183614064 Diapositivas de La ONP

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA: CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I DOCENTE: CPCC. CARLOS FLORES TEMA: OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL INTEGRANTES: LILE INES JARRO VILLEGAS MARIANELA QUENAYA MAMANI SONIA ESPINOZA CASTRO IVONNE SALAZAR MAMANI

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Diapositiva 1

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASESCUELA: CONTABILIDADCURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA IDOCENTE: CPCC. CARLOS FLORESTEMA:OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL INTEGRANTES:LILE INES JARRO VILLEGASMARIANELA QUENAYA MAMANISONIA ESPINOZA CASTROIVONNE SALAZAR MAMANI

02/06/20152Oficina de Normalizacin Previsional ONP: Es una Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con fondos y patrimonio propios y con autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, creada por el Decreto Ley N 25967, modificado por la Ley N 26323, y reestructurada integralmente a travs de la Ley N 28532, cuyo objeto principal consiste en la Administracin del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Fondo de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, as como los otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.VISIN Seguridad Previsional para todos los Peruanos

MISIN Construir un Sistema Previsional justo y sostenible, a travs de mejoras normativas, promocin de la Cultura Previsional y excelencia en el servicio 02/06/2015Departamental Ancash ONP3VISIN AL 2011Mayor integracin de sectores informales y no contributivos a los Sistemas Previsionales, as como procesos eficientes, automatizados e integrados, con acceso en lnea a la informacin previsional PEI 2007 2011302/06/2015Departamental Ancash ONP4Interconexin Ambito Nacional

QU ES LA ONP?

Es una institucin pblica descentralizada del Ministerio de Economa y Finanzas y su misin es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a travs de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estndares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin.

Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.

Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos administrativos.

FUNCIONES

CUNDO NACE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA?La obligacin tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.

Es decir, la obligacin de pagar las aportaciones se genera en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneracin, independientemente de si se cumpli o no con pagarla.

PRESTACIONES QUE OTORGA EL SNP SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES?Las prestaciones que otorga el SNP son:A favor del trabajador: pensin de jubilacin e invalidez.A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensin de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defuncin (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensin). Las prestaciones son de carcter irrenunciable e imprescriptible.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE UNA PRESTACIN POR EL RGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

PENSIN DE JUBILACIN:

REQUISITOS:El derecho a pensin de jubilacin es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estar comprendido dentro de los alcances delD.L. N 19990A. RGIMEN ESPECIAL:Hombres:Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 aos ms de aportaciones.Mujeres:Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 aos ms de aportaciones.B. RGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUS DEL 1931/1936):Hombres:60 aos de edad y 15 aos ms de aportaciones.Mujeres:55 aos de edad y 13 aos ms aos de aportaciones.

C. PENSIN REDUCIDA(NACIDOS DESPUS DEL 1931/1936):Hombres:60 aos de edad y 05 aos de aportacin pero menos de 15 aos de aportaciones.Mujeres:55 aos de edad y 05 aos de aportacin pero menos de 13 aos de aportaciones.

D. JUBILACIN ADELANTADA:Hombres:55 aos de edad y 30 aos ms de aportaciones.Mujeres:50 aos de edad y 25 aos ms de aportaciones.

PENSIN DE INVALIDEZ:REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artculo 25 delD.L. N 19990:

Cuyainvalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportado, cuando menos quince aos, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando; Que teniendo ms de 3 aos y menos de 15 aos completos de aportacin, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportacin en los treintay seisy e mesesanterioresa aqul en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

Se clasifican de 2 maneras:a)Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que segn la evaluacion mdica o comisin mdica es de carcter irrecuperable. La pensin tambin ser definitiva o indefinida.b)Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que segn la evaluacin mdica o comisin mdica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensin temporal.Monto de la pensin de Invalidez

Es equivalente al 50% d la remuneracin d referencia (asegurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).

