Amag guía de actuación del abogado defensor en el ncpp
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A C A D E M IA DE LA MAGISTRATURA
GUIA DE ACTUACION DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL
GUIA D E ACTUACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
ACADEM IA DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ):Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia, piso 4, oñcina 443, Lima, Perú.Telefax: 427-0292 / 713-0390
www.pmsj.org.pe
Derechos reservadosLa presente Guía de Actuación del Abogado Defensor en el Nuevo Código Procesal Penal ha sido editada con la participación activa de la Academia de la Magistratura.Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o pardal de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorguen los créditos respectivos a sus autores.El PMSJ adopta en sus textos la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombres y mujeres. Este es únicamente un recurso que busca dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.
Primera edición: Lima, mayo 2012.Tiraje: 500 ejemplares.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01963 Diseño e Impresión: Cecosami Pre Prensa e Impresión Digital S.A.
índice1. EL PROCESO COMÚN 08
1.1. Flujograma del Proceso Común 091.2. Niveles en el Proceso Común 101.3. ¿Cuáles son los derechos del Abogado Defensor? 111.4. ¿Cuáles son los derechos del Imputado que su
defensor debe garantizar? 12
2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 13
2.1. Diligencias Preliminares de la Investigación Preparatoria y su calificación 14
2.2. Requerimiento de elevación de actuaciones 152.3. Proceso Iniciado por una denuncia verbal presentada
a la Policía Nacional 162.4. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada
a la Policía Nacional 172.5. Proceso iniciado por una Flagrancia Delictiva 182.6. Proceso iniciado por una denuncia escrita presentada
a la Fiscalía 192.7. Proceso iniciado por una denuncia verbal
presentada a la Fiscalía 202.8. Cuando hay Fiscal designado a cargo de la
investigación 21
2.9. Cuando hay Fiscal designado y este es un Fiscal de Decisión Temprana 21
2.10. Acusación Directa 22
3. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA 23
3.1. Las Audiencias 243.2. Simplificación Procesal 263.2.1. El Principio de Oportunidad 27
a) ¿Cuándo procede el principio de oportunidad? 27b) ¿Para emplear los criterios de oportunidad se
requiere la aceptación del Imputado? 28c) ¿Es indispensable que la parte agraviada esté de
acuerdo con la aplicación del principio de oportunidad? 28d) ¿Para qué sirve la audiencia de acuerdo que
convoca el Fiscal? 28e) ¿Qué resultado se espera de la diligencia de
acuerdo? 29f) ¿Cuáles son los impedimentos legales para la
aplicación del principio de oportunidad? 29g) ¿Qué hacer cuando existe cierto interés público en
la persecución del delito? 29h) ¿Puede el órgano Jurisdiccional aplicar el principio
de oportunidad? 303.2.2. Acuerdo Reparatorio 30
a) ¿El Principio de Oportunidad y ios Acuerdos Reparatorios constituyen un mismo instituto?
b) ¿Qué puede piantear ei imputado si ei Fiscai no propuso ei Acuerdo Reparatorio y formalizó ia investigación?
c) ¿Los Acuerdos Reparatorios también proceden iuego de formalizada la investigación?
d) ¿La reparación a favor del agraviado, contemplada en el art. 2°, debe ser siempre entendida como resarcimiento e indemnización económicos?
3.2.3. Terminación Anticipadaa) Pedido de la Terminación Anticipadab) ¿En qué momento del proceso común se puede
aplicar la Terminación Anticipada?c) Procedimiento de la Terminación Anticipadad) ¿Qué hará el Juez terminado el plazo de los 5 días?e) Audiencia de Terminación Anticipada
3.2.4. Proceso Inmediatoa) ¿En qué supuestos procede?b) ¿Cuándo no procede el Proceso Inmediato?c) ¿En qué momento se podrá solicitar el Proceso
Inmediato?d) Trámite del Proceso Inmediatoe) Si el Juez declara procedente el Proceso Inmediato
3.3. IVIedidas Coercitivas
3.3.1. Medidas de Coerción Personal 3930 3.3.2. Medidas de Coerción Real 40
3.4. Prisión Preventiva 41
31 3.5. Detención Preliminar Judicial 45a) La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien
31 sorprenda en flagrante delito 46b) ¿Cuál debe ser la actitud del abogado cuando
se afirma que su patrocinado fue detenido en31 flagrancia? 46
32 c) ¿Cuándo corresponde dar Detención Domiciliaria? 47
32 3.6. Conclusión de la etapa de investigación preparatoria 48
4. LA ETAPA INTERMEDIA 4932 4.1. El Sobreseimiento 5033 a) ¿Cuál es el procedimiento? 5033 b) Audiencia de Sobreseimiento 5134 c) ¿Cuándo el juez de la investigación preparatoria
5235 puede declarar procedente el Sobreseimiento?
35 d) ¿Qué sucede si el juez declara no fundado elrequerimiento de Sobreseimiento? 52
35 4.2. La Acusación 53
36a) ¿Cuál es el procedimiento para formular o plantear
por escrito la acusación? 5337 b) Presentado los escritos y requerimientos de los38 sujetos procesales o vencido el plazo fijado 5439 c) Audiencia de Control de Acusación 55
5. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 56
5.1. EIJuicio 57a) Principios del juicio 57b) Publicidad del juicio y restricciones 58c) Concurrencia deIJuez y de las partes 59d) Continuidad, suspensión e interrupción del juicio 61e)Oralidad y Registro 62f) Ubicación de las parles en la audiencia 64
5.2. El desarrollo del juicio 655.2.1. Fase Inicial 65
a) Instalación de la audiencia 65b) Alegatos iniciales 65c) Culminado los alegatos 66d) Conclusión anticipada del juicio 67
5.2.2. Fase Probatoria 69a) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba 69b) La Actuación probatoria 69c) Examen del acusado 70d) Examen de los testigos 72
e) Presentación o actuación de la prueba material 76
f) Lectura de la prueba documental 77
5.2.3. Fase Decisoria 78
a) Los Alegatos Finales 78
b) La Deliberación y la Sentencia 84
Tener PresentePara entender la didáctica utilizada en ia Guia,
su lectura debe realizarse en el siguiente orden y dirección:
Primero:Segundo: H l3 3 E 0 E H ! ll!^
Finalmente:
1.EL PROCESO COMÚN
El proceso común se encuentra regulado en el Libro Tercero del CPP 2004, dividiéndose en tres etapas:
Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio, donde las funciones de investigación y de decisión están claramente definidas, también se lleva a cabo por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol que le corresponde:
1. El IVIinisterio Público.2. La Policía Nacional del Perú.3. Defensa Pública o de Oficio y Privada o de elección.4. Órgano Jurisdiccional.
1.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO COMÚN
Etapa de Investigación PreparatoriaArt. 321° al 343°
Etapa IntermediaArt. 344° al 355° Art. 356° al 403°
1.2. NIVELES EN EL PROCESO COMÚN
Formalización deInicio de la Detención ia investigación Prisión
Investigación Preliminar Preparatoria Preventivamr Acusación Condena
m m “Elementos“Razones m “indicios % de convicción piausibies” W reveladores”^ fundados y
M m graves”
# Art. 336°. 1 m Alt.A r t .2 6 1 M ,a # A rt.3 3 6 M ^ Art.268M,a
■ > 4 -investigación Preliminar Investigación Preparatoria lüSE • hriiTTíiUil
ASESORAR a su patrocinado desde que fuere citado o detenido por ia Poiicía, interrogario directamente, así como a ios coprocesados, testigos y peritos.
DERECHO A RECURRiR A EXPERTOS para que io asistan durante ias diiigencias para mejor defender.
PARTICiPAR en todas ias diiigencias dei proceso.
A ios estabiecimientos penaies y poiiciaies para entrevistarse con su PATROCiNADO
iVIedios de investigación.
Arl. 84°
Expediente Fiscai y ai Expediente Judiciai.
ABDGADD DEFENSOR
ínterponer
Cuestionesprevias.
Cuestionesprejudiciaies. Excepciones. Recursos
impugnatorios.Y ios demás medios de
defensa permitidos por ia iey
Arl. 71
Advertencias de la autoridad ai imputedo.
