AMCP Revista Mayo 2015

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Número 183 Abril 2015 Tec Cómo leer la revista Excelencia Profesional en dispositivos móviles Enlace Trabajo Ganador del tercer encuentro Fiscal Universitario Síndicos Criterio no vinculativo para outsoursing y beneficiarios Entre contadores Modelo de control interno COSO Entrevista con el Dr. Roberto Khalil, Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados Compromiso Total

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Excelencia Profesional Mayo 2015 Enlace: Compromiso Total. Entrevista con el Dr. Roberto Khalil, Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

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2015

TecCómo leer la revista Excelencia Profesional en dispositivos móviles

Enlace

Trabajo Ganador del tercer encuentro Fiscal Universitario

Síndicos

Criterio no vinculativo para outsoursing y

beneficiarios

Entre contadores

Modelo de control interno COSO

Entrevista con el Dr. Roberto Khalil, Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

Compromiso

Total

DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Manuel Ruelas PeñaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

C.P.C. Marcelo Yépez SalinasVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. consti-tuido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez y L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo

Edición y diseño

Número 182Abril 2015

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

mayo 2015 [ 1 ]

Cuestión Fiscal APLICACIÓN DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

En Notas• ¿SABÍAS QUE PUEDES CAMBIAR TU FIEL Y CONTRASEÑAS SIN IR AL SAT?

• MANTIENEN VIGILANCIA

• LÍMITE A DEDUCCIONES Y A PAGO EN EFECTIVO INCENTIVA AMPAROS

• NOMBRAN PROCURADOR FISCAL

• CONTADORES PÚBLICOS ESTÁN BAJO LA LUPA DEL SAT

CONTENIDOColumnadel EDITORXXXXXXX 3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

30 I Eventos• LABOR ALTRUISTA EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES• EXITOSA PARTICIPACIÓN DE LA AMCP EN EXPO FINANZAS• AMCP ESTRECHA LAZOS DE COLABORACIÓN• CELEBRAN COMO GENTE GRANDE

7 I Gestiones MODELO DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL SIPRED

8 I Legis CRITERIOS IMSS, EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES

10 I

13 I

16 I

22 I

23 I

32 I

26 I

Entre Contadores MODELO DE CONTROL INTERNO COSO 2013

Enlace COMPROMISO TOTAL: FILOSOFÍA DE VIDADr. Roberto KhalilDirector de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

¿QUÉ TAN VALIOSA ES TU CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LOS HACKERS?

TERCER ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO

Foro de Discusión

Tec VERSIÓN ELECTRÓNICA “EXCELENCIA PROFESIONAL”

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

mayo 2015 [ 3 ]

MensajeDE LA PRESIDENCIA

Amigos Asociados:En nombre del Consejo Directivo y de la Comisión de Responsabilidad Social, les quiero agradecer su apo-yo por las donaciones recibidas para el evento “Día del Niño” en el cual contamos también con la partici-pación de los Clubes Rotarios Plateros Centro Histó-rico, San Rafael, Portales, y Anzures, el cual se llevó a cabo el pasado sábado 25 de Abril.

En este mes de Mayo nos da mucho gusto poder reconocer la labor de nuestros docentes y de los catedráticos que imparten la actualización académica, así como los maestros de las universidades con las que tenemos firmados diversos convenios de colaboración.

¡¡¡Muchas felicidades!!!

Para los Colegas Interesados en la Certificación recuerden que el examen será el 24 y 25 de Julio, si no tomaste el curso puedes presentar el examen correspondiente. Me es grato informarles que hemos renovado el convenio con CENEVAL.

Dando seguimiento a los vínculos institucionales, este Consejo Directivo sigue estrechando lazos con instituciones como: INFONAVIT, TESOEM, CANACO, Contraloría General del Distrito Federal, la Dirección General de Profesiones y PRODECON así como la Secretaría de Función Pública Federal.

El pasado miércoles 22 de Abril la Asociación tuvo presencia en el marco de la Expo finanzas en la mesa 2 con Temas selectos de contabilidad fiscal 2015.

Finalmente felicito de manera muy especial a todas aquellas colegas que tienen la dicha de ser ma-dres, les deseo lo mejor para este 10 de mayo y les envió un fuerte abrazo.

Respetuosamente

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

En Notas

El límite a las deducciones fiscales para la declaración anual 2014 puede emplearse como fundamento para solicitar un ampa-ro, debido a que aunque el pago en efectivo de colegiaturas o consultas médicas no es válido, los consultorios y escuelas no están obligados a cobrar con tarjetas o cheques.

CIUDAD DE MÉXICO.- La restricción de de-ducir facturas pagadas en efectivo, es una si-tuación inequitativa que puede usarse como fundamento para originar una demanda de amparo por el límite a las deducciones perso-nales estipulado en la reforma fiscal que aplica para la declaración anual de 2014, señalaron abogados especializados en materia fiscal.

Alejandro Barrera, socio fiscal de Basham Abo-gados, expuso que las condiciones para las deducciones personales son disparejas, con-siderando que existe la obligación de pagar conceptos como consultas médicas, dentales o colegiaturas con tarjetas de crédito, débito, cheques nominativos, transferencias electróni-cas de fondos, pero no existen disposiciones que obliguen a los centros médicos o educati-vos a cobrar con estos medios.

El límite a las deducciones personales y otras restricciones como el pago con medios elec-trónicos, viola de manera directa el derecho al “mínimo vital”, alertó en entrevista.

De manera indirecta se quebrantan los dere-chos a la salud y a la educación, indicó Raúl Federico Carbajal Bermúdez, socio director de Carbajal Bermúdez Abogados.

Límite a deducciones y a pago en efectivo incentiva amparosPeriódico El Financiero

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servi-cio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que el contribu-yente puede modificar vía In-ternet sus contraseñas y Firma Electrónica (Fiel), sin necesidad de acudir físicamente a las ofici-nas del organismo.

En un comunicado, explica que para generar una nueva contrase-ña sólo se requiere contar con un correo electrónico o la Firma Elec-trónica vigente.

Señala que por internet también se puede renovar la Firma Elec-trónica cuando aún está vigente

y sólo es necesario acudir a una oficina del SAT cuando ya está vencida.

El organismo explica que la con-traseña sirve para ingresar al sis-tema para realizar la declaración anual y la Firma Electrónica para enviar la declaración cuando se tiene un saldo a favor superior a 40 mil pesos.

Agrega que tanto la contraseña como la Firma Electrónica son las llaves de acceso a los diversos servicios que presta el SAT por Internet, por lo que recomienda mantenerlas actualizadas.

¿Sabías que puedes cambiar tu Fiel y contraseñas sin ir al SAT?Periódico Excélsior.

Nombran Procurador FiscalPeriódico Reforma

MANTIENEN VIGILANCIAPeriódico El Financiero

El fiscalista Pedro Carreón explicó en entrevista que la autoridad está confirmando los requisitos que se aplican en la actualidad para los contadores que dictaminan para efectos fiscales.

No se les está exigiendo más de lo que ya existe, pero de los aspec-tos más importantes a cumplir señaló la aplicación de las normas de auditoría y la especialidad que amerita y que en general son básica-mente las relacionadas con la educación profesional continua y la certificación que debe cumplir un contador, independientemente de que dictamine o no.

“La necesidad de estar actualizado es importante para que pueda prestar sus servicios”, afirmó. Comentó que las autoridades fiscales están trabajando en la elaboración de un dictamen más simplificado.

Recordó que cada año se presentan alrededor de 80,000 dictámenes fiscales que elaboran más de 6,000 contadores públicos certificados. Las empresas que tienen ingresos mayores a 100 millones de pesos anuales y más de 300 trabajadores deben presentar este documento en junio.

Los datos más recientes indican que 177 contadores fueron dados de baja, 44 amonestados, 28 suspendidos y siete cancelados. Desde 1959, año en que surgió el dictamen fiscal, 1,368 contadores han sido suspendidos.

Por internet se puede renovar la Firma Electrónica cuando aún está vigente y sólo es necesario acudir a una oficina del SAT cuando ya está vencida.

El Ejecutivo Federal designó a Max Alberto Die-ner Sala como nuevo titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependencia de la Se-cretaría de Hacienda encargada de temas de consulta fiscal, presupuestaria, delitos fiscales y financieros y amparos. Sustituye a Javier Lay-nez Potisek, quien fue nombrado Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

DEL LECTORBuzón

El reglamento del Código Fiscal de la Federación da a conocer un catálogo de penalizaciones que se aplicarían por incumplimiento, como el retiro de la inscripción ante la autoridad

Los contadores públicos que se inscriban ante el Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT) para poder elaborar dictámenes fiscales tendrán que manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no han participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

Así lo establece el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Se incluye un catálogo de sanciones que se le aplicarán a los contadores que no cumplan con los requisitos para dictaminar a los contribuyentes.

