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AGENDA LABORAL – 2013- FTCCP

1. VIOLENCIA DELINCUENCIAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Es de público conocimiento que en los últimos años, generados por elGobierno anterior, se registraron antes las diversas autoridades del MTPE anivel nacional, seudas organizaciones sindicales de la actividad deconstrucción civil, fachada que le sirvió a delincuentes organizados enverdaderas mafias para crear la inseguridad en la ciudadanía, a través de laViolencia en Obras de Construcción, para luego expandir su ilícito actuar enla comisión de delitos de homicidio, extorsión, lavado de dinero y otrosdelitos.

La FTCCP, desde la aparición de esta lacra social puso y mantiene su voz dealerta ante las diversas autoridades. Es en esta medida que el actualGobierno ha adoptado diversas medidas en el campo policial como lareciente captura de la banda denominada la “Gran Familia” que ha venidooperando en la zona norte del país, operativo llevado a cabo con la Fiscalíade la Nación, en el cual ha quedado acreditado que “Sindicatos”inscritos como tal ante la Autoridad de Trabajo, eran generados por las“mafias” delincuenciales como brazo de ejecución de delitos. Sirva laoportunidad para señalar el reconocimiento de la FTCCP a la PNP por suesfuerzo en la lucha contra la delincuencia, reclamando para ellos el apoyodel Gobierno brindándoles las condiciones necesarias para que su labor seaeficiente, debiendo inscribirse su actuar en una Plan Nacional de SeguridadCiudadana.

Los trabajadores en construcción civil enfrentamos una ofensiva violentista.En efecto desde el 2007 hasta la fecha, venimos siendo víctimas de laacción criminal de bandas delincuenciales que actúan bajo el membretede “sindicatos”, pero que en realidad son organizaciones criminalesconstituidas por delincuentes prontuariados, empeñados en capturar laorganización sindical para ponerla al servicio de sus malvados intereses.Esos elementos desclasados y degradados moralmente, reclutan y

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manipulan a los desocupados, ofreciéndoles colocación en puestos detrabajo, para luego usarlos como fuerza de choque en el enfrentamiento conlos sindicatos formalmente organizados.

Estas bandas que fungen de sindicatos, algunas, inscritas de favor en losRegistros Sindicales, están encabezadas por delincuentes avezados que hanpurgado largas penas por asesinato y otros delitos, es más, algunos de estasorganizaciones criminales son dirigidos desde el interior de los penales,desde donde se dan las órdenes para asesinar a dirigentes y trabajadoresque se oponen o denuncian a la delincuencia.

Dadas las cuantiosas inversiones que se realizan en este sector, ladelincuencia busca controlar las obras por la fuerza, para luego extorsionar aempleadores y trabajadores. A los primeros a través de la imposición decupos, que en algunos casos representan hasta el 5% del costo de las obras,a cambio de “paz laboral” y a los segundos para obligarlos al pago la “cuotasindical” que ellos establecen y administran a su libre albedrío.

Con esa finalidad, siembran el terror, asesinan trabajadores en forma directao a través de sicarios, impiden el ejercicio del derecho de sindicación,boicotean la negociación colectiva, promueven, a cambio de cupos, elincumplimiento de los pactos colectivos, pretenden desconocer conuna serie de argucias legales, la representatividad de nuestraFederación en la negociación colectiva por rama, una conquista denuestro gremio, que jamás defendieron cuando nos fue conculcada porla dictadura.

En resumen la violencia delincuencial en las obras de la construcción,alcanza cada día mayores proporciones y pone en grave peligro, no sólo lavida el cuerpo y la salud de nuestros compañeros, sino que afectaseveramente el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadoresde la construcción.

