Amade informa Junio - Julio 2012

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AMADE informa ha estado compar4endo con las más de 600 personas que asis4eron a las II Jornadas de Encuentro Intercentros de AMADE. Un día mágico donde los mayores que conforman AMADE pudieron demostrar sus mejores dotes arCs4cas, y donde todos pudieron reir y disfrutar juntos, dando así la bienvenida al verano. En este número de AMADE Informa nuestro asesor jurídico describe el despido obje4vo, contemplado en la úl4ma reforma laboral. Además, La Ley de Dependencia se acerca cada vez más a una inminente reforma. Balance de la Dependencia afirma que se es fac4ble la unificación del baremo adecuar la cartera de servicios y prestaciones, mejorar el sistema de información y priorizar las prestaciones de servicios frente a las económicas. Además AMADE informa sobre la representa4vidad en la negociación del Convenio Colec4vo de la Comunidad de Madrid. INFORMA JUNIO-JULIO 2012 SUMARIO EDITORIAL Cuidemos a Nuestros Mayores OPINIÓN II Jornadas Intercentros AMADE DOSSIER II ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE ASESORÍA JURÍDICA El Despido Objetivo ACTUALIDAD AGENDA II ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE 28 y 29 de junio de 2012.

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AMADE Informa

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AMADE  informa  ha  estado  compar4endo  con  las  más  de  600  personas  que  asis4eron  a  las  II  Jornadas  de  Encuentro  Intercentros  de  AMADE.

Un  día  mágico  donde  los  mayores  que  conforman  AMADE  pudieron  demostrar  sus  mejores  dotes  arCs4cas,  y  donde  todos  pudieron  reir  y  disfrutar  juntos,  dando  así  la  bienvenida  al  verano.

En  este  número  de  AMADE  Informa  nuestro  asesor  jurídico  describe  el  despido  obje4vo,  contemplado  en  la  úl4ma  reforma  laboral.

Además,  La  Ley  de  Dependencia  se  acerca  cada  vez  más  a  una  inminente  reforma.    Balance  de  la  Dependencia  afirma  que  se  es  fac4ble  la  unificación  del  baremo  de  valoración  de  la  dependencia,  

adecuar  la  cartera  de  servicios  y  prestaciones,  mejorar  el  sistema  de  información  y  priorizar  las  prestaciones  de  servicios  frente  a  las  económicas.

Además  AMADE  informa  sobre  la  representa4vidad  en  la  negociación  del  Convenio  Colec4vo  de  la  Comunidad  de  Madrid.

INFORMA JUNIO-JULIO 2012

SUMARIOEDITORIALCuidemos a Nuestros Mayores

OPINIÓNII Jornadas Intercentros AMADE

DOSSIERII ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE

ASESORÍA JURÍDICAEl Despido Objetivo

ACTUALIDAD

AGENDA

II ENCUENTRO INTERCENTROS AMADE28 y 29 de junio de 2012.

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Cuidemos a nuestros MayoresED

ITORI

ALEl maltrato no se reduce a una

acción física directa e intencionada, el

término abarca otros conceptos como

el psíquico y el social. La

concienciación y el trabajo de familias

y profesionales están contribuyendo a un mejor trato a nuestros mayores.

La figura del mayor ha pasado de ocupar un lugar privilegiado dentro del

ámbito y dinámica familiar, a

convertirse en algunas ocasiones en una carga para aquellos que tienen que atenderle. Puntualmente encontramos noticias de malos tratos hacia la tercera edad, mayoritariamente a personas con una dependencia y deterioro cognitivo

elevado. Según estudios de la

Sociedad Española de Geriatría y

Gerontología, uno de cada cuatro de

nuestros mayores sufre algún tipo de

maltrato, algo que resulta paradójico, cuando todos aspiramos a llegar a estas edades avanzadas.

Pero, ¿qué entendemos por

maltrato a nuestros mayores? El

maltrato no se reduce a una acción

física directa e intencionada, el

término abarca otros conceptos como

el psíquico y el social. En este sentido,

las negligencias se sitúan como la

primera de las causas de maltrato, y no obligatoriamente van unidas a un deseo expreso de las mismas.

