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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F ACTA DE LA SESION Nº 8 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 28 de julio de 2014 HORA DE INICIO: 16:30 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Jose Luis Andrés López. D. José Francisco Moreno Ballester D. Juan Valles García. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Enrique Crespo García. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato. Con carácter previo al inicio de la sesión toma la palabra el Sr. Alcalde, quien propone a los Srs. Concejales que se mantenga un minuto de silencio con relación al conflicto de Gaza. Poniendo de manifiesto su más enérgico rechazo a la situación generada, y propone a los Srs. Portavoces de cada grupo que manifiesten su opinión al respecto. Intervienen el Sr. Lorente, que manifiesta su disconformidad y repulsa a la guerra que se ha establecido entre Israel y Palestina. Además comenta que en algunos medios de comunicación se da a entender, que parece una guerra entre iguales sin serlo, y que la hipocresía de los medios de comunicación y de algunos medios internacionales está produciendo que en estos momentos hayan más de mil palestinos muertos, más de 250.000 desplazados, por lo que se está convirtiendo en un genocidio, en una exterminación y en una ocupación de un Estado, ya que el Estado de Israel no está respetando ninguna de las resoluciones internacionales. La Sra. Berenguer, pone de manifiesto que lo que está pasando en Gaza no es una guerra, sino una operación de castigo, que se está haciendo por parte de Israel.

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ACTA DE LA SESION Nº 8 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 28 de julio de 2014 HORA DE INICIO: 16:30 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Jose Luis Andrés López. D. José Francisco Moreno Ballester

D. Juan Valles García. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Enrique Crespo García. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato. Con carácter previo al inicio de la sesión toma la palabra el Sr. Alcalde, quien propone a los Srs. Concejales que se mantenga un minuto de silencio con relación al conflicto de Gaza. Poniendo de manifiesto su más enérgico rechazo a la situación generada, y propone a los Srs. Portavoces de cada grupo que manifiesten su opinión al respecto. Intervienen el Sr. Lorente, que manifiesta su disconformidad y repulsa a la guerra que se ha establecido entre Israel y Palestina. Además comenta que en algunos medios de comunicación se da a entender, que parece una guerra entre iguales sin serlo, y que la hipocresía de los medios de comunicación y de algunos medios internacionales está produciendo que en estos momentos hayan más de mil palestinos muertos, más de 250.000 desplazados, por lo que se está convirtiendo en un genocidio, en una exterminación y en una ocupación de un Estado, ya que el Estado de Israel no está respetando ninguna de las resoluciones internacionales. La Sra. Berenguer, pone de manifiesto que lo que está pasando en Gaza no es una guerra, sino una operación de castigo, que se está haciendo por parte de Israel.

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Señala que lo que habría que hacer es presionar eficazmente a Israel para que parase los ataques, y para que pare toda esta situación, ya que hay más de mil muertos y toda la comunidad internacional tiene que reaccionar ante este ataque indiscriminado. El Sr. Montaner, en nombre propio y de su grupo manifiesta el rechazo al conflicto y al daño que se está ocasionando a la población civil. Se suma a la petición de una mediación por parte de la comunidad internacional ante la violación de los derechos humanos, que se está produciendo en Gaza. El Sr. Alcalde, concluidas las intervenciones señala que encarga al Sr. Secretario que remita las opiniciones señaladas de la Corporación a la embajada de Israel y a los representantes en España de la OLP y de ALFATA.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Aprobación si procede de las actas anteriores nº 6 y 7 de fecha 26 de mayo y 13 de junio de 2014. Se aprueban las dos actas por unanimidad sin introducir modificación alguna. Moción de urgencia. En este punto y a propuesta de la Alcaldía, se acuerda por unanimidad de todos los grupos incluir en el orden del día una moción conjunta de todos los grupos políticos sobre una “pintada” en la sede del grupo popular en L’Eliana, moción que será objeto de debate y votación al final, tal y como prevee el Reglamento de Organización Municipal.

URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, PATRIMONIO Y PROMOCIÓN

ECONÓMICA.

2.- Ratificación decreto aceptación delegación alcaldía de planes provinciales.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual.

Visto que la Excma. Diputación Provincial de Valencia, abrió el proceso de elaboración del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal (PPOS) para el bienio 2014-2015.

Visto, que por resolución de fecha 10 de enero de 2014, se acordó solicitar a la Diputación, una ayuda económica en el ámbito del referido plan, para la financiación de los gastos derivados de la realización de las obras denominadas:

- Renovación instalaciones bombeo La Espina. - Colector de pluviales, en calle Tarragona, Avda. Caja de Ahorros y Calle Xeraco.

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Visto que la Excma. Diputación Provincial de Valencia, por acuerdo plenario de 18 de febrero de 2014, acordó aprobar el mencionado Plan Provincial, incluyendo la ejecución de ambas obras.

Visto las directrices que rigen el PPOS, publicadas en el BOP nº 294, de 11 de diciembre de 2013.

Visto, que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 27 de julio de 2000, acordó entre otros, delegar en el Sr. Alcalde-Presidente, la competencia para solicitar ayudas y subvenciones, cualquiera que sea la Administración Pública convocante, así como para la aprobación de las correspondientes memorias, proyectos, expedientes y demás documentación que sea necesaria para la tramitación de la solicitud.

Visto, que por Decreto nº 879/2014, de 22 de abril de 2014, por la Alcaldía se resolvió aceptar expresamente la delegación para contratar las obras de referencia, incluidas en el PPOS 2014-2015, así como su ratificación por el Ayuntamiento Pleno, de acuerdo con lo previsto en las directrices del PPOS, en el apartado referente a la documentación a aportar una vez aprobado el Plan, y con carácter previo a la contratación.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda,

PRIMERO.- Ratificar el Decreto de la Alcaldía nº 879/2014, por el que se acepta expresamente la delegación para contratar las siguientes obras, incluidas en el PPOS 2014-2015:

- Renovación instalaciones bombeo La Espina (nº de obra 228). - Colector de pluviales, en calle Tarragona, Avda. Caja de Ahorros y Calle Xeraco.

(nº de obra 229). - SEGUNDO.- Formular, en consecuencia, el correspondiente compromiso de dotación

presupuestaria municipal, por importe de 93.833’00 €, con cargo al crédito correspondiente en el proyecto de Presupuesto Municipal del ejercicio de 2015, con destino a actuación inversora, dentro del capítulo VI del estado de gastos, que dispone de total financiación a través de la participación en el Plan Provincial de Obras y servicios de carácter bianual.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Valencia.

Intervenciones Sr.Vallés, comenta que son unas obras subvencionadas en parte por la Diputación de Valencia, por ello agradece que la Diputación haya aceptado la financiación de estas obras, y que apoye diariamente a los municipios. También manifiesta que el Ayuntamiento ha decidido la delegación de las obras, para realizarlas directamente. En explicación de voto Sra. Berenguer, agradece el apoyo del grupo popular y manifiesta que es una buena noticia para el municipio la realización de estas obras.

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SERVICIOS URBANOS, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, COOPERACIÓN Y VOLUNTARIADO. 3.- Propuesta de acuerdo sobre justificación de la inversión por ACUAMED, S.A.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. Visto el escrito formulado por la empresa ACUAMED S.A. en fecha 14 de mayo de 2014, en el que con relación al convenio suscrito con este Ayuntamiento para la financiación y explotación de la Planta Desnitrificadora de L’Eliana, en el que para la justificación de la inversión realizada adjunta “el informe de auditoría realizado por la empresa KPMG sobre la inversión realizada por ACUAMED en la citada actuación”, y a la vez convoca la Comisión de Seguimiento entre las partes el próximo jueves dia 22 de mayo a las 12,00 horas en la planta Desnitrificadora. Visto el documento obrante en el expediente, suscrito por D. Carlos Fernández Vázquez Maeso, DE kpmg, titulado informe de procedimientos acordados. Resultando que en el citado documento se lee que es un documento para ACUAMED y que “es el lector del informe quien obtiene sus propias conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos sobre los que se le informa derivados de la aplicación de los procedimiento concretos definidos…..” y vista la relación de procedimientos que se citan en el documento y el alcance e lo que se examina. Resultando que que en el documento remitido se lee que los procedimientos acordados no constituyen ni una auditoria ni una revisión hecha de acuerdo con normas técnicas de auditoría. Resultando que el informe es solo para información y no puede ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros, distintos de Acuamed, sin el consentimiento previo de la empresa KPMG, obligación que sería de aplicación en su caso a Acuamed y no al Ayuntamiento que puede presumir que lo ha distribuido con ese consentimiento. Considerando que sin perjuicio de las resoluciones dictadas hasta ahora, la clausula 4.6 referida al coste de la inversión, señala que este importe será certificado por los auditores de ACUAMED al coste de cada ejercicio económico, hasta la entrada en explotación de cada obra. No se ha certificado en cada ejercicio económico y además el documento ya comienza por titularse informe de procedimientos acordados, lo que ha supuesto que KPMG y ACUAMED, han determinado el alcance de los mismos; no se emite ninguna conclusión sino que se exige del lector que evalúe la idoneidad de la inversión subvencionada. Considerando que se concluye por KPMG que el documento no es el resultado de una auditoria, ni se ha realizado conforme a las normas técnicas de auditoría, cuando en la clausula 4.6 del Convenio suscrito se requiere para justificar el coste de la inversión de

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un certificado de auditores, de los auditores de ACUAMED, es decir un certificado de auditoría. La clausula 4.6 se refiere a un certificado de auditores, por lo que si se ha de realizar por auditores, ha de ser conforme a las normas por las que se rigen las auditorias. Es más incluso podría tal y como está redactado entenderse que el certificado pudiera ser expedido por las empresas que auditan las cuentas de ACUAMED, en cada anualidad. Considerando que para cumplimentar esta parte del convenio debe expedirse un certificado de auditoría por una empresa auditora y conforme a las normas técnicas de auditoría y ello no se ha hecho así, no se ha cumplimentado la exigencia de la clausula 4.6 citada, y todo ello sin perjuicio de que además de la justificación de la inversión, para tener por cumplimentado el convenio, se requiera la realización y el cumplimiento de aquellos aspectos que se han requerido en las numerosas resoluciones dictadas. Considerando que respecto a la convocatoria que se efectúa en el escrito, de la comisión de seguimiento del convenio la misma ya ha sido desconvocada, por cuanto que no es su función resolver sobre una auditoria que debe ser examinada desde la perspectiva técnica, económica y juridica, además de que podría invadir competencias que el propio convenio atribuye a otros órganos, eventualmente a la Intervención del Estado. Visto igualmente el escrito de ACUAMED de 19 de mayo mediante el que se pone en conocimiento del Ayuntamiento una queja ante la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea, acerca de que la Planta sigue sin funcionar, cuyo examen se proponía incluir en la citada comisión de seguimiento y vista la respuesta efectuada dada la proximidad de la convocatoria, en el en el sentido de que el Ayuntamiento no se ha opuesto nunca, ni se opone ahora a la puesta en funcionamiento de la planta, antes al contrario, se ha manifestado siempre la voluntad de ponerla en marcha cuanto antes, en los términos que se han expuesto en los reiterados acuerdos y escritos municipales sobre esta cuestión en este sentido el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2012 y los sucesivos escritos han venido señalando la voluntad de este Ayuntamiento dentro del marco de las resoluciones adoptadas poner en marcha la planta, voluntad que se reitera nuevamente mediante este escrito. En el mismo escrito de respuesta se comunica a la empresa ACUAMED que si se considera necesario aclarar alguna cuestión o hacer alguna propuesta alternativa no hay inconveniente por parte de la alcaldía en mantener una entrevista si bien el marco de las conversaciones es el propio convenio, los informes emitidos y las resoluciones adoptadas, debidamente notificadas. Visto es informes del Ingeniero municipal de 27 de mayo, que en síntesis señala que desde el punto de vista técnico el informe no aporta ninguna novedad respecto al de la Dirección de Administración y Finanzas de febrero de 2012, y que con la documentación disponible hasta el momento no es posible realizar ninguna validación técnica definitiva de los costes presentados.

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Visto el informe del interventor municipal que, en síntesis, señala como conclusión que si en base a los informes emitidos en los que se contienen los incumplimientos, limitaciones y discrepancias, se acordara por el Pleno discrepar, de acuerdo con lo regulado en la clausula 4.5 del Convenio de 3 de marzo de 2006, se deberá estar a lo que en su momento determine la Intervención General de la Administración del Estado. Visto el informe del Secretario de 15 de marzo, que en síntesis señala que sin perjuicio de los informes que se emitan, debe rechazarse el documento remitido, por cuanto que no es un documento de auditoría. Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), y la abstencion del PP (8), acuerda, PRIMERO.- No considerar que el documento aportado por ACUAMED denominado informe de procedimientos acordados, emitido por la empresa KPMG, cumple los requisitos exigidos por el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de l’Eliana y aquella empresa para la justificación de la inversión. Requiriendo que para ello se emita un informe de certificado de auditoria, expedido por un auditor, conforme a las reglas aplicables a las auditorias, en el plazo del mes siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, transcurrido el cual sin recibirlo se procederá a plantear la cuestión ante la Intervención General del Estado en los términos de lo establecido en la clausula correspondiente del convenio. SEGUNDO.- Declarar que la justificación de la inversión, en la forma exigida por el convenio supone el cumplimiento de un trámite esencial, pero que no obstante, para tener por cumplimentado el convenio se requiere además el cumplimiento de aquellos otros aspectos respecto a los que ya se ha pronunciado el Ayuntamiento, en diversos acuerdos y singularmente en el acuerdo que no aprobó la adenda. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a ACUAMED S.A. a los efectos oportunos. Intervenciones No hay intervenciones El Sr. Alcalde, manifiesta que por parte de los servicios jurídicos se traslada el rechazo a los postulados que se mantienen por Acuamed, recogiendo el sentir de las asociaciones vecinales y cívicas y del conjunto de fuerzas políticas. Comenta que en este tema se está defendiendo las relaciones con la empresa pública Acuamed. En este sentido señala que desde Acuamed se han solicitado nuevas conversaciones, y que van a acudir para ver que les trasladan, e intentar poner en marcha la planta desnitrificadora sin ningún coste.

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4.- Aprobación, en su caso, revisión ordinaria de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, servicio de alcantarillado y acometidas.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual.

