Buzón Tributario. Nueva Modalidad Para Notificar

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34 Buzón Tributario Nueva modalidad para notificar L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana* Introducción Es una garantía constitucional que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante un mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ante ello, el Código Fiscal de la Federación (CFF), previendo esta garantía, establece que la autoridad deberá notificar todo acto administrativo a los contribuyentes, a los responsables soli- darios o a los terceros, en forma personal, por correo certificado o mediante mensaje de datos (electrónico). Tratándose de las notificaciones electrónicas, éstas se envia- rán a través del “Buzón Tributario” contenido en “Mi Portal”, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), previo aviso enviado al correo electrónico del contribuyente re- gistrado ante dicha autoridad. El contribuyente deberá abrir el documento digital dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que recibió el aviso, para que se dé por notificado, de no ser así se dará por notificado a partir del sexto día siguiente a aquel en que se envió el aviso correspondiente. Para que las notificaciones electrónicas sean válidas, además de estar fundadas y motivadas, deberán estar firmadas por el funcionario competente mediante su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), entre otros requisitos. El contribuyente podrá verificar si la firma electrónica que se plasma en el documento es válida con- sultándolo en la misma página de internet del SAT. Antecedentes Con las reformas al CFF que tuvieron lugar en el ejercicio 2004 se estableció el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, entre los que se encontraban la presentación de declaraciones a través de internet, el pago de contribuciones a través de transferencia electrónica de fondos, la Fiel. Asimismo, se estableció en el artículo 134, fracción I, que las notificaciones se * Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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buzón tributarioNueva modalidad para notificar

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana*

IntroducciónEs una garantía constitucional que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante un mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Ante ello, el Código Fiscal de la Federación (CFF), previendo esta garantía, establece que la autoridad deberá notificar todo acto administrativo a los contribuyentes, a los responsables soli-darios o a los terceros, en forma personal, por correo certificado o mediante mensaje de datos (electrónico).

Tratándose de las notificaciones electrónicas, éstas se envia-rán a través del “Buzón Tributario” contenido en “Mi Portal”, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), previo aviso enviado al correo electrónico del contribuyente re-gistrado ante dicha autoridad. El contribuyente deberá abrir el documento digital dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que recibió el aviso, para que se dé por notificado, de no ser así se dará por notificado a partir del sexto día siguiente a aquel en que se envió el aviso correspondiente.

Para que las notificaciones electrónicas sean válidas, además de estar fundadas y motivadas, deberán estar firmadas por el funcionario competente mediante su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), entre otros requisitos. El contribuyente podrá verificar si la firma electrónica que se plasma en el documento es válida con-sultándolo en la misma página de internet del SAT.

AntecedentesCon las reformas al CFF que tuvieron lugar en el ejercicio 2004 se estableció el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, entre los que se encontraban la presentación de declaraciones a través de internet, el pago de contribuciones a través de transferencia electrónica de fondos, la Fiel. Asimismo, se estableció en el artículo 134, fracción I, que las notificaciones se

* Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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podrían hacer por correo electrónico con acuse de recibo, además de las que ya se encontraban esta-blecidas, como es en forma personal o por correo certificado, precisando además que el citado acuse consistiría en un documento digital con firma elec-trónica que se transmitiría al momento en que el contribuyente abriera el documento digital por noti-ficar.

En el ejercicio 2006 nuevamente se modificó el citado artículo 134, fracción I, eliminando las notifi-caciones por correo electrónico y en su lugar se estableció que las notificaciones podrán realizarse mediante mensaje de datos con acuse de recibo, cuya disposición actualmente se encuentra vigente.

Se contempló además que el acuse de recibo se podrá generar a través de las siguientes formas:

• Documento digital con firma electrónica que trans-mita al destinatario (contribuyente) al abrir el documento digital que hubiera sido enviado.

• Documento digital con Fiel que genere el des-tinatario del documento remitido al autenticarse

en el medio por el cual haya sido enviado el citado documento.

Asimismo, se prevé que la notificación mediante mensaje de datos se podrá realizar a través de un documento digital por medio de la página de internet del SAT o por correo electrónico, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto publique la autoridad fiscal.

También se establece que las notificaciones elec-trónicas estarán disponibles en la página de internet de la autoridad fiscal (SAT), podrán imprimirse por el interesado y las mismas contendrán un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico se emitirán por la autoridad fiscal, anexando el citado sello digital.

Por otro lado, en la Tercera Modificación a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 2013, se adicionó la regla ii.2.10.5. en la que se esta-blece el procedimiento cuando se trata de notificaciones electrónicas mediante documento digital.

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Notificaciones

A través de las notificaciones, la autoridad fiscal da a conocer al contribuyente, a los responsables soli-darios o a terceros, el contenido de una resolución administrativa.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se confiere a la autoridad fiscal la facultad para notificar al contribuyente al establecerse lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad com-petente, que funde y motive la causa legal del procedi-miento.