Muchas de estas negligencias suceden por el acelerado ritmo de vida en el que estamos inmersos. Vivimos en una sociedad compleja en la que

nos vemos presionados por múltiples factores que dificultan la adecuada

atención a los más dependientes.

Entre otros factores, la competitividad

y los horarios laborales

prolongadísimos hacen que la

atención a nuestros mayores se vea

mermada, por lo que se hace cada vez

más necesario un cambio de

mentalidad, que retome el concepto y

misión de cuidado que nuestra

sociedad tenía años atrás.

Es fácil caer en una negligencia si

no se está alerta y si no promovemos

entre todos soluciones a los problemas. Existen profesionales especialmente formados para el cuidado de la tercera edad, por lo que

la adecuada capacitación de estos profesionales, que colaboran en el cuidado de nuestros mayores, se convierte en eje fundamental para paliar este tipo de situaciones de

desatención.

Los avances en medicina y las mejoras en las condiciones de vida

hacen que el número de personas

mayores sea cada vez más alto y que

estos lleguen a edades más

avanzadas, lo que conlleva una mayor

necesidad de atención y cuidados. Por

suerte, cada vez estamos tomando mayor conciencia de sus necesidades

y el trato a nuestros mayores está

cada vez más acorde a sus necesidades.

El reto que debemos marcarnos, tanto profesionales del sector como la sociedad en su conjunto, debe pasar

principalmente por la prevención y

detección precoz favoreciendo las

ayudas necesarias para nuestros mayores y sus familias.

Catalina Hoffmann Muñoz-Seca

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El objetivo de este año es sensibilizar acerca de la contribución que las personas mayores pueden aportar a la sociedad, a la vez que concienciar sobre la necesidad de actuar para crear mejores oportunidades para e l envejec imiento act ivo y for ta lecer la solidaridad intergeneracional.

El  envejecimiento activo exige transformar la realidad y fomentar acciones que permitan envejecer con salud, participar plenamente en la sociedad y facilitar sentirnientos de pertenencia y satisfacción con nuestra propia vida. Se trata de dar a las personas mayores la oportunidad de:

• Compartir su experiencia y conocimiento.• Seguir ejerciendo un papel activo en la

sociedad • Viv i r una v ida lo más saludable y

satisfactoria posible.

Por otro lado, en sociedades en las que aumenta rápidamente el número de personas mayores, es fundamental tambien promover la solidaridad intergeneracional. El beneficio social de los Programas Intergeneracionales está fuera de duda. Pero, si queremos avanzar más socialmente debemos construir una sociedad entre todos y para todos, en las que cada uno aporte lo positivo que tiene, reforzando la autoestima y evitando la exclusión social.

El progresivo desarro l lo de nuestras sociedades, con el consiguiente aumento de la esperanza de vida, hace que nos encontremos con una generación de personas mayores, cada vez más formados y en mejores condiciones de salud, que entienden la jubilación como el comienzo de una nueva etapa en la que seguir participando y disfrutando de los años que les queda por vivir.

Hace ya tiempo que comenzamos a hablar de una “cuarta edad”, dando un sentido totalmente nuevo al grupo de mayores que denominábamos la “tercera edad”. Nos encontramos con mayores activos, sanos, con nuevas necesidades de ocio y demandantes

de servicios de calidad. La contribución de estas personas mayores a la sociedad, que a veces se pasa por alto, se hace desde dist intas perspect ivas o ámbitos de actuación: como cuidadores de otras personas, generalmente sus propios padres, sus cónyuges o sus nietos; como voluntarios en asociaciones; o también, como generadores de puestos de trabajo, no sólo por ser consumidores de recursos sociales y sanitarios, sino además de ocio y tiempo libre.

