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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA GUIA DE ACTUACION DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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A C A D E M IA DE LA MAGISTRATURA

GUIA DE ACTUACION DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

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GUIA D E ACTUACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ACADEM IA DE LA MAGISTRATURA

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UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ):Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia, piso 4, oñcina 443, Lima, Perú.Telefax: 427-0292 / 713-0390

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Derechos reservadosLa presente Guía de Actuación del Abogado Defensor en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con la participación activa de la Academia de la Magistratura.Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o pardal de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.

Primera edición: Lima, mayo 2012.Tiraje: 500 ejemplares.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01963 Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.

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índice1. EL PROCESO COMÚN 08

1.1. Flujograma del Proceso Común 091.2. Niveles en el Proceso Común 101.3. ¿Cuáles son los derechos del Abogado Defensor? 111.4. ¿Cuáles son los derechos del Imputado que su

defensor debe garantizar? 12

2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 13

2.1. Diligencias Preliminares de la Investigación Preparatoria y su calificación 14

2.2. Requerimiento de elevación de actuaciones 152.3. Proceso Iniciado por una denuncia verbal presentada

a la Policía Nacional 162.4. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada

a la Policía Nacional 172.5. Proceso iniciado por una Flagrancia Delictiva 182.6. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada

a la Fiscalía 192.7. Proceso iniciado por una denuncia verbal

presentada a la Fiscalía 202.8. Cuando hay Fiscal designado a cargo de la

investigación 21

2.9. Cuando hay Fiscal designado y este es un Fiscal de Decisión Temprana 21

2.10. Acusación Directa 22

3. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA 23

3.1. Las Audiencias 243.2. Simplificación Procesal 263.2.1. El Principio de Oportunidad 27

a) ¿Cuándo procede el principio de oportunidad? 27b) ¿Para emplear los criterios de oportunidad se

requiere la aceptación del Imputado? 28c) ¿Es indispensable que la parte agraviada esté de

acuerdo con la aplicación del principio de oportunidad? 28d) ¿Para qué sirve la audiencia de acuerdo que

convoca el Fiscal? 28e) ¿Qué resultado se espera de la diligencia de

acuerdo? 29f) ¿Cuáles son los impedimentos legales para la

aplicación del principio de oportunidad? 29g) ¿Qué hacer cuando existe cierto interés público en

la persecución del delito? 29h) ¿Puede el órgano Jurisdiccional aplicar el principio

de oportunidad? 303.2.2. Acuerdo Reparatorio 30

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a) ¿El Principio de Oportunidad y ios Acuerdos Reparatorios constituyen un mismo instituto?

b) ¿Qué puede piantear ei imputado si ei Fiscai no propuso ei Acuerdo Reparatorio y formalizó ia investigación?

c) ¿Los Acuerdos Reparatorios también proceden iuego de formalizada la investigación?

d) ¿La reparación a favor del agraviado, contemplada en el art. 2°, debe ser siempre entendida como resarcimiento e indemnización económicos?

3.2.3. Terminación Anticipadaa) Pedido de la Terminación Anticipadab) ¿En qué momento del proceso común se puede

aplicar la Terminación Anticipada?c) Procedimiento de la Terminación Anticipadad) ¿Qué hará el Juez terminado el plazo de los 5 días?e) Audiencia de Terminación Anticipada

3.2.4. Proceso Inmediatoa) ¿En qué supuestos procede?b) ¿Cuándo no procede el Proceso Inmediato?c) ¿En qué momento se podrá solicitar el Proceso

Inmediato?d) Trámite del Proceso Inmediatoe) Si el Juez declara procedente el Proceso Inmediato

3.3. IVIedidas Coercitivas

3.3.1. Medidas de Coerción Personal 3930 3.3.2. Medidas de Coerción Real 40

3.4. Prisión Preventiva 41

31 3.5. Detención Preliminar Judicial 45a) La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien

31 sorprenda en flagrante delito 46b) ¿Cuál debe ser la actitud del abogado cuando

se afirma que su patrocinado fue detenido en31 flagrancia? 46

32 c) ¿Cuándo corresponde dar Detención Domiciliaria? 47

32 3.6. Conclusión de la etapa de investigación preparatoria 48

4. LA ETAPA INTERMEDIA 4932 4.1. El Sobreseimiento 5033 a) ¿Cuál es el procedimiento? 5033 b) Audiencia de Sobreseimiento 5134 c) ¿Cuándo el juez de la investigación preparatoria

5235 puede declarar procedente el Sobreseimiento?

35 d) ¿Qué sucede si el juez declara no fundado elrequerimiento de Sobreseimiento? 52

35 4.2. La Acusación 53

36a) ¿Cuál es el procedimiento para formular o plantear

por escrito la acusación? 5337 b) Presentado los escritos y requerimientos de los38 sujetos procesales o vencido el plazo fijado 5439 c) Audiencia de Control de Acusación 55

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5. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 56

5.1. EIJuicio 57a) Principios del juicio 57b) Publicidad del juicio y restricciones 58c) Concurrencia deIJuez y de las partes 59d) Continuidad, suspensión e interrupción del juicio 61e)Oralidad y Registro 62f) Ubicación de las parles en la audiencia 64

5.2. El desarrollo del juicio 655.2.1. Fase Inicial 65

a) Instalación de la audiencia 65b) Alegatos iniciales 65c) Culminado los alegatos 66d) Conclusión anticipada del juicio 67

5.2.2. Fase Probatoria 69a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 69b) La Actuación probatoria 69c) Examen del acusado 70d) Examen de los testigos 72

e) Presentación o actuación de la prueba material 76

f) Lectura de la prueba documental 77

5.2.3. Fase Decisoria 78

a) Los Alegatos Finales 78

b) La Deliberación y la Sentencia 84

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Tener PresentePara entender la didáctica utilizada en ia Guia,

su lectura debe realizarse en el siguiente orden y dirección:

Primero:Segundo: H l3 3 E 0 E H ! ll!^

Finalmente:

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1.EL PROCESO COMÚN

El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004, dividiéndose en tres etapas:

Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:

1. El IVIinisterio Público.2. La Policía Nacional del Perú.3. Defensa Pública o de Oficio y Privada o de elección.4. Órgano Jurisdiccional.

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1.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO COMÚN

Etapa de Investigación PreparatoriaArt. 321° al 343°

Etapa IntermediaArt. 344° al 355° Art. 356° al 403°

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1.2. NIVELES EN EL PROCESO COMÚN

Formalización deInicio de la Detención ia investigación Prisión

Investigación Preliminar Preparatoria Preventivamr Acusación Condena

m m “Elementos“Razones m “indicios % de convicción piausibies” W reveladores”^ fundados y

M m graves”

# Art. 336°. 1 m Alt.A r t .2 6 1 M ,a # A rt.3 3 6 M ^ Art.268M,a

■ > 4 -investigación Preliminar Investigación Preparatoria lüSE • hriiTTíiUil

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ASESORAR a su patrocinado desde que fuere citado o detenido por ia Poiicía, interrogario directamente, así como a ios coprocesados, testigos y peritos.

DERECHO A RECURRiR A EXPERTOS para que io asistan durante ias diiigencias para mejor defender.

PARTICiPAR en todas ias diiigencias dei proceso.

A ios estabiecimientos penaies y poiiciaies para entrevistarse con su PATROCiNADO

iVIedios de investigación.

Arl. 84°

Expediente Fiscai y ai Expediente Judiciai.

ABDGADD DEFENSOR

ínterponer

Cuestionesprevias.

Cuestionesprejudiciaies. Excepciones. Recursos

impugnatorios.Y ios demás medios de

defensa permitidos por ia iey

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Arl. 71

Advertencias de la autoridad ai imputedo.