Vista la solicitud, en fecha 26 de febrero de 2014 (RE nº E-201400183) y en escrito posterior de fecha 7 de marzo de 2014 (RE nº E-2014001417), de la mercantil HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE SA, por la que insta la revisión de las tarifas vigentes por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado y por las acometidas,

Vista la providencia de la Concejal delegada de servicios de fecha 3 de abril de 2014 y los informes emitidos por el Ingeniero municipal de fecha 20 de marzo de 2014, en los que se determinan los coeficientes de revisión ordinaria que son de aplicación para el servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como para la ejecución de acometidas de abastecimiento domiciliarias y las nuevas tarifas que resultan de aplicación, así como el que revisa las tarifas de abastecimiento y alcantarillado que incorporan la planta desnitrificadora y que actualmente se encuentran en suspensión hasta la puesta en funcionamiento de la citada infraestructura. Vistos los informes emitidos por el Oficial Mayor, así como los precedentes sobre la licitación y precedentes revisiones de precios. Visto el informe conjunto de Intervención y del Departamento de Gestión Tributaria, de fecha 28 de enero de 2013, sobre régimen tarifario de los servicios de abastecimiento de agua y servicio de alcantarillado. Visto el informe de Intervención sobre innecesaridad de la fiscalización previa, de fecha 24 de abril de 2014.

Visto el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 9 de mayo de 2014, acreditando la

conveniencia y necesidad de aprobación de tarifas de los servicios de abastecimiento y alcantarillado con la incorporación de la Planta Desnitrificadora, dejando en suspenso su aplicación hasta la puesta en funcionamiento, así como los informes de 12 de junio de 2014. Visto el informe del Departamento de Gestión Tributaria, de 19 de mayo de 2014, Vistos los siguientes argumentos jurídicos: Según lo dispuesto por el artículo 282, en relación con los artículo 105 y 106 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y conforme a los pliegos que rigieron la licitación y que forman parte del contrato de concesión de la gestión de servicios en materia de agua y saneamiento (en la cláusula 15, apartado 2), “como principio general, se establece que el concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, con los derechos económicos que se regulan en este Pliego, y en todo caso, la revisión de precios ordinaria se realizará, a instancia propia del adjudicatario o por requerimiento al mismo del Ayuntamiento, una única revisión anual para cada uno de los ejercicios de la concesión, salvo el primero, y en su caso durante el periodo de prórroga, estableciéndose como fórmula de revisión ordinaria de las tarifas, la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el INE, que con carácter interanual se haya fijado para el mes anterior a aquel en que se adopte el acuerdo inicial de modificación de la ordenanza

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fiscal por el Pleno de la Corporación, siendo ésta la del 85% de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo respecto a los costes que pueden imputarse.

En la página “web” del Instituto Nacional de Estadística ha podido verificarse que el incremento de precios al consumo (IPC), correspondiente a base 2011 = 100, índice general, nacional, correspondiente al período enero 2013 – enero 2014, ha sufrido una variación (%) de 0’2.

En consecuencia, aplicado el 85% sobre dicho porcentaje de variación del IPC, resulta una revisión automática del 0‘17%. Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), y la abstencion del PP (8), acuerda, PRIMERO.- Prestar su conformidad a la revisión ordinaria de las tarifas de abastecimiento de agua, servicio de alcantarillado y acometidas, correspondiente al período enero a diciembre de 2013, por una variación al alza del 0’17%, equivalente al 85% del índice de precios al consumo (IPC), y en consecuencia, modificar el Anexo I de la Ordenanza inserta en el B.O.P. nº 190, de 12.08.2013, según se detalla a continuación: SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

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TARIFAS DE SERVICIO

Calibre contador Cuota de servicio previa a la revisión(€/abonado/mes)

Cuota de servicio tras la revisión(€/abonado/mes)

hasta 13 2,2336 2,238115 2,9805 2,986520 5,9463 5,958225 7,4403 7,455230 11,8924 11,916240 22,3134 22,358050 37,1866 37,261065 44,6268 44,716180 59,4999 59,6189100 81,7984 81,9620

TARIFAS DE CONSUMO

Bloques de consumo Cuota previa la revisión (€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)

Bloque 1 DE 0 - 15M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 15-30M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 30-60M3 0,4363 0,4372Bloque 4 DE 60-100M3 0,5587 0,5598

MÁS DE 100 M3 0,7105 0,7119

Bonificación a familias numerosas con 5 o 6 personas

Bloques de consumo Cuota previa a la revisión(€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 25M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 25-50M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 50-100M3 0,4363 0,4372Bloque 4 DE 100-166M3 0,5587 0,5598

Más de 166 M3 0,7105 0,7119

Bonificación a familias numerosas con 7 o más personas

Bloques de consumo Cuota previa a la revisión(€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 35M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 35-70M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 70-140M3 0,4363 0,4372

Bloque 4 DE 140-233,5M3 0,5587 0,5598Más de 233,5 0,7105 0,7119

Bocas de Incendio

Cuota previa a la revisión (€/abon/mes) Cuota tras a la revisión (€/abon/mes)2,3947 2,3995

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TARIFAS CONSERVACIÓN CONTADORES

Diámetro Contador (mm) Cuota previa a la revisión(€/abon/mes) Cuota tras la revisión(€/abon/mes)hasta 13 0,8471 0,8488

15 0,933 0,934920 1,1417 1,144025 1,8599 1,863630 2,5801 2,585340 4,0327 4,040850 8,9617 8,979665 11,11 11,132280 13,8845 13,9123100 17,3402 17,3749

Bocas de incendio 0,8471 0,8488

Cuota previa a la revisión(€/h) Cuota tras la revisión(€/h)Riego agrícola 7,3657 7,3804

Otros conceptos

DERECHOS DE CONEXIÓN FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL

Diámetro Contador (mm) Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)13 662,49 663,8115 883,31 885,08

Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)

Importe previo a la revisión (€) Importe tras a la revisión (€)Fianzas 52,18 52,28

98,35

Inspección y revisión en el término municipal s/factura s/factura

Inspección y revisión fuera del término municipal 98,15

Para un periodo de facturación bimestral, las tarifas quedarían como sigue:

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

TARIFAS DE SERVICIO

Calibre contador Cuota de servicio previa a la revisión(€/abonado/bimestre)

Cuota de servicio tras la revisión(€/abonado/bimestre)

hasta 13 4,4672 4,476215 5,9610 5,973020 11,8926 11,916425 14,8806 14,910430 23,7848 23,832440 44,6268 44,716050 74,3732 74,522065 89,2536 89,432280 118,9998 119,2378100 163,5968 163,9240

TARIFAS DE CONSUMO

Bloques de consumo bimestral Cuota previa la revisión (€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)

Bloque 1 DE 0 -30M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 30-60M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 60-120M3 0,4363 0,4372Bloque 4 DE 120-200M3 0,5587 0,5598

MÁS DE 200 M3 0,7105 0,7119

Bonificación a familias numerosas con 5 o 6 personas

Bloques de consumo bimestral Cuota previa a la revisión(€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 50M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 50-100M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 100-200M3 0,4363 0,4372Bloque 4 DE 200-332M3 0,5587 0,5598

MÁS DE 332 M3 0,7105 0,7119

Bonificación a familias numerosas con 7 o más personas

Bloques de consumo bimestral Cuota previa a la revisión(€/m3) Cuota tras la revisión(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 70M3 0,2083 0,2087Bloque 2 DE 70-140M3 0,3272 0,3279Bloque 3 DE 140-280M3 0,4363 0,4372Bloque 4 DE 280-467M3 0,5587 0,5598

MÁS DE 467 M3 0,7105 0,7119

Bocas de Incendio

Cuota previa a la revisión (€/abon/bimestre) Cuota tras a la revisión (€/abon/bimestre)4,7894 4,799

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

TARIFAS CONSERVACIÓN CONTADORES

Diámetro Contador (mm) Cuota previa a la revisión(€/abon/bimestre) Cuota tras la revisión(€/abon/bimestre)hasta 13 1,6942 1,6976

15 1,866 1,869820 2,2834 2,288025 3,7198 3,727230 5,1602 5,170640 8,0654 8,081650 17,9234 17,959265 22,22 22,264480 27,769 27,8246100 34,6804 34,7498

Bocas de incendio 1,6942 1,6976

Cuota previa a la revisión(€/h) Cuota tras la revisión(€/h)Riego agrícola 7,3657 7,3804

Otros conceptos

DERECHOS DE CONEXIÓN FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL

Diámetro Contador (mm) Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)13 662,49 663,8115 883,31 885,08

Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)

Importe previo a la revisión (€) Importe tras a la revisión (€)Fianzas 52,18 52,28

Inspección y revisión fuera del término municipal 98,15 98,35

Inspección y revisión en el término municipal s/factura s/factura

SEGUNDO.- Modificar asimismo el Anexo VII de la citada Ordenanza inserta en el B.O.P. nº 190, de 12.08.2013, referido a: TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Cuota de servicio

Diámetro Contador (mm) Cuota previa a la revisión (€/abon/mes) Cuota tras a la revisión (€/abon/mes)

Todos 1,6075 1,6212

Cuota de consumo

Bloque Cuota previa a la revisión (€/m3) Cuota tras a la revisión (€/m3)

Cada m3 registrado 0,0716 0,0722

Para una facturación bimestral se tiene lo siguiente:

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

Cuota de servicio

Diámetro Contador (mm) Cuota previa a la revisión (€/abon/bim) Cuota tras a la revisión (€/abon/bim)Todos 3,2149 3,2422

Cuota de consumo

Bloque Cuota previa a la revisión (€/m3) Cuota tras a la revisión (€/m3)

Cada m3 registrado 0,0716 0,0722

SERVICIO DE ACOMETIDAS:

Tarifa previa a la revisión Tarifa tras la revisión

Precios acometida individual

Acometida con cruce de calzada pavimentada (hasta 8 metros) 883,79 € 885,29 €

Acometida con cruce de calzada sin pavimento (hasta 8 metros) 470,49 € 471,29 €

Acometida sin cruce de calzada con reposición de pavimento (hasta 1,5 metros) 406,36 € 407,05 €

Acometida sin cruce de calzada sin reposición de pavimento (hasta 1,5 metros) 342,22 € 342,81 €

Exceso por metro lineal con pavimento 76,98 € 77,11 €

Exceso por metro lineal sin pavimento 24,08 € 24,12 €

Precios de acometida colectiva para 2 suministros

Acometida con cruce de calzada pavimentada (hasta 8 metros) 939,87 € 941,47 €

Acometida con cruce de calzada sin pavimento (hasta 8 metros) 524,33 € 525,22 €

Acometida sin cruce de calzada con reposición de pavimento (hasta 1,5 metros) 467,64 € 468,44 €

Acometida sin cruce de calzada sin reposición de pavimento (hasta 1,5 metros) 401,25 € 401,93 €

Exceso por metro lineal de acometida en zona con pavimento 76,98 € 77,11 €

Exceso por metro lineal de acometida en zona sin pavimento 24,08 € 24,12 €

Precios de acometida colectiva desde 3 hasta 8 suministros

Cantidad fija en Coste para N suministros = Coste para 2 suministros + N x Cantidad Fija 3,49 € 3,50 €

Precios de acometida colectiva más de 8 suministros y hasta 60 suministros

Cantidad fija en Coste para N suministros = Coste para 2 suministros + N x Cantidad Fija 19,27 € 19,30 €

Notas:El precio públicode lamanodeobracalculadocomo mediade los costes dela manode

obra de las distintas categorías profesionales, se estima en 23,79 euros. 23,79 € 23,84 €

En los precios se incluye los materiales, maquinaria y mano de obra necesarios para la

realización de la acometida. No se incluye el IVA

En los precios nose incluyeel contador y su inclusión modifica el importe total de las

acometidas en el importededichocontador, quedependerá de su calibre, así como de

losmateriales necesariosparasuinstalación. Conellosesuponequelamanodeobrade

colocacióndel contadornoalteraprácticamentelamanodeobrade instalaciónde todala

acometida si el contador se instala en el mismo momento.

Si el contador es colocadoposteriormente a la realización dela acometidael importede

su colocación se obtendrá como suma de los materiales y mano de obra empleados.

El precio de la inspección y revisión de las instalaciones en el término municipal de

L’Elianaseaplicará cuandolas instalacionesseanrealizadas por los interesados porsus

propiosmedios, cuandoasícorresponday secalcularáen funciónde las horas detrabajo

empleadas en dicha revisión.

El precio de las conexiones a la red general de instalaciones realizadas por los

empleados del servicio se calculará de acuerdo con los materiales, maquinaria y mano de

obra empleados en dicha conexión.

La partidaObracivil incluye todos los trabajos necesarios para la apertura y cierrede la

zanja necesaria para la ejecución de la acometida.

