AMADE Informa Septiembre 2011

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Unidos por un SAD de calidad 1 septiembre 2011 Dejando atrás las elecciones municipales y autonómicas y, por tanto, habiendo te- nido tiempo de constituir los nuevos equipos de trabajo y cargos electos, toca abordar el futuro de la gestión de los servicios públicos de ayuda a domicilio. En materia de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) hay mucho por hacer, y no sólo por lo que a las Administraciones locales se refiere (como responsables de la gestión de los programas públicos del SAD), sino también de la propia Consejería de Asuntos Sociales que algo, o mejor mucho, debería decir y actuar en materia de SAD. septiembre 2011 BOLETÍN MENSUAL La eventualidad y dos sentencias relacionadas es el tema sobre el que Miguel Ángel García, asesor jurídico de AMADE, profundiza en la Tribuna jurídica. En la columna de opinión, el presidente de AMADE, Javier Gómez, realiza un interesante ejercicio analítico sobre la situación actual en la que nos encontramos. El editorial de este mes aborda la colaboración público-privada. Amade, consciente de la delicada situación que atraviesa el país, entiende que la Consejería de Asuntos Sociales haya decidido reducir en un 5% el precio de concertación. No obstante, expresa su malestar y espera alcanzar un equilibrio financiero. Actualidad regional - Laura López de Cerain, nueva directora general de Mayores del Ayuntamiento de Madrid - Servicio de acompañamiento a familiares de dependientes en las residencias - Abierto el plazo de ayudas para el Acogimiento Familiar - Agenda Actualidad AMADE - Amade busca soluciones ante la bajada del precio de concertación - Permiso sanitario en residencias - Modernización del sistema de la Seguridad Social - I Encuentro Intercentros Amade 2011 - Nuevos asociados Para empezar hay que reforzar un marco legal en la prestación del SAD y desde diferentes frentes: hay que establecer mecanismos para poder conocer y, por tanto, poder controlar a las empresas prestadoras de SAD en Madrid. Pero también a los prestatarios, es decir, a los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid debe controlar que vaya desde la definición de unos mínimos en los pliegos de las licitaciones públi- cas y también de unos máximos, hasta un control de la asignación de los fondos de la Comunidad a la prestación de los servicios sociales. Y es que son más de los deseados los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que están acarreando importantes demoras en los plazos de pago. El SAD no es solo un servicio para la Administración Pública, sino que es también una necesidad de toda la sociedad y más en los tiempos que corren. Pero, lamenta- blemente, se ha constatado que más del doble de los servicios de ayuda a domicilio que se prestan en España se realizan fuera de un marco legal, a través del mercado negro sin ningún tipo de contratación laboral. Por consiguiente, este sector debe pronunciarse antes de que un hecho tan poco deseable como es la economía sumergida se generalice y se convierta en una norma establecida. De esta manera, debemos proponer medidas que hagan al SAD eficaz y eficiente Y todo lo anteriormente comentado pasa por una definición previa del SAD, de nuestra cartera de recursos, qué somos y qué no somos, qué necesidades cubrimos, qué nos depara el futuro y por dónde hemos de crecer. Esto, por supuesto, en un marco de calidad en el que el mayor sea el protagonista.

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Unidos por un SAD de calidad

1septiembre 2011

Dejando atrás las elecciones municipales y autonómicas y, por tanto, habiendo te-nido tiempo de constituir los nuevos equipos de trabajo y cargos electos, toca abordar el futuro de la gestión de los servicios públicos de ayuda a domicilio. En materia de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) hay mucho por hacer, y no sólo por lo que a las Administraciones locales se refiere (como responsables de la gestión de los programas públicos del SAD), sino también de la propia Consejería de Asuntos Sociales que algo, o mejor mucho, debería decir y actuar en materia de SAD.

septiembre 2011

BOLETÍN MENSUAL

La eventualidad y dos sentencias relacionadas es el tema sobre el que Miguel Ángel García, asesor jurídico de AMADE, profundiza en la Tribuna jurídica.

En la columna de opinión, el presidente de AMADE, Javier Gómez, realiza un interesante ejercicio analítico sobre la situación actual en la que nos encontramos.

El editorial de este mes aborda la colaboración público-privada. Amade, consciente de la delicada situación que atraviesa el país, entiende que la Consejería de Asuntos Sociales haya decidido reducir en un 5% el precio de concertación. No obstante, expresa su malestar y espera alcanzar un equilibrio financiero.

Actualidad regional

- Laura López de Cerain, nueva directora general de Mayores del Ayuntamiento de Madrid

- Servicio de acompañamiento a familiares de dependientes en las residencias

- Abierto el plazo de ayudas para el Acogimiento Familiar

- Agenda

Actualidad AMADE- Amade busca soluciones ante la

bajada del precio de concertación - Permiso sanitario en residencias- Modernización del sistema de la

Seguridad Social- I Encuentro Intercentros Amade 2011- Nuevos asociados

Para empezar hay que reforzar un marco legal en la prestación del SAD y desde diferentes frentes: hay que establecer mecanismos para poder conocer y, por tanto, poder controlar a las empresas prestadoras de SAD en Madrid. Pero también a los prestatarios, es decir, a los ayuntamientos, la Comunidad de Madrid debe controlar que vaya desde la definición de unos mínimos en los pliegos de las licitaciones públi-cas y también de unos máximos, hasta un control de la asignación de los fondos de la Comunidad a la prestación de los servicios sociales. Y es que son más de los deseados los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que están acarreando importantes demoras en los plazos de pago.

