Amag guía de actuación del policía en el ncpp

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA GUIA DE ACTUACION DEL POLICÍA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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ACAD EM IA DE LA MAGISTRATURA

GUIA DE ACTUACION DEL POLICÍA EN EL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

GUIA D E ACTUACIÓN DEL POLICÍA e n

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALACADEM IA DE

LA MAGISTRATURA

XJNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICLV (PMSJ):Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia, piso 4, oñcina 443, Lima, Perú.TeleÉax: 427-0292 / 713-0390

www.pmsj.org.pe

Derechos reservadosLa presente Guía de Actuación del Policía en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con la participación activa de la Academia de la Magistratura.Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar imiformidad, sencUlez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.

Primera edición: Lima, mayo 2012.Tiraje: 500 ejemplares.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01962 Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.

Indice1. EL PROCESO COMÚN 07 2.3. Vías aiternativas y procesos abreviados 30

1.1. ¿Cuái es ei roi de ia Poiicía Nacionai en su función 2.3.1. Principio de oportunidad 31de investigación? 08 a) ¿Cuándo procede ei principio de oportunidad? 31

1.2. ¿Cuáies son ias atribuciones de ia Poiicía Nacionai b) ¿Cuándo no procede ei principio de oportunidad 32en su función de investigación? 09 c) ¿Cómo procede ei Fiscai en apiicación dei

2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 15 principio de oportunidad? 32

2.1. Fase de investigación preiiminar 16d) ¿Cómo debe proceder ei Fiscai si ia parte

agraviada no asiste o si asistiendo ambas partesa) Cuando ei Fiscai decide arciiivar 17 no iiegan a un acuerdo? 33

b) ¿Cuánto puede durar ia investigación preiiminar? 18 2.3.2. Acuerdo reparatorio 34

c) Proceso iniciado por una denuncia verbai a) ¿Cómo procede ei Fiscai en apiicación ai 35presentada a ia Poiicía Nacionai 19 acuerdo reparatorio?

d) Proceso iniciado por una denuncia escrita 2.3.3. Terminación anticipada 36

presentada a ia Poiicía Nacionai 20 a) Apiicación de ia terminación anticipada 37

e) Proceso iniciado por una fiagrancia deiictiva 22 b) Procedimiento de la terminación anticipada 38

f) Proceso iniciado por una denuncia verbai c) ¿Qué liará el Juez terminado ei piazo de ios 539presentada a ia Fiscaiía 23 días?

g) ¿En qué circunstancias procede una acusación d) Audiencia de terminación anticipada 40

directa? 24 2.3.4. Proceso inmediato 41

2.2. Fase de investigación preparatoria 27 a) ¿En qué supuestos procede? 41

2.2.1. Las audiencias 28 b) ¿Cuándo no procede ei proceso inmediato? 41

mmGuía de Actuación del Policfa en el Nuevo Código Procesal Penal

c) ¿En qué momento se podrá solicitar el proceso d) ¿Qué sucede si el Juez declara no fundado elinmediato? 42 requerimiento de sobreseimiento? 61

d) Procedimiento del proceso inmediato 43 3.4. Acusación 62

e) Trámite del proceso inmediato 44 a) ¿Cuál es el procedimiento para formular o 62f) Si el Juez declara procedente el proceso inmediato 45 plantear por escrito la acusación?

2.4. Medidas coercitivas 46 b) Audiencia de control de acusación 64

2.4.1. Prisión preventiva 47 4. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 65a) Procedimiento 48 El desarrollo del juicio 66b) Audiencia 49 1 FASE INICIAL 66c) Duración de la prisión preventiva 50

a) Instalación de la audiencia

b) Alegatos iniciales

662.4.2,, Detención preliminar judicial

a) La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien51

66

sorprenda en flagrante delito 52 c) Culminado los alegatos 67b) ¿Cuándo corresponde dar detención domiciliaria? 53 d) Conclusión anticipada del juicio 68

2.5. Conclusión de la etapa de Investigación preparatoria 54 II FASE PROBATORIA 70

3. LA ETAPA INTERMEDIA 55 a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 70

3.1. Flujograma del proceso común 56 b) La actuación probatoria 70

3.2. Niveles decisivos en el NCPP 57 c) Examen del acusado 71

3.3. Sobreseimiento 59 d) Examen de los testigos 73

a) ¿Cuál es el procedimiento? 59 e) Presentación o actuación de la prueba material 77

b) Audiencia de sobreseimiento 60 III FASE DECISORIA 79

c) ¿Cuándo el Juez de la investigación preparatoria a) Los alegatos finales 79puede declarar procedente el sobreseimiento? 61 b) La deliberación y la sentencia 85

Tener PresentePara entender la didáctica utilizada en la Guía,

su lectura debe realizarse en el siguiente orden y dirección:

Primero:Segundo: HI2SE06B3IÉ9)

Finalmente:

1.EL PROCESO COMÚN

El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004, se divide en tres etapas:

Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:

1. El IVIinisterio Público.2. La Policía Nacional del Perú.3. La Defensoría Pública y la Defensa Particular.4. El Poder Judicial.

La Policía Nacional en su función de investigación debe incluso por propia iniciativa.

Y dar cuenta inmediata a

Tomar conocimiento de los delitos

Obligados a apoyarLA POLICÍA NACIDNAL

Debe reunir y asegurar

Elementos de pruebas

AL MINISTERIDPÚBLICDPara llevar a cabo la

Investigación Preparatoria.

EL FISCAL

Sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e Imprescindibles para Impedir sus consecuencias, Individualizar a sus autores y partícipes.

Que sirvan de aplicación a la ley penal

Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de Instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

Arl. 68°

bajo la conducción

DEL FISCAL

ELEMENTOSMATERIALES

LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÚNDEINVESTIGACIÚN

relacionados con el

recogey

conservaJ í í

para da auxilio a las

recibe

sentar

toma

Actas de las denuncias verbales.

Declaraciones a los denunciantes.

con el fin de ----------------^

vestigloso

huellas

DelDelito.

Practica el registro de las personas.

Víctimas del delito.

realiza diligencias orientadas a

DEL FISCAL

bajo la conducción

Identificar físicamente a

recibe declaraciones{'

Los autoresy

partícipes

de un deiilD.

De quienes han presenciado ei deiito.

C iIB H 9

Y demás operaciones técnicas científicas.

LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÚN DE INVESTIGACIÚN captura a los presuntos

? informándoles sus derechos

^ en caso de fragancia.

DEL FISCAL

bajo la conducción

LAPDLICÍANACIDNAL

JUEZ de la Investigación Preparatoria

Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.

En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal.

De no ser posible esta remisión, el Fiscal dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente para los fines consiguientes.

El Fiscal los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria.

Decidirá inmediatamente o. si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente.

Si ei Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.

DEL FISCAL

bajo la conducción

recibe manifestaciones de

Allanar locales de uso público.

Efectuar, bajo Inventario, los secuestros e Incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro Inminente de su perpetración.