TERCERO.- Aprobar asimismo, la revisión de tarifas de abastecimiento de agua y alcantarillado por la incorporación de la Planta Desnitrificadora, dejando en suspenso la

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aplicación de las relativas a abastecimiento de agua, al no haber entrado en funcionamiento la citada infraestructura, que implica a su vez la modificación del Anexo I de la Ordenanza inserta en el B.O.P. nº 190, de 12.08.2013, por los importes y conceptos que se detallan a continuación: -Cuota planta desnitrificadora: permanece invariable por los motivos expuestos en el informe del ingeniero municipal de fecha 9 de mayo de 2014:

Calibre contador (mm)

Cuota planta desnitrificadora(€/abonado/mes)

hasta 13 3,110815 4,151020 8,281625 10,362330 16,563040 31,076650 51,791065 62,153480 82,8677100 113,9235

-Cuota de servicio:

Calibre contador Cuota de servicio sin desnitr.previa a la revisión(€/abonado/mes)

Cuota de servicio con desnitr. previa a la revisión (€/abonado/mes)

Cuota de servicio sin desnitr. tras la revisión (€/abonado/mes)

Cuota de servicio con desnitr. tras la revisión (€/abonado/mes)

13 2,2336 3,7285 2,2381 3,736015 2,9805 4,9753 2,9865 4,985320 5,9463 9,9261 5,9582 9,946025 7,4403 12,4201 7,4552 12,445030 11,8924 19,8519 11,9162 19,891640 22,3134 37,2477 22,3580 37,322250 37,1866 62,0754 37,2610 62,199665 44,6268 74,4953 44,7161 74,644380 59,4999 99,3229 59,6189 99,5215100 81,7984 136,5457 81,9620 136,8188

-Cuota de consumo:

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

Bloques de consumo Cuota consumo previa la revisión sin desnitr. (€/m3)

Cuota consumo con desnitr. previa a la revisión(€/m3)

Cuota de consumo sin desnitr. tras la revisión(€/m3)

Cuota de consumo con desnitr. tras la revisión (€/m3)

Bloque 1 DE 0 - 15M3 0,2083 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 15-30M3 0,3272 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 30-60M3 0,4363 0,6701 0,4372 0,6715Bloque 4 DE 60-100M3 0,5587 0,8581 0,5598 0,8598

MÁS DE 100 M3 0,7105 1,0912 0,7119 1,0934

Bonificación a familias numerosas con 5 o 6 personas

Bloques de consumo Cuota previa a la revisión(€/m3)

Cuota tras la revisión(€/m3) Cuota de consumo(€/m3) Cuota de consumo(€/m3)

Bloque 1 DE 0 - 25M3 0,2040 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 25-50M3 0,3204 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 50-100M3 0,4272 0,6701 0,4372 0,6715Bloque 4 DE 100-166M3 0,5470 0,8581 0,5598 0,8598

Más de 166 M3 0,6957 1,0912 0,7119 1,0934

Bonificación a familias numerosas con 7 o más personas

Bloques de consumo Cuota previa a la revisión(€/m3)

Cuota tras la revisión(€/m3) Cuota de consumo(€/m3) Cuota de consumo(€/m3)

Bloque 1 DE 0 - 35M3 0,2040 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 35-70M3 0,3204 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 70-140M3 0,4272 0,6701 0,4372 0,6715

Bloque 4 DE 140-233,5M3 0,5470 0,8581 0,5598 0,8598Más de 233,5 0,6957 1,0912 0,7119 1,0934

-Cuota conservación contadores:

CONSERVACIÓN CONTADORES

Calibre contador Cuota conserv. contador sin desnitr.previa a la

revisión(€/abonado/mes)

Cuota conserv. contador con desnitr. previa a la revisión (€/abonado/mes)

Cuota conserv. contador tras la revisión (€/abonado/mes)

Cuota conserv. contador con desnitr. tras la revisión

(€/abonado/mes)

13 0,8471 0,9196 0,8488 0,921415 0,933 1,0128 0,9349 1,014920 1,1417 1,2394 1,144 1,241925 1,8599 2,019 1,8636 2,02330 2,5801 2,8008 2,5853 2,806440 4,0327 4,3777 4,0408 4,386550 8,9617 9,7284 8,9796 9,747865 11,11 12,0605 11,1322 12,084680 13,8845 15,0724 13,9123 15,1026100 17,3402 18,8237 17,3749 18,8614

Bocas de incendio 0,8471 0,9196 0,8488 0,9214

-Por bocas de incendio: Bocas de Incendio

Cuota previa a la revisión (€/abon/mes) Cuota tras a la revisión (€/abon/mes)2,3947 2,3995

-Por riego agrícola:

Cuota previa a la revisión(€/h) Cuota tras la revisión(€/h)Riego agrícola 7,3657 7,3804

-Otros conceptos:

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Otros conceptos

DERECHOS DE CONEXIÓN FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL

Diámetro Contador (mm) Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)13 662,49 663,8115 883,31 885,08

Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)

Importe previo a la revisión (€) Importe tras a la revisión (€)Fianzas 52,18 52,28

98,35

Inspección y revisión en el término municipal s/factura s/factura

Inspección y revisión fuera del término municipal 98,15

Para facturación bimestral se tiene lo siguiente: -Cuota Planta Desnitrificadora:

Calibre contador (mm)

Cuota planta desnitrificadora(€/abonado/mes)

hasta 13 6,221615 8,302020 16,563225 20,724630 33,126040 62,153250 103,582065 124,306880 165,7354100 227,8470

-Cuota de servicio:

Calibre contador Cuota de servicio sin desnitr.previa a la revisión(€/abonado/bimestre)

Cuota de servicio con desnitr. previa a la revisión

(€/abonado/bimestre)

Cuota de servicio sin desnitr. tras la revisión (€/abonado/bimestre)

Cuota de servicio con desnitr. tras la

revisión (€/abonado/bimestre)

13 4,4672 7,4570 4,4762 7,472015 5,9610 9,9506 5,9730 9,970620 11,8926 19,8522 11,9164 19,892025 14,8806 24,8402 14,9104 24,890030 23,7848 39,7038 23,8324 39,783240 44,6268 74,4954 44,7160 74,644450 74,3732 124,1508 74,5220 124,399265 89,2536 148,9906 89,4322 149,288680 118,9998 198,6458 119,2378 199,0430100 163,5968 273,0914 163,9240 273,6376

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

-Cuota de consumo:

Bloques de consumo bimestral Cuota consumo previa la revisión sin desnitr. (€/m3)

Cuota consumo con desnitr. previa a la revisión(€/m3)

Cuota de consumo sin desnitr. tras la revisión(€/m3)

Cuota de consumo con desnitr. tras la revisión

(€/m3)Bloque 1 DE 0 -30M3 0,2083 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 30-60M3 0,3272 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 60-120M3 0,4363 0,6701 0,4372 0,6715Bloque 4 DE 120-200M3 0,5587 0,8581 0,5598 0,8598

MÁS DE 200 M3 0,7105 1,0912 0,7119 1,0934

Bonificación a familias numerosas con 5 o 6 personas Bonificación a familias numerosas con 5 o 6 personas

Bloques de consumo bimestral Cuota consumo previa la revisión sin desnitr. (€/m3)

Cuota consumo con desnitr. previa a la revisión(€/m3)

Cuota de consumo sin desnitr. tras la revisión(€/m3)

Cuota de consumo con desnitr. tras la revisión

(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 50M3 0,2040 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 50-100M3 0,3204 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 100-200M3 0,4272 0,6701 0,4372 0,6715Bloque 4 DE 200-312M3 0,5470 0,8581 0,5598 0,8598

MÁS DE 312 M3 0,6957 1,0912 0,7119 1,0934

Bonificación a familias numerosas con 7 o más personas Bonificación a familias numerosas con 7 o más personas

Bloques de consumo bimestral Cuota consumo previa la revisión sin desnitr. (€/m3)

Cuota consumo con desnitr. previa a la revisión(€/m3)

Cuota de consumo sin desnitr. tras la revisión(€/m3)

Cuota de consumo con desnitr. tras la revisión

(€/m3)Bloque 1 DE 0 - 70M3 0,2040 0,3199 0,2087 0,3205Bloque 2 DE 70-140M3 0,3204 0,5025 0,3279 0,5036Bloque 3 DE 140-280M3 0,4272 0,6701 0,4372 0,6715Bloque 4 DE 280-467M3 0,5470 0,8581 0,5598 0,8598

MÁS DE 467 M3 0,6957 1,0912 0,7119 1,0934

-Cuota conservación contadores:

Calibre contador Cuota conserv. contador sin desnitr.previa a la

revisión(€/abonado/bimestre)

Cuota conserv. contador con desnitr. previa a la

revisión (€/abonado/bimestre)

Cuota conserv. contador tras la revisión (€/abonado/bimestre)

Cuota conserv. contador con desnitr.

tras la revisión (€/abonado/bimestre)

13 1,6942 1,8392 1,6976 1,842815 1,866 2,0256 1,8698 2,029820 2,2834 2,4788 2,288 2,483825 3,7198 4,038 3,7272 4,04630 5,1602 5,6016 5,1706 5,612840 8,0654 8,7554 8,0816 8,77350 17,9234 19,4568 17,9592 19,495665 22,22 24,121 22,2644 24,169280 27,769 30,1448 27,8246 30,2052100 34,6804 37,6474 34,7498 37,7228

Bocas de incendio 1,6942 1,8392 1,6976 1,8428

-Por bocas de incendio: Cuota previa a la revisión (€/abon/bimestre) Cuota de servicio(€/abon/bimestre)

4,7894 4,7990 -Por riego agrícola:

Cuota previa a la revisión(€/h) Cuota tras la revisión(€/h)Riego agrícola 7,3657 7,3804

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

Otros conceptos

DERECHOS DE CONEXIÓN FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL

Diámetro Contador (mm) Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)13 662,49 663,8115 883,31 885,08

Importe previo a la revisión (€) Importe tras la revisión (€)

Importe previo a la revisión (€) Importe tras a la revisión (€)Fianzas 52,18 52,28

98,35

Inspección y revisión en el término municipal s/factura s/factura

Inspección y revisión fuera del término municipal 98,15

CUARTO.- Abrir periodo de información pública por plazo de treinta días, mediante anuncios que serán insertos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el red telemática municipal (www.leliana.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a efectos de la presentación de alegaciones y sugerencias.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la entidad adjudicataria de los servicios mencionados, la mercantil HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE SA, a los efectos oportunos y con indicación de los apercibimientos legales de rigor y vías de impugnación que en su derecho le corresponde.

SEXTO.- Considerar aprobadas definitivamente las tarifas indicadas, sin necesidad de ulterior acuerdo, caso de trascurrir el periodo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones u observaciones, procediéndose de este modo a la publicación integra de la modificación de las tarifas indicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página “web” municipal. SÉPTIMO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias que como órgano de contratación le corresponden al Pleno del Ayuntamiento, en materia de modificaciones del contrato, así como las relativas a revisión de tarifas y en materia de interpretación de los contratos y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, dando cuenta a los portavoces de todos los grupos políticos, en los diez días siguientes a su adopción y siempre antes de su ejecución. OCTAVO.- Facultar a la Alcaldía o Concejal Delegado de Servicios, a fin de que en nombre del Ayuntamiento, adopte las resoluciones que corresponda y suscriba los documentos que proceda, en ejecución del presente acuerdo. Intervenciones No hay intervenciones.

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5.- Aprobación, en su caso, de la aplicación del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo sobre el equilibrio de la concesión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. El Sr. Secretario, explica el contenido del acuerdo. Visto el escrito presentado por D. Juan José Alonso Sanz (RE nº 1630, de 14 de marzo de 2012) en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante SA, en el que, en síntesis, manifiesta que “por el órgano competente se acuerde aprobar la modificación extraordinaria de tarifas del servicio para la compensación del incremento de costes en la energía eléctrica que va a soportar la empresa Aquagest Levante SA, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (153.778,04 €) al año”. Visto el Informe de Secretaría, de fecha 20 de abril de 2012, que obra en el expediente. Visto el Informe del Técnico Municipal, de fecha 10 de mayo de 2012, que obra en el expediente. Visto que, puesto de manifiesto el expediente al interesado, en fecha 29 de mayo de 2012 (RE nº 3482) se presenta por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante SA, escrito en el que, en síntesis, manifiesta que “…el artículo 258.4.b) es asimilable, por analogía, al hecho de que la Administración concedente no lleve a cabo la actividad necesaria para el cumplimiento de la ecuación financiera inicial de la concesión que ella misma aceptó con la adjudicación del contrato… podemos concluir que se ha producido una ruptura del equilibrio económico de la concesión por causas sobrevenidas e imprevistas en el momento de la contratación, las cuales no resultan imputables a esta concesionaria, sino a la inactividad el Ayuntamiento concedente”, por lo que solicita que “…por el órgano competente se acuerde la procedencia de restablecer el equilibrio económico de la concesión, compensando a la concesionaria de los mayores costes que debe asumir por la gestión del servicio objeto de la concesión”. Visto el Informe de Secretaría, de fecha 5 de junio de 2012, que obra en el expediente. Visto el Informe del Técnico Municipal, de fecha 7 de junio de 2012, que obra en el expediente. Visto que en fecha 23 de noviembre de 2012 (RE nº 7443) se presenta por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante SA, escrito en el que, en síntesis, manifiesta que se ha presentado“…escrito de alegaciones el día 29 de mayo del mismo año y que hasta la fecha todavía no se han resuelto”, así como que “…De acuerdo con el pliego de condiciones que regula el régimen económico de la concesión se presenta… expediente de costes justificativo de la revisión ordinaria de costes, a excepción de una serie de costes para los cuales se solicita una revisión extraordinaria en línea con lo planteado en el expediente al que se ha hecho mención anteriormente (expediente 363/2012/GEN)… Finalmente queda aplazada la propuesta de una tarifa finalista o cuota transitoria cuyo objetivo era la amortización de las inversiones previstas en el pliego de condiciones, a la espera de que el Ayuntamiento determine cual será el mecanismo de financiación de las mismas”

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Junto al referido escrito se acompaña documento denominado “Estudio de costes y tarifa autosuficiente para la gestión de abastecimiento de agua potable del municipio de l´Eliana (Valencia)”, en el que en síntesis expone que “…los costes repercutibles a tarifa… serán… los resultantes de aplicar a los costes de la oferta económica del concesionario los siguientes ajustes:

- …la actualización de precios ordinaria será el 0,85% del IPC, el incremento de precios considerado hasta septiembre de 2012 ha sido el 2,1º%.

- En los costes energéticos se consideran los costes reales por los motivos que se han expuesto en este estudio y que tienen que ver principalmente con la no puesta en marcha de la planta y un incremento del precio de la energía que rompería el equilibrio económico de la concesión si sólo se actualizara el 0,85% del IPC.

- En mantenimiento se ha incluido el coste de una actuación puntual de 5.011 €. - En tratamiento se ha incluido el coste de la desinfección del agua ya que esta actividad debería

haberse llevado a cabo junto con el proceso de desnitrificación por parte e Aquamed y al no entrar en funcionamiento la planta ha tenido que ser asumido por el concesionario, no estando así previsto en su oferta económica, el coste de esta actividad supone 10.300,33 €”. Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de diciembre de 2012, que obra en el expediente. Vistos los escritos del concesionario de 6 y 20 de julio de 2012 (RE nº 4459 y 4758, respectivamente), en los que pone de manifiesto problemas de abastecimiento y formula propuesta de actuación para su solución, aportando presupuesto de la misma. Visto que por Resolución de Alcaldía 1706/2012, de 27 de julio de 2012, se autorizó al concesionario a adoptar las medidas oportunas para evitar los situaciones de desabastecimiento. Vista la certificación emitida por el Ingeniero Municipal, de fecha 29 de enero de 2013, relativa a la actuación ejecutada de “Sustitución bombas en los pozos de Tablas y Caballeros 1”, por importe de las obras de 5.011,00 €. Asimismo, visto el Informe del Ingeniero Municipal, de fecha 29 de enero de 2013, que obra en el expediente. Vista la providencia de la Concejal Delegada de Servicios, de fecha 8 de febrero de 2013. Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios, de fecha 12 de febrero de 2013. Considerando el Dictamen 129/2013 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de fecha 7 de marzo de 2013, en el que, entre otras, se pone de manifiesto que: “…la empresa concesionaria solicitante tiene derecho a que se le reconozca una compensación económica, de carácter transitorio, hasta que entre en efectivo funcionamiento aquella planta desnitrificadora, por la cantidad de 119.568,95 euros para el ejercicio de 2012…”; así como que “…la reparación o sustitución del motor u otros elementos de una bomba de elevación de agua corresponde a la concesionaria, a la que incumbe la obligación de costear todas las obras y actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación de las instalaciones del servicio, como especifica la cláusula 7 del citado pliego”. Considerando el informe de Secretaría, de fecha 30 de abril de 2013, en el que, entre otras, se manifiesta: “Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, podría entenderse, en relación con la cuestión de a quien corresponde asumir el riesgo por la no entrada en funcionamiento de la Planta desnitrificadora, que:

- El planteamiento por los licitadores de sus costes considerando que la Planta Desnitrificadora estaría en funcionamiento al iniciarse la concesión lo es, en principio, a su riesgo y ventura.

