ALCALÁUICsin linderos ni predios.docx

26
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA “ALCALÁ” Compareció el doctor LEONARDO LUIS ALFONSO GARCÍA POSADA, mayor de edad, vecino de Medellín, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía 8.233.356 y dijo: PRIMERO. Que en el presente acto obra en su calidad de apoderado especial de SANTIAGO GARCÍA CADAVID, LUZ ELVIRA GARCÍA CADAVID, JULIÁN GARCÍA CADAVID y MARÍA ADELAIDA GARCÍA CADAVID, mayores de edad, residentes en la ciudad de Medellín los tres primeros y la restante en el municipio de Envigado (Antioquia), todos casados y con sociedad conyugal vigente y cuyos números de cédula de ciudadanía son ____________, respectivamente. SEGUNDO: Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrícula inmobiliaria 017 – 46914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pública No. 609 de septiembre 26 de 2012 fue dividido en tres (3) lotes de terreno. PARÁGRAFO UNO. Estos tres (3) lotes de terreno se describen de la siguiente manera: LOTE ALCALÁ 1. 017 – 47613 LOTE SM-3. 017 – 47614 LOTE SM-4 Y VÍA DE ACCESO 2. 017 – 47615. PARÁGRAFO DOS. Los tres (3) lotes de terreno se encuentran gravados con servidumbre de ______________ constituida sobre

Transcript of ALCALÁUICsin linderos ni predios.docx

MINUTAS

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL

Compareci el doctor LEONARDO LUIS ALFONSO GARCA POSADA, mayor de edad, vecino de Medelln, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cdula de ciudadana 8.233.356 y dijo:

PRIMERO. Que en el presente acto obra en su calidad de apoderado especial de SANTIAGO GARCA CADAVID, LUZ ELVIRA GARCA CADAVID, JULIN GARCA CADAVID y MARA ADELAIDA GARCA CADAVID, mayores de edad, residentes en la ciudad de Medelln los tres primeros y la restante en el municipio de Envigado (Antioquia), todos casados y con sociedad conyugal vigente y cuyos nmeros de cdula de ciudadana son ____________, respectivamente.

SEGUNDO: Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 46914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pblica No. 609 de septiembre 26 de 2012 fue dividido en tres (3) lotes de terreno.

PARGRAFO UNO. Estos tres (3) lotes de terreno se describen de la siguiente manera:

LOTE ALCAL 1. 017 47613

LOTE SM-3. 017 47614

LOTE SM-4 Y VA DE ACCESO 2. 017 47615.

PARGRAFO DOS. Los tres (3) lotes de terreno se encuentran gravados con servidumbre de ______________ constituida sobre el lote de mayor extensin, mediante escritura pblica No. 8600 de diciembre 2 de 2008.

TERCERO: Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 42775 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pblica No. 364 de julio 3 de 2012 fue dividido en dos (2) lotes de terreno.

PARGRAFO UNO. Estos dos (2) lotes de terreno se describen de la siguiente manera:

LOTE SM-2A Y VA ACCESO 3. 017 47425

LOTE SM-2B. 017 47426

CUARTO. Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 42774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pblica No. 364 de julio 3 de 2012 fue objeto de declaracin en cuanto a que su rea neta es de 11930,40 m2, correspondindole como rea neta 10.859, 40 m2 y el rea restante de 1.075 m2 corresponde a la servidumbre de acceso.

QUINTO. Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 2918 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pblica No. 3071 de julio 3 de 2009 fue dividido en cuatro (4) lotes de terreno.

PARGRAFO UNO. Estos cuatro (4) lotes de terreno se describen de la siguiente manera:

LOTE A1. 017 43234 SALIO Y FUE REALIDNERADO

LOTE A2 Y VA 1. 017 43235. (VIA INTERNO)

LOTE A3. 017 43236.

LOTE A4. 017 43237.

SEXTO. Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 4402 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia), el cual, mediante escritura pblica No. 3071 de julio 3 de 2009 fue dividido en cuatro (4) lotes de terreno.