PENSIN DE VIUDEZ:

REQUISITOS:

Tiene derecho a pensin de viudez, la cnyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de 60 aos de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla 60 aos de edad si fuese hombre o 55 aos si fuese mujer, o ms de 2 aos antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

APORTACIONES AL SNP

1. Si la empresa es una persona natural con negocio propio:2. Si la empresa es una persona jurdica:CMO SE DECLARAN Y PAGAN LOS APORTES AL SNP?Corresponde al empleador efectuar la retencin, declarar y pagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadores utilizarn el PDT 601 Planilla Electrnica, la declaracin se realiza mensualmente y segn el cronograma aprobado por la SUNAT. En todos los casos el empleador utilizar el PDT 601, excepto en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construccin civil.QU PERSONAS REALIZAN APORTACIONES AL SNP?1. Asegurados Obligatorios.-Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con vnculo laboral en relacin de dependencia bajo elrgimen de planillas, con alguna entidad empleadora.2. Asegurados Facultativos.- Bajo la modalidad de:Facultativo Independiente: Personas naturales que realizan unaactividad econmica independiente.Continuacin Facultativa: Asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por laContinuacin Facultativa. 3. Trabajadores del Hogar.-Son aquellos que se dedican enforma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y dems, propias de la conservacin de una casa-habitacin y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un mnimo de cuatro horasdiarias y veinticuatro semanales.Aportaciones al SNP de Asegurados FacultativosTodapersonaquecuenteconresolucinvigente(*)comoAseguradoFacultativo,tantoenla modalidaddeContinuacin Facultativa como de Facultativo Independiente,realizarlosaportesalSNP en el formulario SUNAT N 1075, por el 13% de la remuneracin asegurable declarada.Requisitos para que sean considerados aportes vlidos:Contar con resolucin que apruebe la inscripcin o. recuperacin de la condicin de facultativoNo tener pagos atrasados durante 12 meses consecutivos,pues esto hara que su condicin de facultativo caduque y por lo tanto tambin su resolucin.No tener la condicin de asegurado obligatorio, pues en caso de realizar aportes dobles, como obligatorio y como facultativo, stos ltimos se consideraran indebidos. La condicin de Asegurado Facultativo caduca automticamente si el trabajador se convierte en asegurado obligatorio.No pertenecer a una AFP,pues no procede realizar pagos simultneamente al Sistema Privado de Pensiones SPP y al SNP.Aportaciones de Trabajadores del HogarLas aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario SUNAT N 1076 Trabajadores del Hogar, en el cual deber declarar y pagar el 13% por concepto de pensiones,asumidoporeltrabajador,yel 9% por concepto de salud,asumidoporelempleador, sobre la remuneracin que perciba el trabajador del hogar.Presentacin del formulario N 1076 para efectuar los pagos: El empleador declara y paga en cualquier agencia bancaria.Fecha de presentacin de los pagos: De acuerdo al ltimo dgito del documento de identidad del empleador declarante. (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).El pago mnimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V.

DE DNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

Provienen de las siguientes fuentes:

RECURSOS ORDINARIOS:son los recursos asignados por el Gobierno Central a travs del Ministerio de Economa y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS:Provenientes de la recaudacin de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) D.L. N 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Rentas de propiedad: rendimientos financieros corrientes sobre la recaudacin de aportaciones del SNP. Las donaciones, crditos, legados, transferencias, y dems recursos provenientes de cooperacin nacional e internacional.

La recaudacin total de los recursos de la Seguridad Social (Es Salud ONP), sum S/. 9,694 millones al trmino del ao 2012 y con expectativas de crecimiento para el periodo 2013 segn los resultados obtenidos al mes de agosto.

QUIN REALIZA LA RECAUDACIN DE LAS APORTACIONES AL SNP?La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria,SUNAT, efecta la recaudacin de los pagos al Sistema Nacional de Pensiones, a partir del perodo tributario de julio de 1999. As como las omisiones y/o saldos deudores por perodos anteriores no cancelados oportunamente.

EVOLUCIN DE RECAUDACIN A LA ONPQU ES ASEGURA TU PENSIN?Es un micro seguro de desempleo exclusivo para los trabajadores que aportan en calidad de asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones, que garantiza la continuidad del pago de los aportes que se necesitan para jubilarse, en caso de prdida del empleo por causas no imputables a la conducta del trabajador (Decreto Supremo N 003-97-TR).

