AMCP Revista Octubre 2015

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Número 189 Noviembre 2015 Economía y finanzas: Inversión en FIBRAS Normatividad Serie Nif A Estructura de las Normas de Información Financiera Fiscal Estímulos fiscales para el 2015 Propuesta Fiscal 2016 Análisis de la

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Análisis de la Propuesta Fiscal 2016

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Economía y finanzas: Inversión en FIBRAS

Normatividad

Serie Nif A Estructura de las Normas de Información Financiera

Fiscal

Estímulos fiscales para el 2015

Propuesta Fiscal 2016

Análisis de la

DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Manuel Ruelas PeñaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

C.P.C. Marcelo Yépez SalinasVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comuni-cación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Conta-dores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoDr. Jorge Eduardo González Guayda

Edición y diseño

Número 189Noviembre 2015

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamen-te la posición de la Asociación Mexicana de Con-tadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

noviembre 2015 [ 1 ]

Fiscal ESTÍMULOS FISCALES PARA EL 2015

CONTENIDOColumnadel EDITOR

En esta ocasión en la revista Excelencia Profesional de noviembre en la sección fiscal, analizamos los estímulos fiscales que son un tema que debe tener presente el contador, ya que se deben aplicar en los pagos provisionales y en la declara-ción anual.

Derivado de la presentación del paquete económico para el año 2016 presentado al congreso, se incluye en este número un análisis detallado de la propuesta de Refor-ma Fiscal para 2016. En este artículo se abordan temas como la ley de ingresos de la federación y los diferentes impuestos como: el ISR, IVA e IEPS. Debido a la relevancia de este tema se dio mayor espacio para su opor-tuno análisis.

En la sección normatividad, se analiza la estructura de la Serie A de las Normas de Información Financiera.

En economía y finanzas hemos prepa-rado un artículo sobre las Fibras. Qué son, para qué sirven, los diferentes tipos de Fibras que hay. Estas son preguntas que se abordan de forma muy precisa en este artículo.

En la parte jurídica un análisis de los de-rechos que tienen los contribuyentes que al ser incluidos en la lista negra del SAT, logran desvirtuar la presunción de inexis-tencia de operaciones.

Esperamos que la información contenida en esta edicón de la revista Excelencia Pro-fesional les sea de interés.

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

8 I

23 I

26 I

30 I

Fiscal ANÁLISIS PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA 2016

Normatividad SERIE NIF A ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MARCO CONCEPTUAL

Economía y Finanzas INVERSIÓN EN FIBRAS

Jurídico DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES

31 I Difusión

FE DE ERRATAS: En nuestro número anterior el autor del artículo ¿Cómo elaborar un presupuesto personal y familiar? Es el C.P. Francisco Javier Cruz Ariza, en lugar del Sr. Sandor Díaz Dávila.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

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MensajeDE LA PRESIDENCIA

Estimados Amigos

Es un placer saludarlos en este mes en el que nos preparamos para el cierre de este primer año de trabajo por parte del Consejo Directivo y de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Quiero felicitar a los contadores que acreditaron el examen para la certificación del Conta-dor Público y que el pasado 9 de octubre recibieron su certificado.

Preocupados por el desarrollo de los futuros contadores del país, y como resultado de la labor en conjunto de la comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internaciona-les y la Comisión Fiscal; llevaremos a cabo el 5 y 6 de Noviembre el 4to. Encuentro Fiscal Universitario, espacio que funciona como motivación y vínculo de comunicación con los estudiantes.

Estamos muy cerca de nuestra XI Convención Anual, y como ya saben, se llevará a cabo en las Bahías de Huatulco del 19 al 22 de Noviembre, les reitero una atenta invitación a que formen parte de nuestro magno evento.

Les recuerdo que la fecha límite para que nos hagan llegar las observaciones a la propuesta de la nueva Reforma Estatutaria Integral de nuestra Institución es el 7 de Noviembre, para la asociación es de suma importancia contar con sus opiniones, previas a la Asamblea Ex-traordinaria que tendrá verificativo el próximo 27 de Noviembre de 2015 a las 17:00 horas. Esperamos contar con su participación.

Respetuosamente.

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

FISCAL

erivado de la diversos ordena-mientos legales que se han pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante los cuales se otorgan diversos estí-mulos fiscales tales como en la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el Decreto que compi-la diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplifica-ción administrativa del 26 de di-ciembre de 2013, así como otros Decretos emitidos por el Ejecu-tivo Federal, a continuación se realiza un resumen de los princi-

pales estímulos fiscales vigentes a la fecha de publicación de este artículo, con la finalidad de que los contribuyentes puedan bene-ficiarse y además considerarlos para la determinación de las con-tribuciones correspondientes y la planeación del cierre fiscal.

No obstante lo anterior, es importante considerar la disposi-ción en materia de estímulos fis-cales prevista en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que cuando los contribuyentes acrediten los estí-

mulos fiscales contra impuestos se tendrá que presentar un aviso ante las autoridades competen-tes. Igualmente, cuando así se prevea en la regulación de cada estímulo fiscal se deberá cumplir con ciertos requisitos que se es-tablecen en la Resolución Misce-lánea Fiscal para efectos de que pueda aplicarse dicho beneficio.

Ahora bien, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió en fechas recientes la tesis de jurisprudencia la cual se pro-nuncia en el sentido de que los estímulos fiscales no son ingre-sos acumulables para el impues-to sobre la renta (ISR), a menos que se establezca expresamente que sí deban ser considerados.

Adicionalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, en la tesis de ju-risprudencia 26/2010, señaló que los estímulos fiscales deben respe-tar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esencia-les de la contribución. Estas tesis de jurisprudencia se transcriben al final de este artículo.

Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha tenido un papel muy impor-tante, ya que con la finalidad de defender los derechos de los contribuyentes, realizó una recomendación al Servicio de Administración Tributaria para modificar su criterio relativo a los estímulos fiscales teniendo como consecuencia positiva la derogación del Criterio Norma-tivo 54/2013/ISR que establecía que los estímulos fiscales consti-tuyen ingresos acumulables para

FiscalesPor: LCC Laura Schacht Hernández Integrante de la Comisión Fiscal

D

Estímulos

para

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

el ISR, es decir, ya no se encuentra vigente. Así, el 6 de mayo de 2014, la Administración General Jurí-dica del Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterios normativos aprobados du-rante el primer trimestre de 2014, documento en el cual dicho criterio fue derogado.

Por todo lo anterior, se describen los estímulos fiscales relevantes:

ESTÍMULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-DUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) SOBRE DIÉSELLas personas que realicen actividades empresaria-les, excepto minería, que determi-nen su utilidad fiscal deduciendo el diésel adquirido para su consumo final, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en ge-neral, excepto vehículos, podrán acreditar el IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio na-cional hayan causado por la enaje-nación de dicho combustible en los siguientes casos: a Las personas que realicen ac-

tividades agropecuarias o silví-colas y que utilicen diésel para consumo final podrán realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR propio o retenido a terceros ambos del mismo ejercicio. El monto que se podrá acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el compro-bante multiplicado por el factor de 0.355.

a Las personas que adquie-ran diésel para su consumo final y que se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingre-sos no hayan excedido de 20 VSMG elevado al año, podrán solicitar su devolución (en lugar del acreditamiento) con el tope establecido de $ 747.69 mensuales por cada persona física. Asimismo, podrán solicitar la devolución las personas morales cuyos ingresos en el ejerci-cio inmediato anterior no hayan excedido de 20 VSMG elevado al año por cada uno de los socios o asociados sin que dicha devolución exceda de $747.69 mensuales por cada uno ó $ 7,884.96 mensuales en su totalidad salvo que se trate de personas morales que tributen en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR (actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas y pesqueras) podrán solicitar la devolución de hasta $ 1,495.39 mensuales por cada uno de los socios sin que exceda de $14,947.81 mensuales. La devolución correspondiente deberá ser so-

licitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2015 y enero de 2016. El de-recho para la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hu-biere efectuado la adquisición del diésel.

a En cuanto a contribuyentes del sector de au-totransporte, el estímulo solo será válido en la compra de diésel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se des-tinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

ESTÍMULO EN CUOTAS DE PEAJE aAcreditamiento del 50% de las cuo-

tas pagadas contra el ISR para con-tribuyentes dedicados al sector auto-transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la infraestructura carretera de cuota. Dicho estímulo deberá ser considerado como ingreso acumula-ble para efectos de la Ley del ISR.

ESTÍMULOS PARA LA MINERÍA aConsiste en otorgar un estímulo

fiscal a los adquirientes que utili-cen combustibles fósiles en sus procesos productivos, el estímulo será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS corres-

pondiente por la cantidad de combustible consumido en un mes. El monto resultante podrá ser acreditado contra el ISR que tenga el contribuyente a cargo. a Contribuyentes titulares

de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos anuales por venta o enajena-ción de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean inferiores a $50’000,000, podrán acreditar contra el ISR el derecho especial sobre mine-ría según artículo 268 de la Ley

Federal de Derechos que haya sido pagado en el ejercicio de que se trate.

OTROS ESTÍMULOS Y BENEFICIOS FISCALES a Disminución de la Participación de los Tra-

bajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio. Estímulo fiscal a contribuyentes que tributen en el Título II de la Ley del ISR consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, el mon-to de la PTU pagada en el mismo ejercicio. El beneficio establece que la PTU se deberá disminuir por partes iguales, contra los pagos provisionales de mayo a diciembre y de mane-ra acumulativa.

a Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido al con-

Las personas que adquieran diésel para su consumo final y que se dediquen a actividades

agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos no hayan

excedido de 20 VSMG elevado al año, podrán solicitar su devolución

noviembre 2015 [ 5 ]

FISCAL

tribuyente por dichas mercancías que efecti-vamente donen y sean aprovechables para el consumo humano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas hu-biera sido igual o superior al 10%, cuando fuera menor, el porciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

a Las personas físicas o morales que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o de invidentes; podrán deducir de los ingresos acumulables para efec-tos del ISR, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado. Se de-berá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones de ISR del trabajador en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR. Los empleadores deberán cumplir con las obligaciones estable-cidas en la Ley del Seguro So-cial y las de retenciones esta-blecidas en la Ley del ISR.

a Exención de entregar la constancia de retenciones del ISR e impuesto al valor agregado (IVA) por concep-to de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce tem-poral de bienes, expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el que se expresa-mente el monto del impuesto retenido. Las per-sonas que expidan el CFDI podrán considerarlo como constancia de retención del ISR e IVA.

a Medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga. Se otorga a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enaje-nen vehículos con determinadas características destinados a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga y pasajeros, siempre que reciban de los adquirientes vehí-culos de procedencia extranjera no sometidos a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, un estímulo fiscal consistente en un crédito el cual podrá disminuirse contra el ISR a su cargo de acuerdo a los lineamientos estable-cidos en el decreto publicado el 26 de marzo de 2015 en el DOF.

a Decreto de beneficios fiscales a contribuyentes del RIF. Podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. Decreto publicado en el DOF del 11 de marzo de 2015.

a Decreto por el que se otorgan beneficios fisca-les en materia de vivienda. Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación,

podrán considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en dicha enajenación o la parte del precio exigible du-rante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos. La opción mencionada se deberá ejercer por la totalidad de los contra-tos celebrados a plazos y las contraprestacio-nes derivadas de los mismos.

a Asimismo se condona del pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado al 31 de diciem-bre de 2014, los contribuyentes por la presta-ción de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido cobrada o traslada-da al prestatario de los servicios mencionados y que a partir de 2015 el prestador de los servi-

cios parciales de construcción

destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA. Decreto publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.

a Estímulo fiscal por Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional con-sistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión cinema-tográfica, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio y no podrá ser mayor al 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Este acreditamiento se podrá aplicar en pagos provisionales del ISR.

EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS a Se mantiene la exención del pago del impuesto

sobre automóviles nuevos por la venta de auto-móviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los eléctricos.

a Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de gas natural en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

a Se mantienen las tasas de recargos mensuales para para el pago, parcialidades y diferido de créditos fiscales.

a No aplicación de multa en materia aduanera. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2015 una persona hubiera incurrido en infracciones a las disposiciones aduaneras (artículo 152 Ley

Emplear personas con discapacidad, inverción

en producciones cinematográficas y

compra de autos nuevos, forman parte de los estímulos fiscales.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 6 ]

Aduanera) y a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación no le hayan impuesto la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si el crédito fis-cal no excede de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015.

a Reducción de multas. Derivadas por incum-plimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF. Pagarán el 50% de la mul-ta que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de las facultades de com-probación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48 del CFF siempre y cuando además de pagar la multa se paguen las contribucio-

nes omitidas y sus accesorios cuando sea pro-cedente. Pagarán el 60% de la multa que les corres-ponda, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la determinación del monto de las contribuciones omitidas.

Por último, a continuación se transcriben las te-sis de jurisprudencia antes señaladas.

ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACU-MULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CON-TRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN. De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos se tiene que mediante la creación de estí-mulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre otros aspectos, el empleo, la inversión en activida-des prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta que para la consecución de los objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos los apliquen

contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparez-ca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obli-gado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido, no se estima ad-misible considerar que los aludidos estímulos fisca-les constituyan ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, pues con ello práctica-mente se haría ineficaz y nugatorio el fin persegui-do por los estímulos fiscales; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cua-les se concedan éstos se pueda establecer expre-samente que tales estímulos sí deban considerarse

con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables.

Contradicción de Sentencias Núm. 3726/10-05-01-1/Y OTRO/1625/13- PL-05-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014.

ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELE-MENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumen-tos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o des-aliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetan-do los principios de justicia fiscal que les sean apli-cables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cum-plidos los requisitos previstos para tal efecto. Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Segun-da Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.

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FISCAL

Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

Análisis Propuesta de Reforma Fiscal para 2016

IntroducciónEl pasado 8 de septiembre, el Presi-dente Enrique Peña Nieto presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para 2016, paquete que incluye una propuesta de reformas a diversas leyes fiscales. El Ejecutivo cumple con su palabra de no propo-ner nuevos impuestos, sin embargo la propuesta queda lejos de las expec-tativas y demandas que la comunidad empresarial tenía.

Las grandes ausencias con rela-ción a la expectativa que se tenía de la reforma son las siguientes:1. Deducción total de las prestacio-

nes exentas a los trabajadores2. Una deducción inmediata por in-

versiones de activo fijo de aplica-ción más general

3. Reducción de tasas del impuesto sobre la Renta (“ISR”) de perso-nas morales y físicas

4. Eliminación del tope a deduccio-nes personales

5. Eliminación de la regla del mejor método para precios de transfe-rencia

6. Adición de un párrafo en el artí-culo 183 para las empresas de al-bergue

Por lo tanto, no nos sorprenderá si en el proceso legislativo se incorpo-ran nuevas reformas. A continuación se presenta un breve análisis de las principales reformas propuestas y sus

implicaciones.

I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)1. Deducción de Pagos a Empresas del Sector Agropecuario Las personas morales que se dedican exclusivamente a actividades agrope-cuarias reconocen sus ingresos en el momento en que efectivamente los cobran y no con base en el ingreso devengado, que es la regla general para las personas morales. No obstan-te, para la deducción de las empresas que adquieran bienes o servicios de estas empresas, no se limita su de-ducción a que se encuentren efecti-vamente pagadas. En la reforma fiscal

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 8 ]

de 2014, en nuestra opinión, se omi-tió incluir este supuesto en la regla general que indica que la deducción de gastos, compras e inversiones con empresas del régimen simplificado por actividades agrícolas se pueden deducir hasta que se encuentren efectivamente pagadas.

La propuesta para 2016 contempla una adición al artículo 27 fracción VIII para claramente indicar que las com-pras que se hagan a empresas del sector agropecuario que tributan en el régimen simplificado serán deduci-bles hasta que se encuentren efecti-vamente pagadas.

La propuesta no incluye una dis-posición transitoria que contemple el régimen de deducción para las com-pras efectuadas en el ejercicio 2015 y pagadas a partir del ejercicio 2016.

2. Previsión Social. Se eliminan las Limitaciones a la Deducción de las Prestaciones Entregadas a Trabaja-dores no Sindicalizados La LISR vigente a partir del 1o de ene-ro de 2014 contempla limitantes para la deducibilidad de los gastos de pre-visión social establecidas en la ante-rior Ley, señalando como requisito para deducir los gastos de previsión social de los trabajadores no sindi-calizados, que dichas prestaciones sean otorgadas de forma general en beneficio de los mismos, establecien-do como tal cuando las prestaciones sean las mismas para todos ellos. En adición, se considera que las citadas prestaciones se otorgan de forma ge-neral cuando al calcular el promedio aritmético de tales prestaciones otor-gadas a cada trabajador no sindicali-zado, sea en un monto igual o menor que el promedio aritmético de dichas prestaciones efectuadas en favor de trabajadores sindicalizados, hacien-do especial énfasis que en caso de no existir empleados sindicalizados,  la deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a los traba-jadores no sindicalizados no excede-rá de 10 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, eleva-do al año.

Al respecto, la iniciativa de refor-ma a la LISR propone eliminar el su-puesto de generalidad aplicable a los gastos de previsión social entregados a los trabajadores no sindicalizados, así como la limitante de los 10 sala-

rios mínimos.Al eliminarse la referencia a otor-

gar las mismas prestaciones a todos y la mecánica de cálculo del promedio aritmético surge la necesidad de defi-nir el alcance del concepto de “gene-ralidad” para trabajadores no sindica-lizados a efecto de hacer deducible el gasto relacionado con las prestacio-nes de previsión social.

En este sentido, los tribunales han determinado el alcance del concep-to “generalidad” a la luz de la actual LISR. Por lo tanto, de aprobarse la re-forma para 2016 consideramos que será necesario hacer un nuevo análi-sis de dicho concepto con la finalidad de determinar su alcance.

3. Generación Energía Eléctrica. No Inclusión de Deudas para Capitali-zación Delgada La LISR establece que las deudas con-traídas para solventar los gastos de construcción, operación o manteni-miento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país, no se incluirá para determinar la proporción de 3 a 1 que contem-plan las reglas de capitalización del-gada, situación que puede generar un beneficio en materia de deducción de intereses por prestamos obtenidos de partes relacionadas residentes en el extranjero.

Como consecuencia de la reforma constitucional en materia energética, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada como área estratégica para el Estado Mexicano, consecuentemente el beneficio an-tes comentado dejó de aplicarles. No obstante, por la naturaleza de las in-versiones en estos proyectos general-mente se requiere niveles de endeu-damiento mayores.

Reconociendo lo anterior, se pro-pone reformar el artículo 28, fracción XXVII sexto párrafo de la LISR, para incluir que las deudas contraídas por empresas que se dediquen a la gene-ración de energía eléctrica y destina-das directamente con la inversión en infraestructura para generación de energía eléctrica, no se deben incluir como tal en el cálculo de la propor-ción de deudas contra capital.

De conformidad con la Legislación emitida a partir de la reforma en ma-teria energética, la industria eléctrica se encuentra dividida en 4 etapas:

generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléc-trica, por lo que aparentemente esta regla únicamente aplicaría a la prime-ra de las actividades mencionadas. Considero oportuno que de aprobar-se ésta reforma, se analice si se violan los principios de equidad y propor-cionalidad tributaria, especialmente respecto de otras industrias que no tienen éste beneficio pero que igual-mente requieren de un endeudamien-to mayor y que tienen por objeto so-cial el desarrollo de una actividad que se consideraba como estratégica para México. En nuestra opinión, no resul-tarían aplicables las resoluciones emi-tidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitu-cionalidad de todas las reglas actual-mente vigentes para capitalización delgada, ya que el nuevo análisis se hará a la luz del beneficio que se otor-ga exclusivamente para la generación de energía eléctrica y no para el desa-rrollo de otro tipo de actividades que anteriormente también eran conside-radas como estratégicas para el país.

4. Autotransporte Terrestre de Car-ga y Pasajeros Las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros están sujetos a un régimen especial con algunos beneficios y fa-cilidades administrativas. Al citado régimen se le conoce como Régimen de Coordinados.

En este sentido, se propone modi-ficar el artículo 72 para incluir como requisito para la aplicación del Régi-men de Coordinados el que las perso-nas morales realicen exclusivamente las actividades de autotransporte te-rrestre de carga y pasajeros, incor-porando para estos efectos una defi-nición de lo que se considera como “exclusivamente”. Si la reforma es aprobada, se considera que se dedica exclusivamente a las actividades refe-ridas, cuando al menos el 90% de sus ingresos provengan de esa actividad.

Por otra parte, se propone incluir una limitación para no aplicar el Ré-gimen de Coordinados a aquellas empresas que presten preponderan-temente sus servicios de transporte a otras personas morales que se con-sideren partes relacionadas. La pro-puesta no define que se debe enten-der por preponderantemente.

noviembre 2015 [ 9 ]

FISCAL

La limitación que se comenta, ten-drá impacto en grupos empresariales que tienen su empresa de transporte y la misma presta servicios a otras empresas del grupo.

5. Sector Agropecuario. Ejidos y Co-munidadesConforme a la LISR, las personas mo-rales que se dediquen exclusivamen-te a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tienen una exención del pago de ISR hasta por un monto de ingresos  de 20 Salarios Mínimos Generales (SMG) anuales por cada uno de sus socios, sin que la exención total exceda de 200 SMG anuales.

Se propone adicionar una disposi-ción para que el tope total de 200 SMG anuales no le resulte aplicable a Ejidos y Comunidades. De esta forma, los eji-dos y comunidades tendrán una exen-ción de 20 SMG anuales por socio sin tope alguno en el número de socios. La intención es no limitar a los pequeños ejidatarios y comuneros que están inte-grados para la producción.

No obstante lo anterior, sigue sin reconocerse y regularse los proble-mas que enfrentan las empresas for-males para documentar sus deduc-ciones cuando realizan actividades con los ejidatarios y comuneros.

6. Nuevas Declaraciones Informati-vas en materia de Precios de Trans-ferenciaLa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), atendiendo a la petición expresa del G20, ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). México como parte de ambos organismos y con el objetivo de evitar estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuesto sobre la renta en los lugares donde se genera la rique-za, propone adicionar el artículo 76-A a LISR, para homologar la regulación con los nuevos estándares relativos a documentación e información en ma-teria de precios de transferencia. Esta nueva obligación será una herramien-ta muy importante de la autoridad para la planeación de sus actos de fiscalización, y no excluye o limita las obligaciones existentes en esta mate-ria.

