Amag guía de actuación del policía en el ncpp
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XJNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICLV (PMSJ):Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia, piso 4, oñcina 443, Lima, Perú.TeleÉax: 427-0292 / 713-0390
www.pmsj.org.pe
Derechos reservadosLa presente Guía de Actuación del Policía en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con la participación activa de la Academia de la Magistratura.Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar imiformidad, sencUlez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.
Primera edición: Lima, mayo 2012.Tiraje: 500 ejemplares.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01962 Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.
Indice1. EL PROCESO COMÚN 07 2.3. Vías aiternativas y procesos abreviados 30
1.1. ¿Cuái es ei roi de ia Poiicía Nacionai en su función 2.3.1. Principio de oportunidad 31de investigación? 08 a) ¿Cuándo procede ei principio de oportunidad? 31
1.2. ¿Cuáies son ias atribuciones de ia Poiicía Nacionai b) ¿Cuándo no procede ei principio de oportunidad 32en su función de investigación? 09 c) ¿Cómo procede ei Fiscai en apiicación dei
2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 15 principio de oportunidad? 32
2.1. Fase de investigación preiiminar 16d) ¿Cómo debe proceder ei Fiscai si ia parte
agraviada no asiste o si asistiendo ambas partesa) Cuando ei Fiscai decide arciiivar 17 no iiegan a un acuerdo? 33
b) ¿Cuánto puede durar ia investigación preiiminar? 18 2.3.2. Acuerdo reparatorio 34
c) Proceso iniciado por una denuncia verbai a) ¿Cómo procede ei Fiscai en apiicación ai 35presentada a ia Poiicía Nacionai 19 acuerdo reparatorio?
d) Proceso iniciado por una denuncia escrita 2.3.3. Terminación anticipada 36
presentada a ia Poiicía Nacionai 20 a) Apiicación de ia terminación anticipada 37
e) Proceso iniciado por una fiagrancia deiictiva 22 b) Procedimiento de la terminación anticipada 38
f) Proceso iniciado por una denuncia verbai c) ¿Qué liará el Juez terminado ei piazo de ios 539presentada a ia Fiscaiía 23 días?
g) ¿En qué circunstancias procede una acusación d) Audiencia de terminación anticipada 40
directa? 24 2.3.4. Proceso inmediato 41
2.2. Fase de investigación preparatoria 27 a) ¿En qué supuestos procede? 41
2.2.1. Las audiencias 28 b) ¿Cuándo no procede ei proceso inmediato? 41
mmGuía de Actuación del Policfa en el Nuevo Código Procesal Penal
c) ¿En qué momento se podrá solicitar el proceso d) ¿Qué sucede si el Juez declara no fundado elinmediato? 42 requerimiento de sobreseimiento? 61
d) Procedimiento del proceso inmediato 43 3.4. Acusación 62
e) Trámite del proceso inmediato 44 a) ¿Cuál es el procedimiento para formular o 62f) Si el Juez declara procedente el proceso inmediato 45 plantear por escrito la acusación?
2.4. Medidas coercitivas 46 b) Audiencia de control de acusación 64
2.4.1. Prisión preventiva 47 4. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 65a) Procedimiento 48 El desarrollo del juicio 66b) Audiencia 49 1 FASE INICIAL 66c) Duración de la prisión preventiva 50
a) Instalación de la audiencia
b) Alegatos iniciales
662.4.2,, Detención preliminar judicial
a) La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien51
66
sorprenda en flagrante delito 52 c) Culminado los alegatos 67b) ¿Cuándo corresponde dar detención domiciliaria? 53 d) Conclusión anticipada del juicio 68
2.5. Conclusión de la etapa de Investigación preparatoria 54 II FASE PROBATORIA 70
3. LA ETAPA INTERMEDIA 55 a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 70
3.1. Flujograma del proceso común 56 b) La actuación probatoria 70
3.2. Niveles decisivos en el NCPP 57 c) Examen del acusado 71
3.3. Sobreseimiento 59 d) Examen de los testigos 73
a) ¿Cuál es el procedimiento? 59 e) Presentación o actuación de la prueba material 77
b) Audiencia de sobreseimiento 60 III FASE DECISORIA 79
c) ¿Cuándo el Juez de la investigación preparatoria a) Los alegatos finales 79puede declarar procedente el sobreseimiento? 61 b) La deliberación y la sentencia 85
Tener PresentePara entender la didáctica utilizada en la Guía,
su lectura debe realizarse en el siguiente orden y dirección:
Primero:Segundo: HI2SE06B3IÉ9)
Finalmente:
1.EL PROCESO COMÚN
El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004, se divide en tres etapas:
Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:
1. El IVIinisterio Público.2. La Policía Nacional del Perú.3. La Defensoría Pública y la Defensa Particular.4. El Poder Judicial.
La Policía Nacional en su función de investigación debe incluso por propia iniciativa.
Y dar cuenta inmediata a
Tomar conocimiento de los delitos
Obligados a apoyarLA POLICÍA NACIDNAL
Debe reunir y asegurar
Elementos de pruebas
AL MINISTERIDPÚBLICDPara llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.
EL FISCAL
Sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e Imprescindibles para Impedir sus consecuencias, Individualizar a sus autores y partícipes.
Que sirvan de aplicación a la ley penal
Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de Instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.
Arl. 68°
bajo la conducción
DEL FISCAL
ELEMENTOSMATERIALES
LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÚNDEINVESTIGACIÚN
relacionados con el
recogey
conservaJ í í
para da auxilio a las
recibe
sentar
toma
Actas de las denuncias verbales.
Declaraciones a los denunciantes.
con el fin de ----------------^
vestigloso
huellas
DelDelito.
Practica el registro de las personas.
Víctimas del delito.
realiza diligencias orientadas a
DEL FISCAL
bajo la conducción
Identificar físicamente a
recibe declaraciones{'
Los autoresy
partícipes
de un deiilD.
De quienes han presenciado ei deiito.
C iIB H 9
Y demás operaciones técnicas científicas.
LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÚN DE INVESTIGACIÚN captura a los presuntos
? informándoles sus derechos
^ en caso de fragancia.
DEL FISCAL
bajo la conducción
LAPDLICÍANACIDNAL
JUEZ de la Investigación Preparatoria
Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.
En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal.
De no ser posible esta remisión, el Fiscal dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente para los fines consiguientes.
El Fiscal los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria.
Decidirá inmediatamente o. si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente.
Si ei Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.
DEL FISCAL
bajo la conducción
recibe manifestaciones de
Allanar locales de uso público.
Efectuar, bajo Inventario, los secuestros e Incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro Inminente de su perpetración.
-> Presuntos AUTORES D PARTÍEIPES del DELITO
con presencia obligatoria del
Reunir cuanta Información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.
LAPDLICÍANACIDNALEN FUNCIÓN DE INVESTIGACIDN
SI este no se encontrara presente, el Interrogatorio se limitará a constatar la Identidad de aquellos.