BENEFICIOSLa compaa de seguros pagar directamente a la ONP hasta un mximo de 12 (doce) importes de suma asegurada correspondientes a las aportaciones que debiera realizar el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones.Al no interrumpir las aportaciones durante el periodo de desempleo, se podr gozar sin preocupacin de los beneficios que brinda la ONP llegado el momento de la jubilacin.Inicio cobertura del micro seguro:La cobertura del micro seguro se inicia desde el primer da del mes siguiente de la retencin de la prima mensual por parte de la entidad empleadora del Asegurado y luego de transcurrido el periodo de carencia de noventa (90) das calendario, tiempo durante el cual el asegurado deber haber cumplido con el pago de la prima mensual.

Cobertura de micro seguro:El micro seguro respecto a cualquier asegurado terminar inmediatamente al suceder el primero de estos hechos:El fallecimiento del asegurado.Si el asegurado deja de aportar el pago de la prima mensual respectiva, una vez transcurridos los 90 das calendario de periodo de carencia.Por renuncia escrita del asegurado.

En caso de desempleo:-Para acceder al pago de la primera aportacin a la ONP, el Asegurado deber presentar en la Oficina deAsegura Tu Pensinen Lima (Esquina Av. Paseo de la Repblica con Av. Bolivia Torre Centro Cvico Cercado de Lima Oficina 1406) los siguientes documentos:-Tres (3) ltimas boletas de pago de remuneraciones.-Copia simple de DNI.-Declaracin jurada sobre condicin de desempleo.-Carta de despido (en caso de despido arbitrario).-El pago de los siguientes aportes estar sujeto a la continuidad del desempleo.

EN QU CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?

a)Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida.b)Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP ocon empresas de seguros debidamente acreditadas.

QU FUNCIN CUMPLE LA ONP RESPECTO AL SCTR?

La ONP otorga las prestaciones econmicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito.Adicionalmente, en conformidad al Artculo 2 del Decreto Supremo N 003-98-SA, la ONP brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligacin de la contratacin del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sealando a su vez, que dicha cobertura supletoria se circunscribe nicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensin de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

QU ES EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIN MINERA, METALRGICA Y SIDERRGICA (FCJMMS)?

Es un fondo que permite a los pensionistas que trabajaron como mineros, metalrgicos y siderrgicos recibir anualmente un dinero adicional a la pensin que perciben. Para ello debern cumplir una serie de requisitos.

A QUINES BENEFICIA EL FONDO?

- A los pensionistas de la Ley N 25009 (Ley de Jubilacin de Trabajadores Mineros).- A los jubilados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) comprendidos en la Ley N 27252, siempre que hayan prestado labores mineras.- A los pensionistas por invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalrgicos y siderrgicos.- A los pensionistas por invalidez del SPP que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalrgicos y siderrgicos.

02/06/2015Departamental Ancash ONP20El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida. (Art. 10 de la Constitucin Poltica del Per de 1993)Seguridad SocialQu es Seguridad Social? Derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad. Objetivo: Brindar seguridad, tranquilidad frente a Contingencias reguladas.

EVOLUCION EN EL PERULey N 8433 (1936), Seguro Social Obrero Ley N 13724 (1962), Seguro Social Empleado Ambos regulaban prestaciones de salud, prestaciones econmicas y pensiones, por separado D. L. N 19990: Crea el Sistema Nacional de Pensiones (01/05/73) D.L. N 25967: Modifica el Goce de pensiones de jubilacin (19/12/92) Ley N 26504:Modifica edad de jubilacin ( 19/07/95) Ley N 27617: Modifica la frmula de clculo para el S.N.P. (01/01/2002)02/06/2015Departamental Ancash ONP21Tipos de Asegurados en el Sistema Nacional de PensionesObligatorioFacultativoa) Los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada para empleadores particulares, cualquiera que sea la duracin del contrato y/ o el tiempo de trabajo por daFacultativo Independiente.-Son las personas que realizan actividad econmica independiente.