Según registros de nuestra federación, la delincuencia ha cobrado, hastaahora, la vida de más de 200 trabajadores y decenas de heridos y según lasestadísticas de la División de Protección de Obras Civiles - DIVPROC,

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dan cuenta de la magnitud de este problema. Sólo en los tres últimosaños se han desactivado 76 bandas delincuenciales y se han detenido1357 personas involucradas en delitos flagrantes, por eso la FTCCPsolicita a su Despacho tomar entre otras medidas urgentes para enfrentar aeste flagelo LA REVISIÓN DE LOS REGISTROS SINDICALES.

2. REVISIÓN DE REGISTROS SINDICALES.

La FTCCP, igualmente generó que el Gobierno dictara la ResoluciónSuprema Nº 173-2012-PCM que creó una Comisión Multisectorial, para darsolución, entre otro, en la eliminación de la violencia en la actividad de laconstrucción civil, de lo cual nos ocuparemos en punto aparte; emperocorresponde señalar en este punto, que consideramos que la Comisión no hadado una respuesta directa, oportuna y eficaz a la eliminación de la violenciaen obras, desde la perspectiva de su origen, esto es: La aparición,inscripción y registros de seudas organizaciones sindicales de laactividad de la construcción.

En efecto, pese a reconocerse que: - “muchos sindicatos (ya reconocidos)no tenían como objeto la defensa de los intereses laborales sino que eranregistrados por dirigentes con antecedentes penales que los organizaban conla finalidad de coaccionar a empresarios en la contratación de sus afiliados yen el pago de remuneraciones a dirigentes que no laboraban” (pagina 34);así como señalarse que “…la práctica nos ha demostrado que los delitos quese presenta en la actividad económica de la construcción civil no sondesarrollado por delincuentes de manera individual o se perpetran medianteecuaciones improvisadas sino todo lo contrario, se trata de bandas criminalesque operan de manera organizada y que en su mayoría de casos seencuentran conformadas por delincuentes con recorrido delincuencial yantecedentes penales (ya sea por los mismos u otros delitos), queasolapados en una fachada de presunta legalidad sindical o asociativaplanifican y ejecutan sus acciones,..” (pág. 44) entre otras expresionessimilares, - no se propone una acción directa y efectiva.

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En efecto, si bien se hace referencia a la “Creación del registro detrabajadores de construcción civil” (Ficha Proyecto 3) consideramos queprevio a ello, debe efectuarse por el propio MTPE a través de sus diversasautoridades una REVISION DE LOS REGISTROS SINDICALES DE LOSINSCRITOS COMO PERTENECIENTES A LA ACTIVIDAD DECONSTRUCCIÓN. Ello porque debe corregirse lo que la AutoridadAdministrativa de Trabajo hizo (inscripciones fraudulentas), y no mantenerseen una incapacidad de subsanar los propios errores, como lo han hecho susantecesores.

Conviene señalar en este punto que el propio Informe de la ComisiónMultisectorial creada por Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, anota alrespecto, lo siguiente: “Hasta antes del 2007 había no más de 10 sindicatosregistrados en el registro sindical (Lima), y en el periodo 2007-2012, se hanregistrado 54. Igualmente, antes del 2007 habían 4 federaciones registradasy en el periodo 2007-2012, se han registrado 5 sumando un total de 9federaciones, En la región Ancash las cifras son aun mas llamativas” VerCuadro 11 y 12. “Esta muestra de dos regiones, similar en la mayoría, anotaque en los últimos años ha habido una escalada de constitución deorganizaciones sindicales, que pareciera no estar respaldada en unagenuina actividad sindical sino en la creación de organizaciones con elobjeto de colocar trabajadores en construcción civil; con o sin extorsión,vinculándose con el sector público o privado”, (pág. 33-34).