-> Presuntos AUTORES D PARTÍEIPES del DELITO

con presencia obligatoria del

Reunir cuanta Información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÓN DE INVESTIGACIDN

SI este no se encontrara presente, el Interrogatorio se limitará a constatar la Identidad de aquellos.

ABDGADD DEFENSOR

LA PDLICÍA NACIONALNo podrá informar a los

IMPUTADOS

la identidad del

la identidad de los

AAGRAVIADO

Podrá informar a los

TESTIGOS

previa autorización

DEL FISCAL

¿Quién debe investigar el delito? ¿Quién debe dirigir la investigación del delito?

Art. 159° y 166° de la Const. P.P. y el Art. IV del Título Preliminar del nuevo CPP L

Const. P.P. (Art. 1 6 6 ° ) La Policía Nacional (...). Previene, INVESTIGA y combate la delincuencia. (...)

Const. RR (Art. 1 5 9 ° ) Corresponde al Ministerio Público:4. CONDUCIR DESDE SU INICIO LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. Con tal propósito, LA POLICÍA NACIONAL ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR LOS MANDATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE SU FUNCIÓN

nCPP (Art. IV )T itu la r de Acción Penal:2. El Ministerio Público está obligado a:

2.1. Actuar con objetividad2.2. Indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

Con la Finalidad de:a. CONDUCIRb. CONTROLAR JURÍDICAMENTELOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA POLICÍA NACIONAL

El profesor Pablo SÁNCHEZ VELARDE señala (“La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal” en Temas de Derecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, p. 32):

Que el Ministerio Público conduce, orienta la investigación del delito, esta dirección va a significar una fórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídica; va a significar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos de juicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de la acción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatorios se necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, de practicar las pericias; se trata de una formula de dirección técnico jurídica pues el fiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparado estudiando Criminalística.

2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADirigida por el Fiscal -A r t . 321° al Art. 343°

ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Fase de Investigación Preliminar

Fase de Investigación Preparatoria

Trabajo en Equipo

FiSCAL (Conduce la

Investigación) Art. 322°

LAPDLiCÍA (Investiga)

Art. 67°

Es el técnico de la investigación material del delito y ejercita la

Fuerza Pública

Es un BINOMIO

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

podrá

Art. 323°

a) Autorizar la constitución de las partes.b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran

orden judicial y cuando corresponda las medidas de protección.c) Resolver ^ Excepciones.

Cuestiones previas.Cuestiones prejudiciales.

d) Realizar los actos de prueba anticipada.e) Controlar el cumplimiento del plazo.

2.1. FASE DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

íFISCAL

1." MOMENTODE DECISIÓN

' ARCHIVA ]

Apertura de Investigación

Preliminar con Indicación de

diligencias

FISCAL2 ° MOMENTODE DECISIÓN

Diligenciaspoliciales

Diligencias despacho fiscal

Análisis de lo actuado.

Trabajo en Equipo I

3 ." MOMENTODE DECISIÓN

' ARCHIVA ]

FormalizaInvestigaciónPreparatoria

LA PDLICfA NACIONAL

a. La responsabilidad de la Investigación es tanto Individual como grupal. Por ejemplo: Una mala Investigación es por un mal trabajo del Rscai y de ia Policía Nacional.

b. Se deben generar resultados, que sean del producto del trabajo colectivo. Por ejemplo: El descubrir, Identificar, detener y lograr una sanción penal para el autor de un delito debe ser del esfuerzo y logro tanto del Rscal, como del Poilcía.

c. Debe existir mayor Integración grupal entre Policías y Fiscales para obtener buenos resultados. Por ejemplo: Entre el Fiscal y el Policía debe existir una constante comunicación y esfuerzo colectivo en beneficio de la Investigación.

A) CUANDO EL FISCAL DECIDE ARCHIVAR

FISCAL DESPACHO DE INVESTIEACIdN

Elevará la queja más la Carpeta Fiscal al

emite

Disposicifin

Art. 334°, inc. 1

Notifica

ARCHIVO

Art. 334°, inc. 5

En el plazo de 5 días podrá emitir

IMPUTADO

Art. 334°, inc. 6

-> FISCAL SUPERIOR

Se pronunciará dentro del 5 ° día

QUEJA DE DERECHO

1. Podrá ratificarse en ia decisión primigenia.

2 .0 declarará fundada ia Queja de Derecho.2.1. Ordena que se formalice ia investigación.2.2. Ordena que se amplíe la investigación.

DiligenciasPreliminares

20 días

Salvo que se produzca la

detención de una persona.

No obstante el FISCAL podrá fijar un plazo distinto según las características y circunstancias de los hechos objeto

de investigación.

Cuando el caso se torna complejo.

24 horas, si es delito común o 15 días, en delitos complejos.

Aquí se practican ias DiLiGENCiAS DE URGENCiA

Art. 334°, Inc. 2 120 días

Art. 67°, 2realiza

Diligencias con el objeto de esclarecer

-------------- >Denuncia verbal

Art. 326° JlAGRAVIADD Art. 95°, 2

DiligenciasArt. 331°, 2

Arl. 326°

I Art. 332M , 2, 3Oficio + Informe

PDLICÍANACIDNAL

T TComunica

verbalmenteActa de

denuncia

Art. 331°, 1 Art. 68°, a

indica

Art. 60°, 2 Art. 61°, 2

FISCALArt. IVTP DE TURNO

Diligencias de urgencia

Art. 67°, 1 - Art. 330°, 2

Comunicación verbal y presenta:

Oficio + informe

Art. 330°, 1,2, 3 Art. 329°, 2 i --------------------

Art.332M ,2,3

FISCALCDDRDINADDR

designa según el caso

Ingresa todo lo actuadoMESA DE PARTES MP

FISCAL DE INVESTIGACION

FISCAL DE DECISION TEMPRANA

AAGRAVIADO

Presente la denuncia

Denuncia escrita.

Comunica verbalmente.

Oficio + Denuncia

MESA DE PARTES MP

PDLIClA NACIONAL

FISCALDETURND

Si al análisis de la denuncia no liay necesidad de diligencia(s) de urgencia que realizar, pero sí diligencias necesarias que desarrollar para resolver los hechos denunciados.

FISCALCDDRDINADDR

Designa según el caso

FISCALDEINVESTIGACIÚN

Diligencias con el

realiza

Denunciaescrita

POLICÍA NACIDNAL AGRAVIADO

comunica

indica

Registra la denuncia

Si ante el análisis de la denuncia es necesario realizar

diilgencla(s) de urgencia

Diligencias

Oficio + informe

designa según ei caso

FISCALCDDRDINADDR

Ingresa todo lo actuado

FISCALDEINVESTIGACIÚN

FISCAL DE TURNDtm

MESA DE PARTES MP

Diligencias con el

Se inicia CADENA DE CUSTODIA Arl. 210°, 316°, 318°

DiligenciasArt. 318°

ABDBADD Art. 84°

Comunicación verbal + oficio

Arl. 331°, 1

indica

Acta de intervención policial

Diligencias de urgencia

Da cuenta verbal y presenta

Oficio + Inibrme

designa según el caso

Oficio + Informe

Art. 330°, 1,2, 3Analiza io actuado en diligencia de urgencia.

i ------------------------

FISCALCDDRDINADDR

MESA DE PARTES MP

FISCALDET1JRND

decide en el plazo de 24 horas Art. 336°, 1situación jurídica del detenido Si se dan los 3 elementos

materiales del Art. 268°

FISCAL DE INVESTIGACION

FISCAL DE DECISION TEMPRANA

I ingresa todo • lo actuado a

Da libertad ai imputado sin perjuicio de seguir con la investigación.

