UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES · del apartado TRÁMITES o del BUZÓN...
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Tecnología y Valores, Educación sin Límites
INFORME DE ESTADÍA
EMPRESA:
SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA INTEGRAL, S.C (DESPACHO VALLÍN)
TÍTULO DEL INFORME:
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
PRESENTADO POR:
MARIA FERNANDA CORTÉS RODRÍGUEZ
PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO EN CONTABILIDAD PUBLICA
Rincón de Romos, Ags. Agosto, 2016
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INTRODUCCIÓN (AL CAPÍTULO)
En este capítulo se dará a conocer de manera general y más profunda lo que es la contabilidad
electrónica y como está conformada.
La contabilidad electrónica es un proyecto que se ha querido implementar desde el año 2008,
pero no fue hasta el año 2014 que entra en vigor como una ley, implementado que toda aquella
persona física y moral que rebasen los $4,000,000 millones de pesos de ingresos anualmente.
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2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La gran polémica de enviar la contabilidad de manera electrónica comenzó con el planteamiento
de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), durante una renovación del artículo 28 de
este mismo, el cual está vigente desde el 1º de enero de 2014.
Esta nueva obligación fiscal genero muchas dudas en los contribuyentes, como:
¿Qué es la contabilidad electrónica?
¿Por qué la Secretaria de Hacienda y crédito Público (SHCP) decidió implementar la
contabilidad electrónica?
¿Por qué o para que quieren saber tantas cosas?
¿Quiénes deben de presentar la Contabilidad Electrónica?
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2.2 OBJETIVO GENERAL Y ALCANCE DEL PROYECTO.
El objetivo a el cual se quiere legar con este proyecto, es que los contribuyentes no vean la
contabilidad electrónica como una amenaza o como algo extraño, si no que vean que esta tiene
varios beneficios, como:
El ahorro de papel y económico: gracias a que ahora la contabilidad se hace de manera
electrónica, se podrá ahorrar importantes costos tanto en la elaboración e impresión de los
mismos, así mismo como en el espacio físico.
Resguardo de la información: al ser de manera electrónica, en caso de algún incidente
con la contabilidad, no habría ningún problema ya que esta guardada de manera digital.
Fácil realización de los procesos fiscales: La facturación obliga hacer muchos trámites
fiscales de forma personal, pero con esto se permitirán realizar todo este tipo de procesos
desde la comodidad de sus computadoras.
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2.3 MARCO TEÓRICO
Siguiendo con el orden de las preguntas y respondiendo a cada una de ellas se comenta, que la
contabilidad electrónica no es nada más que la obligación de llevar los registros y asientos
contables de manera electrónica, así como entregar mensualmente información contable a través
del apartado TRÁMITES o del BUZÓN TRIBUTARIO, en la página del SAT. Todo esto está
pensado para tener más organizados los chequeos que tiene la autoridad y con esto afirman que
los contribuyentes tendrán una sola contabilidad.
Se dará cumplimiento a esto enviando la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas que
contenga el código agrupador del Servicio de Administración Tributaria, el cual permita su
interpretación, de manera adicional el contribuyente debe tener la posibilidad de generar
información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para poder ser entregada al SAT
solo en caso:
El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros
relacionados
Que el contribuyente solicite una devolución o que valla a realizar una compensación.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público solicita la contabilidad electrónica con el fin de que
esta sea resumida y fácil asimilación. Esta regla está establecida en la fracción IV del artículo 28
del Código Fiscal de la Federación.
El porqué de la contabilidad electrónica es simple:
Que el contribuyente este al corriente ante la autoridad fiscal.
Que se tengan menos revisiones presenciales.
Tener una mejor administración en las cuentas.
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Que se deje de acumular la información contable en papel.
Que se reduzcan los tiempos en las auditorias, con papeles de trabajo semi-automatizados
y con lineamientos específicos.
Minimizar la carga de trabajo de forma manual y que el plazo para la solución de trámites
sea menor.
