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PAGINA 4 CONSULTOR DE SALUD | Nº 376 INSTITUCIONAL FORMAS FARMACÉUTICAS QUE NO REQUIEREN ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA partir de la Disposición Nº 2814/02, sancionada el 18/06/02 sobre la base de normas internacionales, se mencio- nan las formas farmacéuticas de las especiali- dades medicinales que no requieren estudios de equivalencia. Éstas son las siguientes: a) Especialidades medicinales que se administran por vía parenteral (intravenosa, intramuscular, subcutánea o intratecal) como soluciones acuosas, que contengan idénticos principios activos, en las mismas concentra- ciones, y esencialmente los mismos exci- pientes en concentraciones equivalentes. Se exceptúan los productos biológicos y/o bio- tecnológicos que, por sus especiales caracte- rísticas, requieren un tratamiento particular. b) Especialidades medicinales constitui- das por soluciones para uso oral que conten- gan idénticos principios activos en la misma concentración. c) Gases medicinales. d) Especialidades medicinales constitui- das por polvos o granulados para ser recons- tituidos como solución, cuando la solución satisfaga los criterios a) y b). e) Especialidades medicinales óticas u oftálmicas que contengan idénticos princi- pios activos, en las mismas concentraciones, y esencialmente los mismos excipientes. f) Especialidades medicinales de aplica- ción tópica, dérmica o mucosa sin efecto terapéutico sistémico, que contengan idénti- cos principios activos, en las mismas con- centraciones, y esencialmente los mismos excipientes. g) Especialidades medicinales inhalables o aerosoles nasales en soluciones acuosas, que contengan idénticos principios activos en las mismas concentraciones por unidad de dosis de administración. h) Especialidades medicinales de admi- nistración oral, cuyos principios activos no necesiten ser absorbidos para ejercer su acción terapéutica. El 8 de agosto de 2002, se dictó la Disposición ANMAT Nº 3598/02, por la cual se estableció que los investigadores principa- les de los centros de biodisponibilidad/bioe- quivalencia deben presentar una declaración jurada. En dicho acto administrativo también constan los aspectos que deben contemplar dichos centros. El 16 de septiembre de 2002, en tanto, se sancionó la Disposición ANMAT Nº 4290/02, por la cual se fijaron los produc- tos de referencia para los principios activos fenitoína, warfarina, etosuximida, quinidina, levodopa-carbidopa y levodopa-benserazida. Posteriormente, la Disposición ANMAT 5318/02, del 7 de noviembre de 2002 estableció el producto de referencia para el principio acti- vo fenitoína, en su forma de liberación simple. Más adelante, el 13 de diciembre de 2002, la Disposición ANMAT Nº 7062/02 estableció los productos de referencia para el principio activo teofilina. En tanto, el día 7 de febrero de 2003 se derogó, por Resolución Ministerial Nº 60/03, la Resolución Ministerial Nº 189/00. Por último, con fecha 14 de marzo de 2003, la Resolución Secretarial Nº 19/03 sus- pendió la vigencia de la Resolución Secretarial 40/01. Ver Cuadro 1. ¿TODOS LOS MEDICAMENTOS DEBEN SER SOMETIDOS A ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA? La respuesta es, decididamente, NO. Internacionalmente se acepta que existen for- mas farmacéuticas que, por sus característi- cas, no requieren estudios de equivalencia. Asimismo, en agosto de 2000, el Centro para la Evaluación de Medicamentos e Investigación (CDER), de la FDA, publicó el documento "Dispensa de estudios de biodis- ponibilidad y bioequivalencia in vivo para formas farmacéuticas orales sólidas de libe- ración inmediata", aplicable en general para modificaciones de productos ya registrados. Estas dispensas o excepciones se basan en la "Clasificación Biofarmacéutica", que estrati- fica a los principios activos en las siguientes cuatro categorías, de acuerdo a su solubilidad y permeabilidad (absorción): Clase 1: alta solubilidad y alta permeabilidad. Clase 2: baja solubilidad y alta permeabilidad. Clase 3: alta solubilidad y baja permeabilidad. Clase 4: baja solubilidad y baja permeabilidad. La demostración de bioequivalencia puede no ser necesaria para medicamentos que