Art. 268°-Art. 269° - Art. 270°

Formaliza investigación y requiere prisión

preventiva.

Si hay necesidad indicará

ingresa todo lo actuado

Denuncia verbal

Diligencias con el objeto de esclarecer

FISCAL DE TURND

: .

Art. 67° A rt.33 r

RegistraDenuncia

Art. 68“ Art. 332°

realiza

PDLICÍANACIDNAL

AAGRAVIADD

Art. 326°

íflMESA DE PARTES MP

T

Art. 334°

presenta Oficio + Informe

FISCAL CDDRDINADDR

t

Diligenciasdesigna Fiscal según el caso

FISCALDEINVESTIGACIÚN

FISCALDEDECISIÚNTEMPRANA

con el objeto de esclarecer

realizaDiligencias

Denuncia escrita

PDLICÍANACIDNALA

AGRAVIADO

Registra la denuncia

Oficio + informe

Si ante el análisis de ia denuncia es necesario realizar

dlligencia(s) de urgencia

mArl. 334°

designa según el caso

FISCALCDDRDINADDR

FISCALDEINVESTIGACIÚN

ingresa todo io actuado

FISCAL DE TURNO MESA DE PARTES MP

El Fiscai, si considera que ias diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado

al autor y existen suficientes medios de

prueba que vinculan a este en la comisión del delito, el Fiscal podrá FORMULAR

DIRECTAIVIENTE ACUSACIÓN.

MESA DE PARTES MP FISCALÍA DE TURNO

Denuncia escrita

AGRAVIADO

designa según el caso al

Art. 334°califica 2 días

FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR

FISCAL DE INVESTIGACION

Si liay delito (abre Investigación Preliminar) e - > indica las diligencias que se realizarán ya sea a

nivel Fiscal o a nivel policial.

Art. 336°, inc. 4

El Fiscal, si considera que las dlilgenclas actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito y la Intervención del Imputado en su comisión, podrá FORMULAR DIRECTAMENTE ACUSACIÓN.

Si hay necesidad

indicará

FISCAL DE TURND

Diligencias con el objeto de esclarecer

Registradenuncia

Art. 68° Art. 332°

_ realiza

PDLICÍANACIDNAL

ingresa todo io actuado

Denuncia verbal

Art. 67° Art. 331° A

AGRAVIADO

Art. 326°

presGntci Oficio + Informe

Diligencias

MESA DE PARTES MP

FISCAL CDDRDINADDR

I___designa

Art. 334°

FISCAL DE INVESTIGACIÓN

El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado al autor y existen suficientes medios de prueba que vinculen a este en la comisión del delito, el Fiscal podrá FORMULAR DIRECTAMENTE ACUSACIÓN.

FASE DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Inicia

Plaza: 2D días a la qua al Fiscal cansidara (+) IDD días y (+) BD días si sa tama camplaja.

^ Control de Plazo: Art. 334°, Inc. 2 F in a lizaFormalización de la

Denuncia.Finalidad: Es para saber si se Foimallza o se Archiva ^ investigación Preparatoria.

POLICÍA NACIONAL n Art. 336°

FISCAL

TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, Inc. 1 ,2 ,3 Art. 337°, Inc. 1

2.2. FASE DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

IniciaFormalización de la Investigación

Preparatoria.

Si el agraviado se siente afectado por el plazo

Plazn: IZD días (+) BD días si sa torna camplaja.

— ^ Control de Plazo: Art. 343°

Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee

F in a lizaConclusión de la investigación Preparatoria.mSiguen investigando bajo el

conocimiento del Juez.

Art. 337°, Inc. 1 ,2 ,3

Art. 337°, Inc. 1,2, 3, 4, 5 Art. 323°

Art. 336°, lnc.3 -An. 3°

2.2.1. LAS AUDIENCIASEnunciaremos las diversas AUDIENCiAS que ie corresponde reaiizar ai JUEZ DE

iNVESTIGACiÓN PREPAIW ORIA, previas a ia Audiencia Preliminar de ia Etapa intermedia.Audiencia para aprobar abstención en casos de interés público -Art. 2°, Inc. 5

Audiencia de principio de oportunidad intra proceso - Art. 2°, Inc. 7

Audiencia de medios de defensa - Art. 8°

Audiencia de nulidad de transferencia - Art. 15°, Inc. 2, Literal “c”

Audiencia de declinatoria de competencia - Art. 34°, Inc. 2

Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 34°, Inc. 2

Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 71 °, Inc. 4

Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, Inc. 2

Audiencia para aprobar abstención en casos de interés público - Art. 2°, Inc. 5

Audiencia de principio de oportunidad intra proceso - Art. 2°, Inc. 7

Audiencia de medios de defensa - Art. 8°

Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, inc. 2

Audiencia sobre inimputabilidad - Art. 75°, inc. 2

Audiencia de inimputabilidad sobrevenida - Art. 76°, inc. 1

Audiencia de incorporación de persona jurídica - Art. 91 °, inc. 2

Audiencia para actor civil - Art. 102°, inc. 2

Audiencia para tercero civil - Art. 102°, inc. 2

Audiencia de restricción de derechos - Art. 203°, inc. 2

Audiencia de confirmación de medidas - Art. 203°, inc. 3

Audiencia de reexamen de medidas restrictivas - Art. 204°, inc. 2

Audiencia incautación de documentos secreto profesional - Art. 224°, inc. 2

Audiencia incautación de documentos de secreto de Estado -Art. 224°, inc. 3

Audiencia de nulidad de transferencia - Art. 15°, inc. 2, literal “c” Audiencia de afectación de derechos - Art. 225°, inc. 5

Audiencia de declinatoria de competencia - Art. 34°, inc. 2 Audiencia de reexamen de incautación postal - Art. 228°, inc. 2

Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 71 °, inc. 4 Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 228°, inc. 2

Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 228°, inc. 2

Audiencia de preexamen de comunicaciones teiefónica -A r t .231°, inc.4

Audiencia de reexamen de inspección de documentos - Art. 234°, inc. 2

Audiencia de prueba anticipada - Art. 242° y 245°

Audiencia de medidas de coerción procesai - Art. 254°, inc. 1

Audiencia de reforma de coerción procesai - Art. 255°, inc. 3

Audiencia de convaiidación de ia detención preiiminar - Art. 266°, inc. 2

Audiencia de prisión preventiva - Art. 271 °, inc. 1, 2

Audiencia de proiongación de prisión preventiva - Art. 274°, inc. 2

Audiencia revocatoria de iibertad - Art. 276°

Audiencia revocar comparecencia - Art. 279°, inc. 2

Audiencia de cese o sustitución prisión preventiva - Art. 283°

Audiencia de proiongación de detención domiciliaria -A r t .290°, inc.4

Audiencia de revocatoria de iibertad en detención domiciiiaria - Art. 290°, inc. 5

