. Estos indicadores tienen una función de comparación entre distintos municipios.

La selección de indicadores debe ser realizada por el equipo de trabajo, revisada y validada y aprobada por el Pleno Municipal. En el caso de existir la figura del Consejo Municipal de Medio Ambiente y/o Foro Ambiental, la selección de indicadores ambientales será debatida y consensuada a través de este organismo municipal.

La selección de los indicadores debe realizarse basándose en los siguientes conceptos:

• Las recomendaciones y resultados del diagnóstico medioambiental.

• Las necesidades del municipio.

• Las actuaciones contempladas en el Plan de Acción Ambiental.

A partir de ellos deben detectarse los aspectos susceptibles de control, seguimiento y evaluación.

Ejemplo.

En ciertas vías urbanas se superan los límites de ruido por encima del los 65-70 dBA.

El Plan de Acción Ambiental propone una serie de actuaciones para reducir los niveles acústicos en estas vías.

Selección de los indicadores

Denominación, parametrización y cálculo de indicadores

Seguimiento de indicadores

Presentación y divulgación

Selección final de los indicadores

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

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El indicador para el seguimiento de esta actuación será el número de personas expuestas a niveles acústicos superiores a 65 dBA.

Este indicador permite evaluar el nivel de desarrollo de las actuaciones ambientales, propuestas por el Plan de Acción Ambiental y valorar el nivel de cumplimiento de éste.

Todo indicador necesita para su definición una serie de datos e información general sobre el aspecto que va a controlar. Esta información se puede obtener de la Auditoría Medioambiental o de la propia Entidad Local.

El número inicial de indicadores necesarios para el control de la mejora medioambiental y del avance hacia un desarrollo sostenible puede ser muy extenso, debe cubrir todas las necesidades de control.

Posteriormente y sobre la base de esta relación extensa de indicadores, debe hacerse una selección exhaustiva, descartando algunos e incorporando otros nuevos, si es necesario.

Una vez seleccionado el primer borrador de lo que será el Sistema de Indicadores se procederá a desarrollar las características y funciones de cada uno de ellos.

2. DENOMINACIÓN, PARAMETRIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INDICADORES

La denominación

Cada indicador debe disponer de un nombre que lo defina de una manera clara, sin que puedan detectarse ambigüedades en su interpretación.

Una correcta denominación tendrá gran influencia en la capacidad expresiva del indicador.

Ejemplo.

La denominación "acústica municipal" no informa claramente sobre el aspecto que se quiere controlas con el indicador.

Si por contra, se considera la denominación “número de personas expuestas a niveles acústicos superiores a 65 dBA”, obtenemos una imagen más clara e inteligible sobre lo que se está estudiando, (el número de personas afectadas por esta incidencia).

Las unidades de medida

Es necesario que los indicadores se expresen con unidades y parámetros claros y prácticos, que faciliten su uso y divulgación.

Todos los indicadores deben basarse en estándares establecidos por la Ley y los parámetros utilizados deben estar normalizados en cuanto a las unidades de medida, siempre que sea posible.

Ejemplo.

El indicador "consumo de energía municipal" tiene los parámetros estandarizados en: TEP/hab/año. (TEP = Toneladas equivalentes de petróleo).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 53

En caso de definirse indicadores cuyos parámetros o unidades de medida no se encuentren normalizados o estandarizados, pueden establecerse aquellas unidades que la Entidad Municipal crea más oportunas, pero siempre procurando su homologación o analogía con los estándares vigentes.

Cálculo

Habitualmente se requieren operaciones matemáticas y estadísticas para realizar el cálculo e interpretar el resultado de los indicadores.

Es importante especificar muy bien, por escrito, este cálculo y la forma de presentación final del resultado, para minimizar las probabilidades de error.

Existen indicadores cuyo cálculo puede presentarse de diferentes formas:

• Como una variable (por ejemplo: el total de residuos producidos por una ciudad).

• Como una función de una variable (por ejemplo: el ratio “Residuos valorizados respecto residuos totales generados”).

• Como una variable cualitativa (SI/NO) aumento, disminución o estabilidad.

• Como una variable cuantitativa (kg./hab.).

3. SELECCIÓN FINAL DEL SISTEMA DE INDICADORES Una vez se dispone de un sistema de indicadores aplicables al municipio, es necesario ponerlo en práctica para conocer su rendimiento y eficacia para la función de evaluar el grado de mejora del medio ambiente y de desarrollo de las actuaciones ambientales.

A menudo, el número de indicadores seleccionados tiende a ser un tanto excesivo y en consecuencia deja de cumplir su función principal: efectuar un seguimiento y control de las actuaciones ambientales de una forma concreta, manejable y práctica.

Al ponerlos en práctica se podrá determinar si éstos son adecuados para su función y si su calculo es fiable y fácil de realizar. De ello se determinará su posible modificación, substitución o eliminación.

Después de esta primera puesta en práctica se validarán los indicadores definitivos del Sistema de Indicadores para la Sostenibilidad.

4. PRESENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS INDICADORES Después de cada evaluación se realiza un procesado de datos y una actualización de los resultados. Paralelamente suele hacerse una comunicación de estos a la población.

La presentación de resultados de los indicadores se suele realizar mediante fichas gráficas que muestran el seguimiento y la evolución del indicador en el tiempo.

A continuación se muestran dos ejemplos fichas de presentación. Son ejemplos de fichas de indicadores del Ayuntamiento de Mataró (Barcelona).

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Cada ficha de seguimiento de un indicador se estructura en los siguientes bloques:

• Factor ambiental, económico o social de referencia.

• Descripción del Indicador.

Este bloque consta de dos apartados:

1. Nombre del indicador.

2. Expresión paramétrica y/o cálculo del indicador en cuestión.

• Gráfico.

Muestra la evolución del factor en el tiempo, en relación con el indicador.

• Interpretación del gráfico.

Interpretación de la evolución y tendencia de los datos reflejados en el gráfico.

Indicador: Nivel de ruido en puntos conflictivos.

Parámetros/Cálculo: Media de los niveles sonoros diurnos en

10 puntos de la red viaria básica (dBA).

MEDIO

URBANO

Evolucióndeseada

Disminuir

Hasta 65 dBA

Último valor

registrado

70-74 dBA

1997

72737475767778

1996 1997 1998 1999 2000

Indicador: Consumo de agua de uso doméstico.

Parámetros/Cálculo: Volumen de agua consumida de la red

por habitante (litros/hab./día)

AGUA

115

120

125

130

135

1995 1996 1997 1998 1999 2000

Último valor

registrado

127 litros hab./día

1997

Evolución deseada

Disminuir

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AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 55

El concepto evolución deseada representa la tendencia que debe seguir el indicador para conseguir los objetivos de sostenibilidad. Esta tendencia se expresa mediante la siguiente simbología:

(↓) En caso de que la tendencia deseada sea la de disminuir el valor.

(↑) En caso de que la tendencia deseada sea la de aumentar el valor.

(=) En caso de que la tendencia deseada sea la de mantener estable el parámetro.

Cuando en este apartado aparecen intervalos de referencia o límites numéricos, lo que se pretende es especificar “límite al que se debe tender para conseguir los objetivos de una sociedad sostenible”.

Ejemplo.

En el caso anterior, “Niveles de ruido en puntos conflictivos”

La tendencia deseada es a disminuir y se refleja un valor numérico (hasta 65 dBA), este hecho significa que si los resultados o valores obtenidos son < de 65 dBA los datos obtenidos son positivos.

Generalmente estos intervalos vienen dados por la legislación vigente o por los objetivos que la propia entidad municipal desee alcanzar.

• Último valor registrado.

En este apartado se presenta el último valor registrado y el año en que se realiza el registro.

5. SEGUIMIENTO DE LOS INDICADORES Una vez establecido el sistema de indicadores, debe crearse un programa de seguimiento.

Este programa debe ser sistemático y marcar una continuidad en el tiempo.

Para realizar un buen seguimiento, los indicadores deben calcularse con regularidad y siguiendo siempre las mismas pautas y unidades de medida, para, así, poder obtener datos comparables.

Manteniendo un buen programa de seguimiento de los indicadores se obtiene una actualización constante del estado de los factores del medio ambiente municipal y se controla el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Acción ambiental.

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A1.3.4 LA DECLARACIÓN AMBIENTAL 1. CONTENIDOS DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL Una vez realizada la Auditoría Medioambiental, la Entidad local puede elaborar un documento en el cual se reflejen sus resultados y actuaciones más relevantes, con el objetivo de informar a la población, a este documento se le denomina Declaración Ambiental.

La Declaración Ambiental se define como un documento informativo de carácter divulgativo, elaborado a partir de las conclusiones extraídas del diagnóstico ambiental municipal y de los proyectos de futuro establecidos en el Plan de Acción Ambiental.

El objetivo principal de la Declaración Ambiental es, sin duda, informar a la población en general y a otras administraciones en particular. Existen una serie de características generales que deben cumplir este tipo de informes para satisfacer su objetivo principal:

• Buena calidad técnica del informe.

• Debe ser comprensible y de fácil lectura.

• Debe ser completo.

• Debe estar estructurado y ser progresivo en la presentación de los resultados.

• Debe evitarse un documento muy extenso y la profusión de datos de difícil comprensión.

2. ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL BLOQUE 1: PRESENTACIÓN

Introducción breve sobre el desarrollo del proceso describiendo aspectos tales como el tiempo que ha llevado la elaboración de la diagnosis, objetivos y metas, los diversos ámbitos en los cuales se ha trabajado o la composición del equipo de trabajo.

BLOQUE 2: SITUACIÓN DE LOS FACTORES DE ESTUDIO

Seguidamente se procede a la elaboración de un resumen sobre la situación actual de los distintos factores estudiados:

• Paisaje

• Vegetación.

• Fauna.

• Planificación territorial.

• Medio Urbano.

• Demografía.

• Movilidad y Transporte.

• Agua.

• Residuos.

• Atmósfera

• Ruido.

• Energía.

• Suelos.

• Índices de Ocupación.

• Actividades económicas.

• Planes de emergencia y riesgos ambientales.

• Estructura funcional del medio ambiente municipal.

De cada factor de estudio se resume la situación general actual, las incidencias y las principales soluciones propuesta en el trabajo diagnóstico.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL (AM) 57

BLOQUE 3: ESTADO GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL

Resumen que muestre de forma global el estado del Medio Ambiente del territorio municipal.

3. DIFUSIÓN DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL El principal objetivo de la Declaración Ambiental es su difusión por parte de la Entidad Local.

La declaración debe llegar a toda la población y en especial a los representantes socioeconómicos locales, también es conveniente que esté disponible para su consulta por otras administraciones o particulares externos a la Entidad local.

Los medios de difusión que se pueden utilizar son muy variados. En el capítulo del Código: Plan de Comunicación se desarrolla las técnicas y herramientas posibles para la difusión de información medioambiental.

Pueden utilizarse para la difusión varios medios de comunicación distintos con el objetivo de que la Declaración llega a la mayor cantidad de público posible.

Como orientación, a continuación se muestran algunas de las actuaciones de difusión que pueden realizarse:

• Acto de presentación de la Auditoria a la población.

• Notas y comunicados de prensa a los medios de comunicación locales.

• Edición de un tríptico o folleto divulgativo.

• Publicación en Internet, a través de la pagina WEB local.

• Difusión del documento enmarcándolo en una exposición divulgativa de las distintas líneas estratégicas o sectores ambientales abordados.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 61

A2 PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL INTRODUCCIÓN

1. LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

3. DEFINICIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

4. VENTAJAS QUE OFRECE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

5. OBSTÁCULOS A SUPERAR

6. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA

7. CONTENIDOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

1. LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN La participación de la ciudadanía en los procesos políticos de decisión ha sido siempre un elemento de mejora y legitimación de las actuaciones públicas, sea cual sea el ámbito al que afectan.

Los mecanismos de participación son importantes para el proceso colectivo de toma (y ejecución) de decisiones concretas, sin embargo, han quedado desfasados a la hora de hacer frente a los grandes retos sociales, económicos y medioambientales actuales, que requieren de un amplio debate público y una voluntad clara de iniciar soluciones innovadoras en el marco del consenso.

Ante estas limitaciones, actualmente se están diseñando y poniendo a prueba una gran variedad de instrumentos de participación ciudadana. Se empieza a disponer de numerosas herramientas de debate, de estudio y trabajo colectivo, que tienen por objeto discutir propuestas y líneas de actuación y, en general, facilitar la transparencia y la participación en la toma de decisiones.

Complementando el principio de representatividad política, conferido sólo a los representantes del pueblo (Alcalde y Concejales), quienes forman la Corporación Municipal, existen también agrupaciones, asociaciones, colectivos y otras entidades representativas tanto en el ámbito territorial como sectorial, las cuales, por su implementación y participación en múltiples actividades, tienen influencia entre la población, detectando, indicando, informando y poniendo en conocimiento la problemática social y urbana; y al mismo tiempo, son importantes en la dinamización de la vida ciudadana.

Esta realidad del movimiento ciudadano y asociativo es reconocida por la Administración Municipal, que, con la voluntad clara y decidida de dar una participación real y efectiva a los ciudadanos y sus organizadores, acepta como interlocutores válidos y eficaces de los ciudadanos a aquellas entidades que, representando intereses sectoriales o territoriales de la población, están legalmente constituidas, son activas y funcionan democráticamente en todos sus actos y acuerdos sociales.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 62

Por otra parte, es voluntad política del Ayuntamiento que la gestión municipal sea transparente y que tenga en cuenta la opinión de los ciudadanos, tanto a través de sus entidades y asociaciones como individualmente considerados.

Respecto a los temas medioambientales, los ciudadanos son los auténticos conocedores y receptores directos del estado ambiental del municipio, así como de la gestión que desde la Administración Local se ejecuta.

Por tanto para una buena gestión del Medio Ambiente local, es imprescindible y necesario incorporar la participación ciudadana con la finalidad de obtener su corresponsabilización.

El Plan de Participación se puede implementar como una plataforma para debatir y consensuar al Plan de Acción Ambiental y el Plan de Seguimiento propuesto por la Auditoría. Vía única para alcanzar un auténtico proceso de Agenda 21.

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES Actualmente encontramos una gran diversidad de procesos que se podrían denominar de participación ciudadana en muchos municipios españoles. Con el objetivo de tener un referente, finalmente se han podido identificar 3 categorías, en función del grado de participación ciudadana existente.

• Municipios Sin modelo de participación definido

No poseen ningún instrumento, sistema o norma jurídica de participación ciudadana.

La Entidad Local no dispone de un sistema de participación y comunicación para toda la ciudadanía. Cuando es necesaria una opinión externa a la administración, esta consulta a los lobbies locales o grupos y colectivos sociales o económicos.

Los ciudadanos se comunican con la administración por canales generalmente no reglados, situación que en ocasiones provoca desavenencias entre la ciudadanía y la Entidad.

• Municipios con un modelo Participativo de Soporte

Disponen de reglamentos y/o órganos de participación, información y consulta sobre la gestión local. Los ciudadanos son informados y consultados. El modelo persigue el soporte social a las políticas locales, definidas por la Entidad Local.

Este modelo no es estrictamente participativo y a menudo acaba siendo únicamente un instrumento consultivo y de información. El Ayuntamiento presenta las decisiones tomadas a la ciudadanía a través de canales definidos y comprueba su grado de satisfacción respecto a estas.

• Municipios con un modelo Participativo de Decisión

Disponen de reglamentos y/u órganos de participación que posibilitan a los ciudadanos el seguimiento y control de la gestión local, así como también la implicación y colaboración en la definición de las políticas municipales.

Las diferencias entre los tres modelos radican en la complejidad de la estructura de participación y en el grado de implicación de los ciudadanos en la gestión local.

En la actualidad los municipios carecen de un modelo de participación definido. Algunos Ayuntamientos están iniciando actuaciones para la creación de verdaderas estructuras de participación ciudadana.

Uno de los retos de los Ayuntamientos que pretenden iniciar procesos participativos está en encontrar los mecanismos adecuados a su realidad, que motiven a participar a la ciudadanía en general y a los agentes socioeconómicos municipales en particular.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 63

Los procesos participativos que no consiguen involucrar a los ciudadanos resultan carentes del soporte social necesario para poder definir y desarrollar las políticas municipales dirigidas a conseguir un municipio sostenible.

2.1 ACTUALIDAD DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS.

La investigación llevada por la FEMP sobre participación ciudadana en los ayuntamientos españoles (en la cual se encuesto a un total de 151 municipios de poblaciones de menos de 1.000 habitantes, de 1.000 a 10.000 y más de 10.000), identifica que la mayoría de los Ayuntamientos no disponen de ninguna regulación de la participación ciudadana.

No obstante esta realidad varía mucho en función del tamaño del municipio, aumentando la complejidad de la participación ciudadana desde municipios de menos de 10.000 habitantes, los cuales en su mayoría no presenta articulada la participación municipal, hasta los municipios de más de 10.000 (dotados de mayores recursos humanos y financieros) que por el contarrio, en su mayoría presentan alguna herramienta desarrollada para la articulación de la participación ciudadana, bien sean reglamentos u otros órganos más complejos

También se aprecia que en función del tamaño del municipio, existe una mayor conciencia y preocupación de la necesidad de fomentar y articular la participación ciudadana a fin de involucrar a la población en los procesos de municipales.

Es importante añadir a este respecto que cuanto más grande y compleja es la organización municipal más difícil resulta acceder al centro neural del Ayuntamiento, por lo que en estos casos se requiere en mayor medida de un desarrollo organizativo específico con la creación de órganos de particiapción que permitan al ciudadano la integrarse y tabajar en conjunto con el Ayuntamiento en la resolucion de problemas y el diseño de acciones de mejora y desarrollo del municipio.

En este sentido se observa que los ayuntamientos que presentan herramientas estructuradas de participación ciudadana, aún presentan un estado precario en el ámbito de medio ambiente (aunque por otro lado actualmente se encuentra en una continua expansión) siendo las áreas de participación más activas Cultura y Juventud.

Por otro lado el fomento de la participación ciudadana, tiene una estrecha relacion con el tejido asociativo existente en el municipio. A este respecto encontramos que lógicamente este se encuentra mucho más desarrollado en municipios de más de 10.000 habitantes.

Este tejido asociativo, considerado fundamental por los ayuntamientos hacia el fomento de la participación ciudadana, se crea en los municipios, en función de las distintas inquietudes de los ciudadanos, de esta forma en municipios de pequeños las asociaciones principalmente son asociaciones de la tercera edad, mientras que en municipios mayores se produce una mayor diversificación con asociaciones de todo ámbito.

Por último debemos añadir que principalmente se crean asociaciones de vecinos y culturales, siendo las asociaciones de medio ambiente un valor en crecimiento en los municipios y considerado como un ámbito de alta relevancia en la participación a la hora de encarar los futuros retos muniicpales.

3. DEFINICIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL El Plan de Participación Social está basado en los principios de la Agenda 21 Local, que pretende establecer un vínculo entre la Administración Local y la ciudadanía.

Este Plan persigue la implicación directa de los agentes socioeconómicos en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de los problemas ambientales.

Se denomina Plan de Participación debido a su pretensión de movilizar e implicar a la sociedad de una forma activa.

Se denomina Social debido a su incidencia sobre la totalidad de los ciudadanos y en especial a los agentes socioeconómicos.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 64

4. VENTAJAS QUE OFRECE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL • Los procesos de participación ciudadana contribuyen a la creación de sinergias que ayudan

a solucionar múltiples problemas simultáneamente.

• Permiten a la Entidad Local conocer las necesidades e intereses de la población y enriquecerse de sus aportaciones, información imprescindible a la hora de proponer acciones concretas que requieran de la colaboración de todos.

• Los instrumentos de participación proporcionan una mayor sensibilización, información y corresponsabilización de los ciudadanos ante la problemática medioambiental.

• La aplicación de instrumentos de participación ciudadana en el ámbito local mejora la imagen pública de la administración debido a la preocupación demostrada hacia los temas ambientales y su actuación en favor de la cohesión social.

• Puede contribuir a la integración de ciudadanos y grupos tradicionalmente aislados de la vida pública (inmigrantes, mujeres, jóvenes), incluyéndolos de forma explícita, con voz propia en los procesos de sostenibilidad.

• Hace aumentar las posibilidades de que los proyectos propuestos alcancen sus objetivos debido a que éstos requieren por definición, el soporte y colaboración de todos.

• Un plan para la participación contribuye al establecimiento de formas y estructuras de colaboración entre la administración y los ciudadanos para la consecución de objetivos de promoción y protección del medio ambiente, que una actuación separada no podría alcanzar.

• La participación ciudadana es una vía imprescindible para encauzar un auténtico proceso de Agenda 21 y alcanzar un compromiso global con el desarrollo sostenible.

5. OBSTÁCULOS A SUPERAR La cultura asociativa existente en un municipio, puede favorecer u obstaculizar la implicación de los agentes locales. A continuación se presentan algunos de los obstáculos a superar:

• La incertidumbre de la administración en cuanto a la metodología a seguir a la hora de aplicar de un Plan de participación.

• La carencia de antecedentes en la gestión de procesos participativos por parte del ayuntamiento puede ocasionar una baja credibilidad por parte de la ciudadanía. Esta situación se agrava si ha habido intentos de participación frustrados.

• Dificultad para la administración a la hora de articular una política de comunicación y que ésta llegue a todos los agentes locales, implicándolos de una forma directa e indirecta.

• Inquietud por parte de los representantes políticos, ante el posible fracaso durante el proceso, debido a la dificultad para dar a la participación un cauce organizativo y constructivo que no se convierta en un ámbito meramente reivindicativo.

• Falta de concienciación y sensibilización ciudadana que conlleve a una baja participación en el plan.

• Necesidad de creación de redes internas en la Administración Local que comprometan tanto a políticos como a funcionarios, departamentos y niveles de responsabilidad.

• Necesidad de promover fórmulas de innovación política administrativa, revisando aspectos de la estructura y funcionamiento del ayuntamiento.

• Posible manipulación del foro por grupos de intereses particulares.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 65

6. CONTROVERSIAS EN LA METODOLOGÍA Inicialmente, este capítulo pretendía establecer la metodología para la creación de una herramienta de participación ciudadana dirigida al ámbito local. No obstante una vez analizados los diferentes y variados instrumentos participativos existentes en la actualidad, se ha creído conveniente presentar diversos modelos de participación así como nuevas iniciativas o experiencias llevadas a cabo en diferentes ciudades y municipios de España.

Esta recopilación y presentación de experiencias abre todo un abanico de posibilidades para los municipios españoles con el objetivo de que éstos puedan optar por aquel modelo o combinación de modelos que más se aproxime a la realidad municipal o que a partir de ellos el municipio pueda crear un nuevo instrumento de participación.

Las dificultades que conlleva la participación ciudadana, en general, vienen dadas por el tipo de relación y comunicación existente entre la ciudadanía y la Administración Local.

Puesto que una buena comunicación entre ambas partes se considera conveniente en todos los procesos de mejora y sostenibilidad, es aconsejable establecer un Plan de Comunicación.

7. CONTENIDOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Presenta diferentes instrumentos de participación para que cada Entidad

local pueda optar a aquel que más se aproxime a su realidad Selección de los Instrumentos de Participación

Instrumentos Municipales de Participación

PLAN DE COMUNICACIÓN Contempla diferentes opciones para el establecimiento de una serie de

mecanismos para movilizar a la población en pro del desarrollo sostenible

Información y Comunicación Ambiental

Métodos de Comunicación e Información Ambiental

Educación Ambiental

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 67

A2.1 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN A2.1.1 SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

DE PARTICIPACIÓN A2.1.2 INSTRUMENTOS MUNICIPALES DE

PARTICIPACIÓN 1.REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA 2.ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA 2.1 CONSEJOS MUNICIPALES DE MEDIO

AMBIENTE 2.2. FORO AMBIENTAL MODELO ICLEI 2.3. MODELO ESPAÑOL DE FORO

AMBIENTAL 3.MODALIDADES COMPLEMENTARIAS

DE PARTICIPACIÓN

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

Selección de instrumentos de

Instrumentos Municipales de Reglamentos de Participación Ciudadana

Organos de Participación Ciudadana

Modalidades Complementarias de Participación

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

Selección de instrumentos de participación

Instrumentos Municipales de Participación

Información y Comunicación Ambiental

Métodos de Comunicación e Información Ambiental

Educación Ambiental

PLAN DE COMUNICACIÓN

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 68

A2.1. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

Objeto

Cuando se toma la decisión de establecer un Plan de Participación ciudadana es necesaria una clara voluntad política de las Corporaciones Locales para definir cuáles van a ser sus objetivos. Inmediatamente surge la necesidad de establecer el tipo de organismo/s y/o instrumento/s de participación que se van a utilizar, el carácter de estos órganos, así como la cobertura que pretende alcanzar esta participación (ciudadanía en general, ciertos colectivos y entidades municipales u otros).

Este apartado presenta una serie de recomendaciones de carácter orientativo para la elección de los Instrumentos de Participación que resulten coherentes con las características de cada municipio.

Los instrumentos propuestos reflejan las principales experiencias españolas y europeas y aunque no son los únicos posibles, pueden proporcionar la información necesaria para que cada Ayuntamiento establezca instrumento de participación propios.

Alcance

Los Instrumentos de Participación escogidos deben englobar a todos los sectores implicados para alcanzar los objetivos de la Agenda 21: agentes económicos y sociales locales (ciudadanos, empresarios, asociaciones de vecinos, sindicatos, entidades científicas y ecologistas, agricultores, comerciantes), partidos políticos de la corporación local y otras Administraciones Locales o de ámbito superior.

Es importante arbitrar medidas para evitar que estos instrumentos de participación lleguen a convertirse en una plataforma reivindicativa o en un lugar de quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía, ya que es necesario que se establezcan como espacios democráticos, de consenso y de participación.

Igualmente, desde los instrumentos de participación, no se debería ejercer una función persuasiva o de presión por parte de la Administración Local, garantizando su uso como una herramienta de debate e información con el fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 69

A2.1.1 SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

1. PLANIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Es necesario conocer profundamente la tradición participativa local y su tejido asociativo para poder valorar la adecuación y la repercusión que puede tener este tipo de instrumento para la ciudadanía. Cada Entidad Local es diferente y, por tanto, aquel órgano de participación cuyo funcionamiento es óptimo para una, puede ser inviable en el caso de otra.

La elección de los instrumentos de participación depende, en gran medida, de los recursos disponibles y del número de habitantes así como de la tipología de Entidad Local. Sin embargo, la gran diversidad de realidades existente en las Entidades Locales españolas no debería ser un obstáculo insalvable a la hora de elaborar cada una su Plan de Participación.

Es importante que la Entidad Local decida cuáles van a ser los medios económicos, humanos y técnicos destinados para el funcionamiento y desarrollo de los procesos de participación, así como la creación del/los órgano/s participativo/s.

A menudo, los municipios pequeños, a la hora de elaborar un Plan de Participación se encuentran con una escasez de medio técnicos o económicos. No obstante, es factible la colaboración y coordinación entre diferentes municipios, como es el caso de las Mancomunidades. Este hecho es adecuado cuando se trata de optimizar recursos. 2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN En el cuadro siguiente se muestran los diferentes instrumentos de participación que recoge el Código. Una vez conocidas sus características, que se muestran más adelante, cada Entidad Local debe escoger y/o impulsar de entre las distintas modalidades posibles las que más se ajusten y adapten a su propia realidad.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

Reglamentos de Participación Ciudadana

Modalidades complementarias Órganos de participaciónciudadana

Consejo Municipal de Medio Ambiente

Foro Ambiental (ICLEI)

Modelo español de Foro

Fórums Temáticos

Teleparticipación

Investigación-Acción-Participación

Fórum de Innovación Social

Talleres de futuro

Comisiones de trabajo

Oficina de Agenda 21 Local

Agentes 21

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 70

3. COMBINACIÓN DE DIFERENTES INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS La Entidad Local, no necesariamente debe optar por un solo instrumento de participación, sino que puede establecer una combinación entre varios de ellos.

• En ciudades con un número de habitantes reducido y/o con los recursos limitados se recomienda la utilización de un solo instrumento participativo, que bien gestionado puede, perfectamente, implicar a toda la población, sin que esto suponga un consumo excesivo de recursos.

Si la Entidad Local opta por la utilización de un solo instrumento de participación, es apropiado que este sea uno de carácter oficial (Consejo de Medio Ambiente, Foros Ambientales).

• En ciudades medianas–grandes y/o con una buena disposición de recursos, se recomienda utilizar una combinación de distintos instrumentos. El establecimiento de diferentes herramientas participativas en poblaciones con un gran número de habitantes determina una mayor representatividad de los colectivos, entidades y la ciudadanía en general en los procesos de participación y consenso.

Como ejemplo orientativo, los instrumentos utilizados en el del Plan de Participación de la ciudad de Barcelona son los siguientes: Mesas Cívicas, Consejo Municipal de Medio Ambiente, Fórum de la Energía Sostenible y Fórum Cívico Barcelona Sostenible.

Si la opción es aplicar una combinación de varios instrumentos, se recomienda que, como mínimo, uno de ellos sea de carácter oficial.

A2.1.2 INSTRUMENTOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN 1. REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN

En la actualidad existen muchas Administraciones que cuentan con la participación ciudadana a la hora de elaborar las políticas locales. Por esta razón se están aprobando reglamentos generales que regulan esta intervención de los ciudadanos en el desarrollo local.

Basados en una nueva concepción de la ciudadanía, los Reglamentos de Participación Ciudadana pretenden implicar a los ciudadanos en el buen funcionamiento del municipio, procurando fomentar la corresponsabilización en las decisiones que afectan a toda la comunidad, así como las actitudes de civismo y tolerancia.

Se establecen a partir de la voluntad de cumplir el mandato del articulo 9.2 de la Constitución Española y según los criterios de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, puesto que ambos inciden en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Entidad Local.

1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• Ponen las bases para la aplicación del principio de subsidiariedad en el ámbito local que propugna la toma de decisiones en el nivel más cercano posible a las personas afectadas:

a.- Dando soporte continuo a las entidades y asociaciones existentes y de futura creación.

b.- Aplicando formas de gestión pública compartida.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 71

c.- Evitando la duplicidad de actividades llevadas a cabo por colectivos ciudadanos.

• Abren el camino a la creación y mantenimiento de estructuras colectivas de deliberación para llegar a acuerdos sobre el funcionamiento de la Entidad Local, con la finalidad de fomentar una reflexión y visión globales por encima de visiones limitadas a intereses particulares o problemas inmediatos de tipo corporativo.

• Promueven la información y la formación cívica y democrática, necesarias para componer una ciudadanía consciente y activa.

Por todas estas razones los Reglamentos de Participación Ciudadana son, también muy útiles como herramientas de participación aplicables a las políticas medioambientales locales.

1.2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Los reglamentos se crean en base al Artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Los reglamentos establecen normas referentes a formas, medios y procedimientos de participación de vecinos, asociaciones de vecinos y organizaciones de carácter sectorial en el desarrollo de políticas, gestión municipal y la difusión de información municipal.

Los Objetivos principales de los reglamentos de participación ciudadana son los siguientes:

• fomentar la vida asociativa de los municipios y facilitar su participación en los órganos municipales pero sin perjudicar la facultad de decisión de dichos órganos.

• facilitar información sobre actividades, obras, servicios, proyectos y programas municipales

• fomentar la implicación de los vecinos en iniciativas y actividades municipales.

• crear y fomentar nuevos canales y métodos de interrelación (en algunos municipios para este fin existe el Comité Técnico Municipal de Planificación Participativa)

1.2.2 DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL CIUDADANO

Respecto al derecho a la información los reglamentos de participación ciudadana, contemplan los siguientes canales básicos para hacer llegar al ciudadano la información municipal:

• Bandos

• Folletos y publicaciones

• Tablones de información

• Publicación de las noticias en la página web

• Oficinas de Información y Atención al ciudadano

A este respecto se contempla que la información municipal a la que tiene derecho el ciudadano es la siguiente:

1. Sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito: tanto del Orden del Día con antelación como del resumen de las sesiones, acuerdos y resoluciones tomadas durante el pleno.

2. Actuaciones municipales.

3. Acuerdos del Ayuntamiento y antecedentes.

4. Archivos y registros municipales.

5. Procedimientos en curso, sobre todo conocer los plazos para presentar sugerencias, alegaciones y reclamaciones.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 72

Por el contrario, se contempla que alguna información como son el trabajo de algunas comisiones y algunas votaciones no son de acceso a la población

Sin perjuicio de las publicaciones ordinarias además existen otros procedimientos a través de los cuales los ciudadanos pueden acceder a la información municipal:

• las entidades ciudadanas pueden solicitar recibir dicha información directamente en sus domicilios sociales

• así mismo el Ayuntamiento puede decidir mandar información cuando la situación y el tema lo aconsejen a asociaciones y vecinos que considere oportuno

• peticiones de información complementaria, sugerencias, quejas y reclamaciones

Con respecto a la peticiones, sugerencias, quejas y reclamaciones los reglamentos de participación expresan que estas se pueden hacer a título personal o colectivamente. En este último caso, la entidad que hace el trámite debe estar debidamente registrada, tanto al Ayuntamiento como a las Juntas de Distrito.

Por otro lado, las Juntas de Distrito pueden hacer estos requerimientos al Ayuntamiento; la respuesta del mismo puede ser la participación en uno de los Plenos de las Juntas del responsable municipal que debe ser debidamente publicitada al distrito.

Cada Ayuntamiento establece sus propios plazos para la presentación de alegaciones y para la respuesta a las mismas del órgano competente. Las alegaciones y las respuestas deben estar debidamente motivadas, documentadas y justificadas, sobre todo las que deniegan la información por parte del Ayuntamiento.

Las peticiones, sugerencias, quejas y reclamaciones pueden realizarse mediante escrito a la autoridad competente o por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de las personas o entidades.

En este ámbito, se contempla en algunos de los reglamentos de participación ciudadana analizados la existencia de Oficinas de Atención e Información Ciudadana, las cuales estarán en los Servicios Centrales y las Juntas Municipales de Distrito. Su funcionamiento y gestión se rige según normas propias, pero siempre deben ofrecer al ciudadano:

• el trámite de sugerencias, reclamaciones y denuncias sobre prestaciones de servicios municipales a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o al órgano competente.

• dar información administrativa, información sobre recursos, actividades y acuerdos municipales y orientación sobre la organización y las competencias de los órganos y servicios municipales.

• existirá el Agente de Participación cuya función es la de promocionar la participación ciudadana, elaborar Guías de Recursos de Participación y asesorar a las asociaciones y vecinos sobre los medios y procesos de participación que tienen al alcance.

1.2.3 DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

dentro del pderehco a la participación ciudadana, encontramos los reglamentos d, contemplan las siguientes figuras básicas:

Juntas Municipales de Distrito:

Son órganos político-administrativos de gestión desconcentrada que dependen de las decisiones y acuerdos municipales y cuyas decisiones no deben perjudicar la gestión municipal.

Sus funciones principales son facilitar la participación ciudadana, mejorar los servicios públicos del distrito, acercar las actividades del ayuntamiento al

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 73

ciudadano, proponer al Ayuntamiento actuaciones municipales para el distrito y gestionar la información municipal y las demandas ciudadanas.

Los miembros, las competencias y el régimen de funcionamiento en cada municipio se determinan en el Pleno del Ayuntamiento que las crea.

Dependiendo del municipio podemos encontrarnos en lugar de este organismo Reuniones de Barrio, en lo único que se diferencian de las Juntas de Distrito es en el nombre.

Consejo Local de Participación Ciudadana:

El Coinsejo Local de Participación Ciudadana, se contempla como el órgano supremo de coordinación de las Juntas Municipales de Distrito y deberá interpretar los reglamentos de funcionamiento de las Juntas, coordinar las peticiones que hacen los diferentes distritos al Ayuntamiento y proponer actuaciones que puedan desarrollar las Juntas.

Consejos de participación ciudadana de Carácter Sectorial ligados a actividades o servicios concretos:

Son órganos de participación ciudadana que toman decisiones no vinculantes sobre temas concretos de interés general para el municipio con normas específicas, composición y funciones que se determinan cuando se crean. Por lo general sus miembros son asociaciones cuyos objetivos están directamente relacionados con el sector para el que se crea el consejo.

Comisiones o mesas o grupos de trabajo:

Las comisiones o mesas o grupos de trabajo, son equipos que dependen directamente del órgano que los crea y cuyo ámbito de trabajo es muy reducido o específico ya sea por la extensión del territorio al que afecta su estudio o porque el tema es muy concreto.

Dependen por lo general son las Juntas de Distrito, en cuyo caso los miembros pueden ser personas de la Comisión Ejecutiva, representantes de cualquier entidad del distrito o vecinos que sean activos y que hayan presentado alguna vez iniciativas relacionadas con el tema de trabajo de la Comisión; o los Consejos, que destinan a las Comisiones a los miembros que tienen una relación más directa con el tema (en caso de que la Junta o el Consejo cuente con muchas comisiones suele existir una Junta de Portavoces que coordina el trabajo de todas y su relación con el órgano del que dependen)

Todos los órganos mencionados son diferentes medios de participación ciudadana recogidos en los distintos reglamentos de participación muniicpales analizados (tal como se puede apreciar incluyen la práctica totalidad de las modalidades expuestas en el punto 2 del presente capítulo).

Además las asociaciones y los vecinos que no estén representadas en ninguno de estos órganos tienen derecho a participar tanto en las asambleas de las Juntas como en los Plenos del Ayuntamiento. Estas participaciones se darán por medios diferentes dependiendo de la naturaleza de las asociaciones:

• Asociaciones inscritas en el municipio como de “utilidad pública municipal” o de “interés municipal”que pueden proponer puntos para el Orden del Día de las Juntas y hablar en los turnos de ruegos y preguntas que se planteen durante las Asambleas sin previa petición de intervención y efectuar exposiciones sobre alguno de los temas que se traten en el Orden del Día previa petición por escrito a la Presidencia.

• El resto de las asociaciones y los vecinos pueden intervenir sólo en el turno de ruegos y preguntas previa petición de participación por escrito a la Junta.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 74

• En el Ayuntamiento ambos tipos de asociaciones y los vecinos para intervenir deberán presentar una petición por escrito, cuando sea aceptada su intervención pero no sean contestados durante los Plenos, el Ayuntamiento tiene la obligación de contestar a través de un escrito.

1.2.4 ASOCIACIONISMO VECINAL O ENTIDADES CIUDADANAS

Bajo este nombre se encuentran asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, entidades deportivas, culturales, empresariales, sindicatos, profesionales…

Por norma cuando empiezan su actividad deben inscribirse en el Registro General de Asociaciones, esto sirve para que el Ayuntamiento tenga control sobre el número de asociaciones del distrito, actividades a las que se dedican y permite que tengan acceso recursos municipales.

Los Ayuntamientos consideran a las asociaciones como los mejores y más apropiados instrumentos y cauces de participación ciudadana en el municipio, todas las asociaciones tienen derecho a participar pero el Ayuntamiento diferencia entre ellas y las clasifica en asociaciones de interés público o utilidad municipal y las que no lo son.

Para que una asociación sea considerada de utilidad pública debe presentar una solicitud ante el Ayuntamiento y debe demostrar:

que sin ánimo de lucro fomentan actividades de interés general o sectorial de competencia municipal, luchan por la mejora de la calidad de vida en el municipio, realizan actividades sociales, fomentan el deporte, la cultura… defienden el medio ambiente, a los vecinos, al consumidor… en definitiva, fomentan y realizan actividades y programas que pretenden el beneficio del ciudadano.

que el domicilio social está dentro del municipio

que realiza actividades y está registrada en el Registro General de Asociaciones desde un tiempo que marca el Ayuntamiento, por ejemplo presentando actas de las asambleas que celebren.

que tienen capacidad económica para desarrollar sus actividades.

actividades y presupuestos del año en curso y del anterior.

datos de la directiva y de los socios.

Las Asociaciones de interés general presentan los siguientes beneficios:

1. tienen más fácil el acceso a la información,

2. más peso en las Juntas de Distrito,

3. tienen derecho a recibir si lo solicitan en su domicilio social el Orden de Día de los Plenos del Ayuntamiento, los resúmenes, acuerdos y conclusiones que resulten en los Plenos y otras publicaciones que realice el Ayuntamiento,

4. pueden formar parte de foros y consejos siempre y cuando demuestren especial interés y conocimientos sobre el tema de trabajo de dichos órganos,

5. tienen acceso a subvenciones y ayudas especiales,

6. pueden optar a contratos con el Ayuntamiento para la gestión de actividades o equipamientos municipales con lo que pueden conseguir beneficios económicos que deriven de dicha gestión,

7. tienen la posibilidad de utilizar locales e instalaciones municipales para realizar actividades y los medios y canales de comunicación, que normalmente usa el Ayuntamiento, para publicitar sus programas y actividades.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 75

1.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE ALGUNOS REGLAMENTOS Algunos Reglamentos incorporan aspectos específicos, especialmente interesantes que suponen plasmar concretamente algunas de las características generales señaladas en el apartado anterior.

Se podrían citar numerosos casos que están funcionando actualmente en municipios españoles.

Algunas de estas posibles aportaciones tal como hemos apreciado en el apartado anterior son:

• La creación de un Departamento de Información y atención ciudadana, que recoja reclamaciones, sugerencias e iniciativas ciudadanas y proporcione amplia información medioambiental municipal a través de diversos medios de comunicación, fomentando un contacto directo con los ciudadanos en las dependencias municipales.

• El sondeo de opinión ciudadana sobre el funcionamiento de servicios municipales o sobre temas de especial relevancia, así como las encuestas de calidad destinadas a los usuarios de servicios municipales concretos.

• La consulta popular sobre asuntos de competencias municipales con importancia para los intereses de la población (excepto finanzas locales). Puede ser de iniciativa popular si un 5% de la población residente mayor de 16 años la requiere.

• La creación de consejos sectoriales y territoriales para promover una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos de la ciudad.

En la actualidad, el uso de la telemática y las nuevas tecnologías ha hecho que algunos Entidades Locales apliquen estos sistemas para facilitar la participación ciudadana.

Las ciudades incorporan gradualmente las nuevas tecnologías con la finalidad de facilitar al máximo la información municipal con un doble objetivo:

• Permitir, a través de estos sistemas, la presentación formal de instancias, reclamaciones, y otros documentos, a partir de que la legislación de procedimiento administrativo establezca las fórmulas acreditativas precisas para garantizar la autenticidad de los datos personales.

• Permitir la participación activa en la mejora del funcionamiento cotidiano de la ciudad.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 12. Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana establecido por la FEMP.

2. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY 57/2003 DE MODERNIZAICÓN DEL GOBIERNO LOCAL En materia de organización, debe destacarse que la Comisión de Gobierno pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», expresión que tiende a destacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano.

En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares.

También debe destacarse el establecimiento del denominado Consejo Social de la ciudad, como mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana, ámbitos éstos que están adquiriendo una importancia esencial en las políticas locales.

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Por último, otra novedad relevante en el ámbito organizativo es el establecimiento de un órgano para la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos. La Ley ha puesto el acento en este ámbito al prever la necesidad de que esta defensa se garantice mediante la creación de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, que estará formada por miembros del Pleno, con participación de todos los grupos políticos.

En función de las novedades que la presente ley incluye en la organización municipal y la participación ciudadana tal como hemos descrito, la organización municipal se regirá por las siguientes reglas:

o El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

o La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

o En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

o La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X de la Ley , y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento Orgánico.

o La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

o No obstnte la ley contempla que serán lod propios municipios, los que podrá establecer y regular otros órganos complementarios.

Opor otro lado los ayuntamientos son los que deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados, la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

De esta forma, deben impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

En los municipios (cuya población supere los 250.000 habitantes, sean capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicasy municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales) se crea la figura del Consejo Social de la Ciudad, el cual se ha de encontrar integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

Sobre este Consejo (además de las funciones que determine el Pleno) se le confieren funciones de:

o emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local

o planificación estratégica de la ciudad

o grandes proyectos urbanos.

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Por úlitmo en los municipios que reunan las acaracerísticas anteriormente citadas (población supere los 250.000 habitantes, capitales de provincia de población superior a los 175.000 habitantes, capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y municipios de población superior a 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales) para la defensa de los derechos de los vecinos, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno (de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo), la cual podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 12. LEY 57/2003 de modernizacióm del gobierno local.

3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 3.1.CONSEJOS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE

A. Origen y objetivos

La Ley de Bases del Régimen Local (7/85) y su Reglamento de Organización (Decreto 2568/86) regulan diversos aspectos sobre la participación ciudadana en la vida pública local y, de modo singular la participación en Consejos Sectoriales a través de asociaciones generales o sectoriales, teniendo en cuenta tanto su especialización como su representatividad.

Estos Consejos, son Organos Complementarios incardinados en la organización local con funciones de consulta, información y propuesta, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden exclusivamente a los órganos representativos de gobierno establecidos por la Ley.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales recoge el derecho de todos los partidos políticos de la Corporación a participar en los Organos Complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe y consulta de los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales, y en concreto, El Consejo Municipal de Medio Ambiente tiene la finalidad de canalizar la participación, iniciativas, propuestas y demandas de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, teniendo funciones de información y propuesta respecto de las iniciativas municipales referidas al sector ambiental.

El Consejo Municipal de Medio Ambiente desempeña las siguientes funciones generales:

• Presentación e informe de iniciativas, sugerencias y propuestas dirigidas a la Corporación para la promoción de la participación colectiva en defensa del medio ambiente.

• Colaboración en la puesta en práctica de medidas, actividades y programas de fomento de comportamientos ciudadanos que faciliten la conservación del entorno y eviten su deterioro.

• Colaboración en el diseño e implantación de campañas y programas públicos destinados a la concienciación y solidaridad de la ciudadanía con su entorno.

• Otras que, dirigidas a tales fines, se establezcan en el seno del Consejo.

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B. Establecimiento, estructura y composición del Consejo de Medio Ambiente

El establecimiento del Consejo es acordado entre los diversos representantes políticos de la Entidad Local y el Reglamento de regulación y funcionamiento es aprobada por el Pleno Municipal.

Propuesta de Estructura de un Consejo Municipal de Medio Ambiente:

De acuerdo con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Organos Complementarios de Participación de las Corporaciones Locales, el Consejo se estructurará de la siguiente manera:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO:

La presidencia del Consejo es acordada por el Pleno Municipal según el art. 139.2 de dicho reglamento.

VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO:

La vicepresidencia suele ser única siendo el Concejal de Medio Ambiente o equivalente el adecuado para encabezarla.

SECRETARÍA:

Ostentará las funciones habituales de levantar actas de las sesiones, fijar el orden del día y convocar el Consejo Municipal de Medio Ambiente a instancia del Presidente, con voz pero sin voto.

Organismos Supramunicipal

Consejo Municipal de

Medio Ambiente

Agentes Sociales

Agentes económicos

Otros Agentes

Entidad Local

Concejalía/Área de Medio Ambiente o

Creación del C.M.M.A.(Pleno Municipal)

ALCALDE

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MIEMBROS DEL CONSEJO:

Una de las primeras cuestiones que surgen en la constitución del Consejo es la determinación de cuáles son los colectivos ciudadanos que deben participar en el mismo. Esto sucede porque los conceptos “medio ambiente” y “desarrollo sostenible” son tan amplios que cualquier colectivo o asociación ciudadana podría tener directa o indirectamente relación con ellos su ámbito de actividad.

No obstante, el Código propone que estén representados los siguiente sectores:

Gobierno local - Representantes de los grupos políticos locales.

Organismos supramunicipales.

(opcional)

- Diputaciones

- Comunidades autónomas

- Consejos Comarcales

Agentes económicos

- Sector comercial

- Sector industrial

- Agricultores y ganaderos

- Sindicatos

- Otros

Agentes sociales

- Asociaciones vecinales

- Entidades relacionadas con el Medio Ambiente

- Sector académico-universitario

- ONG’s

- Agrupaciones deportivas y culturales

- Agrupaciones cívicas

- Otros

Otros Agentes - Expertos de libre designación

La incorporación de nuevos miembros puede suponer una modificación del reglamento de funcionamiento establecido.

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C. Funcionamiento y dinámica de trabajo del Consejo Municipal de Medio Ambiente

Dada la amplitud de la cuestión ambiental y el elevado número de colectivos convocados, para evitar la dispersión y conseguir la máxima operatividad en la obtención de resultados, se considera interesante crear grupos de trabajo dentro del propio Consejo. Esta forma de funcionamiento, a través de comisiones, se está aplicando en varias ciudades europeas y parece ser la estructura organizativa de trabajo más efectiva.

En lo que respecta a la dinámica del proceso participativo, para garantizar la obtención de resultados reales y concretos deben existir varias fases, necesitándose períodos de adaptación y consolidación de las mismas para seguir avanzando en las formas de intervención.

La dificultad que entrañan los procesos participativos aconseja comenzar trabajando sobre aspectos y objetivos muy concretos que faciliten la toma de acuerdos y la obtención y traslado de resultados para, más adelante, y una vez asentados los grupos y los métodos de trabajo, pasar a debatir o a actuar sobre objetivos y proyectos más estratégicos para la ciudad, como políticas u objetivos de actuación, o en el diseño de un Plan de Acción Ambiental.

Las tareas concretas a trabajar en el Consejo podrían ser:

• Redacción de informes y propuestas sobre el medio ambiente, la sostenibilidad urbana y las políticas de los órganos de gobierno del ayuntamiento.

• Recibir información sobre temas que afectan al medio ambiente en general y de la gestión municipal, en particular.

• Impulsar y estimular la colaboración de las asociaciones, empresas y entidades municipales en la gestión medioambiental municipal.

• Promocionar iniciativas de estudio y análisis del medio ambiente y la sostenibilidad.

• Estimular, promover y dirigir la participación ciudadana en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan de Acción Ambiental en particular y de la Agenda 21 Local en general.

• Analizar y valorar la situación relativa a la elaboración y ejecución de la Auditoría Medioambiental Municipal y de la Agenda 21 Local e informar, debatir, y difundir las cuestiones relativas a la Agenda 21 Local.

El propio Reglamento del Consejo fijará un régimen de sesiones y de funcionamiento. En todo caso, las líneas de trabajo y las órdenes del día serán fijadas por el Presidente.

Las sesiones de trabajo se podrán realizar en el seno del Pleno del Consejo o a través de las comisiones temáticas o grupos de trabajo que se establezcan.

Las resoluciones tomadas tienen un rango de recomendación para los órganos del gobierno local. Por su parte, estos órganos deben dar respuesta a todas las recomendaciones y establecer cuáles son aceptadas, rechazadas o modificadas.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 13. Modelo de Consejo Municipal de Medio Ambiente elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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3.2. FORO AMBIENTAL MODELO ICLEI A. Origen y objetivos El ICLEI (International Council Local Environmental Initiatives), en la Guía Europea para la Planificación de las Agendas 21 Locales contempla la creación de un organismo para la participación ciudadana; El Foro de Medio Ambiente.

Se trata de un escenario en el que se pueden expresar opiniones, debatir principios, razonar visiones, intercambiar y divulgar información, etc.

El Foro de Medio Ambiente está pensado para que se pueda constituir como un organismo independiente, no obstante razones de operatividad administrativa han hecho ver que en algunas situaciones es conveniente que este órgano esté ligado a la autoridad local.

Metodología de constitución del Foro de Medio Ambiente:

B. Constitución del Foro Ambiental

Una vez que la autoridad ha decidido utilizar el Foro Ambiental como instrumento de participación ciudadana es preciso determinar su composición y constitución.

El primer paso consiste en determinar las dimensiones del organismo y su composición de una manera equilibrada.

Debe representar a tantos sectores como sea posible, sin dejar de ser operativo. Si el grupo es demasiado grande, se puede subdividir en pequeños grupos de trabajo.

Siempre es más fácil conseguir la participación de individuos o colectivos relacionados con temas medioambientales, pero es preciso hacer un esfuerzo para involucrar también a otros sectores.

No debemos olvidar a la industria y las empresas locales, agentes económicos muy importantes en el municipio. Igualmente, los sectores desfavorecidos de la sociedad deben poder participar en los debates.

La Autoridad Local puede responsabilizarse del diseño del Foro, pero es tarea del Foro Ambiental como colectivo debatir y consensuar su constitución.

Para el establecimiento del Foro es necesario disponer de un lugar de reuniones y de un apoyo administrativo. Por lo general se considera conveniente que se responsabilice de ello la Administración Local.

Para la constitución del Foro se contemplan cuestiones como las siguientes:

• Propósitos del Foro.

• Frecuencia de las reuniones (si estas serán públicas o no)

Creación del Foro

Composición del Foro

Funcionamiento del Foro

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• La presidencia del Foro.

• La redacción de actas oficiales y su carácter público.

• Cómo llegar a un consenso.

• Cómo proceder a la hora de relevar a sus miembros.

• Otras.

C. Composición del Foro Ambiental

PRESIDENCIA

La presidencia del Foro depende de su composición. Lo más oportuno es que los miembros del Foro elijan un presidente en funciones al principio y a medida que los miembros se relacionen y se conozcan podría surgir una persona mas adecuada. Se recomienda la rotación periódica de esta responsabilidad para evitar tensiones políticas.

Es preferible que los funcionarios municipales no presidan las reuniones del Foro aunque intervengan en funciones administrativas y en calidad de expertos. Esta recomendación no es aplicable a los políticos locales, siempre y cuando no sea relevante el solapamiento de funciones.

El presidente debe ser capaz de ponderar objetivamente sus propias opiniones con las de los demás; no debe imponer soluciones contra la voluntad de otros; debe ser una persona con gran capacidad de negociación y de dirigir reuniones de manera que todos los participantes puedan expresarse, evitando que un individuo o grupo determinado se impongan.

LOS MIEMBROS DEL FORO

Es recomendable que se represente el mayor número de grupos de interés posible. La composición exacta dependerá del carácter del área local.

Los posibles representantes de un foro de medio Ambiente podrían ser:

Gobierno local - Concejales del ayuntamiento - Funcionarios del ayuntamiento

Ciudadanía

- Colectivos de ciudadanos, agrupaciones cívicas y asociaciones de vecinos.

- Representantes de discapacitados y marginados - Sindicatos

Organismos del gobierno central

- Protección del medio ambiente - Prestación de servicios

Interesados en la naturaleza y el territorio

- Grupos ecologistas y de conservación de la naturaleza - Agricultores y silvicultores - Propietarios de terrenos

Empresas e industria

- Cámara de comercio local - Grandes empresas/industrias - Asociaciones de comerciantes - Otros

Otros participantes - Compañías de agua - Compañías eléctricas - Otros

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A continuación se muestran las funciones de los agentes más representativos del Foro:

GOBIERNO LOCAL

La autoridad local es un órgano único, con un cuerpo de funcionarios dedicados a realizar los objetivos determinados por el consejo electo.

Representantes políticos

Lo constituyen los responsables de las decisiones y los presupuestos de la Administración Local, son los representantes de la comunidad local directamente elegidos. Tienen total competencia para determinar la orientación de la política y las inversiones municipales. Para que los objetivos medioambientales tengan algún peso dentro de la Administración Local, el consistorio debe aprobarlos para legitimarlos.

Sus intereses particulares pueden ser a largo plazo y por el bien de la comunidad en su conjunto, o a corto plazo, dictados por el oportunismo político, o relacionados con un único grupo de interés. Colectivamente deberían equilibrarse estas diferencias, pero en muy raras ocasiones puede considerarse el consistorio como un ente homogéneo.

Funcionarios y cuerpo técnico

Los funcionarios de la administración pública tienen dos cometidos:

• Administrar el Foro Ambiental, realizar trabajos de investigación y asesoramiento, diseñar una política dentro de los márgenes legales, etc.

• Proporcionar experiencia, la administración cuenta con funcionarios responsables de los servicios ambientales y preparados para asesorar sobre el sistema en el presente e introducir posibles cambios.

La administración debe aplicar y cumplir muchos requisitos y objetivos medioambientales que vienen de niveles superiores, regional o nacionales, sobre los cuales no tiene que responder ante los políticos locales. Es frecuente que la administración y el consistorio persigan intereses diferentes. Esto puede convertirse en un problema si no se mantienen dentro de unos límites.

Las actividades políticas locales quedan fuera del foco de interés, pero es preciso entenderlas y tenerlas en cuenta, ya que el apoyo de los individuos particulares puede crear o destruir un Plan de Acción Ambiental.

OTROS GOBIERNOS LOCALES

Existen otras instancias de gobierno con responsabilidades sobre aspectos directa o indirectamente relacionados con el medio ambiente, unidades menores como pequeños núcleos de población, o mayores, como comarcas, regiones autónomas o diputaciones. Estos organismos pueden estar representados en el Foro.

Las autoridades locales vecinas también deberían implicarse, ya que las cuestiones ambientales rara vez se limitan a la circunscripción local de una autoridad determinada.

Deben entenderse y respetarse las motivaciones locales diversas. Un ayuntamiento grande muchas veces tiene perspectivas que difieren de las de ayuntamientos menores. Por ejemplo, una ciudad decide emplazar un vertedero en sus alrededores. Las comunidades rurales afectadas se muestran contrarias ya que no quieren soportar los problemas de basuras de toda la ciudad.

GOBIERNO CENTRAL

Ministerios e instituciones involucradas en la gestión y regulación del medio ambiente. Pueden proporcionar conocimientos que no están al alcance de las autoridades locales o que resultan prohibitivos para éstas y asesorar sobre las posibilidades legales en áreas de su competencia.

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Algunas actuaciones reguladoras del medio ambiente del gobierno central pueden realizarse a través de funcionarios del gobierno local responsables directos ante los ministerios nacionales. Es recomendable la participación de estos funcionarios en el Foro Ambiental.

CIUDADANOS/RESIDENTES

Los concejales electos son los representantes de la población a efectos de gobierno local y puede parecer que no necesitan ningún otro tipo de representación. Sin embargo, si no se cuenta con la participación organizada de los ciudadanos, puede que no queden representados los intereses de todos los sectores de la población.

Dado que no puede participar toda la comunidad, habría que contar con representantes de los diferentes grupos. Si no existen agrupaciones se pueden designar líderes o fomentar la constitución de grupos.

GRUPOS DE INTERÉS

Estos grupos tienden a ser críticos y extremadamente activos, tienen experiencia y conocimiento de su entorno y pueden motivar al voluntariado local para llevar a cabo proyectos ambientales.

EMPRESAS E INDUSTRIAS

Existen grupos de interés cuyas actividades pueden ejercer un impacto directo en los ecosistemas locales. Es el caso de asociaciones de empresas e industrias, grupos promotores de obras urbanísticas, de construcción de carreteras u otros.

Las empresas son la base económica de una comunidad y desempeñan una función crucial en la gestión ambiental de la misma, estas se rigen por intereses económicos, lo que exige energía y materias primas al menor coste posible así como una eliminación de residuos producidos de la forma más barata a su alcance.

Las posiciones económicas y ambientales no tienen por qué estar enfrentadas. Las empresas no deben entenderse meramente como posibles fuentes financieras y como los principales contaminadores, sino también como una parte esencial de la comunidad local y fuente de estabilidad económica de la zona. Debe buscarse su implicación y corresponsabilización en la mejora de su gestión ambiental.

D. Dinámica de trabajo de Foro Ambiental

OBJETIVOS DEL FORO

• Representar los intereses del conjunto de la comunidad en distintos puntos del proceso de elaboración y ejecución de una política determinada.

• Promocionar debates generales sobre el proceso y la participación de la población local en todas las etapas.

• Asesorar al ayuntamiento formulando recomendaciones al consistorio, aunque no lo sustituye como organismo responsable de las decisiones, ya que carece de la legitimación política de ser elegido por sufragio democrático. La participación de concejales de diferentes formaciones políticas en el Foro contribuye a la aceptación de estas recomendaciones.

• Como organismo representante del consenso local, desempeña una función relevante al ser un grupo de presión por derecho propio, tanto a escala local como ante instancias superiores.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Es inevitable que en el Foro surjan conflictos y desacuerdos, estos no deberían rechazarse ni reprimirse. El Foro es el lugar idóneo para identificar y debatir con profundidad los diversos puntos de vista e intereses a fin de lograr un consenso, en lugar de esperar al Pleno del Ayuntamiento, donde el orden del día es extenso y el tiempo escaso.

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Los conflictos no tienen que impedir los procesos de toma de decisiones y no debe provocar la fragmentación del grupo.

Existen muchas técnicas para abordarlos, algunas de ellas son:

• No permitir que el conflicto se personalice.

• Definir el problema cuidadosamente, tratar la cuestión como un problema común, evitando posiciones mutuamente excluyentes, y centrándose más en las cuestiones que en las posiciones.

• No transigir para evitar una discusión que impida un debate con profundidad.

• Mantener la neutralidad e intentar que los participantes comprendan los puntos de vista de los demás.

• No tomar decisiones cuando los ánimos están alterados.

LOGRO DE UN CONSENSO

Puede ocurrir que en un Foro las decisiones adoptadas no sean representativas de la totalidad. Lo más conveniente es lograr un consenso, lo que no implica posicionamientos que reflejen la opinión de todos.

No conviene llegar a un acuerdo pleno si para ello hay que sacrificar la claridad y la precisión. Es positivo llegar a una posición mayoritaria, pero haciendo constar todas las objeciones planteadas por las partes discrepantes. De este modo aumenta la satisfacción personal y se conserva la información para cualquier revisión en el futuro.

3.3. MODELO ESPAÑOL DE FORO AMBIENTAL A. Origen y objetivos La estructura que se recoge para el desarrollo de un Foro Ambiental es similar a la estructura del Foro del ICLEI, adaptada a la tradición municipal española. La principal diferencia entre ambos modelos reside en sus implicancias jurídicas y políticas.

En las experiencias desarrolladas en el estado Español este organismo puede recibir diferentes denominaciones como es el caso de las Asambleas municipales, Comisiones de Trabajo, Comisiones 21 y otras. Sin embargo su metodología y objetivos suelen ser similares.

Tal como se ha visto anteriormente, nuestro sistema normativo otorga reconocimiento jurídico, bajo la figura de “Organos Complementarios”, a otras estructuras como es el caso de los Consejos de Medio Ambiente.

A pesar de que en todos los casos conocidos haya sido la propia Corporación Local quien ha estimulado y conducido el proceso de su creación y desarrollo, los ayuntamientos españoles reservan la denominación de Foro Ambiental, para una estructura abierta a los ciudadanos pero sin reglamentación jurídica propia.

La relación de este órgano de participación con la Entidad Local puede presentarse de una forma directa, incluyendo entre los miembros del Foro a representantes políticos con representación municipal, o bien careciendo de vinculación directa con la entidad municipal, siendo una iniciativa de la comunidad.

La carencia de representación política en el Foro puede suscitar poca credibilidad en cuanto a las propuestas o iniciativas acordadas, sin embargo, partiendo de la voluntad política del Ayuntamiento sobre este tipo de procesos se consideran ambas opciones igualmente viables y operativas.

En ambos casos, el Foro será concebido como un escenario en el que se pueden expresar opiniones, debatir principios, razonar visiones, intercambiar y divulgar información, etc. En definitiva, un espacio de debate adecuado para el consenso.

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Cabe remarcar que las decisiones y acuerdos tomados en el Foro tendrán el carácter de recomendación para el Entidad Local.

B. Constitución del Foro Ambiental En la experiencia española el Foro Ambiental no suele debatir su propia constitución, sino que es la autoridad local y/o el Consejo Municipal de Medio Ambiente quien promueve su constitución.

Serán los propios miembros del Foro, en las sesiones constitutivas del mismo, quienes decidan las reglas de funcionamiento de este órgano colegiado mediante la aprobación de los correspondientes estatutos.

Existe la posibilidad de que el Foro Ambiental fuese gestionado por una empresa contratada por la Administración Local, este hecho posibilitaría obtener una visión más neutral en el régimen de organización y funcionamiento.

Para la constitución del Foro se contemplan cuestiones como las siguientes:

• Objetivos del Foro.

• Régimen de sesiones.

• Organización y composición.

• La presidencia del Foro.

• La redacción de actas oficiales y su carácter público.

• Régimen de funcionamiento.

C. Estructura y composición del Foro Ambiental La estructura del Foro se divide en tres tipos de organismos:

La composición del Foro deberá ser coherente con las características del tejido social y grupos de intereses existentes en cada municipio.

PRESIDENCIA DEL FORO DE MEDIO AMBIENTE

Será encabezada por el Concejal de Medio Ambiente, o equivalente, o incluso por el Alcalde en los casos que el Foro esté ligado con la Autoridad Local.

En caso de que no exista una vinculación directa con la Entidad Municipal serán los propios miembros del Foro quienes decidirán la presidencia.

Asamblea General

Comisión Técnica permanente

Comisiones Temáticas

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MIEMBROS DEL FORO

A fin de no cerrar el circulo a sectores muy específicos y promover la participación ciudadana en general, este proceso presentará un carácter más abierto y plural que el del Consejo Municipal de Medio Ambiente.

Es recomendable que esté representado el mayor número de grupos de interés posible, sin dejar que el proceso sea operativo. La composición exacta dependerá del carácter de cada ciudad.

Los posibles representantes de un Foro de Medio Ambiente podrían ser:

Gobierno local. (si existe vinculación

con el Foro)

- Alcalde

- Concejales del ayuntamiento

- Funcionarios del ayuntamiento

Agentes Sociales

- Ciudadanía en General

- Colectivos de ciudadanos y agrupaciones cívicas diversas

- Asociaciones de vecinos

- Sindicatos

- Otros

Otras Administraciones:

- Consejo Comarcal; Diputación; Administración autonómica, municipios vecinos

Interesados en la naturaleza y el

territorio

- Grupos ecologistas y de conservación de la naturaleza

- Agricultores y silvicultores

- Propietarios de terrenos

- Otros

Agentes económicos

- Sector comercial

- Sector industrial

- Otros

Otros participantes

- Expertos Locales

- Compañías de agua.

- Compañías eléctricas

- Otros

D. Funcionamiento y dinámica de trabajo del Foro ASAMBLEA GENERAL

Integrada por todos los miembros del Foro. De carácter abierto, de manera que podrán integrarse en el mismo todas aquellas personas que puedan realizar aportaciones al proceso.

Los temas a tratar por la asamblea general podrían ser:

• Participar en el seguimiento del proceso de Auditoría Ambiental, para lo que serán informados periódicamente por los representantes locales que la corporación designe, que se encuentren integrados en la Comisión Técnica.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 88

• Colaborar en la recogida de información y datos relacionados con la Auditoría Ambiental.

• Realizar propuestas concretas que puedan incorporarse a la Auditoría, y más adelante, a la propia Agenda 21 local.

• Analizar, proponer y debatir soluciones que se deriven del diagnóstico.

• Colaborar en la organización del proceso de participación ciudadana, y en su caso, proponer actuaciones que permitan la integración de la población en el mismo.

• Colaborar en la difusión del proyecto, proponiendo actividades que contribuyan a su divulgación y participando en las mismas.

COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE

Forman parte de la misma, técnicos conocedores de las diferentes disciplinas que afectan al medio y preferentemente los que coordinen las diferentes comisiones específicas. Podría presidirse por el Alcalde, Concejal Delegado del Área o un miembro designado por el propio Foro.

Son sus principales cometidos:

• Supervisar las tareas de realización de la Auditoría y mantener al día los sistemas de información del Foro, coordinando la comunicación interna y externa.

• Coordinar las Comisiones de Estudio que se creen para tratar temas específicos o resolver problemas de interés común.

• Promover planes, programas y objetivos de las actividades.

• Redacción de informes y memorias. Asistir técnicamente a los participantes en el Foro.

COMISIONES DE ESTUDIO SOBRE TEMAS DETERMINADOS Estudian un área específica, estando abiertas a todos los afectados por el tema que se trate. Coordinadas por un técnico experto. Elabora documentos de trabajos que son supervisados por la Comisión Técnica y la Asamblea General.

Algunas posibles comisiones temáticas podrían ser:

• Agua

• Residuos

• Paisaje y sistemas naturales

• Atmósfera

• Energía

• Espacio urbano

• Transporte/movilidad

• Riesgo ambiental

• Indicadores

La duración del Foro Ambiental puede ser limitada o continua. Si partimos de un organismo superior, como es el caso del Consejo Municipal de Medio Ambiente, éste órgano será el que tendrá la capacidad de decidir una nueva convocatoria para el Foro si se plantea por alguna razón.

Por el contrario, en caso de ser el Foro el único órgano de participación, éste puede tener un carácter continuo dependiendo de las nuevas convocatorias solicitadas por la propia comunidad o la autoridad municipal.

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VER ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 14. Modelo español de Foro Ambiental establecido por el Ayuntamiento de Mataró (Barcelona).

4. NUEVAS FIGURAS DE DE PARTICIPACIÓN

4.1. OBSERVATORIO.

El Observatorio se crea como una herramienta de trabajo dinámica, generadora de información continua sobre el municipio y una herramienta de visión y planificación urbana futura, estableciendo canales de recepción y tratamiento de la información que empresas, instituciones y administraciones generen sobre la ciudad, procesándola para que se pueda obtener (desde el Ayuntamiento y desde fuera) una información rápida y de manera centralizada.

De esta forma, el Observatorio de la Agenda Local se concibe como el órgano de partipación y seguimiento de los procesos de Agenda Local 21 con el fin de ofrecer información sintética, periódica, y sencilla, sobre los ámbitos social, económico y ambiental, tomando como referencia la sostenibilidad del desarrollo y la calidad de vida local.

4.1.1 Objetivo

El objeto de propiciar la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración y seguimiento de la política medioambiental.

Lógicamente el Observatorio se constituye sobre la base de las Áreas Temáticas Clave para garantizar el desarrollo sostenible municipal, así como sus Campos de actuación y los Indicadores de referencia que analizan los logros que hacia el desarrollo sostenible ha alcanzado el municipio.

Los trabajos que se realizaen en el Observatorio serán la base sobre la que se cimente la estrategia de desarrollo sostenible del municipio.

4.1.2 Funciones

Las funciones que puede desarrollar el Observatorio serán las siguientes:

• Orientar el diseño y la aplicación de las políticas ambiéntales.

• Acompañar y fortalecer la gestión de las instituciones en el territorio, detectando tempranamente sus nudos críticos, dificultades y déficits.

• Apoyar, fortalecer e innovar, de manera permanente y continua, en la gestión municipal, para el conseguir el desarrollo sostenible del municipio.

• Analizar y evaluar los planes o programas llevados a cabo por el municipio en materia de sostenibilidad.

• Proponer mejoras para la implemntación de los planes o programas, así como proponer nuevas acciones para conseguir el desarrollo sostenible municipal.

• Seguir las evoluciones de los indicadores ambientales.

• Emitir informes periódicos a los agentes implicados en el desarrollo sostenible municipal.

• Difundir los logros conseguidos por la Agenda 21.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 90

4.1.3 Composición:

La composición básica del observatorio contendrá representantes de los siguientes ámbitos:

o Reprentantes municipales

o Reprentantes de las federaciones de municipio.

o Reprentantes de las organizaciones empresariales más representativas

o Reprentantes de las organizaciones empresariales más representativas

o Reprentantes de organizaciones sincdicales

o Reprentantes de asociaciones de vecinos.

o Reprentantes de las organizaciones agrícolas y ganaderas

o Reprentantes de los colegios profesionales

o Reprentantes de la comunidad científica

4.2 CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE

El Consejo Asesor de Medio Ambiente, se constituye como un foro consultivo en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de distintos sectores, con el objetivo de asesorar sobre todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible municipal.

4.2.1 Objetivo.

El objetivo que persigue la creación de este órgano es conseguir la participación y seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible, así como proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible y favorecer la la implemntación de políticas locales que garanticen dicho desarrollo sotenible en el municipio.

4.2.2 Funciones

La funciones que podrá llevar a cabo el Consejo Asesor de Medio Ambiente serán:

o Proponer medidas para impulsar la participación ciudadana en la defensa y mejora del medio ambiente y la naturaleza.

o Proponer la adopción de acuerdos que incentiven la participación ciudadana para la solución de los problemas ambientales.

o Asesorar en aquellos proyectos con incidencia ambiental que se elaboren por las distintas Concejalías.

o Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

o Realizar labores de seguimiento y evaluación, con la emisión de informes sobre el estado de sostenibilidad del municipio.

o Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del desarrollo sostenible y cumplimiento (en su justa medida) de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

o Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.

o Elaborar y aprobar una Memoria anual de sus actividades.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 91

4.2.3 Composición

El Consejo estará presidido por el Consejero competente en materia de Conservación de la

Naturaleza y, en la actualidad, se compone de dieciocho miembros:

o Representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

o Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

o Representantes de las asociaciones cuyo objeto es la defensa del Medio Ambiente.

o Representantes de las Asociaciones de Vecinos.

o Representantes de las organizaciones agrícolas más representativas.

o Representantes de las asociaciones de cazadores.

o Representantes de los Colegios profesionales.

o Representantes de la comunidad científica, concretamente de las dos Universidades de Canarias.

o Expertos designados por la Concejalía competente en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

VER ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 15. Real Decreto 683/2002 por el que se regula la estructura y funciones del consejo Asesor de Medio Ambiente

5. MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE PARTICIPACIÓN

Existen otras herramientas o instrumentos de participación que ofrecen muchas posibilidades a la promoción de la participación ciudadana en general en la resolución y prevención de problemas ambientales, con el fin de que todos sean parte de las acciones a tomar. Se trata de métodos para el trabajo en grupo que pueden contribuir a estructurar la aportación de los agentes locales. Su aplicación en el ámbito de la Gestión Medioambiental es muy diversa, ya que pueden contribuir a la definición de los problemas, a encontrar alternativas de solución, a priorizar acciones, a informar o analizar un tema, a resolver conflictos, etc.

Pueden ser utilizadas por cualquier colectivo de ciudadanos y también por Ayuntamientos. Aunque algunas de ellas están siendo sometidas a pruebas piloto en municipios de toda la geografía europea, su éxito depende en gran medida de la habilidad del coordinador de las reuniones. Dada la gran variabilidad y cantidad de experiencias encontradas es imposible hacer mención de todas, por lo cual se muestra solamente una selección.

Ver ANEXOS TÉCNICOS. PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. 16. Otras modalidades complementarias de participación.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 93

A2.2 PLAN DE COMUNICACIÓN A2.2.1 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

AMBIENTAL

A2.2.2 MÉTODOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

1 MÉTODOS TRADICIONALES

2 NUEVAS INICIATIVAS

A2.2.3 EDUCACIÓN AMBIENTAL 1. MARCO DE TRABAJO

2. INSTRUMENTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

3.ACCIONES E INICIATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

Selección de instrumentos de participación

Instrumentos Municipales de Participación

Información y Comunicación Ambiental

Métodos de Comunicación e Información Ambiental

Educación Ambiental

PLAN DE COMUNICACIÓN

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

Información y comunicación ambiental

Métodos de comunicación e información Métodos tradicionales

Nuevas iniciativas

Educación ambientalMarco de trabajo

Instrumentos de educación Ambiental

Acciones e iniciativas de educación ambiental

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 94

A2.2 PLAN DE COMUNICACIÓN

Objeto

Creación y establecimiento de sistemas ágiles y prácticos, para facilitar la comunicación entre la Entidad Local y los ciudadanos y para mantener un flujo de información continua sobre el medio ambiente local.

Alcance

Los sistemas de comunicación ambiental pretenden establecer una comunicación y mantener informados a toda la población local y a los agentes externos que muestren interés o estén implicados en el proceso.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 95

A2.2.1 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

1. MARCO DE TRABAJO Los ciudadanos tienen el derecho de ser informados sobre todo aquello que haga referencia al medio ambiente como receptores, afectados o beneficiarios de las diferentes actuaciones que puedan incidir sobre el medio.

Los sistemas de comunicación permiten al ciudadano tener una visión amplia de los aspectos medioambientales locales y obtener información vinculada a este tema.

Actualmente, es necesario que las administraciones públicas mejoren e innoven en los procesos de comunicación e información ambiental hacia la ciudadanía, sólo así, se podrán ejecutar con éxito las políticas medioambientales.

Cabe remarcar que instrumentos tales como la educación ambiental y la sensibilización de la ciudadanía son imprescindibles para conseguir los objetivos del desarrollo sostenible.

Especialmente, desde los ámbitos locales se debe hacer hincapié en los procesos de comunicación, información y educación ambiental.

La elaboración, establecimiento y mantenimiento de estos procesos puede recaer en el personal municipal o puede ser contratado a una empresa externa.

Asimismo, los objetivos de estos procesos serán:

• Informar de la situación actual del medio ambiente municipal.

• Concienciar a los ciudadanos respecto a los problemas ambientales que afectan al municipio y su corresponsabilidad en la solución de estos problemas.

• Informar de la política medioambiental municipal y de las actuaciones medioambientales que la entidad municipal está desarrollando.

• Informar de las mejoras ambientales obtenidas en la Entidad Local.

• Contar con la participación activa del ciudadano en la toma de decisiones medioambientales a través de mecanismos de participación.

• Convocar a los ciudadanos a los procesos participativos.

• Información sobre los procesos de sostenibilidad en el municipio, auditoría ambiental, Agenda 21 u otros.

Principales características que deben tener los sistemas de información ambiental

• La información debe ser comprensible para los ciudadanos. Deben evitarse los tecnicismos.

• El contenido de la información debe ser totalmente objetivo.

• La información debe ser plural, sensibilizadora, estimulante e impulsora de la educación ambiental.

• Para sostener el interés de la ciudadanía, la información ambiental debe presentarse en un formato atractivo, identificable y entretenido.

• La difusión de temas medioambientales debe realizarse a través de diferentes medios para un mayor alcance a todos los colectivos sociales.

• Los sistemas de información pública deben considerarse como una herramienta de consulta tanto para la entidad municipal como para la ciudadanía en general.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 96

Los sistemas de información ambiental están dirigidos básicamente a:

• Funcionarios de la Entidad Local y trabajadores de empresas subcontratadas (nivel interno)

• Toda la población del término municipal (nivel externo)

• Administraciones, entidades y empresas supramunicipales implicadas con el medio ambiente local.

• A cualquier persona interesada externa a la Entidad Local.

El libre acceso a la información medioambiental

Las Entidades Locales deben aceptar el libre acceso a la información medioambiental como un elemento más en el desarrollo de la política ambiental y como mecanismos que inciden positivamente en el desarrollo de las actuaciones locales.

En el artículo 4º de la Declaración de Vizcaya sobre el derecho al medio ambiente se especifica que los procedimientos de decisión de los poderes públicos y de los organismos internacionales en asuntos medioambientales deben regirse por el principio de transparencia en el cual se reconoce el derecho a la participación y el acceso a la información de todos los ciudadanos.

Asimismo, la Administración Local está sujeta a la Ley Estatal 38/1995 de libre acceso a la información en materia de medio ambiente.

Esta misma Ley contempla el derecho a la información ambiental de forma general. No obstante en el artículo 3º párrafo 1º se especifica que se podrá denegar información sobre medio ambiente cuando afecte a los siguientes expedientes:

A. Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en el ejercicio de sus competencias no sujetas a Derecho administrativo.

B. Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

C. Los relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial. Por lo que se refiere a los datos sobre emisiones o vertidos, volumen o composición de materias primas o combustibles utilizados y a la producción o gestión de residuos tóxicos y peligrosos, sólo podrá haber denegación de información medioambiental cuando la vinculación de tales datos con el secreto comercial o industrial esté regulada en una norma con rango de ley.