Los contribuyentes que están obligados a entregar la información a través de esta modalidad son
las personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, y las morales,
incluidas aquellas con fines no lucrativos.
No están obligados a presentar contabilidad electrónica, la Federación, entidades federativas,
municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están
obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
Las sociedades, asociaciones civiles y decomisos autorizados para recibir donativos deducibles
(donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos
millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en
Mis cuentas.
Además de las personas físicas asalariadas. Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento,
Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e
Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas. Personas
físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación
de bienes.
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De la misma manera el catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza
de comprobación y cuando se modifiquen o se adhieran las cuentas de mayor o las subsecuentes
que fueron reportadas.
PERSONAS FISICAS:
Mensualmente, al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información
que se enviara.
PERSONAS MORALES:
Mensualmente, al tercer día hábil del segundo mes al que corresponde la información que se
enviara.
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PERSONAS QUE COTIZAN EN LA BOLSA DE VALORES:
Trimestralmente, al tercer día hábil del segundo mes posterior al trimestre al que corresponde la
información que se va enviar.
PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL SECTOR PRIMARIO QUE DECIDIERON
ORESENTAR SU DECLARACIÓN SEMESTRAL:
Semestralmente, al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que se
corresponde la información que se va enviar.
Las pólizas y auxiliares se entregarán solo cuando el SAT haga saber que necesita verificar
información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
La información ya antes mencionada Se comenzará a enviar a partir:
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2 Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
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ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO, 19 K 28, 33 Y 34 C.F.F.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables,
papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control
de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras
leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que
se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la
contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles
volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan
para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de
la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que
autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse
en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria.
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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto.
ARTÍCULO 19. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las
personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o
mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación
del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original,
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de octubre de
2007).
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha
representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y estas
expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podra acreditar
la representación en los tramites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el
servicio de administración tributaria podrá simplificar los requisitos para acreditar la
representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante
reglas de carácter general, (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 28 de junio de 2006).
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La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga
el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la
representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter
general establezca el servicio de administración tributaria. Es responsabilidad del contribuyente
que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la
misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos
efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los cinco días siguientes a aquel
en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le
revoco la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos, (adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 5 de enero de 2004).
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre
reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar
promociones relacionadas con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá
acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la
promoción.
Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales
en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-bis del código civil federal, deberán contener
firma electrónica avanzada del fedatario público, (adicionado mediante decreto publicado en el
diario oficial de la federación el 5 de enero de 2004).
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o
los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada
de dichas personas, (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
5 de enero de 2004).
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ARTÍCULOS 33 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo
siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice
para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su
documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los
registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos
utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su
caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios
personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en
materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio
exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación
internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
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I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a
que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación,
acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades
siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o
abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento
de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad
o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor
general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación
comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que
no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación
comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión,
el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su
deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras
finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo
las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones
fiscales;
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IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y
de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a
materias primas y productos terminados o semi-terminados, los enajenados, así como los
destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran
la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda
extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio
utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada
sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto,
la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se
reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado
en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo,
transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito,
crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se
realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como
contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a
nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación
soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada
unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se
trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al
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final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así
como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de
valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras
entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o
detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la acusación de contribuciones
conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento
financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las
operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes,
los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que
obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las
mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones,
conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como
aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acredita miento
previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su
efecto en la contabilidad.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá
conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al
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diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del
mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que
las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir
con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y
conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad
en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con
posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso
de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que
establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos
ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el
Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 30. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades
fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este código.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de
2013).
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a
disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron
o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la
contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen
en el tiempo, el plazo de referencia comenzara a computarse a partir del día en el que se presente
la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
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Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales
se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la
fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas
de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se
haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades,
de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la ley del
impuesto sobre la renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para
determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las
declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha
documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de
que se trate, (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de
diciembre de 2013).
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración
tributaria, (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de
enero de 2004).