ABDGADD DEFENSOR
LA PDLICÍA NACIONALNo podrá informar a los
IMPUTADOS
la identidad del
la identidad de los
AAGRAVIADO
Podrá informar a los
TESTIGOS
previa autorización
DEL FISCAL
¿Quién debe investigar el delito? ¿Quién debe dirigir la investigación del delito?
Art. 159° y 166° de la Const. P.P. y el Art. IV del Título Preliminar del nuevo CPP L
Const. P.P. (Art. 1 6 6 ° ) La Policía Nacional (...). Previene, INVESTIGA y combate la delincuencia. (...)
Const. RR (Art. 1 5 9 ° ) Corresponde al Ministerio Público:4. CONDUCIR DESDE SU INICIO LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. Con tal propósito, LA POLICÍA NACIONAL ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR LOS MANDATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE SU FUNCIÓN
nCPP (Art. IV )T itu la r de Acción Penal:2. El Ministerio Público está obligado a:
2.1. Actuar con objetividad2.2. Indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
Con la Finalidad de:a. CONDUCIRb. CONTROLAR JURÍDICAMENTELOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA POLICÍA NACIONAL
El profesor Pablo SÁNCHEZ VELARDE señala (“La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal” en Temas de Derecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, p. 32):
Que el Ministerio Público conduce, orienta la investigación del delito, esta dirección va a significar una fórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico jurídica; va a significar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos de juicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de la acción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatorios se necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, de practicar las pericias; se trata de una formula de dirección técnico jurídica pues el fiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparado estudiando Criminalística.
2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADirigida por el Fiscal -A r t . 321° al Art. 343°
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Fase de Investigación Preliminar
Fase de Investigación Preparatoria
Trabajo en Equipo
FiSCAL (Conduce la
Investigación) Art. 322°
LAPDLiCÍA (Investiga)
Art. 67°
Es el técnico de la investigación material del delito y ejercita la
Fuerza Pública
Es un BINOMIO
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
podrá
Art. 323°
a) Autorizar la constitución de las partes.b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran
orden judicial y cuando corresponda las medidas de protección.c) Resolver ^ Excepciones.
Cuestiones previas.Cuestiones prejudiciales.
d) Realizar los actos de prueba anticipada.e) Controlar el cumplimiento del plazo.
2.1. FASE DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
íFISCAL
1." MOMENTODE DECISIÓN
' ARCHIVA ]
Apertura de Investigación
Preliminar con Indicación de
diligencias
FISCAL2 ° MOMENTODE DECISIÓN
Diligenciaspoliciales
Diligencias despacho fiscal
Análisis de lo actuado.
Trabajo en Equipo I
3 ." MOMENTODE DECISIÓN
' ARCHIVA ]
FormalizaInvestigaciónPreparatoria
LA PDLICfA NACIONAL
a. La responsabilidad de la Investigación es tanto Individual como grupal. Por ejemplo: Una mala Investigación es por un mal trabajo del Rscai y de ia Policía Nacional.
b. Se deben generar resultados, que sean del producto del trabajo colectivo. Por ejemplo: El descubrir, Identificar, detener y lograr una sanción penal para el autor de un delito debe ser del esfuerzo y logro tanto del Rscal, como del Poilcía.
c. Debe existir mayor Integración grupal entre Policías y Fiscales para obtener buenos resultados. Por ejemplo: Entre el Fiscal y el Policía debe existir una constante comunicación y esfuerzo colectivo en beneficio de la Investigación.
A) CUANDO EL FISCAL DECIDE ARCHIVAR
FISCAL DESPACHO DE INVESTIEACIdN
Elevará la queja más la Carpeta Fiscal al
emite
Disposicifin
Art. 334°, inc. 1
Notifica
ARCHIVO
Art. 334°, inc. 5
En el plazo de 5 días podrá emitir
IMPUTADO
Art. 334°, inc. 6
-> FISCAL SUPERIOR
Se pronunciará dentro del 5 ° día
QUEJA DE DERECHO
1. Podrá ratificarse en ia decisión primigenia.
2 .0 declarará fundada ia Queja de Derecho.2.1. Ordena que se formalice ia investigación.2.2. Ordena que se amplíe la investigación.
DiligenciasPreliminares
20 días
Salvo que se produzca la
detención de una persona.
No obstante el FISCAL podrá fijar un plazo distinto según las características y circunstancias de los hechos objeto
de investigación.
Cuando el caso se torna complejo.
24 horas, si es delito común o 15 días, en delitos complejos.
Aquí se practican ias DiLiGENCiAS DE URGENCiA
Art. 334°, Inc. 2 120 días
Art. 67°, 2realiza
Diligencias con el objeto de esclarecer
-------------- >Denuncia verbal
Art. 326° JlAGRAVIADD Art. 95°, 2
DiligenciasArt. 331°, 2
Arl. 326°
I Art. 332M , 2, 3Oficio + Informe
PDLICÍANACIDNAL
T TComunica
verbalmenteActa de
denuncia
Art. 331°, 1 Art. 68°, a
indica
Art. 60°, 2 Art. 61°, 2
FISCALArt. IVTP DE TURNO
Diligencias de urgencia
Art. 67°, 1 - Art. 330°, 2
Comunicación verbal y presenta:
Oficio + informe
Art. 330°, 1,2, 3 Art. 329°, 2 i --------------------
Art.332M ,2,3
FISCALCDDRDINADDR
designa según el caso
Ingresa todo lo actuadoMESA DE PARTES MP
FISCAL DE INVESTIGACION
FISCAL DE DECISION TEMPRANA
AAGRAVIADO
Presente la denuncia
Denuncia escrita.
Comunica verbalmente.
Oficio + Denuncia
MESA DE PARTES MP
PDLIClA NACIONAL
FISCALDETURND
Si al análisis de la denuncia no liay necesidad de diligencia(s) de urgencia que realizar, pero sí diligencias necesarias que desarrollar para resolver los hechos denunciados.
FISCALCDDRDINADDR
Designa según el caso
FISCALDEINVESTIGACIÚN
Diligencias con el
realiza
Denunciaescrita
POLICÍA NACIDNAL AGRAVIADO
comunica
indica
Registra la denuncia
Si ante el análisis de la denuncia es necesario realizar
diilgencla(s) de urgencia
Diligencias
Oficio + informe
designa según ei caso
FISCALCDDRDINADDR
Ingresa todo lo actuado
FISCALDEINVESTIGACIÚN
FISCAL DE TURNDtm
MESA DE PARTES MP
Diligencias con el
Se inicia CADENA DE CUSTODIA Arl. 210°, 316°, 318°
DiligenciasArt. 318°
ABDBADD Art. 84°
Comunicación verbal + oficio
Arl. 331°, 1
indica
Acta de intervención policial
Diligencias de urgencia
Da cuenta verbal y presenta
Oficio + Inibrme
designa según el caso
Oficio + Informe
Art. 330°, 1,2, 3Analiza io actuado en diligencia de urgencia.
i ------------------------
FISCALCDDRDINADDR
MESA DE PARTES MP
FISCALDET1JRND
decide en el plazo de 24 horas Art. 336°, 1situación jurídica del detenido Si se dan los 3 elementos
materiales del Art. 268°
FISCAL DE INVESTIGACION
FISCAL DE DECISION TEMPRANA
I ingresa todo • lo actuado a
Da libertad ai imputado sin perjuicio de seguir con la investigación.