En efecto, como lo hemos mencionado, dichos registros se obtuvieronmuchas veces sin el cumplimiento de formalidades y con datos falsos, lo cuales proscrito por la propia legislación nacional (D. S. Nº 010-2003-TR). En talsentido no resulta contrario a los principios de “libertad sindical” el dejar sinefecto dichos registros, por cuanto la propia OIT proclama que “Losderechos reconocidos a las organizaciones de trabajadores y empleadoresse basan en el respeto a las libertades civiles enumeradas en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de losDerechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicalescarece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles”; esto

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es, se reconoce la primacía del derecho a la vida, y a la libertad. Siendo elloasí, no puede entenderse que sea el propio Gobierno representado por elMTPE que resguarde y garantice la vigencia de seudas organizacionessindicales que se dedican al crimen contra la sociedad.

Consideramos, que el MTPE tiene las armas legales suficientes parainiciar una primera y urgente revisión de los registros sindicales enreferencia, teniendo en cuenta que es esta autoridad la que da el REGISTROAUTOMÁTICO, esto es un SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, siendoasí, tal acto administrativo “no enerva la obligación de la entidad de realizarla fiscalización posterior de documentos, declaraciones e informaciónpresentada por el administrado conforme a lo dispuesto en el articulo 32° dela Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”,- LPAG, talcomo lo dispone el artículo 2° de la Ley 29060, Ley del SilencioAdministrativo.

Tal propuesta creemos que es una alternativa válida que puede frenar elactuar ilícito de dichas organizaciones “sindicales”, cuya sola vigencia,gracias al registro sindical obtenido, resulta un peligro latente para lasociedad; es más debe considerarse que el propio artículo 32.2 de la LPAGseñala que la fiscalización a la que está obligado todo ente estatal “puedeincrementarse teniéndose en cuenta el impacto que en el interés general,en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana puedaconllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información,documentación o declaración presentadas”.

Bajo lo expuesto, o en otra alternativa, resulta URGENTE, que el MTPE deuna respuesta concreta e inmediata a la sociedad, que conlleve a rescatar laconfianza en nuestras autoridades. Confiamos que este planteamiento, seaseriamente analizado dado que estamos frente a una emergencia por lainseguridad ciudadana que es el principal problema del país, como lo hareconocido nuestro Primer Mandatario.

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3. LEY GENERAL DE TRABAJO.

Desde el retorno de la democracia, los trabajadores estamos esperando lavigencia de una legislación justa e equilibrada, que se inscriba en loscánones de las normas internacionales que preconiza la OrganizaciónInternacional del Trabajo – OIT, y demás tratados de derechos humanos,sociales y políticos, de los cuales nuestro país es signatario.

La FTCCP, ha aportado y ha sido parte activa en la propuesta de lamodificación de la legislación laboral, así como otros sectores laborales. Unade las promesas del actual Gobierno ha sido la de sacar adelante la nuevanormatividad; sin embargo ello no ocurre hasta la fecha.

Conocemos que la decisión final la tiene el Congreso de la República, lo cualno obsta que el MTPE, utilice sus buenos oficios que incentive a nuestroslegisladores el dictar la Ley General de Trabajo, que culmine con lalegislación que hasta la actualidad permite, despido masivos,desnaturalización de contratos, intermediación perversa, recorte dederechos, como la aparición del denominado CAS y otros atentados contra lalibertad sindical, negociación colectiva y huelga; derechos individuales ycolectivos, que hoy a los trabajadores peruanos se nos desconoce en arasde una presunta “reforma laboral”, dictada en época de dictadura; que loúnico que promovió e incentivo fue la discriminación social, a través de losregímenes especiales como la de textiles, agroindustrias, Mypes,intermediación, entre otros.

4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA.

La Negociación Colectiva por Rama de Actividad, cuya titularidad ostenta laFTCCP, por mandato natural, legal, judicial y reconocida por el propioTribunal Constitucional, ha pretendido en los últimos años ser desconocidano solo por los propios “seudos sindicatos” antes referidos, sino asimismopor las autoridades de turno del MTPE, quienes utilizando mecanismosproscritos por la legislación administrativa y procesal, propiciaron

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enfrentamientos y desconcierto entre los trabajadores de la actividad de laconstrucción, al permitir la apertura y en su caso trámite a diversos “pliegosúnicos” de rama de actividad del sector.

