Admisorio Onp Demanda No Adjunta Exp Adm Pa Notificar

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5° JUZGADO DE TRABAJO - Sede Central EXPEDIENTE : 00229-2014-0-0401-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : SILVA URDAY CHRISTIAN OLIVER DEMANDADO : DEL CARPI ZAVALA, MARIA ANTONIETA DEMANDANTE : ONP Resolución Nro. 2 Arequipa, trece de marzo de dos mil catorce VISTOS: La demanda, sus recaudos y subsanación que antecede. CONSIDERANDO: Primero: La demanda contenciosa administrativa para ser admitida debe de cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de los señalados por los artículos 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS. Segundo: Se verifica que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los numerales antes citados del Código Procesal Civil y los especiales de la Ley N° 27584; siendo que la actuación impugnada se encuentra bajo los supuestos recogidos por el artículo 4° del TUO antes indicado, es de competencia de éste órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto por el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. N° 017-93-JUS- modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364, y, corresponde tramitarse por la vía del proceso especial conforme lo establece el último párrafo del artículo 24-A de la Ley 27584 en concordancia con el artículo 25 de la acotada Ley.-

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5° JUZGADO DE TRABAJO - Sede CentralEXPEDIENTE : 00229-2014-0-0401-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA : SILVA URDAY CHRISTIAN OLIVERDEMANDADO : DEL CARPI ZAVALA, MARIA ANTONIETADEMANDANTE : ONP

Resolución Nro. 2Arequipa, trece de marzode dos mil catorce

VISTOS: La demanda, sus recaudos y subsanación que antecede. CONSIDERANDO:

Primero: La demanda contenciosa administrativa para ser admitida debe de cumplir con los

requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de los

señalados por los artículos 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que

regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS.

Segundo: Se verifica que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad

previstos en los numerales antes citados del Código Procesal Civil y los especiales de la Ley N°

27584; siendo que la actuación impugnada se encuentra bajo los supuestos recogidos por el

artículo 4° del TUO antes indicado, es de competencia de éste órgano jurisdiccional a tenor de

lo dispuesto por el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial D.S. N° 017-93-JUS- modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley

N° 29364,

y, corresponde tramitarse por la vía del proceso especial conforme lo establece el último

párrafo del artículo 24-A de la Ley 27584 en concordancia con el artículo 25 de la acotada

Ley.- Tercero: Conforme lo establece el inciso i, del artículo 24 del Texto Único Ordenado de

la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el Artículo Décimo de la Resolución

Administrativa 093-2010-CE-PJ, siendo que la demandante es una entidad pública, este

Juzgado determina que el accionante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales. Por

lo que RESUELVO: ADMITIR a trámite Vía Proceso ESPECIAL la demanda

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA interpuesta por la OFICINA DE

NORMALIZACIÓN PREVISIONAL en contra de MARÍA ANTONIETA DEL CARPIO

ZAVALA, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución

bajo apercibimiento de tenerse por no

contestada la demanda y seguirse con el trámite del proceso. POR OFRECIDOS los medios

probatorios y A LOS ANTECEDENTES los anexos acompañados. Para efectos de notificar a

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la demandada se requiere al accionante, para que cumpla con adjuntar copia del anexo 1-c de

su demanda (expediente administrativo 111101541007), bajo responsabilidad por la demora de

la causa, lo que implica el cómputo de los plazos para la conclusión del proceso por abandono.-

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-