PARGRAFO UNO. Estos cuatro (4) lotes de terreno se describen de la siguiente manera:

LOTE 2.1. 017 43283

LOTE 2.2. 017 43282

LOTE 2.3. 017 43284.

LOTE 2.4. Y VA 2. 017 43285.

SPTIMO. Que sus poderdantes adquirieron un inmueble cuya matrcula inmobiliaria 017 3216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de La Ceja (Antioquia). COLITA FINAL

OCTAVO. 017 5633. ES LA COLITA DEL CABALLO

NOVENO:

LOTE SM-3. 017 47614 LOTE SM-4 Y VA DE ACCESO 2. 017 47615.LOTE SM-2A Y VA ACCESO 3. 017 47425LOTE SM-2B. 017 47426 017 42774LOTE A1. 017 43234LOTE A2 Y VA 1. 017 43235.LOTE A3. 017 43236.LOTE A4. 017 43237. LOTE 2.1. 017 43283LOTE 2.2. 017 43282LOTE 2.3. 017 43284.LOTE 2.4. Y VA 2. 017 43285. 017 3216017 5633. ES LA COLITA DEL CABALLO

Que para dar cumplimiento a la Ley 675 de 2001 procede a elevar a escritura pblica el reglamento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada ALCAL UIC

ESCRITURA DE CONSTITUCIN DE UNIDAD INMOBILIARTIA CERRADA ALCAL

El presente es el Reglamento de Copropiedad para la Unidad Inmobiliaria Cerrada ALCAL, rgimen de Propiedad Horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001 y las sentencias relacionadas, emanadas de la Corte Constitucional.

Por los presentes estatutos el seor LEONARDO LUIS ALFONSO GARCA POSADA, mayor de edad, vecino de Medelln, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cdula de ciudadana 8.233.356 actuando en su propio nombre y en calidad de apoderado de SANTIAGO GARCA CADAVID, LUZ ELVIRA GARCA CADAVID, JULIN GARCA CADAVID y MARA ADELAIDA GARCA CADAVID y de _____________________, ejecutando el mandato de la Asamblea General, contenido en el acta nmero ____ celebrada el da _____ de diciembre de 2012, someti a la copropiedad al rgimen de la Ley 675 de 2001, en lo que le fuera aplicable y, en consecuencia, el presente reglamento contiene:

1) La regulacin de los bienes privados afectados con servidumbre de trnsito, energa, acueducto y portera, en beneficio de la totalidad de copropietarios de bienes de dominio exclusivo de la agrupacin.2) La determinacin de los factores de participacin de los propietarios de bienes de dominio exclusivo en la persona jurdica y la determinacin de los factores de participacin en los gastos de administracin, conservacin y funcionamiento de los bienes privados afectados con servidumbre.3) El rgimen de derechos y obligaciones de los propietarios de bienes de derechos exclusivo.4) Las normas sobre el domicilio, inmuebles y su destinacin, ttulos de propiedad, rganos de administracin y gobierno, representacin legal, patrimonio, y liquidacin de la persona jurdica.5) Las dems estipulaciones y previsiones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada ALCAL U.I.C.

CAPITULO I

Definicin y Naturaleza Jurdica

ARTCULO 1.- La UIC ALCAL es una Unidad Inmobiliaria Cerrada, de las que trata el Titulo III, ARTCULO 63 de la Ley 675 de 2001, que para el efecto se definen as: Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y dems construcciones integradas arquitectnica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, reas comunes de circulacin, recreacin, reunin, instalaciones tcnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios pblicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso. Se encuentra localizada en el municipio de El Retiro (Antioquia), Vereda _______ y su acceso se encuentra distinguido con ___________, va ___________.

ARTCULO 2.- La persona jurdica que administra la copropiedad es de naturaleza civil, sin nimo de lucro. Su denominacin es UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL y su domicilio es el municipio de El Retiro (Antioquia). Su objeto ser administrar correcta y eficazmente los bienes privados con afectacin a servidumbre y servicios comunes, manejar los asuntos de inters comn de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, as como del impuesto de industria y comercio, en relacin con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artculo 195 del Decreto 1333 de 1986.