Por otro lado, y en lo que se refiere al a u m e n t o d e l a d e p e n d e n c i a , n o s encontramos con un grupo de mayores dependientes de atención y servicios, que necesitan también sentirse reconocidos y valorados. En los Centros de Día y Residencias, se trabaja para potenciar y mantener e l mayor n ive l pos ib le de capacidades, ofreciendo programas de actividades que permitan a este colectivo mantenerse activos e integrados en su entorno.

Así lo reflejan las actividades y los logros de estas Jornadas AMADE: “Mayores activos, Mayores vivos”:Este año 2012, supone por tanto una ocasión para todos de reflexionar sobre el hecho de que los europeos viven ahora más y con más s a l u d q u e n u n c a , y d e a s u m i r l a s oportunidades que ésto representa. El reto está en sacar el máximo provecho del enorme potencial que conservamos, incluso en edades avanzadas y hacer de la edad una oportunidad.

El envejecimiento saludable es más que evitar enfermedades. La vejez tiene que prepararse a lo largo de la vida. Si adoptamos comportamientos y estilos de vida saludables en la niñez y juventud; si construimos vínculos basados en la solidaridad, el respeto y el apoyo mutuo entre las personas de todas las edades, aumentará la cohesión social a través de las generaciones, mejorará la calidad de vida de todos, y podemos esperar que nuestra e d a d a d u l t a y n u e s t r a v e j e z s e a n especialmente agradables y productivas.

opiniónII JORNADAS INTERCENTROS AMADE 2012, Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional.

Por

Fernando García,

Junta Directiva

AMADE

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el  alma  de  tu  hogar

Cuidamos la alimentación de tus mayores hasta el último detalle con una atención personalizada y con la mejor garantía de servicio

Tel. 900 55 10 55

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II ENCUENTRO

INTERCENTROS

AMADE

Los días 28 y 29 de junio, Amade celebró el

II encuentro intercentros, en el que reunió a

650 mayores de los centros asociados a

AMADE, además de 150 profesionales.

 

En la Nave terneras, dentro del recinto del

Espacio Matadero de Madrid, bajo el lema “

mayores activos, mayores vivos, AMADE

celebró su II encuentro intercentros con el

que quiere reconocer e incentivar la

participación activa de los Mayores y de los

equipos técnicos, manteniendo sus ganas

de seguir demostrando sus cualidades y su

valía personal en el desarrollo de

actividades programadas en los centros.

 

El acto contó con la visita del Director General

del Mayor de la Comunidad de Madrid; la

Directora General de Mayores y Atención Social

Ayuntamiento de Madrid.y la Consejera Técnica

de la Junta de la Arganzuela.

 

Se celebró una gran exposición, en la que cada

centro presentó una muestra del trabajo

terapéutico que realizan diariamente.

 

Durante toda la mañana de ambas jornadas, se

realizaron actuaciones teatrales y musicales

desarrolladas por los mayores que enriquecieron

toda la mañana mostrando y compartiendo uno

de los aspectos también importantes del trabajo

en los centros asociados.

 

Se vivieron momentos muy entrañables, llenos

de vida y de emoción. Donde los mayores y los

equipos, una vez más, nos dieron una lección de

energía, trabajo y muchas diversión.

DOSSIER

AMADE

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ACTUACIONES MUSICALES

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EXPOSICIÓN DE TRABAJOS DE

LOS MAYORES

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PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

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INFORMACIÓN JURÍDICAComo comentaba en la anterior Tribuna vamos a

analizar la extinción de contrato por causas objetivas

o como generalmente se le llama el despido objetivo

al hilo de la reforma laboral. Como supongo sabéis

el despido objetivo es un despido causal, es decir

requiere que en la empresa o en el trabajador se den

las causas legalmente establecidas. Igualmente es

un despido en el que deben cumplirse la

formalidades también establecidas en la norma legal,

en ambos caso en el Estatuto de los Trabajadores.

Según se establece en el artículo 52 del Estatuto de

los Trabajadores el contrato podrá extinguirse:

a. Por ineptitud del trabajador conocida o

sobrevenida con posterioridad a su colocación

efectiva en la empresa. La ineptitud existente con

anterioridad al cumplimiento

de un período de prueba no

podrá alegarse con

posterioridad a dicho

cumplimiento.

b. Por falta de adaptación del

trabajador a las

modificaciones técnicas

operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos

cambios sean razonables.