El SAD no es solo un servicio para la Administración Pública, sino que es también una necesidad de toda la sociedad y más en los tiempos que corren. Pero, lamenta-blemente, se ha constatado que más del doble de los servicios de ayuda a domicilio que se prestan en España se realizan fuera de un marco legal, a través del mercado negro sin ningún tipo de contratación laboral.

Por consiguiente, este sector debe pronunciarse antes de que un hecho tan poco deseable como es la economía sumergida se generalice y se convierta en una norma establecida. De esta manera, debemos proponer medidas que hagan al SAD eficaz y eficiente

Y todo lo anteriormente comentado pasa por una definición previa del SAD, de nuestra cartera de recursos, qué somos y qué no somos, qué necesidades cubrimos, qué nos depara el futuro y por dónde hemos de crecer.

Esto, por supuesto, en un marco de calidad en el que el mayor sea el protagonista.

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De nuevo debemos volver a hablar en estas páginas del manido concepto

de colaboración público-privada en el sector de atención a la dependencia. La Comunidad de Madrid ha desarrollado en los últimos 15 años una relación con las empresas privadas que ha funcionado de manera eficiente y satisfactoria para todos los actores involucrados: la propia Comunidad, las empresas que han con-certado plazas y, lo que es más impor-tante, para los mayores y sus familias.

En estos momentos, las residencias y centros de día prestan un servicio de alta calidad a las personas que ocupan plazas públicas financiadas, total o par-cialmente, por la administración autonó-mica, lo que se demuestra con el bajo ín-dice de quejas que reciben estos centros en relación a la dificultad que entraña el servicio prestado. También es un hecho ampliamente estudiado en sucesivos in-formes a lo largo de los últimos años que el precio que se abona por estos servi-cios es claramente deficitario.

Hasta aquí nos hemos referido al pasa-do... Pero debemos centrarnos en el pre-sente y en el futuro. En AMADE somos conscientes de la delicadísima situación financiera por la que atraviesa España y,

en lo que nos atañe, todas las Adminis-traciones Públicas que se están viendo obligadas a reducir su déficit y, por tanto, sus gastos. Ante esta situación, la Con-sejería de Asuntos Sociales se ha visto forzada por las circunstancias a reducir en un 5% los precios de las plazas con-certadas en el momento de la renovación de los contratos.

Lógicamente, como patronal, AMADE reaccionó inmediatamente y ha man-tenido diversas reuniones con los res-ponsables autonómicos para mostrar su malestar ante esta medida. La Con-sejería, como no podía ser de otra ma-nera, comprende el desasosiego de los empresarios afectados por esta decisión y ha aceptado la propuesta de AMADE de estudiar conjuntamente decisiones complementarias para reequilibrar finan-cieramente los contratos afectados. Ante el clima de entendimiento que ha reina-do en los últimos años entre AMADE y la Consejería, y al comprobar que ambas partes comparten el objetivo fundamen-tal de garantizar un servicio de calidad a nuestros mayores, nos hemos marcado una meta ambiciosa pero claramente al-canzable: establecer unos criterios medi-bles, auditables y trazables, que asegu-

ren que la residencia o el centro de día está prestando un servicio de calidad al mayor, más allá del número concreto de profesionales que trabajan en el centro.

No estamos hablando de reducir per-sonal o prestaciones, hablamos de apli-car criterios de eficiencia y profesiona-lidad que las empresas de este sector hemos ido implementando en los últimos años, manteniendo los estándares de calidad que distinguen a las residencias de la Comunidad de Madrid. Se trata, en pocas palabras, de centrar el foco en el servicio prestado más que en los ratios de plantilla.

En definitiva, hemos transformado lo que podría ser una decisión traumática (bajada de precios) en una oportuni-dad, la de racionalizar las exigencias que marca la Comunidad de Madrid, salva-guardando lo prioritario: la atención a nuestros mayores. Una vez más, AMADE demuestra con hechos su clara apuesta por la colaboración público-privada y por la defensa de un sector de atención a la dependencia privado, que trabaja con responsabilidad y con unos altos están-dares de calidad, comprometiéndose así con nuestros mayores, sus familias y las Administraciones Públicas.

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Editorial

No vale de nada quejarse, la situación es la que hay y lo que es peor, que

a todas luces, apagadas hoy en un país sin pies ni cabeza y en ausencia de solu-ciones no dictadas desde Europa, es sen-siblemente susceptible de empeorar. Sic transit gloria mundi.

Y al final, después de tanto hablar de crisis yo me he hecho un lío tan impresio-nante que no me he enterado muy bien de quién ha sido la culpa, si de la banca, de los mercados, de los gobiernos, de las economías emergentes, de la mala gestión del dinero, de la falta de previsión política, del vacío de ideas, del interés propio y no

el común, del egoísmo desmedido de unos, de la ineptitud e incapaci-dad de otros, de la burbuja, del burbujeo y les pido que disculpen mi ignorancia que no ligereza, ni por supuesto sarcasmo, que maldita la gracia en el inoportuno momento.