Audiencia determinar inimputabiiidad e internación -A r t .293°, inc.2

Audiencia determinar internamiento en liospitai psiquiátrico -A r t .294°, inc. 1

Audiencia de impedimento de saiida dei país - Art. 296°, inc. 1

Audiencia proiongación de impedimento de saiida dei país -A r t .296°, inc.2

Audiencia determinar sustitución de prisión preventiva -Art. 299°, inc.2

Audiencia sustitución de suspensión preventiva - Art. 301°

Audiencia sustitución de embargo - Art. 305°, inc. 2

Audiencia variar incautación - Art. 319°, inc. 3

Audiencia exceso de duración diiigencias preiiminares - Art. 334°, inc. 2

Audiencia controi dei piazo de ia investigación preparatoria - Art. 343°, inc. 2

Audiencia terminación anticipada - Art. 468°, inc. 1 ,4 y 5

2.3. VÍAS ALTERNATIVAS Y PROCESOS ABREVIADOS

Podrá solic itar la aplicaciónVÍAS ALTERNATIVAS

2.3.1 P rinc ip io de O portun idad .

Podrá propiciar o prom over

2 .3 .2 A cuerdo Reparatorlo .

Podrá so lic itar o acogerse a la aplicación

PROCESOS ABREVIADOS

2 .3 .3 T erm inación A n tic ipada.

EL(LA)ABDGADD(A) 2 .3 .4 P roceso Inm ediato.

2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Art. 2“

Procederá cuando

Conforme a las circunstancias dei HECHO y a ias condiciones personales del IMPUTADO.

EL FISCAL PUEDE

El sujeto que haya cometido el delito haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su propia conducta delictiva culposa o dolosa (de sanción penal no mayor de 4 años).

! El RDlítn ■ No afecte . El Interés 1El UelllQ *

gravemente ^ Público 1. ̂ En estos supuestos será

necesario que el IMPUTADO

hubiereApreciar que concurren supuestos atenuantes de:• Error de tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).• Tentativa (Art. 16° CP).• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaría (Art. 25° CP).

Darse cuenta que no existe interés público

Reparado los daños y perjuicios

ocasionados.

Acordado con el AERAVIADD en referencia a la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La sanción penal mínima supera ios dos años de pena privativa de iibertad.

NO procederá cuando

Ei agente sea Funcionario Púbiico.

C) ¿CÓMO PROCEDE EL FISCAL EN APUCACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?

citará

EL FISCAL

tIMPUTADD

á.AGRAVIADO

l con el fin de realizar

DILIGENCIA (de Principio

de Oportunidad)

dejando constancia en

' no seránecesaria SI ACTA

IMPUTADDá

AGRAVIADD

Previamente tiubieran iiegado a un acuerdo

InstruinBiitDPúblico A L.f r

DnEumentaPrivado

(notarialmente)

Realizada LA DILIGENCIA

satisfecha LA REPARACIÓN CIVIL

EL FISCAL

fijaMONTO de Reparación

Civil en un plazo no mayor de 9 meses.

la que suspendeLA ACCION

PENAL

DISPDSICIDNDEABSTENCIÚN

lo cual impide bajo Sanción

de Nulidad

EL FISCAL Que otro FISCAL ejerza o

promueva LA ACCIÓN

PENAL.

Si al momento de acordar o establecer la REPARACIÓN

CIVIL se fija un plazo de pago

El Fiscal Suspenderá la emisión de la -> DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN, hasta el

efectivo cumplimiento de la REPARACIÓN CIVIL.

Si no se produce el cumplimieniD

efectivo de la REPARACIÓN

CIVIL

Dictará . DISPOSICIÓN para

la promoción de la acción penal.

podrá requerir -> ACUSACIÓN

DIRECTA

EL FISCALAl JUEZ de la Investigación

Preparatoria.

2.3.2. ACUERDO REPARATORIO

aEL FISCAL

• ------- ►Podrá promover ACUERDO

REPARATORIO entre

LA VÍCTIMA

EL IMPUTADO

PROCEDERÁ NO PROCEDERÁEn los delitos de:Lesiones Leves (Art. 122° CP), Hurlo Simple (Art. 185° CP), Hurlo de Uso (Art. 187° CP). Hurlo de Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de bien propio (Art. 191° CP), Apropiación por error o de bien perdido (Art. 192° CP), Apropiación de prenda (Art. 193° CP), Estala (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas y estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP). Daños simples (Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP), TODOS LOS DELITOS CULPOSOS.

1. Cuando íiaya una pluralidad importante de víctimas.

2. Cuando se concurse con otro delito.

cita

Aa la VÍCTIMA

El FISCAL de oficio o a solicitud de una de las partes al IMPUTADO

A una AUDIENCIA donde se promoverá un

ACUERDO REPARATORIO

Art. 2°, inc. 6,2.° párrafo Art. 2°, Inc. 7

Según lo ha indicado el Dr. Cubas Villanueva, los acuerdos reparatorios representan un mecanismo de simplificación del procedimiento; es decir, una opción para la obtención de una solución para el caso mediante procedimientos menos complejos.En el hipotético caso que el imputado no cumpliera con el acuerdo reparatorio, el Fiscal Provincial continuará con el trámite y promoverá la acción penal correspondiente.Algunos operadores jurídicos y cierto sector de la doctrina vienen Indicando que, en este aspecto, el nuevo Código Procesal Penal tiene un vacío, que es necesario legislar. Se preguntan, no hubiese sido mejor que frente a ese incumplimiento del acuerdo reparatorio, se le dé mérito ejecutivo para que se haga valer en la vía civil, para el cobro de la reparación civil.Esta posición ha tenido también sus detractores, pues indican que realizar un nuevo proceso civil para cobrar dicho acuerdo resultaría muy oneroso para el justiciable, pues la víctima tendrá que recurrir nuevamente al Poder Judicial, con los gastos económicos que ello demandaría. Otro sector ha planteado que frente al incumplimiento del acuerdo reparatorio, se plantee la posibilidad de que el Imputado realice prestación de servicios en beneficio de la víctima; sin embargo, esta posición tampoco ha tenido mayor sustento, toda vez que han indicado que se trataría de una nueva modalidad de servidumbre y otros estudiosos vienen planteando que esta tesis es similar a una prisión por deuda.

2.3.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA

designa según el caso a .

trabaja en equipo con ia

disponediligencias

FISCALCDDRDINADDR

Encuentra suficientes ELEIVIENTOS DE

CONVICCIÓN

FISCAL DE INVESTIGACION

POLICÍANACIONAL

J tT El IMPUTADO ACEPTA ser el AUTOR

de los hechos que le imputan IFrente a ello el Fiscal impulsa TERMINACIÓN ANTICIPADA

Ejecuta las diligencias y entrega

Se realiza una A Negociación - Jurídico - Procesal ^\ --------------------y

Conversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACION CIVIL.

