Agenda laboral de la FTCCP presentada al de Trabajo · la CTP en el Directorio de SENCICO, en...

20
Agenda laboral de la FTCCP presentada al Ministerio de Trabajo Año 1 - Nº 2, noviembre de 2011 Dirección: Prolongación Cangallo 670 La Victoria - Lima 13 Perú -Telefax: 01-3122034 Email: [email protected] - [email protected] - www.ftccp.com 2

Transcript of Agenda laboral de la FTCCP presentada al de Trabajo · la CTP en el Directorio de SENCICO, en...

Agenda laboralde la FTCCPpresentada alMinisteriode Trabajo

Año 1 - Nº 2, noviembre de 2011

Dirección: Prolongación Cangallo 670 La Victoria - Lima 13 Perú -Telefax: 01-3122034

Email: [email protected] - [email protected] - www.ftccp.com

2

AAAAAGENDGENDGENDGENDGENDAAAAALLLLLABABABABABORALORALORALORALORAL

FTFTFTFTFTCCP - 20CCP - 20CCP - 20CCP - 20CCP - 201111111111I.- SITUACIÓN PRELIMINAR

Consideramos de especial importancia que todaInstitución Pública, cuando menos cumpla con la Visión-Misión que se auto impone; siendo así, haremos una brevereferencia a la «Visión – Misión» que se ha trazado elMTPE y que aparece en la página Web a saber: (losubrayado es nuestro)

VISIÓN

Ser una institución pública moderna, líder en la promocióny generación de empleo productivo digno; en laadministración del trabajo y el apoyo al desarrollo de lasmicro y pequeñas empresas (Mypes), en la perspectivadel fomento de la empleabilidad y de un ambiente socio-laboral justo y democrático. Así como promover laconcertación y el diálogo entre los actores sociales y elEstado para contribuir al mejoramiento de la calidad devida de la población.

MISIÓN

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo(MTPE) es la institución rectora de la administración delTrabajo y la Promoción del Empleo, con capacidadesdesarrolladas para liderar la implementación de políticasy programas de generación y mejora del empleo,contribuir al desarrollo de las micro y pequeñas empresas(Mypes), fomentar la previsión social, promover la

formación profesional; así como velar por elcumplimiento de las Normas Legales y la mejora de lascondiciones laborales, en un contexto de diálogo yconcertación entre los actores sociales y el Estado.

Si nos detenemos a analizar alguno de estos temas-objetivos, advertiremos: (i) que no se ha generado empleoproductivo digno, si tenemos solo en cuenta que elllamado CAS incluso niega a los trabajadores los mínimosbeneficios de bienestar social, debiendo incluirse en esterubro a las MYPES. (ii) No se ha dado un ambientesocio laboral justo y democrático, por el contrario se haexcluido a los verdaderos trabajadores del gremio parapasar a servir intereses externos y partidarios delgobierno de turno. (iii) Así el MTPE no ha efectuadoninguna acción positiva en la administración del trabajo,lo único que defectuosamente se ha administrado es elpropio local del MTPE; en efecto efectuar la«administración del Trabajo», no es llenar de plantas,luces o piletas un Ministerio para su propio uso; laadministración del trabajo debe entenderse como laacción de ejecución eficaz y de protección de losderechos laborales. (iv) Es en esa línea que lejos de velarpor el cumplimiento de las normas legales y las mejorasde las condiciones laborales, se ha mantenido la absolutaflexibilidad laboral, dándose facilidades extremas paralos despidos, precarización del trabajo y satanización ydestrucción del movimiento sindical. (v) En cuanto aldiálogo y concertación, el Consejo Nacional de Trabajo(CNT) ha resultado ser un organismo débil, de dilacióny de entorpecimiento de las reivindicaciones sociales,manteniéndose por ello hasta la fecha la legislaciónfujimorista que el anterior gobierno se ha encargado deresguardar. Por ello el CNT al constituir solo un frenopara la protección de los derechos laborales, no justificasu existencia, debiendo de ser sustituido por un organismoeficaz.

2

EL 9 DE AGOSTO LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ENCONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ, PRESENTÓ AL GOBIERNO ACTUAL DE

OLLANTA HUMALA LA AGENDA LABORAL QUE CONTIENE LASPRINCIPALES DEMANDAS DEL GREMIO.

CON FECHA 6 DE OCTUBRE LA FTCCP REITERÓ SU PEDIDO PARA QUEEL MINISTERIO DE TRABAJO ATIENDA NUESTRAS DEMANDAS.

Debe tenerse presente que estos y los demás derechoslaborales tienen también la naturaleza de derechoshumanos, por ende la misma fuerza imperativa yordenadora de las relaciones de trabajo.

Por ello, vemos con preocupación que por los referidosderechos fundamentales poco o nada se ha hecho en laadministración anterior, situación por la cual bajo dichomarco legal que representan los Convenios de la OIT, -los mismos que por su amplitud, legitimidad ycoherencia constituyen un verdadero CódigoInternacional del Trabajo que ejerce una influenciadeterminante en la evolución de la legislación socialdel mundo-, presentamos ante usted algunos puntos denuestra AGENDA LABORAL, para su evaluaciónesperando resultados positivos a las pretensiones quecontiene:

Derechos Derechos Derechos Derechos Derechos Con Con Con Con Convvvvvenios de la OITenios de la OITenios de la OITenios de la OITenios de la OIT

*Libertad de asociacióny libertad sindical

*Negociación Colectiva

*Eliminación de toda forma detrabajo forzoso u obligatorio

*Eliminación de la discriminaciónen materia de empleo y ocupación

*Abolición del trabajo infantil.

Convenio Nº 87 sobre libertad sindical y la protec-ción del derecho de sindicación. 1948

Convenio 98 sobre el derecho de sindicación ynegociación colectiva. 1949

Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso u obligato-rio. 1930Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajoforzoso. 1957

Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración.1951.Convenio Nº 11, sobre la discriminación en materiade empleo y ocupación. 1958.

Convenio Nº 138, sobre la edad mínima deadminición al empleo. 1973

La FTCCP organización base de la CGTP considera,en principio y de especial importancia, se garanticen losDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES,inscritos en la Declaración relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo, aprobada por la86° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo1998, a saber:

II.- PUNTOS DE AGENDA

Sobre la Libertad Sindical

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), hareferido que «La libertad sindical, reviste singularimportancia entre las libertades y derechosfundamentales que compete a la OIT, constituye elfundamento de cualquier sociedad democrática;permite a los trabajadores manifestar susaspiraciones; los sitúa en mejores condiciones en lanegociación colectiva al restablecer el equilibrio defuerzas entre las partes; es un contrapeso útil delpoder del Estado para dar a los trabajadores laposibilidad de participar en la elaboración y laejecución de la política económica y social».