Deben hacer saber de manera inmediata ycomprensibieai

EL JUEZ EL FISCAL LAPDLiCÍA NACIDNAL

Si se negara debe constar

Conocer cargos formuiados en su contra.

Saber ia causa de su detención y entregarie ia orden de detención en su contra.

Designar a ia persona o institución a ia que se ie debe comunicar su detención de manera inmediata.

Ser asistido por un abogado defensor.

Abstenerse de deciarar y si io liace debe estar presente su abogado defensor y respetarse ias previsiones y formaiidades estatuidas en ios artícuios 86°, 87°. 88° y 89° dei CPR

Que no se empiee en su contra iVIEDiOS

' Coactivos. Intimidatorios o contrarios a su dignidad.

ACTA Ei cumpiimiento de esto debe constar en

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2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADirigida por el Fiscal - Art. 321° al Arl. 343°

ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPAFWORIA Art. IV Art. 60° Art. 61°

Diligenciaspreliminares.

investigación

formalizada.

FISCAL(Conduce ia

investigación) Arl. 332°

Trabajo en equipo

LAPDLICÍA (investiga)

Art. 67°

Es ei brazo operativo de ia pesquisa y que ejercita

ia fuerza pública.

EL JUEZ de ia investigación preparatoria

Art. 323°

a) Tuteia ios derechos dei imputado.b) Despacha o dicta medidas coercitivas y restrictivas por búsqueda de pruebas.c) Constituye a ias partes.d) Resuelve:

• Excepciones.• Cuestiones Previas.• Cuestiones Prejudiciales.

e) Realiza ia prueba anticipada.f ) Controla ei cumplimiento de ios plazos procesales.

BINOMIO

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La intervención dei abogado defensor en ia investigación preparatoria es vital para la atención y el respeto eficaz de los derechos del imputado.

Defensa pública Defensa privada

2.1. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU CALIFICACIÓN

FISCAL

2.° MOMENTODE DECISIÓN

Diligencias policiales.

Diligencias despacho fiscal.

Análisis de lo actuado.

FISCAL

3.’ ' MOMENTO DE DECISIÓN

ARCHIVO

Disposición de formalización de la investigación

preparatoria y su continuación.

Trabajo en equipo PNP

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2.2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUACIONESArt. 334°, inc. 1

Disposicifin

Notifica

FISCALDespacho de investigación ARCHIVD

DENUNCIANTE Art. 334°, Inc. 5

IMPUTADO

Elevará ei requerimiento más ia carpeta fiscai ai

Art. 334°, Inc. 6

ÚRBANDSUPERIDRSe pronunciará dentro dei 5.° día

En ei piazo de 5 días podrá

requerir

ABDGADDDEFENSDR

ELEVACIÚN DE ACTUACIONES

1. Podrá ratificarse en ia decisión primigenia.

2. Deciarará fundado ei requerimiento2.1. Ordena que se Ibrmaiice ia

investigación.2.2. Ordena que se ampiíe ia

investigación.

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Diligencias con el objeto de esclarecer

Art. 67°, 2O

realiza

InicioArt. 326°

DiligenciasArt. 331°, 2

Art. 332°, 1 ,2 , 3

Oficio + Informe

Comunicaverbalmente

Acta de denuncia

Art. 331°, 1 Art. 68°, a

Diligenciaspreliminares

Art. 67°, 1 - Art. 330°, 2

k ' '

Comunicación verbal y presenta:

Oficio + Informe

Art. 330°, 1 , 2 , 3 Art. 60°, 2 V I Art. 329°, 2 Art. 61°, 2 i------------------------

FISCAL O - -----------------A rt.lV T P DETURND

Art. 332°, 1 , 2 , 3

designa según el caso

ngresa todo lo actuado

FISCALCDDRDINADDR

O

MESA DE PARTES MP

Art. 334°

FISCAL DE INVESTIGACION

Término

FISCALDEDECISIÚNTEMPRANA

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Inicio

AAGRAVIADO

Denuncia escrita.

i

Comunica verbalmente.

Presenta la Denuncia

Oficio + Denuncia

PDLIClANACIDNAL

FISCALDETURND

MESA DE PARTES MR

FISCALCDDRDINADDR

Designa según

Término

FISCAL DE INVESTIGACION

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Diligencias con el objeto de obtener más medios de

prueba

Se inicia CADENA DE CUSTODIA Art. 210°, 316°, 318°

DiligenciasArt. 318°

Comunicación verbal + oficio

indica ,

aPOLICÍA NACIDNAL

Acta de intervención Policial

Diiigenciaspreliminares

Oficio + Informe

Art. 331°,1

da cuenta y presenta Oficio + informe

designa según ei caso

FISCALCDDRDINADDR

0

MESA DE PARTES MP

k 'Art. 330°, 1,2, 3Analiza lo actuado en diligencia de urgencia

i------------------------------FISCAL

DET1IRNDdecide en ei piazo de 24 Inoras situación jurídica del detenido

FISCAL DE INVESTIGACION

Término

FISCAL DE DECISION TEMPRANA

Si se dan los 3 elementos materiales del Art. 268°

Ingresa todo lo actuado a

Da libertad al imputado sin perjuicio de seguir con la investigación.

Art. 268°-Art. 269°-Art. 270°

Formaliza investigación y requiere prisión

preventiva.

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MESA DE PARTES MP FISCALIA DE TURND

l

Inicio

Denuncia escrita

designa según el caso al

Art. 328°

AGRAVIADD

Art. 334°Art. 336°califica 2 días

• Identidad del denunciante. |• Narración detallada y veraz de los hechos. |• Individualización del presunto responsable. h|-> Si es que• Firma e impresión digital. | estuviera

' identificado.Si no hay delito (archivo de plano)

Si hay delito (abre Investigación Preliminar) e indica las diligencias que se realizarán con el objeto de obtener elementos de convicción que acrediten los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes (indicando el plazo).

FISCAL PRDVINCIAL CDDRDINADDR

FISCAL DE . INVESTIGACIÚN

T

TérminoOficio + Informe

emite Realiza las diligencias en el plazo dispuesto

disposición

PDLICÍA NACIONAL

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Si hay necesidad

indicará

="a

ingresa todo lo actuado

D enuncia verbal

FISCAL DE TURNDArt. 67° Art. 331°

R egistraD enuncia

Art. 68° Art. 332°

InicioArt. 326°

AGRAVIADO

MESA DE PARTES MP

T

presenta Oficio + informe

reaiiza

FISCAL CDDRDINADDR

Idesigna Fiscai según ei caso

D iligencias

PDLICÍA NACIONAL

Art. 334°

FISCAL DE INVESTIGACION

Término

FISCAL DE DECISION TEMPRANA

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2.8. CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓNInicio

2 días para calificar

L_A----- DILIGENCIAS a nivel fiscal

i TérminoApertura Investigación Preliminar.

Formaliza Investigación Preparatoria.

Oficio + Informe

FISCALDEINVESTIBACIÚN

DILIGENCIAS a nivel policial

Realiza las DILIGENCIAS

POLICÍA NACIDNAL

2.9 CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO Y ESTE ES UN FISCAL DE DECISION TEMPRANA

Inicio

FISCAL DE DECISIÚN TEMPRANA

aplica

------------ ►

------------ ►

Salida alternativa.

¿Si se frustra la salida alternativa?

Principio de Oportunidad.

Acuerdo Reparatorio.

Terminación Anticipada.