:

INFORME

Art. 468°, inc. 1

Los procesos podrán terminar anticipadamente por:

INICIATIVA O A SOLICITUD

FISCAL DE INVESTIGACIÚN

IMPUTADD ABDGADD

¿En qué momento del proceso comUi se puede aplicar la Terminación Anticipada?

La Terminación Anticipada se puede apiicar entre

Formal---------------------------------Investigación Preliminar

ización Conciusión Acui1-----------------------------------------------1---------------

investigación Preparatoria

saciónH-------------------------->-

Etapa intermedia

EN LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SE DEBE TENER PRESENTE:

Lima, trece de noviembre de dos mii nueve.-Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, han pronunciado el siguienteACUERDO PLENARIO N“ 5-2008/CJ-116FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116°TUO LOPJASUNTO: PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA:(Leer el Acuerdo Plenario)

B) PROCEDIMIENTO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Alt. 468°, Inc. 2

Requerimiento + Acuerdo Acuerdoi

FISCAL DE INVESTIGACIÚN

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

Art. 468°, inc. 3

Será puesto a conocimieniD de las demás partes por el

plazo de 5 días

áAGRAVIADD

Quienes podrán pronunciarse en el extremo que les corresponde.

C; ¿QUEMARA EL JUEZ TERMINADO EL PLAZO DE LOS 5 DIAS?

convocaráAUDIENCIA EL FISCAL

íIMPUTADD ABDGADD

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

Art. 468°, inc. 4

ASISTENCIAOBLIGATORIA

AAGRAVIADO

ydemAsINTERVINIENTES

ASISTENCIAFACULTATIVA

En la audiencia no se permite ACTUACIÓN DE PRUEBAS.

Es Audiencia Privada.

D) AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Instala la Audiencia.

Art. 468°, inc. 4

JUEZ

Juez le hará conocer al Imputado de las consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad, en otras palabras deberá de explicarle en Ibrma clara y precisa de los alcances de la forma como puede terminar el proceso, e Incluso por qué no, que de no llegarse a un acuerdo o este no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el Imputado en este proceso se tendrá como Inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

Se pronunciará respecto a lo expuesto por el Actor Civil, previo traslado al MP (de ser el caso).Y si no Dictará Sentencia Anticipada, dentro de las 48 horas.

IMPUTADD

DEFENSDR

FISCAL

AGRAVIADD

En cuanto al RECURSO IMPUGNATORIO, el artículo 468°, Inc. 7 del Código Procesal Penal indica el de poder ser apeiada según su ámbito de inten/ención piocesai el caso más saltante sería ei del actor civil, pero seguidamente señala la norma pueden cuestionar ia legalidad dei acuerdo; y en su caso ei monto de la reparación civil para luego concluir la sala penal superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el sujeto procesal legitimado es del actor civil, por consiguiente no podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le otorga derectios a impugnar también lo es que de conformidad con el artículo 95.1.d solo está reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá si el agraviado lia solicitado su constitución en actor civil. Sin embargo, ya se ha señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución en actor civil, artículo 101 ° de la norma procesal la misma que señala: “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria’’ y siendo el caso que en el proceso especial materia de análisis lo que se busca es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia anticipada y encontrándose en trámite su constitución considero que no podrá proceder el recurso impugnatorio ni menos suspender su concesión hasta que termine el trámite de su constitución, pues se ha dado por finalizada la instancia con una sentencia condenatoria de la cual ha existido acuerdo; y por ende satisfecho las pretensiones del fiscal e imputado no existiendo agravio para con las partes, a tenor del artículo 11 °.1 del Código Procesal Penal en lo referente a la legitimación del Ministerio Público para inten/enir en el objeto civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de pronunciamiento por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba en donde señala en forma afirmativa en su fundamento 16.Por último, queremos indicar que estando a un derecho premial, la aplicación del descuento de la sexta parte de la pena (Art. 471 ° CPP) esta deberá de efectuarse al final es decir una vez obtenida la pena concreta a imponer, es decir posterior a la que le podría corresponder por confesión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación de confesión o aceptación de cargos.

2.3.4. PROCESO INMEDIATO Art. 446°, inc. 1

Busca la simplificación y la celeridad del proceso común.

A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?

Procede cuando:

FISCAL DE INVESTIGACION

Tiene elementos de convicciónrecabados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

El imputado haya sido sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito.

El imputado haya CONFESADO la

comisión del delito.

B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?

No Procede:Art. 446°, inc. 2

IMPUTADOS

Si son varios imputados y solo algunos de ellos se encuentran en uno de los supuestos anteriores.

O que no estén implicados en el mismo delito.

Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la Investigación preparatoria debido a que nos encontramos, según el Art. N° 446,4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previa declaración del Imputado — no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que eleva la cuestión a un punto álgido— ; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.

C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? Arl. 447°, inc. 1

Investigación Preliminar

Formalización

También se podrá presentar o requerir antes de los 30 días de Formalizada la Investigación Preparatoria.

Conclusión -------- 1---------

AcusaciónH-

Investlgaclón Preparatoria Etapa Intermedia

Se podrá presentar o requerir luego de culminar las Diligencias Preliminares.

D) PROCEDIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO

detiene en flagrancia

lo ponen a disposición

LAPDLICÍANACIDNAL IMPUTADD

INFORME + Elementos de convicción recabados

EL FISCAL

4-EL JUEZ de la Investigación

Preparatoria

Ante un eficiente y eficaz trabajo de la Policía y un trabajo coordinado con el MinistBrío Público se logra

Tener suficientes ELEIVIENTOS DE CONVICCIÓN.

Promueve TERMINACIÓN ANTICIPADA

pero fracasa ante la NO ACEPTACIÓN del imputado.

Se podrá requerir PROCESO INMEDIATO.

E) TRAMITE DEL PROCESO INMEDIATO Art. 448°, inc. 1

Requerimiento + Carpeta Fiscal

------ ►notifica por el

_ plazo de 3 días

------ ►

FISCAL EL JUEZ de la Investigación P re p ^ to r ia

Decidirá en un plazo de 3 días, lo hará sin audiencia y teniendo en cuenta los

escritos.

IMPUTADD

ABRAVIADD

SI PROCEDE SI SE RECHAZApuede APELAR

FISCAL

Dictará Disposición Formalizando la Investigación Preparatoria.

Art. 448°, inc. 4FISCAL

4 si procede el requerimiento formulará acusación

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

FISCAL

remitirá alA

____V A pedido del imputado antes de queel Fiscal formule acusación puede

instarse una Terminación Anticipada.Art. 448°, Inc. 3

JUEZ PENAL COMPETENTE

AUTO DE ENJUICIAIVIIENTO.

CITACION A JUICIO.

