Alba y Castro - 2008 - Pluralismo jurídico e interculturalidad

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    Pluralismo Jurdico

    e Interculturalidad

    Coordinadores

    Oscar Alba S.Sergio R. Castro

    Oscar Alba/ Luis Arce M./ Alfredo Snchez-Castaeda

    Sergio Castro/ Guido Cspedes/ Amparo Cordero

    Liz Escobar/ Rodrigo Gazauhi/ Juan Meja/ Juan Pereira

    Gricelda Nieva/ Carlos Rivas

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    EDITOR: Comisin de Justicia de la Asamblea ContituyenteDepsito Legal: N

    PRIMERA EDICIN

    AUTORES: Oscar AlbaLuis Arce M.

    Alfredo Snchez-Castaeda

    Sergio Castro

    Guido Cspedes

    Amparo Cordero

    Liz Escobar

    Rodrigo Gazauhi

    Juan Mejia

    Juan Pereira

    Gricelda Nieva

    Carlos Rivas

    ISBN:

    OBRA FINANCIADA: PROYECTO DE APOYO A REFORMA PROCESALPENAL DE LA COOPERACIN TCNICA ALEMANA GTZ

    APOYO TCNICO: Instituto de Estudios Internacionales-IDEI

    Impreso en Talleres grfcos Tupac Katari

    Adolfo Vilar N 2 Telf. 6443121 Sucre - Bolivia

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    NDICE

    Presentacin ................................................................................................ 9

    Introduccin ............................................................................................... 13

    Estudios Introductorios

    3. Los orgenes del pluralismo jurdico. Alfredo Snchez-Castaeda

    1. Prembulo ........................................................................................... 19

    2. Orden o sistema jurdico?..................................................................... 19

    3. Del monismo jurdico al pluralismo jurdico ................................................. 22

    4. Algunos antecedentes doctrinales del pluralismo jurdico ......................... 23

    5. Consideraciones nales ......................................................................... 30

    4. Orgenes de la multiculturalidad en Bolivia. Juan Pereira Fiorilo

    1. Introduccin ...................................................................................... 35

    2. El territorio ........................................................................................ 383. La encomienda ................................................................................... 39

    4. Comunidad y Multiculturalismo ............................................................ 41

    5. El Ayllu .............................................................................................. 45

    6. La Minka ........................................................................................... 47

    7. Los Mitimaes ..................................................................................... 48

    8. Mita ................................................................................................. 49

    9. Yanacona ......................................................................................... 52

    10. Tributos .......................................................................................... 53

    11. El Trabajo ......................................................................................... 55

    12. Las Clases Sociales ............................................................................ 56

    13. Agricultura ........................................................................................ 58

    1.

    2.

    III

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    14. Tambos ............................................................................................ 60

    15. Minera ............................................................................................ 60

    16. Justicia y Penas ................................................................................ 62

    5. La posnacin y el pluralismo. Guido Cspedes Argandoa

    1. Mapa conceptual ................................................................................. 65

    2. Ciclos de Acumulacin y Perodos de Transicin ............................................ 66

    3. Estancamiento secular ........................................................................ 83

    4. Arritmia Estado-economa-sociedad ..................................................... 84

    5. Sensibilidades ...................................................................................... 86

    6. Crecimiento empobrecedor ................................................................... 88

    7. Pluralismo analgico ............................................................................. 90

    8. Teoras del desarrollo ........................................................................... 93

    9. Conclusin .......................................................................................... 97

    10. Bibliografa ........................................................................................ 98

    Debate doctrinal

    6. Elementos de doctrina para una constitucin plural. Sergio Rodrigo Castro

    1. Prefacio ............................................................................................. 101

    2. Delimitacin del tema y mtodo .......................................................... 102

    3. Algunos acercamientos necesarios al concepto de derecho:

    diferenciacin entre derecho, justicia y administracin de justicia .......... 103

    4. El Estado constitucional y su Constitucin ............................................. 106

    5. La idea de orden jurdico complejo: la Constitucin como fuente del

    pluralismo jurdico .............................................................................. 109

    6. Un fundamento para el pluralismo jurdico: la teora de las instituciones

    como parte de la teora de normas ........................................................ 115

    IV

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    7. Hermenutica constitucional ............................................................... 117

    8. Posfacio ............................................................................................ 119

    9. Referencias bibliogrcas ................................................................... 121

    7. Temas a discutirse en la temtica de Justicia Indgena. Juan Mejia Coca

    1. Identicacin del Sujeto ...................................................................... 124

    2. Individuo y comunidad en los Derechos Indgenas ............................... 127

    3. Compatibilizacin entre el Derecho Nacional y el Derecho Indgena ....... 129

    4. Instituciones Indgenas e Instituciones Nacionales ................................ 131

    5. Derechos sociales y discriminacin ................................................... 132

    6. Pluralismo Jurdico-Interlegalidad ........................................................ 132

    7. Marco normativo de la Justicia Indgena en Bolivia ................................ 134

    8. La tica jurdica y la interculturalidad. Gricelda Nieva Sotelo

    1. Introduccin ...................................................................................... 136

    2. La actividad estatal, el derecho y la teora de los valores ..................... 137

    3. Derecho positivo - Estado de derecho y su virtud ................................. 1494. A modo de conclusin......................................................................... 158

    5. Referencias bibliogrfcas ................................................................... 161

    9. Reforma estatal, constitucin y derecho originario. Carlos Rivas Maldonado

    1. Introduccin ..................................................................................... 163

    2. Lo universal y lo particular en la construccin del estado - derecho

    y estado nacin .............................................................................. 165

    3. Modelo terico de estado, sociedad civil y mediacin.

    Sus formas crticas de interpretacin y comprensin .......................... 170

    4. Proceso descentralizador, su desequilibrio territorial

    estatal y conicto normativo - institucional .......................................... 173

    V

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    5. Estado demo-liberal, derechos (libertades) y garantas

    constitucionales ................................................................................ 178

    6. Multiculturalismo e Interculturalidad, un falso debate? ......................... 182

    7. Rudimentos jurdicos y polticos para construir un modelo

    integrativo multicultural e intercultural en la totalidad social del pas .... 186

    8. Bibliografa consultada ..................................................................... 194

    Aplicacin prctica

    10. Pluralismo Jurdico y Norma de Conicto en Escenarios de Interculturalidad.

    Oscar Alba S.

    1. Conceptos bsicos ........................................................................... 197

    2. La norma de conicto en las reglas de los pluralismos

    normativos contemporneos ............................................................. 200

    3. Escenarios de conicto jurdicamente pluralista e intercultural? .......... 203

    4. Las fuentes del derecho y los principios jurdicos

    (no necesariamente los generales) .................................................... 2055. La inclusin y sobre todo la interpretacin de los principios

    generales y especiales del derecho en la constitucin .......................... 208

    6. Una mejor tcnica para la aplicacin e interpretacin de la

    norma de conicto en contextos de pluralismo ................................... 213

    7. Bibliografa ...................................................................................... 215

    11. La Lex Mercatoria y su discusin dentro el Pluralismo Jurdico.

    Amparo Cordero N.

    1. Introduccin ................................................................................... 217

    2. La Lex Mercatoria. Evolucin histrica .............................................. 219

    3. Anlisis normativo de la Lex Mercatoria ........................................... 222

    VI

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    4. La Lex Mercatoria a la luz del debate del Pluralismo Jurdico y su

    aplicacin prctica .......................................................................... 225

    5. La Lex Mercatoria y su situacin actual ............................................ 227

    6. Conclusiones .................................................................................. 234

    7. Bibliografa .................................................................................... 236

    12. Derechos colectivos y multiculturalidad. Rodrigo Gazauhi Espinoza

    1. Introduccin .................................................................................... 239

    2. Antecedentes .................................................................................. 240

    3. Contexto social de Bolivia (Algunos datos referentes al tema) ............. 241

    4. Derechos lingsticos (Ejercicio pleno y ejercicio discriminatorio) ......... 244

    5. Acercamiento Terico- Doctrinal ........................................................ 245

    6. El Pluralismo Jurdico y tipos de Pluralismo Jurdico ........................... 247

    7. Marco normativo de Los Derechos Lingsticos .................................. 249

    8. Propuesta de incorporacin de los Derechos Lingsticos en la C.P.E....252

    9. Efectos de la incorporacin .............................................................. 253

    10. Conclusiones .................................................................................... 25411. Bibliografa ...................................................................................... 256

    13. Uso alternativo del Derecho. Liz Escobar Snchez

    1. Introduccin ....................................................................................259

    2. Antecedentes .................................................................................. 260

    3. Conceptualizacin ........................................................................... 261

    4. Diferencias y similitudes entre Derecho alternativo y

    uso alternativo del Derecho .............................................................. 264

    5. Es legitimo y posible el uso alternativo del derecho en Bolivia? .......... 265

    6. Conclusiones y recomendaciones ...................................................... 266

    7. Referencias bibliogrcas .................................................................. 268

    VII

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    14. Comentario a la Resolucin 0295-2003-R del Tribunal Constitucional de Bolivia.

    Luis Arce Mantilla

    1. Introduccin ...................................................................................... 269

    2. Reconocimiento del Derecho Indgena y respeto a los derechos

    fundamentales expresado en la Sentencia Constitucional 0295/2003-R... 270

    3. Interculturalidad y administracin de justicia ....................................... 272

    4. El Movimiento indgena y sus demandas ............................................... 273

    5. Autoridades tradicionales dentro de la comunidad ................................ 274

    6. El carcter vinculante de la jurisprudencia sentada en la sentencia

    constitucional 0295/2003-R .................................................................. 275

    ADDENDA

    15. Memorias de la comisin de la asamblea constituyente ................................. 279

    16. Resolucin 0295-2003-R del Tribunal Constitucional de Bolivia referida a

    pluralismo jurdico ...................................................................................... 28317. Declaracin de Granada sobre globalizacin ................................................. 300

    VIII

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    Presentacin

    El proceso constituyente iniciado para realizar las transformaciones estructuralesde Bolivia tiene como punto de partida su nueva conguracin como EstadoUnitario Plurinacional que implica no slo el reconocimiento de su diversidady heterogeneidad en su composicin poblacional sino, esencialmente, en supluralidad en todos los mbitos: poltico, econmico, jurdico, social, cultural yreligioso (espiritual). Inmerso en esa pluralidad surge, en este espacio de dilogoy concertacin de la Asamblea Constituyente, la necesidad de articular lasdiferentes formas de administrar justicia y/o de regulacin social propia existentesen nuestro pas. Por ello, el conceptualizar adecuadamente los pluralismos y losmultilateralismos, es una tarea que va ms all de las acepciones lingsticas

    de estos trminos; donde, en el primer caso los pluralismos se entienden comoconvivencia y respeto de lo heterogneo y diverso; en cambio los multilateralismosson concebidos como un conjunto compuesto por varios lados o caras de untodo, que pretenden actuar unvoca o unilateralmente. Sin embargo, su uso enel imaginario poltico es bastante ms complejo, un claro ejemplo es el debatedesatado sobre ese Estado plurinacional y el pluralismo jurdico.