Art. 268°-Art. 269° - Art. 270°
Formaliza investigación y requiere prisión
preventiva.
Si hay necesidad indicará
ingresa todo lo actuado
Denuncia verbal
Diligencias con el objeto de esclarecer
FISCAL DE TURND
: .
Art. 67° A rt.33 r
RegistraDenuncia
Art. 68“ Art. 332°
realiza
PDLICÍANACIDNAL
AAGRAVIADD
Art. 326°
íflMESA DE PARTES MP
T
Art. 334°
presenta Oficio + Informe
FISCAL CDDRDINADDR
t
Diligenciasdesigna Fiscal según el caso
FISCALDEINVESTIGACIÚN
FISCALDEDECISIÚNTEMPRANA
con el objeto de esclarecer
realizaDiligencias
Denuncia escrita
PDLICÍANACIDNALA
AGRAVIADO
Registra la denuncia
Oficio + informe
Si ante el análisis de ia denuncia es necesario realizar
dlligencia(s) de urgencia
mArl. 334°
designa según el caso
FISCALCDDRDINADDR
FISCALDEINVESTIGACIÚN
ingresa todo io actuado
FISCAL DE TURNO MESA DE PARTES MP
El Fiscai, si considera que ias diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado
al autor y existen suficientes medios de
prueba que vinculan a este en la comisión del delito, el Fiscal podrá FORMULAR
DIRECTAIVIENTE ACUSACIÓN.
MESA DE PARTES MP FISCALÍA DE TURNO
Denuncia escrita
AGRAVIADO
designa según el caso al
Art. 334°califica 2 días
FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR
FISCAL DE INVESTIGACION
Si liay delito (abre Investigación Preliminar) e - > indica las diligencias que se realizarán ya sea a
nivel Fiscal o a nivel policial.
Art. 336°, inc. 4
El Fiscal, si considera que las dlilgenclas actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito y la Intervención del Imputado en su comisión, podrá FORMULAR DIRECTAMENTE ACUSACIÓN.
Si hay necesidad
indicará
FISCAL DE TURND
Diligencias con el objeto de esclarecer
Registradenuncia
Art. 68° Art. 332°
_ realiza
PDLICÍANACIDNAL
ingresa todo io actuado
Denuncia verbal
Art. 67° Art. 331° A
AGRAVIADO
Art. 326°
presGntci Oficio + Informe
Diligencias
MESA DE PARTES MP
FISCAL CDDRDINADDR
I___designa
Art. 334°
FISCAL DE INVESTIGACIÓN
El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado al autor y existen suficientes medios de prueba que vinculen a este en la comisión del delito, el Fiscal podrá FORMULAR DIRECTAMENTE ACUSACIÓN.
FASE DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Inicia
Plaza: 2D días a la qua al Fiscal cansidara (+) IDD días y (+) BD días si sa tama camplaja.
^ Control de Plazo: Art. 334°, Inc. 2 F in a lizaFormalización de la
Denuncia.Finalidad: Es para saber si se Foimallza o se Archiva ^ investigación Preparatoria.
POLICÍA NACIONAL n Art. 336°
FISCAL
TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, Inc. 1 ,2 ,3 Art. 337°, Inc. 1
2.2. FASE DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
IniciaFormalización de la Investigación
Preparatoria.
Si el agraviado se siente afectado por el plazo
Plazn: IZD días (+) BD días si sa torna camplaja.
— ^ Control de Plazo: Art. 343°
Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee
F in a lizaConclusión de la investigación Preparatoria.mSiguen investigando bajo el
conocimiento del Juez.
Art. 337°, Inc. 1 ,2 ,3
Art. 337°, Inc. 1,2, 3, 4, 5 Art. 323°
Art. 336°, lnc.3 -An. 3°
2.2.1. LAS AUDIENCIASEnunciaremos las diversas AUDIENCiAS que ie corresponde reaiizar ai JUEZ DE
iNVESTIGACiÓN PREPAIW ORIA, previas a ia Audiencia Preliminar de ia Etapa intermedia.Audiencia para aprobar abstención en casos de interés público -Art. 2°, Inc. 5
Audiencia de principio de oportunidad intra proceso - Art. 2°, Inc. 7
Audiencia de medios de defensa - Art. 8°
Audiencia de nulidad de transferencia - Art. 15°, Inc. 2, Literal “c”
Audiencia de declinatoria de competencia - Art. 34°, Inc. 2
Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 34°, Inc. 2
Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 71 °, Inc. 4
Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, Inc. 2
Audiencia para aprobar abstención en casos de interés público - Art. 2°, Inc. 5
Audiencia de principio de oportunidad intra proceso - Art. 2°, Inc. 7
Audiencia de medios de defensa - Art. 8°
Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, inc. 2
Audiencia sobre inimputabilidad - Art. 75°, inc. 2
Audiencia de inimputabilidad sobrevenida - Art. 76°, inc. 1
Audiencia de incorporación de persona jurídica - Art. 91 °, inc. 2
Audiencia para actor civil - Art. 102°, inc. 2
Audiencia para tercero civil - Art. 102°, inc. 2
Audiencia de restricción de derechos - Art. 203°, inc. 2
Audiencia de confirmación de medidas - Art. 203°, inc. 3
Audiencia de reexamen de medidas restrictivas - Art. 204°, inc. 2
Audiencia incautación de documentos secreto profesional - Art. 224°, inc. 2
Audiencia incautación de documentos de secreto de Estado -Art. 224°, inc. 3
Audiencia de nulidad de transferencia - Art. 15°, inc. 2, literal “c” Audiencia de afectación de derechos - Art. 225°, inc. 5
Audiencia de declinatoria de competencia - Art. 34°, inc. 2 Audiencia de reexamen de incautación postal - Art. 228°, inc. 2
Audiencia para tutelar los derechos del imputado - Art. 71 °, inc. 4 Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 228°, inc. 2
Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 228°, inc. 2
Audiencia de preexamen de comunicaciones teiefónica -A r t .231°, inc.4
Audiencia de reexamen de inspección de documentos - Art. 234°, inc. 2
Audiencia de prueba anticipada - Art. 242° y 245°
Audiencia de medidas de coerción procesai - Art. 254°, inc. 1
Audiencia de reforma de coerción procesai - Art. 255°, inc. 3
Audiencia de convaiidación de ia detención preiiminar - Art. 266°, inc. 2
Audiencia de prisión preventiva - Art. 271 °, inc. 1, 2
Audiencia de proiongación de prisión preventiva - Art. 274°, inc. 2
Audiencia revocatoria de iibertad - Art. 276°
Audiencia revocar comparecencia - Art. 279°, inc. 2
Audiencia de cese o sustitución prisión preventiva - Art. 283°
Audiencia de proiongación de detención domiciliaria -A r t .290°, inc.4
Audiencia de revocatoria de iibertad en detención domiciiiaria - Art. 290°, inc. 5
Audiencia determinar inimputabiiidad e internación -A r t .293°, inc.2
Audiencia determinar internamiento en liospitai psiquiátrico -A r t .294°, inc. 1