La Libertad Sindical, se encuentra garantizada en losConvenios Internacionales de Trabajo números 87° y98° de la OIT ratificados por el Perú, y recogidos en elarticulo 28° de la Constitución bajo los principios de

3

sindicación, negociación colectiva huelga desarrolladosen la actual Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoTUO aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

Esta normatividad garantiza el derecho de los verdaderostrabajadores a constituir las organizaciones sindicales,sin injerencia en su formación, ni intromisión en su vidasindical por parte de los empleadores o el Estado, entreotros aspectos propios de este derecho fundamental. Porello los países democráticos deben adoptar un adecuadoandamiaje normativo, procesal e institucional eficaz paragarantizar la vigencia de la Liberad Sindical.

Lamentablemente en nuestro país, si bien tenemos normassustantivas y procesales que tienden a garantizarminimamente el derecho a la sindicación, negociacióncolectiva y huelga, éstas no se cumplen o han sidodistorsionadas, en especial en los últimos años, en que elGobierno de turno y malos empleadores utilizando deinstrumento al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE), ha quebrado todos los principios quesostiene el derecho constitucional, con el único fin de«servir gustosamente al gobierno» y crear un entornoadverso y hostil a aquellos trabajadores que nocomulgamos con la política antilaboral del Gobiernoaprista.

Acciones efectuadas por el MTPE contra la libertadsindical.

1. Reconocimiento de supuestas organizaciones sindicales.

2. Intervención en la vida sindical de la FTCCP. Negociación Colectiva.

3. Caso SENCICO.4. Caso CONAFOVICER.

1. Reconocimiento de supuestos sindicatos

De clara afiliación aprista, la CTP resucita por obra ygracia de la promoción del MTPE. En efecto, en losúltimos años se ha «reconocido» la existencia «legal» delas denominadas «Federación Unitaria de Trabajadoresen Construcción Civil» y «Federación Nacional deTrabajadores en Construcción Civil» afiliadas a la CTP.

Previo a ello se reconocieron «sindicatos de trabajadoresde la construcción civil», a efecto que sirvan de base adichas Federaciones.

Estas organizaciones sindicales prácticamente fueronconstituidas y organizadas por el gobierno aprista con elasesoramiento de funcionarios del MTPE, a efecto deservir como elementos de confrontación a la FTCCP.

Para ello se sirvieron de personas ajenas al gremio de laconstrucción, prontuariadas, y de mal vivir, queprácticamente organizaron y organizan verdaderasbandas de maleantes que atentan contra las personas, ylas obras de construcción, amenazando a los trabajadorespara que se afilien a sus organizaciones, así como tambiénpresionando y extorsionando a los empleadores de laconstrucción. Es claro que estos grupos de desadaptadosde la sociedad han aparecido en los últimos años con laformación de estas supuestas organizaciones sindicales.

El objeto de estos «reconocimientos» a las mencionadasorganizaciones sindicales no ha sido otro que tratar dedebilitar la imagen de la FTCCP, a fin de que la sociedadconfunda a los afiliados de nuestra organización conaquellas bandas de maleantes que se escudan en elreconocimiento de la organización sindical dada por elpropio MTPE.

La FTCCP, en forma oportuna, tanto ante el MTPE, asícomo ante el Ministerio del Interior y de Vivienda yConstrucción, de cara a la opinión pública ha realizadoel deslinde correspondiente de las responsabilidades.

ANEXO A.

2. Intervención en la vida sindical

El MTPE, tratando de desconocer, como lo hizo ladictadura, nuestro derecho a la negociación colectiva porrama de actividad, ha pretendido anular los efectos denuestro pliego de reclamos presentado como la únicaorganización más representativa del gremio. Para ello,fiel a los dictados del Gobierno, acepta y tramita pliegosde reclamos de organizaciones fantasmas que norepresentan a los verdaderos trabajadores.

Es evidente que con tal situación se ha tratado de creardesconcierto en la entidad representativa de los

4

empleadores y así anular la negociación colectiva porrama de actividad en la industria de la construcción.

Debemos dejar sentado que nuestra organización sindicalFTCCP, en los últimos ocho años ha solucionadodirectamente con CAPECO, la negociación colectiva porrama de actividad, superando así los escollos de ladictadura fujimorista que ha seguido la política delGobierno pasado, bajo la ejecución del MTPE, quiendebió de aplicar la ley a los efectos de no dar trámite alos aludidos pliegos y no mantenerse un paralelismo inútil,en la medida que es la FTCCP la más representativa delgremio de la construcción.

ANEXO B.

3. Caso SENCICO

Por Acuerdo de Directorio Nº 976.01. tomado en sesióndel 09 de febrero de 2009, se acuerda modificar el incisof) del artículo 10º de la Resolución de Presidencia delConsejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00 defecha 14 de abril de 2001, mediante el cual se apruebael Reglamento de Organización y Funciones ROF deSENCICO.

El objeto de tal modificación era atender el pedidoformulado por el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo mediante Oficio Nº 43-2009-MTPE/1en el que solicitaban que se designara a un integrante dela CTP en el Directorio de SENCICO, en sustitución aun trabajador dirigente de la FTCCP.

Así, interviniéndose en la vida sindical y promocionandoa seudas Organizaciones Sindicales de filiación apristas,se atentó contra la organización de la FTCCP en elDirectorio de SENCICO.

La solicitud del MTPE no solo era irregular, porpromover abiertamente a organizaciones sindicales delAPRA que carecían y carecen de toda representacióngremial, sino que además, se atentó contra la jerarquíade las normas, dado que el ROF de SENCICO no podíaser modificado por un simple Acuerdo sino que el nivelque reclamaba era el de Decreto Supremo.

Es mas Señor Ministro, cuando usted era Ministro deVivienda Construcción y Saneamiento en el gobierno del

Presidente Alejandro Toledo, usted mismo refrendó elDecreto Supremo Nº 004-2006-Vivienda, disponiendoque SENCICO adecue su organización interna ypresente en el plazo de 30 días su nueva propuesta delROF, en función a lo dispuesto en la Ley deModernización Nº 27658, Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado.

De otro lado, debe tenerse presente que por DecretoSupremo Nº 043-2006-PCM se aprueba loslineamientos para la elaboración del ROF, señalándoseque los organismos públicos descentralizados, como esSENCICO debían de expedir su nuevo ROF el que debeser aprobado por DECRETO SUPREMO.

En el caso de SENCICO, no solo no ha adecuado suROF a lo indicado en el citado Decreto Supremo, sinoque además, se ha permitido efectuar «modificación» asu actual ROF, mediante un Acuerdo de Directorio locual vulnera lo dispuesto en el D. S. 043-2006-Viviendaque reclama para estos efectos el nivel de DecretoSupremo.

Como podrá advertirse la anterior administración delMTPE, ha vulnerado totalmente el ordenamiento jurídicode SENCICO, con el objeto de servir al Gobierno deturno atentándose contra la libertad sindical de la FTCCP.

Bajo tales consideraciones es evidente que el aludidoAcuerdo de Directorio es nulo de pleno derecho a tenorde lo previsto en el artículo 10° de la Ley 27444, por loque debe superarse, en un Estado democrático.