El Asegurado facultativo caduca si el asegurado:b-. Los trabajadores de empresas de Propiedad Social, cooperativas

- Deja de abonar aportaciones correspondiente a 12 mesesCesa su actividad econmica IndependienteObtiene la calidad de asegurado Obligatorio o adquiere el derecho a una pensin de Invalidezc) Los trabajadores del servicio del hogard) Los Artistasb) Continuacin Facultativa.- Son los asegurados que cesen de prestar servicios luego de 18 meses de aportes mnimos y que optan por la continuacin facultativa. Tiene como plazo mximo 06 meses para acogerse a esta modalidad, contados a partir del ltimo mes de aportacin. La continuacin caduca si el asegurado:e) Los Chferes Profesionales (ley 24827)

- Deja de abonar aportaciones correspondientes a 12 meses- Obtiene la calidad de asegurado obligatorio o: Adquiere derecho a una pensin de invalidez o jubilacin del sistema nacional de pensiones02/06/2015Departamental Ancash ONP22Prestaciones ReconocidasLas prestaciones que otorga el S.N.P, son de carcter irrenunciable e imprescriptible.02/06/2015Departamental Ancash ONP23D.L. 19990 Y SU MODIFICATORIAS EN EL TIEMPOREGIMEN GENERALHombres:Nacidos antes del 01-07-31 (Siempre que hayan aportado a alguna Caja del Seguro SocialMujeresNacidos antes del 01-07-36 (Siempre que hayan aportado a alguna Caja del Seguro Social60 aos de edad5 aos aportacin55 aos de edad5 aos de aportacinREGIMEN ESPECIAL DL 19990Hombres:

Mujeres:

PENSION REDUCIDA- DL 1999060 aos de edad5 aos aportacin55 aos de edad5 aos aportacin

D.L. 19990 (01.05.73 AL 18.12.92) DL. 25967 (19.12.92 AL 18.07.95) Ley 26504 (19.07.95) Hombres: Mujeres: Hombres: Mujeres: Hombres: Mujeres: 60 aos de edad 55 aos de edad 60 aos de edad 55 aos de edad 65 aos de edad 65 aos de edad 15 aos de aportacin 13 aos de aportacin 20 aos de aportacin 20 aos de aportacin 20 aos de aportacin 20 aos de aportacin 02/06/2015Departamental Ancash ONP24Nota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.Nota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.Nota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.20 aosAportes20 aosAportes13 aosAportes50 aos de edadEdad50 aos de edadEdad50 aos de edadEdadMUJERESMUJERESal 18.12.92MUJERES55 aos de edadEdad55 aos de edadEdad55 aos de edadEdadHOMBRES HOMBRES al 18.12.92HOMBRES Reduccin, Despido, Liquidacin de EmpresasReduccin, Despido, Liquidacin de EmpresasReduccin, Despido, Liquidacin de EmpresasArt. 44 2do PrrafoArt. 44 2do PrrafoArt. 44 2do PrrafoNota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.Nota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.Nota: se reducir el 4% de la pensin establecida por cada ao adelantado.25 aosAportes25 aosAportes25 aosAportes50 aos de edadEdad50 aos de edadEdad50 aos de edadEdadMUJERESMUJERESal 18.12.92MUJERES30 aosAportes30 aosAportes30 aosAportes55 aos de edadEdad55 aos de edadEdad55 aos de edadEdadHOMBRES HOMBRES al 18.12.92HOMBRES Art. 44 1er PrrafoVigencia del 19.07.95 a la actualidadVigencia del 19.12.92 a la actualidadVigencia del 01-05-73 a la actualidadDL. 26504DL. 25967DL. 1999002/06/2015Departamental Ancash ONP25REGIMENES ESPECIALESArt. 9 de la Ley 26504 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, podrn fijarse edades de jubilacin inferiores a las establecidas en la Ley para aquellos grupos de trabajadores que realicen labores en condiciones particularmente penosas o que implican un riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a la mayor edad de los trabajadores, siempre que cumplan con los 20 aos de aportacin requeridos.

02/06/2015Departamental Ancash ONP26Rgimen especial de Jubilacin para la Sociedad Conyugal y las Uniones de HechoCreado mediante la Ley N. 29451 y su Reglamento publicado el domingo 23 de mayo 2010 ya se encuentra activo.Requisitos:Ser mayores a 65 aos de edad.Acreditar de manera conjunta un perodo no menor de 20 aos de aportes al SNP, pudiendo el aporte de la pareja haberse hecho de manera simultnea.La antigedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez aos a la fecha de presentacin de la solicitud de pensin.El perodo exigible de convivencia permanente y estable en el caso de las uniones de hecho es de ms de diez aos al momento de la presentacin de la solicitud de pensin. Dicho estado de convivencia deber ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declare la unin de hecho.