Es evidente que ello constituye una maniobra para pretende debilitar launidad de la nuestra organización –FTCCP, cuya titularidad en lanegociación colectiva por rama de actividad se encuentra plenamentereconocida y legitimada, incluso por pronunciamiento de la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

Por ello a la luz del ordenamiento jurídico, corresponde que el MTPE noadmita peticiones de supuestas organización sindicales que pretendenmenguar o sustituir a la FTCCP, cuya representación nacional, no solo seencuentra aceptada por los verdaderos trabajadores sino además por lapropia representación de los empleadores CAPECO, con quienes en losúltimos años venidos negociando directamente llegando acuerdos solutoriosen vía directa, como podrá apreciarse de los antecedentes que corren ante elpropio MTPE.

5. CONAFOVICER.

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción deViviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en ConstrucciónCivil del Perú, como se ha expresado a su Despacho en comunicaciónanterior, es una institución nacida de la negociación colectiva entre laFTCCP y la representación empresarial, creada por Resolución Suprema266-77-/NC.1100 (3-11-1977) para administrar y controlar el fondo formadocon el aporte del 2% del jornal básico descontado a los trabajadores deconstrucción civil por sus empleadores. Su Directorio se encuentracompuesto por miembros de la CAPECO, Ministerio de Vivienda yConstrucción, MTPE, y la FTCCP, quienes actúan bajo su normatividadestatutaria como organismo de derecho privado interno, cumpliendoeficazmente sus objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de

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capacitación. Sus gestiones son transparentes y auditadas regularmente porauditores independientes.

La legitimidad de la FTCCP en la titularidad de CONAFOVICER, en losúltimos tiempos ha pretendido ser desconocida con el aval de funcionariosdel MTPE, lo que ha dado lugar incluso a denuncias formales ante laOrganización Internacional del Trabajo, OIT. Por ello desde ya nospermitimos alertar a su Despacho para que no se deje sorprender porelementos que tratan de quebrantar la buena marcha de dicha institución,con el objeto de infiltrarse en ellas y utilizarlas como botín político, y asientode seudos sindicatos, cuyo origen nos hemos referido anteriormente.

Igualmente, sirva la presente ocasión para informar que los mismos seudossindicatos, organizados por las mafias delincuencias, lograron en anteriorgestión, enquistar dentro del SENCICO, Servicio Nacional de Capacitaciónpara la Industria de la Construcción, a un “representante”, situación quehasta la fecha no se modifica, por lo que desde ya alertamos a vuestroDespacho para que no se deje sorprender por aquellos, que solo buscandesestabilizar a las instituciones, con un afán anti democrático.

6. INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

- SUNAFIL.

Con fecha 15 de enero de 2013, se ha creado la Superintendencia Nacionalde Fiscalización Laboral, que modifica la Ley 28806, Ley General deInspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales.

La FTCCP, espera su oportuna y adecuada implementación de su propósitotécnico especializado, en su responsabilidad de promover, supervisar yfiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el deseguridad y salud en el trabajo, entre otros.

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Sobre el SUNAFIL, nos referiremos, en esta oportunidad, a la modificaciónintroducida a la ley 28806, por la primera disposición complementaria,específicamente al artículo 19° de ésta mediante el cual en el marco de laEstructura Orgánica del Sistema de Inspección del Trabajo, se alude a que“En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y enequipos, podrán crearse unidades y equipos de inspecciónespecializados por áreas funcionales, materiales o por sectores deactividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento delas intendencias regionales o zonales de trabajo” (lo resaltado es nuestro).

En este orden la FTCCP, solicita formalmente a su Despacho que a la luz delas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, se proponga la creaciónde UNIDADES DE INSPECCIÓN ESPECIALIZADO EN EL SECTOR DECONSTRUCCIÓN CIVIL, las que deberán funcionar a nivel nacional, bajo laAutoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, cubriendo así estaespecialización todo el territorio nacional.