2.4. MEDIDAS COERCITIVAS

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

01. La Detención Policial - Art. 259°02. El Arresto Ciudadano - Art. 260°03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°04. La Prisión Preventiva - Art. 268°05. La Comparecencia - Art. 286°06. La Internación Preventiva - Art. 293°07. El Impedimento de Salida - Art. 295°08. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, Inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°, Inc. 2;

Art. 164°, inc. 3; Art. 291 °, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”; Art. 359°, inc. 4;Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2

MEDIDAS DE COERCIÓN REAL

01. El Embargo-Art. 302°02. El Desalojo Preventivo - Art. 311 °03. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°04. La Incautación - Art. 316°

2.4.1. PRISIÓN PREVENTIVA

Art. 268° CPP

PRESUPUESTO S M ATER IALES.-

1. El Juez, a solic itud del M inisterio Público, podrá d ictar m andato de prisión preventiva, si atendiendo a los prim eros recaudos sea posib le determ inar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Q ue existen fundados y graves elem entos de convicción para estim ar razonablem ente la com isión de un delito que vincu le al im putado com o autor o partíc ipe del mismo.

b) Q ue la sanción a im ponerse sea superio r a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Q ue el imputado, en razón a sus antecedentes y otras c ircunstancias del caso particular, perm ita co leg ir razonablem ente que tratará de e lud ir la acción de la jus tic ia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Arl. 269“ CPP Art. 270° CPP

La Policía Nacional y el Ministerio Público deberán de trabajar de manera conjunta, coordinada y en equipo para lograr cumplir con los tres presupuestos materiales y poder lograr una prisión preventiva fundada por el Juez de la Investigación Preparatoria en audiencia.

En ejercicio de ello tanto el Ministerio Público como el Juez de Investigación Preparatoria deberán de tener presente la:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2011-P-PJ CIRCULAR SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA Lima, 13 de septiembre de 2011

coordina con la PNP a efectos de lograr cumplir con los tres presupuestos materiales del Art. 268° CPP

la PNP pone al detenido a disposición de la Fiscalía

¿requiere la

PRISIÓN PREVENTIVA

FISCAL

Lo ingresa a la carceleta del Poder Judicial y requiere

Prisión Preventiva.

Quien deberá de sustentar que se cumplen los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

;Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento CITARÁ A LAS PARTES y realizará LA AUDIENCIA pata determinar la procedencia o no del requerimiento.

Art. 271°, inc. 1

El Juez de la Investigación Preparatoria Incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.

Art. 271°, inc. 2

FISCAL

i Destruir la postura del Fiscal, frente a los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR

LA POLICÍA NACIDNAL IMPUTADD ABDGADD

Momentos:1. Instalación de la audiencia.2. El MP orallza sus argumentos.3. La defensa sustenta.4. El Juez dicta decisión.

Casación N° 01-2007 Huaura - 26/07/2007No es necesaria la presencia del

Imputado, siempre y cuando esté su abogado en audiencia.

IMPUTADO DEFENSOR

Procedente (fundado)

Improcedente (Infundado)

JUEZ Arl. 271°, Inc. 3 "

El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la Imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente y la Invocación de las citas legales correspondientes.

Concurrencia Obligatoria

FISCAL

Art. 272°

No durará más de 9 meses. En casos complejos:No durará más de 18 meses.

¿Qué 80 entiende como Caso Complejo o Proceso Complejo?

Se entiende como caso o proceso complejo cuando:a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

2.4.2. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Art. 261°

Solicita lUlandato de Detención remitiendo

actuaciones

EL FISCAL

deberácontener

a. Los datos de identidad del imputado.b. Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación.c. Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas

dictaráMANDATO DE

“ • DETENCIÚN

en contra de APersona

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

Tiene vigencia de 6 meses, EXCEPTO en ios casos de: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, que caducan hasta la efectiva detención del REQUISITORIADO.

t

Que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años.

Existe posibilidad de que pueda fugar.

Al término del plazo EL FISCAL

ejecutadetención

la detención solo durará

24 horas

LA POLICÍA NACIDNAL DETENIDO DECIDIRÁArt. 265° Art. 280°

Podrá durar no más de 15 días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Si ordena LA LIBERTAD.

O si solicita PRISION PREVENTIVA u otra medida alternativa.

El Juez Penal en estos casos está facultado para adoptar IVIEDIDAS, según se indica en el artículo 264°.

Art. 259°

Existe FLAGRANCIA de DELITD;

Cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible.

Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

DETENCION DDMICILIARIA

la detención dom iciliaria

Se im pondrá cuando pese a corresponder Prisión Preventiva el imputado:

• -------------------------------------------------------------- ►

Es mayor de 65 años.Adolece de una enfermedad grave e incurable. Sufre grave incapacidad física permanente.Es una madre gestante.

Bajo custodia policial o de una institución pública

LAPDUCÍA

Se debe cumplir

En el domicilio del imputado o

en otro lugar que el Juez designe

Si el FISCAL CDNCLUYE

4Si el JUEZ ordene le

CDNCLUSIÚN

Tiene un plazo de 15 días

Art. 344°, Inc. 1

EL FISCAL

Sobresee.

Acusa.

Tiene un plazo de 10 días

Art. 343°, inc. 3

Sobresee.

Acusa.

3. LA ETAPA INTERMEDIADirigida por ei Juez de investigación Preparatoria - Art. 344° ai Art. 355°.

HECHO DELiCTUOSO

Es el nexo jurídico entre la etapa de Investigación Preparatoria y la etapa de Juzgam iento.

Revisa y EvaiúaTODO EL MATERIAL PROBATORIO REUNIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Etapa del Filtro - Solo se de ja pasar a ju ic io las pruebas que tengan consistencia com probada).

Examina la fundam entación de la acusación con el fin de decid ir si procede o no abrir juicio.

Resueive sobre las cuestiones planteadas (m edios técn icos de defensa), se pronuncia sobre las m odificaciones (aclaraciones o subsanaciones) - Saneam iento Procesal.

Investigación Preparatoria

lIntermedia

Juzgamiento

3.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO COMÚN

Investigación Preiiminar Investigación Preparatoria

Formalización deInicio de la Detención la Investigación Prisión

Investigación Preliminar Preparatoria Preventiva Acusación Condena

Investigación Preliminar Investigación Preparatoria

T D A D A i n C M C n i l l D A

y Se reúne todo el material probatorio hallado en la Etapa de

Investigación Preparatoria.

Se postula los Medios de Prueba en AUDIENCIA DE CONTROL DE

ACUSACIÓN.

Acusación

Medios de prueba que ingresan a

Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iUinisterio Púbiico.-

1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días SI FORMULA ACUSACIÓN, siempre que exista base suficiente para ello, o SI REQUIERE EL SOBRESEIIVIIENTO de la causa.

3.3. SOBRESEIMIENTO

A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?

Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal

Art. 345°, Inc. 1 Será puesto a conocimiento de las demás partes por el plazo

de 10 días.

Requerimiento

FISCAL

EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria

áAGRAVIADO

Terminado el plazo de los 10 días CONVOCARÁ

AUDIENCIA cuyas asistencias son: para el Fiscal es

obligatoria y para las demás partes es facultativa.

Art.345°, Inc. 3

Quien podrá pronunciarse presentando su oposición por el mismo plazo establecido.

(Podrá pedir se realicen actos de investigación adicionales

indicando su objeto).

Art. 345°, Inc. 2

i - o

EL JUEZ

Instala la audiencia con quienes estén presentes.

Escuchará a los presentes por su orden.