Término

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2.10. ACUSACIÓN DIRECTA

Diligencias con el objeto de esclarecer

Arl. 334°

-►

realizaDiligencias

i -denuncia

POLICÍA NACIONAL AGRAVIADO

Inicio

comunica Registra la denuncia

Si ante el análisis de la denuncia es necesario realizar diligencla(s)

preliminares

Oficio + Informe

Ingresa todo lo actuado

designa según el caso

FISCALCOORDINADOR

1

FISCAL DE TORNO MESA DE PARTES MP

FISCAL DE INVESTIGACION

Art. 336°, Inc. 4

El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado al autor y existen suficientes

medios de prueba que vinculan a este en la comisión del delito, el

Fiscal podrá FORMULAR DIRECTAMENTE

ACUSACIÓN.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESPlazo: 2D días (el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la EaraEterístice, complejidad y circunstancies de los heches ubjotus de investlgeciún).

ln¡C¡a ̂ Control de Plazo; Art. 334°, inc. 2 R n a l í z a

• _____________________________________________________________________________________________►Finalidad: Es para saber si se Foimaliza o se Arciiiva

PDLIClANACIDNAL

Formalización de la nvestigación Preparatoria.

ti»Art. 336°

FISCAL

TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, inc. 1 ,2 , 3

3. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA

Investigaciones complejas

IniciaFormalización de la Investigación

Preparatoria.

Plazo: I2D días, por causas justificables se podrá prorrogar por única vez hasta BD días

y P la zo :A rt.34 2° ,in c .2 y3

• -------y Control de Plazo: Art. 343°Si el agraviado se siente afectado por el plazo

Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee.

FinalizaConclusión de la

Investigación Preparatoria.

Siguen investigando bajo el conocimiento dei Juez á

Art. 337°, Inc. 1 ,2 , 3 Art. 336°, Inc. 3 -A rt. 3°

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3.1. LAS AUDIENCIASEnunciaremos las diversas AUDIENCIAS que le corresponde realizar al JUEZ DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA, previas a la Audiencia Preliminar de la Etapa Intermedia.

Audiencia para aprobar abstención en casos de interés púbiico - Art. 2°, inc. 5

Audiencia de principio de oportunidad intra proceso -Art.2°, inc.7

Audiencia de medios de defensa - Art. 8°

Audiencia de nuiidad de transferencia -Art. 15°, inc.2, iiterai “c"

Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, inc. 2

Audiencia sobre inimputabiiidad - Art. 75°, inc. 2

Audiencia de inimputabiiidad sobrevenida - Art. 76°, inc. 1

Audiencia de incorporación de persona jurídica -A rt.91°, inc.2

Audiencia para constituir actor civii - Art. 102°

Audiencia de deciinatoria de competencia - Art. 34°, inc. 2 Audiencia para tercero civii - Art. 102°, inc. 2

Audiencia para tuteiar ios derecfios dei imputado -Art. 71°, inc. 4

Audiencia incautación de documentos secreto profesionai - Art. 224°, inc. 2

Audiencia incautación de documentos de secreto de Estado -Art. 224°, inc. 3

Audiencia de afectación de dereclios - Art. 225°, inc. 5

Audiencia de restricción de derecfios - Art. 203°, inc. 2

Audiencia de confirmación de medidas - Art. 203°, inc. 3

Audiencia de reexamen de medidas restrictivas -A rt.204°, inc.2

Audiencia de reexamen de incautación postal -A rt.228°, inc.2

Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 229°

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Audiencia de preexamen de comunicaciones teiefónicas - Art. 231 inc. 4

Audiencia de reexamen de inspección de documentos- Art. 234°, inc. 2

Audiencia de prueba anticipada - Art. 245°

Audiencia de medidas de coerción procesai -Art.254°, inc.1

Audiencia de reforma de coerción procesai- Art. 255°, inc. 3

Audiencia de convalidación de ia detención preiiminar -Art.266°, inc.2

Audiencia de prisión preventiva - Art. 271 °, inc. 1, 2

Audiencia de proiongación de prisión preventiva -Art.274°, inc.2

Audiencia revocatoria de iibertad - Art. 276°

Audiencia revocar comparecencia - Art. 279°, inc. 2

Audiencia de cese o sustitución prisión preventiva- Art. 283°

Audiencia de proiongación de detención domiciiiaria- Art. 290°, inc. 4

Audiencia de revocatoria de iibertad en detención domiciiiaria - Art. 290°, inc. 5

Audiencia para determinar inimputabiiidad e internación -Art. 293°, inc. 2

Audiencia para determinar internamiento en liospitai psiquiátrico - Art. 294°, inc. 1

Audiencia de impedimento de saiida dei país -Art. 296°, inc.1

Audiencia proiongación de impedimento de saiida dei país - Art. 296°, inc. 2

Audiencia para determinar sustitución de prisión preventiva - Art. 299°, inc. 2Audiencia sustitución de suspensión preventiva -Art. 301°

Audiencia sustitución de embargo - Art. 305°, inc. 2

Audiencia para variar incautación - Art. 319°, inc. 3

Audiencia exceso de duración diiigencias preiiminares -Art.334°, inc.2

Audiencia control del plazo de la investigación preparatoria - Art. 343°, inc. 2

Audiencia terminación anticipada - Art. 468°, inc. 1,4 y 5

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3.2. SIMPLIFICACIÓN PROCESAL

Podrá solicitar ia apiicación.

3.2.1 Principio de Oportunidad.

Podrá propiciar o promover.3.2.2 Acuerdo Reparatorio.

Podrá solicitar o acogerse a la aplicación.3.2.3 Terminación Anticipada.

EL(LA)ABDGADD(A) 3.2.4 Proceso Inmediato.

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3.2.1. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Alt. 2°

Procederá cuando

Conforme a las circunstancias del HECHO y a las condiciones personales del IMPUTADO.

EL FISCAL PUEDE

El sujeto que cometió el delito haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su propia conducta delictiva culposa o dolosa (de sanción penal no mayor de 4 años).

PENA NATURAL D INNECESARIA

(I.*' critBríD de apartunidad).

! Fl Roliln m No afecte ^ El Interés 1»____ _______ ^ En estos supuestos seráEl UclllU *

gravemente ^ público 111

necesario que el IMPUTADO ■

BAGATELA D DE ESCASA TRASCENDENCIA (2." criterlD de apartunidad).

Apreciar que concurren supuestos atenuantes de:• Error de Tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).• Tentativa (Art. 16° CP).• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaria (Art. 25° CP).

ATENUANTES EENERICDS (S." criteriD de apartunidad).

Hubiere

k '

Darse cuenta que no existe interés público.

Reparados los daños y perjuicios

ocasionados.

Acordado con el AERAVIADD en referencia a la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Page 29: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Para mayor información, ei profesor l\/lario Pabio Rodríguez Hurtado recomienda revisar ia página web: www.cal.org.pe/pdf/diplomados/simplificacion_procesal.pdf

IMPUTADD

B) ¿PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN DEL IMPUTADO?

Art. II inexcusablemente, pues imponerle un criterio de oportunidad sería desconocerArt. 1°, Inc. 2 la presunción de inocencia y su dereciio a tener un proceso que concluya con Art- 2°, Inc. 1 declaración de culpabilidad o absolución.

C) ¿ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE AGRAVIADA ESTE DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?

No. Este instituto ha sido construido esencialmente para que el Rscai seleccione sus causas, concluya las más sencillas y concentre fuerzas en las más importantes y graves

Art. 2°, Inc. 4 (proceder estratégico).La potestad discrecional del Fiscal no puede ni debe quedar sujeta a ia voluntad dei agraviado. Esto no niega ei carácter componedor del principio de oportunidad, pues se aplica una vez determinado el monto de reparación civii a tevor de la víctima.

EL FISCAL

D) ¿PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE ACUERDO QUE CONVOCA EL FISCAL?