En este sentido los contribuyentes que formen parte de un grupo multina-cional que celebren operaciones con partes relacionadas y que se encuen-tren en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) obtengan ingresos acu-mulables superiores a los $645 millo-nes de pesos; (ii) coticen en la bolsa

de valores; (iii) sean socie-dades mercan-

t i l e s

que pertenezcan al régimen fiscal op-cional de grupos de sociedades; (iv) sean entidades paraestatales; y (v) sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país;. Deberán proporcionar a las au-toridades fiscales en forma anual y a más tardar el 31 de diciembre de cada año1 las siguientes declaraciones:i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas (Master File)  del grupo empresarial multinacional que contenga:  a. Estructura organizacional;b. Descripción de la actividad, sus

intangibles, actividades financie-ras con sus partes relacionadas;

c. Posición financiera y fiscal.ii) Declaración informativa local de partes relacionadas que contenga in-formación sobre2a. Descripción de la estructura or-

ganizacional, actividades estraté-gicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes rela-cionadas;

b. Información financiera del contri-buyente obligado y de las opera-ciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

Además aquellas empresas

1 2016 es el primer año de obligación y se pre-senta la primer declaración en diciembre de 2017

2 Esta declaración también se deberá presen-tar por grupos Mexicanos que tengan opera-

ciones entre partes relaciona-das nacionales.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

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multinacionales que generen ingre-sos anuales consolidados iguales o mayores a 750 millones de euros ($12,000 millones de pesos)3  debe-rán presentar:iii)  Declaración informativa país por país que contenga:a. Información a nivel jurisdicción

fiscal sobre la distribución mun-dial de ingresos e impuestos pa-gados;

b. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fis-cal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fis-cal, el ingreso total, distinguien-do el monto obtenido con partes relacionadas e independientes, utilidades o pérdidas antes de im-puestos, impuesto sobre la renta efectivamente pagado y el cau-sado en el ejercicio, cuentas de capital, utilidades o pérdidas acu-muladas, número de empleados, activos fijos y de mercancías.

c. Un listado de todas las entida-des integrantes del grupo em-presarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales activi-dades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fue-ra distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella in-formación adicional que se consi-dere pudiera facilitar el entendi-miento de la información anterior.

Esta declaración podrá ser inter-cambiada de manera automática con autoridades fiscales extranjeras con las que México tenga tratados inter-nacionales de intercambio amplio de información en vigor.

Es importante mencionar que este último reporte de país por país, sólo será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los si-

3 El monto en Euros será revisada en el 2020 por la OCDE; el monto en pesos mexicanos será actualizado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación e incrementarse anualmente mediante las reglas de carácter general que emita el SAT

guientes supuestos:a. Sean personas morales controla-

doras multinacionales, que reú-nan los siguientes requisitos:

i) sean residentes en México, ii) tengan empresas subsidiarias defi-nidas en términos de las normas de información financiera, o bien, esta-blecimientos permanentes, que re-sidan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso; iii) no sean subsi-diarias de otra empresa residente en el extranjero; iv) estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los tér-minos de las normas de información financiera; v) reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones y vi)  hayan obtenido en el ejercicio inme-diato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.b. Sean personas morales residen-

tes en territorio nacional o resi-dentes en el extranjero con es-tablecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controlado-ra del grupo empresarial multina-cional residente en el extranjero como responsable de proporcio-nar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción.

El Servicio de Administración Tri-butaria (“SAT”) establecerá reglas de carácter general para la presenta-ción de las declaraciones referidas. Asimismo, se le faculta para poder solicitar información adicional o la declaración de país por país a las per-sonas morales residentes en territo-rio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extran-jero, cuando dicha autoridad no pueda obtener la información correspondiente a dicha decla-ración por medio de los mecanismos

de intercambio de información esta-blecidos en los tratados internacio-nales que México tenga en vigor. El contribuyente contará con 120 días hábiles para proporcionar dicha de-claración.

Una vez emitidas las reglas por el SAT, será conveniente analizar si esas reglas sólo se refieren a la forma en que debe cumplirse la obligación antes referida o si en las mismas, se establecen requisitos adicionales u obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes. De actualizarse el se-gundo supuesto, las reglas respecti-vas estarán viciadas al no cumplir con el principio de legalidad tributaria.

Sanciones por IncumplimientoSe proponen modificaciones a la frac-ción IV del artículo 32-D del CFF, que establecen limitantes para la realiza-ción de operaciones con la Adminis-tración Pública Federal y Procuradu-ría General de la República cuando el contribuyente no tenga por presenta-das las declaraciones informativas de precios de transferencia establecidas en el artículo 76-A de la LISR. Esta omisión pudiera tener también impli-caciones en materia de certificación de IVA.

Además, se prevén sanciones que van de $140,540.00 a $200,090.00 pesos por no proporcionar la informa-ción a que se refiere el artículo 76-A de la LISR o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en for-ma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

FISCAL

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) establecerá reglas de carácter general para

la presentación de las declaraciones referidas.

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7. CUFIN Especial para Generadores de Energía de Fuentes Renovables Con el objeto de fomentar el sector de la generación de energía, la LISR vigente permite efectuar en un solo ejercicio la deducción del 100% de las inversiones que los contribuyentes realicen en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables. Es decir, en éste tipo de proyectos prácticamente se puede considerar dichas inversiones como un gasto del ejercicio para efectos fis-cales, mientras que para efectos con-tables es un activo depreciable. Lo anterior se traduce en la generación de pérdidas fiscales durante los años de inversión, mientras que contable-mente tengan utilidades susceptibles de repartirse.

Derivado de lo anterior, y con el objeto de que el impacto que el be-neficio de la deducción al 100% tiene en el fomento de pro-yectos de generación de energía renovable no se vea nulificado por el impuesto que se genere por una distri-

bución de dividendos, el Ejecutivo ha propuesto la creación de una Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables (CUIER) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos por la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad re-presenten cuando menos un 90% de sus ingresos totales, sin incluir enaje-naciones de activo fijo y terrenos.

La CUIER mencionada sigue las mismas reglas de la CUFIN. No obs-tante, en lugar de adicionar la utili-dad fiscal neta del ejercicio (UFIN), se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio (UIER), para efectos de la cual debe determinarse lo siguiente:

a Resultado fiscal ajustado: Determi-nar un resultado fiscal sustituyen-do la deducción al 100% que se hubiera aplicado a las inversiones para la generación de energía re-novable, por una deducción al 5%.

a ISR ajustado: Será el ISR que re-sulte de aplicar la tasa del artículo 9 al resultado fiscal ajustado.

Así las cosas, la UIER se determi-nará restando al resultado fiscal ajus-tado, el ISR ajustado y las partidas no deducibles.

No se pagará impuesto por los dividendos que provengan del saldo de esta cuenta, salvo por el 10% de retención cuando sea aplicable, y se deberá llevar un registro de los divi-dendos que se distribuyan de dicha cuenta. A partir del primer ejercicio en que se determine una UFIN, el sal-do del registro deberá disminuirse de

dicha UFIN y, en su caso, de las generadas en ejercicios pos-

teriores hasta que se hu-biera disminuido la to-

talidad del registro de dividendos.

Finalmente, se señala que

una vez que se genere

noviembre 2015 [ 13 ]

saldo en la CUFIN, no se podrá distri-buir el remanente no distribuido de la CUFIER. Adicionalmente, no se pre-cisa si el beneficio que produce esta cuenta pueda ser reconocido en una estructura de empresa tenedora.

8. Deducciones Personales A partir del 1 de enero de 2014, las deducciones personales de las per-sonas físicas quedaron limitadas a la cantidad que resultara menor entre 4 salarios mínimos elevados al año o el 10% de los ingresos acumulables. Con la propuesta de reforma, y con el propósito de incentivar el ahorro in-terno, los depósitos, pagos o adquisi-ciones en cuentas personales de aho-rro, pagos de primas de contratos de seguros y la adquisición de acciones de fondos de inversión no entrarán en la limitante mencionada. Tampoco se limitará la deducción con los topes antes mencionados a las aportacio-nes complementarias de retiro reali-zadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias a que hace referencia la Ley de los Sis-temas de Ahorro para el Retiro o las cuenta de planes personales de reti-ro, en cuyo caso estarán sujetas a la limitante de deducción que se esta-blece en la ley para esas aportaciones

de manera particular.

9. Retención en Pago de Intereses al Extranjero Continuará siendo aplicable la tasa de impuesto de 4.9% a los intereses pagados a bancos residentes en el extranjero, siempre que el beneficia-rio efectivo sea residente en un país con el que México tenga celebrado y se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan con los requisitos que se es-tablecen en el propio tratado para la aplicación del mismo.

Aun cuando esta propuesta acla-ra y simplifica el cumplimiento de la obligación de retención, continúa el problema de comprobar que el ban-co receptor del pago es el beneficia-rio efectivo.10. Plazo para Fideicomisos de Capital de Riesgo En el marco de la reforma Constitucio-nal en materia de energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó el paquete de legis-lación secundaria que se publicó en el Diario Oficial del 11 de agosto de 2014. En la Exposición de Motivos pre-sentada por el Ejecutivo Federal en la Reforma Constitucional  se establece

que la misma conlleva una profunda transformación y modernización al modelo energético nacional y la am-pliación de las herramientas jurídicas con las que contará el Estado Mexi-cano para aprovechar los recursos y transformarlos en riqueza que signi-fique mejores condiciones sociales y económicas para los mexicanos. 

Ahora bien, durante el Tercer In-forme de Gobierno del Presidente Peña Nieto, se dan a conocer 10 me-didas para, entre otros fines, impulsar el crecimiento económico y, entre las mencionadas medidas se encuentra la de acelerar el desarrollo de la in-fraestructura nacional, y en específico  el desarrollo del sector energético. El Ejecutivo establece específicamen-te, en la Exposición de Motivos para la Reforma a lo dispuesto en la LISR que es necesario que el sector ener-gético participe en el apalancamiento de sus proyectos mediante la emisión de certificados de participación, para obtener el capital  tendiente a llevar a cabo las actividades en el sector y, que bajo estas consideraciones, uno de los vehículos idóneos para dicha capitalización  se llevará a cabo me-diante la constitución de fideicomisos para la inversión de capital de riesgo en el país.

FISCAL

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Sin embargo, actualmente la frac-ción V del artículo 192 de la LISR es-tablece que dichos fideicomisos sólo pueden tener una duración máxima de 10 años, período mucho menor al requerido para que un proyecto del sector energético pueda implemen-tarse  de manera viable económica-mente.  Es por esto, que el Ejecutivo propone reformar la fracción V del artículo 192 de la LISR para eliminar el requisito de los 10 años de duración de los fideicomisos.

11. Consolidación Fiscal a. Crédito fiscal por pérdidas fisca-les pendientes de amortizarEl Régimen de Consolidación Fiscal fue derogado por virtud de la reforma fiscal de 2014. Al respecto, la propues-ta de reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 prevé un crédito fiscal aplicable contra el 50% del ISR del di-ferido en consolidación pendiente de enterar al 1 de enero de 2016 corres-pondiente a pérdidas fiscales.