Pero verán, desde su sencillez vaticinaba el sabio que, despilfarros aparte, al final la culpa sería del empedrao y la pagaría el mismo, y acertaba, finalmente y para tranquilizar conciencias parece ser que la culpa es nuestra, pero libre de impuestos. En el más crítico momento que ahora se torna preelectoral, en el que algunos políticos se vuelven una casta iluminada y próxima al ciudadano, como las que no tienen sueldo vitalicio, en un ejercicio de autocrítica valiente, desnuda, sin-

cera y cercana a lo más social y profundo de esta España nuestra, se arrancan por “peteneras” y confirman que la culpa es también nuestra, sobre todo porque hemos vivido por encima de nuestras posi-bilidades, toma ya, esta, la de que yo que tengo la receta, y la de que el futuro pasa por aprender chino, están en el “hit parade” de sabias reflexiones y pensamientos populares del momento.

Para decirnos que es imperativo ahorrar y no gastar más, porque no hay más y no nos venden más, no hace falta que nos culpabilicen de nada, no es justo, resulta demasiado superficial descargar en nuestras conciencias tanta ruina y bancarrota, y el dolor de millones de perso-nas que ni querían dejar de trabajar, ni pretendían dejar de pagar, tan solo aspiraban a vivir dignamente como cualquiera. De acuerdo con que la sociedad que vivimos es únicamente responsabilidad nuestra, porque con sus ventajas y sus inconvenientes la elegimos y construi-mos nosotros, pero que nadie se olvide que no dejamos de trabajar y tributar para ello, si podemos. Tampoco, que el que paga manda.

Aligerada en la parte que nos toca la pesada carga de nuestra res-ponsabilidad y sin acritud, conscientes más que nunca de la misma para con nuestra sociedad , así como de lo obligatorio y necesario que para ello resulta continuar trabajando, decidimos trabajar, porque en su verbo hoy se conjugan lo vital, lo importante y lo inmediato, y hoy que de nuevo podemos elegimos, pero entendemos, y generosamente aceptamos, seguramente que porque después de todo no perdemos la esperanza y creemos y miramos al cielo y confiamos, al igual que lo hacía mi sabio amigo, en que al final, siempre que llueve, escampa, ¿verdad?

Javier GómezPresidente de AMADE

septiembre 2011

Junta Directiva de AMADE

¿Colaboración?... Sí, pero sostenible

Opinión Entendido y aceptado

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3septiembre 2011

Dejando atrás las elecciones municipales y autonómicas y, por tanto, habiendo tenido tiempo de constituir los nue-vos equipos de trabajo y cargos electos, toca abordar el futuro de la gestión de los servicios pú-blicos de ayuda a domicilio. En materia de SAD hay mucho por hacer, y no sólo por lo que a las Administraciones locales se re-fiere (como responsables de la gestión de los programas públi-cos del SAD), sino también de la propia Consejería de Asuntos Sociales que algo, o mejor mu-cho, debería decir y actuar en materia de SAD.

Para empezar hay que refor-zar un marco legal en la presta-ción del SAD y desde diferentes frentes: hay que establecer me-canismos para poder conocer y, por tanto, poder controlar a las empresas prestadoras de SAD en Madrid. Sin esta interven-ción es difícil poder garantizar el

cumplimiento de unos mínimos (de contratación, de formación, etc.) en beneficio del usuario fi-nal.

Por otra parte, y no menos im-portante, es necesario un control de los prestatarios, es decir, de los ayuntamientos, por parte de la Comunidad de Madrid, un control que vaya desde la defini-ción de unos mínimos en los plie-gos de las licitaciones públicas y también de unos máximos, hasta un control de la asignación de los fondos de la Comunidad a la prestación de los servicios socia-les. Son más de los deseados los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que están acarrean-do importantes demoras en los plazos de pago, y no pasa nada o, al menos, no hay ninguna voz desde la Administración que se pronuncie...

Recientemente, se ha aproba-do una nueva línea de financia-ción ICO para que las Adminis-traciones locales puedan pagar las facturas pendientes que tie-nen con sus proveedores. Espe-remos que esta sea una vía de solución y, en cualquier caso, se-ría interesante legislar al respecto e introducir medidas como la ya introducida en otras comunida-des, como Andalucía, donde la Administración local está obliga-da a justificar el haber abonado toda la deuda pendiente con sus proveedores sociales antes de recibir la financiación para el si-guiente trimestre.

Por encima de todo, no olvi-demos que tarde o temprano una situación de tensión finan-ciera repercute en los trabaja-dores e inexcusablemente aca-ba haciéndolo en los mayores... Y eso sí que es responsabilidad de todos...

Sin embargo, y de forma pa-ralela, se adjudica a una sola empresa mediante licitación pública todo un paquete de ho-ras de SAD Dependencia para toda la Comunidad... Pero si es-tamos configurando un sistema

Análisis profesional

Unidos por un SAD de calidad

Raquel CALATAYUDVicepresidenta de SAD

Empezamos un nuevo curso escolar en la ayuda a domicilio, y nunca mejor dicho por las fechas en las que estamos. Un curso que, ya desde un inicio, cuenta con una cartera repleta de deberes, algunos individuales pero la mayoría que requieren del consenso y de la unión de los diferentes agentes implicados. Queda, sin duda, mucho trabajo pero que con esfuerzo de todos se puede lograr. Y el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) no es una excepción.