Por ello solicitamos:1. Se haga de conocimiento del señor

Ministro de Vivienda la irregularidadcometida en SENCICO.

2. Se instruya al nuevo representante delMTPE para que en sesión de Directorio,plantee la nulidad del Acuerdo deDirectorio Nº 976.01, formalizadomediante Resolución de Presidencia delConsejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00 de 14 de abril de 2001, porhaberse dictado contra la Constitución,la ley y el Reglamento. (articulo 10º ley27444).

ANEXO C.

5

4. Caso CONAFOVICER

Al igual que se hizo con SENCICO, en el MTPEsiguiendo las directivas del gobierno se gestó laintervención del Comité Nacional de Administración delFondo para la Construcción de Viviendas y CentrosRecreacionales para los trabajadores de ConstrucciónCivil del Perú (CONAFOVICER).

Tal situación, se evidenció cuando representantes de laCTP hicieron de conocimiento que la Ministra de Trabajoya había expedido y firmado la norma interventora y quesolo restaba la firma del Ministro de Vivienda. Por ello alos efectos de interponer la acción de garantíascorrespondiente se emplazó al entonces Ministro deVivienda para que nos proporcionara copia de dichoproyecto de dispositivo.

Empero, el Señor Ministro de entonces no contestó ninegó nuestra afirmación de la existencia de tal dispositivo,lo que conlleva que a la luz de lo dispuesto en el CódigoProcesal Constitucional, existía dicha documentación quedebía exhibirla en un proceso de Habeas Data.

Ello, ante la pretensión de la FTCCP de interponer elHabeas Data, al parecer suspendió la ejecución del actoatentatorio contra el CONAFOVICER, que es unainstitución nacida de convenio colectivo suscrito por laFTCCP.

Sin perjuicio de ello la FTCCP presentó Queja antela OIT por la intromisión a la vida sindical realizadapor el Gobierno de Perú.

Empero, sigue latente el peligro que se intervenga la citadainstitución, por ello, consideramos que vuestro Despachodebe promover que la constitución, conformación, yorganización de la CONAFOVICER sean intangiblesdándose fuerza de ley a su normatividad.

Ello resulta viable si tenemos en cuenta que el articuloIV del Titulo Preliminar de la Nueva Ley Procesal deTrabajo Nº 29497, dispone: «Los Jueces laborales, bajoresponsabilidad, imparten justicia con arreglo a laConstitución Política del Perú, los tratados internacionalesde derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican todanorma jurídica, incluyendo los convenios colectivos,según los principios y preceptos constitucionales, así

como los precedentes vinculantes, del TribunalConstitucional y de la Corte Suprema de Justicia de laRepublica» (lo resaltado es nuestro).

Tal disposición legal, pone a los convenios colectivos anivel de la ley formal. Si ello es así, teniéndose en cuentaque nuestra institución se encuentra a las eventualidadesde la política, es preciso se refuerce su normatividad enforma expresa.

Bajo tales consideraciones en este punto se solicita:

a. Se dé fuerza de ley a la normatividad reguladoradel CONAFOVICER.

b. Se deje sin efecto, de ser el caso, cualquiermedio de intervención que se pretenda o hubierapretendido contra dicha Institución.

5. Ratificación del Convenio Nº 167 y porende aplicación de la Recomendación Nº 175sobre seguridad y salud en la construcción.1988. 6 de agosto de 2011| 23:16:23

La actividad normativa constituye el medio de acciónprivilegiado de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) para promover la justicia social, esta actividad seconcreta en la elaboración y aprobación de NormasInternacionales del Trabajo, las mismas que por suamplitud, legitimidad y coherencia, como ya se haexpuesto, constituyen en si un Código Internacional delTrabajo que ejerce una influencia determinante en laevolución de la legislación social del mundo.

Esta actividad normativa de la OIT se plasmaprincipalmente en los Convenios que son aprobados enla Conferencia Internacional del Trabajo; así losConvenios fijan metas a lograr por las políticas nacionales,establecen un marco para la cooperación internacional,fomentan el carácter tripartito, protegen los derechoshumanos fundamentales, encarnan el consensointernacional sobre como regular niveles mínimos deprotección a los trabajadores, aceptables para lacomunidad internacional, formando con todo ello unaunidad coherente que armoniza fines específicos de ordentécnico, social y económico.

6

Tales características confieren a los Convenios y engeneral a la producción normativa de la OIT, una elevadalegitimidad, prestigio y eficacia.

Bajo lo expuesto, es necesario que nuestro país seinscriba entre aquellos, -como Colombia, Guatemala,México, República Dominicana, entre otros- queprivilegian la integridad de la persona humana,otorgándose el marco jurídico internacional que protejaa la actividad de la construcción.

En efecto, la industria de la construcción ha sidoconsiderada tradicionalmente como una actividadpeligrosa debido a la alta incidencia de los accidentesmortales en obra. De hecho la OIT estima que cada añose producen por lo menos 60 mil accidentes detrabajadores mortales en las obras de construcción detodo el mundo. Esto significa que aproximadamente el17% del total de accidentes mortales en el trabajo -unode cada seis- recaerían en el sector de la construcción.

Nuestro país no es ajeno a dicha realidad, por ello sedebe ratificar el citado Convenio para así dotar a nuestralegislación nacional de un marco internacional que ha degarantizar la integridad del trabajador de la construcción,en la medida que la ratificación comprometerá aun masa nuestro país de adoptar una serie de medidas tendientesa evitar la ocurrencia de accidentes laborales en laactividad de la construcción, la cual contribuyeeficazmente al progreso económico nacional.

Siendo así, nuestro país no puede excluirse de contarcon tal marco normativo adoptado en el seno de la OITel 20 de junio de 1988, citado como Convenio sobreseguridad y salud en la construcción. 1988.

En este orden, en este punto se solicita:

a. Que, a iniciativa del Sector Trabajo y PromociónSocial, se proponga al Supremo Gobierno laratificación del Convenio Nº 167 de la OIT.

b. El citado Convenio se encuentra abierto a laratificación de los países Miembros como es elPerú.

Resumen (primera parte):

Señor Ministro, la FTCCP reconoce que la libertadsindical tiene una dimensión individual, relativa a laconstitución de un sindicato y su afiliación; así comotambién una dimensión plural o colectiva que semanifiesta en la autonomía sindical y en su personeríajurídica, tal reconocimiento importa desarrollarse endemocracia, respetándose el ordenamiento jurídicoy no utilizando éste para servir interesesantisindicales y dictatoriales. A la par no debemosolvidar que el objetivo general de los instrumentosinternacionales y nacionales es el de asegurar ladefensa de los trabajadores, y no servirse o utilizar aéstos con acciones antidemocráticas.

Como podrá haber advertido las acciones que hemosseñalado en forma resumida hacen ver que el Estado nosolo se ha encontrado ausente del respeto de los derechosfundamentales de los trabajadores sino, que además, hasido cómplice de su distorsión, todo lo cual debe sersuperado.