Consideramos, que ello es una necesidad que permitirá que los trabajadoresde la construcción vean protegidos sus derechos individuales y colectivos; atal efecto la FTCCP, se compromete a coadyuvar en la implementación deestas unidades, así como en la capacitación que se requiera.

Este planteamiento coincide con una de las Conclusiones de la ComisiónMultisectorial constituida por Resolución Suprema 173-2012-PCM. En efectoen la FICHA PROYECTO 8 se propone la “Reforma de la Inspección deTrabajo, para la supervisión de la construcción civil”.

- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La FTCCP, promovió en su momento la dación de la Ley Nº 29789, Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de cubrir una vacío legal conla jerarquía pertinente, y a efecto de incentivar una cultura de prevención deriesgos laborales en el país, reafirmándose el deber del Estado en su rol defiscalización y control, con la participación de los trabajadores, empleadores,organizaciones sindicales, debiéndose promocionar la norma y difundirlaadecuadamente a fin de velarse por el cumplimiento de su normatividad.

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Esta norma técnica que se inscribe igualmente en la promoción de lapersona humana, y en el respeto de su integridad, no ha sido debidamentemerituada por el MTPE que poco ha hecho por la difusión y capacitación delos actores sociales; habiéndose dictado el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con el supuesto propósito de reglamentarla; empero, puede advertirseque lejos de darse practicidad a la ejecución de la norma la ha vueltoimpracticable, tan en así, que hasta la fecha no se ve la ejecución de lapolítica normativa del MTPE en materia de inspección y seguridad en eltrabajo.

Por ello, demandamos, la ejecución de programas coherentes en tandelicada materia de protección a los trabajadores, producto de lo cual todavíasomos testigos presénciales de accidentes y muertes de trabajadores,situación que debe ser revertida.

Finalmente en este rubro, consideramos que el MTPE debe efectuarinspecciones programadas y planificadas en el Sector construcción, tanto enobras civiles como publica, para garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones laborales, convencionales, seguridad social, y de seguridad ysalud en el trabajo.

7. RATIFICACIÓN DE CONVENIO NÚM. 167 DE LA OIT.

Convenio núm. 167° de la Organización Internacional del Trabajo, sobreSeguridad y Salud en la Construcción.

El citado Convenio (1988) adoptado en la 75 Reunión de la Conferencia de laOIT, y su Recomendación núm. 175º contiene principios de prevención,seguridad, diseños, metodología y demás factores propios de todas lasactividades de la construcción, regulando los principales lineamientos de lostrabajos de esta actividad.

Corresponde al Gobierno Peruano, como Miembro de la OIT proceder a suratificación, a efecto de garantizar los derechos mínimos universalmenteaceptados para la seguridad y salud en el trabajo en la actividad de la

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construcción. A ello se agrega que debe considerarse que la actividad deconstrucción es calificada como de alto riesgo (D. S. Nº 003-2008-SA), querequiere en forma especial de técnicas de trabajo, de medidas preventivas deseguridad y salud, ante la peligrosidad de verse expuestos los trabajadores aagentes químicos, y otros factores de riesgos.

Considerándose lo expuesto, corresponde al MTPE, tener una políticaactiva que garantice la vigencia de estos derechos, haciendo viable ladación de la Ley General de Trabajo, la Revisión de los seudosRegistros Sindicales de la actividad de construcción; la reafirmaciónque es la FTCCP, la organización más representativa de lostrabajadores del sector construcción; el respeto a las instituciones delCONAFOVICER nacida de la negociación colectiva; así como elcumplimiento de las normas estatutarias del SENCICO. Todo ello en elmarco de un Estado democrático y constitucional.