contienen principios activos comprendi- dos en la Clase 1. La implementación de un programa de bio- disponibilidad/-bioequivalencia es un proceso gradual y progresivo, de acuerdo a las caracte- rísticas de cada país. La ANMAT ha comenzado a implemen- tar el Programa de Bioequivalencia, de acuerdo a la realidad observada y a las recomendaciones internacionales. Asimismo, es importante aclarar que la intención de estimular el desarrollo de estu- dios de bioequivalencia surgió como una forma de poder medir y, de ese modo, obte- ner datos concretos de las especialidades medicinales que se consideran similares o equivalentes farmacéuticas, en comparación con el producto innovador o referente. Aunque es cierto que el reemplazo o sustitu- ción de unas por otras, podría suponerse a partir de su amplio uso clínico, sin embargo la medicina basada en evidencias requiere, como mínimo, mediciones de las distintas situaciones en estudio. Teniendo en cuenta que NO puede NI debe hacerse un ensayo clínico-terapéutico para comparar el innova- dor con cada nuevo producto a aprobar que contenga el mismo principio activo, se soli- cita para estos últimos la realización de estu- dios de bioequivalencia. De ello puede infe- rirse que, si la concentración plasmática alcanzada es la misma, los efectos terapéuti- cos también lo serán. En países como la Argentina, con una gran cantidad de productos similares, deben realizarse gradualmente estos estudios en base a su riesgo sanitario. Pero debe quedar claro que esto no tiene nada que ver con una política de medicamentos genéricos: para ello, primero correspondería aprobar una ley que los contemple, ya que actualmente no están definidos en nuestra ley de medica- mentos. Con respecto a esta cuestión, la imple- mentación de una política de medicamentos genéricos supone incorporar al registro un nuevo tipo de medicamentos que, según defi- niciones internacionales (OMS, FDA), sería aquel que, antes de ser aprobado requiera demostración de bioequivalencia. AUTORIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA Requisitos para solicitar un estudio de bioequivalencia: 1) Cumplimentación del formulario 1.01. (ECLIN) de la Disposición ANMAT Nº 5330/97, o la que en su caso la reemplace o complemente. 2) Presentación del protocolo de investi- gación en sus aspectos generales (éticos y científicos), de acuerdo al Punto 3 del Capítulo VIII de la Disposición ANMAT Nº 5330/97, o la que en su caso la reemplace o complemente. Éstos son: a) Curriculum vitae del investigador principal y de los subinvestigadores. b) Carta compromiso de los investigado- res a participar en el estudio. c) Aprobación del comité de ética inde- pendiente o institucional. d) Aprobación del comité de docencia e investigación de la institución donde se reali- zará el estudio. e) Declaración de Helsinki, última versión. 3) El Protocolo de investigación, en sus aspectos específicos de Biodisponibilidad / Bioequivalencia, deberá responder a lo esta- blecido en el punto IV de la Disposición ANMAT Nº 3185/99, o la que en su caso la reemplace o complemente, considerando: - Generalidades. - Información sobre los productos utiliza- dos en el estudio, incluyendo datos biofar- macéuticos. - Sujetos. - Productos de referencia y en estudio (Fórmulas cuali-cuantitativas, N° de lote y Fecha de vencimiento). - Métodos analíticos. - Diseño experimental. - Variables farmacocinéticas. - Análisis estadístico. - Criterios de equivalencia. - Consistencia de lotes. 4) Presentación del certificado del pro- ducto a ser estudiado y nº de certificado del producto de referencia (si lo hubiere). 5) Presentación del prospecto (si lo hubiere) del producto test y del producto de referencia. 6) Presentación de la declaración jurada del investigador principal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 3598/02, o la que en su caso la reemplace o complemente. A La ANMAT realiza estudios de Bioquivalencia en productos similares de acuerdo a su riesgo sanitario y principios activos. También se establece qué formas farmacéuticas y cuáles principios activos no requirirían estudios de Bioequivalencia. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T. P ARTE La ANMAT y la Bioequivalencia