    En el caso del pluralismo jurdico, aparentemente existen extremos encontroversia, por un lado se presentan argumentos que sostienen que deben

    coexistir dos sistemas jurdicos dentro del Estado Boliviano: la justicia ordinariay la justicia comunitaria; por otro lado los argumentos llegan hasta quienessostienen que existe un slo sistema que subordina el uno al otro, se sostieneque estos argumentos son excluyentes entre s, por ello es necesario considerarantes de formular conclusiones a priori, algunos datos como:

    a) La existencia de tratados internacionales o resoluciones de organizacionesinternacionales como el convenio 169 de la OIT y la Declaracin dederechos de los pueblos indgenas aprobada por las Naciones Unidas el 7de septiembre de 2007.

    b) El reconocimiento constitucional a la justicia comunitaria inserta en elartculo 171 de la CPE.

    c) Su inclusin en diferentes lneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucionalde la Repblica de Bolivia.

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    En ese sentido es importante destacar que las dos posturas pueden acercarse,lo malo de ellas es que implican un trasfondo poltico antagnico y por ello selas presenta como antagnicas en el resto de las discusiones; si salimos del rolde polticos y nos concentramos en el debate terico-cientco podramos inferir

    que las dos posturas son complementarias, ideas que pueden generar consensospolticos, posteriormente, porque emergen de la propia realidad jurdica.

    Entenderemos entonces que la Constitucin se congura como el soportedel sistema jurdico, ello implica que las normas para ser vlidas deben estaracorde a ella; pero la Constitucin tambin se congura como la gnesis delas instituciones estatales, quienes pueden crear e interpretar las normas conla condicin que lo hagan de acuerdo a ella1. En ese contexto entendiendo

    el pluralismo jurdico como la coexistencia de diversos sistemas jurdicos enun mismo espacio geopoltico, debe congurarse como parte de un sistemade justicia plural con sus propias instituciones y normas en base a diferentescriterios (nacionalidades, territorio u otros), lo importante aqu es reconocer que,de esa manera, se resuelven y se han estado resolviendo, conictos sociales.No reconocer la existencia de hechos y actos sociales con valor jurdico en el senode comunidades originarias y no originarias de Bolivia a priori, puede entendersecomo una carencia de voluntad y de mala fe, comprendiendo que es posible

    consensuar criterios en escenarios de dilogo y convivencia; comprendiendoadems que la teora no pretende antagonizar posturas polticas sino generarposiciones ideolgicas coherentes con las realidades sociales de los Estadosy que permitan la compatibilizacin de instituciones jurdicas propias en unmismo nivel de jerarqua.

    Suele haber mucha confusin sobre justicia comunitaria, al respecto surgenbastantes prejuicios; motivo por el cual, la justicia comunitaria se la debeentender como otra forma de administrar justicia en base a sus valores y

    normas, por sus autoridades originarias y a travs de sus procedimientos yfallos, acordes a los principios de la CPE.

    El avance de esa nueva conguracin estatal en el mbito jurdico, implicala estructuracin de un nuevo sistema de justicia basado en la pluralidad de

    1 Ello implica que la Constitucin debe contener principios jurdicos y debe facultar a alguna institucin el dirimir losconictos entre estos principios

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    Introduccin

    Las distintas posiciones sociolgicas y politolgicas que condujeron en ciertomodo el debate constituyente indican que el Estado boliviano deber basarse

    en un pacto social expresado en una Constitucin ya que en su nacimientono expres la voluntad de la totalidad de las personas y grupos existentes enel territorio, y por tanto es necesario descolonizar al Estado y propiciar lainclusin de todos los miembros de la poblacin en este pacto social.

    Como parte de este debate se plantea la posibilidad de la implementacin deun Estado Plural, el cual comprenda la multiplicidad de nacionalidades y denormas jurdicas. Precisamente se es el centro del presente trabajo, partiendo

    de la vertiente jurdica pretende analizar los tpicos centrales del pluralismojurdico en un contexto intercultural, comprendiendo cuestiones discutidas porel derecho occidental contemporneo con el matiz del debate constituyenteboliviano y de la realidad propia del pas.

    Las visiones y los consensos parecen ahondar en el planteamiento de pluralismosen el pas, pero no existe una fundamentacin y desarrollo desde lo jurdico, porlo cual el respaldo que brinda este libro a la temtica es importante tomarlo encuenta, bsicamente por la carga doctrinal y prctica que conlleva.

    En el desarrollo del texto, el lector podr encontrar trabajos enfocados en variasvertientes jurdicas sobre el tema. La primera parte del libro consta de estudiosintroductorios, que tiene como primer trabajo los orgenes del pluralismo jurdico, que versa sobre los antecedentes doctrinales del pluralismo jurdicoen la doctrina del derecho; el segundo desde un punto de vista historicista,explica los antecedentes coloniales que propiciaron una interculturalidad parael desarrollo del Estado Boliviano; el ltimo estudio introductorio comprende,desde un estudio economtrico, las alternativas de una postnacin a partir delcontexto actual.

    El ncleo del texto versa en dos partes, la primera referida al debate doctrinaldel pluralismo jurdico y la segunda comprende elementos de aplicacin prcticaal pluralismo expresado anteriormente.

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    Nos referimos en la primera parte, (no necesariamente a un debate dondeexistan exposiciones seguidas de rplicas y dplicas, tanto en el contenido de lostextos o entre s); los argumentos que justican desde la doctrina, la existenciade un pluralismo jurdico dentro el ordenamiento jurdico de un Estado, esdecir entendindolos a estos como complejos, comprendiendo tpicos como laconstitucin plural, la justicia comunitaria, la tica jurdica y el derecho originarioen la reforma estatal.

    Consideramos que es muy importante el concebir una parte prctica que lebrinde elementos al constituyente y al legislador para la implementacin delpluralismo, entonces encontramos un concepto importante para el desarrolloconstitucional, no slo durante sino despus de la Constitucin: la norma

    de conicto; despus veremos un clsico ejemplo de pluralismo jurdico: lalex mercatoria; los derechos fundamentales estn enfocados en un posteriortrabajo, centrando su exposicin a los derechos lingsticos; tratando luegode un tema que parece ser muy importante para el tema, veremos elementosconceptuales acerca del uso alternativo del derecho; no es novedad el ver elconcepto de pluralismo jurdico en Bolivia, es ms, ya existen algunos ejemplosplasmados en jurisprudencia constitucional, tema que veremos en el ltimotrabajo de aplicacin prctica.

    El texto consta de una addenda, la cual comprende tres textos muy importantes,en primer lugar los resmenes de las mesas de trabajo realizadas sobre el temapor la Comisin de Justicia de la Asamblea Consttuyente, luego, en segundotrmino encontraremos la sentencia constitucional que da inicio a una brevelnea jurisprudencial sobre el pluralismo jurdico en Bolivia; por ltimo y nomenos importante, est la Declaracin de Granada, la cual comprende las rmasde los lsofos ms importantes en la actualidad.

    Invitamos a los lectores a adentrarse en la temtica estando conscientes de queel humilde aporte expone el tema y propone elementos para su aplicacin, lacual no slo es pertinente en el debate sobre la Constitucin, sino representa lamdula del Estado y la sociedad boliviana, los cuales buscan su encuentro entodos los mbitos del derecho. Tal vez el aporte de este libro hubiera sido mejoraprovechado en el desarrollo de la Asamblea Constituyente, pero creemos queel debate slo est comenzando y su desarrollo exigir un esfuerzo colectivo.

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    Agradecemos a la agencia alemana de cooperacin internacional por el respaldoal trabajo, principalmente a la Comisin de Justicia de la Asamblea Constituyentepor los aportes y el apoyo.

    DirectorioInstituto de Estudios Internacionales

    IDEI-Bolivia

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    EstudiosIntroductorios

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    Los orgenes del Pluralismo Jurdico

    Alfredo Snchez-Castaeda

    LOS ORGENES DEL PLURALISMO JURDICO

    Alfredo Snchez-Castaeda

    . prembulo. 2. Orden o sistema jurdico? 3. Del monismojurdico al luralismo jurdico. 4. Algunos antecedentes doctrinalesdel pluralismo jurdico. 5. Consideraciones nales.

    Prembulo

    El resente artculo busca sealar algunos de los antecedentes del luralismo

    jurdico, no sin dejar de marcar la dicultad que implica denir un sistemajurdico (II), as como la visin monista y pluralista que se puede tener delmismo (III), que constituye el punto de partida de las elaboraciones tericassobre el luralismo jurdico (IV).

    2. Orden o sistema jurdico?

    La idea de orden ha sido amliamente utilizada en las ciencias sociales. Hegelsostena que el devenir humano deba entenderse como un movimiento deldesorden a etaas sueriores de orden2. por su arte, la ciencia olticavincula la idea de orden con el mantenimiento de la estabilidad3.

    La ciencia jurdica suele utilizar las nociones de orden jurdico y de sistema jurdico, imrimiendo diferencias o resentndolas de manera indistinta.Santi Romano considera que el ordenamiento jurdico es ms que un sistemade normas que se enlazan lgicamente. El ordenamiento jurdico no es unasimle reunin de normas sino la entidad creada or tales normas, ente con

    vida indeendiente4.1 Licnciad n Dch n la Univsidad Nacinal Autnma d Mxic (UNAM), Diplmas d Taductin Juidiqu

    Dit Cmpa dl Institut d Dit Cmpa d la Univsit d Pais 2 (1997-1998), Dct n Dch dl Tabaj dla Suidad Scial p la Univsit d Pais 2 (Panthn-Assas).