Se pide que el dictamen vaya acompañado de otra declaración, bajo protesta de decir verdad, sobre el contenido del reporte que entrega. De la mano se pide que el profesional de la contaduría tenga una experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales y acreditarla conforme a los requisitos que emitirá el SAT.

Se indica que el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se elaborarán con base en el análisis efectuado, y a la información que determine la autoridad en reglas generales.

SUSPENSIONES Y AMONESTACIONESEn el reglamento precisó que los que no cumplan con las disposiciones serán acreedores a sancio-nes como amonestaciones o la suspensión de la inscripción ante el SAT.

En tanto, si se acumulan tres amonestaciones la sus-pensión del registro será de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación.

No obstante, se podrá cancelar en definitiva el re-gistro en casos de reincidencia de tres suspensio-nes y cuando haya cometido un delito de carácter fiscal. También, cuando cause ejecutoria la sen-tencia definitiva que declare culpable al contador. En caso de que el contador público inscrito decida dejar de formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones o cual-quier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la autoridad fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que de-jará de hacerlo.

En este supuesto, el reglamento del CFF estipula

Contadores públicos están bajo la lupa del SATPeriódico El Economista

P: Si una empresa que es obligada a llevar normas de in-formación financiera, y no aplicara alguna norma, ¿tendría problemas de aplicación de normatividad y pondría en ries-go la razonabilidad de la información financiera?

R: Conforme a la NIF A-1, estructura de las normas de infor-mación financiera, la aplicación de las normas se basa en el juicio profesional del que las aplica, es decir, si un profesional considera que la aplicación de alguna norma pone en peligro la razonabilidad de la información financiera no la aplicará.

Si la administración considera que la aplicación de la norma podría inducir a un error o conflicto con el objetivo de los esta-dos financieros, la empresa no la aplicará.

En conclusión, no tendría problemas y no pondría en ries-go la razonabilidad de la información financiera, siempre y cuando revele en las notas, en los estados financieros, por qué no la aplico.

que el SAT dejará sin efectos el registro.

MANTIENEN VIGILANCIAEl fiscalista Pedro Carreón explicó en entrevista que la autoridad está confirmando los requisitos que se aplican en la actualidad para los contadores que dictaminan para efectos fiscales.

No se les está exigiendo más de lo que ya existe, pero de los aspec-tos más importantes a cumplir señaló la aplicación de las normas de auditoría y la especialidad que amerita y que en general son bá-sicamente las relacionadas con la educación profesional continua y la certificación que debe cumplir un contador, independientemente de que dictamine o no.

“La necesidad de estar actualizado es importante para que pueda prestar sus servicios”, afirmó. Comentó que las autoridades fiscales están trabajando en la elaboración de un dictamen más simplificado.

Recordó que cada año se presentan alrededor de 80,000 dictáme-nes fiscales que elaboran más de 6,000 contadores públicos certi-ficados. Las empresas que tienen ingresos mayores a 100 millones de pesos anuales y más de 300 trabajadores deben presentar este documento en junio.

Los datos más recientes indican que 177 contadores fueron dados de baja, 44 amonestados, 28 suspendidos y siete cancelados. Des-de 1959, año en que surgió el dictamen fiscal, 1,368 contadores han sido suspendidos.

mayo 2015 [ 5 ]

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 6 ]

Como es costumbre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace cambios o adecuaciones

a las diversas disposiciones, por lo que no sería la excepción para este periodo de presentación del SI-PRED. Una de las cosas que tenemos, es el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, que en esta ocasión con base en la resolución miscelánea del 30 de diciembre 2014, Anexo 16-A nos proporciona el instructivo para llevar a cabo el manejo del informe.

Los temas relevantes que se encontraron fueron:

La certeza de que los bienes o servicios se recibieron efectivamente, esto nos obliga a revisar más a con-ciencia que lo que nos indica la compañía sea verídico.

Manifestar que los procedimientos de auditoría utiliza-dos son los adecuados, y que estos estén en papeles de trabajo reflejando todo lo que se hizo en revisión.

El manejo de metodología para la revisión y que esta muestre los alcances y por lo tanto el sustento

de nuestra conclusión. Descripción del sistema de muestreo y la evaluación del resultado de la muestra.

La revisión de contribuciones deberá indicar si existen saldos a favor compensados y que estos sean reales, indicando en su caso si existe incluso salvedad fiscal.

Conciliación de ingresos para efectos de ISR entre los contables y el resultado fiscal, y entre los acumula-bles para efectos del ISR y el total de actos o activi-dades para efectos del IVA.

Esta parte es un poco más laboriosa ya que las bases de preparación son diferentes.

Se debe informar si el contribuyente realizó sus ope-raciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operacio-nes comparables, y además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnós-tico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la presente RMF, según corresponda.

Manifestar lo revisado con las ganancias o pérdidas cambiarias, fluctuación de la moneda, indicando el procedimiento y alcance.

Un punto que se nos hizo importante comentar, es la revisión de las DIOTs ya que generalmente se revisa la presentación y para este periodo nos están pidiendo dentro de nuestros papeles de trabajo la evidencia de revisión del contenido de estas declaraciones.

La Comisión de Normas de Auditoría está trabajando para proporcionarle a la membresía un modelo de in-forme que cubra las necesidades.

Modelo del informe sobre la situación fiscal del contribuyente para

efectos del SIPREDPor: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio

Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría

mayo 2015

Gestiones

mayo 2015 [ 7 ]

Legis

Es común que algunos patrones buscando incentivar la productividad a sus trabaja-dores les otorguen algunas prestaciones

adicionales a aquellas obligadas por las leyes, esto regularmente, a través del concepto de previsión social u otros.

La previsión social se encuentra definida en el artículo siete de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta como “las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingen-

cias o necesidades presentes o futuras, así como el otor-

gar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades coo-perativas, tendientes a su superación física, so-cial, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.”, por lo que podemos concluir que sería parte de la protección social para el trabajador.

Desafortunadamente la amplitud del concepto mencionado a coadyuvado a que algunos pa-trones realicen ciertas prácticas para evitar car-gas económicas para efectos de la determina-ción de contribuciones, evasión de obligaciones y eliminación de derechos para los trabajadores. Esto a través de mecanismo de remuneración que de acuerdo a los criterios de las autorida-des fiscalizadoras son rechazadas al conside-rar que tales prestaciones de seguridad social constituyen una prestación general derivada de la relación de trabajo, o bien no satisfacen con-tingencias o necesidades presentes o futuras, además de que casi nunca existe evidencia de que mencionada erogación haya sido destinada para este último.

Derivado de lo comentado y como con-secuencia de las múltiples prác-

ticas que aplican algunos patrones, el Instituto

Mexicano del Seguro

Criterios IMSS, en relación a las cantidades entregadas en efectivo a

los trabajadores

Por: Comisión de Seguro Social

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 8 ]

Social, ha dado a conocer a través de su página de internet algunos criterios normativos en los que nos menciona los siguientes supuestos:

• La entrega de efectivo o depósitos a los trabajadores por conceptos de previsión social es totalmente integrable al Salario base de cotización (SBC), esto por no existir evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines socia-les de carácter sindical. Además de que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino de los recursos entregados y por lo tanto es un beneficio económico para el trabajador derivado de su trabajo.

La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC es-taría sujeta a comprobar a) Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; b) Que las mismas se encuentran esta-blecidas en los contratos colec-tivos de trabajo o contratos ley; c) Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previa-mente por el trabajador por la prestación de que se trate, y d) Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

• La entrega de efectivo o depósitos a los tra-bajadores por conceptos de alimentación o habita-ción es totalmente integrable al SBC, bajo el criterio de la sustentabilidad del destino del recurso.

La posibilidad de soportar la previsión social por el patrón para que no integre al SBC estaría sujeta a comprobar a) Que las mismas se otorgaron de for-ma onerosa en términos de lo establecido en la Ley del Seguros Social; b) Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y c) Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fi-nes de alimentación o habitación.

• Pagos a los trabajadores por conceptos de riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, es total-mente integrable al SBC, bajo el criterio de que al no haber ocurrido el siniestro o enfermedad es un

pago por su trabajo.