Deben hacer saber de manera inmediata ycomprensibieai
EL JUEZ EL FISCAL LAPDLiCÍA NACIDNAL
Si se negara debe constar
Conocer cargos formuiados en su contra.
Saber ia causa de su detención y entregarie ia orden de detención en su contra.
Designar a ia persona o institución a ia que se ie debe comunicar su detención de manera inmediata.
Ser asistido por un abogado defensor.
Abstenerse de deciarar y si io liace debe estar presente su abogado defensor y respetarse ias previsiones y formaiidades estatuidas en ios artícuios 86°, 87°. 88° y 89° dei CPR
Que no se empiee en su contra iVIEDiOS
' Coactivos. Intimidatorios o contrarios a su dignidad.
ACTA Ei cumpiimiento de esto debe constar en
2. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADirigida por el Fiscal - Art. 321° al Arl. 343°
ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPAFWORIA Art. IV Art. 60° Art. 61°
Diligenciaspreliminares.
investigación
formalizada.
FISCAL(Conduce ia
investigación) Arl. 332°
Trabajo en equipo
LAPDLICÍA (investiga)
Art. 67°
Es ei brazo operativo de ia pesquisa y que ejercita
ia fuerza pública.
EL JUEZ de ia investigación preparatoria
Art. 323°
a) Tuteia ios derechos dei imputado.b) Despacha o dicta medidas coercitivas y restrictivas por búsqueda de pruebas.c) Constituye a ias partes.d) Resuelve:
• Excepciones.• Cuestiones Previas.• Cuestiones Prejudiciales.
e) Realiza ia prueba anticipada.f ) Controla ei cumplimiento de ios plazos procesales.
BINOMIO
La intervención dei abogado defensor en ia investigación preparatoria es vital para la atención y el respeto eficaz de los derechos del imputado.
Defensa pública Defensa privada
2.1. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU CALIFICACIÓN
FISCAL
2.° MOMENTODE DECISIÓN
Diligencias policiales.
Diligencias despacho fiscal.
Análisis de lo actuado.
FISCAL
3.’ ' MOMENTO DE DECISIÓN
ARCHIVO
Disposición de formalización de la investigación
preparatoria y su continuación.
Trabajo en equipo PNP
2.2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUACIONESArt. 334°, inc. 1
Disposicifin
Notifica
FISCALDespacho de investigación ARCHIVD
DENUNCIANTE Art. 334°, Inc. 5
IMPUTADO
Elevará ei requerimiento más ia carpeta fiscai ai
Art. 334°, Inc. 6
ÚRBANDSUPERIDRSe pronunciará dentro dei 5.° día
En ei piazo de 5 días podrá
requerir
ABDGADDDEFENSDR
ELEVACIÚN DE ACTUACIONES
1. Podrá ratificarse en ia decisión primigenia.
2. Deciarará fundado ei requerimiento2.1. Ordena que se Ibrmaiice ia
investigación.2.2. Ordena que se ampiíe ia
investigación.
Diligencias con el objeto de esclarecer
Art. 67°, 2O
realiza
InicioArt. 326°
DiligenciasArt. 331°, 2
Art. 332°, 1 ,2 , 3
Oficio + Informe
Comunicaverbalmente
Acta de denuncia
Art. 331°, 1 Art. 68°, a
Diligenciaspreliminares
Art. 67°, 1 - Art. 330°, 2
k ' '
Comunicación verbal y presenta:
Oficio + Informe
Art. 330°, 1 , 2 , 3 Art. 60°, 2 V I Art. 329°, 2 Art. 61°, 2 i------------------------
FISCAL O - -----------------A rt.lV T P DETURND
Art. 332°, 1 , 2 , 3
designa según el caso
ngresa todo lo actuado
FISCALCDDRDINADDR
O
MESA DE PARTES MP
Art. 334°
FISCAL DE INVESTIGACION
Término
FISCALDEDECISIÚNTEMPRANA
Inicio
AAGRAVIADO
Denuncia escrita.
i
Comunica verbalmente.
Presenta la Denuncia
Oficio + Denuncia
PDLIClANACIDNAL
FISCALDETURND
MESA DE PARTES MR
FISCALCDDRDINADDR
Designa según
Término
FISCAL DE INVESTIGACION
Diligencias con el objeto de obtener más medios de
prueba
Se inicia CADENA DE CUSTODIA Art. 210°, 316°, 318°
DiligenciasArt. 318°
Comunicación verbal + oficio
indica ,
aPOLICÍA NACIDNAL
Acta de intervención Policial
Diiigenciaspreliminares
Oficio + Informe
Art. 331°,1
da cuenta y presenta Oficio + informe
designa según ei caso
FISCALCDDRDINADDR
0
MESA DE PARTES MP
k 'Art. 330°, 1,2, 3Analiza lo actuado en diligencia de urgencia
i------------------------------FISCAL
DET1IRNDdecide en ei piazo de 24 Inoras situación jurídica del detenido
FISCAL DE INVESTIGACION
Término
FISCAL DE DECISION TEMPRANA
Si se dan los 3 elementos materiales del Art. 268°
Ingresa todo lo actuado a
Da libertad al imputado sin perjuicio de seguir con la investigación.
Art. 268°-Art. 269°-Art. 270°
Formaliza investigación y requiere prisión
preventiva.
MESA DE PARTES MP FISCALIA DE TURND
l
Inicio
Denuncia escrita
designa según el caso al
Art. 328°
AGRAVIADD
Art. 334°Art. 336°califica 2 días
• Identidad del denunciante. |• Narración detallada y veraz de los hechos. |• Individualización del presunto responsable. h|-> Si es que• Firma e impresión digital. | estuviera
' identificado.Si no hay delito (archivo de plano)
Si hay delito (abre Investigación Preliminar) e indica las diligencias que se realizarán con el objeto de obtener elementos de convicción que acrediten los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes (indicando el plazo).
FISCAL PRDVINCIAL CDDRDINADDR
FISCAL DE . INVESTIGACIÚN
T
TérminoOficio + Informe
emite Realiza las diligencias en el plazo dispuesto
disposición
PDLICÍA NACIONAL
Si hay necesidad
indicará
="a
ingresa todo lo actuado
D enuncia verbal
FISCAL DE TURNDArt. 67° Art. 331°
R egistraD enuncia
Art. 68° Art. 332°
InicioArt. 326°
AGRAVIADO
MESA DE PARTES MP
T
presenta Oficio + informe
reaiiza
FISCAL CDDRDINADDR
Idesigna Fiscai según ei caso
D iligencias
PDLICÍA NACIONAL
Art. 334°
FISCAL DE INVESTIGACION
Término
FISCAL DE DECISION TEMPRANA
2.8. CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓNInicio
2 días para calificar
L_A----- DILIGENCIAS a nivel fiscal
i TérminoApertura Investigación Preliminar.
Formaliza Investigación Preparatoria.
Oficio + Informe
FISCALDEINVESTIBACIÚN
DILIGENCIAS a nivel policial
Realiza las DILIGENCIAS
POLICÍA NACIDNAL
2.9 CUANDO HAY FISCAL DESIGNADO Y ESTE ES UN FISCAL DE DECISION TEMPRANA
Inicio
FISCAL DE DECISIÚN TEMPRANA
aplica
------------ ►
------------ ►
Salida alternativa.
¿Si se frustra la salida alternativa?
Principio de Oportunidad.
Acuerdo Reparatorio.
Terminación Anticipada.
Término
2.10. ACUSACIÓN DIRECTA
Diligencias con el objeto de esclarecer
Arl. 334°
-►
realizaDiligencias
i -denuncia
POLICÍA NACIONAL AGRAVIADO
Inicio
comunica Registra la denuncia
Si ante el análisis de la denuncia es necesario realizar diligencla(s)
preliminares
Oficio + Informe
Ingresa todo lo actuado
designa según el caso
FISCALCOORDINADOR
1
FISCAL DE TORNO MESA DE PARTES MP
FISCAL DE INVESTIGACION
Art. 336°, Inc. 4
El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas en forma preliminar establecen suficientemente la realidad del delito, se ha identificado al autor y existen suficientes
medios de prueba que vinculan a este en la comisión del delito, el
Fiscal podrá FORMULAR DIRECTAMENTE
ACUSACIÓN.