    2 HegeL, gUILLerMo FeDerICo,Lecciones sobre la losofa de la historia universal, Buns Ais, rvista d occi-dnt, 1946, pp. 120 ss.

    od nDictionnaire encyclopdique de thorie et de sociologie du droit, Anaud cd., Pais, Libi gnal dDit t d Juispudnc, 1988, p. 278 ss

    4 SANTI roMANo,Lordenamento giuridico, (1918) Flncia, Sansni, impsin a la 2 dicin, 1951, pp. 1, 19, 25-27

    1.

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    Pluralismo Jurdico e Interculturalidad

    Kelsen distingui entre rdenes y sistemas jurdicos, sealando que losrimeros tenan como caracterstica ser consistentes; en el orden jurdicoel caos se convierte en cosmos y la multilicidad de normas jurdicasgenerales e individuales roducidas or los rganos jurdicos se convierteen un sistema unitario y consistente. Kelsen joven seal que dos normasque por su signicacin son contradictorias y que, por ende, se excluyenrecrocamente desde el unto de visto lgico, no ueden ser consideradasa un mismo tiemo como vlidas, posteriormente seal que dentro deun mismo sistema legal no se puede dudar de que existan conictos entrenormas, y que la nica forma de solucionar dicho conicto es medianterinciios del derecho ositivo, no de lgica.

    Bulygin, Moreso y Navarro distinguen entre sistema legal y orden legal, endonde el primero es un conjunto de disposiciones jurdicas que forman untodo en un momento en el tiempo, mientras que el orden legal es la secuenciade los sistemas jurdicos en el tiemo.

    Las anteriores nociones muestran que no existe uniformidad en la doctrinajurdica en lo que respecta a la nocin de orden o sistema jurdico. La claridaddepender de que no se le otorgue una carga sociolgica. Por nuestraparte, nos limitaremos a sealar que la nocin de sistema u orden jurdicoresuone la reunin de al menos tres elementos: conjunto, organizacin yestructura o en trminos de Hart presupone la existencia de reglas primariasy secundarias,0 las cuales se caracterizan or el ideal de autoridad.

    Autoridad, que no se caracteriza por la fuerza, sino por dos elementosfundamentales, la legitimidad -el ideal de todo sistema jurdico- que debeentenderse como autoridad legtima, y su autoridad de facto. Raz explica

    5 KeLSeN, HANS, Teora Pura del Derecho, (194), tad. rbt Vnn, Mxic, Pa, 1991, 16, p. 856 KeLSeN, HANS, Teora General del Derecho y del Estado, (1944), tad. eduad gaca Man, Mxic, UNAM, 1988,p. 446

    7 KeLSeN, HANS, Teora General de las Normas, (1979), Mxic, Tillas, 1994, pp. 11 18 BULygIN, eUgeNIo, Alunas cnsidacins sb ls sistmas judics, nDOXA Cuadernos de Filosofa del De-

    recho, Sminai d Filsfa dl Dch, Univsidad d Alicant, 1991, 9, p. 259; Ms, Js Juan Nava, Pabl,Th cptin f nms and pn lal sstms, nNormativity and Norms. Critical perspectives on Kelsenian themes,d. Paulsn, Stanl, oxfd, Clandn Pss, 1998, p. 227

    9 Cf. VoN De KerCHoVe, MICHeL y oST, FrANoIS, Le systme juridique entre ordre et dsordre, P.U.F., Pas, 1988,p. 25.

    10 HArT; el cncpt dl dch

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    Alfredo Snchez-Castaeda21

    Los orgenes del Pluralismo Jurdico

    el conceto de autoridad a travs de tres tesis normativas: a) Tesis de laDeendencia. Todas las directivas de las autoridades deben basarse, entreotras cosas, en razones que se aplican a los sujetos de esas directivas yque giran en torno a las circunstancias cubiertas por dichas directivas.b) Tesis Normal de Justicacin. La manera normal en que se determinaque debe reconocerse que una persona posee autoridad sobre otraconsiste en demostrar que es ms probable que el sujeto que cumplecon las razones que se aplican (que no son las de autoridad), acepta lasdirectivas de la suuesta autoridad como autoritativas, e intenta seguirlas,en lugar de que dicho sujeto mismo intente seguir las razones que sele aplican directamente, y c) Tesis de la Prevencin. El hecho de que unaautoridad exija llevar a cabo una accin, es una razn para actuar en

    correspondencia, razn que no se debe agregar a otras razones relevantes almomento de determinar qu se debe hacer; dichas razones, producto de ladirectiva, reemlazan a algunas de las otras razones.

    Los rubros que integran la teora del sistema jurdico, pretenden resolvercuatro problemas: existencia, identidad, estructura, y contenido2:

    ) El problema de existencia:Los juristas distinguen entre rdenes jurdicosexistentes y aquellos que han dejado de existir (el derecho visigodo). Losjuristas dicen, por ejemplo, que el orden jurdico francs existe en Francia, no

    en Dinamarca; igualmente dicen que el orden jurdico mexicano de nuestrosdas es diferente del que existi en Mxico durante la colonia. Uno de los objetosde una teora del orden jurdico, es recisamente, roorcionar los criteriosque nos permiten determinar la verdad o falsedad de tales enunciados. 2) Elroblema de identidad. Cules son los criterios que nos permiten determinarqu entidades forman un orden jurdico? A qu orden jurdico pertenece unaentidad dada? 3) El roblema de la estructura. Hay una estructura comn atodos los sistema jurdicos? Existen patrones de relaciones entre las entidadesde un mismo sistema que, de manera recurrente, se den en todo sistema

    jurdico? 4) El roblema de contenido. Hay algunas entidades que, de unau otra manera, se resenten en todos los sistemas jurdicos o en tios desistemas? Hay algn contenido comn para todo sistema jurdico?3

    11 rAz, JoSePH, ethics in th Public Dmain, oxfd, oxfd Univsit Pss, 1994, p. 214. Citad p Va, Juan, elpsitivism xclunt d ra, Bltn Mxican d Dch Cmpaad, a, XXXVII, nm. 110, ma-ast, 2004, p.719

    12 rAz, JoSePH, The concept of a legal system. An introduction to the theory of legal system, oxfd, oUP, 1980, p. 1-2.1 TAMAyo y SALMorN, rland, Intduccin al estudi d la Cnstitucin, UNAM, Mxic, 1989, . d., p. 264.

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    Sin embargo, en el resente estudio, no se retende rofundizar en losanteriores presupuestos ya que la nocin de sistema u orden jurdico y laposibilidad del pluralismo, depende, en el fondo, de lo que se entienda pordichas nociones. Sin entrar a dicha discusin, slo se busca acercarnos alnacimiento del luralismo jurdico.

    3. Del monismo al pluralismo

    para autores como Kelsen, nadie uede servir a dos seores4, por lo queuna construccin monista del derecho resultaba inevitable. La concecinmonista del derecho, parte de la idea de que el Derecho slo existe en laforma de un sistema nico y universal:

    O bien el sistema jurdico global toma en cuenta los fenmenos jurdicosdescritos como constituyendo otro derecho quedando la unidad restauradapor medio de este sistema global que asume el conjunto o bien los fenmenosdel pretendido Derecho diferente quedan fuera, no integrados en el sistema,en estado salvaje, y no pueden ser calicados como autntico Derecho, siendoconsiderados, todo lo ms como sub-derecho.

    Una visin monista del derecho presupone que un sistema jurdico existe cuandolas normas jurdicas son un producto exclusivo del Estado. Todas aquellasnormas que estn fuera del derecho estatal no pueden ser consideradas comoderecho. Sin embargo un sistema jurdico no se identica necesariamente con unconjunto ordenado y estructurado de normas estatales. Las normas son o uedenser una arte del sistema jurdico, ero ste no se acaba slo en las normas.

    Por pluralismo jurdico se entiende la posibilidad de que en un mismo momento,coexistan varios sistemas jurdicos, lo que supone un pluralismo de sistema

    y no una pluralidad de mecanismos o de normas jurdicas. Una concepcinpluralista del derecho admite coexistencia y pluralidad de sistemas de la mismanaturaleza, articularmente de sistemas estatales (unitarios y federales) yor tanto de un luralismo estatal o nacional. As mismo, una concecin14 KeLSeN, HANS, Thi pu du dit, 2. d. p. 41.15 Ibid. p. 46.16 CArBoNNIer, Jan, Scili du dit p.24.17 Cf.roMANo, Santi,Lordre juridique, Dall, Pas, 1975, p. 15.

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    2Alfredo Snchez-Castaeda

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    pluralista del derecho admite la coexistencia de una pluralidad de sistemasde naturaleza diferente, tales como los sistemas jurdicos sura-nacionales(orden jurdico internacional) los sistemas jurdicos infra-estatales (rdenesjurdicos cororativos) o sistemas jurdicos trasnacionales o desterritorializados(orden erteneciente a sociedades comerciales, orden eclesistico, etc.).

    Algunos autores han sostenido que la polmica entre monistas y pluralistas,en el sentido si el derecho deriva solamente del Estado o si deriva de gruossociales diferentes al Estado, es rincialmente un roblema semntico. paraBobbio, las deniciones de los trminos cientcos son convencionales. Nadietiene el monoolio de la alabra derecho. Esta alabra uede ser utilizada en

    un sentido largo o limitado, segn las oportunidades, donde el nico juez esel cientco mismo. Aquel que arma que el derecho solamente es de origenestatal, utiliza la palabra derecho en un sentido muy restringido. Aquel queconsidera que el derecho tambin es eso que existe en el seno de una sociedad dedelincuentes utiliza la alabra derecho en un sentido largo. Bobbio consideraque no existe una denicin verdadera o falsa, ms bien deniciones ms omenos oportunas. Una denicin larga del derecho parece ms oportuna, por quesi limitamos el sentido de la alabra derecho slo a las normas estatales, se vaen contra del uso lingstico general que calica derecho tambin al derechointernacional o al derecho cannico.20 Estos dos ejemlos uedenconsiderarse acertados, sin embargo el uso de la alabra derecho nuncapuede ser demasiado amplio, ya que en una sociedad de ladrones no se puedeconsiderar que exista derecho, en la medida en que las normas establecidaspor dicha sociedad no responden al ideal de autoridad y legitimidad que debecaracterizar a toda norma jurdica.