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PAGINA 4 CONSULTOR DE SALUD | Nº 376 I N S T I T U C I ONA L

FORMAS FARMACÉUTICAS QUE NOREQUIEREN ESTUDIOS DEBIOEQUIVALENCIA

partir de la Disposición Nº 2814/02,sancionada el 18/06/02 sobre la basede normas internacionales, se mencio-

nan las formas farmacéuticas de las especiali-dades medicinales que no requieren estudiosde equivalencia. Éstas son las siguientes:

a) Especialidades medicinales que seadministran por vía parenteral (intravenosa,intramuscular, subcutánea o intratecal) comosoluciones acuosas, que contengan idénticosprincipios activos, en las mismas concentra-ciones, y esencialmente los mismos exci-pientes en concentraciones equivalentes. Seexceptúan los productos biológicos y/o bio-tecnológicos que, por sus especiales caracte-rísticas, requieren un tratamiento particular.

b) Especialidades medicinales constitui-das por soluciones para uso oral que conten-gan idénticos principios activos en la mismaconcentración.

c) Gases medicinales.d) Especialidades medicinales constitui-

das por polvos o granulados para ser recons-tituidos como solución, cuando la soluciónsatisfaga los criterios a) y b).

e) Especialidades medicinales óticas uoftálmicas que contengan idénticos princi-pios activos, en las mismas concentraciones,y esencialmente los mismos excipientes.

f) Especialidades medicinales de aplica-ción tópica, dérmica o mucosa sin efectoterapéutico sistémico, que contengan idénti-cos principios activos, en las mismas con-centraciones, y esencialmente los mismosexcipientes.

g) Especialidades medicinales inhalableso aerosoles nasales en soluciones acuosas,que contengan idénticos principios activos enlas mismas concentraciones por unidad dedosis de administración.

h) Especialidades medicinales de admi-nistración oral, cuyos principios activos nonecesiten ser absorbidos para ejercer suacción terapéutica.

El 8 de agosto de 2002, se dictó laDisposición ANMAT Nº 3598/02, por la cualse estableció que los investigadores principa-les de los centros de biodisponibilidad/bioe-quivalencia deben presentar una declaraciónjurada. En dicho acto administrativo tambiénconstan los aspectos que deben contemplardichos centros. El 16 de septiembre de 2002,en tanto, se sancionó la Disposición ANMATNº 4290/02, por la cual se fijaron los produc-tos de referencia para los principios activosfenitoína, warfarina, etosuximida, quinidina,levodopa-carbidopa y levodopa-benserazida.

Posteriormente, la Disposición ANMAT5318/02, del 7 de noviembre de 2002 establecióel producto de referencia para el principio acti-vo fenitoína, en su forma de liberación simple.

Más adelante, el 13 de diciembre de2002, la Disposición ANMAT Nº 7062/02estableció los productos de referencia para elprincipio activo teofilina.

En tanto, el día 7 de febrero de 2003 sederogó, por Resolución Ministerial Nº 60/03,la Resolución Ministerial Nº 189/00.

Por último, con fecha 14 de marzo de

2003, la Resolución Secretarial Nº 19/03 sus-pendió la vigencia de la ResoluciónSecretarial 40/01. Ver Cuadro 1.

¿TODOS LOS MEDICAMENTOS DEBENSER SOMETIDOS A ESTUDIOS DEBIOEQUIVALENCIA?

La respuesta es, decididamente, NO.Internacionalmente se acepta que existen for-mas farmacéuticas que, por sus característi-cas, no requieren estudios de equivalencia.

Asimismo, en agosto de 2000, el Centropara la Evaluación de Medicamentos eInvestigación (CDER), de la FDA, publicó eldocumento "Dispensa de estudios de biodis-ponibilidad y bioequivalencia in vivo paraformas farmacéuticas orales sólidas de libe-ración inmediata", aplicable en general paramodificaciones de productos ya registrados.Estas dispensas o excepciones se basan en la"Clasificación Biofarmacéutica", que estrati-fica a los principios activos en las siguientescuatro categorías, de acuerdo a su solubilidady permeabilidad (absorción): Clase 1: alta solubilidad y alta permeabilidad.Clase 2: baja solubilidad y alta permeabilidad.Clase 3: alta solubilidad y baja permeabilidad.Clase 4: baja solubilidad y baja permeabilidad.