El flexicheque y la ayuda a domicilioRelacionando SAD y flexicheque, hay un tema candente en la Comunidad de Madrid que no deja de tener su to-que paradójico. Hace unos meses se anunció el flexicheque también para la ayuda a domicilio, pero han pasado ya unos cuantos meses y parece ser que esta apuesta de la Comu-nidad es un espejismo para el SAD.

Es necesario controlar a los ayuntamientos,

desde la definición de unos mínimos y unos

máximos en los pliegos de las licitaciones públicas hasta la asignación de los fondos. Son demasiados

los ayuntamientos que están acarreando

importantes demoras en los plazos de pago

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4 septiembre 2011

Análisis profesional

de atención a la dependencia respetando derechos funda-mentales algo no funciona, ¿no os parece?

Más que un servicio, una necesidadEl SAD no es solo un servicio para la Administración Públi-ca, sino que es también una necesidad de toda la sociedad y más en los tiempos que co-rren. Pero, lamentablemente, se ha constatado que más del doble de los servicios de ayuda a domicilio que se prestan en España se realizan fuera de un marco legal, a través del mer-cado negro sin ningún tipo de contratación laboral.

Recientemente, se ha hecho circular el proyecto de Real Decreto por el que se regulará la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Este Real Decreto, sin duda, es un gran paso para me-jorar y ampliar las posibilidades de contratación, pero todavía no está a la altura de otros mo-delos europeos como el francés

(la conocida como Ley Bureau). El fin último es que el SAD ge-nere el suficiente atractivo para hacer que las familias se dirijan a una empresa de servicios a domicilio como primera opción.

Por consiguiente, es una gran oportunidad para este sector, que debe pronunciarse antes de que un hecho tan poco de-seable como es la economía sumergida se generalice y se convierta en una norma esta-blecida. De esta manera, de-bemos proponer medidas que hagan al SAD eficaz y eficien-

te. Es importante analizarlo, debatirlo, consensuarlo y, so-bre todo, orientar de tal forma a las empresas de SAD para que tengamos la oportunidad de intervenir en este proceso. Ni se imagina la Administración cuánto podría contribuir esta medida en el afloramiento de la economía sumergida.

Dignificar la profesiónFinalmente y para terminar, hay también otro deber importante, y del que ya nos hicimos eco desde AMADE cuando allá por el mes de enero presentamos los objetivos del Área de Servi-cios de Ayuda a Domicilio. Y es que todo pasa por una definición previa del SAD, de nuestra carte-ra de recursos, qué somos y qué no somos, qué necesidades cu-brimos, qué nos depara el futuro y por dónde hemos de crecer.

Todo ello, por supuesto, en un marco de calidad en el que el mayor sea el protagonista. Como consecuencia, con el ob-jetivo de poder apoyar a las em-presas que nacen y también a

Más del doble de los servicios de ayuda a

domicilio que se prestan en España se realizan

fuera de un marco legal sin ningún tipo de contratación laboral. El proyecto de Real

Decreto, que regulará la relación laboral de carácter

especial del servicio del hogar familiar, será un gran

paso

aquellas entidades de dentro o fuera de nuestro sector quieran apostar por la ayuda a domicilio y superar este entorno de crisis coyuntural en el que nos encon-tramos, en breve presentaremos un seminario formativo al que estáis invitados.

En definitiva, para dignificar, profesionalizar y avanzar en la construcción de un modelo de gestión de SAD, centrado en la persona, de calidad y supervi-sado por una Administración garantista en el aspecto más amplio de la palabra, es impor-tante que seamos un sector co-hesionado.

Hay mucho por hacer y, cons-cientes de ello, desde AMADE ya hemos empezado a trabajar en este sentido tendiendo la mano de ASEMAD, como patronal pre-existente en Madrid para traba-jar juntos en estos objetivos.

Esperemos que a final del curso, no solo hayamos hecho los deberes sino que, además, nos haya servido para sacar una buena nota, seguir adelante... ¡Y pasar de curso!

Foto cedida por Grupo BBS

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5septiembre 2011

Actualidad AMADE

AMADE busca soluciones ante la bajada del precio de concertación en un 5%

Amade está actualmente tra-bajando con la Dirección Gene-ral del Mayor en la búsqueda de soluciones ante la bajada de los precios de concertación en un 5% anunciada por la consejería de Asuntos Sociales de la Co-munidad de Madrid.

De esta manera, la Asociación madrileña ha mantenido dos reuniones con la DGM para es-tablecer la dinámica de trabajo. De hecho, la Dirección General, Amade y el resto de patronales del sector acordaron reunirse en el mes de septiembre para tra-bajar intensamente en el desa-rrollo de una propuesta realista y de calidad en la atención a los usuarios que suponga una con-traprestación a esta bajada.