ARTCULO 3.- De acuerdo con los artculos anteriores, para la aplicacin del presente reglamento se incorpora la totalidad del Titulo III de la Ley 675 de 2001. Cuando no se encuentre norma o disposicin expresamente aplicable a un caso determinado dentro del articulado del presente reglamento, se aplicarn su orden: (1) las normas de este reglamento que regulen casos anlogos, (2) la Ley 675 de 2001 y las normas que la reglamenten, sustituyan o complementen, (3) el Cdigo Civil, (4) el Cdigo de Comercio, (5) la doctrina y la jurisprudencia sobre propiedad horizontal en lo que sea aplicable a las unidades inmobiliarias cerradas.

CAPITULO II

De los linderos y componentes de la copropiedad

ARTCULO 4.- El reglamento de copropiedad se ocupa de los derechos y obligaciones de los copropietarios y, en general, de los ocupantes de las unidades privadas de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL, conformado de la siguiente manera:

******* LINDEROS GENERALES *******

La UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL se constituye por un conjunto de lotes, algunos afectados con derecho real de servidumbre otorgados a favor de la totalidad de los predios de la copropiedad, en consecuencia comparten reas comunes de circulacin, acueducto, servidumbre de energa y acceso comn el cual se encuentra restringido por un cerramiento con control de ingreso y cuyos propietarios participarn en el pago de expensas comunes, tales como los servicios pblicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.

En total, en la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL estn ubicadas como bienes de dominio privado, 13 lotes con sus respectivas mejoras. Cada propietario ser dueo exclusivo de su bien de dominio privado y participar en las reas de dominio comn en la forma en que indica este reglamento; reas estas destinadas a complementar el dominio exclusivo de los propietarios

Los bienes de dominio privado o particular integrantes se individualizan y alinderan as:

LOTE SM-3. 017 47614 LOTE SM-4 Y VA DE ACCESO 2. 017 47615.LOTE SM-2A Y VA ACCESO 3. 017 47425LOTE SM-2B. 017 47426 017 42774LOTE A1. 017 43234LOTE A2 Y VA 1. 017 43235.LOTE A3. 017 43236.LOTE A4. 017 43237. LOTE 2.1. 017 43283LOTE 2.2. 017 43282LOTE 2.3. 017 43284.LOTE 2.4. Y VA 2. 017 43285. 017 3216017 5633. ES LA COLITA DEL CABALLO ARTCULO 5.- Las de este reglamento tienen fuerza obligatoria tanto para los pactantes como para los futuros adquirientes a cualquier ttulo, para los habitantes y en general para todas las personas que tengan el uso o goce de inmuebles dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL y forma parte integrante de los contratos de venta que se afecten sobre dichos inmuebles, as como de las garantas, fiducias y cualquier otro derecho real que se constituya.

CAPITULO III

De los Bienes y Zonas Comunes

ARTCULO 6.- Incorprese al presente reglamento, los artculos 19 al 23 del capitulo VI de la Ley 675/01. En consecuencia, son bienes afectos a uso comn, inalienables, indivisibles e imprescriptibles, de todos los copropietarios, las bombas de acueducto, el acueducto, la subestacin principal de energa elctrica, la total instalacin de alumbrado pblico, los telfonos de la Administracin sus muebles, enseres y equipos de oficina.

PARGRAFO. Los predios _________, ___________, ___________ y _________ de la copropiedad se encuentran gravados con servidumbre pasiva de trnsito a favor de la copropiedad. Sin embargo, sin desconocer su calidad de inmuebles de uso particular, las reas gravadas se sujetarn al rgimen de los bienes de dominio comn establecido en la Ley 675 de 2001. En consecuencia, el uso, mantenimiento y tributacin sern cubiertos en igualdad de proporciones pro cada uno de los copropietarios de la Unidad Inmobiliaria Cerrada.

ARTCULO 7.-Los bienes de dominio privado estn destinados a vivienda familiar, recreo, silvicultura, otros usos agrcolas y los dems que de manera expresa autorice el Consejo de Administracin.