• La entrega de efectivo o de-pósitos a los trabajadores por concepto de aportaciones a fondos de planes de pensión in-tegran al SBC, esto puesto que es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fon-do de pensiones se entreguen

directamente a los trabajadores, pues precisamente el objeto de las mismas es asegurar que los trabaja-dores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo plan de pensiones.

Creo importante mencionar que dichos criterios son de observancia general y solo son obligatorias para las áreas operativas del IMSS, sin embargo nos hacen reflexionar acerca del tratamiento de como los patro-nes soportan las prestaciones adicionales que se les estén entregando a los trabajadores.

Dichos criterios son de observancia general y solo

son obligatorias para las áreas operativas del IMSS

mayo 2015 [ 9 ]

Cuestión Fiscal

Un capital constitutivo es una sanción2 a un patrón por:

■ No inscribir al trabajador.

■ Señalar un salario menor al real.

■ Ocasionar que el asegurado sufra un riesgo de tra-bajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje conforme al artículo 49: (las prestaciones en dinero que se establecen a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme). El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el in-cremento correspondiente.

■ Oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto3.

El aviso del riesgo de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) deberá darse al Instituto4, en los términos que señale el reglamento respectivo. También podrá darse por el trabajador, los beneficiarios del trabajador inca-pacitado o muerto, o las personas encargadas de repre-sentarlos, quiénes podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que

¿Procede la determinación de un capital constitutivo para una empresa

cuyo empleado que sufrió el riesgo de trabajo no se encontraba

asegurado por el patrón a quien prestaba sus servicios al momento del siniestro, aún cuando estuviese

afiliado por otro patrón?

Aplicación del capital

constitutivo

Por: L.C.C. Eduardo López Lozano1

1 Consultor fiscal, director de grupo reingeniería fiscal. [email protected], autor en 2015 de los libros “Aspectos contractuales y fiscales sobre sueldos y salarios 2015” en editorial ISEF y “outsourcing régimen fiscal 2015” en editorial Thomson Reuters.

2 Determinada por los costos y gastos que el IMSS debió erogar o las pensiones que deban pagarse y las prestaciones derivadas. 3 Artículo 52.4 Artículo 51 Ley del Seguro Social.

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del cono-cimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

Señala el artículo 53 que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de tra-bajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Y en materia laboral incluso existe una sanción adicio-nal cuando el trabajador fallezca y no esté inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ello es verdaderamente increíble que un tribunal; en este caso, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resuelva que resulta improcedente la determinación de un capital constitutivo para efectos del Seguro Social cuando el empleado que sufrió el riesgo de trabajo se encontraba asegurado, aún cuando no hubiese sido afiliado por el patrón a quien prestaba sus servicios al momento del siniestro.

Consideramos que es una fa-lla de apreciación del tribunal y estimamos que, en la siguiente instancia se resolverá de con-formidad con la Ley, pues si tal fuere; no procedería el financia-miento de capitales constitutivos cuando el trabajador, aún sin estar inscrito (fíjese que la tesis de mérito omite que se generan incluso cuando estuviere indebidamente o con un sa-lario menor) tenga derecho a la seguridad social por algún criterio distinto; como ser beneficiario del IMSS por cualquier otra circunstancia.

LEY DEL SEGURO SOCIAL VII-CASR-2HM-26

CAPITAL CONSTITUTIVO PARA EFECTOS DEL SEGU-RO SOCIAL. RESULTA IMPROCEDENTE SU DETER-MINACIÓN CUANDO EL EMPLEADO QUE SUFRIÓ EL RIESGO DE TRABAJO SE ENCONTRABA ASEGURA-DO, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO AFILIADO POR EL PATRÓN A QUIEN PRESTABA SUS SERVICIOS AL MOMENTO DEL SINIESTRO.

Considerando que la finalidad primordial de la deter-minación de los capitales constitutivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es que le sean re-integradas5 las erogaciones y prestaciones, en dinero o en especie, otorgadas al trabajador que sufrió el riesgo

de trabajo, como consecuencia de que a la fecha del siniestro, no era derechohabiente6 y por tanto el Ins-tituto no se encontraba obligado a subrogar al patrón respecto a sus obligaciones en materia de prestaciones de seguridad social, es evidente7 que si el empleado es derechohabiente al momento en que ocurre el riesgo de trabajo, el citado Instituto no puede exigir el reinte-gro de las prestaciones otorgadas8, con independencia de que dicho trabajador no hubiese sido afiliado por el patrón a quien prestaba sus servicios cuando ocurrió el siniestro, en virtud de que al encontrarse inscrito ante ese prestador de servicios médicos, tenía la obligación de dar la atención respectiva. Lo anterior pues si bien la legislación aplicable no establece qué deba entender-se por “capital constitutivo”, conforme a los artículos 53, 54 y 77 de la Ley del Seguro Social, este puede traducirse9 en la cantidad en dinero que tiene derecho a recibir el Instituto por otorgar las prestaciones de se-guridad social a un trabajador o a los beneficiarios de este, sin tener la obligación de hacerlo, en razón de que el patrón no afilió a su empleado, o lo hizo de mane-ra indebida. De tal manera que si un trabajador sufre un riesgo de trabajo y este se encuentra asegurado por su anterior patrón, el Instituto no puede determi-

nar capital constitutivo al patrón a quien prestaba sus servicios el empleado al momento del sinies-tro, pues en todo momento este fue derechohabiente y por ende el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene derecho a que le sean reintegradas las sumas res-pectivas, pues sí le correspondía su erogación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2491/14-11-02-1- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hi-dalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2014, por unani-midad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Ma-nuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Manuel Morales Gómez.

Comentario final:Esta tesis es aberrante, además, porque invita a la simu-lación o la componenda: el patrón a quién presta sus ser-vicios está obligado conforme a la Ley del Seguro Social (artículos 12, 15 fracción I y correlativos) y a la Ley Federal del Trabajo (artículos 2 y 3, como parte del salario digno o decente) y como parte del derecho humano de los traba-jadores, a la salud y a la seguridad social a inscribirlo, so pena de colocarse en la causal de rescisión imputable al patrón, por falta de probidad y, contrario a lo que señala esta tesis: al financiamiento de capitales constitutivos en los casos señalados en el proemio.

5 Omite aquí el magistrado que, en caso de muerte el capital constitutivo incluye el valor de la pensión a otorgar al trabajador.6 Esto es falso, se sanciona con este cobro al patrón por haberle negado el derecho al trabajador.

7 No, no es evidente, pues no es lo que señala la Ley del seguro social.8 Claro que sí; el capital se determina al establecerse las hipótesis legales de causación.9 Esto es incorrecto o de plano falso, conforme lo que se ha explicado.

Incluso existe una sanción adicional cuando el

trabajador fallezca y no esté inscrito ante el IMSS

mayo 2015 [ 11 ]

El Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway o mejor conocida en el mun-do de los contadores y auditores como “COSO”

por sus siglas en inglés lanzó finalmente, y luego de largos 20 años de espera, su actualización al Marco Integrado de Control Interno o como algunos colegas lo conocen: COSO.

1. Aunque debo mencionar que el uso de la numera-ción para identificar las distintas versiones de las pu-

blicaciones de COSO es una práctica extensamente difundida, por lo cual estaré refiriéndome a él como la actualización al Marco Integrado de Control Interno (MICI) COSO.

COSO es una organización que proporciona guías y orientación sobre el control interno, la gestión del riesgo empresarial (GRC) y la disuasión del fraude.

La versión original del Marco, publicada por COSO en 1992, ha ganado una amplia aceptación y es utilizada para diseñar y evaluar el Control Interno en las orga-nizaciones a nivel mundial independiente del tama-ño o del sector en el que se desempeñe, incluyendo empresas tanto del sector público como privado así

Modelo de Control Interno COSO 2013

Por: Dr. Jorge Eduardo Gonzalez GuaydaDirector General de Tora Consultoría y Rector de la Universidad OMI, Centro de Investigación.

Entre Contadores

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 12 ]

como también organismos gubernamentales y orga-nizaciones sin fines de lucro.

Dicho Marco ha sido usado, particularmente, como la opción más adecuada y la más predominante es-pecialmente por empresas Norteamericanas que cotizan en Bolsa, y que tienen la obligatoriedad de la presentación de informes sobre la efectividad del control interno sobre la información financiera de sus empresas que cotizan en Estados Unidos, de confor-midad con la Sección 404 de la Ley Sarbanes Oxley.

En Mayo del 2013 se lanza una nueva edición del docu-mento, que toma los puntos fuertes de su predecesor y actualiza sus conceptos a la luz de la nueva realidad dada por la globalización, el avance en las tecnologías de la información (TI) y la necesidad de criterios más claros y objetivos sobre el control interno.

