5° JUZGADO DE TRABAJO - Sede CentralEXPEDIENTE : 00229-2014-0-0401-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA : SILVA URDAY CHRISTIAN OLIVERDEMANDADO : DEL CARPI ZAVALA, MARIA ANTONIETADEMANDANTE : ONP
Resolución Nro. 2Arequipa, trece de marzode dos mil catorce
VISTOS: La demanda, sus recaudos y subsanación que antecede. CONSIDERANDO:
Primero: La demanda contenciosa administrativa para ser admitida debe de cumplir con los
requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de los
señalados por los artículos 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que
regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS.
Segundo: Se verifica que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad
previstos en los numerales antes citados del Código Procesal Civil y los especiales de la Ley N°
27584; siendo que la actuación impugnada se encuentra bajo los supuestos recogidos por el
artículo 4° del TUO antes indicado, es de competencia de éste órgano jurisdiccional a tenor de
lo dispuesto por el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial D.S. N° 017-93-JUS- modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley
N° 29364,
y, corresponde tramitarse por la vía del proceso especial conforme lo establece el último
párrafo del artículo 24-A de la Ley 27584 en concordancia con el artículo 25 de la acotada
Ley.- Tercero: Conforme lo establece el inciso i, del artículo 24 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el Artículo Décimo de la Resolución
Administrativa 093-2010-CE-PJ, siendo que la demandante es una entidad pública, este
Juzgado determina que el accionante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales. Por
lo que RESUELVO: ADMITIR a trámite Vía Proceso ESPECIAL la demanda
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA interpuesta por la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL en contra de MARÍA ANTONIETA DEL CARPIO
ZAVALA, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución
bajo apercibimiento de tenerse por no
contestada la demanda y seguirse con el trámite del proceso. POR OFRECIDOS los medios
probatorios y A LOS ANTECEDENTES los anexos acompañados. Para efectos de notificar a
la demandada se requiere al accionante, para que cumpla con adjuntar copia del anexo 1-c de
su demanda (expediente administrativo 111101541007), bajo responsabilidad por la demora de
la causa, lo que implica el cómputo de los plazos para la conclusión del proceso por abandono.-
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
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