Los Delitos Contra La Administracion Publica_el Peculado (1)
Amag Delitos Contra Administracion Publica
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CONSTRUCCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES PROPOSICIONES
FÁCTICAS EN LOS FÁCTICAS EN LOS DELITOS CONTRA DELITOS CONTRA
LA LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAPÚBLICA
En los delitos contra la En los delitos contra la administración pública administración pública existen serios problemas en existen serios problemas en la la construcción de las construcción de las proposiciones fácticas: I) proposiciones fácticas: I) del hecho punible y II) las del hecho punible y II) las proposiciones fácticas de proposiciones fácticas de la imputaciónla imputación. .
PROBLEMAPROBLEMASS
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
((1) (9) (11) 1) (9) (11)
(14) (20) (14) (20)
(30)(30)
HECHOHECHO
(3) (7) (23) (3) (7) (23)
(21) (22)(21) (22)
HISTÓRICOHISTÓRICO
(35) (36) (35) (36)
(N)(N)
HECHO PUNIBLEHECHO PUNIBLE
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA: PROPOSICIÓN FÁCTICA: AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICOAFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
IMPUTACIÓNIMPUTACIÓN
a)a) IMPUTACIÓN NORMATIVAIMPUTACIÓN NORMATIVA
BASE NORMATIVA; Artículo 23 CP
LIMITACIÓN NORMATIVA
a)a) PROBLEMASPROBLEMAS
IMPUTACIONES NO NORMATIVAS
IMPUTACIONES (delitos: Culposos y especiales)
IMPUTACIÓN DEL HECHO IMPUTACIÓN DEL HECHO PUNIBLE EN LOS DELITOS PUNIBLE EN LOS DELITOS ESPECIALESESPECIALES
IMPUTACIÓN
PROPOSICIÓN FÁCTICAPROPOSICIÓN FÁCTICA
INFRACCIÓN DE DEBER ESPECIAL INFRACCIÓN DE DEBER ESPECIAL DOMINIO SOBRE LADOMINIO SOBRE LA
VULNERABILIDAD DEL BJ VULNERABILIDAD DEL BJ
PROPOSICIÓN FÁCTICAPROPOSICIÓN FÁCTICA
HECHO PUNIBLE
PROPOSICIÓN FÁCTICAPROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICAPROPOSICIÓN FÁCTICA
DEL BIEN JURÍDICO ESPECÍFICODEL BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO
DEL BIEN JURÍDICO GENÉRICODEL BIEN JURÍDICO GENÉRICO
No se trata de verificar
formalmente la realización de los
elementos del tipo penal, sino de
encontrar el fundamento en una real afectación a la prestación pública
Esta propuesta sólo permite Esta propuesta sólo permite establecer contenidos establecer contenidos no esencialesno esenciales del bien jurídicodel bien jurídico
BIEN JURÍDICO como la BIEN JURÍDICO como la recta administración recta administración
públicapública
Fundamento material de imputación: i) infracción de un deber positivo especial extrapenal; ii) dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico
Los operadores penales al aplicar la lógica subsuntiva, emplea indudablemente una lógica racional deductiva al verificar la afectación del bien jurídico, (criterios de razonabilidad y proporcionalidad)
EX EX ANTEANTE
EX EX POSTPOST
BIEN JURÍDIC
O
Funcionalismo
Moderado
Funcionalismo
Reductor
TUTELA LESIÓN
Estimar que el B.J. implicado es el “correcto “correcto funcionamiento de la funcionamiento de la administración pública”administración pública”, pero expresada en la concreta y específica prestación estatal atribuida al funcionario público.