Hoy en día el MICI COSO continúa siendo reconocido como el recurso principal más usado por los profesio-nales a cargo de temas de control interno, gobernan-za y riesgos para efectos de proporcionar orientación sobre el diseño y evaluación del control interno de sus empresas.

La misión de COSO como organización es la de: Proveer liderazgo de pensamiento a través de la elaboración de marcos y guías para la gestión del riesgo empresarial, control interno y disuasión del fraude, diseñado para mejorar el desempeño y gobernanza organi-zacional y para reducir el alcance del fraude en las organizaciones.

A pesar que el Marco COSO es una guía y nadie puede ofrecer una seguridad absoluta sobre el diseño y evaluación del sistema de control interno al interior de las empresas, la decisión de COSO de actualizar el Marco era necesaria, puesto que la forma de hacer negocios en los últimos 20 años cambió. Recordemos que COSO tardó todo ese tiempo para hacer su actualización al Marco y mu-cho ha sucedido en el ambiente de negocios desde 1992.

Contrario a lo que muchos podrían pensar, el Marco COSO 2013 mantiene mucha semejanza con la versión de 1992, justamente apoyándose en los conceptos que probaron ser efectivos desde la emisión original del Marco.

Definición de Control InternoCon excepción a la corrección que se realiza a la expansión del Objetivo de Reporte, la definición de Control Interno es la misma y representa la base para entender la metodología COSO a conti-nuación:

“Control Interno es un proceso efectuado por el Consejo Directivo, la Administración y demás personal de la empresa, designado para proveer una seguridad razonable en relación al cumplimiento de los Objetivos relativos a Operaciones, Reporte y Cumplimiento.”

El Cubo mantiene su estructura

mayo 2015 [ 13 ]

La estructura del cubo COSO se mantiene, la cual consta de lo siguiente:

• 3 Tipos de Objetivos: Operacionales, Re-porte y Cumplimiento: representan la parte su-perior del cubo y es lo que la empresa busca conseguir. Menciona que cada organización debe establecer objetivos relevantes y formular estrategias y planes para poder cumplir con di-chos objetivos.

• 5 Categorías de Componentes: similar a la versión 1992, el cubo mantiene 5 categorías de componentes de control interno en la parte frontal del Cubo y representa lo que la empre-sa precisa llevar a cabo para el cumplimiento de sus objetivos. Cada uno de los componentes apoyan a la organización en sus esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos. Los 5 compo-nentes de Control interno son:

o Ambiente de Control

o Evaluación de Riesgo

o Actividades de Control

o Información y Comunicación

o Actividades de Monitoreo

• Los Niveles a los cuales se efectúa la Evaluación de Control Interno: representa la parte lateral del cubo y la que le da su profundi-dad, y representan los niveles de la empresa en los cuales operan los 5 componentes de con-trol interno. Busca demostrar la inter-relación de los tres tipos de objetivos y cinco categorías de componentes en todos y cada uno de los ni-veles de la organización, ya sea a nivel General de la Entidad o especifico a nivel de División, Departamento, Unidad Operacional y/o Fun-ciones, demostrando que COSO es aplicable a todos los niveles de la organización, desde los más altos niveles hasta las más básicas unida-des operacionales o funciones de la empresa, refleja que la estructura jerárquica de las orga-nizaciones en función de control interno debe ser implementado de arriba hacia abajo, desde lo más alto de los niveles de la organización ha-cia el resto de la entidad.

En definitiva el Cubo mantiene su estructura y represen-ta la relación directa entre los Objetivos de la organiza-

ción, los Componentes del Control Interno en cada una de las estructuras de Gobernanza de la organización.

La importancia del uso del Criterio o Juicio en re-lación al Control InternoAdicionalmente a la definición de Control Interno y la estructura física del Cubo, otro concepto fundamental que se mantiene en la metodología COSO esta dado en la necesidad del uso del Criterio utilizado por las personas responsables del diseño, implementación y realización del Control Interno y en el uso del Juicio en la Evaluación de su eficacia. Este concepto es fundamental y representa otro de los pilares de la metodología COSO, ya que el Crite-rio utilizado por los gestores influencia de manera directa la forma en que los controles internos son diseñados, imple-mentados y realizados, así como también el Juicio profesional de los Auditores influencia también la manera en como los controles internos son evaluados por los auditores internos.

Los 5 Componentes de control interno deben es-tar Presentes, Funcionando y operando de manera ConjuntaPara que una empresa pueda concluir que su sis-tema de Control Interno es efectivo relacionado a una, dos o los tres tipos de objetivos, es preciso que los 5 componentes de control interno es-tén presentes y funcionando, y que además todos los componentes estén ope-rando de manera conjunta.

La determinación de si un sis-tema de control interno especi-fico es efectivo, depende de la subjetividad del juicio resultante de la evaluación de si a) los 5 componentes de control interno están Presentes y Funcionando y b) los 5 componentes de control interno están operando en conjunto, para proporcionar una “seguridad razonable” de que los objetivos están siendo cumplidos en el nivel de la organización respectivo que se está evaluando.

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 14 ]

Para ayudar a los profesionales en el uso del Criterio y del Juicio profesional, COSO 2013 proporciona un total de 17 Principios en cada uno de los Componen-tes para determinar si cada uno de ellos está presente y funcionando.

ConclusiónEl Marco Integrado de Control Interno COSO es el marco de control interno que se ha ganado una am-plia aceptación, y se utiliza para diseñar y evaluar el Control Interno en las organizaciones a nivel mundial. En 2013 se lanza una nueva edición del documento, que toma los puntos fuertes de su predecesor y ac-tualiza sus conceptos a la luz de la nueva realidad dada por la globalización, el avance en las tecnolo-gías de la información (TI) y la necesidad de criterios más claros y objetivos sobre control interno, es por eso que es de suma importancia que los profesio-

nales lo conozcan y lo apliquen.

En definitiva el Cubo mantiene su estructura y representa la relación directa entre los

Objetivos de la organización, los Componentes del Control

Interno en cada una de las estructuras de Gobernanza de la

organización.

[ 15 ]

Actual

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

En su oficina ubicada al interior del edificio de la Cámara de Diputados, en San Lázaro en la Ciudad de México y con un café de por medio,

este economista de carácter amable y jovial se defi-ne como: “un hombre totalmente comprometido con los proyectos que se le asignan”. A lo largo de una exitosa carrera profesional siempre ha procurado im-pulsar las instituciones en donde ha trabajado.

Roberto Khalil Jalil es economista egresado de la UNAM, con maestría por el CIDE, realizó su Doctorado en Economía en la Universidad de Wisconsin.

A su regreso a México des-pués de cursar sus estudios de doctorado, inició su carrera profesional en la entonces Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público con Bernardo Sepúl-veda Amor. Durante su trayec-toria profesional ha ocupado varios puestos en el sector público, así como en la iniciati-va privada. En esta amplia tra-yectoria trabajó en la Casa de Bolsa Inbursa, colaborando con el Ingeniero Carlos Slim, en la Dirección de Administración y Finanzas. Se desempeñó en puestos en la paraestatal PIPSA, y como Director General de los Talleres Gráficos de México, y en el Instituto Electoral del Distrito Fede-ral. En busca de nuevos horizontes, decidió regre-sar a la iniciativa privada, para colaborar en Notmu-sa empresa editorial en donde después de cumplir con una destacada trayectoria, fue invitado nueva-mente a incorporarse al Instituto Federal Electoral, para posteriormente y atendiendo a un ofrecimiento

de aportar sus conocimientos, decidió aceptar una propuesta para ocupar La Dirección General de Re-cursos Humanos en la Cámara de Diputados, fun-ción que actualmente desempeña.

En su opinión el trabajo en la Cámara de Diputados es una experiencia totalmente diferente a lo vivido anteriormente, trabajando de cerca con los dos sin-dicatos que integran la Cámara de Diputados, es responsable de las relaciones laborales de apro-

ximadamente 6,200 personas integrados por trabajadores de base, sindicalizados base, trabajadores por honorarios y de confianza, mandos medios superiores, trabajadores even-tuales e interinos.

En su opinión para realizar esta labor lo primero es co-nocer el entorno en donde se desempeña la actividad, reci-biendo a las personas en su oficina para atender sus peti-ciones.