El importe de dicho crédito fiscal se determinará multiplicando el fac-tor de 0.15 por el monto de las pérdi-das fiscales individuales actualizadas que se hubieren considerado en la determinación del ISR por desconso-lidación y que al 1o de enero de 2016 la sociedad que las generó tenga pen-dientes de disminuir.

La exposición de motivos indica que la intención de este crédito fis-cal es evitar posibles prácticas fisca-les toda vez que las pérdidas fiscales que fueron utilizadas en el régimen de consolidación se “regresan” a las sociedades del grupo que las genera-ron, las cuales pueden utilizar dichas pérdidas para disminuir utilidades fu-turas y con ello el pago de impuesto correspondiente. En este sentido, uno de los requisitos que se establecen para aplicar este crédito consiste en que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016 que dieron lugar al impuesto diferido en consolidación no sean amortiza-das en ejercicios subsecuentes por ninguna entidad.

La aplicación del crédito fiscal an-tes mencionado se encuentra sujeto a cumplir con los siguientes requisitos:1. A la fecha de la aplicación del cré-

dito, la controladora mantenga en la controlada de que se trate una participación consolidable igual o

superior a la que tuvo al momento de la desconsolidación.

2. La pérdida fiscal pendiente por disminuirse, se considere en la misma participación consolidable en que se utilizó al momento de la desconsolidación.

3. No se consideren para este cré-dito las pérdidas por enajenación de acciones.

4. No se disminuyan dichas pérdi-das fiscales de las utilidades fis-cales del ejercicio de 2016 y pos-teriores.

5. El 50% remanente del impuesto sobre la renta diferido se debe seguir enterando conforme al esquema de pagos que hubiera elegido la sociedad que tuvo el carácter de controladora.

6. La sociedad controladora presen-te un aviso para informar que apli-cará este crédito.

7. La sociedad controladora o cual-quier sociedad hubiera pagado el ISR diferido por las pérdidas fisca-les derivado de fusiones, escisio-nes o liquidación de sociedades.

8. Las sociedades ex-controladora y

ex-controladas se encuentren al corriente en sus obligaciones fis-cales y como retenedores al 1o de enero de 2016.

9. Durante un periodo obligatorio de cinco años, las sociedades que integraron el grupo de consolida-ción al 31 de diciembre de 2013, colaboren trimestralmente con la autoridad, participando en el pro-grama de verificación en tiempo real que tiene implementado la Administración General de Gran-des Contribuyentes del SAT.

10. No participen en el Régimen Op-cional de Grupos de Sociedades.

11. Se desistan de los medios de im-pugnación interpuestos contra las reformas en materia de conso-lidación fiscal.

12. La sociedad controladora en la de-terminación del impuesto diferido

de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013, hubiere considerado las pér-didas en enajenación de acciones que hayan sido disminuidas en la determinación de su resultado o pérdida fiscal consolidados co-rrespondientes a los mismos ejer-cicios, o bien, corrija su situación fiscal por el no pago del ISR dife-rido por dichas pérdidas en venta de acciones en los términos que más adelante se detallan.

13. La sociedad controladora y aqué-llas que hubieran tenido el carác-ter de controladas respecto de las cuales se consideraron sus pérdidas fiscales para determinar el crédito fiscal, deberán presen-tar declaración anual comple-mentaria del ejercicio 2015, en la cual disminuyan el saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios an-teriores pendiente de aplicar con el monto de las pérdidas que se utilizaron para determinar dicho crédito; así mismo, la sociedad controladora deberá cancelar en sus registros contables el ISR di-ferido de las pérdidas fiscales uti-lizadas para pagarlo.

De lo anterior, se desprende que las autoridades fiscales están otor-gando un descuento del 15% calcu-lado sobre monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016, utilizadas en el régimen de consolidación para la de-terminación del resultado fiscal con-solidado o pérdida fiscal consolidada. Dicho crédito se puede aplicar contra el 50% del ISR diferido en consolida-ción, generado por dichas pérdidas, pendiente de pago al 1o de enero de 2016. Para estos efectos las pérdidas fiscales antes mencionadas no po-drán ser amortizarlas contra utilida-des futuras de ninguna sociedad.

b. Pago de ISR por Pérdidas en Ena-jenación de AccionesLas sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por la ena-jenación de acciones de sus socieda-des controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consoli-dado de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, y que no hubieran considerado dichas pérdidas en la de-terminación del ISR diferido por des-consolidación, podrán corregir dicha situación y optar para ello por pagar

La propuesta de reforma fiscal para el ejercicio fiscal

de 2016 prevé un crédito fiscal aplicable contra el 50%

del ISR del diferido

noviembre 2015 [ 15 ]

el impuesto diferido que les resulte a cargo en 10 pagos anuales conforme al esquema que se señala en la pro-pia disposición transitoria. Las dife-rencias de impuesto a cargo deberán constar en declaración complemen-taria del ejercicio que corresponda, misma que deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de 2016.

El esquema de pagos antes men-cionado también puede ser aplicado por las sociedades controladoras res-pecto del saldo del ISR diferido gene-rado por pérdidas en enajenación de acciones pendiente de pago al 1º de enero de 2016, para lo cual es necesa-rio ajustarse a las fechas establecidas en el esquema de pagos referido.

La aplicación de este esquema de pagos está condicionada a que la so-ciedad que tuvo el carácter de con-troladora haya determinado correcta-mente el costo promedio por acción de conformidad con la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, de no haberlo hecho corrija su situación fiscal antes de aplicar este esquema de pagos y se desista de los medios de impugnación interpues-tos contra las reformas en materia de consolidación fiscal.

Por último, en caso de que la so-ciedad que tenía el carácter de con-troladora disminuya la pérdida por enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al de 2015, deberá liquidar la totalidad del impuesto di-ferido pendiente de pago en la fecha que se tenga obligación de realizar el pago parcial inmediato posterior.

c. Acreditamiento de ISR de Divi-dendos ContablesLas sociedades controladoras podrán acreditar el ISR causado por con-cepto de dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que no hubieren provenido de la CUFIN o de la CUFIN-RE; contra el impuesto diferido causa-do por este mismo concepto que se encuentre pendiente de entero al 1o de enero de 2016 y hasta por el im-porte de este último. Se aclara que dicho acreditamiento no dará lugar a devolución o compensación algu-na, estando sujeto a que la sociedad que perciba el dividendo o utilidad no incremente su CUFIN con el importe de dichos dividendos o utilidades y la que tuvo el carácter de controladora tampoco incremente el saldo de la

cuenta de utilidad fiscal neta conso-lidada que hubiera tenido al 31 de di-ciembre de 2013. 12. Repatriación de CapitalesLa iniciativa de reforma contempla un esquema de repatriación de capita-les con vigencia de enero a junio de 2016, a través del cual, tanto las per-sonas físicas como morales así como los residentes en el extranjero con es-tablecimiento permanente en México podrán optar por pagar únicamente el ISR, correspondiente más la actua-lización respectiva, respecto de los ingresos derivados de inversiones di-rectas e indirectas que estuvieren en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

De aprobarse esta iniciativa, los beneficios económicos de este ré-gimen serán la condonación de re-

cargos y multas al 100%, así como la posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranje-ro por dichos ingresos bajo las reglas previstas en el artículo 5 de la LISR, es decir, no resultan aplicables las  re-glas de acreditamiento para los regí-menes fiscales preferentes.

Un beneficio adicional que con-templa este esquema, es el tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, situación que puede resul-tar una oportunidad para aquellos ca-sos en los que no se hubieren presen-tado las declaraciones informativas relacionadas con inversiones en regí-menes fiscales preferentes, evitando las sanciones penales que están pre-vistas para tales efectos.

Dentro de los requisitos para apli-car los beneficios de esquema, desta-can los siguientes:a. Los ingresos y las inversiones

mantenidas en el extranjero de-berán retornarse a México en un

plazo no mayor a seis meses y los recursos deberán destinarse a los fines expresamente previstos en dichas disposiciones. Para el caso de personas físicas y residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en México dichos recursos deberán invertir-se en: i) instrumentos financieros emitidos por residentes en Méxi-co o acciones emitidas por perso-nas morales residentes en Méxi-co, manteniendo esas inversiones por un periodo mínimo de 3 años, ii) adquisición de activo fijo que no se podrá enajenar en un plazo de 3 años, o iii) la investigación y desarrollo de tecnología.Tratándose de personas morales los recursos deberán invertirse en: i) adquisición de activo fijo que no se podrá enajenar en un plazo de 3 años, ii) investigación y desarro-llo de tecnología o iii) el pago de pasivos con partes independien-tes contraídos antes de la entrada en vigor de la reforma y se revele la identidad de los participantes.

b. El pago del impuesto sobre la renta y la actualización correspondientes se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero

c. Se prevé la opción de aplicar este beneficio a los contribuyentes que no hayan interpuesto un medio de defensa o bien, que habiéndolo in-terpuesto se desistan del mismo; sin embargo se deja fuera de la aplicación de este beneficio a los contribuyentes a quienes la auto-ridad esté ejerciendo facultades de comprobación.

d. Se limita la aplicabilidad del be-neficio en comento cuando los ingresos correspondan a con-ceptos que hayan sido deducidos por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Debería evaluarse la limi-tante descrita en el inciso c), toda vez que en principio no hay razón aparente para prever un trata-miento diferente para contribu-yentes que hubieren sido liquida-dos por las autoridades fiscales o que hayan interpuesto un medio de defensa respecto de aquellos que se encuentran en facultades

FISCAL

las autoridades fiscales están otorgando un descuento del 15%

calculado sobre monto de las pérdidas fiscales

pendientes de amortizar al 1o de enero de 2016

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

noviembre 2015 [ 17 ]

de comprobación. En cuanto a la limitante referida en el inciso d), si bien puede confirmar la ten-dencia de México referente a an-ticipar los avances del proyecto BEPS, concretamente la acción 2 relacionada con híbridos, po-dría ser conveniente se anticipen efectos colaterales para evitar que también se restrinjan inver-siones cuya repatriación se pre-tende incentivar.

13. Deducción Inmediata por Compra de Activos Fijos

De conformidad con el artículo Ter-cero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, se otorga un es-tímulo fiscal consistente en efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por-cientos  máximos que establece  una tabla de depreciación durante 2016 y 2017, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR a:a. Las personas morales y personas

físicas con actividades empresa-riales y profesionales con ingre-sos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos, y para aque-llos contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán el tope de los 50 millones de pesos. La pro-puesta de reforma aclara que si al final del ejercicio se rebasa el

tope de ingresos de 50 millones, se deberá cubrir la diferencia en el impuesto aplicando las tasas de depreciación previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR en lu-gar de las tasas establecidas en este artículo;

b. Para los contribuyentes que efec-túen inversiones en la construc-ción y ampliación de infraestruc-tura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes; y

c. Para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el trata-miento, refinación, enajenación,

comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, o al procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y re-gasificación, así como el transpor-te, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural, el trans-porte, almacenamiento, distribu-ción, comercialización y expen-dio al público de petrolíferos y el transporte por ductos y el almace-namiento que se encuentre vincu-lado a ductos, de petroquímicos de conformidad con la Ley de Hi-drocarburos , y en equipos para la generación, transporte, distribu-ción y suministro de energía.El estímulo se aplicará en el caso de contribuyentes que se dedi-quen a dos o más actividades de las señaladas en el párrafo ante-rior aplicando el porciento que corresponda  a la actividad por la que hubieran obtenido la ma-

yor parte del ingreso. Asimismo, este incentivo sólo es aplicable a bienes nuevos, considerándose como tales los que se utilizan por primera vez en el país.