No obstante, Amade ha or-ganizado un grupo de trabajo

que, durante el mes de agosto, abordará y analizará las pro-puestas que se presentarán en septiembre. Este grupo, ha comenzado a elaborar una propuesta, en la que solicitará la aportación del resto de pa-tronales, con el fin de alcanzar unidad y consenso. El objetivo debe ser la búsqueda de una solución ágil para todos ante la bajada del 5% en los precios de las plazas de concierto.

Si como empresa preocu-pada por la situación quieres hacer alguna propuesta, no dudes en ponerte en contacto con Amade. Sólo con el esfuer-zo de todos, Administración y empresas, podremos llegar a un acuerdo que no provoque una mayor crisis económica del sector.

Desde el departamento de Asuntos Laborales de CEIM, Amade ha recibido una infor-mación de interés sobre la mo-dernización del sistema de la Seguridad Social.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 5 de julio de 2011, se publicó la aprobación por la Comisión con Competen-cia Legislativa Plena, el Proyec-to de Ley sobre Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. No obstante, se seguirá aplican-do la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de ac-ceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:• Las personas cuya relación

laboral se haya extinguido

antes del 25 de marzo de 2011.

• Las personas con relación laboral suspendida o extin-guida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regula-ción de empleo o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuer-dos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimien-tos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la ex-tinción de la relación laboral se haya producido con ante-rioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. La futura regulación de la

jubilación anticipada, por cau-sa no imputable al trabajador, aunque permita el acceso a los 61 años exigirá requisitos de acceso muy duros (33 años

Modernización del sistema de la Seguridad Social

de cotización mínima, 6 meses en desempleo inscrito, situación de crisis o cierre de la empresa, la existencia de causas econó-micas, etc.) y la reducción por anticipación a la edad ordina-ria de jubilación opera sobre

la pensión y no sobre la Base Reguladora o su porcentaje de cálculo. Esto, en la práctica, se aproxima a una penalización di-recta sobre la pensión próxima al doble de la que antes se apli-caba.

I Encuentro Intercentros AMADE 2011

El objetivo de este encuentro es incentivar la participación, ayudar en la búsqueda de fina-lidades gratificantes y motiva-doras que mantengan la ilusión de los mayores y las ganas de seguir demostrando sus cuali-dades y la valía personal en el desarrollo de las actividades te-rapéuticas programadas en los centros asociados a Amade.

Se trata de conseguir incre-mentar el interés y la ilusión por compartir y exponer alguno de los mejores trabajos realizados por los mayores en los talleres de terapia ocupacional, y, a la vez, mostrar e interpretar otras actividades o programas de tipo cultural y ocio creativo que se desarrollen en los centros aso-ciados: música, teatro, ritmos, etc.

La temática es libre y podrán presentarse todas las creacio-nes que cada centro estime oportuno, siempre que hayan sido realizadas en los talleres programados de terapia ocupa-cional, de manera individual o grupal, y que puedan presen-tarse en el espacio de un único tablero/mesa y hasta un máxi-mo de dos cuadros.

Con todo ello, Amade orga-nizará una gran exposición de una jornada de duración, en la que cada centro que desee participar mostrará y concursa-rá con una selección de traba-jos terapéuticos.

Además de ello, durante el desarrollo de la jornada cada centro podrá, a su vez, pre-sentar o representar una breve actuación de tipo cultural/ocio creativo (teatro, música, dan-za, etc.), que enriquecerá el evento. La participación y visita de los usuarios/residentes será libre.

El Centro Cultural Casa del Reloj de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela acoge-rá la exposición y jornada. Su ubicación estratégica dentro del espacio de ocio Parque Río permitirá a cada centro com-plementar la participación con otras actividades al aire libre el resto del día.

La fecha del encuentro/ex-posición será el jueves 6 de octubre de 2011, en horario de mañana y tarde.

Las bases del encuentro pue-den consultarse en:www.amade.es

Foto cedida por Grupo BBS

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6 septiembre 2011

Actualidad AMADE

Permiso sanitario en residenciasLa inspección sanitaria ya está

llegando a las residencias. De he-cho, son varios los centros asocia-dos que así lo han comunicado a la sede de Amade.

Desde el 2003, en virtud del Real Decreto 1277/2003, se es-tableció la modalidad de servicios sanitarios en centros no sanitarios y la exigencia de su autorización para prestar dichos servicios.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta el año 2010 y a través de la Orden 288/2010, no se habían concretado los requisi-tos generales y específicos que los servicios sanitarios en centros no sanitarios debieran cumplir para la obtención de la correspondiente autorización. Por esta razón, hasta ahora la inspección sanitaria no lo había controlado y exigido. I - REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sa-nitarios. (BOE número 254 de 23/10/2003).• Art 2.- Recoge varias definicio-nes muy importantes y definitivas en este aspecto:

b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización dife-renciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales ca-pacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias es-pecíficas. Puede estar integrado en una organización cuya activi-dad principal puede no ser sani-taria.

d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, pre-vención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fo-mentar, restaurar o mejorar la sa-lud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se consideran centros, servicios y establecimientos sanita-rios los que se recogen en la cla-sificación que figura como anexo I de este real decreto, figurando la definición de cada uno de ellos en el anexo II.