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- No obstante y en todo caso, sin entrar en el fondo del asunto, a lo sumo cabría considerar que ese riesgo podría devenir imprevisible cuando, en principio y al parecer, la planta se podía haber encontrado en condiciones de ponerse en funcionamiento efectivo (sesión del pleno de 27 de diciembre de 2012) y tal circunstancia no se produjo por circunstancias extraordinarias e imprevisibles (motivadas por las desavenencias entre el Ayuntamiento y Acuamed, por los reiterados incumplimientos de ésta). En este último término, en relación con las referidas circunstancias extraordinarias e imprevisibles cabe tener en cuenta que, si bien en nuestro informe de 5 de junio de 2012 manifestábamos que “A este respecto cabe tener en cuenta que las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles quedan reconducidas por el citado artículo 258.4 LCSP a causas de fuerza mayor que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, manteniendo que se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley”, por las jurisprudencia se sigue admitiendo la llamada teoría del riesgo imprevisible (hechos extraordinarios e imprevisibles no imputables al concesionario) como técnica de reequilibrio económico de las concesiones (por ejemplo STS de 17 de marzo de 2008), y ello a pesar de que la legislación de contratación pública no recoge expresamente dicha causa de reequilibrio. En todo caso, el equilibrio que, en su caso, se aprobara, no establecería ningún derecho consolidado, de modo que en el momento en que se pusiera en funcionamiento la planta desnitrificadora se tendría que transformar la prestación económica de las partes a la existente con anterioridad a la apreciación de la situación de desequilibrio… …Por lo que se refiere a los términos en que se justificó y aceptó la propuesta formulada por el licitador, en los antecedentes obrantes en el expediente consta:

- En la documentación aportada por el licitador para justificar la valoración de su oferta, en relación con el canon del servicio ofertado, se mantiene que “Los gastos de energía del servicio de abastecimiento (excluida la planta) son los necesarios para producir y distribuir los caudales de agua demandados por el municipio y como se demuestra a continuación deben necesariamente disminuir con respecto a los contemplados en el anteproyecto de explotación por las siguientes razones:

o La disminución de los volúmenes producidos debido al menor volumen de agua facturada y a la disminución de las pérdidas (mejora del rendimiento hidráulico) con respecto a los valores del anteproyecto de explotación. A menor volumen de agua producido menos kwh consumidos.

o La reducción de la altura manométrica de elevación de prácticamente la totalidad de los pozos en servicio como consecuencia de la entrada en funcionamiento de la planta desnitrificadora. Antes de la entrada en funcionamiento de la Planta se bombeaba directamente a red y a partir de su puesta en marcha, se bombea a los depósitos de agua bruta de la Planta, situados a menor cota. A menor altura manométrica menor consumo de kwh por m3 de agua producido.

o La sustitución o modificación de las electrobombas de los pozos por otras de mayor eficiencia para las nuevas condiciones de funcionamiento, de acuerdo a las auditorías energéticas realizadas en cada pozo y que forman parte de la documentación presentada por este licitador (ver Anexo 4 del documento 1.1.1.3 Diagnóstico del Servicio de agua). La mejora del rendimiento de las electrobombas se traduce en un menor consumo de energía (kwh) por m3 producido.

o La reducción de la altura manométrica de elevación de las electrobombas de los pozos y la selección de nuevas electrobombas más eficientes supone menos potencia consumida y por consiguiente permite reducir las potencias contratadas de los suministros eléctricos. A menor potencia contratada menor es el coste del término de potencia de facturación eléctrica. Hay que señalar que la reducción de potencia planteada en los documentos de auditoría energética de cada sondeo supone globalmente pasar de una potencia contratada de 765.6 kw a 390 kw.

o La existencia de un depósito regulador de 10.000 m3 de capacidad en la entrada a la planta desnitrificadora va a permitir optimizar el régimen de funcionamiento de los pozos, desplazando las horas de bombeo hacia las horas en las que el precio de la energía es inferior (periodos p3

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y p2), en lugar de la situación actual en la que se bombea directamente a red y a mayor cota. Si el consumo se desplaza a las horas en las que el precio del kwh es más bajo se reduce el coste específico del kwh.

o Precio medio de la energía que tiene negociado el Licitador en el mercado energético liberalizado y que es producto de una negociación única de la totalidad de los suministros del grupo Agbar, grupo al que pertenece el licitador”.

- Por su parte, del Acta de la Mesa de contratación, de 14 de julio de 2012, por la que (sobre la base del informe de los Técnicos Municipales, de fecha 13 de julio de 2011) se dispuso que la oferta presentada por la mercantil AQUAGEST LEVANTE, SA era susceptible de cumplimiento a satisfacción de la Administración (y que, entre otras, sirvió de base para la posterior adjudicación por el órgano de contratación), se desprende que, la motivación de los costes de energía planteados por el licitador se fundamenta sobre la base de una “reducción de la altura manométrica necesaria que considera se va a producir con las actuaciones de mejora sobre la red y en la optimización del funcionamiento de las bombas”. Así pues, de todo lo expuesto se desprende que la motivación por al concesionario de sus costes de energía no sólo se fundamentaba en una supuesta entrada en funcionamiento de la planta desnitrificadora, sino en otra gran diversidad de factores, los cuales deberán ser analizados a los efectos de determinar la influencia y participación de todos estos factores en la referida rebaja, para, en su caso, poder acotar el coste de “más” en energía, sobre el previsto por el concesionario, que, al parecer, podría suponer la no entrada en funcionamiento de la planta… …En todo caso, una vez determinado el referido importe, al encontrarnos ante un mantenimiento del equilibrio de la concesión por revisión extraordinaria por causas imprevistas y de conformidad con el PCAP, cabe tener en cuenta que:

- El mantenimiento de la economía de la concesión tan sólo procederá cuando el sistema de compensación ordinario que supone la revisión de precios no sea suficiente para compensar el desequilibrio sufrido.

- Que la compensación debida al concesionario deberá irá dirigida al mantenimiento del servicio mediante la distribución proporcional y razonable de las pérdidas entre éste y la Administración, ya que la cuantía de la compensación no puede suponer un resarcimiento de todos los perjuicios sufridos, sino que será de cargo del concesionario el “alea normal del contrato”, es decir, la pérdida o el beneficio que hubiera podido preverse normalmente, de modo que “la mayor onerosidad sobrevenida… ha de ser compartida por la Administración contratante, asumiendo, parcialmente, con el concesionario, el riesgo y la ventura de la explotación (es decir, las consecuencias, que puedan derivar de los eventos, inicialmente excluidos de la concesión en cuanto ajenos a la construcción de la ecuación inherente a la misma), mediante un reparto equitativo de los perjuicios o una indemnización total o parcial de los detrimentos…” (STS de 13 de noviembre de 1986). A este respecto, respecto como llevar a cabo ese reparto del desequilibrio, de conformidad con la jurisprudencia del TS (STS de 14 de marzo de 1985), la compensación debida al concesionario debe ir dirigida al mantenimiento del servicio mediante la distribución proporcional y razonable de las pérdidas entre ambos contratantes de tal modo que la cuantía de la compensación no sea tan escasa que la haga ineficaz para impedir la ruina de la concesión ni sea tan excesiva que desplace el riesgo normal de la empresa a la Administración concedente imponiendo a esta a favor del concesionario, un autentico seguro de beneficios mínimos o un resarcimiento de todos los perjuicios sufridos; compensación que por tanto no puede determinarse en atención a los elementos de la retribución pactada, sino mediante una apreciación global de las circunstancias concurrentes en cada caso a fin de conseguir la más adecuada y equitativa distribución de la carga extracontractual, lo cual solo es posible con base en informes periciales prudente y racionalmente valorados por el juzgador.

- Que el concesionario deberá acompañar a su propuesta de revisión la adecuada justificación, conforme a la legislación aplicable, consistente en el correspondiente estudio económico que lo

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justifique y, cuando así se requiera por el Ayuntamiento, las cuentas auditadas de la explotación, que sobre la estructura de costes planteada en el Anteproyecto de explotación, acredite la necesidad de la modificación… …Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el analizado dictamen considera que “la reparación o sustitución del motor u otros elementos de una bomba de elevación de agua corresponde a la concesionaria, a la que incumbe la obligación de costear todas las obras y actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación de las instalaciones del servicio, como especifica la cláusula 7 del citado pliego”. …Finalmente, si se considera que las previsiones del concesionario no resultan totalmente a él imputables, sino que, con motivo de los constantes incumplimientos de un 3º ya referidos, a partir de cierto momento cabría considerar que dichas previsiones resultaban imprevisibles con motivo de circunstancias extraordinarias, las posibles consecuencias económicas que se puedan derivar (con motivo de un mantenimiento del equilibrio de la concesión) deberían repercutirse sobre el causante de tales circunstancias”. Visto, que con registro de salida nº 6732/2013, se remitió al concesionario la propuesta formulada, a tenor de todo lo expuesto, por la Concejal Delegada de Servicios, concediéndole plazo de audiencia de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimara convenientes. Visto el informe del Secretario de fecha 11 de junio de 2014.

Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios. El Ayuntamiento Pleno, por el voto a favor de PSOE i EU (8), y la abstencion del PP (8), acuerda, PRIMERO: Oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, desestimar la solicitud formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante SA, mediante escritos de fecha 14 de marzo de 2012 (RE nº 1630), 29 de mayo de 2012 (RE nº 3482) y de 23 de noviembre de 2012 (RE nº 7443), relativa a la modificación extraordinaria de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado del municipio de l´Eliana, por lo que se refiere a los costes energéticos y de tratamiento para el ejercicio 2012, y los relativos a la actuación de “Sustitución bombas en los pozos de Tablas y Caballeros 1”, al no proceder el reconocimiento de una compensación económica, de carácter transitorio, hasta que entre en efectivo funcionamiento la planta desnitrificadora, por la cantidad de 119.568,95 euros para el ejercicio de 2012. SEGUNDO: Conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, estimar parcialmente la solicitud formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante SA, mediante escritos de fecha 14 de marzo de 2012 (RE nº 1630), 29 de mayo de 2012 (RE nº 3482) y de 23 de noviembre de 2012 (RE nº 7443), relativa a la modificación extraordinaria de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado del municipio de l´Eliana, por lo que se refiere a los costes energéticos; considerando que, en principio, procede el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que han determinado la ruptura de éste, consistente en el reconocimiento de un derecho a participar en sus mayores costes, motivados por sus previsiones cuando las mismas devinieron imprevisibles; consistente en una compensación económica, de carácter transitorio, a partir del 27 de diciembre de 2012 y hasta que entre en efectivo funcionamiento la planta desnitrificadora, en principio por una cantidad anual que no sea tan escasa que la haga

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ineficaz para impedir la ruina de la concesión (ni sea tan excesiva que desplace el riesgo normal de la empresa a la Administración concedente imponiendo a ésta a favor del concesionario, un autentico seguro de beneficios mínimos o un resarcimiento de todos los perjuicios sufridos), a determinar sobre la base de los informes periciales a realizar por los Servicios Técnicos Municipales, a la vista de la desviación que técnicamente se justifique de los referidos costes energéticos, motivados por la no entrada en funcionamiento de la Planta Desnitrificadora, que resulten de las cuentas auditadas de la explotación, a presentar anualmente y con carácter previo por el concesionario; y siempre y cuando de las citadas cuentas auditadas de la explotación se acredite la necesidad de la citada modificación, por falta de compensación con otras partidas, que restablezca el equilibrio inicial entre los ingresos y gastos de la concesión. En todo caso, este reequilibrio no establece ningún derecho consolidado, de modo que en el momento en que se ponga en funcionamiento la planta desnitrificadora se tendrá que transformar la prestación económica de las partes a la existente con anterioridad a la apreciación de la situación de desequilibrio. TERCERO: Resolver, a la vista de lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con las previsiones recogidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que la efectividad del referido derecho, cuando proceda, se lleve a cabo a través de la correspondiente modificación extraordinaria de las tarifas, salvo que el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, decida que el restablecimiento de equilibrio económico de la concesión se realice a través de la modificación de cualquiera de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, en cuyo caso, la cantidad que el Ayuntamiento no tenga viabilidad o decida no trasladar a tarifa le será facturada por el Concesionario. En todo caso, al no establecer el equilibrio ningún derecho consolidado, en el momento en que se ponga en funcionamiento la planta desnitrificadora se tendrá que transformar la prestación económica de las partes, en principio las tarifas, a la existente con anterioridad a la apreciación de la situación de desequilibrio. CUARTO: Delegar en la Alcaldía las competencias que, como órgano de contratación, corresponden al Pleno del Ayuntamiento en materia de aprobación de la cantidad anual a que se refiere el punto segundo del presente acuerdo que se determine sobre la base de los informes periciales a realizar por los Servicios Técnicos Municipales, dando cuenta de ello a la Junta de Portavoces. QUINTO: Incorporar certificación del presente acuerdo al expediente que se tramita con motivo de la instalación de la Planta Desnitrificadora, al objeto de determinar si procede alguna indemnización a tener en cuenta en el mismo. SEXTO: Notificar el presente al interesado, y dar cuenta del mismo a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos, así como a la Secretaría Municipal fundamentalmente para la valoración de lo indicado en la conclusión jurídica séptima del informe de Secretaría, de fecha 30 de abril de 2013,

Intervenciones Sr. Alcalde, comenta que si se tuviera que adoptar cualquier otras medida se llevaría a Pleno, y que dará cuenta al Pleno de todas alas acciones que se tomen en esta cuestión.