Para que las notificaciones tengan validez deberán cumplir con lo siguiente (artículo 38 del CFF):

• Constar por escrito en documento impreso o digital.

• Transmitirse codificados a los destinatarios, tra-tándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y que deban notificarse en forma personal.

• Señalar la autoridad que lo emite.• Señalar lugar y fecha de emisión.• Estar fundado, motivado y expresar la resolución,

objeto o propósito de que se trate.• Ostentar la firma del funcionario competente. En

caso de resoluciones administrativas que consten en documento digital, la firma electrónica avanza-da (Fiel) del funcionario competente.

• Ostentar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, en su caso, o bien, señalar los datos suficientes que permitan la identificación de la persona, cuando se ignore su nombre.

• Causa legal de la responsabilidad solidaria, en su caso.

El artículo 134 dispone que las notificaciones que realice la autoridad fiscal se podrán efectuar en las siguientes formas:

• Personal.• Por correo certificado con acuse de recibo.• Por mensaje de datos con acuse de recibo.• Por correo ordinario o telegrama.• Por estrado.• Por edictos.• Por instructivo.

Notificaciones electrónicasLas notificaciones que se realicen a través de men-saje de datos (electrónicas) sólo podrán tratarse de resoluciones de la autoridad respecto a: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos (impugnados).

El mismo artículo 134, fracción i, del CFF prevé que las notificaciones digitales podrán realizarse en la página de internet del SAT, conforme a las reglas de carácter general que para estos efectos publique el mismo organismo gubernamental.

Al respecto, en la Tercera Modificación a la RMF-13 se adicionó la regla ii.2.10.5. que establece el procedimiento que se realizará para las notifica-ciones electrónicas:

Aviso al contribuyente mediante correo electrónico registrado en el SAT de que existe un do-cumento digital pendiente de notificar.

El contribuyente deberá verificar en el "Buzón Tributario", los documentos digitales pendientes de notificar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se recibió el aviso a través del correo electrónico del contribuyente.

Si el contribuyente no abre el documento digital pendiente de notificar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del sexto día hábil se dará por notificado.

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res Buzón Tributario

Para acceder al Buzón Tributario el contribuyente debe contar con:

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Con-traseña para acceder a “Mi Portal”.

• Fiel.• Correo electrónico.• Número de teléfono móvil (opcional).

Al acceder a “Mi Portal” con el RFC y la Contra-seña, se seleccionará “Buzón Tributario”, dentro de la página web del SAT.

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Aparecerá la siguiente pantalla:

El Buzón Tributario cuenta con dos secciones:

1. Comunicados. Mediante esta sección se darán a conocer al contribuyente avisos, invitaciones e infor-mación fiscal, con la finalidad de que el contribuyente tenga conocimiento en forma oportuna de los programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.

2. notif icacio-nes electróni-cas. Mediante esta sección el SAT notificará al contribuyen-te de los actos administrativos que realice.

Al acceder por pr imera vez, a cualquiera de las dos secc iones aparecerá un co-municado para la actualización del correo electrónico conforme a la re-gla ii.2.10.5. de la RMF-13, a fin de que el contribu-yente proporcione el correo electró-nico y, en su caso, el número de te-léfono móvi l a donde se le co-municará al con-t r ibuyente que t iene un docu-mento digital pen-diente de notificar.

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res Al dar clic en “Continuar” el contribuyente deberá firmarlo con su Fiel.

Al proporcionar la Fiel, aparecerá el acuse de recepción del correo electrónico y del teléfono móvil que en su caso se haya proporcionado, conteniendo la cadena original y la firma digital del contribuyen-te, así como el sello digital que autentica el documento. Cabe comentar que al tener la Fiel la misma validez legal que la firma autógrafa, el contribuyente está aceptando que el correo electrónico propor-cionado será a través del cual la autoridad podrá avisarle que tiene documentos digitales pendientes de notificar.

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res Ahora bien, cabe aclarar

que si el contribuyente no actualiza su correo electró-nico no implicará que no se le notificará electrónicamente; ya que en este caso la autori-dad f iscal le avisará a través del correo elec-trónico que el contribuyente re-gistró al tramitar su Fiel, por lo que si este correo está desac-tualizado o no existe, el contribuyente no podrá darse por avisado a fin de poder verificar en el buzón tributario de los documentos pendientes de notificar, y como veremos adelante, una vez avisado al contribuyente contarán los días para que el contribuyente se dé por notificado.

Una vez actualizado el correo electrónico, el contribuyente podrá visualizar en la sección de Notificacio-nes Electrónicas los documentos pendientes de notificar, así como los documentos notificados.

Para los documentos pendientes de notificar se deberá dar clic en la opción correspondiente y se mostrará una lista de los actos administrativos a notificar de manera electrónica. El contribuyente selec-cionará el acto administrativo que desee y posteriormente deberá dar clic en “Ver Notificación”. El contri-buyente podrá obtener el Acuse de notificación firmando con la Fiel, desplegándose el documento con-teniendo la cadena original y la firma electrónica del contribuyente, así como el sello digital que autentica el documento.