En esa línea nos permitimos resumir nuestraspropuestas en lo siguiente:

a. La revisión de los llamados reconocimientos deregistro de las organizaciones sindicales afiliadasa la CTP en los últimos años, no solo paraverificar las formalidades legales, sino paradeterminarse si sus afiliados en particular susdirigentes cuentan con relación laboral en laactividad de la construcción, denunciandopúblicamente ante el Ministerio Público aaquellos pseudos «dirigentes» que solo sonprontuariados y que promueven la delincuenciaen el sector construcción.

b. Se determine que la FTCCP es la organizaciónsindical más representativa de los trabajadoresde la industria de la construcción.

c. Se aplique los efectos de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y su Reglamento al trámiteirregular de pliegos de la industria de laconstrucción diferentes a la FTCCP.

7

d. Se instruya a vuestro representante aSENCICO a dejar sin efecto la modificaciónsolicitada por la anterior titular del MTPEsobre el Estatuto y por ende se restablezcala verdadera y legítima conformación delDirectorio de SENCICO acreditándose ados representantes de la FTCCP.

e. Se deje sin efecto cualquier intervención a laorganización del CONAFOVICER, y se défuerza de ley a su normatividad, para asígarantizar su adecuado funcionamiento.

f. Considerando que las acciones desarrolladas porel MTPE en materia de Libertad Sindical, sonnegativas, proponemos que haciéndose uso delo informado en el articulo 3° del Convenio 98°de la OIT -que dispone que se deberán crearorganismos adecuados a las condicionesnacionales, cuando ello sea necesario paragarantizar el respeto al derecho de sindicación ylibertad sindical- se cree bajo su gestión unorganismo ad-hoc que se encargue de estostemas.

g. Ratificar el Convenio Nº 167 y consecuentementehacer propia la Recomendación Nº 175, sobreseguridad y salud en la construcción. 1988.

ANEXO D.

6. Implementar una política que elimine la delincuencia en el sector construcción

Consecuente con el punto anterior consideramos quevuestro Ministerio, encargado de garantizar los derechoslaborales a los trabajadores, debe de excluir a todosaquellos elementos delincuenciales que se hanformado con el apoyo del Gobierno aprista y bajoel manto protector del MTPE quien los hadisfrazado de dirigentes sindicales.

Para ello se requiere de una política firme y eficaz, queempiece quitándoles el manto de «trabajadores deconstrucción civil», dado que su accionar va contra lamoral y las buenas costumbres, y denunciarlos ante lasautoridades competentes. Debe tenerse presente que la

FTCCP fueron los primeros en denunciar a estosdelincuentes, empero estando al apoyo que aquellos hanrecibido, continúa las acciones antisociales, atentándosecontra la seguridad ciudadana.

En este orden, sobre este punto nos permitimosproponer:

a. Establecimiento de política eficaz destinadaprimordialmente a eliminar a los gruposdelincuenciales que se han entronizado en elsector de la construcción civil.

b. Estas políticas deberán ser concertadas con elMinisterio Público, el Poder Judicial, el Ministeriode Vivienda y Construcción, el Ministerio delInterior, Las autoridades policiales, CAPECOy la FTCCP.

c. Diseñada la política se deberán tomar lasacciones correspondientes en el más breve plazo.

7. Eliminación de la subcontratación

La FTCCP, como base de la CGTP suscribe la agendalaboral que ésta ha presentado, siendo uno de sus puntosla eliminación de la tercerización.

En el ámbito de la actividad de la construcción civil, sibien las labores se desarrollan con contratistas que vienea ser el directo empleador del trabajador, constituye unriesgo la existencia de subcontratistas que son contratadospor el contratista para realizar labores propias de la obraque está a su cargo.

Estos subcontratistas en realidad son por lo generalpersonas naturales que carecen de equipos propios, notienen una organización ni administración constituyendoverdaderos informales en la actividad.

Estos subcontratistas contratan a su vez a trabajadoresa los cuales no se les reconoce los derechos laboralesque le son propios en especial los provenientes de lanegociación colectiva por rama de actividad, es masmuchas veces ni siquiera se encuentran en planillas,perjudicando aun mas al trabajador tanto en la seguridadsocial como en salud. Asimismo debe acotarse que

8

muchas veces estos subcontratistas «desaparecen» noexistiendo garantía de pago.

Si bien, con la dación del D. S. 004-2007-TR, se creael Registro de Contratistas y Subcontratistas, ello no hagarantizado la existencia formal de estos últimos, ello porfalta de verificación y sanción conforme lo propuso laFTCCP.

Precisamos que la FTCCP fue la que promovió laexpedición del D. S. 004-2007-TR, presentando elproyecto de norma respectivo, empero de éste no serecogió las sanciones que propusimos.

En esta oportunidad solicitamos, en todo caso, que elcitado D. S. comprenda igualmente el REGISTRO DEEMPRESAS INTERNACIONALES DE LACONSTRUCCIÓN, dada su intervención en laeconomía nacional y la garantía de miles de trabajadoresque le prestan servicio.

En este orden nos permitimos proponer para estepunto:

a. La eliminación de los subcontratistas en las obrasde construcción civil.

b. Debe existir un solo contratista como principalde la relación laboral, que es responsableconjuntamente con el dueño de la obra.

c. Debe considerarse en el Registro a las EmpresasConstructoras Internacionales.

ANEXO E.

8. Jubilación de los trabajadores del sector construcción civil

De acuerdo con el artículo 1° del Decreto Supremo 018-82-TR el derecho a la pensión de los trabajadores deconstrucción civil, quedó establecida su percepción paralos trabajadores que: i) cuenten 55 años de edad; y, ii)acrediten, por lo menos, 15 años de aportacionestrabajando para la construcción civil, o un mínimo de 5años en los últimos 10 años anteriores al cese laboral.

Empero, este derecho se vio limitado solo para aquellostrabajadores que su contingencia se hubiera producido

antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de lacual, por disposición del Decreto Ley 25967, ningúnasegurado podrá gozar de pensión de jubilación, si noacredita haber efectuado aportaciones por un períodono menor de 20 años completos, sin perjuicio de losotros requisitos establecidos en la Ley.

Tal situación es contraria al régimen especial obtenidopara los trabajadores de la construcción, quienes inclusohan considerado que la edad de la jubilación debe serde 50 años, manteniéndose los demás requisitos de lanorma especial.

La situación de la pensión de los trabajadores es tansensible y especial, dado que realizamos trabajo de altoriesgo que en la época del Presidente Alejandro Toledose expidió la Resolución Suprema Nº 050-2005-TR de28 de setiembre de 2005, empero no existió mayoresresultados.

Por ello la FTCCP, conciente del problema provisionalde los trabajadores de construcción civil ha gestionadoante el CONAFOVICER la contratación de estudiosactuariales, a efecto de determinarse técnicamente lapensión de los trabajadores, los aportes y demáselementos técnicos, que den una respuesta adecuada ala situación de la pensión de los trabajadores de laconstrucción.

