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Salida de Pasajeros (Egreso del País) (PCV-002) Nombre del Procedimiento: PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE PASAJEROS Coding: PCV-002 Año 2020 Unidad Responsable: Operador Aeroportuario Revisión: 00 PROCEDIMIENTO Fecha: 10 de Julio de 2020 PCV.002 Página 1 de 19

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Nombre del Procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE PASAJEROS

Coding:

PCV-002

Año

2020

Unidad Responsable:

Operador Aeroportuario

Salida de Pasajeros (Egreso del País)

(PCV-002)

Tabla de contenidoCódigos de los procedimientos relacionados:3Lista de distribución del procedimiento4Acrónimos4Definiciones5Objetivo del procedimiento5Alcance del procedimiento6Personal responsable6Procedimientos6PCV-002-1 Antes de llegar al aeropuerto6PCV-002-2 Entrada al Edificio Terminal (ET)7A.Verificación de la identidad del pasajero y restricción sanitaria de viaje:7B.Desinfección de Entrada:7PCV-002-3 Procedimiento para control de aforo en el edificio terminal8PCV-002-4 Procedimiento de higiene y desinfección de Entrada. Pasajeros, Tripulación y equipaje.8A.Desinfección del equipaje:9B.Limpieza y Desinfección de las manos:9C.Desinfección del calzado.9PCV-002-5 Procedimiento de información a los pasajeros de las medidas profilácticas y de distanciamiento social.10A.Señales y avisos de información10PCV-002-6 Procedimiento para identificación de posibles casos sospechosos en el Edificio Terminal.11PCV-002-7 Procedimiento para el distanciamiento social y control en filas a mostradores.12PCV-002-8 Procedimientos de profilaxis en mostrador de facturación.13A.Recipientes para la recolección de desechos EPP14B.Periodicidad de la limpieza14C.Dispositivos de Auto-Servicio (Facturación, Equipaje, etc.)14D.Mostradores de facturación15PCV-002-9 Procedimientos para pesado y manejo de equipaje16PCV-002-10 Procedimientos de limpieza de entradas y Lobby.16PCV-002-11 Vigilancia de la aplicación de los procedimientos.18PCV-002-12 Procedimiento de manejo de pasajeros que incumplen las medidas de bioseguridad aprobadas.18Apéndice20Diagrama (infografía) del procedimiento20

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Códigos de los procedimientos relacionados:

PCV-000: Políticas Generales de Aplicación en todo momento

PCV-001: Procedimiento de limpieza y desinfección

PCV-002: Salidas de pasajeros (Egreso del País)

PCV-003: Migración

PCV-004: Punto de Inspección Seguridad Aeroportuaria

PCV-005: Gestión de Sala de Abordaje

PCV-006: Ingreso de pasajeros (Ingreso al País)

PCV-007: Servicio de Transporte en Plataforma (Terminal – Aeronave –Terminal)

PCV-008: Gestión del personal aeroportuario (Empleados y colaboradores)

PCV-009: Entrenamiento del Personal sobre los Procedimientos de Bioseguridad

PCV-010: Gestión de Terminal Domestica

PCV-011 Medición de la Confiabilidad del Protocolo de Bioseguridad

Lista de distribución del procedimiento

DEPENDENCIA

NOMBRE/PUESTO

FECHA

INIDICAR NOMBRE DE DEPENDENCIA

INDICAR EL NOMBRE

INIDICAR CARGO DEL RESPONSABLE

DD/ MES/AÑO

NOTA: Agregar la cantidad de columnas que sean necesarias.

Acrónimos

ACC: Autoridad de Aeronáutica Civil

EPP: Equipo de Protección Personal

LEO: Del inglés Law Enforcement Officer, Oficial de cumplimiento de la Ley

OACI: Organización Internacional de Aviación Civil

PAX: Pasajeros

Definiciones

Empresa de limpieza: Contratista del Operador Aéreo responsable de realizar las labores de higiene y desinfección de acuerdo con los lineamientos de la Autoridad de Salud

Operador Aeroportuario: Ente responsable de administrar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por la ACC y demás Autoridades Gubernamentales

Operador Aéreo: Ente responsable de la administración de una línea aérea

Pasajero perturbador: Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.