DILIGENCIAS PRELIMINARESPlazo: 2D días (el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según la EaraEterístice, complejidad y circunstancies de los heches ubjotus de investlgeciún).
ln¡C¡a ̂ Control de Plazo; Art. 334°, inc. 2 R n a l í z a
• _____________________________________________________________________________________________►Finalidad: Es para saber si se Foimaliza o se Arciiiva
PDLIClANACIDNAL
Formalización de la nvestigación Preparatoria.
ti»Art. 336°
FISCAL
TRABAJO EN EQUIPO - DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330°, inc. 1 ,2 , 3
3. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA
Investigaciones complejas
IniciaFormalización de la Investigación
Preparatoria.
Plazo: I2D días, por causas justificables se podrá prorrogar por única vez hasta BD días
y P la zo :A rt.34 2° ,in c .2 y3
• -------y Control de Plazo: Art. 343°Si el agraviado se siente afectado por el plazo
Finalidad: Es para determinar si se Acusa o se Sobresee.
FinalizaConclusión de la
Investigación Preparatoria.
Siguen investigando bajo el conocimiento dei Juez á
Art. 337°, Inc. 1 ,2 , 3 Art. 336°, Inc. 3 -A rt. 3°
3.1. LAS AUDIENCIASEnunciaremos las diversas AUDIENCIAS que le corresponde realizar al JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, previas a la Audiencia Preliminar de la Etapa Intermedia.
Audiencia para aprobar abstención en casos de interés púbiico - Art. 2°, inc. 5
Audiencia de principio de oportunidad intra proceso -Art.2°, inc.7
Audiencia de medios de defensa - Art. 8°
Audiencia de nuiidad de transferencia -Art. 15°, inc.2, iiterai “c"
Audiencia de minoría de edad - Art. 74°, inc. 2
Audiencia sobre inimputabiiidad - Art. 75°, inc. 2
Audiencia de inimputabiiidad sobrevenida - Art. 76°, inc. 1
Audiencia de incorporación de persona jurídica -A rt.91°, inc.2
Audiencia para constituir actor civii - Art. 102°
Audiencia de deciinatoria de competencia - Art. 34°, inc. 2 Audiencia para tercero civii - Art. 102°, inc. 2
Audiencia para tuteiar ios derecfios dei imputado -Art. 71°, inc. 4
Audiencia incautación de documentos secreto profesionai - Art. 224°, inc. 2
Audiencia incautación de documentos de secreto de Estado -Art. 224°, inc. 3
Audiencia de afectación de dereclios - Art. 225°, inc. 5
Audiencia de restricción de derecfios - Art. 203°, inc. 2
Audiencia de confirmación de medidas - Art. 203°, inc. 3
Audiencia de reexamen de medidas restrictivas -A rt.204°, inc.2
Audiencia de reexamen de incautación postal -A rt.228°, inc.2
Audiencia de entrega de correspondencia - Art. 229°
Audiencia de preexamen de comunicaciones teiefónicas - Art. 231 inc. 4
Audiencia de reexamen de inspección de documentos- Art. 234°, inc. 2
Audiencia de prueba anticipada - Art. 245°
Audiencia de medidas de coerción procesai -Art.254°, inc.1
Audiencia de reforma de coerción procesai- Art. 255°, inc. 3
Audiencia de convalidación de ia detención preiiminar -Art.266°, inc.2
Audiencia de prisión preventiva - Art. 271 °, inc. 1, 2
Audiencia de proiongación de prisión preventiva -Art.274°, inc.2
Audiencia revocatoria de iibertad - Art. 276°
Audiencia revocar comparecencia - Art. 279°, inc. 2
Audiencia de cese o sustitución prisión preventiva- Art. 283°
Audiencia de proiongación de detención domiciiiaria- Art. 290°, inc. 4
Audiencia de revocatoria de iibertad en detención domiciiiaria - Art. 290°, inc. 5
Audiencia para determinar inimputabiiidad e internación -Art. 293°, inc. 2
Audiencia para determinar internamiento en liospitai psiquiátrico - Art. 294°, inc. 1
Audiencia de impedimento de saiida dei país -Art. 296°, inc.1
Audiencia proiongación de impedimento de saiida dei país - Art. 296°, inc. 2
Audiencia para determinar sustitución de prisión preventiva - Art. 299°, inc. 2Audiencia sustitución de suspensión preventiva -Art. 301°
Audiencia sustitución de embargo - Art. 305°, inc. 2
Audiencia para variar incautación - Art. 319°, inc. 3
Audiencia exceso de duración diiigencias preiiminares -Art.334°, inc.2
Audiencia control del plazo de la investigación preparatoria - Art. 343°, inc. 2
Audiencia terminación anticipada - Art. 468°, inc. 1,4 y 5
3.2. SIMPLIFICACIÓN PROCESAL
Podrá solicitar ia apiicación.
3.2.1 Principio de Oportunidad.
Podrá propiciar o promover.3.2.2 Acuerdo Reparatorio.
Podrá solicitar o acogerse a la aplicación.3.2.3 Terminación Anticipada.
EL(LA)ABDGADD(A) 3.2.4 Proceso Inmediato.
3.2.1. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A) ¿CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? Alt. 2°
Procederá cuando
Conforme a las circunstancias del HECHO y a las condiciones personales del IMPUTADO.
EL FISCAL PUEDE
El sujeto que cometió el delito haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su propia conducta delictiva culposa o dolosa (de sanción penal no mayor de 4 años).
PENA NATURAL D INNECESARIA
(I.*' critBríD de apartunidad).
! Fl Roliln m No afecte ^ El Interés 1»____ _______ ^ En estos supuestos seráEl UclllU *
gravemente ^ público 111
necesario que el IMPUTADO ■
BAGATELA D DE ESCASA TRASCENDENCIA (2." criterlD de apartunidad).
Apreciar que concurren supuestos atenuantes de:• Error de Tipo y Error de Prohibición (Art. 14° CP).• Error de Comprensión Culturalmente Condicionado (Art. 15° CP).• Tentativa (Art. 16° CP).• Responsabilidad Restringida (Art. 21° CP).• Responsabilidad Restringida por la Edad (Art. 22° CP).• Complicidad Primaria y Complicidad Secundaria (Art. 25° CP).
ATENUANTES EENERICDS (S." criteriD de apartunidad).
Hubiere
k '
Darse cuenta que no existe interés público.
Reparados los daños y perjuicios
ocasionados.
Acordado con el AERAVIADD en referencia a la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Para mayor información, ei profesor l\/lario Pabio Rodríguez Hurtado recomienda revisar ia página web: www.cal.org.pe/pdf/diplomados/simplificacion_procesal.pdf
IMPUTADD
B) ¿PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN DEL IMPUTADO?
Art. II inexcusablemente, pues imponerle un criterio de oportunidad sería desconocerArt. 1°, Inc. 2 la presunción de inocencia y su dereciio a tener un proceso que concluya con Art- 2°, Inc. 1 declaración de culpabilidad o absolución.
C) ¿ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE AGRAVIADA ESTE DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
No. Este instituto ha sido construido esencialmente para que el Rscai seleccione sus causas, concluya las más sencillas y concentre fuerzas en las más importantes y graves
Art. 2°, Inc. 4 (proceder estratégico).La potestad discrecional del Fiscal no puede ni debe quedar sujeta a ia voluntad dei agraviado. Esto no niega ei carácter componedor del principio de oportunidad, pues se aplica una vez determinado el monto de reparación civii a tevor de la víctima.
EL FISCAL
D) ¿PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE ACUERDO QUE CONVOCA EL FISCAL?
Para acercar a las partes, estimular la composición entre ofensor y ofendido y determinar la reparación civil.La negativa de la víctima a aceptar el monto de reparación civil que fije el Fiscal, no impide ia aplicación de ios criterios de oportunidad.Esta diligencia será innecesaria si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo que conste por escrito.