En este orden nos permitimos solicitar:

a. Que, se nos de a conocer las conclusionesde la Comisión creada por la citadaResolución Suprema.

b. Que, se establezca un grupo de trabajo ucomisión multisectorial que se encargue dedar solución a la problemática de lajubilación de los trabajadores enconstrucción civil.

c. La FTCCP aportará los elementos técnicosnecesarios que sustenten una posición delgrupo de trabajo o comisión.

d. Que, se establezca que no es aplicable alrégimen de construcción los alcances delinconstitucional Decreto Ley 25967,debiendo la ONP otorgar la pensión dejubilación a los trabajadores de construccióncivil, sin exigirse la acreditación de 20 añosde aporte.

9

Derogatoria del Decreto Ley Nº 25967.

Mediante Decreto Ley 25967 vigente desde el 19 dediciembre de 1995, la dictadura de Fujimori introducemodificaciones al régimen nacional del Decreto Ley19990, exigiéndose como requisito para acceder a lapensión del régimen general de jubilación del SistemaNacional de Pensiones, que se acrediten, por lo menos,20 años de aportaciones.

Tal situación ha traído como consecuencia que muchostrabajadores se hayan quedado sin poder obtenerpensión de jubilación, pese a acreditar aportaciones, nopudiendo insertarse en el mercado laboral para cumplircon la exigencia de los 20 años de aportación.

En este orden se propone, consecuente con el puntoanterior:

a. Se proponga al Congreso la derogatoria del Decreto Ley Nº 25967.

9. Vigencia de la carta fianza

Por la naturaleza del régimen de construcción civil, cuyaactividad es temporal no contándose con un centro detrabajo estable, se estableció la obligación de losempleadores, de presentar carta fianza que garantice elpago de los beneficios sociales. De esta manera en loscasos que malos empleadores se negaran a abonar elpago de los beneficios de los trabajadores, se ejecutabadicha carta fianza de garantía.

Durante la época de la dictadura el Ministerio de Trabajo,sin mediar norma alguna dejó de exigir a los empleadoresde la construcción la presentación de la Carta Fianza,eliminándolo del TUPA de dicho Ministerio, lo que hatraído como consecuencias que cientos de trabajadores,especialmente los que laboran en obras pequeñas oinformales, se encuentren desamparados en el pago desus beneficios sociales.

En este orden se propone:

a. Se modifique el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR que aprueba el TUPA del MTPE, aefecto de introducirse como obligación de los

empleadores de la construcción la presentaciónde la carta fianza.

b. Se deberá incluir en el rubro Requisitos, que lasempresas constructoras conjuntamente con lapresentación de sus libros de planillas, manualeso electrónicas presentarán garantía o fianzasolidaria otorgadas por Bancos Comerciales oCompañías de Seguros o Financieras por elimporte equivalente al 2.5% del costos total dela obra.

c. La base legal es la Resolución Subdirectoral N°25-71-TR modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 46-71-TR de 12 y 13 de abril,respectivamente de 1971, que fueranreglamentadas por Resolución Directoral Nº381-72- DPRTESS del 20 de octubre de 1972.

d. Debe ser sin costos y de calificación automática.e. Complementariamente a este punto, de manera

general en función al servicio que se debe prestara los usuarios consideramos necesario que seexpida un texto único ordenado del TUPA delMTPE, dado que desde la expedición del D. S.N° 016-2006-TR se han expedido un sinnúmero de modificaciones, que confunde alusuario.

ANEXO F.

10. Reorganización del MTPE

El Ministerio de Trabajo principalmente en los últimosaños, no ha cumplido con sus funciones y la finalidad desu creación, habiéndose limitado a «servir» a losempresarios, desarrollando una política clientelista frenteal Gobierno de turno, utilizando mecanismos vedadospara el reconocimiento de organización sindicalesfantasmas o delincuenciales, con el único objetivo depretender desestabilizar a las verdaderas organizacionessindicales, como ha ocurrido en la actividad deconstrucción civil.

En efecto, dicho Ministerio, como ya se ha expuesto,sirviendo a la CTP de clara tendencia aprista «reconoció»a organizaciones sindicales para que sirvan de base a suConfederación, y dividir a los trabajadores de laconstrucción históricamente afiliados a la FTCCP y a laCGTP.

10

Asimismo, son evidentes los conflictos internos en dichaInstitución, principalmente con los Inspectores deTrabajo, a quienes solo se les ha utilizado para la políticasumisa a los empleadores, sin haber diseñado un Plande Inspecciones de acuerdo con los Convenios de laOIT.

El derecho a la negociación colectiva, en lugar de serfomentado como lo establece el articulo 28° de laConstitución, ha sido debilitado con la aplicación demecanismo de obstrucción a la libertad sindical, norespetándose, tampoco el derecho a la huelga, con locual se arremete contra el derecho de sindicación.

Así, se tiene por ejemplo que ante la práctica ausenciade inspecciones preventivas en la construcción, se hanproducido numerosos accidentes en obras, e inclusomuertes, con la clara indeferencia de la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

En general la administración del MTPE en estos últimosaños ha sido deficiente, lo que debe ser superada bajoel marco de la política del actual Gobierno, considerandode especial necesidad que se cree una oficina ad hoc,que atienda las reclamaciones de los trabajadores de laconstrucción, dado que por la naturaleza de nuestraslabores y con régimen laboral especial, requiere defuncionarios idóneos y con sensibilidad social, que puederealizar en forma rápida esta atención, emulándose así,lo que sucede en ESSALUD, donde existe una oficinaespecial para los trabajadores de la construcción.

Por ello se solicita en este punto:

a. La reorganización funcional del MTPE.b. Se cree una oficina ad-hoc, de atención a la

actividad económica de construcción.c. Las autoridades administrativas de trabajo deben

ser convenientemente seleccionadas. Por ello esnecesario analizar con cautela y prudencia ladesignación de sus funcionarios, expulsando aaquellos que se encuentran contaminados porlos predios políticos-partidarios. Consideramosque aquel que va a administrar el Derecho delTrabajo, si bien en principio debe contar con laespecialización en el tema, ello incluso puedeprescindirse si se trata de un técnico honesto y

ajeno a la corrupción, que creemos firmemente,proscribe el actual gobierno.

11. Implementación de políticas activas de capacitación y formación profesional

Con el claro objetivo de mejorar la productividad de lostrabajadores y la competitividad en las empresas y denuestro país, es necesario se apruebe como Política deEstado, la elaboración e implementación de un PlanNacional de Capacitación que involucre al Estado, losempresarios y a los trabajadores a través de susorganizaciones sindicales.

SENCICO, si bien brinda el servicio de capacitación,no todos los trabajadores pueden acceder a él, enespecial cuando se encuentran desempleados.

Por ello el MTPE conjuntamente con el de Vivienda, enel marco de sus competencias, podrían implementar unprograma específico en SENCICO de capacitaciónlaboral con el financiamiento necesario.