Para acercar a las partes, estimular la composición entre ofensor y ofendido y determinar la reparación civil.La negativa de la víctima a aceptar el monto de reparación civil que fije el Fiscal, no impide ia aplicación de ios criterios de oportunidad.Esta diligencia será innecesaria si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo que conste por escrito.

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Art. 2°, inc. 3,4

La expedición de una disposición fiscai de abstención de ejercicio de la acción penai, que puede contempiar un piazo para ei pago de ia reparación (no más de nueve meses), cuyo incumplimiento provoca la formalización de la investigación preparatoria

F) ¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LA APUCACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?

Art. 2°, Inc. 1, literal a, b ,c

Por un lado: Los topes punitivos, más allá de ios cuales el Fiscai no puede abstenerse de ejercer la acción penal. Primer criterio: Privación de libertad no mayor de cuatro años. Segúndo criterio: Pena conminada mínima no mayor de dos años de privación de libertad y Tercer criterio: Pena abstracta máxima no mayor de cuatro años de privación de libertad.

Por otro lado: La calidad de servidor o funcionario púbiico del agente del delito, en ejercicio del cargo, si se trata de el segundo y tercer criterio de oportunidad.

G) ¿QUEHACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERÉS PITU CO EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO?

Art. 2°, Inc. 5

Se purga este imponiendo al imputado el pago adicionai de un importe a favor del Estado o de una institución benéfica y reglas de conducta previstas en el artícuio 64° dei CP. En estos casos la abstención dei Fiscal requiere aprobación judicial, expedida previa audiencia. Esta temprana intervención judicial sucede antes de ia formalización de la investigación, es decir, durante ei periodo de diligencias preliminares.

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Art. 2°, inc. 7

Sí, luego de emitida la disposición fiscal de formalización, cuando lo pida el Fiscal y el imputado acepte. La petición se tramita en audiencia y con citación del agraviado. Es factible aplicar este principio hasta antes de ia emisión de acusación. Los criterios de oportunidad también pueden instarse luego de notificada la acusación escrita, durante la etapa intermedia. Cuando hay desacuerdo en el monto de la reparación civil, el Juez la fija. Acogida la petición, el Juez expide auto de sobreseimiento. Este auto es impugnable salvo cuando la reparación civil la fijó el Juez por desacuerdo de las partes o las reglas de conducta impuestas son desproporcionadas.

3.2.2. ACUERDO REPARATORIO

A) ¿EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS CONSTITUYEN UN MISMO INSTITUTO?

No, los acuerdos reparatorios deben ser planteados obligatoriamente por el Fiscal, en determinados casos: Lesiones Leves (Art. 122° CP), IHurto Simple (Art. 185° CP), Hurto de Uso (Art. 187° CP), Hurto de Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de Bien Propio (Art. 191° CP), Apropiación por Error o de Bien Perdido (Art. 192° CP), Apropiación de Prenda (Art. 193° CP), Estafa (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas y estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP), Daños simples (Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP) y cualquier delito culposo.El acuerdo permite al fiscal abstenerse de ejercer la acción. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se desconoce su paradero, el Fiscal dispone la formalización.Impedimentos: Pluralidad importante de víctimas, concurso con otro delito, salvo que el delito concurrente sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles. La omisión de la propuesta fiscal de acuerdo a las partes habilita la interposición de una cuestión previa, en caso de formalización (Art. 4°, inc. 8).

Page 32: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

B) ¿QUE PUEDE PLANTEAR EL IMPUTADO SI EL FISCAL NO PROPUSO EL ACUERDO REPARATORIO Y FORMAUZÓ LA INVESTIGACIÓN?

Alt. 2°, inc. 8 Podrá interponer una cuestión previa por omisión de un requisito de prooedibilidad.

C) ¿LOS ACUERDOS REPARATORIOSTAMBIEN PROCEDEN LUEGO DE FORMALIZADA LA INVESTIGACION?

Sí, siendo suficiente la presentación del acuerdo en documento púbiico o privado para que el Juez sobresea la causa.

D) ¿LA REPARACION A FAVOR DEL AGRAVIADO, CONTEMPLADA EN EL ART. 2°, DEBE SER SIEMPRE ENTENDIDA COMO RESARCIMIENTO E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICOS?

Los criterios de oportunidad y los acuerdos reparatorios:

No, en ciertas circunstancias una discuipa o sincera satisfacción es aceptada y apreciada mejor por la víctima que el pago de suma líquida.

1. Estimulan el modelo procesal eficaz y eficiente que legitima el servicio ante el usuario.2. Armonizan los requerimientos de la iegaiidad procesal con la discrecionaiidad reglada en el

ejercicio de la acción penal.3. Simplifican, seleccionan causas y descargan despachos.4. Concluyen los asuntos de menor y mediana gravedad para concentrar fuerzas en ios más

graves y alarmantes.5. Promueven la composición entre ofensor y ofendido.

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3.2.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA

4Negociación

JurídicoProcesal

FISCAL IMPUTADD ABDGADDConversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACION CIVIL.

A) PEDIDO DE LA TERMINACION ANTICIPADA Art. 468°, inc. 1INICIATIVA del

Los procesos podrán terminar anticipadamente por:

• Eventual oposición liminar del Fiscal o imputado.• Conocimiento del pedido por las otras partes para que se pronuncien

sobre procedencia del trámite y detallen sus pretensiones.• Acuerdo provisional entre el Fiscal e imputado: Posible presentación

del mismo sobre la pena, reparación civil y otras consecuencias accesorias.FISCAL

DE INVESTIGACION

o a SOLICITUD

IMPUTADD ADDGADD

Pedido: Singular o conjunto.

B) ¿EN QUE MOMENTO DEL PROCESO COMIM SE PUEDE APUCAR LA TERMINACION ANTICIPADA?

Oportunidad: Por una sola vez, desde la disposición de formalización de la investigación, hasta antes de la acusación.

Investigación Preliminar

4^Formalización Conclusión Acusación

--------- 1-------Investigación Preparatoria Etapa Intermedia

Page 34: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Art. 468°, inc. 2

Requerimiento + Acuerdo A

FISCALDEINVESTIGACIÚN

JUEZ de la Investigación Preparatoria

D) ¿QUE HARA EL JUEZ TERMINADO EL PLAZO DE LOS 5 DIAS?

á Convocará AUDIENCIA

JUEZ de la Investigación Preparatoria

En la audiencia no se permite ACTUACIÓN DE PRUEBAS.

Es Audiencia Privada.

áAGRAVIADO

y demás -> intervinientes ,

Será puesto a conocimiento de las

demás partes por el plazo de 5 días.

Acuerdo

ASISTENCIAFACULTATIVA

AAGRAVIADO

FISCAL

IMPUTADD

Quienes podrán pronunciarse en

el extremo que les corresponde.

ABDGADD

ASISTENCIA OBLIGATORIA Art. 468°, inc. 4

Page 35: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

JUEZ

IMPUTADD

DEFENSOR

FISCAL

AGRAVIADD

> De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado sobre las circunstancias del hecho y con respecto a la pena (inclusive a su no efectiva ejecución) reparación civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.

> Sentencia anticipada dentro de ias 48 horas de reaiizada ia audiencia> Control de legalidad judicial: Calificación jurídica del hecho y pena razonables.

Elementos de convicción suficientes.> La sentencia aprobatoria dispone la aplicación de la pena y demás extremos acordados, indicando que ha habido acuerdo.

> Rige el artículo 398° del CPP (Sentencia absolutoria).> Impugnación por los demás sujetos procesales sobre la legalidad del acuerdo y,

en su caso, el monto de la reparación.> La Sala puede Incrementar la reparación solo dentro del marco de la pretensión

del actor civil.