En el caso de que la autoridad fiscal este ejerciendo facultades de comprobación respecto de
ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban
cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de
contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el
origen y procedencia de la perdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo,
independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo
anterior aplicara también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la
recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la
documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de
comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se
generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de
hechos no revisados.
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(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de
2013)
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades
fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los
hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de diciembre
de 2006).
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros
en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros
solo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta
parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un
depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus
establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de
lo dispuesto en este párrafo.3
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía
pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en
el lugar en donde almacenen las mercancías, su cedula de identificación fiscal expedida por el
servicio de administración tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de
contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los
comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos
lugares. 4
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en
el citado párrafo tengan su cedula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el
registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el
3 (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre
de 1983).
4 (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de enero de
2004)
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aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, antepenúltimo párrafo de este código, no estarán
obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que
amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos
comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las
disposiciones de este código. 5
¿QUÉ ES EL SAT?
El servicio de Administración Tributaria , es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y
aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y
equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de
generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política
tributaria.
SU MISIÓN:
Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las
herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.
SU VISIÓN:
Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a
través de procesos simples.
La contabilidad electrónica es el registro de todas las transacciones hechas por medios
electrónicos por los contribuyentes, además del envió de los archivos en formatos XML a través
del buzón tributario. Lo que se quiere lograr con todo esto es tener un control para que la
5 (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de junio de
2006).
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fiscalización sea de forma directa con el contribuyente, así mismo como también el facilitar el
cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de las personas.
La contabilidad electrónica se lleva a cabo a partir del 1 de julio de 2014.Presentaran toda la
información contable a partir del 1 de enero del 2015, todas las instituciones del sistema
financiero, así como los contribuyentes que cuenten con un ingreso igual o superior a 4 millones
de pesos. El resto de los contribuyentes presentaran su información a partir del 1 de enero del
2016.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
Para inscribirse en el RFC usted necesita iniciar su trámite a través de Internet y concluirlo en
cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes
al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local le recomendamos concertar una cita. Lleve los siguientes
documentos en original:
Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Comprobante de domicilio.
Identificación personal.
Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de
su preinscripción.
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Para mayor información sobre
los aspectos específicos de la inscripción consulte el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT y
la Guía para la inscripción.
AL FINALIZAR SU TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN SE LE ENTREGARÁN LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
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Copia de la solicitud de inscripción.
Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro.
Guía de Obligaciones.
Acuse de Inscripción al RFC.
2.4 ACCIÓN METODOLÓGICA
El problema que se detectó y por el cual se está haciendo este proyecto es que, la mayoría de los
contribuyentes tienen temor a la contabilidad electrónica, ya que desconocen todo sobre esta ya
que no estaban acostumbrados a presentar sus declaraciones, ingresos y egresos a través de la
página del SAT.
Es por eso que a continuación se mostraran los puntos a seguir para el conocimiento de la
contabilidad electrónica:
1. Mostrar paso a paso como enviar la contabilidad electrónica en la página del SAT, a partir
de la plataforma de CONTPAQi.
2. Explicar la forma correcta de enviar la declaración.
Esto es con el fin de que en el momento de que algún contribuyente no tenga en claro que es y
cómo funciona la contabilidad electrónica, pueda leer de forma clara y concisa el funcionamiento
de esta, esperando que con esto se reduzca el número de personas que no aceptan la
familiarización con las nuevas tecnologías.
CRONOGRAMA
Para poder iniciar, se realizó la visita a la empresa con la dueña y gerente general Julieta Mora
Vallín para solicitar el desarrollo de la estadía del sexto cuatrimestre de la carrera, la cual, de
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manera amable y sencilla, dio la autorización de realizar la estadía en el despacho contable
Servicios de Consultoría y Asesoría Integral o más conocido comúnmente como Despacho
Vallín.
Durante la primera semana de actividades, se comenzó a redactar el perfil de la empresa, todos
los datos y antecedentes fueron proporcionados por Braulio Ismael Bautista Oropeza
En la segunda semana se prosiguió a redactar la Caracterización de la Empresa.