Art. 2°, inc. 3,4
La expedición de una disposición fiscai de abstención de ejercicio de la acción penai, que puede contempiar un piazo para ei pago de ia reparación (no más de nueve meses), cuyo incumplimiento provoca la formalización de la investigación preparatoria
F) ¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LA APUCACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
Art. 2°, Inc. 1, literal a, b ,c
Por un lado: Los topes punitivos, más allá de ios cuales el Fiscai no puede abstenerse de ejercer la acción penal. Primer criterio: Privación de libertad no mayor de cuatro años. Segúndo criterio: Pena conminada mínima no mayor de dos años de privación de libertad y Tercer criterio: Pena abstracta máxima no mayor de cuatro años de privación de libertad.
Por otro lado: La calidad de servidor o funcionario púbiico del agente del delito, en ejercicio del cargo, si se trata de el segundo y tercer criterio de oportunidad.
G) ¿QUEHACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERÉS PITU CO EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO?
Art. 2°, Inc. 5
Se purga este imponiendo al imputado el pago adicionai de un importe a favor del Estado o de una institución benéfica y reglas de conducta previstas en el artícuio 64° dei CP. En estos casos la abstención dei Fiscal requiere aprobación judicial, expedida previa audiencia. Esta temprana intervención judicial sucede antes de ia formalización de la investigación, es decir, durante ei periodo de diligencias preliminares.
Art. 2°, inc. 7
Sí, luego de emitida la disposición fiscal de formalización, cuando lo pida el Fiscal y el imputado acepte. La petición se tramita en audiencia y con citación del agraviado. Es factible aplicar este principio hasta antes de ia emisión de acusación. Los criterios de oportunidad también pueden instarse luego de notificada la acusación escrita, durante la etapa intermedia. Cuando hay desacuerdo en el monto de la reparación civil, el Juez la fija. Acogida la petición, el Juez expide auto de sobreseimiento. Este auto es impugnable salvo cuando la reparación civil la fijó el Juez por desacuerdo de las partes o las reglas de conducta impuestas son desproporcionadas.
3.2.2. ACUERDO REPARATORIO
A) ¿EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS CONSTITUYEN UN MISMO INSTITUTO?
No, los acuerdos reparatorios deben ser planteados obligatoriamente por el Fiscal, en determinados casos: Lesiones Leves (Art. 122° CP), IHurto Simple (Art. 185° CP), Hurto de Uso (Art. 187° CP), Hurto de Ganado (Art. 189-A° CP) primer párrafo. Apropiación Ilícita (Art. 190° CP), Sustracción de Bien Propio (Art. 191° CP), Apropiación por Error o de Bien Perdido (Art. 192° CP), Apropiación de Prenda (Art. 193° CP), Estafa (Art. 196° CP), Defraudaciones, Fraude Procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas y estelionatos (Art. 197° CP), Fraude en la administración de personas jurídicas (Art. 198° CP), Daños simples (Art. 205° CP), Libramiento y cobro indebido (Art. 215° CP) y cualquier delito culposo.El acuerdo permite al fiscal abstenerse de ejercer la acción. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se desconoce su paradero, el Fiscal dispone la formalización.Impedimentos: Pluralidad importante de víctimas, concurso con otro delito, salvo que el delito concurrente sea de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles. La omisión de la propuesta fiscal de acuerdo a las partes habilita la interposición de una cuestión previa, en caso de formalización (Art. 4°, inc. 8).
B) ¿QUE PUEDE PLANTEAR EL IMPUTADO SI EL FISCAL NO PROPUSO EL ACUERDO REPARATORIO Y FORMAUZÓ LA INVESTIGACIÓN?
Alt. 2°, inc. 8 Podrá interponer una cuestión previa por omisión de un requisito de prooedibilidad.
C) ¿LOS ACUERDOS REPARATORIOSTAMBIEN PROCEDEN LUEGO DE FORMALIZADA LA INVESTIGACION?
Sí, siendo suficiente la presentación del acuerdo en documento púbiico o privado para que el Juez sobresea la causa.
D) ¿LA REPARACION A FAVOR DEL AGRAVIADO, CONTEMPLADA EN EL ART. 2°, DEBE SER SIEMPRE ENTENDIDA COMO RESARCIMIENTO E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICOS?
Los criterios de oportunidad y los acuerdos reparatorios:
No, en ciertas circunstancias una discuipa o sincera satisfacción es aceptada y apreciada mejor por la víctima que el pago de suma líquida.
1. Estimulan el modelo procesal eficaz y eficiente que legitima el servicio ante el usuario.2. Armonizan los requerimientos de la iegaiidad procesal con la discrecionaiidad reglada en el
ejercicio de la acción penal.3. Simplifican, seleccionan causas y descargan despachos.4. Concluyen los asuntos de menor y mediana gravedad para concentrar fuerzas en ios más
graves y alarmantes.5. Promueven la composición entre ofensor y ofendido.
3.2.3. TERMINACIÓN ANTICIPADA
4Negociación
JurídicoProcesal
FISCAL IMPUTADD ABDGADDConversación, planteamientos y debate para llegar a un ACUERDO sobre la PENA y la REPARACION CIVIL.
A) PEDIDO DE LA TERMINACION ANTICIPADA Art. 468°, inc. 1INICIATIVA del
Los procesos podrán terminar anticipadamente por:
• Eventual oposición liminar del Fiscal o imputado.• Conocimiento del pedido por las otras partes para que se pronuncien
sobre procedencia del trámite y detallen sus pretensiones.• Acuerdo provisional entre el Fiscal e imputado: Posible presentación
del mismo sobre la pena, reparación civil y otras consecuencias accesorias.FISCAL
DE INVESTIGACION
o a SOLICITUD
IMPUTADD ADDGADD
Pedido: Singular o conjunto.
B) ¿EN QUE MOMENTO DEL PROCESO COMIM SE PUEDE APUCAR LA TERMINACION ANTICIPADA?
Oportunidad: Por una sola vez, desde la disposición de formalización de la investigación, hasta antes de la acusación.
Investigación Preliminar
4^Formalización Conclusión Acusación
--------- 1-------Investigación Preparatoria Etapa Intermedia
Art. 468°, inc. 2
Requerimiento + Acuerdo A
FISCALDEINVESTIGACIÚN
JUEZ de la Investigación Preparatoria
D) ¿QUE HARA EL JUEZ TERMINADO EL PLAZO DE LOS 5 DIAS?
á Convocará AUDIENCIA
JUEZ de la Investigación Preparatoria
En la audiencia no se permite ACTUACIÓN DE PRUEBAS.
Es Audiencia Privada.
áAGRAVIADO
y demás -> intervinientes ,
Será puesto a conocimiento de las
demás partes por el plazo de 5 días.
Acuerdo
ASISTENCIAFACULTATIVA
AAGRAVIADO
FISCAL
IMPUTADD
Quienes podrán pronunciarse en
el extremo que les corresponde.
ABDGADD
ASISTENCIA OBLIGATORIA Art. 468°, inc. 4
JUEZ
IMPUTADD
DEFENSOR
FISCAL
AGRAVIADD
> De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado sobre las circunstancias del hecho y con respecto a la pena (inclusive a su no efectiva ejecución) reparación civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.
> Sentencia anticipada dentro de ias 48 horas de reaiizada ia audiencia> Control de legalidad judicial: Calificación jurídica del hecho y pena razonables.
Elementos de convicción suficientes.> La sentencia aprobatoria dispone la aplicación de la pena y demás extremos acordados, indicando que ha habido acuerdo.
> Rige el artículo 398° del CPP (Sentencia absolutoria).> Impugnación por los demás sujetos procesales sobre la legalidad del acuerdo y,
en su caso, el monto de la reparación.> La Sala puede Incrementar la reparación solo dentro del marco de la pretensión
del actor civil.
Piuraiidad de hechos o imputadosRegla: Se requiere el acuerdo de todos y por todos los cargos Incriminados a cada uno.Excepciones: Acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con ios otros imputados, salvo que se perjudique la investigación o si la acumulación es indispensable. Deciaración dei imputado inexistente cuando no hay acuerdo o este no es aprobado.Premio: 1/6 de reducción de pena. Acumulativo.
