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ADMINISTRACION DE OUTSOURCING

Lic. Agustín Monroy Enríquez

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MONROY ASESORES, S. C. 2

Lic. Agustín Monroy Enríquez. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, así como en Psicología Industrial.

Maestria en Administración de Empresas UNAM.

Maestrante en Administración de Negocios en el IEE.

Estudios de posgrado en Finanzas, Calidad Total, Docencia y Psicoterapia de Grupo en diversas instituciones de enseñanza superior.

Egresado del IPADE, en el cual cursó estudios de Alta Dirección de Empresas.

Capacitador Externo Independiente Registro MOEA 440423 - 0005

Certificado por el CONOCER en la Norma Técnica de Competencia de Asesoría Empresarial.

Certificado en Balanced Scorecard por Strategy Execution Consulting, S. A. de C. V. (Paul Niven).

Premio a la trayectoria docente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Presea al Maestro Distinguido por la UAG y a la Excelencia Académica por IEE.

Es catedrático en Educación Continua y Maestría del IEE, la Universidad Panamericana y el ITESM.

Ha ocupado cargos directivos y de consejero en CANACO Guadalajara, ARIOAC y COPARMEX Jalisco.

Ha sido Director de Recursos Humanos en diversos grupos empresariales como Grupo Gas Licuado, CONESA, Consorcio Canadá.

Fue Director General de varias empresas como la División Inmobiliaria del Consorcio Canadá, Guadalajara World Trade Center y Expo Guadalajara.

Es Socio Director de Monroy Asesores S. C., empresa dedicada a la asesoría y capacitación empresariales desde hace más de 25 años, habiendo atendido a más de 250 empresas clientes en diversas entidades federativas de la República Mexicana.

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OBJETIVO TERMINAL

Al finalizar el seminario los participantes habrán actualizado sus conocimientos acerca de este modelo contemporáneo de operación de un negocio, incluyendo sus aspectos estratégicos, de licitación y contratación, administrativos, legales y organizacionales o humanos

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CONSIDERACIONES GENERALES

Breve historia, definición y tipos de Outsourcing.

Los puntos vista variados acerca del Outsourcing.

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No se complique ni incremente sus costos, con la creación de un departamento de desarrollo de sistemas. Déjelo en nuestras manos. El Outsourcing o externalización de procesos relacionados con la gestión y explotación de las TI's es un fenómeno imparable, por lo que algunas organizaciones apuestan por el Outsourcing como solución para lograr resultados rápidos en su proyectos tecnológicos.

Mediante esta estrategia, se pretende compartir riesgos y ganancias con un partner tecnológico, a la vez que se alinean los esfuerzos hacia el “core business” de sus negocios logrando los objetivos marcados.

Comúnmente, las actividades que son entregadas para la ejecución de terceros consisten en actividades administrativas tales como contabilidad, administración de planillas, desarrollo de sistemas, etc. Entre las ventajas más importantes del Outsourcing están: Fácil administración, Garantía del Producto, Ágil implementación y principal mente, reducción de costos...

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Es una palabra de origen norteamericano que está compuesta por las palabras "out" (afuera o externa) y "source" (fuente), usándose el sufijo "ing" que sugiere una acción continuada. Por la ausencia de traducción, en la jerga informático-empresarial se utiliza el término "Tercerización“.

EL ORIGEN DE LA PALABRA OUTSOURCING

En 1992 nace Document Technologies S.R.L. como respuesta a la necesidad de las empresas argentinas de contar con un socio tecnológico especializado en el gerenciamiento y digitalización de documentos. Es así que Document Technologies S.R.L. se constituyó en la organización pionera en la prestación de servicios bajo la forma de Outsourcing oTercerización.

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Antes del fin de la segunda guerra mundial (1945), las compañías concentraban la mayor cantidad de actividades con la intención de garantizar la eficiencia.

Al pasar el tiempo, la estrategia se hizo obsoleta. La atención a una demanda creciente, entre otros factores, hicieron que los departamentos de las empresas se vieran en dificultades para mantenerse tan competentes, instalados y provistos como los proveedores especializados.

El concepto se afianzó en la década de los 70, grandes compañías lo aplicaron con éxito.

Tras al acuñación del término a principios de los 80, la práctica muestra cifras crecientes a nivel mundial.

EL OUTSOURCING EN EL MUNDO

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No se usaba en países latinoamericanos.