Personal Aeroportuario: Personal representante del Operador Aeroportuario, responsable de cumplir los procedimientos del Aeropuerto según su asignación.

Personal de Aerolíneas: Personal representante del Operador Aéreo, responsable de cumplir los procedimientos de la Aerolínea y del Aeropuerto según su asignación.

Personal de Limpieza del Aeropuerto: Personal representante de la Empresa de limpieza, responsable de cumplir los procedimientos establecidos por el Operador Aeroportuario y la Empresa de limpieza.

Oficial de cumplimiento de la Ley: (LEO) Autoridad Policial del Estado a cargo de la seguridad pública del aeropuerto.

Personal de Seguridad Aeroportuaria: Personal encargado de la seguridad pública en los distintos puntos del aeropuerto, independientemente que sea pública o privada.

Profilaxis: Conjunto de medidas que se toman para proteger o preservar de las enfermedades.

Objetivo del procedimiento

El objetivo del este procedimiento es detallar la lista de tareas aplicables al proceso de Salida de Pasajeros (Egreso al País), incluyendo el ingreso a la terminal aeroportuaria, el registro de pasajeros, equipaje, migración y otros procedimientos correlacionados bajo el protocolo de bioseguridad aprobado. Este procedimiento ha sido desarrollado para a brindar apoyo a los Operadores Aeroportuarios en el cumplimiento con las directrices establecidas por las Autoridades de Aviación Civil (AAC) y por la Autoridades de Salud del Estado, así como, en el cumplimiento de las Normas y Prácticas Recomendadas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Alcance del procedimiento

El contenido del presente documento es aplicable todos los pasajeros y todos los colaboradores del aeropuerto, operadores aéreos, y demás instituciones que intervienen en el proceso de egreso del país, incluyendo todas las dependencias que desarrollan actividades en el Edificio Terminal.

Personal responsable

1. Empresa de limpieza

2. Operador Aeroportuario

3. Personal del Operador Aeroportuario

4. Personal de Aerolíneas

5. Personal de Limpieza del Aeropuerto

6. Personal de Seguridad Aeroportuaria

Procedimientos

PCV-002-1 Antes de llegar al aeropuerto

1. El principal objetivo es reducir las posibilidades de que cualquier pasajero con síntomas compatibles con COVID-19 llegue al aeropuerto y garantizar que los pasajeros asintomáticos que llegan al aeropuerto conozcan y acaten las medidas preventivas establecidas y así reducir el riesgo de contagio dentro de las instalaciones.

2. Los operadores aéreos, en coordinación con los operadores aeroportuarios, deben informar a los futuros pasajeros a través de medidas promocionales acerca de las restricciones de viaje para cualquier pasajero que pueda tener síntomas compatibles con la COVID-19 antes de llegar al aeropuerto de salida. Esto debe incluir los síntomas, formularios digitales, procedimientos internos, recursos necesarios tales como mascarilla, careta, entre otros, para tener en cuenta. El material promocional debe motivar a los pasajeros con síntomas a no presentarse en el aeropuerto para el vuelo.

3. En caso de que el control de salida esté funcionando en el aeropuerto, los operadores aéreos informarán a sus pasajeros que se les puede denegar la posibilidad de continuar el viaje a las personas con síntomas identificadas por las autoridades de salud pública en el aeropuerto.

4. En coordinación con los operadores aeroportuarios, los operadores aéreos deben informarles a los pasajeros acerca del uso obligatorio de mascarilla o cubre boca en el aeropuerto y a bordo de la aeronave, excepto cuando autoridades de seguridad aeroportuaria o migración soliciten su remoción temporal para identificación del pasajero o tripulante. Además, se debe informar a los pasajeros sobre la duración prevista de las medidas preventivas en vigor con el fin de programar la llegada al aeropuerto a tiempo. Si bien se les debe informar a los pasajeros del tiempo necesario para completar los trámites, se debe tener cuidado de mantener el tiempo que pasan en el aeropuerto al mínimo.

5. Con el fin de reducir el número de personas en la terminal y, en consecuencia, facilitar el distanciamiento físico indicado por la Autoridad de Salud, los operadores aeroportuarios en coordinación con los operadores aéreos deben informar a los pasajeros antes de su llegada al aeropuerto que el acceso a la terminal está restringido únicamente a los pasajeros, además, los operadores aeroportuarios deben señalar claramente el punto más allá del cual no se permite el paso de acompañantes.