Previamente el empresario deberá ofrecer al

trabajador un curso dirigido a facilitar la

adaptación a las modificaciones operadas.

Durante la formación, el contrato de trabajo

quedará en suspenso y el empresario abonará al

trabajador el salario medio que viniera

percibiendo. La extinción no podrá ser acordada

por el empresario hasta que hayan transcurrido,

como mínimo, dos meses desde que se introdujo

la modificación o desde que finalizó la formación

dirigida a la adaptación.

c. Cuando concurra alguna de las causas previstas

en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a

un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán

prioridad de permanencia en la empresa en el

supuesto al que se refiere este apartado.

Como vimos en la anterior Tribuna la nueva

redacción del art. 51 del Estatuto de los

Trabajadores introduce modificaciones al definir

como causas económicas cuando de los resultados

de la empresa se desprenda una situación

económica negativa, en casos tales como la

existencia de perdidas actuales o previstas, o la

disminución persistente de su nivel de ingresos o

ventas. En todo caso, se entenderá que la

disminución es persistente si

se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren

causas técnicas cuando se

produzcan cambios, entre

otros, en el ámbito de los

medios o instrumentos de

producción; causas

organizativas cuando se

produzcan cambios, entre

otros, en el ámbito de los

sistemas y métodos de

trabajo del personal o en el modo de organizar la

producción y causas productivas cuando se

produzcan cambios, entre otros, en la demanda de

los productos o servicios que la empresa pretende

colocar en el mercado.

d. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas

pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las

jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25

% en cuatro meses discontinuos dentro de un

periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los

efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a

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EL DESPIDO OBJETIVO

el despido objetivo es un despido causal, es decir requiere que en la empresa o en el trabajador se den las causas legalmente establecidas

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huelga legal por el tiempo de duración de la misma,

el ejercicio de actividades de representación legal de

los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad,

riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o

lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,

enfermedad o accidente no laboral cuando la baja

haya sido acordada por los servicios sanitarios

oficiales y tenga una duración de más de veinte días

consecutivos, ni las motivadas por la situación física

o psicológica derivada de violencia de género,

acreditada por los servicios sociales de atención o

servicios de Salud, según proceda.

e. En el caso de contratos por tiempo indefinido

concertados directamente por las Administraciones

públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la

ejecución de planes y programas públicos

determinados, sin dotación económica estable y

financiados mediante

consignaciones

presupuestarias o extrapresupuestarias

anuales consecuencia de

ingresos externos de

carácter finalista, por la

insuficiencia de la

correspondiente

consignación para el

mantenimiento del contrato

de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte

a un número de

trabajadores igual o

superior al establecido en

el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se

deberá seguir el procedimiento previsto en dicho

artículo.

Así que es imprescindible que se den las causas

establecidas y sobre todo que se puedan probar en

un juicio si tenéis que optar por extinguir algún

contrato por causas objetivas.

Y ahora veamos cuales son las formalidades

exigidas por el artículo 53 del Estatuto de los

Trabajadores.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo

de lo prevenido en el artículo 52 del Estatuto exige la

observancia de los requisitos siguientes:

a. Comunicación escrita al trabajador expresando la

causa.

b. Poner a disposición del trabajador,

simultáneamente a la entrega de la comunicación

escrita, la indemnización de veinte días por año

de servicio, prorrateándose por meses los

períodos de tiempo inferiores a un año y con un

máximo de doce mensualidades.

Cuando se alegue causa económica, y como

consecuencia de tal situación no se pudiera poner a

disposición del trabajador la indemnización a que se

refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo

constar en la comunicación escrita, podrá dejar de

hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de

exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la

decisión extintiva.

c.Concesión de un plazo

de preaviso de quince

días, computado desde la

entrega de la

comunicación personal al

trabajador hasta la

extinción del contrato de

trabajo. En el supuesto

contemplado en el artículo

52.c del Estatuto, del

escrito de preaviso se

dará copia a la

representación legal de

los trabajadores para su conocimiento.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su

representante legal si se trata de un disminuido

que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su

retribución, a una licencia de seis horas

semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si

se tratare de despido disciplinario.