El ANEXO I apartado C.3 re-laciona los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. La oferta asistencial que este tipo de servicios sani-tarios en centros no sanitarios pueden prestar según aparece en la norma es muy amplia y coinciden muchos servicios con los que se prestan en los centros residenciales tales como: reha-bilitación, logopedia, fisioterapia, terapia ocupacional, cuidados paliativos, farmacia, etc.

ANEXO II apartado C.3. Servi-cios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servi-cios que realizan actividades sanitarias, pero que están inte-grados en organizaciones cuya principal actividad no es sanita-ria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad...). II - DECRETO 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Go-bierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Cen-tros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM 26 de junio de 2006.) Aunque parece que esta norma se refiere únicamente a los centros sanitarios.III - ORDEN 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin interna-miento, y de los servicios sanita-rios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM 31 mayo 2010).• Art. 1. Objeto. Esta orden tie-ne por objeto establecer los re-quisitos generales y específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios sin interna-miento, y los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria para obtener las co-rrespondientes autorizaciones.• Art. 2.2. Ámbito de aplicación. Será de aplicación a los servicios sanitarios integrados en una or-ganización no sanitaria, enten-diéndose por tales los contem-plados en el punto C.3 del Anexo

I del Real Decreto 1277/2003, con independencia de su titula-ridad, que desarrollen su activi-dad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo II y Anexos de la Orden se establecen los requi-sitos específicos que se deben cumplir.

El periodo transitorio estable-cido para adaptarse a los requi-sitos establecidos en la Orden es de 18 meses de su entrada en vigor. Y entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOCM: el 31 de mayo de 2010.

Según la SGT ha comunicado a Amade, no se está efectuando una inspección masiva a las re-sidencias de tercera edad, sino que sus actuaciones responden a diferentes causas:• Hay centros residenciales de

servicios sociales que cuentan con esa autorización sanitaria

y que, por razones de vigencia de la misma, deben renovar-la.

• Al recibir una denuncia, la inspección sanitaria tiene la obligación legal de realizar una inspección y si detecta que carece de esa autoriza-ción sanitaria se lo requiere, como ocurre con cualquier actuación inspectora de otros ámbitos. Existe un procedimiento san-

cionador en caso de incumpli-miento de tales requerimientos, siendo adecuado su cumpli-miento.

En todo caso, los centros que tengan dudas o no entiendan los requerimientos de la inspección sanitaria pueden llamar al teléfo-no 91 4269001 y preguntar por el Área de Inspección Sanitaria de la Subdirección General de Autorizaciones y Acreditación (Consejería de Sanidad).

Nuevos asociadosAmade desea darle la bienvenida a dos nuevos asociados.

Residencia El CarmenCercedilla

Centro de día Vitalia IlustraciónMadrid

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7septiembre 2011

Actualidad AMADE

EventualidadQuiero apuntar en esta tribuna algunas

reflexiones sobre el tema de la eventuali-dad contenida en el artículo 12 del Con-venio, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Nos encon-tramos, incluso en el ámbito de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de la Comunidad Madrid, con sentencias que admiten la eventua-lidad y otras que, sin embargo, mantiene el criterio de que la contratación se pro-duce en fraude de ley.

En primer lugar, debemos considerar que la causa de la eventualidad estable-cida en el artículo 12 del convenio es la

superación del 75% de la capacidad legalmente autorizada para la residencia y/o centro de día. Este primer requisito, nos exige la justificación de la capacidad autorizada por la actualmente deno-minada Consejería de Asuntos Sociales y, posteriormente, la ocu-pación del centro mediante el Libro de Registro de Usuarios, que acredite la ocupación en el momento de la contratación del tra-bajador eventual. Pos supuesto, se debe cumplir el plazo máximo de contratación de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir de que se produzcan dichas causas.

Con estas dos premisas, ocupación y plazo, la Sentencia de la Sala de lo Social, sec. 6a, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2008, dicta en el recurso de suplicación no 1316/2008, ante el argumento de la recurrente de que el contrato estaba incurso en fraude de ley, en razón a que la superación del 75% de la capacidad legalmente autorizada para la residencia de prestación de servicios, que es la causa de la temporalidad prevista en el texto colectivo, es algo permanente y no circunstancial en la empresa demandada, desestima este ar-gumento en razón fundamentalmente a que el nivel de ocupación de la residencia, que según la sentencia de instancia se ha man-tenido por encima del 75% durante todo el periodo de duración de la relación laboral, constituye causa lícita de temporalidad, en los términos contemplados en los arts. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2720/1998, relativos al contrato eventual, en conexión, a su vez, con las previsiones con-tenidas en el art. 12 del Convenio Colectivo de aplicación, pues pudiendo los convenios colectivos determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales -art. 3.1 del R.D. 2720/1998-, así como la duración máxima del contrato y del periodo dentro del cual puede celebrarse -art. 15.1.b) del E.T. y 3.2 del R.D. 2720/1998-, aunque con sujeción a unos límites, en el caso de autos, tanto la suscripción del contrato, como su posterior prórroga, tuvieron lugar dentro del periodo de referen-cia, que ha de ser computado a partir del momento en que se produjo la causa habilitante de la temporalidad -art. 3.2.c) del R.D. 272071998-, es decir, a partir de la fecha en que se superó el 75% de la capacidad legalmente autorizada para la residencia, que es la causa o circunstancia que, según la norma colecti-va, justifica la utilización del contrato eventual, y que igualmente subsistía en la fecha en que se prorrogó el contrato.