Nos dice: “Los trabajado-res aquí y en cualquier lado son seres humanos, con problemas y necesidades, por eso hay que escucharlos con atención, si normativamente y jurídicamente puedo resolver los problemas que me plantean, lo hago. Si adicionalmente puedo ser creativo dentro del marco normativo y jurídi-co, y puedo resolver la situación lo hago también. Cuando no la puedo resolver explico por qué, esto es muy importante la gente es inteligente, entien-de y escucha cuando se explica, las personas lo entienden y se van agradecidas de haber tenido

Compromiso total: Filosofía de vida

Los trabajadores son seres humanos, con

problemas y necesidades, por eso hay que

escucharlos con atención, si normativamente y jurídicamente puedo

resolver los problemas que me plantean lo hago.

Enlace

En una plática salpicada de anécdotas y en un tono franco y enriquecedor, el Dr. Roberto Khalil Jalil, Director General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, platicó con la revista Excelencia Profesional sobre los compromisos que tiene que asumir para el buen desempeño de la dirección a su cargo, así como su visión sobre los desafíos que deberá afrontar el país en el corto plazo.

mayo 2015 [ 17 ]

la oportunidad de platicar su problema y el tiempo brindado para explicar porqué no pudo resolverse el problema planteado”.

Uno de los retos en su gestión ha sido entender como funcionan las relaciones laborales en la Cámara de

Diputados en todas las áreas, haciendo estudios de mercado para conocer como compiten a nivel insti-tucional con otras dependencias, como el Senado, la Auditoría Suprior de la Federación, y algunas depen-dencias del sector público, y cual es la posición de los colaboradores en la Cámara de Diputados, ya que al final como dice nuestro entrevistado, estamos en un mercado y se necesita también ser competitivos. El resultado ha sido impulsar algunas áreas para que tengan una remuneración más competitiva, ya que habían estado relegadas en términos de mercado.

Otro tema importante es tener una relación de mucho respeto, franqueza y apertura, con los dos Sindicatos de la Cámara, que agrupan en conjunto a 1,500 tra-bajadores. El gran reto es tener un buen balance entre

Uno de los retos en su gestión ha sido entender como funcionan las relaciones laborales en la Cámara de Diputados en todas las áreas, haciendo estudios para conocer como compiten a nivel institucional con otras dependencias.

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

las diferentes relaciones laborales.

Acerca de cómo opera la Cámara en el ámbito de los recursos humanos el Dr. Khalil, nos dice que existe un comité, lla-mado Conferencia, integrado por el Pre-sidente de la Mesa Directiva y los siete coordinadores parlamentarios, quienes definen los planes de trabajo y recur-sos en la Cámara de Diputados para los próximos tres años en materia de recur-sos humanos.

La labor de esta Conferencia es entre otras, determinar cuantas plazas están autorizadas presupuestalmente hablan-

do. La creación de plazas esta restringida a esta planeación. Sin em-bargo no hay restricciones en términos operativos, y la Dirección de Recursos Humanos toma sus propias decisiones, siempre buscando el beneficio de los trabajadores y de la Cámara de Diputados.

En cuanto al entorno económico que vive el país, este economista comenta que vivimos en un mundo globalizado y aún cuando tene-mos dependencia de una de las economías más poderosas del mun-do, considera que México tiene que crecer en lo económico y abunda en el tema: “Comparándonos externamente nuestro desempeño no es tan malo, tenemos perspectivas de crecer en un 2,9%. Como ejemplo Brasil decrecerá su economía en este año, Chile no cre-cerá, uno de los pocos países que tendrá crecimiento positivo será Colombia, es debido a que la situación a nivel mundial está impi-diendo crecer, sin embargo en lo interno pareciera que este índice de crecimiento no es suficiente. En el mediano plazo las reformas estructurales impactarán en forma muy importante para impulsar el crecimiento de este país”. Señala.

En su opinión tenía que haber cambios, nuestro país no podía mantenerse en el estado en el que estaba, y lógicamente estos provocan sacudidas internas.

La Reforma Hacendaria por ejemplo, ha generado descontento, pues a nadie nos gusta pagar impuestos, y más cuando la tasa impositiva aumenta o ya no se puede deducir todo lo que antes se podía. Sin embargo piensa que México no podía sostener las tasas impositivas que tenía, comparadas con otros países está-bamos con una recaudación muy baja. El problema es que somos pocos los que pagamos impuestos. “La vida económica de Méxi-co va a ser mejor de lo que hubiera sido, si no se hacen las refor-mas estructurales, pero va a tomar tiempo”. Señala.

Al hablar de la incorporación de la economía informal a la base tributaria, el Dr. Khalil comenta: “Creo que debe haber más gen-te tributando, esta reforma fiscal puede ayudar a desmitificar que permanecer en la informalidad es mejor, se tienen que valorar los beneficios asociados a ser formal. Tenemos que jugar por México, no importa el partido político que gobierne, tenemos que trabajar por el país, aquí vivimos, aquí van a vivir nuestros hijos, si le va bien a México nos va bien a todos. Tenemos que encontrar la ma-nera de comunicar esta reforma adecuadamente. Una reforma de este tipo es para beneficio del país”.

Para concluir esta entrevista el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados enfatiza que el compromiso es lo más importante en su gestión, compromiso con los recursos humanos, con la institución y con las relaciones laborales de la Cámara. El gran reto es buscar los equilibrios y balances para que la Cámara de Diputados pueda transitar presupuestalmente, normativa y jurídicamente en la parte laboral con tranquilidad, finaliza el entrevistado.

Tenemos que jugar por México, no importa el partido político que gobierne, tenemos que trabajar por el país, aquí vivimos, aquí van a vivir nuestros hijos, si le va bien a México nos va bien a todos.

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Criterio no vinculativo

que impacta al outsourcing y beneficiarios

Por: C.P.C. Leónides Jerónimo SolanoComisión de Síndicos

El 7 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a

través del cual se dieron a conocer por parte del Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT) los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

CRITERIO NO VINCULATIVO. “22/ISR/NV Outsour-cing. Retención de salarios”.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se tra-te de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sin-dicatos, Asociación en Participación o Empresas Inte-gradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o pres-tadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción an-terior, se omita efectuar la retención del ISR a los tra-bajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fis-cal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermedia-rio la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto conteni-do en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde cons-te la retención y entero del ISR y del IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

¿Cuál es el origen del Criterio no vinculativo?Su origen lo podemos leer en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33 al establecer que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

h. Dar a conocer en forma periódica, mediante pu-blicación en el Diario Oficial de la Federación, los cri-terios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Así como el Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación al establecer la Emisión de Criterios.

Los funcionarios fiscales facultados debidamente po-drán dar a conocer a las diversas dependencias el cri-terio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obli-gaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

¿Qué es un criterio no vinculativo? Los criterios no vinculativos tienen como finalidad hacer de su conocimiento a los contribuyentes, para que no realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “Indebidas”. Cabe mencionar que esto es solo una interpretación de las autoridades fiscales pues no está relacionado a

que el contribuyente caiga en actos ilegales.

Por lo que se deriva que el criterio es solo una opinión de la autoridad, sobre el actuar de los contribuyentes y que no implica que esté en la ilegalidad.

En este sentido, se concluye que los criterios no vinculati-vos, son meras opiniones de las autoridades fiscales so-bre la interpretación o aplicación de ciertas normas fisca-les, que de ninguna manera obligan a los contribuyentes.

Esto no quiere decir que no debemos hacer caso omi-so a estos criterios, pues nos ayudan para ver cuál es la interpretación de la autoridad y aún más allá ver cosas que no habíamos visto. Por lo que es recomen-dable tener presentes estos criterios.

Una política preventiva que debería adoptar el usuario o beneficiario del servicio de OUTSOURCING, es es-tablecer, controles que le permitan obtener copia de la declaración mediante la cual, el intermediario haya enterado a la autoridad fiscal la retención del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores contratados bajo este esquema, a fin de asegurar la deducibilidad de la erogación por este servicio.

Una política preventiva que debería adoptar el usuario o beneficiario del servicio de

OUTSOURCING, es establecer, controles que le permitan obtener

copia de la declaración.

Síndicos

mayo 2015 [ 21 ]

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

La combinación de correo electrónico almacenado y prác-ticas relajadas de las claves de acceso, permiten a los criminales operar. Muchos sistemas de correo electrónico

basados en la Web brindan varios gigabytes de almacenamien-to gratis. Por ejemplo, Google te da 15GB para distribuir en Gmail, Google Drive y otros servicios de Google. Con todo ese almacenaje gratis puedes usar tu cuenta de correo electrónico como un tipo de archivo con datos relevantes. Y probablemente ya no borras mensajes que hubieras eliminado en el pasado. ¿Por qué preocuparse cuando tienes gigabytes de almacena-miento? Puedes necesitar esos mensajes después como refe-rencia. Además mucha gente no utiliza la autorización de dos pasos en sus cuentas de correo electrónico (más sobre esto a continuación) o toman otras precauciones para proteger sus cuentas. El resultado: Los criminales pueden ganar acceso a tu cuenta de correo electrónico que puede ser valiosa para ellos de muchas maneras.