Revisar: lo indicado por la Prof. Glovanna Fabioia Véiez Fernández www.justlciavlva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc desde ia página 3 hasta la 14.
Busca la simplificación y la celeridad del proceso común.
A) ¿EN QUE SUPUESTOS PROCEDE?
Procede cuando:
FISCAL DE INVESTIGACION
Tiene elementos de convicciónrecabados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Las causales para requerir la Incoación del proceso Inmediato son alternativas.
El imputado haya sido sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito.
El imputado haya CONFESADO la comisión del delito.
B) ¿CUANDO NO PROCEDE EL PROCESO INMEDIATO?
No Procede: Art. 446°, Inc. 2
IMPUTADDS
Si son varios imputados y solo algunos de ellos se encuentran en uno de los supuestos anteriores.
O que no estén implicados en el mismo delito.
Corresponde aplicar el proceso Inmediato cuando no es necesaria la investigación preparatoria debido a que nos encontramos, según el Art. 446°. 4, del CPP-2004, frente a un supuesto de flagrancia delictiva, confesión o elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previa declaración del imputado —no perdamos de vista esta última circunstancia que es la que eleva la cuestión a un punto álgido—; mientras que la oportunidad procesal del requerimiento será luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria.
C) ¿EN QUE MOMENTO SE PODRA SOUCITAR EL PROCESO INMEDIATO? Arl. 447°, inc. 1
Formalización-------------------------- ^1--------Investigación Preliminar
También se podrá presentar o requerir antes de los 30 días de Formalizada la Investigación Preparatoria.
Conclusión H------
Acusación
Investigación PreparatoriaH-
Etapa Intermedia
Se podrá presentar o requerir luego de culminar las diligencias preliminares.
Art.447°, inc. 1 ,2
FISCAL
Requerimiento + Carpeta Fiscai
------ ►Notifica por ei
^ plazo de 3 días
------ ►
IMPUTADD
AGRAVIADO
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
iDecidirá en un plazo de 3 días, io liará sin audiencia y teniendo en cuenta los
escritos.
SI PROCEDE SI SE RECHAZApuede APELAR
FISCALDictará disposición formalizando la 4 ' '
Investigación Preparatoria.Art. 448°, Inc. 4
FISCAL
i
4 Si procede el requerimiento Formulará ACUSACIÓN
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
FISCAL
AA pedido del innputado antes de que
'----- el Fiscal formule acusación puedeinstarse una terminación anticipada.
Art. 448°, inc. 3
Remitirá al
JUEZ PENAL(unipersonal o colegiado)
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
3.3.1. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
01. La Detención Policial - Art. 259°02. El Arresto Ciudadano - Art. 260°03. La Detención Preliminar Judicial - Art. 261°04. La Detención Domiciliaria (sustitutiva de la prisión preventiva) - Art. 290°05. La Prisión Preventiva - Art. 268°06. La Comparecencia - Art. 286°07. La Internación Preventiva - Art. 293°08. El Impedimento de Salida - Art. 295°09. La Conducción Compulsiva - Art. 66°, Inc. 1; Art. 79°, inc. 3, 6; Art. 122°,
Inc. 2; Art. 164°, inc. 3; Art. 291°, inc. 2; Art. 337°, inc. 3 literal “a”; Art. 359°, inc. 4; Art. 379° inc. 1; Art. 463°, inc. 2
10. Suspensión Preventiva de Derechos - Art. 297°
El profesor Mario Pablo Rodríguez Hurtado nos Ilustra con preguntas y respuestas sobre las MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Visitar el llnk: www.cal.org.pe/pdf/dlplomados/medldas_coerclon.pdf
01. El Embargo - Art. 302°02. Orden de Inhibición-Art. 310°03. El Desalojo Preventivo - Art. 311°04. iVIedidas Anticipadas - Art. 312°05. iVIedidas Preventivas contra las Personas Jurídicas - Art. 313°06. La Pensión Anticipada de Alimentos - Art. 314°
Artículo 315° Variación y cesación. Trámite y recurso.-1. Las medidas previstas en este Título podrán variarse, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo.2. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278°.”
07 La Incautación - Art. 316°
3.4. PRISIÓN PREVENTIVA
Art. 268° CPP
LP R ESUPUESTO S M A T E R IA LE S ^
1. El Juez, a solicitud dei Ministerio Púbiico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar ia concurrencia de ios siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
A rl-Zeg -C P R Art. 270° CPP
Tanto el Ministerio Público como el Juez de Investigación Preparatoria deberán de tener presente la:RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 325-2011-P-PJ CIRCULAR SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA Lima, 13 de septiembre de 2011
En base a la estrategia de Investigación planteada por el Fiscal en coordinación con ia PNP se busca cumplir con los tres presupuestos materiales del Art. 268° CPR
La PNP pone al detenido a disposición de la Fiscalía
Requiere la PRISIÓN PREVENTIVA
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
;Quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento CITARÁ A LAS PARTES y realizará LA AUDIENCIA para determinar la procedencia o no del requerimiento.
Art. 271°, Inc. 1
El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.
Art. 271°, Inc. 2
FISCAL
FISCAL
I r
Lo ingresa a la carceleta del Poder Judicial y requiere
prisión preventiva.
Quien deberá de sustentar que se cumplen los tres elementos materiales del Art. 268° del NCPP.
Destruir la postura del Fiscal, frente a los tres elementos materiales del Art 268° del NCPP
LA POLICÍA NACIONAL IMPUTADO ABOGAOO
Momentos:1. Instalación de la audiencia.2. El MP otBilza sus argumentos.3. La defensa sustenta.4. El Juez dicta decisión.
Casación N° 01 -20 07 Huaura - 2 6 /07 /20 07No es necesaria la presencia del
imputado siempre y cuando esté su abogado en audiencia.
JUEZ
IMPUTADO
Procedente (fundado).
Improcedente (infundado).
Art. 271°, Inc. 3
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente y la invocación de las citas legales correspondientes.
DEFENSOR
Concurrencia Obligatoria
FISCAL
Ante una desestimación del requerimiento fiscal de prisión preventiva importa la resolución judicial de COlVIPARECENCIA SIMPLE O RESTRICTIVA.
Art. 286°, Art. 287°, Art. 288°, Art. 289°, Art. 291°
Impugnación de la Prisión Preventiva - Art. N° 278
No durará más de 9 meses. En casos complejos:No durará más de 18 meses.
¿Qué se entiende como Caso Complejo o Proceso Complejo?
Se entiende como caso o proceso complejo cuando:a. Se requiera en la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.b. Comprenda en la investigación numerosos delitos.c. Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.d. Se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.e. Demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.f. Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.g. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
- > A r t .2 7 9 ° ,in c .1 ,2 ,3
3.5. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Art. 26i°
Solicita Mandato de Detención remitiendo
actuaciones
EL FISCAL
------------- ►deberácontener
a. Los datos de identidad del imputado.b. Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación.c. Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legaies.
MANDATO DE DETENCIÚN
en contra de cuando.
ELJUEZ de iainvestigaciónPreparatoria
Tiene vigencia de 6 meses, EXCEPTO en ios casos de: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, que caducan hasta ia efectiva detención dei REQUiSITORiADO.
m
I
Persona
Se requiere: Art. 261°, inc. 2
a. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, peto existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias dei caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
b. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.c. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Al término del plazo EL FISCAL
EjecutaDETENCIÓN
LA DETENCIÓN solo durará 24 horas
LAPDLICÍANACIDNAL DETENCidN DECIDIRÁArt. 265° Art. 280°Podrá durar no más de 15 días naturales en ios delitos
de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Ei Juez Penai en estos casos está (acuitado para adoptar iVIEDiDAS, según se indica en ei artícuio 264'
Si ordena LA LIBERTAD.
O si solicita PRISIÓN PREVENTIVA u otra medida Alternativa.
CONVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN de ia detención.
Art.266°
A lt. 259°
Existe FLAGRANCIA de DELITO;
Cuando el agente es descubierto en ia realización dei iiecho punible.