ARTCULO 8.-En el evento de que el propietario arriende su unidad privada, deber informarlo inmediatamente a la Administracin. Quien lo habite tiene la obligacin de conocer y cumplir los Reglamentos de la copropiedad y su Manual de Convivencia.

ARTCULO 9.- Es expresamente prohibido a cada dueo en relacin con su unidad privada:a) Montar o poner a funcionar mquinas susceptibles de causar dao a las instalaciones generales, o de mortificar a los vecinos.b) Obstruir las zonas comunes, principalmente las vas de circulacin de tal manera que impida el cmodo acceso y trnsito de vehculos o personas. Usar estas mismas zonas comunes como sitio de reunin o destinarlos a cualquier otro fin que los haga incmodos o bulliciosos.c) Celebrar contrato alguno que impida la tenencia u ocupacin de dichos bienes con personas de notoria mala conducta que traiga como consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.d) Almacenar o conservar en los bienes de dominio exclusivo, sustancias o elementos prohibidos por la ley.e) Hacer uso inmoderado de aparatos acsticos, tales como radios, equipos de sonido, etc.f) Arrojar basuras o escombros a los bienes de los dems, las zonas comunes o a las zonas de circulacin.g) Dividir fsicamente un bien de dominio exclusivo sin autorizacin previa del Consejo de Administracin.h) Utilizar las zonas de circulacin de vehculos como sitio para juegos infantiles.i) Se prohbe consumir sustancias alucingenas o embriagantes en las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.j) Se prohbe hacer uso de plvora en las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.k) En general est prohibido incumplir las obligaciones que imponen la Ley y el presente reglamento.l) S e prohbe incumplir con la normatividad ambiental, en este sentido no se permite, realizar quemas, fogatas, utilizar sustancias perjudiciales y cualquier otra afectacin a los recursos naturales, agua, aire, paisaje, flora y fauna.

PARAGRAFO 1.- Es responsabilidad, tanto de la Administracin como de propietarios y arrendatarios, hacer cumplir lo dispuesto en el presente Artculo.

PARAGRAFO 2.- Los gastos que ocasionen las reparaciones causadas por contravencin a lo dispuesto en este Artculo estarn a cargo del propietario que las ocasione.

PARGRAFO 3. El propietario ser solidariamente responsable por los daos que ocasionen los tenedores, usuarios o usufructuarios de sus bienes de propiedad privada.

CAPITULO IV

De la Contribucin a las Expensas Comunes, del Patrimonio, Fondo de Imprevistos y Seguros

ARTCULO 10.- Se consideran expensas comunes las contempladas en la totalidad del Captulo VIII de la ley 675/01 (excepto el Art.31), las siguientes:

ARTCULO 11.- Las expensas que se causen en la conservacin, administracin o reparacin de los bienes sometidos a rgimen de bienes comunes de acuerdo con lo establecido en el Pargrafo de la clusula sexta del presente reglamento, as como las cuotas de seguros, deben cubrirse por partes iguales por todos los copropietarios.

ARTCULO 12.- Es de obligada aceptacin y cancelacin para los propietarios o arrendatarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL los pagos de la cuota de Administracin que deben hacerse en la cuanta estipulada, dentro del mes de la respectiva facturacin. En caso de mora se cobrar un recargo igual a una y media veces inters bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor mensual de la cuota de administracin en mora, sin perjuicio de las sanciones adicionales impuestas por la Asamblea General.

PARAGRAFO.- Se entender por mora, el momento mismo en que se atrase el pago de la cuota de administracin. A partir de all, la administracin proceder a realizar los cobros por la va prejurdica o jurdica segn el caso.

ARTCULO 13.- Cuando las sumas presupuestadas para expensas resulten insuficientes, la el Consejo de Administracin, podr convocar inmediatamente a la Asamblea General deCopropietarios y demandar una nueva apropiacin.

ARTCULO-14.- Recursos Patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la persona jurdica estarn conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y dems bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier ttulo para el cumplimiento de su objeto.