D. Los que contengan información que afecte a la Defensa Nacional, a la Seguridad del Estado o a las relaciones internacionales.

E. Los que hayan estado sujetos, o lo estén en la actualidad, a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador, incluidas las diligencias o actuaciones previas o de carácter preliminar.

F. Los amparados en el secreto de la propiedad intelectual.

G. Los que afecten a la confidencialidad de datos y de expedientes personales.

H. Los datos proporcionados por un tercero sin que el mismo esté obligado jurídicamente a facilitarlos.

I. Los que con su divulgación pudieran perjudicar a los elementos del medio ambiente a que se refieran los datos solicitados.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 97

A2.2.2 MÉTODOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

1. MÉTODOS TRADICIONALES

Los métodos tradicionales de comunicación e información ambiental dirigidos a la población tienen como objeto informar sobre la política, gestión y situación medioambiental del municipio.

Los procesos de comunicación vinculados a estos métodos son de carácter general. Los receptores de este tipo de información, la ciudadanía en general, acceden a ella a través de dos modalidades:

1. De forma genérica de carácter formativo.

2. De forma activa y específica.

1. Información ambiental genérica de carácter formativo

Se trata de la información que busca la incidencia en el ciudadano y por lo tanto se presenta de manera que capte su atención.

Se difunde de forma libre para informar y concienciar sobre temas medioambientales:

• BOLETINES, INFORMES Y REVISTAS DIVULGATIVAS

La información ambiental, a menudo, se caracteriza por su contenido negativo y alarmista, no obstante, en las publicaciones municipales se ha de evitar esta forma de proceder, estos medios suelen trabajar de una manera meramente informativa

• CAMPAÑAS MUNICIPALES

Presentan un contenido inteligible, directo y sencillo con el objetivo de concienciar a la población y estimular a la participación ciudadana.

• MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES: TV, radio o prensa.

Su utilización es muy positiva para la divulgación de información ambiental. Estos medios son los de mayor alcance y audiencia y suelen sintetizar la información ambiental en forma de resumen informativo. No obstante, con estos métodos es difícil conocer el porcentaje de población que ha asimilado la información difundida.

2. Información ambiental activa y específica

Se trata de la información referente a temas medioambientales que se encuentra disponible en la Entidad Local para los ciudadanos interesados en la problemática medioambiental local. Es información extensa y variada, en gran parte técnica y también documental.

La información a la ciudadanía en general debe ser íntegra, no obstante aquella información que contenga datos personales, que está sometida a secreto estadístico o de carácter técnico quedará evidentemente limitada a la información pública.

• CENTROS DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: bibliotecas, archivos municipales, centros cívicos u otros.

Pueden reunir de una manera sistemática todas las publicaciones, documentos e informes sobre el estado ambiental del municipio y sobre nuevas iniciativas para la gestión ambiental municipal.

Estos centros están abiertos a toda la ciudadanía y pueden ofrecer a los usuarios especializados, a las instituciones y a las empresas información actualizada y de calidad.

• SISTEMAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: buzones de sugerencias, teléfonos de atención, encuestas y otras herramientas.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 98

Son herramientas de comunicación con varias finalidades:

• Conocer la opinión y las preocupaciones medioambientales del ciudadano.

• Informar de forma directa y concreta.

• Conocer que porcentaje de población se interesa por la temática medioambiental.

• FÓRUMS DE DEBATE Y OTROS ACTOS PARTICIPATIVOS

Son un buen medio de difusión de la información ambiental. Se puede considerar que son medios de comunicación y participación dirigidos a un público concreto e interesado e informan de temas muy específicos de una manera extensa.

2. NUEVAS INICIATIVAS Las nuevas tecnologías de la información proporcionan las mejores herramientas para abrir un diálogo multilateral e interactivo entre la población y la Entidad Local, confiriendo a los procesos de comunicación una capacidad horizontal, hipermedial e hipertextual, aumentando la diversidad de fuentes y potenciando a los actores sociales en las dinámicas informativas. Estas herramientas involucran un mayor número de actores y de acontecimientos.

El principal objetivo es dirigirse hacia la creación de sistemas que conviertan a la información medioambiental en un valor de uso y no de consumo, presentándola de manera que pueda ser utilizada por los ciudadanos.

Dentro de las tecnologías de comunicación existen muchas herramientas, de todas ellas algunas destacan por ser fácilmente utilizables por las Entidades Locales en procesos de comunicación:

• Internet.

• Videoconferencia.

• Puntos de información interactivos.

• Televisión a la carta.

El uso de estos instrumentos de comunicación está todavía poco extendido en las Entidades Locales debido a que muchos municipios no pueden permitirse los costes de las nuevas tecnologías.

También cabe mencionar que estos sistemas de comunicación no son accesibles a todos los sectores de la población. Los usuarios de estos instrumentos son todavía minoritarios en el Estado Español y coinciden en unos perfiles muy definidos, que no son representativos de toda la ciudadanía.

A2.2.3 EDUCACIÓN AMBIENTAL

1. MARCO DE TRABAJO 1.1. DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Se entiende por educación ambiental el proceso para el aprendizaje y la adquisición de conocimientos y de buenas prácticas medioambientales.

La educación ambiental nace con la vocación de colaborar en la mejora ambiental desde una perspectiva muy amplia, que incluye la necesidad de aclarar el significado de conceptos básicos tales como “calidad de vida” y “felicidad humana”, como señala la “Carta de Belgrado” (Naciones Unidas, 1975).

Asimismo, la recomendación 96 de la Conferencia sobre Medio Humano de Estocolmo pidió un mayor desarrollo de la Educación Ambiental, considerándola como uno de los elementos

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fundamentales para poder afrontar seriamente la crisis ambiental del mundo. Esta nueva Educación Ambiental debe basarse y vincularse ampliamente a los principios básicos definidos en la Declaración de las Naciones Unidos sobre el “Nuevo Orden Económico Internacional”.

En el ámbito español, la disposición del Libro Blanco de la Educación Ambiental, quiere promover la acción pro-ambiental entre individuos y grupos sociales; una acción informada y decidida a favor del entorno y hacia una sociedad sostenible, realizada en los contextos vitales de las personas: hogar, trabajo, escuela, ocio y comunidad.

1.2.OBJETIVOS QUE PRETENDE CONSEGUIR LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

SEGÚN LA “CARTA DE BELGRADO”

TOMA DE CONCIENCIA: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas.

CONOCIMIENTOS: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad única.

ACTITUDES: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento.

APTITUDES: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales.

CAPACIDAD DE EVALUACIÓN: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos.

PARTICIPACIÓN: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.

SEGÚN EL LIBRO BLANCO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN ESPAÑA

1. Contribuir a la construcción de un nuevo modelo de sociedad basado en los principios de la sostenibilidad. La educación ambiental debe ser un instrumento en favor de una forma de vida sostenible.

2. Apoyar el desarrollo de una ética ambiental que promueva la protección del medio desde una perspectiva de equidad y solidaridad.

3. Ampliar la comprensión de los procesos ambientales en conexión con los sociales, económicos y culturales.

4. Favorecer el conocimiento de la problemática ambiental que afecta tanto al propio entorno como al conjunto del planeta, así como de las relaciones entre ambos planos: local y global.

5. Capacitar a las personas en estrategias de obtención y análisis crítico de la información ambiental.

6. Favorecer la incorporación de nuevos valores pro-ambientales y fomentar una actitud crítica a la vez que constructiva.

7. Fomentar la motivación y los cauces para la participación activa de las personas y grupos en los asuntos colectivos, y potenciar el sentido de responsabilidad compartida hacia el entorno.

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8. Capacitar en el análisis de los conflictos socioambientales, en el debate de alternativas y en la toma de decisiones, individuales y colectivas, orientadas a su resolución.

9. Favorecer la extensión de prácticas y modos de vida sostenibles en los distintos contextos vitales, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos así como en el disfrute respetuoso del medio.

1.3. DIRECTRICES BÁSICAS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

SEGÚN LA CARTA DE BELGRADO

• La educación Ambiental debe considerar al ambiente en su totalidad: natural y creado por el hombre, ecológico, económico, tecnológico, social, legislativo, cultural y estético.

• La Educación Ambiental debe ser un proceso continuo, permanente, tanto dentro como fuera de la escuela.

• La Educación Ambiental debe adoptar un método interdisciplinario.

• La Educación Ambiental debe enfatizar la participación activa en la prevención y solución de los problemas ambientales.

• La Educación Ambiental debe examinar las principales cuestiones ambientales en una perspectiva mundial, considerando, al mismo tiempo, las diferencias regionales.

• La Educación Ambiental debe basarse en las condiciones ambientales actuales y futuras.

• La Educación Ambiental debe examinar todo el desarrollo y crecimiento desde el punto de vista ambiental.

• La Educación Ambiental debe promover el valor y la necesidad de la cooperación al nivel local, nacional e internacional, en la solución de los problemas ambientales.

1.4. DESTINATARIOS

1.4.1.CIUDADANÍA

Personas concienciadas. Están dando una respuesta responsable mediante la adopción de pautas de vida más sostenibles. Es necesario multiplicar y generalizar esa concienciación y canalizarla a través de acciones coordinadas y efectivas.

La tercera edad. Las personas jubiladas y ancianas representan un sector social importante por su número, por su disponibilidad, por su saber acumulado y, también, por su sintonía con muchos de los planteamientos de ética y comportamiento pro-ambiental, muy cercanos a su cultura. Su colaboración en iniciativas de educación ambiental tiene un gran potencial. Los jóvenes. Participan en actividades de tiempo libre de forma generalizada. Si bien en este campo hay una tradición más consolidada y una gran experiencia acumulada, es necesario insistir en las enormes posibilidades de realización de actividades educativas y de mejora ambiental, y no sólo en el medio natural donde habitualmente se han centrado las propuestas. La mujer. Educadora y transmisora, en la familia y en la comunidad, de valores más favorables a las necesidades del desarrollo sostenible.

Las familias. El consumo de bienes y de servicios en el hogar tienen una incidencia directa en la situación ambiental local. La formación dirigida a las familias es fundamental para propiciar cambios en el sector productivo y en la gestión ambiental.

La población de espacios con una figura de protección. Grupo con características peculiares, puesto que su vida se desarrolla dentro de territorios en los que el cuidado del medio adquiere una especial relevancia. La experiencia reciente demuestra la necesidad de su implicación activa en la gestión y conservación de los espacios en los que viven.

Las personas y grupos con especial influencia en la comunidad. En razón de su papel social o de la profesión que desempeñan tienen también una especial responsabilidad. Por ello

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es importante recordar a educadores, políticos, funcionarios públicos, etc. que la coherencia entre los mensajes que promueven y sus pautas personales de comportamiento tienen trascendencia educativa.

1.4.2. ASOCIACIONES

“Organizaciones independientes sin ánimo de lucro”. Asociaciones vecinales, culturales, educativas, profesionales, ecologistas, de cooperación al desarrollo, de solidaridad, juveniles, de ocio, deportivas, de consumidores, de tercera edad, de mujeres, etc. Estas ofrecen una plataforma con un gran potencial para promover la educación ambiental, desde los principios de la participación y la profundización democrática.

Asociaciones conservacionistas y ecologistas. Desempeñan un gran papel en la generación de conciencia y de corresponsabilidad de la población en la mejora ambiental, desde los pequeños colectivos que trabajan el entorno más inmediato a las grandes organizaciones de ámbito planetario.

Solidaridad y cooperación al desarrollo. La preocupación y la acción pro-ambiental han ido impregnando a muchos otros tipos de organizaciones, que han aportado sus respectivos enfoques de análisis y de trabajo.

Asociaciones cuyo ámbito de trabajo específico es la educación ambiental.

Colegios profesionales. Constituyen un medio apreciable para la información y formación de los profesionales en su respectiva especialidad, por lo que debe promoverse la educación ambiental a través de este tipo de organizaciones.

1.4.3. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Es especialmente importante empezar por la propia Administración Local, que debe impregnar sus políticas y modelos de gestión de criterios pro-ambientales, y considerar a sus equipos técnicos y personal funcionario como primeros destinatarios de programas de formación ambiental continua. En este sentido, es fundamental la formación en procesos de diálogo, resolución de conflictos y búsqueda de consensos para vencer el recelo que existe en las administraciones a los procesos de participación.

1.5. RECURSOS

No solo debe garantizarse la disponibilidad de los medios materiales y de los equipos humanos, sino también su estabilidad en el tiempo, a través de programaciones a medio y largo plazo. En caso contrario, no será posible ofrecer ni la continuidad ni la calidad necesarias para conseguir resultados positivos.

Es necesario el incremento y mejora de los recursos existentes junto a un aumento sustancial del número, la diversidad y la capacitación de los educadores ambientales.

En fundamental un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, a través de una adecuada planificación y coordinación.

Un estudio a fondo de las posibilidades de aprovechamiento de aquellos recursos disponibles que, aunque no estén específicamente destinados a la educación ambiental, puedan ser utilizados para este fin.

Algunas Entidades Locales han creado secciones o gabinetes de educación ambiental dentro del organigrama administrativo, sin embargo, la mayoría no dispone de recursos económicos ni humanos para el desarrollo de estas tareas, por lo que necesita del apoyo de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales y otras entidades locales de ámbito supramunicipal: consejos insulares, consejos comarcales, mancomunidades, etc.

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Un obstáculo importante a la eficacia y eficiencia de las iniciativas es la falta de coordinación entre las concejalías. Es necesaria mayor cooperación, una cooperación entre las diferentes administraciones, o entre departamentos municipales: de Medio ambiente, Salud, Juventud, Mujer, Cultura, etc., lograría un mejor aprovechamiento de las sinergias potenciales.

Está aumentando el número de diputaciones y comunidades autónomas que aportan financiación puntual. La inestabilidad de las contribuciones impide el desarrollo de programas a largo plazo y constituye un primer problema a la hora de promover una acción eficaz. En todo caso, la recepción de fondos externos no debe impedir que los ayuntamientos vayan creando sus propias partidas presupuestarias, en la medida de sus posibilidades, y se doten de personal profesionalmente cualificado y reconocido como tal dentro de las plantillas municipales.

2. INSTRUMENTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL El proceso de extensión de la educación ambiental compone una situación compleja que obliga a adoptar una exactitud flexible y abierta a la integración de múltiples metodologías e instrumentos de intervención.

Es indispensable el desarrollo de métodos basados en el aprendizaje social, la responsabilidad, la participación y la experimentación. De forma general, pueden indicarse cuatro tipologías de instrumentos de educación ambiental:

2.1 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Una herramienta fundamental de educación ambiental es la elaboración de información actualizada, fiable, contrastada, accesible, comprensible y utilizable, que sea puesta a disposición de todos aquellos grupos y personas implicadas, o sencillamente interesadas, en un determinado asunto.

Merecen comentario aparte los métodos específicos desarrollados por la interpretación ambiental, una herramienta muy efectiva para la comunicación, in situ, de significados e interrelaciones a visitantes de espacios con un determinado valor ambiental o patrimonial. Esta estrategia permite captar públicos de los que, en general, no se espera un alto nivel de atención y que se encuentran en un contexto recreativo, es decir, que en circunstancias normales no aceptarían propuestas de información-educación.

Es primordial la colaboración estrecha entre educadores y gestores ambientales y profesionales de la comunicación, del diseño y del marketing en la creación de programas y campañas. De este modo, se conseguirá un mayor equilibrio entre las formas estéticas y los contenidos, combinando la creatividad en los medios expresivos con el rigor en los argumentos y la claridad de los fines propuestos.

2.2. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

El desarrollo de una acción educativa exitosa requiere tener en cuenta las concepciones, conocimientos, valores y comportamientos previos de las personas. El trabajo con actitudes y valores debe dirigirse a la clarificación e integración de los mismos, de tal modo que se alcance una comprensión adecuada de las consecuencias socioambientales de las posturas y opciones personales y de las pautas culturales en las que se vive. También es fundamental el análisis y la valoración de realidades y posibilidades alternativas.

Hay que profundizar en el desarrollo de métodos didácticos que fomenten las capacidades de pensamiento y análisis crítico, de observación y experimentación, de investigación, de discusión de alternativas y de participación democrática. Es necesario poner en práctica, tanto en el aula como en el resto de contextos sociales, estrategias de aprendizaje activo, basadas

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tanto en modelos (simulaciones, juegos de rol, etc.) y en el estudio de casos, como en la aplicación práctica del aprendizaje y en la investigación-acción.

LA EDUCACIÓN FORMAL

Constituye un marco estructurado que ofrece oportunidades para un aprendizaje progresivo, que no es posible garantizar en otros contextos.

La formación ambiental de niños, niñas y jóvenes no sólo es crucial por lo que significará de mejora en el futuro, sino también por la importante influencia que ejercen sobre sus familiares y adultos próximos en el presente.

EDUCACIÓN NO FORMAL

La integración de la educación ambiental en los sistemas de formación para el empleo y de formación continua (escuelas-taller, casas de oficios, cursos de reciclaje y especialización, etc.) es básica para alcanzar a un importantísimo grupo de población que, además, constituye el grueso de los trabajadores manuales o técnicos del país.

Mejorar la formación ambiental de los sectores profesionales directamente vinculados a la cuestión ambiental (gestión, planificación, legislación, educación...) es un objetivo crucial, que requiere una capacitación especializada y de alto nivel dado el papel social que estos grupos desempeñan.

La construcción de un sentido de responsabilidad colectiva hacia el entorno y de un comportamiento social orientado hacia el uso sostenible de los recursos se hará, en buena medida, con las aportaciones personales.

CAPACITACIÓN

Debe ser entendida como una formación continua, adaptable a las exigencias que se deriven de los actuales problemas socioambientales y de los retos que habrá que afrontar en el futuro. Se trata de un "saber hacer" que requiere motivación, concienciación y la adquisición de conocimientos, habilidades y técnicas útiles para actuar. En esta tarea es necesario reconocer diferentes grados de complejidad:

• Capacitar para lo que ya es posible hacer: la reducción del consumo de agua, energía y recursos no renovables; la reducción, reutilización y reciclaje de residuos; la reorganización del transporte, etc.

• Capacitar para promover cambios y construir alternativas que todavía no están perfectamente definidas o que aún no se vislumbran siquiera; de ahí la importancia de la reflexión teórica y de la investigación asociada a la acción.

• Capacitar para elaborar planes y estrategias de puesta en marcha de las alternativas elegidas.

• Capacitar no sólo para la acción individual, sino también para la acción colectiva.

2.3. PARTICIPACIÓN

La participación pública es un instrumento esencial de la educación ambiental. Posibilita profundos cambios personales y sociales, pero es, además, un componente imprescindible para la construcción de un desarrollo sostenible. Proporciona un aprendizaje práctico en contacto directo con la realidad, al tiempo que favorece la clarificación y creación de valores, la discusión de alternativas, la adquisición de capacidades y competencias para actuar sobre los problemas y el entrenamiento de hábitos cívicos para la profundización democrática.

El interés de este instrumento viene reforzado por la necesidad de elevar las cotas de responsabilidad de las personas como miembros de una comunidad, no sólo local sino también universal.

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La participación tiene, así, una vertiente instrumental que, hoy por hoy, es aún muy deficiente, convirtiendo en estériles muchos esfuerzos educativos, que han conseguido crear personas concienciadas, pero frustradas en su impulso de actuar.

2.4. INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

Investigación

Los principales ámbitos en los que se hace necesaria la investigación son:

• La identificación y caracterización de los problemas ambientales y sus causas.

• Las relaciones entre las personas y su entorno (aspectos psicológicos y sociológicos).

• Las estrategias posibles de intervención.

Es importante poner en marcha programas de investigación desde una óptica integradora y con enfoques prácticos. En este sentido, es especialmente aconsejable un planteamiento de investigación-acción, abierto a la participación y a la reflexión sobre su propia práctica, que permita generar nuevos conocimientos teóricos al tiempo que se aplica a la resolución de problemas concretos.

Toda investigación debe contemplar una fase de divulgación de los resultados obtenidos, tras realizar las adaptaciones necesarias para hacerlos accesibles a diferentes grupos destinatarios. Así, deben habilitarse los medios que faciliten la comunicación y el intercambio entre investigadores pero, sobre todo, entre investigadores, gestores y educadores ambientales.

Evaluación

Es un elemento fundamental de la acción educativa y debe tenerse en cuenta desde su misma concepción. Consiste en una recogida sistemática de información, cualitativa y cuantitativa, en todas las fases de una intervención: el diseño, la organización, el desarrollo y la finalización. La evaluación alimenta el propio proceso, contribuyendo a redefinirlo sobre la marcha, y permite valorar sus resultados.

Existen diferentes tipos de evaluación: formativa/sumativa; interna/externa; participativa/técnica; de la eficacia/de la eficiencia. Al ser complementarias entre sí, es aconsejable utilizar varias fórmulas distintas.

Debe contemplarse la exigencia de una evaluación sistemática en todas las iniciativas emprendidas por las administraciones públicas y en las que, siendo de iniciativa privada, reciban financiación o respaldo público.

Se debe hacer llegar, a los diferentes actores implicados en programas y actividades, los correspondientes informes de evaluación, como una forma de contribuir a la reflexión sobre lo realizado y a la mejora de futuras acciones.

3. ACCIONES E INICIATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

3.1. SITUACIÓN ACTUAL

El enfoque de muchos programas de educación ambiental promovidos desde las corporaciones locales, todavía presenta deficiencias importantes en cuanto a sus fines y sus planteamientos de contenido o metodológicos. Algunos de los errores más comunes en educación ambiental:

• Por lo general, están desconectados de la gestión y siguen teniendo como destinatarios principales a los escolares.

• A veces, se consideran de educación ambiental actividades que utilizan el medio tan sólo como soporte o como recurso para otros fines, por ejemplo publicitarios.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 105

• Otras, se trabaja el conocimiento de la ciudad, pero se analiza insuficientemente el papel de sus habitantes y las consecuencias de sus actuaciones.

• Se dan a conocer las líneas de trabajo de organismos y entidades o se pide la participación en proyectos decididos sin la suficiente información a la ciudadanía.

En resumen, muchas de las iniciativas que se ponen en marcha desde las Entidades Locales no tienen en cuenta los principios de la educación ambiental.

Con todo, en el ámbito local o comarcal se han promovido múltiples iniciativas de interés. Desde modalidades muy distintas de Escuelas-taller, programas Leader, Proder y Urban, medidas agro-ambientales, etc., que han contado con el apoyo financiero de las comunidades autónomas, del Estado español y de la Unión Europea, hasta numerosas experiencias de mejora del entorno o de restauración de áreas degradadas, que se han mostrado como ejemplos de buenas prácticas que vinculan la educación ambiental y la gestión ambiental.

3.2.ALGUNAS ACCIONES E INICIATIVAS RECOMENDADAS

3.2.1 Libro Blanco de la Educación Ambiental

Promover la educación ambiental en los planes y servicios de las instituciones locales

• Garantizar el diseño, puesta en marcha y continuidad de programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la población, vinculados a la gestión y adaptados a la realidad local.

• Consolidar recursos económicos y humanos para el desarrollo de planes y programas propios de educación ambiental, dedicando partidas específicas de los presupuestos municipales, estabilizando personal en plantilla cualificado profesionalmente, acometiendo la necesaria reorganización administrativa, así como recabando el patrocinio de entidades privadas.

• Realizar un inventario de los equipamientos y recursos locales disponibles para la educación ambiental. Se concederá especial importancia a aquellos recursos directamente relacionados con la gestión ambiental: depuradoras, plantas de reciclaje, vertederos, incineradoras, instalaciones generadoras de energía, centros de tráfico rodado, etc. Se evaluarán, asimismo, las posibilidades de aprovechamiento polivalente de recursos como: parques, polideportivos, museos, casas de cultura y centros cívicos, montes públicos, etc.

• Incluir la educación ambiental en los programas y actividades de educación de personas adultas, animación sociocultural, ocio, formación del voluntariado, etc. promovidas por las instituciones locales y autonómicas.

• Fomentar el trabajo interdepartamental e interdisciplinar, de modo que los educadores ambientales formen parte de los equipos de gestión para avanzar en el tratamiento global de los problemas. Elaborar planes municipales globales que incluyan las aportaciones de las distintas concejalías.

• Implicar a la población en las iniciativas pro-ambientales de ámbito local, promoviendo una nueva cultura de la participación, entendida como proceso de avance en la búsqueda de consensos en la toma de decisiones, y contando con las asociaciones y colectivos de la zona para la planificación, gestión y evaluación de actividades de educación ambiental.

Apoyar otras iniciativas locales de educación ambiental

• Facilitar las iniciativas de los diferentes agentes sociales, asociaciones y colectivos de la comunidad en materia de educación ambiental.

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 106

• Prestar el apoyo necesario a los programas y actividades de educación ambiental en las escuelas, en colaboración con el profesorado y las asociaciones locales e intentando coordinar la oferta de actividades educativas con los Centros de Profesores y Recursos.

• Facilitar el intercambio de experiencias, metodologías y materiales entre las organizaciones comunitarias y las asociaciones de educación ambiental para promover el trabajo conjunto.

Fomentar la cooperación supramunicipal para la puesta en marcha de programas de educación ambiental e iniciativas pro-ambientales

• Promover el intercambio de información, experiencias y asistencia técnica entre las comunidades locales en materia de educación ambiental y desarrollo sostenible.

• Incorporar la educación ambiental y la participación pública, como herramientas de gestión ambiental, desde las primeras fases de elaboración de los planes y programas de los consejos comarcales, cabildos insulares y mancomunidades: programas Leader, planes de abastecimiento y saneamiento de aguas, planes para el tratamiento selectivo de residuos sólidos urbanos, etc.

3.2.2 Agenda 21 Escolar

Este programa invita a las escuelas a elaborar su propia Agenda 21 revisando planteamientos y prácticas y comprometiéndose a la mejora continua.

La Agenda 21 escolar permite al alumnado analizar y comprender la problemática medioambiental de su entorno y prepararle para el ejercicio ciudadano responsable en pro de una sociedad más justa y ecológicamente sostenible.

Se trata por lo tanto de un compromiso que la comunidad educativa adquieres para trabajar por la sostenibilidad de su municipio desde la sostenibilidad de su centro educativo de forma que esta iniciativa eduque al alumno en la problemática ambiental, para que lasacciones que realiza dentro de su colegio las traslade a su vida cotidiana.

Esto supone interés por el descubrimiento del entorno y ganas de trabajar y de comprometerse por el presente y el futuro de todos.

Presenta tres componentes básicos:

• La sostenibilidad ambiental del centro educativo y del entorno

• La innovación curricular

• y la participación en la comunidad.

La Agenda Escolar 21 es un conjunto de fines, objetivos, acciones y recursos para lograr el desarrollo de la conciencia y los conocimientos y valores que capaciten a la comunidad educativa a comprometerse en el desarrollo sostenible.

En los temas abordados, elegidos por cada centro, predomina la ambientalización de la gestión de los recursos y de los residuos, pero también abundan los proyectos centrados en la mejora del entorno cercano, así como proyectos de huerto y jardín, energía solar, movilidad y ruido. Los resultados permiten hacer una valoración muy positiva, tanto por la implicación real de las escuelas como por el estímulo y apoyo de la tarea de educación ambiental que las escuelas llevan a cabo

Objetivos de la agenda 21 escolar.

El objetivo de la Agenda 21 escolar es mejorar las relaciones “ser humano-sociedad-medio ambiente” y conseguir ciudadanos y ciudadanas competentes y responsables, deseosos de intervenir, de forma individual y colectiva en el logro o mantenimiento de un equilibrio dinámico entre calidad de vida y calidad del medio ambiente.

Dentro de las iniciativas llevadas a cabo de agenda 21 escolar se han buscado diferentes objertivos que fomenten el desarrollo sostenible de los muniicpios en los que se ha llevado

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AGENDA 21 LOCAL: PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 107

a caboesta iniciativa. Los objetivos buscados en las diferentes experiencias han sido los siguientes:

• Fomento de la participación:

• Establecer una estructura que toma decisiones que afectan a la calidad ambiental del centro y del municipio.

• Llegar a acuerdos para empezar a vivir de forma más sostenible en el centro y en el municipio.

• Reforzar los mecanismos de coordinación entre todos los agentes de la comunidad educativa.

• Habituar a los alumnos y alumnas a participar, cooperar, tomar decisiones e implicarse en los asuntos que afectan a la calidad ambiental de su centro y su municipio

• Participar en la Agenda 21 Local e integrarse en el entorno social y territorial.

• Identificación de problemáticas:

• Identificar, analizar y proponer alternativas sobre cuestiones ambientales y sociales del centro y del entorno, comunicarlo en los foros, y poner en marcha procesos para la utilización sostenible del entorno.

• Defender la ciudad compacta y diversa, con un espacio público de calidad.

• Mejorar la movilidad y hacer de la calle un entorno acogedor.

• Conseguir niveles óptimos de calidad ambiental y convertirse en una ciudad saludable.

• Preservar los recursos naturales y promover el uso de los renovables.

• Reducir la producción de residuos y fomentar la cultura de la reutilización y el reciclaje.

• Incrementar la cohesión social, fortaleciendo los mecanismos de equidad y participación.

• Proteger los espacios libres y la biodiversidad y ampliar el verde urbano.

• Potenciar la actividad económica orientada hacia un desarrollo sostenible.

• Progresar en la cultura de la sostenibilidad mediante la educación y la comunicación ambiental.

• Reducir el impacto de la ciudad sobre el planeta y promover la cooperación internacional

• Hacer del centro educativo un ejemplo de práctica responsable y respetuosa con el medio ambiente.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 1

B - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 1. EL NACIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 2. VENTAJAS DE IMPLANTAR UN SGMA EN UNA ENTIDAD LOCAL. 3. OBSTÁCULOS A SUPERAR 4. OPCIONES AL ELEGIR EL SISTEMA DE GESTIÓN 5. CONTENIDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 1. EL NACIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La situación por parte de la industria frente a la creciente legislación medioambiental después de la década de los sesenta, la demanda social hacia la empresa y gobiernos de un mayor compromiso por el Medio Ambiente en su desarrollo y el empuje del comercio mundial jugaron un papel importante para el desarrollo de una normativa hacia la implantación de sistemas de gestión medioambiental.

En este contexto, La Unión Europea viene promoviendo desde 1993 con la publicación del Reglamento de adhesión voluntaria 1836/93 de Ecogestión y Ecoauditorías , también conocido como “EMAS” que las empresas del sector industrial mejoren su comportamiento ambiental, adhiriéndose a dicho sistema de gestión y auditoría medioambiental, y obtener así un certificado europeo de su comportamiento ambiental.

Paralelamente algunos estados miembros crearon normas que principalmente se diferenciaban del EMAS en que alcanzaban a todo tipo de empresas y no exclusivamente al sector industrial, el primer estado, pionero en la publicación de una norma sobre gestión medioambiental, fue el Reino Unido, que en 1.992 editó su primera norma experimental, la norma BS-7750, España elaboró y publicó en el año 94 dos normas UNE-77.801 "Sistemas de Gestión medioambiental" y UNE 77.802 "Auditorías de los Sistemas de Gestión Medioambiental".

Simultáneamente el Comité internacional de normalización ISO estaba trabajando en la elaboración de las normas de la serie ISO 14000 "Sistemas de gestión medioambiental" varias de ellas aprobadas a mediados del año 1996, de forma que cuando se decidió crear una norma internacional ya existían pautas reguladoras de los sistemas de gestión medioambientales, pero al proponerse a principios de los noventa el desarrollo de la Norma UNE-EN ISO 14001, muchos gobiernos participaron en el proyecto. Las normas de la serie ISO 9000 de Aseguramiento de la Calidad y la BS 7750 sirvieron de inspiración para la determinación de la forma y la naturaleza de la ISO 14001.

Con la revisión del EMAS de 1993, en el nuevo de 2001 la Unión Europea amplia el alcance del sistema a todo tipo de organizaciones, sin referirse a ningún sector concreto. Además adopta los requisitos de la ISO-14001 relativos al sistema de gestión medioambiental a implantar, lo que puede redundar en beneficios para las entidades al evitar la duplicidad de certificaciones.

De acuerdo con estos antecedentes se observa que los Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA) se diferencian fundamentalmente del modelo propuesto en los capítulos precedentes del Código, en el ámbito de su aplicación de forma que mientras que la Agenda 21 Local y sus herramientas asociadas que constituyen un instrumento político que abarca la totalidad del territorio municipal, un Sistema de Gestión Medioambiental Normalizado, limita su alcance a la estructura interna del Ayuntamiento y a las dependencias y servicios directamente ligados a él.

Es importante reseñar que aunque la aplicación de la herramienta para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental (EMAS o ISO 14001) es la misma independientemente de la organización la que estemos implantando el sistema, su aplicación presenta mayores dificultades en el ámbito local en razón de sus particularidades.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 2

Por otro lado, es creciente la expectativa por parte de los ayuntamientos en cuanto a la implantación de sistemas de gestión medioambiental normalizados, ya que estos llevan implícitos los principios que inspiran la política actual de protección integral del medio ambiente y que están presentes en los capítulos precedentes del Código:

• Quien contamina paga.

• La necesidad de un desarrollo sostenible.

• Utilización de tecnologías limpias.

• Derecho de acceso a la información medioambiental.

Por último es importante recordar que un SGMA sería “Aquella parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental”, es decir el sistema ha de estar integrado dentro de la organización y su gestión tradicional y nunca al margen de esta tal como se muestra en la siguiente figura:

INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

INTEGRACIÓN CON EL ENTORNO

FACTORES SOCIALES

FACTORES LEGALES Y NORMATIVOS

FACTORES ECONÓMICOS

INTEGRACIÓN EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MUNICIPIO

SERVICIOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO SUBCONTRATAS MUNICIPIPALES

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. Las normas de gestión medioambiental UNE-EN-ISO 14001, así como el Reglamento actual 761/01 EMAS presentan las siguientes características generales:

• Pueden aplicarse a todo tipo y tamaño de organizaciones, de forma que no se limitan al sector empresarial sino también son de aplicación en entidades locales.

• Establecen una metodología de gestión basada en una mejora continua.

• Son de implantación voluntaria, tienen ningún imperativo legal.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 3

• No definen requisitos legislativos ni estándares medioambientales, pero si exigen el cumplimiento de la legislación aplicable para poder ser implementadas en la organización

• Por basarse en sistemas documentados, pueden certificarse.

• Las normas puede implantarlas cualquier organización que quiera: a) Asegurar el cumplimiento con una política medioambiental definida. b) Demostrar el cumplimiento a las partes interesadas.

• Las normas son eminentemente preventivas y como tal, desarrollan mecanismos de prevención y control; en este sentido establecen actuaciones dirigidas a reducir la contaminación en origen y a moderar la utilización de recursos.

3. VENTAJAS DE IMPLANTAR UN SGMA EN UNA ENTIDAD LOCAL • La implantación de un SGMA en una Entidad Local conlleva el reconocimiento oficial del

compromiso del Ayuntamiento respecto al medio ambiente.

• El implantar un SGMA facilita la implementación de la legislación medioambiental nacional e internacional.

• El SGMA mejora la gestión de los recursos produciendo ahorro en el consumo de agua. Energía y otras materias primas al llevar sobre ellos una gestión eficiente.

• El hecho de mantener un SGMA municipal representa una disminución del riesgo de accidentes medioambientales y por tanto, una menor afectación al medio ambiente y un ahorro de los costes derivados.

• Un SGMA implica el conocimiento de la legislación medioambiental y el compromiso de cumplimiento de esta. Este hecho disminuye la posibilidad de recibir sanciones (administrativas y/o penales) por incumplimiento de la normativa ambiental.

• Por todas las razones argumentadas en los tres puntos anteriores, un Ayuntamiento que tiene implantado un SGMA dispone de mayor posibilidad de recibir ayudas públicas para llevar a cabo actuaciones medioambientales.

• Con la implantación de un SGMA se consigue una mejora de la calidad de los servicios que presta la Administración local y una mejora de la eficiencia en el desarrollo de sus actividades gracias a la definición y documentación de procedimientos e instrucciones de trabajo y a la adopción de medidas correctoras y preventivas.

• La política medioambiental de un Ayuntamiento que dispone de un SGMA compromete a este a una mejora continua del medio ambiente interno y externo, esto deriva en una mejor calidad de vida para los habitantes del municipio y a una situación medioambiental que va mejorando con el tiempo.

• El SGMA lleva implícito un trabajo de comunicación, concienciación, motivación, y educación en temas medioambientales de los empleados y de los ciudadanos.

• Un SGMA en el Ayuntamiento fomentará desde el ejemplo la implantación del mismo en el entramado empresarial ubicado en el municipio.

• La implementación de un SGMA proporcionará al Ayuntamiento una posición de liderazgo frente a otras entidades y autoridades locales.

4. OBSTÁCULOS A SUPERAR Implantar un SGMA en una Entidad local supone una importante demanda de recursos, tanto humanos como económicos y materiales.

• Un SGMA como el propuesto en el CBPA requiere de una gran voluntad por parte del Ayuntamiento de reorganización del sistema de gestión existente en la administración y adecuación a los requisitos del SGMA según la Norma ISO 14001/EMAS.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 4

• Abundando en la línea argumental anterior, se ha de reconocer que la estructura organizativa actual de los ayuntamientos de España y la definición de sus procesos y funciones, han de cambiar mucho para poder adoptar un modelo como este. Por esta razón algunos expertos sugieren como paso intermedio para su implantación, normalizar antes los procesos de gestión interna sobre la base de la Norma ISO 9000 de Aseguramiento de la Calidad del servicio.

• Implantar un SGMA Normalizado de las características de la ISO 14001/EMAS, supone obtener y mantener un sistema documental complejo. No obstante muchas veces se olvida el principal objetivo de este sistema que es llevar a cabo una buena gestión medioambiental interna y una prevención de la contaminación a la vez que conseguir un desarrollo sostenible.

5. OPCIONES AL ELEGIR EL SISTEMA DE GESTIÓN Los elementos de un SGMA y su proceso de implantación se establecen en normas reconocidas internacionalmente.

Un Ayuntamiento dispone de dos posibilidades a la hora de implantar un SGMA:

• Seguir o no una norma, sin solicitar ningún reconocimiento.

• Seguir una norma solicitando un reconocimiento (certificación o verificación y registro).

Para llevar a cabo la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental en una Entidad existen actualmente dos normas homologadas:

• Reglamento 761/01. Eco-Management and Audit Scheme (EMAS)

• Norma UNE-EN ISO 14001.

M ECA N ISM O S VO LUN TA RIO S DE G E STIÓ N M E DIO A M B IEN TA L

N O RM A U N E-EN -ISO 14001

R EG LAM ENT O 761/01 D E EC O G EST IÓ N Y EC O A U D IT O R ÍA

(EM A S)

OR GA N IZ A CI ÓN PO L ÍT I CA O BJ ET I V OS PR O GRA M A DO C UM EN T A D O

Con la publicación del Reglamento 761/01 por parte de la UE se asume como herramienta para la implantación del sistema de gestión medioambiental la norma UNE-EN-ISO 14001 aunque no obstante y a pesar de que las dos normas siguen actualmente la misma filosofía existen algunas diferencias sustanciales:

• La más importante es el mayor grado de compromiso que toma el Ayuntamiento con la sociedad, respecto a la protección del medio ambiente al adherirse al Reglamento EMAS.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 5

• El Reglamento EMAS compromete al Ayuntamiento a realizar una Declaración medioambiental, que consiste en la redacción de un documento de declaración pública que de a conocer los impactos medioambientales de la administración, como estos son gestionados y los progresos alcanzados.

• La Norma UNE-EN ISO 14001 es de aplicación internacional mientras que el reglamento EMAS es de aplicación oficial a los estados miembros de la UE.

La obligación de realizar una declaración medioambiental anual tras la implantación de un SGMA bajo filosofía EMAS supone que se aconseje a las Entidades Locales la implantación en primera instancia de un SGMA según la UNE-EN-ISO 14001 como un primer paso hacia la consecución de la adhesión al reglamento EMAS que se puede realizar con un documento puente aprobado por la comisión de la UE.

Merece la pena mencionar que el hecho de implantar un sistema normalizado de gestión medioambiental en una Entidad Local es una acción innovadora en los municipios de toda Europa.

Este hecho ha llevado a que en España se creara grupo de trabajo presidido por AENOR y formado por especialistas en gestión medioambiental de todo el país, que ha concluido sus trabajos con la creación de una norma experimental UNE 150009-EX “GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA UNE-EN ISO 14001:1996 A ENTIDADES LOCALES”.

Cuando una Entidad Local decide implantar un sistema de este tipo no tiene por que hacerlo en toda la administración. Un sistema de gestión puede implantarse en departamentos independientes o en servicios concretos. Es la Entidad Local quien decide a que nivel se va a implantar el sistema.

6. CONTENIDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Como se vio en el punto anterior el actual reglamento EMAS asume la norma UNE-EN-ISO 14001 como herramienta propicia para la implantación del SGMA de forma que los elementos que compondrán el sistema son los mismos independientemente de la elección que la Entidad Local haga con la excepción de que la elección del Reglamento EMAS le supondrá al ayuntamiento la emisión anual de una declaración ambiental tal como se muestra en la siguiente tabla:

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS NORMA UNE-EN-ISO 14001 & REGLAMENTO 761/01 ELEMENTOS Norma UNE-EN-ISO 14001 Reglamento 761/01 EMAS

Evaluación inicial No se exige X

Política medioambiental X X

Identificación y Control de Aspectos Medioambientales

X X

Cumplimiento de Requisitos Legales Aplicables X X

Objetivos y metas X X

Programa de gestión medioambiental X X

Asignación de Responsabilidades X X

Formación, sensibilización y comunicación X X

Documentación y Control documental X X

Control operacional X X

Emergencias Medioambientales X X

Comprobación y Acción Correctora X X

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 6

Registros de gestión medioambiental X X

Auditorías del SGMA X X

Revisión del sistema X X

Declaración medioambiental ------------------------- X

Es conveniente hacer una puntualización sobre la Evaluación Inicial Medioambiental (Contemplada en el Artículo 3 punto 2a del reglamento) la cual si bien no se exige en la Norma UNE-EN-ISO 14001 si es necesaria realizar pues sería del todo inviable la implantación de un SGMA en una organización sin conocer primero el estado en que se encuentra esa organización.

Podemos por lo tanto resumir que los contenidos esenciales de un SGMA son los que a continuación se apuntan:

SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Define la metodología para crear el SGMA conforme a Norma. Se definen uno a uno

todos los requisitos del sistema y la metodología para su cumplimiento, con el objetivo de facilitar su aplicación en la diversidad de municipios españoles.

Requisitos generales

Política medioambiental

Planificación

Implantación y funcionamiento

Comprobación y acción correctora

Revisión por la dirección

Declaración medioambiental (Sólo EMAS)

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 7

B - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL B1 REQUISITOS GENERALES B2 POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL B3 PLANIFICACIÓN

1 Aspectos Medioambientales

2 Requisitos Legales

3 Objetivos y Metas

4 Programas de Gestión Medioambiental

B4 IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1 Estructura y Responsabilidades

2 Formación, Sensibilización y Competencia Profesional

3 Comunicación

4 Documentación de SGMA

5 Control de la Documentación

6 Control Operacional

7 PLANES DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA

B5 COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA 1 Seguimiento y Medición

2 No Conformidades, Acción Correctora y Preventiva

3 Registros

4 Auditorías del Sistema de Gestión Medioambiental

B6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN B7 DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL B8 CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

REQUISITOS GENERALES

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

PLANIFICACIÓN

IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA

SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

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B - SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Objeto

Esta norma especifica los requisitos para que un sistema de gestión medioambiental capacite a una Entidad Local para formular una política y unos objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la información acerca de los impactos medioambientales significativos que provoca.

El objetivo es conseguir que el sistema funcione correctamente y vaya renovándose y mejorando de una manera autosuficiente.

Alcance

La amplitud de aplicación de esta norma, dependerá de factores tales como la política medioambiental, la naturaleza de las actividades y servicios, y las condiciones en las que opera la Entidad Local.

Una Entidad local tiene la opción de aplicar este sistema de gestión medioambiental parcial o totalmente, a toda la organización en general o, si lo cree conveniente, solamente implantarlo en algunos servicios que posean una gestión independiente.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 9

Previo a la exposición de los elementos que componen un Sistema de Gestión Medioambiental resulta necesario incluir unas pequeñas reglas o aclaraciones para la implantación del sistema.

El establecimiento del sistema de gestión medioambiental ha de surgir a partir de una propuesta del máximo responsable de la Entidad Local, es decir, el Alcalde en caso de los ayuntamientos y dado, que estamos en hablando al igual que ocurría con la Agenda 21 Local de un sistema que contempla la mejora continua y por lo tanto es un sistema vivo, también es recomendable que dicha iniciativa nazca bajo el consenso del pleno municipal de forma que me asegure su funcionamiento independientemente del Gobierno Municipal que exista en cada momento.

Una vez este compromiso exista se deberá establecer una serie de etapas o fases hacia la implantación del sistema. Todas estas fases deben partir del más alto nivel de decisión e ir bajando su nivel de detalle hasta que implique a todos los elementos del municipio.

Un esquema resumido del proceso descrito será:

ELABORACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

DESARROLLO DE PERSONAL YORGANIZACIÓN REVISIÓN Y MANTENIMIENTO

CREACIÓN DE LA NECESIDAD

CONSENSO Y ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA AMBIENTAL

ADQUISICIÓN DEL COMPROMISO

IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 10

SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

B1. REQUISITOS GENERALES

La Entidad Local debe establecer y mantener al día un SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL como un proceso estructurado para la consecución de mejora continua.

La especificación se basa en el concepto de que la administración revisará y evaluará periódicamente su Sistema de Gestión Medioambiental con el fin de identificar y poner en práctica sus oportunidades de mejora.

El sistema debería estar capacitado para:

• Establecer una política medioambiental adecuada para la organización.

• Identificar los aspectos medioambientales de su actividad.

• Identificar los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

• Fijar los objetivos y metas medioambientales.

• Establecer programas para alcanzar los objetivos y metas.

• Planificar el control, seguimiento y auditorías para asegurar que se cumple con la política y que el sistema sigue siendo apropiado.

• Ser capaz de adaptarse a circunstancias cambiantes.

Modelo de Sistema de Gestión Ambiental

MEJORA CONTINUA

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

PLANIFICACIÓN

IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CONTROL Y ACCIÓN

CORRECTORA

REVISIÓN DE LA DIRECCIÓN

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 11

REVISIÓN MEDIOAMBIENTAL INICIAL (RMI)

Antes de implantar un Sistema de Gestión Medioambiental y definir la política medioambiental de la Entidad local, el Reglamento Europeo 761/01 contempla en su Artículo 3 Punto 2a la necesidad (para ser incluida la organización en el EMAS) de la realización de un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios de conformidad con el Anexo VII y en el que se aborden las cuestiones incluidas en el Anexo VI de dicho reglamento (El Reglamento completo puede ser consultado en la página WEB de la Unión Europea http//europa.eu.int/eur-lex) a excepción de que la entidad tuviera implantado ya un SGMA certificado según Norma UNE-EN-ISO 14001.

En caso de que el ayuntamiento optara por la implantación de un SGMA según Norma UNE-EN-ISO 14001 este requisito no es obligado, si bien se considera conveniente llevar a cabo la RMI para conocer de antemano la situación medioambiental actual y sus tendencias. En este caso se recomienda seguir las pautas marcadas en el Reglamento EMAS como guía para la realización de dicha RMI.

Independientemente de las razones que nos lleven a realizar la RMI (EMAS o Norma UNE-EN-ISO 14001) esta servirá para tener una visión general, poder incidir de una manera planificada en la organización y gestión y poder establecer finalmente el SGMA con un mayor grado de conocimiento.

Teniendo en cuenta que la RMI es un punto de partida para definir políticas y acciones a llevar a cabo, y que el éxito de muchas iniciativas de la Entidad Local puede depender en gran parte del grado de compromiso, consenso y colaboración que adquieran personas y empresas ajenas al ayuntamiento, se considera conveniente que la RMI incluya la percepción de los distintos agentes sociales y económicos del municipio.

La Revisión Medioambiental Inicial por tanto, pretende analizar el estado del medio ambiente y la gestión que, de este, se está llevando a cabo desde la organización, así como las competencias que tiene sobre él. Se ha de recordar que el SGMA limita su alcance a las dependencias y servicios de los que el Ayuntamiento resulta directa o indirectamente “propietario”.

Estas competencias serán distintas si el sistema se implanta en toda la administración o solamente en determinadas áreas de esta.

El análisis deberá cubrir cinco ámbitos clave:

1. Los requisitos legales, reglamentarios y de otro tipo que la organización suscribe;

2. La determinación de todos los aspectos medioambientales que tengan un impacto medioambiental significativo (los aspectos medioambientales y su significancia se recogen en el punto dedicado a Planificación del Sistema; Aspectos Medioambientales.

3. Una descripción de los criterios aplicables a la evaluación de la significación del impacto medioambiental con arreglo a lo establecido en el punto 6.4 del Anexo VI;

4. Un examen de todas las prácticas y procedimientos de gestión medioambiental existentes;

5. Una evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos.

Las organizaciones deben poder demostrar que los aspectos medioambientales significativos asociados con sus procedimientos de adquisición han sido identificados y que los impactos significativos asociados con tales aspectos se han tenido en cuenta en el sistema de gestión. La organización procurará garantizar que los proveedores y quienes actúen en nombre de ella den cumplimiento a la política medioambiental de la organización siempre que lleven a cabo actividades cubiertas por el contrato.

En el caso de que existan estos aspectos medioambientales indirectos, la organización analizará qué influencia puede ejercer sobre los mismos y qué medidas puede adoptar para reducir su impacto.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 12

B2 POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

La creación de una política medioambiental es el primer paso hacia la implantación de un SGMA local.

La política medioambiental debe establecer los principios medioambientales básicos que orienten la actividad de una Entidad Local.

Una política medioambiental debe estar establecida y aprobada por el Pleno Municipal. Este órgano, también, debe fijar una periodicidad para su examen y revisión.

Requisitos básicos de una política medioambiental.

Según la Norma ISO 14001/Reglamento EMAS la política medioambiental debe comprometerse a los siguientes requisitos:

• Ser apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos medioambientales de sus actividades, productos y servicios del Ayuntamiento.

• Reflejará el compromiso con la mejora continua y la prevención de la contaminación.

• Asumirá el compromiso de cumplir con la legislación vigente y la reglamentación ambiental aplicable, así como todos aquellos requisitos o convenios a los que se halla suscrito en materia de medio ambiente.

• Conforma el marco para el establecimiento de las metas y objetivos medioambientales de la entidad.

• Estará documentada, implantada y es comunicada a todos los empleados municipales.

• Tiene establecidos unos mecanismos de difusión pública y está a la disposición de las partes interesadas con especial interés en los vecinos del municipio.

Otros compromisos.

Además de estos requisitos fundamentales, una política medioambiental puede asumir otros compromisos, algunos ejemplos podrían ser:

• Contribuir a la consecución de un desarrollo sostenible desde el punto de vista del desarrollo económico, la protección ambiental y la integración social.

• Compromiso de tomar las medidas para que los contratantes que trabajen para el Ayuntamiento apliquen normas equivalentes a las propias.

• Llevar una gestión eficiente de los recursos naturales y energéticos.

• Minimización de la generación de residuos.

• Gestión de compras y uso de productos conformes con la reglamentación medioambiental, que no generen efectos sobre el medio ambiente.

• Establecer programas de sensibilización social para difundir el valor y la necesidad de protección del medio ambiente en el municipio.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 13

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

• La dirección de la empresa debe establecer este compromiso inicial al comienzo del proceso de desarrollo e implantación del sistema, ya que es necesario para dirigir e impulsar la participación en todos los niveles de la organización desde las etapas más tempranas.

• La dirección debe tener presente, a la hora de su redacción, que la política sirve de instrumento de comunicación en dos esferas:

o Internamente, indicando a los empleados cuáles son sus intenciones en cuanto a las cuestiones medioambientales.

o Externamente, como una declaración de principios, prioridades e intenciones ante las partes interesadas.

• El desarrollo e implantación de la política medioambiental requiere:

o El establecimiento de las responsabilidades y la puesta en marcha de las medidas necesarias para gestionar las siguientes fases del desarrollo del sistema.

o Asegurarse de que todos los empleados involucrados cuentan con la formación necesaria para cumplir con los requisitos medioambientales inherentes a su puesto de trabajo y función.

• Debido al carácter público de este documento, se tendrá que prever cómo se va a permitir el acceso al mismo de las partes interesadas que lo soliciten y el modo de difundirlo a todos los niveles de la organización.

o En cuanto a los empleados se puede utilizar los canales ya establecidos para otros asuntos: reuniones de personal por departamentos, jornadas masivas, cursos de formación continua y de ingreso para nuevas incorporaciones, reparto personal de un ejemplar, distribución de copias por los puestos de trabajo, etc

o Para la difusión externa se puede editar una publicación de dicha política que luego distribuyen voluntariamente a algunas de sus partes interesadas; otras la difunden en comunicaciones ya establecidas, como revistas, folletos; algunas incluso utilizan su página Internet para asegurarse una mayor accesibilidad.

• Todos los cambios de la política que puedan originarse como consecuencia del requisito de mantenerla siempre apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos de las actividades, productos o servidos, deberán incorporarse y difundirse de nuevo en la organización.

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B3 PLANIFICACIÓN 1. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES La Entidad Local debe establecer procedimientos para la determinación de los aspectos medioambientales de sus actividades y servicios que puedan producir impactos significativos sobre el medio ambiente, estos serán la base para el establecimiento de sus objetivos y metas medioambientales.

En una Entidad Local deben considerarse tanto los elementos que pueden interactuar con el medio ambiente (aspectos) sobre los que tenga control de la gestión, como sobre los que tiene influencia.

A fin de identificar los aspectos ambientales es conveniente tener en cuenta las competencias de las Entidades Locales de acuerdo con la Ley 7/1985 en su Título III Artículo 26:

Competencias y obligaciones Todos los municipios

Municipios de más de 5.000

Habitantes equivalentes.

Municipios de más de 20.000

Habitantes equivalentes.

Municipios de más de 50.000

Habitantes equivalentes.

Alumbrado público X X X X

Cementerio X X X X

Recogida de Residuos X X X X

Limpieza Viaria X X X X

Abastecimiento domiciliario de agua potable. X X X X

Alcantarillado X X X X

Acceso a núcleos de población X X X X

Pavimentación de las vías públicas

X X X X

Control de alimentos y bebidas X X X X

Parque público X X X

Biblioteca X X X

Mercado X X X

Tratamiento de residuos X X X

Protección civil X X

Prestación de servicios sociales X X

Prevención y extinción de incendios

X X

Instalaciones deportivas de uso público

X X

Matadero X X

Transporte colectivo urbano de viajeros

X

Protección del medio ambiente X

*En función del alcance que le demos al SGMA se abordará el estudio en la totalidad de las competencias o solo en aquellas en las que alcance el SGMA

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Es importante aclarar en relación a este requisito del SGMA que en función de la herramienta elegida por la Entidad Local para la implantación (UNE-EN-ISO 14001 o EMAS) existe la siguiente diferencia:

• En el caso de implantar el sistema bajo filosofía EMAS la Entidad Local deberá poner a disposición del público los criterios utilizados para catalogar los aspectos como significativos o no.

• En el caso de que la implantación se realice bajo UNE-EN-ISO 14001 estos criterios no tienen por que estar a disposición del público.

Independientemente de la herramienta utilizada y basándonos en el Anexo VII del Reglamento EMAS los aspectos que como mínimo ha de tener en cuenta la Entidad Local serán:

1. Aspectos medioambientales directos: Se incluyen aquí las actividades de una organización sobre las que esta última tiene el control de la gestión y pueden incluir, entre otras cosas:

a. las emisiones atmosféricas;

b. los vertidos al agua;

c. la prevención, el reciclado, la reutilización, el transporte y la eliminación de residuos sólidos y de otra naturaleza, en particular los residuos peligrosos;

d. la utilización y contaminación del suelo;

e. el empleo de recursos naturales y materias primas (incluida la energía);

f. las cuestiones locales (ruido, vibraciones, olores, polvo, apariencia visual, etc.);

g. las cuestiones relacionadas con el transporte (de bienes y servicios y de personas);

h. el riesgo de accidentes e impactos medioambientales derivados, o que pudieran derivarse, de los incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia;

i. los efectos en la diversidad biológica.

2. Aspectos medioambientales indirectos: Como consecuencia de las actividades, productos y servicios de una organización, se pueden producir impactos medioambientales significativos sobre los que la organización no tenga pleno control de la gestión.

j. aspectos relacionados con la producción (diseño, desarrollo, embalaje, transporte, utilización y recuperación y eliminación de residuos);

k. inversiones de capital, concesión de préstamos y seguros;

l. nuevos mercados;

m. elección y composición de los servicios (por ejemplo, transporte o restauración);

n. decisiones de índole administrativa y de planificación;

o. composición de la gama de productos;

p. el comportamiento ambiental y las prácticas de contratistas, subcontratistas y proveedores.

El objetivo final es establecer un registro de aspectos significativos, que sirva para poder estudiar la evolución que estos sufren de acuerdo con la gestión que la Entidad Local esta realizando de los mismos a si como ver el grado de cumplimiento de los objetivos y metas medioambientales que sobre estos se marcaron.

También me servirá para la posterior Declaración Ambiental que la Entidad Local deberá de hacer de su estado de situación siempre y cuando el sistema implantado sea bajo filosofía EMAS (UNE-EN-ISO 14001 no exige esta Declaración)

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Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. En primer lugar la Entidad Local deberá identificar los aspectos medioambientales de acuerdo con un método que considere oportuno no existiendo exigencia ni recomendación alguna por parte europea:

a. Pueden servir como herramientas para la identificación, el capítulo de conclusiones de la RMI efectuada previa a la implantación del sistema y en aquellas actividades que tuvieran EIA (Estudios de Impacto Ambiental) utilizar este como fuente de información para la identificación de los aspectos.

b. La identificación de los aspectos ha de ser en condiciones normales, anormales y situaciones de emergencia.

2. En segundo lugar Entidad Local deberá evaluar dichos aspectos de acuerdo con los criterios que considere a fin de determinar que actividades generan mayores impactos y a la luz de dichos criterios que aspectos resultan con una calificación de significativos y cuales no.

a. De acuerdo con esto los criterios deberán ser en medida de lo posible cuantitativos.

b. Para la determinación de los criterios de evaluación puede utilizarse la Recomendación Europea 2001/680/CE marcando como mínimo los siguientes:

i. Riesgo de provocar daños medioambientales.

ii. La fragilidad del medio ambiente local, regional o mundial.

iii. La amplitud, el número, la frecuencia y la reversibilidad del aspecto o impacto.

iv. La existencia y los requisitos de la legislación medioambiental pertinente.

v. La importancia para las partes interesadas y los trabajadores de la organización.

c. Otros criterios que pueden ser utilizados por la Entidad Local son:

i. La existencia de denuncias o reclamaciones por parte de los ciudadanos.

ii. La incidencia en la identidad cultural e histórica–artística del municipio.

3. Los aspectos que resulten tras su valoración como significativos tendrán prioridad a la hora de establecer objetivos y metas medioambientales.

4. En la metodología se tendrá que contemplar una forma de revisión y actualización de los aspectos dado que al ser sometidos estos a objetivos y metas su situación de significativo o no puede variar.

a. Se recomienda como una herramienta útil de consulta la “Guía para la Evaluación de la Aspectos Medioambientales en un Municipio Turístico” publicada por la Secretaría General de Turismo.

Todo lo apuntado anteriormente se resume en el siguiente esquema de proceso para la identificación de aspectos medioambientales y evaluación de los impactos:

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 17

2. REQUISITOS LEGALES La Entidad Local debe establecer procedimientos para identificar, tener acceso y comprender los requisitos legales medioambientales que le sean aplicables.

Para llevar a cabo una gestión ambiental eficaz, las Entidades locales deben establecer y organizar un fondo documental propio que recoja los requisitos legales de aplicación a sus actividades, productos y servicios derivados de:

• Legislación medioambiental internacional, europea, estatal, autonómica y local que le sea aplicable.

• Requisitos voluntarios de la Entidad local, que asume formalmente: normas o códigos de buenas prácticas, acuerdos, etc.

• Otros requisitos de mejora ambiental propios, suscritos por la Entidad local en el marco de su política medioambiental.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. La RMI efectuada contendrá todos aquellos requisitos legales aplicables a la Entidad Local, de forma que se tendrá que elaborar el método para mantener actualizados los requisitos y que estos sean conocidos y comprendidos a fin de asegurar su cumplimiento por todo el personal implicado.

2. Dado que aparece constantemente nueva normativa legal de aplicación a las Entidades Locales es necesario que el método de actualización y mantenimiento de los requisitos legales sea lo más versátil posible para lo cual una recomendaciones podrían ser:

a. Creación de una Red de Administraciones Locales para el mantenimiento y puesta al día de requisitos legales.

b. Consulta de Bases de Batos en la WEB.

c. Contratación de servicios profesionales especializados.

Identificación de Servicios, instalaciones o edificaciones.

Identificación de los aspectos medioambientales asociados.

Identificación de impactos asociados a cada aspecto. • Reales y potenciales/En situaciones normales y anormales

Evaluación de la importancia de los impactos

Aspectos significativos Aspectos no significativos

REGISTRO

Selección de los aspectos a condiderar.

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d. Suscripción a revistas especializadas.

3. Hay que apuntar que lo expuesto en el punto 2 son vías de consulta pero es conveniente decir que ninguna de ellas es completa en si misma por lo que sería conveniente combinar varias a fin de recoger todo el espectro legislativo.

3. OBJETIVOS Y METAS Para aplicar correctamente la política medioambiental local, deben definirse y documentar objetivos y metas medioambientales.

La responsabilidad de decidir los objetivos podría recaer sobre la Comisión de Gobierno y el diseño de las metas sobre la comisión de medio ambiente.

Los objetivos son los fines que la Entidad Local se propone alcanzar, dando un sentido concreto a los principios generales de la Política Medioambiental.

La definición de objetivos debe ser considerada como un proceso continuo y es aconsejable que esta se centre en actividades que gestiona directamente la Entidad Local

Los objetivos se concretan en metas, que son las actuaciones concretas en las que se desglosan los objetivos. Conviene que estas sean específicas y mensurables.

Tanto los objetivos como las metas deben ser:

• Coherentes con la política medioambiental.

• Progresivos.

• Alcanzables.

• Revisados periódicamente.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. El primer paso para el establecimiento de objetivos y metas es decidir qué puntos débiles son prioritarios.

2. Para determinar los objetivos se debe tener en cuenta:

a. La política medioambiental municipal.

b. Los resultados de la Revisión Medioambiental Inicial.

c. Los aspectos ambientales significativos y sus impactos asociados.

d. Los requisitos legales aplicables. Dado que la legislación ambiental se encuentra en continuo cambio y actualización se pueden establecer objetivos para anticiparse a cambios de legislación, con el objeto de cumplir los nuevos requisitos o simplemente considerarlo más estratégico

e. Tener en consideración las opiniones de las partes interesadas.

f. A la hora de decidir sobre cuáles de nuestros aspectos significativos podemos actuar tenemos que tener en cuenta las opciones financieras para llevar a cabo las mejoras.

3. Todos los niveles de la organización deben conocer los distintos objetivos y metas a conseguir.

4. Las metas, o en su ausencia los objetivos, deben ser lo más especificas posibles y cuantificables con objeto de desterrar la subjetividad y de poder medir la evolución en el tiempo con mayor fiabilidad.

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a. Es recomendable plantearse metas a corto plazo, dentro de un mismo año presupuestario o, en caso de metas más amplias, dentro de los cuatro años de la legislatura.

5. Es recomendable la definición de sus correspondientes indicadores de medida. Estos deben ser utilizados como base del sistema de evaluación del comportamiento medioambiental, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas medioambientales fijados y los progresos realizados.

4. PROGRAMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La Entidad Local debe integrar dentro de su planificación general un Programa de Gestión Medioambiental para la consecución de los objetivos y metas.

La Comisión de medio ambiente puede responsabilizarse de la creación del Programa de Gestión Medioambiental, que debe ser aprobado por el Pleno Municipal u órgano equivalente.

La implantación del programa supone un compromiso de todo el personal y especialmente, de los niveles jerárquicos superiores.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Primero es ver la necesidad de desarrollar los objetivos en metas más específicas.

2. Segundo, una vez decidido las distintas acciones necesarias, se deben buscar dentro de los recursos disponibles a las personas más apropiadas para que se responsabilicen de cada tarea o para que la ejecute.

3. El siguiente paso será estimar el tiempo necesario para que se alcancen los objetivos y las metas planificadas, estableciendo el calendario gradual de actuación.

4. Todo lo decidido hasta el momento deberá documentarse, aprobarse.

5. Además deberá darse a conocer a todos los niveles implicados en su realización e incluso, puede ser necesario en aquellos niveles no implicados directamente en su realización pero cuyas actividades puedan tener influencia en su cumplimiento.

6. El contenido del programa medioambiental puede ser el siguiente:

a. La descripción de las acciones específicas para cada objetivo y meta:

b. Las áreas afectadas.

c. El nivel de aceptación del objetivo para cada paso.

d. La persona o grupo responsable de llevar a cabo cada acción.

e. Los principales pasos a tomar.

f. El calendario en que se compromete a alcanzarlos.

g. Los recursos económicos y humanos necesarios.

h. Método de revisión y modificaciones del contenido del programa.

i. Buenas prácticas.

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B4. IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES La Entidad Local debe definir y documentar la estructura, las responsabilidades y la autoridad existente para la implantación y el control del sistema de gestión medioambiental.

Para garantizar la correcta implantación del SGMA es necesario definir por escrito las responsabilidades y funciones de todo el personal municipal relacionado con aspectos medioambientales.

A todos los niveles, conviene que todos los empleados asuman una responsabilidad personal en lo que se refiere al comportamiento ambiental.

El ámbito de las Entidades locales tiene algunas peculiaridades debido a la convivencia de las dimensiones administrativa y política. Por este motivo nos encontramos con dos tipos de responsabilidades:

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS:

• Fijar la política medioambiental.

• Establecer los respectivos objetivos medioambientales.

• Definir las responsabilidades.

• Implantar y revisar el SGMA en el contexto del desarrollo sostenible y la mejora continua.

• Proveer de los recursos necesarios para ello (humanos, tecnológicos y financieros).

RESPONSABILIDADES TÉCNICAS O DE GESTIÓN

• Diseñar, implantar, ejecutar y evaluar la eficacia del SGMA.

• Identificar los aspectos medioambientales.

• Desarrollar y utilizar los procedimientos.

• Elaborar toda la documentación relacionada con la marcha del sistema.

• Hacer el seguimiento y control operacional de las actividades.

• Llevar a cabo la generación de registros.

La Entidad local debe asignar distintos representantes en temas de Gestión Medioambiental. Se recomienda la asignación de:

• Un representante político

• Un representante técnico.

• Una Comisión de medio ambiente formada por:

• Un representante de la Comisión de Gobierno.

• Representantes de los distintos departamentos de la Entidad Local implicados en el SGMA.

• Técnicos especialistas de las distintas áreas relacionadas con aspectos medioambientales.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Delegar la responsabilidad en un técnico municipal en la implantación, ejecución y evaluación.

2. Dotar al proyecto de autonomía en la gestión municipal

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2. FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y COMPETENCIA PROFESIONAL La Entidad local debe establecer y mantener al día procedimientos para la identificación de necesidades de formación de sus empleados.

Todo el personal de la Entidad Local cuyo trabajo pueda generar un impacto significativo sobre el medio ambiente debe tener la competencia profesional y formación adecuadas y debe conocer las repercusiones ambientales de su actividad.

Las actividades de formación deben extenderse, en función del alcance del sistema, a los empleados de las empresas que prestan servicio a la Entidad Local por cualquiera de los métodos de contratación.

La Entidad local debe establecer acciones formativas para asegurar la concienciación de sus empleados sobre:

• La importancia del cumplimento la política medioambiental.

• Los efectos medioambientales significativos de sus actividades.

• Sus funciones y responsabilidades en el cumplimiento de la política y los objetivos medioambientales y los requisitos del sistema.

• Los beneficios para el medio ambiente de un mejor comportamiento personal.

• Las consecuencias potenciales de la falta de seguimiento de los documentos operativos (procedimientos e instrucciones) del sistema de gestión medioambiental.

Los responsables de cada departamento, área o servicio deberían identificar las necesidades de formación del personal a su cargo. Estas necesidades deberían incorporarse al Plan de Formación Global que es aprobado por los órganos de gobierno.

Con relación a los ciudadanos, deben realizarse esfuerzos continuos de sensibilización, estos deben tener unos trazos determinados:

• Sensibilización con un horizonte a medio y largo plazo.

• Hacer especial incidencia en las poblaciones más jóvenes sin descartar actuaciones en poblaciones más maduras.

• Pueden realizarse a través de actividades organizadas por la propia entidad o en coordinación con otras entidades.

Este requisito se relaciona con la comunicación interna, ya que ésta es la herramienta más poderosa para sensibilizar y comunicar con eficacia los mensajes que pueden cambiar hábitos o actitudes.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Identificación de los trabajos con incidencia medioambiental.

2. Cualificación en funciones específicas del trabajo.

3. Sensibilización y motivación información a las partes interesada en especial al ciudadano.

4. Creación de campañas de sensibilización.

5. Coordinación con asociaciones no gubernamentales para el desarrollo de la sensibilización del ciudadano.

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3. COMUNICACIÓN La Entidad Local debe establecer procedimientos para la comunicación entre sus distintos niveles y funciones, y entre los ciudadanos y el organismo competente.

Comunicación interna.

Debe existir una línea de comunicación interna que asegure el conocimiento de la política, objetivos y aspectos clave de la gestión medioambiental entre todo el personal.

La comunicación puede realizarse a través de los canales de comunicación que la Entidad Local tenga establecidos.

También debería existir un canal de comunicación de los empleados hacia los órganos de gobierno.

Comunicación externa.

Es necesario informar a la población de la política, objetivos y resultados de la gestión medioambiental y atender sus opiniones, peticiones de información, quejas y reclamaciones.

Deben establecerse sistemas permanentes de comunicación bidireccional con la población.

Para conocer las técnicas de comunicación puede consultarse el CAPÍTULO A7. PLAN DE COMUNICACIÓN.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. La comunicación interna debe cumplir los siguientes objetivos:

a. Ha de servir para comunicar a todos los empleados tanto la política medioambiental como las líneas estratégicas del SGMA.

b. Se usará para motivar suficientemente a los empleados para que colaboren y se sientan involucrados en la implantación y el desarrollo del sistema.

2. La comunicación interna ha de establecer vías que posibiliten los flujos de información tanto en sentido ascendente como descendente.

3. Comunicación externa habrá de perseguir fundamentalmente los siguientes objetivos:

a. Demostrar el compromiso medioambiental de la organización.

b. Ocuparse de las reacciones causadas por las cuestiones relativas a los problemas medioambientales.

c. Informar a cualquier parte interesada sobre el Sistema de Gestión Medioambiental implantado y sus resultados.

d. Estimular la comprensión y aceptación de los esfuerzos realizados por la Entidad Local para mejorar su comportamiento medioambiental.

4. Se tendrá que implantar la vía elegida y dejar registros de las comunicaciones producidas.

5. Como canales de comunicación interna que la organización puede utilizar encontramos:

a. Tablones de anuncios

b. Buzones de sugerencias

c. Informes o memorias anuales

d. Boletines o revistas de comunicación interna

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 23

4. DOCUMENTACIÓN DEL SGMA La Entidad local debe establecer y mantener al día la documentación necesaria para:

• Describir los elementos básicos del sistema de gestión medioambiental.

• Orientar sobre la documentación de referencia.

Los documentos del SGMA se pueden representar de la siguiente manera:

De acuerdo con el modelo de gestión medioambiental elegido, se preparará la documentación básica, que normalmente se denomina manual de gestión medioambiental, y se definirá el resto de la documentación necesaria. El objeto es establecer y mantener información de la descripción de los elementos centrales del SGMA y de las interacciones que éstos conllevan.

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

El Manual Gestión Medioambiental es una recopilación estructurada de todas las normas, los criterios, las instrucciones y las recomendaciones que aseguran la correcta gestión medioambiental, teniendo como fin el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad Local.

Un Manual de Gestión Medioambiental hace referencia, como mínimo, a:

• Una declaración que exprese la política de gestión medioambiental

• La estructura de la Entidad Local (organigrama)

• Las actividades funcionales y operacionales relativas al medio ambiente, de manera que cada persona afectada, conozca la extensión y los límites de su responsabilidad.

• Las disposiciones adecuadas relativas a la información de retorno y las acciones correctoras cuando se detecten anomalías en el curso de las actividades.

• Una referencia a los procedimientos generales de gestión medioambiental.

Estructura de los capítulos del manual de Gestión medioambiental.

Aunque con algunas variantes, la estructura de los capítulos de un MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL esta estandarizada en:

P POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

MANUAL DE GESTIÓN

PROCEDIMIENTOS MEDIOAMBIENTALES

INSTRUCCIONES DE TRABAJO

OTROS DOCUMENTOS (formación, planes de auditoría, etc.)

REGISTROS DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 24

• Objeto. Recoge de una forma concisa y sin ambigüedades la finalidad del capítulo.

• Alcance. Especifica y acota el campo de aplicación del capítulo.

• Desarrollo. Descripción de todas las operaciones realizadas para completar la actividad a la que se refiere el capítulo, y el cumplimiento de los requisitos definidos en la/s norma/s de referencia.

• Responsabilidades. Se indican todas las responsabilidades necesarias para cumplir la actividad.

• Documentos asociados/referencias. Son los documentos e impresos referenciados en el capítulo y normas de referencia.

• Anexos. Documentos, formularios o diagramas útiles para la comprensión del capítulo.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Se trata de un conjunto amplio de documentos que implican a todas las funciones del Ayuntamiento y en los que se define cómo debe funcionar cada actividad relacionada con la gestión medioambiental.

Son documentos complementarios del Manual de Gestión Medioambiental, generalmente referenciados (capítulos o subcapítulos) en el mismo manual.

Los procedimientos muestran como funciona la organización en cada área concreta en relación implícita con el Medio Ambiente, y sirven para establecer revisiones y mejoras del sistema.

PROCEDIMIENTO: Forma específica de llevar a cabo una actividad.

Para definir y elaborar los procedimientos de trabajo es necesario identificar las actividades y servicios que requieren de soporte documental. Es esencial tener en cuenta las prácticas existentes, los puntos de vista de los trabajadores y responsables directos y los requerimientos medioambientales.

MANUAL

Procedimi

entos

Procedimi

entos

PROCEDIMIENTOS

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 25

Para la elaboración de estos documentos es recomendable seguir una serie de pasos:

Un procedimiento debe proporcionar información clara, concisa y completa que, además, debe estar expresada de manera fácilmente comprensible.

Un procedimiento normalmente contiene:

• El OBJETO de la actividad.

• El CAMPO DE APLICACIÓN de la misma.

• QUÉ debe hacerse.

• QUIÉN debe hacerlo.

• CUÁNDO, DÓNDE y CÓMO se debe llevar a cabo.

• Qué MATERIALES, EQUIPOS e INSTRUMENTOS deben utilizarse.

• CÓMO debe CONTROLARSE y REGISTRARSE.

Revisión de las

prácticas habituales.

Revisión de la documentación

existente

Borrador

Revisión y correcciones.

Aprobación

Aprobación

Distribución al personal implicado.

Aplicación y control

Modificaciones

Personal competente relacionado con la actividad

Personal implicado y responsable de medio ambiente

Responsable de su ejecución

Pleno Municipal

Responsable de medio ambiente

Personal responsable de la ejecución

Responsable más directo

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 26

INSTRUCCIONES OPERATIVAS O DE TRABAJO:

Una instrucción es un documento que describe de manera clara y concisa los pasos a seguir para iniciar, desarrollar y finalizar una actividad u operación, y incluye entre otras consideraciones:

• Los elementos técnicos a utilizar.

• Las condiciones que se requieren.

• El alcance.

• Las limitaciones fijadas.

• El personal que interviene.

• Los responsables de los resultados a obtener y su posible delegación.

REGISTROS:

Los registros constituyen la base documental de comprobación de la correcta implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, proporcionando una evidencia objetiva de las actividades realizadas o de resultados obtenidos.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración de la Documentación.

1. Es importante evitar la preparación de documentación innecesaria y conseguir que sean tan sencillos como sea posible.

2. Adoptar métodos sencillos y prácticos que eviten costes burocráticos, así como la falta de seguimiento de los procedimientos y la ineficaz implantación del sistema.

3. A la hora de elaborar los procedimientos se recomienda:

a. El procedimiento creado ha de ser Conciso; Decir lo que se quiere transmitir con las menos palabras posibles

b. Coherente con la práctica y realidad de la Entidad Local.

c. Exacto; Evitar términos que den lugar a interpretaciones subjetivas o erróneas

d. Práctico; Útil para los usuarios

e. Lenguaje sencillo para facilitar su comprensión al nivel de los usuarios, no de los redactores

f. Bien organizado para facilitar su manejo con rapidez

g. Ha de tener una presentación cuidada a fin de ofrecer una buena imagen.

5. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN La Entidad Local debe establecer procedimientos para el control de la documentación.

Se debe garantizar que ésta documentación:

• Es fácilmente localizable, está conservada de manera ordenada y archivada por un periodo especificado.

• Debe estar fechada (sin olvidar las fechas de revisión).

• Debe incluir en nombre del Ayuntamiento, el departamento u área, la función, la actividad y la persona de contacto adecuada.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 27

• Se revisa regularmente, se actualiza y es aprobada por personal autorizado antes de su publicación.

• Las versiones actualizadas están disponibles en cualquier punto en el que se realicen operaciones esenciales para el funcionamiento del sistema.

• Los documentos obsoletos se retiran rápidamente de los puntos de utilización y/o son identificados claramente.

• Los documentos deben ser útiles y fácilmente comprensibles.

6. CONTROL OPERACIONAL La Entidad Local debe identificar las operaciones y actividades relacionadas con los aspectos medioambientales significativos (también las contratadas a empresas externas) y documentar estas actividades, en forma de procedimientos e instrucciones de trabajo, para asegurar que se desarrollan bajo las condiciones especificadas.

El objetivo es lograr que todas las operaciones con incidencia ambiental se realicen de forma controlada.

El responsable de medio ambiente debe identificar las actividades y operaciones que se van a procedimentar.

La comisión de medio ambiente podría ser la responsable de crear los procedimientos, pudiéndose añadir al grupo de trabajo personal necesario para esta tarea concreta. Este mismo grupo podría realizar las revisiones periódicas.

El número de procedimientos e instrucciones de control operacional es dependiente totalmente de las características de gestión y competencias de la Entidad local.

Dentro de los procedimientos de control operacional debemos distinguir entre:

• Procedimientos de control de operaciones medioambientales. Ej: gestión de la depuradora de aguas.

• Procedimientos de control de operaciones relacionadas con aspectos medioambientales. Ej: gestión de los residuos.