En la tercera semana se redactó la Estructura de la Empresa, por medio de un diagrama de
acuerdo a cada puesto dentro de la empresa.
En la cuarta semana se continuó con el análisis interno y externo de la empresa por medio del
análisis FODA, donde se dio a conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de
la empresa.
En la quinta semana se comenzó a analizar el problema encontrado dentro de la empresa que fue
que las personas no sabían en sí que era la contabilidad electrónica, ni cómo funciona.
En la sexta semana se analizó la problemática y se pensaron y plasmaron los alcances y límites
que tendría el proyecto.
En la séptima semana se comenzó a realzar la investigación correspondiente sobre el tema de la
contabilidad electrónica en diversas fuentes tales como libros, revistas y sitios web y se inició el
marco teórico.
En la octava semana se redactó la metodología correspondiente a las actividades que estaban
realizando conforme al tiempo que se contaba para concluir con el proyecto.
En la novena semana se comenzó con el Plan de Acción dentro de la empresa, la información
para él envió de la contabilidad electrónica en el cual se realizó un diagnóstico inicial de la
empresa para saber hasta dónde se tenía el conocimiento de la nueva obligación fiscal.
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En la décima semana se comenzó a desarrollar el Plan de Acción con la redacción del manual de
la contabilidad electrónica.
En la décima primera semana se comenzaron a ver los Resultados del Plan de acción si eran los
esperados, el personal directivo debe convocar a todo el personal de la empresa a una reunión
donde se les informará y describirá el contenido y el funcionamiento que tendrá el manual dentro
de la empresa tomando mutuos acuerdos sobre la aplicación y la responsabilidad según sus
funciones de cada persona y lo que indica el manual.
En la décima segunda semana se comenzó a Evaluar y Analizar los resultados y logros, aplicar lo
que nos dice para así poder tener un control de actividades.
En la décima tercera semana se analizó los Puntos de Mejora del proyecto, al surgir cambios
significativos en la empresa, se registró la información en el manual para que se mantenga
vigente.
En la décima cuarta semana se redactó la Conclusión del Proyecto.
En la décima quinta semana se redactaron las Conclusiones Personales.
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No ACTIVIDAD PROG Sem-1-3 Sem-4 Sem-5 Sem-6 Sem-7 Sem-8-9 sem-10 Sem-11 Sem-12 Sem-13-15
P
R
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P
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R
Evaluacion y analicis de los
resultados
Alcances y limites del proyecto
Inicio de la investigacion
Metodologia e inicio del plan de
accion
Desarrollo del plan de accion
Reflejo de los resultados del plan
de accion
Puntos de mejora,conclusiones
personales y del proyecto
CRONOGRAMA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN: "Servicios de Consultoria y Asesoria Integral"
NOMBRE DEL PROYECTO: Contabilidad Electronica
1
2
Descripcion del problema
9
10
Realizacion del perfil,
antecedentes y estructura
organizacional
Analisis interno/externo FODA,
estructura organizacional
3
4
5
6
7
8
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CAPÍTULO III
DESARROLLO DEL PROYECTO
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INTRODUCCIÓN (AL CAPÍTULO)
Para poder presentar la contabilidad electrónica ante el SAT, es indispensable recaudar toda la
información, esto es esencial ya que hace más fácil todo el proceso de realización, a continuación,
se verá como se hace paso a paso la agrupación de todo lo necesario, esto con una breve
explicación
3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA PROPUESTA
Explicar cómo se hacer la recopilación de información documental para la elaboración y él
envió de la contabilidad electrónica.
3.2 PLAN DE ACCIÓN
Una vez que se tiene establecido el problema se debe iniciar con el proceso de envió de la
contabilidad electrónica que es ahora obligación fiscal, para esto se realizó una investigación
del cómo se hace paso a paso con el apoyo de la plataforma CONTPAQi en su última versión
2015.
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3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Primero entramos a la aplicación CONTPAQi
Seleccionar el icono de empresa.
