Agosto 2008 PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO.

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Agosto 2008

PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO

PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO

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Contenido

Presentación general de la Propuesta de Modernización del Sistema Tributario guatemalteco

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-

Reformas al Código Tributario

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Presentación general de la Propuesta de

Modernización del Sistema Tributario Guatemalteco

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• La propuesta de Reforma Fiscal emana del Grupo Promotor del Diálogo Fiscal (GPDF) constituido por gestión del Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (CNAP) e integrado por profesionales con conocimiento y experiencia en política fiscal, que participó en proceso de análisis técnico en los ámbitos de tributación directa e indirecta, gasto público y transparencia.

• Modernización del sistema tributario propone:

1) Ley del ISR,

2)Disposiciones Legales para el Fortalecimiento del Sistema Tributario Guatemalteco,

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• Reformas Ley del IVA, • Reformas Código Tributario,

• Reformas Dto. 20-2006,

• Reformas Impuesto Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos,

• Reformas Ley contra Defraudación y Contrabando Aduanero.

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Queremos indicar que los “anteproyectos de Ley de Reforma Fiscal” pueden sufrir cambios importantes (ya sea de fondo o de forma) por lo que los comentarios que se desarrollan a continuación, podrían variar sustancialmente.

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

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1. Sistemas de tributación

( * )

( * ) ( ** )

( * )

(**) 31% , 2009; 28% , 2010; 25% , 2011 en adelante

Se permite cambios de un régimen al otro, previa autorización de SAT

SISTEMA DE TRIBUTACIÓNTasa de

Impuesto

1Régimen simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas (actualmente régimen general)

7%

2Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas (actualmente régimen optativo)

31%, 28% y 25%

3 Renta del trabajo en relación de dependencia 5% a 7%

4 Rentas de capital, ganancias de capital 10%

5 Rentas de no residentes 5% a 20%

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2. Límites a gastos deducibles

•Deben ser útiles, necesarios y pertinentes.

•Intereses gasto

• Normas de subcapitalización• Tasa de interés vigente en el país en donde se

obtiene préstamo.• Retención sobre pago de intereses al exterior.

•Sueldos y salarios se acreditan con copia de planilla del Seguro Social.

•En pérdidas por casos de Daños de fuerza mayor o caso fortuito requerirá resolución de la SAT.

•Promoción, publicidad y propaganda tienen límite.

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3. Gastos no deducibles• El excedente del 95% de costos y gastos es no

deducible.

•Autorización previa de la SAT para su deducción en siguientes 2 años.

• Cuentas separadas para desembolsos atribuibles a generación de rentas exentas, en caso contrario, aplica proporcionalidad.

• Costos que no corresponden a ingresos del período.

• Pérdidas cambiarias por remedición de Estados Financieros.

• Costos o gastos sin retención de ISR

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4. Rentas de Capital

•Rentas de capital inmobiliario: Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles.

•Rentas de capital mobiliario:

• Intereses en depósitos o sobre préstamos locales y del exterior (*)

• Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, tangibles e intangibles.

• Dividendos, ganancias y utilidades

(*) No aplica para entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos

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4. Ganancias de Capital

•Ganancias y Pérdidas de Capital:

• Revaluación de activos fijos• Revaluación de bienes inmuebles inscritas

Matrícula Fiscal o Catastro Municipal (el mayor).• Cualquier ganancia de capital no justificada o

incremento al patrimonio.

•Pérdida de capital se compensa en dos años.