A modo de orientación a continuación se muestran algunos procedimientos o instrucciones básicos para el control operacional medioambiental:

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 28

Operaciones relacionadas con

aspectos medioambientales

significativos

• Gestión y control de quejas y denuncias

• Gestión de las actividades de mantenimiento de instalaciones.

• Gestión de la limpieza viaria.

• Control medioambiental en obras e infraestructuras.

• Gestión y control de actividades subcontratadas.

• Gestión de compras

• Gestión de la información y educación medioambiental

Operaciones medioambientales

• Gestión del agua: Abastecimiento de agua, Aguas residuales y depuradora

• Gestión de los residuos: Residuos Sólidos Urbanos, Residuos sanitarios, Otros

• Gestión de la contaminación atmosférica

• Gestión del ruido

• Gestión de la energía

• Gestión de suelos contaminados

• Gestión de zonas naturales

• Gestión de parques y jardines

• Gestión de los recursos naturales.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 29

Protocolo para el control operacional.

Empresas externas Entidad Municipal

1. Identificación de actividades que llevan asociados aspectos

medioambientales significativos.

2. Identificación de los departamentos que tienen competencias sobre esas actividades.

3. Creación de un grupo de trabajo en el que estén representados los departamentos implicados (puede aceptarse participación

7. Revisión periódica

¿Siguen siendo necesarios?

¿Están de acuerdo con la poly los objetivos?

¿Pueden mejorarse?

¿Están conformes con la legislación?

8. Actualización actividades y

procedimientos

Periodo siguiente

4. Determinación de la forma de

ejecución de las actividades.

Actividades contratadas

Actividades del Ayuntamiento

5. Redacción de los procedimientos.Procedimientos

externosProcedimientos internos

6. Difusión Interna externa

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 30

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. A la hora de identificar cuáles son las actividades que van a ser objeto de control operacional habrá que considerar:

a. Política medioambiental.

b. Los aspectos medioambientales identificados y valorados como significativos.

c. Los objetivos y metas planificados.

d. Los requisitos legales aplicables.

e. El principio de prevención de la contaminación.

2. El grado de control necesario dependerá en cada caso del tipo de actividades, de los requisitos aplicables y, sobre todo, de los efectos potenciales de su falta de cumplimiento.

3. Para establecer los criterios de aceptación se podrá emplear la legislación medioambiental aplicable o bien condiciones de control de procesos o criterios de reducción de impactos.

4. Debo documentar todas aquellas actividades de control en las que la ausencia de tales instrucciones pudiera dar lugar a infracciones de la política medioambiental.

5. Es importante señalar que el control operacional está muy ligado a:

a. Seguimiento y medición, como fuente de parámetros a medir.

b. No conformidades, como fuente de desviaciones.

c. Acciones correctoras, como fuente de información de las causas.

d. Política Medioambiental, como referencia permanente.

e. Requisitos reglamentarios y otros, como parte a cubrir durante el control operacional.

6. El control operacional alcanza a todas las actividades que se realizan dentro de las instalaciones de la organización; también a aquellas externas que forman parte del ámbito de su actividad como empresa.

7. También se deben incluir las actividades realizadas por los subcontratistas con incidencia medioambiental (en lo que les afecte).

a. La norma no pide una evaluación a los subcontratistas, pero sí que cumplan con lo que la organización les exija, especialmente, dentro de las instalaciones.

8. En ocasiones, es útil elaborar planes de control que recojan las distintas actividades de supervisión previstas. Estos planes pueden incluir algunos de estos aspectos:

a. Puntos que hay que controlar.

b. Especificación.

c. Criterios de aceptación.

d. Frecuencia.

e. Método de control.

f. Identificación del registro.

g. Responsable.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 31

7. PLANES DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA

Se deben establecer y mantener procedimientos para identificar y responder a accidentes y situaciones de emergencia, y para prevenir o reducir los impactos medioambientales que pudieran derivarse.

Deben revisarse y comprobarse, cuando sea necesario, los planes de emergencia y procedimientos de respuesta, en particular después de que ocurran accidentes o situaciones de emergencia.

Para establecer el procedimiento de actuación en casos de emergencia, primero deben conocerse las situaciones de emergencia o riesgos que se pueden producir.

A continuación se muestra un esquema de actuaciones para realizar un análisis de riesgos:

El objetivo es establecer la estructura organizativa y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales necesarios en caso de grave riesgo, accidente o catástrofe producida por la actuación de los servicios públicos e instalaciones de la Entidad Local, así como el esquema de coordinación con otras Administraciones Públicas.

Se trata de un instrumento de planificación adicional que debería tener los siguientes aspectos y características:

• Implica la realización de un análisis de riesgos ambientales que enuncie y valore los riesgos asociados a las instalaciones y servicios municipales.

• Debe contener diferentes hipótesis de emergencia y planes de actuación para cada una de ellas.

• Debe contener las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones, equipos y servicios considerados, incluyendo programas de simulacros.

• Garantizar la respuesta frente a accidentes potenciales y situaciones de emergencia provocadas por instalaciones y actividades de los servicios de la Entidad Local, reduciendo los impactos medioambientales asociados.

• Estar estructurado al menos para los medios humanos y materiales destinados a la prevención de riesgos.

• Debería incorporarse al Plan de Emergencia Local.

Planes de emergencia

Medidas preventivas

Minimizar efecto

Evitar que se produzcan

Procedimientos de actuación

Identificación de accidentes potenciales

Evaluación de posibles efectos medioambientales

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 32

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Es aconsejable registrar todos los incidentes y accidentes ocurridos, así como el resultado de la actuación planificada, de manera que ésta sea una información que alimente la identificación y evaluación de aspectos medioambientales potenciales y la mejora del plan de emergencia.

2. El plan de emergencia puede contemplar los siguientes contenidos:

a. La organización y las responsabilidades en caso de emergencia.

b. El personal clave en cada caso.

c. Los datos de los servicios de emergencia externos.

d. Plan de comunicación interna y externa.

e. Medidas a adoptar en las diferentes situaciones de emergencia.

f. Planes de entrenamiento y ejercicios que permitan comprobar la eficacia de las medidas.

B5. COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA

1. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN La Entidad Local debe establecer y mantener al día procedimientos documentados para controlar y medir las características de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.

Deben establecerse, también, procedimientos de control que permitan un calibrado regular, toma de muestras y vigilancia de equipos y sistemas.

Debe establecerse un procedimiento documentado para la evaluación periódica del cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable.

Con el seguimiento y la medición determinamos la efectividad o no del control medioambiental y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la política y el programa.

Conviene que los resultados se analicen y utilicen para determinar los puntos satisfactorios y para identificar las actividades que requieren acciones correctoras y mejoras.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Decidir, en función las especificaciones que hay que controlar.

2. Desarrollar la metodología y documentar cómo se van a establecer las medidas y el seguimiento de éstas para cada especificación existente.

3. Deben originase registros de la aplicación de todos los procedimientos definidos para el seguimiento y medidas. Los registros son, además de los resultados de las medidas en sí, los registros de calibración, planes de calibraciones, fichas de mantenimiento de equipos, informes de laboratorios externos.

4. La información recogida en los registros generados debe realizase un análisis con el objeto de sacar conclusiones como mínimo sobre los siguientes puntos:

a. Evolución en el control de los aspectos medioambientales.

b. Adecuación de los medios utilizados para su seguimiento.

c. Grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 33

d. Utilidad y adecuación de los indicadores seleccionados.

e. Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales.

5. Las actividades de seguimiento y medición podrán ser realizadas por personal de la propia empresa o ser contratado a laboratorios o empresas externas especializadas.

6. Los procedimientos pueden incluir, entre otros aspectos:

a. Los parámetros que hay que medir.

b. La tolerancia admitida.

c. La frecuencia de las mediciones o los muestreos.

d. Metodología de toma de muestras.

e. Los equipos utilizados.

f. Metodología de manejo, conservación y almacenamiento de equipos.

g. Formatos de registro de datos.

h. Responsables de su ejecución.

i. Método de identificación del estado de calibración.

j. Metodología para evaluar la validez de los resultados obtenidos con equipos que no estén en condiciones.

7. Deben identificarse los indicadores de comportamiento ambiental, adecuados para la Entidad Local. Conviene que estos sean:

a. Objetivos y prácticos.

b. Verificables y reproducibles.

c. Que se correspondan con las actividades y servicios y con la política.

d. Buena viabilidad tecnológica.

Para conocer como se crean los indicadores puede consultarse el CAPÍTULO A4. PLAN DE SEGUIMIENTO

2. NO CONFORMIDADES, ACCIÓN CORRECTORA Y PREVENTIVA La Entidad Local debe establecer procedimientos que definan la responsabilidad y la autoridad para controlar e investigar las no conformidades, así como para desarrollar las acciones correctoras y preventivas correspondientes.

Las acciones correctoras o preventivas establecidas deben ser proporcionales a la magnitud de los problemas detectados.

Una no conformidad se produce cuando no existe cumplimiento, es decir, cuando la actuación real se aparta de la ejecución planificada de parte de sistema o cuando no se alcanza el resultado que se esperaba.

La aparición de no conformidades indica la existencia de factores que incidirán negativamente sobre el SGMA. Son una información útil para saber en qué puntos del sistema se está errando y, por lo tanto, para buscar su mejora

Debe mantenerse un registro de los cambios resultantes en los procedimientos a consecuencia de las acciones correctoras y preventivas establecidas.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 34

La identificación de la existencia de una no conformidad se puede realiza en distintas situaciones:

• La auditoría del Sistema de Gestión Medioambiental.

• Seguimiento del cumplimiento de los objetivos y el programa.

• Actividades programadas de control operacional y de seguimiento y medición.

• Las quejas externas.

• Incidencias originadas por primera vez o repetidas.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Existen tres fuentes de no conformidades, ya que son tres las fuentes de requisitos que hay que cumplir. Estas son:

a. Los requisitos especificados en la norma UNE-EN-ISO 14001/EMAS.

b. Los requisitos legales medioambientales aplicables.

c. Los requisitos establecidos voluntariamente por la empresa en su documentación o las especificaciones de cómo se va a cumplir con todos ellos.

2. En ocasiones la no conformidad no es real, es decir, no se ha producido todavía pero se puede identificar el riesgo de que se produzca. Es lo que se denomina no conformidad potencial.

3. En el momento en que aparece una no conformidad la Entidad local habrá de actuar de la siguiente manera:

a. Primero es iniciar un tratamiento inmediato con el objeto de mitigar el impacto que haya podido causar y para evitar que origine consecuencias de mayor magnitud.

NO CONFORMIDADES

1. Impedir que repita la no-conformidad. 2. Mitigar los efectos medioambientales. 3. Valorar la efectividad de las acciones.

ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

FUNCIONES

origen

investigación

1. Deficiencias en el SGMA 2. Deficiencias en equipos e

instalaciones 3. Errores humanos

1. Causa de la no-conformidad.

2. Definición y puesta en marcha de la acción correctora.

3. Puesta en marcha de los controles para la prevención.

4. Registro de cambios en los procedimientos

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 35

b. Posteriormente, deberemos registrar la no conformidad tal y como se haya establecido en nuestra documentación y asignar un responsable de la investigación de las causas que han originado la no conformidad.

c. Las medidas deben ser suficientes para eliminar la causa, pero hay que procurar no sobre dimensionarlas.

d. Tras la implantación de la acción correctora o preventiva hay que llevar a cabo una evaluación y un seguimiento de ella.

e. Registrar todas las actuaciones y decisiones tomadas durante el proceso de resolución de la no conformidad:

i. La descripción de la no conformidad.

ii. La descripción del tratamiento inmediato realizado.

iii. El responsable de la investigación de las causas.

iv. La decisión de implantar o no alguna acción y su descripción.

v. En el caso de que exista causa, decidir la acción correctora para eliminarla.

vi. Comprobar que la implantación de esta acción ha sido efectiva.

vii. El plazo para la implantación y su responsable.

viii. La fecha real de la ejecución y su resultado.

ix. La evaluación de la efectividad de la acción y, por tanto, su cierre.

4. Para conseguir una correcta definición de la no conformidad es necesario evitar la búsqueda de culpables y la presentación de conclusiones precipitadas sobre la causa de la no conformidad.

5. Normalmente, todas las no conformidades necesitan un tratamiento, pero no todas necesitan la implantación de una acción correctora o preventiva.

6. Es conveniente no obsesionarse con el cierre o resolución de la acción correctora, ya que su cierre precipitado origina su repetición y, por tanto, su falta de cierre real.

3. REGISTROS La Entidad Local debe establecer procedimientos para identificar, conservar y eliminar los registros medioambientales, incluidos los registros de formación, así como los resultados de las auditorías y revisiones.

Los registros constituyen la base documental de comprobación de la correcta implantación del SGMA, y en caso de incumplimiento, permiten determinar el motivo y tomar medidas.

Otros objetivos de la obtención de registros son:

• Tener un historial de actuaciones municipales.

• Poder demostrar a terceros las actuaciones.

Los registros deben ser:

• Legibles.

• Fácilmente recuperables.

• Conservados de manera que se evite su deterioro o pérdida.

• Debe establecerse el tiempo de conservación.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 36

• Deben mantenerse actualizados para demostrar la conformidad de la organización con los requisitos de esta norma.

El responsable de medio ambiente debe identificar y controlar los registros del SGMA de la Entidad Local.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Lo primero es decidir cuáles son los registros que se van a generar. Para esto tenemos dos ayudas importantes. Una es la norma (EMAS o UNE-EN-ISO 14001), que nos pide, como mínimo, los siguientes:

a. Registros de formación del personal.

b. Registros de los resultados de las auditorías internas del sistema.

c. Registros de los resultados de la revisión del sistema.

2. Para poder identificar de qué actividad proviene cada registro, se tendrán que codificar inequívocamente.

3. Decidir por cuánto tiempo va a mantener archivados los registros. Este plazo dependerá del volumen generado en cada caso.

4. AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La Entidad Local debe establecer programas y procedimientos para la realización periódica de auditorías medioambientales con el objeto de:

• Determinar que el sistema de gestión cumple los requisitos de esta norma.

• Asegurar que éste ha sido correctamente implantado y mantenido.

• Determinar la idoneidad y efectividad del SGMA para alcanzar los objetivos medioambientales.

• Verificar que se cumplen los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

ACTIVIDADES OPERACIONES SERVICIOS

Se realizaran de acuerdo a

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

REGISTROS

Se obtienen

Provocan modificaciones en

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 37

• Proporcionar la oportunidad de mejora del SGMA y contribuir, así a la mejora continua.

• Suministrar la información sobre los resultados de las auditorías al Pleno Municipal.

• Los programas de auditorías deben ser adecuados a la importancia medioambiental de las actividades y servicios.

El programa o ciclo de auditorías de acuerdo con el EMAS ha de ser como máximo de tres años marcándose la frecuencia en función de su complejidad y lo significativo de sus aspectos.

Las Auditorías de los SGMA deben abarcar los siguientes aspectos:

• Las actividades, servicios y áreas que debe contemplar la auditoría.

• La frecuencia de la auditoría.

• Las responsabilidades asociadas a la gestión y dirección de esta.

• La comunicación de los resultados.

• La competencia profesional del auditor y su independencia respecto al área auditada.

• El desarrollo de la auditoría.

Las auditorias ambientales son herramientas de autocontrol. Pueden ser realizadas por auditores externos o por personal cualificado del propio Ayuntamiento.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. Existen dos requisitos a cubrir, los cuales pueden llevarse a cabo paralelamente o no:

a. La planificación:

i. No hay que olvidar que el objetivo es evaluar el funcionamiento del Sistema de Gestión Medioambiental en su conjunto, contrastando con lo que se ha planificado, con los requisitos legales y con los requisitos expresados en la norma.

ii. Habrá que decidir quién o quiénes serán los auditados, y buscar la vía para comunicarles la necesidad de su disponibilidad para la ocasión.

iii. También habrá que decidir quién compondrá el equipo auditor.

iv. Tendremos que desarrollar el método de la auditoría en sí que tendrán que seguir los auditores internos calificados.

v. Por último todos los documentos originados (planes de auditoría, informes) deberán controlase según los requisitos aplicables a los registros del sistema.

b. La ejecución de los programas de auditorías deberá contemplar los siguientes pasos:

i. Valoración de los puntos fuertes y débiles

ii. Recogida de evidencias

iii. Evaluación de los resultados de la auditoría.

iv. Preparación de informe de conclusiones.

v. Comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría.

c. Comunicación de los resultados: Informe de auditoría:

i. Expondrá el alcance de la auditoría.

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SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 38

ii. Proporcionará al máximo responsable la información sobre el grado de cumplimiento de la política ambiental y los avances medioambientales observados.

iii. Proporcionará la información sobre la eficacia y fiabilidad de las medidas de control del impacto medioambiental de la organización.

iv. Demostrará la necesidad de adoptar medidas correctoras cuando pueda.

2. El informe de auditoría desembocará en la preparación y aplicación de un plan de medidas correctoras adecuado.

3. En el caso de que la auditoria se realice por personal interno se recomienda que:

a. El responsable de medio ambiente planifique el trabajo de auditoria

b. La Comisión de Medio Ambiente lo supervise.

B6. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN El Pleno Municipal debe revisar el sistema de gestión medioambiental a intervalos definidos para asegurar su adecuación y eficacia continuadas.

El proceso de revisión debe asegurar la adecuación y eficacia continuada del sistema establecido y contempla toda la información relevante de la gestión medioambiental de la empresa.

La revisión debe incluir:

• Resultados de Auditorías

• La extensión del cumplimiento de los objetivos.

• La adecuación del sistema con relación a las circunstancias cambiantes y a la información.

• Los motivos de preocupación que surjan entre las partes interesadas.

Pasos necesarios y recomendaciones para su elaboración.

1. La revisión debe contemplar la eventual necesidad de cambios en la política y en la estrategia municipal a la vista de los resultados obtenidos en las auditorías, las circunstancias y el compromiso de mejora continua.

a. Para decidir la frecuencia del ciclo de revisión del sistema, se debe tener en cuenta los otros ciclos del sistema, con el objeto de establecer una periodicidad coherente con todos ellos:

2. La revisión debe estar documentada. , por ello el responsable de medio ambiente debe elaborar un informe de cada revisión y distribuirlo al personal que lo requiera.

3. La revisión del Sistema de Gestión Medioambiental debe, sobre todo, basarse en los resultados conseguidos durante el ejercicio analizado, estudiando todos los requisitos del Sistema de Gestión Medioambiental municipal.

4. Esta revisión es la base para la creación del Programa de Gestión Medioambiental del año siguiente.

5. Además de los resultados de las auditorías, es también muy aconsejable considerar todas las no conformidades originadas desde la anterior revisión, sean fruto o no de una auditoría.

6. Cuando se planifican o implantan modificaciones que afectan a la gestión medioambiental, puede que sea necesario ejecutar revisiones con mas frecuencia.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 39

7. Las revisiones y las auditorías no tienen el mismo objetivo. Esto se entiende mejor si tenemos en cuenta que los resultados de la auditoría forman parte de la información necesaria para la revisión que después realiza la dirección.

8. Se debe elaborar registros de las revisiones que recojan los datos incluidos en dicha revisión, así como las conclusiones alcanzadas, las acciones derivadas previstas, etc. Estos registros pueden conservase en cualquier formato que la empresa considere adecuado.

B7.DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL Antes de comenzar a exponer este requisito es conveniente hacer dos puntualizaciones:

1. La declaración medioambiental es un requisito obligatorio siempre que la Entidad Local implante el SGMA de acuerdo con la filosofía EMAS, de forma que esta es una de las diferencias fundamentales a tener en cuenta por la Entidad Local a la hora de elegir si la implantación del sistema se efectuará de acuerdo UNE-EN-ISO 14001 (en cuyo caso no se requiere de dicha declaración) o con EMAS (declaración requerida).

2. Es conveniente aclarar con respecto a lo expuesto en el párrafo anterior que siempre que hablamos de estas diferencias nos fundamentamos en que tras la implantación del sistema la Entidad Local querrá certificarlo momento en el cual resultarán sustancial la diferencia descrita.

El objetivo de la declaración medioambiental es facilitar al público y a otras partes interesadas información medioambiental respecto del impacto y el comportamiento ambiental de la Entidad Local. También es una forma de responder a las necesidades de los interesados y que la organización considera significativas.

La información medioambiental se presentará de manera clara y coherente en forma impresa para que puedan acceder a ella quienes no tengan otros medios para obtener dicha información.

Al registrarse por primera vez, la organización deberá presentar información medioambiental, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. exacta y no engañosa;

2. fundamentada y verificable;

3. pertinente y utilizada en un contexto o lugar adecuados;

4. representativa del comportamiento ambiental global de la Entidad;

5. con pocas probabilidades de ser mal interpretada;

6. significativa en relación con el impacto ambiental global;

En el momento de redactar y planear la declaración medioambiental, la organización estudiará qué información necesita el público y las demás partes interesadas.

Deberá ser validada por el verificador medioambiental

Esta información se remitirá al organismo competente tras la validación y a continuación se pondrá a disposición del público.

La información medioambiental publicada por una organización puede ostentar el logotipo del EMAS siempre que haya sido validada por un verificador medioambiental como información:

La información mínima requerida incluirá:

1. Descripción clara e inequívoca del registro de la organización en el EMAS y un resumen de sus actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines, si procede;

2. La política medioambiental y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental de la organización;

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 40

3. Descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia impactos medioambientales significativos de la organización y una explicación de la naturaleza de dichos impactos en relación con dichos aspectos;

4. Descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos medioambientales significativos;

5. Resumen de la información disponible sobre el comportamiento de la organización respecto de sus objetivos y metas medioambientales en relación con sus impactos medioambientales significativos. El resumen puede incluir cifras sobre las emisiones de contaminantes, la generación de residuos, el consumo de materias primas, energía y agua, el ruido,

6. Los datos deben permitir efectuar una comparación año por año para evaluar la evolución del comportamiento ambiental de la organización;

7. Otros factores relativos al comportamiento ambiental.

8. Nombre y número de acreditación del verificador medioambiental y fecha de validación.

La organización deberá actualizar anualmente la información mínima requerida y hacer validar cada año por un verificador medioambiental los cambios que se produzcan (este calendario podrá modificarse cuando se den las circunstancias especiales especificadas por el Reglamento)

La información actualizada deberá estar a disposición del público y de otras partes interesadas.

B8 CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. Uno de los objetivos de implantar un SGMA es demostrar su conformidad a terceros.

Este proceso, para que sea transparente, objetivo y por lo tanto creíble, debe ser realizado por un organismo de certificación acreditado para la certificación de los sistemas de gestión medioambiental.

Se considera para certificar un SGMA se deben cumplir los siguientes requisitos.

• SGMA operativo al menos 3 meses

• Auditoría del SGMA

• Revisión del SGMA

Los pasos básicos a seguir por la Entidad Local para poder certificar el Sistema son:

• Implantación del Sistema de Gestión Medioambiental según a la Norma UNE-EN-ISO-14001 o EMAS por parte de la empresa.

• Solicitud de la empresa para obtener la certificación de su Sistema de Gestión Medioambiental, la cual será remitida al organismo de certificación acreditado.

• Visita previa del organismo de certificación acreditado a la empresa y su consecuente examen de la documentación pertinente.

• Proceso de auditoría a cargo del organismo de certificación acreditado.

• Concesión de la certificación de la empresa.

• Pago de tasas por parte de ésta.

• El organismo de certificación acreditado asignará un número de registro a la empresa, quedando además ésta inscrita en dicho registro.

• La empresa a este nivel, ya está en disposición de poder utilizar el logotipo indicativo de certificación de sus Sistema de Gestión Medioambiental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 41

La certificación del SGMA se realiza por un periodo de 3 años.

Existen unos requisitos específicos en el caso de que la Entidad Local quiera acceder al este Sistema de Ecogestión y Ecoauditoría Europeo (EMAS):

• Elaborar una declaración medioambiental para información al público

• Hacer validar la declaración medioambiental por un verificador medioambiental acreditado, previo contrato con dicho verificador.

• Enviar la declaración medioambiental al organismo competente designado al efecto

• Hacer pública la declaración medioambiental a través de los mecanismos que se establezcan.

• La Comisión Europea publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de todos los centros registrados.

La validación medioambiental es el acto por el que el verificador certifica que ha obtenido la adecuada confianza sobre la conformidad de los datos e información incluida en la declaración medioambiental, así como el adecuado tratamiento de todos los temas de importancia medioambiental relacionados con las actividades del centro.

El proceso de verificación y validación no supone ningún juicio de valor sobre los objetivos, metas y estándares establecidos por la empresa.

Por último y tal como se puede observar en el siguiente gráfico en el caso de que la Entidad Local implante en primera instancia un SGMA según UNE-EN-ISO 14001 y posteriormente quisiera adherirse a EMAS únicamente tendrá que realizar y validar un documento puente consistente en la Declaración Medioambiental que diferencia –Principalmente EMAS de UNE-EN-ISO 14001.

No obstante, dada la filosofía del presente código, atendiendo a la implantación de la A21L y al desarrollo sostenible se recomienda que la implantación de realice tomando como herramienta el Reglamento Europeo EMAS por las siguientes razones:

1. El requisito Declaración Medioambiental que contempla EMAS no debe ser un impedimento para la Entidad Local dado que si esta implanta la A21L deberá tener comunicación pública del estado del Medio Ambiente y por lo tanto aprovechas parte de esta para su declaración medioambiental.

2. La declaración Publica interna del estado del Medio Ambiente de la Entidad Local (Declaración Medioambiental) en lo que se refiere a Actividades, productos y servicios, será una fortaleza dado que servirá de ejemplo a la ciudadanía y empresas a la hora de concienciar e involucrar a todo el Municipio en la filosofía de desarrollo sostenible.

3. La implantación de EMAS al ser un Reglamento Europeo se observa desde la ciudadanía como algo de mayor peso y más cercano que una norma internacional como la UNE-EN-ISO la cual se aprecia por el ciudadano como algo más empresarial.

4. Por último en el caso de Certificar el sistema este será publicado en el DOCE un documento que parece mucho más cercano al ciudadano que la inclusión en un registro (si se certifica el sistema UNE-EN-ISO 14001) de un organismo de certificación acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) 42

F A SES PA R A CE R T I F I CA R EL SGM A

REVISIÓN MEDIOAMBIENTAL

INICIAL

¿CUMPLIMIENTO LEGAL?

A PLI CA CI ÓN D E M ED I D A S

COR R ECT OR A S

Si

No

Elaboración de l SGMA Según Requis itos ANEXO I Reglamento EMAS/UNE-EN-ISO 14001

POLÍTICA PLANIFICACIÓN

IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

• Estructura • Formación • Comunicación • Documentación • Control operacional • Emergencias

COMPROBACIÓN Y ACCIÒN CORRECTORA

AUDITORÍA REVISIÓN

• Seguimiento y medición. • No conformidad, acción correctora y acción preventiva • Registros

UNE- EN-ISO 14001 Reglamento 761/01

Declaración Medioambiental

Validación Externa

Auditoría EXterna

Certif icación Medioambiental

ISO 14001

Puente

Doc.

Por último es importante reseñar los documentos en los cuales la Entidad Local encontrará información ampliada sobre lo expuesto siendo estos los documentos base que han servido para la realización del presente capítulo y los cuales pueden encontrarse en la página WEB de la F.E.M.P a excepción de las Normas UNE-EN-ISO 14000 son:

• Reglamento 761/01 EMAS. • Decisión de la Comisión 2001/681/CE que determina unas Directrices para la aplicación del

Reglamento 761/01. • Recomendación 2001/680/CE que determina unas Directrices para la aplicación del

Reglamento 761/01. • Familia de Normas UNE-EN-ISO 14000.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 1

ANEXO 1 Perfil de los componentes del equipo auditor

Director del proyecto Técnico generalista Grupo de expertos especialistas.

• Experiencia profesional.

• Capacidad de liderazgo.

• Gestión gerencial.

• Experiencia en auditorias.

• Conocimientos técnicos en temas ambientales, sociales y económicos.

• Capacidad de comunicación.

• Adaptación a los cambios.

• Disposición a trabajar en un horario no programado.

• Capacidad de proponer mejoras.

• Capacidad de compromiso.

• Capacidad de compartir responsabilidades.

• Capacidad de interacción con los otros técnicos.

• Coordinar el grupo de expertos.

• En ordenación territorial.

• En medio natural y diversidad.

• En residuos, agua, energía, atmósfera, contaminación acústica, riesgo ambiental y movilidad.

• En Socioeconomía.

• En participación ciudadana.

• En comunicación ambiental.

• En diseño gráfico y comunicación

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 2

ANEXO 2 Esquema del Plan de Trabajo

Actuaciones Responsable Tiempo Medios empleados Presupuesto

Fase

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 3

ANEXO 3 Información para la presentación del municipio

A. Documentación sobre situación geográfica Y marco territorial CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Mapa físico del municipio. A.1 Mapa político del municipio. A.2 Mapa del término municipal dentro del marco autonómico y nacional A.3

B. Documentación sobre climatología y meteorología CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Clasificación climática B.1

Gráfico de las temperaturas medias, máximas y mínimas mensuales B.2

Gráfico de precipitaciones en forma de lluvia medias, máximas y mínimas mensuales. B.3

Gráfico de frecuencia de nevadas, (nº de días al mes) B.4

Gráfico de frecuencia de niebla, (nº de días al mes) B.5

Gráfico de frecuencia de heladas, (nº de días al mes) B.6

Gráfico de variación mensual de la humedad relativa, (%). B.7

Gráfico mensual de velocidad media y máxima del viento. B.8

Rosa del viento. Dirección dominante de los vientos durante todo el año. B.9

Mapa de radiación solar (promedio mensual de horas de insolación). B.10

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 4

C. Documentación sobre hidrología e hidrogeología CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Inventario y descripción de las zonas húmedas. • Ríos • Acuíferos • Lagos, embalses, estanques, etc. • Mar • Pozos. • Marismas y albuferas.

C.1

Mapa de localización de las zonas húmedas C.2

D. Documentación sobre el sustrato inerte: materiales, formas y procesos CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Mapa geológico y edafológico de la zona D.1

Mapa topográfico D.2

Mapa sobre tipología de suelos D.3

Impactos ocasionados por actividades antrópicas. D.4

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 5

ANEXO 4 Información para el análisis y diagnóstico Factores Ambientales:

A. Documentación sobre paisaje CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Descripción del paisaje actual.

Areas de interés paisajístico (hectáreas) A.1.1

Estado de conservación A.1.2

Calidad paisajística. A.1.3

Descripción de los impactos antrópicos negativos: • Infraestructuras en áreas de interés natural. • Areas quemadas y zonas repobladas • Catástrofes naturales que han influido en el

paisaje

A.1.4

Gestión y competencias A 1.5

Caminos rurales y forestales (kilómetros, Has. de superficie dominada) A.1.6

Conectividad biológica del territorio con visión supramunicipal. A.1.7

Planes y proyectos actuales y futuros. A.1.8

2. Espacios naturales protegidos.

Gestión y régimen de protección A.2.1

Estado de conservación. A.2.2

Superficie (hectáreas). A.2.3

Planes y proyectos actuales y futuros A.2.4

B. Documentación sobre vegetación CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Inventario de especies. Biodiversidad. B.1

Especies con régimen de protección. B.2

Planes y proyectos actuales y futuros. B.3

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 6

C. Documentación sobre fauna CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Inventario de especies. Biodiversidad. C.1 Especies con régimen de protección. C.2 Fauna urbana. Características y gestión. C.3 Planes y proyectos actuales y futuros C.4 Gestión de la caza y la pesca. C.5

D. Documentación sobre planificación territorial CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Características del Plan general de ordenación municipal. D.1

% y nº de hectáreas de cada tipo de suelo. • Suelo no urbanizable.

Agrícola Forestal Zonas naturales especialmente protegidas.

• Suelo urbano y urbanizable. Residencial Industrial Equipamientos y servicios Parques y jardines Otros.

D.2

Mapa de distribución territorial D.3

E. Documentación sobre medio urbano CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Patrimonio histórico Inventario del patrimonio histórico del municipio. E.1.1 Estado de conservación e impactos antrópicos E.1.2 Mapa de localización del patrimonio histórico E.1.3 Planes y proyectos actuales y futuros E.1.4 Gestión y protección. Competencias. E.1.5 2. Viviendas. Evolución del nº de viviendas (10 años). E.2.1 Nº y % de viviendas por tipo (principal, secundaria, desocupada, otros). E.2.2

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 7

Nº y % de viviendas por edificio (1, 2, 3-10, 11-30, >30) E.2.3 Nº y % de viviendas según el año de construcción E.2.4 Nº y % de viviendas según el régimen de tenencia (propiedad, alquiler, gratuito) E.2.5 Nº y % de viviendas según la superficie útil (< 60 m2, 60/89 m2, 90/109 m2, >109 m2) E.2.6 Calidad del inmueble (Ruinoso, malo, con deficiencias, bueno) E.2.7 Planes y proyectos actuales y futuros E.2.8 3. Zonas verdes (parques y jardines). Mapa de las zonas verdes E.3.1 Superficie de zonas verdes urbanas (hectáreas) E.3.2 Nº de arboles E.3.3 Area de zona verde urbana (m2) /habitante E.3.4 Evolución de las zonas verdes (hectáreas) (10 años) E.3.5 Gestión y competencias. E.3.6 Cuantificación localización del mobiliario urbano: • Nº de bancos. • Nº de parques infantiles. • Nº de paneles de información. • Nº de fuentes, etc..

E.3.7

Planes y proyectos actuales y futuros E.3.8 4. Equipamientos y servicios Nº de equipamientos sanitarios: • Públicos • Privados

E.4.1

Nº de equipamientos deportivos: • Públicos • Privados

E.4.2

Nº de equipamientos y centros de educación: • Públicos • Privados

E.4.3

Nº de equipamientos sociales E.4.4

Page 163: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 8

5. Calidad de vida municipal.

Porcentaje de población con acceso a servicios municipales: • Educación • Sanidad • Seguridad ciudadana. • Vivienda, etc...

E.5.1

Programas de bienestar social: • Becas • Colectivos desfavorecidos. • Ayudas a la mujer. • Ayudas familiares. • Subvenciones. • Reinserción laboral.

E.5.2

F. Documentación sobre demografía CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Evolución de la población

Evolución de la población de derecho (10 años). F.1.

2. Movimiento natural de la población

• Nacimientos y defunciones (10 años) • Tasas de natalidad y mortalidad (10 años) • Crecimiento vegetativo (10 años)

F.2.

3. Estructura actual de la población.

Nº de habitantes. F.3.1

Densidad de población (habitantes/m2)). F.3.2

Pirámide de población por edades y sexos F.3.3

Distribución de la población por barrios, zonas, parroquias etc ( nº habitantes). F.3.4

Curva de variación estacional de la población (nº habitantes/mes). F.3.5

Previsión de población F.3.6

4. Otras características Población según el nivel de instrucción (nº habitantes). F.4.1

Renta per per F.4.2

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 9

Población según el lugar de nacimiento (nº habitantes). F.4.3

Evolución del nº de matrimonios y uniones matrimoniales (10 años) F.4.4

Planes y proyectos actuales y futuros F.4.5

G. Documentación sobre movilidad y transporte CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Accesibilidad al término municipal

Red de carreteras (autopistas, autovías, nacionales, comarcales): • Inventario por tipología. • Aforamiento, frecuencia y densidad de vehículos.• Puntos conflictivos. Horas punta.

G.1.1

Porcentaje de personas, mercancías y vehículos que entran y salen diariamente. G.1.2

Mapa de conexiones por vía térrea, férrea, aérea o marítima. G.1.3

Planes y proyectos actuales y futuros G.1.4

2. Movilidad interna.

Mapa de la red viaria interna. G.2.1 Características de las calles y aceras: • Anchura. • Nº de carriles. Aforo. • Calles peatonales. • Carril bus. • Carril bici.

G.2.2

Estado de la señalización viaria G.2.3

Mapa de frecuencia e densidad de vehículos en el núcleo urbano: • Intensidad media diaria. (nº vehículos/día)

• Zonas y horas de alta intensidad de tráfico. • Puntos de congestión. Horas punta.

G.2.4

Planes y proyectos actuales y futuros G.2.5 3. Parque automovilístico y estacionamiento. Parque automovilístico (nº y tipo de vehículos censados) G.3.1 Evolución del parque automovilístico. (10 años) G.3.2 Nº plazas de estacionamiento (público, zona ORA y privado) G.3.3

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ANEXOS AUDITORÍA 10

Mapa de localización de las zonas de estacionamiento. G.3.4 Planes y proyectos actuales y futuros G.3.5 4. Transporte público Autobuses y autocares. • Urbanos e interurbanos. • Nº viajeros. • Evolución (10 años)

G.4.1

Conexiones ferroviarias. • Destinos y frecuencia. • Nº viajeros. • Evolución (10 años)

G.4.2

Conexión aérea. • Destinos y frecuencia. • Nº viajeros. • Evolución (10 años)

G.4.3

Conexión marítima. • Destinos y frecuencia. • Nº viajeros. • Evolución (10 años)

G.4.4

Servicios de taxi.(nº usuarios, paradas, vehículos) G.4.5 Ferrocarril subterráneo. • Destinos y frecuencia. • Nº viajeros. • Evolución (10 años)

G.4.6

Repartición modal de transporte de pasajeros. % de uso (bus, tren, metro, coche, otros) G.4.7 Transporte de mercancías.(Toneladas/año) • Ferroviario. • Portuario. • Aéreo • Carretera.

G.4.8

Repartición modal de transporte de mercancías. % de uso (tren, barco, Avión, carretera) G.4.9 Planes y proyectos actuales y futuros. G.4.10

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 11

H. Documentación sobre agua CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Infraestructuras de abastecimiento y suministro. Fuentes de abastecimiento y capacidad de cada una (m3) H.1.1 Compañías de suministro. H.1.2 Centros de potabilización y tipo de tratamiento. H.1.3 Capacidad de potabilización (m3/dia) H.1.4 Depósitos de alimentación. Número, capacidad (m3) y localización. H.1.5 Red de distribución:

• Capacidad de abastecimiento (m3/dia). • Evaluación de las pérdidas. • Material utilizado en la red de canalización. Estado

y antigüedad. • Cobertura de la red (% de población) • Mantenimiento.

H.1.6

Planes y proyectos actuales y futuros. H.1.7 2. Consumo Análisis del consumo por habitante y sectores (m3/dia) H.2.1 Oscilaciones mensuales del consumo (m3/mes) H.2.2 Coste medio de conexión a la red. H.2.3 % de sistemas de suministro con contadores y con aforo. H.2.4 Evolución del consumo (10 años) (m3/año) H.2.5 Planes y proyectos actuales y futuros. H.2.6 3. Red de saneamiento. Red de alcantarillado:

• Capacidad de drenaje (m3/dia). • Evaluación de las pérdidas. Riesgo de

contaminación. • Estado y antigüedad. • Inventario de colectores y emisarios. • Cobertura de la red (% de población) • Separación de las aguas pluviales. • Mantenimiento.

H.3.1

Page 167: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 12

Localización y cuantificación de fosas sépticas. H.3.2 Planes y proyectos actuales y futuros. H.3.3 4. Aguas residuales

Aguas residuales domésticas:

• Volumen.(m3/dia) • Carga contaminante (contaminantes y valor

registrado).

H.4.1

Vertidos industriales y ganaderos:

• Nº de autorizaciones de vertido. • % de empresas autorizadas respecto al total. • Inventario de focos de vertidos. Evaluación. • Volumen de vertidos.(m3) • Carga contaminante (contaminantes y valor

registrado).

H.4.2

Análisis y evaluación del saneamiento autónomo:

• Pozos negros. • Fosas. • Vertidos al campo, mar, cuenca pública...

H.4.3

Tratamiento de aguas residuales.

• Caudal medio de depuración (m3/dia). • Caudal punta horaria (m3/h.) • Necesidades futuras.

H.4.4

Parámetros básicos de calidad de las aguas de entrada y de salida de la depuradora:

• DQO (mg/l). • DBO (mg/l) • pH. • Sales solubles. • Sólidos en suspensión (mg/l) • Cloruros.

H.4.5

Parámetros complementarios de calidad de las aguas de entrada y de salida de la depuradora. H.4.6

Reutilización de aguas residuales. Usos. Volumen (m3/dia) H.4.7

Planes y proyectos actuales y futuros. H.4.8

5. Cuencas fluviales: ríos y lagos. Competencias de gestión. Confederación hidrográfica. H.5.1

Page 168: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 13

Situación actual de las cuencas: • Estado de conservación. • Calidad del agua según el índice ISQA u otros • Régimen hídrico (temporalidad, caudal, etc.) • Capacidad (%) o (m3/seg)

H.5.2

Operaciones que afectan al agua: • Vertidos de agua residual (m3/dia). • Aprovechamientos hídricos.

H.5.3

Edafología de las cuencas: • Permeabilidad (%). • Infiltración y escorrentías (%) • Erosión fluvial (%)

H.5.4

Operaciones que modifican la naturalidad: • Relación de infraestructuras hidráulicas. • Ocupación ilegal de los márgenes (%).

H.5.5

Acequias y canales de riego: • Cuantificación de la red de canales (km) • Calidad de las aguas de riego. (analítica) • Presencia de contaminantes de origen agrícola o

ganadero. • Procedencia de las aguas de riego,

abastecimiento del agua (cuencas hidrográficas, ríos, etc...)

• Competencias y regulación.

H.5.6

Planes y proyectos actuales y futuros. H.5.7

6. Acuíferos.

Situación actual: • Calidad del agua • Régimen hídrico. • Capacidad (m3) • Capacidad de regeneración. Tipo de carga y

descarga

H.6.1

Operaciones que afectan al agua:

• Contaminación • Aprovechamientos hídricos y explotación.

H.6.2

Edafología: • Permeabilidad y transmisividad (%). • Intrusión salina • Vulnerabilidad ante la contaminación

H.6.3

Page 169: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 14

Pozos y fuentes: • Inventario de pozos y fuentes en el municipio. • Estado de conservación de las fuentes. • Calidad de las aguas de fuentes y pozos. • Niveles de explotación de los pozos (m3/día) • Gestión y legalidad de pozos y fuentes

H.6.4

Planes y proyectos actuales y futuros. H.6.5

7. Aguas costeras.

Calidad del agua del mar. Analíticas, vigilancia y control. H.7.1

Sistemas de vigilancia y control H.7.2

Dinámica marina en el término municipal. H.7.3

Situación de los deltas o desembocaduras H.7.4

Incidencias antrópicas en las aguas costeras H.7.5

Planes y proyectos actuales y futuros. H.7.6

I. Documentación sobre residuos CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Residuos sólidos urbanos

Producción y composición de los RSU (anual y kg/hab./día). I.1.1

Evolución de la producción RSU (en los últimos 10 años) l.1.2

Residuos recogidos selectivamente: • Tipología de residuos recogidos selectivamente. • Volúmenes recogidos (tasa de reciclado y

toneladas/año)

I.1.3

Distribución y número de contenedores (RSU + Recogida selectiva) I.1.5

Servicio de recogida y logística I.1.6

Gestión y tratamiento I.1.7 Mapa sobre la distribución y el emplazamiento de los contenedores (RSU + Recogida selectiva) I.1.8

Planes y proyectos actuales y futuros. I.1.9

2. Residuos especiales y otros residuos valorizables. • Tipologías (aceites, aerosoles, ropa, voluminosos,

electrodomésticos, escombros, etc...) • Producción y logística

I.2.1

Page 170: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 15

• Gestión y tratamiento

3. Residuos sanitarios. Producción total (toneladas/año) I.3.1 Gestión, competencias y control. I.3.2 Censo de generadores de residuos sanitarios. I.3.3 Planes y proyectos actuales y futuros. I.3.4 4. Residuos industriales.

Producción total (toneladas/año) I.4.1

Competencias y gestión I.4.2

Empresas generadoras de residuos industriales. I.4.3

Empresas gestoras de residuos industriales. I.4.4

Características de los residuos industriales del municipio. I.4.5

Residuos generados por infraestructuras de servicios (puertos, aeropuertos, infraestructuras ferroviarias, etc...):

• Gestión y competencias.

I.4.6

Planes y proyectos actuales y futuros. I.4.7

5. Residuos forestales, agrícolas y ganaderos.

Producción total por tipos. I.5.1

Competencias y gestión I.5.2

Aprovechamientos de los residuos. I.5.3

Censo de generadores. I.5.4

Planes y proyectos actuales y futuros. I.5.5

6. Infraestructuras de tratamiento y gestión

Características y gestión de vertederos: • Vertederos autorizados y no autorizados. • Vertederos clausurados.

I.6.1

Características y gestión de las siguientes infraestructuras: • Plantas Incineradoras. • Plantas de Compostaje. • Centro de Recepción de Residuos (CRR) • Plantas de Tratamiento de Residuos.

• Plantas de Transferencia de Residuos.

I.6.2

Page 171: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 16

Planes y proyectos actuales y futuros I.6.3

Mapa para la localización y el emplazamiento de todas las infraestructuras de gestión y tratamiento de los residuos en el municipio.

I.6.4

7. Limpieza viaria.

Infraestructuras destinada para la limpieza viaria: • Medios técnicos y logística. • Personal.

I.7.1

Características del servicio: • Cobertura y alcance. • Periodicidad del servicio y variaciones

estacionales • Eficiencia.

I.7.2

Programes de limpieza: • Reposición y mantenimiento de papeleras • Sistemas de recogida de excrementos caninos. • Limpieza de playas y paseos marítimos, etc...

I.7.3

Planes y proyectos actuales y futuros. I.7.4

J. Documentación sobre aire CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Focos de emisión:

Censo, análisis y localización de focos fijos de origen industrial, doméstico y de servicios. J.1.1

Características de los focos móviles:

Número de vehículos Diesel/gasolina/gasolina sin plomo

J.1.2

2. Calidad del aire. Control de agentes contaminantes:

Concentración media mensual y máximo valor registrado de los siguientes compuestos: SO2, PST, NOx y CO (µg/Nm3)

J.2.1

Concentración media mensual y máximo valor registrado de otros contaminantes: O3, Pb, HC, COV's....

J.2.2

3. Control atmosférico.

Red de vigilancia de control atmosférico. Características, emplazamiento y gestión, automática y/o manual.

J.2.3

Page 172: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 17

Medio urbano. Características del efecto isla de calor J.2.4

Mapa de vulnerabilidad J.2.5

Planes, estudios y proyectos actuales y futuros. J.2.6

K. Documentación sobre ruido CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Estudio de los niveles de ruido en el municipio, diurnos y nocturnos, (Leq en dBA) K.1

Análisis de las fuentes emisoras (Industria, tráfico rodado, obras, actividades lúdicas, etc.) K.2

Inventario y características de puntos conflictivos. K.3

Mapa sonoro K.4

Planes y proyectos actuales y futuros. K.5

L. Documentación sobre energía CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Infraestructuras energéticas

Uso municipal de energías alternativas:

• Implantación de energías renovables. • Potencia instalada (kW/h). • Rendimiento (%)

L.1.1

Mapa de localización de las infraestructuras energéticas. L.1.2

Inventario de infraestructuras:

• Líneas de alta tensión y estaciones transformadoras

• Red de gas natural (diámetros y presión de trabajo)

• Almacenamiento para la distribución de combustibles

• Equipos incluidos en industrias para la producción de energía (cogeneración, aprovechamiento de biomasa y residuos,....)

L.1.3

Planes y proyectos actuales y futuros. L.1.4

2. Consumo

Consumo energético total (TEP/hab.) L.2.1

Consumo energético por sectores (%) L.2.2

Page 173: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 18

Consumo energético por tipos de energía suministrada

• Gas natural (%) • Eléctrica (%) • Combustibles líquidos (%) • Otras (%)

L.2.3

Alumbrado público:

• Cobertura (por áreas) • Eficiencia (%) • Características del alumbrado público

L.2.4

Planes y proyectos actuales y futuros. L.2.7

M. Documentación sobre suelos CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

1. Degradación física.

Porcentaje de suelo con riesgo de erosión M.1.1

Porcentaje de suelo con riesgo de desertificación M.1.2

2. Degradación por contaminación Inventario de espacios contaminados y fuente de origen. • Actividades industriales • Actividades agrícolas o ganaderas • Eliminación de residuos

M.2.1

Presencia de agentes contaminantes en suelos municipales: • Tipologías y concentraciones.

M.2.2

Planes y proyectos actuales y futuros. M.2.3

Factores Socioeconómicos.

O. Documentación sobre los índices de ocupación CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Población activa total, por edades y sexos. O.1.1

Población activa por sectores económicos. O.1.2

Indices de empleo por edades y sexos. O.1.3

Indices de empleo por sectores económicos O.1.4

Población inactiva total, por edades y sexos O.1.5

Evolución de la población activa, inactiva y el desempleo (10 años) O.1.6

Page 174: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 19

P. Documentación sobre las actividades económicas CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Nº de licencias de actividades económicas por códigos (CNAE). P.1

Productividad por sectores (%) P.2

1. Agricultura

Nº de hectáreas de explotación P.1.1

Distribución por tipos de aprovechamiento (%) P.1.2

Principales cultivos (nº hectáreas). P.1.3

Número de explotaciones agrícolas. P.1.4

Evolución de la extensión de superficie agrícola (10 años), hectáreas. P.1.5

Evolución de la mecanización agrícola (10 años) P.1.6

Evolución del uso de fertilizantes y demás productos tóxicos.(10 años). P.1.7

2. Ganadería Cabaña ganadera por tipos de ganado (total cabezas). P.2.1

Número de explotaciones ganaderas. P.2.2

Evolución de la cabaña ganadera (10 años). P.2.3

Evolución de la mecanización ganadera. P.2.4

Mapa de localización de la producción ganadera. P.2.5

Planes y proyectos actuales y futuros. P.2.6

3. Pesca

Flota pesquera. Nº de embarcaciones según el arte de pesca. P.3.1

Producción anual según el arte de pesca (toneladas) P.3.2

Evolución de la flota pesquera (10 años). P.3.3

Mapa de los puertos pesqueros P.3.4

Vedas y paradas biológicas. P.3.5

Localización y delimitación de los caladeros de pesca P.3.6

Planes y proyectos actuales y futuros. P.3.7

Page 175: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 20

4. Explotación geológica

Minerales explotados y cantidad. P.4.1

Número de explotaciones de cada mineral y (%) P.4.2

Evolución del nº de explotación geológicas (10 años). P.4.3

Mapa de las explotaciones geológicas. P.4.4

Planes y proyectos actuales y futuros. P.4.5

5. Explotación forestal.

Especies explotadas y cantidad (m3). P.5.1

Número de explotaciones forestales y % por tipos. P.5.2 Evolución del nº de explotaciones forestales (10 años). P.5.3

Mapa de las explotaciones forestales. P.5.4

Planes y proyectos actuales y futuros. P.5.5

6. Industria

Nº de industrias por áreas y %. P.6.1

Registro de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (AMINP). P.6.2

Número de empleados por área industrial. P.6.3

Evolución del nº de industrias (10 años). P.6.4

Iniciativas de desarrollo local. Nº y descripción. P.6.5 Mapa de localización de las industrias y zonas industriales. P.6.6

Planes y proyectos actuales y futuros. P.6.7

7. Construcción

Nº de licencias por tipos de construcción y % P.7.1

Número de empleados. P.7.2

Evolución del nº de licencias (10 años). P.7.3

Planes y proyectos actuales y futuros. P.7.4

8. Turismo (Hostelería).

Page 176: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 21

Equipamiento turístico por categorías (nº): • Hoteles • Hostales. • Pensiones • Apartohoteles • Apartamentos • Campings • Casas rurales. • Bares • Restaurantes • Cafeterías. • Agencias de viaje

P.8.1

Capacidad de los equipamientos turísticos por categorías. P.8.2

Evolución del nº de equipamientos turísticos (10 años). P.8.3

Relación de actividades turísticas del municipio. P.8.4

Relación de congresos, ferias y otros eventos. P.8.5

Procedencia y edad de los visitantes (%). P.8.6

Número de visitantes por estación (%). P.8.7

Mapa con las instalaciones turísticas. P.8.8

9. Comercio y servicios

Número de licencias de actividades comerciales y servicios y % por grupos. P.9.1

% de licencias de mayoristas y minoristas. P.9.2

Nº de grandes superficies y centros comerciales. P.9.3

Evolución de las licencias comerciales y de servicios (10 años). P.9.4

Mapa de localización de la actividad comercial. P.9.5 Factores Organizativos.

Q. Documentación sobre planes de emergencia y riesgos ambientales CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Análisis de riesgos. Q.1

Planes de emergencia contra incendios. Q.2

Planes de prevención de incendios. Q.3

Page 177: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 22

Planes de emergencia ante catástrofes naturales. Q.4

Planes parciales de emergencia Q.5

Planes y proyectos actuales y futuros. Q.6

R. Documentación sobre Estructura funcional del Medio Ambiente Municipal CÓDIGO SÍ NO OBSERVACIONES

Organización de la gestión medioambiental municipal: • Competencias • Recursos

R.1

Planes de concienciación medioambiental. R.2

Educación medioambiental en el municipio. R.3 Mecanismos de acceso a la información medioambiental. R.4

Ordenanzas municipales de medio ambiente. R.5

Entidades relacionadas con el medio ambiente R.6

Page 178: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 23

ANEXO 5 Ficha de requisitos legales

A. NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

ÁMBITO RANGO TÍTULO REQUISITOS

Atmósfera.

Aguas.

Residuos. Sustancias y preparados peligrosos

Ruido

Energía.

Suelos.

Conservación de la naturaleza.

Ordenación territorial..

Impacto ambiental

Actividades clasificadas

Medio Ambiente general

Page 179: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 24

ANEXO 6 Ejemplo de cuestionario Delphi I.- CUESTIONES GENERALES 1.- ¿Cómo ve el momento actual del municipio?. 2- ¿Cuál cree que es el papel del municipio y comarca en el ámbito regional?. ¿Cuál cree

que debe ser su rol en el futuro?. 3.- ¿Cuál cree que debe ser, o cual le gustaría dentro de lo posible, el modelo de

desarrollo de la ciudad y la comarca en un futuro inmediato?. II.- ECONOMÍA 4.- ¿Cuáles son los aspectos de la ciudad y de la comarca que considera Ud. que pueden

ser más atractivos para los inversores privados?.

• La "cultura" y tradición industrial.

• Las subvenciones a la inversión.

• El precio del suelo.

• Las infraestructuras industriales (puertos, polígonos industriales).

• El medio natural y el paisaje.

• La calidad de vida.

• Los costes laborales.

• Las infraestructuras de comunicaciones.

• La formación de la fuerza de trabajo.

• La presencia de organizaciones sindicales fuertes y organizadas.

• El espíritu empresarial.

• La formación empresarial.

• Otros (especificar).

5.- ¿Cuáles cree que son los factores económicos que deben desarrollarse prioritariamente en el municipio?

• Industriales.

• Servicios empresas.

• Servicios avanzados a empresas.

• Equipamientos comerciales.

Page 180: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 25

• Sector inmobiliario.

• Turismo y ocio.

• Agricultura y pesca.

• Otros (cuales).

6.- Le agradeceríamos que nos de su opinión (remarcando si es una potencialidad o

una debilidad) sobre la situación actual y sus perspectivas de evolución en el futuro de los siguientes factores de desarrollo económico, en comparación a los del conjunto del Estado.

• Espíritu emprendedor y nivel de formación del empresario

• Innovación tecnológica y flexibilidad productiva de las empresas.

• Capacidad técnica o formación de la oferta laboral.

• Los servicios a las empresas.

• Los costes laborales.

• Los impuestos/inversiones del estado.

• Los impuestos/inversiones locales y autonómicas.

• La demanda interna.

• El sistema financiero.

• Las comunicaciones.

• La accesibilidad y el precio de las materias primas.

• Los costes energéticos.

• La oferta del suelo industrial.

• Los atractivos residenciales.

• La estabilidad/conflictividad social.

III .- INFRAESTRUCTURAS − COMUNICACIÓN

8.- Denos su opinión respecto a las infraestructuras que siguen y como influyen en el desarrollo económico-social del municipio y comarca.

• Puertos marítimos

• Aeropuertos.

• Comunicaciones por carretera (nacionales, comarcales, locales, autovías y autopistas).

• Comunicación por ferrocarril.

• Tráfico interno entre el término municipal.

• Aparcamientos.

Page 181: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 26

• Servicios de telecomunicación.

• Transporte público, urbano e interurbano (carretera y ferrocarril). IV.- MEDIO AMBIENTE 9.- ¿Cómo definiría el momento actual de la temática medioambiental del municipio?. ¿Y

de la comarca?.

10.- ¿Cómo valora Ud. la situación de los siguientes elementos que constituyen el medio ambiente del municipio y de la comarca?

• El nivel de ruido.

• Cantidad y calidad del agua potable.

• Las aguas residuales.

• El estado de los sistemas acuáticos.

• La calidad del aire.

• La cantidad y calidad de zonas verdes urbanas.

• El estado de conservación de los espacios naturales del municipio.

• La situación de los vertidos y residuos: industriales y urbanos.

• Los olores (industrias, vertederos, etc...)

• La utilización de energías renovables.

• El ahorro y uso eficiente de los recursos naturales (agua, energía, combustibles, etc..).

• El paisaje.

11.- ¿Cuáles son las acciones más importantes y prioritarias a llevar a cabo para mejorar la calidad ambiental de la ciudad?. ¿Y la comarca?.

12.- ¿De quién cree que es la responsabilidad para la mejora del medio ambiente municipal?. ¿Cuál es el rol ambiental de los siguientes agentes públicos y privados?

• Gobierno Central.

• Gobierno Autonómico.

• Ayuntamiento.

• Empresas/industrias.

• Ciudadanos.

• Entidades locales.

Page 182: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 27

V.- ASPECTOS SOCIO-LABORALES 13.- ¿Le agradeceríamos nos diera su opinión sobre las condiciones socio-laborales del municipio y comarca?.

• El nivel salarial

• La estabilidad en la ocupación.

• El grado de cobertura del paro.

• La incorporación de la mujer en el mundo laboral.

• Oferta laboral para colectivos discapacitados.

• La situación laboral de la mano de obra no comunitaria. ¿Es significativa cuantitativamente?.

• La economía sumergida (nivel y actividades principales).

VI.- FORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

14.- ¿Considera que la formación de los recursos humanos es una potencialidad o una debilidad para el municipio? ¿Y para la comarca?

15.- ¿Cómo ve el momento de la enseñanza en el municipio y dentro del marco de la reforma educativa?.

16.- ¿Cómo valora la oferta de centros educativos en el municipio, tanto en lo que hace referencia a su titularidad (públicos-privados), como por las diversas etapas educativas (preescolar, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos, etc...)

17.- Qué actuaciones deberían iniciarse para mejorar la educación de los adultos?

18.- ¿cómo cree que se deberían establecer las relaciones entre el sistema formativo y el mundo empresarial?.

19.- Cómo valora la oferta de formación ocupacional y profesional reglada que se imparte

en el municipio y su entorno?.

VII.- SERVICIOS PÚBLICOS 20.- ¿Cómo valora la situación actual y las principales actuaciones a realizar de los

siguientes servicios públicos?

Page 183: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 28

• Suministro de agua, gas y electricidad.

• Telecomunicaciones.

• Transporte público (autobuses, trenes, taxis, etc.)

• Saneamiento de la ciudad.

• Servicios administrativos.

• Servicios de limpieza.

• Protección ciudadana (bamberos y otros).

• Parques y jardines.

• Ordenación de la circulación (agentes, semáforos, ordenación, etc.).

21.- En general, ¿Cree Ud. que los servicios públicos han mejorado en los últimos doce años?. ¿Y en los últimos años?. ¿Por qué razones?.

VIII.- ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA 22.- ¿Qué opina sobre la incidencia del municipio con respecto a la vertebración comarcal?

23.- ¿Cómo se caracteriza la oferta de suelo y su coste en el municipio? (Efectos del PGOU).

24.- Cual es la valoración del parque de viviendas del municipio?. En su opinión, ¿Cómo debería evolucionar en un futuro inmediato?.

25.- ¿Cuál cree que son las principales acciones que cabe llevar a cabo en materia de vivienda?

• Oferta más suelo residencial y edificarlo para V.P.O. (Viviendas de

Protección Oficial).

• Favorecer a través de medidas fiscales las viviendas de alquiler.

• Medidas financieras de apoyo a la construcción, venta y rehabilitación de viviendas.

• Reducir el número de viviendas desocupadas.

• Favorecer la política de concertación Estado-Comunidad-Ayuntamiento.

• Otros.

24.- ¿Cómo calificaría la relación entre el Casco Histórico, la periferia y el resto de núcleos diseminados del municipio?.

Page 184: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 29

25.- ¿Cómo cree que debe abordarse la problemática urbanística y crecimiento en el municipio?. ¿Integración?.

IX.- SERVICIOS PERSONALES. 26.- ¿Cuáles son las problemáticas sociales en las cuales debe tenerse en atención

prioritaria, en el municipio?

27.- En su opinión, ¿Cuál es el nivel de cobertura de los servicios de bienestar social, sanitarios, servicios sociales, socio-culturales y deportivos?.

• Sanitarios.

• Sociales.

• Socio-culturales.

• Deportivos.

28.- ¿Cuál es, en su opinión, la coordinación entre la oferta de los servicios públicos de las diferentes administraciones y entre los servicios públicos y privados?.

29.- En su opinión, ¿Cuál es el estado de la seguridad ciudadana en el ciudad, en comparación con otras ciudades españolas?, ¿Cómo repercute esto en la atractividad de la ciudad?.

30.- ¿Qué valoración hace de los siguientes aspectos de la oferta cultural de la ciudad?

• Difusión

• Calidad

• Temporalidad

X.- PLANES Y SISTEMAS DE DESARROLLO Y GESTIÓN AMBIENTAL EN EL

MUNICIPIO. 30.- ¿Cree Ud. necesaria la elaboración de un plan o sistema de desarrollo y gestión

ambiental en el municipio?.

• Agenda Local 21 y desarrollo sostenible.

• Auditoria Medioambiental Municipal • Implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA).

• Otros.

Page 185: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 30

31.- (En caso de opinión positiva sobre alguna de las opciones del apartado anterior) ¿Qué espera Ud. de la elaboración de un plan o sistemas de gestión ambiental?.

32.- (En caso de opinión positiva sobre alguna de las opciones del apartado 30) ¿Hasta que punto cree que colaborarán y se comprometerán los agentes privados y los públicos?.

33.- Si Ud. está interesado en participar en las comisiones o grupos de trabajo de

alguno de los planes o sistemas de gestión ambiental en el municipio, ¿en qué temas le gustaría trabajar?.

• Economía.

• Formación de los recursos humanos.

• Medio Ambiente.

• Bienestar Social.

• Infraestructuras, comunicaciones y servicios.

• Urbanismo y vivienda.

• Otros.

• No estoy interesado

• No sabe/No contesta.

Page 186: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 31

ANEXO 7 Ejemplo de encuesta ciudadana ¿Cómo valoras el estado general del medio ambiente en el Municipio? (en una escala de 1 hasta 6 puntos, donde 1 significa muy malo y 6 muy bueno)

1 2 3 4 5 6 ¿Cuales crees que son los tres problemas ambientales más importantes del municipio?

1:________________________________________________________ 2:________________________________________________________ 3:________________________________________________________

¿Cuál piensas que es la responsabilidad de la protección del medio Ambiente de cada uno de los siguientes agentes sociales? Puntuación del 1 (máxima responsabilidad) al 5 (mínima responsabilidad) para cada agente. Gobierno del Estado Comunidad Autónoma Ayuntamiento Ciudadanos y asociaciones cívicas Otras instituciones locales Industria, empresa y comercio ¿Cuáles de las siguientes cosas acostumbras a hacer personalmente?

Utilizar papel reciclado Comprar agua y otras bebidas en envases retornables Separar las pilas, el papel, el cristal y los envases del resto de las basuras. Utilizar la ducha en lugar del baño. Desplazarse, siempre que sea posible, a pié o en transporte público. Utilizar bombillas de bajo consumo. Aportar dinero a campañas y asociaciones para la defensa del medio ambiente. Participar en un grupo ecologista o ambientalista. Informarse sobre temas ambientales en los medios de comunicación. Comprar revistas o libros sobre temas medioambientales. Intentar estar informado sobre la temática medioambiental en el municipio.

Page 187: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 32

¿Cómo puntúas la calidad ambiental de los siguientes aspectos municipales? Excelente Buena Aceptable Mala Abastecimiento de agua Alcantarillado Calidad del agua de consumo Calidad del agua del río Basuras Recogida selectiva Cuidado y limpieza pública Contaminación atmosférica Ruidos Gestión de los recursos energéticos Cableado eléctrico Iluminación e infraestructuras urbanas Comunicaciones Tráfico Crecimiento de la ciudad Integración del municipio en su entorno Calidad del río/mar/lago/etc. Estado de las zonas verdes, paisaje Estado de los parques urbanos Ambiente sociocultural Patrimonio histórico Industria Zonas agrícolas, ganaderas ¿Y tu, Que responsabilidad crees que tienes en la protección del Medio Ambiente?

Ninguna Poca Bastante Mucha ¿Has realizado alguna queja al Ayuntamiento relacionada con temas medioambientales?

Sí No ¿Por qué motivo? _______________________________________________ ¿A través de que canal?

Ayuntamiento

Policía Local

Otros _______________________________________________________

Page 188: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 33

¿Cuál ha sido el resultado de la queja?

Se ha resuelto el problema

Se está tramitando

No se ha resuelto

Otros _____________________________________________________ ¿Te interesaría formar parte de un grupo o comisión de medio ambiente municipal?

Sí No Datos personales: Sexo:

Hombre Mujer Edad:

15-25 años 26-35 años 36-45 años

46-55 años 56-65 años más de 65 años Nivel de estudios:

Sin estudios E. Secundarios no universitarios

E. primarios Universitarios Actividad profesional:

Servicios y cultura Estudiante

Industria Jubilado

Agricultor/ganadero Ama de casa

Directivos Otros

Funcionario

Page 189: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 34

ANEXO 8 Ejemplo de presentación de una Línea Estratégica

LÍNEAS ESTRATÉGICAS.

LÍNEA 1:

Denominación:

Programas que incluye:

Programa de actuación 1.1

Programa de actuación 1.2

......

Programa de actuación 1.X

LÍNEA 2:

Denominación:

Programas que incluye:

Programa de actuación 2.1

Programa de actuación 2.2

......

Programa de actuación 2.X

LÍNEA 3:

LINEA X:

Page 190: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 35

ANEXO 9 Ejemplo de presentación de un Programa de Actuación

LÍNEA ESTRATÉGICA 1

PROGRAMA DE ACTUACIÓN 1.1

Denominación del Programa.

Descripción de los factores:

Objetivos del Programa:

Proyectos que incluye:

Proyecto 1.1.1

Proyecto 1.1.2

.........

Proyecto 1.1.X

Page 191: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 36

ANEXO 10 Ejemplo de presentación de un Proyecto.

Línea Estratégica X

Programa de Actuación X.1

Denominación del proyecto. Código:

Prioridad:

Descripción

Acciones a desarrollar:

Normativa de Referencia:

Actores Implicados:

Tiempo:

Redacción:

Realización:

Seguimiento:

Sinergias. Relación con otras acciones o proyectos:

Estimación Económica:

Redacción:

Realización:

Seguimiento:

Fuentes de Financiación:

Page 192: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 37

ANEXO 11 Sistemas de indicadores municipales 1. Modelo establecido por la Diputación de Barcelona:

La Red de ciudades y pueblos hacia la sostenibilidad, impulsada por la Diputación de Barcelona, tiene como objetivo crear una plataforma municipal para conseguir los objetivos comunes de Sostenibilidad y donde los ayuntamientos encuentren un marco adecuado de debate e intercambio de experiencias. Este organismo ha elaborado un sistema municipal de indicadores de sostenibilidad estandarizados y normalizados que pueda ser utilizado para todos los municipios englobados en él.

A continuación se presentan algunos de los indicadores más representativos de esta organización. Estos se presentan en un formato ficha que consta de los siguientes apartados:

• Nombre del indicador.

• Descripción.

• Cálculo

• Parámetros o unidades en que es expresado.

• Tendencia deseable que debe seguir.

• Periodicidad de medida.

• Fuentes de información

• Convergencia con otros modelos de indicadores europeos:

Agencia Europea de Medio Ambiente.

1. M (modelo): Los indicadores de modelo municipal describen procesos o fenómenos de incidencia multifactorial sobre el territorio municipal.

2. F (flujo): Los indicadores de flujo municipales abordan los ciclos de materia y energía desde el punto de vista de su producción, distribución, tratamiento y reutilización.

3. Q (calidad): Los indicadores de calidad ambiental municipal son aquellos que se refieren a las condiciones finales del medio ambiente municipal.

Modelo PER (presión-estado-respuesta) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

1. P (presión): Los indicadores de presión son aquellos que describen las presiones ejercidas, directa e indirectamente, por las actividades humanas sobre el medio ambiente. Afectan tanto a la calidad como a la cantidad de los recursos naturales.

2. E (estado): Los indicadores de estado muestran la calidad del medio ambiente y de los aspectos cualitativos y cuantitativos de los recursos naturales. Dan una visión conjunta de la situación del medio ambiente y de su evolución y no de las presiones que se ejercen sobre él.

3. R (respuesta): Los indicadores de respuesta indican en que medida responde la sociedad ante los cambios ambientales y las preocupaciones por éstos. Entendemos por respuesta las acciones individuales o colectivas que tienen por objetivo evitar, atenuar o corregir las repercusiones negativas sobre el medio ambiente que tienen las actividades humanas.

Page 193: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 38

1. INTENSIDAD DE LA URBANIZACIÓN DE LA ECONOMIA LOCAL

Descripción Estima la intensidad de ocupación urbana del suelo a partir de la relación entre la tasa anual de ocupación urbana y el producto interior bruto municipal.

Cálculo Superficie construida año x − superficie construida año x -1/

PIB municipal

Unidades m2 construidos/ptas.

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento. Trabajo de campo

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

2. ESTRUCTURA URBANA: OCUPACIÓN URBANA DEL SUELO

Descripción Evalúa el potencial de ocupación urbana del suelo, determinando la superficie urbana ocupada o en previsión de serlo (mediante Planes Parciales) con relación a la superficie total del municipio

Cálculo Sup. urbana actual + sup. urbanizable planificada + sup. de infraestructuras actuales / superficie total x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Estabilizar

Fuentes Ayuntamiento. Urbanismo

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 194: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 39

3. ESTRUCTURA URBANA: PROXIMIDAD A SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

Descripción

Estima la población del municipio que dispone de, como mínimo, 6 equipamientos o servicios básicos a menos de 500 metros, y con una densidad de población entre 75-550 habitantes/ha.

Se consideran los siguientes equipamientos básicos:

Equipamientos educativos. Espacios verdes y otros espacios libres de uso público. Centros de salud. Establecimientos alimentarios y comerciales. Transporte público. Dotaciones culturales y de ocio.

Cálculo Población que dispone de servicios básicos y con una densidad de entre 75-550 hab/Ha. / Población total x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE.

P E R

4. UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS O PUNTOS LIMPIOS.

Descripción Evalúa el uso ciudadano de los centros de recepción de residuos municipales, a partir del número de entradas de materiales realizadas por la población en relación con la población total

Cálculo Número anual de entradas de material en el CRR (solo entradas de población civil) / población total del municipio.

Unidades Número de entradas /habitante y año

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 195: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 40

5. ESTRUCTURA URBANA: DESPLAZAMIENTO Y MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN

Descripción

Permite conocer el tipo y estructura de movilidad interna y externa del municipio, evaluando el peso específico de los desplazamientos en vehículo privado.

La movilidad interna se evalúa a partir de encuestas municipales. A falta de estas encuestas se obtendrán los datos de movilidad obligada del Instituto Nacional de Estadística.

Cálculo Número de desplazamientos en vehículo privado / número total de desplazamientos (a pie + bicicleta + transporte público + vehículo privado) x 100

Unidades Adimensional

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminución

Fuentes Estudios de movilidad urbana (IMD)

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

6. ESTRUCTURA URBANA: CALLES DE PRIORIDAD PARA PEATONES

Descripción Evalúa la superficie de viales con alguna medida de moderación de la circulación (zona de peatones, zona de prioridad invertida, zonas 30) respecto la superficie total de la red viaria urbana.

Cálculo ∑ Superficie viaria con moderación de la circulación (áreas peatones, prioridad invertida, zonas 30) / Superficie total de la red viaria urbana x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 196: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 41

7. ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO A LA SINGULARIDAD ECOLÓGICA DEL TERRITORIO

Descripción

Superficie de especial valor ecológico clasificada como suelo urbanizable, respecto al total de la superficie de especial valor ecológico del municipio. Se consideran espacios de especial valor ecológico: Bosques naturales o subnaturales de especies autóctonas. Cursos fluviales y zonas húmedas. Márgenes fluviales y bosques de ribera. Lagunas costeras, marismas y dunas. Hábitats rocosos y cuevas. Otros espacios naturales de singular significación municipal.

Cálculo ∑ (superficie (Ha.) de espacios de especial valor ecológico en suelo urbanizable) / superficie total (Ha.) de espacios de especial valor ecológico x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

8. VITALIDAD DE ASOCIACIONES AMBIENTALES DEL MUNICIPIO

Descripción Determina el número de asociaciones de carácter ambientalista registradas. Se considera asociación ambiental aquella que en sus estatutos contempla la mejora y la protección del medio ambiente.

Cálculo Número de asociaciones ambientales registradas en el municipio / Número de habitantes x 100

Unidades Número de asociaciones / 1.000 habitantes

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE.

P E R

Page 197: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 42

9. PROTECCIÓN DE ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL

Descripción

Evalúa la superficie de espacios de interés natural del municipio que disponen de protección, en relación con la superficie total. Se consideran las siguientes figuras de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Parques Comarcales, reservas de fauna, ZEPA, y otras figuras de protección local con base legal.

Cálculo Superficie de espacios naturales con algún tipo de protección / superficie total del municipio x 100.

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

10. PREVENCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

Descripción

Evalúa el nivel de prevención de los riesgos ambientales del municipio, y determina el número de riesgos ambientales de los diferentes planes de prevención respecto el número total de riesgos ambientales potenciales.

Cálculo Número de riesgos ambientales contemplados en planes de prevención / número total de riesgos ambientales potenciales del municipio x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento y Protección Civil

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 198: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 43

11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS DE SOSTENIBILIDAD

Descripción

Evalúa la existencia y la viabilidad de los diferentes órganos estables de participación ciudadana, y determina el número de reuniones anuales del órgano estable más representativo.

Se consideran órganos de participación ciudadana en procesos de sostenibilidad los consejos, Fórums, comisiones, grupos de trabajo, y otros ámbitos formalmente establecidos con el objetivo de implicar a la sociedad civil en los procesos de sostenibilidad.

Cálculo Número anual de reuniones del órgano estable más representativo

Unidades Número de reuniones/año.

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Existencia de una periodicidad de las reuniones.

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

12. CONSUMO FINAL DE ENERGÍA

Descripción

Consumo final de energía considerando los diferentes tipos consumidos en el municipio: energía eléctrica (EE), gas natural (GN), gases licuados del petróleo (GLP), combustibles líquidos (CL) y energías de producción local (EPL). El indicador se expresa en TEP/habitante y año y o kWh/habitante y año.

Cálculo Consumo anual total de energía (EE + GN + GLP + CL + EPL) / Número de habitantes.

Unidades TEP/habitante y año y o kWh/habitante y año

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Empresas responsables de los diferentes servicios energéticos.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 199: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 44

13. GASTO MUNICIPAL EN MEDIO AMBIENTE

Descripción

Gasto municipal en medio ambiente con relación al gasto municipal corriente. Se considera gasto en medio ambiente: - Gestión de residuos. - Limpieza viaria. - Contaminación atmosférica y acústica. - Gestión del agua. - Jardinería y espacios verdes. - Ahorro energético y energías alternativas. - Protección y gestión del medio natural. - Movilidad. - Educación y formación ambiental. - Investigación y desarrollo en medio ambiente. - Colaboración con otras instituciones de carácter supramunicipal. - Acciones derivadas de Agenda 21 y desarrollo sostenible.

Cálculo Gasto municipal en medio ambiente / gasto municipal corriente x 100.

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

14. INTENSIDAD ENERGÉTICA LOCAL

Descripción Aproximación a la eficiencia energética de la economía local, a partir de determinar el consumo total de energía en relación con el producto interior bruto del municipio.

Cálculo Consumo total de energía / producto interior bruto municipal

Unidades kWh/miles ptas. del PIB

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Empresas responsables de los diferentes servicios energéticos.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 200: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 45

15. PRODUCCIÓN LOCAL DE ENERGÍAS RENOVABLES

Descripción

Nivel de autoabastecimiento local con fuentes energéticas renovables y sostenibles. Para el cálculo del indicador se consideran energías renovables sostenibles la eólica, la solar y la minihidráulica.

Cálculo Producción anual de energías renovables sostenibles / número de habitantes.

Unidades kWh/habitante y año

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Empresas responsables de los diferentes servicios energéticos.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

16. CONSUMO DE AGUA DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL

Descripción

Consumo de agua de la red de suministro municipal, pérdidas registradas en la red de distribución. Se considera el consumo total de los sectores doméstico, industrial y de los equipamientos y servicios municipales.

Cálculo Consumo anual de agua de abastecimiento municipal (litros) / (Número de habitantes x 365 días.)

Unidades Litros/habitante y día

Periodicidad de muestreo Mensual y anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Servicio gestor de abastecimiento de agua municipal.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 201: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 46

17. REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS DEPURADAS

Descripción

Nivel de reutilización de las aguas depuradas provenientes de depuradoras municipales (EDAR municipal). Se calcula como el porcentaje de agua residual reutilizada respecto el total de agua residual depurada en la EDAR municipal.

Cálculo Volumen de agua reutilizada / volumen de agua depurada x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes EDAR

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

18. PÉRDIDA DE MASA FORESTAL

Descripción

Variación de la superficie arbórea a causa de la presión humana (incluye tanto la superficie arbórea como la arbustiva).

Considera la pérdida de masa forestal por el crecimiento urbanístico, implantación de nuevas infraestructuras, actividades extractivas y incendios forestales.

Cálculo Superficie arolada actual − superficie arbolada del año anterior / superficie arbolada del año anterior x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Asociaciones de defensa forestal y ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 202: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 47

19. VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

Descripción

Porcentaje de residuos industriales valorizados respecto el total de residuos industriales producidos. Se considera residuo valorizado aquel que a partir de un conjunto de operaciones (recogida selectiva, reciclaje, reutilización, recuperación) vuelve a ser aprovechado, totalmente o parcial.

Cálculo Residuos industriales declarados valorizados / total de residuos industriales declarados x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar la valorización

Fuentes Ayuntamiento y empresas gestoras de residuos industriales.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

20. ESTADO ECOLÓGICO DE LOS RÍOS

Descripción

Estado ecológico de los ríos a partir del cálculo integrado del índice biológico de calidad del agua (FBILL) y el índice de calidad del bosque de ribera (QBR).

Este indicador se denomina Ecostrimed y ha sido desarrollado por el departamento de ecología de la Universidad de Barcelona.

Cálculo

Se propone escoger un mínimo de 3 puntos de muestreo: uno en la entrada del núcleo urbano, uno en la salida del núcleo urbano y un punto intermedio.