Se dar clic en la empresa que se va a trabajar.
A continuación, se descargará código agrupador del SAT, el cual nos servirá para
familiarizar el catálogo de cuentas de la empresa.
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Nos dirigimos a la barra de herramientas del CONTPAQi y seleccionamos catálogo y
luego “catálogo de cuentas” .
Seleccionamos cualquier cuenta.
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Ahora se selecciona la opción de fiscales de donde se desplegará una ventana distinta para
así poder asignar el código agrupador a la cuenta previamente seleccionada
En el código agrupador que se bajó con anterioridad, vamos a ubicar la cuenta que
previamente se había seleccionado.
Una vez que ya se ha encontrado el codigo agrupador se la cuenta, se coloca en el
programa de CONTPAQi y guardamos los cambios.
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En caso de que la empresa que se haya seleccionado tenga proveedores, estos se tendrán
que dar de alta, para ello nos ubicamos en la opción control de IVA y se seleccionar la
opción patrón de proveedor. (en caso de los proveedores se selecciona la tasa que
corresponda o que maneje el proveedor, puede ser del 0%, 15%, 16% o exento según sea
su actividad).
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Damos clic en guardar.
Para poder subir los XLM al administrador se deben descargar todos los XML del cliente
por carpetas, fecha, proveedor.
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Seleccionar la opción trámites.
• Seleccionamos la opción Factura electrónica.
• Seleccionamos la opción consultar, cancelar y recuperar.
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• Damos clic en contraseña .
Introducimos el RFC y la contraseña de la empresa seleccionada.
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Seleccionamos “consultar facturas Recibidas” y continuar.
Seleccionamos el mes y año que se desea consultar.
Dar clic en buscar CFDI.
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Después de esto se desplegará la siguiente pantalla de donde se seleccionará la factura que
se quiera consultar, se da clic en descargar seleccionados.
A continuación, seleccionamos la opción empresas de donde saldrán varias opciones.
Seleccionar la opción Administrador de Documentos Digitales.
Dar clic en el icono y guardar.
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Aparecerá la siguiente barra de opciones.
En esa barra aparecen varias opciones, pero la que haremos es carga de
documentos recibidos (facturas y recibos que se expidieron a favor del
contribuyente).
Primero damos clic en Cargar documentos recibidos.
Posteriormente damos clic en el botón Seleccionar archivos.
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A continuación, se nos mostrara una ventana para seleccionar todos los
documentos XML. Se puede realizar de forma masiva, aunque el sistema se
limita a 100 elementos por carga.
Una vez que hemos dado clic en “abrir” procederemos a dar clic en el “cargar” para que el
sistema empiece el proceso de validación comprobante por comprobante.
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Donde aparecerá una pantalla como la siguiente.
Estos deberán aparecer con Estatus “validado2 y Duplicado “no”.
En caso de haber seleccionado el mismo XML 2 veces, el sistema lo detectara
automáticamente y mandara un error de duplicado.
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En caso de no haber cargado todos los XML en la primera operación, se puede dar
clic en el botón “borrar selección” y repetir el proceso.
Este procedimiento se deberá realizar de igual forma, con los documentos
emitidos (facturas o recibos que expidió el contribuyente durante el mes)
seleccionando en este caso “Cargar documentos emitidos” y se deberá realzar
antes de llevar del registro contable de las pólizas en el programa.
Ahora asociaremos el XML a la póliza contable para ir teniendo la contabilidad
electrónica perfectamente estructurada.
Seleccionar la opción de pólizas.
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Selecciona la opción.
1. Fecha.
2. Tipo.
3. Numero.
4. Concepto.
Un correcto formato XML contiene la identificación del método de pago a través esto
para que en caso de que la autoridad te solicite información acerca de tus registros
contables se pueda identificar en todo momento el origen y aplicación de las
operaciones de los contribuyentes.
Pues bien, cuando iniciemos la captura de una póliza de “egresos” en CONTPAQi el
sistema por defecto nos pedirá que definamos el método de pago de las operaciones a
registrar.