A través de las notificaciones, la autoridad fiscal da a conocer al contribuyente, el contenido de una resolución administrativa

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Al dar clic en “Siguiente” se podrá visualizar la notificación, que contendrá el número de oficio, referencia, su RFC y al final la firma electrónica del funcionario competente que notifica, así como la cadena original.

lLas notificaciones digitales podrán realizarse en la página de internet del SAT, conforme a las reglas de carácter general que para estos efectos publique el mismo organismo gubernamental

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En la opción de “Documentos Notificados”, el contribuyente podrá consultar o reimprimir las notificaciones electrónicas durante tres meses al dar clic en “Ver documentos”.

Se desplegará una ventana en la que aparecerá el Acuse de la notificación, la Resolución que lo notifi-ca y el documento emitido por la unidad administrativa que solicita la notificación.

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Aviso por correo electrónico

Como ya se comentó, la autoridad enviará al contribuyente el aviso en el que se manifiesta que el contri-buyente tiene un documento digital pendiente de notificar en el Buzón Tributario.

El contribuyente contará con cinco días hábiles para acceder al Buzón Tributario y verificar el documento digital. Una vez que se verifique, se dará por notificado y a partir del siguiente día hábil surtirá efectos.

Si el contribuyente no abre el documento digital dentro del plazo antes señalado, se dará por notificado a partir del sexto día hábil, surtiendo efectos a partir del día siguiente.

Ejemplo:

Si un contribuyente recibe el correo el 7 de septiembre de 2013, tiene hasta el día 13 de septiembre para abrir el documento digital; de no ser así, se considerará notificado el 17 de septiembre, que es el sexto día hábil siguiente a aquel al que se le envió el correo electrónico.

lunes Martes Miércoles Jueves Viernes sábado Domingo 1

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Recepción del correo electrónicoinicio del conteo de los días hábilesFecha límite para abrir el documento digitalFecha en que se da por notificado si el contribuyente no abre antes el documento digital

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Acceder a la página de internet del SAT en "Información fiscal"

Seleccionar la opción "Verificación de autenticidad"

seleccionar la opción "D"

Al acceder se deberá seleccionar cualquiera de las dos opciones

tratándose de documentos impresos, se deberá proporcionar el número de folio de la resolución, rFC del contribuyente y los últimos caracteres de la Fiel

Cabe comentar que, como ya es sabido, el contribuyente cuenta con 45 días contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación para poder interponer un medio de defensa, en su caso, o bien atenderlo, ya que de no ser así se considerará consentido el acto de la autoridad.

En el caso de las notificaciones electrónicas, una vez que se dé por notificado al contribuyente, la noti-ficación surtirá efectos al día hábil siguiente. En el ejemplo presentado, si el contribuyente no abriera el documento dentro de los cinco días hábiles, se dará por notificado el 17 de septiembre de 2013 y a partir del 18 de ese mismo mes comenzará a contarse los 45 días hábiles.

Verificaciónde lafirmadel funcionario

Como se pudo apreciar uno de los requisitos de las notificaciones es la firma del funcionario competente, ya que sin éste la notificación sería inválida.

Al respecto, el artículo 38 del CFF prevé que en caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la citada resolución al plasmar en el documento impreso, un sello digital, generado mediante el uso de la Fiel y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. Dicha firma producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Con relación a ello los contribuyentes podrán verificar en la página de internet del SAT la integridad y autoría del documento impreso o digital que contenga el sello digital amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. De acuerdo con la regla I.2.10.3. y las fichas de procedimiento 2/CFF y 3/CFF del Anexo 1-B de la RMF-13, la verificación de la integridad del documento impreso o digital se realizará conforme a lo si-guiente:

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Comentario final

La notificación de un acto administrativo ahora podrá realizarse en forma electrónica, por lo que el contribuyente deberá estar al pendiente del correo electrónico que proporcionó a la autoridad fiscal, a fin de verificar si tiene algún aviso de que tiene documentos pendientes por notificar en el Buzón Tri-butario.

Que el contribuyente no actualice su correo electrónico, no verifique en el Buzón Tributario los do-cumentos pendientes de notificar, no implica que la notificación realizada a través de este medio no surtirá efectos, por lo que resulta importante confirmar el correo electrónico y estar al pendiente de éste, ya que puede suceder que la omisión de una obligación llegue a ser un crédito fiscal firme por el transcurso del tiempo y, en su caso, la autoridad podrá ejercer el procedimiento administrativo de eje-cución.

Asimismo, es importante comentar que las notificaciones electrónicas deberán cumplir con todos los requisitos legales, ya que de no ser así el contribuyente podrá ejercer el medio de defensa que corres-ponda.

as notificaciones (electrónicas) sólo podrán tratarse de resoluciones de la autoridad respecto a: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos (impugnados)

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