Se establece la obligación  de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del presente artícu-lo, anotando los datos de la do-cumentación comprobatoria que las respalde y describiendo el tipo de bien, el porcentaje aplica-do y el ejercicio en el que se tome el estímulo.

Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los tér-minos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para efectos de los pagos provisionales de 2018, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata en 2017, de-berán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la  deducción.

14. Estímulo por Reinversión de Utilidades Empresas que Coticen en Bolsa Se propone entregar un crédito fiscal a las personas físicas que reciban di-videndos o utilidades generadas por sociedades cuyas acciones se en-cuentren colocadas en Bolsa de Valo-res concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siem-pre que cumplan con los requisitos de identificación y se informe al SAT. Así mismo, se señala que el beneficio sólo será aplicable cuando los divi-dendos o utilidades distribuidas sean reinvertidos por la emisora.

El crédito que se propone es del 1% sobre el dividendo distribuido en el ejercicio 2017, 2% para 2018 y 5% para 2019 y posteriores.

Al igual que lo sucedido con la CUFIN, para efectos del estímulo otorgado, las emisoras deberán iden-tificar las utilidades por las cuales se pagan dividendos, lo que podría ge-nerar alguna confusión al momento del reparto del dividendo y en conse-cuencia de la aplicación del crédito

FISCAL

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sino se tiene un control adecuado.

II. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS1. Combustibles AutomotricesSe propone modificar el gravamen a la gasolina y diésel, para sólo estable-cer como objeto específico del im-puesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices (fó-siles y no fósiles que cumplan con las especificaciones para ser usados en motores de combustión interna), apli-cando  cuotas por litro. No obstante,

permanece la existencia de dos gravá-menes por la enajenación de gasolina y diésel (el previsto en el artículo 2o fracción I, inciso D y el previsto en el artículo 2-A), con la distinción que los recursos que se obtengan por el gra-vamen establecido en el artículo 2-A se destinarán a las entidades federati-vas, municipios y demarcaciones terri-toriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Con la finalidad de evitar un efecto acumulativo del impuesto, se propo-ne reformar los párrafos segundo y cuarto, fracción II del artículo 4o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) para permitir a quienes fabrican o produ-cen combustibles automotrices que utilizan como insumos combusti-bles no fósiles por los cuales hayan pagado el IEPS o les hayan traslada-do el IEPS, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acre-ditamiento contra el IEPS a cargo. Se propone reformar el artículo 19, fracción II para establecer la obliga-

ción de trasladar el IEPS expresamen-te y por separado en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices, siempre que el adquirente sea a su vez contri-buyente de éste impuesto. No obstan-te, los contribuyentes trasladarán el impuesto a quien adquiera los citados combustibles (consumidor), pero en ningún caso lo harán de forma expresa o por separado. Esta disposición resulta confusa ya que conforme a la reforma que se propone al artículo 8, fracción I, inciso c) de la Ley en análisis sólo serán contribuyentes los fabricantes, produc-

tores o importadores.Asimismo, los contribuyentes de

combustibles automotrices deberán presentar información respecto a los litros de gasolina y diésel enajenados. Además de una declaración semes-tral informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que hayan enajenado.

Consideramos que ésta medida, consistente en aplicar cuotas en sus-titución de tasas variables, es con-

gruente con las reformas en materia energética, además que permite que nuestro país esté en posibilidades de competir con otros mercados.  Por otra parte, se intenta aclarar que sólo serán contribuyentes del im-puesto a combustibles automotrices los fabricantes, productores o impor-tadores. No obstante, conforme a las reglas de traslado del impuesto en cuestión, parecería que un comercia-lizador autorizado a enajenar  dichos combustibles al consumidor final también es contribuyente.

Por último, continúa siendo cues-tionable el hecho que la Ley establez-ca dos cuotas distintas respecto del mismo objeto gravable, lo que permi-tirá a los contribuyentes de combus-tibles automotrices analizar, y en su caso, impugnar la inconstitucionali-dad del nuevo esquema.

2. Combustibles FósilesSe propone adicionar un artículo 2o.-D para establecer una metodo-logía que permita convertir la cuota establecida en el artículo 2o., frac-ción I, inciso H), numeral 10 la cual actualmente se aplica por tonelada de carbono, a una cuota  por litro de combustible. De esta forma todos los combustibles fósiles se gravarán con-forme a una cuota que resulta aplica-ble a los litros de combustible.

Se propone también adicionar un artículo 2o.-E para establecer que los petrolíferos, los aceites y los gases son productos que no se destinan a un proceso de combustión y por lo tanto no son objeto del IEPS.

Consideramos que esta modifica-ción propicia uniformidad en cuanto a la forma de gravar los combustibles fósiles. No obstante, puede darse una violación al principio de equidad tri-butaria, en los supuestos en que al-gún aceite o gas sí sea utilizado en un proceso de combustión o en proce-sos de producción similar.

3. Exportación de Alimentos No Bá-sicos con Alta Densidad CalóricaSe propone que las exportaciones realizadas por productores de ali-mentos con alta densidad calórica, no estén exentas del impuesto sino que estén gravadas a la tasa del 0%. Se busca que los exportadores de éstos productos puedan acreditar el IEPS que les haya sido trasladado por

Se propone incorporar la obligación de los

contribuyentes que tributen en el RIF consistente en

reportar las características de los equipos que utilizarán

para producir, destilar, envasar y almacenar las

bebidas con alto contenido alcohólico.

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FISCAL

la adquisición de bienes de la misma clase o el pagado en su importación y compensar el saldo a favor que se genere, contra el impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes, has-ta agotarlo o recuperarlo a través de la compensación universal.

Se propone que los saldos a favor que se obtengan se compensen con-tra el impuesto a cargo de los meses siguientes, excepto los productores que exportan al menos el 90% del total del valor de sus actividades en el mes, en cuyo caso se propone que dichos saldos a favor se puedan com-pensar contra otros impuestos con-forme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

En nuestra opinión, esta medida es benéfica en lo general ya que per-mite que los contribuyentes que ex-portan alimentos con alta densidad calórica puedan compensar los sal-dos a favor que resulten con motivo del IEPS que les haya sido trasladado. Sin embargo, el hecho que sólo a los productores que exportan al me-nos el 90% del total del valor de sus actividades en un mes se les permi-ta compensar dichos saldos a favor contra otros impuestos y al resto de los contribuyentes sólo se les permita compensarlos contra el mismo IEPS, genera una violación al principio de equidad tributaria toda vez que se tra-ta de una diferenciación entre sujetos iguales que en nuestra opinión no se encuentra justificada.

4. Obligaciones de Productores de Bebidas con Contenido Alcohólico del Régimen de Incorporación Fis-cal (“RIF”)Se propone incorporar la obligación de los contribuyentes que tributen en el RIF consistente en reportar las características de los equipos que uti-lizarán para producir, destilar, envasar y almacenar las bebidas con alto con-tenido alcohólico. Asimismo, debe-rán reportar las características de los contenedores para almacenar dichos bienes cuando no se trate de equipo, entre otros aspectos.

Además, se propone incorporar la obligación de presentar de forma bimestral un informe de los números de folio de marbetes y precintos que hayan sido obtenidos, utilizados, des-truidos e inutilizados en el trimestre inmediato anterior, así como propor-

cionar la información o documenta-ción necesaria para constatar el uso adecuado de marbetes o precintos que les hayan sido entregados. Por ello, se propone reformar el último párrafo del artículo 5o.-D.

Consideramos que estas medidas están encaminadas a tener un mejor control de las bebidas alcohólicas que se producen y comercializan en el país, buscando eliminar de esta for-ma el comercio informal, establecien-do medidas de seguridad por el bien de los propios consumidores.

III. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN1. Comprobantes fiscales  Se propone que para efectos de la enajenación de combustibles auto-motrices, se establezca la posibilidad de que en el comprobante fiscal que corresponda se traslade el IEPS de forma expresa y por separado, siem-pre y cuando el adquirente del com-bustible sea contribuyente de ese im-puesto y así lo solicite.

La anterior modificación, es acor-de con la obligación de trasladar di-cho impuesto de forma expresa y por separado del IEPS contenido en la ini-ciativa de reforma de la Ley del IEPS.

Consideramos correcta esta modi-ficación, ya  que el hecho de trasladar el IEPS de forma expresa y por sepa-rado puede traer beneficios como la generación de saldos a favor de dicho impuesto, mismos que pudieran ser fáciles de comprobar al contar con estos nuevos comprobantes fiscales.

2. Intercambio automático de infor-maciónDerivado de los compromisos inter-nacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se propone incorporar en un nuevo ar-tículo (32-B Bis) que las personas mo-rales y figuras jurídicas que sean con-sideradas instituciones financieras residentes en México, o instituciones extranjeras con sucursal en México se encuentren obligadas a cumplir con el “Estándar para el Intercambio Au-tomático de Información sobre Cuen-tas Financieras en Materia Fiscal”. La anterior obligación implica de ma-nera general que dichas instituciones deberán reportar y dar seguimiento a las cuentas de personas físicas y mo-rales que sean consideradas “cuentas

de alto valor” conforme a lo estable-cido el Estándar mencionado. Con ello se busca combatir las prácticas de evasión y elusión fiscal, además de permitir a las autoridades fiscales contar con información relevante en sus tareas de fiscalización.

Asimismo, se prevén distintas in-fracciones (multas) como consecuen-cia por no presentar la información y documentación que se establece en las distintas fracciones del artículo.

En nuestra opinión, con esta nueva disposición, las autoridades fiscales van a contar con una nueva herra-

mienta para conocer toda la informa-ción financiera de las personas físicas y morales con el objeto de verificar el debido cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales y pago de impuestos.

3. Lotería Fiscal Se propone adicionar el artículo 33-B en el cual se establezca que el SAT está facultado, a través de reglas de carácter general para realizar la celebración de sorteos de lotería fiscal, en la que parti-cipen personas físicas que no realicen actividades empresariales, que efectúen pagos a través de los medios electróni-cos que se determinen al adquirir bienes y servicios, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) y obtengan sus comprobantes fiscales digitales por Internet correspon-dientes las adquisiciones mencionadas.

Esta lotería fiscal, consiste básica-mente en asignar de forma aleatoria premios monetarios o en especie a los contribuyentes que realicen pagos o consumos de manera electrónica y

Se propone que para efectos de la enajenación de combustibles automotrices, se establezca la posibilidad de que en el comprobante fiscal que corresponda se traslade el IEPS de forma expresa y por separado

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

que además cuenten con el compro-bante fiscal digital correspondiente. La anterior medida tiene por objeto facilitar la tarea de fiscalización en sectores donde esta tarea es difícil, como son el de prestación de servi-cios profesionales, pues a través de los pagos electrónicos y la expedición de los comprobantes fiscales, quedan registradas las operaciones, lo que facilita a las autoridades conocer los ingresos de los contribuyentes.