En el mismo sentido, la sentencia de la Sala de lo Social, sec. 6a, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de octubre de 2007, dictada en el recurso de suplicación, 4125/2007 que argumenta que no hay razón opuesta a la utilización del contrato de trabajo eventual entre las partes para abordar aquellas situa-ciones que están previstas en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con regulación expresa al respecto, además, de la norma paccionada aplicable, como en el caso del convenio colectivo de residencias y centros de día de la Comunidad de

Madrid, en cuyo art. 12 se establece que estos supuestos se en-tienden producidos cuando se supere el 75% de la capacidad legal autorizada para la residencia y/o centro de día por las autori-dades administrativas competentes, situación prototípica que da sentido a la referida modalidad contractual, concebida para aten-der aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias, verda-dera ratio essendi de esta modalidad contractual, que permite al empresario abordarlas aunque se trate de la actividad habitual de la empresa y en todo caso bajo la premisa de su provisionalidad, que es el elemento sustancial de la duración máxima del contrato que las normas permiten, ya que si los servicios se prestan en trabajos no marcados por la excepcionalidad, el contrato resulta fraudulento a tenor del art. 6.4 del Código Civil.

En otros términos, la eventualidad está conectada con la nece-sidad indefectible de que el contrato deba de ser temporal por-que concurre una circunstancia que no permite al empresario hacer frente al proceso productivo o al servicio que preste con la plantilla ordinaria de la que dispone habitualmente, que por el hecho extraordinario que afecta a la actividad de la empresa precisa ser reforzada, extinguiéndose el contrato cuando correla-tivamente la situación imprevista o especial desaparece, todo ello bajo el requisito de la duración cierta de la relación laboral, que la norma estatutaria fija, como máximo, en seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan la causa determinante del contrato, duración máxima que los convenio colectivos pueden extender hasta los 18 meses, con los límites que el aludido precepto señala.

En el caso enjuiciado, acontece el presupuesto que permite acudir a la modalidad contractual del art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 12 del convenio colectivo, que en-tiende por cumplida la situación de excepcionalidad justificativa del contrato de trabajo eventual cuando se supere en un 75% la capacidad legalmente autorizada para la residencia o centro de día por las autoridades administrativas competentes, porque en la fecha de contratación se superaba dicho porcentaje, situación que se extendió durante seis meses, hasta la finalización del pri-mer contrato y así se mantuvo también a lo largo del tiempo de duración del segundo firmado, por ser acreditado que durante todo este período el índice de ocupación de residentes fue muy cercana al 100%, en todos y cada uno de los meses transcurri-dos entre diciembre de 2005 y diciembre de 2006.

En consecuencia, si el contrato de trabajo de la actora duró el tiempo máximo que la ley permite y a lo largo del mismo fue cierta y real, sin salvedad de mes alguno, la causa de su cele-bración, no cabe declarar la existencia de fraude de ley, en la medida que confluyen dos datos plenamente probados: exceso de capacidad del establecimiento en el porcentaje establecido en el art. 12 del convenio colectivo aplicable (“debido a la natura-leza de la actividad del sector, se entiende que se producen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas y exceso de producción cuando se supere el 75% de la capacidad legalmen-te autorizada para la residencia y/o centro de día por las autorida-des administrativas competentes”) y permanencia continuada de este hecho durante todo el período de duración del contrato de trabajo eventual (ajustada a la establecida legalmente) suscrito entre las partes, que respondió a la causa en el mismo prevista, identificada con la que regula el convenio colectivo. En definitiva, si en el caso de la demandante se dio la necesaria correspon-dencia entre esta causa y el tiempo pactado, que en cuanto a su duración cumple con el permitido por la norma (art.15.1 b del ET), no cabe tachar de ilicitud al contrato y como derivación de ello al cese impugnado, que se acomoda al supuesto contempla-do en el art. 49.1 c) del ET (extinción del contrato por expiración del tiempo convenido en el mismo).

Tribuna jurídica

Miguel Ángel GarcíaAsesor jurídico de AMADE

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Laura López de Cerain, nueva directora general de Mayores del Ayuntamiento de Madrid

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Javier Gómez, presidente; Andrés Fernández, secretario general; José Ángel Castro, vicepresidente Residencias; Catalina Hoffmann, vicepresidenta Centros de Día; Raquel Calatayud, vicepresidenta Ayuda a Domicilio; Pedro Cabello, tesorería.

Pº de la Castellana 134, 1º izq. 28046 MadridTel.: 91 422 05 31

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agenda Conferencia sobre estrategias para el

desarrollo e implantación de los cuidados paliativos. Más información: www.funda-cionbamberg.org. Organización: Fundación Bamberg. Lugar: Madrid. Fecha: 13 de septiembre.

Curso Aspectos básicos de atención a la dependencia. Más información: [email protected] Contacto: Tfno.: 91 527 70 26. Organización: Universidad de Alcalá de Henares (UAH). Lugar: On line. Fecha: 1 de octubre a 15 de enero de 2012. Fecha límite de preinscripción: 15 de septiembre.