Si el tramo fluvial es urbano y se encuentra totalmente canalizado se propone analizar únicamente el índice FBILL.

Unidades Adimensional

Periodicidad de muestreo Trimestral (un muestreo en cada estación del año)

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Muestreo siguiendo el protocolo de evaluación del estado ecológico

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 203: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 49

23. VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

Descripción

Porcentaje de residuos municipales valorizados respecto el total de residuos producidos. Se considera residuo valorizado aquel que a partir de un conjunto de operaciones (recogida selectiva, reciclaje, reutilización, recuperación) vuelve a ser aprovechado, totalmente o parcial.

Cálculo Toneladas anuales de residuos municipales valorizados / toneladas de residuos municipales producidos x 100

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Aumentar

Fuentes Ayuntamiento, Diputación y empresas gestoras de residuos.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

24. CONCENTRACIÓN AMBIENTAL DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS.

Descripción

Niveles de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos. Se expresa con el número de días que un contaminante supera los valores de referencia establecidos por la legislación vigente. .

Para el cálculo se consideran de manera independiente los siguientes contaminantes: NOx, O3, SO2, PTS y COV's.

Cálculo Número de días que el contaminante en cuestión supera los valores de referencia establecidos por la legislación vigente.

Unidades Número de días de superación del valor de referencia

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Estaciones del control atmosférico

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

Page 204: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 50

25. EMISIÓN DE GASES QUE CONTRIBUYEN AL EFECTO INVERNADERO.

Descripción

Volumen de emisiones de los principales contaminantes atmosféricos que contribuyen al efecto invernadero. Para el cálculo se evaluará de manera independiente los siguientes contaminantes: CO2, NOx, CH4.

Cálculo Kg de un contaminante / número de habitantes

(para el cálculo ver indicador 24)

Unidades Kg contaminante/habitante y año

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

26. EVOLUCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS ACUÍFEROS

Descripción Evolución de la calidad del agua de los acuíferos principales del municipio. Se calcula a partir de los datos analíticos de nitratos (y también de salinidad si se trata de acuíferos costeros).

Cálculo Concentración de nitratos del agua de los acuíferos principales.

Conductividad del agua en los acuíferos costeros.

Unidades NO3 (mg/l) Salinidad (µS/cm)

Periodicidad de muestreo mensual (difusión anual)

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento (a partir de muestreo)

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 51

27. INTENSIDAD DEL CONSUMO DEL AGUA DE LA ECONOMÍA LOCAL.

Descripción Intensidad del consumo del agua, a partir de la relación entre el consumo total de agua y el producto interior bruto del municipio.

Cálculo Consumo total de agua (red + pozos propios) / producto interior bruto municipal.

Unidades Litros/miles ptas. del PIB

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Servicio gestor de abastecimiento de agua municipal

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

28. INTENSIDAD DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS DE LA ECONOMÍA LOCAL

Descripción Estima la intensidad de producción de residuos, tanto municipales como industriales, en relación con el producto interior bruto

Cálculo Producción total de residuos (municipales y industriales) / producto interior bruto municipal.

Unidades Toneladas/miles de ptas del PIB

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento y empresas gestoras de residuos.

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 52

29. PERSONAS EXPUESTAS A NIVELES SONOROS SIGNIFICATIVOS.

Descripción Porcentaje de población expuesta a niveles de ruido ambiental de referencia. Se considera de referencia el nivel equivalente a (Leq) diurno = 70 dBA y el nivel equivalente (leq) nocturno = 60 dBA.

Cálculo Población expuesta a niveles de ruido ambiental de referencia / población total x 100

Para el cálculo es necesario disponer de un mapa sónico municipio.

Unidades %

Periodicidad de muestreo Anual

Tendencia deseable Disminuir

Fuentes Ayuntamiento

Clasificación según la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

M F Q

Tipo de Indicador según el modelo (PER) de la OCDE. P E R

2. Modelo establecido por el Grupo Experto en Medio Ambiente Urbano de la Comisión Europea y la Agencia de Medio Ambiente Europea.

A continuación se presentan los 10 indicadores (5 principales y 5 voluntarios) establecidos por la Comisión Europea en formato ficha con los siguientes apartados:

• Título del indicador.

• Definición y objetivo.

• Contexto o Importancia del indicador.

Establece los principios de sostenibilidad que pretende cubrir el indicador en cuestión:

1.- Igualdad y bienestar social (acceso a los servicios básicos de una manera asequible y adecuada para los ciudadanos, p. ej. educación, empleo, energía, sanidad, vivienda).

2.- Gobierno local/asignación de competencias/democracia (participación de todos los sectores de la comunidad local en la planificación local y en los procesos de toma de decisiones)

3.- Relación local/global (satisfacción de las necesidades locales a nivel local, de la producción al consumo y a la eliminación, satisfacción de las necesidades que no es posible satisfacer localmente de forma más sostenible)

4.- La economía local (adaptación de las capacidades y necesidades locales a la disponibilidad de puestos de trabajo y otras facilidades, de la forma que amenace lo menos posible los recursos naturales y el medio ambiente).

5.- Protección del medio ambiente (adopción de un planteamiento ecosistemático; reducción al mínimo del uso de los recursos naturales y de los suelos, de la producción de residuos y de la emisión de contaminantes, potenciando la biodiversidad)

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ANEXOS AUDITORÍA 53

6.- El patrimonio cultural/calidad del entorno arquitectónico (protección, preservación y rehabilitación de los valores históricos, culturales y arquitectónicos del municipio, incluyendo edificios, monumentos y acontecimientos; refuerzo y protección de la belleza y funcionalidad de espacios y edificios).

• Parámetros y unidades de medida.

• Periodicidad de muestreo

Título del Indicador 1. Satisfacción ciudadana con la comunidad local.

Definición Determina el nivel de satisfacción de los ciudadanos sobre su municipio como lugar de trabajo y para vivir.

Contexto

Un componente importante de una comunidad sostenible es en general el bienestar de los ciudadanos. Este bienestar incluye el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna, educación, servicios sanitarios, alimentación, seguridad, empleo y el derecho a participar en la vida municipal. Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 2, 4, 5, 6

Parámetros de medida % de población.

Periodicidad Anual o bianual

Título del Indicador 2. Contribución municipal al cambio climático global.

Definición Determina las misiones de CO2 de carácter antropogénico causadas por la combustión de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural) en toneladas por año.

Contexto Una comunidad sostenible tiene la responsabilidad de reducir las emisiones de CO2 y minimizar el consumo de combustibles fósiles. Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 3, 4, 5.

Parámetros de medida toneladas/año

Periodicidad Anual o bianual

Título del Indicador 3. Movilidad municipal y transporte de pasajeros

Definición

La primera parte del indicador −km/habitante− es resultado del promedio de distancias recorridas cada día por cada ciudadano y por la característica del trayecto (trabajo, compras, escuela). Esto permite conocer los niveles de movilidad en términos de distancias recorridas por ciudadano y día. La segunda parte −medios de transporte− es el resultado de la distribución diaria de trayectos en vehículo privado, motocicleta, transporte público, bicicleta o a pié. Esto permite conocer la importancia de cada uno de los transportes considerados.

Contexto Conociendo estos aspectos podemos determinar también otros temas como la calidad del aire o el ruido Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 3, 4, 5, 6

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ANEXOS AUDITORÍA 54

Parámetros de medida km/habitante/día

Periodicidad Anual o bianual

Título del Indicador 4.- Existencia de zonas verdes publicas y servicios municipales

Definición

Población que tiene acceso en un radio de 500 metros a servicios básicos y zonas verdes. Se conocen como servicios básicos: - Centros de asistencia primaria. - Transporte público con una frecuencia máxima de una hora y media. - Centros de educación y enseñanza. - Comercios y mercados. - Servicios de contenedores de RSU y recogida selectiva. - Entidades bancarias.

Contexto

El acceso a zonas verdes y servicios básicos es esencial para una comunidad sostenible, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y la viabilidad de la economía local. Además la disponibilidad de este tipo de servicios reduce el hecho de tenerse que trasladar utilizando el transporte.

Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 2, 4, 5, 6

Parámetros de medida % de población.

Periodicidad Anual o bianual

Título del Indicador 5. Calidad del aire en el municipio.

Definición Número de días al año que los niveles de contaminación atmosférica se encuentran por encima de lo establecido por la ley o que suponen un riesgo para la salud humana.

Contexto

Este indicador esta relacionado con el uso de la energía: transporte privado y público, sistemas de calefacción, etc... Los contaminantes que se evalúan son: NO2, CO, plomo, O3, C6H12 y PST Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 3, 5, 6

Parámetros de medida Número días/año

Periodicidad Los niveles de contaminación atmosférica deben controlarse diariamente, los resultados pueden presentarse anualmente

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ANEXOS AUDITORÍA 55

Título del Indicador 6. Desplazamientos de los niños entre la casa y la escuela.

Definición Determina el medio de transporte utilizado por los niños en el trayecto entre su casa y la escuela.

Contexto

Los medios de transporte considerados son: el autobús, tren, taxi o vehículo privado. En una sociedad sostenible, los padres, como tutores, tienen la responsabilidad de enseñar a sus hijos buenos hábitos, tales como la utilización del transporte público en sus desplazamientos. Además este hábito proporciona una mayor calidad de vida al ciudadano reduciendo el tráfico en la ciudad y minimizando las emisiones contaminantes. Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 3, 4, 5.

Parámetros de medida % de niños que utilizan el transporte público y el vehículo privado en sus desplazamientos entre su casa y la escuela.

Periodicidad Anual

Título del Indicador 7. Gestión sostenible de la entidad municipal y de las empresas emplazadas en el municipio.

Definición Proporción de organizaciones públicas y privadas que están adoptando procedimientos de gestión medioambiental y social.

Contexto

Porcentaje de organizaciones privadas y públicas que han adoptando sistemas de gestión medioambiental tales como EMAS, sistemas de auditorias, ISO 14000/14001, AA1000 u otros.

El reconocimiento y certificación de este tipo de sistemas de gestión en los organismos públicos y privado ofrece una garantía de confianza.

Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 2, 3, 4, 5.

Parámetros de medida

Porcentaje de organizaciones que adoptan buenas prácticas de gestión ambiental considerando: % de grandes empresas. % de medianas y pequeñas empresas. % de organizaciones públicas. % de organizaciones no gubernamentales.

Periodicidad Anual

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ANEXOS AUDITORÍA 56

Título del Indicador 8. Contaminación acústica

Definición Proporción de población que se encuentra expuesta a niveles acústicos molestos para la salud humana.

Contexto

El impacto de la contaminación acústica puede acarrear efectos dañinos sobre la salud y el bienestar de la sociedad.

Una sociedad sostenible debería ofrecer una relación entre las funciones urbanas tales como la vivienda, el lugar de trabajo y la movilidad urbana sin exponer a los ciudadanos a niveles acústicos superiores a 65-70 dBA.

Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 5, 6.

Parámetros de medida % de población expuesta a niveles acústicos por encima de los 65-70 dBA.

Periodicidad Anual o bianual

Título del Indicador 9. Utilización sostenible del suelo

Definición Determina la protección de espacios de gran interés ecológico y regeneración de los suelos o áreas contaminadas

Contexto

Una comunidad sostenible es aquella que protege sus espacios naturales y la biodiversidad.

Existen numerosas políticas nacionales, europeas y locales para la protección de los hábitats y la biodiversidad, así como proyectos de regeneración de emplazamientos naturales afectados por actividades antrópicas

Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 3, 5, 6.

Parámetros de medida

Se consideran diferentes medidas: % de espacios naturales perdidos durante el año (debe tender a 0). % de proyectos de conservación o protección de nuevas zonas de interés

natural en el municipio. % de espacios o áreas naturales contaminadas o degradadas. % de espacios rurales o zonas de cultivo abandonadas.

Periodicidad Anual

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 57

Título del Indicador 10. Productos que fomentan la sostenibilidad.

Definición Determina la proporción de productos con garantías ecológicas: eco-etiquetas, cultivo biológico, otros

Contexto

El eco-etiquetaje o la producción de productos biológicos son iniciativas que motivan a la adopción de buenos hábitos ambientales. Aumentando la demanda incentivamos la producción de este tipo de productos.

Además las eco-etiquetas nos ofrece la garantía de que los productos han sido obtenidos o fabricados de una forma sostenible, respetuosa con el medio ambiente y los empleados han obtenido un salario digno.

Los principios que pretende cubrir este indicador son: 1, 2, 4, 5.

Parámetros de medida % del consumo de productos con eco-etiquetas o de producción biológica y sostenible respecto el total.

Periodicidad Anual

3. Modelo establecido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La ciudad de Vitoria-Gasteiz, en su compromiso para la aplicación de la Agenda Local 21 ha establecido un sistema de indicadores para evaluar el grado de cumplimiento y desarrollo de las actuaciones contempladas por el Plan de Acción Ambiental.

Los indicadores están clasificados en diferentes áreas temáticas (indicadores de contaminación urbana, agua, energía, urbanismo, naturaleza y biodiversidad...). A continuación se presenta el sistema de indicadores propuesto por Vitoria-Gasteiz. Estos se exponen en formato ficha y constan de los siguientes apartados:

• Denominación del Indicador.

• Índices/cálculos del indicador.

• Fuentes de información.

• Resultados.

• Observaciones.

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ANEXOS AUDITORÍA 58

Indicadores de contaminación urbana.

Título del Indicador 1. Número de días al año en que se registran calidades del aire “regular” y/o “mala”

Índices/Cálculos Los parámetros incluidos en el índice son las concentraciones de ozono (O3), óxidos de azufre y nitrógeno (SO2 y NO2) y partículas en suspensión.

Fuentes de información Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Red Automática de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica. Último semestre de 1997.

Resultados Muy buena: 29 días

Mala: 5 días Buena: 109 días

Regular:25 días Muy Mala: 0 Pésima: 0

Observaciones Aunque en Vitoria-Gasteiz la contaminación atmosférica proviene mayoritariamente del tráfico, la permanencia de algún núcleo industrial emisor de humos en la ciudad ha incidido negativamente sobre la calidad del aire

Título del Indicador 2. Número de veces al año que se supera el umbral de

protección de la salud humana y el umbral de información a la población para el ozono.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Red Automática de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica. Último semestre de 1997.

Resultados Nº de días: 0

Observaciones

Si la concentración de ozono en la atmósfera supera los 110 µg/m3 (umbral de protección de la salud), se considera que existe un riesgo para la salud humana.

Si las condiciones adversas persisten y el valor rebasa los 180 µg/m3 (umbral de información a la población), las autoridades competentes deben informar a los ciudadanos.

El control de ambos niveles se considera esencial, el Ayuntamiento mantiene su registro periódico a través de la Red Automática de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 59

Título del Indicador 3. Población expuesta durante los horas diurnas y nocturnas a niveles de ruido superiores a los recomendados por la OMS.

Índices/Cálculos Población expuesta durante horas diurnas a niveles de ruido superiores a 65 dBA y durante las horas nocturnas a niveles de ruido superiores a 55 dBA.

Fuentes de información ----

Resultados Pendientes de la elaboración del nuevo mapa de ruido

Observaciones

La medición de los niveles de contaminación acústica en la ciudad, prevista para el próximo año mediante la elaboración de un nuevo mapa de ruidos, permitirá conocer con exactitud dónde se localizan los principales focos emisores de ruido, así como cuáles son las áreas donde se superan los límites admisibles según recomendaciones de la OMS.

Indicadores de tráfico y transporte.

Título del Indicador 1. Número de viajeros que utilizan el autobús urbano.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Transportes Urbanos de Vitoria S.A (T.U.V.I.S.A). 1997

Resultados 11.266.763 viajeros ó 52 viajes al año por habitante.

Observaciones Conseguir que la proporción de personas que utilizan el transporte público respecto a la que usa el vehículo privado sea cada vez mayor, supone un reto para lograr una ciudad ambientalmente más sostenible.

Título del Indicador 2. Número de vehículos que circulan diariamente por las principales calles de acceso al centro de la ciudad.

Índices/Cálculos Número de vehículos que circulan un día seleccionado como muestra (laborable de febrero de 1998) por seis de la calles más céntricas de la ciudad.

Fuentes de información Gabinete de Tráfico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados General Álava: 7.398

Florida: 17.103 Manuel Iradier: 10.996

Olaguíbel: 9.592 Paz: 19.233

Francia: 13.117

Observaciones

El descenso del uso del vehículo privado incidirá en un incremento de otros modos de transportes más saludables (autobuses urbanos, bicicleta o a pie).

La necesidad de favorecer los medios de transporte alternativos, conllevará en los próximos años mejoras sustanciales, orientadas a mejorar los enlaces y conexiones entre los circuitos de carriles bici y el incremento de la superficie peatonal en la ciudad.

Page 214: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 60

Indicadores de agua.

Título del Indicador 1. Consumo doméstico de agua por habitante y día

Índices/Cálculos Consumo anual de agua en la ciudad excepto uso industrial entre el número de habitantes y el número de días del año.

Fuentes de información Aguas Municipales de Vitoria S:A (A.M.V.I.S.A). 1997

Resultados 110 litros/hab./día.

Observaciones

La cantidad de agua consumida por cada ciudadano, ofrecerá una forma de evaluar sistemáticamente si los hábitos de consumo de agua son despilfarradores o si por el contrario se observa una tendencia al ahorro y uso racional de ese bien tan escaso y preciado.

Título del Indicador 2. Porcentaje de agua que se recicla

Índices/Cálculos Volumen de agua reciclada (riego) entre el volumen de agua total consumida x 100

Fuentes de información Aguas Municipales de Vitoria S:A (A.M.V.I.S.A) y Comunidad de Regantes de Arrato.

Resultados 12.49%

Observaciones

El consumo racional del agua supone, además de su utilización adecuada y sin despilfarros, su máximo aprovechamiento. En este sentido, el conocimiento de la proporción de agua reutilizada ofrece una idea del rendimiento que se obtiene de los recursos hídricos del territorio.

Título del Indicador 3. Proporción de carga orgánica aportada al río Zadorra por la ciudad.

Índices/Cálculos Incremento de la demanda química de oxígeno (DQO) antes y después de la Estación Depuradora de Crispijama.

Fuentes de información Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Mayo a diciembre de 1997.

Resultados 275 % de incremento.

Observaciones

Una de las formas de conocer la incidencia contaminante que una urbe tiene sobre los ríos que la atraviesan consiste en comparar sus condiciones antes y después de su paso por la ciudad.

Así, el incremento de materia orgánica (que se mide a través de la DQO) ofrece una idea de la forma en que la ciudad contamina el río. Contaminación que depende en gran medida de la eficacia de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales que existan en la ciudad.

Page 215: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 61

Indicadores de energía.

Título del Indicador 1. Consumo doméstico de gas y electricidad por habitante y año.

Índices/Cálculos 1 Consumo de gas y electricidad en la ciudad exceptuando el uso industrial.

Fuentes de información Iberdrola y Gasnalsa. (1997)

Resultados Electricidad 825 KWh/hab./año

Gas Natural 1.311 termias/hab./año

Índices/Cálculos 2 Nº de conexiones a la red de gas natural

Fuentes de información Gasnalsa. (1997)

Resultados 42.387 usuarios (conexiones a la red de gas natural)

Observaciones La evolución del consumo doméstico de gas y electricidad en la ciudad permitirán determinar la eficacia de las diversas acciones que, tanto desde el sector público como desde el privado, se vienen realizando con el fin de favorecer el ahorro energético.

Indicadores de industria.

Título del Indicador 1. Número de empresas de la ciudad que han conseguido el certificado de gestión ambiental.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

Resultados 0 empresas.

Observaciones

Los certificados de gestión ambiental permiten acreditar a la empresas que sus sistemas de gestión y producción son respetuosos con el medio ambiente.

Aunque hasta el momento ninguna empresa ubicada dentro del término municipal ha conseguido el certificado de gestión ambiental, se están realizando esfuerzos tanto desde las empresas como desde la administración por disminuir los impactos ambientales generados por la industria local.

Page 216: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 62

Indicadores de residuos. Título del Indicador 1. Peso de residuos domésticos producidos por habitante y día.

Índices/Cálculos Residuos domiciliarios y residuos de comercio (excepto enseres y voluminosos).

Fuentes de información Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados Domésticos: 0.770 Kg Comercio: 0.139 Kg.

Observaciones

La cantidad que cada ciudadano genera indica el grado de despilfarro de alimentos, materias primas o recursos naturales de todo tipo, del que todos somos responsables.

La reducción de basura implica sin duda pequeños cambios de actitud y comportamiento individual, que no obstante pueden ser alentados y promovidos a través de diversas campañas de concienciación.

Título del Indicador 2. Porcentaje de residuos reciclados frente a los producidos.

Índices/Cálculos Peso del papel, pilas y vidrio recogidos en los contenedores de recogida selectiva, frente a peso residuos totales producidos.

Fuentes de información Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados 8.41%

Observaciones

La cantidad de residuos que se reciclan en la ciudad ofrece una idea de los esfuerzos realizados, tanto por los ciudadanos como por la administración, en conseguir disminuir el ritmo de explotación de los recursos naturales, mediante la prolongación de la vida de los objetos, ya sea a través de su reutilización o su reciclaje.

A los esfuerzos iniciales de llevar a cabo una recogida selectiva en origen de diversos materiales (papel, vidrio, pilas), realizados en Vitoria-Gasteiz hace varios años, hay que sumar las iniciativas que el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos recientemente presentado plantea, relativas principalmente a la ampliación del espectro de productos recuperables.

Page 217: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 63

Indicadores de urbanismo.

Título del Indicador 1. Número de licencias concedidas para la rehabilitación de viviendas.

Índices/Cálculos Licencias de obra mayor y licencias para acondicionamiento de viviendas concedidas en 1997.

Fuentes de información Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados Licencias de obra mayor: 81 viviendas Licencias de acondicionamiento: 55 viviendas.

Observaciones La medida del grado de rehabilitación de viviendas antiguas en una ciudad supone, una forma indirecta de evaluar si el aprovechamiento que se hace de algunos recursos, en ocasiones infrautilizados, es óptimo, o si por el contrario, éstos se derrochan.

Título del Indicador 2. Porcentaje de la población que tiene acceso a pie (distancias menores de 1 Km.) a los servicios básicos.

Índices/Cálculos Porcentaje de la población que tiene acceso a pie (≤1 Km.) en el casco urbano a los servicios básicos.

Fuentes de información Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados Servicios educativos: 100% S. Deportivos: 100%

S. Sanitarios: 99.5% S. Comerciales: 99.7%

Observaciones

El grado de descentralización de los servicios básicos (educativos, deportivas, sanitarios o comerciales) puede ser medido en función de la distancia que es necesario recorrer para acceder a los mismos. Así, una ciudad equilibrada deberá ofrecer estos servicios a todos los barrios de manera equitativa, evitando su centralización y favoreciendo el acceso a pie a los mismos.

Título del Indicador 3. Número de edificios que han conseguido el certificado de eficiencia energética.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información CADEM: Licencias concedidas en 1997.

Resultados Nº de viviendas: 515 Bloques de oficinas: 1

Observaciones Los certificados de eficiencia energética en edificios permiten acreditar que éstos disponen de una serie de medidas específicas destinadas a conseguir el máximo aprovechamiento de la energía.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 64

Indicadores de naturaleza y biodiversidad.

Título del Indicador 1. Número de especies de aves acuáticas reproductoras existentes en el Municipio.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Centro de Estudios Ambientales. 1997

Resultados 8 especies: Zambullín común, Ánade azulón, Rascón europeo, Gallineta común, Focha común, Buitrón, Buscarla pintoja, Carricero tordal.

Observaciones

El estado de conservación de la naturaleza puede ser medido por la biodiversidad, estimada a través del número de especies animales y vegetales existentes en un territorio.

En ocasiones, la dificultad de cuantificar las especies justifica la selección de algún grupo representativo como botón de muestra del conjunto de la biodiversidad.

Título del Indicador 2. Superficie (m2) de áreas degradadas recuperadas.

Índices/Cálculos Se incluyen todos aquellos espacios sobre los que se ha llevado a cabo tareas de recuperación ambiental con el fin de mejorar sus condiciones ecológicas y paisajísticas.

Fuentes de información Centro de Estudios Ambientales y Oficina de la Zona Rural del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultados 374.609 m2

Observaciones

En el municipio existen todavía espacios degradados (canteras abandonadas, zonas erosionadas, bosques de ribera en mal estado, etc.), por lo que año tras año se desarrollan tareas de mejora ecológica y paisajística con el fin de ir recuperándolos paco a poco.

Título del Indicador 3. Superficie de terrenos agrícolas que se acogen a algún programa de prácticas agrícolas ambientales.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Oficina de Zona rural del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 1997

Resultados 0 m2

Observaciones Los “programas de prácticas agrícolas ambientales” pretenden establecer una serie de medidas y condiciones de laboreo del medio agrícola, compatibles con las exigencias de la protección del medio natural.

Page 219: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 65

Indicadores de información, educación y participación ciudadana.

Título del Indicador 1. Número de consultas de información ambiental registradas en los Servicios de Información Municipales.

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información Departamento de Sistemas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 1997

Resultados

Total consultas: 12.787 Consultas personalizadas: 500

Consultas mejora urbana: 12.000 Consultas RAMINP*: 287

* Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas.

Observaciones La demanda de información ambiental expresa de forma indirecta, el grado de concienciación en relación con esta temática y por tanto de implicación con la misma.

Título del Indicador 2. Porcentaje de la población escolar que accede a programas de educación ambiental organizados por el Ayuntamiento.

Índices/Cálculos Número de escolares participantes en los programas de educación ambiental respecto a la población escolar de enseñanza no universitaria.

Fuentes de información Centro de Estudios Ambientales y Departamento de educación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Curso escolar 1997-1998

Resultados 21%

Observaciones

La formación y educación ambiental constituyen sin duda la base de muchas de las soluciones a diferentes problemas ambientales.

Consciente del interés y la necesidad de formar a todos los ciudadanos, el ayuntamiento promueve diversos planes de formación y educación dirigidos a diferentes grupos de población, como charlas divulgativas para el público en general, programas de orientación para maestros, cursos de formación para jóvenes desempleados, etc...

Page 220: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 66

Indicadores de salud y riesgos ambientales.

Título del Indicador 1. Porcentaje de fumadores

Índices/Cálculos ----

Fuentes de información DEMSAC. Departamento Municipal de Salud Ambiental y Consumo. 1995

Población de 14 a 18 años: Fumador en día laborables: 26.9% Fumador en fin de semana: 34.1% Resultados

POBLACIÓN MAYOR DE 18 AÑOS: 43%

Observaciones

Aunque la incidencia del tabaco sobre la salud no suponga más que una pequeña parte de los riesgos ambientales que están sometidos los habitantes de una ciudad, sin duda constituye una de los hábitos sociales más extendidos y que afectan de manera directa a una gran parte de población no fumadora.

4. Modelo establecido por el Ayuntamiento de Mataró (Barcelona).

La ciudad de Mataró, en su compromiso con el desarrollo sostenible y la realización de una auditoría medioambiental estableciendo así las bases para la Agenda 21 Local elaboró un sistema de indicadores ambientales con el objetivo de realizar un seguimiento de los aspectos clave el proceso de desarrollo sostenible y para dar a conocer a la ciudadanía los cambios que se producen.

El listod de indicadores del Ayuntamiento de Mataró consta de 30 indicadores ambientales, Estos se exponen en formato ficha y constan de los siguientes apartados:

• Enumeración y denominación del Indicador.

• Definición del Indicador.

• Método de obtención.

• Entidades que han de facilitar información.

• Actuaciones de referencia.

• Tendencia deseada del indicador.

Page 221: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 67

Indicador 1 CONSUMO DE AGUA DE USO DOMÉSTICO

Definición:

Volumen de agua de la red consumida diariamente respecto el padrón de habitantes (censo a 1 de enero). Se expresará en litros por habitante y día.

Método de obtención:

Relación entre el consumo anual de agua de la red de uso doméstico y el padrón de habitantes de Mataró. No se incluyen las pérdidas de la red. La unidad de medida se expresará en litros/hab y día.

Entidades que han de facilitar información:

AMSA

Actuaciones de referencia:

I.4.1

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN

Indicador 2 CALIDAD DEL AGUA DEL ACUÍFERO

Definición:

Valor medio de la concentración de nitratos, en mg/l, de cinco puntos de abastecimiento de las aguas subterráneas de la red de agua potable de Mataró.

Método de obtención:

Media de la concentración de nitratos de una muestra mensual de los puntos de abastecimiento nº 3, 8, 13, 26 y mina Valldeix (izquierda). El índice anual se obtendrá por la media de los valores medios mensuales.

Entidades que han de facilitar información:

AMSA- Laboratorio Municipal

Actuaciones de referencia:

I.1.1 y I.1.3

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN HASTA VALORES INFERIORES A 50 mg/l.

Page 222: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 68

Indicador 3 ABASTECIMIENTO DE AGUA DE OTRAS CUENCAS

Definición:

Porcentaje del volumen de la red municipal que se importa de la cuenca del Ter.

Método de obtención:

Relación entre el agua que se importa de la cuenca del Ter respecto al total de agua consumida de la red, teniendo en cuenta que el agua de la red que no proviene del Ter, se obtiene a partir de aguas subterráneas del acuífero del Baix Maresme. Incluye todos los volúmenes de captación incluidas las pérdidas.

Entidades que han de facilitar información:

AMSA

Actuaciones de referencia:

I.3..2, I.3.3, I.4.1 y I.4.2

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN

Indicador 4 CALIDAD DE LAS PLAYAS

Definición:

Indica la calidad de la playas. Recoge las siguiente categorías.

1 estrella: no recomendable para el baño, 2 estrellas: calidad deficiente, 3 estrellas: calidad aceptable, 4 estrellas: calidad buena, y 5 estrellas: calidad excelente.

Método de obtención:

Índice ponderado de la calidad de las playas, elaborado por la Junta de Saneamiento, donde se tiene en cuenta la calidad bacteriológica del agua, el aspecto de la arena, y el del agua. El valor a utilizar es la media obtenida en toda la temporada de baño.

Entidades que han de facilitar información:

Departamento de Medio Ambiente (Junta de Saneamiento)

Actuaciones de referencia:

I.2.1

Tendencia deseada:

AUMENTO HASTA 5 ESTRELLAS

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 69

Indicador 5 SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

Definición:

Porcentaje del volumen de agua residual generada en el municipio que recibe un tratamiento de depuración adecuado para poder ser vertida cauce público o al medio marino.

Método de obtención:

Índice ponderado de la calidad de las playas, elaborado por la Junta de Saneamiento, donde se tiene en cuenta la calidad bacteriológica del agua, el aspecto de la arena, y el del agua. El valor a utilizar es la media obtenida en toda la temporada de baño.

Entidades que han de facilitar información:

AMSA

Actuaciones de referencia:

I.2.1

Tendencia deseada:

AUMENTO HASTA EL 100%

Indicador 6 REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

Definición:

Porcentaje del volumen de agua residual en el municipio que se reutiliza para otros usos.

Método de obtención:

Relación entre la cantidad de agua de salida de la nueva EDAR que se reutiliza para otros usos (riego agrícola, recarga del acuífero, etc.) respecto el volumen total tratado en la EDAR.

Entidades que han de facilitar información:

AMSA

Actuaciones de referencia:

I.3.2 y I.3.3

Tendencia deseada:

AUMENTO HASTA EL 100%

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 70

Indicador 7 NIVEL DE OZONO

Definición:

Número de días al año en los cuales se consiguen concentraciones horarias de ozono superiores a 180 mg/m3, que corresponden al nivel de información a la población.

Método de obtención:

Controles efectuados por la estación autom´çatica de control de la contaminación atmosférica de Mataró.

Entidades que han de facilitar información:

DB (Servicio de Medio Ambiente)

Actuaciones de referencia:

II.1.1, II.1.2 y II.1.3

Tendencia deseada:

DISMININUCIÓN HASTA 0 DÍAS

Indicador 8 EMISIONES DE GASES DE LOS VEHÍCULOS

Definición:

Porcentaje de los vehículos que incumplen el Decreto 3025/1974 sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles.

Método de obtención:

Controles periódicos de emisiones de gases de los tubos de escape de los vehículos con la metodología habitual que ya se ha estado utilizando en Mataró, y obtención de la relación de los vehículos que incumplen la normativa respecto a los inspeccionados.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios de Control y Prevención)

Actuaciones de referencia:

II.1.1 y VI.1.2

Tendencia deseada:

DISMININUCIÓN HASTA EL 0%

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 71

Indicador 9 CONSUMO TOTAL DE ENERGÍA

Definición:

Consumo total de energía en el municipio distribuido entre el número de habitantes. Se expresa en Tep/hab/año

Método de obtención:

Solicitud de los consumos de gas natural, electricidad y GLP (Gases Licuados del Petróleo) en las propias empresas suministradoras. Para obtener el consumo de combustibles líquidos se puede hacer una proyección a partir del consumo comarcal, tomando como criterio el porcentaje del parque móvil de Mataró sobre el Maresme, ya que el tránsito es el principal consumidor (ver detalle del método en el Anexo 6 de la Auditoría Ambiental de Mataró, referente a la determinación de los consumos energéticos).

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales)

DICT (D.G. Energía)

HECSA, ENHER, GAS NATURAL, BUTANO MARESME y REPSOL BUTANO.

Actuaciones de referencia:

III.2.1, III.2.2, III.2.3, III.2.4

Tendencia deseada:

DISMININUCIÓN

Indicador 10 UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

Definición:

Número absoluto de edificios públicos que utilizan algun tipo de energía renovable para satisfacer sus necesidades energéticas.

Método de obtención:

Contabilización del número de edificios gestionados por la administración municipal que disponen de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables como la energía solar térmica o solar fotovoltaica.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales)

Actuaciones de referencia:

III.1.4, III.1.5, III.1.5

Tendencia deseada:

AUMENTO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 72

Indicador 11 UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Definición:

Número absoluto de vehículos municipales que utilizan biodieel, ya sea en sustitución de su combustible habitual o bien mezclado con este.

Método de obtención:

Contabilización del número de vehículos municipales que se han adaptado para la utilización de biocombustibles y que efectivamente hace uso.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales)

Actuaciones de referencia:

III.2.3, III.2.2

Tendencia deseada:

AUMENTO

Indicador 12 PRODUCCIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Definición:

Producción diaria de residuos generados en el ámbito doméstico respecto al padrón de habitantes. Se expresa en kg/hab/día.

Método de obtención:

Relación entre la cantidad de residuos domésticos de Mataró que se traten en la planta de tratamiento del Maresme más la cantidad de residuos recogidos selectivamente, respecto el padrón de habitantes.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales)

TVRM

Actuaciones de referencia:

IV.1.1, IV.1.2 y IV.1.4

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 73

Indicador 13 RESIDUOS URBANOS REUTILIZADOS O RECICLADOS

Definición:

Índice de residuos domésticos reutilizados o reciclados respecto a la cantidad total de residuos domésticos generados en el municipio. Se expresa en %.

Método de obtención:

Los residuos reciclados o reutilizados incluyen los obtenidos con la recogida selectiva realizada por el Ayuntamiento y los separados en la planta de triaje de la planta de tratamiento de residuos. Básicamente incluye el vidrio y el papel. También será necesario incorporar pilas, latas y todo el material que en el futuro se separe en los residuos.

No incluye todavía los escombros, todo y que es probable que se utilicen como sub-base de carreteras, ya que todavía no esta bien establecido el sistema.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales)

TVRM

Actuaciones de referencia:

IV.1.1 y IV.1.2.

Tendencia deseada:

AUMENTO

Indicador 14 RUIDO CAUSADO POR LOS VEHÍCULOS

Definición:

Porcentaje de vehículos inspeccionados que incumplen la Ordenanza municipal para la regulación de los ruidos i las vibraciones.

Método de obtención:

Controles periódicos de emisiones de ruido por parte de los vehículos a motor, con la metodología habitual que ya se ha utilizado en Mataró, pero parando aleatoriamente a los vehículos, sin seleccionar los de matriculación más antigua. Obtención de la relación de los vehículos que incumplen la normativa respecto a los inspeccionados.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios de Seguridad y Prevención)

Actuaciones de referencia:

VI.1.1

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN HASTA EL 0%

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 74

Indicador 15 MANTENIMIENTO DE CULTIVOS Y PASTOS EN LA ZONA FORESTAL

Definición:

Superficie ocupada por cultivos y pastos en la zona forestal, expresada en ha.

Método de obtención:

Realización de inspecciones directas en los lugares donde se localizan estos cultivos y pastos, y en caso que se observe alguna variación en el uso de estos suelos, cuantificación de la nueva superficie de espacio abierto resultante.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales), DARP

Actuaciones de referencia:

VII.1.4

Tendencia deseada:

ESTABILIZACIÓN

Indicador 16 INCENDIOS FORESTALES

Definición:

Superficie calcinada anualmente a causa de los incendios forestales, expresada en ha.

Método de obtención:

Solicitados los datos al Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Cataluña

Entidades que han de facilitar información:

DARP (Servicio de Prevención y Extinción de Incendios).

AMT (Seguridad y Prevención).

Actuaciones de referencia:

V.1.2, VII.1.3 y VII.1.4

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN HASTA EL 0%

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 75

Indicador 17 UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL

Definición:

Mediana diaria del número de viajeros anuales del transporte público municipal.

Método de obtención:

Solicitado los datos a TRAPSA . (Empresa de transportes).

Entidades que han de facilitar información:

TRAPSA

Actuaciones de referencia:

V.2.2, VI.2.4

Tendencia deseada:

AUMENTO

Indicador 18 UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL

Definición:

Media diaria del número de viajeros anuales del transporte público intermunicipal.

Método de obtención:

Solicitado los datos a las empresas que cubren el servicio de RENFE de los datos correspondientes. Suma total de los desplazamientos que facilitan las diferentes entidades dividido por 365 días.

Entidades que han de facilitar información:

RENFE

Actuaciones de referencia:

VI.2.2

Tendencia deseada:

AUMENTO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 76

Indicador 19 SEGURIDAD VIARIA

Definición:

Número total anual de accidentes de tráfico con víctimas por 1000 habitantes.

Método de obtención:

Proporción del número anual de accidentes de tráfico que han originado víctimas por cada 1000 vehículos.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Seguridad y Prevención)

Actuaciones de referencia:

Todas las de la línea estratégica VI

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN.

Indicador 20 EXTENSIÓN DE CALLES ARBOLADAS

Definición:

Longitud de calles arboladas en relación a la longitud de calles.

Método de obtención:

Incorporación al Sistema de Información Geográfica del Ayuntamiento de Mataró las nuevas calles que se vayan urbanizando y aquellas en las cuales se implante arbolado (ya sea calles existentes o calles nuevas). Se ha de realizar la contabilización de la longitud total de calles arboladas y de la longitud de calles totales, calculando el porcentaje de una respecto la otra.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales).

AMT (Servicios Centrales).

Actuaciones de referencia:

VII.4.1, VII.1.1, VIII.1.3

Tendencia deseada:

AUMENTO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 77

Indicador 21 ACCESIBILIDAD DE LAS ZONAS VERDES

Definición:

Porcentaje de habitantes que viven a menos de 400 m de una zona verde.

Método de obtención:

Determinación de la superficie del conjunto de los sectores de la ciudad que se localicen en un radio de 400 m. En el entorno de cada una de las zonas verdes existentes (considerando únicamente las que superan los 1.500 m2 de superficie y que sean adecuadas para el ocio)

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales).

AMT (Servicios Centrales).

Actuaciones de referencia:

VIII.4.1

Tendencia deseada:

AUMENTO HASTA EL 100%

Indicador 22 RECORRIDOS PARA BICICLETAS

Definición:

Longitud de recorridos que se hayan acondicionado para bicicletas.

Método de obtención:

Longitud absoluta, en kilómetros, de recorrido urbano o rural que se haya adecuado y señalizado para la circulación de bicicletas.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales).

Actuaciones de referencia:

VII.1.9

Tendencia deseada:

AUMENTO.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 78

Indicador 23 RECORRIDOS DE PASEO EN EL ENTORNO RURAL

Definición:

Longitud de recorridos de paseo en el entorno rural que se hayan acondicionado con señalización e información didáctica.

Método de obtención:

Longitud absoluta, en kilómetros, de recorrido de paseo en el entorno rural que se haya adecuado con señalización e información didáctica.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales).

Actuaciones de referencia:

VII.1.9

Tendencia deseada:

AUMENTO.

Indicador 24 GRADO DE COHESIÓN DEL SUELO URBANO

Definición:

Superficie de suelo urbano en urbanizaciones en relación a la superficie de suelo urbano y urbanizable de la ciudad.

Método de obtención:

Realización entre la superficie ocupada por urbanizaciones y el resto de suelo urbano más urbanizable (incluyendo programado y no programado, tanto si es residencial como industrial o de servicios). Se expresa en forma de porcentaje.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Territoriales).

Actuaciones de referencia:

Si bien no hay ninguna actuación que haga una referencia directa a evitar un aumento de núcleos urbanizados no continuos con la ciudad, el incremento de estos entraria en contradicción con una parte importante de las propuestas del Plan de Acción, especialmente las referidas al ahorro de agua (actuaciones I.4.1 y I.4.2), utilización del vehículo privado (línea de actuación VI.1.1 y VI.1.2) y conservación de los sistemas naturales y de la calidad paisajística (actuaciones VII.1.2, VII.1.3, VII.1.5, VII.4.1)

Tendencia deseada:

ESTABILIZACIÓN.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 79

Indicador 25 TASA DE PARO

Definición:

Porcentaje del número de parado en relación a la población activa.

Método de obtención:

Solicitud de datos al Departamento de Trabajo.

Entidades que han de facilitar información:

Departamento de Trabajo.

Actuaciones de referencia:

No hay ninguna actuación que tenga una relación directa con la tasa de paro, no obstante, todas aquellas que de alguna forma contribuyan a una revitalización de la ciudad y a un mantenimiento o potenciación de la diversificación económica inciden sobre la tasa. Así en este sentido inciden en especial sobre las actuaciones VII.3.1 y VIII.3.1.

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN HASTA EL 0%

Indicador 26 VITALIDAD SOCIAL

Definición:

Número de asociaciones ciudadanas/1000 habitantes

Método de obtención:

Determinación del número total de asociaciones en el municipio por cada 1000 habitantes.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Personales).

Actuaciones de referencia:

VIII.3.1, VIII.3.2, VIII.3.3

Tendencia deseada:

AUMENTO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 80

Indicador 27 DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA

Definición:

Diversidad de los sectores económicos calculada con el índice de diversidad de Shannon.

Método de obtención:

Determinación, a partir de los datos suministrados por el IAE, del número de establecimientos que hay en la ciudad reunidos en los siguientes grandes grupos: alimentación, bebida y tabaco; textil y confección; cuero y calzado; madera y corcho; papel, edición y artes gráficas; industria química; transformación del caucho y plástico; metalúrgica y productos metálicos; industrias de otros materiales no metálicos; construcción de maquinaria y equipos; material eléctrico y electrónico; fabricación de material de transporte; manufacturas diversas. A partir de estos datos se calcula el índice de diversidad de Shannon, utilizado en teoría de la información.

H = -S pi log2 pi

Donde S pi = 1

I: Cada uno de los grupos da actividad económica.

Pi: Probabilidad que un actividad económica dada pertenezca a un determinado grupo: pi = Ni/N

N: Número total de actividades del IAE

Ni: Número de actividades pertenecientes al grupo i

El valor será mínimo (0) cuando todas las actividades pertenezcan a un mismo grupo y máximo cuando todas pertenezcan a grupos diferentes (no suele sobrepasar el valor 5). Las unidades son bits.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Centrales)

Actuaciones de referencia:

VIII.3.1, VIII.3.2

Tendencia deseada:

AUMENTO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS AUDITORÍA 81

Indicador 28 DENSIDAD DE POBLACIÓN

Definición:

Número de habitantes por hectárea.

Método de obtención:

Cálculos del número de habitantes del municipio en relación a la superficie del suelo urbano expresada en hectáreas.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Centrales).

Actuaciones de referencia:

VIII.3.1.

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN.

Indicador 29 DENSIDAD MEDIA EN SUELO URBANO

Definición:

Número de habitantes por hectárea de suelo urbano.

Método de obtención:

Cálculo del número de habitantes del municipio en relación a la superficie del suelo urbano de este.

Entidades que han de facilitar información:

AMT (Servicios Centrales).

Actuaciones de referencia:

VIII.3.1.

Tendencia deseada:

DISMINUCIÓN.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 85

ANEXO 12 Reglamento Orgánico tipo de Participación Ciudadana establecido por la FEMP

TITULO I CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a); 5 A); 18); 20.1.c); 24, 62, párrafo segundo; 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento, así como articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación, y los derechos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal. Artículo 2

a) Son órganos principales del Ayuntamiento: − El Alcalde.

− Los Tenientes de Alcalde.

− El Pleno.

− La Comisión de Gobierno.

− Los Concejales-Delegados.

b) Existen asimismo en este Ayuntamiento los siguientes órganos complementarios:

− Las Comisiones informativas.

− La Comisión Especial de Cuentas.

− La Comisión Especial de Descentralización y/o desconcentración, y Participación Ciudadana.

− Las juntas Municipales de distrito (Consejos de Distrito).

− Las Alcaldías de Barrio (Juntas de Barrio, parroquias, pedanías, etc.).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 86

Artículo 3

A efectos de la Participación Ciudadana y para desarrollar el proceso de desconcentración y/o descentralización, el término municipal se organiza territorialmente en Distritos, en virtud de acuerdo plenario.

Artículo 4 Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde deberán adaptarse a las siguientes grandes áreas en que se organizarán los servicios administrativos del Ayuntamiento:

− Cultura y Acción Social.

− Urbanismo y Medio Ambiente.

− Servicios públicos y Régimen Interior.

− Economía y Hacienda.

− Descentralización y participación ciudadana.

CAPÍTULO II

LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y/O

DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL.

Artículo 5

Para la puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana, y desarrollar el proceso de desconcentración y/o descentralización municipal a los órganos territoriales, se crea la Comisión Informativa de Descentralización y/o Desconcentración y participación Ciudadana, con la composición y atribuciones, que el Pleno determine.

Artículo 6

Dicha Comisión no tendrá atribuciones resolutorias, sino las funciones preparatorias de estudio, informe, consulta, elaboración y propuestas de los acuerdos a adoptar sobre las materias reguladas en el art. 24 y Capítulo IV del Título V de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

CAPÍTULO III

LOS ÓRGANOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DESCONCENTRADA. Artículo 7

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y acercar la Administración Municipal a los vecinos mejorando su eficacia, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación dentro de un ámbito territorial de actuación de los siguientes órganos de gestión desconcentrada, de conformidad con lo previsto en el art. 24 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:

a) Las Juntas Municipales de distrito (Consejos de distrito)

b) Las Alcaldías de Barrio (Juntas de Barrio, parroquias, pedanías, etc.).

Artículo 8

a) Las Juntas Municipales de distrito estarán integradas por los siguientes órganos:

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 87

− El Presidente, que deberá ser un miembro de la Corporación.

− La Comisión de Gobierno.

− El Pleno de la Junta.

b) La composición de estos órganos, la designación de sus miembros, sus atribuciones, organización y régimen de funcionamiento, así como su ámbito territorial y los medios materiales y personales de que dispongan serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento en el correspondiente reglamento regulador.

c) El Reglamento de las Juntas Municipales de distrito se considerarán, a todos los efectos, parte integrante del presente Reglamento orgánico.

Artículo 9 (Para municipios con barrios exteriores o periféricos).

a) Las Alcaldías de Barrio, estarán integradas por los siguientes órganos:

− El Alcalde de Barrio, como órgano unipersonal y ejecutivo.

− La Junta de Vecinos, como órgano colegiado de gestión y control.

b) La composición de estos órganos, su designación, las atribuciones, organización y régimen de funcionamiento, así como los medios materiales y personales de que dispongan y su ámbito territorial de actuación, se regularan en el reglamento de las Alcaldías de Barrio, que formará parte integrante del presente Reglamento Orgánico.

Artículo 10

Las funciones a desarrollar por los órganos territoriales desconcentrados podrán ser de dos clases:

a) De carácter consultivo, de informe y propuesta.

b) De administración, gestión y resolución.

Artículo 11

a) Las atribuciones de los órganos desconcentrados o descentralización, serán delegadas por la Alcaldía y el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión de Participación, Desconcentración y/o Descentralización.

b) En los acuerdos o resoluciones de delegación de atribuciones se fijarán las condiciones de las mismas, así como las técnicas de control y seguimiento, dirección y coordinación, pudiendo ser revocadas por los órganos delegantes.

c) Los acuerdos y resoluciones de los órganos integrados en las Juntas Municipales de Distrito y Alcaldías de Barrio podrán ser recurridas en alzada ante el órgano delegante, quien resolverá en el ejercicio de la potestad de tutela.

Artículo 12

a) En los acuerdos de constitución de las Juntas Municipales de Distrito o de las Alcaldías de Barrio, se determinará las atribuciones que se les deleguen, los medios personales y materiales que se les adscriba, así como los recursos presupuestarios para su gestión.

b) En los presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se consignarán los créditos suficientes para el funcionamiento de esos órganos y para atender los servicios municipales que gestionen.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 88

Artículo 13

Las Juntas Municipales de Distrito y las Alcaldías de Barrio para facilitar la participación de los vecinos y mejorar la eficacia en su gestión, podrán dotarse, en sus normas de funcionamiento, de órganos complementarios, tales como las comisiones de trabajo sectoriales, las asambleas de vecinos de carácter informativo o de consulta, etc.

CAPÍTULO IV

LOS CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 14

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que correspondan cada Consejo.

Artículo 15

a) La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los Consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo Plenario. En todo caso, cada consejo estará presidido por un Concejal, nombrado y separado libremente por el Alcalde que actuará como enlace entre el consejo y el Ayuntamiento.

b) El ámbito territorial de actuación de los Consejos sectoriales podrá coincidir con el término municipal o con el de las Juntas Municipales de distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma.

CAPÍTULO V

OTROS ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA O DESCENTRALIZADA

Artículo 16

El Pleno Municipal podrá establecer órganos desconcentrados distintos de los enumerados en los Capítulos anteriores, y asimismo lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios públicos.

El establecimiento de estos órganos y entes se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen Local, relativa a las formas de gestión de servicios públicos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 89

TITULO II CAPÍTULO I

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 1

a) El Ayuntamiento Pleno en el ejercicio de sus potestades reglamentaria y autoorganizativa, aprobará un reglamento regulador de las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos en la gestión municipal, que incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

− El acceso o integración de los vecinos en los órganos territoriales de gestión desconcentrada previstos en el art. 24 de la Ley 7/1985.

− El derecho de los ciudadanos a recibir información sobre la actividad municipal de conformidad con el art. 70.3 de la Ley.

− El desarrollo y aplicación de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal previstos en el art. 18 de la Ley.

− Las formas de publicidad de las ordenanzas, reglamentos, planes urbanísticos, presupuestos, y demás documentos de especial relevancia para los intereses de los vecinos.

− El derecho a ser consultado mediante referéndum según el art. 71 de la Ley, así como el derecho a proponer la celebración de consulta popular en el Municipio.

− El derecho a elevar a través de entidades ciudadanas.

− Las formas de relación y comunicación del Ayuntamiento con las asociaciones para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos, así como las medidas de fomento y apoyo a sus actividades, y la posibilidad de ser declaradas de utilidad pública municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 72 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

− La participación de los vecinos y usuarios en los órganos directivos de las empresas municipales, patronatos, organismos autónomos y demás fórmulas de gestión directa de los servicios públicos locales.

− El establecimiento, organización y funciones de las oficinas municipales de información y registro general de instancias, iniciativas, reclamaciones y quejas.

− La regulación de los medios de información municipal a los vecinos a través de folletos, boletines, publicaciones, emisoras, videos, asambleas, charla debate, etc. (La tecnología en la información municipal).

− Igualmente podrán incluirse otros aspectos relativos al establecimiento del Registro Municipal de asociaciones y/o entidades, los Consejos Consultivos de entidades, la Audiencia Pública, la participación popular en los órganos colegiados de Ayuntamiento, referencias a la participación activa del administrado en el procedimiento administrativo, el Derecho de iniciativa o propuesta popular, la institución de la figura del defensor del vecino, etc...

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 90

CAPÍTULO II LAS SESIONES

Artículo 2

a) Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril

b) A las sesiones de las Comisiones Informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley.

c) Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios q ques se refiere el presente Reglamento, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 3

a) Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

b) Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las Resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales-delegados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

− Edición con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo municipal.

− Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

− Publicación en los medios de comunicación social del ámbito municipal.

Artículo 4

a) Existirá en la organización administrativa del Ayuntamiento una Oficina de Información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior; así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta a archivos y registros, se solicitarán a la Oficina de Información que, de oficio realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales.

La Oficina de Información podrá estructurarse de forma desconcentrada si así lo exige la eficacia de su función.

b) Las peticiones de información deberán ser razonadas, salva que se refieran a la obtención de certificados de acuerdos o resoluciones, que en todo caso podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasa correspondiente.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 91

Artículo 5

a) Las solicitudes que dirigirán los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

b) Cuando la solicitud formula una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de 30 días al proponente, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. El Presidente del órgano colegiado, podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda a los efectos de explicarla y defenderle por sí mismo.

Artículo 6

Las asociaciones que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales e instalaciones y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el otro Ayuntamiento, y serán responsables de trato dado por los servicios correspondientes.

El uso de los medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento¡, con la antelación que se establezca por los servicios municipales.

Artículo 7

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas, cuando en orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

b) Recibir las publicaciones periódicas o no, que ¡edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo a su objeto social.

Artículo 8

a) Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentran inscritas en el registro Municipal de Asociaciones.

b) El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General y Provincial de Asociacionismo en el que asimismo deben figurar inscritas todas ellas.

c) Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio.

d) El Registro se llevará en la secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

− Estatutos de la Asociación.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 92

− Número de inscripciones en el Registro General de Asociaciones y otros Registros Públicos.

− Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

− Domicilio Social.

En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

El cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento puede dar de baja a la asociación en el Registro.

TITULO III CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 1

a) La estructura y organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento corresponderá, con carácter general al Alcalde, con el asesoramiento de la Comisión de Gobierno, y de la Comisión Especial de Descentralización y participación Ciudadana.

b) No obstante, el Pleno ostenta las atribuciones que le otorgan los artículos 22 y 47 de la Ley 7/1985 en orden a la creación de órganos desconcentrados, aprobación de las formas de gestión de Servicios y aprobación de las Ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos, así como las relativas a las plantillas de personal.

c) El procedimiento administrativo se rige por la legislación del Estado y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma.

El Pleno aprobará una Ordenanza de procedimiento administrativo para adoptar dicha legislación a las peculiaridades de la organización administrativa propia del Ayuntamiento, donde consten los derechos de participación activa del administrado en el procedimiento de adopción de acuerdos municipales, tales como los de iniciación de expedientes, instancia de parte, el derecho a conocer el estado de tramitación, la impulsión del procedimiento, el derecho de petición de la Ley 92/1960 de 22 de Diciembre, la reclamación en queja, el derecho de alegaciones, la prueba, la información pública, la audiencia y vista y otros de carácter procedimental previstos en la legislación vigente.

d) En todo caso, el régimen de impugnación de actos y acuerdos municipales será regulado por la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 93

Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Entrará en vigor el 1 de enero de 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

El artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Esta competencia se materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con la promulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio de la existencia de otras normas básicas en otros textos normativos, como ocurre con algunos de los preceptos del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española, especialmente por lo que a los municipios se refiere, y ello se hace patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-funcional o las competencias de las entidades locales. Dicha Ley, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas parciales, la más importante de ellas, sin duda alguna, la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro de las medidas para el desarrollo del Gobierno local, impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco del denominado «Pacto Local».

Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL se vio rápidamente desbordada por las exigencias de una vida local dinámica y rica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando los municipios españoles durante las últimas décadas: el modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, contemplando a todos o a la mayor parte de los municipios, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme.

Por lo que se refiere al primero de los ámbitos indicados, la citada Ley 11/1999 vino a modificar de manera sustancial la distribución de atribuciones entre los órganos necesarios, de forma que se fortalecían las funciones gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades locales, en aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control en manos del Pleno. Esta reforma se complementó con las de otras leyes, y singularmente con la de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que mejoró sustancialmente el diseño de la moción de censura e introdujo en el ámbito local la denominada «moción de confianza».

Con ello se superó una de las grandes deficiencias de la LRBRL, y la experiencia positiva de la aplicación de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que el camino más acertado es profundizar en la misma línea, de forma que se consigan simultáneamente dos objetivos:

1º Atender a la necesidad de un liderazgo claro y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente.

2º Responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades deliberantes y fiscalizadoras.

En segundo lugar, el régimen local español se ha caracterizado tradicionalmente, como ya se ha destacado, por un excesivo uniformismo, heredero del modelo continental de Administración local en el que se inserta de manera evidente. Esta tendencia ha supuesto que, con la salvedad del

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 94

denominado régimen de Concejo abierto, propio de los municipios de muy escasa población, haya existido y exista esencialmente un régimen común, que, con escasas singularidades que tienen en cuenta la dimensión demográfica, configura un modelo orgánico-funcional sustancialmente similar para todos los municipios, siendo prácticamente igual para los que apenas superan los 5.000 habitantes como para los que tienen varios cientos de miles e incluso millones.

II.

De este uniformismo se han resentido singularmente las mayores ciudades españolas, que han venido reclamando un régimen jurídico que les permitiera hacer frente a su enorme complejidad como estructuras político-administrativas. De hecho, el gobierno urbano no ha recibido hasta ahora un tratamiento específico suficiente en nuestro ordenamiento jurídico, como consecuencia de ese tradicional tratamiento unitario que ha caracterizado a nuestro régimen local. En la legislación de régimen local del sistema político anterior se preveía la posibilidad de un régimen especial de Carta, que quedó prácticamente inédita, estableciéndose no obstante mediante Leyes especiales de 1960 y de 1963 los regímenes especiales de Barcelona y Madrid, respectivamente, que no contenían realmente grandes innovaciones, limitándose, sustancialmente, a reforzar la figura del Alcalde, a crear la figura de los delegados de servicio, a consagrar la división territorial en distritos y a operar ciertos retoques en el régimen hacendístico.

El establecimiento del sistema democrático en España, y la instauración del denominado «Estado de las Autonomías », conllevó un reparto competencial en materia de régimen local en el que el Estado se reserva la legislación básica en la materia, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la legislación de desarrollo. En este contexto, la LRBRL, como ya se ha destacado, vino, por una parte, a mantener el tradicional criterio uniformista de nuestro régimen local, y si bien prevé la posibilidad de regímenes especiales, no regula directamente ninguno, salvo las líneas esenciales del Concejo abierto, limitándose, por una parte, en cuanto a los regímenes especiales de Madrid y Barcelona, a declararlos vigentes en cuanto no se opusiesen, contradijesen o resultasen incompatibles con la nueva Ley Básica Estatal, y, por otra, a atribuir a las Comunidades Autónomas la regulación de las áreas metropolitanas.

En definitiva, contemplado globalmente y teniendo en cuenta el conjunto de municipios españoles de gran población, no puede decirse que el régimen jurídico local haya respondido hasta ahora en un grado suficiente a las necesidades específicas de los municipios altamente poblados y se hace, pues, necesario, en el marco de las competencias del Estado, que en esta materia se ciñen a la regulación del régimen básico local, abordar las necesarias reformas normativas que den respuesta a las necesidades experimentadas por el municipalismo español, para poder hacer frente a las mismas en el contexto de una sociedad dinámica y en constante evolución.

Precisamente por ello, el Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, envió a la Comisión de Entidades Locales del Senado en octubre de 2001 un detallado Informe sobre las Grandes Ciudades, que ha servido de base a un amplio debate para coadyuvar a la delimitación de tales fenómenos urbanos y de las necesidades específicas de su gobierno y administración, cuyas conclusiones deben ser tenidas en cuenta en la reforma del régimen local español. Fruto de todo ello es el nuevo modelo orgánico-funcional previsto en esta Ley para los municipios con gran población.

Por otra parte, tras 18 años de vigencia, se han puesto de manifiesto determinadas carencias y disfuncionalidades en la regulación de determinados aspectos en la LRBRL, lo cual unido a la deseable consolidación de nuestras entidades locales aconseja acometer una serie de modificaciones en ámbitos concretos.

En este sentido, se ha manifestado como insuficiente, por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se hace en la LRBRL. En este tercer ámbito, existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 95

de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario, los complementa y enriquece. Y si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación.

También hay que destacar la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades locales en defecto de legislación sectorial; la insuficiente y superada regulación de las formas de gestión de los servicios públicos locales en la legislación básica estatal, o la desmesurada exigencia de un quórum especial para aprobar las ordenanzas fiscales, tan vinculadas al presupuesto, que se aprueba por mayoría simple.

III.

Sin perjuicio de que el objetivo último debe ser la elaboración de una nueva Ley de Bases de la Administración Local, que constituya un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión, nuestros gobiernos locales requieren, de forma inaplazable, la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, que responde a necesidades ineludibles.

Con esta finalidad, se ha elaborado esta Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, cuyos aspectos más relevantes se exponen a continuación.

En su artículo primero, se introducen una serie de reformas en el articulado de LRBRL, que afectan a todas las entidades locales o a clases determinadas de ellas, bien se trate de municipios, de mancomunidades o de provincias, según los casos. Asimismo, se adicionan determinados preceptos y se añaden dos nuevos títulos a la LRBRL.

Dentro de este primer bloque de medidas, se refuerza el papel de las mancomunidades de municipios en nuestro sistema local, de forma que, por una parte, se mejora la regulación de sus potestades, aclarando que su determinación, en el marco de la legislación aplicable a cada una de ellas, corresponde a los municipios mancomunados, y, por otra parte, estableciendo la posibilidad de que puedan crearse entre municipios de distintas Comunidades Autónomas, en los términos de sus legislaciones respectivas.

En materia de organización, debe destacarse que la Comisión de Gobierno pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», expresión que tiende a destacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano.

En el ámbito de las competencias locales, debe señalarse que la atribución a las provincias de funciones en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y de planificación estratégica en el territorio provincial, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito, es de particular relevancia, pues enlaza directamente con un conjunto de actividades de creciente importancia en los gobiernos locales contemporáneos, en el que las Diputaciones provinciales ya se han venido implicando de forma creciente durante los últimos años. Esta competencia provincial resulta especialmente necesaria en las zonas rurales, donde la puesta en práctica de las políticas de desarrollo local está produciendo excelentes resultados.

En materia de régimen jurídico, la novedad más relevante es la supresión del quórum del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente compongan el pleno de la entidad para la aprobación de las ordenanzas fiscales, a todas luces excesivo, pasándose a exigir el mismo que el requerido para la aprobación de los presupuestos.

En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen

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los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares.

En definitiva, los diversos mecanismos participativos creados e impulsados por la Ley, tanto con carácter general como los que más adelante se señalarán para los municipios a los que resulta de aplicación el título X de la Ley, colocan a nuestro régimen local en la línea avanzada de promoción de la participación que está adquiriendo cuerpo en todo el continente, impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 19, que ha servido de fuente de inspiración para esta reforma.

En materia de gestión de los servicios públicos locales, se establece una nueva clasificación de las diversas formas de gestión, incorporando al ámbito local una figura que la experiencia ha demostrado eficaz en otras Administraciones públicas, como son las entidades públicas empresariales. Por otra parte, se incorpora a la Ley la regulación sustancial necesaria de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles con capital social público, hasta ahora sólo reguladas parcialmente en normas reglamentarias.

Asimismo, se incorporan a nuestra legislación básica de régimen local los consorcios transfronterizos, como mecanismo asociativo que puede utilizarse en una actividad de creciente importancia como es la cooperación transfronteriza de nuestras entidades locales.

La Ley potencia los mecanismos de cooperación interadministrativos, actualizando la regulación de la Comisión Nacional de Administración Local, en aras a flexibilizar su funcionamiento.

También se impulsa la creación de los órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, en materia de régimen local, cuya existencia resulta necesaria como foro de cooperación entre las Administraciones públicas implicadas en todos los asuntos relevantes en materia de régimen local.

IV.

La Ley introduce dos nuevos títulos en la LRBRL, referentes, respectivamente, al régimen de organización de los municipios de gran población y a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias.

En el nuevo título X de la LRBRL se establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a los 250.000 habitantes, las capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes, los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si bien en los dos últimos casos se exige que así lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes. Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X, serán también de aplicación a los Cabildos Insulares Canarios de Islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes, y a los restantes Cabildos Insulares de Islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.

El capítulo II de este título aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -el Pleno, las Comisiones del Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local-, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la asesoría jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la ciudad y la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 97

Por lo que al Pleno se refiere, las innovaciones más relevantes son, sin duda alguna, la posibilidad de que el Alcalde delegue la presidencia en cualquier Concejal, la supresión de sus funciones ejecutivas o administrativas, que se concentran en los órganos de tal naturaleza, y la posibilidad de delegar funciones resolutorias en las Comisiones.

Con este conjunto de medidas se viene a configurar al Pleno como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas.

Por lo que se refiere al Alcalde, constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, ostentando, junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas atribuciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.

El Alcalde así configurado ostenta menos atribuciones gestoras o ejecutivas que el Alcalde de régimen común, porque en el caso de los municipios contemplados en el título X de la LRBRL se viene a perfilar una Junta de Gobierno Local «fuerte», que sustituye a la Comisión de Gobierno, dotada de amplias funciones de naturaleza ejecutiva, y que se constituye como un órgano colegiado esencial de colaboración en la dirección política del Ayuntamiento.

Esta Junta de Gobierno Local, cuyos miembros son designados y cesados libremente por el Alcalde, presenta como novedad que hasta un tercio, como máximo, de sus miembros, excluido el Alcalde, pueden ser personas que no ostenten la condición de Concejales. Se viene así a reforzar el perfil ejecutivo de este órgano.

Por otra parte, esta configuración resulta totalmente incardinable en el modelo legal europeo de gobierno local, diseñado en sus aspectos esenciales en la Carta Europea de la Autonomía Local, cuyo artículo 3.2 prevé que los órganos electivos colegiados locales «pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos».

En cuanto a los distritos, que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios altamente poblados, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de la participación ciudadana, se establece su carácter necesario, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos.

La Ley regula también la asesoría jurídica, requiriendo para su titular la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional o de funcionario de carrera de cualquier Administración pública y la titulación de licenciado en Derecho.

Este capítulo contiene también una clasificación de los órganos superiores municipales, que son el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local, y los de carácter directivo.

También debe destacarse el establecimiento del denominado Consejo Social de la ciudad, como mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana, ámbitos éstos que están adquiriendo una importancia esencial en las políticas locales.

Por último, otra novedad relevante en el ámbito organizativo es el establecimiento de un órgano para la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos. La Ley ha puesto el acento en este ámbito al prever la necesidad de que esta defensa se garantice mediante la creación de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, que estará formada por miembros del Pleno, con participación de todos los grupos políticos.

El capítulo III de este título X regula la organización de la gestión económico-financiera, estableciendo los principios de la citada gestión en los municipios a que se refiere esta Ley, previendo la creación

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 98

de uno o varios órganos para el ejercicio de las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación, y atribuyendo en todo caso la función pública del control y la fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria a la Intervención general municipal. Esta separación y redistribución de funciones trata de ofrecer una respuesta a la complejidad que las mismas presentan en estos municipios, lo que hace aconsejable la adopción de este nuevo modelo.

Tanto el titular de la Intervención general como el del órgano u órganos que desarrollen las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación deben ser funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, respetando el consolidado criterio tradicional de funciones reservadas por razones de interés supralocal a los funcionarios de esta Escala.

También se prevé la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Este órgano puede constituir un importante instrumento para abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción.

Otra novedad sustancial para estos municipios, prevista en una de las disposiciones adicionales que se añaden a la LRBRL, es la creación en el Ministerio de Administraciones Públicas de un Observatorio Urbano para el seguimiento de la evolución de la calidad de vida urbana, introduciendo, por primera vez, instrumentos de análisis comparado de resultados en nuestro régimen local.

Finalmente, el nuevo título XI de la LRBRL viene a tratar otro aspecto ineludible del régimen jurídico de las entidades locales, al regular la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias. En efecto, no podía demorarse por más tiempo la necesidad de colmar la laguna legal que existe en materia de potestad sancionadora municipal en aquellas esferas en las que no encuentren apoyatura en la legislación sectorial, estableciendo criterios de tipificación de las infracciones y las correspondientes escalas de sanciones para que las funciones de esta naturaleza se desarrollen adecuadamente, de acuerdo con las exigencias del principio de legalidad adaptadas a las singularidades locales, y siempre en defensa de la convivencia ciudadana en los asuntos de interés local y de los servicios y el patrimonio municipal, conforme a la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, de 8 de junio. Esta regulación se completa con la necesaria modificación de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley tiene carácter básico en virtud de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Mediante esta Ley se modifican determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se modifica la denominación del título IX de dicha Ley, se introducen nuevos preceptos y se adicionan dos nuevos títulos en la misma, en los términos que a continuación se señalan:

1. Se modifican los artículos 4, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 33.3, 34.1.c), k) y m), 34.2, 35, 36, 41, 44, 47, 52.2.a), 70, 73.3, 85, 87, 108 y 117, el número 7 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 4.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 99

1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las Leyes de las Comunidades Autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos».

«Artículo 12.

1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia».

«Artículo 13.

1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 100

fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales».

«Artículo 18.

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España».

«Artículo 19.

1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes».

«Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 101

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento Orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre el Régimen Local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

3. Los propios municipios, en los Reglamentos Orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las Leyes de las Comunidades Autónomas a las que se refiere el número anterior».

«Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 102

provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 103

concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)».

«Artículo 22.

1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 104

porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo».

«Artículo 23.

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla».

«Artículo 24.

1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 105

2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128».

«Artículo 32.

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal».

«Artículo 33.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general».

«Artículo 34.1.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.

k) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

m) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto».

«Artículo 34.2.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior».

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 106

«Artículo 35.

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.

4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno».

«Artículo 36.

1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

e) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

2. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del número anterior, la Diputación:

a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.

El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.

b) Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 107

Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos».

«Artículo 41.

1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.

3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares».

«Artículo 44.

1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.

Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.

En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.

3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.

c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.

4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas».

«Artículo 47.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 108

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal.

d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.

g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.

i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

o) Las restantes determinadas por la Ley.

3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta Ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123».

«Artículo 52.2.

a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una Ley Sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2».

«Artículo 70.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 109

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada».

«Artículo 73.3.

A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación.

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas».

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 110

«Artículo 85.

1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad».

«Artículo 87.

1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.

2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia».

«Artículo 108.

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta Ley».

«Artículo 117.

1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.

2. La Comisión estará formada, bajo la presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

Su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se determinará reglamentariamente, mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 111

3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir, cuando sean convocados por su Presidente, representantes de las Comunidades Autónomas.

4. El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de Ley que versen sobre las siguientes materias:

a) Normativa básica de régimen local.

b) Haciendas Locales.

c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local».

«Disposición adicional segunda.

7. De conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución y los artículos 10.4 y 37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a las instituciones forales de Territorios Históricos la facultad de convocar, exclusivamente para su territorio, los concursos a que se refiere el artículo 99.1, para las plazas vacantes en el mismo. Dichas convocatorias podrán publicarse además en el "Boletín Oficial" del Territorio Histórico respectivo y en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, corresponde a las instituciones forales de los Territorios Históricos la facultad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 99.1 de nombramiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3».

«Disposición adicional quinta.

1. Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones.

2. Las asociaciones de entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3. Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas».

2. El título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pasa a denominarse «Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local».

3. Se adicionan los siguientes preceptos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

«Artículo 70 bis.

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 112

en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado».

«Artículo 85 bis.

1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades:

a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

b) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo.

c) En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.

d) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 113

ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades.

e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

f) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.

g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.

h) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

i) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.

j) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local.

Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla.

2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos:

a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar.

c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.

d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta Ley.

3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente».

«Artículo 85 ter.

1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 114

2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas».

«Artículo 120 bis.

El Estado impulsará la colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

«Disposición adicional octava. Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta.

En los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta, se aplicarán las siguientes normas:

a) Las funciones reservadas en dicho título a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria.

b) La provisión de los puestos reservados a estos funcionarios se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública.

c) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación, serán ejercidas por el secretario del Pleno.

d) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno, al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local y al secretario del consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento.

e) Las funciones que la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas asigna a los secretarios de los ayuntamientos, corresponderán al titular de asesoría jurídica, salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo.

f) El secretario general del Pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del ayuntamiento».

«Disposición adicional novena. Observatorio urbano.

Con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios regulados en el título X de esta Ley, a través del seguimiento de los indicadores que se determinen

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 115

reglamentariamente, el Gobierno creará un Observatorio Urbano, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas».

«Disposición adicional décima. Policías locales.

En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación».

«Disposición adicional undécima. Régimen especial de los municipios de gran población.

Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles».

«Disposición adicional duodécima. Reordenación de sociedades mercantiles.

1. En los supuestos de constitución de una entidad pública empresarial con la función de dirigir o coordinar a otros entes con naturaleza de sociedad mercantil local, la incorporación, en su caso, de participaciones accionariales de titularidad de la corporación o de un ente público de la misma a la entidad pública empresarial, o de ésta a aquélla se acordará por el Pleno del ayuntamiento. Las operaciones de cambio de titularidad tendrán plena efectividad a partir del Acuerdo Plenario que constituirá título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos. Las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor contable que tenían en el anterior titular a la fecha de dicho Acuerdo.

2. Asimismo, las citadas operaciones de cambio de titularidad no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de lo previsto en la presente disposición estarán exentos de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, o local, sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Los aranceles de los fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente norma se reducirán en un 90 por 100».

«Disposición adicional decimotercera.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa, en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales».

«Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 116

1. Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta Ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:

a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.

b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.

2. Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.

3. Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.

4. Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.

5. La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130».

4. Se adicionan dos nuevos Títulos, el X y el XI, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

«TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 121. Ámbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 117

A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.

3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley.

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

Artículo 122. Organización del Pleno.

1. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.

3. El Pleno se dotará de su propio Reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el Reglamento Orgánico Municipal.

En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

4. Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2, párrafos b), c) y d).

5. Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:

a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.

d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 118

2º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

4º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.

Artículo 123. Atribuciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

La regulación del Pleno.

La regulación del Consejo Social de la ciudad.

La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 119

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 124. El Alcalde.

1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.

2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.

3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al ayuntamiento.

b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 120

c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.

g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.

h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

j) La Jefatura de la Policía Municipal.

k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.

l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.

1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local.

1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley.

2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 121

El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.

Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.

3. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

4. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 122

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Artículo 128. Los distritos.

1. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.

3. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.

Artículo 129. La asesoría jurídica.

1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta Ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 123

b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Artículo 130. Órganos superiores y directivos.

1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:

A) Órganos superiores:

a) El Alcalde.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

B) Órganos directivos:

a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

d) El titular de la asesoría jurídica.

e) El Secretario general del Pleno.

f) El interventor general municipal.

g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b).

3. El nombramiento de los coordinadores generales, y de los directores generales deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1 c), permita que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este caso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.

1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 124

Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos.

1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera

Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera.

La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: 7

a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule.

b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.

c) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

d) El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.

e) Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.

f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.

g) La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado.

h) Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los artículos 194 a 203 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico- financiera y presupuestaria.

1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 125

2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria.

1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.

2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.

2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 126

2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.

4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por Reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades

Artículo 138.

En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley.

TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 127

sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 140. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros».

Artículo 2.Modificación del párrafo h) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 128

El párrafo h) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda redactado de la siguiente forma:

«h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo».

Artículo 3.Modificación de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. El artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado de la siguiente manera:

«La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

2. El artículo 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado de la siguiente manera:

«Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Disposición transitoria primera. Adecuación de los municipios a las previsiones del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Los Plenos de los ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el dicho título.

En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

Igual previsión será de aplicación a los Plenos de los Cabildos que queden incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional decimocuarta.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales

En tanto no se modifique la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en las materias previstas en el artículo 85 bis, apartado segundo, párrafo f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será de aplicación a las entidades públicas empresariales lo dispuesto en la citada Ley 39/1988 en referencia a las sociedades mercantiles locales cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los organismos autónomos locales

Los Plenos de los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para adecuar los organismos autónomos y para adaptar sus estatutos al régimen jurídico

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 129

que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

a) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter administrativo al organismo autónomo local previsto en esta Ley.

b) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial previstos en esta Ley.

Una vez efectuada la adaptación y adecuación, las referencias contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias a los organismos autónomos administrativos y a los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se entenderán referidas al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial, según corresponda.

Disposición transitoria cuarta. Régimen del municipio de Barcelona

En tanto no se apruebe su régimen especial, el título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona.

Disposición transitoria quinta.Funcionarios de Administración local con habilitación nacional que vengan desempeñando puestos de trabajo en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los cabildos insulares regulados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

A los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que a la entrada en vigor de esta Ley, estén desempeñando puestos de trabajo a ellos reservados en los municipios y cabildos insulares incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se les aplicarán las siguientes normas:

a) El secretario del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de secretario general del Pleno.

b) El interventor del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de interventor general municipal.

c) El tesorero del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de titular del órgano que tenga encomendadas las funciones de tesorería.

Los restantes funcionarios de Administración local con habilitación nacional que estuvieran desempeñando, en su caso, otros puestos con funciones reservadas en el mismo ayuntamiento, permanecerán en los mismos, sin perjuicio de las adaptaciones orgánicas necesarias y de que la provisión de los nuevos puestos reservados a habilitados nacionales pueda efectuarse por la corporación mediante el nombramiento de éstos o de otros funcionarios con habilitación nacional, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ley, excepto la disposición adicional sexta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación competencial

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 130

Los preceptos contenidos en esta Ley, salvo la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen legislación básica del Estado en materia de régimen local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley en las materias de la competencia estatal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 131

ANEXO 13

Modelo de Consejo Municipal de Medio Ambiente elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE: DEFINICIÓN Y FUNCIONES Definición:

Se concibe como un órgano consultivo de informe y participación de asociaciones y colectivos ciudadanos y al mismo tiempo como un foro de debate y discusión, para la conservación, defensa y protección del medio ambiente natural y urbano del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Funciones:

Son funciones específicas del Consejo de Medio Ambiente, las siguientes:

1. Presentación e informe de iniciativas, sugerencias, y propuestas dirigidas a la Corporación para la promoción de la participación colectiva en defensa del medio ambiente.

2. Colaboración en la puesta en práctica de medidas, actividades y programas municipales de fomento de comportamientos ciudadanos que faciliten la conservación del entorno y eviten su deterioro.

3. Colaboración en el diseño e implantación de campañas y programas públicos destinados a la concienciación y solidaridad de la ciudadanía con su entorno.