ARTCULO 15.- Fondo de Imprevistos. La persona jurdica constituir un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formar e incrementar con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los dems ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea podr suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo ao.

El administrador podr disponer de tales recursos, previa aprobacin de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTCULO 16.- Seguros. La Administracin podr constituir plizas de seguros para los bienes comunes que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstruccin de los mismos.

CAPITULO

De la forma de determinar los derechos y deberes de cada copropietario sobre los bienes comunes

ARTCULO 17.- Dado que se trata de una UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, no habr coeficientes de copropiedad para efectos de determinar los derechos y deberes de cada copropietario sobre los bienes comunes y, en este orden de ideas, cada una de las unidades privadas contribuirn en la misma proporcin a las expensas comunes y tendrn igual porcentaje sobre el qurum deliberativo y decisorio.

ARTCULO 19.-Todo propietario debe ejecutar a su costa los actos de conservacin y reparacin de su inmueble privado, siendo responsable de los daos que la obra pudiese causar en otras propiedades y en los bienes comunales. As mismo est obligado a retirar inmediatamente fuera de la Unidad Inmobiliaria Cerrada, por su cuenta y riesgo los desechos, escombros y sobrantes que la obra genere.

ARTCULO 20.- Cuando el dao o desperfecto de un inmueble afectare otros inmuebles, el propietario causante debe reparar los daos y responder por los mismos en un plazo mximo de 30 das. Si el propietario afectado se ve obligado a efectuar las reparaciones en su inmueble, podr solicitar a la Administracin Asesora Jurdica para recuperar el valor cancelado por las reparaciones.

ARTCULO 21.- Cuando el dao de que trata el Artculo anterior, se causa sobre reas y/o bienes comunales el costo de las reparaciones, ser cancelado por el propietario y arrendatario de manera solidaria en un plazo mximo de 30 das. En caso contrario la Administracin har las reparaciones, e iniciar las acciones legales para recuperar el valor invertido en las reparaciones.

CAPITULO V

De los Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Propietarios y Arrendatarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL

ARTCULO 22.- Son Derechos de los Propietarios y Arrendatarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL:

a) Usufructuar su unidad privada como bien propio, obligndose a mantener su integridad funcional y esttica.b) Beneficiarse de los servicios pblicos domiciliarios, mediante el pago de las tarifas que las respectivas Empresas tengan establecido para la prestacin del servicio.c) Disfrutar de las reas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA CERADA y en general de todos los servicios existentes o que se establezcan en el futuro, dentro de los reglamentos y tarifas que rijan en cada uno de estos servicios.d) Elegir y ser elegido para los diversos cargos que establece este reglamento.e) Las dems que establezcan la ley y el reglamento.

ARTCULO 23.- Son Deberes de los Copropietarios y Arrendatarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL:

a) Los copropietarios estn obligados a velar por la integridad y conservacin de los bienes comunes con mximo de diligencia y cuidado y a responder hasta por la culpa leve en ejercicio de sus derechos sobre los mismosb) Dar aviso a la Administracin de la venta de un inmueble, con el fin de solicitar el Paz y Salvo de que no tiene deuda pendiente con la copropiedad.c) Actuar con espritu comunal, respetando los derechos de los dems, manteniendo mutua consideracin, procurando no molestar ni estorbar, para poder exigir el mismo tratamiento.d) Concurrir o hacerse representar en las asambleas de copropietarios.e) Atender cumplidamente el pago de las cuotas de administracin y cuotas extraordinarias que determine la Asamblea General.f) Todo propietario esta obligado a reportar a la Administracin su nombre completo, documento de identificacin, telfonos de ubicacin y numero de matricula inmobiliaria del inmueble.

CAPITULO VI

De las Autoridades Internas de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL:

ARTCULO 24.- Son autoridades internas de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL:

1. La Asamblea de Copropietarios.2. El Consejo de Administracin.3. El Administrador de la Unidad, quien podr solicitar auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones.