Audiencia de impedimento de saiida dei país - Art. 296°, inc. 1
Audiencia proiongación de impedimento de saiida dei país -A r t .296°, inc.2
Audiencia determinar sustitución de prisión preventiva -Art. 299°, inc.2
Audiencia sustitución de suspensión preventiva - Art. 301°
Audiencia sustitución de embargo - Art. 305°, inc. 2
Audiencia variar incautación - Art. 319°, inc. 3
Audiencia exceso de duración diiigencias preiiminares - Art. 334°, inc. 2
Audiencia controi dei piazo de ia investigación preparatoria - Art. 343°, inc. 2
Audiencia terminación anticipada - Art. 468°, inc. 1 ,4 y 5
2.3. VÍAS ALTERNATIVAS Y PROCESOS ABREVIADOS
Podrá solic itar la aplicaciónVÍAS ALTERNATIVAS
2.3.1 P rinc ip io de O portun idad .
Podrá propiciar o prom over
2 .3 .2 A cuerdo Reparatorlo .
Podrá so lic itar o acogerse a la aplicación
PROCESOS ABREVIADOS
2 .3 .3 T erm inación A n tic ipada.
EL(LA)ABDGADD(A) 2 .3 .4 P roceso Inm ediato.
2.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Art. 2“
Procederá cuando
Conforme a las circunstancias dei HECHO y a ias condiciones personales del IMPUTADO.
EL FISCAL PUEDE
El sujeto que haya cometido el delito haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su propia conducta delictiva culposa o dolosa (de sanción penal no mayor de 4 años).
! El RDlítn ■ No afecte . El Interés 1El UelllQ *
gravemente ^ Público 1. ̂ En estos supuestos será
necesario que el IMPUTADO
hubiereApreciar que concurren supuestos atenuantes de:• Error de tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).• Tentativa (Art. 16° CP).• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaría (Art. 25° CP).
Darse cuenta que no existe interés público
Reparado los daños y perjuicios
ocasionados.
Acordado con el AERAVIADD en referencia a la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
La sanción penal mínima supera ios dos años de pena privativa de iibertad.
NO procederá cuando
Ei agente sea Funcionario Púbiico.
C) ¿CÓMO PROCEDE EL FISCAL EN APUCACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
citará
EL FISCAL
tIMPUTADD
á.AGRAVIADO
l con el fin de realizar
DILIGENCIA (de Principio
de Oportunidad)
dejando constancia en
' no seránecesaria SI ACTA
IMPUTADDá
AGRAVIADD
Previamente tiubieran iiegado a un acuerdo
InstruinBiitDPúblico A L.f r
DnEumentaPrivado
(notarialmente)
Realizada LA DILIGENCIA
satisfecha LA REPARACIÓN CIVIL
EL FISCAL
fijaMONTO de Reparación
Civil en un plazo no mayor de 9 meses.
la que suspendeLA ACCION
PENAL
DISPDSICIDNDEABSTENCIÚN
lo cual impide bajo Sanción
de Nulidad
EL FISCAL Que otro FISCAL ejerza o
promueva LA ACCIÓN
PENAL.
Si al momento de acordar o establecer la REPARACIÓN
CIVIL se fija un plazo de pago
El Fiscal Suspenderá la emisión de la -> DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN, hasta el
efectivo cumplimiento de la REPARACIÓN CIVIL.
Si no se produce el cumplimieniD
efectivo de la REPARACIÓN
CIVIL
Dictará . DISPOSICIÓN para
la promoción de la acción penal.
podrá requerir -> ACUSACIÓN
DIRECTA
EL FISCALAl JUEZ de la Investigación
Preparatoria.
2.3.2. ACUERDO REPARATORIO
aEL FISCAL
• ------- ►Podrá promover ACUERDO
REPARATORIO entre
LA VÍCTIMA
EL IMPUTADO
PROCEDERÁ NO PROCEDERÁEn los delitos de:Lesiones Leves (Art. 122° CP), Hurlo Simple (Art. 185° CP), Hurlo de Uso (Art. 187° CP). Hurlo de Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de bien propio (Art. 191° CP), Apropiación por error o de bien perdido (Art. 192° CP), Apropiación de prenda (Art. 193° CP), Estala (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas y estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP). Daños simples (Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP), TODOS LOS DELITOS CULPOSOS.
1. Cuando íiaya una pluralidad importante de víctimas.
2. Cuando se concurse con otro delito.
cita
Aa la VÍCTIMA
El FISCAL de oficio o a solicitud de una de las partes al IMPUTADO
A una AUDIENCIA donde se promoverá un
ACUERDO REPARATORIO
Art. 2°, inc. 6,2.° párrafo Art. 2°, Inc. 7
Según lo ha indicado el Dr. Cubas Villanueva, los acuerdos reparatorios representan un mecanismo de simplificación del procedimiento; es decir, una opción para la obtención de una solución para el caso mediante procedimientos menos complejos.En el hipotético caso que el imputado no cumpliera con el acuerdo reparatorio, el Fiscal Provincial continuará con el trámite y promoverá la acción penal correspondiente.Algunos operadores jurídicos y cierto sector de la doctrina vienen Indicando que, en este aspecto, el nuevo Código Procesal Penal tiene un vacío, que es necesario legislar. Se preguntan, no hubiese sido mejor que frente a ese incumplimiento del acuerdo reparatorio, se le dé mérito ejecutivo para que se haga valer en la vía civil, para el cobro de la reparación civil.Esta posición ha tenido también sus detractores, pues indican que realizar un nuevo proceso civil para cobrar dicho acuerdo resultaría muy oneroso para el justiciable, pues la víctima tendrá que recurrir nuevamente al Poder Judicial, con los gastos económicos que ello demandaría. Otro sector ha planteado que frente al incumplimiento del acuerdo reparatorio, se plantee la posibilidad de que el Imputado realice prestación de servicios en beneficio de la víctima; sin embargo, esta posición tampoco ha tenido mayor sustento, toda vez que han indicado que se trataría de una nueva modalidad de servidumbre y otros estudiosos vienen planteando que esta tesis es similar a una prisión por deuda.
2.3.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA
designa según el caso a .
trabaja en equipo con ia
disponediligencias
FISCALCDDRDINADDR
Encuentra suficientes ELEIVIENTOS DE
CONVICCIÓN
FISCAL DE INVESTIGACION
POLICÍANACIONAL
J tT El IMPUTADO ACEPTA ser el AUTOR
de los hechos que le imputan IFrente a ello el Fiscal impulsa TERMINACIÓN ANTICIPADA
Ejecuta las diligencias y entrega
Se realiza una A Negociación - Jurídico - Procesal ^\ --------------------y
Conversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACION CIVIL.