8. ESSALUD Y LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.

La seguridad social y la atención a los asegurados constituyen la principalobligación de este organismo estatal, demandados por ello que estaInstitución, cuente con una política adecuada que permita que todos y todaslas personas sujetas al sistema puedan ser pasibles de los beneficios por lascuales cotizan. Sobre este particular, la FTCCP ha presentado anteESSALUD una Agenda de puntos de solución que esperamos sea cumplida,principalmente en cuanto a las ventanillas especiales que deben existir anivel nacional para la atención de los trabajadores de la construcción.

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y LA NECESIDAD DECONTAR CON REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE SEGURIDADSOCIAL

La legislación peruana reconoce mediante el Decreto Legislativo Nº 727(publicado el 12 de noviembre de 1991 y denominada Ley de Fomento a laInversión Privada en la Construcción) a la actividad laboral en construccióncivil como un régimen especial. La define como aquellas actividades

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incluidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las NacionesUnidas (CIIU), división 45 de la categoría de tabulación F.

Así como señala el Manual de Derecho Individual de Trabajo de AsesoríaLaboral (2011)3, el desarrollo de la actividad de construcción civil hadeterminado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y porende, también una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridadde esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad deespecialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicaciónrelativa y el tiempo de duración de los servicios.

Por ello, continua indicando, los aspectos que caracterizan con mayorpropiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:

1) La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relaciónlaboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues duramientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador omientras dure la ejecución de la obra.

2) La ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanentedonde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven endiversos sitios, sin ubicación absoluta.

Así destaca que “las particulares características de la actividad deconstrucción civil han determinado que la prestación de servicios en estesector constituya un régimen especial, donde las distintas instituciones yesferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre labase de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especiales de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en laactividad constructora.”

Por ello, este régimen laboral especial cuenta con reglas especiales respectode derechos laborales como horas extras, movilidad, gratificacionessemestrales, vacaciones, compensación por tiempo de servicios y estabilidaden el puesto. El tratamiento especial de estos derechos responde a lanaturaleza especial de las labores, entre ellas la eventualidad de losservicios.

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En este sentido, el derecho a la seguridad social y en particular la coberturade las prestaciones del Seguro Social de Salud, deberían tener en cuenta lascaracterísticas especiales de la actividad de construcción, específicamente laeventualidad de las labores para acceder a las prestaciones de salud. Porello en nuestra condición de organización sindical representativa de lostrabajadores del sector construcción y teniendo en cuenta las dificultades queenfrentan los trabajadores de construcción civil para acceder a lasprestaciones de salud que brinda EsSalud, la FTCCP ha elaborado el“Proyecto de Ley modificatoria de la Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, incorporando reglas especiales para mejorar la cobertura delos trabajadores de construcción civil”. Por lo que solicitamos a usted en sucondición de Ministra de Trabajo impulse la concretización de este anhelo delos miles de trabajadores en construcción civil a nivel nacional, en ANEXO - 1adjuntamos el resumen de nuestra propuesta.

PUNTOS ADICIONALES:

Estando a que la FTCCP se encuentra inscrita y es parte activa de nuestraCentra la CGTP, recogemos y los hacemos propios, además los siguientesplanteamientos:

- DIÁLOGO SOCIAL. La Constitución de la OIT preconiza el Tripartismoen todas las decisiones en que se involucren a los actores sociales. Talsituación no es observada en los proyectos de normas legales que seproponen al Congreso o para su ejecución en el interior del PoderEjecutivo, o en general para la solución de cualquier conflicto de ordensocial.

Consideramos que el Diálogo es un factor importante para lograr unaarmonía social, leyes y disposiciones consensuadas son mejoresejecutadas y guardan coherencia con la realidad.

Es en tal sentido, que corresponde al Gobierno y al MTPE en el ordensocio-laboral, instaurar mecanismos que hagan viable el diálogo social,donde en pie de igualdad, trabajadores, empleadores y el Estado,aporten libre y sinceramente los planteamientos de sus intereses quese armonicen con el interés social.