IMPUTADO

ABDGADD DEFENSOR

Se pronunciará en el plazo de 15 días, si considera fundado el requerim iento dictará Auto de Sobreseimiento.

Art. 346°, Inc. 1

FISCAL

AAGRAVIADO

Art. 346°, inc. 5

Expondrá su fundamento del Requerimiento de Sobreseimiento.

Expondrá su Oposición.(Podrá pedir que se realicen actos de Investigación adicionales indicando su objeto - SI el Juez considera admisible y fundado el pedido, dispondrá al Fiscal la realización de una investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar).

Cuando

El hecho no se realizó.

No puede atribuírselo al imputado.

EL JUEZ Si dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO

No es típico.

Insuficiencia de elementos de convicción.

La resolución judicial debe contener lo que indica el Art. 347°.

D) ¿QUE SUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO? Art. 346°, inc. 1

elevará un auto que exprese las razones en que funda su desacuerdo

se pronunciará en el plazo de 10 días

RATIFIQUE (está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

lDictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Art. 346°, inc. 3 Art. 347°

FISCAL SUPERIUR

RECTiFIQUE (no está de acuettio con la decisión del Fiscal Provincial).

ORDENARÁ al Fiscal Provincial o a otro que formule acusación.

3.4. ACUSACIÓN

A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LA ACUSACION?

ACUSACIÓN FISCAL

FISCAL

Requerimiento de acusación (debidamente motivado y debe

contener...)Arl. 349°

Medios de prueba que

ofrecerá

¿Qué hará el Juez? | Correrá traslado la Acusación

Fiscal a las demás partes

ACUSACIÓNFISCAL

EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria

Observar la acusación del Fiscal, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

quienes podrán en el plazo de 10 días...

Art. 350°

Art. 351°A señalará día y hora para la realización de una

EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria

El Juez por un tiempo breve otorgará la

palabra a la

Durante su realización no se admitirán escritos.

AUDIENCIA PRELIMINAR

_____ J

Fiscalía.Podrá modificar, aclarar o integrar LA ACUSACIÓN

Terminado esto el Juez

Delensa del actor civil.

Delensa del acusado.

Delensa del tercero civil.

las partes 4 -

La que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días.

presencia obligatoria para la instalación

AbogadoDefensor.

podrán APELAR

inmediatamente 48 horas después notificará a RESOLVERA

Instala la audiencia.

Resolverá todas las cuestiones planteadas.SI la Acusación Fiscal

tiene defectos, devolverá la misma para que se corrija.

O — ►

Dictará AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Art. 353°

Alt. 352°

IEmite AUTO DE

CITACIÓN A JUICIO.

Art. 355°

IMPUTADD

í -ABDGADD DEFENSORÜ ̂

Art. 351°

Podrá orallzar sus

observaciones y pedidos,

ofrecerá sus medios de

prueba.

Orallza acusación fiscal.

EL JUEZ PENAL

Debatirán sobre la

procedencia o admisibilidad

de cada una de ias cuestiones pianteadas y ia pertinencia

de las pruebas ofrecidas.

En esta audiencia se podrá soiicitar trámite de PRUEBA ANTICiPADA.

4. LA ETAPA DE JUZGAMIENTODirigida por el Juez Unipersonal o Colegiado -A r t . 356° al Art. 403°.

El Juicio consiste en ia actividad procesai específica, compieja, dinámica y decisoria, de índoie rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la imputación; así como formarse convicción sobre los hechos imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.

1. Se tiene o no se tiene hipótesis.2. Se puede o no demostrar.

1. Se define teoría del caso.2. Se propone la prueba para demostrar teoría del caso.

1. Se presenta teoría del caso.2. Se demuestra teoría del caso.

EL DESARROLLO DEL JUICIO

A) INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

Art. 360° Arl. 370° Ai

I. FASE INICIAL

Art. 371°

enunciará

EL JUEZ PENAL

El número del proceso. Finalidad específica del juicio. Identidad personal del acusado. Situación jurídica del acusado. El delito objeto de acusación. Nombre del agraviado.

B) ALEGATOS INICIALES Arl. 372°, inc. 2

expondrá

EL FISCAL

El Defensor del Actor civil

El Defensor del Tercero Civil

expondrán

-► Los hechos objeto de la acusación.

-> La calificación jurídica.

-> Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.

Sus pretensiones.

Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.

ELABOGADO DELACUSADO

expondráSus argumentos de defensa.

Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.

Informará al

EL JUEZ PENAL ACUSADD

podrá SOLICITAR ser OÍDO en cualquier estado del juicio

De sus derechos.

Le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación.

Libre de no declarar sobre los hechos.

Podrá comunicarse en todo momento con su defensor, menos después que se le haya formulado una pregunta.

De ampliar, aclarar o complementar sus

afirmaciones.

con el FIN

_____ í _____i

De declarar si anteriormente se

hubiera abstenido.

primero lo instruye sobre sus dereclios al

EL JUEZ PENAL

si responde que es CULPABLE de lo que

se le ACUSA • ----------------------- ►

Declarará

ACUSADD EL JUEZ PENAL

CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO.

Y dictará SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo

sanción de nulidad).luego le preguntará

¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil?

Art372‘’ el acusado antes de responder puede solicitar conferencia con

primero lo instruye sobre sus derechos al

EL JUEZ PENAL t____

ACUSADO EL FISCAL

luego le preguntará ¿si admite ser autor o participe del delito materia de

acusación y responsable de la reparación civil? Para llegar a un ACUERDO sobre la pena.

Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil

CONTINUARÁ EL PROCESO a la sola aplicación de la pena y/o a

la fijación de la reparación civil.

Si se llega a un ACUERDO

EL JUEZ PENAL

Declarará , Y dictará

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO.

SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo sanción de nulidad).

II. FASE PROBATORIA

A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Arl. 373°

I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de pruebaLas HartES inadmitidos en ia audiencia de controi para io cuai se requiere especiai argumentación.

B) LA ACTUACIÓN PROBATORIA

Arl. 375°

Ei DEBATE PROBATORiO seguirá el siguiente orden

^ Examen del acusado.

Actuación de los medios de prueba admitidos.

■> Oralización de los medios probatorios.

Habiendo escuchado a las partesFISCAL

ALDSABDGADDSDELASPARTES

EL JUEZ

Art. 372°, inc. 2

El orden de LAS DECLARACIONES DE

LOS IMPUTADOS (si fueran varios).

C) EXAMEN DEL ACUSADO

ELINTERRDBATDRIDdirecto de los órganos

de prueba

En este interrogatorio:

AEL JUEZ

corresponde

ALDSABDGADDSDELASPARTES

Puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos.

Art. 375°, Inc. 4

Excepcionalmente podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío. Art. 385°

EL JUEZ

El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.

Art. 376°

Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente.

ACUSADO

Si el acusado no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas:

No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

EL JUEZ declarará de oficio o a solicitud de parte INADIVIISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.

El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.

El acusado aportará libre y oralmente

EL INTERROGATORIO

Relatos aclaraciones y explicaciones

se orientará a

EN EL INTERROGATORIO

se formularán preguntas

rDirectas

T "Claras

sobre su caso.