4. Cualesquiera otras que, dirigidas a tales fines, se establezcan en el seno del Consejo.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Una de las primeras cuestiones que surgen a la hora de plantearse la constitución del Consejo es la de establecer cuáles son los colectivos ciudadanos que deberían estar implicados en el mismo. Esto sucede porque el concepto de medio ambiente, y no digamos el de desarrollo sostenible, es tan amplio que prácticamente cualquier colectivo o asociación ciudadana podría tener directa o indirectamente relación con el tema en su ámbito de actividad. Creemos que deben estar representados al menos los siguientes sectores: industria, comercio, agricultura, asociaciones vecinales, ONGs, asociaciones ecologistas, académicos y profesionales, sector privado y otras administraciones. La lista de posibles integrantes del Consejo debería ser pues amplia en principio y desde luego abierta a posibles incorporaciones posteriores. La relación que se propone como anexo no debe considerarse por tanto exhaustiva, sino más bien una primera aproximación a los colectivos más directamente relacionados con la temática ambiental y con los que podrían establecerse los primeros contactos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 132

ESTRUCTURA Una vez determinadas las entidades participantes, y, de acuerdo con el “Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los órganos complementarios de participación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz”, el Consejo se estructuraría de la siguiente manera:

Presidencia:

El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

• - Una persona representante titular y una suplente de cada Asociación y/o Colectivo Ciudadano que desarrolla su actividad en el ámbito sectorial del Consejo, así como de las Asociaciones y/o Colectivos Ciudadanos que tengan constituidos grupos o secciones relacionados con dicho ámbito.

• Un concejal designado por cada Grupo Político Municipal

Secretaría:

La Secretaría del Consejo estará a cargo del Departamento Municipal de Medio Ambiente

CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS Y DINÁMICA DE TRABAJO

Dada la amplitud de la cuestión ambiental y el elevado número de colectivos convocados, para evitar la dispersión y conseguir la máxima operatividad en la obtención de resultados, consideramos interesante crear grupos de trabajo dentro del propio Consejo. Esta forma de funcionamiento, a través de comisiones, se está aplicando en varias ciudades europeas y parece ser la estructura organizativa de trabajo más efectiva.

En lo que respecta a la dinámica del proceso participativo, creemos que para garantizar la obtención de resultados reales y concretos deben existir varias fases, necesitándose períodos de adaptación y consolidación de las mismas para seguir avanzando en las formas de intervención. La dificultad que entrañan los procesos participativos aconseja comenzar trabajando sobre aspectos y objetivos muy concretos que faciliten la toma de acuerdos y la obtención y traslado de resultados para, más adelante, y una vez asentados los grupos y los métodos de trabajo, pasar a debatir o a actuar sobre objetivos y proyectos más estratégicos para la ciudad, como políticas u objetivos de actuación, o en el diseño de un Plan de Acción Medioambiental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 133

ORGANIZACIÓN El proceso de participación se articularía a través del trabajo de los grupos y de las asambleas del Consejo Sectorial de Medio Ambiente, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, si así lo requieren las circunstancias. Grupos de trabajo

Cada grupo cubrirá una de las vertientes o aspectos de los temas a debate. Estos grupos se establecerán en las sesiones plenarias en función del interés de los colectivos en los distintos aspectos de los temas propuestos. Cada colectivo puede estar representado en tantos grupos de trabajo como estime conveniente. El tamaño máximo de cada grupo sería de entre 10 y 15 componentes. Se propone una frecuencia quincenal de reuniones, aunque las convocatorias y órdenes del día serán propuestos por los grupos que, tendrán, sus propias normas de funcionamiento. Asambleas del Consejo Sectorial Periodicidad y convocatorias El Consejo se reuniría en sesión ordinaria una vez cada trimestre natural, no obstante, por razones de urgencia o conveniencia, podrían celebrarse reuniones extraordinarias, que serían convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de, al menos la tercera parte del número de personas miembros no concejales de cada Consejo.

La Convocatoria de cada sesión correspondería a la Presidencia. Se debería acompañar a la misma el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, elaborado atendiendo a las propuestas que pudieran presentar los miembros de cada Consejo con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración. El plazo entre la convocatoria de cada sesión y la celebración de la misma no debería ser inferior a quince días.

En Convocatoria extraordinaria, entre la fecha de solicitud y la celebración no podría mediar más de treinta días. La Convocatoria se enviaría con quince días de antelación a la celebración del Consejo.

Objeto de las sesiones Las celebraciones ordinarias tendrían por objeto la puesta en común de las tareas desarrolladas por cada una de los grupos y la toma de acuerdos que se podrían elevar a la Corporación. Acudirían dos representantes o portavoces de cada uno de los grupos temáticos, para dinamizar los trabajos.

Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos, por ejemplo, con motivo de la revisión anual del valor de los indicadores, con motivo de la elaboración de los Planes de Acción para el siguiente año, u por otras circunstancias como la propuesta de un proyecto estratégico de peso, etc.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 134

Secretaría:

La secretaría prestaría apoyo y asesoría técnica, pondría a disposición de los grupos documentación, información y recursos materiales (informáticos, locales, etc.), recogería y atendería cuantas sugerencias se hagan, trasladaría los puntos de vista de la administración local sobre los problemas tratados y sería, en definitiva, responsable de las relaciones entre la administración y la comunidad.

DINÁMICA DE TRABAJO

Como ya se ha adelantado, la idea es comenzar a trabajar sobre iniciativas concretas en fase de proyecto o de propuesta. Sería conveniente pues establecer ya en la próxima reunión del Consejo un orden de prioridades para el tratamiento de los diferentes temas, así como un calendario de trabajo. En el anexo adjunto se relacionan algunos temas posibles que habría que completar y priorizar en esta próxima sesión del Consejo.

Una vez seleccionados los temas se llevaría a cabo su presentación en la sesión correspondiente del Consejo Sectorial que consistiría en una revisión o diagnóstico del estado de la cuestión, expuesta por representantes técnicos y/o políticos. A continuación se haría una primera puesta en común o debate inicial, que sería el punto de inicio para la organización y posterior trabajo de los grupos. Los diferentes grupos trabajarían o analizarían los diversos aspectos, vertientes, repercusiones o enfoques del asunto, tema o problema. Entre los aspectos posibles cabrían además de los puramente ambientales, la vertiente urbanística, social, de creación de empleo, etc.

En la siguiente sesión ordinaria, se haría una puesta en común de los resultados de las asambleas grupales, se expondrían los diversos puntos de vista y cuantas iniciativas y propuestas hayan sido barajadas. Si ha lugar, se trasladarían los diferentes puntos de vista, recomendaciones o propuestas consensuadas del Consejo al Ayuntamiento.

En cualquier momento podría proponerse la asistencia de expertos para el tratamiento de diferentes aspectos, la comparecencia de técnicos municipales que expliquen su gestión, la impartición de conferencias u otras iniciativas que se consideren convenientes, tanto para los grupos como para el propio Consejo.

Los órdenes del día o temas a tratar en cada sesión, así como las decisiones que se adopten serían establecidos mediante sistemas de votación u otras formas de consulta y consenso que se decidan.

Esta forma de trabajo, en torno a temas concretos y a través de debates y grupos paralelos, podría ser el modelo a seguir en las primeras fases. Más adelante y, en función de los resultados, se podría decidir continuar en la misma línea o bien plantearse una nueva estructura organizativa más acorde a objetivos más ambiciosos o estratégicos, trabajar sobre áreas temáticas y no sobre proyectos concretos, etc.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 135

ANEXO 14 Modelo español de Foro Ambiental establecido por el Ayuntamiento de Mataró, (Barcelona)

El Forum ambiental de Mataró se creó en el año 1997 por acuerdo del Consejo Municipal de Medio Ambiente del año anterior.

Concebido como un espacio de debate y una herramienta de participación, donde estuvieran representados los intereses del conjunto de la comunidad.

Composición

En este espacio de debate, se convocaron todos los representantes de las entidades que constituyen el Consejo Municipal de Medio Ambiente, ampliadas con representantes de otras entidades que tienen relación con los temas debatidos en las sesiones, representantes de otras administraciones (municipios vecinos, Consejo Comarcal, administración autonómica y estatal), expertos locales, etc. La dimensión del Forum tenia que ser suficiente para permitir la representación del mayor número de sectores posibles, sin dejar de ser operativo.

El mismo Consejo municipal de Medio Ambiente fue creado en el año 1993 como órgano de carácter consultivo de participación de las entidades mas representativas y interesadas en los temas relacionados con el medio ambiente.

En este Consejo, presidido por el Alcalde, aparte de los representantes de los partidos políticos y de los concejales de los servicios municipales afectados, están representados: sindicatos, entidades relacionadas con el medio ambiente, empresarios, agricultores, asociaciones de vecinos, asociaciones de consumidores, expertos en medio ambiente y técnicos municipales.

Funcionamiento de Forum

Número de sesiones:

Con el objetivo de consensuar el Plan de Acción y el Plan de seguimiento, se organizaron 8 sesiones, en las cuales se llevaron a debate las 8 líneas estratégicas de actuación y el sistema de indicadores ambientales de la ciudad propuestos por la Auditoría.

1ª Sesión: AGUA (línea estratégica: Ampliar el autoabastecimiento en el uso de recursos hídricos y mejorar el saneamiento de las aguas residuales).

2ª Sesión: AIRE Y RIESGO AMBIENTAL (líneas estratégicas II y V: Prevenir la pérdida de calidad del aire y aplicar los mecanismos de prevención y control del riesgo ambiental para incrementar la seguridad y la protección de la población).

3ª Sesión: ENERGIA (línea estratégica III: Incentivar el ahorro energético y el uso de energías renovables).

4ª Sesión: RESIDUOS (línea estratégica IV: Desarrollar una gestión de residuos basada en criterios de sostenibilidad).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 136

5ª Sesión: VALORES ECOLÓGICOS Y PAISAJÍSTICOS (línea estratégica VII: Potenciar los valores ecológicos y paisajísticos).

6ª Sesión: ESPACIO URBANO (línea estratégica VIII: Mejorar el espacio urbano, potenciar ámbitos de identificación ciudadana y definir ejes vertebradores de los barrios)

7ª Sesión: TRANSPORTE Y MOVILIDAD (línea estratégica VI: Minimizar la problemática ambiental asociada al transporte y a la movilidad).

8ª Sesión: SISTEMAS DE INDICADORES.

Desarrollo de las sesiones

El funcionamiento de cada sesión consistía en:

5. Breve introducción de la línea estratégica por parte del equipo auditor.

6. Debate y consenso de cada programa de actuación con sus actuaciones.

7. Adopción de acuerdo sobre el redactado de las modificaciones propuestas. Los acuerdos se adoptaron siguiendo las normas del Consejo Municipal de Medio Ambiente.

8. Levantamiento de acta de los acuerdos.

Exposición participativa

A fin de no cerrar el circulo en sectores muy específicos y promover la participación ciudadana paralelamente a las sesiones del Forum Ambiental se puso en funcionamiento una exposición divulgativa de la auditoría y el Plan de acción.

Por las mañanas, esta exposición participativa estaba abierta a las escuelas de la ciudad. Después de una breve explicación de los paneles de la exposición se les invitaba a intervenir en un juego participativo en la Sala de Plenos del Ayuntamiento, donde los escolares eran atendidos por concejales de diferentes partidos políticos. La visita finalizaba con una encuesta escrita.

Por las tardes, el voluntariado del municipio, invitaba a la gente a entrar y eran atendidos por concejales o miembros del Consejo Municipal de Medio Ambiente, los cuales hacían una pequeña explicación y pasaban una encuesta temática.

Posteriormente, la exposición se instaló en los diferentes centros cívicos de la ciudad, donde los visitantes también podían responder a las encuestas.

Actualmente, ya se ha realizado un vaciado de las encuestas realizadas y los resultados también servirán para adquirir el documento final.

Valoración Final

La experiencia se valoró muy positivamente, tanto por alto número de entidades participantes como por el clima de diálogo que se mantuvo a lo largo de las sesiones y que favoreció una activa intervención de un amplio abanico de personas procedentes de los ámbitos más diversos.

Esta participación se reflejó en el gran número de modificaciones que han enriquecieron al Plan de acción, y en la realización de actuaciones concretas que figuraban en el Plan y que se empezaron a llevar a cabo antes de que el Plan estuviera definitivamente finalizado. Así pues, se considera que el

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 137

Forum cumplió una función de sensibilización y de impulso en el inicio del proceso hacia una ciudad más sostenible.

Cabe añadir que el Forum alcanzó su objetivo inicial y permitió la edición de un documento consensuado: La Agenda 21 de Mataró.

Valoración de la asistencia

En las sesiones de debate, se pretendió implicar a los diferentes agentes sociales y económicos en el diseño de la Agenda 21 y tomar consciencia de cuales son los retos que se plantean para avanzar hacia la sostenibilidad y de que hay una responsabilidad compartida en la solución de problemas.

Participaron más de 100 entidades distintas tanto del sector público como del privado y la asistencia media por sesión fue de 50 personas.

Valoración del desarrollo del debate y de las modificaciones.

A lo largo del debate de las actuaciones propuestas por el Plan de acción ha habido numerosas aportaciones de las entidades y los agentes sociales participantes. El siguiente cuadro resume estas aportaciones. Tal y como se puede ver, no se modificó, añadió o eliminó ninguna línea estratégica y únicamente en tres ocasiones se corrigió el redactado del programa que se debatía. En el caso de las actuaciones, hubo la incorporación de una nueva actuación y corrección de 46 (ya fuera por aspectos de redactado o corrección).

LINEA PROGRAMA ACTUACIÓN

Nº CORRECCIONES 0 3 46

INCORPORACIÓN 0 0 1

ELIMINACIÓN 0 0 0

Estos datos indican, de un lado, que los agentes sociales estaban de acuerdo con el planteamiento global del Plan de acción, y por otro, la participación activa y el interés de los asistentes al debate, que con sus aportaciones concretas realizaron un total de 50 correcciones. El conocimiento profundo de la realidad del municipio de los ciudadanos, superior en los aspectos de detalle al que pueda tener un equipo auditor externo se tradujo en un enriquecimiento importante del Plan.

Por lo que respecta al sistema de indicadores, se realizó un debate y una valoración escrita sobre su adecuación en relación con las características del municipios en la que se pudo determinar el grado de acuerdo de los indicadores propuestos. Todo el conjunto puso de manifiesto el grado de utilidad de cada indicador, tanto por su seguimiento a realizar en años sucesivos, como por su interés para ser comunicado a la población (tal y como propone el propio Plan de seguimiento).

Finalmente, cabe valorar muy positivamente las discusiones y el contraste de opiniones que se generaron a lo largo de los debates, ya que -además de producirse correcciones- tuvieron la función de sensibilización y educación en la complejidad de las problemáticas ambientales.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 138

Valoración global

Entre las características del Forum Ambiental de Mataró que ha contribuyeron de manera más clara a su efectividad destacan:

Pluralidad: La pluralidad de la representación de agentes económicos y sociales, y de administraciones implicadas ofrece un marco de debate muy poco habitual donde se encuentran interlocutores que raramente convergen en el mismo lugar y que podrían tener visiones muy diferentes de la realidad ambiental.

Debate de propuestas concretas de actuación: El hecho de centrar la discusión sobre unos textos concretos que se transforman de acuerdo a las propuestas de modificación consensuadas, estructura el debate y mantiene el interés de los asistentes.

Duración limitada, con un objetivo bien definido: El Forum se ha creó con una única tarea, la de debatir y consensuar el Plan de acción. Una vez finalizadas las sesiones, el Forum se disolvió y sigue manteniéndose la figura del Consejo Municipal de Medio Ambiente pre-existente. Este órgano es el que tiene la capacidad para decidir una nueva convocatoria del Forum si se plantea por alguna razón, esta necesidad.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 139

ANEXO 15 Real Decreto 686/2002, de 12 de julio, por el que se regula la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental. El Real Decreto de creación ha sufrido dos modificaciones, la primera a través del Real Decreto 1720/1996, de 12 de julio, por el que se adaptó la adscripción y composición del Consejo Asesor como consecuencia de la creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por éste de competencias en materia de conservación de la naturaleza y la segunda mediante el Real Decreto 255/1997, de 21 de febrero, por el que se modificó la composición del Consejo.

Sin embargo, la estructura que el Consejo ha tenido desde su creación carece de la agilidad necesaria para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus fines, por lo que sin merma alguna de su carácter de órgano consultivo y de participación de los sectores sociales económicos y científicos implicados en el medio ambiente y el desarrollo sostenible, este Real Decreto le dota de una estructura y composición más adecuada.

El Consejo Asesor así concebido no impide que existan o puedan crearse en el futuro nuevos órganos de participación en los que estén presentes otros sectores de la sociedad cuyas aportaciones al medio ambiente y al desarrollo sostenible son de gran valor. Al abordar la nueva regulación del Consejo Asesor se ha tenido en cuenta que algunos de los sectores, recogidos en la anterior composición del Consejo, están incluidos en los órganos consultivos o de participación en materias que inciden directamente o forman parte esencial del medio ambiente y del desarrollo sostenible, con lo que ya cuentan con cauces de participación y representación adecuados, por lo que el Consejo Asesor debe centrar su labor en los aspectos más generales del medio ambiente y del desarrollo sostenible, evitando duplicidades con otros órganos que irían en merma de la eficacia y agilidad necesarias.

Con este Real Decreto también se pretende dotar al Consejo Asesor de una Comisión de trabajo que le permita cumplir su función de una forma continuada y permanente, especialmente en aquellas materias que le sean encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002, dispongo:

Artículo 1

Naturaleza y adscripción.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente es un órgano colegiado que tiene por objeto la participación y seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 140

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Real Decreto, así como los planes y programas de ámbito estatal que la Presidencia del Consejo le proponga en razón a la importancia de su incidencia general sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible, emitiendo los informes y dictámenes necesarios.

b) Emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.

c) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

d) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.

Artículo 3

Composición

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y tendrá dos Vicepresidentes. El Vicepresidente primero será el Secretario de Estado de Aguas y Costas y el Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado, además, por los siguientes miembros:

a) Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente que serán:

1º El Director general de Conservación de la Naturaleza.

2º El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

3º El Secretario general técnico del Departamento.

b) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, designado por acuerdo entre las mismas.

c) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal, designado por acuerdo entre las mismas.

d) Un representante de las entidades, asociaciones y organizaciones que a continuación se indican, designado por acuerdo entre las mismas:

1. Organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario.

2. Organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero.

3. Consejo de consumidores y usuarios.

4. Asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

e) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible que serán designados por acuerdo entre las que tengan ámbito estatal de acuerdo con sus Estatutos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 141

f) Dos expertos de reconocido prestigio designados, uno, por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, una vez oído el Consejo de Coordinación Universitaria, y otro, por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

g) Un representante de las Entidades locales designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.

En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, según su orden, y en defecto de éstos, por el miembro del Consejo en quien delegue en cada caso.

3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente podrá actuar en Pleno o en Comisión de trabajo.

Componen la Comisión de trabajo del Consejo Asesor, dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, designados por el Ministro de entre los vicepresidentes y las autoridades a las que hace referencia el apartado 2ª) de este artículo, y dos representantes de las organizaciones recogidas en los apartados 2.b), c), d), e), f) y g) de este artículo, de acuerdo con el turno que se establezca en la sesión constitutiva de la misma.

La Comisión desempeñará la ponencia de los asuntos que, siendo de la competencia del Consejo Asesor de Medio Ambiente, le sean asignados expresamente por el Presidente.

La Comisión de trabajo se reunirá con carácter trimestral.

El Presidente establecerá el orden del día de las reuniones del Consejo, atendiendo a las peticiones de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría de votos, en caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 4

Nombramientos

1. Los miembros electivos del Consejo Asesor de Medio Ambiente serán nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 3 de este Real Decreto.

2. El nombramiento de los miembros electivos del Consejo y de los suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. Los miembros del Consejo cesarán a propuesta de las organizaciones, instituciones o autoridades que promovieron su nombramiento.

3. La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a remuneración alguna, con excepción de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 142

El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

2. El Consejo Asesor podrá constituir grupos de trabajo a cuyas reuniones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo considere oportuno convocar.

Artículo 6

Memoria anual

El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que el Ministerio de Medio Ambiente publicará en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 7

Información

A iniciativa de la Presidencia del Consejo, el Ministerio de Medio Ambiente facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente en las materias de su competencia.

Disposición adicional única

Recursos humanos y materiales

El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y, a solicitud del mismo, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 2 del presente Real Decreto atribuye al Consejo.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se deroga el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, modificado por los Reales Decretos 1720/1996, de 12 de julio, y 255/1997, de 21 de febrero.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Por el Ministro de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para permitir el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 143

ANEXO 16

Otras modalidades complementarias de participación

Los instrumentos que se describen están clasificados en tres grupos en función del alcance de las cuestiones tratadas:

• Temáticos: trabajan sobre una cuestión concreta, aunque la participación no esta limitada a actores o afectados por esta temática.

• Sectoriales: permiten tratar temas de interés sectorial o dar una perspectiva sectorial respecto a un tema concreto (las personas y entidades participantes provienen del sector en cuestión).

• Generales: permiten trabajar sobre cualesquiera temas y la participación no está limitada a ningún sector particular. Son adecuados para incluir a todos los sectores del municipio en el proceso.

En la descripción de cada instrumento se identifica el ámbito más adecuado de aplicación, así como también su duración o temporalidad.

A. Fórums Temáticos

Tipo: Temático o sectorial.

Temporalidad: Puntual.

Descripción: Los Fórums temáticos pueden adoptar muchas formas, desde un encuentro abierto a toda la comunidad y con asistencia general, hasta una reunión más reducida y más enfocada a detalles concretos. La participación es voluntaria, pero el objetivo es tener una asistencia bastante representativa de las personas afectadas por el tema tratado.

Existe un moderador neutral, que anima a la participación de todos y que asegura que todas las opciones o posiciones sean consideradas, que nadie utilice el espacio para imponer las propias opiniones, que haya un ambiente adecuado al análisis de alternativa, y que los participantes guarden orden con respeto a las opiniones de los demás.

Ventajas: Promueven la educación ciudadana y la participación en diálogos organizados sobre cuestiones de interés. Permiten a los ciudadanos que participen planteando cuestiones no definidas previamente.

Inconvenientes: No son representativos; son poco flexibles y no ofrecen el suficiente tiempo a los participantes para elaborar una opinión informada o hacer aportaciones concretas y bien desarrolladas.

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ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 144

B. COMISIONES DE TRABAJO

Tipo: Temático.

Temporalidad: Puntual o periódica, en función de los objetivos que se deseen alcanzar.

Descripción: Bajo el nombre de comisiones de trabajo (o mesa cívica) se incluyen todos los grupos formados por miembros del consistorio, técnicos municipales, ciudadanos particulares y representantes de colectivos con intereses ambientales. Estos pueden estar impulsados por el ayuntamiento o por entidades.

El objetivo de las comisiones es promover y desarrollar proyectos de mejora ambiental, con el soporte económico y técnico del ayuntamiento.

Ventajas: Acostumbran a tener la capacidad de avance de proyectos concretos.

Inconvenientes: No son representativas, a pesar de que esto sea una condición previa para su tarea: al ser grupos que desarrollan proyectos concretos, la composición reducida y la presencia de técnicos son esenciales para sus objetivos.

Observaciones: Pueden ser impulsadas por el Consejo de Medio Ambiente, Foro, o cualquier órgano municipal.

C. TELEDEMOCRÁCIA: PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA

Tipo: Temático, sectorial o general

Temporalidad: Continua o puntual.

Descripción: La teledemocracia es una fórmula reciente que implica una interacción entre los cargos públicos y la ciudadanía a través de herramientas telemáticas. Nos referimos al uso de Internet o redes locales como medio de comunicación e interacción entre la Administración Pública y la población. Es un medio para la participación, pero su uso depende de las prioridades y objetivos de los promotores.

Ventajas: Facilidad de acceso, capacidad de interacción, velocidad, bajo coste... Representa la posibilidad de gobierno abierto. Es un medio de participación especialmente adecuado para los jóvenes, al ser estos los que mejor se entienden con las nuevas tecnologías a la vez que son los más lejanos de la esfera pública.

Inconvenientes: Falta de representatividad. No todos los ciudadanos tienen acceso a un equipo informático adecuado, ni el dominio necesario de las aplicaciones informáticas (en el futuro se irán viendo nuevas fórmulas más accesibles al público general, p. ej. utilizar un combinación de la informática y la televisión). No hay mecanismos claros de control de la calidad de la información.

Observaciones: El desarrollo de la tecnología de comunicaciones y la información siempre ha influido en el proceso democrático. Las nuevas tecnologías pueden ser un complemento a otros procesos democráticos. Ya se han realizado experiencias de congresos abiertos por Internet, y utilizando el mismo medio, algunos cargos públicos realizan diálogos en directo con ciudadanos y ciudadanas.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 145

D. INVESTIGACIÓN-ACCIÓN-PARTICIPACIÓN (IAP)

Tipo: Temático o general.

Temporalidad: Continua

Descripción: El IAP es un método de estudio y acción que implica a los ciudadanos en un proceso de investigación en el ámbito local. Los ciudadanos dejan de ser "objetos de estudio" y pasan a ser protagonistas y gestores de las acciones que van surgiendo.

Se desarrolla en 3 fases:

• el autodiagnóstico,

• el trabajo de campo y primeras propuestas,

• las conclusiones y propuestas de acción.

Se inicia con una reunión con todas los interesados.

Una comisión de seguimiento (ciudadana) controla todo el proceso por medio de reuniones bimestrales o trimestrales.

Los grupos están constituidos por ciudadanos e investigadores y en los mismos se debaten y acuerdan los principales temas de estudio Como resultado, se crean grupos de trabajo de ciudadanos con autonomía y continuidad, que actúan como plataformas dinamizadoras de la participación social en la comunidad.

Ventajas: La participación de la comunidad en la definición de los objetivos y el método del proyecto a realizar es fundamental en el planeamiento de la IAP. Utiliza diversas técnicas de investigación para profundizar en el problema o situación de estudio.

Inconvenientes: No es una muestra aleatoria, sino una implicación voluntaria de los ciudadanos. Implica la contratación de un equipo de investigadores conocedores de esta técnica. Requiere de cierto tiempo: la IAP es por definición, un proceso gradual.

E. FÓRUMS DE INNOVACIÓN SOCIAL

Tipo: Temático o general.

Temporalidad: Puntual

Descripción: Un Fórum de Innovación Social se fundamenta en un grupo de trabajo (cualquier colectivo existente o que se forma para tratar a fondo un problema con vista a encontrar soluciones).

La metodología es la siguiente:

1. El colectivo se divide en pequeños grupos (5-7 personas) donde cada individuo crea una relación de problemas que se deben resolver.

2. Las relaciones se ponen en común y a partir de ellas se deciden cuales son los problemas más significativos.

3. En una reunión genral se exponen los problemas detectados.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 146

4. Cada participante elige un problema y se forman nuevos grupos de participantes con el mismo problema a tratar.

5. De nuevo, se repite el procedimiento de escribir, compartir y elegir, primero en relación con los objetivos a alcanzar y después respecto de los medios necesarios.

6. Se reúne de nuevo todo el colectivo y se ponen en común las propuestas para resolver los problemas.

7. Se pueden hacer una o diversas sesiones de 2 a 4 horas de duración.

Ventajas: Es un proceso en que el protagonismo y la responsabilidad son de los mismos implicados tanto en la definición de los problemas como en los objetivos y medios para intentar resolverlos.

Inconvenientes: Los grupos acostumbran a formular bien los problemas y los objetivos, pero en general les cuesta definir los medios concretos debido a la falta de conocimientos técnicos sobre la materia. Esta carencia es general y afecta a la mayoría de las dinámicas sociales.

Observaciones: Los Fórums de Innovación Social tienen la ventaja de hacer evidente la falta de capacidad para pasar del diagnóstico, los ideales y la crítica a formular propuestas operativas; a partir de aquí el grupo se puede esforzar en cambiar de actitud y buscar resultados.

F. TALLERES DE FUTURO

Tipo: General

Temporalidad: Puntual

Descripción: El taller de futuro es un ejercicio que permite elaborar planes de acción a partir de las opiniones y los valores de los participantes.

Reúne durante varias sesiones representantes de diferentes grupos de interés, personas o entidades. La idea es conseguir una visión del futuro compartida por todos.

Los participantes pueden trabajar, según el momento concreto, tanto en pleno, como en comisiones

Durante el encuentro, los participantes trabajan sobre 5 aspectos:

1) recordar el pasado;

2) explorar el presente;

3) crear escenarios ideales de futuro;

4) identificar una base común;

5) elaborar planes de acción.

Ventajas: Es un instrumento que ayuda a encontrar los puntos de acuerdo; por lo tanto, es útil para prevenir conflictos. Puede ser fácilmente impulsado por una asociación.

Inconvenientes: Representatividad relativa, al estar formado por grupos sectoriales y de intereses concretos.

Observaciones: El eje del trabajo es identificar el punto de encuentro para un futuro deseado. Cuando hay diferencias no resueltas, se toma nota pero sin interrumpir el proceso.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS PLAN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 147

G. OFICINA DE LA AGENDA 21.

Tipo: General

Temporalidad: Permanete

Descripción: La Oficina de la Agenda 21 Local, se constituye con personal técnico del municipio y voluntarios. Los objetivo que persigue la Oficina de la Agenda 21 son:

o Ser un canal de comunicación abierto a la ciudadanía en temas de sostenibilidad

o Control técnico del seguimiento del plan de acción.

o Coordinación en la implantación de indicadores.

o La elaboración de programas de sensibilización y difusión de la Agenda 21 Local.

o Apoyo a otros Organismos municipales.

Ventajas: Es un instrumento que ayuda a la difusión y control del proceso de implementación del plan de Acción, así como mejora de los procesos participactivos de la ciudadanía.

Inconvenientes: Representatividad relativa, al estar formado por técnicos y voluntarios. Depende en gran medida de la capacidad de formación de un grupo de voluntarios.

Observaciones: Presenta una gran importancia en la labor de coordinación y difusión de los procesos de la Agenda 21 Local, tanto en su fase de implementación, como en su fase de promoción y difusión a la ciudadanía del proceso y acciones.

H. AGENTES 21

Tipo: General

Temporalidad: Puntual/Permanente

Descripción: personas tanto voluntarias como profesionales que trabajando desde el mundo asociativo, las universidades, los barrios y departamentos municipales, se encasrgan de dinamizar los procesos de implantación de la Agenda 21 local.

Reúne a personas pertenecientes a diferentes grupos de interés, personas o entidades. La idea es motivar a todos estos grupos a la participación municipal.

Los participantes se reunen en encuentraos de formación y coordinación de las actividades a realiar en sus ámbitos específicos de acción.

Ventajas: Es un instrumento que ayuda a fomentar la participación ciuddadan, así como difundir las premisas de sostenibilidad y las acciones que desde las asociaciones, gremios, etc, pueden realizarse a fin de conseguir los objetivos del Plan de Acción Ambiental y del Desarrollo Sostenible.

Inconvenientes: Precisa de una motivación previa de la ciudadanía en cuestiones Ambientales y de Desarrollo Sostenible. Necesidad de formación previa de los voluntarios para la difusión de ocnteidos de sostenibilidad en el municipio.

Observaciones: El eje del trabajo es la difusión de los criterios de sostenibilidad en cada unóde los ámbitos municipales y el fomento de la participación cuidadana.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 151

ANEXO 17 Modelo de Manual de Gestión Medioambiental

ENTIDAD LOCAL

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LOS

MUNICIPIOS DE ESPAÑA

MMAANNUUAALL DDEE GGEESSTTIIÓÓNN MMEEDDIIOOAAMMBBIIEENNTTAALL

DOCUMENTO: M G M A

FECHA: 4 / 0 4 / 2 0 0 0

REVISIÓN: A - 0 1

DESTINATARIO:

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 152

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Introducción

Capítulo 00 Revisión A-01 10/04/2000 Página X de Y

0.1 ÍNDICE DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

0. INTRODUCCIÓN

01. ÍNDICE

02. FICHA DE REVISIONES

03. DECLARACIÓN INICIAL

04. ALCANCE DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

05. REDACCIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

06. GESTIÓN DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

07. TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y NORMAS DE REFERENCIA

08. PRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

1. REQUISITOS GENERALES

2. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

3. PLANIFICACIÓN

4. IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5. COMPRACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA

6. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

ANEXO: LISTADO DE PROCEDIMIENTOS

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 153

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Introducción

Capítulo 00 Revisión A-01 10/04/00 Página X de Y

0.1. FICHA DE REVISIONES

Nº Revisión Fecha Descripción de la modificación

A-01 4/04/2000 Creación del MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Capítulo Revisión Fecha

Portada A-01 4/04/2000

00 A-01 4/04/2000

01 A-01 4/04/2000

02 A-01 4/04/2000

03 A-01 4/04/2000

04 A-01 4/04/2000

05 A-01 4/04/2000

06 A-01 4/04/2000

Anexo A-01 4/04/2000

0.2. DECLARACIÓN INICIAL

El presente Manual de Gestión Medioambiental es un documento autorizado por el Pleno del Ayuntamiento que formaliza la política relativa a la Gestión Medioambiental, definiendo los procedimientos operativos de referencia y el sistema de responsabilidades existente en el Ente Local.

Este Manual se utiliza también para presentar el Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento a organizaciones, instituciones externas y al conjunto de ciudadanos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 154

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Introducción

Capítulo 00 Revisión A-01 10/04/2000 Página X de Y

0.3. ALCANCE DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

El alcance de este Manual de Gestión Medioambiental abarca las actividades, productos y servicios prestados por la administración local.

Las actividades realizadas en el territorio municipal y que se consideran como elementos condicionantes de su repercusión ambiental son las siguientes:

• Estructura organizativa de la Administración.

• Actividades y servicios prestados por el Ayuntamiento (limpieza urbana, obras de infraestructura, información y sensibilización ambiental...)

• Gestión de edificaciones abiertas al público, dependencias o servicios municipales prestados a los ciudadanos. Ej: biblioteca pública.

• Instalaciones y emplazamientos en los que se realizan actividades bajo el control del Ayuntamiento, necesarios para la prestación de un servicio. Ej: Vertedero municipal.

• Actuaciones de la administración sobre actividades y territorios.

0.4. REDACCIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

REDACCIÓN REVISIÓN APROBACIÓN

Nombre

Función Rble. Medio Ambiente Junta de gobierno

Comisión de medio ambiente

Alcalde Pleno municipal

Fecha 4/04/2000 4/04/2000 4/04/2000

Firma

0.5. GESTIÓN DEL MANUAL

En el PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN (PM04-004) se define la gestión del Manual de Gestión Medioambiental, incluyendo:

• Responsabilidades de la gestión.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 155

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Introducción

Capítulo 00 Revisión A-01 10/04/2000 Página X de Y

• Distribución.

• Gestión de modificaciones.

0.6. TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y NORMAS DE REFERENCIA

Toda la terminología y definiciones necesarias para la comprensión del manual se encuentran recogidas en el documento: Código de Buenas Prácticas Ambientales. G: Glosario.

Documentos de referencia:

• Sistemas de Gestión Medioambiental; especificaciones y directrices para su utilización. UNE-EN-ISO 14001 (1996).

• Sistemas de gestión medioambiental. Guías y principios generales. Sistemas y técnicas de soporte. UNE-EN-ISO 150005 (1997).

• Sistemas de gestión medioambiental. Guía para la aplicación de la norma UNE-EN ISO 14001: 1996 a Entidades Locales. Norma española experimental. PNE 150009.

• CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES para la normalización de la gestión ambiental en los municipios de España.

0.7. PRESENTACIÓN DE AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento:

Dirección:

Teléfono:

Fax:

e-mail:

Carta del alcalde:

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 156

A P

C D

REVISAR

COMPROBAR

PLANIFICAR

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Requisitos generales

Capítulo 01 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

1.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es definir el Sistema de Gestión Medioambiental que se ha establecido en la Entidad Local

1.2. ALCANCE

Actividades y servicios realizados por la Entidad Local.

1.3. DESARROLLO

La Administración Local ha establecido y mantiene al día un Sistema de Gestión Medioambiental con el objeto de optimizar el comportamiento medioambiental en todas las actividades y servicios. El Sistema de Gestión Medioambiental sigue el principio de Deming (PDCA):

Este sistema capacita a la administración para:

• Establecer una política medioambiental adecuada a la actividad de la Entidad Local.

• Identificar los aspectos medioambientales que surjan de las actividades, productos y servicios existentes o planificados del Ayuntamiento, para determinar los impactos ambientales significativos de estos.

• Identificar los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

• Identificar prioridades y fijar los objetivos y metas medioambientales adecuados.

PONER EN PRÁCTICA

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 157

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Requisitos generales

Capítulo 01 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

• Establecer una estructura y un programa, para llevar a cabo la política y alcanzar los objetivos y metas.

• Facilitar la planificación, control, seguimiento, acciones correctoras, y auditorías para asegurar el cumplimiento de la política y que el SGMA sigue siendo apropiado.

• Ser capaz de adaptarse a circunstancias cambiantes.

En los siguientes capítulos de este Manual se describen las actuaciones realizadas por la Entidad Local para dar respuesta a estos conceptos.

Revisión medioambiental inicial (RMI)

El AYUNTAMIENTO, como primer paso hacia el establecimiento de un SGMA y para conocer de antemano los principales problemas y retos medioambientales del territorio municipal, ha establecido su situación actual respecto al medio ambiente, por medio de una RMI.

1.4. RESPONSABILIDADES

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Estructurar el Sistema de Gestión Medioambiental

• Revisar la RMI

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Gestionar el Sistema de Gestión Medioambiental.

• Dirigir la RMI.

PLENO MUNICIPAL

• Aprobar la RMI

1.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS.

• Código de Buenas prácticas ambientales. C. Auditoria medioambiental municipal.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 158

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Política medioambiental

Capítulo 02 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

2.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es definir la Política de Gestión Medioambiental de la Administración Local.

2.2. ALCANCE

La política medioambiental establece los principios medioambientales básicos que orientan toda la actividad de la Entidad Local.

2.3. DESARROLLO

La Política Medioambiental de la Entidad Local queda definida en la página siguiente.

Esta política es difundida personalmente a todos los empleados y empresas colaboradoras del Ayuntamiento y está a disposición de la población en general.

El sistema de acceso y difusión de la política medioambiental municipal queda definido en el PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN (PM04-003)

2.4. RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL:

• Establecer y aprobar la Política Medioambiental.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE

• Implantar, comunicar y mantener al día la Política Medioambiental

2.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS.

PM04-003 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 159

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Política medioambiental

Capítulo 02 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

La protección del Medio Ambiente y la mejora de las condiciones y la calidad de vida de los ciudadanos son unos de los principios básicos de gestión del AYUNTAMIENTO que reconociendo tal objetivo, aplica para ello todos los medios innovadores y técnicos a su alcance.

En consecuencia, la Entidad Municipal se compromete a definir y aplicar una Política Medioambiental, que tiende a superar las expectativas de los ciudadanos y las exigencias legales, delegando al Responsable de Medio Ambiente toda la autoridad y responsabilidad para gestionar y aplicar el Sistema de Gestión Medioambiental.

La Entidad Municipal establece los siguientes conceptos como base para el desarrollo del Sistema de Gestión Medioambiental:

• Cumplimiento de la Legislación y Reglamentación aplicable y otros requisitos suscritos.

• Contribuir a la consecución de un desarrollo sostenible desde el punto de vista del desarrollo económico, la protección ambiental y la integración social.

• Prevención de la contaminación y mejora continua del medio ambiente municipal

• Llevar una gestión eficiente de los recursos naturales y energéticos.

• Formación e información a todos los empleados en materia de medio ambiente.

• Integrar la política medioambiental en las estrategias de gestión del municipio, teniendo presente las condiciones ambientales a la hora de planificar y tomar decisiones en todas las actividades y servicios municipales y en los objetivos y metas de la entidad.

• Compromiso de tomar las medidas oportunas para que los contratantes que trabajen para el Ayuntamiento apliquen normas equivalentes a las propias.

Para cumplir estos compromisos se elaboran anualmente unos objetivos exigentes y cuantificables y se controlan los progresos obtenidos. La finalidad es consolidar al Ayuntamiento como una institución sensibilizada en la protección del medio ambiente.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 160

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Planificación

Capítulo 03 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

3.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es definir la planificación del Sistema de Gestión Medioambiental.

3.2. ALCANCE

Este capítulo es aplicable a todo el Sistema de Gestión Medioambiental de la Administración Local.

3.3. DESARROLLO

3.3.1. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.

El AYUNTAMIENTO establece y mantiene al día el PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (PM03-001) en el que se define la metodología para identificar los elementos que pueden interactuar con el medio ambiente.

Como aspectos clave a considerar en la identificación de los efectos ambientales, tenemos:

• Estructura organizativa de la entidad.

• Planificación urbanística, movilidad y ordenación del territorio.

• Otras actividades y servicios prestados por el Ayuntamiento

• Gestión de edificios o espacios municipales que prestan servicios a los ciudadanos. Ej: biblioteca pública.

• Instalaciones y emplazamientos en los que se realizan actividades bajo el control del Ayuntamiento, necesarios para la prestación de un servicio. Ej: Vertedero municipal.

• Otros posibles efectos indirectos inducidos por la actuación de la entidad.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 161

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Planificación

Capítulo 03 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

3.3.2. REQUISITOS LEGALES.

En el PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES (PM03-002) se define la metodología establecida para la identificación, comprensión y el acceso a los requisitos legales, y otros requisitos que se consideren aplicables a los aspectos medioambientales de las actividades, bienes y servicios realizados, incluyendo autorizaciones, permisos y licencias.

3.3.3. OBJETIVOS Y METAS.

La Comisión de Gobierno aprueba y difunde anualmente los objetivos medioambientales. Entre estos objetivos se incluyen tanto los directamente relacionados con los aspectos medioambientales de las actividades y servicios, como los relacionados con el Sistema de Gestión Medioambiental.

Los Objetivos Medioambientales se elaboran anualmente (aunque su aplicación puede requerir un plazo superior) de acuerdo a las directrices definidas en la POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL del Ayuntamiento.

Para la elaboración de los Objetivos se tienen en cuenta los requisitos legales y de otra índole, los aspectos medioambientales significativos, las diferentes opciones tecnológicas y los requisitos financieros, operacionales o presupuestarios.

Para facilitar su gestión y seguimiento se registran en un impreso: OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-106).

La relación de metas necesarias para cumplir los objetivos propuestos se establece con una periodicidad anual.

Se plantean metas a corto plazo, de manera que se cumplan dentro del mismo año y metas más amplias, pero dentro de los 4 años que corresponden a la legislatura. Este planteamiento intenta evitar un efecto desmotivador entre el personal o equipo responsable de asumirlo.

Las metas medioambientales se registran en el impreso METAS MEDIOAMBIENTALES (IMP-107)

En la revisión del Sistema de Gestión Medioambiental por la Dirección (Capítulo 06) se realiza un seguimiento de la consecución de los objetivos y metas establecidos, basado en el sistema de indicadores establecidos por la Entidad Local. Tanto los objetivos como las metas medioambientales son difundidos a todos los empleados de la administración local.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 162

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Planificación

Capítulo 03 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

3.3.4. PROGRAMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

El Ayuntamiento anualmente establece por escrito y mantiene un PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas definidos.

Este Programa se crea de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL (PM03-003).

3.4. RESPONSABILIDADES.

PLENO MUNICIPAL O EQUIVALENTE

• Aprobar el Programa de Gestión Medioambiental.

COMISIÓN DE GOBIERNO:

• Definir, difundir y revisar los objetivos medioambientales.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Definir y difundir las metas medioambientales.

• Creación del programa de Gestión Medioambiental.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Identificar los aspectos medioambientales y requisitos legales de las actividades y servicios.

3.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS.

• PM03-001. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

• PM03-002. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

• PM03-003. PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS

• IMP-106. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

• IMP-107. METAS MEDIOAMBIENTALES.

• Sistema de indicadores de la Entidad Local.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 163

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Implantación y funcionamiento

Capítulo 04 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

4.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es:

• Definir la estructura organizativa y las responsabilidades del Sistema de Gestión Medioambiental.

• Definir el proceso para identificar las necesidades de formación del personal que tiene influencia sobre aspectos medioambientales.

• Establecer una comunicación interna y externa con relación a los aspectos medioambientales y al Sistema de Gestión Medioambiental

• Describir la documentación básica del Sistema de Gestión Medioambiental

• Definir y mantener actualizado un proceso de control de la documentación y los datos inherentes a la gestión medioambiental, tanto internos como externos.

• Identificar las operaciones con incidencia medioambiental y lograr que todas ellas se realicen de forma que dicha incidencia esté bajo control.

• Establecer un plan de emergencia para identificar y responder a accidentes o situaciones de emergencia.

4.2. ALCANCE

Este capítulo se aplica a todos los procesos relacionados con la Gestión Medioambiental municipal.

4.3. DESARROLLO

4.3.1. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES

En este apartado se define la estructura organizativa de la administración local.

El impreso ORGANIGRAMA (IMP-139) contiene el Organigrama Nominal aprobado por el Pleno Municipal.

Las responsabilidades asociadas a cada puesto de trabajo de la Entidad Local están definidas de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL (PM04-002).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 164

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Implantación y funcionamiento

Capítulo 04 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

4.3.2. FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y COMPETENCIA PROFESIONAL

El Ayuntamiento identifica las necesidades de formación según el PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN (PM04-001).

La formación se planifica anualmente según las exigencias específicas del personal del ayuntamiento y de las empresas que prestan servicio al Ente Local que debe desarrollar actividades inherentes al Medio Ambiente.

En el PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL PERSONAL (PM04-002) se especifica la preparación del personal para realizar las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Medioambiental. Se define también la calificación de los diferentes Puestos de Trabajo de la administración local.

4.3.3. COMUNICACIÓN

El AYUNTAMIENTO establece y mantiene al día un PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN (PM04-003) que asegura el conocimiento de la política, objetivos y aspectos clave de la Gestión Medioambiental y que define:

• La línea de comunicación Interna entre la Comisión de Gobierno y todos los niveles del organigrama.

CORPORACIÓN

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

ALCALDE

Responsable Medio Ambiente

Técnico en medio

ambiente

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 165

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Implantación y funcionamiento

Capítulo 04 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

• La recepción, documentación y respuesta a las comunicaciones relevantes de partes interesadas externas, tanto las formuladas por particulares como las formuladas por otras Administraciones.

• El sistema de comunicación utilizado para informar a la población de la gestión medioambiental municipal

4.3.4. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

El AYUNTAMIENTO ha establecido y mantiene al día la siguiente documentación que constituye el soporte en que se establecen criterios y requisitos de carácter ambiental respecto al desarrollo de actividades y servicios:

• El Manual de Gestión Medioambiental es un documento que formaliza la política medioambiental, definiendo las normas y los procedimientos operativos de referencia, el sistema de responsabilidades y las normas internas.

• Los Procedimientos de Gestión Medioambiental son documentos operativos que describen el modo específico y el alcance, para dirigir, realizar y registrar una actividad.

• Las Instrucciones que describen las operaciones de cada puesto de trabajo

• Los Registros contienen los resultados de las actividades que afectan a las especificaciones de los procesos realizados.

PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

INSTRUCCIONES

REGISTROS

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 166

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Implantación y funcionamiento

Capítulo 04 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

4.3.5. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

El proceso utilizado para la emisión, revisión, aprobación y gestión de la documentación y de sus modificaciones se describe en el PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN (PM04-004), en el que se especifica la aplicación de los siguientes puntos:

• Gestión de revisión y aprobación de la documentación

• Control de la revisión vigente

• Distribución de la documentación

• Conservación de la documentación

• Gestión de la documentación obsoleta

• Aprobación de las modificaciones de la documentación

• Identificación de la naturaleza de las modificaciones

• Gestión de la documentación externa.

4.3.6. CONTROL OPERACIONAL

La Entidad Local tiene identificadas aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los aspectos medioambientales significativos, conforme a su política, objetivos y metas.

El AYUNTAMIENTO planifica sus actividades, incluyendo el mantenimiento, para asegurar que se efectúan bajo condiciones especificadas según el PROCEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL (PM04-005) donde:

• Se cubren situaciones en las que su ausencia podría llevar a desviaciones de la política, los objetivos y metas medioambientales.

• Se establecen criterios operacionales.

• Se controlan aspectos medioambientales significativos de los bienes y servicios utilizables y se comunica a los proveedores los documentos y requisitos aplicables.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 167

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Implantación y funcionamiento

Capítulo 04 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

4.3.7. PLANES DE EMERGENCIA Y DE CAPACIDAD DE RESPUESTA

El Ayuntamiento establece y mantiene al día el PROCEDIMIENTO DE PLAN DE EMERGENCIA (PM04-006) para la identificación y respuesta a accidentes potenciales y situaciones de emergencia, y para prevenir y reducir los impactos medioambientales que puedan estar relacionados con ellos.

4.4. RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar el Plan de Formación.

• Aprobar los planes de emergencia.

COMISIÓN DE GOBIERNO

• Crear y aprobar el organigrama municipal.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Planificar y establecer los procedimientos de control operacional.

• Realizar planes de emergencia y procedimientos de respuesta.

• Programar las actividades formativas.

4.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

• PM04-001 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

• PM04-002 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL PERSONAL

• PM04-003 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

• PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

• PM04-006PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

• PM04-005 PROCEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 168

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Comprobación y acción correctora

Capítulo 05 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

5.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es definir los sistemas de comprobación y las acciones correctoras a seguir en la Entidad Local

5.2. ALCANCE

Este capítulo se aplica a todas las actividades relacionadas con la Gestión Medioambiental municipal.

5.3. DESARROLLO

5.3.1. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN

El Ayuntamiento mantiene al día el PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL (PM05-001) para controlar y medir regularmente las operaciones, actividades y equipos que tienen un impacto significativo sobre el Medio Ambiente.

El PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES (PM03-002) establece la evaluación periódica de la legislación medioambiental aplicable.

5.3.2. NO CONFORMIDADES, ACCIÓNES CORRECTORAS Y ACCIÓNES PREVENTIVAS

El PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS (PM05-002) define la metodología y responsabilidades para controlar e investigar las no conformidades, así como para desarrollar las acciones correctoras y preventivas correspondientes.

5.3.3. REGISTROS

El PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS REGISTROS (PM05-003) define la metodología para identificar, conservar y eliminar los registros medioambientales, incluyendo los relativos a formación y los resultados de auditorías y revisiones del Sistema de Gestión Medioambiental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 169

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Comprobación y acción correctora

Capítulo 05 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

5.3.4. AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

El PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES (PM05-004) define las actividades necesarias para la realización de auditorías medioambientales del sistema de gestión, con el fin de:

• Determinar si el sistema de gestión medioambiental cumple los planes establecidos y si ha sido adecuadamente implantado y mantenido.

• Suministrar información sobre los resultados de las auditorías al Pleno Municipal.

5.4. RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL

• Revisar las auditorías internas.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Controlar y medir las actividades que producen impactos medioambientales significativos.

• Gestión del control de los equipos de medición y control existentes.

• Gestión del control del cumplimiento de la legislación.

• Establecer un proceso para aplicar acciones correctoras y preventivas.

• Supervisar la correcta gestión de los registros medioambientales.

• Planificar las auditorías medioambientales.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Coordinar las auditorias medioambientales.

5.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

• PM03-002. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

• PM05-001. PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

• PM05-002. PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

• PM05-003. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE REGISTROS

• PM05-004. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 170

MANUAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO

Revisión por la dirección

Capítulo 06 Revisión A-01 15/12/a Página X de Y

6.1. OBJETO

El objeto del presente capítulo es establecer una revisión del Sistema de Gestión Medioambiental, realizada por el Pleno Municipal, para asegurar su adecuación y eficacia.

6.2. ALCANCE

Este capítulo se aplica a todas las actividades que forman parte o están relacionadas con el Sistema de Gestión Medioambiental municipal.

6.3. DESARROLLO

El Pleno Municipal revisa el Sistema de Gestión Medioambiental como mínimo una vez al año, pudiéndose realizar revisiones extraordinarias cuando se estime necesario. Tal examen se basa en la valoración de la aplicación de todos los requisitos del Sistema de Gestión Medioambiental implantados en la Entidad Local.

Esta revisión atiende a las eventuales necesidades de cambio de política, objetivos y otros elementos del Sistema de Gestión Medioambiental, en función de los resultados de las auditorías realizadas, las circunstancias cambiantes y el compromiso de la mejora continua.

El resultado de la revisión del Sistema de Gestión Medioambiental se registra en un INFORME DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (IMP-160) en el cual se indican las acciones a llevar a cabo, en función de los resultados obtenidos.

En función de los resultados obtenidos, se realiza y aprueba el PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL con la estrategia medioambiental para el año siguiente.

El Responsable de Medio Ambiente emite y difunde anualmente a los responsables de departamento el INFORME DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL por la dirección (IMP-160).

Este informe es conservado durante un período mínimo de 5 años.

6.4. RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL:

• Revisar el Sistema de Gestión Medioambiental para valorar su eficacia y adecuación.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Redactar el Informe de Revisión del Sistema de Gestión Medioambiental.

• Distribuir el Informe de Revisión a los responsables de departamento.

6.5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

MP-160 INFORME DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 171

ANEXO 18 Procedimientos del Sistema de Gestión Medioambiental Listado de procedimientos básicos

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0. GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

PM03-001. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

PM03-002. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

PM03-003. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE PROGRAMAS

PM04-001. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

PM04-002. PROCEDIMIENTO CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

PM04-003. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

PM04-004. PROCEDIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN

PM04-005. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL OPERACIONAL

PM04-006. PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

PM05-001. PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

PM05-002. PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

PM05-003. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE REGISTROS

PM05-004. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES

Page 320: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 172

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0. GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Realización

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

01 Creación del Procedimiento

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 173

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

1. OBJETO

Definir la metodología para identificar los aspectos medioambientales significativos de la Entidad Local.

2. ALCANCE

Todas las actividades o servicios de que puedan presentar aspectos medioambientales de la Entidad Local, sobre los cuales se pueda establecer un control o influencia.

3. DESARROLLO

Con el fin de identificar los aspectos medioambientales significativos de la Entidad Municipal y asegurar que se establezcan en los objetivos medioambientales, se realiza anualmente la identificación cualitativa y evaluación de los aspectos medioambientales significativos.

3.1. Identificación de aspectos medioambientales.

Para una buena identificación de aspectos medioambientales se sigue la siguiente metodología:

1. Elaboración de una relación de las actividades y servicios e instalaciones del Ayuntamiento

2. El Responsable de Medio Ambiente conjuntamente con el personal de cada departamento lleva a cabo una identificación de los aspectos medioambientales.

3. El Responsable de Medio Ambiente elabora una relación de ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-105) del territorio municipal.

Page 322: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 174

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

3.2. Valoración de los aspectos medioambientales significativos.

3.2.1. ESCALA DE VALORACIÓN

La valoración de los aspectos medioambientales identificados cualitativamente o a través de los resultados de los registros de control existentes y presentes en el impreso ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-105), se fundamenta en la puntuación obtenida sobre tres factores o criterios de igual ponderación valorados según la siguiente tabla:

FACTOR O CRITERIO PUNTUACIÓN

A. Frecuencia de Aparición 1 (raras veces) 5 (continuamente)

B. Probabilidad de pérdida de control 1 (muy improbable) 5 (altamente probable)

C. Severidad o Gravedad de las consecuencias 1 (muy limitado y localizado) 5 (extenso y grave)

A. Frecuencia de aparición

Se realiza en función de la frecuencia en que aparece el aspecto medioambiental, otorgando una puntuación baja en los aspectos que se manifiestan en raras ocasiones (por ejemplo: campañas poco frecuentes) y una puntuación alta en aspectos que aparecen continuamente.

B. Probabilidad de pérdida de control

Se valora con una puntuación baja los aspectos medioambientales que están sometidos a un control con una probabilidad muy baja de pérdida de control y una puntuación alta en un aspecto con un control nulo o insuficiente.

C. Severidad o gravedad de las consecuencias

Se realiza en función de la gravedad y extensión del aspecto medioambiental, considerando una puntuación baja los aspectos con un impacto muy limitado y localizado y una puntuación alta en casos de un daño extenso y grave.

3.2.2. VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

En el impreso ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-105) se indica la puntuación otorgada a los aspectos medioambientales para cada uno de los criterios y la valoración final obtenida para cada aspecto medioambiental, multiplicando los tres factores.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 175

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

Las valoraciones las realiza el Responsable de Medio Ambiente conjuntamente con los responsables de los distintos Departamentos. En función del resultado obtenido se distinguen los aspectos medioambientales en:

• Significativos. Puntuación alta (> 40)

• Menos significativos. Puntuación baja (≤ 40)

Esta clasificación sirve de base para establecer los OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-106) del Ayuntamiento.

4. RESPONSABILIDADES

RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO O ÁREA:

• Identificar y valorar los aspectos medioambientales de las actividades o servicios de su área de trabajo.

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar la identificación y valoración de los aspectos medioambientales.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Cumplimentar los registros derivados de la identificación y valoración de los aspectos medioambientales.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-106 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

• IMP-105 ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 176

AYUNTAMIENTO PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

6. ANEXOS

AYUNTAMIENTO IMP-133.TABLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

SUCESO fecha Gravedad Probabilidad Detección prioridad

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 177

AYUNTAMIENTO PM03-002 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

1 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

2 OBJETO

Definir la metodología para identificar y acceder a los requisitos legales medioambientales aplicables a la Entidad Local, así como otros requisitos o compromisos a los que el Ayuntamiento se somete de forma voluntaria.

3 ALCANCE

Los requisitos legales medioambientales de ámbito europeo, estatal, autonómico y local que se apliquen a los aspectos medioambientales de las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 178

AYUNTAMIENTO PM03-002 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

4 DESARROLLO

3.1.Identificación de requisitos legales.

Sobre la base de los aspectos medioambientales, el Responsable de Medio Ambiente recopila la legislación medioambiental aplicable en las siguientes áreas:

• Atmósfera

• Aguas.

• Suelo

• Residuos.

• Ruido.

• Energía

• Recursos naturales

• Impacto visual.

• Otros

Para la identificación de la legislación medioambiental la Entidad Local tiene contratados servicios que le proporcionan acceso a la siguiente documentación:

• DOCE

• BOE

• Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

• Diario provincial.

Además de estos servicios la Entidad municipal realiza periódicamente otras consultas: vía Internet, revistas especializadas, etc.

La legislación medioambiental aplicable se recoge en la LISTA DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE (IMP-108), en la que se determinan los requisitos aplicables y se registran en el mismo impreso.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 179

AYUNTAMIENTO PM03-002 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

TABLA 1: Fuentes consultadas sobre legislación y requisitos.

Origen Responsable Frecuencia de Consulta

BOE Departamento de administración. Diaria

DOCE Departamento de administración Diaria

DOCA Departamento de administración Diaria

Diario provincial Departamento de administración Diaria

Organismos gubernamentales:

• Ministerio de Medio Ambiente.

• Comunidad Autónoma. • Diputación

Rble. Medio Ambiente Periodicidad no definida

Revistas Técnicas Rble. Técnico Mensual / Anual

3.2. Actualización de requisitos ambientales.

El Responsable de Medio Ambiente actualiza la LISTA DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE (IMP-108) cuando se detecta algún cambio en la legislación que afecte a las actividades y servicios del Ayuntamiento.

El cambio de legislación o la adquisición de un nuevo compromiso implica la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales.

Los registros legales aplicables son adquiridos y tras su estudio se archivan adecuadamente junto a la LISTA DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE (IMP-108).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 180

AYUNTAMIENTO PM03-002 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3.3. Distribución.

La LISTA DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE (IMP-108) se distribuye a todas aquellas personas cuya función dentro del SGMA pueda verse afectada.

Cuando se produce una actualización se retiran las listas obsoletas y se distribuyen las revisadas.

4. RESPONSABILIDADES

DEP. ADMINISTRACIÓN:

• Informar al Responsable de Medio Ambiente sobre cualquier legislación que afecte a la actividad medioambiental del Ayuntamiento.

• Lectura diaria de boletines y diarios oficiales.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Consultar a los organismos gubernamentales cualquier requisito legal de carácter medioambiental que afecte a la Ayuntamiento.

• Actualizar la LISTA DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLE (IMP-108).

• Recibir las revistas técnicas.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-108 LISTA DE LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL APLICABLEç

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 181

AYUNTAMIENTO PM03-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

Page 330: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 182

AYUNTAMIENTO PM03-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

1 OBJETO

Definir la metodología y el Cronograma para implantar el PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL que permita lograr los objetivos y metas definidos.

2 ALCANCE

Actividades y servicios llevados a cabo por el Ayuntamiento, incluyendo las contrataciones, que afectan al medio ambiente municipal

Todos los recursos y medios para conseguir los objetivos y metas definidos por la Entidad Municipal:

3 DESARROLLO

Tras la aprobación de los objetivos y metas ambientales de un ejercicio se procede a la realización y aprobación del PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL que detalla el proceso previsto para garantizar la consecución de los objetivos y metas definidos.

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

METAS MEDIOAMBIENTALES

PROGRAMAS

DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 183

AYUNTAMIENTO PM03-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3.1. Contenido del Programa de Gestión medioambiental.

El Programa de Gestión Medioambiental es un informe que se compone de los siguientes apartados:

• Introducción

Define las líneas generales de actuación.

• Ficha de seguimiento de actividades (IMP-19)

Es el impreso en el que se realiza el seguimiento de las actividades planificadas en cada una de las metas medioambientales donde aparecen:

- Meta.

- Objetivo.

- Cuantificación.

- Responsable.

- Plazo.

- Asignación de recursos (técnicos, humanos o presupuestarios).

• Seguimiento

Contiene el resultado de las revisiones realizadas para garantizar el cumplimiento de la meta establecida.

• Cierre

Valoración final realizada tras la consecución de la meta marcada o en su defecto la justificación del motivo de la no-consecución o retraso.

3.2. Gestión del programa de gestión medioambiental

Cada FICHA DE SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES (IMP-109) es realizada por el responsable de implantar la meta y aprobada por el responsable de medio ambiente y el Pleno Municipal.

El seguimiento se realiza trimestralmente, valorando la situación en ese momento de la actividad.

El cierre se realiza conjuntamente por el Responsable de la actividad y el responsable de medio ambiente al finalizar la actividad, valorando el nivel de cumplimiento obtenido. En caso de no-consecución de la meta se justificará el motivo.

Todos los informes realizados son archivados durante un período no inferior a 5 años.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 184

AYUNTAMIENTO PM03-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

5 RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar el PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

RESPONSABLES DE SERVICIO:

• Realizar el seguimiento de cada actividad.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Realizar el seguimiento global de las actividades definidas en el PROGRAMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

6 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-109 FICHA DE SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 185

AYUNTAMIENTO PM04-001 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

Page 334: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 186

AYUNTAMIENTO PM04-001 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

1 OBJETO

Definir la metodología para satisfacer las necesidades de formación del personal municipal.

2 ALCANCE

Todo el personal que realice actividades que afecten al medio ambiente de los servicios realizados por la Entidad local.

3 DESARROLLO

Este procedimiento abarca la totalidad de las actividades formativas encaminadas a alcanzar la cualificación necesaria (internas y externas).

3.1 Plan de Formación.

3.1.1. DETECCIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

Cada jefe de departamento o sección detecta durante el transcurso del año las necesidades formativas relacionadas con la gestión medioambiental del personal a su cargo.

Los jefes de departamento comunican al responsable de personal las necesidades formativas de su personal y siempre que es posible indican el tema del curso o seminario.

3.1.2. ELABORACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN

Con los datos aportados por los responsables de los distintos servicios se elabora un PLAN DE FORMACIÓN (IMP-110) que contempla todas las actividades de formación y adiestramiento, internas y externas, a realizar por el personal del Ayuntamiento.

El PLAN DE FORMACIÓN (IMP-110) es aprobado por el Pleno Municipal y contempla:

• Número acción formativa.

• Acción formativa prevista.

• Duración.

• Participantes.

• Fecha y lugar de impartición.

Aunque el Plan de Formación se realice al inicio de un ejercicio (año natural), éste no es cerrado, pudiéndose modificar siempre que las circunstancias lo requieran.

Page 335: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 187

AYUNTAMIENTO PM04-001 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

En el PLAN DE FORMACIÓN (IMP-110) se incluye la formación relacionada con:

• La sensibilización del personal sobre los impactos medioambientales y el cumplimiento de la Política medioambiental, procedimientos y requisitos del Sistema.

La importancia de su comportamiento personal y los beneficios potenciales del seguimiento de los procedimientos, así como las consecuencias de su no-aplicación. Junto con este registro se archivan las copias de los certificados de asistencia o titulación obtenida. Este Registro de Formación está disponible desde el año 2000 y es gestionado por el Responsable de Personal.

3.2 Plan de acogida para nuevos empleados.

Se aplica cuando se produce una nueva incorporación en la plantilla del Ayuntamiento, con el objeto de facilitar la adaptación a la misma y la comprensión por parte del nuevo empleado de las normativas y filosofía de la Entidad Local.

El PLAN DE ACOGIDA es realizado por el Responsable de Personal y consiste en la explicación de los siguientes conceptos:

• Bienvenida.

• SGMA del Ayuntamiento.

• Política medioambiental.

• Objetivos medioambientales del año en curso..

• Documentación del SGMA

• Normas internas del Ayuntamiento.

• Procedimientos aplicables a su puesto de trabajo..

• Registros aplicables a su puesto de trabajo..

• Visita a las instalaciones..

• Explicación de las funciones básicas del puesto.

El Responsable de Personal registra esta información en el PLAN DE ACOGIDA (IMP-112).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 188

AYUNTAMIENTO PM04-001 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

4 RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE DE PERSONAL:

• Realizar anualmente el PLAN DE FORMACIÓN (IMP-126)

• Estudiar las necesidades formativas a realizar en el siguiente ejercicio.

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar el PLAN DE FORMACIÓN (IMP-126)

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-110 PLAN DE FORMACIÓN

• IMP-112 PLAN DE ACOGIDA

• IMP-111 FICHA INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

6 ANEXOS

AYUNTAMIENTO IMP-110.PLAN DE FORMACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

Titulo del curso Resumen del contenido Participantes Centro de

formación Características

Fecha Nº horas

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 189

AYUNTAMIENTO PM04-002 PROCEDIMIENTO DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Definir la metodología para satisfacer las necesidades relativas a la cualificación de los diferentes puestos de trabajo existentes.

2 ALCANCE

Todo el personal que realice actividades que afecten al medio ambiente.

Page 338: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 190

AYUNTAMIENTO PM04-002 PROCEDIMIENTO DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3 DESARROLLO

La definición de puestos de trabajo tiene por objeto determinar las tareas inherentes a cada puesto, y analizar los mismos basándose en su contribución para conseguir los objetivos previstos. Ello permite averiguar qué conocimientos necesitan las personas que ocupan tales puestos.

Estos conceptos se expresan en la DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (IMP-113), que indica la información necesaria para definirlos correctamente. Contempla los siguientes puntos:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

Formación

EXPERIENCIA

Definición del puesto:

1. Dependencia.

2. Autoridad.

3. Responsabilidad:

General.

Medio Ambiente.

Las personas habilitadas para desempeñar los diferentes puestos de trabajo del Ayuntamiento aparecen en la TABLA DE HABILITACIONES DEL PERSONAL (IMP-114).

4 RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

• Aprobar la DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (IMP-113) y la TABLA DE HABILITACIONES DEL PERSONAL (IMP-114).

• Definir los puestos de trabajo y crear la TABLA DE HABILITACIONES DEL PERSONAL

• Archivo de los registros anteriores.

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-113 DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

• IMP-114 TABLA DE HABILITACIONES DEL PERSONAL

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 191

AYUNTAMIENTO PM04-003 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Definir la Comunicación Interna entre los diversos niveles y funciones del Ayuntamiento, así como la metodología de las comunicaciones externas sobre temas medioambientales.

2 ALCANCE

Es aplicable a todo el Sistema de Gestión Medioambiental de la Entidad Local.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 192

AYUNTAMIENTO PM04-003 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

3. DESARROLLO

3.1. COMUNICACIÓN INTERNA

3.1.1. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

Tras la identificación y valoración de los aspectos medioambientales realizada anualmente según el PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (PM03-001), el resultado es registrado en ASPECTOS AMBIENTALES (IMP-105).

La comunicación de los resultados obtenidos es realizada inicialmente a los miembros del Comité de Medio Ambiente y tras su aprobación, son difundidos a los Responsables de departamento y a todo el personal mediante el “TABLÓN DE ANUNCIOS DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL” donde permanecen durante todo el año.

3.1.2. SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL

Con relación a la comunicación del Sistema de Gestión Medioambiental la información es difundida:

• De forma global mediante un Seminario Interno al personal y mediante la aplicación del Plan de Acogida cuando se produce una nueva incorporación en la plantilla.

• Por departamentos mediante la difusión del Manual, de los Procedimientos y de las Instrucciones. La distribución de cada documento queda definida en la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) definida en el PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN (PM04-004).

3.2. COMUNICACIONES EXTERNAS

3.2.1. TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES EXTERNAS AL AYUNTAMIENTO.

El proceso establecido en el Ayuntamiento para asegurar el control de toda la comunicación externa relativa al Medio Ambiente, que provienen de partes interesadas externas como son: proveedores, administraciones públicas y la sociedad en general; contempla un adecuado control sobre la misma para asegurar que la información contenida en la misma es entendida, difundida y aplicada por los departamentos afectados. El proceso es el siguiente:

• Recepción

Toda la comunicación externa recibida referente al Medio Ambiente es transmitida al Responsable de Medio Ambiente, quien tras estudiarla, decide el tratamiento que debe seguir.

Page 341: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 193

AYUNTAMIENTO PM04-003 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

• Difusión interna:

Aquella comunicación externa que pueda afectar a otros departamentos es difundida internamente de forma inmediata.

• Respuesta:

La comunicación externa que requiera una respuesta por parte del Ayuntamiento será estudiada y respondida por el Responsable de Medio Ambiente en el menor plazo posible. Para esto es necesario en ocasiones, consultar a otros departamentos afectados.

• Archivo:

El archivo de toda la comunicación externa recibida es el sistema que permite recuperarla de una forma rápida en el momento en el que es necesaria.

Las diferentes comunicaciones mantenidas son archivadas en función de su origen.

El archivo de la comunicación se realiza en carpetas, debidamente identificadas, con el nombre del organismo o institución emisora de la documentación.

La comunicación externa relativa al Medio Ambiente es conservada durante un período mínimo de 5 años.

3.2.2.METODOLOGÍA DE COMUNICACIÓN HACIA EL EXTERIOR.

A partir de la identificación y valoración de los ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (IMP-105) de las actividades desarrolladas en Ayuntamiento, aquellos aspectos significativos con un índice superior a 40 se publicarán en el “TABLÓN DE ANUNCIOS DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL”, estando a disposición de cualquier parte interesada externa que lo requiera.

4. RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Realizar la comunicación externa e interna entre los diferentes niveles y funciones del Ayuntamiento en referencia a los temas medioambientales.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• PM03-001 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAM-BIENTALES

• PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

• IMP-103 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

• IMP-105 ASPECTOS AMBIENTALES

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 194

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1. OBJETO

Definir las directrices básicas para redactar, revisar, aprobar, distribuir y gestionar los documentos que intervienen en el Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento.

2. ALCANCE

Es aplicable a todos los documentos y datos, tanto internos como externos, que están relacionados con el Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento.

• Manual de Gestión Medioambiental

Page 343: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 195

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

• Procedimientos

• Instrucciones

• Registros

• Impresos

• Documentación Técnica

• Documentación Externa

3. DESARROLLO

El sistema de control de la documentación y de los datos se apoya en una correcta identificación de los documentos.

Todos los documentos están debidamente identificados mediante la información contenida en su encabezamiento, que genéricamente contiene la siguiente información:

• Nombre del documento.

• Código del documento (en caso necesario).

• Número de revisión.

• Fecha.

• Número de página (respecto al inicio del documento).

• Número de páginas totales del documento.

• Código del impreso y revisión del mismo.

3.1. Manual de gestión medioambiental.

REDACCIÓN.

Contempla los datos de emisión del Manual de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento: nombre de la persona que lo emite, función, fecha y firma.

La redacción es responsabilidad del Responsable de Medio Ambiente.

Page 344: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 196

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

REVISIÓN.

Contempla los datos de la revisión del Manual de Gestión Medioambiental realizada previamente a su aprobación: nombre de la persona que lo ha revisado, su función, fecha y firma. La revisión es responsabilidad de la Comisión de Medio ambiente.

APROBACIÓN.

Contempla los datos de la aprobación final del Manual de Gestión Medioambiental: nombre de la persona que lo ha aprobado, función, fecha y firma.

La aprobación es responsabilidad del Pleno Municipal. Esta información aparece en el Capítulo 00 del Manual de Gestión Medioambiental.

DISTRIBUCIÓN.

Contempla toda la información referente a la distribución del Manual de Gestión medioambiental de la Entidad Local. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) se contemplan todos los datos relativos a la distribución del Manual de Gestión Medioambiental.

MODIFICACIONES.

Las modificaciones que se realicen del Manual de Gestión Medioambiental, aparecen en la FICHA DE REVISIONES del Manual de Gestión Medioambiental (capítulo 00). Estas modificaciones son aprobadas por el Pleno Municipal.

Al entregar una copia controlada del Manual de Gestión Medioambiental, se retira el Manual sustituido. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) se indica la revisión vigente del Manual de Gestión Medioambiental.

ARCHIVO.

El archivo del Manual de Gestión Medioambiental corresponde al Responsable de Medio Ambiente, quien dispondrá del original del mismo, así como de los Manuales obsoletos retirados.

DESTRUCCIÓN.

Tras la retirada de una edición del Manual de Gestión Medioambiental obsoleto, el Responsable de Medio Ambiente destruye todas las copias, excepto una que quedará archivada durante al menos 5 años. Esta copia contiene el sello de anulado en la portada.

Page 345: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 197

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

3.2. Procedimientos.

Un procedimiento es una descripción documental de un tipo de actividad, realizado de forma concisa y de un modo tal, que permita su realización sin ambigüedades y repetitivamente siguiendo las instrucciones indicadas.

CODIFICACIÓN.

Cada procedimiento lleva un código identificativo según la norma siguiente:

• Dos letras: Siempre PM, indica que se trata de un procedimiento.

• Dos números: Indica el capítulo del MANUAL al que hace referencia. Si hace referencia a más de un capítulo, se toma el más relevante.

• Un guión de separación.

• Tres números: Indican el número de orden de los procedimientos que hacen referencia a un mismo capítulo del MANUAL

Los procedimientos se editan en el impreso (IMP-102).

ESTRUCTURA.

Todo procedimiento se estructura en una serie de apartados:

0. Gestión del procedimiento (Obligatorio). Nombre, función, fecha y firma de las personas que realizan, revisan y aprueban el procedimiento. Se incluye también la tabla de GESTIÓN DE MODIFICACIONES que registra las modificaciones sufridas en la vida del procedimiento.

1. Objeto (obligatorio).

Recoge de una forma concisa cual es la finalidad del procedimiento.

2. ALCANCE (obligatorio).

Acota el alcance del procedimiento en cuanto a su aplicación.

3. DESARROLLO (obligatorio).

Incluye las definiciones necesarias para la comprensión del procedimiento, así como la descripción de las operaciones a realizar para completar la actividad.

4. RESPONSABILIDADES (obligatorio).

Responsabilidades necesarias para cumplir la actividad o servicio descrito.

Page 346: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 198

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA (opcional).

Documentos e impresos referenciados en el procedimiento.

6. ANEXOS (opcional).

Documentos, impresos o diagramas útiles para la comprensión del procedimiento.

REALIZACIÓN.

Contempla los datos de emisión del procedimiento: nombre quien lo emite, su función, la fecha y la firma.

La redacción de procedimientos es responsabilidad del responsable del área implicada por el mismo.

REVISIÓN.

Contempla los datos de la revisión del procedimiento: nombre de quien lo ha revisado, función, fecha y firma.

La revisión de los procedimientos del área de Medio ambiente es responsabilidad de la Comisión de medio Ambiente. La revisión del resto de procedimientos es responsabilidad del Responsable de Medio Ambiente.

APROBACIÓN.

Contempla los datos de la aprobación del procedimiento: nombre de la persona que lo ha aprobado, su función, fecha y firma.

La aprobación de procedimientos es responsabilidad del Pleno Municipal.

DISTRIBUCIÓN.

La entrega de los procedimientos queda reflejada en la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103).

La distribución es responsabilidad del Responsable de Medio Ambiente.

Page 347: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 199

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

MODIFICACIONES.

Las modificaciones son realizadas por las mismas funciones que realizaron los originales de los mismos. El número de revisión indica las modificaciones que ha sufrido el procedimiento. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) se indica la revisión vigente de cada procedimiento.

ARCHIVO.

El archivo de los procedimientos corresponde al Responsable de Medio Ambiente, quien dispondrá del original del mismo, así como de una copia de los obsoletos retirados.

DESTRUCCIÓN.

Tras la retirada de una edición de un procedimiento obsoleto, el Responsable de Medio Ambiente destruye todas las copias, excepto una que quedará archivada durante al menos 5 años. Esta copia contiene el sello de anulado en todas sus páginas.

3.3. Instrucciones.

Las instrucciones constituyen el tercer nivel del Sistema de Documentación del Ayuntamiento.

CODIFICACIÓN.

Cada instrucción tiene un código identificativo según la norma siguiente:

• Tres letras: ITM. Define que se trata de una Instrucción:

• Un guión de separación.

• Tres números: Indican el número de orden.

REDACCIÓN.

Las instrucciones son redactadas por el responsable del Departamento afectado por ellas. En estas aparece el nombre y la firma de la persona que la ha redactado.

REVISIÓN Y APROBACIÓN.

Las instrucciones son revisadas y aprobadas por el Responsable de Medio Ambiente.

Page 348: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 200

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

DISTRIBUCIÓN.

El Responsable de Medio Ambiente distribuye las mismas en función de su utilización al resto de Servicios. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) aparecen todos los destinatarios de las mismas.

MODIFICACIONES.

Las modificaciones se identifican con el número de revisión que aparece en la instrucción. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) aparece la revisión en vigor. Las modificaciones son realizadas por la misma función que realizó la versión original.

El motivo de la modificación de cada instrucción aparece en el pie de las mismas.

ARCHIVO.

El archivo de las instrucciones corresponde al Departamento de Medio Ambiente, quien centraliza la gestión de todos los originales de las mismas.

DESTRUCCIÓN.

Tras la retirada de una instrucción, el Responsable de Medio Ambiente destruye todas las copias obsoletas, excepto una que quedará archivada durante, al menos, cinco años. Esta copia contiene el sello de ANULADO.

3.4. Registros.

El sistema de control de los registros se indica en el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE (PM05-003).

3.5. Impresos.

Una correcta codificación y un diseño de acuerdo a las actividades llevadas a cabo, permiten una utilización ágil de la documentación del Ayuntamiento.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 201

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

CODIFICACIÓN.

Todo impreso que afecte a las actividades relativas al SGMA está debidamente codificado con una referencia única que contempla además un índice para la gestión de las modificaciones. El sistema de codificación es el siguiente:

• Tres dígitos (letras) que señala que se trata de un impreso: IMP.

• Un guión de separación.

• Tres dígitos (numéricos) que indican el número de orden. (el primero siempre 1)

• El número de revisión del impreso, indicado con la inscripción: rev.: XX. Donde XX indica el número de orden de las diferentes revisiones producidas a lo largo de la vida del impreso.