4. Cuando la decisión extintiva del empresario

tuviera como móvil algunas de las causas de

discriminación prohibidas en la Constitución o en

la Ley o bien se hubiera producido con violación

de derechos fundamentales y libertades públicas

Cuando se alegue causa económica, y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

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del trabajador, la decisión extintiva será nula,

debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración

de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los

siguientes supuestos:

a. La de los trabajadores durante el período de

suspensión del contrato de trabajo por

maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades

causadas por embarazo, parto o lactancia natural,

adopción o acogimiento o paternidad al que se

refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o

el notificado en una fecha tal que el plazo de

preaviso concedido finalice dentro de dicho

periodo.

b. La de las trabajadoras embarazadas, desde la

fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del

periodo de suspensión a que se refiere la letra a),

y la de los trabajadores que hayan solicitado uno

de los permisos a los que se refieren los apartados

4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de

ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la

excedencia prevista en el apartado 3 del artículo

46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia

de género por el ejercicio de los derechos de

reducción o reordenación de su tiempo de trabajo,

de movilidad geográfica, de cambio de centro de

trabajo o de suspensión de la relación laboral en

los términos y condiciones reconocidos en esta

Ley.

c. La de los trabajadores después de haberse

reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de

suspensión del contrato por

maternidad, adopción o

acogimiento o paternidad,

siempre que no hubieran

transcurrido más de nueve

meses desde la fecha de

nacimiento, adopción o

acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras

anteriores será de aplicación, salvo que, en esos

casos, se declare la procedencia de la decisión

extintiva por motivos no relacionados con el

embarazo o con el ejercicio del derecho a los

permisos y excedencia señalados.

La decisión extintiva se considerará procedente

siempre que se acredite la concurrencia de la causa

en que se fundamentó la decisión extintiva y se

hubieren cumplido los requisitos establecidos en el

apartado 1 de este artículo. En otro caso se

considerará improcedente.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error

excusable en el cálculo de la indemnización no

determinará la improcedencia del despido, sin

perjuicio de la obligación del empresario de abonar

los salarios correspondientes a dicho período o al

pago de la indemnización en la cuantía correcta, con

independencia de los demás efectos que procedan.

5. La calificación por la autoridad judicial de la

nulidad, procedencia o improcedencia de la

decisión extintiva producirá iguales efectos que

los indicados para el despido disciplinario, con las

siguientes modificaciones:

a. En caso de procedencia, el trabajador tendrá

derecho a la indemnización prevista en el

apartado 1 de este artículo, consolidándola de

haberla recibido, y se entenderá en situación de

desempleo por causa a él no imputable.

b. Si la extinción se declara improcedente y el

empresario procede a la readmisión, el trabajador

habrá de reintegrarle la indemnización percibida.

En caso de sustitución de la readmisión por

compensación económica, se deducirá de ésta el

importe de dicha indemnización.

En la práctica, es

absolutamente

imprescindible que la

comunicación por

escrito especifique

exhaustivamente la

causa que se alegue,

para que en el

supuesto de que el trabajador impugne la

decisión no pueda alegar indefensión porque se

haga una descripción genérica de la causa, o bien

que la causa alegada no quede suficientemente

acreditada en el acto de juicio.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva

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ACTUALIDAD 

Según ha podido saber BALANCE de la Dependencia, la próxima semana

tendrá lugar un nuevo encuentro del Consejo Territorial de la Dependencia,

en el que se concretarán las reformas a las que será sometida la norma.

Durante las últimas semanas, la ministra Ana Mato ha estado en contacto

con los consejeros de servicios sociales de las comunidades autónomas, con el fin de revisar y evaluar los distintos aspectos de la Ley de

Dependencia y garantizar así la prestación de unos servicios de calidad, en

igualdad de condiciones en todas las regiones, así como la sostenibilidad financiera del Sistema. 