:
INFORME
Art. 468°, inc. 1
Los procesos podrán terminar anticipadamente por:
INICIATIVA O A SOLICITUD
FISCAL DE INVESTIGACIÚN
IMPUTADD ABDGADD
¿En qué momento del proceso comUi se puede aplicar la Terminación Anticipada?
La Terminación Anticipada se puede apiicar entre
Formal---------------------------------Investigación Preliminar
ización Conciusión Acui1-----------------------------------------------1---------------
investigación Preparatoria
saciónH-------------------------->-
Etapa intermedia
EN LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SE DEBE TENER PRESENTE:
Lima, trece de noviembre de dos mii nueve.-Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, han pronunciado el siguienteACUERDO PLENARIO N“ 5-2008/CJ-116FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116°TUO LOPJASUNTO: PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA:(Leer el Acuerdo Plenario)
B) PROCEDIMIENTO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
Alt. 468°, Inc. 2
Requerimiento + Acuerdo Acuerdoi
FISCAL DE INVESTIGACIÚN
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
Art. 468°, inc. 3
Será puesto a conocimieniD de las demás partes por el
plazo de 5 días
áAGRAVIADD
Quienes podrán pronunciarse en el extremo que les corresponde.
C; ¿QUEMARA EL JUEZ TERMINADO EL PLAZO DE LOS 5 DIAS?
convocaráAUDIENCIA EL FISCAL
íIMPUTADD ABDGADD
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
Art. 468°, inc. 4
ASISTENCIAOBLIGATORIA
AAGRAVIADO
ydemAsINTERVINIENTES
ASISTENCIAFACULTATIVA
En la audiencia no se permite ACTUACIÓN DE PRUEBAS.
Es Audiencia Privada.
D) AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Instala la Audiencia.
Art. 468°, inc. 4
JUEZ
Juez le hará conocer al Imputado de las consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad, en otras palabras deberá de explicarle en Ibrma clara y precisa de los alcances de la forma como puede terminar el proceso, e Incluso por qué no, que de no llegarse a un acuerdo o este no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el Imputado en este proceso se tendrá como Inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Se pronunciará respecto a lo expuesto por el Actor Civil, previo traslado al MP (de ser el caso).Y si no Dictará Sentencia Anticipada, dentro de las 48 horas.
IMPUTADD
DEFENSDR
FISCAL
AGRAVIADD
En cuanto al RECURSO IMPUGNATORIO, el artículo 468°, Inc. 7 del Código Procesal Penal indica el de poder ser apeiada según su ámbito de inten/ención piocesai el caso más saltante sería ei del actor civil, pero seguidamente señala la norma pueden cuestionar ia legalidad dei acuerdo; y en su caso ei monto de la reparación civil para luego concluir la sala penal superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el sujeto procesal legitimado es del actor civil, por consiguiente no podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le otorga derectios a impugnar también lo es que de conformidad con el artículo 95.1.d solo está reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá si el agraviado lia solicitado su constitución en actor civil. Sin embargo, ya se ha señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución en actor civil, artículo 101 ° de la norma procesal la misma que señala: “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria’’ y siendo el caso que en el proceso especial materia de análisis lo que se busca es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia anticipada y encontrándose en trámite su constitución considero que no podrá proceder el recurso impugnatorio ni menos suspender su concesión hasta que termine el trámite de su constitución, pues se ha dado por finalizada la instancia con una sentencia condenatoria de la cual ha existido acuerdo; y por ende satisfecho las pretensiones del fiscal e imputado no existiendo agravio para con las partes, a tenor del artículo 11 °.1 del Código Procesal Penal en lo referente a la legitimación del Ministerio Público para inten/enir en el objeto civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de pronunciamiento por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba en donde señala en forma afirmativa en su fundamento 16.Por último, queremos indicar que estando a un derecho premial, la aplicación del descuento de la sexta parte de la pena (Art. 471 ° CPP) esta deberá de efectuarse al final es decir una vez obtenida la pena concreta a imponer, es decir posterior a la que le podría corresponder por confesión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación de confesión o aceptación de cargos.
2.3.4. PROCESO INMEDIATO Art. 446°, inc. 1
Busca la simplificación y la celeridad del proceso común.
A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?
Procede cuando:
FISCAL DE INVESTIGACION
Tiene elementos de convicciónrecabados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
El imputado haya sido sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito.
El imputado haya CONFESADO la
comisión del delito.
B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?
No Procede:Art. 446°, inc. 2
IMPUTADOS
Si son varios imputados y solo algunos de ellos se encuentran en uno de los supuestos anteriores.
O que no estén implicados en el mismo delito.
Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la Investigación preparatoria debido a que nos encontramos, según el Art. N° 446,4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previa declaración del Imputado — no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que eleva la cuestión a un punto álgido— ; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.
C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? Arl. 447°, inc. 1
Investigación Preliminar
Formalización
También se podrá presentar o requerir antes de los 30 días de Formalizada la Investigación Preparatoria.
Conclusión -------- 1---------
AcusaciónH-
Investlgaclón Preparatoria Etapa Intermedia
Se podrá presentar o requerir luego de culminar las Diligencias Preliminares.
D) PROCEDIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO
detiene en flagrancia
lo ponen a disposición
LAPDLICÍANACIDNAL IMPUTADD
INFORME + Elementos de convicción recabados
EL FISCAL
4-EL JUEZ de la Investigación
Preparatoria
Ante un eficiente y eficaz trabajo de la Policía y un trabajo coordinado con el MinistBrío Público se logra
Tener suficientes ELEIVIENTOS DE CONVICCIÓN.
Promueve TERMINACIÓN ANTICIPADA
pero fracasa ante la NO ACEPTACIÓN del imputado.
Se podrá requerir PROCESO INMEDIATO.
E) TRAMITE DEL PROCESO INMEDIATO Art. 448°, inc. 1
Requerimiento + Carpeta Fiscal
------ ►notifica por el
_ plazo de 3 días
------ ►
FISCAL EL JUEZ de la Investigación P re p ^ to r ia
Decidirá en un plazo de 3 días, lo hará sin audiencia y teniendo en cuenta los
escritos.
IMPUTADD
ABRAVIADD
SI PROCEDE SI SE RECHAZApuede APELAR
FISCAL
Dictará Disposición Formalizando la Investigación Preparatoria.
Art. 448°, inc. 4FISCAL
4 si procede el requerimiento formulará acusación
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
FISCAL
remitirá alA
____V A pedido del imputado antes de queel Fiscal formule acusación puede
instarse una Terminación Anticipada.Art. 448°, Inc. 3
JUEZ PENAL COMPETENTE
AUTO DE ENJUICIAIVIIENTO.
CITACION A JUICIO.