Lo que los criminales cibernéticos pueden hacer con acceso a tu correo electrónico• Estafarte. Al leer tu correo electrónico los ladrones pueden aprender mucho de ti. Recientemente el SAT, pidió hacer caso omiso de correos que informan sobre supuestas irregularida-des fiscales y solicitan ingresar a una liga. Esto es un fraude, en cuanto le den clic a “Ver recomendaciones” te manda a una página (“kimmiekae.com”) donde se descarga un programa que les estará monitoreando la computadora para robarles informa-ción de sus cuentas bancarias y datos personales, y así qui-tarles su dinero y patrimonio o el de los clientes del despacho.

• Estafar a tus amigos, familiares y a compañeros de trabajo. Las direcciones de correo electrónico en los mensajes dentro de tu bandeja de entrada son oro para los criminales ciberné-ticos pues las pueden atacar con spam y ataques de phishing.

• Robar tu dinero. Basados en los mensajes por correo elec-trónico de tus instituciones financieras, los criminales saben dónde realizas tus transacciones y esa información les puede ayudar a acceder a tus cuentas bancarias.

• Robar tu identidad. Los criminales con acceso a tu cuenta de correo electrónico pueden acceder a tus servicios de almace-namiento en la nube tales como Dropbox o OneDrive. Una vez lo hagan pueden encontrar información valiosa en esos archi-vos con la que pueden robar tu identidad, acceder a tus cuen-tas bancarias y más.

• Vender tus nombres de usuario y contraseñas. Una vez que

los ladrones sepan tus credenciales de ingreso a varias cuen-tas, pueden venderlas en el mercado negro. Los nombres de usuario y contraseñas de Apple iTunes por ejemplo, pueden generarle a los ladrones cien pesos por cada una.

Lo que puedes hacer al respectoExisten muchos pasos que puedes tomar para proteger tu cuenta de correo electrónico de los criminales cibernéticos.

• Cuando sea posible utiliza autenticación de dos factores (Tam-bién conocida como “autenticación multifactor” o “verificación de dos pasos”) en tu cuenta de correo electrónico. En un proceso de autenticación de dos factores, recibes un código por mensa-je de texto en tu telefono celular. Otros servicios en línea tales como Dropbox ofrecen autenticación de dos factores.

• Siempre utiliza una contraseña para tu cuenta de correo elec-trónico que difiera de otras claves y de cualquier otra cuenta de correo electrónico.

• Da respuestas falsas a las preguntas de seguridad que al-gunos servicios en línea hacen. Por ejemplo cuando ingresas a la banca en línea te puede hacer tres o cuatro preguntas de seguridad tales como “¿En cuál ciudad naciste?” Si ingresas a tu cuenta desde una computadora que el banco no reco-noce es posible que tengas que responder tus preguntas de seguridad. Los cibercriminales pueden saber las respuestas a tus preguntas de seguridad basados en informaciones que has compartido en otras partes tales como Facebook. Así que si creciste en Mérida puede que quieras poner Acapulco como la respuesta a la pregunta de seguridad de tu banco sobre tu lugar de nacimiento. Asegúrate de escribir tus respuestas en alguna parte que sea segura para no olvidarlas.

• Si debes utilizar tu dirección de correo electrónico como tu identificación de usuario para ingresar a un sitio web, crea una dirección de correo diferente con detalles falsos y una clave única para este objetivo.

Sé cuidadoso y prácticoComo siempre mantén actualizado tu software de seguridad. Considera usar un servicio/herramienta de protección de con-traseñas tales como 1Password o LastPass. Y nunca oprimas un link en un correo, a menos que conozcas al remitente y que hayas solicitado ese link. Tomar estas precauciones te ayudará a mantener a los ladrones fuera de tu cuenta de correo elec-trónico y por consiguiente fuera de tus cuentas bancarias y de tu vida digital.

¿Qué tan valiosa es tu cuenta de correo electrónico para los Hackers?Tu archivo de correo electrónico está lleno de información valiosa para ti, y para los cibercriminales.

Tomando en cuenta que Mé-xico es considerado como un país en vías de desarro-

llo1, toma relevancia la apuesta del gobierno federal, en relación a la inversión de recursos para el desarrollo e implementación de sistemas y herramientas tecnoló-gicas de primer mundo, con el ob-jeto de regular y revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyen-tes. Por lo que surge la cuestión de qué, si como contribuyentes y sociedad en general nos encon-tramos preparados para este cambio tan relevante.

En este trabajo nos dimos a la tarea de analizar aquellas modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federa-ción (CFF) y a su reglamento (RCFF), vigentes a partir de 20142, en materia de contabilidad en medios electró-nicos, considerando incluso su exposición de motivos.

Entrando en materia, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, deberán:

1. Llevar en medios electrónicos, los registros o asien-tos que integran la contabilidad.

2. Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT).

En ambos supuestos, los contribuyentes deberán llevar su contabilidad de conformidad con lo establecido en el RCFF y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT 3. Cabe destacar que la obligación

de llevar contabilidad no es algo nuevo, pero en efecto, lo que integra la contabilidad y los re-quisitos que ésta debe cumplir para efectos fiscales sufrieron importantes modificaciones y adiciones.

Por lo anterior, considerando las disposiciones fiscales vigentes a partir de Enero de 2015, así como las diferentes situacio-nes en que los contribuyentes y la autoridad se han visto en-vueltos, abordamos los temas

relacionados con los marcos normativos antes mencio-nados, pues como es de esperarse, al ser una idea in-novadora en nuestro país, estará sujeta a un proceso de adaptación por parte de los contribuyentes y precisión de la autoridad fiscal para su correcto cumplimiento.

Para poder contemplar un marco teórico de mayor re-levancia, consideramos específicamente conceptos referentes a la contabilidad para efectos financieros, de acuerdo con la normatividad contable que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), las denominadas Normas de Información Finan-ciera (NIF), las cuales son la base para la elaboración de la contabilidad en México, ya que muy pocas entida-des utilizan otros marcos normativos, como: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP, por sus siglas en inglés) o las Nor-mas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), entre otras. Aunado a esto, se analizaron las implicaciones fiscales que se tendrán con la implementación de dichas medidas, ya que se deben cumplir una serie de requisitos específicos que deberán implementar los contribuyentes para cumplir con los ele-mentos necesarios de la citada obligación.

Tercer Encuentro Fiscal UniversitarioLa normatividad contable y sus efectos en la contabilidad electrónica

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos realizó el Tercer Encuentro Fiscal Universitario. El equipo Azul y Oro, de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, que presentó esta propuesta, estuvo integrado por: Jaime Morales Miguel Ángel, José Martínez Omar, Rojas Valle Brian Adair, Romero Ramírez Juan Carlos, Tapia Rosales Joel Salvador y obtuvo el primer lugar.

1 De conformidad con los estándares establecidos por la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económico.2 EL Reglamento del Código Fiscal de la Federación se publicó el 02 de abril de 2014.

3 La Resolución Miscelánea Fiscal, en términos del artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.

mayo 2015 [ 23 ]

Ahora bien, analizamos en primera instancia la problemá-tica de tener que enviar a la autoridad fiscal nuestra con-tabilidad, siempre que, por enviar la contabilidad (para efectos del tema que abordamos), entendamos que se

deberán entregar la balanza de comprobación, el catálo-go de cuentas utilizado en el periodo y la información ge-nerada de las pólizas de acuerdo con el siguiente cuadro que ilustra el contenido4 y envío:

Una vez conociendo el periodo para el envío de la ba-lanza de comprobación, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo y la información generada de las pólizas, mencionaremos de forma enunciativa y no limitativa, una serie de problemas que desde el punto de vista técnico y práctico surgieron al colocarnos en el supuesto del pri-mer acto de aplicación de la citada obligación.

Problemas:

1. Momento de reconocer los ingresos para efectos contables y para efectos fiscales

2. Montos máximos deducibles para las inversiones en materia del ISR y reconocimiento de las inversiones para efectos contables.

3. Agrupación de cuentas de contabilidad para inte-grar el código agrupador de cuentas, contenido en el Anexo 24 de la RMF, o desglose del saldo de una cuenta que tiene un contribuyente en su balanza, y

que ahora deberá estar por separado de acuerdo con el citado código agrupador, tal es el caso del IVA Acreditable pagado e IVA Acreditable pagado en la importación.