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
Cuando el agente ha huido y es identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se registró su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
B) ¿CUAL DEBE SER LA ACTITUD DEL ABOGADO CUANDO SE AFIRMA QUE SU PATROCINADO FUE DETENIDO EN FLAGRANCIA?
ASESORAR a su patrocinado desde su detención por la policía, interrogarlo directamente, así como a los coprocesados, testigos y peritos.
PARTICIPAR en todas las diligencias preliminares.
DERECHO A RECURRIR A EXPERTOS para que lo asistan durante las diligencias para mejor defender.
ABOGADO DEFENSOR » - > A r t . 84°
DETENCIÚNDDMICILIARIA
Se impondrá cuando pese a corresponder prisión preventiva el imputado: • Es mayor de 65 años.
• Adolece de una enfermedad grave e incurable.• Sufre grave Incapacidad física permanente.• Es una madre gestante.
Bajo custodia policial o de una Institución pública
LA POLICÍA
Se debe cumplir {En el domicilio del Imputado
oen otro lugar que el Juez designe}
La detención domiciliarla es sustitutiva mas no alternativa de la prisión preventiva.
3.6. CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Si el FISCAL CONCLUYE
4Si el JUEZ ordene le
CUNCLUSIÚN
Tiene un plazo de 15 días
Art. 344°, Inc. 1
Sobresee.
Acusa.
Tiene un piazo de 10 días
Art. 343°, Inc. 3
Sobresee.
Acusa.
EL FISCAL
4. LA ETAPA INTERMEDIADirigida por el Juez de Investigación Preparatoria - Art. 344° al Art. 355°.
CONTROL FORMAL:Desde el ámbito formal, la etapa Intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos (sobreseimiento y acusación) que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional.
CONTROL SUSTANCIAL:Desde el otro ámbito, la etapa Intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal (sobreseimiento y acusación). Con tal control se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso.
♦
Artículo 3 4 4 ° Decisión dei iVIinisterio Púbiico.-
1. Dispuesta ia conclusión de ia investigación Preparatoria, de conformidad con ei numerai 1) dei artícuio 343°, ei Fiscai decidirá en el piazo de quince días SI FORiVIULA ACUSACiÓN, siempre que exista base suficiente para eiio o SI REQUIERE EL SOBRESEiiVIiENTO de ia causa.
4.1. EL SOBRESEIMIENTO
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
Requerimiento Sobreseimiento + Carpeta Fiscal
FISCAL
Art. 345°, Inc. 1Será puesto a conocimiento de las demás partes por el plazo
de 10 días.
Requerimiento
EL JUEZ de laInvestigaciónPreparatoria
á.AGRAVIADD
Terminado el plazo de los 10 días CONVOCARÁ
AUDIENCIA cuyas asistencia para el Fiscal es obligatoria y para las demás partes es
facultativa.Art. 345°, Inc. 3
Quien podrá pronunciarse presentando su oposición por el mismo plazo establecido.
(Podrá pedir se realicen actos de investigación adicionales
indicando su objeto).Art. 345°, Inc. 2
EL JUEZ
Instala la audiencia con quienes estén presentes.
Escuchará a los presentes por su orden.
Se pronunciará en el plazo de 15 días, si considera fundado el requerimiento dictará Auto de Sobreseimiento.
rA rt.346°,'inc:'1
SI lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe re a llza r„^^^_
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR
4-
FISCAL
ACTOR CIVIL Art. 346°, Inc. 5
Expondrá su fundamento del Requerimiento de Sobreseimiento.
Expondrá su Oposición.(Podrá pedir que se realicen actos de Investigación adicionales Indicando su objeto - SI el Juez considera admisible y fundado el pedido, dispondrá al Fiscal la realización de una Investigación suplementaria Indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar).
EL JUEZ
Cuando
El hecho no se realizó.
No puede atribuírselo al Imputado.
SI dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO
No es típico.
Insuficiencia de elementos de convicción.
La resolución judicial debe contener lo que Indica el Art. 347°
D) ¿QUE SUCEDE SI EL JUEZ DECLARA NO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO?
Elevará un auto que exprese las razones en que funda su desacuerdo
Se pronunciará en ei plazo de 10 días
Art. 346°, Inc. 2
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
;Dictará AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Art. 346°, Inc. 3 Art. 347°
FISCAL SUPERIUR
Art. 346°, Inc. 1
RATIFIQUE (está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).
RECTIFIQUE (no está de acuerdo con la decisión del Fiscal Provincial).
ORDENARÁ al Fiscal Provincial o a otro que formule acusación.
4.2. LA ACUSACIÓN
A) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR O PLANTEAR POR ESCRITO LA ACUSACION?
ACUSACIÓN FISCAL
Acusación por escrito (debidamente motivado
y debe contener...) Alt. 349°
Medios de prueba que
ofrecerá
¿Qué hará el Juez? | Correrá traslado la acusación
fiscal a las demás partes
ACUSACIÓNFISCAL
FISCAL
EL JUEZ de la Investigación Preparatoria
Observar la acusación dei Fiscal, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, plantear tachas a los testigos y peritos ofrecidos o cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
Quienes podrán en el plazo de 10 días...
Art. 350°
é Art. 351“
lL :
Señalará día y hora para la realización de una
• ------►
EL JUEZ d e laInvestigaciónPreparatoria
El Juez por un tiempo breve otorgará la
palabra a la
Durante su realización no se admitirán escritos.
AUDIENCIA PRELIMINAR
_____i n
Fiscalía.Podrá modificar, aclarar o
►----- > integrar LA ACUSACIÓN.i -
Terminado esto el Juez
Defensa del actor civil.
Defensa del acusado.
Defensa del tercero civil.
La que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días.
Presencia obligatoria para la instalación
AbogadoDefensor
podrán APELAR
lo» > inmediatamente 48 horas ,las partes . después notificará a RESOLVERA
Instala la audiencia.
O — ►
Art. 351°
Resolverá todas las cuestiones planteadas.
Si la acusación fiscal tiene defectos devolverá la misma
para que se corrija.
Art. 352°
*IMPUTADD
íABDGADD DEFENSOR
Podrá oralizar sus
observaciones y pedidos,
ofrecerá sus medios de
prueba.
Dictará AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Art. 353°
Emite AUTO DE CITACIÓN A JUICIO.
FISCAL
© — ►
EL JUEZ PENAL
Art. 355° Podrá oralizar susW 0 — ► observaciones y
n pedidos.
ABDGADD DEL ACTDR CIVIL
Debatirán sobre la
procedencia o admisibilidad
de cada una de ias cuestiones planteadas y ia pertinencia
de las pruebas ofrecidas.
En estaaudiencia se
podrá solicitartrámite dePRUEBA
ANTICIPADA.
Instalada la audiencia, el Juez otorgará ia palabra por un tiempo breve y por su orden al FIscai, a ia defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, ios que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y ia pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá, en ia misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o Integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución Inmediata. Art. 351°, inc. 3
5. LA ETAPA DE JUZGAMIENTODirigida por el Juez Unipersonai o Coiegiado - Art. 356° ai Art. 403°.
El juicio consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la Imputación; así como formarse convicción sobre los hechos Imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado.
1. Se tiene o no se tiene hipótesis.2. Se puede o no demostrar.
1. Se define teoría del caso.2. Se propone ia prueba para demostrar teoría del caso.
1. Se presenta teoría del caso.2. Se demuestra teoría dei caso.
A) PRINCIPIOS DEL JUICIO
LA AUDIENCIA se desarrollará en forma
continua y podrá prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su conclusión.
JUICIO
Se observan los principios
Art. 356°
Se realiza sobre la base de la ACUSACIÓN FISCAL.
Etapa principal del proceso.
Se respetan±
Las garantías procesales.
Continuidad del juzgamiento.
Identidad física del juzgador.
Concentración de ios actos del juicio.
Presencia obligatoria de Imputado y su defensor.
Los tratados de Derecho Internacional de Derechos
Humanos.
La Oralldad.
La Inmediación
La Publicidad.
La Contradicción en la actuación probatoria.