2.4. MEDIDAS COERCITIVAS
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
01. La Detención Policial - Art. 259°02. El Arresto Ciudadano - Art. 260°03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°04. La Prisión Preventiva - Art. 268°05. La Comparecencia - Art. 286°06. La Internación Preventiva - Art. 293°07. El Impedimento de Salida - Art. 295°08. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, Inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°, Inc. 2;
Art. 164°, inc. 3; Art. 291 °, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”; Art. 359°, inc. 4;Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2
MEDIDAS DE COERCIÓN REAL
01. El Embargo-Art. 302°02. El Desalojo Preventivo - Art. 311 °03. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°04. La Incautación - Art. 316°
2.4.1. PRISIÓN PREVENTIVA
Art. 268° CPP
PRESUPUESTO S M ATER IALES.-
1. El Juez, a solic itud del M inisterio Público, podrá d ictar m andato de prisión preventiva, si atendiendo a los prim eros recaudos sea posib le determ inar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Q ue existen fundados y graves elem entos de convicción para estim ar razonablem ente la com isión de un delito que vincu le al im putado com o autor o partíc ipe del mismo.
b) Q ue la sanción a im ponerse sea superio r a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Q ue el imputado, en razón a sus antecedentes y otras c ircunstancias del caso particular, perm ita co leg ir razonablem ente que tratará de e lud ir la acción de la jus tic ia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Arl. 269“ CPP Art. 270° CPP
La Policía Nacional y el Ministerio Público deberán de trabajar de manera conjunta, coordinada y en equipo para lograr cumplir con los tres presupuestos materiales y poder lograr una prisión preventiva fundada por el Juez de la Investigación Preparatoria en audiencia.
En ejercicio de ello tanto el Ministerio Público como el Juez de Investigación Preparatoria deberán de tener presente la:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2011-P-PJ CIRCULAR SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA Lima, 13 de septiembre de 2011
coordina con la PNP a efectos de lograr cumplir con los tres presupuestos materiales del Art. 268° CPP
la PNP pone al detenido a disposición de la Fiscalía
¿requiere la
PRISIÓN PREVENTIVA
FISCAL
Lo ingresa a la carceleta del Poder Judicial y requiere
Prisión Preventiva.
Quien deberá de sustentar que se cumplen los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
;Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento CITARÁ A LAS PARTES y realizará LA AUDIENCIA pata determinar la procedencia o no del requerimiento.
Art. 271°, inc. 1
El Juez de la Investigación Preparatoria Incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.
Art. 271°, inc. 2
FISCAL
i Destruir la postura del Fiscal, frente a los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPR
LA POLICÍA NACIDNAL IMPUTADD ABDGADD
Momentos:1. Instalación de la audiencia.2. El MP orallza sus argumentos.3. La defensa sustenta.4. El Juez dicta decisión.
Casación N° 01-2007 Huaura - 26/07/2007No es necesaria la presencia del
Imputado, siempre y cuando esté su abogado en audiencia.
IMPUTADO DEFENSOR
Procedente (fundado)
Improcedente (Infundado)
JUEZ Arl. 271°, Inc. 3 "
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la Imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente y la Invocación de las citas legales correspondientes.
Concurrencia Obligatoria
FISCAL
Art. 272°
No durará más de 9 meses. En casos complejos:No durará más de 18 meses.
¿Qué 80 entiende como Caso Complejo o Proceso Complejo?
Se entiende como caso o proceso complejo cuando:a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
2.4.2. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Art. 261°
Solicita lUlandato de Detención remitiendo
actuaciones
EL FISCAL
deberácontener
a. Los datos de identidad del imputado.b. Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación.c. Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas
dictaráMANDATO DE
“ • DETENCIÚN
en contra de APersona
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
Tiene vigencia de 6 meses, EXCEPTO en ios casos de: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, que caducan hasta la efectiva detención del REQUISITORIADO.
t
Que ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años.
Existe posibilidad de que pueda fugar.
Al término del plazo EL FISCAL
ejecutadetención
la detención solo durará
24 horas
LA POLICÍA NACIDNAL DETENIDO DECIDIRÁArt. 265° Art. 280°
Podrá durar no más de 15 días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Si ordena LA LIBERTAD.
O si solicita PRISION PREVENTIVA u otra medida alternativa.
El Juez Penal en estos casos está facultado para adoptar IVIEDIDAS, según se indica en el artículo 264°.
Art. 259°
Existe FLAGRANCIA de DELITD;
Cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible.
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
DETENCION DDMICILIARIA
la detención dom iciliaria
Se im pondrá cuando pese a corresponder Prisión Preventiva el imputado:
• -------------------------------------------------------------- ►
Es mayor de 65 años.Adolece de una enfermedad grave e incurable. Sufre grave incapacidad física permanente.Es una madre gestante.
Bajo custodia policial o de una institución pública
LAPDUCÍA
Se debe cumplir
En el domicilio del imputado o
en otro lugar que el Juez designe
Si el FISCAL CDNCLUYE
4Si el JUEZ ordene le
CDNCLUSIÚN
Tiene un plazo de 15 días
Art. 344°, Inc. 1
EL FISCAL
Sobresee.
Acusa.
Tiene un plazo de 10 días
Art. 343°, inc. 3
Sobresee.
Acusa.
3. LA ETAPA INTERMEDIADirigida por ei Juez de investigación Preparatoria - Art. 344° ai Art. 355°.
HECHO DELiCTUOSO
Es el nexo jurídico entre la etapa de Investigación Preparatoria y la etapa de Juzgam iento.
Revisa y EvaiúaTODO EL MATERIAL PROBATORIO REUNIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Etapa del Filtro - Solo se de ja pasar a ju ic io las pruebas que tengan consistencia com probada).
Examina la fundam entación de la acusación con el fin de decid ir si procede o no abrir juicio.
Resueive sobre las cuestiones planteadas (m edios técn icos de defensa), se pronuncia sobre las m odificaciones (aclaraciones o subsanaciones) - Saneam iento Procesal.
Investigación Preparatoria
lIntermedia
Juzgamiento
Formalización deInicio de la Detención la Investigación Prisión
Investigación Preliminar Preparatoria Preventiva Acusación Condena
Investigación Preliminar Investigación Preparatoria
T D A D A i n C M C n i l l D A
y Se reúne todo el material probatorio hallado en la Etapa de
Investigación Preparatoria.
Se postula los Medios de Prueba en AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACIÓN.
Acusación
Medios de prueba que ingresan a
Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iUinisterio Púbiico.-
1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días SI FORMULA ACUSACIÓN, siempre que exista base suficiente para ello, o SI REQUIERE EL SOBRESEIIVIIENTO de la causa.
3.3. SOBRESEIMIENTO
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal
Art. 345°, Inc. 1 Será puesto a conocimiento de las demás partes por el plazo
de 10 días.
Requerimiento
FISCAL
EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria
áAGRAVIADO
Terminado el plazo de los 10 días CONVOCARÁ
AUDIENCIA cuyas asistencias son: para el Fiscal es
obligatoria y para las demás partes es facultativa.
Art.345°, Inc. 3
Quien podrá pronunciarse presentando su oposición por el mismo plazo establecido.
(Podrá pedir se realicen actos de investigación adicionales
indicando su objeto).
Art. 345°, Inc. 2
i - o
EL JUEZ
Instala la audiencia con quienes estén presentes.