6. Los operadores aéreos deben poner a disposición de sus tripulantes un formulario de declaración dentro de su programa de vigilancia de la salud. La aerolínea debe retirar de inmediato a cualquier miembro de la tripulación de vuelo en caso de que exista alguna duda de que puedan tener síntomas o algún problema relacionado con la salud sin presión indebida o miedo de sanciones/medidas disciplinarias. La gestión de dichas declaraciones debe cumplir con las normas de protección de datos correspondiente.

PCV-002-2 Entrada al Edificio Terminal (ET) A. Verificación de la identidad del pasajero y restricción sanitaria de viaje:

1. El ingreso al Edificio Terminal queda prohibido a personas que no viajen, excepto aquellas personas que asistan a pasajeros adultos mayores, menores de edad o con necesidades especiales.

2. Antes del ingreso del pasajero (PAX) al Edificio Terminal el personal de seguridad aeroportuaria verificará en la entrada que el pasajero porte en mano su pasaporte. Así mismo, el pasajero deberá presentar el comprobante de certificación de autorización de viaje emitido por la autoridad de salud una vez que haya completado el formulario Declaración COVID-19 en línea.

3. El Certificado de autorización de viaje se generará automáticamente al momento de llenar el formulario electrónico de la autoridad de salud (24 horas antes del viaje). Este certificado debe confirmar si el pasajero tiene o no una restricción sanitaria de viaje emitida por la autoridad de salud correspondiente.

4. El oficial de seguridad no tendrá contacto con el pasaporte o con el tiquete de abordaje, esté le solicitará al pasajero que le muestre la parte en donde está la foto y el nombre, esto con el fin de verificar que la persona que ingrese es el que va a viajar.

B. Desinfección de Entrada:

Ver Procedimiento de higiene y desinfección de Entrada. Pasajeros, Tripulación y equipaje (PCV-002-4)

PCV-002-3 Procedimiento para control de aforo en el edificio terminal

1. El personal Aeroportuario establecerá reuniones periódicas con el comité de operadores para acordar los itinerarios de los vuelos, esto con el fin de no sobrepasar la capacidad del edificio terminal durante las operaciones.

2. Este análisis incluirá la posibilidad de cambios de itinerario de última hora por parte de los operadores aéreos

3. Los análisis de capacidad del edificio terminal serán efectuados por el operador aeroportuario en coordinación con la ACC y las Autoridades de Salud del Estado.

4. El operador aeroportuario llevará control del aforo dentro del edificio terminal, para ello establecerá un sistema de conteo de pasajeros, en el caso de que el edificio terminal se encuentre en su máxima capacidad, el operador aeroportuario en conjunto con el personal de seguridad aeroportuaria, le dará prioridad a aquellos pasajeros que se encuentren dentro del itinerario, aquellos pasajeros que llegaron más temprano del itinerario establecido por la Aerolíneas tendrán que esperar fuera de del edificio terminal para lo cual el operador aeroportuario establecerá las medidas apropiadas para guardar distanciamiento social, asignando áreas de espera debidamente marcadas hasta que la capacidad de este lo permita.

5. Acciones establecidas:

a. Los itinerarios de las Operaciones de vuelo serán aprobados y coordinados, entre la Dirección General de Aviación Civil y el Gestor y consensuados con los Línea Aérea (o GH, según aplique), a fin de evitar aglomeraciones

b. Se definirá una capacidad de atención tomando en cuenta los procesos sanitarios y el distanciamiento social establecido.

c. Cambio de Itinerarios de acuerdo con el procedimiento (indicar procedimiento) del Operador Aeroportuario.

PCV-002-4 Procedimiento de higiene y desinfección de Entrada. Pasajeros, Tripulación y equipaje.

1. El Operador Aeroportuario instalará en cada punto de ingreso al edificio terminal un área de higiene y de desinfección. Se debe informar a los pasajeros y acompañantes que la desinfección es obligatoria para toda persona que ingresa al edificio terminal

2. El personal aeroportuario es el responsable de vigilar que el área de higiene y desinfección se encuentre con suministro constante de jabón y alcohol en gel u otro tipo de producto debidamente aprobado por la ACC y la Autoridad de Salud de cada Estado.