En este orden se propone:

a. La implementación de políticas activas encapacitación y formación profesional.

b. La suscripción de convenios con SENCICOpara el desarrollo de programas orientados a laformación de técnicos en construcción, tanto enaspectos normativos como de gestión,incluyéndose la seguridad y salud en el trabajo.

c. Participación de la FTCCP.

12. Sistema de Inspecciones

El Convenio de la OIT Nº 81 sobre inspección deltrabajo (147), en el Perú en la actualidad se encuentradesarrollado en la Ley Nº 28806 y su Reglamento 019-2006-TR.

Desde la vigencia de dicha ley, no ubicamos que el MTPEhaya diseñado un Plan Anual de Inspecciones integralesde acuerdo al Convenio, si bien pueden haber existidoacciones aisladas ello no es suficiente ni se encuentraacorde al marco nacional e internacional.

11

En efecto, el citado Convenio de la OIT encarga alsistema de inspección del trabajo.

«a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legalesrelativas a las condiciones de trabajo y a la protecciónde los trabajadores en el ejercicio de su profesión, talescomo las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios,seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores ydemás disposiciones afines, en la medida en que losinspectores del trabajo estén encargados de velar por elcumplimiento de dichas disposiciones;

b) facilitar información técnica y asesorar a losempleadores y a los trabajadores sobre la manera másefectiva de cumplir las disposiciones legales;

c) poner en conocimiento de la autoridad competentelas deficiencias o los abusos que no estén específicamentecubiertos por las disposiciones legales existentes.

2. Ninguna otra función que se encomiende a losinspectores del trabajo deberá entorpecer elcumplimiento efectivo de sus funciones principales operjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidadque los inspectores necesitan en sus relaciones con losempleadores y los trabajadores.»

Estas funciones de la inspección del trabajo, no secumplen en el MTPE, en el mejor de los casos sondeficientes, ello porque consideramos que no se cuentacon un SISTEMA idóneo, en tanto que los encargadosde dirigir este función, no son competentes en la materiao han sido colocados en sus puestos por favor político opor situación amical con altos funcionarios. Debe existiruna reformulación a nivel nacional que haga eficaz elsistema.

La situación se agrava, cuando los inspectores de trabajono cumplen el perfil o en su caso son «destacados» pormóviles ajenos a su función, incumpliéndose así con elConvenio de la OIT que señala que «El personal deinspección deberá estar compuesto de funcionariospúblicos cuya situación jurídica y cuyas condicionesde servicio les garanticen la estabilidad en suempleo y los independicen de los cambios degobierno y de cualquier influencia exteriorindebida.»

La contratación de los inspectores, generalmenterealizada en los últimos tiempos y aportas del nuevo

Gobierno, no ha respondido a cuestiones técnicas sinode político-partidarias.

Tales situaciones, han motivado que al no cumplir elMTPE con las inspecciones en especial las preventivas,se hayan presentados infracciones permanentes decarácter laboral a espalda de los funcionarios del MTPE.

Más delicado resulta aún, la ausencia de una normatividadidónea en materia de seguridad y salud en el trabajo, locual ha permitido los numerosos accidentes en laconstrucción e incluso muertes de trabajadores por faltade seguridad en las obras. Sobre este particular laFTCCP ha presentado al Congreso de la República unProyecto de Ley, que esperamos sea respaldado por sugestión, y que a la fecha cuenta con el Dictamen favorableNº 4324-2010-CR.

De otro lado, debe considerarse que los trabajadoresno buscamos las constantes Multas que se puedanimponer a los empleadores y que no sirven parasolucionar el problema laboral, queremos eficacia en elcumplimiento de las obligaciones laborales y deseguridad y salud ocupacional, por ello debe rescatarsela función coercitiva de la Autoridad Inspectiva.

En este orden se propone:

a. La reorganización de la Dirección Generalde Inspecciones, dotándolo de funcionarioslibres de identificación política-partidaria, oen su caso ineficiente en su función

b. La implementación de un sistema idóneo deinspección del trabajo que debe formularseen forma tripartita como preconiza la OIT.

c. La implementación de una política deprevención, en particular en las obras deconstrucción para subsanarse lasinfracciones que se viene cometiendo contraeste régimen laboral en especial contra losderechos obtenidos en la negociacióncolectiva por rama de actividad, en las obraspúblicas y privadas.

d. Se rescate la función coercitiva de laAutoridad de Trabajo para el cumplimientode sus decisiones, y no obligar al trabajadora transitar por los predios judiciales, lasubsanación de las infracciones que cometenlos empleadores.

12

e. Que, el MTPE, viabilice la dación, y ejecuciónde la próxima ley sobre seguridad y saluden el trabajo presentado por la CGTP y laFTCCP al Congreso de la República que ala fecha con dictamen favorable.

f. Se cumplan con la normatividad de la OIT.

13. Restitución de la Bolsa de Trabajo

La ley de Bolsa de Trabajo, para la industria de laConstrucción, fue promulgada mediante la Ley Nº25202, expedida en el marco de la Constitución de 1979.

La citada ley fue objeto de demanda constitucional queculminó con la sentencia recaída en la sentencia delTribunal Constitucional, que determinó laconstitucionalidad de la ley.

Sin embargo el Gobierno Dictatoria dicta el 26 de juniode 1992 el Decreto Ley Nº 25588 derogando la LeyNº 25202.

Por ello la restitución de la Ley Nº 25202 no solo eslegal, sino que su constitucionalidad ha sido consagradapor el máximo interprete de la Constitución; estimar locontrario, seria avalar los actos de la dictadura, lo cualestá proscrito por un gobierno democrático como elactual.

En este orden proponemos:

a. Que el MTPE como organismo rector delas relaciones laborales proponga larestitución de la Ley 25202 que creó la Bolsade Trabajo en la industria de la construcción.

14. Salud y Seguridad en el Trabajo

Si bien en el punto precedente, así como de manerageneral en el signado con el Nº 5, hemos hecho referenciaa la importancia de este tema para resguardar la integridaddel trabajador, queremos terminar estos aspectospuntuales, ratificando la necesidad de la existencia deuna Ley Marco de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los trabajadores no solo planteamos demanda, tambiénpropuestas solutorias, una de ella ha sido el proyecto deSalud y Seguridad en el Trabajo, debatida en el seno delCongreso, habiendo obtenido el Dictamen favorable Nº4324-2010-CR-, por lo que la Ley estaría lista para suaprobación por el ejecutivo.

Corresponderá entonces al MTPE el opinar sobre laautógrafa de Ley, siendo que se encontrará el sustentosuficiente para emitir opinión positiva.

Por ello solicitamos:

a. Opinión favorable a la autógrafa de la Leysobre Salud y Seguridad en el Trabajo.

b. Se prevea las acciones necesarias para suimplementación y cumplimiento.

c. Se desarrollen las acciones interministerialesque sean necesarias para la eficacia de la ley.