La crisis económica de 1995 fue la plataforma de lanzamiento para que con el Outsourcing, se implantara, pues para muchas compañías el reducir costos e incrementar la productividad se convirtió en la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Algunos proveedores de personal lograron éxito aún sin tener experiencia, ya que la crisis ayudó, pues no había otra forma de adaptarse a lo que el mercado y los clientes necesitaban.

Era una relación de largo plazo que iba más allá del apoyo eventual, como en el caso de la Consultoría Legal.

Si el volumen de transacciones de una empresa aumenta, aparece la oportunidad de procesarlas afuera para hacer más flexible la operación y es allí donde se empieza a dar el Outsourcing.

LA APLICACION DEL OUTSOURCING EN MEXICO

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Puede definirse como un servicio exterior a la compañía y que actúa como una extensión de los negocios de la misma, pero que es responsable de su propia administración.

Busca que la empresa se concentre en su objeto principal dejando a otras especializadas una serie de labores por las cuales perdía agilidad y productividad, sin agregar valor a su producto, servicio o proceso.

QUE ES EL OUTSOURCING

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La Reingeniería de los procesos de negocios, la Reestructuración Organizacional, el Benchmarking y los procesos de la administración adelgazada (lean manufacturing) impulsaron el outsourcing.

La Reingeniería, es la revisión fundamental y el rediseño radical de los procesos de negocio para lograr mejoras espectaculares en el costo, la calidad el servicio y la velocidad de los procesos.

Las organizaciones se vieron obligadas a preguntarse cuáles son las mejores formas y más baratas de hacer las cosas, así como si realmente necesitaban tener todos los procesos dentro de su compañía.

EL OUTSOURCING Y LA REINGENIERIA

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El objetivo de reingeniería es recrear los procesos para crear una ventaja competitiva rentable y sostenible.

Para ello es crucial identificar aquellas prácticas que generan ventajas competitivas y perseguir objetivos ambiciosos, que vayan más allá de las prácticas de los competidores actuales.

Por ello, el Benchmarking es una herramienta clave para la Reingeniería: la identificación de las prácticas utilizadas por organizaciones destacadas, en cualquier industria o país, permite acelerar el proceso de Reingeniería mediante la incorporación de las mejores prácticas observadas.

La ventaja del Benchmarking es que los objetivos y las oportunidades se definen a partir de realidades probadas, y no a partir de un diseño abstracto, que es difícil aceptar y probar.

BENCHMARKING Y REINGENIERIA

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El primer paso es identificar aquellas áreas o procesos que se desea mejorar: competencias medulares de la organización, procesos centrales, o áreas críticas, de cuyo desempeño dependa la satisfacción de los clientes.

Después, una investigación para detectar las empresas que son conocidas en el área examinada y establecer así las mejores de su clase o representantes de las mejores prácticas.

El corazón del Benchmarking es el proceso de recolección y análisis de la información referida a las prácticas cuya adopción puede mejorar el desempeño de la organización, en las áreas seleccionadas.

La recolección no se reduce a visitar a otras organizaciones, consiste en la revisión de documentos, archivos y publicaciones, además de visitas, encuestas, entrevistas y reuniones.

EL PROCESO DE BENCHMARKING

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Deslocalización: También conocido como Off-shoring, Implica la contratación de servicios a terceros radicados en países que ofrecen costos menores a causa de la legislación laboral, entre otros factores.

In-house: Es el outsourcing que se produce en las instalaciones de la organización contratante del servicio.

Off-site: Cuando el servicio de outsourcing se produce en las instalaciones de la propia empresa que lo presta.

Co-sourcing: Modalidad en la cual el prestador del servicio de outsourcing ofrece algún tipo de valor añadido a su cliente, como compartir los riesgos.

Colaborativo: Se aplica a la utilización de la capacidad ociosa en las operaciones para producir artículos o prestar servicios a un tercero.

TIPOS DE OUTSOURCING

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El Shelter, cómo su nombre lo dice, es una concha, un paraguas para cuando una empresa extranjera quiere llegar México.

Es una manera de empezar rápido, para las empresas extranjeras utilizando mediante un contrato de Shelter ( llave en mano ), una empresa mexicana establecida que ha cumplido todos los requistos legales, fiscales etc…para trabajar en México por las ventajas que tiene.