3. Una vez que el pasajero haya sido autorizado por el Personal de Seguridad a ingresar al edificio terminal, el Personal Aeroportuario lo conducirá al área de higiene y desinfección inconformándole que la misma es obligatoria.

A. Desinfección del equipaje:

1. El operador aeroportuario suministrara en las áreas de higiene y desinfección, producto desinfectante aprobado por la Autoridad de Salud.

2. El personal aeroportuario indicará e instruirá en caso de ser necesario a los PAX/TRIP la aplicación del desinfectante al equipaje.

3. El Operador Aeroportuario colocará un infrograma explicativo con la manera correcta de hacerlo.

4. La desinfección de equipaje se ejecutará antes de la desinfección de manos.

B. Limpieza y Desinfección de las manos:

1. El pasajero deberá lavar las manos en un tiempo no inferior a los 20 segundos para luego aplicarse el alcohol en gel u otro producto aprobado por la ACC y la Autoridad de Salud.

2. El personal aeroportuario se cerciorará de que el pasajero utilice el Equipo de Protección Personal (EPP) el cual podría estar constituido por los siguientes elementos:

a. Mascarilla quirúrgica u otra aprobada por la autoridad de salud

b. Caretas plásticas transparentes (opcional adicional)

En aquellos casos en que el pasajero tenga algún tipo de condición especial de salud que le impida el uso de mascarillas el pasajero deberá usar alguna medida alternativa de EPP aceptada por la Autoridad de Salud del Estado, para ello el pasajero deberá portar un documento medico el cual justifique la razón por la cual no puede usar dichos dispositivos de EPP.

C. Desinfección del calzado.

I. Para la desinfección del calzado y las ruedas del equipaje, el operador aeroportuario instalará después del área de higiene y desinfección de la entrada del edificio terminal las alfombras desinfectantes (pediluvios).

II. El personal aeroportuario se cerciorará que el personal de limpieza del aeropuerto suministre el producto desinfectante a las alfombras especiales de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en un lapso no mayor a lo especificado por el manual del producto.

PCV-002-5 Procedimiento de información a los pasajeros de las medidas profilácticas y de distanciamiento social.

El Operador del Aeropuerto informará de las medidas profilácticas y de distanciamiento social mediante grabaciones en inglés y español, así como la colocación de información escrita y gráfica en ambos idiomas mediante afiches en lugares estratégicos con las siguientes especificaciones:

A. Señales y avisos de información

1. En general, la señalización se ubicará de tal manera que sea fácil de localizar en cualquier momento, para ello se ubicará en sentido perpendicular a la dirección de desplazamiento de las personas (como se muestra en la figura 1) y cerca de entradas y salidas. Su ubicación exacta depende del uso del edificio y sus características.

2. La altura a la que se ubiquen las señales va a depender de si se trata de una señal táctil o visual, o bien, si será percibida a corta o larga distancia. La figura 2 muestra en milímetros el rango de altura recomendado para cada caso.

Figura 1

Figura 2

3. Las señalizaciones visuales ubicadas en las paredes se instalarán a una altura comprendida entre 140 cm y 170 cm.

4. Los emisores de señales visuales y audibles que se coloquen suspendidos estarán a una altura superior a 220 cm.

5. Las señales táctiles de percepción manual se ubicarán a una altura comprendida entre 80 cm y 140 cm, sobre la pared contigua a la puerta de ingreso a un recinto, del lado donde se ubica el sistema de apertura o llavín.

6. En los casos que se requiera una orientación especial para personas no videntes, las señales táctiles se dispondrán en pasamanos o en líneas de referencia a nivel de piso que acompañen los recorridos.

7. Habrá tantos puntos de información como sea necesario, y éstos no deben quedar ocultos por otros elementos (mobiliario, otra señalización, puertas, otras personas, entre otros.)

PCV-002-6 Procedimiento para identificación de posibles casos sospechosos en el Edificio Terminal.

1. Todo personal Aeroportuario asignado para el cumplimiento del presente procedimiento llevará una capacitación impartida por de la Autoridad de Salud con el fin de que dicho PA puede identificar los casos sospechosos e informar a la vez a la Autoridad de Salud delegada en el Aeropuerto.