JUICIDDRAL
Será público
Será total o parcialmente privado
• ------ ►
Podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad las siguientes medidas:
cuando
EL JUEZ PENAL
Se afecte directamente el pudor.
Se afecte la vida privada.
Se afecte la integridad física de alguno de los participantes en el juicio.
Se afecte gravemente el orden público.
Se afecte la seguridad nacional
Se afecte los intereses de la justicia
Peligre un secreto particular, comercialo industrial
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencia, cuando afecte el orden o decoro del juicio.
2. Permitir el acceso del público a un número determinado de personas.
3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras o cualquier medio de reproducción de imágenes o sonidos que pueda perjudicar el interés de la justicia.
k .. *sobre
LDSJUICIDSC) CONCURRENCIA DEL JUEZ Y DE LAS PARTES
ISe realizará con
la presencia ininterrumpida de
ELJUICID
f * '
JUZGADDCDLEGIADD
Alt. 359°
------ ►
------- ►
Funcionarios Públicos.
Delitos de Prensa.
Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución.
Los Jueces.
El Fiscal.
Las demás partes procesales.
Si falta uno de los Jueces no concurre
Será reemplazado por una sola vez
Son siempre PÚBLICOS.
No podrá alejarse de la AUDIENCIA sin permiso del Juez.
E.LACUSADD
. . . . y
Lo cambie por otra FISCAL
Injustificadamente se ausenta.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
Se le excluirá del ^
JUICIO
Se requerirá - • AL FISCAL SUPERIOR
Injustificadamente se ausenta de la audiencia.
Falta a dos audiencias consecutivas.
Falta a tres audiencias no consecutivas.
Se le excluirá de la OEFENSA
Será reemplazado por un
ABUGADUDEUFICIU
Se tendrá por abandonada su constitución en parte.
SielACTDRCIVIL
D) CONTINUIDAD, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL JUICIO
LASSESIDNES
Art. 360°
i
Instalada la AUDIENCIA
Se desarrollará
Solo podrá SUSPENDERSE
En sesiones continuas e ininterrumpidas
Podrá continuar en días consecutivos
Por razones de enfermedad
hasta su
hasta su
Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. á ( II i
deIJUEZ del FISCAL dalIMPUTADD delABDGADDDEFENSOR
im
LA AUDIENCIA
Será argumentada ORALMENTE
Todacuestión, propuesta,
recepción de pruebas.
Se realiza
Se documenta en
ORALIVIENTE
debe ser firmada por
Pueden hacer constar las observaciones que estimen
conveniente a
LDS -IIIFnFS EL FISCAL LA DEFENSA
EL JUEZ DEL JUEZ PRESIDENTE
ELSECRETARID
í
I.En la AUDIENCIA hay un
LAS RESOLUCIONES serán dictadas ORALMENTE
desde aquel momento se darán
por notificadas.
JUEZPRESIDENTE
Dirige el JUICIO.
Ordenará actos necesarios para su desarrollo.
Le corresponde
Facultado para
Garantizar el ejercicio pleno de la acusación.
Garantizar el ejercicio pleno de la defensa.
Limitar el uso de la palabra.Mantener el orden y respeto de la sala. Expulsar o aquel que perturbe el desarrollo del juicio y mandarlo a detener por 24 horas.
SALA DE AUDIENCIA
EL FISCALa la derecha
del Juez
EL JUEZ PENAL
ELABDGADD DEFENSORa la izquierda
del Juez
El imputado, en todo el curso del JUICIO comparecerá sin ligaduras, ni presiones acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.
Ambiente contiguo a la sala
No podrán dialogar entre sí
TESTIGDS
T___PERITDS
TSolo podrán ser Introducidos a la
sala a medida que sean llamados.
5.2. EL DESARROLLO DEL JUICIO
A) INSTALACION DE LA AUDIENCIAAlt. 371°
— ►Art. 360° Art. 370°
i
enunciará
EL JUEZ PENAL
5.2.1. FASE INICIALEl número del proceso. Finalidad específica del juicio. Identidad personal del acusado. Situación jurídica del acusado. El delito objeto de acusación. Nombre del agraviado.
B) ALEGATOS INICIALES Arl. 372°, inc. 2
expondrá
El defensor del actor civil
El defensor del tercero civil
EL FISCAL
expondrán
■> Los hechos objeto de la acusación.-> La calificación jurídica.
-► Las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
Sus pretensiones.
Y las pruebas ofrecidas que fueron admitidas.
EL ABOGADO expondrá ¡ ^ 1
Sus argumentos de defensa.
DELACUSADO 1Y las pruebas ofrecidas de descargo y admitidas.
Informará al
EL JUEZ PENAL ACUSADO
J lpodrá SOLICITAR ser OÍDO en
cualquier estado del juicio
con el FIN
De sus derechos.
Le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación.
Libre de no declarar sobre los hechos.
Podrá comunicarse en todo momento con su defensor, menos después que se le haya formulado una pregunta.
de ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones.
de declarar si anteriormente se hubiera abstenido.
Primero lo instruye sobre sus dereclios al
• -----------------------------►
EL JUEZ PENAL
si responde que es CULPABLE de lo que
se le ACUSA •--------------------►
Declarará
ACUSADO EL JUEZ PENAL
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO.
Y dictará SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo
sanción de nulidad).
Luego le preguntará ¿si admite ser autor o partícipe del delito materia de
acusación y responsable de la reparación civil?
El acusado antes de responder puede solicitar conferencia con
Primero lo instruye sobre sus derechos al
EL FISCAL
Luego le preguntará ¿si admite ser autor o participe del delito materia
de acusación y responsable de la reparación civil? para llegar a un ACUERDO sobre la pena
Si no se llega a un acuerdo total, donde solo se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal y se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil.
Si se llega a un ACUERDO
EL JUEZ PENAL
. __ I.. y.!'?®!®..
CONTINUARÁ EL PROCESO A la sola aplicación de la pena y/o a
la fijación de la reparación civil.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
JUICIO.
SENTENCIA (en esa misma sesión o dentro de 48 horas bajo sanción de nulidad).
5.2.2. FASE PROBATORIA
A) OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Alt. 373°
I p Pueden ofrecer nuevos medios de prueba o reiterar ofrecimiento de medios de pruebaLas HartES inadmitidos en la audiencia de controi para io cuai se requiere especiai argumentación.
B) LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Art. 375“Ei DEBATE PROBATORiO seguirá ei siguiente orden *“
Examen dei acusado.
-> Actuación de ios medios de prueba admitidos.
■> Oraiización de ios medios probatorios.
■Habiendo escuchado a ias partes FISCAL
ÍNALDSABDGADDSDELASPARTES
jkdecidirá
EL JUEZ
Art. 372°, inc. 2
El orden de LAS DECLARACIONES DE
LOS IMPUTADOS (si fueran varios).
ELINTERRDGATDRIDdirecto de los órganos
de prueba
En este interrogatorio:
J k
Corresponde
ALDSABDGADDSDELASPARTES
Puede INTERVENIR cuando sea necesario a fin de que el FISCAL o los ABOGADOS hagan esclarecimientos.
Art. 375°, Inc. 4
Excepcionalmente podrán INTERROGAR cuando hubiera quedado un vacío. Art. 385°
EL JUEZ
El Juez le advertirá que aunque no declare, el JUICIO continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.
EL JUEZ Art. 376”
SI el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente.
SI el acusado no se rehúsa a declarar, el examen se sujetará a las siguientes reglas:
ACUSADD
iNo son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, saivo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y ias que contengan respuestas sugeridas.
EL JUEZ declarará de oficio o a solicitud de parte INADMISIBLE las PREGUNTAS PROHIBIDAS.
El último en Intervenir será el abogado del acusado sometido a Interrogatorio.
El Acusado aportará libre y oralmente
EL INTERROGATORIO
Relatos, aclaraciones y explicaciones.
se orientará a
EN EL INTERROGATORIO
se formularán I preguntas
sobre su caso.
^ Aclarar las circunstancias del caso.
Aclarar elementos necesarios > para la medición de la pena y
de la reparación civil.