En las distintas apariciones públicas que han realizado, tanto Ana Mato como el secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno, han ido avanzando los posibles cambios normativos. Por ejemplo,

han hablado de unificar el baremo de valoración de la dependencia, adecuar la cartera de servicios y prestaciones, mejorar el sistema de

información y priorizar las prestaciones de servicios frente a las

económicas. 

Pero quizá la principal novedad tenga que ver con la necesidad de aunar

criterios para medir la capacidad económica mínima de los usuarios y

determinar el copago. Para ello, según ha podido saber este periódico, su

capacidad económica se determinará en función de la renta y el

patrimonio. Además, en la reforma se valora la posibilidad de que se compute la vivienda habitual. 

Asimismo, previsiblemente se establecerán también indicadores de precios

de referencia, que serán la base del cálculo del coste de dependencia. En

este sentido, el Gobierno prevé rebajar las ayudas de la Ley de Dependencia como, por ejemplo, las correspondientes al cuidador informal. 

Otra de las vías que baraja el Gobierno es no renovar determinados servicios que en la actualidad prestan los ayuntamientos con presupuesto del Estado como, por ejemplo, la

teleasistencia, que deberían ser asumidos por las comunidades autónomas dentro de sus competencias en materia de servicios sociales. 

Otra importante novedad es la modificación de los grados y niveles de dependencia en una única

distribución de tres grados que ya avanzó el director general del Imserso, César Antón, en el Consejo Editorial de Grupo SENDA. 

En cuanto al calendario de aplicación, si bien se hablada de que los dependientes moderados se

incorporarían a partir de 2014, el Gobierno espera que el Consejo Territorial apruebe que la efectividad del derecho a prestaciones de personas valoradas en Grado I, que no la tuvieran reconocida antes del 1 de enero de 2012, se realice a partir del 1 de julio de 2015. Fuente:www.balancedeladependencia.com

Inminente reforma de la Ley de Dependencia

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  La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elabora un

manual que da respuestas a las cuestiones más habituales que se

plantean los usuarios y familiares sobre la Ley de Dependencia

En España existen más de dos millones de personas dependientes

(2.334.387 según IMSERSO, 1 de junio 2012), de las que un millón

y medio tiene más de 65 años y cerca de un millón son

dependientes severas o graves, es decir, que necesitan ayuda para

realizar todas las tareas

cotidianas.

Hace más de cinco años que se

publicó la Ley de Promoción de

la autonomía personal y

atención a las personas en

situación de dependencia.

El desconocimiento del la Ley de

Dependencia provoca que

muchas personas y familias no la

soliciten o se encuentren desorientados frente a su

tramitación.

Puedes descargarte la guía “Las

101 dudas más frecuentes sobre

la Ley de Dependencia” aquí

¿Tiene algún derecho la familia

del solicitante que fallece antes

de que le sea abonada la

prestación económica? ¿Es

obligatorio declarar el importe de

la prestación en la declaración

de la renta? ¿Cuáles son los

olvidos y/o errores más

frecuentes en la tramitación de

una solicitud?… estas son

algunas cuestiones que se

formulan los usuarios y familiares que solicitan la Ley de

Dependencia y que, a partir de

ahora, quedan resueltas en el

manual práctico “Las 101 dudas

más frecuentes sobre la Ley de

Dependencia”, elaborado por el

Grupo de trabajo para el estudio y

seguimiento de la Ley de Dependencia de la Sociedad Española de

Geriatría y Gerontología (SEGG).

 

Hace más de cinco años que se publicó la Ley de Promoción de la

autonomía personal y atención a las personas en situación de

dependencia, y a medida que se ha ido avanzando en la

implantación y en el desarrollo de la Ley de Dependencia, han ido

surgiendo una serie de preguntas que van más allá de las grandes

cuestiones que aborda la misma, aspectos que suscitaban

interpretación y que, a menudo, siembran de dudas e inquietud a los

usuarios y familiares y para los que no se encuentra respuesta en

ningún manual o guía, ni si quiera en la propia norma.