2. El Operador Aeroportuario en conjunto con la Autoridad de Salud establecerán un área específica para la atención de los casos sospechosos.

3. El área destinada para dicha valoración estará ubicada en una zona alejada de los usuarios del Edificio Terminal.

4. Cuando se detecte a un pasajero, Tripulante o Personal Aeroportuario con posibles síntomas de COVID-19 (caso sospechoso), se notificará a la seguridad aeroportuaria para que informe a la persona que será sometido a una revisión adicional de rutina, y proceda según sus protocolos a conducir a la persona con síntomas de manera segura al área de valoración. Adicionalmente, se informará de inmediato a la Autoridad de Salud designada en el aeropuerto para que este fin

5. El traslado del caso sospechoso al área de valoración se efectuará de tal manera que se evite el tránsito por áreas congestionadas del edificio terminal.

6. La persona sospechosa con síntomas deberá vestir el EPP en todo momento, al igual que el personal aeroportuario y el personal de la Autoridad de Salud en el momento del traslado del caso sospechoso al área de valoración.

7. El Operador del Aeropuerto en conjunto con la Autoridad de Salud del Estado, aplicará los protocolos para la identificación de los casos sospechosos.

8. Si de la valoración preliminar se determina que la persona podría están enfermo de COVID-19, el personal de la Autoridad de Salud asignada en el aeropuerto coordinará el traslado del caso sospechoso al centro médico para valoración más profunda.

9. Si el centro médico del aeropuerto determina que el pasajero no cumple el protocolo para ser caso sospechoso de COVID-19 emitirá un dictamen médico el cual se presentará a la aerolínea a fin de que continúe su viaje de acuerdo con los lineamientos que establezca el operador aéreo.

PCV-002-7 Procedimiento para el distanciamiento social y control en filas a mostradores.

1. El operador colocará marcas de distanciamiento social en todas las colas hacia mostradores.

2. El Personal Aeroportuario en coordinación con el Personal de las Aerolíneas se asegurarán de que los pasajeros que se encuentren en cola hacia el mostrador de la aerolínea cumplan con la vestimenta del equipo de protección personal (EPP) y que se mantengan a una distancia mínima de 1.8 m de acuerdo con lo establecido por las Autoridades de Salud del Estado, la cual, es la distancia que se encuentra demarcada en el piso de las áreas designadas para las filas.

3. Para efectos de colas no se aplicará el concepto de burbuja social. Solamente se permitirá el agrupamiento en casos de niños pequeños con acompañante o personas que requieran asistencia.

4. En aquellos casos en que haya negligencia por parte de un pasajero u otro usuario del edificio terminal a la hora de seguir las instrucciones o de acatar los procedimientos de salud, o bien que recurrentemente no acate las políticas y procedimientos establecidos. tanto el personal aeroportuario como el personal de la aerolínea se comunicará de forma inmediata con el Oficial de Cumplimiento de la Ley más cercano o por radio comunicación, para ser advertido de las políticas al respecto. En caso que la persona se muestre fuera de orden se procederá con el procedimiento para Pasajero Perturbadores del aeropuerto o del Operador Aéreo.

5. El Operador Aeroportuario velará por el control de aforo dentro del edificio terminal, dando prioridad de ingreso a la zona de las filas para los mostradores a los pasajeros próximos al horario de vuelo (de acuerdo con lo establecido en el itinerario de vuelo). En el caso en que el aforo de la terminal se encuentre a un nivel inferior a lo establecido, el Operador Aeroportuario evaluará la autorización del ingreso a aquellos pasajeros que arriban al aeropuerto con más de 3 horas de antelación al vuelo, asegurando de no sobrepasar el aforo interno autorizado; esta medida aplica para pasajeros con tramites o gestiones especiales.

PCV-002-8 Procedimientos de profilaxis en mostrador de facturación.

1. Los procedimientos de limpieza y desinfección se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento PCV-001: Procedimiento de limpieza y desinfección.

2. El Operador Aeroportuario a través del personal de limpieza se asegurará del cumplimiento de los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos de facturación electrónicos y de los mostradores de facturación.

3. El servicio de aseo del edificio terminal establecerá los procedimientos de limpieza, desinfección y recolección de desechos de los EPP, estos procedimientos deben estar conformes a los parámetros establecidos por la Autoridad de Salud del Estado y deberán someterse a aprobación por parte del Operador Aeroportuario.