NUESTRA NUESTRA POSICIÓNPOSICIÓN
HECHO PUNIBLE
PROPOSICIÓN FÁCTICA
BIEN JURÍDICOa) Exigencia de una concreción del BJ - Ámbito interno - Ámbito externo: Los funcionarios entran en relación con los ciudadanos b) Derecho Penal de acto de autorc) Prestación Pública (Función Pública)d) Principio de Lesividad - Sub Principio de insignificancia - Sub Principio de inocuidad
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
Algunos casos
INDEFINICIÓN DEL INJUSTO
ADMINISTRATIVO DEL INJUSTO PENAL
IMPUTACIÓN (Delitos Especiales)
FUNDAMENTO MATERIAL: LIMITAR EL CÍRCULO DE POSIBLES AUTORES
PROPOSICIÓN FÁCTICA
PROPOSICIÓN FÁCTICA
a) INFRACCIÓN DE UN DEBER POSITIVO EXTRA PENAL
b) DOMINIO SOBRE LA VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICO
IMPUTACIÓN
RELACIÓN FUNCIONARIAL DEL AUTOR
FUNDAMENTOMATERIAL
INFRACCIÓN DE UN DEBER ESPECIAL POSITIVO
DOMINIO SOBRE LA VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICO
DEBER ESPECIAL EXTRA DEBER ESPECIAL EXTRA PENAL: ROF, MOF, Y OTROS PENAL: ROF, MOF, Y OTROS DISPOSITIVOS, REGULAN LA DISPOSITIVOS, REGULAN LA FUNCIÓN PÚBLICA NO LO FUNCIÓN PÚBLICA NO LO FUNDAMENTANFUNDAMENTAN
•La relación de funcionalidad del La relación de funcionalidad del funcionario público emerge del funcionario público emerge del título material que lo habilita título material que lo habilita para la función pública.para la función pública.
•Los reglamentos o leyes que Los reglamentos o leyes que regulan la función pública, son regulan la función pública, son solo eso, solo eso, regulatoriasregulatorias
FUNDAMENTO MATERIAL: FUNDAMENTO MATERIAL: DOMINIO SOBRE LA DOMINIO SOBRE LA VULNERABILIDAD DEL BIEN VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICOJURÍDICO
•La relación de funcionalidad La relación de funcionalidad del funcionario público del funcionario público emerge del título material emerge del título material que lo habilita para la que lo habilita para la función pública.función pública.
•La R. de funcionalidad, tiene La R. de funcionalidad, tiene como contenido el DOMINIO como contenido el DOMINIO SOBRE LA VULNERABILIDAD SOBRE LA VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICO. DEL BIEN JURÍDICO.
IMPUTACIÓNa) DELITOS COMUNES
DOMINIO DEL HECHO
FUNDAMENTO MATERIAL
b) DELITOS ESPECIALES: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DOMINIO SOBRE LA VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICO-DELITOS PROPIOS
FUNDAMENTO MATERIAL
IMPUTACIÓN DEL HECHO PUNIBLE (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)
SITUACIÓN TÍPICA
b) RELACIÓN FUNCIONARIAL
a) FUNCIONARIO
c) BIEN JURÍDICO
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
•Cualidad especial del sujeto Cualidad especial del sujeto activo: activo: funcionario públicofuncionario público. . Elemento normativoElemento normativo
•Relación de funcionalidadRelación de funcionalidad, , elemento normativo elemento normativo RELACIONAL del tipo, se da RELACIONAL del tipo, se da entre dos puntos a de entre dos puntos a de referencia (F.P y B.J)referencia (F.P y B.J)
AUTORÍA Y AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN
La construcción de la La construcción de la imputación del hecho imputación del hecho principal exige principal exige proposiciones fácticas que proposiciones fácticas que describan el fundamento describan el fundamento material de la imputación. material de la imputación.
IMPUTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DELITO COMÚN
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
DOMINIO DEL HECHO
1 2
ARTs. 24 y 25
HECHO DIFERENTE
PERO DEPENDIENTE
Sin dominio del hecho
HE
CH
O P
RIN
CIP
AL
IMPUTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
DOMINIO OBRE LA
VULNERABILIDAD DEL BIEN JURÍDICO
INTRANEUS
1 2
EXTRANEUS
HECHO DIFERENTE
HE
CH
O P
RIN
CIP
AL
Sin dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico
IMPUTACIÓN Y PARTICIPACIÓN TÍTULO DE IMPUTACIÓN
¿UNIDAD O RUPTURA?