Se contrata los servicios de una empresa nacional para que ésta preste su personalidad jurídica, servicios administrativos (mano de obra, abasto de materiales, servicios administrativos y fiscales, permiso de maquiladora PITEX) y también el edificio; la extanjera aporta la maquinaria y equipo de producción.

Es como "rentarle" a la empresa extranjera las instalaciones pero también los servicios.

Otra ventaja para el Schelter es que hay apoyos de Gobierno Federal, Estatal en cuestión de impuestos.

EL SHELTER

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De esta manera a través de un programa de un sistema de manufactura, de Shelter, la empresa extranjera puede reducir tiempo, costos riesgos porque sabemos cuánto nos va a costar, al menos administrativamente hablando, el llevar una operación a través de un servicio de éstos.

Usualmente se documenta en un CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS (El contrato de suministro se define como transmitir de una persona a otra la propiedad de una cosa o el aprovechamiento de un servicio a cambio de un precio).

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EJEMPLO DE OFERTA DE SHELTER

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SERVICIOS QUE ESTAN PRESTANDO OUTSOURCINGS

Administración de personal y nómina. Administración Inmobiliaria. Agencias de publicidad (house agencies). Análsis y evaluación de servicios de

apoyo. Capacitación. Construcción. Crédito y Cobranzas. Contabilidad. Digitalización de Información. Distribución. Maquila. Mantenimiento. Planeación fiscal. Producción de partes o componentes. Reclutamiento y selección de personal.

TANTO PARA EL SECTOR PUBLICO COMO PARA EL

PRIVADO

Servicios de reparación de productos. Tecnología informática. Telemercadeo (call centers). Transporte.

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LOS PUNTOS DE VISTA ACERCA DEL OUTSOURCING

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México representa un mercado de 3,200 millones de dólares en exportación de software y outsourcing, por detrás de India con una facturación de 20,000 millones de dólares y Filipinas con 7,000 millones de dólares, según cifras de México IT. Actualmente las empresas demandan tercerización desde el mantenimiento y desarrollo de sistemas, hasta la administración informática de la empresa, siendo ésta última la que registró mayor crecimiento durante 2009. México actualmente se encuentra dentro de las cuatro principales potencias de outsourcing a nivel mundial, por detrás de China, India y Brasil, y es el segundo proveedor de servicios para Estados Unidos, según cifras de la consultora de TI Gartner.

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El estudio "La Alta Dirección en México, frente al reto de la innovación" de AMECE-GS1 México y Accenture aplicado a 150 directivos mexicanos afirma que 26% de los encuestados señala que su empresa incrementará el volumen de las operaciones de outsourcing, mientras que 57% mantendrá su nivel actual, además de que menos de 10% de los encuestados tiene intención de reducir su inversión en outsourcing y sólo 8% no utiliza ese servicio o piensa eliminarlo.

La Asociación Mexicana de la Industria de las Tecnologías de Información (AMITI) revela que para 2012, la tercerización de procesos de negocios (call centers, desarrollo de software y outsourcing), puede generar más de 600,000 empleos en México.

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LAS ASOCIACIONES Y EL OUTSOURCING

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OUTSOURCING 40 % DE LAS CONTRATACIONES EN MEXICO

Es cada vez más frecuente que los empresarios opten por las contrataciones temporales Notimex El Universal Miércoles 27 de mayo de 2009

Desde hace tres años, aproximadamente 40% del empleo formal generado en el país se realiza a través de outsourcing, es decir, cuatro de cada 10 trabajadores tiene ninguna o mínimas prestaciones, dijo en entrevista el investigador del Departamento de Finanzas y Economía del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México, José Luis de la Cruz. El outsourcing conlleva un "boquete" en las finanzas públicas por el incumplimiento de obligaciones patronales, como el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuotas por concepto de IMSS e Infonavit. De hecho, las expectativas de nuevas contrataciones cayeron a menos 5.0%, y es cada vez más frecuente que los empresarios opten por las contrataciones temporales. A decir del investigador, el gobierno federal tolera a estas empresas al representar "una válvula de escape" para disminuir el desempleo.

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Elsa Ramírez, directora de tecnología y calidad de Praxis, empresa en entrevista para CNNExpansión.com, considera que si bien el outsourcing ha sido utilizado comúnmente por los grandes corporativos, las pequeñas y medianas empresas también se pueden beneficiar de estos servicios.

Una de las ventajas que experimentan las Pymes al acceder a los servicios de tercerización es que reducen costos al acceder a economías compartidas, en donde el proveedor del outsourcing les renta licencias de software u otros servicios a menores precios.