4. El servicio de limpieza capacitará a su personal para la implementación de los procedimientos aprobados por el operador aeroportuario

5. El personal de aseo se asegurará de que los productos de limpieza y desinfección tales como alcohol en gel u otros productos de desinfección se encuentren en las áreas de facturación.

6. Todo producto utilizado para la desinfección de equipos y usuarios del edificio terminal deberá cumplir con los parámetros establecidos por la Autoridad de Salud del Estado.

A. Recipientes para la recolección de desechos EPP

1. El Operador Aeroportuario instalará recipientes sin contacto manual para la recolección de guantes, mascarillas u otros equipos de protección personal en los mostradores de facturación del lado del personal de la aerolínea, e instalará recipientes en las áreas generales para el uso de los pasajeros.

2. Los recipientes para el manejo de desechos de EPP estarán debidamente señalados para tales fines

3. Los desechos recolectados de estos recipientes serán manejados según lo protocolos de manejo de desechos infectocontagiosos.

B. Periodicidad de la limpieza

1. Los procedimientos de limpieza y desinfección se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento PCV-001: Procedimiento de limpieza y desinfección.

2. El Personal de Limpieza realizará las rondas de desinfección y recolección de desechos cada (indicar la periodicidad), el personal aeroportuario verificará el cumplimiento por parte del personal de limpieza de la aplicación de los procedimientos de desinfección e higiene de la zona de facturación y de las áreas de salida de pasajeros del edificio terminal mediante revisiones diarias aleatorias.

3. El personal de limpieza debe actuar conforme a lo establecido en PCV-001: Procedimiento de limpieza y desinfección; los procedimientos de limpieza y desinfección deberán estar conformes a los parámetros establecidos por la Autoridad de Salud de cada Estado.

C. Dispositivos de Auto-Servicio (Facturación, Equipaje, etc.)

1. En las áreas de auto facturación se instalará información gráfica y escrita tanto en español como en ingles con instrucciones de cómo proceder con la desinfección antes del uso de los Auto mostradores Automáticos:

a. Antes de utilizar el sistema de Auto facturación, el usuario deberá aplicarse en las manos el producto desinfectante que se encuentra en el mostrador

b. El producto se deberá aplicarse de forma uniforme por todas las manos incluyendo entre los dedos y uñas.

c. Luego procederá a tomar una toalla de papel para limpiar el excedente de producto de las manos antes de utilizar el equipo de facturación electrónico.

d. Una vez que utilizo la toalla de papel, esta deberá depositarse en el recipiente que se encuentra al lado del mostrador electrónico.

e. Por último, procederá a utilizar el sistema de auto facturación.

2. En caso de pasajeros con necesidades especiales el personal aeroportuario procederá a asistirlo.

D. Mostradores de facturación

En las áreas de facturación se instalará información gráfica y escrita tanto en español como en ingles con instrucciones de cómo proceder con la desinfección e higiene del personal de la aerolínea que atiende en el mostrador como para el pasajero.

1. Todos los mostradores de facturación contarán con una barrera transparente que separe el personal de la aerolínea de los pasajeros.

2. En todos los mostradores se colocará de forma accesible los productos de profilaxis para el uso del pasajero y del personal de la aerolínea

3. Siempre que sea posible. Se colocará el lector de pasaporte al frente de cada mostrador para que el pasajero tenga acceso a este. El pasajero se encargará de pasar el pasaporte por el lector en el momento en que lo indique el personal de la aerolínea.

4. Si el personal de la Aerolínea cree conveniente leer del pasaporte la página de los datos del pasajero, este podrá solicitarle al pasajero que le muestre dicha página para la toma de datos a través de la mampara acrílica.

5. El personal de la aerolínea evitará en la medida de lo posible tener contacto directo con el pasaporte, de requerirlo el personal de la aerolínea utilizará guantes de látex, una vez verificado el documento el personal de la aerolínea procederá a desechar los guantes en el recipiente especial para mascarillas y guantes instalado en cada mostrador.