CAPITULO VII

De la Asamblea General y sus Funciones

ARTCULO 25.- La Asamblea General es la mxima autoridad de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL y la constituirn los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados, reunidos con el qurum y las condiciones previstas en la ley 675/01. Estos estn obligados a asistir y tendrn voz y voto en el evento. Los representantes o delegados, participaran por medio de poder debidamente diligenciado. La Asamblea ser de carcter ordinario o extraordinario y para ejercer el derecho a participar, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Para que un propietario o su delegado sea nombrado para un cargo de representacin, tiene que estar presente en la Asamblea y no estar moroso en las cuotas de administracin.b) Si un propietario fue nombrado para ser miembro principal o suplente del Consejo de Administracin y no se posesiona ante la Asamblea, el Consejo de Administracin le dar posesin en sesin ordinaria.c) La Asamblea como ente soberano puede vetar el nombre de un Delegado al Consejo de Administracin, sea principal o suplente, cuando se encuentre moroso ante la Administracin o se encuentre incurso en acciones judiciales o cuando su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres dentro de la Comunidad.

ARTCULO 26.- Habr una (1) Asamblea General Ordinaria al ao. El Administrador est obligado a convocarla con una antelacin no inferior a quince (15) das calendario y se realizara antes del 30 de Marzo del ao correspondiente y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La Asamblea General se reunir ordinariamente por lo menos una vez al ao, con el fin de examinar la situacin general de la persona jurdica, efectuar los nombramientos cuya eleccin le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del ltimo ejercicio y presupuesto para el siguiente ao. La convocatoria la efectuar el administrador, con una antelacin no inferior a quince (15) das calendario.

Se reunir en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes as lo ameriten, por convocatoria del administrador, del Consejo de Administracin, del Revisor Fiscal o de un nmero plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de las unidades privadas.

ARTCULO 27.- Ser qurum vlido para la primera citacin el que representante un 51% de las unidades privadas que tienen derecho a participar y tomar decisiones con el voto favorable de la mitad ms uno de las unidades privadas de propiedad representados en la respectiva sesin. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de qurum, se realizar una segunda convocatoria que se realizar a la hora siguiente a la de la convocatoria inicial, la cual sesionar y decidir vlidamente con un nmero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de unidades privadas representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artculo anterior deber dejarse constancia de lo establecido en el presente artculo.

PARAGRAFO.- La inasistencia a toda asamblea ordinaria o extraordinaria, causara una multa correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de una cuota de administracin, la cual se causar y cobrar el mes siguiente a la realizacin de la asamblea, previa certificacin del registro de inasistencia expedido por la Administracin.

ARTICULO 28.- Las decisiones de las Asambleas son de carcter obligatorio y se aplicarn tanto a los copropietarios asistentes como a los ausentes a las mismas.

El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrn impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnacin slo podr intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicacin o publicacin de la respectiva acta. Ser aplicable para efectos del presente artculo, el procedimiento consagrado en el artculo 194 del Cdigo de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

PARGRAFO. Exceptense de la disposicin contenida en el presente artculo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirn por lo dispuesto en el Captulo Segundo, del Ttulo II de la Ley 675/01.

ARTCULO 29.- Las decisiones de la asamblea se harn constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deber indicarse si es ordinaria o extraordinaria, adems la forma de la convocatoria, orden del da, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y los votos emitidos en cada caso.

En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redaccin del acta, las personas encargadas debern hacerlo dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a la fecha de la respectiva reunin.

Dentro de un lapso no superior a veinte (20) das hbiles contados a partir de la fecha de la reunin, el administrador debe poner a disposicin de los copropietarios, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administracin, e informar tal situacin a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejar constancia sobre la fecha y lugar de publicacin. La copia del acta debidamente suscrita ser prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deber entregar copia del acta a costas de quien la solicite.

PARGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podr acudir en reclamacin ante el Alcalde Municipal o su delegado, quien a su vez ordenar la entrega de la copia solicitada so pena de sancin de carcter policivo.