Piuraiidad de hechos o imputadosRegla: Se requiere el acuerdo de todos y por todos los cargos Incriminados a cada uno.Excepciones: Acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con ios otros imputados, salvo que se perjudique la investigación o si la acumulación es indispensable. Deciaración dei imputado inexistente cuando no hay acuerdo o este no es aprobado.Premio: 1/6 de reducción de pena. Acumulativo.

Revisar: lo indicado por la Prof. Glovanna Fabioia Véiez Fernández www.justlciavlva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc desde ia página 3 hasta la 14.

Page 36: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Busca la simplificación y la celeridad del proceso común.

A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?

Procede cuando:

FISCAL DE INVESTIGACION

Tiene elementos de convicciónrecabados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

Las causales para requerir la Incoación del proceso Inmediato son alternativas.

El imputado haya sido sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito.

El imputado haya CONFESADO la comisión del delito.

B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?

No Procede: Art. 446°, Inc. 2

IMPUTADDS

Si son varios imputados y solo algunos de ellos se encuentran en uno de los supuestos anteriores.

O que no estén implicados en el mismo delito.

Page 37: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la investigación preparatoria debido a que nos encontramos, según el Art. 446°. 4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previa declaración del imputado —no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que eleva la cuestión a un punto álgido—; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.

C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? Arl. 447°, inc. 1

Formalización-------------------------- ^1--------Investigación Preliminar

También se podrá presentar o requerir antes de los 30 días de Formalizada la Investigación Preparatoria.

Conclusión H------

Acusación

Investigación PreparatoriaH-

Etapa Intermedia

Se podrá presentar o requerir luego de culminar las diligencias preliminares.

Page 38: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Art.447°, inc. 1 ,2

FISCAL

Requerimiento + Carpeta Fiscai

------ ►Notifica por ei

^ plazo de 3 días

------ ►

IMPUTADD

AGRAVIADO

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

iDecidirá en un plazo de 3 días, io liará sin audiencia y teniendo en cuenta los

escritos.

SI PROCEDE SI SE RECHAZApuede APELAR

FISCALDictará disposición formalizando la 4 ' '

Investigación Preparatoria.Art. 448°, Inc. 4

FISCAL

Page 39: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

i

4 Si procede el requerimiento Formulará ACUSACIÓN

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

FISCAL

AA pedido del innputado antes de que

'----- el Fiscal formule acusación puedeinstarse una terminación anticipada.

Art. 448°, inc. 3

Remitirá al

JUEZ PENAL(unipersonal o colegiado)

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

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3.3.1. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

01. La Detención Policial - Art. 259°02. El Arresto Ciudadano - Art. 260°03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°04. La Detención Domiciliaria (sustitutiva de la prisión preventiva) - Art. 290°05. La Prisión Preventiva - Art. 268°06. La Comparecencia - Art. 286°07. La Internación Preventiva - Art. 293°08. El Impedimento de Salida - Art. 295°09. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, Inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°,

Inc. 2; Art. 164°, inc. 3; Art. 291°, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”; Art. 359°, inc. 4; Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2

10. Suspensión Preventiva de Derechos - Art. 297°

El profesor Mario Pablo Rodríguez Hurtado nos Ilustra con preguntas y respuestas sobre las MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Visitar el llnk: www.cal.org.pe/pdf/dlplomados/medldas_coerclon.pdf

Page 41: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

01. El Embargo - Art. 302°02. Orden de Inhibición-Art. 310°03. El Desalojo Preventivo - Art. 311°04. iVIedidas Anticipadas - Art. 312°05. iVIedidas Preventivas contra las Personas Jurídicas - Art. 313°06. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°

Artículo 315° Variación y cesación. Trámite y recurso.-1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo.2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278°.”

07 La Incautación - Art. 316°

Page 42: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

3.4. PRISIÓN PREVENTIVA

Art. 268° CPP

LP R ESUPUESTO S M A T E R IA LE S ^

1. El Juez, a solicitud dei Ministerio Púbiico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar ia concurrencia de ios siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

A rl-Zeg -C P R Art. 270° CPP

Tanto el Ministerio Público como el Juez de Investigación Preparatoria deberán de tener presente la:RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2011-P-PJ CIRCULAR SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA Lima, 13 de septiembre de 2011

Page 43: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

En base a la estrategia de Investigación planteada por el Fiscal en coordinación con ia PNP se busca cumplir con los tres presupuestos materiales del Art. 268° CPR

La PNP pone al detenido a disposición de la Fiscalía

Requiere la PRISIÓN PREVENTIVA

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

;Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento CITARÁ A LAS PARTES y realizará LA AUDIENCIA para determinar la procedencia o no del requerimiento.

Art. 271°, Inc. 1

El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.

Art. 271°, Inc. 2

FISCAL

FISCAL

I r

Lo ingresa a la carceleta del Poder Judicial y requiere

prisión preventiva.

Quien deberá de sustentar que se cumplen los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPP.

Destruir la postura del Fiscal, frente a los tres elementos materiales del Art 268° del NCPP

LA POLICÍA NACIONAL IMPUTADO ABOGAOO

Page 44: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Momentos:1. Instalación de la audiencia.2. El MP otBilza sus argumentos.3. La defensa sustenta.4. El Juez dicta decisión.

Casación N° 01 -20 07 Huaura - 2 6 /07 /20 07No es necesaria la presencia del

imputado siempre y cuando esté su abogado en audiencia.

JUEZ

IMPUTADO

Procedente (fundado).

Improcedente (infundado).

Art. 271°, Inc. 3

El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente y la invocación de las citas legales correspondientes.

DEFENSOR

Concurrencia Obligatoria

FISCAL

Ante una desestimación del requerimiento fiscal de prisión preventiva importa la resolución judicial de COlVIPARECENCIA SIMPLE O RESTRICTIVA.

Art. 286°, Art. 287°, Art. 288°, Art. 289°, Art. 291°

Impugnación de la Prisión Preventiva - Art. N° 278

Page 45: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

No durará más de 9 meses. En casos complejos:No durará más de 18 meses.

¿Qué se entiende como Caso Complejo o Proceso Complejo?

Se entiende como caso o proceso complejo cuando:a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

- > A r t .2 7 9 ° ,in c .1 ,2 ,3

Page 46: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

3.5. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Art. 26i°

Solicita Mandato de Detención remitiendo

actuaciones

EL FISCAL

------------- ►deberácontener

a. Los datos de identidad del imputado.b. Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación.c. Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legaies.

MANDATO DE DETENCIÚN

en contra de cuando.

ELJUEZ de iainvestigaciónPreparatoria

Tiene vigencia de 6 meses, EXCEPTO en ios casos de: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, que caducan hasta ia efectiva detención dei REQUiSITORiADO.

m

I

Persona

Se requiere: Art. 261°, inc. 2

a. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, peto existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias dei caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.

b. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.c. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Al término del plazo EL FISCAL

EjecutaDETENCIÓN

LA DETENCIÓN solo durará 24 horas

LAPDLICÍANACIDNAL DETENCidN DECIDIRÁArt. 265° Art. 280°Podrá durar no más de 15 días naturales en ios delitos

de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Ei Juez Penai en estos casos está (acuitado para adoptar iVIEDiDAS, según se indica en ei artícuio 264'

Si ordena LA LIBERTAD.

O si solicita PRISIÓN PREVENTIVA u otra medida Alternativa.

CONVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN de ia detención.

Art.266°

Page 47: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

A lt. 259°

Existe FLAGRANCIA de DELITO;

Cuando el agente es descubierto en ia realización dei iiecho punible.

Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

B) ¿CUAL DEBE SER LA ACTITUD DEL ABOGADO CUANDO SE AFIRMA QUE SU PATROCINADO FUE DETENIDO EN FLAGRANCIA?

ASESORAR a su patrocinado desde su detención por la policía, interrogarlo directamente, así como a los coprocesados, testigos y peritos.

PARTICIPAR en todas las diligencias preliminares.

DERECHO A RECURRIR A EXPERTOS para que lo asistan durante las diligencias para mejor defender.

ABOGADO DEFENSOR » - > A r t . 84°

Page 48: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

DETENCIÚNDDMICILIARIA

Se impondrá cuando pese a corresponder prisión preventiva el imputado: • Es mayor de 65 años.

• Adolece de una enfermedad grave e incurable.• Sufre grave Incapacidad física permanente.• Es una madre gestante.

Bajo custodia policial o de una Institución pública

LA POLICÍA

Se debe cumplir {En el domicilio del Imputado

oen otro lugar que el Juez designe}

La detención domiciliarla es sustitutiva mas no alternativa de la prisión preventiva.

Page 49: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

3.6. CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Si el FISCAL CONCLUYE

4Si el JUEZ ordene le

CUNCLUSIÚN

Tiene un plazo de 15 días

Art. 344°, Inc. 1

Sobresee.

Acusa.

Tiene un piazo de 10 días

Art. 343°, Inc. 3

Sobresee.

Acusa.

EL FISCAL

Page 50: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

4. LA ETAPA INTERMEDIADirigida por el Juez de Investigación Preparatoria - Art. 344° al Art. 355°.

CONTROL FORMAL:Desde el ámbito formal, la etapa Intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos (sobreseimiento y acusación) que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional.

CONTROL SUSTANCIAL:Desde el otro ámbito, la etapa Intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal (sobreseimiento y acusación). Con tal control se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso.

Page 51: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iVIinisterio Púbiico.-

1. Dispuesta ia conclusión de ia investigación Preparatoria, de conformidad con ei numerai 1) dei artícuio 343°, ei Fiscai decidirá en el piazo de quince días SI FORiVIULA ACUSACiÓN, siempre que exista base suficiente para eiio o SI REQUIERE EL SOBRESEiiVIiENTO de ia causa.

4.1. EL SOBRESEIMIENTO

A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?

Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal

FISCAL

Art. 345°, Inc. 1Será puesto a conocimiento de las demás partes por el plazo

de 10 días.

Requerimiento

EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria

á.AGRAVIADD

Terminado el plazo de los 10 días CONVOCARÁ

AUDIENCIA cuyas asistencia para el Fiscal es obligatoria y para las demás partes es

facultativa.Art. 345°, Inc. 3

Quien podrá pronunciarse presentando su oposición por el mismo plazo establecido.

(Podrá pedir se realicen actos de investigación adicionales

indicando su objeto).Art. 345°, Inc. 2

Page 52: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

EL JUEZ

Instala la audiencia con quienes estén presentes.

Escuchará a los presentes por su orden.

Se pronunciará en el plazo de 15 días, si considera fundado el requerimiento dictará Auto de Sobreseimiento.

rA rt.346°,'inc:'1

SI lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe re a llza r„^^^_

IMPUTADO

ABOGADO DEFENSOR

4-

FISCAL

ACTOR CIVIL Art. 346°, Inc. 5

Expondrá su fundamento del Requerimiento de Sobreseimiento.

Expondrá su Oposición.(Podrá pedir que se realicen actos de Investigación adicionales Indicando su objeto - SI el Juez considera admisible y fundado el pedido, dispondrá al Fiscal la realización de una Investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar).

Page 53: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

EL JUEZ

Cuando

El hecho no se realizó.

No puede atribuírselo al Imputado.

SI dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO

No es típico.

Insuficiencia de elementos de convicción.

La resolución judicial debe contener lo que Indica el Art. 347°

D) ¿QUE SUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO?

Elevará un auto que exprese las razones en que funda su desacuerdo

Se pronunciará en ei plazo de 10 días

Art. 346°, Inc. 2

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

;Dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Art. 346°, Inc. 3 Art. 347°

FISCAL SUPERIUR

Art. 346°, Inc. 1

RATIFIQUE (está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).

RECTIFIQUE (no está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).

ORDENARÁ al Fiscal Provincial o a otro que formule acusación.

Page 54: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

4.2. LA ACUSACIÓN

A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LA ACUSACION?

ACUSACIÓN FISCAL

Acusación por escrito (debidamente motivado

y debe contener...) Alt. 349°

Medios de prueba que

ofrecerá

¿Qué hará el Juez? | Correrá traslado la acusación

fiscal a las demás partes

ACUSACIÓNFISCAL

FISCAL

EL JUEZ de la Investigación Preparatoria

Observar la acusación dei Fiscal, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

Quienes podrán en el plazo de 10 días...

Art. 350°

Page 55: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

é Art. 351“

lL :

Señalará día y hora para la realización de una

• ------►

EL JUEZ d e laInvestigaciónPreparatoria

El Juez por un tiempo breve otorgará la

palabra a la

Durante su realización no se admitirán escritos.

AUDIENCIA PRELIMINAR

_____i n

Fiscalía.Podrá modificar, aclarar o

►----- > integrar LA ACUSACIÓN.i -

Terminado esto el Juez

Defensa del actor civil.

Defensa del acusado.

Defensa del tercero civil.

La que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días.

Presencia obligatoria para la instalación

AbogadoDefensor

podrán APELAR

lo» > inmediatamente 48 horas ,las partes . después notificará a RESOLVERA

Page 56: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Instala la audiencia.

O — ►

Art. 351°

Resolverá todas las cuestiones planteadas.

Si la acusación fiscal tiene defectos devolverá la misma

para que se corrija.

Art. 352°

*IMPUTADD

íABDGADD DEFENSOR

Podrá oralizar sus

observaciones y pedidos,

ofrecerá sus medios de

prueba.

Dictará AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Art. 353°

Emite AUTO DE CITACIÓN A JUICIO.

FISCAL

© — ►

EL JUEZ PENAL

Art. 355° Podrá oralizar susW 0 — ► observaciones y

n pedidos.

ABDGADD DEL ACTDR CIVIL

Debatirán sobre la

procedencia o admisibilidad

de cada una de ias cuestiones planteadas y ia pertinencia

de las pruebas ofrecidas.

En estaaudiencia se

podrá solicitartrámite dePRUEBA

ANTICIPADA.

Instalada la audiencia, el Juez otorgará ia palabra por un tiempo breve y por su orden al FIscai, a ia defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, ios que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y ia pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá, en ia misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o Integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución Inmediata. Art. 351°, inc. 3

Page 57: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

5. LA ETAPA DE JUZGAMIENTODirigida por el Juez Unipersonai o Coiegiado - Art. 356° ai Art. 403°.

El juicio consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la Imputación; así como formarse convicción sobre los hechos Imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.

1. Se tiene o no se tiene hipótesis.2. Se puede o no demostrar.

1. Se define teoría del caso.2. Se propone ia prueba para demostrar teoría del caso.

1. Se presenta teoría del caso.2. Se demuestra teoría dei caso.

Page 58: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

A) PRINCIPIOS DEL JUICIO

LA AUDIENCIA se desarrollará en forma

continua y podrá prolongarse en sesiones

sucesivas hasta su conclusión.

JUICIO

Se observan los principios

Art. 356°

Se realiza sobre la base de la ACUSACIÓN FISCAL.

Etapa principal del proceso.

Se respetan±

Las garantías procesales.

Continuidad del juzgamiento.

Identidad física del juzgador.