Considera que las Pymes pueden optimizar sus operaciones al trabajar bajo modelos ya evaluados, en los cuales no tienen que realizar inversiones y tienen acceso directo a la forma de operación y a la capacitación.

Ambas medidas pueden permitir que las empresas tengan ahorros de 45% en gastos de TI, e incluso puedan crecer entre 20 y 40% sus ingresos, según cifras de Praxis y Select.

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EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROVEEDORES

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Opina que México cuenta con ventajas fundamentales para colocarse como líder de outsourcing sobre todo en el mercado estadounidense.

"Al hablar con clientes de Estados Unidos nos han dicho que es fundamental la similitud cultural con los proveedores“.

Afirma que contar con un Tratado de Libre Comercio en común permite tener facilidades de visas para los profesionales de tecnología de información y genera una intensa relación comercial y de negocios con el país del norte. "Al principio parecía que no importaba la distancia, sin embargo, los seguimientos de proyectos e incluso las conferencias de trabajo son más fáciles de realizar con socios mexicanos gracias a la similitud en los horarios, menores gastos en la comunicación telefónica y la posibilidad de viajar hacia el país en pocas horas", afirma Ramírez.

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LAS PRINCIPALES VENTAJAS DEL OUTSOURCING

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1. Reducción de costos.- Es uno de los puntos principales que toman los ejecutivos para optar por este tipo de empresa.

2. Experiencia.- Estas empresas cuentan con los conocimientos necesarios y con el personal altamente calificado.

3. Acceso a nuevas tecnologías.- Al contratar una empresa especializada, ésta se encuentra actualizada y cuenta con tecnología de punta.

4. Disminución de costo en recursos humanos.- El personal que desarrolla las actividades es externo, por lo que no se tiene ningún tipo de compromiso y responsabilidaes hacia ellos.

5. Concentración de objetivos.- Con ésto la empresa se concentrará en su actividad principal y así pondrá más atención en su propio negocio.

“El Outsourcing permite a la empresa eliminar costos fijos, permite que los especialistas sean más competitivos y que porporcionen un mejor servicio “.

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Resumiendo brevemente las ventajas del outsourcing tenemos:

La empresa delega responsabilidades en el momento de contratar por outsourcing, ganando tiempo para concentrarse en actividades centrales.

Los costos de actualización tecnológica son asumidos por el contratista. Otra ventaja importante es la posibilidad de compartir los riesgos de determinada

operación con el contratista, ya que ambos tienen la necesidad y el compromiso de ser exitosos.

Permite aumentar la inversión de capital en las áreas centrales de la empresa.

En empresas demasiado grandes, donde se ha hecho necesaria una reducción de personal, el outsourcing permite delegar ciertas operaciones sin incurrir en altas cargas laborales.

El downsizing es un tipo de reorganización o reestructuración de las organizaciones a través de la cual se lleva a cabo la mejora en los sistemas de trabajo, el rediseño de la organización en todos sus niveles y la adecuación del número de empleados para mantener competitivas a las organizaciones.

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LAS PRINCIPALES DESVENTAJAS DEL OUTSOURCING

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También se habla de desventajas de esta modalidad administrativa:

Una de ellas puede ser la pérdida de control de la compañía sobre las operaciones o servicios contratados por outsourcing.

Puede llevar a grandes pérdidas económicas y a serias implicaciones legales si se pretende terminar anticipadamente el contrato que para dichos efectos se celebró. Por ello es necesario el diseño de un contrato con un buen grado de flexibilidad con la capacidad de adaptarse a nuevas necesidades o innovaciones tecnológicas.

La implementación del outsourcing en las empresas, puede desmoralizar a los empleados, quienes pueden sentirse amenazados en su estabilidad laboral y bajar la productividad en su trabajo.

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Por ello los autores sugieren que se hable con claridad con los empleados sobre este tipo de decisiones, para evitar especulaciones especialmente entre aquellos empleados que definitivamente no serán desvinculados laboralmente. Aún en aquellos casos en los que se desvinculan laboralmente para ser transferidos a las empresas contratistas puede existir el temor de trabajar en situaciones menos ventajosas. Se afirma también que pueden sentirse menos comprometidos con la empresa llevando a un disminución en su rendimiento.

También se habla de una posible inestabilidad en la relación de trabajo entre contratista y contratante, por los cambios que la compañía contratante haga de sus gerentes o personal de apoyo.