6. Como parte de las medidas de protección del personal de la aerolínea como al pasajero, el Operador Aeroportuario a través del personal aeroportuario verificarán el estado de las mamparas acrílicas instaladas en los mostradores diariamente o a solicitud del personal de la aerolínea en el caso de observarse algún daño en la mampara.

PCV-002-9 Procedimientos para pesado y manejo de equipaje

1. Todo equipaje deberá pasar por el proceso de desinfección el cual se realiza en el área de higiene y desinfección en la entrada del edificio terminal, como según se indica en el punto “PCV-002-4 A- Desinfección de Equipaje”, del presente procedimiento.

2. El pasajero es el responsable de aplicar el producto de desinfección al equipaje antes de ingresar al área de filas de los mostradores.

3. El pasajero se encargará de subir el equipaje en la báscula del mostrador una vez sea indicado por el personal de la aerolínea

4. La aerolínea es la responsable de suministrar el material y los productos desinfectantes para su personal en mostradores y en el área de bandas, el Operador Aeroportuario en coordinación con la ACC deberá cerciorarse de que la aerolínea suministre a su personal de los EPP y los productos de desinfección.

5. Para el procedimiento de desinfección de las maniguetas de los equipajes el personal de la aerolínea deberá tomar una toalla desechable y rociar en ella el producto desinfectante. Luego procederá a limpiar las maniguetas del equipaje o las áreas de contacto, una vez desinfectado dichas partes del equipaje el personal aeroportuario procederá a llevarlo a las bandas.

6. El personal de la aerolínea es el responsable de verificar la cantidad de producto desinfectante en el mostrador para los procesos de desinfección personal como de los equipajes para mantener el suministro constante.

7. El personal de limpieza del aeropuerto desinfectará las bandas de equipaje cada (especificar el periodo de tiempo).

PCV-002-10 Procedimientos de limpieza de entradas y Lobby.

1. El servicio de limpieza del aeropuerto, presentará al Operador Aeroportuario los procedimientos de limpieza de conformidad a lo establecido por la Autoridad de Salud de cada Estado para su aprobación.

2. Además de los procedimientos de higiene y desinfección, el servicio de limpieza presentará al Operador Aeroportuario el programa y el plan de capacitación del personal de limpieza.

3. El personal de limpieza que brinde el servicio al Aeropuerto deberá estar capacitado conforme a los procedimientos de higiene y desinfección aprobados por el Operador Aeroportuario.

4. Los productos de higiene y de desinfección deberán ser acordes a lo solicitado por la Autoridad de Salud de cada Estado

5. El servicio de limpieza es el responsable de suministrar los equipos e insumos de limpieza al personal de limpieza específicos para la profilaxis del edificio terminal.

6. El Operador Aeroportuario a través de su personal asignado se cerciorará de que se cumplan los procedimientos de higiene y desinfección aprobados por el operador aeroportuario.

7. El operador del aeropuerto ejercerá supervisión sobre los servicios de limpieza y desinfección del aeropuerto

8. Si durante la inspección por parte del personal aeroportuario se evidencia algún incumplimiento con el procedimiento, el operador aeroportuario solicitara a la empresa de limpieza su corrección inmediata.

9. El personal de limpieza vestirá en todo momento el EPP de acuerdo con las políticas establecidas en el procedimiento PCV-001

10. El personal de limpieza deberá tener incorporado dentro de sus procedimientos la recolección y el manejo de los desechos de los recipientes de recolección de EPP, toallas utilizadas para la desinfección entre otros, estos desechos se manejarán como desechos infectocontagiosos.

11. Los recipientes para la recolección de EPP, toallas de desinfección entre otros deberán estar demarcados con la siguiente etiqueta en inglés y español:

PCV-002-11 Vigilancia de la aplicación de los procedimientos.

1. La vigilancia del presente documento se realizará en coordinación con la Autoridad de Aeronáutica Civil (ACC) y con la Autoridad de Salud según corresponda.

2. El operador Aeroportuario a través de su personal asignado velará por el cumplimiento de los procedimientos del presente documento, en caso de alguna omisión en algunos de los procedimientos descritos, el personal aeroportuario informará a su superior inmediato para que este proceda a notificar a la parte responsable de la omisión.

3. El Operador Aeroportuario recibirá y resguardará los informes realizados por el personal Aeroportuario de las vigilancias realizadas, los informes generados por el personal Aeroportuario u otros organismos gubernamentales e incluso operadores aéreos serán de gran utilidad para la toma de datos para la valoración de la efectividad de las barreras.