Concentración de ios actos del juicio.

Presencia obligatoria de Imputado y su defensor.

Los tratados de Derecho Internacional de Derechos

Humanos.

La Oralldad.

La Inmediación

La Publicidad.

La Contradicción en la actuación probatoria.

Page 59: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

JUICIDDRAL

Será público

Será total o parcialmente privado

• ------ ►

Podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas:

cuando

EL JUEZ PENAL

Se afecte directamente el pudor.

Se afecte la vida privada.

Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el juicio.

Se afecte gravemente el orden público.

Se afecte la seguridad nacional

Se afecte los intereses de la justicia

Peligre un secreto particular, comercialo industrial

1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencia, cuando afecte el orden o decoro del juicio.

2. Permitir el acceso del público a un número determinado de personas.

3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.

Page 60: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

k .. *sobre

LDSJUICIDSC) CONCURRENCIA DEL JUEZ Y DE LAS PARTES

ISe realizará con

la presencia ininterrumpida de

ELJUICID

f * '

JUZGADDCDLEGIADD

Alt. 359°

------ ►

------- ►

Funcionarios Públicos.

Delitos de Prensa.

Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución.

Los Jueces.

El Fiscal.

Las demás partes procesales.

Si falta uno de los Jueces no concurre

Será reemplazado por una sola vez

Son siempre PÚBLICOS.

No podrá alejarse de la AUDIENCIA sin permiso del Juez.

E.LACUSADD

Page 61: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

. . . . y

Lo cambie por otra FISCAL

Injustificadamente se ausenta.

Falta a dos audiencias consecutivas.

Falta a tres audiencias no consecutivas.

Se le excluirá del ^

JUICIO

Se requerirá - • AL FISCAL SUPERIOR

Injustificadamente se ausenta de la audiencia.

Falta a dos audiencias consecutivas.

Falta a tres audiencias no consecutivas.

Se le excluirá de la OEFENSA

Será reemplazado por un

ABUGADUDEUFICIU

Page 62: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Se tendrá por abandonada su constitución en parte.

SielACTDRCIVIL

D) CONTINUIDAD, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL JUICIO

LASSESIDNES

Art. 360°

i

Instalada la AUDIENCIA

Se desarrollará

Solo podrá SUSPENDERSE

En sesiones continuas e ininterrumpidas

Podrá continuar en días consecutivos

Por razones de enfermedad

hasta su

hasta su

Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. á ( II i

deIJUEZ del FISCAL dalIMPUTADD delABDGADDDEFENSOR

Page 63: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

im

LA AUDIENCIA

Será argumentada ORALMENTE

Todacuestión, propuesta,

recepción de pruebas.

Se realiza

Se documenta en

ORALIVIENTE

debe ser firmada por

Pueden hacer constar las observaciones que estimen

conveniente a

LDS -IIIFnFS EL FISCAL LA DEFENSA

EL JUEZ DEL JUEZ PRESIDENTE

ELSECRETARID

Page 64: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

í

I.En la AUDIENCIA hay un

LAS RESOLUCIONES serán dictadas ORALMENTE

desde aquel momento se darán

por notificadas.

JUEZPRESIDENTE

Dirige el JUICIO.

Ordenará actos necesarios para su desarrollo.

Le corresponde

Facultado para

Garantizar el ejercicio pleno de la acusación.

Garantizar el ejercicio pleno de la defensa.

Limitar el uso de la palabra.Mantener el orden y respeto de la sala. Expulsar o aquel que perturbe el desarrollo del juicio y mandarlo a detener por 24 horas.

Page 65: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

SALA DE AUDIENCIA

EL FISCALa la derecha

del Juez

EL JUEZ PENAL

ELABDGADD DEFENSORa la izquierda

del Juez

El imputado, en todo el curso del JUICIO comparecerá sin ligaduras, ni presiones acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.

Ambiente contiguo a la sala

No podrán dialogar entre sí

TESTIGDS

T___PERITDS

TSolo podrán ser Introducidos a la

sala a medida que sean llamados.

Page 66: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

5.2. EL DESARROLLO DEL JUICIO

A) INSTALACION DE LA AUDIENCIAAlt. 371°

— ►Art. 360° Art. 370°

i

enunciará

EL JUEZ PENAL

5.2.1. FASE INICIALEl número del proceso. Finalidad específica del juicio. Identidad personal del acusado. Situación jurídica del acusado. El delito objeto de acusación. Nombre del agraviado.

B) ALEGATOS INICIALES Arl. 372°, inc. 2

expondrá

El defensor del actor civil

El defensor del tercero civil

EL FISCAL

expondrán

■> Los hechos objeto de la acusación.-> La calificación jurídica.

-► Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.

Sus pretensiones.

Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.

EL ABOGADO expondrá ¡ ^ 1

Sus argumentos de defensa.

DELACUSADO 1Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.

Page 67: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Informará al

EL JUEZ PENAL ACUSADO

J lpodrá SOLICITAR ser OÍDO en

cualquier estado del juicio

con el FIN

De sus derechos.

Le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación.

Libre de no declarar sobre los hechos.

Podrá comunicarse en todo momento con su defensor, menos después que se le haya formulado una pregunta.

de ampliar, aclarar o complementar sus

afirmaciones.

de declarar si anteriormente se hubiera abstenido.

Page 68: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Primero lo instruye sobre sus dereclios al

• -----------------------------►

EL JUEZ PENAL

si responde que es CULPABLE de lo que

se le ACUSA •--------------------►

Declarará

ACUSADO EL JUEZ PENAL

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO.

Y dictará SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo

sanción de nulidad).

Luego le preguntará ¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de

acusación y responsable de la reparación civil?

Page 69: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

El acusado antes de responder puede solicitar conferencia con

Primero lo instruye sobre sus derechos al

EL FISCAL

Luego le preguntará ¿si admite ser autor o participe del delito materia

de acusación y responsable de la reparación civil? para llegar a un ACUERDO sobre la pena

Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil.

Si se llega a un ACUERDO

EL JUEZ PENAL

. __ I.. y.!'?®!®..

CONTINUARÁ EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y/o a

la fijación de la reparación civil.

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL

JUICIO.

SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo sanción de nulidad).

Page 70: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

5.2.2. FASE PROBATORIA

A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Alt. 373°

I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de pruebaLas HartES inadmitidos en la audiencia de controi para io cuai se requiere especiai argumentación.

B) LA ACTUACIÓN PROBATORIA

Art. 375“Ei DEBATE PROBATORiO seguirá ei siguiente orden *“

Examen dei acusado.

-> Actuación de ios medios de prueba admitidos.

■> Oraiización de ios medios probatorios.

■Habiendo escuchado a ias partes FISCAL

ÍNALDSABDGADDSDELASPARTES

jkdecidirá

EL JUEZ

Art. 372°, inc. 2

El orden de LAS DECLARACIONES DE

LOS IMPUTADOS (si fueran varios).

Page 71: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

ELINTERRDGATDRIDdirecto de los órganos

de prueba

En este interrogatorio:

J k

Corresponde

ALDSABDGADDSDELASPARTES

Puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos.

Art. 375°, Inc. 4

Excepcionalmente podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío. Art. 385°

EL JUEZ

Page 72: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.

EL JUEZ Art. 376”

SI el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente.

SI el acusado no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas:

ACUSADD

iNo son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, saivo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y ias que contengan respuestas sugeridas.

EL JUEZ declarará de oficio o a solicitud de parte INADMISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.

El último en Intervenir será el abogado del acusado sometido a Interrogatorio.

El Acusado aportará libre y oralmente

EL INTERROGATORIO

Relatos, aclaraciones y explicaciones.

se orientará a

EN EL INTERROGATORIO

se formularán I preguntas

sobre su caso.