    4. Algunos antecedentes doctrinales del pluralismo jurdico

    Resulta difcil reconstruir los antecedentes doctrinales del luralismo jurdico,sin embargo, se pueden identicar algunos autores paradigmticos con

    18 KerKoVe, p. 16. spal.19 Cf.BoBBIo,Nbt, Teora general del Derecho,Tmis, Bta, 1987, p.11.20 Idem.

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    contribuciones originales (Eugen Ehrlich, Santi Romano, Jean Carbonnier, Andr-Jean Arnaud y Norberto Bobbio) que nos permiten entender elnacimiento de una visin luralista del derecho.

    4.1. Eugen Ehrlich y la ccin de la unidad del orden jurdico

    Eugen Ehrlich fue el rimero en hablar de un derecho viviente y de laosibilidad de una luralidad de sistemas jurdicos. Ehrlich seal el carcterarbitrario y ctivo de la unidad del orden jurdico. Seala que el punto centraldel derecho no se encuentra en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, ni en lajurisprudencia. Se sita en la sociedad misma. Existe un derecho viviente queuede ser conocido utilizando diferentes fuentes, articularmente la observacin

    directa de la vida social, las transformaciones, los hbitos, los usos de todoslos grupos, no solamente de aquellos reconocidos jurdicamente, sino tambinde los gruos ignorados o desreciados or el derecho e incluso condenadosor el derecho2.

    El derecho no es necesariamente un roducto del Estado, la arte ms grandedel derecho tiene su origen en la sociedad, puesto que el derecho es un ordeninterno de las relaciones sociales, tales como la familia, las cororaciones,la propiedad, el contrato, las sucesiones, etc. Es falso considerar que esas

    instituciones legales han sido introducidas or medio de normas jurdicaso de leyes. La legislacin que reglamenta esas instituciones presupone laexistencia de ciertos elementos de hecho como el matrimonio o la familia,De tal suerte que se puede armar que la norma jurdica est condicionadaor la sociedad22.

    El derecho or su naturaleza es un orden interno de relaciones sociales omejor, una organizacin de gruos sociales, es decir, un conjunto de reglasque determinan la posicin y la funcin de los individuos miembros del grupo

    y ms articularmente la condicin de dominacin o de subordinacin deestos y las tareas asignadas en el seno del gruo.

    21 Cf. eHrLICH, eUgNe, Grundlegung der Soziologie der Rechts, Munich t Lipi, 191, p.2-, citad p TreVeS,rnat, Sociologie du droit, P.U.F., Pas, p. 108, eHrLICH, eun, La nm juidiqu st un l scial pamidauts (xtait d eHrLICH, eun, gundlun d Sili d rchts, Munich t Lipi, 191, p 1-),dl lib cllctiv,grzegorCzyK, Chistph, MICHAUT, FanistTroPer, Michl,Le positivisme juridique,L.g.D.J., Pais, 199,p.10-105.

    22 Cf. eHrLICH, eUgNe, La scilia dl diitt,Revista internazionale di losoa del dirrito, 1992, p. 102-107.Citad p TreVeS, rnat, Sociologie du droit. op. cit., N. 20, pp. 108-109.

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    4.2. Santi Romano y el nacimiento de la nocin de pluralismojurdico

    El jurista italiano Santi Romano ha desemeado un ael incontestable en ladiscusin sobre la existencia de una pluralidad de sistemas jurdicos. Romanoha sealado que la pluralidad de sistemas jurdicos resulta de la crisis dela hegemona del Estado moderno. El Estado moderno fue formado de laeliminacin y la absorcin de los ordenes jurdicos sueriores e inferiores y dela monoolizacin de la roduccin jurdica. pero la vida social, ms imeriosay fuerte que el derecho estatal, ha edicado, paralelamente y en ocasiones enoosicin al Estado, una serie de ordenes arciales en el seno de los cuales,sus relaciones pueden extenderse en condiciones ms convenientes. Se tratade sistemas que, precisamente porque no son reconocidos por el Estado, noestn en la posibilidad de asegurarse prcticamente una ecacia completa.Sin embargo, el derecho estatal, en la medida que desconoce e ignora estossistemas, termina por sufrir tambin un cierto grado de inecacia.23

    Santi Romano considera que el derecho no debe ser pensado solamente apartir de la nocin de norma jurdica, ya que pueden existir ordenes jurdicossin normas en donde el juez, encargado de imartir justicia, roone l mismolas normas. En n, Romano seala que el derecho no implica necesariamente

    una sancin y que la licitud as como la juridicidad de un sistema deben serestudiadas en funcin del sistema jurdico mismo y no en relacin con otro uotros sistemas.24

    Actualmente, el derecho ositivo no est en condiciones de decidir or si sloel carcter de jurdico de otros ordenes sociales. La oinin contraria tomaparte de argumentos histricamente verdaderos, pero que ya no son deltodo alicables actualmente. Si en un momento dado el Estado monoolizla creacin de la norma jurdica, sostiene Santi Romano, no estamos lejos deasistir a un roceso inverso. A lo que se llama la crisis del Estado modernoimplica precisamente que un gran nmero de grupos sociales tienden aconstruirse cada uno una esfera jurdica indeendiente.2

    2 Cf.roMANo, SANTI, Lordre juridique. Op. cit., N. 16, p. 148.24 Idem, pp. 7-16 99.25 p. 82. Santi rman. Vsin fancsa

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    Santi Romano estableci que los sistema jurdicos pueden tener elementosque sean diferentes, ni que necesariamente se destruya o debilite su carcter jurdico. Cada sistema es indeendiente y osee una autonoma roia, demanera que cada uno dentro de su esfera se desarrolla libremente. As mismo

    la falta de reconocimiento de un sistema or otro no lo hace menos irrelevante.Cada uno oera dentro de su roio esacio y su fortaleza la obtiene de simismo y de sus caractersticas intrnsecas. Quizs el gran roblema de SantiRomano fue considerar a las organizaciones delictivas como organizaciones, yen tal sentido como un posible orden, ya que si bien organizadas y con reglasde funcionamiento, carecen de legitimidad y de autoridad.

    No obstante el carcter un tanto sociolgico de la teora institucional del

    derecho de Santi Romano - luralidad de sistemas jurdicos - tiene el mritode haber amplicado el horizonte de la experiencia jurdica ms all de lasfronteras del Estado. Haciendo del derecho un fenmeno social y considerandola organizacin como un criterio fundamental ara distinguir una sociedadjurdica de una sociedad no jurdica, esta teora ha aortado un anlisis nuevo,ya que rompi con el crculo cerrado de la teora estatista que identicaba loslmites de lo jurdico, con los lmites del Estado.

    4.3. Gurvitch y el pluralismo jurdico

    Segn Georges Gurvitch, el monismo jurdico corresponde a una situacinoltica contingente, la creacin de los grandes estados modernos, entre elsiglo XV y el siglo XIX.2 Sin embargo, el oder jurdico no reside solamenteen el Estado, sino tambin en numerosas entidades indeendientes a l. Laley del Estado no es la nica ni la principal fuente del derecho.2

    El principio del pluralismo jurdico encuentra su justicacin y fundamento,

    segn Gurvitch, en la teora de los hechos normativos, es decir, en la teoraque ubica el poder jurdico en todas las comunidades que en un slo y mismoacto generan el derecho y fundan su existencia sobre el derecho, en lascomunidades que, en otros trminos, crean su ser generando el derechoque les sirve de fundamento.

    26 CArBoNNIer, JeAN, Flxibl dit. Pu un scili du dit sans iu. 7m. D.; L.g.D.J.; Pais, 1992, p.17.27 gUrVITCH, georgeS, La ida dl dch scial, FCe, Mxic.

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    Actualmente, la diversidad ha invadido a un mundo jurdico. En las sociedadesindustrializadas se observan innombrables centros generadores de derecho,innombrables centros autnomos de derecho que vienen a rivalizar conel centro estatal. Es necesario admitir que en un territorio determinado,conviven una luralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales osuraestatales.

    4.4. Jean Carbonnier y los fenmenos de pluralismo jurdico

    Para Carbonnier no existe un pluralismo jurdico, sino ms bien fenmenosde pluralismo jurdico. Fenmenos mltiples, salientes de categoras diversasy concurrenciales del derecho estatal. Los fenmenos de luralismo jurdico

    ueden ser colectivos o individuales, de concurrencia o de recurrencia,categricos o difusos.2 Carbonnier tambin ha sealado que el pluralismose odra encontrar ms all de los hechos, si en lugar de confrontar reglas,se confronta diferentes maneras de aplicar una regla. De tal forma que laexistencia de muchos jueces en el seno de un sistema jurdico puede engendrarfenmenos de luralismo jurdico.2

    El derecho no cubre comletamente el esacio humano. Hay ciertamente

    vacos de derecho en el seno de las sociedades. Al lado del derecho, existeun no-derecho (non-droit). El no derecho es la ausencia de derecho en uncierto nmero de relaciones humanas donde el derecho tendra vocacinterica de existir. El no-derecho no es un vaco absoluto de derecho, sinouna baja ms o menos considerable de la resin jurdica. Lo esencial dela hitesis de no-derecho es el movimiento del derecho al no-derecho, elabandono, por el derecho, de un espacio que ocupaba o que hubiera sidode su cometencia ocuarlo. El no-derecho es el retiro o el reliege delderecho. Los fenmenos de no-derecho son los mecanismos or los cuales

    el derecho se retira. De esta manera, se uede reconocer un no-derechoor autolimitacin del derecho, un no-derecho or autoneutralizacindel derecho y un no-derecho or resistencia del hecho al derecho.30

    28 Cf. CArBoNNIer, JeAN,Flexible droit. Pour une sociologie du droit sans rigueur. L.g.D.J., 1992,p. 18, CArBoNNIer,Jan, Sociologie juridique, P.U.F., Pais, 1994, p. 58- 59.

    29 Cf. CArBoNNIer, JeAN, Sociologie juridique, p. 61.0 Cf. CArBoNNIer, JeAN,Flexible droit. Pour une sociologie du droit sans rigueurpp. 24-29.