Escuchará a los presentes por su orden.
IMPUTADO
ABDGADD DEFENSOR
Se pronunciará en el plazo de 15 días, si considera fundado el requerim iento dictará Auto de Sobreseimiento.
Art. 346°, Inc. 1
FISCAL
AAGRAVIADO
Art. 346°, inc. 5
Expondrá su fundamento del Requerimiento de Sobreseimiento.
Expondrá su Oposición.(Podrá pedir que se realicen actos de Investigación adicionales indicando su objeto - SI el Juez considera admisible y fundado el pedido, dispondrá al Fiscal la realización de una investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar).
Cuando
El hecho no se realizó.
No puede atribuírselo al imputado.
EL JUEZ Si dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO
No es típico.
Insuficiencia de elementos de convicción.
La resolución judicial debe contener lo que indica el Art. 347°.
D) ¿QUE SUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO? Art. 346°, inc. 1
elevará un auto que exprese las razones en que funda su desacuerdo
se pronunciará en el plazo de 10 días
RATIFIQUE (está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
lDictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Art. 346°, inc. 3 Art. 347°
FISCAL SUPERIUR
RECTiFIQUE (no está de acuettio con la decisión del Fiscal Provincial).
ORDENARÁ al Fiscal Provincial o a otro que formule acusación.
3.4. ACUSACIÓN
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LA ACUSACION?
ACUSACIÓN FISCAL
FISCAL
Requerimiento de acusación (debidamente motivado y debe
contener...)Arl. 349°
Medios de prueba que
ofrecerá
¿Qué hará el Juez? | Correrá traslado la Acusación
Fiscal a las demás partes
ACUSACIÓNFISCAL
EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria
Observar la acusación del Fiscal, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
quienes podrán en el plazo de 10 días...
Art. 350°
Art. 351°A señalará día y hora para la realización de una
EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria
El Juez por un tiempo breve otorgará la
palabra a la
Durante su realización no se admitirán escritos.
AUDIENCIA PRELIMINAR
_____ J
Fiscalía.Podrá modificar, aclarar o integrar LA ACUSACIÓN
Terminado esto el Juez
Delensa del actor civil.
Delensa del acusado.
Delensa del tercero civil.
las partes 4 -
La que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días.
presencia obligatoria para la instalación
AbogadoDefensor.
podrán APELAR
inmediatamente 48 horas después notificará a RESOLVERA
Instala la audiencia.
Resolverá todas las cuestiones planteadas.SI la Acusación Fiscal
tiene defectos, devolverá la misma para que se corrija.
O — ►
Dictará AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Art. 353°
Alt. 352°
IEmite AUTO DE
CITACIÓN A JUICIO.
Art. 355°
IMPUTADD
í -ABDGADD DEFENSORÜ ̂
Art. 351°
Podrá orallzar sus
observaciones y pedidos,
ofrecerá sus medios de
prueba.
Orallza acusación fiscal.
EL JUEZ PENAL
Debatirán sobre la
procedencia o admisibilidad
de cada una de ias cuestiones pianteadas y ia pertinencia
de las pruebas ofrecidas.
En esta audiencia se podrá soiicitar trámite de PRUEBA ANTICiPADA.
4. LA ETAPA DE JUZGAMIENTODirigida por el Juez Unipersonal o Colegiado -A r t . 356° al Art. 403°.
El Juicio consiste en ia actividad procesai específica, compieja, dinámica y decisoria, de índoie rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la imputación; así como formarse convicción sobre los hechos imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.
1. Se tiene o no se tiene hipótesis.2. Se puede o no demostrar.
1. Se define teoría del caso.2. Se propone la prueba para demostrar teoría del caso.
1. Se presenta teoría del caso.2. Se demuestra teoría del caso.
EL DESARROLLO DEL JUICIO
A) INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Art. 360° Arl. 370° Ai
I. FASE INICIAL
Art. 371°
enunciará
EL JUEZ PENAL
El número del proceso. Finalidad específica del juicio. Identidad personal del acusado. Situación jurídica del acusado. El delito objeto de acusación. Nombre del agraviado.
B) ALEGATOS INICIALES Arl. 372°, inc. 2
expondrá
EL FISCAL
El Defensor del Actor civil
El Defensor del Tercero Civil
expondrán
-► Los hechos objeto de la acusación.
-> La calificación jurídica.
-> Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Sus pretensiones.
Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.
ELABOGADO DELACUSADO
expondráSus argumentos de defensa.
Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.
Informará al
EL JUEZ PENAL ACUSADD
podrá SOLICITAR ser OÍDO en cualquier estado del juicio
De sus derechos.
Le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación.
Libre de no declarar sobre los hechos.
Podrá comunicarse en todo momento con su defensor, menos después que se le haya formulado una pregunta.
De ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones.
con el FIN
_____ í _____i
De declarar si anteriormente se
hubiera abstenido.
primero lo instruye sobre sus dereclios al
EL JUEZ PENAL
si responde que es CULPABLE de lo que
se le ACUSA • ----------------------- ►
Declarará
ACUSADD EL JUEZ PENAL
CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO.
Y dictará SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo
sanción de nulidad).luego le preguntará
¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil?
Art372‘’ el acusado antes de responder puede solicitar conferencia con
primero lo instruye sobre sus derechos al
EL JUEZ PENAL t____
ACUSADO EL FISCAL
luego le preguntará ¿si admite ser autor o participe del delito materia de
acusación y responsable de la reparación civil? Para llegar a un ACUERDO sobre la pena.
Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil
CONTINUARÁ EL PROCESO a la sola aplicación de la pena y/o a
la fijación de la reparación civil.
Si se llega a un ACUERDO
EL JUEZ PENAL
Declarará , Y dictará
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO.
SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo sanción de nulidad).
II. FASE PROBATORIA
A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Arl. 373°
I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de pruebaLas HartES inadmitidos en ia audiencia de controi para io cuai se requiere especiai argumentación.
B) LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Arl. 375°
Ei DEBATE PROBATORiO seguirá el siguiente orden
^ Examen del acusado.
Actuación de los medios de prueba admitidos.
■> Oralización de los medios probatorios.
Habiendo escuchado a las partesFISCAL
ALDSABDGADDSDELASPARTES
EL JUEZ
Art. 372°, inc. 2
El orden de LAS DECLARACIONES DE
LOS IMPUTADOS (si fueran varios).
C) EXAMEN DEL ACUSADO
ELINTERRDBATDRIDdirecto de los órganos
de prueba
En este interrogatorio:
AEL JUEZ
corresponde
ALDSABDGADDSDELASPARTES
Puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos.
Art. 375°, Inc. 4
Excepcionalmente podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío. Art. 385°
EL JUEZ
El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.
Art. 376°
Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente.
ACUSADO
Si el acusado no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas:
No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
EL JUEZ declarará de oficio o a solicitud de parte INADIVIISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.
El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
El acusado aportará libre y oralmente
EL INTERROGATORIO
Relatos aclaraciones y explicaciones
se orientará a
EN EL INTERROGATORIO
se formularán preguntas
rDirectas
T "Claras
sobre su caso.