Asimismo, se pretende promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, además de obtener una re-

caudación más elevada y equitativa.En nuestra opinión, dicha medida

resulta ser positiva para la recauda-ción en México, ya que fomenta la cultura de pagar contribuciones en los sectores que principalmente reali-zan sus operaciones mediante pagos en efectivo y que comúnmente se in-tegra por el comercio informal.

4. Revisión electrónica Se propone reformar el artículo 53-B, para el efecto que se señale expresa-mente que primero debe existir un co-municado de parte de la autoridad di-rigido al contribuyente, en el cual se le den a conocer los hechos y omisiones detectados con motivo de la revisión electrónicas y, que podrá en ciertos casos, acompañarse a dicha resolu-ción otro documento, consistente en la preliquidación, con base en el cual se le otorgue al particular la posibili-dad de regularizar su situación fiscal.

Asimismo, se propone ser más cla-ros en el hecho que la preliquidación

será definitiva sólo si el contribuyente acepta pagar el crédito fiscal ahí de-terminado, cuando no haya podido desvirtuar lo observado por la auto-ridad fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 53-B o no haya controvertido dichas observaciones.

Consideramos que la reforma efec-tuada a dicho artículo simplemente es para tratar de corregir la redacción ac-tual del artículo 53-B del CFF, en la cual no se especifica que se trata de dos do-cumentos distintos (resolución provisio-nal y preliquidación), y que a través de

éstos efectivamente se está notificando al particular que se le inició un procedi-miento de revisión electrónica.

Sin embargo, el hecho que se mo-difique esta redacción no subsana el vicio de constitucionalidad que con-tiene dicho artículo, que es precisa-mente la falta de un mandamiento pre-vio y por escrito firmado por autoridad competente que señale el inicio de las facultades de comprobación, pues di-cha iniciativa sólo está encaminada a distinguir ambos documentos, sin que ninguno de los dos implique un aviso previo respecto al inicio de las faculta-des de comprobación, ni tampoco se le informa al contribuyente el objeto de dicha revisión, es decir, el periodo y las contribuciones cuyo cumplimiento habrá de revisarse.

5. Programa crediticio a PYMES  Se propone que las PYMES puedan acceder a créditos bancarios a través de un sistema que Nacional Financie-ra, Sociedad Nacional de Crédito, Ins-

titución de Banca de Desarrollo (“Na-cional Financiera”) se encargará de crear y administrar, con el propósito de generar una calificación crediticia y autorizar garantías para el pago de créditos otorgados a dichos contribu-yentes.

Para llevar a cabo lo anterior, se propone que el SAT envíe a Nacional Financiera la información y documen-tación relacionada con las PYMES con el objeto de crear una calificación crediticia, misma que será dada a co-nocer por Nacional Financiera a las instituciones de crédito.

La información y documentación que se entregue no será considerada como parte de la obligación de secreto fiscal a que se refiere el artículo 69 del CFF, toda vez que la misma debe ser entregada previa autorización de dichas empresas, además que únicamente será transmiti-da a Nacional Financiera.

Consideramos que dicha medi-da es una forma en la que las PYMES puedan allegarse de financiamiento por parte de las instituciones banca-rias, además que con la información enviada, Nacional Financiera contará con el respaldo suficiente para cons-tituir una garantía.

IV. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN1. Otorgamiento de Beneficios Fis-cales para el Cumplimiento de Re-soluciones Internacionales

En la iniciativa se propone conser-var la facultad del Ejecutivo Federal para que durante 2016 se otorguen los beneficios fiscales necesarios a

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efecto de dar cumplimiento a las re-soluciones que se deriven de la apli-cación de mecanismos internaciona-les para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

2. Precios Máximos para el Gas Li-cuadoCon el propósito de evitar aumentos desproporcionados en el precio final del gas licuado de petróleo, se plan-tea mantener en el artículo 1° de una ley cuya emisión se propone, la fa-cultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de este bien.

3. No cobro de Dividendos Petrole-ros por el Estado y modificación a Pagos MensualesSe propone que el Estado no cobre un dividendo a PEMEX y/o a sus empre-sas subsidiarias debido a la caída en los precios internacionales del crudo y del gas natural que se presentó des-de finales de 2014, lo cual ha reducido de manera significativa los ingresos de PEMEX, propiciando que ésta lleve a cabo acciones de ajuste a sus ero-gaciones. Esto, no obstante que el ar-tículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el dividendo estatal para el 2016 sería como mínimo un 30% de sus in-gresos después de impuestos, expo-niéndose que de aplicar un dividendo estatal sobre los ingresos sin conside-rar los costos, menos impuestos y de-rechos, se le estaría retirando recursos a la empresa que no corresponderían a utilidades, lo cual sería contrario a la naturaleza de un dividendo.

Por otra parte, con la finalidad de continuar avanzando en la plena instrumentación de la Reforma Ener-gética, se propone eliminar a partir de 2016, los pagos mensuales rela-cionados con el derecho de utilidad compartida y con el Impuesto Sobre la Renta generado por las activida-des de exploración y extracción de hidrocarburos a cargo de PEMEX. En su lugar se propone que los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida sean entre-gados al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

4. Tasa de Recargos en casos de Pró-rroga

Se propone continuar con las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a la tasa de 1% mensual tra-tándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses, de 1.25% men-sual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5% men-sual cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses. 5. Actualización de Productos y Apro-vechamientos

Se propone continuar con el es-quema de actualización del monto

de los productos y aprovechamien-tos que se cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

6. Estímulos FiscalesSe propone mantener en el ejercicio 2016, los estímulos fiscales otorgados en ejercicios anteriores: a El dirigido a diversos sectores de

contribuyentes que adquieran dié-sel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terres-tre público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado en la enajenación del propio diésel.

a Los relativos al ISR destinados a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapa-cidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de rue-das, así como a personas con dis-capacidad auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal, o discapacidad mental, o empleen invidentes.

Por otro lado, como en años an-teriores, se plantea continuar con las exenciones siguientes: a Del Impuesto Sobre Automóviles

Nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que impor-ten definitivamente, en términos de la legislación aduanera, auto-móviles eléctricos o híbridos.

a Del Derecho de Trámite Aduane-ro, a las personas que importen gas natural.

Asimismo, se propone que las personas morales disminuyan en los

pagos provisionales del ISR corres-pondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagadas en el mismo ejer-cicio.

Por otra parte, se propone de-rogar aquellas disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos

preferenciales o diferenciales en ma-teria de ingresos o contribuciones fe-derales distintos de los establecidos en las leyes fiscales, incluyendo la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, or-denamientos legales referentes a or-ganismos descentralizados federales que presenten servicios de seguridad social, decretos presidenciales y tra-tados internacionales.

7. Modificación de Tasa de Reten-ción en Intereses FinancierosSe propone realizar un ajuste en la tasa de retención de intereses finan-cieros, sustituyendo la actual tasa fija del 0.60% sobre el capital, por una mecánica para determinar de forma anual la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero que considere los rendi-mientos representativos observados en la economía, a fin de que sea con-sistente con la evolución de los mer-cados financieros.

Para el ejercicio fiscal de 2016, con base en la mecánica propuesta, la tasa de retención sería de 0.53% so-bre el capital. Con esta modificación, se busca incentivar a los contribuyen-tes a destinar mayores cantidades para el ahorro, redundando en un ma-yor dinamismo económico.

FISCAL

Se propone que el Estado no cobre un dividendo a

PEMEX y/o a sus empresas subsidiarias debido a la caída en los precios internacionales

del crudo y del gas naturalque se presentó desde finales

de 2014

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

NORMATIVIDAD

Nuestra profesión está integrada por una se-rie de reglas, lineamientos, principios o nor-mas que nos indican el camino a seguir para

preparar y producir información financiera que sea de utilidad para la toma de decisiones de los diver-sos usuarios.

La normatividad contable es diseñada por el hombre para resolver los problemas existentes en materia contable, por lo que no está basada en le-yes concretas, sino que las normas están sujetas a modificaciones de acuerdo a los cambios que se puedan presentar en el entorno y que afecten la in-formación financiera.

A partir de junio de 2004 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) asu-me la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México; por lo que a partir del 01 de Enero de 2006 entran en vigor las Normas de Información Financiera (NIF) como re-sultado del proceso de investigación que el CINIF ha realizado, con el objeto de homologar la norma-tividad contable mexicana con las Normas Interna-cionales de Información Financiera.

ContabilidadLa contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económi-camente a una entidad, y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformacio-nes internas y otros eventos.

Concepto y clasificación de las NIFLas NIF regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fe-cha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera. a La NIF A-1 clasifica a las normas de la siguiente

manera:a. Normas de información financiera concep-

tuales o Marco Conceptual (MC).b. Normas de información financiera particu-

lares.c. Interpretaciones a las NIF o INIF.

a Las INIF, a su vez, se clasifican en:a. Aclaraciones o ampliación de los temas

contenidos en alguna NIF.a. Guías sobre problemas nuevos no tratados

específicamente por alguna NIF.

Marco conceptualEl MC es un sistema coherente de objetivos y fun-damentos interrelacionados, agrupados en un or-den lógico y deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de información financiera y como referencia en la so-lución de los problemas que surgen en la práctica contable.

Serie Nif A Estructura de las Normas de Información Financiera Marco Conceptual

Por: Por: Dr. Jorge Eduardo González GuaydaRector de la Universidad Omi, Centro de Investigación

noviembre 2015 [ 23 ]

NORMATIVIDAD

Postulados básicosLos postulados básicos son fundamentos que con-figuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar.

Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpreta-ción, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

Necesidades de los usuarios y objetivos de los es-tados financieros a Los objetivos de los estados financieros se de-

rivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significa-tivamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la re-lación que dicho usuario tenga con ésta.

a Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:

a. el comportamiento eco-nómico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; así como su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y

b. la capacidad de la entidad para mantener y op-timizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financia-miento y, en consecuencia, determinar la viabi-lidad de la entidad como negocio en marcha.

Características cualitativas de los estados finan-cierosLa información financiera contenida en los estados financieros debe reunir determinadas característi-cas cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales.

Los elementos básicos de los estados financie-ros son:a. Los activos, los pasivos y el capital contable de

las entidades lucrativas, y los activos, los pasi-vos y el patrimonio contable, de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elemen-tos se presentan en el balance general.

b. Los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pér-dida neta, los cuales se presentan en el estado de resultados de las entidades lucrativas, y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, los cuales se presentan en el esta-do de actividades de las entidades con propó-sitos no lucrativos;

c. Los movimientos de propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los

cuales se presentan en el estado de variacio-nes en el capital contable de las entidades lu-crativas;

d. El origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujo de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lu-crativas como por las que tienen propósitos no lucrativos.

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros

El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, in-corporar de manera formal en el sistema de infor-mación contable, los efectos de las transacciones y, transformaciones internas que realiza una enti-dad y otros eventos, que la han afectado económi-camente, como una partida de activo, pasivo, capi-tal contable o patrimonio contable, ingreso, costo

o gasto. a El reconocimiento de los

elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la información financiera, for-mando parte, conceptual y cuantitativamente, del rubro relativo. a El solo hecho de revelar no

implica reconocimiento con-table.