EJEMPLO: IMP-102 rev.: 03

REGISTRO.

El Responsable de Medio Ambiente gestiona un registro donde se conservan todos los originales de los impresos utilizados y los originales (o copias) de los impresos obsoletos identificados como ANULADO.

En el registro aparece una primera página con una lista de los impresos bajo control: REGISTRO DE IMPRESOS (IMP-115) en la que se realiza la aprobación de los mismos por parte del Responsable de Medio Ambiente.

3.6. Documentación técnica.

La documentación técnica constituye el soporte para la definición del servicio realizado en la Entidad Local.

REDACCIÓN.

La documentación técnica es redactada por el Responsable de medio ambiente.

REVISIÓN Y APROBACIÓN.

Esta documentación es revisada por la Comisión de medio Ambiente y aprobada por el Pleno Municipal.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 202

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

DISTRIBUCIÓN.

El Departamento de Medio Ambiente es el responsable de la distribución de la documentación técnica al resto de Departamentos.

MODIFICACIONES.

Las modificaciones se identifican con el número de revisión que aparece en el catálogo. En la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103) aparece la revisión en vigor de cada documento. Todas las modificaciones son realizadas por la misma función que realizó la versión original.

ARCHIVO.

El archivo de los documentos corresponde al Departamento de Medio Ambiente, que centraliza la gestión de todos los originales.

DESTRUCCIÓN.

Tras la retirada de una edición, el Responsable del departamento de Medio Ambiente destruye todas las copias obsoletas, excepto una que quedará archivada durante, al menos, cinco años. Esta copia contiene el sello de ANULADO.

3.7. Resto de documentación.

La documentación no incluida en la estructura del SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, se controla mediante la identificación de la misma y el seguimiento de cada una de las revisiones que sobre ellas se realiza.

El Responsable de cada Servicio debe establecer la norma para cumplir estos requisitos.

3.8. Documentación externa.

El proceso establecido en el Ayuntamiento para asegurar el control de toda la documentación externa relativa a la gestión medioambiental, proveniente de organismos externos contempla un adecuado control sobre la misma para asegurar que la información contenida es entendida, difundida y aplicada por los departamentos afectados.

Toda esta documentación es transmitida al Responsable de Medio Ambiente, quien tras estudiarla, decide el tratamiento que debe seguir la misma, y que básicamente es:

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 203

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

DIFUSIÓN INTERNA.

Aquella documentación externa que pueda interesar a otros departamentos es difundida internamente de forma inmediata.

RESPUESTA.

La documentación externa que requiera una respuesta por parte del Ayuntamiento, será estudiada y respondida por el Responsable de Medio Ambiente en el menor plazo posible. Para esto es necesario en ocasiones, consultar a otros departamentos afectados.

ARCHIVO.

El archivo de toda la documentación externa recibida permite recuperarla de una forma rápida en el momento en el que es necesaria.

Las diferentes informaciones son archivadas en función de su origen, en carpetas, debidamente identificadas, con el nombre del organismo o institución emisora de la documentación.

La documentación externa relativa al medio ambiente es conservada durante un período mínimo de 5 años.

MODIFICACIONES.

El control de las modificaciones de la documentación externa se realiza en la LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (IMP-103); en ella se indica la versión en vigor de cada documento. EL Ayuntamiento está suscrito a diversas instituciones que informan periódicamente de las modificaciones que sufren los documentos de origen externo.

4. RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE

• Gestión de la documentación.

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar el sistema documental.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 204

AYUNTAMIENTO PM04-004 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

RESPONSABLES DEPARTAMENTOS:

• Documentar las actividades que les incumben directamente y gestionar su control.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• PM05-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE

• IMP-103 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

• IMP-115 REGISTRO DE IMPRESOS

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 205

AYUNTAMIENTO PM04-005 PROCEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Identificar las actividades y servicios de la Entidad Local que deben desarrollarse bajo control operacional para garantizar la correcta aplicación del Sistema de Gestión Medioambiental.

2 ALCANCE

Todas las actividades y servicios asociadas con los aspectos medioambientales significativos de la Entidad Local incluidas las actividades contratadas.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 206

AYUNTAMIENTO PM04-005 PROCEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

3 DESARROLLO

3.1 Identificación de actividades y servicios.

Sobre la base de la identificación de aspectos medioambientales realizada en el PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES (PM03-001) se ha realizado un compendio de cuáles son las actividades y servicios con procesos que pueden causas impacto medioambiental.

La metodología seguida para la identificación es la siguiente:

• Aspecto medioambiental significativo derivado de determinada actividad u servicio.

• Operaciones que se someten a control dentro de esa actividad.

• Identificación del departamento que tiene competencia sobre cada proceso

• Todos los procesos identificados están sometidos a un control operacional.

3.2 Elaboración de los documentos de control operacional.

Para cada operación del Ayuntamiento sometida a control se elabora una INS-X INSTRUCCION DE CONTROL OPERACIONAL que describe la forma de llevar a cabo la operación sometida a control para evitar o minimizar un impacto medioambiental.

Cada instrucción de trabajo incluye como mínimo:

• El personal que interviene.

• El responsable de los resultados a obtener.

• Los medios y elementos técnicos.

• Las condiciones que se requieren.

• El alcance.

• Las limitaciones fijadas.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 207

AYUNTAMIENTO PM04-005 PROCEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

3.3 Distribución y comunicación.

Cada uno de los puestos de trabajo en los que se llevan a cabo operaciones sometidas a control operacional dispone de la instrucción técnica que describe la manera, secuencia y medios necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4 RESPONSABILIDADES

COMISIÓN DE TRABAJO FORMADA POR LOS DEPARTAMENTOS IMPLICADOS • Identificas los procesos que deben someterse a control operacional.

• Participar en el desarrollo y elaboración de la documentación de trabajo.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Formar parte de la comisión de trabajo.

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• INS-X Instrucciones de control operacional.

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 208

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Identificar y responder a los posibles accidentes potenciales y situaciones de emergencia para prevenir y reducir los impactos medioambientales.

2 ALCANCE

Actividades y servicios desarrollados por la Entidad Local que puedan dar lugar a accidentes potenciales o situaciones de emergencia de tipo medioambiental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 209

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3 DESARROLLO

3.1. Análisis de riesgos.

El PLAN DE EMERGENCIA (IMP-116) es un informe que contiene la previsión de actuación frente a situaciones de emergencia medioambiental.

Por medio de una serie de reuniones, en las que participan los responsables de todos los departamentos, se realiza un análisis de riesgos medioambientales con la intención de identificar los puntos críticos o riesgos medioambientales derivados de la actividad municipal.

A partir de la información obtenida de Auditorías medioambientales y Aspectos medioambientales significativos y analizando actividades y servicios del Ayuntamiento, se detectan los posibles riesgos medioambientales.

En la identificación de los posibles accidentes se tienen en cuenta los siguientes puntos:

• Incendios.

• Explosiones.

• Emisiones atmosféricas accidentales.

• Vertidos accidentales.

• Inundaciones.

• Contaminación de suelos.

DIAGRAMAS DE FLUJO

DIAGNOSIS MEDIOAMBIENTAL

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALE

S

IDENTIFICACIÓN PUNTOS

CRÍTICOS

PLAN DE EMERGENCIA

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 210

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3.2. Evaluación de los posibles efectos.

Una vez obtenida la relación de posibles riesgos medioambientales, se pasa a evaluar la magnitud del impacto provocado en caso de que se produzca el accidente.

Para la evaluación se utilizan los siguientes parámetros:

• Ocurrencia: Probabilidad de que ocurra el accidente (la probabilidad máxima es 10).

• Gravedad o severidad del accidente (10 es la máxima gravedad).

• Detección: Probabilidad de que el accidente no sea detectado en el momento de producirse. (10 es cuando no se detecta).

Todos los parámetros tienen una puntuación de 1 a 10.

La evaluación se realiza mediante una TABLA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO (IMP- 117).

A partir de la tabla se asignan prioridades dentro de los diferentes accidentes que se pueden producir. La prioridad se establece con la formula siguiente, que relaciona los tres parámetros:

3.3. Análisis de las causas y medidas correctoras o preventivas.

Una vez localizados y priorizados los riesgos, para cada uno se realiza un estudio o análisis de las causas reales (en caso de que ya haya ocurrido) y potenciales. Se toman medidas para:

• Evitar que se produzcan los accidentes.

• Minimizar sus efectos una vez que se han producido.

3.4. Plan de emergencia.

El Ayuntamiento tiene establecido y mantenido al día un Plan de Emergencias para hacer frente a las situaciones accidentales. El contenido mínimo del Plan es el siguiente:

• Relación de las diferentes hipótesis o situaciones de emergencia medioambiental.

• Organización y responsabilidades.

• Lista de personal clave.

• Información de los servicios de emergencia (teléfonos, nombres...)

PRIORIDAD= O*G*D

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 211

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

• Planes de comunicación en caso de emergencia ambiental.

• Metodología y medidas en las diferentes hipótesis.

• Información sobre materiales peligrosos.

3.5. Aprobación y comunicación.

Una vez creado el Plan de emergencia, éste es aprobado por el Pleno y comunicado a los Responsables de Departamento y a todo el personal mediante seminarios de formación interna y difusión.

3.6. Revisión del Plan de emergencia y control.

El Plan de Emergencia es revisado de forma:

• Ordinaria: Anualmente para verificar su idoneidad y adaptación a la situación del Ayuntamiento.

• Extraordinaria: Tras la ocurrencia de un accidente, incidente o situación de emergencia medioambiental.

El responsable de Medio Ambiente mantiene al día un IMP-118 REGISTRO DE INCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

3.7. Comprobación.

Durante la realización de las auditorías internas se realizan controles de la adecuación del Plan de Emergencia realizando simulacros cuando así se requiera.

4. RESPONSABILIDADES

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Redacción y revisión del Plan de Emergencia medioambiental.

• Evaluación de los accidentes y sus causas.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 212

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO:

• Identificación de posibles puntos críticos.

• Aplicación del Plan de Emergencia.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Colaboración en la realización de los Planes de Emergencia y procedimientos de respuesta.

• Realizar el seguimiento global del Plan de Emergencia.

• Llevar el IMP-123 REGISTRO DE INCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar el Plan de Emergencia.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-117 TABLA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO

• IMP-116.PLAN DE EMERGENCIA

• IMP-118 REGISTRO DE INCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 213

AYUNTAMIENTO PM04-006 PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE EMERGENCIA

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

6. ANEXOS

AYUNTAMIENTO IMP-118.REGISTRO DE ACCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

SUCESO FECHA GRAVEDAD MEDIOAMBIENTAL CAUSAS

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 214

0. GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1. OBJETO

Describir el sistema utilizado en el Ayuntamiento para realizar un control medioambiental que garantice la aplicación del Sistema de Gestión Medioambiental.

2. ALCANCE

Todas las actividades asociadas con los aspectos medioambientales significativos. Así como el seguimiento global y medidas a adoptar, incluidos los equipos de inspección medioambiental, de todas las actividades que puedan ocasionar impactos sobre el Medio Ambiente.

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página X de Y

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 215

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3. DESARROLLO

3.1. Control de las operaciones sometidas a control operacional.

La comisión de medio ambiente o de trabajo controla y revisa, anualmente y cuando hay modificaciones en los procesos, los documentos de control operacional y su correcta aplicación con el objeto de verificar su adecuación a objetivos medioambientales y al sistema de gestión medioambiental.

El control se realiza de acuerdo a lo establecido en el ITM-146. INSTRUCCIÓN DE MEDICIÓN O CONTROL.

Los resultados de los controles medioambientales se registran en el documento IMP 119- REGISTRO DE MEDICIÓN Y CONTROL

3.2. Calibración y control de equipos de inspección medición y ensayo.

La organización de la gestión de los equipos de inspección, medición y ensayo utilizados en el Ayuntamiento se fundamenta en los siguientes criterios:

1. Identificación e inventariado.

2. Elaboración de fichas, para su control.

3. Mantenimiento y conservación de los equipos y registros derivados.

4. Determinación de la frecuencia de calibración.

Los equipos de inspección, medición y ensayo son competencia del Departamento de Medio Ambiente, que asegura el cumplimiento de todos los requerimientos necesarios para el correcto uso y adecuación a las tareas para los que se destinan.

3.2.1.ADQUISICIÓN, IDENTIFICACIÓN E INVENTARIADO

El proceso de adquisición de un equipo de inspección, medición y ensayo, comienza al surgir una necesidad por alguno de los siguientes motivos:

• Controlar algún parámetro nuevo, que requiere un equipo específico.

• Sustitución de algún equipo existente (baja o pérdida).

• Necesidad de multiplicar el número de equipos existentes.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 216

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

Metodología:

El Departamento de Medio Ambiente se encarga de la compra del equipo, con el objetivo de adquirir el que se ajuste mejor a las necesidades detectadas.

Se realiza una primera calibración o control de acuerdo con las instrucciones de calibración existentes o con las descritas en los manuales del propio equipo proporcionados por el proveedor.

Si se detecta alguna anomalía en el equipo, o no se ajusta a los requerimientos solicitados es devuelto al proveedor con el informe correspondiente.

En caso de aprobación por el Responsable de Medio Ambiente, se procede a la identificación del equipo directamente sobre él (o en la caja o embalaje que lo contiene), con un código con la siguiente estructura:

• Tres letras: AYU, que identifican la propiedad del equipo.

• Un guión de separación.

• Tres números: que indican el número de orden.

Ejemplo: AYU-008

• Tras la identificación, el equipo en cuestión se incluye en la RELACIÓN DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN, MEDICIÓN Y ENSAYO (IMP-120) con lo cual se dispone de un inventario de los equipos existentes en todo momento.

Los equipos que no requieran una calibración periódica, se identifican con la inscripción de la leyenda “EQUIPO NO-SUJETO A CALIBRACIÓN”, sin perjuicio de efectuar las operaciones necesarias para su correcto funcionamiento y el mantenimiento adecuado. Este tipo de equipos no se incluyen en la RELACIÓN DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN, MEDICIÓN Y ENSAYO (IMP-120) anterior.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 217

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3.2.2. FICHA DE VIDA

Con el objeto de controlar los diferentes aspectos del control del equipo (características, calibración periódica, campo de medida, seguimiento de su vida, ubicación, aseguramiento de condiciones ambientales y definición de criterios de aceptación e incertidumbre en la medida) se crea una FICHA DE VIDA (IMP-121) para cada equipo. En ella aparecen los siguientes datos:

• Descripción del equipo, marca/modelo.

• Identificación establecida para el equipo y n/serie (si posee).

• Fecha de alta o entrada.

• Localización del equipo.

• Manual de instrucciones de utilización.

• Parámetros que se miden con el equipo.

• Instrucción de calibración aplicable.

• Incertidumbre admisible.

• Frecuencia de calibración.

• Historial de los controles realizados con su respectiva fecha.

• Certificado de calibración.

• Decisiones adoptadas en caso de incidencias.

• Fecha de la siguiente calibración.

• Observaciones.

A medida que se producen las diferentes calibraciones o que varían los datos se actualiza la FICHA DE VIDA (IMP-121), reflejando en todo momento el estado actual y aptitud del mismo para su utilización. En los Manuales de cada equipo se describen las características técnicas así como la forma adecuada de uso para el destino establecido.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 218

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3.2.3. CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN EXTERNA

La calibración de los equipos se realiza en laboratorios u organismos acreditados. Estos emiten un CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN o registro del resultado de la calibración realizada. El Responsable de Medio Ambiente valida los certificados externos comprobando que los resultados están dentro de los límites de aceptación definidos en la FICHA DE VIDA (IMP-121) del equipo. En caso de aceptación, firma el Certificado y lo archiva. En caso contrario analiza la decisión a tomar:

• Baja del equipo.

• Utilización para requisitos diferentes.

• Reparación del equipo.

Los CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN EXTERNA son archivados durante un periodo mínimo de cinco años.

3.2.4. DETERMINACIÓN Y FRECUENCIA DE MEDICIÓN O CONTROL DE PARÁMETROS MEDIOAMBIENTALES

Mediante la aplicación de la INSTRUCCIÓN DE MEDICIÓN O CONTROL (ITM-146) se garantiza la correcta prestación de uso en la toma de muestras o realización de mediciones de parámetros medioambientales. En ellas se contempla el proceso de uso y manipulación del equipo de inspección. Su estructura incluye:

• Los documentos de referencia (Manual y normas).

• Los límites de control establecidos.

• Las acciones a tomar en caso de no-conformidad.

• El procedimiento de medición o control a realizar.

• La frecuencia de las mediciones o controles.

• El margen de error admisible. Si una vez realizada la medición o control de uno o varios parámetros medioambientales, éstos superan los límites de aceptación, se procede a elaborar acciones de no-conformidad según el PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS (PM05-002).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 219

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

La frecuencia de las mediciones se define en función de las indicaciones proporcionadas en los documentos pertinentes o requisitos legales.

El margen de error en la toma de muestras se indica en la INSTRUCCIÓN DE MEDICIÓN O CONTROL (ITM-146) y se puede acompañar de los estudios que convengan para su definición en función de la magnitud del parámetro medioambiental tratado.

3.2.5. CERTIFICADOS DE MEDICIÓN O CONTROL INTERNOS

El CERTIFICADO DE MEDICIÓN O CONTROL INTERNO (IMP-122) es un registro del resultado del control de uno o varios parámetros medioambientales.

Son archivados durante un período mínimo de cinco años, junto con la información de cada equipo de inspección medioambiental.

3.2.6. CERTIFICADOS DE MEDICIÓN O CONTROL EXTERNOS

Se contempla la posibilidad de efectuar mediciones externas en laboratorios u organismos acreditados. Éstos emiten un CERTIFICADO DE MEDICIÓN O CONTROL EXTERNO, o registro del resultado de la medición.

El Responsable de Medio Ambiente valida los certificados externos comprobando que los resultados están dentro de los límites de control establecidos. En caso de aceptación firma el Certificado recibido y lo archiva, en caso contrario analiza la decisión a tomar.

Los CERTIFICADOS DE MEDICIÓN O CONTROL EXTERNOS son archivados durante un período mínimo de cinco años.

3.3. Evaluación del cumplimiento de la legislación aplicable.

La comisión de medio ambiente evalúa periódicamente el cumplimiento de la legislación y reglamentación aplicable siguiendo lo establecido en la INSTRUCCIÓN DE MEDICIÓN O CONTROL (ITM-146). La evaluación del cumplimiento de la legislación se registra en el REGISTRO DE MEDICIÓN Y CONTROL (IMP-120)

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 220

AYUNTAMIENTO PM05-001 PROCEDIMIENTO DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

4. RESPONSABILIDADES

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

• Controlar los procedimientos de control operacional.

• Evaluación del cumplimiento de la legislación y reglamentación aplicable.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Gestión del control de los equipos de medición y control existentes.

• Realiza el seguimiento de los registros derivados del mencionado control.

• Asegurar que los equipos están identificados, en perfecto estado, son guardados en lugar adecuado y que se realizan los ajustes pertinentes antes de utilizarlos y de realizar las calibraciones.

5. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• PM04-002 PROCEDIMIENTO DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

• PM05-002 PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

• IMP-120 RELACIÓN DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN, MEDICIÓN Y ENSAYO

• IMP-121 FICHA DE VIDA

• IMP-123 ETIQUETA DE CALIBRACIÓN

• IMP-114 TABLA DE HABILITACIONES

• IMP-139 ORGANIGRAMA

• Ins-142 INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

• IMP-143 REGISTRO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

• Ins-146 INSTRUCCIÓN DE MEDICIÓN O CONTROL

• IMP- 120 REGISTRO DE MEDICIÓN Y CONTROL

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 221

AYUNTAMIENTO PM05-002 PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Describir el sistema utilizado en el Ayuntamiento para determinar las no conformidades y establecer el procedimiento para la implantación, ejecución y seguimiento de las acciones correctoras o preventivas para eliminar las causas de las no conformidades reales o potenciales.

2 ALCANCE

La realización de acciones correctoras y preventivas alcanza a los casos de no-conformidad o desviación que aparezcan o puedan aparecer en las actividades, procesos o en el conjunto del Sistema de Gestión Medioambiental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 222

AYUNTAMIENTO PM05-002 PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3 DESARROLLO

3.1. No conformidades.

El tratamiento de las no conformidades se inicia en el momento en que se detecta una anomalía, siendo el objetivo inicial su identificación.

La realización de acciones correctoras y preventivas permite sistematizar la metodología en el tratamiento de las no conformidades o de las causas potenciales que puedan originarlas.

3.2. Acciones correctoras.

La acción correctora se realiza para analizar las no conformidades o desviaciones que aparezcan. Su origen puede estar determinado por:

• Reclamaciones de Ciudadanos.

• Reclamaciones a proveedores.

• Desviaciones detectadas durante la realización de Auditorías

• No conformidades internas detectadas durante los controles realizados.

Cuando una reclamación de un ciudadano ha originado una acción correctora se garantiza por escrito una respuesta, para evitar que en el futuro se repita la anomalía y, si procede, se le informa de la acción correctora emprendida.

3.3. Acciones preventivas.

La acción preventiva se realiza para analizar las causas potenciales de no conformidades. Su origen puede estar determinado por:

• Informaciones de Ciudadanos.

• Los registros de Medio Ambiente.

• Auditorías del Sistema de Gestión Medioambiental.

3.4. Ejecución de acciones correctoras y preventivas.

El proceso de ejecución de acciones correctoras o preventivas se inicia cuando aparece una no-conformidad o se detecta la posibilidad de alguna desviación

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 223

AYUNTAMIENTO PM05-002 PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

En ambos casos se rellena el impreso INFORME DE NO-CONFORMIDAD (IMP-124) en el que se realizará todo el seguimiento de la misma:

• TIPO DE ACCIÓN: clasificación del tipo de acción (correctora o preventiva).

• ORIGEN: definición de la causa que ha motivado la acción.

• DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: breve explicación de la no-conformidad.

• ANÁLISIS DE LAS CAUSAS: características que dan lugar a no conformidad.

• ACCIÓN PROPUESTA: actuaciones a seguir para eliminar las causas de la no-conformidad.

• VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE SU IMPLANTACIÓN: estudio de la efectividad de la acción correctora o preventiva. Se define la fecha en que tendrá lugar este estudio.

Durante la realización de acciones correctoras o preventivas se pueden utilizar las técnicas más apropiadas que se adjuntarán al impreso de INFORME DE NO-CONFORMIDAD (IMP-124).

Para facilitar el control sobre las acciones correctoras y preventivas se registra en el REGISTRO DE INFORMES DE NO-CONFORMIDAD (IMP-125) que contiene:

• NÚMERO: codificación de la acción correctora / preventiva.

• TIPO: clasificación del tipo de acción:

− Reclamación de Ciudadano.

− Reclamación a Proveedores.

− Desviación auditoría.

− No-conformidad interna.

• FECHA DE INICIO: fecha en que se inicia la acción.

• DESCRIPCIÓN: resumen de las características principales de la acción.

• RESPONSABLE: persona o personas responsables de implantar la acción.

• FECHA DE CIERRE: fecha real de finalización de la acción.

Si como resultado de una acción correctora o preventiva varia la metodología de una actividad, se modificarán los documentos implicados en la misma.

Si el resultado es satisfactorio, la acción correctora o preventiva es archivada en el Departamento e Medio Ambiente durante un periodo de 5 años, con toda la información generada en dicha acción.

Si el resultado del seguimiento es negativo, se inicia una nueva acción correctora/preventiva para encontrar una solución más adecuada.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 224

AYUNTAMIENTO PM05-002 PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

4 RESPONSABILIDADES

PERSONAL:

• Detectar las no conformidades durante la realización de las actividades (indicadas en las instrucciones de trabajo e instrucciones de control).

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Iniciar y realizar el seguimiento de las acciones correctoras o preventivas.

RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO:

• Implantar las acciones correctoras y/o preventivas definidas.

PLENO MUNICIPAL:

• Aprobar la propuesta de mejora y el seguimiento de las acciones correctoras o preventivas.

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-124 INFORME DE NO CONFORMIDAD

• IMP-125 REGISTRO DE INFORMES DE NO CONFORMIDAD

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 225

AYUNTAMIENTO PM05-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Establecer el sistema para identificar, archivar, conservar y destruir los registros relativos al Medio Ambiente para comprobar el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión Medioambiental.

2 ALCANCE

Todos los registros del Sistema de Gestión Medioambiental definidos en el LISTADO DE REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE (IMP-104).

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 226

AYUNTAMIENTO PM05-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3 DESARROLLO

3.1. Identificación de los registros.

Los registros relativos al Medio Ambiente están bajo la responsabilidad de distintos departamentos. En el LISTADO DE REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE (IMP-104) se especifican los responsables de la implantación de cada uno de los registros, así como los responsables de su archivo.

El detalle del desarrollo de estos registros se encuentra en los procedimientos que emanan de cada uno de los capítulos del Manual de Gestión Medioambiental. La identificación clara y concisa de los diferentes registros es la base de una gestión eficaz de los mismos.

Los registros internos se identifican en impresos debidamente diseñados, codificados y editados bajo el control del Departamento de Medio Ambiente.

Los registros externos son los impresos o documentos originarios exteriores.

En el PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN (PM04-004) se define la metodología a seguir para la realización de impresos.

3.2. Archivo y conservación de los registros.

Para archivar, clasificar y conservar los registros relativos al Medio Ambiente se utilizan archivadores convenientemente identificados que facilitan la búsqueda y obtención de los mismos en un momento determinado.

Ante la aplicación progresiva de programas informáticos, algunos de los registros se definen informáticamente.

En la INSTRUCCIÓN DE CONTROL DE REGISTROS INFORMÁTICOS (ITM-002) se define la metodología a seguir para evitar problemas de pérdidas o destrucción de la información y la limitación de acceso a los registros.

3.3. Destrucción de los registros.

El período mínimo establecido de conservación de los registros relativos al Medio Ambiente es de cinco años, pasados los cuales el Responsable de Medio Ambiente procede a su destrucción.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 227

AYUNTAMIENTO PM05-003 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

Si alguien exterior exige un período de conservación superior a los cinco años, se establece, de mutuo acuerdo, el nuevo período. El Responsable de Medio Ambiente archiva este acuerdo y se responsabilizará de su seguimiento.

4 RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE:

• Asegurar que los registros relativos al Medio Ambiente son gestionados siguiendo las indicaciones realizadas en el Manual de Gestión Medioambiental y en este Procedimiento.

PERSONAL:

• Elaboración y archivo de cada uno de los registros, de acuerdo a lo establecido en el LISTADO DE REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE (IMP-104).

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• INS-002 INSTRUCCIÓN DE CONTROL DE LOS REGISTROS INFORMÁTICOS

• IMP-104 LISTADO DE REGISTROS DE MEDIO AMBIENTE

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ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 228

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

0 GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Realización Revisión Aprobación

Nombre

Función

Fecha

Firma

GESTIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Revisión Fecha Descripción de la modificación

1 OBJETO

Proporcionar una sistemática para la realización de auditorías internas que permita comprobar que todas las actividades relativas al Medio Ambiente cumplen las disposiciones definidas.

2 ALCANCE

Todas las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 229

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

3 DESARROLLO

3.1. Programa de auditorias

Para evaluar de una forma sistemática todas las actividades relativas al medio ambiente el Pleno define anualmente la programación de las auditorías

El PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS DE MEDIO AMBIENTE (IMP-126) se realiza anualmente y contempla:

• Código Auditoría

• Departamento a auditar

• Documentación aplicable

• Equipo auditor

• Fecha prevista

• Fecha real

Esta programación se comunica a todas las áreas afectadas, manteniéndose el original en el Departamento de Medio Ambiente. Además, se pueden realizar auditorías extraordinarias por alguna de las siguientes causas:

• Cambios importantes en el sistema de medio ambiente o en alguna actividad o servicio.

• Aparición de nuevos conceptos no incluidos en el PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS DE MEDIO AMBIENTE (IMP-126).

• Como consecuencia de los resultados obtenidos en las auditorías ya realizadas.

Las auditorías están estructuradas por departamentos y en ellas se audita en su conjunto todo el Sistema de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento.

3.2. Auditor El auditor para cada una de las auditorías es nombrado por el Pleno y no tiene relación directa con el área a auditar. Se puede recurrir a auditores externos a la Entidad Local.

Las personas seleccionadas tienen la experiencia y preparación adecuada a la importancia, complejidad y naturaleza de las actividades que van a realizar:

• cualificación como auditor por parte de alguna institución de reconocida solvencia.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 230

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a02 Revisión:01 Página: X de Y

• Formación técnica adecuada.

• Conocimiento de los procesos o productos a auditar.

• Experiencia demostrada en auditorías.

Los criterios para realizar la cualificación de los auditores internos son:

FORMACIÓN ACADÉMICA:

• Formación Académica superior o media: 3 puntos

• Formación Profesional / BUP o similar: 2 puntos

• Formación básica: 1 punto

FORMACIÓN EN MEDIO AMBIENTE:

• Gestión y técnicas de medio ambiente / ISO 14000 3 puntos

• Cursos en ISO 14000 2 puntos

• Formación básica 1 punto

EXPERIENCIA EN MEDIO AMBIENTE:

• Más de 3 años: 3 puntos

• Más de 2 años: 2 puntos

• Más de 1 año: 1 punto

EXPERIENCIA EN AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE:

• Más de 2 años: 3 puntos

• Más de 1 año: 2 puntos

• Más de 6 meses: 1 punto

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 231

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

CONOCIMIENTO PROCESOS INTERNOS DE AYUNTAMIENTO:

• Más de 3 años: 3 puntos

• Más de 2 años: 2 puntos

• Más de 1 año: 1 punto

Para ser Auditor Interno es necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Para ser cualificado como Auditor es necesario haber realizado un mínimo de dos auditorías como adjunto a un Auditor Jefe cualificado.

Las personas seleccionadas serán reconocidas como AUDITORES en el impreso CUALIFICACIÓN DE AUDITOR INTERNO (IMP-127).

3.3. Aviso de auditorias.

La realización de cualquier tipo de auditoría es comunicada por el Responsable de Medio Ambiente a los responsables de las áreas afectadas y al auditor, con una antelación mínima de una semana.

3.4. Realización de la auditoría.

Las auditorías se realizan de acuerdo con un programa previamente confeccionado por el auditor y cuyo proceso contiene las siguientes fases:

• Reunión inicial informativa del objeto, alcance y programa de la auditoría.

• Disponibilidad y revisión de la documentación aplicable.

• Verificar el cumplimiento de lo establecido en la documentación aplicable, comprobando que ésta es la idónea y registrando las desviaciones.

• Edición del INFORME DE NO-CONFORMIDAD (IMP-130) en el que se registran todas las anomalías detectadas.

• Reunión final, informe provisional del resultado de la auditoría y comentario detallado de las desviaciones detectadas que se documentan en los INFORMES DE MEDIO AMBIENTE (IMP-128) y son firmadas por el auditor.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 232

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

En caso de disconformidad entre las partes, el Auditor toma la decisión final anotando en el INFORME DE NO-CONFORMIDAD (IMP-128) los comentarios.

Como ayuda para la realización de la auditoría, el auditor dispone del CUESTIONARIO DE AUDITORÍA (IMP-129) (específica para cada tipo de auditoría) que recoge los puntos a revisar durante el desarrollo de la auditoría.

3.5. Informe de auditoría.

Dentro de un plazo de cinco días hábiles tras la realización de la auditoría, el auditor confecciona el INFORME DE AUDITORÍA (IMP-130). En él, se expresa el resultado de la auditoría, haciendo una valoración global del grado de cumplimiento del objeto, en función con respecto a la disposición de referencia.

En el INFORME DE AUDITORÍA (IMP-130) se mencionan y adjuntan los INFORMES DE MEDIO AMBIENTE (IMP-128) emitidos.

El informe de auditoría es distribuido a:

• Gerente

• Responsable de Medio Ambiente

• Responsable del Área auditada

3.6. Acciones correctoras.

El Responsable del área auditada propone las acciones correctoras para cada desvío indicado en el correspondiente INFORME DE MEDIO AMBIENTE (IMP-128), el responsable de su implantación y la fecha límite de cumplimiento.

El Responsable de Medio Ambiente tiene la responsabilidad de controlar que todas las desviaciones han sido resueltas eficazmente, dejando constancia de este hecho en el apartado correspondiente del INFORME DE NO-CONFORMIDAD (IMP-128).

3.7. Archivo de auditorias. Todos los documentos relacionados con una auditoría son agrupados formando un dossier que es archivado por el Departamento de Medio Ambiente por un periodo mínimo de cinco años.

Page 381: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 233

AYUNTAMIENTO PM05-004 PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍAS INTERNAS MEDIOAMBIENTALES

15/12/a Revisión:01 Página: X de Y

4 RESPONSABILIDADES

PLENO MUNICIPAL:

• Establecer anualmente el PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS DE MEDIO AMBIENTE.

RESPONSABLE DE MEDIO AMBIENTE

• Archivar los dossieres de las distintas auditorías durante el periodo establecido (cinco años).

• Realizar el seguimiento de las acciones correctoras definidas.

5 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• IMP-126 PLAN DE FORMACIÓN

• IMP-128 INFORME DE NO-CONFORMIDAD

• IMP-126 PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS DE MEDIO AMBIENTE

• IMP-127 CUALIFICACIÓN DE AUDITOR INTERNO

• IMP-129 CUESTIONARIO DE AUDITORÍA

• IMP-130 INFORME DE AUDITORÍA

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 235

ANEXO 19 Otros documentos

REGISTRO DE IMPRESOS

LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

LISTADO DE REGISTROS

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

PLAN DE FORMACIÓN

FICHA INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

REGISTRO DE IMPRESOS

TABLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

REGISTRO DE ACCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

INFORME DE NO-CONFORMIDAD

PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS

INFORME DE AUDITORÍA

MODELO DE INSTRUCCIÓN DE TRABAJO

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 236

REGISTRO DE IMPRESOS AYUNTAMIENTO

Revisión:01 Página:

CÓDIGO REV. Denominación

IMP-101 01 Manual

IMP-102 01 Procedimiento

IMP-103 01 LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

IMP-104 01 LISTADO DE REGISTROS MEDIOAMBIENTALES

IMP-105 01 Aspectos medioambientales

IMP-106 01 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

IMP-107 01 Metas medioambientales

IMP-108 01 Lista de legislación medioambiental

IMP-109 01 Ficha de seguimiento de actividades

IMP-110 01 PLAN DE FORMACIÓN

IMP-111 01 FICHA INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

IMP-112 01 Plan de acogida

IMP-113 01 Definición de puestos de trabajo

IMP-114 01 Tabla de habilitaciones del personal

IMP-115 01 REGISTRO DE IMPRESOS

IMP-116 01 Plan de emergencia

IMP-117 01 TABLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

IMP-118 01 REGISTRO DE INCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

IMP-119 01 Registro de medición y control

IMP-120 01 Relación de equipos de inspección, medición y ensayo

IMP-121 01 Ficha de vida

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 237

IMP-122 01 Certificado de medición o control interno

REGISTRO DE IMPRESOS AYUNTAMIENTO

Revisión:01 Página:

CÓDIGO REV. Denominación

IMP-123 01 Etiqueta de calibración

IMP-124 01 INFORME DE NO CONFORMIDADES

IMP-125 01 Registro de informes de no conformidades

IMP-126 01 PLAN DE AUDITORIAS INTERNAS DE MEDIO AMBIENTE

IMP-127 01 Cualificación de auditor interno

IMP-128 01 Informe de medio ambiente

IMP-129 01 Cuestionario de auditoría del sistema

IMP-130 01 INFORME DE AUDITORÍA

IMP-131 01 Organigrama

IMP-132 01 Informe de revisión del SGMA

IMP-133 01 Tabla de evaluación de impactos

Nombre: Función: Fecha: Firma:

Aprobado por:

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 238

AYUNTAMIENTO LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

FAMILIA: _________________________________

Revisión: Fecha: Página:

Código Revisión DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Page 386: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 239

AYUNTAMIENTO LISTADO DE REGISTROS Revisión:

Página: 239 / 2

IMP-004 rev.: 01

Nombre Código impreso Documento asociado Lugar de archivo Responsable

realización Responsable

archivo Tiempo archivo

Nombre: Función: Fecha: Firma:

Aprobado por:

Page 387: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 240

AYUNTAMIENTO OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Año: Revisión: Página: IMP-106 rev.: 01

Nº DEFINICIÓN OBJETIVO CUANTIFICACIÓN RESPONSABLE PLAZO PREVISTO

1

2

3

4

5

6

Nombre: Función: Fecha: Firma:

Aprobado por:

Page 388: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 241

AYUNTAMIENTO PLAN DE FORMACIÓN AÑO:

IMP-026 rev.: 01

Nº Acción formativa Lugar impartición Participantes Duración Fecha

prevista Fecha

aprobación Aprobación Fecha realización

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 242

AYUNTAMIENTO FICHA INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

Fecha: Revisión: Página: IMP-029 rev.: 01

NOMBRE: Nº:

FECHA NACIMIENTO: FECHA ALTA:

FORMACIÓN:

PUESTOS OCUPADOS PERÍODO

ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS DURACIÓN FECHAS LUGAR

REALIZACIÓN REGISTRO

Page 390: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 243

AYUNTAMIENTO REGISTRO DE IMPRESOS

Revisión: Página: IMP-019 rev.: 01

CÓDIGO REV. DENOMINACIÓN

Nombre: Función: Fecha: Firma: Aprobado

por:

Page 391: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 244

AYUNTAMIENTO TABLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

Fecha: Revisión: Página:

SUCESO fecha Gravedad Probabilidad Detección prioridad

Page 392: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 245

AYUNTAMIENTO REGISTRO DE ACCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

Fecha: Revisión: Página:

SUCESO FECHA GRAVEDAD MEDIOAMBIENTAL CAUSAS

Page 393: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 246

INFORME DE NO CONFORMIDAD

Nº FECHA HOJA 1 DE 1

DESCRIPCIÓN DE LA NO CONFORMIDAD

ACTIVIDAD RESPONSABLE ELEMENTO AFECTADO

ANALISIS DE LAS CAUSAS:

Tipo de acción propuesta: correctora ο preventiva ο

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE SU IMPLANTACIÓN

Page 394: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 247

PLAN DE AUDITORÍAS INTERNAS AYUNTAMIENTO

Revisión: Página:

Nº DEPARTAMENTO A

AUDITAR DOCUMENTACIÓN

APLICABLE EQUIPO

AUDITOR FECHA

PREVISTA FECHA REAL

Nombre: Función: Fecha: Firma:

Aprobado por:

Page 395: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 248

AYUNTAMIENTO INFORME DE AUDITORÍA

AUDITORÍA Nº:

DEPARTAMENTO:

DOCUMENTACIÓN APLICABLE:

FECHA Y DURACIÓN

RESULTADO AUDITORÍA:

Nombre: Firma:

Equipo

Auditor

Page 396: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 249

AYUNTAMIENTO Número: IT-

INSTRUCCIÓN DE TRABAJO

Página x de y IMP-009 rev.01

PROCESO

Cod. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Responsable

10

20

30

40

50

Rev. Modificación Realizado: Aprobado: Fecha

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

ANEXOS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 250

Page 398: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1

D1. DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE SOSTENIBILIDAD

CONTENIDOS:

Conferencia de la ONU para el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río 1992)

Carta de las Ciudades europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg, 1994)

Carta de Lisboa (Lisboa, 1996)

Conferencia Habitat II (Estambul,1996)

Declaración de Sevilla (Sevilla, 1999)

Declaración de Vizcaya (Bilbao, 1999)

La Carta de Belgrado Seminario Internacional de Educación Ambiental

(Belgrado 1975)

Declaración de Hannover (Hannover 2000)

Declaración del Milenio (New York 2000)

Estrategia de Gotemburgo (Gotemburgo 2001)

Declaración de Johannesburgo (Johannesburgo 2002)

Compromisos de Aalborg (Aalborg 2004)

Page 399: Vera Dj Unto Conte Nidos

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 2

SEMINARIO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (Belgrado, 13 - 22 de octubre de 1975)

La Carta de Belgrado Una Estructura Global para la Educación Ambiental

A. Situación de la Problemática Ambiental

Nuestra generación ha sido testigo de un crecimiento y de un progreso tecnológico sin precedentes que, aún cuando ha aportado beneficios a muchas personas, ha tenido al mismo tiempo graves consecuencias sociales y ambientales. Aumenta la desigualdad entre ricos y pobres, entre las naciones y dentro de ellas; y existen evidencias que de un creciente deterioro del ambiente físico, bajo diferentes formas, a escala mundial. Esta situación, aunque causada principalmente por un número relativamente pequeño de países, afecta a toda la humanidad.

La reciente Declaración de las Naciones Unidas para un Nuevo Orden Económico Internacional (Resolución de la 6ta Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 10 de mayo de 1974, Nueva York) pide un nuevo concepto de desarrollo, que tenga en cuenta la satisfacción de las necesidades y los deseos de todos los habitantes de la Tierra, el pluralismo de las sociedades y el equilibro y harmonía entre el hombre y el ambiente. Lo que se busca es la erradicación de las causas básicas de la pobreza, del hambre, del analfabetismo, de la contaminación, de la explotación y de la dominación. Tratar, como se hacía anteriormente, estos problemas cruciales de una manera fragmentaria no es de algún modo adecuado para la situación.

Es absolutamente vital que todos los ciudadanos del mundo insistan en medidas que apoyen un tipo de crecimiento económico que no tenga repercusiones perjudiciales para las personas, para su ambiente ni para sus condiciones de vida. Es necesario encontrar maneras de asegurar que ninguna nación crezca o se desarrolle a expensas de otra y que el consumo hecho por un individuo no ocurra en detrimento de los demás. Los recursos de la Tierra deben desarrollarse de forma que beneficien a toda la humanidad y que proporcionen mejoría de la calidad de vida de todos.

Por lo tanto, necesitamos una nueva ética global, una ética de los individuos y de la sociedad que correspondan al lugar del hombre en la biosfera; una ética que reconozca y responda con sensibilidad a las relaciones complejas, y en continua evolución, entre el hombre y la naturaleza y con sus similares. Para asegurar el modelo de crecimiento propuesto por este nuevo ideal mundial, deben ocurrir cambios significativos en todo el mundo, cambios basados en una repartición equitativa de los recursos del mundo y en la satisfacción, de modo más justo, de las necesidades de todos los pueblos. Este nuevo tipo de desarrollo exigirá también la reducción máxima de los efectos nocivos sobre el ambiente, el uso de los desechos para fines productivos y el desarrollo de tecnologías que permitan alcanzar estos objetivos. Sobre todo, se exigirá la garantía de una paz duradera, a través de la coexistencia y de la cooperación entre las naciones que tengan sistemas sociales diferentes. Se podrán conseguir recursos substanciales dirigidos a la satisfacción de las necesidades humanas restringiendo los armamentos militares y reduciendo la carrera armamentista. La meta final debe ser el desarme.

Estos nuevos enfoques del desarrollo y de la mejoría del medio ambiente exigen una reclasificación de las prioridades nacionales y regionales. Deben cuestionarse las políticas que buscan intensificar al máximo la producción económica sin considerar las consecuencias para la sociedad y para la cantidad de los recursos disponibles para mejorar la calidad de la vida. Para que se pueda alcanzar el cambio de prioridades, millones de personas tendrán que adecuar las suyas y asumir una ética individualizada y personal, y manifestar, en su comportamiento global, una postura de compromiso con la mejoría de la calidad del medio ambiente y de la vida de todos los pueblos del mundo.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 3

La reforma de los procesos y sistemas educativos es esencial para la elaboración de esta nueva ética del desarrollo y del orden económico mundial. Los gobiernos y formuladores de políticas pueden ordenar cambios y nuevos enfoques para el desarrollo, pueden comenzar a mejorar las condiciones de convivencia en el mundo, pero todo eso no dejan de ser soluciones a corto plazo, a menos que la juventud mundial reciba un nuevo tipo de educación. Esto requerirá instaurar unas relaciones nuevas y productivas entre estudiantes y profesores, entre escuelas y comunidades, y aún entre el sistema educativo y la sociedad en general

La Recomendación 96 de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo ha pedido un mayor desarrollo de la Educación Ambiental, considerada como uno de los elementos fundamentales para poder enfrentar seriamente la crisis ambiental del mundo. Esta nueva Educación Ambiental debe basarse y vincularse ampliamente a los principios básicos definidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el "Nuevo Orden Económico Internacional".

Es en este contexto que deben colocarse los fundamentos para un programa mundial de Educación Ambiental que posibilitará el desarrollo de nuevos conocimientos y habilidades, de valores y actitudes, en fin, un esfuerzo dirigido a una mejor calidad del ambiente y, de hecho, hacia una mejor calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

B. Metas Ambientales

La meta de la acción ambiental es:

Mejorar todas las relaciones ecológicas, incluyendo la relación de la humanidad con la naturaleza y de las personas entre sí.

Así, existen dos objetivos preliminares:

1.Para cada nación, de acuerdo con su propia cultura, esclarecer por sí misma el significado de conceptos básicos, tales como la "calidad de vida" y la "felicidad humana", en el contexto del ambiente global, esforzándose también para precisar y comprender estas nociones como son entendidas por otras culturas más allá de las propias fronteras nacionales. 2.Identificar las acciones que garanticen la preservación y el mejoramiento de las potencialidades humanas y que favorezcan el bienestar social e individual, en harmonía con el ambiente biofísico y con el ambiente creado por el hombre.

C. Meta de la Educación Ambiental

Formar una población mundial consciente y preocupada con el medio ambiente y con los problemas asociados, y que tenga conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos.

D. Objetivos de la Educación Ambiental

1.Toma de conciencia. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas. 2.Conocimientos. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica. 3.Actitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento. 4.Aptitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales. 5.Capacidad de evaluación. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 4

de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos. 6.Participación Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.

E. Destinatarios

El destinatario principal de la Educación Ambiental es el público en general. En este contexto global, las principales categorías son las siguientes:

1.El sector de la educación formal: alumnos de preescolar, elemental, media y superior, lo mismo que a los profesores y a los profesionales durante su formación y actualización. 2.El sector de la educación no formal: jóvenes y adultos, tanto individual como colectivamente, de todos los segmentos de la población, tales como familias, trabajadores, administradores y todos aquellos que disponen de poder en las áreas ambientales o no.

F. Directrices Básicas de los Programas de Educación Ambiental

1.La Educación Ambiental debe considerar al ambiente en su totalidad - natural y creado por el hombre, ecológico, económico, tecnológico, social, legislativo, cultural y estético. 2.La Educación Ambiental debe ser un proceso continuo, permanente, tanto dentro como fuera de la escuela. 3.La Educación Ambiental debe adoptar un método interdisciplinario. 4.La Educación Ambiental debe enfatizar la participación activa en la prevención y solución de los problemas ambientales. 5.La Educación Ambiental debe examinar las principales cuestiones ambientales en una perspectiva mundial, considerando, al mismo tiempo, las diferencias regionales. 6.La Educación Ambiental debe basarse en las condiciones ambientales actuales y futuras. 7.La Educación Ambiental debe examinar todo el desarrollo y crecimiento desde el punto de vista ambiental. 8.La Educación Ambiental debe promover el valor y la necesidad de la cooperación al nivel local, nacional e internacional, en la solución de los problemas ambientales.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 5

Conferencia de la ONU para el Medio Ambiente

y el Desarrollo (UNCED)

(La Cumbre de Río de Janeiro, 1992)

La cumbre de Río o su nombre oficial, Conferencia de la ONU para el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED) reunió en el mes de julio del 1992, en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), a 103 jefes de Estado y de Gobierno para tratar sobre grandes problemas a los que se ha de enfrentar la humanidad de las postrimerías de este siglo XX: el desarrollo de los países del llamado Tercer Mundo y el deterioro del medio ambiente global.

En esta cumbre de Río de Janeiro se llegó a algunos acuerdos que se concretaron en cinco apartados:

• La Declaración de Río.

• La Agenda 21.

• La Conservación sobre la Diversidad Biológica.

• La Convención Marco sobre el acuerdo Climático.

• La Declaración de principios sobre los Bosques.

De éstos acuerdos, los únicos que tienen carácter vinculante son las convenciones de diversidad biológica y sobre el acuerdo climático.

La Declaración de Río

La Declaración de Río consta de 27 principios fundamentales cuya función es servir de guía para la conducta de los individuos y de las naciones de todo el mundo, de cara a enfrentarse de un modo racional a los problemas económicos y del medio ambiente en los próximos años.

Al conjunto de estos principios se les ha llamado también Derechos de la Tierra, algunos de los cuales es necesario reproducir:

Punto 1 - Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Punto 3 - El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Punto 8 - Para alcanzar un desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenible y, a cambio, fomentar políticas demográficas apropiadas.

Punto 25 - La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 6

La Agenda 21 Local La Agenda 21 Local ha sido considerada por muchos expertos como la pieza central de los acuerdos de Río. Consiste en un plan de acción global para promover el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente. Las medidas que se proponen intentan detener la destrucción del medio ambiente y eliminar las desigualdades entre los países.

Los objetivos se concretan en la lucha contra la pobreza, la protección y el fomento de la salud, la protección y el fomento de la salud, la protección de la atmósfera, la conservación y el uso racional de los recursos forestales, la lucha contra desertificación, la protección de los ecosistemas de montaña, el desarrollo de la agricultura sin agredir al suelo, la conservación de la biodiversidad, la gestión racional y ecológica de la biotecnología, la protección de los recursos oceánicos y de agua dulce, la seguridad en el uso de los productos tóxicos y la gestión de los desechos sólidos, peligrosos y radiactivos. Como se ve los temas apuntados son de una complejidad enorme y requieren un trato cuidadoso.

Los aspectos negativos de este documento, que consta de 800 páginas, se manifiestan en que no tienen carácter vinculante para las naciones y en que su financiación se dejó sin concretar: los países desarrollados sólo aceptaron destinar el 0,7 por ciento de su producto interior bruto (PIB), como ayuda al desarrollo, para el año 2000 o tan pronto como sea posible.

De todos modos se acordó crear una Comisión de Desarrollo Sostenible, cuya misión, será verificar el grado de cumplimiento de este documento y en junio de 1993 se celebró su primera reunión, en la ciudad de Nueva York.

La Convención sobre Diversidad Biológica Esta Convención recoge el derecho que tienen los países del Tercer Mundo, como depositarios de la mayor parte de la biodiversidad, de compensación así como participar en los beneficios de su utilización. A pesar de ello quedaron fuera de la convención los cultivos estratégicos y las colecciones de material genético establecidas antes de la cumbre.

Asimismo, se dejó la puerta abierta para las patentes de recursos genéticos. Esta convención la firmaron todos los países en Río (163), con la excepción de Estados Unidos, pero la administración de Bill Clinton la ratificó justo un año después. sin embargo para entonces, sólo había sido ratificada por 17 países y son necesarios 30, como mínimo, para que entre en vigor.

La Convención Marco sobre Cambio Climático Trata de poner fin al efecto invernadero que amenaza con alterar el clima de la Tierra. Todos los países estuvieron de acuerdo en que el clima está cambiando a causa de las actividades humanas que aumentan la concentración de gases invernadero en la atmósfera, especialmente el CO2. Sin embargo y debido a las presiones de ciertos países desarrollados, los compromisos vinculantes para reducir las emanaciones de estos gases fueron excluidos del acuerdo final.

La mayoría de los países presentes los firmaron (162), pero un año después los habían ratificado 21 países y son necesarios 50 para que entre en vigor.

La Declaración de Principios sobre los Bosques Es un documento que reconoce la soberanía y el uso de los recursos forestales por parte de los países propietarios, pero intenta regular el comercio de madera. Es un documento que no pone límites a la deforestación y que carece de valor jurídico.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 7

Carta de las Ciudades Europeas

hacia la Sostenibilidad

(La Carta de Aalborg) (Según fue aprobada por los participantes en la Conferencia europea sobre las ciudades sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de Mayo de 1994)

Parte I: Declaración de consenso: las ciudades europeas hacia la sostenibilidad.

Parte II: Campaña de ciudades europeas sostenibles.

Parte III: Participación en las iniciativas locales del Programa 21: planes de acción local a favor de la sostenibilidad.

PARTE I

Declaración de consenso

Las ciudades europeas hacia la sostenibilidad

1.1 El papel de las ciudades europeas

Nosotras, las ciudades europeas firmantes de esta Carta, declaramos que en el curso de la historia hemos conocido imperios, estados, naciones y regímenes, y les hemos sobrevivido como centros de la vida social, portadores de nuestras economías y guardianes de la cultura, el patrimonio y la tradición. Junto con las familias y los barrios, las ciudades han sido la base de nuestras sociedades y estados, el centro de la industria, el artesanado, el comercio, la educación y el gobierno.

Comprendemos que nuestro actual modelo urbano de vida, y particularmente nuestras pautas de división del trabajo y de las funciones, la ocupación del suelo, el transporte, la producción industrial, la agricultura, el consumo y las actividades de ocio y, por tanto, nuestro nivel de vida, nos hace especialmente responsables de muchos de los problemas ambientales con los cuales se enfrenta la humanidad. Este hecho es especialmente significativo si se tiene en cuenta que el 80% de la población europea vive en zonas urbanas.

Hemos aprendido que los actuales niveles de consumo de recursos de los países industrializados no pueden ser alcanzados por la totalidad de la población mundial, y aún menos por las generaciones futuras, sin destruir el capital natural.

Estamos convencidos de que la vida humana en este planeta no se puede sostener sin unas comunidades locales sostenibles. El gobierno local se encuentra cerca del lugar donde se perciben los problemas ambientales y muy cerca de los ciudadanos; además, comparte con los gobiernos de todos los ámbitos territoriales la responsabilidad del bienestar de la humanidad y de la naturaleza. Por tanto, las ciudades tienen una función determinante en el proceso de cambio de los modos de vida, de la producción, del consumo y de las pautas de distribución del espacio.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8

1.2 Noción y principios de sostenibilidad

Nosotras, las ciudades, comprendemos que el concepto de desarrollo sostenible nos ayuda a basar nuestro nivel de vida en la capacidad de carga de la naturaleza. Pretendemos conseguir la justicia social, las economías sostenibles y la sostenibilidad ambiental. La justicia social requiere necesariamente la sostenibilidad económica y la equidad, las cuales necesitan a la vez de la sostenibilidad ambiental.

La sostenibilidad ambiental significa, además, del mantenimiento y la preservación del capital natural. Necesita que nuestro ritmo de consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que el ritmo al que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución por recursos renovables perdurables. La sostenibilidad ambiental conlleva también que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos.

La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud humana, la calidad del aire, del agua y del suelo a unos niveles que sean suficientes para preservar para siempre la vida y el bienestar de la humanidad, así como también de la flora y de la fauna.

1.3 Estrategias locales hacia la sostenibilidad

Nosotras las ciudades, estamos convencidas de que la ciudad es, a la vez, la entidad más importante capaz de afrontar inicialmente los numerosos desequilibrios arquitectónicos, sociales, económicos, políticos, ambientales y de recursos naturales que afectan al mundo moderno, y la unidad más pequeña donde los problemas pueden ser resueltos adecuadamente, de manera integrada y sostenible. Teniendo en cuenta que todas las ciudades son diferentes, hemos de encontrar las vías propias hacia la sostenibilidad. Integraremos los principios de sostenibilidad en todas nuestras políticas, y haremos de nuestras fuerzas respectivas la base de las estrategias adecuadas en el ámbito local.

1.4 La sostenibilidad como proceso creativo local en la búsqueda del equilibrio

Nosotras, las ciudades, reconocemos que la sostenibilidad no es ni un sueño ni una situación inmutable, sino un proceso creativo local en busca del equilibrio que se extiende a todos los ámbitos de toma de decisiones a este nivel. Permite una realimentación de la información permanente sobre las actividades que impulsan al ecosistema urbano hacia el equilibrio, y sobre las que lo alejan de él. Cuando se basa la gestión urbana en la información recogida a través de un proceso de este tipo, la ciudad aparece como un todo orgánico, en el que se hacen patentes los efectos de todas las actividades importantes. Mediante un proceso así, la ciudad y sus habitantes pueden elegir entre opciones, con conocimiento de causa. Un proceso de gestión basado en la sostenibilidad permite tomar decisiones que no repercuten únicamente en los intereses de las personas afectadas, sino también en los de las generaciones futuras.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 9

1.5 Resolución de problemas mediante negociaciones abiertas

Nosotras, las ciudades, reconocemos que no podemos permitirnos trasladar nuestros problemas al medio ambiente ni tampoco a las generaciones futuras. Por tanto, hemos de resolver nuestras dificultades y desequilibrios primero por nosotros mismos y, si es necesario, con la ayuda de entidades regionales o nacionales. Éste es el principio de la concertación, la aplicación del cual dará más libertad a cada ciudad para definir la naturaleza de sus actividades.

1.6 La economía urbana hacia la sostenibilidad

Nosotras, las ciudades, comprendemos que el factor restrictivo de nuestro desarrollo económico ha sido nuestro capital natural, como la atmósfera, el suelo, el agua y los bosques. Necesitamos, pues, invertir en este capital, respetando el orden prioritario siguiente:

• Invertir en la conservación del capital natural existente (reservas de aguas subterráneas, suelo, hábitats de especies raras).

• Fomentar el crecimiento del capital natural y reducir el nivel de explotación actual (por ejemplo, de las energías no renovables).

• Invertir para aligerar la presión sobre las reservas de capital natural, mediante la expansión del capital natural cultivado, como parques de recreo urbano que mitiguen la presión en los bosques naturales.

• Incrementar la eficiencia en el uso final de los productos, con edificios de elevada eficiencia energética o transportes urbanos respetuosos con el medio ambiente.

1.7 Justicia social para la sostenibilidad urbana

Nosotras, las ciudades, somos conscientes de que los pobres son los más afectados por los problemas ambientales (ruido, contaminación por el tránsito, ausencia de instalaciones de recreo, viviendas insalubres, inexistencia de espacios verdes) y los que tienen menos capacidad para resolverlos. El reparto desigual de la riqueza es la causa de comportamientos insostenibles y hace más difícil cambiarlos. Tenemos la intención de integrar las necesidades sociales básicas de la población, así como los programas de sanidad, ocupación y vivienda, en la protección del medio ambiente. Queremos aprender de las primeras experiencias de estilos de vida sostenibles, de manera que podamos mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en lugar de maximizar simplemente el consumo.

Procuraremos crear puestos de trabajo que contribuyan a la sostenibilidad de la comunidad y reducir así la desocupación. Al intentar atraer o crear ocupación, evaluaremos los efectos de las oportunidades económicas en términos de sostenibilidad para favorecer la creación de puestos de trabajo y productos duraderos que se ajusten a los principios de sostenibilidad.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 10

1.8 Pautas sostenibles de usos del suelo

Nosotras, las ciudades, reconocemos que es importante que nuestras autoridades locales apliquen políticas efectivas de usos del suelo y de ordenación del territorio que impliquen una evaluación ambiental estratégica de todos los planos. Hemos de aprovechar las oportunidades que ofrecen las concentraciones urbanas más densas de proporcionar servicios públicos de transporte y suministro de energía más eficientes y, al mismo tiempo, mantener la dimensión humana del desarrollo. Al emprender programas de renovación del centro de las ciudades y planificar nuevas zonas suburbanas, trataremos de buscar funciones múltiples para reducir la movilidad. El concepto de interdependencia regional equitativa nos ha de permitir equilibrar los flujos entre el campo y la ciudad e impedir a las ciudades la simple explotación de los recursos de las zonas periféricas.

1.9 Pautas de movilidad urbana sostenible

Nosotras, las ciudades, nos hemos de esforzar en mejorar la accesibilidad y en mantener el bienestar y los estilos de vida urbana, reduciendo el transporte. Sabemos que para que una ciudad sea sostenible, es indispensable reducir la movilidad forzada y dejar de fomentar el uso innecesario de vehículos motorizados. Daremos preferencia a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente (en particular los desplazamientos a pie, en bicicleta o en transporte público) y situaremos en el centro de nuestros esfuerzos de planificación una combinación de estos medios. Los diversos medios de transporte urbanos motorizados han de tener la función subsidiaria de facilitar el acceso a los servicios locales y de mantener la actividad económica de las ciudades.

1.10 Responsabilidad del cambio climático global

Nosotras, las ciudades, comprendemos que los riesgos considerables que comporta el calentamiento del planeta para los entornos naturales y urbanos y para las generaciones futuras requieren una respuesta adecuada para estabilizar y posteriormente reducir, con la mayor rapidez posible, las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero. También es igualmente importante el hecho de proteger los recursos mundiales de biomasa como los bosques y el fitoplancton, que cumplen un papel fundamental en el ciclo del carbono del planeta.

La reducción de las emisiones de combustibles fósiles requerirá políticas e iniciativas basadas en un conocimiento exhaustivo de las alternativas y del medio urbano como sistema energético. Las únicas alternativas sostenibles son las fuentes renovables de energía.

1.11 Prevención de la intoxicación de los ecosistemas

Nosotras, las ciudades, somos conscientes de la creciente cantidad de sustancias tóxicas y peligrosas que se liberan a la atmósfera, el agua, el suelo y los alimentos, y del hecho de que todas constituyen una amenaza cada vez mayor para la salud de los humanos y de los ecosistemas. Procuraremos por todos los medios frenar la contaminación y prevenirla desde su origen.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 11

1.12 La autogestión de ámbito local como condición necesaria

Nosotras, las ciudades, estamos convencidas de que tenemos la fuerza, el conocimiento y el potencial creativo para desarrollar estilos de vida sostenibles y para diseñar y manejar nuestras ciudades hacia la sostenibilidad. Como representantes de nuestras comunidades locales por elección democrática, estamos preparados para asumir la responsabilidad de la tarea de reorganización de nuestras ciudades para la sostenibilidad. La capacidad de las ciudades para afrontar este reto depende de los derechos de autogestión que les sean otorgados, en virtud del principio de subsidiariedad. Es fundamental que las autoridades locales tengan los poderes suficientes y un apoyo financiero sólido.

1.13 El protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad

Nosotras, las ciudades, nos comprometemos a seguir el mandato de la Agenda 21, documento clave aprobado en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, de trabajar con todos los sectores de nuestras comunidades –ciudadanía, empresas, grupos de interés- en el desarrollo de las Agendas 21 locales. Estamos de acuerdo con el llamamiento del quinto programa de acción, en materia de medio ambiente, de la Unión Europea: "Hacia un desarrollo sostenible" y a compartir, por tanto, la responsabilidad de la aplicación del programa entre todos los sectores de la comunidad. En consecuencia, basaremos nuestros trabajos en la cooperación entre todas las partes implicadas. Garantizaremos el acceso a la información de toda la ciudadanía y de los grupos que estén interesados y velaremos para que puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones. Buscaremos oportunidades de educación y formación en materia de sostenibilidad: no sólo para el público en general, sino también para los representantes elegidos y el personal de las administraciones locales.

1.14 Instrumentos y herramientas para la gestión urbana orientada hacia la sostenibilidad

Nosotras, las ciudades, nos comprometemos a utilizar los instrumentos básicos políticos y técnicos disponibles para conseguir un planteamiento ecosistemático de la gestión urbana. Aprovecharemos la amplia gama de instrumentos para la recogida y el tratamiento de datos ambientales y la planificación ambiental, así como los instrumentos reglamentarios económicos y de comunicación, como directivas, tasas y derechos, mecanismos de sensibilización, incluyendo la participación del público. Trataremos de crear nuevos sistemas de contabilidad ambiental que permitan una gestión de nuestros recursos naturales que sea tan económica como la de nuestro recurso artificial, "el dinero".

Sabemos que hemos de basar nuestras decisiones y nuestros controles, en particular la vigilancia ambiental, las auditorías, la evaluación del impacto ambiental y los sistemas de contabilidad, de hacer balance y de información, en diferentes tipos de indicadores, entre los cuales debe nombrarse la calidad del medio ambiente urbano, los flujos y modelos urbanos y, sobre todo, los indicadores de sostenibilidad de los sistemas urbanos.

Nosotras las ciudades, reconocemos que en muchas ciudades europeas ya se han aplicado con éxito políticas y actividades positivas para el medio ambiente. Éstas constituyen unos instrumentos válidos para frenar y atenuar el ritmo de la presión de la insostenibilidad, aunque no puedan por sí mismas invertir esta tendencia insostenible de la sociedad. Sin embargo, con esta sólida base ecológica, las ciudades se encuentran en una posición excelente para dar un primer paso y poder integrar estas políticas y actividades en el proceso de gobernabilidad, con la finalidad de manejar las economías urbanas locales mediante un proceso de sostenibilidad comprensible. En este proceso deberemos concebir y probar nuestras propias estrategias y compartir nuestras experiencias.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 12

PARTE II

Campaña de las ciudades europeas sostenibles

Nosotras, las ciudades europeas firmantes de esta Carta, trabajaremos juntas para un desarrollo sostenible en un proceso de aprendizaje a partir de la experiencia y de los éxitos conseguidos a escala local. Nos animaremos mutuamente a establecer planes de acción local a largo plazo (Agenda 21), reforzando así la cooperación entre autoridades locales integrando este proceso en las iniciativas de la Unión Europea en materia de medio ambiente urbano.

Ponemos en marcha la campaña de ciudades europeas sostenibles para animar a las ciudades en su tarea en favor de la sostenibilidad, así como para apoyarlas. La fase inicial de esta campaña tendrá una duración de dos años y será evaluada durante la segunda conferencia europea sobre ciudades sostenibles, que se celebrará en 1996.

Invitaremos a todas las autoridades locales, tanto si son de ciudades como de poblaciones menores, comarcas o países, y a todas las redes de autoridades locales europeas a participar en la campaña mediante la adopción y la firma de esta Carta.

Instamos a todas las grandes redes de autoridades locales europeas a coordinar la campaña. Se creará un comité de coordinación formado por representantes de estas redes. Se tomarán las medidas necesarias en cuanto a las autoridades locales que no formen parte de ninguna red.

Las principales actividades de esta campaña serán las siguientes:

• Facilitar la ayuda mutua entre ciudades europeas para la concepción, el desarrollo y la aplicación de políticas orientadas hacia la sostenibilidad.

• Recoger y divulgar la información sobre experiencias satisfactorias de ámbito local.

• Fomentar el principio de sostenibilidad entre las demás autoridades locales.

• Captar nuevos firmantes de la Carta.

• Organizar cada año "un premio de la ciudad sostenible".

• Formular recomendaciones políticas a la Comisión Europea.

• Contribuir a los informes de ciudades sostenibles del grupo de expertos en medio urbano.

• Dar apoyo a los responsables de la toma local de decisiones en cuanto a la legislación y las recomendaciones apropiadas de la Unión Europea.

• Publicar un boletín de información de la campaña.

Para llevar a cabo estas actividades será necesario el establecimiento de una coordinación de la campaña. Invitamos a otras organizaciones a dar apoyo activo a esta campaña.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 13

PARTE III

Implicación en el proceso de las Agendas 21 locales: Planes de acción local a favor de la sostenibilidad

Nosotras, las ciudades europeas firmantes de esta Carta, nos comprometemos, por el hecho de firmarla y de participar en la campaña de ciudades europeas sostenibles, a tratar de llegar a un consenso en el seno de nuestras comunidades sobre una Agenda 21 de alcance local antes de acabar el año 1996. De este modo, seguimos el mandato establecido en el capítulo 28 de la Agenda 21, tal como se acordó en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro el mes de junio de 1992. Mediante nuestros planes de acción local, contribuiremos a la aplicación del quinto programa de acción de la Unión Europea, en materia de medio ambiente, "Hacia un desarrollo sostenible". Los procesos de Agenda 21 locales se llevarán a cabo de acuerdo con la primera parte de esta Carta.

Proponemos que el proceso de preparación de un plan de acción local incluya las etapas siguientes:

• Reconocimiento de los marcos de planificación y de los mecanismos financieros existentes, así como también otros planes y programas.

• Localización sistemática de los problemas y de sus causas mediante amplias consultas públicas.

• Clasificación de las tareas por orden de prioridad para tratar los problemas detectados.

• Creación de un modelo de comunidad sostenible mediante un proceso participativo que incluya a todos los sectores de la comunidad.

• Consideración y evaluación de opciones estratégicas alternativas.

• Establecimiento de un plan de acción local a largo plazo hacia la sostenibilidad que incluya objetivos mensurables.

• Programación de la aplicación del plan, incluyendo la preparación de un calendario y una declaración del reparto de responsabilidades entre los participantes.

• Reparto de responsabilidades entre los participantes.

• Establecimiento de sistemas y procedimientos para la monitorización e información de la implementación.

Deberemos estudiar si los acuerdos internos de nuestras autoridades locales son apropiados y eficientes para permitir el desarrollo del proceso de la Agenda 21 local, incluidos los planes de acción local a largo plazo hacia la sostenibilidad. Es posible que sean necesarios esfuerzos adicionales para mejorar la capacidad de organización, en los cuales deberá incluirse la revisión de los acuerdos políticos, los procedimientos administrativos, las tareas colectivas e interdisciplinarias, los recursos humanos disponibles y la cooperación entre las autoridades, incluyendo las asociaciones y redes.

Firmada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de Mayo de 1994

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 14

Carta de Lisboa (Suscrita por los participantes en la Segunda Conferencia Europea de Pueblos y

Ciudades Sostenibles)

Representantes de 1.000 autoridades locales y regionales de toda Europa se reunieron en la Segunda Conferencia Europea de Pueblos y Ciudades Sostenibles en Lisboa, Portugal, del 6 al 8 de Octubre de 1996. Fueron informados de la situación del proceso de la Agenda Local 21 en 35 países europeos y evaluaron los progresos realizados desde la celebración de la Primera Conferencia en Aalborg, Dinamarca, en Mayo de 1994. Intercambiaron ideas y experiencias de prácticas locales y exploraron las oportunidades de colaborar con otras comunidades europeas en proyectos conjuntos. Identificaron las necesidades de las autoridades locales comprometidas en los procesos de la Agenda Local y ayudaron a dar forma a la próxima fase de la Campaña.

La Campaña de Pueblos y Ciudades Europeas Sostenibles, iniciada en la Conferencia de Aalborg por los 80 municipios europeos que firmaron la Carta de Pueblos y Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (la Carta de Aalborg), se amplió entre tanto con la participación de 250 autoridades locales y regionales. Firmando la Carta se comprometieron a participar en el proceso de desarrollo y consecución de un consenso entre sus comunidades locales, sobre un plan de acción a largo plazo hacia la sostenibilidad (la Agenda Local 21).

La fase inicial de dos años de la Campaña se dedicó inicialmente a difundir la sostenibilidad local promoviendo la Carta de Aalborg e impulsando a más autoridades locales a firmar la Carta a unirse a la Campaña, a ofrecer asesoramiento sobre el proceso de la Agenda Local 21. La próxima fase, lanzada en la Conferencia de Lisboa, se concentrará en la implementación de los principios expuestos en la Carta, iniciando y llevando a cabo el proceso de una Agenda Local 21 e implementando el plan de sostenibilidad local. Al iniciar esta fase, las autoridades locales europeas contribuirán no sólo a la implementación de la Agenda 21 (Río 1992), sino también a la de la Agenda Hábitat (Estambul 1996).

Así pues, los participantes en la Conferencia de Lisboa de 1996 suscribieron el siguiente documento con el título "De la Carta a la Acción". Está basado en las experiencias locales tal y como fueron expuestas y discutidas en los 26 talleres de la Conferencia y toma en consideración los principios y recomendaciones expuestos en la Carta de Aalborg, en la "Guía Paso a Paso" de la Junta de Gestión de Gobierno Local del Reino Unido, en el Informe de Ciudades Sostenibles del Grupo de Expertos en Medio Ambiente Urbano de la Comisión

Europea y en la Guía de Planificación de la Agenda Local 21 del Consejo Internacional para Iniciativas Locales en Medio Ambiente.

Al iniciar la próxima fase de la Campaña de Pueblos y Ciudades Europeas Sostenibles, los participantes en esta primera conferencia de gobierno local, siguiendo la Conferencia HABITAT II (Estambul, Junio 1996), desean contribuir a la implementación de la Agenda Hábitat.

El Plan de Acción de Lisboa: de la Carta a la Acción

* Preparación del gobierno local para el proceso de la Agenda Local 21

Creemos que la adopción de la Carta de Pueblos y Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) es uno de los mejores puntos de partida para el proceso de una Agenda Local 21.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 15

Resulta necesaria una voluntad política definitiva para llevar a cabo el proceso de la Agenda Local 21. Identificaremos a un grupo de gente motivada para conducir la iniciativa. Utilizaremos como referencia, ideas, conceptos y mandatos como pueden ser la Agenda 21, el Quinto Programa de Acción Medioambiental de la Unión Europea, la carta de Aalborg o la Conferencia Hábitat II. Estableceremos un programa de trabajo y un calendario de acciones para el proceso, definiendo las fases con objetivos claros. Al firmar la Carta de Aalborg, nos uniremos a la campaña de Pueblos y Ciudades Europeas Sostenibles y consideraremos la participación en cualquier red de autoridades locales que, a nuestro parecer, pueda ofrecer el mejor asesoramiento y soporte práctico en temas de gestión medioambiental y sostenibilidad.

Creemos que la autoridad local debería ser el principal impulsor del proceso de la Agenda Local 21.

Nuestra autoridad local debería abandonar su actitud soberana y adoptar la función de dinamizador. Ofrecer el necesario impulso mientras los otros actores no lo hayan desarrollado, dedicar medios personales y ofrecer un presupuesto, contratar a un mediador profesional y ejercer su liderato sin dominar el proceso.

Creemos que el proceso de la Agenda Local 21 exige el compromiso de la autoridad local en su totalidad, tanto si se trata de un pueblo, de una ciudad o de una comunidad rural.

La creación de redes internas es importante para comprometer al gobierno y a la administración municipal, a los cargos elegidos y a los funcionarios, a todos los departamentos y niveles de responsabilidad. El soporte del máximo representante municipal así como la formación de los representantes elegidos y de los funcionarios en conceptos de sostenibilidad son esenciales. Como la sostenibilidad local está hecha de sostenibilidad social, económica y medioambiental, es indispensable una aproximación trans-sectorial.

* Establecimiento de estrategias para comprometer a la comunidad

Emprenderemos consultas y formaremos asociaciones con los diversos sectores de nuestra comunidad para crear sinergia a través de la cooperación.

Conseguir un consenso sobre la Agenda Local 21 entre todos los sectores y actores de la comunidad no es solo una exigencia de la Agenda 21 (Río 1992), sino que ofrece al plan de acción a largo plazo la robustez requerida para que tenga la oportunidad de ser implementado. Recomendamos el establecimiento de un grupo de compromisarios (el Forum de la Agenda Local 21). Crearemos asociaciones para proyectos concretos con objetivos claros y formaremos grupos de trabajo para el proyecto, equipos de trabajo, grupos de asesoramiento y mesas redondas. Diseñaremos el proceso y buscaremos el acuerdo en cuanto al procedimiento, las etapas del proceso y sus objetivos. Guiaremos a los participantes con delicadeza, pero con determinación, a lo largo del proceso. Definiremos explícitamente los intereses particulares de cada parte y mantendremos el diálogo con ellos para ganar su confianza a través de la apertura y la transparencia.

* Aproximación y planificación de la Agenda 21

Intentaremos poner nuestra propia casa en orden implementando el principio de negociación exterior.

Nuestra comunidad no debería exportar sus problemas a un medio ambiente más amplio o al futuro. La ética del desarrollo sostenible nos exige seguir el principio de negociación exterior, que apunta a la necesidad de conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda locales en nuestra ciudad, y en la medida en que esto no sea posible, iniciar negociaciones con la región, país o continente circundante sobre la necesidad de compartir oportunidades, cargas y responsabilidades. Identificaremos todas las opciones que se presenten a la comunidad para

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 16

detener o reducir la exportación de problemas y comprobaremos si las condiciones para utilizar entornos más amplios o el futuro son equitativas. Llevaremos a cabo auditorías sociales, económicas y ecológicas en nuestro municipio para investigar su impacto en el medio ambiente y en las generaciones futuras, e informaremos sobre los resultados.

Llevaremos a cabo una sistemática planificación de la acción para pasar del análisis a la acción.

La Agenda Local 21 es un proceso de participación que requiere un procedimiento sistemático paso a paso. En primer lugar, el Forum de la Agenda Local 21 discutirá y aceptará una filosofía y una visión que el gobierno municipal adoptará después de haber efectuado una consulta a los ciudadanos/as. Identificaremos problemas, causas y efectos; invitaremos al gobierno municipal a proponerse objetivos; priorizaremos los problemas utilizando el método de evaluación del impacto; identificaremos las opciones de acción y fijaremos a sus receptores; crearemos programas para dirigirlos a sus receptores y formalizaremos programas en un plan de acción; implementaremos el plan y haremos el seguimiento del proceso; evaluaremos los resultados y aportaremos "feedback" al proceso.

* Herramientas de gestión de la sostenibilidad

Integraremos el desarrollo medioambiental en el desarrollo social y económico para mejorar la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

La estabilidad social y la equidad deben basarse en una economía sostenible que esté basada en la capacidad de la naturaleza, es decir, en la sostenibilidad medioambiental. La planificación del desarrollo sostenible debe integrar los aspectos medioambientales en los aspectos sociales y económicos y requiere, por tanto, una aproximación transectorial en la planificación y la implementación. Coordinaremos el sector medioambiental con los otros sectores, en particular en la realización de planes sociales y económicos; introduciremos el procedimiento de evaluación del impacto de la sostenibilidad en los procedimientos de negociación para autorizar nuevas empresas y fábricas, y animaremos la aplicación de la gestión medioambiental y de los sistemas de auditoria (EMAS) por parte de las empresas locales.

Utilizaremos herramientas avanzadas para la gestión de la sostenibilidad

Gestionaremos nuestra autoridad local en dirección a la sostenibilidad, aplicando una amplia gama de métodos y herramientas para la gestión medioambiental, económica, social y sanitaria. Sacaremos provecho de los indicadores de sostenibilidad para describir el estado actual y para medir el desarrollo: los EMAS, el Presupuesto Medioambiental y otros métodos de equilibrio ecológico. Utilizaremos los métodos de evaluación del impacto medioambiental estratégicos, y los extenderemos pera evaluar también los impactos sociales, sanitarios y económicos.

* Concienciación y educación

Estableceremos programas para concienciar a nuestros ciudadanos, grupos de interés, así como políticos y funcionarios del gobierno local respecto a los temas de sostenibilidad.

La concienciación y la educación son esenciales para conseguir una plena comprensión de la interrelación entre los aspectos sociales, económicos y medioambientales. Será necesaria una instrucción profesionalizada para que nuestros funcionarios/as conozcan las opciones de acción, las buenas prácticas, los métodos y las herramientas de gestión. Llevaremos a cabo actividades de concienciación dirigidas a todos los grupos de la comunidad local y estableceremos programas de formación y educación en los jardines de infancia, escuelas, universidades e instituciones de formación profesional y de formación de adultos.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 17

* Asociación y Cooperación entre Autoridades

Ganaremos fuerza a través de alianzas entre autoridades: asociaciones, redes y campañas.