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LAS CRITICAS EN MEXICO

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LA FARSA DEL OUTSOURCING Y DE LOS CONTRATOS A PRUEBA

Desde hace algunos años se ha puesto de moda un sistema, propiciado por empresarios deshonestos, sindicatos corporativos y la bendición no tan remota de las autoridades laborales, mediante el cual una autodenominada “empresa de administración de personal” celebra contratos de arrendamiento con un patrón cualquiera y pone a su disposición a los trabajadores que necesite, garantizando, inclusive con fianzas, que no tendrá problemas laborales.

A eso le agrega la existencia de un contrato colectivo de trabajo firmado con el dueño de un registro sindical (probablemente empleado del arrendador), en el que se borran las posibilidades de emplazamientos a huelga al arrendatario, ya que los trabajadores con que cuenta no son, supuestamente, sus trabajadores, sino del arrendador.

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La formulita ha tenido éxito notable y para darle cierto aire institucional, aprovechando una institución diferente, a la empresa se le denomina outsourcing, lo que quiere decir más o menos “provisión externa”. Claro está que el supuesto arrendador es insolvente por si, en algún momento, los trabajadores rentados se ponen flamencos y lo demandan.

El outsourcing es otra cosa. Se puso de moda hace poco más o menos veinte años y consiste en que una empresa de gran tamaño, por ejemplo una automotriz, prefiere comprar las piezas a diversos proveedores del extranjero, que se encargan de diseñar los vehículos, fabricar carrocerías, motores, llantas, instrumentos eléctricos, defensas, faros o lo que sea, que le envían al principal para que en su planta –tal vez en Chicago– se dedique a armar el vehículo.

La idea es que esos proveedores externos sean solventes, ocupantes de mano de obra más barata, con capacidad de exportación y ganas de ganarse un dinerito por el servicio. No es imposible que la empresa proveedora no sea otra cosa que una sucursal de la principal, suficientemente disimulada desde el punto de vista jurídico, en la que en forma directa o con prestanombres las acciones son, a final de cuentas, propiedad de la empresa supuestamente arrendataria de los servicios.

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En México se ha dado en llamar outsourcing a las simples proveedoras de mano de obra. Se olvida que nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) regula con detalles importantes la condición de los intermediarios que no excluyen las responsabilidades laborales de los beneficiarios de los servicios, salvo que los proveedores no sean solventes.

Otra formulita es la que constituyen los “grupos de empresa”, en los cuales la existencia de diversas sociedades supuestamente independientes trabajan alrededor de una empresa principal. Ésta les encarga los trabajos: obtención de materia prima, transformación, montaje, etcétera, y esas empresas cuentan con trabajadores y contratos colectivos de trabajo de protección y mediante mecanismos contables diabólicos sus ingresos son parejos a los gastos y no tienen utilidades, aparentemente. Entregan sus productos a la principal, con precios a modo, y ésta, habitualmente denominada holding (tenedora de las acciones) recibe a precio muy conveniente el producto, lo vende con utilidad notable y, a fin de cuentas, como no tiene trabajadores, aparentemente, no tiene por qué repartir utilidades.

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Sin embargo, Edmundo Escobar, director de Rolling Personnel, empresa perteneciente a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) defendió al outsourcing en México y expuso que la subcontratación en el país está considerada en el Código Civil (pero no en la LFT) desde hace más de 100 años, y lo que se busca es bajar los costos.

Destacó que esta asociación, que agremia a más de 14 empresas dedicadas al outsourcing y que manejan a más de 100 mil empleados, busca operar bajo el marco legal.

Mario Rodarte, director del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), estableció que estas prácticas no son convenientes para el país, porque no retribuyen al erario vía impuestos, además de que no crean un soporte para jubilados.

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Debido a que evaden al fisco y todo tipo de prestaciones sociales para trabajadores, las outsourcing y las cooperativas en México serán sometidas a un proceso de fiscalización y acotamiento por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Funcionarios del SAT aseguraron que este es el principio de una serie de acciones para acotar a dichos esquemas fiscales, y que esta decisión también se toma a raíz de la determinación del juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en el Reclusorio Norte, quien libró una orden de aprehensión en contra de Sergio Castro López, pionero de la aplicación en México de esquemas fiscales agresivos.