IMP
UT
AC
IÓN
DE
L
HE
CH
O P
RIN
CIP
AL INTRANEUS EXTRANEUS
HECHO ACCESORIO DIFERENTE AL
HECHO PRINCIPAL
IMPUTACIÓN Y PARTICIPACIÓN RUPTURA DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN
PECULADO APROPIACIÓN ILÍCITA
AUTOR
INTRANEUS
HECHO PRINCIPAL
PARTÍCIPE
EXTRANEUS
HECHO ACCESORIO
____________________________________
___________________________
IMPUTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
UNIDAD DEL TÍTULO DE IMPUTACIÓN
PECULADO
AUTOR
INTRANEUS
DOMINIO SOBRE LAVULNERABILIDADA DEL
BIEN JURÍDICO
PARTÍCIPE
EXTRANEUS
SIN DOMINIO
HECHO PRINCIPAL
HECHO ACCESORIO
____________________________________
___________________________
ACUERDO PLENARIO N° 2-2011/CJ-116ASUNTO: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN
FUNDAMENTO 16: (…)la calidad de funcionario o servidor público del autor ha sido prevista como una condición especial de deberes que fundamenta la mayor extensión del término de la prescripción, por la distinta posición que éstos ocupan en la sociedad y porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a la Administración Pública. (…) En consecuencia, los que no detentan esas condiciones, no infringen el deber jurídico especial que vincula al funcionario o servidor público y, en ese sentido, no son merecedores de un mayor reproche penal en vinculación con la extensión del plazo de la prescripción. Es ese contexto, el marco concretado para el autor de un delito de infracción de deber, en términos de prescripción, no puede sostener una mayor extensión de los mismos para el extraneus.
FUNDAMENTO 17: (…) Desde esta perspectiva y al amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario que exista una diferenciación entre el intranei y extraneus derivada de la diferente condición y ausencia del deber jurídico especial. Esta distinción entre intervenciones principales y accesorias tiene el efecto de la escisión del término de la prescripción, pues con ello se va conseguir una justicia justa y un equilibrio punitivo en función a la real magnitud de la participación del agente. Esta posición, asimismo, guarda absoluta coherencia con la regulación prescrita en el artículo 88º CP(…)
FUNDAMENTO 18: En suma, los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor - dentro de los comprendidos en el Capítulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo del CP -, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el término del plazo previsto para los autores, pues a ellos no les alcanza la circunstancia agravante que sólo corresponde al autor.
NIVELES DE INTERVENCIÓN DELICTIVA
“PRINCIPIO DE INCOMUNICABILIDAD”
BASE NORMATIVAART. 26 C.P.
INJUSTO TÍPICO
CULPABLERESPONSABILIDAD
SÍ SE COMUNICAN EN LO QUE
CORRESPONDA AL NIVEL DE
INTERVENCIÓN DELICTIVA
NO SE COMUNICAN
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
FUNDAMENTO 4: (….) en efecto, el delito de corrupción de funcionarios previsto en el artículo trescientos noventa y tres del Código Penal tiene como verbo rector entre otros el término "aceptar", el mismo que se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo que se le ofrece, por parte del funcionario o servidor público a iniciativa del particular que ofrece o entrega un donativo, promesa o cualquier ventaja y, el funcionario o servidor público que acepta lo ofrecido para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones; (…)
ACUERDO PLENARIO Nº 1-2005/ESV-22 ACUERDO PLENARIO Nº 1-2005/ESV-22 ASUNTO: Ejecutorias supremas vinculantes ASUNTO: Ejecutorias supremas vinculantes
R. N. Nº 1091-2004R. N. Nº 1091-2004
(…) de tal manera que la aceptación constituye la conducta típica de la corrupción pasiva o cohecho pasivo que es propio del funcionario o servidor público, por el comportamiento del quien se deja corromper, en tanto que la activa, corresponde al extraneus que corrompe a aquel funcionario.
PECULADO
BASE NORMATIVAART. 387 C.P.