II Curso de formación multidisciplinar en demencias neurodegenerativas. Más información: [email protected]. Organización: UIPA (Unidad de In-vestigación del Proyecto Alzheimer Funda-ción CIEN-Fundación Reina Sofía); UNED (Dto. de Básica I. Herminia Peraita); Grupo CEEN. Lugar: Madrid. Fecha: 19 a 21 de septiembre.

Global Alzheimer’s Research Summit. Más información: www.alzheimerinterna-cional2011.org. Organización: Fundación Reina Sofía y Fundación Pasqual Maragall. Lugar: Madrid. Descripción: Cumbre inter-nacional que, coincidiendo con la celebra-ción del Día Mundial del Alzheimer, cons-tituirá un importante espacio de encuentro para investigadores y científicos, familiares y afectados, cuidadores y estudiantes. Fe-cha: 22 y 23 de septiembre.

Premios María José Vázquez a la auto-nomía personal 2011. Más información: [email protected] y www.ecom.cat/index_es.php. Contacto: Telf.: 93 451 55 50. Lugar: Ámbito nacional. Fecha límite de presentación de candidaturas: 27 de sep-tiembre.

Premio en el ámbito de las perso-nas mayores 2011. Más información: [email protected] y www.fun-dacioagrupacio.es/ES/inicio.shtml. Con-tacto: Telf.: 93 482 67 01. Organización: Fundació Agrupació Mútua. Lugar: Ámbito nacional. Fecha límite de presentación de proyectos: 30 de septiembre.

VIII Jornadas técnicas anuales de mayo-res. Centros jóvenes para los nuevos mayo-res: envejecimiento activo para todos. Más información: [email protected]. Organización: Ayuntamien-to de Madrid y Obra Social Caja Madrid. Lugar: Madrid. Fecha: 16 a 18 de noviem-bre.

septiembre 2011

Servicio de acompañamiento a familiares de dependientes en las residencias

La Comunidad de Madrid ofrece a los fami-liares de las personas dependientes la posi-bilidad de trasladarse a la misma residencia en la que éstas son atendidos. Así, tanto los cónyuges o parejas como los usuarios que se encuentren en esta situación pueden bene-ficiarse de este servicio de acompañamiento familiar impulsado por la Administración au-tonómica.

“El objetivo de esta iniciativa es mejorar las condiciones de vida de las personas depen-dientes, pero también las de sus familiares.

Laura López de Cerain ha sido nombrada di-rectora general del Mayores y Atención Social del Ayuntamiento de Madrid. Nacida en Pam-plona, es licenciada en Filosofía y Letras (Filo-logía Hispánica) por la Universidad de Navarra y funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 1993.

Inició su trayectoria en el Ministerio de Asun-tos Sociales y ha ocupado diversos cargos en la Administración Pública, tanto en la Adminis-tración General del Estado, como autonómica y local, en materias del ámbito social, cultural y cooperación internacional.

En el Ministerio de Cultura, ocupó diferen-tes puestos, desde 1995 hasta el 2001, entre los que destacan consejero técnico de la Direc-ción General de Cooperación Cultural y subdi-rectora General de Bellas Artes.

En el Ministerio de Asuntos Exteriores fue vicesecretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), del 2001 hasta el 2004, donde ejerció funciones de di-rección de recursos humanos, organización y coordinación de las oficinas de cooperación en Iberoamérica, África, Asia y Europa.

La Comunidad de Madrid trata de hu-manizar la asistencia que ofrece a estos ciudadanos y evitar también el desarraigo familiar”, explicó el consejero de Asuntos Sociales, Salvador Victoria.

Es preciso recordar que los usuarios acompañantes tienen acceso a los mis-mos servicios que sus familiares, tales como cuidado personal, atención médica y rehabilitadora o atención psicológica o social. Es decir, que son usuarios de pleno derecho.

En la administración autonómica fue sub-directora general de Cooperación al Desarro-llo de la Agencia Regional para la Inmigra-ción y la Cooperación de la Comunidad de Madrid.

De 2007 a 2011 ha sido directora general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, desde donde ha impulsado la aprobación del II Plan Madrid de Convivencia Social e Intercultural y el II Plan General de Cooperación del Ayun-tamiento de Madrid.

Abierto el plazo de ayudas para el Acogimiento Familiar

La Comunidad de Madrid, en colaboración con Cruz Roja, desarrolla un programa de Acogimiento Familiar, dirigido a ofrecer una alternativa de alojamiento y atención a perso-nas mayores que, por diversas circunstancias, no pueden continuar residiendo en su hogar. El objetivo de este programa es mejorar la ca-lidad de vida de las personas mayores, posibi-litando su mantenimiento en el medio comu-nitario y retrasando su ingreso en residencias o instituciones.

Los requisitos que tienen que cumplir las personas mayores para acogerse a esta ayuda son tener cumplidos los 65 años, residir en la Comunidad de Madrid los dos últimos años an-teriores a la solicitud y no tener parentesco algu-no con la persona responsable del acogimiento o si lo tiene, que éste no supere el tercer grado.

La familia acogedora, debe contar con una situación económica estable, una vivienda acondicionada una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.

Más información: 91 532 55 55 (ext. 51781-51780).