Resumen (segunda parte)

Estando a los planteamientos formulados la FTCCPconsidera necesario:

a. La proscripción de la delincuencia en laactividad de la construcción, debiéndosedesarrollar acciones interinstitucionales parasu eficacia.

b. Eliminar la tercerización en la construcción,como es el caso de la subcontratación.

c. Se reformule técnicamente la situación dela jubilación de los trabajadores de laconstrucción.

d. Se restituya la carta fianza para garantizarlos derechos sociales de los trabajadores dela construcción.

e. La reorganización del MTPE. Proyectar unsistema adecuado de la Inspección delTrabajo. Ejecutar políticas activas decapacitación y formación profesional.

f. Se promueva la restitución de la vigenciade la Ley Nº 25202, que creó la Bolsa deTrabajo.

g. Dación de la Ley Marco de Salud ySeguridad en el Trabajo.

13

III. ASPECTOS GENERALES

EL SECTOR CONSTRUCCIÓN ENLA ECONOMÍA NACIONAL

Nuestro país en el contexto de la economía mundial, seencuentra en crecimiento, en ese marco la construcciónes una actividad estratégica tanto por su efectomultiplicador para generar empleo como por sucontribución significativa a la formación del PIB.

Si bien en los últimos años se ha contado con programasde construcción, es necesario un Plan Nacional de laConstrucción, repotenciando el sector con grandesproyectos, promoviéndose la inversión privada y pública.

Por ello el sector construcción de mantener constante ypermanente reactivación, intensificando los programasactuales, creando nuevos programas de inversión, que ala par debe potenciar la actividad productiva nacional,así coadyuvará a la creación temporal de nuevas fuentesde trabajo para los trabajadores de la actividad.

Todo ello hace necesario, la reactivación permanente yefectiva del sector construcción; la implementación deProgramas integrales de Vivienda y grandes proyectosen las obras públicas en proyectos de infraestructura yservicios públicos; la promoción de la inversión privaday pública; así como la participación de los trabajadoresen las políticas de implementación de los programas deconstrucción, de inversión, y en particular de lassituaciones laborales.

LEY GENERAL DE TRABAJO

En la actualidad el Proyecto de dicha Ley se encuentraen el Congreso de la República, donde interesessubterráneos con la complicidad del Ministerio deTrabajo, han presentado obstáculos para supromulgación, a fin de mantener la legislación de ladictadura que les ha permitido beneficiarse a costa delos trabajadores.

Sobre dicho Proyecto en principio informamos que laFTCCP ha presentado observaciones puntuales, enparticular al artículo 364° referido a los niveles ámbitosnegociables. Ello por cuanto la redacción consignada

puede atentar contra la negociación colectiva por ramade actividad, que la FTCCP rescató, luego de unaardua lucha que importó quedarnos sin poder negociardurante mas de siete años, lo cual fue producto dedecisiones arbitrarias que expidieron funcionarios delMTPE, que aun se mantienen.

La importancia de que la Ley General de Trabajo seaexpedida, radica fundamentalmente en erradicar lapolítica laboral salvaje que se implementó con lallamada Reforma Laboral, resultando la vigencia dela normatividad dictatorial un atentado permanentecontra las instituciones democráticas, y en particularcontra los trabajadores. En efecto, la dictadura dio lapartida de nacimiento:

(1) La INTERMEDIACIÓN LABORAL, através de la «cooperativas de servicios» y lasllamadas «empresas especiales», que no es otracosa más que el negocio creado y dirigido porel fujimorismo para enriquecerse con parte dela remuneración de los trabajadores quecontratan para ponerlos a disposiciones de lasempresas desnaturalizándose así el contrato detrabajo que reconoce solo a dos partes de larelación laboral.

(2) Los llamados CONTRATOS MODALES, encontraposición a la contratación a plazoindefinido, estableciendo una gama decontrataciones especiales a plazo determinadoo fijo con el único fin de burlarse los derechosmínimos de los trabajadores y la garantía de suestabilidad. Es decir, lo excepcional que es lacontratación a plazo determinado, se haconvertido en la regla general en el régimenlaboral de la actividad privada.

(3) Consagró el DESPIDO ARBITRARIO,vaciándose de contenido a la propia Constitución,de garantizar y respetar el derecho a laestabilidad de los trabajadores, incluso sobreeste punto, ya el Tribunal Constitucional se hapronunciado, empero se mantiene vigente esafigura en perjuicio de los trabajadores.

(4) Permite los despidos A DIRIGENTESSINDICALES, protegiendo a las empresas, sin

14

tenerse en cuenta que los propios Convenios dela OIT, proscriben los despidos antisindicales.

(5) Limitó los derechos de SINDICACIÓN,NEGOCIACIÓN COLECTIVA yHUELGA, consagrados como derechosfundamentales en la propia Constitución,poniendo trabas a la negociación colectiva, segúnla normatividad del Decreto Ley Nº 25593, enparticular a la de rama de actividad, por ello lostrabajadores en construcción civil nos vimosprivados por muchos años a negociarcolectivamente, habiendo logrado lareivindicación de ese derecho inclusorecurriendo a organismos internacionales.

(6) Permite que los llamados GRUPOS DEEMPRESAS, se mantengan a efecto que eltrabajador ante el cambio de empleadores en ladirección de la empresa se encuentrendesamparados, al no poder hacer uso delderecho de persecución del negocio, cuando losempresarios son a su vez accionistas de otrasempresas, que crean para evitar que los bienessean afectados por deudas laborales.

(7) Impide la regulación integral del DERECHOA LA SALUD Y SEGURIDADOCUPACIONAL de los trabajadores, sobreeste punto, como se precisara, corre ante elCongreso un proyecto de ley promovido por laFTCCP y la CGTP que debe promulgarse.

Estos son algunos de los puntos que se encuentranpendientes de ser superados por una Ley General deTrabajo.

SEGURIDAD SOCIAL

El llamado Sistema Privado de Pensiones, se creó conla finalidad de debilitar al Sistema Nacional de SeguridadSocial, a fin de que el Estado no pueda cumplir con losprogramas pensionarios de los ciudadanos, eliminándoseel principio de solidaridad que caracteriza a la seguridadsocial.

Ha permitido regímenes diferenciados y discriminatoriosdel derecho a la pensión, así se tiene que ex trabajadoresque pertenecen a la misma categoría o profesionalización,tenga algunos mejores pensiones que las de su propiacategoría.

Debe uniformarse, así por ejemplo: existen empleadospúblicos que reciben pensión de la Ley Nº 20530, mientasotros con las mismas características en su vida laboralles es vedado, creándose así una odiosa diferenciación,lo cual debe superarse, al constituir una desigualdadproscrita en los derechos sociales.

APLICACIÓN DE LA NUEVA LEYPROCESAL DE TRABAJO

La Nueva Ley de Trabajo Nº 29497 ha dispuesto laaplicación progresiva de dicha norma, de acuerdo conel cronograma que disponga el llamado ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, a propuesta de unaComisión.

Sin embargo hasta la actualidad, salvo excepciones, seha dispuesto su aplicación en lugares donde no existemayor oportunidad de su aplicación, a efecto de conocerlas deficiencias que su aplicación podría traer para poderdisponer los mecanismos necesarios para superarlos; loque implica que hasta la fecha no se puedan percibir laexistencia de bondades de esta norma.