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En explicación de voto Sr. Ibañez, destaca que la reclamación de la concesionaria del agua no potable de L’Eliana, viene desde comienzos de 2012, y que ahora esta concesionaria reclama una cantidad de dinero por los perjuicios derivados de la no puesta en marcha de la planta desnitrificadora. En este sentido comenta que como el Ayuntamiento se niega a pagar y la empresa insiste en su reclamación, por ello se solicita un informe al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y que en este informe lo que se dice es que hay documentación que se ha omitido remitir y que la empresa concesionaria tiene derecho a que se le reconozca una compensación económica de carácter transitorio hasta que entre en funcionamiento la planta por la cantidad de 119.568 €, para el ejercicio 2012. Además señala que el informe del Consejo es de siete de marzo de 2013, y que sin embargo se ha llevado a Pleno un año y medio después. Asimismo señala que en un informe del Sr. Secretario de principios de junio, se dice que el Consejo Jurídico concluye que la empresa concesionaria tiene derecho a que se le reconozca una compensación económica de carácter transitorio hasta que entre en efectivo funcionamiento la planta desnitrificadora. Por ello manifiesta que no entiende que si hay una obligación de pagar y la cuantía esta clara, porque no se está aprobando que se pague o no se pague esa cantidad. En definitiva comenta que es un expediente que está lleno de luces y sombras, y que al final son todo decisiones políticas, que lo que buscan es no pagar nada antes de las elecciones municipales. Por todo ello pide que los vecinos no continúen pagando la mala gestión del equipo de gobierno, primero por la construcción de la planta desnitrificadora y después por su incapacidad de abrirla. Sra. Andrés, manifiesta que está plenamente justificado lo que se lleva a pleno. Asimismo comenta que la concesionaria si que pidió una revisión extraordinaria, para no repercutirla a las tarifas de los vecinos. En este sentido también pone de manifiesto que hay unos valores por confirmar y que hay que negociar con la empresa, por lo que cuando se definan se volverá a llevar esta cuestión a Pleno. 6.- Moción sobre prevención de incendios.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. Tal y como preveee el ROM se pasa a debatir primero la enmienda del grupo popular, acordándose, que si la misma es rechazada quedará aprobada automáticamente la moción presentada por el equipo de gobierno. El Sr. Secretario, da lectura a la enmienda a la totalidad: “Visto el escrito de la Junta Directiva de la AVV.Montesol y Adyacentes, que: Solicita el refrescado del bosque sito en nuestro municipio. Señalando que:

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“ El pasado día trece de junio, un incendio en los términos de Riba-Roja del Turia y Paterna nos tuvo alertados a todos los vecinos, por ello la Junta Directiva de esta Asociación acuerda pedir al Ayuntamiento que inste a los municipios colidantes y a la Conselleria correspondiente a mantener limpios y frescos los bosques en evitación de los graves riesgos que las temperaturas altas, los vientos y la sequia puedan ocasionar”. Resultando que este Ayuntamiento pleno ha aprobado el Plan Local de Prevención de incendios del término municipal de L’Eliana en el que se contienen medidas para prevenir las situaciones que se señalan. Resultando que este Plan abarca exclusivamente el término de L’Eliana y que la mayor superficie forestal se ubica en otros téminos municipales y bajo la figura de protección de Parque Natural, es necesario que en los esfuerzos y actuaciones por la prevención participen y colaboren todas las administraciones implicadas, cada una en el grado que determina la extensión de sus competencias. Resultando que el Ayuntamiento ha realizado en el ámbito de sus competencias la limpieza y tratamiento contra plagas de la pinada de Ramón Navarrete y ha impulsado en ejercicio de sus competencias la limpieza de las pinadas de propiedad privada, correspondientes a la C/Cueva Santa-Barcelona y Dr. Moliner. Resultando que el Ayuntamiento ha comenzado a desarrollar el Plan Local de Prevención de Incendios recientemente aprobado, por el que se han comenzado a realizar con la frecuencia fijada por parte de la Policía Local las rutas de vigilancia establecidas, se ha realizado una revisión completa y puesta a punto de la red perimetral de hidrantes existentes en Entrepinos, y se ha incluido la información actualizada sobre el nivel de alerta en la página web municipal. Resultando que el Ayuntamiento ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar la realización de las tareas de limpieza del Barranco de Mandor, actuación que conlleva una mejora frente a avenidas y también en la prevención de incendios. Resultando que la campaña de prevención y extinción de incendios 2014 está caracterizada por las condiciones meteorológicas que se vienen arrastrando durante muchos meses en la Comunitat Valenciana en las que la ausencia de precipitaciones ha sido la tónica generalizada y ha generado un importante déficit hídrico y sequía que propicia que nos encontremos en una situación de alta peligrosidad de incendios forestales. De hecho el avance climatológico del mes de mayo en la Comunitat Valenciana de la Agencia Estatal de Meteorología señalaba que en los últimos 8 meses, en el denominado año hidrológico, desde el 1 de octubre, el acumulado medio en la Comunidad Valenciana es de 139l/m2, cuando lo normal serían 390 l/m2. Esto significa que el déficit acumulado entre el 1 de octubre y el 30 de mayo es del 65% en el promedio del territorio. El actual año hidrológico tiene un carácter extremadamente secoy es el más seco de la seride desde al menos 1950. Resultando que desde la Generalitata Valenciana se han tomado medidas extraordinarias para hecer frente a una campaña de estas características, entre estas medidas se encuentra además el incremento de recursos y otras como:

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1. Se adelantó la Campaña: a todos los efectos la campaña de prevención y extinción de incendios 2014 se inició el 15 de mayo. (normalmente se inicia en Junio).

2. Se prohibieron las quemas desde el mismo día 15 de mayo (recordar que ya se había tomado como medida preventiva en el mes de marzo limitar el horario de las mismas hsta las 13:30 horas).

3. Se envió una ciurcular a todos los Ayuntamientos incidiendo en la situación extraordinaria de esta campaña y reforzando la coordinación en prevención de incendios.

4. Medidas especiales de vigilancia disuasoria: se establecerá el nivel 3 de preemergencia los días 30 de junio, 1 de julio, 31 de julio, 1 de agosto, 15,16 y 17 de agosto, 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre. Además los fines de semana y festivos cuando el índice de peligrosidad sea 2, se decretará también el nivel 3 de prremergencia.

5. Plan de Vigilancia Aérea: los días de preemergencia 2 y tres de realizarán vuelos de vigilancia con la finalidad de detectar desde el principio cualquier posible incendio forestal y realizar un primer ataque directo.

6. Mayor esfuerzo de medios e incorporación anticipada de los mismos:

- Incorporación anticipada de 3 helicópteros y 2 aviones de extinción desde el 15 de mayo.

- Refuerzo de Brigadas de Emergencia: Se reforzará el dispositivo de Brigadas de Emergencias con 19 Brigadas y 5 autobombas que se irán incorporando progresivamente desde el 1 de junio, ( 9 se incorporaron en junio y las 10 restantes se han incorporado el 1 de julio).

- Las 122 unidades de prevención y los 69 observatorios estarán totalmente operativos desde el 15 de mayo.

- Todos estos recursos se unirán a los de carácter anual y a los pertenecientes a otras administraciones de manera que serán más de 11.000 efectivos entre profesionales y voluntarios los que participarán en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios 2014. Resultando que la Consellería de Gobernación y Justicia ha elaborado una Guía Metodológica de Actuaciones de Prevención, Defensa y Autoprotección en la Interfaz Urbano-Forestal, en la que establece para las zonas urbanizadas las siguientes actuaciones. Programa de actuación 3: ÁREAS URBANIZADAS………………………………19 Actuación 3.1: ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS NÚCLEOS URBANIZADOS EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DEL TURIA…………………………………………………………….19 Actuación 3.2: EJECUCIÓN DE LAS FAJAS PERIMETRALES A ZONAS URBANIZADAS………..20 Actuación 3.3: MANTENIMIENTO DE LAS FAJAS PERIMETRALES A ZONAS URBANIZADAS...21 Actuación 3.4: INSTALACIÓN DE HIDRANTES EN ÁREAS URBANIZADAS………………………22 Actuación 3.5: DESARROLLO DE NORMATIVA MUNICIPAL QUE INCORPORE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS Y CONSTRUCTIVAS QUE HAN DE CUMPLIR LAS URBANIZACIONES Y ZONAS HABITADAS QUE SE ENCUENTREN JUNTO A TERRONO FORESTAL…………………………………………………………………………………………………24 Actuación 3.6:ELABORACIÓN DE PLAN DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS VEGETALES……………………………………………………………………………………………….25

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Resultando que la guía señala literalmente que estas actuaciones se han de realizar con la implucación directa de los Ayuntamientos. Al respecto hay que señalar que según el plan estas actuaciones implican tanto a la Generalitat como al Ayuntamiento. El Ayuntamiento haciendo suya la petición de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes. PRIMERO.- Ejecutar por parte de este Ayuntamiento las actuaciones y acciones contenidas en el Programa de Actuaciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural del Turia (RESOLUCION de 30 de junio de 2009, del conceller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural del Turia perteneciente a sus municipios y destinadas a prevenir las causas de incendios y mejora de la red vigilancia para la detección de los mismos y que todavía no estén ejecutadas. SEGUNDO.- Solicitar asimismo a los Ayuntamientos de Paterna, RibaRoja del Turia y San Antonio de Benagéber, ejecuten en el ámbito de sus competencias las actuaciones contenidas en sus Planes de Prevención de Incendios Locales, en lo referente a la masa forestal del Parque Natural del Turia perteneciente a sus municipios y destinadas a prevenir las causas de incendios y mejora de la red vigilancia para la detección de los mismos y que todavía no estén ejecutadas. TERCERO.- Solicitar a la Conselleria de Infraestructuras, Terrotorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, administración competente en toda la interfaz forestal-urbana que afecta al municipio de L’Eliana en el área de Entrepinos y que se halla dentro de la delimitación del Parque Natural del Turia, efectúe las actuaciones, medidas y acciones contenidas en el Programa y que sean competencia suya y todavía no estén ejecutadas, y estudie la necesidad de, tratándose de un año extremadamente seco, adoptar nuevas medidas extraordinarias en cuanto a vigilancia y prevención. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los efectos oportunos a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a los Ayuntamientos citados y a la Asociación de Vecinos Montesol y Adyacentes.” Moción. “Visto el escrito de la Junta Directiva de la AVV. Montesol y Adyacentes, que:

Solicita el refrescado del bosque sito en nuestro municipio. Señalando que: “El pasado día trece de junio, un incendio en los términos de Riba-Roja del Turia y

Paterna nos tuvo alertados a todos los vecinos, por ello la Junta Directiva de esta Asociación acuerda pedir al Ayuntamiento que inste a los municipios colindantes y a la Consellería correspondiente a mantener limpios y frescos los bosques en evitación de los graves riesgos que las temperaturas altas, los vientos y la sequia puedan ocasionar.”

Resultando que este Ayuntamiento pleno ha aprobado el Plan Local de Prevención de incendios del término municipal de l’Eliana en el que se contienen medidas para prevenir las situaciones que se señalan.

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Resultando que este Plan abarca exclusivamente el término de L’Eliana y que la mayor superficie forestal se ubica en otros términos municipales y bajo la figura de protección de Parque Natural, es necesario que en los esfuerzos y actuaciones por la prevención participen y colaboren todas las administraciones implicadas, cada una en el grado que determina la extensión de sus competencias. Resultando que el Ayuntamiento ha realizado en el ámbito de sus competencias la limpieza y tratamiento contra plagas de la pinada de Ramón Navarrete y ha impulsado en ejercicio de sus competencias la limpieza de las pinadas de propiedad privada, correspondientes a la C/Cueva Santa- Barcelona y Dr.Moliner. Resultando que el Ayuntamiento ha comenzado a desarrollar el Plan Local de Prevención de Incendios recientemente aprobado, por el que se han comenzado a realizar con la frecuencia fijada por parte de la Policía Local las rutas de vigilancia establecidas, se ha realizado una revisión completa y puesta a punto de la red perimetral de hidrantes existentes en Entrepinos, y se ha includo la información actualizada sobre el nivel de alerta en la página web municipal. Resultando que el Ayuntamiento ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar la realización de las tareas de limpieza del Barranco de Mandor, actuación que conlleva una mejora frente a avenidas y también en la prevención de incendios. El Ayuntamiento haciendo suya la petición de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes Sometida la enmienda a votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupo popular), votos en contra 8 (grupo socialista y EU), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, decide el voto de calidad del presidente que se integra en el grupo socialista, en consecuencia la enmienda queda rechazada y queda aprobada lo moción presentada por el equipo de gobierno.

PRIMERO.- Solicitar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, administración competente en toda la interfaz forestal-urbana que afecta al municipio de L’Eliana en el área de Entrepinos y que se halla dentro de la delimitación del Parque Natural el Turia, efectúe las actuaciones medidas y acciones contenidas en el Programa de Actuaciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural del Turia (RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural del Turia).

En concreto, se solicita se dé cumplimiento a las medidas contenidas en el “Anejo 2

Programa de Actuaciones” de Apartado 4.- Zonas Urbanizadas del Plan de actuaciones para la prevención de causas” , apartado que engloba entre otras zonas urbanizadas la de Entrepinos. Todas las medidas cuya cumplimiento se solicita e incluidas en este programa de actuaciones, están encaminadas a combatir las causas que producen incendios forestales, gestionar y mantener una red efectiva de vigilancia y reducir la superficies afectadas por un incendio forestal.