Las parejas de jubilados que cumplan con los requisitos sealados y deseen acceder a estos beneficios debern presentar una declaracin jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensin de jubilacin bajo algn rgimen previsional u otro, por parte del Estado.

Monto Mnimo de Pensin: S/. 415.00 nuevos sol ( ser nico y se pagar a favor de la sociedad conyugal o unin de hecho, a travs de una cuenta mancomunada.)

La pensin caducar por la invalidacin del matrimonio o la disolucin del vnculo matrimonial o disolucin de la unin de hecho. Tambin se podr suspender la pensin temporalmente si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeo de actividad independiente y la suma de la pensin percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.

02/06/201527PreguntasMUCHAS GRACIAS

CASOS DE ONPCaso 1: El trabajador A" recibe como remuneracin mensual S/. 1.000, sin embargo, durante todo el mes su empleador le otorg licencia con goce de haber.En este caso al existir base imponible corresponder efectuar aportes al SNP por un monto equivalente a S/ 130.00 = 13% * S/ 1,000.

Caso 2: El trabajador B" recibe como remuneracin mensual S/. 800, sin embargo, durante el mes de junio de 2010 su empleador le otorg licencia sin goce de haber por 15 das, devengndose S/ 400 de remuneracin en dicho mes.Corresponder efectuar aportes al SNP por un monto de S/ 52.00 = 13% * S/ 400.

Caso 3:El trabajador C" es contratado para laborar a tiempo parcial establecindose en el contrato que se le pagar S/ 350 como remuneracin. Cul ser el aporte al SNP?Corresponder aportar el importe de S/ 45.5 = 13% * S/350 (remuneracin devengada en el mes).

Caso 4: El trabajador D" es contratado a tiempo indefinido el 16.06.2010, establecindose como remuneracin mensual S/ 3,000. El 30.06.2010 se le pag S/ 1,500 al haber laborado 15 das en dicho perodo. Cul ser el aporte al SNP?Corresponder aportar el importe de S/ 195 = 13% * S/ 1,500 (remuneracin devengada en el mes). Hoja1Ley N 25009 - Jubilacin MineraMODALIDADEDADD.L. N19990 (1)D.L. N25967 (2)Aos en la modalidad (trabajo efectivo)Aos de aportacin (pensin completa) (1)Aos de aportacin (pensin proporcional) (1)Aos en la modalidad (Trabajo Efectivo)Aos de aportacin (pensin completa) (2)Aos de aportacin (pensin proporcional) (2)MINAS SUBTERRANEAS (SOCAVON)451020101020TAJO ABIERTO50102510102520CENTROS MINEROS METALURGICOS O SIDERURGICOS50 - 55153015153020NOTAS:(*) Con Dictamen Mdico que certifique 1er. Grado de Silicosis (41% de Neumoconiosis), se jubilan con la edad requerida y con el mnimo de aos de aportacin requeridos en cada modalidad. Se requiere evalucacin mdica.(1) Solo ser de aplicacin para aquellas personas que al 18DIC92 renan los requisitos de edad y aportaciones sealados.(2) Solo ser de aplicacin para aquellas personas que a partir del 19DIC92 renan los requisitos de edad y aportaciones sealados.COMENTARIOS:La ley N25009 refiere sobre el monto de la pensin lo siguiente:Pensin Completa: La remuneracin de referencia sera el promedio de las 12, 36 60 ltimas remuneraciones, tomndose el monto mayor, dando como resultado el 100% de la pensin.Pensin Proporcional:- Socavn: Al promedio que resulte el mayor de la remuneracin de referencia (12, 36 60) se aplicar la 20 ava. parte de dicho monto.- Tajo Abierto: Al promedio que resulte el mayor de la remuneracin de referencia (12,36 60) se aplicar la 25 ava. Parte de dicho monto.- Superficie: Al promedio que resulte el mayor de la remuneracin de referencia (12,36 60) se aplicar la 30 ava. parte de dicho monto.Para todas las modalidades: El reglamento de la ley N 25009 en su artculo 20, establece que los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de Silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, tendrn derecho a l

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Hoja3