Formaremos asociaciones con los municipios circundantes para resolver desequilibrios según el principio de la negociación exterior. Comprometeremos a los niveles gubernamentales y administrativos inmediatamente superiores e inferiores en todas las iniciativas y programas. Sacaremos provecho del impulso que ganaremos y del apoyo que recibiremos al participar en redes municipales y campañas de la Agenda Local 21.

Construiremos alianzas Norte-Sur y Este-Oeste para el desarrollo sostenible

Como los pueblos y las ciudades no son islas, la sostenibilidad local no se puede cumplir sin atender a los impactos locales de nuestro uso de los recursos locales, nuestras emisiones y nuestra exportación de impactos. Asumiremos la responsabilidad de los impactos negativos de nuestras acciones en el medio ambiente global y cooperaremos con las autoridades locales de los países en vías de desarrollo. Tomaremos en consideración el hermanamiento medioambiental o los sistemas similares de cooperación municipal internacional, fijaremos esquemas de asistencia bilateral y explotaremos las posibilidades de implementación conjunta de medidas para proteger el clima, el agua, el suelo y para garantizar la biodiversidad.

Avanzaremos de manera concertada con la Campaña de Pueblos y Ciudades Europeas Sostenibles.

Con la Conferencia de Lisboa en octubre de 1996, la Campaña de Pueblos y Ciudades Europeas Sostenibles ha entrado en su segunda fase, "De la Carta a la Acción".

Continuaremos llevando a cabo nuestros procesos de la Agenda Local 21 de manera concertada con otras autoridades locales europeas. Pediremos a las asociaciones y a las redes de autoridades locales que continúen facilitando soporte práctico, orientación y formación.

Lisboa, Portugal, 8 de Octubre de 1996

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 18

GOBIERNOS NACIONALES, CIUDADES Y SOCIEDAD ANTE LA CONFERENCIA HABITAT II, Estambul 1996

(Elementos para una posición europea)

Nota introductoria a la Reunión de Comités Nacionales de la Unión Europea.

1. Conferencias de NN.UU. y globalización

Las conferencias de NN.UU, a partir de la Conferencia de Río 92 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, han permitido plantear problemas globales que afronta la humanidad en su conjunto. Ello ha sido posible porque se han combinado tres factores.

La globalización de la economía debido sobretodo a la revolución de las telecomunicaciones. Las economías locales y nacionales se han abierto y cada región del mundo por acción o por omisión, es interdependiente del resto. No es posible resolver los problemas aisladamente, ni en su aspecto sectorial (por ejemplo: sólo medio ambiente) ni regional (por ejemplo: sólo mediterráneo)

El fin de la guerra fría y de la política de bloques ha hecho posible una nueva relación entre los Estados. Si por una parte la globalización ha debilitado el rol de los gobiernos nacionales por otra les ha convertido en las grandes protagonistas de los problemas de regulación económica y política a escala mundial (Conferencias de Paz, GATT, etc.). Son los gobiernos los que representan a las colectividades humanas en los organismos y conferencias internacionales.

La extensión de la "aldea global" de la Información ha creado unas condiciones más favorables al desarrollo de valores universalistas. Los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la lucha contra la pobreza o el rechazo de la violencia son hoy valores ampliamente compartidos. Ya no es suficiente "pensar globalmente y actuar localmente". Véase la importancia internacional adquirida por las ONG’s, las redes alternativas de telecomunicaciones como fue inicialmente Internet, las redes de colectivos que impulsan iniciativas de desarrollo local y de generación de empleo (la otra cara de la globalización económica) etc..

Así mismo los actores más tradicionales de la sociedad civil tienden a actuar en el campo internacional: Cámaras de Comercio,

Asociaciones Profesionales, etc.. Por su propia naturaleza originaria en unos casos (p. ej. las ONG's internacionalistas) y por el carácter público de su actividad (p. ej. congresos mundiales de asociaciones profesionales), la actividad internacional de la sociedad civil es un factor fundamental de construcción de una conciencia universalista.

Como resultado de estos tres factores las conferencias de las NN.UU. como Río ‘92 (Medio Ambiente y Desarrollo), Viena ‘93 (Derechos Humanos), El Cairo ‘94 (Población), Copenhague ‘95 (Desarrollo Social), Beijing ‘95 (Mujer), a pesar de su especialidad, han tendido a un planteamiento integral de las problemáticas de la humanidad.

Así mismo estas Conferencias formalmente intergubernamentales han desbordado ampliamente este carácter, tanto en su proceso de preparación como en su momento de celebración y en su posterior implementación (las Agendas 21). Por una parte la intervención de las organizaciones no gubernamentales, en el sentido más amplio, ha sido cada vez más importante: participación en los Prepcom, Comités Nacionales y Delegaciones, Foros alternativos, Comités y Conferencias de seguimiento etc. Por otra parte las conferencias de NN.UU. se han convertido en grandes acontecimientos mediáticos, con un enorme impacto sobre la opinión pública, y en consecuencia con un gran poder de difusión y legitimación de las problemáticas, las propuestas y las acuerdos.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 19

2. La glocalización

El planteamiento global de las problemáticas, el carácter integral o interdependiente de las propuestas y la vocación universalista de los valores exige una pista de aterrizaje. O, como en los grandes aeropuertos, por lo menos dos. Una pista son evidentemente los Estados o las naciones representadas por su Estado. Son el marco principal de las políticas públicas, además de ser los únicos actores que pueden tomar acuerdos de carácter general en las relaciones internacionales. Pero no es suficiente.

Las Conferencias de NN.UU. como la experiencia de las organizaciones internacionales tanto mundiales como regionales

(Banco Mundial, Unión Europea, etc.) han revalorizado la dimensión local. En dos aspectos principales: a) ámbito para la aplicación de las políticas integrales (por ejemplo medio ambiente, promoción económica e integración social) b) marco para la concertación entre Administraciones públicas y actores privados. Se han valorizado el principio de subsidiaridad o proximidad de la gestión pública y el de participación o cooperación de la sociedad civil.

Hoy la dimensión local está muy vinculada a la Urbanización. No solamente la mayoría de la población vive en ciudades sino que en diversas regiones del mundo (Europa especialmente, pero también América y parte de Asia) la urbanización caracteriza tanto las formas de vida como de asentamiento de casi toda de la población.

En consecuencia las conferencias de NN.UU., especialmente las Agendas 21 destinadas a implementar los acuerdos de Río, asignan un rol importante a los gobiernos locales y, especialmente, a las políticas que puedan desarrollarse en los ámbitos urbanos.

Es lo que se ha llamado la glocalización es decir la articulación entre lo global y lo local. Esta noción se aplica hoy tanto a la economía (la ciudad como medio económico adecuado para la optimización de sinergías) como a la cultura (las identidades locales y su relación dialéctica con el universalismo informacional de base mediática). En este caso la glocalización supone enfatizar el ámbito urbano y el rol gestor-coordinador-promotor- de los gobiernos locales para la implementación de políticas que tienen en cuenta y se posicionan respecto a unos referentes globales. En síntesis: glocalización más proximidad.

Sin embargo, aparecen algunas paradojas que dificultan el progreso de la glocalización:

Las Conferencias de NN.UU. son intergubernamentales. Las autoridades locales están ausentes o tienen sólo una presencia testimonial en algunas delegaciones y en algunos eventos "especiales". También tienen lógicamente una actividad marginal en los Foros alternativos. Este status de "capitis diminutio" caracteriza a la posición de las autoridades locales en los organismos y conferencias internacionales incluso cuando tratan temáticas de competencia local.

La práctica de la concertación a tres bandas entre organismos internacionales, nacionales y locales para la elaboración y/o ejecución de programas es muy escasa. También lo es la contractualización de las relaciones entre Administraciones nacionales y locales para la ejecución de proyectos o la prestación de servicios. En este campo la experiencia reciente europea es particularmente interesante y puede resultar de interés para otras regiones del mundo.

El reconocimiento de la dimensión local de las problemáticas económicas, sociales, demográficas, culturales y ambientales entra en contradicción tanto con la inercia administrativa de las Administraciones nacionales que actúan según una lógica sectorial-vertical como con la fragmentación de los poderes locales. Las zonas urbanizadas son hoy muchas veces áreas urbano-regionales sobre las que actúan una diversidad de entes locales con competencia propias, incluso exclusivas, pero sin los medios legales, territoriales y

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 20

financieros para ejercerlas adecuadamente. La experiencia más interesante es la de aquellas ciudades (americanas y europeas pero también austro-asiáticas) que han elaborado planes estratégicos o proyectos globales-concertados de Ciudad o que han realizado un conjunto de proyectos integrales o polivalentes.

Los gobiernos locales adolecen muchas veces de debilidad política lo cual no facilita ni la construcción de un liderazgo promotor en la ciudad ni las relaciones de cooperación con la sociedad civil. También en este caso la aportación europea puede ser interesante, tanto por la larga tradición de autonomía local, como por experiencias más recientes de actuación integral en las ciudades.

El énfasis que se pone en la cooperación social y la participación ciudadana está bastantes veces en contradicción con el alejamiento de las instituciones políticas de la ciudadanía y las prácticas burocráticas de las Administraciones. Sin embargo, también se dan fenómenos positivos como son el prestigio creciente de las autoridades locales respecto a otros poderes más alejados de la sociedad civil, la iniciativa colectiva de la gente, creadores de la ciudad real, en mayor medida que la Administración o el mercado, o la multiplicación de formas diversas de cooperación debido a la complejidad e interdependencia de las problemáticas locales (p. ej. seguridad ciudadana, urbanización y empleo).

En resumen la glocalización es hoy una realidad escasamente institucionalizada pero no por ello menos fuerte. Su regulación solamente es posible si actúan los únicos mediadores que tiene los medios y la legitimidad formal para hacerlo: los gobiernos nacionales.

3. La Conferencia de Estambul

Hábitat I, Vancouver 1976, proclamó el derecho a la vivienda. Más precisamente: el derecho de todos a acceder a una vivienda socialmente digna y legalmente reconocida. Parece importante mantener este principio o consideración de la vivienda como derecho humano, equiparable a la educación, salud y empleo, a la igualdad de la mujer, o a la seguridad personal (tanto respecto a la violencia como a la arbitrariedad). Sin embargo conviene desarrollar este derecho por lo menos en tres aspectos:

El proceso de urbanización no se traduce necesariamente por la existencia de ciudad, es decir, una concentración de población en la que concurren la heterogeneidad (social, cultural, económica, profesional) con la igualdad (derechos formales, movilidad, acceso al empleo y a la cultura, etc.) La urbanización sin ciudad significa además la existencia de espacios definidos por flujos, de territorios de límites imprecisos o superpuestos y de lugares sin atributos y por lo tanto sin capacidad de integración simbólica. Son zonas en las que casi siempre la presencia del Estado es débil, la regulación por la vía del derecho escasa y el acceso a la justicia y a los servicios públicos urbanos deficiente y desigual. Por lo tanto, el derecho a la vivienda hoy debe ir unido al derecho a la ciudad. Por ello la formulación que lanzó Boutros-Ghali en el primer Prepcom [Ginebra, 1994 ] de "Cumbre de las Ciudades" tenía más un carácter profético, en el mejor sentido del término, que descriptivo.

En las áreas urbanas, donde vivirá el 90% de la población europea a principios de siglo XXI, la vivienda válida solamente lo es si forma parte de un conjunto formado por los servicios básicos (agua, saneamiento, energía etc.), la disponibilidad de medios de transporte y la accesibilidad a las actividades principales, la formación que atribuye las "habilidades" para obtener empleo y aceptación social y por descontado la ocupación legal del suelo y el reconocimiento jurídico y cultural de la zona o barrio como parte integrante de la ciudad. La vivienda urbana es la suma de todos estos elementos, no es un elemento aislado. Los ciudadanos deben tener por lo tanto el derecho a un entorno legalizado, socialmente valorado, equipado, accesible y educador.

La vivienda y su entorno deben garantizar convivencia y seguridad. En las sociedades urbanas esta garantía la da el Estado de derecho. Si la presencia del Estado (policía, incluida) es débil,

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 21

si la justicia es prácticamente inaccesible para la población de las periferias urbanas y las prestaciones sociales (especialmente las denominadas de discriminación positiva) no alcanzan a todos, el habitat urbano no cumple los requisitos mínimos de dar seguridad y facilitar la convivencia. Debe contemplarse por lo tanto el derecho de los ciudadanos a la seguridad y a un tratamiento adecuado para que el Estado de derecho sea realmente accesible.

Europa, en su doble condición de cuna de los derechos humanos y de continente de ciudades, puede hacer, una aportación importante a Estambul ‘96.

Para que esta aportación sea bien entendida creemos que en el desarrollo de la Conferencia deben combinarse propuestas relativistas con afirmación de principios universalistas, y para ello los documentos y los acuerdos de la Conferencia deben conocer la especificidad de los procesos y de las formas de los asentamientos humanos en cada región del mundo.

Pero el proceso de urbanización es un proceso irreversible y en todas las culturas la ciudad es la forma más compleja y más satisfactoria de organización social. La ciudad, no la urbanización. La ciudad, grande o pequeña, pero densa, cohesionada, polivalente y bien comunicada.

La ciudad no es exactamente un producto de la fatalidad histórica ni un resultado de un mercado abstracto ni una expresión de la voluntad política del soberano. Sólo lo es en parte, ya que la ciudad es obra de sus gentes, de sus trabajos y de sus ilusiones. En parte, porque en buena medida la ciudad ha sido construida por sus habitantes, casi al margen de la ley y del mercado, especialmente en los países en vías de desarrollo. Y, en parte, porque la vida social urbana, probablemente la mayor riqueza de nuestras ciudades, y es resultado de la acción cotidiana y conjunta, de los ciudadanos.

Este reconocimiento del significado de las ciudades no justifica una omisión de los organismos internacionales o de los gobiernos nacionales en la construcción de la ciudad. Al contrario. Hoy el futuro de las ciudades esta ligado al desarrollo de políticas ambiciosas para aprovechar la potencionalidad de los ejes o sistemas urbanos a los que se conectan o en los que pueden insertarse, a la eficiente utilización de sus recursos ambientales, y a su promoción exterior, para promover empleo y la necesaria cohesión social interna. Hacer la ciudad, como forma principal de regulación de los procesos de urbanización, es hacer una opción voluntarista que afecta a todas las dimensiones y a todos los niveles de la política.

Las formas de organización política de cada país tienen especificidades propias. Pero de la misma forma que la democracia es en nuestra época un valor universal, la descentralización de los sistemas políticos nacionales parece un corolario indispensable de la globalización económica, de la creación de estructuras supra-estatales, y de la complejidad económico-social y de la necesidad de multiplicar los mecanismos de cooperación pública privada.

En consecuencia, la reivindicación de la democracia y de las autonomías locales, la innovación permanente para desarrollar la participación ciudadana, la igualdad política y jurídica de todos los habitantes y la definición concertada de los proyectos de ciudad, nos parecen condiciones fundamentales para una buena gestión de los asentamientos humanos.

La conferencia intergubernamental de Hábitat II debería servir para realizar un importante avance en la integración y concertación de políticas en las ciudades y en la potenciación de la participación de los gobiernos locales y de las organizaciones ciudadanas en su desarrollo.

Asimismo debe potenciarse la participación de los gobiernos locales en la vida internacional para la mejor implementación de los acuerdos y de las propuestas de la Conferencia. El desarrollo de estas políticas requiere también que los gobiernos locales y las organizaciones ciudadanas multipliquen los intercambios y la cooperación entre ellos y están presentes en los Foros internacionales. Es decir se refuerzan mutuamente. Dada la necesidad de que los objetivos y valores universalistas impregnen las situaciones propias de cada región del mundo, los representantes locales deben tener una presencia continuada en la vida internacional,

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 22

mediante sus organizaciones de forma que se sientan corresponsables de los acuerdos y de las iniciativas de las organizaciones y conferencias intergubernamentales.

En este sentido se considera de gran interés la Asamblea Mundial de Ciudades y autoridades locales (AMCAL) convocada por todas las organizaciones internacionales de ciudades conjuntamente con la conferencia de Hábitat II así como la participación de representantes de la misma en la Conferencia.

4. Políticas nacionales para las ciudades

Los gobiernos nacionales, a pesar de la cultura tradicional de "soberanía" y de la lógica jerárquica y sectorial de su Administración, han ido aceptando en la práctica la necesidad de contractualizar, los planes y los proyectos territoriales, con las autoridades regionales y locales, con el fin de facilitar la aplicación de políticas integradas.

Al mismo tiempo las ciudades tienden a aceptar, y reclamar, que los gobiernos nacionales asuman una parte importante de responsabilidad en la ejecución de proyectos y gestión de servicios que superan las posibilidades de los gobiernos locales, como las infraestructuras de comunicación y de telecomunicaciones, el sistema de transportes, los grandes equipamientos económicos y culturales, los proyectos medioambientales de sostenibilidad, o las políticas de generación de empleo y de cohesión social.

Estos proyectos y servicios tienen ámbitos territoriales específicos definidos por problemas u oportunidades ambientales, sociales y económicos, que tienen que ser, en muchos casos, objeto de una responsabilidad compartida entre las autoridades locales, regionales y nacionales, y con organismos comunitarios.

Diez criterios para una política nacional de ciudades.

Dada la diversidad de formas de organización de los Estados nacionales europeos, se ha optado por redactar este apartado desde una perspectiva de Estado Federal y por lo tanto se aplica mejor a países como Alemania o Bélgica que a la mayoría de países europeos para los que en algunos puntos debe hacerse una traslación terminológica sustituyendo "federal" por "estatal", y "estatales" por "regionales".

1. Las grandes ciudades son hoy objeto de una especial atención de los gobiernos nacionales por dos razones principales:

a) Su problemática desborda el ámbito del gobierno local o municipal, tanto en el territorio y la población afectada, como en las competencias y recursos. b) la globalización de la economía y la sostenibilidad del desarrollo por una parte, y los procesos de descentralización política por otra, plantean unos desafíos nuevos y fuertes a los que sólo se puede responder mediante una acción concertada de las instituciones políticas y de la sociedad civil.

2. Es preciso distinguir las políticas de ciudades que competen al Gobierno Federal de las que deben asumir los estados y las que corresponden a los gobiernos locales. Es conveniente desarrollar progresivamente los principios del federalismo cooperativo aplicados a las políticas de ciudades, es decir, reducir las relaciones jerárquicas y emplear las relaciones contractuales. Lo cual no significa minusvalorar las funciones del Gobierno Federal, al contrario, las ciudades por sus problemas y potenciales económicos, culturales, sociales y ambientales, suponen un desafío político que requiere una política con ambiciones de integralidad por parte de los gobiernos.

3. A nivel Federal se debe garantizar que el desarrollo se produce con unos mínimos básicos (igualdad), unos márgenes grandes de autonomía local (libertad) y unas

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 23

actuaciones equilibradoras y redistributivas (solidaridad). Se trata más de una cuestión de cooperación política y financiera, que legal.

4. Esta política requiere sin embargo una actuación estratégica de acciones integrales selectivas para optimizar una acción que cuenta siempre con recursos limitados y que debe estimular y no bloquear otras iniciativas, públicas y privadas, al tiempo que ha de procurar que no se deriven nuevos problemas por no contemplar adecuadamente los efectos económicos, sociales y ambientales de las actuaciones que se promueven.

5. Para ello la política federal debe desarrollar la capacidad y disponibilidad para coordinar a las Administraciones públicas, en muchos casos más difícil que la cooperación público-privada. Un buen método consiste en articular la visión integrada que pueden aportar las ciudades (o los estados o regiones en algunos casos), especialmente si se han dotado de un Plan Estratégico, con los Planes y los programas de inversiones del gobierno federal. Las fórmulas son diversas: Consorcios, Contratos-programa, participación en los organismos del Plan Estratégico, holding de financiación y/o empresas mixtas de ejecución de proyectos, etc.

6. Los gobiernos federales y estatales deben optar por reforzar el sistema de ciudades y para ello concebir y desarrollar una política de comunicaciones que mejore la accesibilidad externa(puertos, aeropuertos, ferrocarril y autopistas) e interna (vías de circunvalación, sistema intermodal de transporte masivo, nuevas centralidades), y de infraestructuras potentes de telecomunicaciones. También deben asumir la cuestión de las ciudades como "una riqueza de la nación" y contribuir a potenciar infraestructuras de apoyo a la actividad económica, mediante las acciones singulares y diferenciales, apropiadas a cada ciudad y a sus entornos regionales, como pueden ser: zonas integradas de actividades logísticas, áreas de ferias y exposiciones, sedes de organismos nacionales e internacionales, parques tecnológicos y científicos que articulen Universidades y sectores económicos locales, promoción de las ciudades y el turismo, diseño y promoción de grandes eventos extraordinarios de carácter cultural o deportivo, etc. Estas actuaciones suelen requerir en su definición, financiación y ejecución la coparticipación de varios niveles de gobierno y agencias con competencias concurrentes.

7. La sostenibilidad ambiental del desarrollo urbano y la modificación de la insostenibilidad del funcionamiento de las ciudades con las actuales pautas de producción, consumo y movilidad, requieren la cooperación de los gobiernos federales con los demás niveles. Los gobiernos federales deben garantizar la mejora del capital natural (cantidad y calidad de los recursos naturales) en ámbitos adecuados, y la disminución de los impactos sobre aspectos globales del medio ambiente (forestación, biodiversidad, efecto invernadero y cambio climático, etc), a través de políticas que promuevan la adecuada evolución de los ecosistemas. Para ello en las ciudades es necesario garantizar la existencia y buen funcionamiento de aquellas infraestructuras y servicios básicos, como son las redes hidrológicas y de transporte, los flujos de energía y materiales, así como las actuaciones sobre el medio ambiente necesarias para la recuperación de ecosistemas degradados. La actuación del gobierno federal en estos casos no supone necesariamente la gestión o ejecución directa, en general es preferible que lo haga la autoridad más próxima, con intervención de la sociedad civil, pero si el control y la participación financiera.

8. Los gobiernos federales deben promover políticas de cohesión social que aborden la integración social de los grupos excluidos y la atención a grupos vulnerables sujetos a dinámicas de exclusión. Los programas sociales (educación, salud, empleo, pobreza, etc.) y de vivienda, se desarrollan por los gobiernos locales y estatales, estableciendo el gobierno federal marcos legales y financieros con el fin de promover la igualdad de la ciudadanía. Las situaciones críticas o los déficits estructurales requieren políticas públicas concertadas que pueden ser impulsadas por el gobierno federal, como las que

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 24

se acometen ya en algunos países europeos para actuar en zonas urbanas en crisis, o incluso por la CE como la Iniciativa URBAN. En algunos casos convendrá desarrollar programas nacionales que articulen la actuación de todos los agentes implicados, desde organismos internacionales hasta organizaciones sociales.

9. El nivel federal debe facilitar un marco de relación entre los distintos niveles de gobierno que facilite el desarrollo de la coordinación de las actuaciones entre administraciones y la participación del sector privado, en términos de eficiencia económica y eficacia social, y aplicando el principio de subsidiariedad. Los mecanismos de actuación deben estar abiertos a la participación de los agentes y organizaciones o individuos, mas apropiados en cada caso, y ser auditables, permitiendo en los niveles más próximos al ciudadano la adquisición de responsabilidades por la sociedad civil en determinadas funciones de gestión de la ciudad que favorecen la articulación social y el sentido de pertenencia y responsabilidad respecto a los espacios y los servicios. Estos planteamientos conducirán, en muchos casos, a nuevos enfoques de gestión empresarial de los servicios y colaboración con ONGs y voluntariado en las actividades publicas, así como a nuevos planteamientos en la descentralización administrativa municipal, la participación de las comunidades locales y la elección de representantes municipales y su relación con los ciudadanos.

10. Es deseable contar a nivel federal con un Observatorio urbano permanentemente actualizado que sirva como "tableau de bord" para guiar los programas de actuación sobre las ciudades. La investigación sobre indicadores significativos para el seguimiento de la evolución de los procesos urbanos debe potenciarse profundizando en la problemática especifica de las ciudades y esclareciendo las relaciones entre distintos problemas, de forma que se pueda mejorar progresivamente el conocimiento, las formas de actuación y los resultados de la misma.

5. Nuevos roles para las ciudades europeas

Las ciudades europeas están reaccionado a los nuevos desafíos planteados por la glocalización. La experiencia de la última década se puede sintetizar en una frase: de la gestión local a la promoción global por medio de la competitividad económica y la cohesión social. Pero el sistema territorial europeo tiene el reto de mejorar esta experiencia y progresar hacia un desarrollo sostenible, como ha quedado establecido en el tratado de la UE.

El cambio de rol que están asumiendo las ciudades supone un replanteamiento de las competencias, funciones y organización de los gobiernos locales, que han de ser capaces de dar respuesta a los actuales desafíos urbanos y de construir un proyecto de ciudad y liderarlo. Las ciudades necesitan un gobierno local con liderazgo promotor.

El principio legitimador del gobierno local es el de la proximidad, la cual permite establecer una relación directa, e inmediata, de la organización representativa y la estructura administrativa, con el territorio y la población.

Pero ciudad y gobierno local no son lo mismo que antes. La ciudad es hoy, en muchos casos, una ciudad plurimunicipal o metropolitana, con tendencia a estructurar funcionalmente un espacio regional discontinuo y asimétrico. Es difícil determinar la población urbana puesto que los usuarios de la ciudad central pueden ser a veces tan o más numerosos que los residentes. Las administraciones públicas y parapúblicas actuantes en la ciudad son muchas y sus competencias y funciones a veces son compartidas, otras concurrentes y otras se confunden (o justifican mutuamente su omisión). La ciudad se define especialmente por su centralidad, y el gobierno local debe plantearse funciones para una población y un territorio que más amplio. Y, por descontado, estas funciones debe ejercerlas de forma abierta.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 25

De todo ello se deducen algunas consecuencias para el planteamiento de la organización del gobierno local, que debe basarse en una autonomía suficiente de autoorganización, actuación en ciertas materias de interés de la ciudadanía, y disponibilidad de recursos propios.

En primer lugar es necesario, según ya se ha expuesto, un nuevo tipo de relación con las Administraciones públicas consideradas "superiores" (especialmente gobierno central). Sin perjuicio de un mayor reconocimiento de la autonomía local, conviene desarrollar las relaciones contractuales para ejercer conjuntamente aquellas competencias y funciones que requieren necesariamente cooperación interadministrativa (p.ej. infraestructura de comunicaciones y financiación del transporte público, promoción económica del territorio, seguridad ciudadana, grandes operaciones de desarrollo urbano, políticas medioambientales y contra la pobreza, etc.). Los contratos urbanos parecen destinados a convertirse en un nuevo paradigma de relación entre Administraciones Públicas.

En segundo lugar, en el ámbito metropolitano el gobierno del territorio exige casi siempre ir más allá de la relación contractual, sin que ello conlleve necesariamente crear un nuevo gobierno local o departamental que elimine o someta a los gobiernos municipales.

En tercer lugar, la organización política local no puede basarse como hoy en la dicotomía ejecutivo-legislativo, en una Administración centralizada y en la separación rígida entre el sector público y el privado, que dificultan la continuidad de la gestión municipal. Las formas de gestión y de contratación deben garantizar la agilidad y la transparencia, y responder a criterios de eficiencia económica y eficacia social.

Consecuentemente, el gobierno local debe asumir una cuota de responsabilidad en el ejercicio de competencias y funciones que tradicionalmente han estado reservadas al Estado (p.ej. Justicia y Seguridad) o al sector privado (p. ej. actividad empresarial en el mercado). Esta cuota de responsabilidad debe conllevar el reconocimiento del derecho y de los medios para actuar, en la atribución de competencias legales específicas o en la capacidad de ejercer un rol de liderazgo o coordinación respecto a otras Administraciones y al sector privado.

Las funciones novedosas que la sociedad plantea a las ciudades, y los gobiernos nacionales deben ayudar a promover para que los gobiernos locales puedan cumplir un rol de liderazgo promotor, son:

a) La promoción de la ciudad hacia el exterior desarrollando una imagen fuerte y positiva, apoyada en una oferta de infraestructuras y de servicios que atraiga inversores, visitantes y usuarios a la ciudad y que facilite el desarrollo de actividad económica local, contribuya a la satisfacción de las necesidades de la ciudad y permita la "exportación" de bienes y servicios.

Esta función ha de desarrollarse creando las condiciones para su realización por agentes públicos o privados, vía planeamiento, programas específicos, campañas de opinión y promoción, etc...

b) La concertación con otras Administraciones públicas y la cooperación público-privada como medios para realizar tanto la promoción exterior citada como aquellas obras y servicios que los déficits acumulados, los nuevos requerimientos urbanos y el cambio de escala de la ciudad exigen. La concertación y la cooperación requieren iniciativa política, innovación legal y financiera y consenso ciudadano.

c) La promoción interna en la ciudad para dotar a sus habitantes de "patriotismo cívico", de sentido de pertenencia, de voluntad colectiva de participación y de confianza e ilusión en el futuro de la ciudad. Esta promoción interna debe apoyarse en obras y servicios visibles, tanto los que tienen un carácter monumental o simbólico como los dirigidos a mejorar la calidad de los espacios públicos y el bienestar de las gentes.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 26

d) La innovación político-administrativa para generar múltiples mecanismos de cooperación social y de participación ciudadana. El rol promotor del gobierno local consiste en gran parte en estimular y orientar las energías de la población hacia el bienestar colectivo y la convivencia cívica. Cuatro ejemplos: empleo, seguridad ciudadana, gestión sostenible de servicios como el agua o la energía, y mantenimiento de equipamientos y espacios públicos. Se trata de distintos tipos de problemáticas que requieren un tratamiento a nivel local (sean cuales sean los factores causantes y los organismos competentes), y una capacidad considerable de innovación y de cooperación. Ni una acción estatal o pública unilateral, ni la mano mágica del mercado los resolverán. Lo cual plantea la necesidad de definir un nuevo bloque competencial y nuevas formas de gestión del gobierno y de la administración locales.

6. Conclusiones sobre la Agenda HABITAT y la política de ciudades en Europa

Se proponen a continuación diez líneas de acción de la política urbana europea, referidas tanto a los gobiernos nacionales (o estatales), como locales, y en menor grado a los organismos comunitarios y a la sociedad civil. Estas líneas de acción consideramos que pueden servir como una aportación común europea a la Conferencia Hábitat II.

a) La competitividad del conjunto del territorio, basada en el reforzamiento del sistema urbano y en consecuencia en la potenciación de las comunicaciones y de las centralidades. Opción por una competitividad integradora de todo el territorio. Concepción de las ciudades grandes y medianas como puntos fuertes de la comunicación y del intercambio (económico y cultural) con el resto del mundo.

b) La sostenibilidad del sistema urbano debe plantearse a distintos niveles: el medio natural y cultural propio de las ciudades, sus barrios y distritos, y de sus entornos (regiones metropolitanas, ecosistemas que sustentan la ciudad, etc) el país o nación, y los países de la Unión Europea (cuestiones transfronterizas), que en los temas que requieran un tratamiento de mayor globalidad, como la gestión de ciertos recursos naturales (p. ej. agua, forestación, desertización, etc). las repercusiones globales a nivel planetario (efecto invernadero, capa de ozono, consumo de recursos energéticos no renovables, etc.)

c) Desarrollo de un modelo de ciudad que contemple la continuidad formal, la proximidad funcional y la diversidad social. La concepción de las grandes ciudades, en particular, debe favorecer la creación de un conjunto de centralidades, y la organización de sus infraestructuras, dotando de accesibilidad y atractividad a cada una de sus partes.

d) El Derecho a la ciudad para todas las poblaciones que viven los procesos de urbanización, favoreciendo su acceso real a la ciudad y a la ciudadanía. El derecho a la ciudad incluye vivienda, barrio equipado materialmente y valorizado socialmente, articulación con el conjunto de la ciudad, disponiendo de acceso fácil a sus centralidades, posibilidades de empleo y de formación adecuada e igualdad política y jurídica de todos los habitantes. El ejercicio de este derecho puede requerir políticas de discriminación positiva, y valorización cultural, para aquellos barrios o grupos en situación de marginación por razones económicas, sociales o culturales.

e) Incorporación de los objetivos de Cohesión Social e Integración cultural en todas las políticas sobre la ciudad, frente a las dinámicas fragmentaduras que se derivan muchas veces de la globalización económica y de las respuestas mediante iniciativas puntuales. Los proyectos de desarrollo y renovación urbanos deben expresar siempre la voluntad de polivalencia funcional y social, y la capacidad de integración material y simbólica de la población.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 27

f) Generalizar la experiencia de la concertación interadministrativa para la concepción y ejecución de las políticas integradas sobre la ciudad que afronten los problemas principales de competitividad, cohesión social y sostenibilidad. Estas actuaciones requieren normalmente un impulso ambicioso del sector público, incorporando a las administraciones en su concepción y desarrollo, para lograr consenso social y fomentar un proyecto global de ciudad. Para ello, es también necesario, desarrollar las formas de incorporación de las comunidades locales y el sector privado, según las características de cada actuación.

g) Desarrollar la concepción de la democracia y de la autonomía locales, como reconocimiento del principio de subsidiaridad o proximidad y del rol del liderazgo promotor que deben desarrollar los gobiernos territoriales. Es necesario una mas adecuada distribución de competencias entre administraciones acorde con estos principios, y los mecanismos de financiación apropiados para su ejercicio.

h) Promover la participación cívica e innovar constantemente en los procedimientos y técnicas de relación administración-sociedad civil, de comunicación y de cooperación. Las políticas de ciudad requieren adhesión ciudadana.

i) La voluntad política de hacer de las ciudades un lugar privilegiado de construcción de la ciudadanía europea, potenciando su rol de intercambio y de integración de todos los europeos. Las ciudades pueden y deben jugar un rol importante en las relaciones de intercambio y cooperación con los otros pueblos y ciudades del mundo, en especial el menos desarrollado.

j) Los Gobiernos nacionales, y en su caso regionales, en su doble rol de definidores de las políticas comunitarias europeas y de responsables de establecer los marcos normativos y financieros, y de promover muchas actuaciones en las ciudades, deben asumir y garantizar la implementación de estos objetivos mediante su apoyo, y participación en las formas que sea conveniente, en el desarrollo de politicas para las ciudades.

Ciudades para un futuro más sostenible

Reunión de los Comités Hábitat Europeos (1995)

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 28

DECLARACIÓN DE SEVILLA

(Adoptada el 23 de enero de 1999 por los participantes en la Conferencia Euro-Mediterránea de Ciudades Sostenibles, Sevilla, España)

PREÁMBULO

Nosotros, los represantantes de las ciudades, de las autoridades locales y de las asociaciones de ciudades del Mediterráneo, reunidos en Sevilla del 21 al 23 de enero de 1999 en el marco de la Conferencia Euro-Mediterránea de Ciudades Sostenibles, somos conscientes que esta Conferencia se celebra como continuación de un doble proceso:

• El resultado de un movimiento mundial que nace bajo el auspicio de las Naciones Unidas en junio de 1992, en la Cumbre de la Tierra en Río y que se continúa en junio de 1996 en la Cumbre de las Ciudades (Habitat II) enEstambul;

• La continuación del proceso iniciado en Europa, con el apoyo de la Comisión Europea (DG XI) en Aalborg en mayo de 1994, alrededor de la Carta del mismo nombre, y la posterior Conferencia Mediterránea sobre la Agenda Local 21 en Roma, celebrada en noviembre de 1995. Durante la segunda Conferencia Europea de Lisboa de octubre de 1996, se decidió realizar cuatro conferencias regionales: Turku en septiembre de 1998, Sofía en noviembre de 1998, Sevilla en enero de 1999 y La Haya programada para junio de 1999, para preparar la tercera Conferencia Pan-Europea de Hannover, a celebrarse en febrero del año 2000.

En Hannover, partiendo de las declaraciones de las cuatro conferencias regionales, las ciudades de todas las regiones de Europa realizarán un balance de la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles, particularmente sobre las necesidades de cooperación con las ciudades de todos los países ribereños y desarrollarán una visión de la ciudad sostenible del futuro.

Paralelamente, la Región Mediterránea ha participado ampliamente en este movimiento ya que, además de la Conferencia de Roma antes mencionada, se han realizado, con apoyo de la Unión Europea y de las agencias interesadas de la ONU, la.Conferencia de Túnez en el marco del Plan de Acción por el Mediterráneo (PAM) en noviembre de 1994 –Agenda MED 21- y la Conferencia de Ciudades del Mediterráneo en Barcelona, en marzo de 1995.

En Barcelona, en 1995, las Partes Contratantes de la Convención de Barcelona han creado la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS). Paralelamente (noviembre 1995, en Barcelona), se instituía la colaboración Euro-Mediterránea entre los países de la Unión Europea y los doce países mediterráneos. Dicha colaboración abre nuevas oportunidades para la cooperación, incluyendo al ámbito del desarrollo sostenible y de la protección ambiental, y prevee nuevas modalidades de intercambio en la región mediterránea.

Con el fin de garantizar una mayor eficacia, nuestra Conferencia desea integrar a la dinámica generada por la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles todos los avances positivos emanados de las iniciativas mundiales, europeas y mediterráneas en favor del desarrollo sostenible.

De acuerdo con lo anterior y conscientes de lo que ya han asumido las ciudades y los Estados de la región mediterránea.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 29

Nosotros, los municipios y ciudades mediterráneos:

• REAFIRMAMOS nuestra identidad propia y recordamos que desde los tiempos más remotos, la Cuenca Mediterránea ha sido el lugar de encuentro de los pueblos y culturas de Africa, Oriente Próximo y Europa, así como la puerta obligada hacia el Medio y el Lejano Oriente. Como cuna de las civilizaciones, el Mediterráneo ha sido el mejor crisol y se ha identificado plenamente con el rol milenario y preponderante de la Ciudad. Es allí donde se han desarrollado los valores de tolerancia y progreso con los cuales deseamos reconciliarnos.

• DECLARAMOS que el Mediterráneo, como región ecológica, no podrá desarrollarse de manera sostenible sin que exista una economía estable.

• AFIRMAMOS, de acuerdo con los términos de la Declaración de Estambul, que las autoridades locales, al estar más cerca de la población, deben ser los interlocutores privilegiados de los Estados en la elaboración y el establecimiento de las políticas de desarrollo sostenible.

• ESTAMOS CONVENCIDOS que el futuro de esta región sólo se construirá si se asocia a los pueblos, profundizando en la democracia local y la participación.

• ESTAMOS CONVENCIDOS que la justicia social, la protección del medio ambiente y la paz son indispensables para el desarrollo sostenible de la región.

• MANIFESTAMOS nuestro total apoyo a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles.

• APRECIAMOS las posibilidades que ofrecen a las autoridades locales los programas regionales de la Unión Europea, la colaboración Euro-Mediterránea (SMAP), el Programa LIFE-Terceros Países, así como el Programa de Asistencia Técnica para la Protección Ambiental (METAP).

Nosotros nos comprometemos: • A DESARROLLAR esta Campaña con todos los actores, a través de la colaboración y el

desarrollo de acciones que impliquen a las ciudades de la Cuenca Mediterránea y de Europa. Esto permitirá que las ciudades no europeas evaluen, en su nivel, la aplicación de la Carta de Aalborg y del Plan de Acción de Lisboa.

• A PROMOVER, por todos los medios, los procesos participativos y a realizar planes de acción local para el desarrollo sostenible, tales como la Agenda 21 Local.

• A ESTABLECER intercambios de experiencia técnica y conocimientos con todos los actores de nuestra región y del conjunto de Europa, tal como se ha anunciado en Turku y Sofía

• A DESARROLLAR iniciativas comunes entre las ciudades en sectores tales como la planificación urbana, vivienda, lucha contra la pobreza urbana, salud, conservación de centros históricos, turismo, patrimonio cultural, agua, residuos, energía y transporte:

- A través de la identificación de los problemas propios de cada municipio y de los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible, tomando compromisos reales para resolverlos;

- A través del establecimiento de indicadores que midan el progreso localmente en lo relativo al cambio climático y la contaminación de las zonas costeras.

• A RESPETAR la diversidad cultural y étnica de la Cuenca Mediterránea.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 30

Hacemos un llamamiento a todos los ciudadanos y a sus asociaciones:

• a fortalecer las estructuras y mecanismos de participación de que disponen las administraciones públicas municipales, y exigir las financiaciones necesarias para la definición y el desarrollo de las Agendas 21 locales.

Hacemos un llamamiento a los Estados y las autoridades territoriales de los países mediterráneos (regiones, provincias, departamentos y áreas metropolitanas):

• A reconocer a las autoridades locales como interlocutores, proponiendo nuevas formas de colaboración basadas en la noción de subsidiaridad;

• A comprometerse a favorecer, promover, apoyar y coordinar las políticas de desarrollo sostenible y los procesos de elaboración de las Agendas 21 locales, a través de instumentos reglamentarios, económicos y técnicos y el acceso a los recursos.

• A apoyar y fortalecer las acciones de cooperación entre las ciudades mediterrráneas.

Hacemos un llamamiento a la Unión Europea:

• A considerar de mejor manera las especificidades ecológicas, económicas y sociales de las ciudades del Sur en la elaboración de las orientaciones y directivas europeas.

• A fortalecer el apoyo a la cooperación descentralizada entre las ciudades europeas y no europeas del Mediterráneo, inclusive a través de las redes creadas por las autoridades locales, y a que reactive sus Programas, tales como MEDURBS en particular.

• A considerar las actividades relativas al desarrollo urbano durante la revisión del Programa MEDA.

• A reconocer junto con los Estados miembros, a las Autoridades locales y a sus asociaciones locales, regionales e internacionales como interlocutores y socios de pleno derecho, en las acciones en favor del desarrollo urbano sostenible.

Hacemos un llamamiento a la CMDS: • A promover, fortaleciendo su representación, el papel que juegan en su seno las

asociaciones nacionales y regionales de autoridades locales del Mediterráneo.

• A difundir ampliamente las propuestas derivadas de la presente Declaración una vez aprobada por sus partes contratantes y con el fin de apoyar a las autoridades locales en sus acciones en favor del desarrollo urbano sostenible.

Hacemos un llamamiento a las Naciones Unidas y a sus agencias, particularmente a: la Comisión de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH),el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de Naciones para Desarrollo (PNUD) y la UNESCO:

• A incorporar el mensaje de las ciudades mediterráneas reunidas en Sevilla como un elemento de la aplicación de los compromisos asumidos en Hábitat II (Estambul), en lo relativo al reconocimiento del rol y del lugar de las autoridades locales como interlocutores de pleno derecho de los Estados, en materia de desarrollo urbano sostenible.

• A fortalecer la protección de los patrimonios culturales y de los centros históricos.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 31

Hacemos un llamamiento a los Estados y organismos financieros multilaterales (Comisión Europea, Banco Mundial, Banco Europeo de Inversión, PNUMA, PNUD,.etc.) a través de sus programas específicos (MEDA, LIFE, METAP, Capacidad 21 y otros) y al sector privado:

• A establecer un mecanismo de apoyo apropiado a las iniciativas locales, como un fondo de desarrollo sostenible.

• A incorporar en la definición de sus programas mediterráneos a las autoridades locales implicadas y a sus asociaciones, particularmente cuando éstas dispongan de un plan de acción por el desarrollo sostenible (Agendas 21, planes estratégicos u otros planes de desarrollo).

• A reforzar las acciones regionales destinadas a las autoridades locales, particularmente en lo relativo a la sensibilización, la formación y el fortalecimiento institucional.

• A apoyar las acciones de intercambio de conocimientos y experiencias, así como las acciones locales innovadoras.

• A establecer mecanismos de conversión de deuda en apoyo de las acciones de desarrollo sostenible en el nivel local.

Nosotros, ciudades mediterráneas, apoyamos a las ciudades europeas en sus iniciativas para crear relaciones de colaboración con las ciudades de las costas del Sur y del Este del Mediterráneo y cuando solicitan a la Unión Europea:

• Apoyo concreto para el desarrollo sostenible de la Cuenca Mediterránea, en el marco de los Fondos Estructurales, con el fin de que se hagan realidad las acciones del Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible, enunciadas durante el Foro de Viena, Austria, en noviembre de 1998.

• La promoción del progreso hacia el desarrollo sostenible, en el marco del V Programa de Acción por el Medio Ambiente.

Los participantes manifiestan su agradecimiento a la Ciudad de Sevilla, en particular a Doña Soledad Becerril Bustamante, Alcaldesa de la Ciudad, por haber acogido esta Conferencia; a la Federación Mundial de Ciudades Unidas por la organización de la misma; a la Dirección General XI de la Comisión Europea por su apoyo; a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles y a los Alcaldes y expertos de las ciudades del Comité Director: Barcelona, Marsella, Roma, Tetuán, Lisboa, Faro y Túnez.

Sevilla, 23 de Enero de 1999.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 32

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente

El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

CONSIDERANDO que ya en 1972, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en su Principio I, proclamó que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras,

CONSIDERANDO que posteriormente la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señaló que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza,

CONSIDERANDO que instrumentos de carácter regional, tales como la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 y el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública en la toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Cuestiones Medioambientales, adoptado por la Cuarta Conferencia Ministerial para el Medio Ambiente en Europa celebrada en Dinamarca del 23-25 de junio de 1998, también han desarrollado el principio así planteado,

CONSIDERANDO asimismo la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave y/o Desertificación, en particular en África de 1994, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de 1989,

CONSIDERANDO que la Resolución 45/94, adoptada el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, declara que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar,

CONSIDERANDO que el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Estrasburgo en 1997, declaró que "todo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano",

CONSIDERANDO que cada vez más Constituciones nacionales proclaman el derecho al medio ambiente,

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 33

SUBRAYANDO que el derecho al medio ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y que está necesariamente vinculado con la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo, en particular, el derecho al desarrollo,

SUBRAYANDO la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos,

RECONOCIENDO que el derecho al medio ambiente puede ejercerse, tanto a título individual como en asociación con otras personas, ante los poderes públicos y que ha de ser protegido mediante la acción solidaria de todos los protagonistas de la vida social: individuos, comunidades, poderes públicos y entidades privadas,

CONSIDERANDO que no se puede ejercer el derecho al medio ambiente si no se dispone de información en cantidad y calidad suficiente,

SUBRAYANDO la necesidad de que el derecho humano al medio ambiente sea reconocido en un instrumento jurídico de alcance universal,

PROPONE, por lo tanto, a la Comunidad Internacional y, en especial, a las Naciones Unidas y Organizaciones de carácter mundial y regional, que examinen la Declaración de Vizcaya sobre el derecho al medio ambiente y, en su caso, adopten las medidas oportunas para el reconocimiento efectivo de dicho derecho,

Artículo 1º. Derecho al Medio Ambiente

1.Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2.El derecho al medio ambiente es un derecho que puede ejercerse ante los poderes públicos y entidades privadas, sea cual sea su estatuto jurídico en virtud del Derecho nacional e internacional.

3.El derecho al medio ambiente se ha de ejercer de forma compatible con los demás derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

4.Toda persona tiene derecho al medio ambiente sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Artículo 2º. Deber de protección del Medio Ambiente.

1.Toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el deber de proteger el medio ambiente y de fomentar dicha protección en el ámbito nacional e internacional.

2.Los poderes públicos y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de proteger y, en su caso, restaurar el medio ambiente por todos los medios que entren en el ámbito de su competencia. Esta responsabilidad se llevará a cabo, en particular, mediante:

a.La protección, conservación, eventual restauración, y prevención del deterioro de la biosfera, geosfera, hidrosfera y atmósfera.

b.El uso racional y sostenible de los recursos naturales.

c.La promoción de modelos de producción y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 34

d.La integración de las exigencias para la protección del medio ambiente en las políticas públicas y en las actividades privadas, teniendo en cuenta el principio de no discriminación.

3.Todos los Estados y, en particular, los Estados vecinos, deberán cooperar entre sí en la defensa del medio ambiente y en la lucha contra la contaminación sea cual fuere su origen.

4.Los Estados velarán para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y el bienestar colectivo.

Artículo 3º. Derecho al Medio Ambiente y las generaciones futuras

1.Las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2.El Estado tiene la obligación de vigilar la calidad y la diversidad del medio ambiente y, en particular, de evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente de la realización o ejecución de grandes proyectos.

Artículo 4º. Transparencia administrativa y derechos de las personas en materia Medio Ambiental.

1.Los procedimientos de decisión de los poderes públicos y de los organismos internacionales sobre los asuntos que tienen relación con el medio ambiente, se regirán por el principio de transparencia. Este principio exige el reconocimiento de los derechos de participación, acceso a la información y a ser informado.

2.Toda persona tiene el derecho, por sí, en asociación con otras o a través de sus representantes, a participar en la elaboración de las políticas públicas y de cualquier medida relativa al medio ambiente.

3.Asimismo, cualquier persona tiene derecho a acceder a la información sobre el medio ambiente sin necesidad de acreditar un interés determinado. Este derecho solamente podrá ser limitado por motivos justificados y establecidos legalmente.

4.El derecho a ser informado será garantizado, además, mediante la publicación y difusión de informes periódicos sobre el estado del medio ambiente.

Artículo 5º. Derecho a un recurso efectivo

Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado, o que posea información sobre dicha violación, deberá tener un recurso efectivo ante una instancia nacional e internacional.

Artículo 6º. Derecho a la reparación

Cualquier persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado y haya sufrido daño ambiental, tendrá derecho a exigir y obtener la reparación correspondiente, sin perjuicio de la restauración del medio ambiente.

Artículo 7º. Educación y sensibilización sobre el Medio Ambiente

1.La educación y la sensibilización, en todos sus niveles y por todos los medios, deben capacitar a las personas para desempeñar un papel útil en la protección del medio ambiente.

2.Los Estados y las organizaciones internacionales deberían adoptar las medidas educativas necesarias para asegurar el respeto y la protección del derecho de las personas a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3.Las medidas señaladas en el apartado anterior deberían incluir programas de enseñanza y de educación, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 35

Artículo 8º. Responsabilidad compartida

En consonancia con los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida pero diferenciada sobre la protección del medio ambiente, los países desarrollados deberían fortalecer la cooperación con los países en vías de desarrollo.

Artículo 9º. Aplicación del derecho al Medio Ambiente

1. Los Estados y las organizaciones internacionales deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en esta Declaración.

2. Los poderes públicos deberían elaborar y mantener actualizada la información sobre el medio ambiente que les concierna, estableciendo sistemas para su recopilación y clasificación. Asimismo, dicha información se referirá a actividades existentes o en proyecto que puedan afectar al medio ambiente.

3. Igualmente, los Estados y las organizaciones internacionales deberían, apoyándose en la cooperación y solidaridad internacionales, erradicar la pobreza, por su íntima vinculación con el derecho al medio ambiente, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para lograr este objetivo.

4. En la ejecución de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al medio ambiente, se debería prestar una especial atención a las personas y los grupos vulnerables.

Hecha en Bilbao en el día 12 de febrero del año 1999

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 36

LA DECLARACIÓN DE HANNOVER DE LOS LÍDERES MUNICIPALES EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI

(Versión oficial traducida del inglés de 11 de febrero de 2.000 por la Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP)

A. Preámbulo Nosotros, 250 líderes municipales de 36 países europeos y regiones vecinas, nos hemos reunido en la Conferencia de Hannover 2.000 (la Tercera Conferencia Europa sobre Ciudades y Municipios Sostenibles) del 9 al 12 de febrero de 2.000 para evaluar nuestros progresos en el camino hacia la sostenibilidad de nuestras ciudades y municipios y para llegar a un acuerdo sobre la dirección que deben tomar nuestros esfuerzos en el umbral del Siglo XXI.

Mediante la firma de la Carta de Ciudades y Municipios Europeos Hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg), nuestras autoridades locales se han comprometido con la Agenda Local 21 u otros procesos de planificación para el desarrollo sostenible y se han unido a la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles que hasta ahora está siendo conjuntamente coordinada por el Consejo de Municipios y Regiones Europeas (CMRE), Eurocities, la Red de Ciudades Saludables de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo Internacional para las Iniciativas Medioambientales Locales (ICLEI) y la Organización de Ciudades Unidas (UTO) en cooperación con la Comisión Europea y su Grupo de Expertos sobre Medio Ambiente Urbano.

Las 650 autoridades regionales y locales de 32 países de toda Europa se han comprometido en el camino hacia la sostenibilidad local y en la Campaña mediante la firma de la Carta de Aalborg. La población correspondiente a todos los participantes de la Campaña representa más de 130 millones de ciudadanos europeos.

Hemos adoptado el Plan de Acción de Lisboa como orientación y las Declaraciones de Turku, Sofía, Sevilla y La Haya expresan la necesidad de actuar. El progreso alcanzado desde el lanzamiento de la Campaña ha sido considerable y ha encabezado muchos cambios positivos en nuestras ciudades y municipios. Nuestros logros animan la actuación para conocer los numerosos retos que se nos siguen planteando.

B. Principios y valores para acciones locales hacia la sostenibilidad

B.1 Estamos unidos en la responsabilidad de conseguir el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, trabajamos para conseguir una mayor justicia e igualdad social y contra la pobreza y la exclusión social, así como para conseguir un medio ambiente sano y habitable. Valoramos y respetamos las diferencias de cultura, sexo, religión, raza y edad, reconociendo que contribuyen al bienestar social de nuestras ciudades.

B.2 Creemos que la economía – entendida como el conjunto de actividades humanas que transforman los recursos naturales en bienes y servicios que satisfacen las necesidades humanas y sociales – debe llegar a ser social y ecológicamente eficiente, evitando el consumo innecesario de recursos no renovables.

B.3 Aceptamos la responsabilidad compartida para conseguir un desarrollo sostenible. Queremos involucrar a los ciudadanos y al trabajo en partenariado con todos los niveles de gobierno y las personas involucradas en el ámbito local, incluidas las ONGs, hacia nuestra visión global de una manera integrada.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 37

B.4 Estamos unidos en nuestra creencia común de que un mundo en paz es un requisito previo para conseguir una sociedad sostenible.

C. Liderazgo de la ciudad C.1 Nosotros, los líderes municipales, estamos obligados a actuar a escala local teniendo en cuenta nuestra responsabilidad global. Queremos ser líderes con visión de futuro, valientes para afrontar los desafíos y responsables en nuestras acciones. Sólo de este modo podremos dirigir el cambio que tendrá lugar en un paso sin precedentes. Respecto a las oportunidades, obstáculos y desafíos que hemos identificado en el anexo de esta Declaración, hemos acordado los siguientes compromisos.

C.2 Apoyamos la integración europea con el fin de alcanzar la cohesión social y económica manteniendo los estándares sociales y medioambientales. Esto constituye una condición previa para conseguir unas comunidades sostenibles y una sociedad pacífica. Por lo tanto, damos la bienvenida a la ampliación de la Unión Europea y a la política entre Europa y los países mediterráneos.

C.3 Hacemos frente a importantes desafíos: pobreza y desempleo, condiciones inadecuadas de vivienda y trabajo; contaminación del aire, ruido y congestión; degradación de la tierra y de los hábitats y agotamiento de los recursos del agua. Reconocemos el doble reto afrontado por las ciudades de Europa Central y del Este que deben también superar los enormes problemas heredados del pasado. Debemos evitar que se adopten ciegamente modelos atractivos pero insostenibles. El desigual acceso a los recursos y al poder durante la fase de transición ha incrementado las diferencias entre las sociedades.

C.4 Al mismo tiempo, sentimos una responsabilidad hacia nuestros homólogos en el Sur. Queremos reforzar la cooperación descentralizada con ciudades en los países en vías desarrollo y, especialmente, en la región mediterránea.

C.5 Queremos conseguir políticas locales que reduzcan la "huella ecológica" de nuestra comunidad. No queremos que nuestro modelo de vida dependa de la explotación de seres humanos y de la naturaleza en otras regiones. Valoraremos cualquier actuación de nuestros gobiernos locales que vaya en contra de nuestro propósito de no causar daños ni traspasar cargas a las generaciones venideras.

C.6 Nos identificamos con la planificación urbana integrada; el desarrollo de ciudad compacta; la rehabilitación de las áreas urbanas e industriales deprimidas; el uso reducido y más eficiente de las tierras y de otros recursos naturales; la gestión local del transporte y de la energía; y la lucha contra la exclusión social, el desempleo y la pobreza como puntos clave de la gestión urbana hacia la sostenibilidad local que estamos preparados para llevar a cabo.

C.7 Aprovecharemos las oportunidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías y los conceptos innovadores de servicios con el objeto de aumentar el grado de eficiencia ecológica de nuestras ciudades. Seremos conscientes del poder adquisitivo en el mercado y lo utilizaremos para orientar el desarrollo hacia soluciones sólidas desde el punto de vista social y medioambiental.

C.8 Nos comprometemos a introducir indicadores para la sostenibilidad local, de acuerdo con los cuales fijaremos los objetivos, vigilaremos el progreso e informaremos sobre los resultados alcanzados. Un conjunto de Indicadores Europeos Comunes acordado voluntariamente puede servir de herramienta para comparar los cambios realizados en toda Europa en el ámbito de los avances en el camino hacia la sostenibilidad.

C.9 Estamos dispuestos a establecer y desarrollar redes regionales para la promoción del desarrollo sostenible.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 38

C.10 Nos esforzaremos en dar asistencia a las ciudades y municipios que se encuentren en circunstancias excepcionales, tales como los desastres naturales y los efectos causados por la guerra.

C.11 Nosotros, los líderes municipales, estamos dispuestos a hacer frente a los retos que supone el desarrollo sostenible y consideramos que las ciudades o municipios son las entidades apropiadas para abordar los problemas de forma integrada. Por lo tanto, en muchos países los gobiernos locales necesitan ser reforzados y deberían ser provistos de la responsabilidad y el poder adecuados así como de las fuentes adecuadas de ingresos. Los gobiernos locales, por su parte, deberían adoptar nuevos esquemas de gobierno, trabajar de una forma democrática, participativa y transparente y luchar contra cualquier tipo de corrupción. D. Nuestro llamamiento D.1 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a la comunidad internacional a:

a) Proporcionar un apoyo mayor para la implantación de la Agenda 21 (el documento clave de la Cumbre sobre la Tierra celebrada en Río en 1.992) y de la Agenda Hábitat (el documento clave de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos celebrada en Estambul en 1.996) en los países que todavía no se hayan comprometido en el desarrollo sostenible.

b) Frenar el "dumping" laboral y medioambiental incluyendo los estándares sociales y medioambientales en acuerdos de comercio internacionales y multilaterales, y con ello contribuir a paliar la pobreza.

c) Erradicar la deuda mediante programas de condonación.

d) Alentar y no impedir el auto-gobierno local y apoyar el desarrollo de las políticas medioambientales locales a través de acuerdos multilaterales.

e) Proporcionar fondos adecuados a las organizaciones financieras internacionales para el desarrollo sostenible; en particular, estableciendo un fondo para el desarrollo urbano sostenible dentro del programa "Global Environmental Facility".

D.2 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a las instituciones europeas, especialmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a:

a) Dar mayor prioridad al desarrollo local sostenible como base de una sociedad europea sostenible, y asignar responsabilidades por los temas relacionados con el desarrollo urbano sostenible en la estructura de la Comisión.

b) Dar prioridad a la adopción de un marco de cooperación para apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, proporcionando una estructura financiera más generosa que la propuesta por la Comisión y extender su aplicabilidad a más países de las regiones vecinas.

c) Incorporar consideraciones sociales y medioambientales a las políticas de los mercados internos, la legislación relevante, los programas y los sistemas de financiación.

d) Alentar y asegurar el auto-gobierno local en todos los países europeos, y respetar el principio de subsidiariedad en todas las actuaciones de la Comunidad Europea.

e) Desarrollar, junto con las asociaciones y redes de gobierno local, una cultura del partenariado entre la Comisión Europea por un lado y las autoridades locales y sus asociaciones por otro, lo que refleja el principio de subsidiariedad.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 39

f) Conceder subsidios y subvenciones, especialmente en el marco de los Fondos Estructurales, a las autoridades locales y regionales bajo la condición de que exista un plan de desarrollo sostenible.

g) Apoyar más efectivamente los esfuerzos de las autoridades locales en los países de Europa Central y del Este, y también en aquellos países mediterráneos fuera de la Unión Europea para cumplir la legislación de la Unión Europea; deberían ser alentados premiando la iniciativa, la creatividad, la innovación y el progreso sustancial hacia este cumplimiento.

h) Cooperar con los gobiernos locales, provinciales, regionales y estatales mediante el establecimiento de un marco consistente de gestión para la sostenibilidad medioambiental a todos los niveles.

i) Cooperar y apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, que está conjuntamente coordinada por asociaciones y redes de autoridades locales en cooperación con las Comisión Europea y su Grupo de Expertos para el Medio Ambiente Urbano.

j) Introducir un impuesto sobre la energía – y suprimir las subvenciones para el transporte aéreo – como herramienta clave para interiorizar los costes sociales y ecológicos del uso energético y para crear incentivos para el uso sostenible y eficaz de la energía.

k) Apoyar la cooperación internacional municipal y regional dirigida hacia la sostenibilidad y el intercambio de las experiencias más relevantes.

l) Apoyar una llamativa campaña publicitaria sobre la sostenibilidad en los medios de comunicación en cooperación con todos los grupos de interés adecuados.

m) Apoyar al ámbito local en sus esfuerzos para ajustarse e implantar la legislación de la Unión Europea que tenga impacto sobre el desarrollo sostenible de las ciudades y municipios.

D.3 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a los gobiernos nacionales a:

a) Proporcionar marcos políticos para apoyar el desarrollo local sostenible, y especialmente, para apoyar la implantación de la Agenda 21 y la Agenda Hábitat en los países que todavía no se hayan comprometido con el desarrollo sostenible.

b) Apoyar las Campañas nacionales para el desarrollo sostenible y la Agenda 21 Local.

c) Conceder subsidios y subvenciones a las autoridades locales y regionales, en particular en los ámbitos del desarrollo y de la renovación urbanas así como del transporte, bajo la condición de que exista un plan de desarrollo sostenible.

d) Acordar un impuesto sobre la energía en toda Europa, exceptuando las energías renovables y las plantas que generan energía y calor de forma combinada.

e) Reconocer a las ciudades y regiones como socios válidos para los proyectos internacionales de desarrollo dirigidos hacia la sostenibilidad.

D.4 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a otros líderes locales en nuestras regiones a:

a) Firmar la Carta de las Ciudades y Municipios Europeos Hacia la Sostenibilidad (la Carta de Aalborg) y con ello unirse a la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles.

b) Comprometerse en el desarrollo y la implantación de los planes de acción de salud y los planes de desarrollo sostenible (Agenda 21 Local) guiados, entre otros, por el Plan de Acción de Lisboa.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 40

c) Apoyar esta "Declaración de Hannover de los Líderes Europeos Municipales en el Umbral del Siglo XXI".

d) Asumir la responsabilidad para el uso de los recursos naturales y la calidad medioambiental, e introducir sistemas de gestión para la sostenibilidad local y logros medioambientales, como por ejemplo presupuestos medioambientales y EMAS.

e) “Mantener su propia casa en orden" introduciendo políticas para la compra ecológica de productos y servicios.

D.5 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a las personas interesadas en el proceso de la Agenda 21 Local a:

a) Apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles y a las asociaciones y redes que la gestionan.

b) Comprometerse con las actividades de sostenibilidad local y con la Campaña.

c) Iniciar en la participación a su ciudad, municipio o país en la Campaña, si todavía no han firmado la Carta de Aalborg.

d) Proporcionar a las instituciones, tales como las de investigación y educación, el conocimiento y métodos necesarios para todos los participantes en el proceso de la Agenda 21 Local.

D.6 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a los líderes y a las personas que toman las decisiones en los sectores económicos y financieros a:

a) Comprender que las perspectivas para incrementar beneficios y los intereses de los accionistas pueden estar en gran peligro si el desarrollo sostenible de las ciudades y el bienestar de los ciudadanos como consumidores no están garantizados.

b) Participar activamente en los procesos de la Agenda 21 Local y con ello contribuir a la construcción de comunidades sostenibles.

c) Integrar consideraciones medioambientales, de salud, de seguridad y de riesgos en las estrategias de sus empresas.

d) Participar en el creciente mercado de productos y servicios sostenibles, y beneficiarse de las oportunidades que se brindan a los que actúan primero en estos mercados.

ANEXO:

NUESTRAS CONSIDERACIONES

1. OPORTUNIDADES

a) La integración europea, en particular, la ampliación de la Unión Europea por países de Europa Central y del Este y la Política Mediterránea Europea, presentan grandes oportunidades para las ciudades europeas. Redefiniendo su papel en una Europa más amplia, caminando hacia el cumplimiento de la legislación de la Unión Europa y convirtiéndose en sociedades multiculturales, las ciudades serán más competitivas y se convertirán en lugares más sostenibles y atractivos.

b) A nivel europeo y nacional, la integración de los asuntos medioambientales en todas las áreas políticas es una meta importante, tal y como fue reconocido en las conclusiones del Consejo Europeo en Cardiff (1.998) y de Helsinki (1.999). La oportunidad debería ser tomada en cuenta para asegurar que esta meta se convierta en realidad también a nivel local.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 41

c) La propuesta de la Comisión Europea para un marco comunitario de cooperación para promover el desarrollo urbano sostenible (COM (1999) 557 final) constituye una base excelente para el apoyo continuado de la Comisión a favor de la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, que debería seguir siendo coordinada por asociaciones y redes de autoridades locales en cooperación con la Comisión como socio.

d) En una economía dual con sus tendencias a la globalización y a la localización, las ciudades necesitarán maximizar su influencia en la micro-economía local para llevarla hacia el desarrollo sostenible. Tendrán que reflejar más fuertemente el impacto global de las acciones locales.

e) Una cantidad de conocimientos sin precedentes, la capacidad de innovación y las nuevas tecnologías pueden ser una oportunidad para las ciudades de convertirse en centros de innovación y soluciones.

f) La falta de recursos financieros, a pesar de su efecto negativo, puede ser vista como una oportunidad para redefinir las prioridades e incrementar la eficiencia.

2. OBSTÁCULOS

a) Queremos hacer frente a los desafíos aprovechando las oportunidades. Sin embargo, reconocemos que existe un número de condiciones estructurales desfavorables que vemos como obstáculos. En algunos países europeos los gobiernos locales son débiles y no tienen suficiente poder. Las responsabilidades recaen en los gobiernos locales sin que éstos dispongan de los recursos necesarios.

b) El mercado interno fue establecido sin que se fijaran precios que reflejen los verdaderos costes, incluyendo los gastos sociales y medioambientales. Las subvenciones perversas siguen dando incentivos erróneos.

c) El progreso y el éxito se siguen midiendo en términos de crecimiento económico y no de sostenibilidad.

d) Los mercados financieros, que gobiernan el flujo de capital y las inversiones, no están controlados democráticamente.

3. RETOS

a) Los ciudadanos esperan del municipio que proporcione condiciones y servicios clave, tales como un medio ambiente habitable, calidad del aire, suministro de agua, recogida y tratamiento de desechos y aguas residuales, transporte público, vivienda, servicios sanitarios y educación.

b) Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas, reconocemos que a pesar de los esfuerzos para mejorar el medio ambiente, la mayoría de las tendencias medioambientales globales y europeas producen una gran preocupación: mientras que el cambio climático, la desertificación, la pérdida de recursos del agua y de biodiversidad tienen y seguirán teniendo un impacto global; muchas de las causas de esta situación de deterioro tienen su origen en la contaminación del aire, el ruido y la congestión del tráfico, que al mismo tiempo son causados por el efecto de los habitantes de las ciudades y municipios en sus vidas diarias.

c) De la misma manera, sentimos que las tendencias económicas constituyen grandes desafíos para nuestras ciudades: la globalización de la economía – con poder financiero que prevalece sobre el político – reduce la posibilidad de influencia que tienen los ciudadanos en sus condiciones de vida a través de los parlamentos locales, nacionales y de la U.E.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 42

d) Las tendencias sociales como consecuencia del cambio económico y tecnológico causan grandes problemas. El envejecimiento de la sociedad, la pobreza crónica y el crecimiento del desempleo están en contraste con una sociedad dirigida cada vez más hacia el consumismo. Tales circunstancias podrían llevar a incrementar las disparidades entre ricos y pobres y prevenirlas constituirá un gran desafío para las ciudades y municipios que caminan hacia la sostenibilidad.

e) La velocidad sin precedentes del desarrollo tecnológico y los rápidos cambios producidos por la innovación de las tecnologías de la información cambiarán sustancialmente el modo de vida de los ciudadanos, la forma de funcionar de las ciudades y cómo se identifican los ciudadanos con su ciudad.

f) No podemos ignorar que el modelo de vida europeo se consiguió en parte a través de la explotación de los desfavorecidos. La explotación de la mano de obra barata y de la naturaleza en los países en vías de desarrollo tiene que ser un asunto importante para todas las ciudades y municipios europeos si se quieren reducir sus "huellas ecológicas", por ejemplo, su demanda de recursos de otras partes del mundo.

g) La distorsión económica, la degradación de la tierra, la persecución política, las guerras y los conflictos civiles producen una migración hacia las ciudades europeas, que tienen que proporcionar servicios, infraestructura e integración social para el creciente número de habitantes.

Hannover, Alemania 11 de Febrero del 2000

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 43

Resolución aprobada por la Asamblea General: Declaración del Milenio La Asamblea General Aprueba la siguiente Declaración: Declaración del Milenio I. Valores y principios

1. Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre de 2000, en los albores de un nuevo milenio, para reafirmar nuestra fe en la Organización y su Carta como cimientos indispensables de un mundo más pacífico, más próspero y más justo.

2. Reconocemos que, además de las responsabilidades que todos tenemos respecto de nuestras sociedades, nos incumbe la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial. En nuestra calidad de dirigentes, tenemos, pues, un deber que cumplir respecto de todos los habitantes del planeta, en especial los más vulnerables y, en particular, los niños del mundo, a los que pertenece el futuro.

3. Reafirmamos nuestra adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y universales. A decir verdad, su pertinencia y su capacidad como fuente de inspiración han ido en aumento conforme se han multiplicado los vínculos y se ha consolidado la interdependencia entre las naciones y los pueblos.

4. Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

5. Creemos que la tarea fundamental a que nos enfrentamos hoy es conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del mundo, ya que, si bien ofrece grandes posibilidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma muy desigual al igual que sus costos. Reconocemos que los países en desarrollo y los países con economías en transición tienen dificultades especiales para hacer frente a este problema fundamental. Por eso, consideramos que solo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad en toda su diversidad, se podrá lograr que la mundialización sea plenamente incluyente y equitativa. Esos esfuerzos deberán incluir la adopción de políticas y medidas, a nivel mundial, que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en transición y que se formulen y apliquen con la participación efectiva de esos países y esas economías.

6. Consideramos que determinados valores fundamentales son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI: La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus

hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 44

La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna nación la posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados.

La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.

El respeto de la naturaleza. Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes.

Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. Por ser la organización más universal y más representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central a ese respecto.

7. Para plasmar en acciones estos valores comunes, hemos formulado una serie de objetivos clave a los que atribuimos especial importancia.

II. La paz, la seguridad y el desarme 8. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros pueblos del flagelo de la guerra —ya

sea dentro de los Estados o entre éstos—, que, en el último decenio, ha cobrado más de cinco millones de vidas. También procuraremos eliminar los peligros que suponen las armas de destrucción en masa.

9. Por todo lo anterior, decidimos:

• Consolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales y, en particular, velar por que los Estados Miembros cumplan las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes.

• Aumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotando a la Organización de los recursos y los instrumentos que necesitan en sus tareas de prevención de conflictos, resolución pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y reconstrucción después de los conflictos. En este sentido, tomamos nota del informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas1, y pedimos a la Asamblea General que examine cuanto antes sus recomendaciones.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 45

Fortalecer la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, de conformidad con las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta.

Velar por que los Estados Partes apliquen los tratados sobre cuestiones tales como el control de armamentos y el desarme, el derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos, y pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de suscribir y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirnos cuanto antes a todas las convenciones internacionales pertinentes.

Redoblar nuestros esfuerzos para poner en práctica nuestro compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga.

Intensificar nuestra lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluidos la trata y el contrabando de seres humanos y el blanqueo de dinero.

Reducir al mínimo las consecuencias negativas que las sanciones económicas impuestas por las Naciones Unidas pueden tener en las poblaciones inocentes, someter los regímenes de sanciones a exámenes periódicos y eliminar las consecuencias adversas de las sanciones sobre terceros.

Esforzarnos por eliminar las armas de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares.

Adoptar medidas concertadas para poner fin al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, en particular dando mayor transparencia a las transferencias de armas y respaldando medidas de desarme regional, teniendo en cuenta todas las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

Pedir a todos los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, así como al Protocolo enmendado relativo a las minas de la Convención sobre armas convencionales.

10. Instamos a los Estados Miembros a que observen la Tregua Olímpica, individual y colectivamente, ahora y en el futuro, y a que respalden al Comité Olímpico Internacional en su labor de promover la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico.

III. El desarrollo y la erradicación de la pobreza

11. No escatimaremos esfuerzos para liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema, a la que en la actualidad están sometidos más de 1.000 millones de seres humanos. Estamos empeñados en hacer realidad para todos ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad.

12. Resolvemos, en consecuencia, crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 46

13. El logro de esos objetivos depende, entre otras cosas, de la buena gestión de los asuntos públicos en cada país. Depende también de la buena gestión de los asuntos públicos en el plano internacional y de la transparencia de los sistemas financieros, monetarios y comerciales. Propugnamos un sistema comercial y financiero multilateral abierto, equitativo, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

14. Nos preocupan los obstáculos a que se enfrentan los países en desarrollo para movilizar los recursos necesarios para financiar su desarrollo sostenible. Haremos, por consiguiente, todo cuanto esté a nuestro alcance para que tenga éxito la Reunión intergubernamental de alto nivel sobre la financiación del desarrollo que se celebrará en 2001.

15. Decidimos, asimismo, atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. En este contexto, nos felicitamos de la convocación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, que se celebrará en mayo de 2001, y donde haremos todo lo posible por lograr resultados positivos. Pedimos a los países industrializados:

que adopten, preferiblemente antes de que se celebre esa Conferencia, una política de acceso libre de derechos y cupos respecto de virtualmente todas las exportaciones de los países menos adelantados;

que apliquen sin más demora el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y que convengan en cancelar todas las deudas bilaterales oficiales de esos países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza; y

que concedan una asistencia para el desarrollo más generosa, especialmente a los países que se están esforzando genuinamente por destinar sus recursos a reducir la pobreza.

16. Estamos decididos, asimismo, a abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo.

17. Resolvemos asimismo atender las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo poniendo en práctica rápida y cabalmente el Programa de Acción de Barbados y las conclusiones a que llegó la Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones. Instamos a la comunidad internacional a que vele por que, cuando se prepare un índice de vulnerabilidad, se tengan en cuenta las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

18. Reconocemos las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo sin litoral, por lo que pedimos encarecidamente a los donantes bilaterales y multilaterales que aumenten su asistencia financiera y técnica a ese grupo de países para satisfacer sus necesidades especiales de desarrollo y ayudarlos a superar los obstáculos de su geografía, mejorando sus sistemas de transporte en tránsito.

19. Decidimos, asimismo:

Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o que no puedan costearlo.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 47

Velar por que, para ese mismo año, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y por que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a todos los niveles de la enseñanza.

Haber reducido, para ese mismo año, la mortalidad materna en tres cuartas partes y la mortalidad de los niños menores de 5 años en dos terceras partes respecto de sus tasas actuales.

Para entonces, haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA, el flagelo del paludismo y otras enfermedades graves que afligen a la humanidad.

Prestar especial asistencia a los niños huérfanos por causa del VIH/SIDA.

Para el año 2020, haber mejorado considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios, como se propone en la iniciativa “Ciudades sin barrios de tugurios”.

20. Decidimos también:

Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible.

Elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes de todo el mundo la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo.

Alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de todas las personas de los países en desarrollo que los necesiten.

Establecer sólidas formas de colaboración con el sector privado y con las organizaciones de la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza.

Velar por que todos puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conforme a las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial 2000 del Consejo Económico y Social.

IV. Protección de nuestro entorno común

21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.

22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible, incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente:

Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 48

Ambiente y el Desarrollo, en el año 2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África.

Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado.

Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre.

Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del genoma humano.

V. Derechos humanos, democracia y buen gobierno 24. No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del

derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.

25. Decidimos, por tanto:

Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países.

Aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades.

Trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de nuestros países.

Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho del público a la información.

VI. Protección de las personas vulnerables 26. No escatimaremos esfuerzos para lograr que los niños y todas las poblaciones civiles que

sufren de manera desproporcionada las consecuencias de los desastres naturales, el

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 49

genocidio, los conflictos armados y otras situaciones de emergencia humanitaria reciban toda la asistencia y la protección que necesiten para reanudar cuanto antes una vida normal.

Decidimos, por consiguiente:

Ampliar y reforzar la protección de los civiles en situaciones de emergencia complejas, de conformidad con el derecho internacional humanitario.

Fortalecer la cooperación internacional, incluso compartiendo la carga que recae en los países que reciben refugiados y coordinando la asistencia humanitaria prestada a esos países; y ayudar a todos los refugiados y personas desplazadas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y a reintegrarse sin tropiezos en sus respectivas sociedades.

Alentar la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño12 y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VII. Atención a las necesidades especiales de África

27. Apoyaremos la consolidación de la democracia en África y ayudaremos a los africanos en su lucha por conseguir una paz duradera, erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, para que de esa forma África pueda integrarse en la economía mundial.

28. Decidimos, por tanto:

Apoyar plenamente las estructuras políticas e institucionales de las nuevas democracias de África.

Fomentar y mantener mecanismos regionales y subregionales de prevención de conflictos y promoción de la estabilidad política, y velar por que las operaciones de mantenimiento de la paz en ese continente reciban una corriente segura de recursos.

Adoptar medidas especiales para abordar los retos de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible en África, tales como cancelar la deuda, mejorar el acceso a los mercados, aumentar la asistencia oficial para el desarrollo e incrementar las corrientes de inversión extranjera directa y de transferencia de tecnología.

Ayudar a África a aumentar su capacidad para hacer frente a la propagación de la pandemia del VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.

VIII. Fortalecimiento de las Naciones Unidas

29. No escatimaremos esfuerzos por hacer de las Naciones Unidas un instrumento más eficaz en el logro de todas las prioridades que figuran a continuación: la lucha por el desarrollo de todos los pueblos del mundo; la lucha contra la pobreza, la ignorancia y las enfermedades; la lucha contra la injusticia; la lucha contra la violencia, el terror y el delito; y la lucha contra la degradación y la destrucción de nuestro planeta.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 50

30. Decidimos, por consiguiente:

Reafirmar el papel central que recae en la Asamblea General en su calidad de principal órgano de deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas, y capacitarla para que pueda desempeñar ese papel con eficacia.

Redoblar nuestros esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo de Seguridad en todos sus aspectos.

Fortalecer más el Consejo Económico y Social, sobre la base de sus recientes logros, de manera que pueda desempeñar el papel que se le asigna en la Carta.

Fortalecer la Corte Internacional de Justicia a fin de que prevalezcan la justicia y el imperio del derecho en los asuntos internacionales.

Fomentar la coordinación y las consultas periódicas entre los órganos principales de las Naciones Unidas en el desempeño de sus funciones.

Velar por que la Organización cuente, de forma oportuna y previsible, con los recursos que necesita para cumplir sus mandatos.