La demostración de bioequivalenciapuede no ser necesaria para medicamentosque contienen principios activos comprendi-

dos en la Clase 1.La implementación de un programa de bio-

disponibilidad/-bioequivalencia es un procesogradual y progresivo, de acuerdo a las caracte-rísticas de cada país.

La ANMAT ha comenzado a implemen-tar el Programa de Bioequivalencia, deacuerdo a la realidad observada y a lasrecomendaciones internacionales.

Asimismo, es importante aclarar que laintención de estimular el desarrollo de estu-dios de bioequivalencia surgió como unaforma de poder medir y, de ese modo, obte-ner datos concretos de las especialidadesmedicinales que se consideran similares oequivalentes farmacéuticas, en comparacióncon el producto innovador o referente.Aunque es cierto que el reemplazo o sustitu-ción de unas por otras, podría suponerse apartir de su amplio uso clínico, sin embargola medicina basada en evidencias requiere,como mínimo, mediciones de las distintassituaciones en estudio. Teniendo en cuentaque NO puede NI debe hacerse un ensayoclínico-terapéutico para comparar el innova-dor con cada nuevo producto a aprobar quecontenga el mismo principio activo, se soli-cita para estos últimos la realización de estu-dios de bioequivalencia. De ello puede infe-rirse que, si la concentración plasmáticaalcanzada es la misma, los efectos terapéuti-cos también lo serán.

En países como la Argentina, con unagran cantidad de productos similares, debenrealizarse gradualmente estos estudios enbase a su riesgo sanitario. Pero debe quedarclaro que esto no tiene nada que ver con unapolítica de medicamentos genéricos: paraello, primero correspondería aprobar una leyque los contemple, ya que actualmente noestán definidos en nuestra ley de medica-mentos.

Con respecto a esta cuestión, la imple-mentación de una política de medicamentosgenéricos supone incorporar al registro unnuevo tipo de medicamentos que, según defi-niciones internacionales (OMS, FDA), seríaaquel que, antes de ser aprobado requierademostración de bioequivalencia.

AUTORIZACIÓN DE UN ESTUDIO DEBIOEQUIVALENCIA

Requisitos para solicitar un estudio debioequivalencia:

1) Cumplimentación del formulario 1.01.(ECLIN) de la Disposición ANMAT Nº5330/97, o la que en su caso la reemplace ocomplemente.

2) Presentación del protocolo de investi-gación en sus aspectos generales (éticos ycientíficos), de acuerdo al Punto 3 delCapítulo VIII de la Disposición ANMAT Nº5330/97, o la que en su caso la reemplace ocomplemente. Éstos son:

a) Curriculum vitae del investigadorprincipal y de los subinvestigadores.

b) Carta compromiso de los investigado-res a participar en el estudio.

c) Aprobación del comité de ética inde-pendiente o institucional.

d) Aprobación del comité de docencia einvestigación de la institución donde se reali-zará el estudio.

e) Declaración de Helsinki, última versión. 3) El Protocolo de investigación, en sus

aspectos específicos de Biodisponibilidad /Bioequivalencia, deberá responder a lo esta-blecido en el punto IV de la DisposiciónANMAT Nº 3185/99, o la que en su caso lareemplace o complemente, considerando:

- Generalidades.- Información sobre los productos utiliza-

dos en el estudio, incluyendo datos biofar-macéuticos.

- Sujetos.- Productos de referencia y en estudio

(Fórmulas cuali-cuantitativas, N° de lote yFecha de vencimiento).

- Métodos analíticos.- Diseño experimental.- Variables farmacocinéticas.- Análisis estadístico.- Criterios de equivalencia.- Consistencia de lotes.4) Presentación del certificado del pro-

ducto a ser estudiado y nº de certificado delproducto de referencia (si lo hubiere).

5) Presentación del prospecto (si lo hubiere)del producto test y del producto de referencia.

6) Presentación de la declaración juradadel investigador principal, de acuerdo a loestablecido en la Disposición ANMAT Nº3598/02, o la que en su caso la reemplace ocomplemente.

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La ANMAT realiza estudios de Bioquivalencia en productos similares de acuerdo a su riesgo sanitario yprincipios activos. También se establece qué formas farmacéuticas y cuáles principios activos no requiriríanestudios de Bioequivalencia.

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2ºPARTE

La ANMAT y la Bioequivalencia