“A lo largo de estos años hemos vivido una situación con tendencia

descendente. Cuando pensábamos que esta Ley estaba teniendo un

desarrollo inadecuado, las circunstancias nos indicaban que era

susceptible de empeorar y así fue”, explica el doctor Pedro Gil,

presidente de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.

 

“Bajo esas circunstancias, la SEGG decidió constituir un grupo de

trabajo multidisciplinar que sirviera como verdadero observatorio de

vigilancia del desarrollo de esta Ley y que se encargara de realizar

materiales divulgativos que permitan colaborar en la difusión y

clarificación de lo que representa esta Ley”, continúa.

 

Por ello, se ha elaborado el manual práctico “Las 101 dudas más

frecuentes sobre la Ley de Dependencia”, cuyo objetivo es dar

respuesta a las preguntas más habituales y para ello se divide en

varias secciones: definición y concepto, solicitud, tramitación,

valoración, catálogo de recursos, programa individual de atención y

adjudicación de recursos. Además, incluye anexos sobre

legislación, información telefónica y sobre enlaces y direcciones de

interés.

 

Este libro no pretende ser una interpretación crítica de la Ley y

desarrollos normativos posteriores. “Se trata de un manual que

recoge de forma concisa, escueta y clara, las 101 dudas que más

inquietan, y que más dificultades les suponen a los profesionales, a

los dependientes y a sus familias, trasladando la respuesta del Grupo

de Dependencia desde una visión práctica y documentada”, explica

la coordinadora de este manual, Ángeles García Antón.

 

Las dudas se plantean con una estructura de pregunta-respuesta, y

con explicaciones breves, concretas y de fácil lectura. El manual

sigue en su estructura los apartados que contienen las grandes

cuestiones de la Ley (solicitud, tramitación, valoración, catálogo de

recursos, PIA, adjudicación de recursos, traslado entre

comunidades), y tres anexos que contemplan toda la legislación

acerca de la Ley.

 

Entre las cuestiones que contempla el manual están las siguientes:

¿La Administración realiza algún control acerca de las prestaciones

económicas otorgadas por la Ley de Dependencia? ¿Es obligatorio

declarar el importe de esta prestación en la declaración de la renta?

¿Qué debe hacer el beneficiario de una prestación de la Ley de

Dependencia que se traslada a otra comunidad autónoma de

manera temporal? ¿Cuáles son los olvidos y/o errores más

frecuentes en la tramitación de una solicitud? ¿Tiene algún derecho

la familia del solicitante que fallece antes de que le sea abonada la

prestación económica?… Así hasta 101 dudas que quedan

resueltas en el manual práctico “Las 101 dudas más frecuentes

sobre la Ley de Dependencia”, que fue presentado en el 54

Congreso Nacional de la Sociedad Española de Geriatría y

Gerontología, celebrado en Santiago de Compostela el pasado 7 de

junio.

 

Fuente:www.segg.es

La SEGG responde a las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

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Durante estos años hemos visto como las redes sociales

se han implantado como herramientas útiles en las

empresas.

TWITTER, FACEBOOK, BLOG, YOUTUBE son palabras

que nos aparecen constantemente en la gestión de

paginas Web, en publicidad, en comunicación y sin

embargo no las aprovechamos de manera útil para el

trabajo en las residencias y los centros de día.

Son herramientas gratuitas y de gran implantación en todas

las franjas de edades, segmentos sociales y empresariales.

 El objetivo de seminario es aprende a utilizarlo en beneficio

de tu trabajo y mejora del servicio. Seguiremos después de

vacaciones con la segunda parte para iniciarnos en su

manejo y utilidad.

Si estas interesado en ponerte al día, no pierdas la

oportunidad de formarte en, además, impartido por

profesionales del sector que incidirán en la aplicación

práctica que tiene en el trabajo de la gestión de los

AMADE ha celebrado un seminario sobre Redes Sociales.