Instar a la Secretaría a que, de conformidad con normas y procedimientos claros acordados por la Asamblea General, aproveche al máximo esos recursos en interés de todos los Estados Miembros, aplicando las mejores prácticas y tecnologías de gestión disponibles y prestando una atención especial a las tareas que reflejan las prioridades convenidas de los Estados Miembros.

Promover la adhesión a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

Velar por que exista una mayor coherencia y una mejor cooperación en materia normativa entre las Naciones Unidas, sus organismos, las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio, así como otros órganos multilaterales, con miras a lograr criterios perfectamente coordinados en lo relativo a los problemas de la paz y el desarrollo.

Seguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales por intermedio de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber: la paz y seguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional y los derechos humanos, la democracia y las cuestiones de género.

Ofrecer al sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general más oportunidades de contribuir al logro de las metas y los programas de la Organización.

31. Pedimos a la Asamblea General que examine periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de lo dispuesto en la presente Declaración, y al Secretario General que publique informes periódicos para que sean examinados por la Asamblea y sirvan de base para la adopción de medidas ulteriores.

32. Reafirmamos solemnemente, en este momento histórico, que las Naciones Unidas son el hogar común e indispensable de toda la familia humana, mediante el cual trataremos de hacer realidad nuestras aspiraciones universales de paz, cooperación y desarrollo. Por

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 51

consiguiente, declaramos nuestro apoyo ilimitado a estos objetivos comunes y nuestra decisión de alcanzarlos.

8a. sesión plenaria 8 de septiembre de 2000

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 52

Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible (Propuesta de la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor:

Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible (Propuesta de la Comisión ante el

Consejo Europeo de Gotemburgo)

I HACIA UNA EUROPA SOSTENIBLE

"El desarrollo sostenible es aquél que satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades." - Comisión mundial para el desarrollo del medio ambiente ("Comisión Brundtland"), 1987

En su reunión de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo invitó a la Comisión Europea a "elaborar una propuesta de estrategia a largo plazo que integre políticas de desarrollo sostenible desde el punto de vista económico, social y ecológico, y que deberá presentarse al Consejo Europeo en junio de 2001". El presente documento constituye una respuesta a dicha invitación y se basa en el documento de consulta que los servicios de la Comisión presentaron en marzo, así como en las numerosas respuestas que suscitó. El desarrollo sostenible es un objetivo de alcance mundial. La Unión Europea debe desempeñar un papel fundamental para conseguirlo, tanto en Europa como a escala mundial, lo que requerirá una amplia acción internacional. Para cumplir esta responsabilidad, la Unión Europea y los demás signatarios de la "Declaración de Río" de las Naciones Unidas (1992) se comprometieron, en la 19ª sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1997, a elaborar estrategias en este sentido para la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002. Esta estrategia es parte de los preparativos de la Unión Europea ante dicha Cumbre.

Una visión más amplia a largo plazo

Hace poco más de un año, en Lisboa, el Consejo Europeo definió un nuevo objetivo estratégico para la Unión: "convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejor empleo y una mayor cohesión social". El Consejo Europeo de Estocolmo decidió que la estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible debe completar este compromiso político, y basarse en él, incluyendo una dimensión medioambiental. Se reconoce así que, a largo plazo, el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente deben ir de la mano.

El desarrollo sostenible ofrece a la Unión Europea una visión positiva a largo plazo de una sociedad más próspera y justa y que promete un medio ambiente más limpio, seguro y sano - una sociedad que permite una mayor calidad de vida, para nosotros, para nuestros hijos y para nuestros nietos. Para conseguirlo en la práctica es necesario que el crecimiento económico apoye al progreso social y respete el medio ambiente, que la política social sustente los resultados económicos y que la política ambiental sea rentable.

Desvincular el deterioro ambiental y el consumo de recursos del desarrollo económico y social requiere una reorientación profunda de las inversiones públicas y privadas hacia nuevas tecnologías respetuosas del medio ambiente. La estrategia para un desarrollo sostenible debería ser un catalizador para los responsables políticos y la opinión pública en los próximos años, así como una fuerza motriz para la reforma institucional y los cambios en el comportamiento de las empresas y de los consumidores. Unos objetivos claros, estables y a

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 53

largo plazo crearán las expectativas y condiciones necesarias para que las empresas inviertan con confianza en soluciones innovadoras y creen nuevos puestos de trabajo de alta calidad.

Para plasmar esta visión ambiciosa en actos políticos concretos, la Comisión propone una estrategia centrada en un número limitado de problemas que supongan amenazas graves o irreversibles para el bienestar futuro de la sociedad europea:

Principales amenazas al desarrollo sostenible

- Las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la actividad humana están provocando un calentamiento global. Es probable que el cambio climático genere más episodios meteorológicos extremos (huracanes, inundaciones), con serias implicaciones para las infraestructuras, los bienes raíces, la salud y la naturaleza.

- Existe un grave peligro para la salud pública debido a nuevas cepas resistentes a los antibióticos en algunas enfermedades y la posibilidad de que los miles de productos químicos que se utilizan en la actualidad tengan efectos a más largo plazo; las amenazas a la seguridad alimentaria crecen de forma preocupante.

- Uno de cada seis europeos vive en situación de pobreza. La pobreza y la exclusión social tienen efectos directos gravísimos para las personas, que pueden reflejarse en mala salud, suicidios o desempleo persistente. La carga de la pobreza recae de forma desproporcionada en las madres solas y en las mujeres mayores que viven sin compañía. Se observa asimismo en la pobreza una tendencia marcada a la repetición: el problema suele permanecer en una familia durante varias generaciones.

- Aunque no cabe sino alegrarse por la mayor esperanza de vida, si ésta se combina con un índice de natalidad bajo, el envejecimiento de la población consiguiente amenaza el ritmo del crecimiento económico, así como la calidad y la sostenibilidad financiera de los regímenes de pensiones y de sanidad pública. En muchos Estados miembros, en el período 2000-2040, los gastos podrían aumentar hasta alcanzar un 8% del PIB.

- La pérdida de biodiversidad en Europa se ha acelerado de forma drástica en las últimas décadas. Las poblaciones de peces en aguas europeas están al borde del colapso. Los volúmenes de residuos crecen de forma constante a mayor ritmo que el PIB. La erosión y el declive de la fertilidad afectan a la viabilidad de algunas regiones rurales.

- La congestión en el transporte ha aumentado rápidamente y está llegando a la paralización total. Esto afecta ante todo a las zonas urbanas, que también se ven afectadas por problemas de degradación de los barrios céntricos, expansión del extrarradio y concentración de bolsas de pobreza y exclusión social. Los desequilibrios regionales en la Unión Europea siguen siendo un problema preocupante.

Muy pocas de estas tendencias insostenibles son nuevas. Se han intentado resolver estos problemas desde varios niveles del gobierno y de la sociedad. Varias iniciativas, como el Programa 21 local, han demostrado ser eficaces a la hora de alcanzar un consenso para el cambio a escala local. Pero, hasta la fecha, estos esfuerzos sólo han cosechado un éxito limitado, ya que resulta muy difícil cambiar las políticas establecidas y las pautas de comportamiento adquiridas y aportar respuestas conjuntas de forma coordinada. Así pues, para contrarrestar estas tendencias insostenibles y alcanzar la visión que ofrece el desarrollo sostenible, se necesita: una actuación urgente; un liderazgo político, con compromisos claros y amplias miras; un enfoque nuevo en la formulación de políticas; una amplia participación; y una responsabilidad internacional.

- Se necesita una actuación urgente. Ha llegado el momento de afrontar los retos de la sostenibilidad. Muchas de las tendencias que amenazan el desarrollo sostenible se

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 54

deben a opciones pasadas en materia de tecnologías de producción, pautas de utilización del suelo e inversiones en infraestructura, que difícilmente pueden invertirse en un plazo reducido. Si bien es cierto que los principales efectos de las pérdidas de biodiversidad, de la resistencia creciente a los antibióticos o del cambio climático pueden no producirse hasta transcurridos muchos años, para entonces puede resultar imposible o muy costoso resolverlos.

- Es esencial el liderazgo político. Será necesario una comunicación política sólida para efectuar los cambios que requiere el desarrollo sostenible. Aunque no cabe duda de que el desarrollo sostenible será benéfico para el conjunto de la sociedad, puede dar lugar a un juego difícil de concesiones y compromisos entre intereses contradictorios. Debemos afrontar estas decisiones con apertura y honradez. Los cambios en la actuación política deberán hacerse de forma justa y equilibrada, pero no deberá permitirse que los intereses sectoriales prevalezcan sobre el bienestar del conjunto de la sociedad.

- Nuevo enfoque en la formulación de políticas. Aunque la Unión Europea dispone de una amplia gama de políticas para tratar los aspectos económicos, ambientales y sociales de la sostenibilidad, la coordinación en su aplicación ha sido insuficiente. Muy a menudo, las acciones para alcanzar los objetivos de una política impiden avanzar en otras, mientras que las soluciones a los problemas suelen estar en manos de responsables políticos de otros sectores o de otros niveles de gobierno. Así se explican muchas de las tendencias insostenibles a largo plazo. Además, la falta de una perspectiva coherente a largo plazo implica una concentración excesiva en los costes a corto plazo e insuficiente en la posibilidad de alcanzar a largo plazo situaciones en las que todas las partes puedan salir ganando.

- La actuación debe ser de todos y a todos los niveles. Muchos de los cambios necesarios para afianzar el desarrollo sostenible sólo podrán efectuarse con éxito a escala comunitaria. Existen ejemplos claros en ámbitos políticos en los que la Comunidad tiene una competencia jurídica exclusiva o en los que la integración de los mercados europeos puede suponer la ineficacia de las actuaciones individuales de los Estados miembros. En otros casos, será adecuada la actuación de los gobiernos nacionales, regionales o locales. En cualquier caso, si bien es cierto que las autoridades públicas deben desempeñar un papel fundamental a la hora de facilitar un marco claro y a largo plazo, corresponderá en definitiva a los ciudadanos y a las empresas adoptar los cambios de actitud y tecnología necesarios para alcanzar el desarrollo sostenible.

- Un socio responsable en un mundo global. Muchos de los retos de la sostenibilidad presentan este aspecto y requieren una respuesta a escala mundial. El cambio climático y la biodiversidad son dos ejemplos obvios. La Comisión cree que los países desarrollados deben ser líderes en el camino hacia el desarrollo sostenible y pide a los demás países desarrollados que acepten sus responsabilidades. La Comisión entiende que la Unión Europea debería empezar por poner orden en su propia casa para poder tomar el liderazgo internacional y como primer paso hacia la sostenibilidad mundial. Dado que la producción y el consumo de la Unión Europea tienen impactos allende nuestras fronteras, también debemos garantizar que todas nuestras políticas contribuyan a las perspectivas de desarrollo sostenible a escala mundial.

Para responder a estos desafíos, la Comisión propone una estrategia comunitaria en tres partes:

1. Una serie de propuestas y recomendaciones transversales con el fin de mejorar la eficacia de la actuación política y de crear las condiciones para el desarrollo

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 55

sostenible. Esto significa cerciorarse de que las distintas políticas se refuerzan entre sí en lugar de ir en direcciones opuestas.

2. Una serie de objetivos primordiales y medidas específicas a escala comunitaria para responder a los principales retos del desarrollo sostenible en Europa.

3. Pasos para aplicar la estrategia y examinar los avances conseguidos.

II CREAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE: ALCANZAR NUESTRAS AMBICIONES

Para alcanzar el desarrollo sostenible serán necesarios cambios. Debemos tratar el problema de las deficiencias en la formulación y aplicación de la política, tanto en la Unión Europea como en los Estados miembros. A su vez, este ejercicio requiere un compromiso claro al más alto nivel. En este capítulo se presentan varias propuestas destinadas a dar respuestas más eficaces a los retos que deberemos afrontar.

Mejorar la coherencia de la actuación política

El desarrollo sostenible debería pasar a ser el objetivo central de todos los sectores y de todas las políticas. Así pues, los responsables políticos deberían determinar las posibles repercusiones - positivas o negativas - para los demás ámbitos políticos y tenerlas en cuenta. Una evaluación minuciosa de todos los efectos de una propuesta de actuación política debe incluir estimaciones de su impacto económico, medioambiental y social, tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Esto deberá incluir, si procede, el impacto en la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades. Es especialmente importante determinar los grupos que llevarán el peso del cambio para que los responsables políticos puedan evaluar la necesidad de medidas de adaptación. Las evaluaciones deberían realizarse de acuerdo con un enfoque más coherente y con la experiencia que han adquirido muchos ámbitos de actuación política.

Para evaluar las propuestas de forma sistemática es necesaria una información más adecuada. Por ejemplo, todavía no se comprende perfectamente lo que supone el envejecimiento de la población, o las consecuencias para la biodiversidad y la salud pública de algunos tipos de contaminación ambiental o de productos químicos como los perturbadores endocrinos. Sin embargo, de conformidad con el principio de precaución, la falta de conocimientos no debe ser una excusa para la falta de acción o una acción poco sopesada. Los riesgos y la incertidumbre forman parte de la vida. El papel de la ciencia y la investigación es ayudar a determinar la naturaleza de los riesgos que corremos, para darnos la base de las soluciones y decisiones políticas que conviene adoptar. Los responsables políticos tienen la obligación de gestionar los riesgos con eficacia y de explicar claramente al público su naturaleza y magnitud.

Medida

- La preocupación central de todas las políticas deberá ser el desarrollo sostenible. En particular, las revisiones futuras de las Políticas Comunes deberán examinar cómo contribuir de forma más positiva al desarrollo sostenible.

- La revisión a medio plazo (2002) de la Política Agrícola Común deberá recompensar la calidad frente a la cantidad, fomentando, por ejemplo, el sector de la agricultura biológica y otros métodos agrarios más respetuosos del medio ambiente. Asimismo, deberá procederse a una transferencia de recursos, favoreciendo el desarrollo rural frente al apoyo al mercado.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 56

- El objetivo de la Política Pesquera Común deberá ser el fomento de la gestión sostenible de las poblaciones de peces, tanto en la Unión Europea como a escala internacional, así como la garantía de una viabilidad a largo plazo del sector pesquero comunitario y la protección de los ecosistemas marinos.

- La Política Común de Transportes deberá tratar el problema de los niveles crecientes de congestión y contaminación y fomentar el uso de modos de transporte menos perjudiciales para el medio ambiente.

- Las Políticas de Cohesión deben mejorar la definición de sus objetivos en las regiones menos favorecidas y en las que padecen problemas estructurales más agudos - como la degradación urbana y el declive de la economía rural - y de los grupos sociales más vulnerables a una exclusión social prolongada.

- En diciembre, con motivo del Consejo Europeo de Laeken, la Comisión presentará un plan de acción para mejorar la reglamentación, con unos mecanismos para garantizar que todas las grandes propuestas legislativas incluyan una evaluación de los posibles costes y beneficios (económicos, medioambientales y sociales) de la acción o falta de acción, tanto dentro como fuera de la Unión Europea. El Consejo y el Parlamento deberán modificar las propuestas legislativas con el mismo espíritu.

Fijar precios reales que constituyan una señal para las personas y las empresas

Los precios del mercado influyen de forma determinante en el comportamiento de las personas y de las empresas. Con una reforma del mercado destinada a conseguir precios realistas, se crearán nuevas oportunidades comerciales para desarrollar productos y servicios que aflojen la presión sobre el medio ambiente y satisfagan necesidades económicas y sociales. En algunos casos, deberán concederse financiación pública para servicios que no se prestarían sin ellas, por ejemplo servicios públicos fundamentales en regiones poco pobladas. En general, se tratará de suprimir subvenciones que fomentan el uso innecesario de recursos naturales y de determinar el coste de la contaminación. El cambio de los precios en este sentido supone un incentivo permanente para el desarrollo y el uso de tecnologías y equipos más seguros y menos contaminantes - en muchos casos, será lo suficiente como para inclinar la balanza en su favor.

Medida

- La Comisión dará prioridad en sus actuaciones políticas y propuestas legislativas a planteamientos de mercado que supongan incentivos en materia de precios, siempre que permitan alcanzar los objetivos sociales y ambientales de forma flexible y rentable.

Inversiones de futuro en ciencia y tecnología

Nuestra prolongada prosperidad depende de forma crucial de los avances en materia de conocimientos y del progreso tecnológico. Sin estas inversiones, la adaptación al desarrollo sostenible tendrá que conseguirse más bien mediante cambios en nuestras pautas de consumo. Fomentando la innovación, podrán desarrollarse nuevas tecnologías que utilicen menos recursos naturales, reduzcan la contaminación o los riesgos para la salud y la seguridad y sean menos caras que sus antecesoras. La Unión Europea y los Estados miembros deben garantizar que la legislación no dificulte la innovación ni cree obstáculos no comerciales que impidan la difusión y el uso de nuevas tecnologías.

La financiación pública de apoyo al cambio tecnológico para el desarrollo sostenible deberá centrarse en la investigación fundamental y aplicada en tecnologías seguras y respetuosas del medio ambiente, en la evaluación comparativa y en los proyectos de demostración que permitan el arraigo de nuevas tecnologías más seguras y limpias.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 57

Las políticas de contratación pública - siempre que no se trate de encubrir prácticas proteccionistas - constituyen un medio adicional para acelerar la difusión de nuevas tecnologías. Una "iniciativa de compra verde" del sector privado también podría aumentar el uso de productos y servicios respetuosos del medio ambiente.

Medida

- La Comunidad debería sacar pleno provecho del próximo Programa Marco de Investigación para apoyar las actividades de investigación relacionadas con el desarrollo sostenible dentro del Espacio Europeo de Investigación.

- Sobre la base del documento de orientación que la Comisión publicará en breve, los Estados miembros deberían analizar cómo aprovechar mejor la contratación pública para impulsar productos y servicios poco contaminantes.

- La Comisión fomentará las iniciativas del sector privado destinadas a incorporar factores ambientales a sus especificaciones de compra.

- La Comisión invita a la industria a determinar los obstáculos que considere más importantes para el desarrollo y el uso ampliado de nuevas tecnologías en sectores como la energía, el transporte y las comunicaciones.

- La Comunidad debería contribuir a crear, de aquí al año 2008, una competencia europea en materia de vigilancia global del medio ambiente y la seguridad (GMES).

Mejorar la comunicación y movilizar a ciudadanos y empresas

Aunque la ciencia y el asesoramiento científico constituyen una contribución decisiva a la decisión política, la confianza del público en su objetividad ha sufrido como consecuencia de las recientes alarmas sanitarias que han afectado tanto a animales como a seres humanos. Existe la preocupación de que las respuestas políticas se hayan ajustado no tanto al interés general de la sociedad, sino a intereses sectoriales más estrechos. Esta sensación contribuye al malestar ambiente. Muchas personas consideran que la política es demasiado tecnocrática y alejada y está sujeta a demasiados intereses creados. Para contrarrestar esta desconfianza creciente ante el proceso político, conviene que la actuación política sea más abierta.

Un proceso político abierto también debe permitir que se determinen claramente las soluciones de compromiso necesarias entre intereses contrapuestos y se tomen decisiones con transparencia. Un diálogo previo, más sistemático - especialmente con los representantes de los consumidores, cuyos intereses suelen pasarse por alto - puede prolongar el tiempo necesario para elaborar una propuesta política pero debería mejorar la calidad de la normativa adoptada y acelerar su aplicación. También deberían tenerse en cuenta las opiniones exteriores a la Unión.

Para que la población se sienta verdaderamente partícipe del objetivo del desarrollo sostenible, también es necesario obrar con mayor transparencia en la formulación de políticas y dar la sensación a las personas de que su propia actuación puede suponer un cambio real. Por ejemplo, el Programa 21 local ha permitido fomentar eficazmente el desarrollo sostenible a escala local. El sistema educativo también puede desempeñar un papel vital en la comprensión de este objetivo e impulsar una sensación de responsabilidad individual y colectiva, lo que animará a modificar los comportamientos.

La actuación pública también desempeña un papel fundamental a la hora de crear una mayor sensación de responsabilidad social colectiva y de establecer un marco por el que las empresas deban integrar consideraciones ambientales y sociales en sus actividades. Algunas de las empresas más vanguardistas han entendido que el desarrollo sostenible

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 58

ofrece nuevas posibilidades y han empezado a adaptar sus inversiones en consecuencia. Debería animarse a las empresas a adoptar un enfoque proactivo en materia de desarrollo sostenible en sus operaciones, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

Medida

- El Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza incluirá propuestas para una amplia consulta de las partes interesadas, tanto de dentro como de fuera de la Unión, que consistirá en una consulta pública previa a cualquier propuesta política importante. En las revisiones de las principales políticas se procurará obtener asimismo la opinión de las partes interesadas.

- Todas las empresas que cotizan en bolsa y con una plantilla de al menos 500 empleados deberán publicar la "triple línea de fondo" en sus informes anuales a los accionistas que mida sus resultados en materia económica, medioambiental y social. Se insta a las empresas comunitarias a demostrar y publicar su adhesión a las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales u otras directrices equiparables.

- Los Estados miembros deberán examinar en qué medida sus sistemas educativos pueden contribuir a una mayor comprensión del desarrollo sostenible.

Tener en cuenta la ampliación y la dimensión mundial

La estrategia comunitaria debería ir más allá de las fronteras actuales de la Unión a fin de ser útil para los países que se adhieran a ella en los próximos años. Los futuros Estados miembros se enfrentan a muchos problemas similares, pero también presentan varias características distintas. Por ejemplo, su biodiversidad es mucho más rica. Pero las disparidades económicas y sociales serán mucho mayores en una Unión ampliada. Los nuevos Estados miembros tendrán, en promedio, una población agrícola más amplia y un retraso en materia de inversión en infraestructura y tecnologías de producción. Las futuras reformas de las políticas comunitarias deberán tener en cuenta estas diferencias. Los países candidatos deberían participar de forma activa en la aplicación de esta estrategia.

Además, muchas políticas comunitarias influyen en las perspectivas de sostenibilidad allende las fronteras de la Unión y la producción y consumo de la Unión Europea incrementan la presión sobre los recursos ambientales compartidos a escala mundial. Por consiguiente, es importante garantizar que las medidas que adoptemos para alcanzar un desarrollo sostenible en Europa sirvan al mismo fin en el resto del mundo. Nuestras políticas - internas y externas - deben constituir un apoyo activo a los esfuerzos de los demás países (especialmente, a los países en desarrollo) para lograr la sostenibilidad.

Para contribuir eficazmente a la consecución de un desarrollo sostenible, la Unión Europea y sus Estados miembros deben aplicar una cooperación efectiva con los demás países y con las organizaciones internacionales, incluidas la OCDE, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La contribución de la Unión Europea para alcanzar el desarrollo sostenible en este contexto más amplio será objeto de un examen minucioso en nuestra preparación a la Cumbre de Río + 10, que se celebrará en Sudáfrica en el año 2002.

Medida

- La Comisión presentará una Comunicación en el primer semestre de 2002 en la que se expondrán con mayor detenimiento sus opiniones sobre la contribución de la Unión al desarrollo sostenible a escala mundial, en previsión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 10) que se celebrará en Johannesburgo. Entre otros

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 59

temas, la Comunicación debería referirse a la movilización de recursos adicionales para la ayuda al desarrollo, especialmente para reducir la pobreza a escala mundial.

III OBJETIVOS Y METAS A LARGO PLAZO: DETERMINAR LAS PRIORIDADES PARA LA ACCIÓN

Necesidad de actuar en una amplia gama de políticas

Los principales desafíos del desarrollo sostenible mencionados anteriormente afectan a varios ámbitos políticos. Por consiguiente, para su respuesta se necesita un enfoque global, transectorial. Las medidas concretas en ámbitos políticos específicos deberán basarse en los principios políticos definidos en el capítulo anterior. Las reformas de las políticas comunitarias vigentes deberán contribuir en la medida de lo posible a los objetivos estratégicos de la Unión Europea en materia de desarrollo sostenible.

Los recientes Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Estocolmo ya han decidido objetivos y medidas para resolver dos de los seis temas que mayores problemas suponen para el desarrollo sostenible en Europa: luchar contra la pobreza y la exclusión social y tratar las implicaciones económicas y sociales del envejecimiento de la población. Esta estrategia no propone acciones nuevas en estos ámbitos. Ahora bien, estos objetivos son parte integrante de la Estrategia de la Unión Europea para el Desarrollo Sostenible y se exponen en el Anexo 1.

Para los otros cuatro temas, la Comisión propone la siguiente serie de objetivos y medidas a escala europea. Para alcanzarlos, será necesaria asimismo la actuación de los Estados miembros tanto en sus políticas internas como en las decisiones que tome el Consejo para cambiar las políticas comunitarias. La Comisión informará sobre los avances en la consecución de todos los objetivos de la estrategia en su informe al Consejo Europeo anual de primavera (informe de síntesis).

Limitar el cambio climático e incrementar el uso de energías limpias

Objetivos principales

La Unión Europea cumplirá el compromiso contraído en Kioto. Sin embargo, Kioto sólo representa un primer paso. A continuación, la Unión Europea debería perseguir el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero en una media del 1% anual de los niveles de 1990, hasta el año 2020.

La Unión insistirá en que los demás países industrializado cumplan las metas que decidieron en Kioto. Se trata de un paso determinante para garantizar el esfuerzo internacional de mayor calado que resulta necesario para limitar el calentamiento global y para adaptarse a sus efectos.

Medidas a escala comunitaria

• Adopción de la Directiva sobre fiscalidad de los productos energéticos para el año 2002. En un plazo adicional de dos años, la Comisión propondrá metas ambientales más ambiciosas en materia de fiscalidad de la energía, con el objetivo final de una internalización total de los costes externos, así como una indexación de los niveles mínimos de impuestos especiales, al menos en función de la tasa de inflación.

• Eliminación progresiva de las subvenciones a la producción y al consumo de combustibles fósiles antes del año 2010. En su caso, adopción de medidas indirectas para contribuir al desarrollo de fuentes de energía alternativas. Análisis

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 60

de la conveniencia de crear reservas de carbón y mantener un nivel mínimo de producción subvencionada por razones de seguridad del suministro. si ello requiere el mantenimiento del acceso a los recursos comunitarios de carbón. Propuesta de la Comisión en 2001, para adopción por el Consejo antes de la expiración del Tratado CECA en julio de 2002. Tener en cuenta la situación específica de determinados países candidatos en los Tratados de adhesión.

• Medidas para la reducción de la emisión de gases con efecto invernadero en función de los resultados del Programa Europeo sobre Cambio Climático. Concretamente, la Comisión propondrá a finales de 2001 una propuesta para la creación de un sistema europeo de permisos negociables de CO2 para el año 2005.

• Los combustibles alternativos, incluidos los biocombustibles, deberían representar al menos un 7% del consumo de combustibles de coches y camiones en el año 2010, y al menos un 20% en el año 2020. La Comisión presentará una propuesta en el año 2001 para su adopción en el 2002.

• Actuación clara para reducir la demanda de energía, por ejemplo mediante normas mínimas y requisitos más estrictos sobre etiquetado para los edificios y los aparatos eléctricos con el fin de mejorar la eficacia energética.

• Más apoyo a la investigación, al desarrollo y a la difusión de tecnologías sobre:

o recursos energéticos limpios y renovables

o energía nuclear más segura, especialmente en lo que se refiere a la gestión de residuos nucleares.

Responder a las amenazas a la salud pública

Objetivos principales

• La seguridad y la calidad de los alimentos será el objetivo de todos los protagonistas de la cadena alimentaria.

• Para el año 2020, garantizar que los productos químicos sólo se produzcan y utilicen de forma que no supongan una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.

• Resolver los problemas relacionados con los brotes de enfermedades infecciosas y la resistencia a los antibióticos.

Medidas a escala comunitaria

• Mejora de la información a los consumidores y de su concienciación (incluso mediante la educación) y etiquetado claro de los alimentos.

• Creación en el año 2002 de la Autoridad Alimentaria Europea.

• Mejora de la capacidad de seguimiento y control de las repercusiones de determinadas sustancias para la salud (por ejemplo las dioxinas, las toxinas, los plaguicidas) en la alimentación y el medio ambiente y, especialmente, su efecto en los niños.

• Reorientación de la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 61

Tras la evaluación, en el año 2002, del régimen del tabaco, se adaptará de tal forma que puedan eliminarse progresivamente las subvenciones al tabaco; mientras tanto, se tomarán medidas destinadas a hallar fuentes de ingresos y actividades económicas alternativas para los productores y trabajadores del sector del tabaco; en función de estas medidas, se decidirá una fecha temprana para la eliminación mencionada.

• Desarrollar, para el año 2003, una estrategia comunitaria global para fomentar la salud y la seguridad en el trabajo y conseguir una reducción sustancial de los accidentes y enfermedades profesionales.

• Adoptar antes del año 2004 toda la normativa necesaria para aplicar la nueva política de productos químicos.

• La Comisión presentará para finales de 2001 un plan de acción europeo para reducir la resistencia a los antibióticos, mejorando la información correspondiente, eliminando progresivamente su utilización como activadores del crecimiento en la agricultura y mejorando el uso de los antibióticos en los tratamientos humanos, animales y fitosanitarios.

• Crear para el año 2005 una competencia europea en materia de seguimiento y control del brote de enfermedades infecciosas.

Gestión más responsable de los recursos naturales

Objetivos principales

• Desvincular el crecimiento económico, el uso de recursos y la producción de residuos.

• Proteger y recuperar los hábitats y sistemas naturales y detener la pérdida de biodiversidad de aquí al año 2010.

• Mejorar la gestión de la pesca para invertir el declive de las poblaciones de peces y garantizar la sostenibilidad de la pesca y el buen estado de los ecosistemas marinos, tanto en la Unión Europea como en el mundo.

Medidas a escala comunitaria

• Desarrollar una Política de Productos Integrada en cooperación con las empresas para reducir el uso de recursos y el impacto ambiental de los residuos.

• Adoptar la normativa comunitaria sobre un régimen ambiental estricto de responsabilidad para el año 2003.

• La Comisión creará un sistema sobre indicadores de biodiversidad para el año 2003.

• La Comisión propondrá un sistema de medida de la productividad de los recursos, que deberá ser operativo en el año 2003.

• En la revisión a medio plazo de la Política Agrícola Común, deberán mejorarse las medidas agroambientales para que proporcionen un sistema transparente de pagos directos por servicios medioambientales.

• En la revisión de 2002 de la Política Pesquera Común, deberán eliminarse las subvenciones contraproducentes que fomentan la sobrepesca, reducirse la

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 62

dimensión y la actividad de las flotas pesqueras comunitarias a un nivel compatible con la sostenibilidad a escala mundial y resolverse los problemas sociales consiguientes.

Mejorar el sistema de transportes y la ordenación territorial

Objetivos principales

• Desvincular de forma significativa el crecimiento del transporte del crecimiento del Producto Interior Bruto para reducir la congestión y otros efectos colaterales negativos del transporte.

• Conseguir una transferencia en el uso del transporte de la carretera al ferrocarril, al transporte navegable y al transporte público de pasajeros, de tal forma que la cuota del transporte por carretera en 2010 no sea superior a la de 1998 (año más reciente para el que se dispone de datos).

• Fomentar un desarrollo regional más equilibrado reduciendo las disparidades en la actividad económica y manteniendo la viabilidad de las comunidades rurales y urbanas, tal como recomienda la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial

Medidas a escala comunitaria

• La Comisión propondrá en 2002 un marco para las tarifas de transporte con el fin de garantizar que antes del año 2005 los precios de los distintos modos de transporte, incluido el aéreo, reflejen los costes que suponen para la sociedad.

• Aplicar en el año 2003 un marco que garantice, mediante el recurso a sistemas inteligentes de transporte, la interoperabilidad de los sistemas de pago en el transporte por carretera; fomentar el desarrollo tecnológico para poder introducir la tarificación vial.

• Dar preferencia a las inversiones en infraestructura para transporte público y ferrocarril, navegación interior, transporte marítimo de corta distancia y operaciones intermodales. En particular, la Comisión propondrá en el año 2001, para que se adopte en el 2003, una revisión de las orientaciones sobre las redes transeuropeas de transporte y fomentará, en la revisión a medio plazo de los Fondos Estructurales, una reducción marcada de del porcentaje financiero concedido al transporte por carretera.

• Mejorar los sistemas de transporte resolviendo el problema de los eslabones perdidos, creando mercados abiertos y una cooperación a escala comunitaria (por ejemplo, liberalización del ferrocarril, sistema de gestión del tráfico aéreo). Está previsto que el Cielo Único europeo sea una realidad en el año 2004.

• Fomentar el teletrabajo, acelerando las inversiones en las próximas generaciones de infraestructuras y servicios de comunicaciones.

• En el año 2001, lanzar el funcionamiento del Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE) para definir una serie de indicadores territoriales que permitan analizar los impactos regionales de las políticas comunitarias.

• Evaluar la coherencia de la delimitación por zonas de las distintas políticas comunitarias, teniendo en cuenta sus objetivos (por ejemplo, NATURA 2000, regiones rurales menos favorecidas, zonas subvencionables con arreglo a los Fondos Estructurales o las ayudas estatales).

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 63

• Diversificar las fuentes de ingresos en las zonas rurales, incluido el incremento de la proporción de fondos de la PAC destinados al desarrollo rural.

• Fomentar las iniciativas locales para resolver los problemas de las zonas urbanas; elaborar recomendaciones para estrategias de desarrollo integrado en las zonas urbanas y sensibles desde el punto de vista ambiental.

IV APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS: PASOS TRAS EL CONSEJO EUROPEO DE GOTEMBURGO

Balance anual para evaluar nuestros avances

El Consejo Europeo de Estocolmo decidió que todas las dimensiones del desarrollo sostenible deberían examinarse en el Consejo Europeo anual de primavera. Para medir los progresos, será preciso añadir varios indicadores a los que ya se acordaron para evaluar la estrategia de Lisboa. Estos indicadores se desprenden naturalmente de las metas y objetivos a largo plazo que la Comisión propone en este documento.

Medida

- La Comisión informará en cada Consejo Europeo de primavera, mediante su informe de síntesis, sobre los progresos en la aplicación de la estrategia para el desarrollo sostenible.

- A este respecto, la Comisión propondrá un número reducido de grandes indicadores de resultado al Consejo Europeo de Barcelona que se celebrará en la primavera de 2002.

- El proceso de integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales, lanzado por el Consejo Europeo de Cardiff, debe proseguir e introducir una dimensión ambiental a la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible, similar a las dimensiones económica y social de las Orientaciones Generales de la Política Económica y de las Directrices para el Empleo. Las estrategias de integración sectorial del medio ambiente deberían ser coherentes con los objetivos específicos de la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible.

Necesidad de cambiar los métodos de trabajo

En todas las etapas del proceso legislativo comunitario, las propuestas de actuación política en los distintos sectores se desarrollan y debaten sin tener en cuenta lo suficiente los vínculos entre los distintos ámbitos de actuación. La forma en que la Comisión, el Consejo y el Parlamento están organizados refuerza este enfoque estrecho y sectorial. Las tres instituciones deberían examinar las decisiones que pueden tomar para superar esta deficiencia.

La Comisión mejorará sus procedimientos internos para formular propuestas de actuación política más coherentes. El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo también deberían revisar sus métodos de trabajo. El Consejo debería modificar sus estructuras para mejorar la coordinación y la coherencia entre la labor de los distintos Consejos sectoriales. El Parlamento Europeo debería estudiar la posibilidad de crear una comisión para el desarrollo sostenible que emita dictamen sobre todas las implicaciones de las propuestas de actuación sectorial: podría tratarse de una comisión compuesta por representantes de otras comisiones, como sucede con la comisión de control financiero.

Medida

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 64

- La Comisión creará una "Mesa redonda" sobre desarrollo sostenible con unos 10 expertos independientes que ofrezcan una amplia gama de opiniones e informen directamente al Presidente de la Comisión, con la debida antelación, para la elaboración del informe de síntesis de la Comisión que se presentará al Consejo Europeo de primavera. Estos expertos formularán asimismo recomendaciones para mejorar la coherencia de las políticas comunitarias.

Las revisiones a medio plazo nos permiten adaptar la estrategia a los cambios en las prioridades a largo plazo

El desarrollo sostenible es por naturaleza un objetivo a largo plazo. Si el balance anual es importante para mantener el impulso y alertar con tiempo de las dificultades inesperadas, centrarse en exceso en las evoluciones a corto plazo y en los detalles puede hacernos perder de vista el conjunto general. Así pues, el ejercicio anual del Consejo Europeo debería completarse periódicamente con un análisis profundo cada vez que la Comisión inicie un nuevo mandato.

Debería analizarse la eficacia de la estrategia en la consecución del desarrollo sostenible. Con el tiempo, la gravedad de algunos problemas - o el interés de algunas medidas - puede variar, y pueden surgir nuevos problemas más acuciantes. Unos análisis periódicos a medio plazo permitirán a la Unión adaptar la estrategia a estos cambios y a los cambios en los objetivos políticos a largo plazo.

Abrir este ejercicio a las partes interesadas aumentar su credibilidad y valor. Los esfuerzos de la Unión por alcanzar el desarrollo sostenible dependen en definitiva de la "propiedad" compartida de esta estrategia por ciudadanos y empresas, así como por la sociedad civil y las autoridades regionales y locales. Las perspectivas de aceptación pública de la estrategia serán mayores si se basan en un diálogo global con los representantes de la sociedad en sentido amplio.

Medida

- La estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible será objeto de un análisis profundo cada vez que la Comisión inicie un nuevo mandato.

- A partir del año 2002, la Comisión celebrará dos veces al año un Foro de las partes interesadas para evaluar la estrategia de la Unión Europea. La Comisión invita al Comité Económico y Social a participar en la organización de esta conferencia.

Anexo 1: Metas de la estrategia de Lisboa en el ámbito de la política social

Los compromisos contraídos en las cumbres de Lisboa, Niza y Estocolmo se resumen a continuación.

Luchar contra la pobreza y la exclusión social

Objetivo principal

• Adoptar medidas que tengan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza.

• Aumentar la tasa de empleo al 67% en enero de 2005 y al 70% antes del año 2010; incrementar el número de mujeres empleadas al 57% en enero de 2005 y a más del 60% antes del año 2010.

• Reducir a la mitad, antes del año 2010, el número de personas de 18 a 24 años que cuenten solamente con una educación secundaria inferior y no prosigan estudios o formación.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 65

Medidas a escala comunitaria

• Luchar contra la exclusión social creando las condiciones económicas para una mayor prosperidad, mediante niveles más altos de crecimiento y empleo, y abriendo nuevas formas de participación en la sociedad.

• Reforzar la aplicación de la Estrategia Europea para el Empleo. Definir enfoques comunes para mantener y mejorar la calidad del trabajo que debería incluirse como objetivo general en las directrices sobre el empleo de 2002.

• Ultimar para finales de 2001 la labor de actualización de la legislación vigente sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al trabajo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.

• En el transcurso de 2001, alcanzar un acuerdo sobre la propuesta para un programa de inclusión social.

• Alcanzar un acuerdo, antes de finales de 2001, sobre los indicadores de calidad en el trabajo y lucha contra la exclusión social. Crear antes del año 2002 indicadores para la atención a los niños y demás personas a cargo y para los regímenes de prestaciones familiares. Crear indicadores que impidan la discriminación entre hombres y mujeres en materia de sueldos.

Abordar las repercusiones económicas y sociales de una sociedad en proceso de envejecimiento.

Objetivos principales

• Garantizar la adecuación de los regímenes de pensiones, de atención sanitaria y atención a las personas mayores, manteniendo la sostenibilidad de la hacienda pública y la solidaridad entre generaciones.

• Responder al reto demográfico aumentando las tasas de empleo, reduciendo la deuda pública y adaptando los sistemas de protección social, incluidos los regímenes de pensiones.

• Incrementar al 50% la tasa media de empleo de la Unión Europea de las mujeres y de los hombres con edades comprendidas entre 55 y 64 años, antes del año 2010.

• Medidas a escala comunitaria

• Aprovechar el método abierto de coordinación en el ámbito de las pensiones y elaborar un informe sobre la calidad y sostenibilidad de las pensiones, habida cuenta de la evolución demográfica, para el Consejo Europeo de primavera de 2002.

• Determinar estrategias coherentes y medidas prácticas para fomentar la formación permanente para todos.

• El Consejo debería revisar periódicamente la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública, teniendo en cuenta la evolución demográfica prevista, tanto desde el punto de vista de las orientaciones generales de política económica como en el contexto de los programas de estabilidad y convergencia.

• En el Consejo Europeo de Laeken de 2001, se celebrará un debate de fondo sobre inmigración, emigración y asilo, en el marco del seguimiento del Consejo Europeo

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 66

de Tampere. A este respecto, debería examinarse con la debida atención la posición de los ciudadanos de terceros países con residencia legal en la Unión.

• El Consejo y la Comisión informarán conjuntamente, con la debida antelación ante el Consejo Europeo de la primavera de 2002, sobre la forma de aumentar la participación de los trabajadores y fomentar el envejecimiento activo.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 67

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible

Desde nuestro origen hasta el futuro

1. Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del 2 al 4 de septiembre de 2002, reafirmamos nuestro compromiso en pro del desarrollo sostenible.

2. Nos comprometemos a construir una sociedad mundial humanitaria y equitativa y generosa, consciente de la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos.

3. Al comienzo de la Cumbre, los niños del mundo, con palabras sencillas y claras, nos han dicho que el futuro les pertenece y nos han desafiado a que actuemos de manera tal que ellos puedan heredar un mundo libre de las indignidades y los ultrajes que engendran la pobreza, la degradación ambiental y el desarrollo insostenible.

4. Como parte de nuestra respuesta a esos niños, que representan nuestro futuro común, todos nosotros, venidos de todos los rincones de la tierra, condicionados por distintas experiencias de la vida, nos hemos unido, profundamente convencidos de que es urgente la necesidad de crear un mundo nuevo y mejor donde haya esperanza.

5. Por consiguiente, asumimos la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

6. Desde este continente, cuna de la humanidad, proclamamos, por medio del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la presente Declaración, nuestra responsabilidad hacia nuestros semejantes, hacia las generaciones futuras y hacia todos los seres vivientes.

7. Reconociendo que la humanidad se encuentra en una encrucijada, nos hemos unido resueltos a responder de manera positiva a la necesidad de formular un plan práctico y concreto que nos permita erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano.

De Estocolmo a Río de Janeiro a Johannesburgo

8. Hace 30 años, en Estocolmo, nos pusimos de acuerdo sobre en que era apremiante la necesidad de abordar el problema del deterioro ambiental. Hace 10 años, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, convinimos en que la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el desarrollo económico eran fundamentales para lograr el desarrollo sostenible basado en los principios de Río. Para alcanzar este objetivo, aprobamos un programa de alcance mundial titulado “Programa 21” y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a los cuales reafirmamos hoy nuestra adhesión. La Conferencia de Río constituyó un hito importante que permitió establecer un nuevo plan de acción para el desarrollo sostenible.

9. En el intervalo entre la Conferencia de Río y la de Johannesburgo, las naciones del mundo se han reunido en varias grandes conferencias bajo los auspicios de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una amplia visión del futuro de la humanidad.

10. Nos congratulamos de que en la Cumbre de Johannesburgo se hayan congregado pueblos tan diversos para expresar sus opiniones en una búsqueda constructiva del camino común hacia un mundo en que se respete y se ponga en práctica el concepto del desarrollo sostenible.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 68

La Cumbre de Johannesburgo ha confirmado asimismo el importante progreso realizado hacia la consecución de un consenso mundial y de una alianza entre todos los pueblos del planeta.

Los grandes problemas que debemos resolver

11. Reconocemos que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.

12. La profunda fisura que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en desarrollo, representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad mundiales.

13. El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.

14. La globalización ha agregado una nueva dimensión a estos problemas. La rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del desarrollo sostenible. Pero los beneficios y costos de la globalización no se distribuyen de forma pareja y a los países en desarrollo les resulta especialmente difícil responder a este reto.

15. Corremos el riesgo de que estas disparidades mundiales se vuelvan permanentes y, si no actuamos de manera que cambiemos radicalmente sus vidas, los pobres del mundo pueden perder la fe en sus representantes y en los sistemas democráticos que nos hemos comprometido a defender, y empezar a pensar que sus representantes no hacen más que promesas vanas.

Nuestro compromiso con el desarrollo sostenible

16. Estamos resueltos a velar por que nuestra rica diversidad, fuente de nuestra fuerza colectiva, sea utilizada en una alianza constructiva para el cambio y para la consecución del objetivo común del desarrollo sostenible.

17. Reconociendo la importancia de promover la solidaridad humana, hacemos un llamamiento para que se fomenten el diálogo y la cooperación mutua entre las civilizaciones y los pueblos del mundo, independientemente de consideraciones de raza, discapacidad, religión, idioma, cultura o tradición.

18. Nos felicitamos de que la Cumbre de Johannesburgo haya centrado la atención en la universalidad de la dignidad humana y estamos resueltos, no sólo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rápidamente el acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención de la salud, la seguridad alimentaria y la protección de la biodiversidad. Al mismo tiempo, colaboraremos para ayudarnos unos a otros a tener acceso a recursos financieros, beneficiarnos de la apertura de los mercados, promover la creación de capacidad, utilizar la tecnología moderna para lograr el desarrollo y asegurarnos de que se fomenten la transferencia de tecnología, el mejoramiento de los recursos humanos, la educación y la capacitación a fin de erradicar para siempre el subdesarrollo.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 69

19. Reafirmamos nuestra promesa de asignar especial importancia a la lucha contra problemas mundiales que representan graves amenazas al desarrollo sostenible de nuestra población y darle prioridad. Entre ellos cabe mencionar el hambre crónica, la malnutrición, la ocupación extranjera, los conflictos armados, los problemas del tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada, la corrupción, los desastres naturales, el tráfico ilícito de armas, la trata de personas, el terrorismo, la intolerancia y la incitación al odio racial, étnico, religioso y de otra índole, la xenofobia y las enfermedades endémicas, transmisibles y crónicas, en particular el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis.

20. Nos comprometemos a asegurar que la potenciación y emancipación de la mujer y la igualdad de género se integren en todas las actividades que abarca el Programa 21, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre.

21. Reconocemos la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y los recursos para responder a los retos de la erradicación de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible que enfrenta toda la humanidad. Unidos redoblaremos nuestros esfuerzos para que esos recursos disponibles sean aprovechados en beneficio de todos.

22. A este respecto, a fin de contribuir a la consecución de nuestras metas y objetivos de desarrollo, instamos a los países desarrollados que no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar los niveles internacionalmente convenidos de asistencia oficial para el desarrollo.

23. Celebramos y apoyamos la creación de agrupaciones y alianzas regionales más fuertes, como la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, a fin de promover la cooperación regional, una mayor cooperación internacional y el desarrollo sostenible.

24. Seguiremos prestando especial atención a las necesidades de desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados.

25. Reafirmamos el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo.

26. Reconocemos que el desarrollo sostenible exige una perspectiva a largo plazo y una amplia participación en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la ejecución de actividades a todos los niveles. Como parte de nuestra colaboración en la esfera social, seguiremos bregando por la formación de asociaciones estables con todos los grandes grupos, respetando su independencia, ya que cada uno de ellos tiene un importante papel que desempeñar.

27. Convenimos en que en la realización de sus actividades legítimas el sector privado, incluidas tanto las grandes empresas como las pequeñas, tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles.

28. También convenimos en prestar asistencia a fin de aumentar las oportunidades de empleo remunerado, teniendo en cuenta la Declaración de principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales en el trabajo.

29. Convenimos en que es necesario que las empresas del sector privado asuman plena responsabilidad de sus actos en un entorno regulatorio transparente y estable.

30. Nos comprometemos a fortalecer y mejorar la gobernanza en todos los planos para lograr la aplicación efectiva del Programa 21, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre.

El multilateralismo es el futuro

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 70

31. Para lograr nuestros objetivos de desarrollo sostenible, necesitamos instituciones internacionales y multilaterales más eficaces, democráticas y responsables de sus actos.

32. Reafirmamos nuestra adhesión a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional así como al fortalecimiento del multilateralismo. Apoyamos la función rectora de las Naciones Unidas que, por ser la organización más universal y representativa del mundo, es la más indicada para promover el desarrollo sostenible.

33. Nos comprometemos además a verificar regularmente los avances hacia nuestros objetivos y metas de desarrollo sostenible.

Cómo lograrlo

34. Estamos de acuerdo en que debe ser éste un proceso inclusivo en el que han de intervenir todos los grandes grupos y gobiernos que han participado en la histórica Cumbre de Johannesburgo.

35. Nos comprometemos a aunar esfuerzos, resueltos a salvar nuestro planeta, promover el desarrollo humano y lograr la prosperidad y la paz universales.

36. Nos comprometemos a cumplir el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y a acelerar la consecución de los objetivos socioeconómicos y ambientales en los plazos que allí se fijan.

37. Desde el continente africano, cuna de la humanidad, nos comprometemos solemnemente, ante los pueblos del mundo y las generaciones que heredarán la tierra, a actuar para que se haga realidad el desarrollo sostenible, que es nuestra aspiración común.

Aprobada en la 17ª sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre de2002; véase una reseña de las deliberaciones en el capítulo VIII.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 71

Aalborg+10 – Inspiración para el Futuro

Nuestra Visión Comun

Nosotros los Gobiernos Locales Europeos unidos en la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, reunidos en la Conferencia Aalborg +10, ratificamos una vision común de un futuro sostenible de nuestras comunidades.

Nuestra visión es la de ciudades y pueblos integradores, prósperos, creativos y sostenibles, y que proporcionen una buena calidad de vida a todos los ciudadanos y posibiliten su participación en todos los aspectos de la vida urbana.Desde la cumbre de Río en 1992 y la adopción en 1994 de los principios de sostenibilidad incorporados a la Carta de Ciudades y de Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad, "la Carta de Aalborg", nuestra visión ha crecido a través del "Plan de Acción de Lisboa - De la carta a la Acción", en 1996, del "Llamamiento de Hannover a los líderes y gobernantes municipales europeos de cara al siglo XXI” en el 2000, y por último del “Llamamiento de Johannesburgo". Consideramos que la “Conferencia Aalborg+10 - Inspiración para el Futuro” supone un hito en este proceso continuo.

Nuestros Retos

En el desempeño de nuestras responsabilidades en el gobierno y gestión municipal, estamos cada vez más sujetos a las presiones combinadas de la globalización económica y del desarrollo tecnológico. Nos enfrentamos a cambios económicos fundamentales así como a amenazas naturales y humanas sobre nuestras comunidades y recursos.

Nos encontramos ante retos de enormes proporciones: crear empleo en una economía basada en el conocimiento, combatir la pobreza y la exclusión social, asegurar la protección eficaz de nuestro medio ambiente, reducir nuestra la huella ecológica, responder a los cambios demográficos y garantizar la diversidad cultural, así como evitar los conflictos y asegurar la paz en comunidades antes sacudidas por las guerras.

Nuestras Responsabilidades

Nos corresponde un papel central en asegurar un desarrollo sostenible a la vez que respondemos a nuestros retos en cooperación con el resto de ámbitos gubernamentales. Este papel central exige que tengamos un enfoque más enérgico e integrado en el diseño de políticas locales que armonicen los objetivos ambientales, sociales, culturales y económicos. Al mismo tiempo, debemos asegurar que nuestros esfuerzos para mejorar nuestra calidad de vida local no pongan en peligro la de otras personas de otras partes del mundo ni las de generaciones futuras.

Nosotros somos el nivel del gobierno más cercano a los ciudadanos europeos en el día a día, y por lo tanto tenemos una oportunidad única de influir en los comportamientos individuales hacia la sostenibilidad a través de la educación y la concienciación. Podemos proporcionar los medios a nivel local para implementar políticas y estrategias europeas tales como La estrategia de Lisboa, La estrategia europea de desarrollo sostenible, El sexto programa de acción para el medio ambiente, la próxima Estrategia temática de medio ambiente urbano de la UE, así como iniciativas europeas contra el cambio climático, en materia de salud, en formas de gobierno y en la puesta en marcha de las Metas de Desarrollo del Milenio de la ONU y el Plan de Implementación de Johannesburgo.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 72

Nuestra Respuesta: Los Compromisos de Aalborg

Nosotros los Gobiernos Locales Europeos, aceptamos estos retos y asumimos nuestras responsabilidades. Adoptamos los Compromisos de Aalborg como un paso adelante significativo, desde el programa de actuación a la acción estratégica y coordinada.

Aceleraremos nuestros esfuerzos hacia un desarrollo local sostenible, tomando la inspiración de los principios de sostenibilidad establecidos en la "Carta de Aalborg". Tenemos el ánimo de trasladar nuestra visión común de un futuro urbano sostenible a objetivos y actuaciones tangibles de sostenibilidad a nivel local. Adoptamos los Compromisos de Aalborg como un medio a partir del cual seleccionaremos las prioridades de acuerdo a nuestras situaciones y necesidades locales. Iniciaremos un proceso participativo local, que identifique objetivos y establezca plazos para realizar un seguimiento de los progresos hacia su consecución.

Nuestros Socios

Hacemos un llamamiento a todos los gobiernos locales y regionales europeos para que se unan a nosotros en la firma de los Compromisos de Aalborg, y para que hagan partícipe a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles de su decisión.

Pedimos a nuestras asociaciones nacionales de autoridades regionales y locales, a nuestros gobiernos nacionales, a la Comisión Europea y a otras instituciones europeas que reconozcan los Compromisos de Aalborg como contribución clave a los esfuerzos de Europa hacia la sostenibilidad, y que apoyen nuestro trabajo en los Compromisos de Aalborg.

Hacemos un llamamiento a las redes de gobiernos locales, incluyendo la Asociación de Ciudades y de Regiones para el Reciclaje (ACRR), la Alianza del Clima - Klima-Bündnis – la Alianza del Clima e.V., el Consejo de Municipios y de Regiones Europeos (CEMR), Energie-Cités, EUROCITIEs, ICLEI - Gobiernos Locales para la sostenibilidad, Medcities, Unión de las Ciudades Bálticas (UBC) y la Organización Mundial de la Salud (WHO) - Ciudades Saludables, para que apoyen nuestro trabajo en los Compromisos de Aalborg, nos asistan en la consecución y seguimiento de nuestros progresos y nos trasladen su experiencia en sus respectivas áreas de trabajo.

LOS COMPROMISOS DE AALBORG

1. Formas De Gobierno

Nos hemos comprometido a impulsar nuestros procedimientos de toma de decisiones a través de una mayor democracia participativa.

Por lo tanto trabajaremos para:

1. desarrollar una visión común a largo plazo de una ciudad o pueblo sostenible.

2. aumentar la participación y la capacidad de desarrollo sostenible en las comunidades locales y las administraciones municipales.

3. invitar a todos los sectores locales a la participación activa.

4. hacer que nuestras decisiones sean abiertas, responsables y transparentes.

5. cooperar con eficacia y en acuerdo con otras ciudades y otros niveles de gobierno.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 73

2. Gestión Municipal hacia la sostenibilidad

Nos hemos comprometido a elaborar programas eficaces de gestión, desde el diseño a la

evaluación, pasando por la implementación.

Por lo tanto trabajaremos para:

1. consolidar la Agenda Local 21 así como otros procesos de sostenibilidad local y enraizarlos en la gestión municipal.

2. posibilitar una gestión integrada hacia la Sostenibilidad, basada en los principios preventivos y en línea con la Estrategia Temática Urbana de la UE.

3. fijar objetivos y determinar plazos en el marco de los Compromisos de Aalborg y crear instrumentos de monitorización que faciliten su seguimiento.

4. asegurar que los temas de sostenibilidad son parte central de los procesos de toma de decisión municipal y que la asignación de recursos está basada en criterios sólidos y amplios de sostenibilidad.

5. cooperar con la Campaña Europea de Ciudades Sostenibles y sus redes para que supervise y evalúe nuestro progreso hacia la consecución de nuestros objetivos de sostenibilidad.

3. Bienes Naturales Comunes

Nos hemos comprometido a asumir completamente nuestra responsabilidad para proteger, preservar y garantizar un acceso equitativo a los bienes naturales comunes.

Por lo tanto vamos a trabajar en nuestra comunidad para:

1. reducir el consumo de energía primaria y aumentar el porcentaje de energías limpias y renovables.

2. mejorar la calidad del agua, ahorrar agua y hacer un uso más eficiente de la misma.

3. promover y aumentar la biodiversidad y aumentar y cuidar los espacios verdes y las áreas naturales.

4. mejorar la calidad del suelo, preservar la tierra de producción ecológica y promover la agricultura y la silvicultura sostenible.

5. mejorar la calidad del aire.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 74

4. Consumo y Formas de Vida Responsables

Nos hemos comprometido firmemente a adoptar y facilitar un uso prudente y eficiente de los recursos y a fomentar el consumo y la producción sostenibles.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. evitar y reducir los residuos y aumentar el reciclaje y la reutilización.

2. gestionar y tratar los residuos de acuerdo a los estándares de buenas prácticas.

3. eliminar el consumo innecesario de energía y mejorar la eficiencia en el destino final de la misma.

4. asumir la compra sostenible.

5. promover activamente el consumo y la producción sostenible, especialmente los productos con etiqueta ecológica, orgánicos y de comercio ético y justo.

5. Planificación y Diseño Urbanístico

Nos hemos comprometido a asumir un papel estratégico en el diseño y planificación urbana

y a enfocar los temas ambientales, sociales, económicos, de salud y culturales hacia el beneficio común.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. regenerar y reutilizar las zonas degradadas y abandonadas.

2. evitar el crecimiento urbano desmesurado, logrando densidades urbanas apropiadas y priorizando el desarrollo urbano en zonas ocupadas frente a zonas verdes.

3. asegurar un urbanismo de usos del suelo mixtos, con un balance equilibrado entre la actividad laboral, residencial y de servicios, dando prioridad a un uso residencial en el núcleo urbano.

4. asegurar una conservación, renovación y reutilización apropiada de nuestra herencia cultural urbana.

5. aplicar requerimientos para un diseño y construcción sostenibles y promover la arquitectura de alta calidad favoreciendo las nuevas tecnologías de construcción.

6. Mejor Movilidad y Reducción del Trafico

Reconocemos la interdependencia del transporte, la salud y el medio ambiente y estamos comprometidos a promover firmemente los modelos de movilidad sostenibles.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. reducir la dependencia del transporte privado motorizado y promover alternativas atractivas que sean accesibles para todos.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 75

2. aumentar el porcentaje de desplazamientos en transporte público, peatonal y en bicicleta.

3. promover el cambio a vehículos con bajas emisiones.

4. desarrollar planes integrados de movilidad urbana sostenible.

5. reducir el impacto del transporte en el medio ambiente y en la salud pública.

7. Acción Local Para la Salud

Nos hemos comprometido a promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. Aumentar la conciencia pública y realizar actuaciones sobre un amplio conjunto de determinantes para la salud, la mayoría no relacionada directamente con el sector sanitario.

2. Promover el desarrollo de planes de salud municipales que proporcionen a nuestras ciudades los medios para construir y mantener alianzas estratégicas para el bienestar.

3. Reducir desigualdades sanitarias y ocuparnos de la pobreza, lo que requiere estudios regulares del progreso realizado en la reducción de estas desigualdades.

4. Promover la evaluación de los impactos en la salud, como una vía para que todos los sectores trabajen en una mejora en la salud y la calidad de vida.

5. Movilizar a los agentes de planificación urbana para que incorporen consideraciones hacia la salud pública en sus estrategias e iniciativas de planificación.

8. Economia Local Viva y Sostenible

Nos hemos comprometido a crear y asegurar una economía local viva que promueva el empleo sin dañar el medio ambiente.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. adoptar medidas que estimulen y apoyen el empleo local y la creación de empresas.

2. cooperar con las empresas locales para promover e implantar buenas prácticas corporativas.

3. desarrollar e implantar principios de sostenibilidad en la localización de las empresas.

4. incentivar a los mercados hacia los productos locales y regionales de alta calidad.

5. promover el turismo local sostenible.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 76

9. Igualdad y Justicia Social

Nos hemos comprometido a asegurar comunidades integradoras y solidarias.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. Desarrollar e implementar medidas para prevenir y paliar la pobreza.

2. Asegurar un acceso equitativo a los servicios públicos, educación, empleo, formación e información, así como a las actividades culturales.

3. Promover la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Mejorar la seguridad ciudadana.

5. Asegurar condiciones de vida y alojamiento de buena calidad y socialmente integradas.

10. De lo Local a lo Global

Nos hemos comprometido a asumir nuestra responsabilidad global para la paz, la justicia, la

igualdad, el desarrollo sostenible y la protección del clima.

Por lo tanto vamos a trabajar para:

1. desarrollar y seguir un enfoque estratégico e integrado para mitigar el cambio climático, y trabajar para conseguir un nivel sostenible de emisión de gases invernadero.

2. integrar la política de protección medioambiental en el núcleo de nuestras políticas en el área de la energía, el transporte, el consumo, los residuos, la agricultura y la silvicultura.

3. aumentar la concienciación sobre las causas y los impactos probables del cambio climático, e integrar acciones preventivas en nuestras políticas sobre el cambio climático.

4. reducir nuestro impacto en el medio ambiente global, y promover el principio de justicia ambiental.

5. fomentar la cooperación internacional de pueblos y ciudades y desarrollar respuestas locales a problemas globales, en asociación con gobiernos locales, comunidades y partes interesadas.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 77

Reconociendo y Ratificando lo anterior, con mi / nuestra firma, yo / Nosotros:

1. Suscribimos la Carta de Aalborg.

2. Suscribimos los Compromisos de Aalborg.

3. Estamos de acuerdo en desarrollar un análisis integrado de los principios generales de los Compromisos de Aalborg, en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la firma de esta carta, como punto de partida de nuestro proceso de definición de objetivos. Este análisis incluirá un contexto político, se referirá a los compromisos políticos existentes y describirá los retos actuales.

4. Estamos de acuerdo en formar parte de un proceso local participativo para fijar los objetivos que incorporen la ya existente AL21 u otra planificación de actuaciones de sostenibilidad local y que tome en consideración los resultados de este análisis de los principios generales.

5. Estamos de acuerdo en priorizar nuestras tareas, con el propósito de abordar los siguientes 10 compromisos sobre:

1. FORMAS DE GOBIERNO 6. MEJOR MOVILIDAD Y REDUCCIÓN DEL TRÁFICO

2. GESTIÓN MUNICIPAL HACIA LA SOSTENIBILIDAD 7. ACCIÓN LOCAL PARA LA SALUD

3. RECURSOS NATURALES COMUNES 8. ECONOMÍA LOCAL VIVA Y SOSTENIBLE

4. CONSUMO Y FORMAS DE VIDA RESPONSABLES 9. IGUALDAD Y JUSTICIA SOCIAL

5. PLANEAMIENTO Y DISEÑO URBANÍSTICO 10. DE LO LOCAL A LO GLOBAL.

6. Estamos de acuerdo en fijar objetivos locales individuales en el plazo de 24 meses desde de la firma de este documento, teniendo en cuenta el Anexo de los Compromisos de Aalborg como fuente de inspiración, así como fijar marcos temporales para cada objetivo que resulten adecuados para demostrar el progreso hacia el cumplimiento de nuestros Compromisos.

7. Estamos de acuerdo en realizar una revisión de seguimiento periódica de nuestros logros que sea puesta a disposición de los ciudadanos.

8. Estamos de acuerdo en proporcionar información regular sobre nuestros objetivos y nuestros progresos en relación con la Campaña de Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad, y a través de esta cooperación revisar el progreso y aprender unos de otros. Está prevista una primera revisión para el año 2010, con las subsiguientes revisiones programadas en ciclos de cinco años.

NOMBRE/S COMPLETO Y CARGO EN MAYUSCULAS: _____________________________ Gobierno Local/regional u organización: _______________________________________

Lugar y fecha de firma: _______________________________________

Firma/s: _______________________________________

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 79

D.2 GLOSARIO

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 80

D2. GLOSARIO.

Relación de términos y conceptos utilizados en el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Actividades antrópicas: Conjunto de actividades necesarias para el desarrollo del ser humano.

Acuífero: Formación geológica que contiene el suficiente material permeable saturado como para recoger cantidades importantes de agua para que sean captadas de forma natural (manantiales) o artificial (drenajes).

Agenda 21 Local: Programa acordado en 1992 en Río de Janeiro, con carácter no vinculante, para la puesta en práctica de la Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio Ambiente. Dicho programa promueve, entre otros puntos, una planificación y explotación de los recursos naturales de carácter sostenible y respetuosa con el medio ambiente. El artículo 28 de dicho programa establecía como plazo el año 1996 para alcanzar un consenso sobre un plan de acción municipal en ciudades y municipios.

Agentes socioeconómicos: Conjunto de personas, colectivos o entidades de un municipio de gran importancia económica o social para la comunidad local.

Aguas residuales: Aguas que han sido consumidas por el ser humano y que, por tanto, están contaminadas en mayor o menor medida. Se aplica tanto al agua de uso doméstico, como al agua de dulce que se utiliza en la agricultura o en la industria. En todos estos casos, el ser humano deja su impronta en forma de fertilizantes, biocidas, partículas en nocivas en suspensión, lo que obliga a tratar las aguas residuales en plantas depuradoras.

Análisis de riesgos ambientales: Estudio municipal para la determinación ante la existencia de riesgos o contingencias de origen natural o antrópico que pueden afectar al municipio (incendios, desprendimientos, inundaciones, explosiones, temblores, etc...)

Aspecto medioambiental: (en el contexto ISO 14001) Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.

Auditoría Medioambiental (AM): Herramienta de gestión constituida por un conjunto de estudios, análisis y propuestas de actuación que superando el ámbito restringido del Ayuntamiento, sintetizan el estado medioambiental en todo el ámbito territorial de un municipio.

Biodiversidad: O denominada también diversidad biológica, es la variedad de vida en todas sus formas, niveles y combinaciones, incluida la diversidad de ecosistemas, especies y la genética

Brainstorming; Herramienta de reflexión estructurada, donde un conjunto de personas aportan una serie de ideas sobre un tema específico para llegar a una opinión común entre todos.

Depuradora de aguas residuales: Estación o infraestructura para el tratamiento y gestión de las aguas residuales.

Delphi, método o proceso: Técnica de previsión para la incertidumbre, puesta a punto por la institución norteamericana Rand Corporation en 1960, que procede por interrogación individual, repetida y por correspondencia, de un conjunto de personas consideradas expertas de una determinada cuestión.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 81

Desarrollo sostenible o sostenibilidad: Aquella forma de desarrollo que cubre las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan cubrir las suyas.

Ecosistema: Unidad dinámica donde se integra la biosfera, la litosfera y la hidrosfera. La característica más importante de los ecosistemas es su estado constante de equilibrio dinámico con el medio, que tiende a hacerse más estable. En los ecosistemas se produce una interacción entre los seres vivos, el biótopo y los factores físico-químicos ambientales.

Emisiones: Impurezas del aire, contaminaciones edáficas y de las aguas, ruidos, vibraciones, calor, radiaciones y fenómenos similares provenientes de una instalación o actividad (emitente).

Energía/s alternativa/s o renovable/s: Energía que se obtiene de fuentes inagotables o que se pueden renovar. P. ej. e. eólica, e. solar, etc...

Erosión: Proceso de arranque y transporte de partículas del suelo, por efectos del agua y/o del viento, en un terreno pobre en vegetación. Se produce entonces la erosión del suelo, las rocas quedan desnudas y las plantas ya no pueden volver a cubrir la tierra.

Escorrentía: Sistema de circulación tranquila de las aguas de lluvia por la superficie terrestre. Puede favorecer la erosión.

Factor/es ambiental/es: Elementos ambientales o de incidencia medioambiental susceptibles de estudio para el conocimiento de su estado o situación actual. También son denominados aspectos o vectores ambientales. P. ej., agua, atmósfera, fauna, flora, paisaje, residuos, medio urbano, movilidad y transporte, etc...

Factor/es socioeconómico/s: Conjunto de elementos económicos y sociales, susceptibles de estudio, para la determinación de las características económicas y sociales de una población. P. ej., demografía, actividades económicas, educación, sanidad, empleo, etc...

Factor/es organizativo/s: Elementos o instrumentos municipales, susceptibles de estudio, para la organización de la gestión ambiental municipal, p. ej., los planes de emergencia, la organización y competencias municipales, ordenanzas, etc...

Gestión medioambiental: (en el contexto ISO 14001) Conjunto de actividades de gestión que define la política medioambiental, sus objetivos y responsabilidades, y que se basa en la planificación de los objetivos medioambientales, la medida de los resultados obtenidos y el control de los efectos medioambientales.

Indicadores de sostenibilidad: Instrumentos con cuya ayuda se evalúa el nivel de desarrollo, eficiencia y rendimiento de las actuaciones ambientales contempladas en un Plan de Acción Ambiental.

Inmisiones: Acciones perjudiciales contra el entorno que, según sus características, volumen y duración, pueden representar peligros graves para la propia comunidad o la vecina. Se consideran inmisiones las impurezas que afectan a seres humanos, animales, plantas, suelo, aguas, atmósfera, y también ruido, vibraciones, luz, radiaciones, y acciones similares que dañan el medio ambiente, obras del patrimonio y otros bienes de importancia.

Impacto medioambiental: (en el contexto ISO 14001) Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante en todo o en parte de las actividades, productos y servicios de una organización.

Líneas Estratégicas: Grandes áreas temáticas que reflejan la política medioambiental que ha de regir en la Entidad Local. Se determinan con la finalidad de agrupar actuaciones de mejora ambiental con un objetivo común, de manera que su ejecución sea más fácil y que se tenga en cuenta su relación.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 82

Cada Línea estratégica plantea, para conseguir sus objetivos, varios Programas de Actuación, que a su vez engloban un conjunto de Proyectos específicos. Estos a su vez pueden considerar en su ejecución actuaciones que impliquen a distintos factores.

Medio ambiente: Conjunto de factores físicos, ambientales, culturales, económicos y sociales que rodean al ser humano. (en el contexto ISO 14001) Entorno en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. Mejora continua: (en el contexto ISO 14001) Proceso de intensificación del sistema de gestión medioambiental para la obtención de mejoras en el comportamiento medioambiental global, de acuerdo con la política medioambiental de una organización.

Meta medioambiental: (en el contexto ISO 14001) Requisito detallado de actuación, cuantificado cuando sea posible, aplicable a la organización a parte de la misma, que proviene de los objetivos medioambientales y que deba establecerse y cumplimentarse en orden a alcanzar dichos objetivos.

Objetivo medioambiental: (en el contexto ISO 14001) Fin medioambiental de carácter general, que tienen su origen en la política medioambiental que una organización se marca así misma, y que está cuantificado siempre que sea posible.

Política medioambiental: Declaración, por parte de la entidad municipal, de sus intenciones y principios en relación con su comportamiento medioambiental general, que proporciona un marco para su actuación y para el establecimiento de sus objetivos y metas medioambientales.

Plan de Acción Ambiental: El Plan de Acción se establece a partir de las conclusiones y recomendaciones planteadas en el documento de Diagnóstico Medioambiental y es una herramienta que permite concebir, de una manera coherente y sostenible, las actuaciones dirigidas a mejorar el Medio Ambiente Local.

Incide sobre los medios, organizaciones o infraestructuras; responde a objetivos a largo, medio y corto plazo; se extiende a aspectos sociales, económicos y ambientales; y prioriza las actuaciones en el tiempo.

El primer paso en su elaboración es el desarrollo de Líneas Estratégicas, definiendo los grandes ejes previsibles para la mejora ambiental local y la progresión hacia un modelo de desarrollo sostenible.

Programas de Actuación: Dentro de una Línea Estratégica existen diferentes Programas de Actuación. Un Programa de Actuación responde a cada uno de los diversos objetivos que pretende alcanzar una Línea Estratégica y hace referencia a los factores sobre los que se propone incidir.

Cada Programa, además, agrupa distintas acciones o Proyectos con un denominador común concreto. El hecho de que las acciones se agrupen por afinidades, permite fomentar la sinergia entre ellas.

Proyectos: Dentro de cada Programa de Actuación, el Plan de Acción Ambiental contempla el establecimiento de Proyectos. Son aquellos trabajos y actuaciones concretas a realizar para resolver las carencias y incidencias visualizadas en la Diagnosis Medioambiental.

Su ejecución e inclusión dentro de los Programas, debe realizarse priorizando aspectos como obligación del marco normativo, importancia para el medio ambiente de la actuación, riesgo ambiental, demanda social, presupuesto y existencia de líneas de financiación entre otros.

Reciclaje: Valorización que consiste en reutilizar un residuo en el proceso de fabricación del mismo producto, o un producto con una función parecida.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 83

Recogida selectiva: Recogida por separado de diferentes fracciones de residuos, como la materia orgánica, vidrio, papel, plástico, pilas, aceites, medicamentos y demás materiales.

Recursos naturales: Bienes procedentes de la naturaleza a través del suelo, subsuelo, aguas, vegetación o fauna, necesarios para satisfacer las necesidades humanas.

Residuos sólidos urbanos: Basura doméstica que cada día generamos los seres humanos. Son una mezcla de productos muy variados y algunos de éstos son materias orgánicas (comida, papel, tejidos), fácilmente descomponibles. Otras (vidrio, papel y cartón, madera, metales, plásticos) son reciclables para nuevos usos industriales. Sin embargo, los aceites de motores, las pilas, los medicamentos, detergentes, los disolventes y las pinturas son materiales no reciclables y de alto peligro. Por este motivo se impone la recogida selectiva de estos productos para que no lleguen al suelo, atmósfera o a los ríos, lagos o mares.

Riesgo medioambiental: Posibilidad que suceda un evento susceptible de perjudicar al medio ambiente.

Sistema de gestión medioambiental (SGMA): (en el contexto ISO 14001) La parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política medioambiental.

Tasa de renovación (de los recursos naturales): Capacidad de recuperación y renovación de los recursos naturales ante su consumo. El uso y consumo de recurso naturales superando la tasa de renovación supone la exterminación de un recurso natural determinado a corto o largo plazo.

Transversalidad: Repartición de competencias ambientales entre las diferentes áreas o departamentos municipales con el objetivo de optimizar la gestión ambiental en cada departamental.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 85

D.3 BIBLIOGRAFÍA.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 86

D3. BIBLIOGRAFIA

The International Council for Local Enviromental Initiatives, I.C.L.E.I (1998) Guía Europea para la Planificación de las Agendas 21 Locales, Ed. Bakeaz, Bilbao.

Federación Española de Municipios y Provincias, Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pyme (1999) Guía de gestión medioambiental para municipios turísticos “Proyecto Municipio Verde”, Ed. Índice, S.L, Barcelona.

CLEMENTS Richard B. (1997) Gúia completa de las normas ISO 14000, Ed. Gestión 2000, S.A, Barcelona.

CONESA Fernández-Vitoria Vicente (1997) Auditorías Medioambientales Guía Metodológica, Ed. Mundi Prensa, Madrid.

LANDETA Jon (1999) El Método Delphi, una técnica de previsión para la incertidumbre, Ed. Ariel, S.A, Barcelona.

Ministerio de Medio Ambiente (1998) Sistema español de indicadores ambientales: subáreas de agua y suelo, Ed. Centro de publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.

Federación Española de Municipios y Provincias (1999) Guía de Vertederos, Ed. Grupo EP, Madrid.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia (2000) Visión del Desarrollo Sostenible, Ed. Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, Sevilla.

Delegación de Medio Ambiente y Protección Civil de la Diputación de Córdoba (1998) Plan Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Diputación de Córdoba, Ed. Diputación de Córdoba, Córdoba.

Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya (1997) Guia para la implantación de un sistema de gestión medioambiental, Ed. THAU, S.L, Barcelona.

Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya (1997) Instruments de Gestió Ambiental. Una Guía per a les autoritats locals, Ed. Departament de Medi Ambient, Barcelona.

Diputació de Barcelona, Àrea de Medi Ambient y Patronat Flor de Maig (1999) Guía per la participació en l’aplicació de l’Agenda 21 Local, Ed. Diputació de Barcelona. Barcelona.

Diputació de Barcelona, (1998) Eines per a una gestió municipal cap a la sostenibilitat. La práctica diària de l’Agenda 21 Local, Ed. Diputació de Barcelona, Barcelona.

Xarxa de Ciutats y Pobles cap a la Sostenibilitat (2000) Sistema Municipal d’Indicadors de Sostenibilitat, Ed. Diputació de Barcelona, Barcelona.

Diputación de Córdoba (1998) Plan Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 1997-2000, Ed. Diputación de Córdoba, Córdoba.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (1993) OECD core set of indicators for environmental performance reviews, Ed. OCDE, Paris.

Agencia Europea de Medio Ambiente (1999) A New Model of environmental Communication for Europe: From Consumption to use of information, Ed. EEA.

Ayuntamiento de Mataró, (1999) Agenda 21 Mataró, Barcelona.

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 87

Ayuntamiento de Sant Joan Despí, (1999) Prediagnosis Ambiental de Sant Joan Despí, Barcelona.

Ayuntamiento de Rubí, (1999) Plan de Acción Ambiental de Rubí, Barcelona.

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, (1998) Agenda 21, Sistema de Indicadores Ambientales.

Web Sites. Organismos Oficiales: Agencia Europea de Medio Ambiente (EUMA).

http:/www.eea.eu.int

El Portal de Derecho de la Unión Europea (Eur-Lex).

http:/www.europa.eu.int/eur-lex/es

Ministerio de Medio Ambiente.

http:/www.mma.es

Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas.

http:/www.unep.ch

EPA – Environmental Protection Agency.

http:/www.epa.gov/

AENOR, Asociación Española de Normalización.

http:/www.aenor.es

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

http:/www.ocde.org

Centros de información y buenas prácticas:

El Estado del Mundo.

http:/www.worldwatch.org

TerraBit (CEIA, Centro de Estudios de Información Ambiental).

http:/www.ictnet.es/terrabit

World Resources Institute (WRI, Instituto de recursos Mundiales).

http:/www.wri.org/

Global Urban Observatory (Observatorio Urbano Mundial).

http:/www.urbanobservatory.org

Local Agenda 21 Guidance and Training Programme. ICLEI.

http:/www.iclei.org/la21gtp/

Preserving Resources throught Integrated Sustainable Management

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 88

(Base de datos relacionada con la gestión de residuos).

http:/www.wrfound.org.uk/index.html

Organización Mundial para la Salud (OMS).

http:/www.who.org Asociación europea de Ciudades Sostenibles http:/www.sustainable-cities.org/expert.html

Greak Lakes Information Network.

http:/www.great-lakes.net

Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya.

http:/www.gencat.es/mediamb/ Ayuntamientos y otros organismos municipales. FEMP Federación española de Municipios y Provincias. http:/www.femp.es

Ayuntamiento de Calviá (Mallorca), Agenda Local 21.

http:/www.calvia.com/calvia/agenda/agenda 21.htm

Ayuntamiento de Mataró.

http:/www.infomataro.net

Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona), Agenda Local 21.

http:/www.terrassa.org/ajuntament/agenda21

Diputación de Córdoba, Área de Medio Ambiente.

http:/www.eprinsa.es/medioambiente

Diputació de Barcelona, Àrea de Medi Ambient.

http:/www.diba.es

Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya.

http:/www.gencat.es/mediamb/

Diputación de Alicante.

http:/www.dip.alicante.es