4. Contratación de un proveedor de servicios para la generación de archivos con extensión .XML, para envío de la balanza de la contabilidad, toda vez que previo a la reforma fiscal del 2014, no existía tal obli-gación, y desde luego que el gasto para la genera-ción de dicha información tampoco era considerado en el presupuesto de los contribuyentes.

De igual manera se deben considerar en el análisis reali-zado, las facultades de comprobación de la autoridad, ya que con la entrada en vigor de esta nueva obligación, da cabida a que la autoridad tenga en sus manos la posibi-lidad de realizar nuevos actos de fiscalización de forma precisa, sobre uno o más rubros o conceptos especí-ficos y con la información que obre en su poder, tal y como lo señala la fracción IX del artículo 42 del CFF.

INFORMACIÓN A ENVIAR FECHA DE ENVÍO

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo conforme al anexo 24 apartado A de la RMF, siempre que contenga al menos las cuentas a nivel de mayor y subcuentas en primer nivel que utilice el contribuyente.

En la fecha en que se entregue la primera balanza de com-probación y cada vez que el catálogo sufra alguna modi-ficación que afecte la información enviada a la autoridad fiscal.

Balanza de comprobación que refleje los saldos iniciales, movimientos del periodo y los saldos finales de todas y cada una de las cuentas que la integren; la balanza deberá enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta en primer nivel y de acuerdo con el Anexo 24 de la RMF apartado C.

A más tardar el tercer día del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar, es decir a más tardar el día 3 de Marzo de 2015 se envía la información de Enero 2015 y así sucesivamente5.

La información generada de las pólizas y los auxiliares que esté generada y cumpla los requisitos del (RCFF) y de la regla de RMF aplicable.

A petición de las autoridades fiscales en facultades de comprobación o cuando sea requisito para presentar las solicitudes de devolución o avisos de compensación6.

4 Información de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, regla: 2.8.1.55 El envío de la balanza de Enero 2015 se pospuso hasta el día del envío de la balan-za de Febrero 2015 de acuerdo con la primera modificación a la RMF 2015.

6 El envío de la información generada de las pólizas se pospuso para iniciar el 1 de Julio con la información generada desde esa fecha de acuerdo con la primera modificación a la RMF 2015.

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 24 ]

Retomando el orden de la idea inicial y como fueron mencionadas algunas de las problemáticas derivadas del cumplimiento de estas disposiciones, después de realizarse el análisis y comparación entre la contabi-lidad según la normatividad contable mexicana (NIF) y la contabilidad que para efectos fiscales se debe lle-var, podemos concluir que los contribuyentes que es-tén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben estar realizando una serie de procedimientos dentro de sus organizaciones con el ánimo de cumplir de forma permanente con la obligación inherente de llevar la contabilidad, que para efectos fis-cales es requerida.

No podemos dejar de mencionar que existe la posibi-lidad de ampararse en contra de dicha obligación, ob-teniendo hasta ahora, una suspensión provisional de la obligación y considerando que el momento que aún está presente para interponer el amparo será dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación.

Concluyendo así que la contabilidad quizás es el elemento más importante en toda empresa o negocio, pues permite conocer la realidad económica y financiera de la misma, su evolución, sus tendencias y lo que se puede esperar de ésta. Es mucho más que libros y estados financieros que se tienen para presentar a las diferentes autoridades

administrativas o terceros, que lo puedan solicitar.

Tener el conocimiento global la empresa, y de cómo fun-ciona, permite al empresario tomar mejores decisiones, anticiparse a situaciones difíciles, o poder prever gran-des oportunidades, que de otra manera no puede perci-bir y por consiguiente no podrá aprovechar o prevenir.

La contabilidad y sus registros tienen su origen en la operación misma de la empresa o negocio, y no deben su existencia a las disposiciones fiscales, mejor dicho la contabilidad para efectos fiscales, es sólo una parte de lo que la empresa debe llevar para cumplir de forma óptima con la citada obligación.

Es visible el uso de tecnología en la contabilidad y la necesidad de modernización, inclusive en el hecho de que deba proporcionarse en línea; entonces, de las frac-ciones III y IV del artículo 28 del CFF podemos distinguir que, en la primera se está obligando a la modernización de los registros contables, al deber ser en sistemas elec-trónicos con cualquier software comercial, tomando en cuenta que, aún en muchos lugares del país se llevan re-gistro en sistemas tradicionales, inclusive de forma ma-nual o mecánica; en tanto que la segunda, establece una obligación periódica de ingresarla en el portal de internet de la autoridad.

mayo 2015 [ 25 ]

Versión Electrónica“Excelencia Profesional”

En esta ocasión te daremos los pasos para que puedas visualizar nuestra revista “Excelencia Profesional” a través de tu dispositivo móvil, tableta o PC y puedas compartir contenidos de la misma por medio de las redes sociales.

Como primer paso tenemos que acceder a las revis-tas electrónicas que se encuentran dentro de nuestra página web en la sección “REVISTAS” como lo mues-tra la figura 1.

Por: L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoPresidente Comisión Página Web

Tec

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 26 ]

Fig. 1

Posteriormente seleccionamos la revista deseada, que para nuestro ejemplo será la del número de Abril de 2015.

Al dar click sobre la revista seleccionada, se desplegará en formato digital, dentro de una plataforma en línea llamada ISSUU, la cual per-

mite visualizar el material digitalizado, como se puede observar a continuación.

mayo 2015 [ 27 ]

Una de las ventajas de la revista electrónica es el poder compartir alguna sección que sea de nuestro agrado a través de las redes socia-les, para ello será necesario regis-trarnos en la plataforma ISSUU.

El registro en la plataforma ISSUU se puede realizar de dos maneras:

1. Creando tu cuenta (solo pedirá Email y Contraseña)

2. Conectando con tu cuenta de Facebook

3. Conectando con tu cuenta de Google +

Se recomienda conectar con la cuenta de Facebook o Google + para poder compartir los conteni-dos a través de las redes sociales, pero es importante tener iniciada la sesión de la red social previamente a la conexión.

Es importante mencionar que no necesitamos descargar ningún programa para poder visualizar la revista en esta plataforma, y se podrán realizar las siguientes acciones:

• Búsqueda de contenido dentro de la revista con palabras clave.

• Visualización en pantalla completa.

• Al dar un click con el puntero se hará zoom au-tomáticamente en PC, en dispositivos móviles se tendrá que pulsar dos veces sobre la página.

Tec

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 28 ]

Una vez que tenemos iniciada la sesión en ISSUU, ingresamos a nuestra revista “Excelencia Profe-sional” y encontraremos un botón naranja en el

lado superior derecho el cual nos servirá para ac-tivar el botón de selección de contenido y poner un “clip” , tal y como lo indica la siguiente figura.

Al dar click en el botón de color verde “poner clip”, nos enviará a una ventana donde podremos comentar el contenido de nuestra selección y compartirlo en nuestra red social de preferencia.

La aplicación de la plataforma ISSUU se puede descargar en dispositivos móviles con sistema

operativo Android o IOS.

Si tienen alguna duda con el procedimiento, no duden en contactarnos a través de nuestro portal www.amcpdf.org.mx en nuestra sección CON-TACTO, donde con mucho gusto daremos segui-miento a sus comentarios.

mayo 2015 [ 29 ]

Eventos

A lo largo de su historia la AMCP ha mantenido un fuerte compromiso con la responsabilidad social, devolviendo a la sociedad lo que esta aportó para la educación de los contadores.

Así lo puso de manifiesto el pasado 20 de marzo, en un acto en donde se realizó la entrega oficial del piso al asilo de Ancianos “Nuestra Señora de Guadalupe”, ubicado en la calle de Misioneros número 13 en el Centro Históri-co de la Ciudad de México.

Este asilo alberga a ancianas en condiciones económicas poco favorables, brindándoles atención médica, vestido, comida y terapia ocupacional. Al frente de esta institución se encuentra la Sra. Ma. Elena Peña de Tovar, quien reali-za una noble labor en favor de este grupo vulnerable.

En representación de la AMCP acudió la Comisión de Responsabilidad Social, encabezada por la C.P.C. Bár-bara Moreno Navarrete y el C.P.C. Francisco González Soriano así como el Director Administrativo de la Asocia-ción, el Lic. Rogelio González García.

Las beneficiadas agradecieron el donativo, asegurando que tendrán presentes a los miembros de la Asociación en sus oraciones.