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    4.5. Andr-Jean Arnaud y el infra-derecho

    para Andr-Jean Arnaud la hitesis de luralismo jurdico slo tiene sentido

    cuando los fenmenos que constituyen un conjunto de reglas contrarias,no son consideradas or el sistema jurdico ni integradas a l. No obstantese plantea la pregunta si esas reglas contrarias merecen la calicacin de derecho. Se les puede calicar como infra-jurdicas. Sin embargo infra-derecho no es derecho. El luralismo jurdico se odra encontrar ms allde los hechos, dejando de ooner reglas entre s, se oone, ara una mismaregla, maneras diferentes de aplicarla. Por lo que el pluralismo jurdico seencontrara a nivel de la jurisrudencia3.

    Aunque se puede hablar de infra-derecho como todo aquello que no siendoderecho en un sentido ositivista, articia no obstante en el fenmenojurdico lato sensu. El roblema de la creacin de la norma jurdica regresael problema de las relaciones que entretienen los individuos y los grupossociales con las normas y los valores jurdicos. Habr as un encuentro de lasnociones de antes-de-decir-derecho (avant dire-droit) y de infra-derecho. Enn a una teora de avant-dire-droit, iniciara por una exploracin metdica delinfra-derecho.32

    Se puede hablar de una zona de infra-derecho que constituye un lugar deenfrentamiento entre el derecho esontneo y el derecho imuesto. A estettulo se desrende un camo de transformacin ermanente de uno sobre elotro. Se trata de una verdadera dialctica dentro de los sistemas jurdicos.33

    4.6. El pluralismo jurdico cultural

    Cuando se habla de la nocin de luralismo jurdico cultural, se est en frentede la idea de que el discurso jurdico es el reejo de una cultura determinada,or ejemlo, la cultura occidental tiene un discurso jurdico roducto de su

    1 Cf. ArNAUD, ANDr-JeAN, Critique de la Raison Juridique. 1. O va la Sociologie Juridique, L.g.D.J., Pais, 1981, p. 214.2 Idem,p. 25. Cf. VoNDeKerCHoVe, MICHeLeToSTFrANoIS,Le systme juridique entre ordre et dsordre. Op. cit., N. 8, p.

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    cultura. Se trata slo de un discurso jurdico de entre tantos existentes, sibien cierto, dominante y hegemnico34.

    Un discurso jurdico, perteneciente a una cultura, no debera ser impuesto aotras sociedades - lase culturas - por muy racional y universal que pretenda ser.Aunque tales culturas pueden adoptar una tradicin jurdica diferente a la suya- colonialismo jurdico - no quiere decir que la hayan aceptado. Esto lo podemosapreciar desde Turqua, hasta las comunidades indgenas latinoamericanas. Undiscurso que pertenece a otra tradicin jurdica, siempre tendr enfrente elproblema de penetrar en la sociedad a la que pretende organizar. Todo esto,como ya se dijo, se traduce en el problema de ecacia del derecho.

    por otro lado, la cada vez mayor mundializacin de las relaciones sociales yeconmicas, ha llevado a reconsiderar la nocin de Estado y de Nacin. Lanocin de Nacin entendida como una comunidad de cultura y de destinoanclado en el ueblo considerado como raza y en tal sentido tomandouna existencia estatal independiente, ha sido fuente de convicciones y deposiciones que no han dejado de ocasionar problemas. El supuesto derechoa la autodeterminacin nacional uede ser al mismo tiemo el rechazo delmulticulturalismo y de los derechos humanos, as como la desconanza ala transferencia de derechos soberanos a instituciones suranacionales. Sinembargo, las conquistas del estado-nacin democrtico y sus principiosconstitucionales republicanos pueden aclarar el camino de los problemas queimlica el aso a formas osnacionales no slo econmicas, sino tambin decarcter social.3

    4.7. Bobbio y las dos fases del pluralismo jurdico

    Segn Bobbio, el luralismo jurdico ha recorrido dos fases: La rimera fasecorresonde al nacimiento y desarrollo del historicismo jurdico, rincialmentea travs de la Escuela Histrica del Derecho que arma que los derechos

    4 BoANAVeNTUrA De SoUSA SANToS, Dit: un cat d lctu dfm. Pu un cncptin pst-mdn dudit, nDroit et Socit, nm. 10, Pais, 1988, p. 8.

    5 V l captul sb l estad-Nacin, n: Habmas, Jn, Lintegration rpublicaine. Essais de thorie politique,Faad, Pais, 1998.

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    emanan directa o indirectamente de la conciencia popular. Existe, no slo uno,sino muchos ordenamientos nacionales, porque existen muchas naciones quetienden a desarrollar cada una un ordenamiento estatal roio. Esta rimeraforma de luralismo jurdico tiene cierto carcter estatista. La segunda fasecorresponde a la etapa institucional, que parte del supuesto de que existe unsistema jurdico dondequiera que haya una institucin, es decir, un grupo socialorganizado. La consecuencia de la teora institucionalista es una fragmentacinulterior de la idea universal del derecho as como un enriquecimiento delproblema de las relaciones de los sistemas jurdicos, puesto que ya no slose arte de relaciones entre diferentes sistemas estatales sino tambin delos diferentes a los estatales: sura-estatales, infra-estatales, colaterales alEstado y anti-estatales.3

    5. Consideraciones nales

    Cuando los modernos construan el discurso jurdico, artan de la idea deque el orden jurdico estatal debera de ser el n ltimo del hombre, el diosterrenal (Hegel). Esta concecin monista del derecho es el roducto histricode la formacin de los Estados nacionales que nacen de la disolucin dela sociedades medievales. Estas fueron luralistas en sus orgenes, uesto

    que exista un orden jurdico de la Iglesia, del Imperio, de los feudos, delas cofradas, de las cororaciones, etc. El Estado moderno naci de laeliminacin y de la absorcin de esa luralidad de sistemas jurdicos. Setrat de un roceso de monoolizacin de la roduccin jurdica. Esta es larazn que explica cierta tendencia a identicar el derecho con el derechoestatal. Simlemente se trata de la consecuencia histrica del roceso deconcentracin del poder normativo y coercitivo que caracteriz el nacimientodel Estado nacional moderno.

    La nocin de luralismo jurdico uede considerar la hitesis de unaheterogeneidad de sistemas jurdicos conviviendo en un mismo mbitoespacial y temporal de validez. Una concepcin pluralista del derecho disuelvela ecuacin entre espacio jurdico y espacio territorial que quisiera que a unterritorio determinado corresponda un slo sistema jurdico y que a todo

    6 BoBBIo,NorBerTo, Ta gnal dl Dch, Tmis, pp. 24-244.

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    sistema jurdico corresponde un territorio. Una visin pluralista del derechopermite admitir la coexistencia de una pluralidad de sistemas jurdicos denaturaleza diferente, tales como los sistemas jurdicos sura-estatales (orden

    jurdico internacional), ordenes jurdicos suranacionales, (como el orden jurdicode la Unin Europea), ordenes jurdicos infraestatales (como los ordenes jurdicoscororativos) o sistemas jurdicos trasnacionales o desterritorializados (como elorden jurdico roio a un gruo transnacional de sociedades comerciales o elorden jurdico eclesistico)3. Sistemas que estn en una bsqueda permanentede autoridad y legitimidad. Se trata de una pluralidad institucional (Bobbio) quepermite la coexistencia de sistemas jurdicos de tipos diferentes, correspondiendoa la diversidad de instituciones o de gruos sociales organizados.3 En el fondo,una concecin luralista del derecho ermite una mejor ercecin de la realidad

    jurdica que una concepcin monista.

    Por nuestra parte, podemos sealar que las diferentes contribuciones doctrinalesa la nocin de pluralismo jurdico tienen dos orientaciones. Una estatista yotra espontaneista. La visin estatista considera que existen espacios extra-estatales de derecho, que se explican por la concesin expresa o tcita delEstado. Hay una autonoma ms que una independencia de los fenmenosjurdicos. En otros trminos, segn la teora de Jean Carbonnier, existira un

    luralismo jurdico stricto sensu, ya que este autor habla, no de pluralismojurdico, si no ms bien, de fenmenos de luralismo jurdico. Esta visin sepodra identicar con la orientacin estatista del pluralismo jurdico.

    Por su parte el enfoque espontaneista, considera que el derecho puede crearsefuera del Estado o del esacio creado y dominado or el Estado. Se trata de lacreacin de reglas que sern igual de efectivas que aquellas de una sociedaddada dentro de un Estado determinado, reglas que muy bien podran guardaruna indeendencia en relacin con el derecho estatal. La teora de SantiRomano dejara ver la osibilidad de un luralismo lato sensu, es decir, de laluralidad no de fenmenos si no de sistemas jurdicos. El desarrollo terico deRomano se podra identicar con la orientacin espontaneista del pluralismojurdico.

    7 Cf.VoN De KerCHoVe, MICHeL eT oST FrANoIS, Le systme juridique entre ordre et dsordre. Op. cit., N. 8,p.119 189-190.

    8 Idem, p.190.

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    El estudio de la luralidad de sistemas jurdicos, odra ermitir una mejorcomrensin del derecho, as como de las relaciones de coordinacin y/osubordinacin; de exclusin total; de inclusin total; de complementariedad;de exclusin y/o exclusin parcial, as como las relaciones de relevancia eirrelevancia jurdica.