El reconocimiento contable se presenta en dos etapas:a. Reconocimiento inicial – proceso de valuar,

presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse de-vengada; y

b. Reconocimiento posterior – es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos pos-teriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.

Presentación y revelación en los estados finan-cierosLa presentación de información financiera se refie-re al modo de mostrar adecuadamente en los esta-dos financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de informa-ción en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.

Existe supletoriedad cuando la ausencia de Normas de Información financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

La revelación es la acción de divulgar en estados

financieros y sus notas, toda aquella información

que amplíe el origen y significación de los

elementos que se presentan en dichos estados

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 24 ]

Las NIF particulares establecen las bases con-cretas que deben observarse para reconocer con-tablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y com-prenden normas de valuación, presentación y re-velación.

La revelación es la acción de divulgar en esta-dos financieros y sus notas, toda aquella informa-ción que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políti-cas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y la experiencia necesa-rios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser recono-cida.El juicio profesional se emplea comúnmente para:a. la elaboración de estimaciones y provisiones

contables que sean confiables;b. la determinación de grados de incertidumbre

respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;

c. la selección de tratamientos contables;d. la elección de normas contables supletorias a

las NIF, cuando sea procedente;e. el establecimiento de tratamientos contables

particulares; yf. lograr el equilibrio entre las características cua-

litativas de la información financiera.El reconocimiento contable se encuentra suje-

to a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:a. Probable- existe alta certeza de que el suceso

futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.

b. Posible- el suceso futuro puede ocurrir, por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos probable.

c. Remota- no existe o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro.

Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera.

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robablemente, usted haya escuchado nombrar en diferentes medios respecto a este instrumento fi-nanciero que ha recobrado gran popularidad a últi-mas fechas. También quizá probablemente, no ten-ga mucha información respecto a lo que se refiere y qué ventajas conlleva para el público inversionis-ta que tradicionalmente invierte en bienes raíces.

Una FIBRA es un Fideicomiso Inmobiliario en Bie-nes Raíces, que se encarga de rentar y administrar propiedades bien diversificadas por tipo de inmue-ble, de inquilinos y de ubicación geográfica, que ofrezcan un retorno para sus inversionistas. Esta canasta de inmuebles destinadas al arrendamien-to, están estratégicamente ubicadas en México, y son destinadas a los giros industrial, comercial, tu-rístico, de oficinas y uso mixto, con excepción del residencial.

Este peculiar instrumento, permite que cual-quier inversionista, a través de una casa de bolsa, pueda invertir y obtener un retorno de las diferen-tes propiedades que se encuentran rentadas y que forman parte del fideicomiso en cuestión.

AntecedentesEl origen de estos instrumentos se remonta a los REITS de los Estados Unidos (Real Estate Invest-ment Trusts), y los de Canadá (Real Estate Income Trusts), que son instrumentos financieros de inver-sión en el mercado inmobiliario de aquellos países. Estos instrumentos poseen y operan un amplio rango de propiedades, incluyendo para uso resi-dencial, edificios de oficinas, centros comerciales, hoteles, hospitales, etc.

Es importante comentar, que fueron creados en los años sesentas, y que, desde aquel entonces, han conformado parte de diferentes portafolios de inversión en aquellos países, proporcionando inte-resantes rendimientos, por arriba de los Bonos del Tesoro y con un riesgo bastante controlado.

En México, la historia se remonta al año 2010, en donde se conforma la estructura de Fibra Uno y

se lanza una Oferta Pública Inicial en la Bolsa Mexi-cana de Valores bajo el régimen Fideicomiso de In-versión en Bienes Raíces (FIBRA) el 18 de marzo de 2011. En esta oferta se tuvo contemplada la adqui-sición de 16 inmuebles, todos ellos completamente construidos, rentados y sin deudas, y 14 de ellos fueron fideicometidos, emitiéndose Certificados Bursátiles Inmobiliarios (CBFI).

¿Invertir en Bienes Raíces o en FIBRAS?El común de las personas califica como una gran inversión el adquirir un bien inmueble para rentarlo, y así obtener un ingreso pasivo que le ayude a com-plementar su gasto mensual, o incluso su pensión. Sin embargo, alrededor de esta idea, hay muchos mitos que pretendemos aclarar: a Un bien inmueble siempre sube de valor: el valor

de un bien inmueble depende, entre otras co-sas, de la oferta y la demanda. Si bien es cierto que muchas propiedades cumplen este para-digma, muchas otras van perdiendo su valor, de acuerdo con los acontecimientos lamentables de inseguridad que hemos vivido en diferentes entidades del país, y que han pujado a la baja el precio de ciertos bienes raíces. Además de ello, podemos considerar otros factores que ponen en entredicho esta creencia, como la falta de agua, concentraciones de tráfico y la falta de vialidades entre otras.

a La inversión se paga sola: El ser propietario im-plica pagar predial, ciertos arreglos y mejoras, mantenimiento y otros desembolsos. Muchas personas no consideran que se deben restar es-tas erogaciones al monto de las rentas cobradas, para calcular la utilidad neta generada. Por otra parte, dada la actual oferta atractiva para adquirir créditos hipotecarios, cada vez más personas op-tan por comprar en vez de rentar, lo que origina una tendencia al congelamiento de las rentas en muchas ocasiones.

a Aunque sea poco lo que perciba de renta, es

FIBRASP

INVERSIÓN EN

Por: C.P. Francisco Javier Cruz Ariza

ECONOMÍAY FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 26 ]

mucho mejor a lo que me daría el banco por ese dinero: esta es una de las creencias más generalizadas, pero está mal evaluada. La in-versión en el banco es libre de riesgo, pues el IPAB garantiza el ahorro de los mexicanos hasta por 400,000 UDI (más de 5 millones de pesos). En contraste, se puede poner en ries-go la propiedad en arrendamiento, pues mu-chas veces no sabemos a quién vamos a meter en nuestra casa; además estamos expuestos a que nuestro inquilino se atra-se, nos deje de pagar la renta o incluso pretenda quitárnosla, sobre todo si no dimos de alta nuestro contrato de arrendamien-to ante las autoridades competentes (mucha gente no lo hace). Por otra parte, la gente no sabe cómo valuar el rendimiento que le está dejando la renta de su propiedad. Es necesa-rio multiplicar la renta mensual por doce, de-ducir las inversiones y gastos que hicimos en la propiedad durante ese año, y dividir el re-sultante entre el valor de mercado actual que tiene la propiedad, y no entre el costo original de la vivienda, como la gente lo hace. Nos lle-varemos una gran sorpresa al darnos cuenta de que el rendimiento neto no es tan bueno como pudiéramos llegar a pensar.

Como pudimos apreciar, se debe hacer un buen estudio de cuál es la propiedad que pretendemos adquirir para rentar, y evaluar qué tan factible es que haya una plusvalía a mediano y largo plazo en la zona, así como la factibilidad de tenerlo siempre o casi siempre rentado.

También hay que pensar en una gran desventa-ja: el inmueble podrá ser rentado hasta que uno sea el propietario. Para pagarlo de contado, se necesi-tan con cantidades más o menos fuertes de dinero, y mediante un crédito hipotecario, se necesita al menos dar el enganche, y generalmente pagar una fuerte mensualidad. Para invertir en una FIBRA, se requiere una cantidad considerablemente menor,

y siempre se tendrá el benefi-cio proporcional a la inversión realizada.

¿Qué será más atractivo, rentar una propiedad más o menos modesta y asumir el riesgo que esto implica, o ser partícipe del beneficio que dejan inmuebles tales como la Torre Mayor, Reforma 222 u otras grandes plazas comer-ciales por todo el país?

La respuesta parece bastante obvia, y aunque pareciera ridículo pensar en ser socio de estos complejos inmobiliarios que rentan en las “grandes ligas”, esto es posible gracias a las FIBRAS. De esta forma, vemos que una FIBRA es el inquilino perfec-to, pues prácticamente tenemos la certeza de que el inmueble siempre estará rentado y nos quedará siempre bien con el pago puntual de la renta.

Funcionamiento1. Los dueños de los inmuebles los aportan a un

fideicomiso especialmente creado para este efecto. Durante la vigencia del fideicomiso, se pueden realizar nuevas adquisiciones de inmuebles. Es importante comentar que cual-quier propietario de un inmueble que cumpla los requisitos para ser parte de una Fibra, pue-de hacerlo, lo cual representa un gran atractivo

Una FIBRA es el inquilino perfecto, pues prácticamente

tenemos la certeza de que el inmueble siempre estará

rentado y nos quedará siempre bien con el pago

puntual de la renta.

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para muchos dueños de inmuebles suscepti-bles para ser rentados.

2. El fideicomiso emite Certificados Bursátiles In-mobiliarios (CBFI), que son listados en la Bolsa Mexicana de Valores y colocados a través de casas de bolsa para captar recursos provenien-tes de los diferentes inversionistas. Este dinero es canalizado a los dueños de los inmuebles.

3. Los administradores del fideicomiso se encar-gan de arrendar las propiedades y administrar-los.

4. Por ley, el 95% de las utilidades generadas por el arrendamiento, son repartidos alícuotamen-te entre los tenedores de los CBFI. Aunque la ley establece la obligatoriedad de hacer este reparto de beneficios cada año, en la práctica se ha venido efectuando cada 3 meses.

5. Para invertir en FIBRAS, una persona debe aperturar una cuenta en una Casa de Bolsa y

contar con aproximadamente $10,000 (varía de una a otra).

Diferentes tipos de FIBRA:A continuación, haremos mención de algunas de las principales FIBRAS disponibles para el público inversionista: a Fibra Uno: cuenta con una gran variedad de

inmuebles comerciales, oficinas e industriales. Cerca del 50% de sus propiedades se ubican en el Área Metropolitana del Valle de México, 20% en el sureste del país (Cancún, Mérida, Campe-che y Chiapas), 15% en la zona occidente del país y el resto distribuido en otros estados. En mayo de 2015, Fibra Uno anunció su acuerdo con Reichmann International y Grupo MF para el desarrollo conjunto de Torre Diana, en la ave-nida Reforma, Distrito Federal.

a Fibra Hotel: se concentra en el mercado hote-lero de negocios. Está constituido por 35 hote-

les que representan 5,001 cuartos administra-dos por Grupo Posadas y Grupo Real Turismo bajo las marcas Fiesta Inn, One Hotels, Camino Real y Real Inn.

a Fibra Inn: se especializa en el mercado hotele-ro de negocios. Su portafolio de conforma por 14 hoteles operando las marcas Holiday Inn Ex-press, Holiday Inn Express & Suites y Hampton Inn by Hilton con 2,423 cuartos.

a Fibra Macquarie: se enfoca en el mercado in-dustrial-manufacturero. Constituido por 244 in-muebles industriales con aproximadamente 2.5 millones de metros cuadrados.

a Fibra Shop: Su cartera inicial está conformada por 8 centros comerciales, en zonas turísticas como Cancún y Los Cabos con una ocupación del 91%.

a Fibra Danhos: Es la propietaria de Reforma 222, y está especializada principalmente en el sector comercial y de oficinas premium.

a Fibra Terrafina: se enfocan en naves industria-les y de logística. En total son 146 propiedades que suman 19.8 millones de metros cuadrados. Incluyen 132 propiedades industriales desarro-lladas y 14 propiedades de reserva territorial.

a Fibra E: Este instrumento permite canalizar fi-nanciamiento para apoyar el desarrollo de la infraestructura e incluirá acciones de las em-presas que se dedican a la generación, la trans-misión y la distribución de energía. El primer Fibra E que se integre en temas de energía en el sector privado podría conocerse durante el primer trimestre de 2016.