El pasado fecha 30 de mayo de 2012, las organizaciones

empresariales en Madrid ( Lares, AMADE y AESTE) se

reunieron para acreditar su representatividad en la

negociación del Colectivo de la Comunidad de Madrid de

residencias y centros de día y para ello, se aportaron los TC's

del mes de enero de 2012, último presentado antes de la

constitución de la Mesa negociadora del convenio y las

acreditaciones de las empresas a las que representa cada una

de las organizaciones. Una vez presentado los Tcs por cada

una de las organizaciones empresariales y realizado el

recuento de trabajadores y empresas, AESTE se negó a

cualquier tipo de acuerdo para establecer la ponderación para

el establecimiento de la asignación del número de miembros

del banco patronal.

Ante el bloqueo de la negociación colectiva en Madrid que

significaba la actitud de AESTE, las otras dos organizaciones

AMADE y LARES-MADRID, han presentado ante los sindicatos

un escrito en el que se establecen los porcentajes de

empresas y trabajadores de las tres organizaciones, según el

recuento del día 30 de mayo, con un criterio de reparto

ponderado en función del 50% por la representación de las

empresas asociadas y un 50% por la representación de las

plantillas de trabajadores, acreditando su representación en

mas del 70% del sector y comunicando su intención de seguir

la negociación, desbloqueando la situación actual.

la representatividad en la negociación del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid

AMADE Tiene nueva sede Social en la Calle Castelló 95, 2º B. Madrid. 28006.

En breve invitaremos a los asociados y a los amigos de AMADE a venir a visitarnos,

abriendo las puertas de la Asociación a todos.

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agenda

www.amade.es

02-03 Julio Autoprotección y Contención Físca no lesiva para auxiliares de atención sociosanitaria

Zaragoza Dependentias http://www.dependentias.net

02-04 Julio Aspectos psicosociales de la salud y la enfermedad y su impacto en el bienestar y la calidad de vida

Motril (Granada) UNED Motril portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

02- 06 Julio Desafiando a la enfermedad de Alzehimer en el siglo XXI

Santander Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html

02-04 Julio Envejecer bien: claves que nos aportan las ciencias sociales y jurídicas

Denia (Alicante) UNED Denia portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

04-06 Julio VI Encuentro e-Salud y Telemedicina. Innovación en TIC para Alzheimer

Santander Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html

09-13 Julio Envejecimiento, ocio y tiempo libre Ponferrada (León) UNED Ponferrada portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

11-12 Julio Envejecimiento activo y calidad de vida Universidad Miguel Hernández (UMH)

Elche (Alicante) cursosdeverano.umh.es

11-13 Julio Los enfermos de alzhéimer y sus familias, los grandes olvidados de la Ley de Dependencia. Una lectura multidisciplinar

Plasencia (Cáceres) UNED Plasencia portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

12-14 Julio V Encuentro Internacional de Tecnología de Bajo Coste. Adaptaciones elaboradas por usuarios y recursos de libre acceso

Albacete Imserso. Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF)

http://www.imsersomayores.csic.es/senieve/calendario/registro.htm?id=8443

16-17 Julio Integración social a través del envejecimiento activo

El Escorial (Madrid) Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid

www.ucm.es/info/cv/index.php

23-27 Julio La enfermedad de Alzheimer: implicaciones neuropsicológicas, asistenciales y jurídicas

Gijón (Asturias) UNED Asturias portal.uned.es/portal/page?_pageid=435,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

25-27 Julio Envejecimiento saludable: entrenamiento cognitivo, ejercicio físico y el papel de las nuevas tecnologías

Santander UNED Cantabria www.uimp.es/academicas/actividades-academicas.html

26-28 Julio Psicología y calidad de vida en personas mayores

San Sebastián (Guipuzcoa)

Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco

www.sc.ehu.es/cursosverano

27- 28 Julio Curso: Auditor externo de Servicios de Ayuda a domicilio

Cáceres Dependentias http://www.dependentias.net