    La relevancia o irrelevancia jurdica, no quiere decir importancia o noimportancia jurdica. Un sistema jurdico puede no ser relevante, indiferente,para otro. Sin embargo esto no le quita la caracterstica de orden jurdico, aese orden considerado como irrelevante, pues ste es autosuciente por simismo.3 La bsqueda del pluralismo jurdico implicara el descubrimiento dela alteridad.40,4

    El pluralismo jurdico, que no presupone ninguna relacin de dependenciao de independencia de un sistema respecto a otro u otros, explica mejor larealidad jurdica. No obstante, este argumento no resulta convincente slo orel simle hecho de observar una luralidad de sistemas. No se uede transitarde un universalismo42 jurdico abstracto a un luralismo, caracterizado orun relativismo autorefutativo, producto de un nihilismo losco-jurdico.43

    9 en l qu cncin al dch indna a la ppaacin d la infmalidad, n vais aspcts d la vida judica dlpas, n dban s mnspciads. ya qu sts pdan bin ncntas n una lacin d infiidad d psicin

    n lacin al dch statal, p st n ls supim ni dclaa nul l val d sts. Qui sa justamnt su autnma n la infiidad l qu l da su pd. Paa una intduccin al sct infmal v: Tkman, Vct (cmpilad), El

    sector informal en Amrica latina. Dos dcadas de anlisis, CNCA, Mxic, 1991. 69 pp40 Altidad qu d aluna mana, va ncntand cabida dnt dl mac cnstitucinal cn la fma al atcul 4. d la

    Cnstitucin mxicana n 1992, qu cnc la cmpsicin pluicultual d la nacin mxicana41 en l cas d Mxic, fu duant la clnia cuand s pmiti la cxistncia d vais dns judics. Duant l

    pd clnial, s pnsaba qu la alidad indiana dmandaba un dch difnt al castllan. D tal sut qu stuvin qu dicta una si d dispsicins ppias a las clnias. Dispsicins qu n su cnjunt cnstituian lDch Indian, sin qu s limina l dch castllan n las clnias. Ls ds mns lals cxistan, aunqu

    bin s cit qu l dch indian qudaba sujt al dch castllan. P t lad, duant l pid clnial, lasnmas indnas an siuin lvants, p l mns hasta 1812-1814 1820-1821 cn la lislacin d la Cnstitucind Cdi, qu pcticamnt las supimi n aas dl pincipi d la iualdad d ls ciudadans ant la l. Cf. Sbans,Js Luis, Historia del Sistema Jurdico Mexicano, UNAM, 1990, pp. 9-40.

    42 Univsalism qu qu ha instumntaliad a la an (Aufklrung)., Hkhim, Max Adn, Thd W,Dialectiquede la raison, gallimad, Pas, 1986.4 ...en lua d sui l camin taad p Nitsch d una ctica ttaliada autfncial d la an, bin sa a ta-

    vs d Hid hasta Dida, a tavs d Bataill hasta Fucault, tiand td p la bda, s much ms pmtdintentar lograr esta nalidad a travs del anlisis del potencial operativo de la racionalidad que se encuentra ya contenido en

    la pctica ctidiana d la cmunicacin. Aqu las dimnsins d valid d la vdad ppsicinal, la xactitud nmativay la verdad subjetiva o la autenticidad estn entrelazadas entre s. De esta red de una razn situada histricamente, con -gurada corporativa e interactivamente, nuestra tradicin losca seleccion slo el nico hilo de la verdad proposicional

    la vdad tica l stili n mnpli d la humanidad... Habmas, Jn, Custins cntacustins, nHabermas y la Modernidad, guiddns, Anthn al., ri, Mxic, 199, pp. 12-1; Habmas, Jn, Prols philo-sophiques et politiques, gallimad, 1987. en paticula l studi ddicad a Hkhim Adn.

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    Los orgenes del Pluralismo Jurdico

    Es imrescindible, en tal sentido, determinar los criterios de identidad de unsistema y que dichos criterios se encuentran reunidos.

    Alfredo Snchez-Castaeda

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    LOS ORGENES DE LA MULTICULTURALIDAD EN BOLIVIA

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    . Introduccin. 2. El territorio. 3. La encomienda. 4. Comunidady multiculturalismo. . El ayllu. . La minka. . Los mitimaes. .Mita. . Yanacona. 0. Tributos. . El trabajo. 2. Las clasessociales. 3. Agricultura. 4. Tambos. . Minera. . Justicia yenas.

    Introduccin

    para oder analizar la realidad jurdica, social y econmica del indigenismo enBolivia, frente a la mentalidad de explotacin y abuso de la riqueza americanapor los conquistadores espaoles, signica la necesidad de hacer un anlisisde dos divergentes estructuras entre ambos.

    Hay una real y racticada multiculturalidad en la sociedad indgena, en estay en cierto modo la forzada e imositiva aculturacin rovocada or lossegundos, circunscrita solamente a obligar por razones de dominio a que seutilice su idioma, religin, gobierno, formativas jurdicas, ero sin transferirles

    a los nativos or lo menos la alfabetizacin y, formativamente, ensearnuevos rocesos de transformaciones tecnolgicas como el de la ventilaciny alimentacin or lo menos en defensa de la vida de los mitayos, en los tressiglos de conquista impuesta por Espaa en estas colonias.

    El anterior fenmeno que se registra entre ambas, me permite armar ladiferencia de mentalidad que existi en la cultura de los primeros con relacina la cultura que practicaron los segundos en este tema.

    Es necesario por ello, comparar el tratamiento que daban los Aymaras e Incas(analizando estas dos nacionalidades indgenas y no las restantes en nuestroterritorio) en materia de estructura jurdica, econmica y social, ero muyespeccamente la cultural, tratndose de la nacionalidad de la primera y la culturadel Cuzco, imlementando transformaciones en cierto modo humanitarias ara esa

    1 Abad, dct n cnma n la Univsidad d Madid, x dcnt d la UMSA n la caa d cnma n lasmatias d histia cnmica d Blivia stuctua cnmica d Blivia, pidista vicpsidnt dl IDeI-Blivia.

    1.

    Los orgenes de la multiculturalidad en Bolivia

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    poca anterior a la conquista y, varias de ellas, como el caso del comunitarismopor ejemplo, se mantuvieron varias de ellas y an existan aun subterrneamentepero a las que se quiere retornar en el presente.

    La realidad multicultural en el territorio actual de Bolivia, es la que en algunaescala se practica aprovechndola en las etapas tiahuanacota e incaica, aunqueexisten sensiblemente varias tribus selvcolas que han desaparecido o estnen vas de su extincin. Como un simple pero incompleto ejemplo sealo elcaso de los urus y los yuracars, siendo necesario aclarar que los primeros,que poblaban el altiplano, se dice, por tradiciones no comprobadas, quehaban sido integrantes de la fuerza aborigen ms importante del altiplano quebordeaba el Lago Titicaca y el ro Desaguadero, pero que fueron parcialmente

    substituidos por Tiahuanacu y estos ltimos, mantuvieron su idioma perofueron aarentemente derrotados y dominados or los aymaras.

    En el presente no hay analoga entre las culturas aymara, quechua, guaran,guaraya, chiquitana, mojea, yuracar, etc. aunque, el hecho de que los incashayan alcanzado una pacca convivencia con los aymaras y quiz mediante losmitimaes acetaron la transferencia imerativa de arte de sus obladores aotras regiones, tal como ocurri or ejemlo con Cochabamba, robando ello enel resente al haberse descubierto ruinas tiahuanacota-aymaras en 4 regionesdel valle alto, central y bajo, pero resulta que, cuando invadieron el territorio delCollasuyo los espaoles, los mltiples idiomas haban obligadamente tratadoinfructuosamente de que desaparezcan, aunque existen algunas poblacionesque mantiene una formacin idiomtica bilinge, como la de Cocapata,rovincia Ayoaya de Cochabamba, donde se habla simultneamente losidiomas aymara y quechua, o, en Apolo, departamento de La Paz, situado enuna regin dominada por los aymaras, pero cuyo idioma utilizado es el quechuaque introdujeron los incas, vale decir que no se produjo en esa regin tropical

    de la Provincia Franz Tamayo de La Paz la total dominacin de los quechuas,pero que, paralelamente, signica una sonoma multicultural como la queexisti no slo en Cochabamba, sino en otros departamentos como Oruro,Potos y tambin Chuquisaca.

    Los casos anteriores demuestran que el Incario practic un sistema deconvivencia multicultural, ya que admiti que diferentes pueblos, de idiomas,

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    costumbres, sistemas de trabajo, etc. sean inicialmente mantenidos, ero conel correr del tiempo, fueron amoldndose a la existente que tena su capitalen el Cuzco y utilizando como idioma el quechua.

    En este anlisis quiero demostrar las diferencias interpretativas o de trato,esecialmente tratar de analizar la realidad incaico-aymara en la etaa deldescubrimiento de las tierras del Per- Alto Per- Ecuador con la espaola,advirtiendo que si bien en el sur del Per existen aymaras, pero los mismosson inexistentes en la regin que controlaba el Incario con su capital Cuzco yEcuador donde habit antes de la derrota del Inca padre Huaina Capac, queactuara como su sucesor en el Cuzco, su hijo Huascar, pero que es nalmentederrotado or las fuerzas de su hermanastro Atahualla al enfrentarse en una

    guerra para alcanzar el poder unicado de todo el imperio aplicndosele alInca erdedor la ena de muerte.

    Por una arbitraria e injusticada determinacin del invasor espaol al serengaado el Inca gobernante en esa oca Atahualla y condenado a muerte,con ello pretendieron, parcialmente, en forma infructuosa, que las culturasnativas, no slo de las naciones incaica-quechuas, sino tambin de gran partede las orientales trataran de que desapareciesen, aunque advirtiendo que delas ltimas, muchas de ellas, las selvcolas, fueron indirectamente controladas,ero gracias a la orden religiosa de los jesuitas y no recisamente de lacorona de Esaa mediante sus Virreinatos.

    paso en los diferentes subttulos dar a conocer algunas imortantes estructuras,especialmente del mbito incaico, para que, frente a esta primitiva realidad,se muestre cmo los invasores hispanos trataron de justicar sus excesos,incluso utilizando penas de muerte, aunque arguyendo que eran las mismasdenominaciones enales del sistema incaico.

    Lo importante del anlisis que ms abajo se hace en forma muy sinttica, esdemostrar que las culturas pre coloniales, haban alcanzado un alto grado dedesarrollo y que la mayor parte de los cronistas espaoles pone de relieve,sin embargo, la calidad inculta del culturalmente incaacitado colonizador,integrante de las capas inferiores de la sociedad de esa nacin que llegaron

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    a las colonias. Ellos argan ante el Rey de Espaa que el indgena erabrbaro, que se coma a la gente, que no poda ser conceptuado comoser humano, actitud sta que contaba, en muchos casos, con el respaldo deirresonsables clrigos de la iglesia catlica como la del obiso de Charcas,debido a que no haban mandado sus rdenes an a nuestro continente,sacerdotes inteligentemente bien formados como el caso de los jesuitas.