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Se solicita específicamente se dé especial prioridad al cumplimiento dentro del

Programa de actuación 3: ÁREAS URBANIZADAS a: - Actuación 3.2: EJECUCIÓN DE LAS FAJAS PERIMETRALES A ZONAS

URBANIZADAS. - Actuación 3.3: MANTENIMIENTO DE LAS FAJAS PERIMETRALES A

ZONAS URBANIZADAS. - Actuación 3.4: INSTALACIÓN DE HIDRANTES EN ÁREAS URBANIZADAS. Se solicita asimismo para la puesta en marcha de los programas de actuación del Plan

de Prevención de incendios del Parque Natural del Turia que: - La Unidades de Vigilancia Forestal y los Observatorios de Vigilancia Forestal

estén en activo todo el año. - Se incremente la dotación de brigadas forestales para permitir acometer las labores

de prevención establecidas en el Plan. - Se disponga de unos medios aéreos, terrestres y humanos bien dimensionados para

poder dar una respuesta rápida en los primeros momentos del incendio. Solicitar asimismo a los Ayuntamientos de Paterna, Riba-Roja del Turia y San Antonio

de Benagéber, ejecuten en el ámbito de sus competencias las actuaciones contenidas en sus Planes de Prevención de Incendios Locales, en lo referente a la masa forestal del Parque Natural del Turia perteneciente a sus municipios y destinadas a prevenir las causas de incendios y mejora de la red vigilancia para la detección de los mismos.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los efectos oportunos a la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a los Ayuntamientos citados y a la Asociación de Vecinos Montesol y Adyacentes.” Intervenciones Sr. Montaner, comenta que han presentado una enmienda a la totalidad , porque quieren hacer suyo lo manifestado por la Asociación de Montesol y Adyacentes, en cuanto a mejorar la prevención en el municipio a través de una serie de medidas, y además quieren añadir las medidas extraordinarias que se han llevado a cabo desde la Generalitata Valenciana en materia de prevención de incendios. Asimismo manifiesta que en la parte del acuerdo solicitan que se actúe y se tomen medidas no solo por parte de la Generalitat Valenciana, sino también por parte del Ayuntamiento de L’Eliana y de los municipios colindantes. Sr. Lorente, manifiesta que desestima la enmienda a la totalidad presentada por el partido popular, por dos motivos, uno porque le parece desvirtuar la solicitud de la asociación de vecinos y otro porque considera que los incendios no se previenen en verano, sino que durante el invierno hay que trabajar para poder prevenirlos. Asimismo comenta que en la enmienda se pide al Ayuntamiento que ejecute las actuaciones necesarias, y que sin embargo a la Generalitat sólo se le solicita que estudie las medidas, por

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ello considera que la enmienda no responde a lo que la asociación y el equipo de gobierno quería presentar a la ciudadanía. Sra. Berenguer, manifiesta que a los vecinos les preocupa los incendios, y especialmente la zona de Entrepinos, por estar al lado del parque natural, y que por ello solicitan que se tomen las medidas necesarias para prevenir los incendios. Comenta que en la moción se recoge la petición de la Asociación, que solicita que se tomen las medidas necesarias en la zona de Entrepinos. En este sentido pone de manifiesto que el límite del término de L’Eliana acaba donde están las viviendas, y por ello comenta que el Ayuntamiento no puede actuar más allá de esta zona, porque no se puede actuar en lo que no está dentro del término municipal, por este motivo solicitan que ese adopten las medidas necesarias para aminorar el peligro de los vecinos en esta zona. Comenta que la enmienda lo que hace es cambiar por completo la moción. En cuanto a las actuaciones por parte del Ayuntamiento pone de manifiesto que ya se ha aprobado el Plan de Incendios, y que se tomarán las medidas que estén a su alcance. Sr.Montaner, comenta que lo único que han hecho es coger la propuesta y han añadido una serie de medidas que se están llevando a cabo. En relación al acuerdo señala que han añadido que todas las administraciones públicas tanto la Conselleria como el Ayuntamiento deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los incendios, dentro de sus competencias. PROMOCION CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACION, INFANCIA Y HERMANAMIENTO 7.- Ratificación del decreto nº 1575 de 4 de julio, sobre talleres de empleo.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. Considerando que de conformidad con la distribución constitucional de competencia, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Vista la Orden9/2014, de 16 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca el Programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2014, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. Visto el requerimiento efectuado por el Servef el 25 de junio, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de L’Eliana el 30 de junio de 2014, nº registro 4177. Visto la urgencia de plazos en cumplimentar el requerimiento. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda, Primero.- Aprobar, el proyecto denominado TALLER DE EMPLEO “L’ELIANA EMPLEA II”.

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Segundo.- Solicitar, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, SERVEF, la citada subvención para la realización del proyecto TALLER DE EMPLEO “L’ELIANA EMPLEA II” que mejorarán la calidad del servicio ofertado por la Corporación en el ámbito de la formación así como de las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los desempleados mas desfavorecidos”. Tercero.- Someter la presente resolución al Ayuntamiento Pleno para la ratificación en su caso y remitir una vez se ratifique, el certificado del acuerdo. Intervenciones Mª Jose Marco, pone de manifiesto que su grupo valora positivamente la solicitud del Taller de Empleo para el municipio, y esperan que la Conselleria esté al lado del municipio. También comenta que cifras facilitadas en los cinco últimos años se han invertido más de dos millones de tres cientos mil euros en talleres en L’Eliana, cifra muy superior a la media de los pueblos de la comarca. Sr. Lorente, comenta que ha salido una línea de subvenciones para el Taller de Empleo, que entrará en vigor en enero de 2015, y lo que se está haciendo es solicitarlo. Pero también comento que ha habido muchas subvenciones que no han sido concedidas. Sra. Berenguer, comenta que esperan que les conceda al Taller de Empleo, ya que en una ocasión no se les concedió. HACIENDA, CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES, MODERNIZACIÓN Y ESPECIAL DE CUENTAS. 8.- Moción del grupo popular sobre contratos menores.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. Se da cuenta de la enmienda a la totalidad formulada por el equipo de gobierno. Enmienda “El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector publico, indica que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, si bien los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obras y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar l prestación, y la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de la ley establezcan; considerándose contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos.

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Y si bien el Ayuntamiento de L’Eliana, frente a las facultades que le otorga la ley para considerar contrato menor el de importe inferior a 50.000 euros en el caso de obras y de 18.000 euros en otros tipos de contratos, se ha auto limitado en las bases de ejecución del presupuesto estableciendo la obligación de solicitar las tres ofertas, para los contratos de presupuesto superior a los 12.000 euros. Teniendo en cuenta que las formas de selección del contratista lo son para asegurar el interés público, obteniendo la prestación más adecuada con el mejor coste y que las cuantías que se establecen en la normativa obedecen a criterios objetivos tenidos en cuenta por el legislador que han de asegurar el principio de eficacia establecido en el artículo 103 de la Constitución Española.

Al Ayuntamiento Pleno se propone la adopción del siguiente acuerdo

1.- Proponer a la FVMP, para que esta a su vez proponga a la FEMP, que formulen propuesta al Gobierno, para que elabore un proyecto de ley que respeto a los contratos menores, previo un estudio que tenga en cuenta el cumplimiento de los principios constitucionales del articulo 103 de la Constitución y singularmente el principio de eficacia, reduzca la cuantía para considerar contratos menores. Considerando en todo caso como tales a los de cuantía no superior a las doce mil euros.

2.- Notificar el presente acuerdo a la FVMP, a la FEMP, y al Gobierno de España.” Moción “El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público indica que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido; si bien los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, y la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de la ley establezcan; considerándose contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos. Ante el abuso excesivo por parte del Ayuntamiento de L’Eliana de contratos no utilizando el procedimiento que la ley marca como ordinario que es el abierto sino que acogiéndose a su menor importe se adjudican directamente, que si bien es una posibilidad contemplada en la ley no es una obligación. Se propone al pleno el siguiente ACUERDO 1.- La adjudicación por parte del ayuntamiento de L’Eliana de contratos menores de obras y concesión de obras públicas de importe igual o superior a 30.000 € IVA excluido, y la de los restantes contratos menores de importe igual o superior a 6.000 €, IVA excluido, requerirán para su aprobación que se hayan solicitado al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible.

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2. Las empresas cuyas ofertas se soliciten no podrán pertenecer a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos, las empresas deberán acompañar junto a la oferta, en su caso, declaración del grupo empresarial al que pertenezcan y de las empresas que lo integran. Se señala que se va a debatir primero la enmienda formulada por el equipo de gobierno, de tal modo que si esta prospera queda aprobada la enmienda y rechazada la moción, tal y como prevee el ROM. Sometida la enmienda a votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (PSOE y EU), votos en contra 8 (PP), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, decide el voto de calidad del presidente que se integra en el grupo socialista, en consecuencia la enmienda queda aprobada y queda rechazada la moción presentada por el grupo popular. Intervenciones A la vista de la moción formulada por el grupo popular y de la enmienda formulada, las cuales se encuentran reproducidas más arriba interviene el Sr. Moreno manifestando que la enmienda a la totalidad formulada descafeina totalmente la propuesta, puesto que la propuesta se refiere a la realidad de este municipio. Seguidamente interviene el Sr. Inglés, que le recuerda al Sr. Moreno, que ya se piden las tres ofertas en todos los contratos en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto que se aprobaron en este pleno. Se constata en todas las propuestas de suministros mayores de 12000 euros que se ajustan a los precios de mercado mediante informe técnico o del responsable y aquí estamoa ya limitados desde los 12000 euros, es decir por debajo de lo que vds propone y ello tanto en obras como en suministros El Sr. Moreno, manifiesta que su grupo lo que solicita es que la adjudicación por parte del ayuntamiento de L’Eliana de contratos menores de obras y concesión de obras públicas de importe igual o superior a 30.000 € IVA excluido, y la de los restantes contratos menores de importe igual o superior a 6.000 €, IVA excluido, requieran para su aprobación que se hayan solicitado al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible. Con ello lo que solicita su grupo es que haya por parte del Ayuntamiento un mayor control, pidiendo más ofertas, haciendo así un ejercicio de transparencia. 9.- Moción de EU sobre referéndum forma de Estado.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual.

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El Sr. Secretario da lectura a la siguiente moción. En una sociedad democrática todas las instituciones se deberían elegir de por voluntad popular y estar sometidos al control y a la posibilidad de revocación. Este es un principio básico de las sociedades basadas en la soberanía popular, donde la fuente última de todo poder y autoridad exclusivamente la ciudadanía, y por este motivo no puede existir ninguna autoridad ningún poder por encima de ella, haciendo especial referencia al principio básico de igualdad ante ley de todos. La Constitución Española vigente establece una monarquía parlamentaria, en la que todas las instituciones del Estado son elegidas –directamente o indirectamente- por sufragio universal, a excepción del jefe de Estado, que lo es por razones dinásticas. Esto constituye una anomalía y un anacronismo, compartido con otros países europeos pero que supone un fenómeno absolutamente ninoritario tanto en la Unión Europea como a nivel mundial. La Constitución Española de 1978 fue aprobada en referéndum, pero no dejaba opción a elegir la forma de Estado entre monarquía o república, sino que se trataba de ratificar o no una Constitución que restablecía las libertades democráticas después de 40 años de dictadura represora. Lógicamente, la inmensa mayoría de los españoles y españolas en este momento votaron a favor de la Constitución, por eso no puede ser interpretado como un soporte mayoritario a la institución monárquica, que nunca se ha sometido al sugrafio popular. Treinta y cuatro años después, la mayoría de la población no votó en aquel referéndum, ya que todos los que hoy tienen menos de 52 años no habían cumplido la mayoría de edad y muchos ni tan solo habián nacido. Además, el apoyo de la ciudadanía a la institución monárquica ha ido reduciéndose según se manifiesta en todo los estudios de opinión-incluidos los del Centro de Investigaciones Sociológicos-, proceso que se ha acelerado en el último año en conocer la opinión pública diferentes hechos presuntamente delictivos y otros de dudosa ética política por los que el propio monarca ha tenido que pedir ejemplaridad o disculpas. Ha llegado que el pueblo español decida libre y democráticamente su forma de Estado. Sometida el asunto a votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (PSOE e IU), votos en contra 8 (PP), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, decide el voto de calidad del presidente que se integra en el grupo socialista, por lo que asunto queda aprobado. Primero.- Insta al gobierno del Estado a convocar un referéndum, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Española, para que la ciudadanía decida entre monarquía y república. Segundo.- Instar a las Cortes Generales a que, si en el referéndum gana democráticamente la opción republicana, pongan en marcha el procedimiento de reforma constitucional establecido en el artículo 168 de la Constitución Española.

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En este punto se ausenta durante dos minutos del salón de sesiones, previa autorización del Sr. Alcalde, el concejal D. Enrique Martinez Escrivá, que se reintegra antes de la votación. Intervenciones El Sr. Vallés, comenta que el artículo 92 de la Constitución Española recoge el referéndum consultivo que puede plantearse sobre decisiones políticas de especial trascendencia, y que para que el Título X de la Constitución pudiera modificarse, debería realizarse por el procedimiento general del Art. 167, siendo un procedimiento encaminado a proteger la Constitución, lo que no deja de ser lógico si se tiene en cuenta que las materias para cuya modificación está establecido son las que los textos constitucionales de otros países declaran como irreformables. Por otro lado, manifiesa que se debe recordar que el referéndum que en su día aprobó el Proyecto de Constitución, tal y como se planteó a los españoles, a través de una monarquía parlamentaria, fue apoyado por la gran mayoría de los españoles incluido el PCE, que entre otros pidió el voto favorable en el referéndum de la Constitución celebrado el 6/12/1978. Señala que el apoyo de la mayoría de los españoles a la propuesta supuso un refrendo a la institución monárquica en aquel momento y ofreció la legitimación necesaria a la misma convirtiéndola en un excelente instrumento de convivencia durante 35 años para todos los españoles. Asimismo pone de manifiesto que la Constitución española ha sido la del consenso y la concordia, y que el progreso de nuestra nación en las últimas décadas, no puede entenderse sin la figura de D. Juan Carlos I. En este sentido comenta que el anterior monarca supo serlo de todos los españoles, siendo clave durante la transición y también después, siendo un Jefe de Estado equilibrado, representativo y cercano, más allá de crisis económicas, sociales y de acontecimiento de todo tipo. Don Juan Carlos siempre ha representado el punto de encuentro necesario para que la convivencia de todos los españoles haya sido posible y ha demostrado siempre una gran capacidad de consenso, diálogo y responsabilidad. Por ello cree innecesario el planteamiento que se hace. El Sr. Lorente, comenta que en relación al articulo 92 de la constitución, este ya ha sido profanado por el parlamento español, cuando en una imposición de la troika era necesaria una reforma exprés para que el Estado se despreocupase de los servicios básicos de los ciudadanos y devolviese con absoluta prioridad la deuda externa. Así, se han visto los recortes en educación, sanidad, etc. etc.

Por esto comenta que quedaría invalidada la protección constitucional de la que el Sr. Vallés habla, ya que parece que se juegue con las mismas reglas, porque considera que si la constitución defiende en exclusividad los intereses de los poderosos, razón de más para cambiarla.

Por otro lado, resalta que la mayoría de los españoles que votaron sí a la constitución de 1978 eran ciudadanos que acababan de salir de una dictadura militar de 40 años, motivo suficiente, el del miedo al pasado, para aceptar lo que viniese porque sería mejor que lo que se

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estaba viviendo hasta ese momento. Por ello comenta que no hace falta recordar que hasta septiembre de 1975 se dieron las últimas ejecuciones por fusilamiento del franquismo.

