Agrario unidad 1

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Es un derecho nuevo, desglosado del derecho civil, como consecuenbcia de la evolucion economica. Como ciencia se origino en Italia, donde Arcangeli, Carrara, Semo y otros a partir de 1920 formaron una verdadera escuela para esta nueva ciencia.

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Es un derecho nuevo, desglosado del derecho civil,

como consecuenbcia de la evolucion economica.

Como ciencia se origino en Italia, donde Arcangeli, Carrara,

Semo y otros a partir de 1920 formaron una verdadera

escuela para esta nueva ciencia.

Los antecedentes historicos son mas remotos, la mayoria de las instituciones agrarias son tan remotas como la humanidad misma.

En Oriente, la cuenca de los grandes rios fue su cuna (civilizaciones como Mesopotamia y Egipto).

Normas e instituciones agrarias se encuentran en antiguos poemas Chinos

En los libros Vedas de la India, en el codigo de Hammurabi (1890 A/C), en la Biblia Hebrea y en los papiros Egipcios.

En Roma y Grecia la propiedad inicialmente era colectiva.

Aristoteles fue uno de los defensores de la propiedad individual, sosteniendo que la misma estimulaba el trabajo creador del hombre.

En la Edad media el Señor Feudal poseia las facultades

de propietario y monarca al mismo tiempo, tales como aplicar tributos y el de administrar justicia.

* La revolucion francesa y el libralismo abolieron los ultimos vestigios de la propiedad feudal, declarando inviolable a la propiedad privada, extendiendo a los campos y al campesino el ambito de validez del Derecho Civil.

Definicion de Carrara: El Derecho Agrario es el conjunto de normas juridicas que regulan la actividad agraria, en los sujetos intervinientes, en los bienes a ella destinados y en las relaciones juridicas constituidas para su ejercicio.

Definicion de Galan y Gariboto: El derecho agrario es el conjunto de normas

Juridicas que regulan la empresa agraria, con el fin de lograr una mayor riqueza y su justa distribucion, en beneficio tanto de los productores como de la comunidad.

Es un derecho eminentemente economico y social, trata de realizar la justicia social, mediante una distribucion equitativa de riquezas

Es tuitivo, es decir, protector del campesino, que es la parte mas debil de la relacion juridica agraria, de igual forma como el Derecho laboral tutela al trabajador

Su aspecto publicistico es pronunciado, interesa a la intervencion del Estado como defensor de los intereses de la Nacion.

Es dinamico, dada la constante evolucion de esta actividad.

Promotor del Bienestar Rural, con la incorporacion efectiva del campesino al desarrollo economico y social de la nacion.

Es vital y existencial, ya que defiende los intereses

Concretos que buscan satisfacer necesidades perentorias e inaplazables, imprescindibles para la vida humana (alimentos, vestimenta, vivienda, etc).

Tiene matiz autoctono y nacional, por que la universalidad de sus principios se integra y armoniza con las peculiaridades que a sus instituciones impone cada pais y region.

Rocco enseña que la autonomia de una ciencia esta dada por los siguientes requisitos:

A) Objeto propio y diferenciado.

B) Utilizacion de metodo propio en sus investigaciones.

C) Elaboracion de principios propios.

El Derecho Agrario reune sobradamente dichos requisitos, y de alli su Triple autonomia.

1) Juridica: su objeto, metodo y principios propios, hecho tecnico y diferenciado, plenitud, organicidad del sistema, hacen del Derecho Agrario una rama especializada en la ciencia juridica.

2) Legislativa: Contamos en nuestro pais con normas y principios de rango constituci

E igualmente existen otras varias normas del derecho positivo especializadas en esta parte especifica del derecho.

Didactica: Existen catedras especializadas a nivel universitario, tanto en nuestro pais como en el extranjero.

Es de un carácter mixto, ubicado entre el Derecho Privado y el Derecho Publico, ya que si bien los actos que regula el Derecho agrario va dirigido a los particulares para sus relaciones entre si, el Estado ha considerado acorazar estas normas con la inviolabilidad del orden publico, ya que de no ser asi, seria ineficaz la Ley.

Con el Derecho constitucional.

Con el Derecho Civil. Con el Derecho

Administrativo. Con el Derecho Laboral. Con el Derecho Comercial. Con la Sociologia Rural. Con la Economia Politica. Con la Ecologia. Con la Demografía.

Las fuentes del Derecho Agrario sos Materiales y Formales.

Las fuentes Materiales son los factores y elementos que originan la norma juridica (ej: la evolucion historica de cada pais, la economia, la tecnica)

Las fuentes formales en cambio son:

A) La Ley.

B) La Jurisprudencia. La Doctrina. Los Usos y Constumbres.