. Aclarar las circunstancias del caso.

Aclarar elementos necesarios ^ para la medición de la pena y

de la reparación civil.

PertinentesT iútiles

El Examen de los Testigos

se sujeta a las mismas reglas del

El Examen de los Peritos

se inicia con

se les pedirá que

INTERROGATORIO DELACUSADO

LA EXPOSICIÓN

Del contenido

De las conclusiones

Del examen pericial.

EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES

(que han realizado).

SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES.

Para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.

durante el CONTRAINTERROGATORIO

EL FISCALpodrán confrontar al

YLDSABDGADDSDELASPARTES /

Expresará la razón de sus Informaciones > y el origen de su conocimiento.

PERITD

TESTIGD

Con sus propios dichos u otras versiones de los hechos

presentados en el JUICIO.

Arl. 379°

Oportunamentecitado

TESTIGD

Oportunamentecitado

PERITD

NOCOiVIPARECE

EL JUEZ

ORDENARA sean conducidos compulsivamente.

4 De Oficio o

A Soiicitud de Parte

Puede ORDENAR ai

EL JUEZ

Siempre y cuando:

EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD

Tengan miedo de deciararpor ia presencia dei • ----------

ACUSADD

No esté presente en ia

AUDiENCiA durante ei

INTERROGATORiO.

Tan pronto regrese se ie instruirá sobre io diciio.

Art. 382°

Que obren o hayan sido incorporados con anterioridad ai JUiCIO.

LDS INSTRUMENTOS D AFECTOS DEL DELITDLos objetos o vestigios incautados o recogidos

iPodrán ser examinados por ias partes.

Serán exliibidos en ei DEBATE

LA PRUEBA iVIATERiAL

Podrá ser presentada a ios

Acusados

■> Testigos

Peritos

Durante sus deciaraciones a . fin de que ias reconozcan o informen sobre eiia.

Solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura

Las actas conteniendo la prueba anticipada.

La denuncia.

No son orallzablesLAS ACTAS que se refieran a la

-► Prueba Actuada en la Audiencia, ni a la actuación de esta.

La prueba documental o de Informes.

Las certificaciones y constataciones.

Los Informes o dictámenes periciales.

Las actas de examen y debate pericial.

Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.

Las declaraciones prestadas ante el fiscal.

Las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación preparatoria como:

' Actas de detención.• Reconocimiento.' Registro.' Inspección.' Revisión.' Pesaje.' Hallazgo.• Incautación.• Allanamiento.

III. FASE DECISORIA

A) LOS ALEGATOS FINALES

(Art. 386°) Desarrollo de la discusión final

CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

4CERRADO EL DEBATE EL JUEZ PENAL

Exposición oral de

Alegatos del

Alegatos del

Autodefensa del

El FISCAL

Abogado del ACTDR CIVIL

Abogado del TERCERD CIVIL

ABDGADaDEFENSDR

ACUSADD

culm inada la autodefensa

El FISCAL

Cuando considere que en el JUICIO se han probado los cargos materia de la acusación escrita.

Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan.La calificación jurídica de los mismos.La responsabilidad civil y penal del acusado. La responsabilidad del tercero civil.

I La Pena y la Reparación Civil que solicita.

'Cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir: h -

Aumento o Disminución ■ • -

10

De la pena.

De la reparación civil.

SI El FISCAL LA ADECUACIONDe la pena.

De la reparación civil.

: De Igual manera por las PRUEBAS : ■ ACTUADAS en el JUICIO. :

; Puede solicitar una Imposición de : una MEDIDA DE SEGURIDAD.

Podráejecutar

La corrección de simples errores materiaies.

La inciusión de aiguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente ia imputación ni provoque indefensión y sin que sea, considerada una acusación complementaria.

El FISCAL

RETIRARA LA ACUSACION

En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:

Después de oír a los ABOGADOS de las partes

que los CARGOS FORMULADOS

ELACUSADD

han sido enervados en el JUICIO.

Si está de acuerdo:

•Resolverá en la misma audiencia.• Dictará auto dando por retirada la acusación.• Ordenará la libertad del imputado.• Dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.

Si no está de acuerdo: 2 Elevará los autos al Fiscal Superior

EL JUEZ PENAL

Si el Fiscal Inferior mantiene la acusación.

O si retira los cargos.

npara que decida dentro del tercer día

ABOGADO DEL ACTOR CIVIL

Argum entará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado.

Demostrará el derecho a la reparación que tiene su patrocinado.

Destacará la cuantía en que estima el monto de la Indemnización.

Pedirá la restitución del bien o el pago de su vaior.

Podrá esciarecer con toda am plitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la Imputación de la responsabilidad civil.

Está prohibido de caiificar ei deiito.

ABOGADO DEL TERCERO CIVIL

Negar la existencia del hecho delictivo, atribuido a El Acusado

Refutar la existencia de la responsabilidad civil Solidaria.

Refutar la magnitud del daño causado.

Refutar el monto de la indemnización solicitada.

Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma.

ABDGADD DEFENSOR

Concluirá su alegato solicitando

(Art. 391°) Autodefensa del AcusadoCONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al:

Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito.

La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado.

La pena y la reparación civil solicitadas.

Absolución del acusado.

Atenuación de la pena.

O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

ACUSADO Para que exponga lo que estime conveniente a su defensa.

(Art.392°) Deliberación

Cerrado el DEBATE:

kjkJk Pasarán de inmediato y sin interrupción a

DELIBERAR (en sesión secreta)

LDS JUECES Transcurrido ios piazos

Y NO HAY FALLO

EL JUICIO DEBERA REPETIRSE (ante otro juzgado).

La deliberación no podrá extenderse más allá de dos

(2) días.

La deliberación no podrá suspenderse por más de

tres (3) días.

I__

En procesos complejos el ; _ plazo es el doble. |"

k A ALas decisiones se adoptan por MAYORÍA

2 c o n tra 1Dos están de acuerdo y uno no.

Si esta no se produce en reiación con

Para imponer pena de CADENA PERPETUA

Los montos de la pena

O la reparación civil

Se aplicará TÉRMINO MEDIO.

DECISIÓN UNÁNIMETodos de acuerdo.

(Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación

LA DELIBERACION Y VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS

SIGUIENTES CUESTIONES:

Las mlativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.

Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.

Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.

La calificación legal del hecho cometido.

La individualización de la pena aplicable.

La reparación civil y consecuencias accesorias.

Lo relativo a las costas, cuando corresponda.

LA SENTENCIAcontendrá

Del Juzgado Penal.Del lugar y fecha en la que se ha dictado. De los Jueces y partes.De los datos personales del acusado.

La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación.

Las pretensionesPenales y

Civiles introducidas en el JUICIO.

La pretensión de la defensa del acusado.

La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbados.

La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.

Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.

La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.

Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.

La firma del Juez o Jueces.

Inmediatamente después de la deliberación LA SENTENCIA

Será redactada por el Juez o Director del Debate

(según el caso).

Luego será leída ante quienes comparezcan.

(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.

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