Asimismo manifiesta que discrepa absolutamente de la calidad moral y social del monarca Juan Carlos I, considerando que para lo único que ha sido clave es para mantener el orden establecido del franquismo. Un Rey, que lo fue, instaurado por un dictador y aclamado por todos los poderes facticos de la época, solo podía representar a tales poderes, tal como se ha demostrado con el tiempo. También comenta que a los avances que el Sr. Vallés se refiere son a los avances económicos que eran ineludibles después de 40 años de ostracismo político-social, y que se habrían dado igual, si no mejor, en una Republica más democrática. El Sr. Vallés, comenta que lo que el Sr. Lorente está planteando es someter a referéndum un cambio de modelo que supondría la disolución de las Cortes Generales y el inicio de un proceso para elaborar un nuevo texto constitucional. Pone de manifiesto que la iniciativa del Sr. Lorente es un disparate que carece de rigor siendo inoportuna políticamente, porque según indica, se plantea en un momento en el que la economía y, sobre todo, el paro es el principal problema que tienen los españoles y buscar introducir debates innecesarios en estos momentos en los que la ciudadanía tiene mayor sensibilidad a los problemas demuestra que por parte del Sr. Lorente lo que se trata es de conseguir un oportunismo político. Considera que la actual Constitución y sus reformas, sobre todo la última sobre estabilidad presupuestaria, , siguen gozando del apoyo de los españoles. Ya que según señala esta última reforma contó con un apoyo parlamentario que representaba al 90% de los ciudadanos. Pone de manifiesto que con dicha reforma, se constituyó en deber público la estabilidad presupuestaria para el conjunto de las administraciones como condición indispensable para el crecimiento, la creación de empleo y la sostenibilidad del Estado del Bienestar, que es lo que realmente importa a los ciudadanos. Señala asimismo que le ha llamado la atención en la propuesta del Sr. Lorente la argumentación ofrecida en el sentido que quiere el referéndum porque los jóvenes que han nacido con posterioridad, y otros muchos con anterioridad, no votaron esta Constitución. Por lo que indica que lo que propone el Sr. Lorente es que cada 18 años, o cada 10 o cada 5 se haga un referéndum para que los que no tuvieron derecho a sufragio en ese momento puedan votar, cuando cumplan la mayoría de edad. En este sentido comenta que las constituciones no se pueden someter a referéndum con la frivolidad que el Sr.Lorente propone. Por ello considera que lo España necesita son unos poderes públicos comprometidos con las necesidades de los ciudadanos, la confianza en su economía y en sus instituciones públicas, la articulación de la sostenibilidad del estado del Bienestar y crear empleo. Pone de manifiesto que lo que España necesita son acuerdos para reformar la constitución, desde un amplio consenso político y social.

El Sr. Lorente, comenta que plantea un proceso constituyente nuevo para mejorar el Estado de Derecho actual, que se preocupe verdaderamente por las personas.

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Comenta que el paro aunque es el principal problema para los españoles, también se ha demostrado, también se ha demostrado que con la constitución actual no se pueden solucionar los problemas que lo generan, ya que no se puede solucionar el desempleo si el Estado se ha comprometido a no invertir porque tiene que devolver previamente la deuda, y si no se invierte no se crean empresas sino que se destruyen, no hay empleo, no hay salarios, no hay consumo y se vuelven a destruir más empresas. En este sentido manifiest que la constitución que tenemos ahora, es la que teniendo en uno de sus capítulos el derecho a la vivienda permite que se desahucien a miles de personas todos los años.

Considera que si el primer paso para cambiar la constitución es la del cambio de la forma del Estado, sería una incongruencia que un estado verdaderamente democrático tuviese un Rey al frente, una heredad sanguínea, incongruente en los tiempos que corren.

Por otro lado, propone que haya una votación a la forma de Estado porque las personas menores de 35 años están viviendo una forma de gobierno que les ha venido impuesta. Y no es trivial que todos los ciudadanos de un país, cada cierto tiempo puedan decidir como quieren vivir. Piensa que lo que debía extrañarnos es que alguien no quiera que esa consulta se haga, porque está reflejando la versión del miedo a que puedan cambiar los privilegios y los privilegiados, por considerarlos inadecuados a los tiempos actuales.

Pone de manifiesto que es necesario un referéndum sobre Monarquía o Republica, ya, y dejarse de consensos continuistas que no harán más que mantener a los mismos en el mismo lugar. En explicación de voto. Interviene la Sra. Berenguer, que manifiesta que en este punto, el partido socialista votará a favor, por considerar que forma parte de la propuesta de reforma constitucional, que su partido propugna. En este sentido comenta que la Constitución española de 1978, ha sido sin duda un instrumento que ha cumplido sobradamente las expectativas previstas, como garantía de convivencia democrática, como consolidación de un estado de derecho, y el ejercicio de protección de los derechos humanos, pero manifiesta que el tiempo no pasa en balde y 35 años después, entiende que hay que iniciar el proceso de Reforma Constitucional, para:

• Modificar el artículo 1, en el sentido que la forma política del estado español,sea de un Estado Federal

• Para incluir en el artículo 14, de forma expresa la paridad de género

• Para que los principios rectores de la política social y económica del capítulo III , contengan todas las garantías a los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente el derecho a la salud, a la vivienda y el trabajo

• Para someter a un referéndum la continuidad de la Corona

• Para la modificación del artículo 68 estableciendo la proporcionalidad absoluta en el voto

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• Para que el senado sea una verdadera Cámara de representación territorial

• Para establecer los sistemas de independencia clara del poder judicial en la designación de sus miembros

• Para modificar el artículo 135, para que asegure con total claridad, la obligación de que previamente queden cubiertos los recursos necesarios en educación, salud y servicios sociales

• Para la modificación del Título VIII en el sentido que se añada un precepto con la definición de un mínimo competencial para los municipios y otros entes locales

10.- Moción del grupo popular sobre modificación ley electoral valenciana.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. El Sr. Alcalde, señala que a petición de los portavoces se deja sin efecto la enmienda formulada a la moción por lo que la discusión va a versar solo sobre la moción presentada. El Sr. Secretario da lectura a la moción. “Nuestra democracia, asentada en la Constitución de 1978 y el desarrollo normativo que nace de ella como el Estado de las Autonomías y nuestro Estatut d’Autonomía, se ha consolidado a lo largo de estos años como un garante de libertades, bienestar, concordia y crecimiento económico. Nunca antes en la Historia de España habíamos vivido un periodo de properidad y estabilidad institucional tan largo en los últimos siglos. Sin embargo, la sociedad avanza y nuestra cultura democrática con ella, y en estos momentos los ciudadanos nos exigen nuevos modelos de participación política, así como medidas encaminadas a reforzar las conductas ejmplares de la clase política y la austeridad en el ejercicio de sus cargos. En este sentido, el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, ha propuesto un gran acuerdo a las fuerzas de la oposición para reforzar y mejorar la representación de nuestro autogobierno en les Corts Valencianes mediante una reforma de la Ley Electoral y una reducción del número de diputados. La reducción del número de diputados es un paso más en el objetivo que no reclaman los ciudadnos y que está desarrollando la Generalitat de construir una administración autonómica más austera pero a la vez más eficiente, que sea capaz de hacer más con menos. De la misma forma que se han fusionado y suprimido organismos públicos y se sigue ofreciendo un servicio público de calidad, 79 diputados pueden realizar el trabajo óptimo que ahora desempeñan 99, sin que ello suponga menoscabo alguno a la pluralidad y el trabajo de Les Corts. La reducción de diputados es un paso que además ya han emprendido otras Comunidades Autónomas y que en el caso de la Comunitat Valenciana supondría un ahorro de 1.387.440 euros anuales. Asimismo, ha llegado la hora de plantear cambios en la elección y condiciones de estos diputados. La sociedad nos exige más compromiso, conexión y cercanía con los representantes

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políticos. Hasta ahora, mediante el sistema de elección de listas, algunos diputados eran elegidos y luego no respondían ante sus electores, pues el elector vota guiado por el cabeza de lista y los primeros puestos. El Presidente Fabra propone una reforma electoral donde al menos un tercio de los diputados de Les Corts (33 con el actual sistema, 26 si se redujeran a 79 diputados) sean elegidos por sufragio directo mediante circunscripciones uninominales. Estas circunscripciones responderían a una representación demográfica, geográfica y cultural de las comarcas valencianas para que todos los valencianos estuvieran representados por un diputado elegido de forma directa. Con este sistema, similar al que emplean las Diputaciones con los partidos judiciales pero con la ventaja de que los ciudadanos los elegirían directamente, en una papeleta aparte, el diputado en cuestión sería el encargado de defender en Les Corts las propuestas, necesidades y problemas de su comarca o circunscripción, y lo más importante, tendría que responder ante ellos, no cada cuatro años, sino estar en contacto permanente. Los ciudadanos, por su parte, tendrían un representante directo con el que tratar, exponerle sus problemas y que les sirviera de enlace entre la comarca y la administración autonómica. Se abriría asimismo la posibilidad de que ciudadanos independientes (no afiliados a un partido) de una circunscripción, mediante una plataforma de electores o cualquier otro sistema, pudieran presentarse para ser elegidos como diputados por sus vecinos y defender sus intereses. En adición a todo esto, el presidente Fabra se ha comprometido también a acordar la posible supresión del aforamiento de los diputados autonómicos. Es cierto que el aforamiento es una garantía judicial que se da a los cargos públicos, pero también que a nivel autonómico puede considerarse un privilegio innecesario que supone un trato distinto al del resto de ciudadanos y que, en ocasiones, en lugar de facilitar la labor de la Justicia lo que hace es obstaculizarla. Hay que abrir Les Corts a los ciudadanos, no sólo con el cambio de elección de un tercio de los diputados, sino en su propio funcionamiento. Por ello, el presidente Fabra también ha propuesto impulsar la actividad de Les Corts con un calendario de trabajo más amplio durante todo el año y donde los diferentes colectivos y asociaciones puedan ir al Parlamento a presentar sus iniciativas a los grupos políticos para que éstos puedan recogerlas y debatirlas en las siguientes sesiones, o discutirlas con ellos en las comisiones legislativas o en la comisión de participación ciudadana. Para ello además se plantea un nuevo Proyecto de Ley de Iniciativa Legislativa Popular que rebaje el número de firmas necesarias para acceder a esta fórmula a la mitad, de 50.000 a 25.000, y facilitando la presentación de las mismas, y abriendo la posibilidad a que los proponentes de la ILP puedan intervenir en Les Corts y responder a las preguntas de los diputados en las comisiones o ponencias correspondientes. Debemos cambiar las cosas y reaccionar a lo que nos piden los ciudadanos: mayor participación y ejemplaridad. La política no puede seguir siendo considerada como parte del problema, sino como lo que es, parte de la solución. Por ello, las medidas antes enumeradas pretenden volver a reconciliar a la política con el ciudadano y responder a los retos que nos plantea en la actualidad nuestra democracia. ACUERDOS Primero.- Que el Pleno muestre su adhesión a las propuestas de reducción del número diputados de les Corts de 99 a 79, a la reforma de la Ley Electoral Valenciana para introducir un nuevo sistema electoral que permita la elección, de al menos, un tercio de los Diputados de Les Corts, de forma directa en circunscripciones uninominales de carácter comarcal; a la supresión del aforamiento de los Diputados autonómicos; a rebajar de 50.000 a 25.000 el número de firmas

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necesarias para ejercer la iniciativa legislativa popular, y a la reforma del Reglamento de Les Corts para posibilitar la participación ciudadana en los Proyectos y Proposiciones de Ley que se tramiten. Segundo.- Que de este acuerdo se de cuenta a Les Corts Valencianes, instando a las fuerzas políticas son representación parlamentaria a alcanzar el acuerdo necesario para hecer posibles estas reformas y cualquier otra que se plantee por parte de las diferentes adminstraciones públicas encaminadas a mejorar la participación ciudadana, la elección directa y la calidad democrática. Se da lectura igualmenta a una enmienda a la totalidad que había sido redactada por el equipo de gobierno, pero que no obstante a lo anterior, antes de su debate y votación, acuerdan por unanimidad dejar sin efecto la citada enmienda, en consecuencia se debate única y exclusivamente la moción presentada por el grupo popular.” Sometida el asunto a votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (PP), votos en contra 8 (PSOE y EU), repetida la votación obtiene el mismo resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, decide el voto de calidad del presidente que se integra en el grupo socialista, por lo queda rechazada la moción. Intervenciones Sr. Montaner, pone de manifiesto que los ciudadanos están pidiendo una importante regeneración democrática, por ello proponen con la moción una serie de medidas que consideran necesarias, como son, mejorar la participación ciudadana, reducir el número de diputados, posibilitar la elección directa de diputados, eliminar los aforamientos o hacer más fácil la presentación de iniciativas populares.

Manifiesta que hay que mejorar la participación ciudadana por la actual desafección por la política que hay en la sociedad, ya que considera que los políticos no pueden ser el principal problema del país, después de la crisis y el paro.

También considera que se deberían reducir de 79 a 99 los diputados en las Cortes Valencianas, lo que supondría un ahorro para los valencianos de un millón de euros anuales y aplicar con ello una medida de austeridad que reclaman los ciudadanos a los representantes públicos. Asimismo también propone que se reduzcan los miembros en otras instituciones como el Consell Jurídic Consultiu, el Consejo Económico y Social, el Consell Valencía de Cultura o la Academia Valenciana de la LLengua, para crear una administración más eficiente. Considera que hay que dar respuesta, ya que los ciudadanos se cuestionan la utilidad y sobredimensionamiento de los parlamentos autonómicos. En este sentido señala que el tripartido siempre se oponen a medidas de ajuste y reducción y sin embargo siempre está hablando de despilfarro y exceso de número de cargos públicos.

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También comenta que se propone que un tercio de los diputados sea elegido de forma directa mediante circunscripciones uninomiales, es decir mediante voto directo y no en una lista y en representación de una circunscripción electoral. Con ello señala que se conseguiría una mayor representatividad, mayor proximidad y respuesta a los problemas de los ciudadanos, ya que se tendría un diputado de referencia al que acudir, también se conseguiría más participación, ya que se un ciudadano se podría presentar sin pertener a ningún partido político.