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
No lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración PúblicaEvitar el abuso del poder de los funcionarios o servidores que quebaría los poderes funcionales de lealtad y probidad
EXP. Segunda Sala Penal Lima N° 011-2001
ACUERDO PLENARIO Nº 4-2005/CJ-116 ASUNTO: Definición y estructura típica del delito de
peculado(Art. 387.CP)
PECULADO
FUNDAMENTO 6: « El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción dolosa en el delito de peculado, al señalar que “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo...”; en segundo lugar, la acción culposa se traduce en el comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolo como “Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos…”; concluyendo en tercer lugar, que las acciones dolosas y culposas admiten circunstancias agravantes precisamente en la importancia especial de la finalidad pública para lo cual estaban destinados los bienes “Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social…»
(…) Todo ello nos lleva a sostener que tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico - penal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.
FUNDAMENTO 7: (…) La norma, por consiguiente, al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal: -Existencia de una relación funcional -La percepción,-Apropiación-El destinatario: para sí o para otro-Caudales
FUNDAMENTO 8: Respecto a la conducta culposa, es de precisar que dicha figura no esta referida a la sustracción por el propio funcionario o servidor público de los caudales o efectos, se hace referencia directamente a la sustracción producida por tercera persona, aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o servidor público.
(…) El tercero puede ser un particular u otro funcionario o servidor público que no tenga la percepción, administración o custodia de los bienes sustraídos, no se castiga la sustracción de caudales o efectos, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente.
PECULADO
BASE NORMATIVAART. 387 C.P.
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
LA POSICIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DISPONIBILIDAD JURÍDICA (COMPETENCIA ESPECÍFICA)
-----------------------------------------------------------------
a) LOS VIÁTICOS COMO OBJETO DEL DELITO DE PECULADO
- RESOLUCIÓN N° 2665-2008 – Sala Penal Permanente
- RESOLUCIÓN N° 260-2009 – Sala Penal Transitoria (Apropiación o utilización)
a) USO PARTICULAR DE VEHÍCULOS DEL ESTADO
-----------------------------------------------------------------
PECULADO Y APROPIACIÓN ILÍCITA
Fundamento cuarto: «“(…) donde se genera cierto nivel de dificultad para la interpretación jurídico – penal de las normas en cuestión, ya que la mención “depositario” se encuentra tanto prevista en el segundo párrafo del artículo 190 CP, referido al delito de apropiación ilícita, como en el artículo 392 CP respecto al delito de peculado por extensión, que también hace referencia a la apropiación en condición de depositario (…) se considera que debe aplicarse la norma más favorable a éste (…) que viene a ser el tipo penal contra el Patrimonio en su modalidad de apropiación ilícita en forma agravada (…) porque resulta más beneficioso en cuanto a las penas previstas(…)”
Sala penal permanenteR.N. N° 3396-2010AREQUIPA
PECULADO Y MALVERSACIÓNPROBLEMAS CONCURSALESBASE NORMATIVAART. 387 C.P.
IMPUTACIÓN
HECHO PUNIBLE
A) CARACTERÍSTICAS COMUNES
- En ambos delitos es objeto: BIENES DEL ESTADO
- En ambos se exige una relación funcional especial
- Puede terminar afectando definitivamente la prestación de un servicio o función pública
A) DIFERENCIA
- PECULADO: La finalidad que se da a los bienes o caudales públicos es una FINALIDAD PRIVADA
- MALVERSACIÓN: La finalidad que se da a los bienes públicos sigue siendo PÚBLICOCONCURSO APARENTE
DELITO DE PECULADO Y MALVERSACIÓN: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
DELITO SIMILITUDES DIFERENCIAS ¿CÓMO SERESUELVE?
PECULADO•Objeto del delito: dinero o los bienes públicos
•Autor de ambos delitos: relación funcional
•En ambos se puede terminar afectando definitivamente la prestación de un servicio o función público
•El FP debe tener relación de disponibilidad jurídica
•Finalidad de recursos: PRIVADA
Considerar sólo un
concurso aparente
entre ambos delitos
MALVESACIÓN
•Funcionario relación más estricta en el uso correcto de los bienes públicos
•Finalidad de recursos: PÚBLICA