Ante tal situación, corresponde que el citado Consejoreformule la Comisión que determina dicha aplicaciónprogresiva, y se disponga su implementación en aquelloslugares donde verdaderamente se puede evaluar sueficacia, como es en Lima, Callao, Lima Norte, dondese concentra el mayor número de la poblacióneconómicamente activa.

- En lo demás nos sumamos y hacemos nuestroslos planeamiento de la AGENDA DE LOSTRABAJADORES, presentado por la CGTPal Señor Presidente electo, el 16 de mayo,complementada con la de fecha 14 de juliodel año en curso.

15

Señor Ministro, esperamos la atención a estosplanteamientos que resultan iniciales a la demandade los trabajadores.

La AGENDA LABORAL FTCCP - 2011, presentadaa usted en calidad de representante del actualGobierno instaurado a partir del 28 de julio de 2011,tiene no solo por objeto hacerle conocer algunassituaciones largamente esperadas por lostrabajadores, sino que a la par este acto significa,apoyo al mantenimiento y optimización de la

democracia, con la convicción de que la justicia sociales esencial para garantizar la paz universal ypermanente.

Lima, 9 de agosto de 2011

MARIO HUAMÁN RIVERASecretario General

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL Secretario de Organización

CCCCCAAAAARRRRRTTTTTAAAAA

RRRRREEEEEIIIIITTTTTEEEEERRRRRAAAAATTTTTIIIIIVVVVVAAAAA

16

La FTCCP y sus bases alistan jornadas de luchas por la solución a sus demandas presentadas ante las autoridadesdel Gobierno.

17

18

Según el Estatuto vigente, aprobado en elXXIV Congreso Nacional Extraordinariorealizado el 26 y 27 de marzo del 2010, laFederación de Trabajadores en ConstrucciónCivil del Perú (FTCCP), fundada el 19 dediciembre de 1958 y registrada oficialmentepor Resolución Sub. Directoral Nº 56-SPLdel 23 de agosto de 1962, es la entidadrepresentativa de los trabajadores ytrabajadoras, comprendidos dentro delrégimen especial de la construcción,establecido por el Decreto Supremo del 2 demarzo de 1945, y en las disposiciones de laLey Nº 15522 y su Reglamento, así como lasincluidas en la SECCIÓN FCONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45) de laClasificación Industrial Internacional Uniformede todas las actividades Económicas de lasNaciones Unidas (CIIU) o denominación quela sustituya.

La FTCCP está conformada por lostrabajadores del régimen de construcción civilorganizados en sindicatos y demás bases detrabajadores en construcción civil de ámbitoterritorial que han aceptado cumplir el estatutoy seguido el procedimiento de inscripcióndefinido en el Reglamento.

Se encuentran facultados para afiliarse a laFederación de Trabajadores en ConstrucciónCivil del Perú (FTCCP) las organizacionessindicales de construcción civil que se formen,y que cumplan con el estatuto, su reglamentoy disposiciones que se dicten para tal efecto.

La FTCCP y los sindicatos de la madera,cemento, ladrilleros, pre-mezclado, cerámicosetc., y todas aquellas que formen parte de laindustria de la construcción, constituyen laCGTP - Sector de la Construcción y Afines,de acuerdo al estatuto de la CGTP.

Que la FTCCP basa su práctica sindical en elrespeto a la dignidad de la persona y, en elcontexto de la lucha de clases, fundamentoque nos legó el Amauta José Carlos Mariátegui,fundador de nuestra central sindical la CGTPy en los principios del sindicalismo clasista:

UNIDAD SINDICAL: La FTCCP valora yrespeta la dignidad humana; por tanto, noexiste ni existirá discriminación de ningún tipoentre los trabajadores(as), todos concurren enigualdad de derechos, deberes yoportunidades, sin diferencia de raza,nacionalidad, sexo, creencia religiosa, o porcircunstancias sociales, económicas, políticas,ideológicas, ni por el lugar que ocupen en elcentro de trabajo. Su práctica se desarrolla enuna política de frente único de clase, inclusiva,no discriminatoria como garantía de la luchaunitaria como fortaleza, contra toda forma deexplotación e injusticia. Nos reconocemosque somos obreros de una clase socialexplotada y que luchamos por nuestraliberación.

DEMOCRACIA SINDICAL: La FTCCPpractica en forma efectiva el ejercicio de lademocracia sindical directa y participativa

Construyendo conciencia sindical:

QUÉ ES LA FTCCP

entre todos sus afiliados, en consecuenciatodos tienen derecho a voz y voto, a elegir yser elegidos, a adoptar los acuerdos pormayoría, en aplicación del Centralismodemocrático, donde las minorías después delos debates, se someten al acuerdo adoptadopor las mayorías que encargan el ejercicio desu soberanía en la gestión sindical.

SOLIDARIDAD DE CLASE: La FTCCPinterpreta y defiende consecuentemente losintereses de sus afiliados, pero se identificacon la clase trabajadora y pueblos oprimidosen general por la mancomunidad de interesesy responsabilidades, promoviendo ayudamutua y respaldando la solución de susproblemas.

LUCHA CONSECUENTE: La FTCCP,además de defender los derechos laborarles,y luchar por mejores condiciones de salariode vida y de trabajo, tiene como objetivohistórico luchar por la supresión de laexplotación del hombre por el hombre yparticipar en la forja de una nueva sociedadsin explotados ni explotadores.

INDEPENDENCIA POLÍTICA: LaFTCCP no está subordinada al gobierno, ni alos empleadores o sus instituciones, nopermitiendo su injerencia en los asuntosinternos de la organización sindical. Comoorganización basada en el frente único de claseno tiene filiación partidaria ni está sujeta apartido político alguno como tampoco aalguna confesión religiosa. Su gestión estárespaldada en el auto sostenimiento de susafiliados.

La sede de la Federación de Trabajadores enConstrucción Civil del Perú (FTCCP), estáen la capital de la República y su domiciliolegal es su local sito en Jirón ProlongaciónCangallo Nº 670, La Victoria (Lima 13).

El lema de la Federación de Trabajadores enConstrucción Civil del Perú (FTCCP) y desus organismos de base es: «LUCHANDOJUNTO AL PUEBLO POR CONSTRUIRUN NUEVO PERÚ».

Fuente: Estatuto de la FTCCP, www.ftccp.com

Sin luchas no hay conquistas

19

20

Documentos de estudio para los trabajadores afiliadosDocumentos de estudio para los trabajadores afiliadosDocumentos de estudio para los trabajadores afiliadosDocumentos de estudio para los trabajadores afiliadosDocumentos de estudio para los trabajadores afiliadosa los sindicatos de la FTCCPa los sindicatos de la FTCCPa los sindicatos de la FTCCPa los sindicatos de la FTCCPa los sindicatos de la FTCCP

Descárgalos de la web: www.ftccp.com

Edición digital: Iván Méndez