En relación al aforamiento comenta que es una prerrogativa o garantía judicial que tienen determinados cargos públicos por el que no son juzgados por tribunales ordinarios sino por tribunales especiales como el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos. En este sentido señala que el aforamiento es visto por muchos ciudadanos como un privilegio innecesario del que gozan muchas personas y que les hace tener un trato diferente ante la justicia frente al resto. Por lo que lo que debería ser una excepción para un determinado grupo de altos cargos, se ha convertido en norma general en la política, siendo utilizado en ocasiones para dilatrar u obstaculizar causas judiciales que tienen los políticos. Por ello proponen que se elimine el aforamiento para los diputados autonómicos.

Asimismo comenta que por su grupo se propone que se apruebe una nueva Ley de Iniciativa Legislativa Popular, que rebaje de de 50.000 a 25.000 las firmas necesarias para su tramitación. Señala que con ello lo que se quiere es facilitar la participación de la ciudadanía de forma directa en Les Corts.

También pone de manifiesto que no sólo basta con reducir diputados o con cambiar la forma de elegirlos, sino que también hay que hacer más accesible el parlamento a los diferentes colectivos. Por ello,indica que se plantea una modificación del Reglamento de Les Corts, para impulsar la actividad de la cámara todo el año y abrirla a la participación ciudadana

Por todo ello solicita el apoyo del PSOE y EU, o bien que se propongan alternativas. Interviene el Sr.Lorente, quien manifiesta que está en contra de la moción presentada.

Sra. Berenguer, comenta que en la moción del grupo popular se dice que los ciudadanos nos exigen medidas encaminadas a reforzar las conductas ejemplares y austeras en la política, y que el Presidente Fabra, ha propuesto un gran acuerdo. Por ello le pregunta al grupo popular en qué escenario vive, ya que cuando lo presentan en las Cortes, como algo revolucionario, el Presidente, ni tan siquiera asiste. Y en este sentido comenta que probablemente, porque se trata de un brindis al sol, ya que saben que no cuentan con las dos terceras partes de la Cámara, pues no hay tal consenso, y sobre todo, porque su partido, el PP, va a vetar una vez más en el Congreso, la reforma del Estatuto por tercera vez, a pesar de gozar el consenso de la ciudadanía. Comenta que el partido popular no tiene absolutamente ningún consenso, ni lo busca con la oposición, y que su problema es que no son creíbles, ni para su propio partido en Madrid.

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Les pide que desbloqueen la reforma del Estatuto, para disponer de la financiación, ya que por cada 500 millones que se pierden, se dejan de crear 10.000 puestos de trabajo, cuando hay más de medio millón de parados. Pone de manifiesto que el partido popular no se da cuenta y no empatiza con las necesidades de la gente. Comenta que todo lo que hacen, son cortinas de humo para esconder “su miedo”, pues el calendario judicial, corre en contra de sus intereses, con tres ex consejeros y multitud de ex altos cargos, diputados imputados y… que pueden suponer la debacle del PP en la comunidad Valenciana, con la pérdida de casi 150 municipios de los que anteriormente ganaron por mayoría. Les reitera que no empatizan con la gente, y que no solucionan los problemas de la sociedad valenciana, por estar solamente preocupados y ocupados con la terrible situación de corrupción en la que están envueltos. En este punto y a solicitud del portavoz del grupo popular se procede a adelantar el tratamiento del punto relativo a la moción de todos los grupos políticos del rechazo de la pintada efectuada en la sede del grupo popular, cuyo contenido es el siguiente: “ Per haber aparegut recentment una pintada en l’inmoble on té seu el partit popular en este Municipi, amb el següent text: “Acabareu com Isabel Carrasco, mal paríts”, Considerant que es tracta d’una mostra d’agressió per escrit, que no té l’empar necessari en el dret a la llibertat d’expressió, per implicar en el seu contingut la manifestació real d’amenaces que no poden ser tolerades en una societat democrática, constituïnt-ne un abús en l’exercici dels drets reconeguts per la Constitució, les lleis i els principis de convivencia. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, acuerda, 1r. Rebutjar la pintada feta a la seu del PP en el Municipi, per considerar que es tracta de la mostra d’actituds violentes i d’un acte vandàlic i ofensiu molt greu, que podría ser constitutiu d’ilícit penal com a apología del delicte. 2n.Donar la conformitat a la comunicación feta a les forces i cossos de seguretat de l’Estat per tal de que ho posen en coneixement de l’autoriatat judicial i facen les perquises que calga per a averiguar la identitat de qui haja segut l’autor. 3r. Assumir les despesses per la neteja de l’immoble, per tal d’eliminar la pintada feta, a la fi d’evitar la propagació de mostres incíviques el més prompte que siga posible, una vegada haja donat la seus conformitat l’autoritat judicial o la policía que faça la investigación pertinent”. Antes de entrar a debatir sobre el siguiente punto, el Sr. Sergio Montaner portavoz del grupo popular previa autorización del Sr. Alcalde, se ausenta y abandona la sesión, a las 19:15, a la cual ya no se reintegra, con lo que el quórum de votación pasa a estar constituido por 15 concejales, 7 del PP, 7 del PSOE y 1 de EU. 11.- Moción del equipo de gobierno sobre apoyo al derecho de huelga.

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De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24

de julio del actual. El 14 de noviembre de 2012 los sindicatos mayoritarios del país, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, convocaron una huelga general para expresar el rechazo a las medidas que había adoptado el Gobierno de la Nación en materia laboral y que suponían un fuerte retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El derecho de huelga es un derecho amparado en nuestro Ordenamiento Constitucional, que debe ser protegido especialmente cuando decide ejercerse. Desde primeras horas de la mañana centenares de trabajadores y trabajadoras se concentraron en las entradas de las fábricas y centros de trabajo de todo el territorio del País Valenciano como expresión pública de su adhesión a las huelgas convocadas. El ejercicio de huelga y su expresión pública no puede considerarse “per se” como un comportamiento sospechosos de incurrir en prácticas delictivas. La presencia en las puertas de muchas fábricas y centros de trabajo de un buen número de unidades policiales antidisturbios y su actitud ante los trabajadores y trabajadoras concentrados creó un clima de tensión. Tras los incidentes producidos el día de las huelgas generales y las posteriores denuncias de la policía se procede al inicio de la instrucción. Las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en las solicitudes de pena para cada acusado sin identificar las conductas individuales de cada uno de los acusados, además de poner en evidencia la inconsistencia de la acusación, sitúa a estos en una clara indefensión jurídica que no debiera permitirse en un Estado de Derecho. Ante las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en todo el proceso sería aconsejable y expresión de salud democrática que el Ministerio Fiscal retirase las acusaciones contra los sindicalistas y contra los otros trabajadores y trabajadoras, para despejar cualquier duda de que se encuentren ante un juicio político que lo que intenta es criminalizar el ejercicio del derecho de huelga y la libertad sindical. El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor (PSOE y EU) y 7 en contra del (PP), acuerda: Primero.- Que manifieste su apoyo a los trabajadores y sindicalistas procesados en la confianza de su honradez y el reconocimiento de su labor sindical a lo largo de los años que ha reportado beneficios para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Segundo.- Que se comprometa a utilizar todos los medios a su alcance para defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión y de huelga de los trabajadores y trabajadoras en España. Tercero.- Dar traslado a:

- Al Presidente de la Generalitat Valenciana. - A los Grupos Parlamentarios de les Corts Valencianes. - A CCOO y UGT del País Valencià.

Intervenciones

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Sr. Moreno, comenta que su grupo defiende los derechos de los trabajadores, como son el derecho a la huelga y a la libertad de expresión. Asimsimo señala que no conocen a los procesados ni su labor sindical, pero si se respetan las decisiones judiciales que esta cuestión se puedan tomar. Manifiesta que si han sido condenados, no habrá sido por pertenecer a un piquete, que eso no es delito, sino que habrá sido por algún hecho catalogado judicialmente, ya que no es la policía la que juzga sino los jueces al tener un sistema de garantías judiciales.

Sr. Lorente, comenta que los sindicalistas han sido detenidos ejerciendo el derecho de huelga y de información de la misma a otros trabajadores, y la paradoja es la utilización y el retorcimiento de la fiscalía para detenerlos utilizando un supuesto “delito contra el derecho de los trabajadores”.

Le pregunta al Sr. Moreno, sino le parece casual que no haya ningún empresario encarcelado por este delito. En este sentido le comenta que quizá sea porque el Sr. Moreno piensa que todos son unas excelentes personas y mejores empresarios.

Pone de manifiesto que las acciones cometidas por los trabajadores son las normales en la defensa de los derechos de los mismos y así se empieza a reconocer por las altas esferas de la judicatura.

Comenta que lo lamentable es ver como las orientaciones del gobierno del PP con respecto a la fiscalía general del Estado, hacen que se criminalice uno de los puntos básicos del derecho de los trabajadores para así crear la confusión y el miedo a las posibles encarcelaciones, cargándose por medio de una supuesta legalidad de la que usted habla todo el derecho laboral y la movilización con la que los trabajadores consiguen sus mejoras económicas y sociales. 12.- Modificación de créditos nº 14 de 2014.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 24 de julio del actual. 1.- Vista la modificación de créditos 14/2014 recogida en la Memoria de la Alcaldía, formada por Créditos Extraordinarios financiada con bajas por anulación , y atendiendo a lo en ella expuesto con relación al artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar: Que han surgido gastos para los que no existe consignación presupuestaria. Que estos gastos por su naturaleza son inaplazables para el ejercicio siguiente. Que la modificación que se propone es necesaria para los intereses municipales. Que las bajas por anulación con los que se financian y los suplementos de crédito son adecuados y suficientes. La Modificación se concreta en:

Aplicación Pres. Créditos Extraordinarios Importe

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2003.9290.62501 Adquisición de sillas y mesas para eventos 11.650,00

1002.9240.22799 Participación Ciudadana-Trabajos Otras Empresas 10.000,00

Total Créditos Extraordinarios 21.650,00

Aplicación Pres. Bajas Importe

2003.3210.63205 1405-INVERSIONES COLEGIOS 3.714,43

2003.3300.63210 1412-INVERSIONES CSC 1.630,85

2003.1710.21200 CONSERVACION PARQUES Y JARDINES 1.440,12

2003.1550.22799 TRABAJOS OTRAS. EMP. VIAS PUBLICAS 1.440,12

3006.9202.62308 1411-INVERSION PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 5.000,00

1002.1610.61901 1430-RENOVACIONN TUBERIA IMPULSION TAULES 595,04

6012.1320.62306 1409-INVERSIONES POLICIA 5.867,49

8017.9201.63601 1410-INVERSIONES INFORMATICA 1.961,95

Total Bajas 21.650,00

Visto el informe de la Intervención. El Ayuntamiento Pleno por 8 votos a favor (PSOE y EU) y 7 en contra del (PP), acuerda: 1.-Aprobar la modificación de créditos nº 14-2014 como figura en la parte expositiva. 2.-Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada ninguna. Intervenciones Sr. Moreno, comenta que uno de los créditos que se modifican es para adquirir sillas y mesas por importe de 11.650 euros, que al ser menor de 12.00, se puede adjudicar directamente a una empresa sin el concurso de otras. Mientras que si se hubiese aprobado con el importe anterior se tendría que haber pedido más presupuestos. Por otra parte hay una reducción de inversiones en colegios y en el centro socio-cultural, y con esa modificación no se van a poder utilizar siendo inversiones que siempre son necesarias. Sr. Inglés, comenta que el grupo popular como siempre no no esta de acuerdo y habla de todo, no obstante le comenta que le gustaria que le dijera en que gasto de los que figuran en la relacion no esta Vd. de acuerdo, porque como señala se trata de inversiones en colegios, en jardines, en red de aguas, etc. es decir gastos que necesariamente han de atenderse para garantizar los suministros y el bienestar de la poblacion. En este punto siendo las 19:40, abandona la sesión momentáneamente la Sra. Berenguer,

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que se reintegra inmediatamente a las 1942 13.-Información municipal. -Se da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía de la nº 1201 de 26 de mayo a la nº 1699 de 18 de julio 2014. -Se da cuenta de la resolución sobre fiestas locales. -Se da cuenta del escrito remitido a la Conselleria de Obras Públicas apoyando el escrito de la Asociación de Vecinos Montesol y Adyacentes para que proceda al encendido de la rotonda. -Se da cuenta de la sentencia de la Fiscalía de Menores, en la que los tribunales valoran muy positivamente respaldando la excelente actuación de la policía local, en sus labores de mediación. -Se da cuenta del escrito de la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil, por el que se agradece el reconocimiento que por parte de la Corporación se ha realizado por el servicio prestado con motivo del incendio sufrido el día 13 de junio en la Vallesa. -Se da cuenta de la concesión de la “Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco” al agente D. José Manuel Agudo González. -Se da cuenta de la siguiente información económica:

1.-MOROSIDAD, Información enviada al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas el día 10.07.2014

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de

julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos:

1. Informe de la Intervención trimestral a 21/07/2014, sobre las facturas o documentos con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la obligación y cuyo importe asciende a 19.795,89 €.

2. Informe de la Tesorería trimestral a 21/07/2014, sobre obligaciones pendientes de

pago

a. fuera de plazo cuyo número asciende a 2 y su importe a 465,96 €.

b. dentro de plazo cuyo número asciende a 53 y su importe a 197.437,40 €. 3. Informe sobre el periodo medio de pago, que en el segundo trimestre de 2014 quedó

establecido en 9,51 días.

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2.-SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE, Información enviada al Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas el día 11.07.2014

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se da cuenta del informe anual de seguimiento del plan de ajuste aprobado en el marco del Real Decreto-ley 4/2012 remitido el día 12 de julio al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 14.- Ruegos y preguntas. Sr. Vallés, le pregunta al Sr. Alcalde sobre un artículo del Sr. Lorente aparecido en un diario sobre tradiciones, y si lo hace como concejal de IU, miembro del equipo del gobierno y le pregunta al Sr. Alcalde si está de acuerdo con el contenido del artículo y en caso contrario si va a hacer algo. El Sr. Alcalde, le responde inmediatamente señalando que tiene un profundo respeto a la libertad de expresión y que considera mucho más importante que se puedan expresar las ideas, se compartan o no que el hecho de entrar a valorar lo que dice o no dice un concejal. El Sr. Alcalde, dice que el Pleno de hoy se ha adelantado a petición de algún concejal y que esta cuestión a veces a algunos les viene mejor que a otros y que se tendrá en cuenta para futuros cambios. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:50 horas, la Presidencia dió por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.