Desde octubre del año pasado, la autoridad fiscal informó sobre la puesta en marcha de un programa permanente de fiscalización a sociedades cooperativas y a las empresas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y suministro de recursos humanos (también conocidas como outsourcing), debido a que a sus trabajadores se les otorga la remuneración con base en conceptos de previsión social y no de sueldos y salarios, evitando así la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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En junio de este año, instituciones como el SAT, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Infonavit y la Secretaría de Hacienda informaron que, como parte del proceso de fiscalización, se realizaron diversos cruces de información.

El IMSS e Infonavit detectaron casos en donde se redujo drásticamente el importe de cuotas y aportaciones a nombre de los trabajadores, al momento de ser transferidos a sociedades cooperativas.

Además, se estimó que en el primer año de operación de este esquema de revisión se impactará a 455 contribuyentes. (El Financiero)

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EL OUTSOURCING EN DERECHO LABORAL

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FORMAS MAS FRECUENTES DE CONTRATAR OUTSOURCINGS

Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales o Asistencia Técnica. Contrato de maquila o de Outsourcing. Formación de una Cooperativa de Producción (Servicios).

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Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.

El artículo 13 dispone que NO serán considerados intermediarios sino PATRONES las empresas ESTABLECIDAS que contraten trabajos apara ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS de las obras o servicios serán solidariamente responsables con los INTERMEDIARIOS por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

LOS ARTICULOS 12 AL 15 DE LA L.F.T.

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EMPRESA BENEFICIARIA

DEL TRABAJO O SERVICIO

INTERMEDIARIO QUE NO ES EMPRESA

ESTABLECIDA

TRABAJADORES

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD

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EMPRESA BENEFICIARIADEL TRABAJO O SERVICIO

EMPRESA ESTABLECIDA

TRABAJADORES

NO SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD

ACTA CONSTITUTIVA

REGISTROS PATRONALES: IMSS HACIENDA

CONSTANCIAS DE INSCRIPCION Y PAGOS AL

IMSS

CONTRATOS DE TRABAJO

PRESTAN SUS SERVICIOS EN DOMICILIOS DISTINTOS DEL

DE SU PATRON DE ACUERDO CON SU

CONTRATO DE TRABAJO

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EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD LABORAL RELACION DE TRABAJO, LAS LABORES EFECTUADAS POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA POR CUENTA DE TERCERO NO IMPLICAN QUE LA EMPRESA CONTRATANTE DEL SERVICIO TENGA CON EL TRABAJADOR UNA. El solo hecho de que un trabajador se encuentre laborando en determinado centro de trabajo, no basta para tener por acreditada la existencia de la relación laboral con dicha empresa, sino en todo caso constituye una presunción que puede ser desvirtuada con prueba irrefutable de que el trabajador se desempeñaba en ese centro de trabajo por cuenta de una contratista, quien tenía con la empresa celebrado un contrato de asistencia técnica, por virtud del cual trabajaba físicamente en la misma, pero lo hacía por cuenta de aquélla con quien se tenía una relación laboral porque realizaba un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario, pero en distinta fuente de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

A.D. 575/92. Sociedad Mercantil Lepco, S.A. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.CICASJ & RCJEOctava épocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: XI, Febrero de 1993

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COOPERATIVAS DE PRODUCCION, SUS SOCIOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE LA MISMA. Si la sociedad cooperativa acredita que el demandante tiene la calidad de socio de la misma, éste no puede alegar que además tenga carácter de trabajador, en virtud que de acuerdo a lo que dispone el artículo 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los socios deben contribuir con su trabajo para lograr el objetivo de la sociedad, es decir, que el servicio que le prestan sus socios no es como consecuencia de una relación laboral, sino como resultado de la obligación inherente a su calidad de socios cooperativistas. Por tanto, debe concluirse que no se dan los supuestos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo para que puedan ser considerados como trabajadores de la cooperativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Revisión fiscal 20/92. Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de Agosto de 1992. Reitera criterio de la tesis publicada en la página 1597 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo V.

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La economía contemporánea ha impuesto como una necesidad técnica la especialización de las empresas, por ello, es frecuentemente que se organicen empresas subsidiarias para que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, por lo que serían consideradas intermediarias, si no disponen de elementos PROPIOS SUFICIENTES.

Esta circunstancia ha redundado en perjuicio de los trabajadores, por cuanto sus condiciones de trabajo que pueden ser inferiores a la de la empresa principal y por que la empresa filial no siempre dispone de elementos suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo.