    La alta cultura de los Incas est demostrada or ejemlo en el trato deconvivencia amigable con la mayor parte de los pueblos que conquistaba yque contaban (como los mayas, los de Nazca, Tiahuanacu) conocimientos deastrologa ignorados en ese tiemo en toda Euroa y esecialmente Esaa;un sistema de fundicin de minerales que los conquistadores espaoles la

    arovechan en los dos rimeros siglos de su dominio en la altiama delCollasuyo; sistemas de amalgamacin de metales que no practicaban enEuropa, aunque el hierro an no haba sido utilizado por sus primitivasculturas de nuestro continente; sistemas de cultivo y esecialmente obras deirrigacin que ahora, pasados casi dos siglos de la derrota de los colonizadoresy en pleno siglo XXI inclusive, se descubre que son de utilidad como esel caso de los camellones; trabajos de infraestructura fsica como son loscaminos, que an subsisten pese a haber transcurrido siglos, demostrandouna gran capacitacin no comparable por la inexistencia de laboratorios yhoy comarados con los de la moderna y carsima nueva tecnologa; enun segundo aspecto la utilizacin de enormes piedras que les servan paraconstruir elegantes palacios, representar a sus dioses, etc. sin explicarse culfue realmente su sistema de transortes, siendo el caso ms reresentativo,entre otros, la construccin de edicaciones como las del Cuzco, que losesaoles convirtieron en grandes temlos o mantenindolos como alacios.

    Hubo en la etapa pre-colonial un grado de interculturalidad que desaparece

    con la conquista espaola.

    2. El territorio

    Preero transcribir lo que anot en las pginas 33 y 34 de mi libro Bolivia.Historia de su pasado Econmico:

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    El Tahuantinsuyo (ya en la etaa de los Incas) estaba integrado or elChinchasuyo, Collasuyo, Antisuyo y Contisuyo.

    Constituida or diversas naciones con sus roias individualidades culturales,histricas, lingsticas o sea dentro de un sistema de multiculturalismo que erarespetado por el Inca y que demuestra su enorme diferencia con la posicinincluyente que infructuosamente desearon imponer los espaoles, especialmentebajo la presin secante de la religin catlica que segua manteniendo unabsolutismo secante, amparados en la inquisicin y las excomuniones.

    Vctor von Hagen, en su libro Los Incas arma: La obra de iedra deTiahuanacu se desarrolla siglos antes de la incaica y hasta que sta lleg,

    fue la mejor de Los Andes. Las iedras estn ajustadas unas con otrasmediante esigas e intercalaciones; las iedras de mayor tamao sonsujetadas or graas de cobre (conocimiento de la metalurgia). Toda estaobra arquitectnica megaltica presupone una organizacin y un gobiernocentral fuerte que pudiera distraer la mano de obra a canales no productoresde alimentos y de la magnitud descrita.(como el caso de los camellones aratransferir el agua ara consumo humano e irrigacin).

    Tena cuatro etnias aymaras: la Colla, Luaka, pacajes y Omasuyos dentro dela cuenca del Titicaca segn John Murray, en su libro Etnonogy history in1567 y que es citado por J.A. del Busto.

    Desde luego, y tal como prrafos abajo cito, Tiahuanacu primero signica unaavanzada extraordinaria en astronoma, irrigacin, metalurgia, arquitectura,etc., la que es continuada y mejorada, en algunos aspectos, en la etapa delincario.

    3. La encomienda

    Vinculado con lo anterior y para examinar el criterio del defensor delindigenado de la invadida Amrica Hispana, utilizo muchos prrafos de FrayBartolom de La Casas, que lleg hasta territorio mexicano y se convirti enuno de los mayores y serios crticos del abuso esaol en sus colonias tanto

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    de Mxico, sino tambin del Per y el inmisericorde abandono de los mitayosen la explotacin de las minas de plata de Potos.

    Sigo el ordenamiento que da a conocer en los siguientes prrafos, son losque pone Juan Friede en su libro Bartolom de las Casas: precursor delanticolonialismo:

    Las instrucciones dadas a Diego Coln el de Mayo de 20 rezaban: Itemdeclaramos y mandamos que, pues Dios cri los indios libres y no sujetosni obligados a ninguna servidumbre (al contrario de las teoras osterioresde Seplveda), que de aqu en adelante se guarde sobre lo que ello estacordado y determinado, es decir, su libertad ersonal.

    Y la reaccin del adre Las Casas es recisamente analizando la forma comolos espaoles, que eran encomenderos, violaban las rdenes del Rey, anotandoque el repartimiento (de tierras), futura encomienda, tuvo su origen en elefectuado por los indios que comenz a emprender Coln arbitrariamenteen 1498 con el n de aplacar la rebelin de los espaoles acaudillados porRoldan. Aade Las Casas Las dichas encomiendas y reartimiento dehombres que se hace y ha hecho como si fueran bestias, nunca fue mandadohacer or los Reyes Catlicos, ni tal ensamiento tuvieron.

    Con relacin al trmino encomienda Las Casas anota que Este trmino ynombre de conquista para todas las tierras y reinos de las Indias descubiertasy or descubrir es trmino y vocablo tirnico, mahomtico, abusivo, imroioe infernal.

    En una carta de respuesta al obispo de Charcas, Fray Toms de San Martn,quien arga que si bien los conquistadores cometan desafueros, los sucesoreseran libres de cula y osean la tierra de buena fe resaldada or la concesin

    del Rey, responda Las Casas anotando que tales espaoles sucedieronen la tirana de los tiranos conquistadores a sabiendasrerindose a las

    conquistas que las calica el infernal repartimiento y encomiendas, todocuanto se ha hecho en todas aquellas Indias ha sido perpetrado contra tododerecho natural, divino y humano por consiguiente, tales sucesores son

    oseedores de mala fe y tiranos violentos y obligados a la restitucin.

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    Los encomenderos en las colonias de Amrica actan amenazadoramente yante ello, se dictan las Nuevas Leyes de 42 donde se aceta la sujecindel indio al esaol americano.

    La presin del padre Las Casas ilusoriamente se supuso que con las reformas,entre otras las de 4 y 2, el movimiento lascasiano habra recueradoalgo de sus muy justicadas reclamaciones ante la Corona Espaola, perotodas ellas quedaron como simple ilusin, especialmente a favor de losinhumana e inclusive criminalmente tratados en las minas de potos y otrasde Charcas.

    La derrota ms imortante de las demandas del padre Las Casas fue la de

    1556, anotando Friede: La derrota ms signicativa y podramos decir naldel movimiento lascasiano fue el decreto emitido el 3 de mayo de mediante el cual se revoc (Monarqua de Carlos V) la antigua ley de 1549que prohiba nuevas conquistas. Esta ley aunque nunca cumplida a cabalidad,haba sido el logro sobresaliente del movimiento lascasiano. Su revocacin fuelograda a instancias del Virrey del Per, marqus de Caete, y del procuradorde los espaoles peruanos, Antonio de Rivera, quien, con este objetivo, setraslad a Inglaterra donde a la sazn estaba la corte.

    pero lo ms ilustrativo sobre la accin de resin de los esaoles al virreyCaete est reejada en la carta enviada por ste a la corona, escrita el 9 demayo de 1555, en la cual ste informaba que en el Per (donde estaba elAlto Per) haba slo 480 encomiendas mientras que el nmero de espaolesascenda a 8.000. Junto con los ocios que se les poda ofrecer tan slo 1.000personas aadiendo prrafos ms adelante pues se sabe que ni quierentrabajar, ni cavar, ni arar y dicen que no fueron a aquellas partes para ello.

    4. Comunidad y multiculturalismoHay infelizmente en el rea de estudios arqueolgicos quienes puedandeterminar que culturas anteriores o posteriores a Tiahuanacu hubieron enla altiama, valles y trico boliviano de civilizacin avanzada y en esecial,determinando lo que ocurri para desaparecer Tiahuanacu y actuar comohabitantes de esa regin de esa arte del as, los aymaras.

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    Quienes efectan descubrimientos, en base a suposiciones; informacionessobre diferentes culturas que seran anteriores a Tiahuanacu, se tiene el casoconcreto de las informaciones de Ibarra Grasso con piezas encontradas enKaihuaycu (que es palabra quechua) con fsiles del periodo glacial; los deViscachani quiz con una antigedad de 30.000 aos antes de Cristo; restosde la cultura megaltica que enriquecen la cermica de Cochabamba conunos 00 aos a.c. y ya con iezas de cobre fundido; la Huancarani en Cliza,Cochabamba; la de Mojocoya en Chuquisaca y Cochabamba.

    De acuerdo a lo que detallo en mi libro Bolivia. Historia de su pasadoeconmico, la multiculturalidad del Incario est demostrada en el dominiode otros ueblos, resetndose en ellos sus costumbres y sistemas de vida,

    tal como ocurre con el sometimiento de los Luakas, Omasuyos, pasakao pacajes, Karanka o Carangas, y Lii, todos ellos en el enorme rea deinuencia agrcola que les permita irrigacin en base al agua del Lago Titicacay sus ros auentes o de expulsin.

    Con relacin a la cultura de los aymaras hay un vaco histrico, emero,de acuerdo a las tradiciones, la primera pareja que gobernara a los Incasdesde el Cuzco se embarcan en la Isla del Sol, en el Lago Titicaca, de dondese estima que los que all residan, eran integrantes de la cultura Aymara yaprovechan los conocimientos de estos para mejorar el sistema de paccaconvivencia multicultural al crear el imerio de los Incas. Bennet Wendellcalica a varios de los anteriores como ligados a la cultura Chullpa y otros ala Mollo.

    En pueblos que fueron dominados despus de ingresar a un tipo deenfrentamiento blico rimitivo fueron los Omasuyos. Igualmente cuando seenfrentaron con los Charcas en la regin de la actual Chuquisaca. Los Parias

    de Oruro se sometieron amigablemente.

    Anoto, como una simple curiosidad, que dentro de la cultura guaran, enParaguay, se estima que esa regin sufri los efectos destructores del diluviouniversal y es curioso que Garcilazo de la Vega da a conocer que asado eldiluvio del cual no se sabe dar ms razn de decir que lo hubo, ni se entiendesi fue el general del tiemo de No o alguno otro articular.