- t I I ^Directas Claras Pertinentes Útiles
El Examen de les Testigos
El Examen de ios Peritas
Se sujeta a las mismas reglas del
Se inicia con
INTERROGATORIO DELACUSADO
LA EXPOSICION
Del contenido
yDe las conclusiones
Del examen pericial.
Se les pedirá que EXPLIQUEN LAS OPERACIONES PERICIALES
(que han realizado).
SERAN INTERROGADOS POR LAS PARTES.
Para lo cual se ordenará la lectura de los exámenes periciales, Informes científicos e Informes técnicos.
durante el CONTRAINTERROGATORIO
ALDSABDGADDS DE LAS PARTES
Podrán confrontar al • —
PERITD
TESTIGD
Expresará la razón de sus Informaciones a y el origen de su conocimiento.
Con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el JUICIO.
TESTIGD
Oportunamentecitado
PERITO
NOCOlVIPARECE
EL JUEZ
ORDENARA sean conducidos compulsivamente.
4 De Oficio o
A Soiicitud de Parte } Puede ORDENAR ai
EL JUEZ
Siempre y cuando:
EL DTRD IMPUTADO TESTIGD PERITD
Tengan miedo de deciarar por ia presencia dei •-
ACUSADD
No esté presente en ia
AUDiENCiA durante ei
INTERROGATORiO.
Tan pronto regrese se ie instruirá sobre io diciio.
Art. 382°
Que obren o hayan sido incorporados con anterioridad ai JUiCiO.
LDS INSTRUMENTOS D AFECTOS DEL OELITOLos objetos o vestigios incautados o recogidos
;
Podrán ser examinados por ias partes.
Serán extiibidos en ei DEBATE
LA PRUEBA iVIATERiAL Podrá ser presentada a ios
Acusados
TestigosDurante sus deciaraciones a fin de que ias reconozcan o informen sobre eiia.
Peritos
Art. 383°
Solo podrán ser incorporados al JUICIO para su lectura.
No son orallzables
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
La denuncia.
La prueba documental o de Informes.
Las certificaciones y constataciones.
Los Informes o dictámenes periciales.
Las actas de examen y debate pericial.
Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.
Las declaraciones prestadas ante el Fiscal.
Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación preparatoria como:
LAS ACTAS que se refieran a la Prueba Actuada en la Audiencia, ni a la actuación de esta.
LíiActas de detención.Reconocimiento.Registro.inspección.Revisión.
• IHaiiazgo.> incautación.> Aiianamiento.
5.2.3. FASE DECISORIA
A) LOS ALEGATOS FINALES
(Art. 386°) Desarrollo de la discusión final
CONCLUIDO EL EXAMEN DEL ACUSADO la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:
j k
CERRADO EL DEBATE
Exposición oral del
Alegatos del
Alegatos del
Autodefensa del
El FISCAL
Abogado del ACTDR CIVIL
Abogado del TERCERD CIVIL
ABDGADDDEFENSDR
ACUSADO
EL JUEZ PENAL culminada la autodefensa
El FISCAL
Cuando considere que en el JUICIO se han probado los cargos materia de la acusación escrita.
Expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan.La calificación jurídica de los mismos.La responsabilidad civil y penal del acusado. La responsabilidad del tercero civil.
SI El FISCAL
La Pena y la Reparación Civil que solicita.
Cree que del JUICIO han suiyidu nuevas razones para pedir:_____
Aumento o Disminución
J• - r i
L - i
1 De la Pena.
De la Pena.
De la Reparación Civil.
LA ADECUACION De la Reparación Civil.
: De igual manera por las PRUEBAS : : Puede solicitar una imposición de ACTUADAS en eIJUICIO : ‘ ‘ ‘ una IVIEDIDA DE SEGURIDAD.
Podrá ■ejecutar E
La corrección de simples errores materiaies.
La inclusión de alguna circunstancia siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y sin que sea considerada una acusación complementaria.
El FISCAL
que los CARGOS FORMULADOS EL ACUSADO
Retirará la acusación. han sido enervados en el JUICIO.
En este supuesto, el TRÁMITE será el siguiente:
Después de oír a los ABOGADOS de las partes
Si está de acuerdo:
•Resolverá en la misma audiencia.• Dictará auto dando por retirada la acusación.• Ordenará la libertad del imputado.• Dispondrá el Sobreseimiento definitivo de la causa.
Si no está de acuerdo: S Elevará los autos al Fiscal Superior
ELJUEZ PENAL
Si el Fiscal Inferior mantiene la acusación
O si retira los cargos
npara que decida dentro del tercer día
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL
Argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado.
Demostrará el derecho a la reparación que tiene su patrocinado.
Destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización.
Pedirá la restitución del bien o el pago de su valor.
Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos, en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil.
Está prohibido de calificar el delito.
ABOGADO DEL TERCERO CIVIL
Negar la existencia del hecho delictivo, atribuido a El Acusado
Refutar la existencia de la Responsabilidad Civil Solidaria.
Refutar la magnitud del daño causado.
Refutar el monto de la indemnización solicitada.
Referirse al hecho objeto de imputación sin cuestionar el ámbito penal de la misma.
ABDGADD DEFENSOR
Analizará y podrá rebatir
Concluirá su alegato solicitando
Argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito.La responsabilidad penal y grado de participación que se le atribuye a su patrocinado.La pena y la reparación civil solicitadas.
Absolución del acusado.
Atenuación de la pena.
O cualquier otro pedido que lavorezca a su patrocinado.
(Art. 391°) Autodefensa del AcusadoCONCLUIDOS LOS ALEGATOS ORALES, se concederá la palabra al
ACUSADD I que exponga lo que estime conveniente a su defensa.
(Art. 392°) Deliberación
Cerrado el DEBATE:
Pasarán de inmediato y sin interrupción a
DELIBERAR ^ (en sesión secreta)
LDS JUECES Transcurrido ios piazos
TY NO HAY FALLO
EL JUiCiO DEBERA REPETiRSE (ante otro juzgado).
La deiiberación no podrá extenderse más allá de dos
(2) días.
La deliberación no podrá suspenderse por más de
tres (3) días.
En procesos complejos el plazo es el doble.
44 ALas decisiones se adoptan por MAYORIA
2 contra "IDos están de acuerdo y uno no.
Si esta no se produce en reiación con
Para imponer pena de CADENA PERPETUA
Los montos de ia pena
O ia reparación civii
AAASe aplicará
TÉRMINO MEDIO.
DECISIÓN UNÁNIMETodos de acuerdo.
(Art. 393°) Normas para la Deliberación y Votación
LA DELIBERACION Y VOTACIÓN SE REFERIRÁ A LAS
SIGUIENTES CUESTIONES:
Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias.
Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho.
La calificación legal del hecho cometido.
La individualización de la pena aplicable.
La reparación civil y consecuencias accesorias.
Lo relativo a las costas, cuando corresponda.
(Art. 394°) Requisitos de ia sentencia Del Juzgado Penal.Del lugar y fecha en la que se ha dictado. De los Jueces y partes.De los datos personales del acusado.
La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación.
Las pretensiones Penales y Civiles introducidas en el JUICIO.
La pretensión de la defensa del acusado.
1 A OCKITCKI/̂ IA contendrá La motivación clara, lógica y completa de cada uno deLA SENTENCIA los hechos que se dan por probados o improbados.
La valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.
Los Fundamentos de Derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales, que sirvan para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y para fundar el FALLO.
La parte resolutiva con mención expresa y clara de la CONDENA o ABSOLUCIÓN.
Pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito.
La firma del Juez o Jueces.87
(Art. 395°) Redacción de la sentencia
Inmediatamente después de la deliberación
M
LA SENTENCIA
Luego será leída ante quienes comparezcan
(Art. 396°) Lectura de la Sentencia.
Será redactada por el el Juez o Director del Debate
(según el caso).
PRQYeCTODsMtlORAMIÉNTO^SÉRVICIOSO U U S T IC IA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA
Av. Paseo de la República s/n - Palacio de Justicia 4° piso, Oficina 443 Telefax: (511) 427 0292 / 713 0390
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