•Tasa de Impuesto para Rentas de Capital y Ganancias de Capital: 10%

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5. Rentas de no residentes

CONCEPTOTasa de Impuesto

1 Transporte internacional de carga y pasajeros 5%

2 Seguros, reaseguros y reafianzamientos 5%

3 Telefonía y comunicaciones Internacionales 5%

4 Energía eléctrica suministrada desde el exterior 5%

5 Intereses a no residentes 10%

6 Dividendos, repartos de utilidades, ganancias y otros beneficios

10%

7 Noticias internacionales 10%

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5. Rentas de no residentesCONCEPTO

Tasa de Impuesto

8Uso de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y similares

10%

9Sueldos, salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otros que no impliquen reintegro de gastos

15%

10

Pagos a deportistas, artistas y otros espectáculos públicos

15%

11

Regalías de acuerdo a los términos de la Ley 20%

12

Honorarios 20%

13Asesoramiento científico, económico, técnico o financiero

20%

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7. Otras implicaciones

• Estados Financieros Auditados

• Tenerlos disponibles dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

• Quienes tengan pérdidas o reporten gastos superiores al 95%, deben presentarlos ante la SAT dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la presentación de Declaración Jurada Anual.

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6. Nuevas regulaciones• Normas de Valoración

•Información y documentación relativa al contribuyente y al grupo empresarial al que pertenezca.

• Contribuyentes no residentes.

• Establecimiento permanente.

• Precios de transferencia.

• Gasto por depreciación en contratos de Leasing.

• Reporte de inventarios en julio y enero de cada año.

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7. Otras implicaciones

• No se gravan los dividendos causados y no distribuidos al 31 de diciembre de 2008.

• No toma en consideración la deducibilidad de la retención que se absorba (Gross Up).

• La compensación de pérdidas de capital se reduce a 2 años.

• Renta presunta de profesionales se aumenta.

• Profesionales que tributen en el Régimen sobre las Utilidades Lucrativas (Actualmente Régimen Optativo), llevar contabilidad completa.

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8. Posibles vigencias

• A partir del 1 de enero de 2009.

• Respecto a temas de Normas de Valoración:

• Parcial a partir del 1 de enero de 2009 y total a partir del 1 de enero de 2011.

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Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado -

IVA-

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Hechos generadores del impuesto

•Destrucción, pérdidas o faltantes de inventarios (se define “bien perecedero”).

•Retiro de bienes destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita.

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Improcedencia de crédito fiscalNo procede compensar o devolver el IVA en:

•Los autoconsumos.

•Retiro de bienes destinados a fines promocionales.

•Activos fijos no vinculados al proceso de producción o comercialización (en vinculación indirecta este se integra al costo del bien).

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Improcedencia de crédito fiscal•Compra, arrendamiento, mantenimiento o reparación de vehículos que no estén vinculados con el proceso productivo o de comercialización.

•No registrar o reportar dentro del plazo legal las compras o adquisición de servicios.

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Documentos obligatorios

Es obligación emitir con caracteres legibles y permanentes, los siguientes documentos:

•Facturas.•Facturas de pequeño contribuyente.•Notas de crédito.•Notas de débito.•Otros que en casos concretos y justificados se autoricen.

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Régimen de Pequeño Contribuyente

•Se establece un único régimen de tributación.

•Utilizar únicamente libro de ventas.

•Facturas emitidas por estos contribuyentes no darán derecho a reconocer crédito fiscal por IVA.

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Retención de IVA en aduanas y en la distribución de productos de uso o consumo masivo•Retención del 15% sobre el 12% de IVA (1.8%) en la importación o en la venta de productos de uso o consumo masivo.

•Las retenciones efectuadas deben restarse del impuesto determinado en la declaración jurada mensual.

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En vehículos, se regula la venta, permuta o donación entre vivos•Vehículos modelo del año en curso, del año anterior o

del año siguiente pagarán 12% (más de 2 años, Q 500.00 o 300.00)

•Base imponible se determinará de acuerdo con la tabla de valores elaborada anualmente por la SAT, publicada a más tardar el 30 de noviembre.

•En importación (más de 2 años) deberán pagar un impuesto entre Q1,000 y Q500 (*).

(*) Únicamente menciona impuesto para vehículos de hasta 5 años de antigüedad.

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•Aplicará la tarifa de Q 500.00, en los vehículos que hubieren causado pérdida o destrucción total. Certificación de la aseguradora será requerida.

•Si en 30 días el comprador no ha realizado el traspaso del vehículo, el vendedor (propietario registrado) podrá realizar la gestión.