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    Y dentro de las culturas que existieron en el territorio boliviano, especialmentedel altiplano y de los valles y cabeceras de las serranas que se unen en eltrpico, no se puede argir si los Chicha en Tarija, Chaqu en Potos; Yamparaen Chuquisaca; Sauces de Mizque; Urus dentro de la inuencia de Tiahuanacuero conservando su roia identidad hasta rinciios del tercer milenio; losSauces, los Chiria, las avanzadas de la cultura eruana de Nazca, todas ellasen la regin que control el centro religioso de Tiahuanacu, no se puedeestablecer si tenan una aproximacin por efecto de conduccin poltica,jurdica, econmico-productiva, de irrigacin, de servicio militar, etc., y queestaban ligados a sus comunas, cuyas tierras, servicios, etc. beneciaban asus habitantes.

    Antes, durante o despus de esta ltima cultura y cuando ya son los aymarasquienes gobiernan los territorios circundantes al Lago Titicaca, tuvieron quellegar a un entendimiento con el Imerio Incaico, robablemente desde elcuarto Inca Mayta Cpac y all se plantea un problema que no puede seraclarado: si es originario de la cultura re-tiahuaconense, tiahuaconense oaymara que la comunidad es el sistema que permite el funcionamientode la misma y si ste, est en cierto modo ligado al ayllu, tal como en elsiguiente subttulo se analiza, pero, haciendo previamente un examen de laforma como actan los espaoles al controlar la altiplanicie.

    En la etapa de los Incas, cabe poner de relieve que en sus conquistasgeneralmente utilizaban razones de amistad y entendimiento ara convertiren vasallos a los pueblos conquistados, caso en el cual eran siendogobernados por algn orejn nombrado por los Incas. En el supuesto de queesos obladores se enfrentaran con el ejrcito inca, al triunfar sobre ellosgeneralmente los sancionaba a todos los combatientes contra las fuerzas delInca con la muerte, habiendo -segn las tradiciones- solamente perdido losquechuas al enfrentarse con los Chancas que, sin embargo, ms despus,

    resolviendo el incario recuerar su caital disusieron rodear al Cuzco siendovencidos los invasores or las fuerzas del Inca Yuanki.

    La anterior reminiscencia he preferido presentarla, ya que los Incas alcanzana dominar desde el Ecuador hasta el ro Maule de Chile; todo el Collasuyo ylas artes troicales de las cabeceras del ro Amazonas.

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    El tema imortante en el camo de la interculturalidad, dentro del imerioincaico fue, segn los cronistas espaoles de las dcadas iniciales de lacolonizacin, el de que los pueblos que eran conquistados, mantenan suscostumbres, sus tradiciones, sus rinciios religiosos, ero s estaban obligadosa hablar la lengua quechua (respetando el nativo), que era una forma en laque se unicaba el imperio, pero poniendo de relieve que los fundadores delmismo, Manco Cac y Mama Ocllo, cuando iniciaron su travesa desde la Isladel Sol, hacia el Cuzco, no hablaban el quechua, siendo casi seguro que sulengua nativa era el aymara, pero que poltica y religiosamente, al fundar lasede del imperio en medio de la cultura quechua, adoptaron ese idioma comoel ocial y que en lugar de tener como divinidad al sol, sin marginarlo, pero ledieron ms imortancia a la pachamama o sea la diosa Tierra.

    Y aqu quiero poner de relieve que el imperio incaico sostuvo las caractersticasculturales y de trabajo de los pueblos que ocupaba y gobernaba, siendo staotra demostracin de su reseto a la interculturalidad.

    Infructuosamente el sistema colonial espaol (extendido a la Repblica deBolivia) fue el tratar de aculturizar un sistema de vida, costumbres, tradiciones,religin, etc. de las nativas, resaldados or las determinaciones de la CoronaEsaola y la de sus Virreinatos, Audiencias, Intendencias, etc.

    Una demostracin de lo anterior se reeja cuando la nacionalidad aymara delaltilano andino, fue imosible erradicar entre ellos la estructura comunitariade sus poblaciones, las que se mantienen hasta el presente y que sernla base de futuras transformaciones estructurales, pero que, en el caso delas comunidades, es mas bien el retornar ocialmente ahora a un sistemade comosicin social en diferentes regiones, esecialmente en la enormeextensin del altiplano aymara, manteniendo y vigorizando sus comunidades,

    ero con determinaciones legales modernizadas.

    Una demostracin de lo anterior aparece en el libro de Baudin que dice en unode sus rrafos: En el momento en que Pizarro descubra el Per, se constituaen Espaa una escuela que trataba de hacer reconocer el derecho eminentedel Estado sobre todo el territorio deendiente de la Corona. Gregorio Lpez,Pedro Bullaga, Jacobo Cncer, admitan el derecho eminente de explotacin

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    por el soberano, sin indemnizacin; Seplveda, Herrera, Ceballos, aplicandosus doctrinas a las nuevas posesiones de ultramar, proclamaban que latierra eruana, alicando sus doctrinas a las nuevas osesiones de ultramar,proclamaban que la misma era propiedad del Rey de Espaa; y fue en vanoque Covarrubias, Acosta y Las Casas hicieran notar que la Bula de Alejandro VIconfera a los indios sus derechos como humanos, ero no el de desoseerlosde sus bienes.

    Ms adelante sigue anotando: las comunidades eran absorbidas or losgrandes roietarios esaoles y vean su derecho de roiedad transformarseen un derecho de usufructo; colectivo; ero dichas comunidades subsistan ypermanecan ligadas al suelo que las haba visto nacer.

    5. El ayllu

    Atenindome a las explicaciones que da Bautista Saavedra en su libro El Ayllu, rerindose concretamente al mismo da a este sistema un origenaymara al decir:

    Estudiemos el ayllu en las ramas aymaras o dentro de la organizacinincsica, su constitucin es la misma. Existen muchas razones para creer quela civilizacin aymara, a cuyo idioma pertenece aquel vocablo, fue una delas ms antiguas del continente sud. Igualmente la naturaleza de las formascolectivas del imerio eruano rocede de la civilizacin aymara. De maneraque, estudiando la constitucin ntima y sus grados evolutivos en las ramasaymaras odemos estar seguros de interretar los movimientos genuinamenteoriginarios del ayllu. Por otra parte, los datos que recojamos de las formasconvivenciales de la civilizacin incasiana concurrirn sino a robustecer elconcepto inductivo que obtengamos de l.

    El ayllu, segn la signicacin que le dan los historiadores espaoles del imperioincsico, imorta una relacin familiar o de gruo, or razn de arentescoconsanguneo. Garcilazo de la Vega describiendo la ciudad del Cuzco, dice,entre otras cosas: En aquel espacio largo y ancho vivan los incas de la sangrereal, divididos por sus ayllus, que es linaje, que aunque todos ellos eran de la

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    misma sangre y de un linaje, descendientes del Rey Manco Cac, con todoeso hacan sus divisiones de descendencia de tal o cual rey.

    pero aarece una interrogante: Cul es la diferencia entre la comunidad y elayllu? y Baudn al citarlo a Saavedra expresa que En aymara el ayllu designatanto la organizacin familiar como la asociacin territorial, ero el lazo creadopor el lugar no ha borrado el lazo creado por la sangre, porque la familiaaymara comprende dos clases de miembros: los miembros originarios queforman el antiguo ayllu, y los miembros adotados. As, en tiemo antiguos,tal vez en la oca de Tiahuanacu, el ayllu ya es una asociacin econmicaterritorial.

    De la comparacin de las dos deniciones del mismo autor Saavedra, sedesprende que dentro de la organizacin incaica, el ayllu estaba cerradoexclusivamente a los vnculos de sangre y en cambio entre los aymaras,tambin se ampla a que integren el mismo los adoptados.

    El ayllu segn Jos Antonio del Busto era una institucin social, econmica,poltica y religiosa que surgi en la era preincaica.

    La armacin anterior obliga a pensar que no era parte de la cultura aymara,

    siendo ms probable que haya sido de pueblos o culturas pretiahuanacotaso aymaras aparentemente, ya que como se explica lneas arriba, hay unacaracterstica muy concreta a la interretacin aymara y, de otro lado, ala prctica consangunea de los incas, pero antes de que Manco Cpac yMama Ocllo lleg esta areja hasta el Cuzco ara formar su imerio, eroconvirtiendo en sus vasallos a los indgenas quechuas que vivan en esaregin y convirtiendo su idioma en el ocial.

    Una prueba de esta mi suposicin es la de que el sistema del ayllu sigue

    siendo utilizado por los diferentes conglomerados quechuas de Bolivia y lacomunidad subsiste en la cultura aymara altilnica.

    Y el mismo analista citado en el prrafo anterior aade que Los Incas laconvirtieron en base de su estructura gubernamental, arovechndola ydndole una gura propia; la crearon donde no exista y la resucitaron donde

  • 8/2/2019 Alba y Castro - 2008 - Pluralismo jurdico e interculturalidad

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    47Juan Pereira Fiorilo

    Los origenes de la multiculturalidad en Bolivia

    haba muerto. En oinin de Valcrcel, los ayllus estaban adheridos a latierra y formaban arte del aisaje; eran como lantas humanas brotadasdesde muy antiguo. Tanto la comuna como el ayllu utilizan los esaoles araobligar a la asistencia de indgenas a un trabajo esclavo.

    Segn Baudin El ayllu subsiste despus de la conquista espaola, peroermanece territorial; es esencialmente una comunidad agraria, y su rgimenesecial, es decir, la aroiacin colectiva del suelo, se vuelve su caracterstica.Cuando un ayllu se desplaza, toma el nombre de la localidad de que esoriginario; por ejemplo, existe en Coni un ayllu Tiahuanacu.

    Bajo el gobierno del Virrey Francisco de Toledo Al principio nada cambia: el

    curaca o jefe local sigue en sus funciones, los ayllus conservan sus bienes,ero un enjambre de funcionarios llega del Cuzco y se one al trabajo. Antesde distribuir las tierras, estos funcionarios deben aumentarlas en extensin:es la lucha contra el medio que contina, que se intensica, pero la metanal es la reduccin de los pueblos naturales.

    Nicols Snchez Albornoz en su libro Indios y Tributarios en el Alto Perdice rerindose a Potos: es la excepcin, pues los ayllus renovaban confrecuencia sus contingentes. Aqu los ayllus e