ARTCULO 30.- Son funciones de la Asamblea General de Copropietarios las siguientes:

1. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que debern someter a su consideracin el consejo de administracin y el administrador.3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comit de convivencia para perodos de un ao, en los edificios o conjuntos de uso residencial.4. Aprobar el presupuesto anual de la UNIDAD INMBILIAIRA CERRADA y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, as como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. 5. Elegir y remover, por el sistema de planchas o de aclamacin, los miembros del consejo de administracin y al revisor fiscal y su suplente, para los perodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, ser de un ao. 6. Aprobar las reformas al reglamento de UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA..7. Decidir la desafectacin de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o divisin, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carcter esencial o no de un bien comn.8. Aprobar la disolucin y liquidacin de la persona jurdica. 9.Otorgar autorizacin al administrador para realizar cualquier erogacin con cargo al fondo de imprevistos de que trata la presente ley. 10.Las dems funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA

Como excepcin a la norma general, las siguientes decisiones requerirn mayora calificada del setenta por ciento (70%) de las unidades privadas:

1. Cambios que afecten la destinacin de los bienes comunes o impliquen una sensible disminucin en uso y goce.2. Imposicin de expensas extraordinarias cuya cuanta total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.3. Aprobacin de expensas comunes diferentes de las necesarias.4. Asignacin de un bien comn al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando as lo haya solicitado un copropietario.5. Reforma a los estatutos y reglamento.6. Desafectacin de un bien comn no esencial.7. Cambio de destinacin genrica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanstica vigente.

PARGRAFO. Las decisiones previstas en este artculo no podrn tomarse en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este ltimo caso se obtenga la mayora exigida por la Ley 675/01.

ARTCULO 31.- Son funciones de la Asamblea General, adems de las contempladas en el artculo 38 de la ley 675 de 2000, las siguientes:

a) Designar Presidente y Secretario de la misma.b) Posesionar solemnemente a los nuevos miembros del Consejo de Administracin.c) Decidir sobre la imposicin de sanciones, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artculo 38 de la ley 675/01.d) Determinar los traslados presupuestales que considere conveniente, para el buen desarrollo de la persona jurdica.e) Ejercer las dems funciones que le confieren la ley, este reglamento y las que le correspondan como suprema autoridad de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL.f) Previo estudio de las circunstancias especiales, decidir sobre amnista total de intereses causados por cartera morosa.

CAPITULO VIII

Del Consejo de Administracin

ARTCULO 32.- El Consejo de Administracin ser conformado por los copropietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL.

Lo integrarn cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes elegirn de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Su conformacin ser de la siguiente manera:

PARAGRAFO 1.- Los suplentes tendrn derecho a voz pero no a voto cuando asiste el principal. Ser vlido el qurum de tres (3) miembros del Consejo de Administracin.

PARAGRAFO 2.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas asumiendo todas sus funciones.

ARTCULO 33.- El Consejo de Administracin ser convocada por su Presidente o el Administrador(a) del conjunto. Se reunir ordinariamente mnimo una (1) vez cada dos (2) meses o las veces que el Presidente o el Administrador(a) lo considere conveniente. Ante la ausencia de convocatoria, el Consejo de Administracin puede ser citado por un mnimo de cinco (5) de sus miembros principales.

ARTCULO 34.- Son funciones del Consejo de Administracin:

a) Nombrar y/o remover el Administrador(a) de la Unidad Inmobiliaria.b) Crear los cargos que considere convenientes y necesarios para el buen funcionamiento administrativo de la unidad residencia, teniendo en cuenta su viabilidad tcnica ypresupuestal.c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.d) Cualquier otra funcin que no se encuentre expresamente asignada a otro organismo de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

PARAGRAFO 2.- La vigencia del mandato del Consejo de Administracin, ser de un ao.

ARTCULO 35.- Ningn miembro del Consejo de Administracin, podr asumir funciones distintas de su competencia. Las decisiones del Consejo de Administracin se tomaran por consenso; en caso de no lograrse se tomaran por mayora simple, con excepciones de las decisiones que requieran mayora calificada o unanimidad. Dichas decisiones son obligatorias tanto para el Administrador, como para el Comit de Convivencia.