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Transferencia de dominio de bienes inmuebles

• Cuando el vendedor siendo contribuyente, su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, la operación se documenta en escritura pública.

• No podrá realizarse el traspaso de inmuebles sin el pago del IVA, del arancel del Registro de la Propiedad y del IUSI. Los Registros Públicos están obligados a exigir la evidencia de dichos pagos.

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Reformas al Código Tributario

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Criterios de Interpretación

Se faculta al órgano de Dirección Superior de la SAT, para emitir criterios de interpretación de carácter tributario de normas tributarias.

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Norma Antielusión

Se establece que existe elusión cuando se adopten formas o estructuras jurídicas inapropiadas para evitar configurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en no pago o disminución del pago del impuesto correspondiente.

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Obligación de proporcionar información por los Notarios y Colegios Profesionales• Los Notarios deben presentar informes

trimestrales de los actos o contratos en los que intervengan y los colegios profesionales a informar de los profesionales colegiados que se encuentren activos.

• Se crea la obligación exhibir el protocolo a la SAT.

• La SAT conservará la confidencialidad de los actos que verifiquen.

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Dispositivos de control

La SAT requerirá que se instalen dispositivos de control o sistemas manuales, mecánicos, digitales o satelitales que permitan obtener información sobre la producción, importación, distribución transporte o comercialización de bienes.

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Facilidades de pago

Se darán facilidades de pago, para adeudos que se encuentren en la vía económico coactivo; y en materia penal, con autorización del juez competente.

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Cierre Temporal

• El juez reemplazará la sanción de cierre por una multa en los siguientes casos:

• Cuando haya dejado de realizar actividades comerciales o profesionales.

• Haya clausurado la empresa mercantil ante el Registro Mercantil, sin dar aviso a la SAT

• Cuando el establecimiento no exista físicamente.

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Resistencia a la acción fiscalizadora

• Se amplía el plazo del requerimiento de la documentación (5 días hábiles).

• Solo habrá prorroga en los casos de incumplimiento relacionados con documentación que no fuere contable.

• No utilizar los dispositivos de control constituye “resistencia a la acción fiscalizadora”.

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Infracciones a deberes formales• Omisión del aviso de actualización.

• Incrementa la multa de Q.1,000 a Q.5,000, en el caso de no tener libros contables, llevarlos en forma distinta, mantenerlos en lugar distinto.

• Multa del 100% para el comprador del vehículo que no de aviso a la SAT de la enajenación.

• Multa de Q.500 por no dar aviso de cualquier cambio en las características de los vehículos.

• La no presentación, extemporánea, incompleta o con datos inexactos de los EF. Sanción de Q.10,000 la primera vez Q,20,000 la segunda vez, tres veces o más Q.30,000. El pago no libera la obligación de su presentación.

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Reducción de sanciones por infracciones a deberes formales

• El contribuyente que se presente voluntariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, aceptando la comisión de la infracción, ésta se rebajará en un 85%.

• En caso de reincidencia por la comisión de la misma infracción en el período, no aplica la rebaja.

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Rectificaciones

El contribuyente que hubiese omitido su declaración o quisiera corregirla, podrá presentarla o rectificarla siempre que sea antes de ser requerida.

Si resulta impuesto a pagar, se rebajará en 50% los intereses y la sanción por mora en 85%.

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Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario

Previo a conceder una audiencia, la SAT podrá citar al contribuyente, para subsanar las mismas.

Si acepta, pagará el impuesto, intereses con una rebaja del 40% y la sanción por mora rebajada en el 80%, siempre que efectúe el pago dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del acta de aceptación.

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Cambios procesales

• En el tramite del recurso de revocatoria, no se le confiere audiencia a la PGN.

• El proceso contencioso se interpone a los 2 meses de notificada la resolución.

• Se pretende que en el proceso contencioso administrativo, solamente se puedan valorar las pruebas presentadas en la etapa administrativa.

• Se pretende incorporar una notificación por edictos, si no se localiza al contribuyente.

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