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Es de vital importancia dar de alta todas y cada una de las cuentas del contribuyente en
nuestro catálogo de Cuentas Bancarias, para que en el campo “Cuentas bancarias” nos
aparezca y que podamos elegirla presionando la tecla F3.
Para ello nos dirigiremos al menú “Catalogo” y “Cuentas Bancarias”.
En cuadro de operaciones procederemos con la captura de las cuentas bancarias de la
empresa.
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Para los bancos se puede asignar un nombre que te permita identificar la cuenta y no la
confundas con las demás.
Después de haber definido las características de pago de operación ahora se debe
seleccionar los comprobantes fiscales para a partir de ellos contabilizar.
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En este apartado podemos seleccionar, entre otros los siguientes documentos que son los más
comunes a la hora de contabilizar.
• Facturas Recibidas (compras o gastos).
• Facturas Emitidas (ventas).
Seleccionar los documentos fiscales con que vamos a trabajar, para facilitar este proceso.
• Filtrar la información por todos y cada uno de los títulos de las columnas, lo más fácil
sería por RFC o Folio.
• Puedes seleccionar comprobantes de distintos proveedores o clientes solo se debe tener
cuidado y procurar seleccionar el CFDI al movimiento cuando se trate de contabilizar
varios XML en una póliza.
Una vez que se tengan los comprobantes seleccionados presiona la tecla F9 o presiona la tecla
“Asociar Documentos” para asociarlo a la póliza.
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Cuando termine la columna “Contabilidad” aparecerá seleccionada con una casilla todas y cada
uno de los documentos registrados.
Podemos repetir este proceso cuantas veces sea necesario ya que una póliza puede tener varios
XML adjuntos sin importar si se trata de una provisión (Diario), venta/cobro (ingreso) o
gasto/inversión (egreso).
Cuando ya tengamos listos nuestros documentos asociado presionar Alt + F4 o el botón salir que
se encuentra en la parte superior derecha.
Posteriormente el sistema nos regresara a la ventana inicial de la póliza mostrándonos una lista
con los documentos elegidos. Seleccionar los CFDI de la póliza al movimiento a trabajar.
Para ser el registro se selecciona factura por factura para que se refleje el gasto, para el
IVA se seleccionan todas las facturas, al igual que para registrar el total de las facturas
presionar la tecla shif y la flecha hacia abajo y dar clic.
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Nuevamente el programa nos permitirá seleccionar dos o más CFDI, en un solo
movimiento, si se desea se puede cargar varias facturas y cargadas en sus respectivas
cuentas de compras destinadas a lo adquirido, y la póliza aparecerá de la siguiente
manera (varias).
O si así se desea se puede registrar movimiento por movimiento y aparecerá de la siguiente
manera.
En las cuales se carga movimiento por movimiento en diferentes pólizas, donde ahora se
muestra un poco más detallada, mostrando el nombre y el RFC (en el caso de un cliente
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mostrara la información del recepto) número de serie y factura detalle del producto o servicio,
así como la cantidad del contribuyente.
En el caso de la contabilización de los múltiples una vez que hallamos seleccionado la cuenta
la cual se va a cargar/abonar el sistema toma la información de los importes en los CFDI de los
cuales se puede seleccionar alguno de los que aparecen (aplica también cuando se hace de
forma individual).
NOTA: En ocasiones llega a suceder que no aparece tal y como queremos contabilizarlo, esto
debido al que el comprobante no fue expedido tan detalladamente o bien el sistema no viene
adaptado para reconocer ciertas cantidades, no pasa nada, ya que esto es solo una herramienta
que nos facilita teclear mal cantidades y nada tiene que ver con la posibilidad de poner otras
cantidades distintas.
Seleccionamos y presionamos la tecla Enter, posteriormente se prosigue con el siguiente
movimiento que para el caso sería el del IVA acreditable y por último la cuenta de bancos que
fue con la que se cubrió este movimiento.