. Aclarar las circunstancias del caso.
Aclarar elementos necesarios ^ para la medición de la pena y
de la reparación civil.
PertinentesT iútiles
El Examen de los Testigos
se sujeta a las mismas reglas del
El Examen de los Peritos
se inicia con
se les pedirá que
INTERROGATORIO DELACUSADO
LA EXPOSICIÓN
Del contenido
De las conclusiones
Del examen pericial.
EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES
(que han realizado).
SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES.
Para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, informes científicos e informes técnicos.
durante el CONTRAINTERROGATORIO
EL FISCALpodrán confrontar al
YLDSABDGADDSDELASPARTES /
Expresará la razón de sus Informaciones > y el origen de su conocimiento.
PERITD
TESTIGD
Con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el JUICIO.
Arl. 379°
Oportunamentecitado
TESTIGD
Oportunamentecitado
PERITD
NOCOiVIPARECE
EL JUEZ
ORDENARA sean conducidos compulsivamente.
4 De Oficio o
A Soiicitud de Parte
Puede ORDENAR ai
EL JUEZ
Siempre y cuando:
EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD
Tengan miedo de deciararpor ia presencia dei • ----------
ACUSADD
No esté presente en ia
AUDiENCiA durante ei
INTERROGATORiO.
Tan pronto regrese se ie instruirá sobre io diciio.
Art. 382°
Que obren o hayan sido incorporados con anterioridad ai JUiCIO.
LDS INSTRUMENTOS D AFECTOS DEL DELITDLos objetos o vestigios incautados o recogidos
iPodrán ser examinados por ias partes.
Serán exliibidos en ei DEBATE
LA PRUEBA iVIATERiAL
Podrá ser presentada a ios
Acusados
■> Testigos
Peritos
Durante sus deciaraciones a . fin de que ias reconozcan o informen sobre eiia.
Solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
La denuncia.
No son orallzablesLAS ACTAS que se refieran a la
-► Prueba Actuada en la Audiencia, ni a la actuación de esta.
La prueba documental o de Informes.
Las certificaciones y constataciones.
Los Informes o dictámenes periciales.
Las actas de examen y debate pericial.
Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.
Las declaraciones prestadas ante el fiscal.
Las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación preparatoria como:
' Actas de detención.• Reconocimiento.' Registro.' Inspección.' Revisión.' Pesaje.' Hallazgo.• Incautación.• Allanamiento.
III. FASE DECISORIA
A) LOS ALEGATOS FINALES
(Art. 386°) Desarrollo de la discusión final
CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:
4CERRADO EL DEBATE EL JUEZ PENAL
Exposición oral de
Alegatos del
Alegatos del
Autodefensa del
El FISCAL
Abogado del ACTDR CIVIL
Abogado del TERCERD CIVIL
ABDGADaDEFENSDR
ACUSADD
culm inada la autodefensa
El FISCAL
Cuando considere que en el JUICIO se han probado los cargos materia de la acusación escrita.
Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan.La calificación jurídica de los mismos.La responsabilidad civil y penal del acusado. La responsabilidad del tercero civil.
I La Pena y la Reparación Civil que solicita.
'Cree que del JUICIO han surgido nuevas razones para pedir: h -
Aumento o Disminución ■ • -
10
De la pena.
De la reparación civil.
SI El FISCAL LA ADECUACIONDe la pena.
De la reparación civil.
: De Igual manera por las PRUEBAS : ■ ACTUADAS en el JUICIO. :
; Puede solicitar una Imposición de : una MEDIDA DE SEGURIDAD.
Podráejecutar
La corrección de simples errores materiaies.
La inciusión de aiguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente ia imputación ni provoque indefensión y sin que sea, considerada una acusación complementaria.
El FISCAL
RETIRARA LA ACUSACION
En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:
Después de oír a los ABOGADOS de las partes
que los CARGOS FORMULADOS
ELACUSADD
han sido enervados en el JUICIO.
Si está de acuerdo:
•Resolverá en la misma audiencia.• Dictará auto dando por retirada la acusación.• Ordenará la libertad del imputado.• Dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.
Si no está de acuerdo: 2 Elevará los autos al Fiscal Superior
EL JUEZ PENAL
Si el Fiscal Inferior mantiene la acusación.
O si retira los cargos.
npara que decida dentro del tercer día
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL
Argum entará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado.
Demostrará el derecho a la reparación que tiene su patrocinado.
Destacará la cuantía en que estima el monto de la Indemnización.
Pedirá la restitución del bien o el pago de su vaior.
Podrá esciarecer con toda am plitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la Imputación de la responsabilidad civil.
Está prohibido de caiificar ei deiito.
ABOGADO DEL TERCERO CIVIL
Negar la existencia del hecho delictivo, atribuido a El Acusado
Refutar la existencia de la responsabilidad civil Solidaria.
Refutar la magnitud del daño causado.
Refutar el monto de la indemnización solicitada.
Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma.
ABDGADD DEFENSOR
Concluirá su alegato solicitando
(Art. 391°) Autodefensa del AcusadoCONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al:
Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito.
La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado.
La pena y la reparación civil solicitadas.
Absolución del acusado.
Atenuación de la pena.
O cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.
ACUSADO Para que exponga lo que estime conveniente a su defensa.
(Art.392°) Deliberación
Cerrado el DEBATE:
kjkJk Pasarán de inmediato y sin interrupción a
DELIBERAR (en sesión secreta)
LDS JUECES Transcurrido ios piazos
Y NO HAY FALLO
EL JUICIO DEBERA REPETIRSE (ante otro juzgado).
La deliberación no podrá extenderse más allá de dos
(2) días.
La deliberación no podrá suspenderse por más de
tres (3) días.
I__
En procesos complejos el ; _ plazo es el doble. |"
k A ALas decisiones se adoptan por MAYORÍA
2 c o n tra 1Dos están de acuerdo y uno no.
Si esta no se produce en reiación con
Para imponer pena de CADENA PERPETUA
Los montos de la pena
O la reparación civil
Se aplicará TÉRMINO MEDIO.
DECISIÓN UNÁNIMETodos de acuerdo.
(Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación
LA DELIBERACION Y VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS
SIGUIENTES CUESTIONES:
Las mlativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.
Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.
La calificación legal del hecho cometido.
La individualización de la pena aplicable.
La reparación civil y consecuencias accesorias.
Lo relativo a las costas, cuando corresponda.
LA SENTENCIAcontendrá
Del Juzgado Penal.Del lugar y fecha en la que se ha dictado. De los Jueces y partes.De los datos personales del acusado.
La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación.
Las pretensionesPenales y
Civiles introducidas en el JUICIO.
La pretensión de la defensa del acusado.
La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados o improbados.
La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.
Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.
La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.
Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.
La firma del Juez o Jueces.
Inmediatamente después de la deliberación LA SENTENCIA
Será redactada por el Juez o Director del Debate
(según el caso).
Luego será leída ante quienes comparezcan.
(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.
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