^ Aclarar las circunstancias del caso.

Aclarar elementos necesarios > para la medición de la pena y

de la reparación civil.

- t I I ^Directas Claras Pertinentes Útiles

Page 73: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

El Examen de les Testigos

El Examen de ios Peritas

Se sujeta a las mismas reglas del

Se inicia con

INTERROGATORIO DELACUSADO

LA EXPOSICION

Del contenido

yDe las conclusiones

Del examen pericial.

Se les pedirá que EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES

(que han realizado).

SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES.

Para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, Informes científicos e Informes técnicos.

Page 74: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

durante el CONTRAINTERROGATORIO

ALDSABDGADDS DE LAS PARTES

Podrán confrontar al • —

PERITD

TESTIGD

Expresará la razón de sus Informaciones a y el origen de su conocimiento.

Con sus propios dichos u otras versiones de los hechos

presentados en el JUICIO.

Page 75: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

TESTIGD

Oportunamentecitado

PERITO

NOCOlVIPARECE

EL JUEZ

ORDENARA sean conducidos compulsivamente.

Page 76: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

4 De Oficio o

A Soiicitud de Parte } Puede ORDENAR ai

EL JUEZ

Siempre y cuando:

EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD

Tengan miedo de deciarar por ia presencia dei •-

ACUSADD

No esté presente en ia

AUDiENCiA durante ei

INTERROGATORiO.

Tan pronto regrese se ie instruirá sobre io diciio.

Page 77: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Art. 382°

Que obren o hayan sido incorporados con anterioridad ai JUiCiO.

LDS INSTRUMENTOS D AFECTOS DEL OELITOLos objetos o vestigios incautados o recogidos

;

Podrán ser examinados por ias partes.

Serán extiibidos en ei DEBATE

LA PRUEBA iVIATERiAL Podrá ser presentada a ios

Acusados

TestigosDurante sus deciaraciones a fin de que ias reconozcan o informen sobre eiia.

Peritos

Page 78: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Art. 383°

Solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura.

No son orallzables

Las actas conteniendo la prueba anticipada.

La denuncia.

La prueba documental o de Informes.

Las certificaciones y constataciones.

Los Informes o dictámenes periciales.

Las actas de examen y debate pericial.

Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.

Las declaraciones prestadas ante el Fiscal.

Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación preparatoria como:

LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, ni a la actuación de esta.

LíiActas de detención.Reconocimiento.Registro.inspección.Revisión.

• IHaiiazgo.> incautación.> Aiianamiento.

Page 79: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

5.2.3. FASE DECISORIA

A) LOS ALEGATOS FINALES

(Art. 386°) Desarrollo de la discusión final

CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

j k

CERRADO EL DEBATE

Exposición oral del

Alegatos del

Alegatos del

Autodefensa del

El FISCAL

Abogado del ACTDR CIVIL

Abogado del TERCERD CIVIL

ABDGADDDEFENSDR

ACUSADO

EL JUEZ PENAL culminada la autodefensa

Page 80: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

El FISCAL

Cuando considere que en el JUICIO se han probado los cargos materia de la acusación escrita.

Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan.La calificación jurídica de los mismos.La responsabilidad civil y penal del acusado. La responsabilidad del tercero civil.

SI El FISCAL

La Pena y la Reparación Civil que solicita.

Cree que del JUICIO han suiyidu nuevas razones para pedir:_____

Aumento o Disminución

J• - r i

L - i

1 De la Pena.

De la Pena.

De la Reparación Civil.

LA ADECUACION De la Reparación Civil.

: De igual manera por las PRUEBAS : : Puede solicitar una imposición de ACTUADAS en eIJUICIO : ‘ ‘ ‘ una IVIEDIDA DE SEGURIDAD.

Page 81: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

Podrá ■ejecutar E

La corrección de simples errores materiaies.

La inclusión de alguna circunstancia siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y sin que sea considerada una acusación complementaria.

El FISCAL

que los CARGOS FORMULADOS EL ACUSADO

Retirará la acusación. han sido enervados en el JUICIO.

En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:

Después de oír a los ABOGADOS de las partes

Si está de acuerdo:

•Resolverá en la misma audiencia.• Dictará auto dando por retirada la acusación.• Ordenará la libertad del imputado.• Dispondrá el Sobreseimiento definitivo de la causa.

Si no está de acuerdo: S Elevará los autos al Fiscal Superior

ELJUEZ PENAL

Si el Fiscal Inferior mantiene la acusación

O si retira los cargos

npara que decida dentro del tercer día

Page 82: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

ABOGADO DEL ACTOR CIVIL

Argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado.

Demostrará el derecho a la reparación que tiene su patrocinado.

Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización.

Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor.

Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil.

Está prohibido de calificar el delito.

Page 83: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

ABOGADO DEL TERCERO CIVIL

Negar la existencia del hecho delictivo, atribuido a El Acusado

Refutar la existencia de la Responsabilidad Civil Solidaria.

Refutar la magnitud del daño causado.

Refutar el monto de la indemnización solicitada.

Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma.

Page 84: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

ABDGADD DEFENSOR

Analizará y podrá rebatir

Concluirá su alegato solicitando

Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito.La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado.La pena y la reparación civil solicitadas.

Absolución del acusado.

Atenuación de la pena.

O cualquier otro pedido que lavorezca a su patrocinado.

(Art. 391°) Autodefensa del AcusadoCONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al

ACUSADD I que exponga lo que estime conveniente a su defensa.

Page 85: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

(Art. 392°) Deliberación

Cerrado el DEBATE:

Pasarán de inmediato y sin interrupción a

DELIBERAR ^ (en sesión secreta)

LDS JUECES Transcurrido ios piazos

TY NO HAY FALLO

EL JUiCiO DEBERA REPETiRSE (ante otro juzgado).

La deiiberación no podrá extenderse más allá de dos

(2) días.

La deliberación no podrá suspenderse por más de

tres (3) días.

En procesos complejos el plazo es el doble.

Page 86: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

44 ALas decisiones se adoptan por MAYORIA

2 contra "IDos están de acuerdo y uno no.

Si esta no se produce en reiación con

Para imponer pena de CADENA PERPETUA

Los montos de ia pena

O ia reparación civii

AAASe aplicará

TÉRMINO MEDIO.

DECISIÓN UNÁNIMETodos de acuerdo.

Page 87: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

(Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación

LA DELIBERACION Y VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS

SIGUIENTES CUESTIONES:

Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.

Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.

Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.

La calificación legal del hecho cometido.

La individualización de la pena aplicable.

La reparación civil y consecuencias accesorias.

Lo relativo a las costas, cuando corresponda.

Page 88: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

(Art. 394°) Requisitos de ia sentencia Del Juzgado Penal.Del lugar y fecha en la que se ha dictado. De los Jueces y partes.De los datos personales del acusado.

La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación.

Las pretensiones Penales y Civiles introducidas en el JUICIO.

La pretensión de la defensa del acusado.

1 A OCKITCKI/̂ IA contendrá La motivación clara, lógica y completa de cada uno deLA SENTENCIA los hechos que se dan por probados o improbados.

La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.

Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.

La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.

Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.

La firma del Juez o Jueces.87

Page 89: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

(Art. 395°) Redacción de la sentencia

Inmediatamente después de la deliberación

M

LA SENTENCIA

Luego será leída ante quienes comparezcan

(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.

Será redactada por el el Juez o Director del Debate

(según el caso).

Page 90: Amag   guía de actuación del abogado defensor en el ncpp

PRQYeCTODsMtlORAMIÉNTO^SÉRVICIOSO U U S T IC IA

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