Labor altruista en favor de grupos vulnerables

En el marco del evento Expo Finanzas, el encuentro finan-ciero más importante de México celebrado del 21 al 23 de abril, se reunieron profesionales de las finanzas para ac-tualizarse, capacitarse y conocer nuevas soluciones para el sector financiero.

En el espacio de conferencias, representantes de la AMCP realizaron una disertación con la conferencia titulada: Te-mas selectos de Contabilidad Fiscal 2015. El panel de ex-pertos estuvo compuesto por: El moderador Mtro. Tomás Cisneros Medina, del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro. Los expositores: Luis Carlos Ledesma Villar, del Colegio de Contadores Públicos de México. el C.P.C. y M.A. Jorge López Ríos, Pre-sidente de la AMCP. el C.P.C. Julio González Lazarini, de la AMCP. el C.P.C. Rubén Torres Alba, integrante de la AMCP y el C.P.C. Francisco Pérez Cisneros, Presidente de Deloitte.

El Presidente de la AMCP rea-lizó una exposición sobre los antecedentes de la contabi-lidad electrónica. Dijo que en enero de 2014, el Código Fis-cal de la Federación incorporó el uso de los medios electró-nicos como requisito para el cumplimiento de las obligacio-

nes fiscales a través del buzón electrónico, con fundamento en el artículo 17 del mismo código. Es una cobertura tecnoló-gica que beneficia la recaudación del SAT, sin embargo des-tacó el ponente, implica adaptación a nuevos códigos, envío de información y traslado de datos, además de la adaptación del marco normativo relacionado a las tecnologías de la infor-mación, sobre todo la protección de datos y seguridad infor-mática, temas relevantes que deberán analizarse en distintos foros encaminados al manejo de la contabilidad electrónica. Destacó el expositor.

Al término del evento los organizadores entregaron un reco-nocimiento por su valiosa participación, al panel de expertos.

Exitosa participación de la AMCP en Expo Finanzas

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 30 ]

Niños de diferentes rumbos de la Ciudad de México llenaron el patio de la AMCP para celebrar en grande el día del niño. Entre risas y caras de asombro, disfrutaron de los cuentos que el C.P.C. David González Martín del Campo, conocido como “Perruno”, emblemático personaje de la Asociación compartió. También los niños asistentes disfrutaron del excelente show del payaso Duende Canica que hizo las delicias de chicos y grandes. Concluida la participación de este profesional de la risa, los niños recibieron de manos de los directivos de la AMCP y miembros de la comisión que organizó este evento, bolsas con juguetes y regalos, además de disfrutar golosinas, hela-dos y paletas.

En opinión de la C. P. C. y Maestra Blanca Leticia Ocampo García de Alba, quien preside la Comisión de Responsabilidad Social de la AMCP y responsable de llevar a cabo este evento el “Devolver a la sociedad un poco de lo que nosotros hemos recibido, como Asocia-ción como profesionistas y como padres, es el propósito principal de organizar esta fiesta, y concluyó: Niños felices profesionistas felices”.

Celebran como gente grande

AMCP estrecha lazos de colaboración

Un aspecto muy importante para la AMCP es el ge-nerar, mantener y estrechar lazos de colaboración entre diferentes instituciones, tanto del sector público como del privado.

Las diferentes comisiones que conforman la Aso-ciación, encabezadas por el C.P.C. y Maestro Jorge López Ríos, Presidente de la AMCP., realizaron visitas a funcionarios y directivos de instituciones de gobier-no para determinar acciones que coadyuven a la ad-quisición de nuevos conocimientos y actualización de los Asociados.

El 8 de abril se realizó una vista a la Secretaría de la Función Pública, en donde fueron recibidos por el C.P.C. Raúl Sánchez Kabashi, Subsecretario de Con-trol y Auditoría de la Gestión Pública. En esta reunión se intercambiaron temas de interés para la formación de los cuadros de profesionales en la AMCP.

Posteriormente los integrantes de la AMCP se reunie-ron el 15 de abril con la Contraloría General del D.F., en donde el Maestro Luis Antonio García Calderón, Director General de Contralorías Internas en Entida-des, fungió como anfitrión.

Finalmente el 22 de abril se realizó una visita al INFO-NAVIT, para sostener una reunión de trabajo con el Lic. Fernando Diarte Martínez, Subdirector General de Recaudación Fiscal.

De esta manera se hizo patente la aceptación que la AMCP ha logrado entre los altos niveles de las de-pendencias del Gobierno Federal, y la colaboración que estas instituciones están dispuestas a brindar a la Asociación en beneficio de sus agremiados.

mayo 2015 [ 31 ]

Foro

Para nuestro próximo número, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta: ¿Qué opinas de que al momento de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, es obligatoria la aplicación de las normas de información financiera?

Uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014 y que afecta a las empresas, es la limitante prevista en el artículo 28 primer párrafo frac-

ción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sólo permite la de-ducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las pres-taciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre las cuales señalamos a las siguientes:

1. Las prestaciones distintas del salario, únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral;

2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de presta-ción de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución:

a. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

b. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exen-ción exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios;

3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se con-cedan de acuerdo con las leyes;

4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infan-tiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga;

5. Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro;

6. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación;

7. Las gratificaciones anuales (Aguinaldo y otros), hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;

8. Las primas vacacionales, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

9. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

10. Las primas dominicales hasta por el equivalente a 1 SMG del área geo-gráfica del trabajador por cada domingo que se labore.

De acuerdo a lo antes explicado, todas las prestaciones exentas para los tra-bajadores son no deducibles para los patrones, en la proporción que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, lo cual significa que solamente es deducible el 47% de dichas prestaciones.

En contra de la afectación antes descrita, los contribuyentes tienen un medio de defensa, que consiste en el amparo indirecto tendiente a desincorporar de su esfera jurídica, la disposición que consideramos inconstitucional, por contravenir al principio de proporcionalidad tributaria plasmado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La desproporcionalidad consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como determinadas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

Lo anterior se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera ca-pacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley, la cual vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo.

El efecto que se pretende obtener es la no aplicación para el contribuyente amparado, del nuevo artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el beneficio de poder deducir el 100% de las prestaciones laborales otorgadas a sus trabajadores, que a la vez sean in-gresos exentos para éstos.

¿Qué opinas de la no deducibilidad de los ingresos exentos de los trabajadores?

Continuando con la línea del Foro de discusión, te presentamos la respuesta a la problemática planteada.

Dr. Jorge Eduardo González Guayda

EXPERIENCIA PROFESIONAL[ 32 ]

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RÉGIMEN FISCAL OUTSOURCING DE NÓMINAS PARA 2015 EXPOSITOR: L.C.C. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

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AVISO Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ

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SIPRED Y DISIF EXPOSITOR: M.C. y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

07-MAY 5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

12, 13, 19 Y 21

HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL EXPOSITOR: L.C.C. JULIO DANIEL REYES RIVERO CON DESCUENTO 3,600.00 2,672.00 4,000.00

08-MAY 20 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 4,000.00 2,972.00 4,452.00

13 HORARIO

09:00 A 14:00 HRS.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPOSITOR: DR. JORGE EDUARDO GONZÁLEZ GUAYDA CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

11-MAY 5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

14 HORARIO

16:00 A 21:00 HRS.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 2015 EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

12-MAY 5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

18 HORARIO

16:00 A 21:00 HRS.

TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA PTU EXPOSITOR: L.C.C. y L.D. JESÚS AMARO MAURICIO CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

14-MAY 5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

19 HORARIO

09:00 A 14:00 Y

16:00 A 19:00 HRS.

TALLER DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADOS AL IMSS (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ CON DESCUENTO 1,440.00 1,069.00 1,600.00

15-MAY

8 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,600.00 1,189.00 1,781.00

20 HORARIO

09:00 A 14:00 HRS.

POSTULADOS BÁSICOS DE LAS NIF´S EXPOSITOR: C.P. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

18-MAY

5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

26 HORARIO

16:00 A 21:00 HRS.

PRESUPUESTO BASE CERO EXPOSITOR: C.P. IGNACIO ROMÁN RANGEL CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00

22-MAY

5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

27 HORARIO

16:00 A 21:00 HRS.

SIPRED Y DISIF EXPOSITOR: M.C. y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00 25-MAY

SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00 5 PUNTOS N.A.A.

28 HORARIO

09:00 A 14:00 HRS.

IMPLICACIONES DEL OUTSOURCING EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS CON DESCUENTO 900.00 668.00 1,000.00 26-MAY

5 PUNTOS N.A.A. SIN DESCUENTO 1,000.00 743.00 1,113.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865). *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

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