Beneficios para el inversionista a Como ya mencionamos, el público inversionis-

ta recibe el 95% de las utilidades por concepto de la renta de los bienes inmuebles de forma trimestral, lo cual representa una renta fija.

a Las FIBRAS han dado rendimientos muy inte-resantes: En 2014 el Índice de Fibras de la BMV arrojó un rendimiento de 18%, siendo Danhos, Te-rrafina y Fibra Uno las de mayores utilidades, con un beneficio de hasta 38.4%.

a El pago de impuestos recae a nivel de dividen-do y no de las rentas.

a Son instrumentos excelentes para diversificar las inversiones.

a El potencial de crecimiento es bastante intere-sante, dada la creciente demanda de proyectos de infraestructura.

a El inversionista puede generar una ganancia similar al rendimiento de las acciones, por el diferencial entre los precios de compra y venta de los CBFI, los cuales han tenido una buena demanda.

Por todo lo anterior, queremos animar a nuestros lectores a que, la próxima vez que tenga oportuni-dad de realizar alguna inversión financiera, consi-dere seriamente la posibilidad de hacerlo en este excelente instrumento.

ECONOMÍAY FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 28 ]

noviembre 2015 [ 29 ]

JURÍDICO

Derechos de los contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones

Por: L.C.C. Martha Araceli VidalVisión Empresarial Vidal, S.A. de C.V.

erivado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó la constitucionalidad de la “lista negra preliminar” establecida en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF), es importante plantearnos qué derechos gozan aque-llos contribuyentes que sí lograron desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones ampa-radas por comprobantes fiscales y fueron afecta-dos comercialmente.

Lista BlancaAquellos contribuyentes que si desvirtuaron dicha presunción, en primer lugar, tienen derecho a que se publique su nombre en una lista blanca, esto es, en una diversa lista en donde se advierta que sí se desvirtuó esta supuesta inexistencia de operacio-nes, lo anterior atendiendo al Análisis Sistémico 04/2015 emitido por la Pro-curaduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a través de la cual sugiere al Servicio de Administración Tributaria (SAT) subsane el daño ocasionado en su fama pública e imagen profesional y moral.

Al respecto, dicha procu-raduría sugiere que al existir un vacío legislativo, el SAT debe establecer el mecanismo idóneo para dar-le la misma publicidad, en su página electrónica, a los datos de los contribuyentes que sí lograron desvirtuar las irregularidades que se les imputaron al amparo del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.

“…la exhibición pública, a través de listados, tiene entre otros motivos, alertar a terceros de po-sibles irregularidades que afecten sus derechos. En tal sentido, resulta lógico que si los datos de un

contribuyente aparecen en el listado que lo coloca ante la calificativa social de posible “infractor”, sus operaciones comerciales se ven potencialmente afectadas, dañando su esfera económica y de ahí la necesidad de un pleno resarcimiento en su fama pública.”

(…)“Ahora bien, toda vez que existe una laguna le-

gislativa, el SAT debe establecer el mecanismo idó-neo para darle la misma publicidad en su página electrónica a los datos de los contribuyentes que sí lograron desvirtuar las irregularidades que se les imputaron al amparo del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.”

Derecho al Olvido En el mundo digital que actualmente se vive, el

aparecer en una “lista negra” del SAT, la cual se reproduce a través de los medios informá-ticos como Diarios, Revistas, Blogs, etc., implica una afec-tación a la imagen profesional de las personas, como se ha venido mencionando, por lo que el publicarse únicamen-te en la “lista blanca”, no se puede considerar como un resarcimiento total, pues bas-

ta con que se escriba, el nombre del contribuyente “supuesto infractor” en algún buscador, posterior a la publicación de la multicitada lista blanca, para encontrar aún información relacionada con la pri-mera lista (lista negra), esto es, aún habrá rastros de la supuesta infracción; información que desde luego estará obsoleta y continuará afectando la imagen del contribuyente; de ahí que aquel contri-buyente tendrá “derecho al olvido”, entendiéndose como aquella facultad para solicitar a los medios

D

Aquellos contribuyentes que si desvirtuaron dicha

presunción, en primer lugar, tienen derecho a que se

publique su nombre en una lista blanca

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 30 ]

informáticos borren esa información, pues afecta el libre desarrollo de los derechos fundamentales de las personas.

Este derecho encuentra su fundamento en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y el encargado de ga-rantizarlo es el Instituto Nacional de Acceso a la In-formación y Protección de Datos (INAI).

IndemnizaciónUn poco más complicado, pero no por ello impro-cedente, es buscar que se indemnice al contribu-yente afectado por la publicación en la “lista ne-gra”, esto es, buscar que el SAT pague los daños y perjuicios ocasionados comercialmente al contri-buyente que señaló como supuesto infractor. En ese sentido, conviene señalar que los requisitos de procedibilidad para la indemnización son dos: 1. Conducta administrativa irregular, entendién-

dose como la actividad desplegada en con-tra de una norma jurídica. Sobre este punto, conviene señalar que si bien es cierto está previsto en ley la publicación en una lista, a

los contribuyentes que se detectó que emi-tían comprobantes fiscales, sin contar con los activos o personal necesario para realizar los servicios amparados en éstos, no menos cierto es, que al desvirtuarse la inexistencia de operaciones, se demostró el error de la autoridad, de ahí que se actualice como una actividad irregular.

2. Relación causa-efecto entre dicha conducta y el daño que cause en la persona o bienes de los particulares, esto es, la afectación es patrimo-nial del contribuyente por la actividad del SAT.

El procedimiento de indemnización, se conforma de dos vías o instancias: la administrativa y la ju-risdiccional. La primera ante la propia autoridad responsable (SAT), y, la segunda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Así, ante la instauración de prácticas agresivas del SAT, como lo es la publicación en una “lista negra preliminar”, no debemos dejar de observar los de-rechos que gozan los contribuyentes para contra-rrestar y modular estos actos de autoridad.

noviembre 2015 [ 31 ]

DIFUSIÓN

La AMCP está siempre en la búsqueda de alternativas de desarrollo para los asociados, es por eso que se realizaron las siguientes actividades:

Jornadas estudiantilesDel 21, 22 y 23 de septiembre, se llevaron a cabo las Jornadas estudiantiles donde se realiza-ron una serie de conferencias dirigidas a estudiantes que serán los futuros contadores del país, con el objetivo de motivar a los alumnos y crear un espacio de interacción con los estudiantes, explicándoles las áreas de oportunidad de un Contador Público. La orga-nización del evento estuvo a cargo de la Comisión de Insti-tuciones Educativas Naciona-les e Internacionales.

Foro EmpresarialEl Consejo Directivo de la AMCP se ha pro-puesto iniciar una nueva etapa, proactiva e interactiva, investigando sobre las nue-vas posibilidades y alternativas para el desarrollo de la Contaduría Pública, razón por la cual fue promovido el Foro Empresa-rial, profesional y de negocios con temas que serán innovadores y de suma impor-tancia, como: La Política Fiscal Actual y del Futuro, el Capital Intelectual, el México de hoy y su entorno Internacional. Firma de convenios

Se llevó a cabo la firma de un con-venio con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C.

Entrega de certificados El pasado 9 de octubre se realizó la entrega de Certificados por la Acre-ditación del examen para la Certifica-ción del Contador Público.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 32 ]

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

=CURSOS=NOVIEMBRE 2015

DÍA CURSO ASOCIADODESCUENTO

HASTA CATEGORÍAINVERSIÓN

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865).

*CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mxProgramación sujeta a cambios

PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y LA GESTIÓN EMPRESARIALEXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

MARTES 316:00 - 21:00 HRS.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

$3,600 $2,672 $4,000

$4,000 $2,972 $4,452

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

OCTUBRE

29

OCTUBRE

30

OCTUBRE

30

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NOVIEMBRE

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NOVIEMBRE

09

NOVIEMBRE

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NOVIEMBRE

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NOVIEMBRE

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NOVIEMBRE

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COSTOS

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FISCAL

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

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CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

MIÉRCOLES 409:00 A 14:00 HRS.

PECADOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES,“BUZÓN TRIBUTARIO”

EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ

20 PUNTOS N.A.A.

MIÉRCOLES / JUEVES4, 5, 11 Y 12

16:00 A 21:00 HRS.

VIERNES 609:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 1209:00 A 14:00 HRS.

MARTES 1009:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 1216:00 A 21:00 HRS.

MARTES 1016:00 A 21:00 HRS.

VIERNES 1309:00 A 14:00 HRS.

LUNES 2316:00 A 21:00 HRS.

SÁBADO 2809:00 A 14:00 HRS.

LUNES 3016:00 A 21:00 HRS.

MARTES 2409:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 2516:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 1109:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 1116:00 A 21:00 HRS.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCALEXPOSITOR: C.P. ALBERTO MONROY SALINAS

(Indispensable traer Laptop) - (cupo limitado a 50 participantes)

5 PUNTOS N.A.A.

CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES PARTE IEXPOSITOR: DR. MTRO. Y L.C.C. OCTAVIO RAMOS AGUILAR

5 PUNTOS N.A.A.

MÓDULO II. ESTRATEGIAS PARA LA REDACCIÓN EMPRESARIAL “GRAMÁTICA”EXPOSITOR: MTRA. Y LIC. SONIA L. BARRAGÁN DE MESA

(cupo limitado a 25 participantes)

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADO AL IMSS(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

INGRESOS Y DEDUCCIONES PERSONAS MORALESEXPOSITOR: C.P.C. Y L.D. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO

5 PUNTOS N.A.A.

PRESENTACIÓN DE AVISOS, DERECHOS Y CONSECUENCIAS DE HACERLO O NO EN TIEMPO

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAEXPOSITOR: C.P.C. ABEL ZAVALETA BARRAGÁN

CIERRE CONTABLE-FISCAL 2015EXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

PERSONAS FÍSICAS INGRESOS POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENESEXPOSITOR: M.F. Y L.C.C. DAVID LOZADA MARTÍNEZ

ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL(ISR, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS D.F.)

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)EXPOSITOR: E.F. Y L.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

CONTROL PRESUPUESTAL GUBERNAMENTALEXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ

TRATAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA EFECTOS FISCALESEXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO

DEFRAUDACIÓN FISCAL Y OTROS DELITOS SENSIBLES PARA CONTADORES,ASESORES Y REPRESENTANTES LEGALES

EXPOSITOR: E.F. Y L.D. TANIA GONZÁLEZ COVARRUBIAS

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOSEXPOSITOR: L.C.C. FIDEL REYES LUERA

FISCAL

FISCAL

GUBERNAMENTAL

FISCAL

SEGURIDADSOCIAL

SEGURIDADSOCIAL

SEGURIDADSOCIAL

FISCAL

NORMATIVIDADCONTABLE

NORMATIVIDADCONTABLE

TÉCNICO

JURÍDICO

Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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