ARTCULO 36.- Si se encuentran reunidos la totalidad de miembros principales del Consejo de Administracin sin citacin previa y se requiera tomar decisiones, stas sern vlidas siempre que exista unanimidad.

ARTCULO 37.- El Consejo de Administracin est facultado para llamar la atencin al Administrador por actos de desacato a la misma, negligencia o indisciplina en el ejercicio de sus funciones. Si reitera en su conducta se le aplicarn sanciones, incluso hasta la remocin de su cargo.

CAPITULO IX

Del Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA

ARTCULO 38.- La naturaleza del Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL y sus funciones, adems de las estipuladas en el artculo 50 y 51 de la Ley 675/01, son las siguientes:a) Nombrar, asignar tareas y funciones, promover, trasladar y supervisar el personal bajo su responsabilidad, con el visto bueno del Consejo de Administracin.b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Administracin y la de Comit de convivencia, con voz pero sin voto.c) Elaborar y mantener actualizado el censo de los propietarios.d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de este Reglamento, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administracin.e) Suscribir pliza de manejo de los recursos.f) Ejercer las dems funciones que se deriven de su cargo y las que le delegue el Consejo de Administracin

PARGRAFO. Es potestativo del Consejo de Administracin fijar o no remuneracin al administrador. En caso de que sea fijada la remuneracin, el monto de la misma ser fijado por el Consejo de Administracin.

CAPITULO X

Del Revisor Fiscal

ARTCULO 39.- El Revisor Fiscal General de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ALCAL debe ser Contador Publico Titulado, con matricula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores. Ser elegido por la Asamblea General para un periodo de un ao y podr ser reelegido para un nuevo periodo. Tendr un suplente, tambin Contador Pblico Titulado para reemplazarlo en ausencia temporal o definitiva.

ARTCULO 40.- Son funciones del Revisor Fiscal, adems de las contenidas en el ARTCULO 57 de la ley 675/01, la Ley 43/90 y ARTCULO 206 del Cdigo de Comercio las siguientes:a) Asistir obligatoriamente a las sesiones de las Asambleas Generales, y cuando se requiera a las reuniones del Consejo de Administracin.b) Controlar la correcta aplicacin del reglamento y atender las denuncias que se formulen por violacin de las mismos.c) Rendir informes obligatorios de su gestin a las Asambleas Generales Ordinarias, y cuando lo amerite, en las Asambleas Extraordinarias.d) Velar porque los libros estn al da y sean llevados de acuerdo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas.e) Efectuar el arqueo de fondos, cada vez que lo estime conveniente.f) Comprobar la autenticidad de los saldos en los libros y constatar fsicamente los inventarios.g) Verificar la exactitud o inexactitud de los informes financieros y dems estados de cuenta que se entreguen a los rganos directivos de la institucin, o ante las entidades que lo requieran y rendir concepto.

CAPITULO XI

De la solucin de Conflictos

ARTCULO 41.- Para la solucin de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores o, entre ellos y el administrador, la Asamblea General o el Consejo de Administracin, en razn de la aplicacin o interpretacin de la ley y del reglamento de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, las partes podrn acudir, para la solucin de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

CAPITULO XIII

Disposiciones finales

ARTCULO 42.- Cualquier modificacin al presente reglamento se regir por el ARTCULO 46 numeral 5 de la Ley 675 de 2001.

ARTCULO 43.- Con base en la sentencia 25000-23-24-000-2001-0129-01(AP-477) de diciembre 5 de 2002 del Consejo de Estado, se protocoliza la presente escritura sin ningn tipo de licencia urbanstica dado que con la constitucin de la presente Unidad Inmobiliaria Cerrada no se afecta el espacio pblica.

Con base en la sentencia anotada y en concordancia con el artculo 10 de la Ley 1437 de 2011, se solicita al Seor Registrador de Instrumentos Pblicos, el registro del presente instrumento en cada uno de los inmuebles que conforman la Unidad Inmobiliaria Cerrada Alcal.