En los casos de que los comprobantes incluyan retenciones de IVA CONTPAQi reconocerá el
movimiento y dentro de la ventana aparecerá de la siguiente manea.
Una vez asignado el o los XML no se debe cambiar el número de póliza porque se perderá el
proceso de vinculación y asociación.
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Asociar movimiento proveedor.
Dar un enter y automáticamente el programa arrojara una pantalla como la siguiente o
bien presionar la tecla Ctrl + F4, para que arroje la pantalla de asociación de
proveedores.
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NOTA: Este movimiento sirve para checar el total de IVA, así como de otros datos importantes
que se lleva hasta el momento del registro de las pólizas de un determinado periodo.
A partir de visualizar la información de las facturas al momento de hacer la captura del
movimiento o de seleccionar la opción guardar, después de capturar las cuentas del sistema
desplegar una ventana con los totales de las facturas, eso evita tener que capturar los distintos
montos de las pólizas, o si se desea se deberá de presionar ESC para capturar un monto
distinto, al hacer la sección del monto desde los importes del CFDI el monto aparece en campo
de cargo, si el monto capturado es un abono el usuario podrá presionar <F9> o <CTRL + T>,
para cambiar la naturaleza del movimiento.
El sistema solo permite hacer la carga del CFDI al ADD una sola vez, pero permite asociar las
facturas a varias pólizas. Es recomendable asociar las facturas al momento de registrar al
pasivo (comprobación de deducción), así como al momento de liquidarlo (acreditar el IVA), al
momento de pagar el XML el sistema genera la información de la DIOT y del IVA
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efectivamente pagado de forma automática, de no encontrarse el proveedor es dado de alta
automáticamente en “patrón de proveedor”.
Ejecutar una balanza de comprobación.
• Seleccionar la opción de “Reporte” en la barra de herramientas.
• Seleccionar la opción de “Balanza Contable”.
• Seleccionar la balanza de comprobación por agrupador del SAT.
NOTA: Estas dos balanzas deberán de checar o tener los mismos saldos.
Envió de la Contabilidad Electrónica.
Los archivos que se deberán de enviar al SAT son; la balanza de comprobación y el catálogo de
cuenta.
• Seleccionar el botón “SAT” de la barra de herramientas del CONTPAQ i.
• Al presionar este botón se desplegará la siguiente ventana.
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• Seleccionar el periodo.
• Seleccionar la opción de “incluir niveles de mayor y subcuentas”.
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• Seleccionar la opción de “Catálogo de Cuenta” y “Balanza de Comprobación”.
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• Seleccionar el tipo de envió en este caso sería la opción de “Normal”.
Las siguientes opciones son en caso de que no cuadren o se encuentre una anomalía o diferencia
entre la balanza y el catálogo.
• Este caso automáticamente arrija una pantalla con tres opciones.
Información de las pólizas del periodo (seleccionar esta).
Formato auxiliar de folios (solo cundo no hay) esta no se seleccionar.
Formato reportes auxiliar de cuentas (seleccionar esta).
Seleccionar “procesar”
Archivo de salida (seleccionar la ruta de donde se guardó el archivo zip)
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NOTA: Que por lo general es dentro del mismo programa de CONTPAQ i dentro de la empresa.
Para asignar sello (solo una vez)
• Configuración seleccionar “Redefinir empresa” opción 5 CSD/FIEL.
• Para asignar los sellos (esta es una ventana) y seleccionar archivo CER, KEY,
SELECCIONAR CONTRASEÑA.
Enviar la contabilidad por medio de la página del SAT.
• Entrar al portal o página del SAT.
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• Seleccionar la opción de “Tramites”.
Para verificar que la información que se enviara esta correcta se realiza el siguiente
procedimiento.
• Seleccionar “consultas”
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• Seleccionar la opción “validación forma y sintaxis”.
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Esto te enviara a una ventana como la siguiente en la cual seleccionaras la siguiente opción.
• Contabilidad Electrónica.
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Después de esto seleccionaras los archivos lo cual te mandara una pantalla como la siguiente y
seleccionaras la opción donde se guardado la información de envió.