4. El SMS DEL aeropuerto llevará una estadística de fallas a fin de identificar las vulnerabilidades del sistema y facilitar la toma de decisiones con base en información

PCV-002-12 Procedimiento de manejo de pasajeros que incumplen las medidas de bioseguridad aprobadas.

1. El personal Aeroportuario, el de las Aerolíneas y el de Seguridad Aeroportuaria tiene el deber de instruir y guiar al pasajero en el acatamiento de los procedimientos descritos en ese documento en materia de seguridad de salud.

2. En caso de alguna duda o confusión del pasajero, el personal a cargo se encargará de dar las indicaciones correspondientes de manera respetuosa.

3. El personal a cargo de la fase en donde se encuentre el pasajero evitará en todo momento confrontar al pasajero en el momento en que este actué de manera negligente o fuera de reglas.

4. En caso de pasajeros que no cumplan con las medidas de bioseguridad establecidas, el personal a cargo de la fase invitará a corregir sus acciones hasta un máximo de dos veces. En caso de rebeldía o violaciones recurrentes, se notificará al el Oficial de Cumplimiento de la Ley más cercano o por radio comunicación para que procedan conforme a los lineamientos establecidos por el aeropuerto para el manejo de Pasajeros Perturbadores. (Ver PCV 004)

_____________

Nota - Entiéndase como personal a cargo de la fase al personal de aeroportuario, personal de la línea aérea, personal de limpieza y personal de seguridad aeroportuaria.

Apéndice Diagrama (infografía) del procedimiento

Revisión: 00

PROCEDIMIENTO

Fecha: 10 de Julio de 2020

PCV.002

Página 4 de 19

64 Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico

• Señalización AudibleLas señales audibles deben ser emitidas de manera distinguible e interpretable por el usuario.Se debe prestar especial atención a los niveles de sonido máximos de estas señales, con el objeto de evitar que las mismas resulten perjudiciales.

Se debe implementar la señalización sonora específica de forma moderada, dado el alto nivel de contaminación acústica de los entornos urbanos y las edificaciones.

Las fuentes de emisión sonora (bafles, hilo musical, fuentes en parques, etc.) deben disponerse alineadas a lo largo del recorrido, de forma que su emisión facilite la orientación y la movilidad autónoma para las personas con discapacidad visual.

Adicionalmente, los sistemas de Frecuencia Modulada (FM) y bucle magnético constituyen un sistema de apoyo para las personas con discapacidad auditiva.

b. UbicaciónEn general, la señalización debe ser fácil de localizar en cualquier momento, para ello se recomienda que se ubique en sentido perpendicular a la dirección de desplazamiento de las personas (como se muestra en la figura 34) y cerca de entradas y salidas. Su ubicación exacta depende del uso del edificio y sus características. La altura a la que se ubiquen las señales va a depender de si se trata de una señal táctil o visual, o bien, si será percibida a corta o larga distancia. La figura 35 muestra en milímetros el rango de altura recomendado para cada caso.

Figura 34. Localización de la señal

Fuente: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Equipo de Apoyo, 2009

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Figura 35. Ubicación de la señal

Fuente: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Equipo de Apoyo, 2009

Las señalizaciones visuales ubicadas en las paredes, deben estar a una altura comprendida entre 140 cm y 170 cm.

Los emisores de señales visuales y audibles que se coloquen suspendidos, deben estar a una altura superior a 220 cm.

Las señales táctiles de percepción manual, deben ubicarse a una altura comprendida entre 80 cm y 140 cm, sobre la pared contigua a la puerta de ingreso a un recinto, del lado donde se ubica el sistema de apertura o llavín.

En los casos que se requiera una orientación especial para personas ciegas, las señales táctiles se deben disponer en pasamanos o en líneas de referencia a nivel de piso que acompañen los recorridos.

Habrá tantos puntos de información como sea necesario, y éstos no deben quedar ocultos por otros elementos (mobiliario, otra señalización, puertas, otras personas, etc.)

c. MaterialesLas señales deben ser fabricadas con materiales resistentes a las diversas climáticas. Además, deben ser fáciles de cambiar, limpiar y reparar.