Agrario unidad 4

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Concepto: Kelsen sostiene que la relacion juridica no es sino la vinculacion establecida por una norma juridica entre una condicion y una consecuencia en virtud al cual el conocimiento imputa a esta

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Concepto:Kelsen sostiene que la relacion

juridica no es sino la vinculacion establecida por una

norma juridica entre una condicion y una consecuencia

en virtud al cual el conocimiento imputa a esta

Del Vecchio la define como la vinculacion establecida por la norma juridica entre dos o mas personas en virtud de la cual una de ellas (sujeto activo) puede pretender algo (objeto) a lo que la otra parte (sujeto pasivo) esta obligado.

Caracteristicas:Los hechos y actos juridicos

constituyen parte fundamental del contenido del Derecho Agrario.

1) Finalidad y objetivos especifico: deben considerarse agrarios a los hechos y actos conservatorios de recursos naturales renovables (fauna y flora)

• Los actos productivos o generadores directos de riqueza (agrecultura, ganaderia).

• Los actos Vinculados a estas actividades a titulo de accesorios (extractivas, minas; capturativas, caza y pesca no deportiva), o

• Simplemente los Conexos: conservacion, transporte, procesamiento, comercializacion.

Hechos exteriores o Naturales: se producen por causas extrañas o independientes al hombre

Hechos Humanos: son los que realiza el hombre y pueden ser:

A) involuntarios

Licitos B) voluntarios

Ilicitos

Actos Publicos y Privados: sugun cual fuera la naturaleza del sujeto activo y el interes prevalente tutelado por la norma.

Objetivos y subjetivos: según que asuma tal carácter en funcion del objeto (finalidad) o del sujeto interviniente en la relacion.

Actos principales y accesorios: los primeros tienen existencia propia e independiente de otros actos, los segundos, por el contrario se vinculan al acto principal que lo sustenta en relacion de dependencia, se aplica la regla de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”

La palabra fuero proviene del latin FORUM (foro), era la plaza donde se trataban en Roma los negocios publicos y donde el pretor celebraba los juicios.

Definimos al “Fuero agrario” como el conjunto de órganos jurisdiccionales, legalmente constituidos, de competencia exclusciva y excluyente en materia de Derecho Agrario.

A) Jueces Tecnicos B) Doble instancia C) Impulso procesal de oficio D) Facultad de juzgamiento ultra

y extra petita. E) Oralidad F) Equidad G) Celeridad H) Concentracion I) Inmediacion J) Publicidad. K) Gratuidad.

A) Jueces Tecnicos B) Doble instancia C) Impulso procesal de oficio D) Facultad de juzgamiento ultra

y extra petita. E) Oralidad F) Equidad G) Celeridad H) Concentracion I) Inmediacion J) Publicidad. K) Gratuidad.