Al haber cargado los archivos seleccionaras la opción “validar” lo que te arrojara un resultado
que te dirá si tu información es correcta o tienes algún error.
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Después de que tu información sea correcta se proseguirá con el envío de la siguiente manera.
• Seleccionar “contabilidad electrónica” y “envió”.
• Seleccionar el RFC y contraseña de la empresa.
Aparece una pantalla como la siguiente.
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• En la parte que menciona la opción “Desea sellar su información seleccionar” seleccionar
“No”.
• Seleccionar la opción de “Envió Mensual”.
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• Seleccionar la opción de “Agregar los Archivos” según la ruta “Zip”.
• Y seleccionar la opción “Enviar de Información”.
Al seleccionar la opción del envió de información arroja el SAT, automáticamente un acuse
donde verifica si fue recibida la información, con los datos generales y con ellos un número de
folio con el que será identificada la respectiva información.
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NOTA: Para identificar este acuse a la hora de imprimirlo, es necesario que se tenga identificado
el número de folio.
Para imprimir el acuse.
Entrar a la página del SAT.
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• Seleccionar “tramites”.
• Seleccionar “Tramites” y “contabilidad electrónica”.
• Seleccionar “Contabilidad Electrónica” y “Consulta”.
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• Seleccionar el “RFC” y “Contraseña” correspondiente y “Enviar”.
• Seleccionar el número de folio que se arrojó antes y dice si fue aceptado o rechazada.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?
• Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento:
1. Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa
DeclaraSAT. Le recomendamos utilizar la Declaración automática ya que contiene
información precargada.
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2. Capture los datos e información que le solicite el programa. Le recomendamos
imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos.
3. Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso. Después de
enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la
información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de
operación, la fecha de presentación y sello digital. Si su declaración resultó en ceros o con
saldo a favor, aquí termina el procedimiento.
¡CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN!
Nota: Si obtuvo saldo a favor en su Declaración Anual puede recuperarlo mediante
devolución o compensación.
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INTRODUCCIÓN (AL CAPÍTULO)
Este capítulo se verán los resultados que se obtuvieron por la realización de este proyecto, las
mejoras que se hicieron durante la ejecución de este mismo, así como las conclusiones personales
y generales de este trabajo.
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4.1 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS.
Gracias a este proyecto, muchos clientes del despacho ahora tienen en claro que es LA
CONTABILIDAD ELECTRONICA, ya no tienen una imagen errónea de que es mala, si no
que se hicieron a la idea de que gracias a esta las cosas son más fáciles y que tiene muchas
ventajas, como el ahorro económico en la papelería, el espacio físico y obviamente el respaldo
electrónico de su contabilidad en caso de cualquier siniestro.
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4.2 PUNTOS DE MEJORA.
El miedo de los contribuyentes al cambio del papel a lo electrónico, es constante en el despacho,
por eso se recomienda que cuando alguno de ellos tenga una duda sobre esto, pues se le siga
dando orientación con ayuda de este proyecto, para que siga ayudando a perder el miedo a la
contabilidad electrónica.
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4.3 CONCLUSIONES DEL PROYECTO.
Gracias a la elaboración de este proyecto, se ayudó a los contribuyentes del despacho Vallin, que
en su mayoría son agricultores ya de edad avanzada, los cuales le tenían miedo a lo electrónico,
pero cuando se les explico por qué y el para qué fue elaborado este proyecto
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BIBLIOGRAFÍA
Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación 9 de diciembre de
2013.
Resolución Misceláneas Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28
de diciembre de 2013.
Segunda Resolución de modificaciones la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en
el Diario Oficial de la Federación 4 de Julio del 2014.
Lara Flores Elías. 2000. Primer curso de contabilidad. Trillas. México. 17ª ed.
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/contabilidad-electronica-un-gran-esfuerzo-para-los-
contribuyentes.html
http://www.aniversariosat.com/2015/09/contabilidad-electronica-una-historia-de-exito/
www.SAT.GOB.MX