Sin embargo, el art. 15 establece la responsabilidad solidaria de las empresas, y dispone que las condiciones de los trabajadores que prestan sus servicios en la filial, deben ser iguales a las de los de la empresa que aprovecha la actividad de la filial.

RESPONSABILIDADES DE PATRON E INTERMEDIARIO

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EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL IMSS

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Derivado de la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el DOF el pasado 9 de julio, todas las empresas proveedoras de personal tendrán que regularizarse . El objetivo de la reforma es habilitar la responsabilidad solidaria sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales a aquellas personas que contraten personal o servicios a través de terceros, cuando las actividades se realicen bajo la supervisión del beneficiario de las mismas.

La LSS obliga al beneficiario de los servicios a cubrir la carga de seguridad social, cuando el patrón omita sus deberes fiscales; siempre y cuando el Instituto lo notifique al empleador y no reciba respuesta.

Además, como medida de control para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS recabará de las outsourcing y sus clientes información trimestral específica sobre los contratos de prestación de servicios, así como de identificación de las partes.

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Adecco aprueba la reciente modificación a la LSS, pues México requiere evolucionar su marco jurídico para regular adecuadamente el trabajo temporal.

Thierry Gonnet, su Director General, consideró que la reforma dotará de mayor transparencia a las operaciones de terciarización de servicios: “Adecco ha quedado colocado hoy a la vanguardia en la industria respecto a los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social que estableció la reciente reforma a la Ley del IMSS, porque desde hace años adoptó un modelo de atención y servicio que permite brindar a nuestros clientes plena tranquilidad –sin costos ni cargas administrativas adicionales–“ aseguró en el seminario Reformas a la LSS celebrado el 11 de agosto.

Para los expertos de esta firma, la reforma no se traducirá en mayores costos para las empresas, ya que las obligaciones a cumplir existían previamente en Ley, sólo que ahora, el Seguro Social cuenta con más herramientas para hacerlas efectivas.

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Además de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, Adecco ofrece a sus clientes una plataforma tecnológica que permite consultar el manejo de personal. Incluso, el mismo trabajador puede accesar a su portal para conocer los números relativos a su nómina y situación ante el Instituto.

En el seminario participaron también los licenciados. Cristina González Medina, Abogada especialista en Seguridad Social y Raymundo Urbina Rodríguez, Gerente de Administración de Personal y Seguridad Social y Maquila de Nómina de Adecco.

Adecco en el Mundo

Adecco, con 50 años de experiencia y presencia en más de 70 países, es la compañía de Recursos Humanos más grande del mundo.

Cada día, proporciona empleo a más de 700,000 personas a través de sus más de 7,000 sucursales en el mundo y brinda servicios a más de 150,000 compañías.

Factura € 18.3 billones y forma parte del Global Fortune 500, en la posición 265.

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Clasificación de las prestadoras de servicios.

A partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Sin embargo, aquellos patrones que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha.

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Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artículo tercero transitorio).

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La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios

El Artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que son Sociedades Cooperativas de Productores, aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción a que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la citada ley.

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

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Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo lostérminos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL IMSS

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Las Sociedades Cooperativas de Producción al afiliar al IMSS. los integrantes de las mismas, por las cuotas correspondientes a los Seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte se sujetan al régimen llamado de Contribución Tripartita. Las cooperativas que se registren ante el IMSS después del 1º de enero de 1997, ya no serían beneficiadas con el derecho a cotizar por sus socios en el régimen bipartita (pago de sólo el 50% de cuotas en los seguros de Enfermedades y Maternidad e Invalides, Vejez Cesantía y Muerte), sino lo harán como todo patrón en el régimen tripartita.

Por lo que se refiere a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Guarderías y Retiros son a cargo totalmente del patrón, es decir, de la Sociedad Cooperativa.

Es importante recalcar que el Régimen de Contribución Bipartita solamente es aplicable cuando sean asegurados los miembros de las sociedades cooperativas, ya que si se cuenta con trabajadores propiamente dicho, estos cotizarán en el régimen normal tripartita.

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS AL IMSS

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Al igual que las Sociedades y Asociaciones Civiles, apoyándonos en los mismos fundamentos legales, la Sociedad Cooperativa de Producción no tiene la obligación de efectuar aportaciones por sus socios.

En el caso en que la sociedad cooperativa de producción contrate a personas que reúnan las características de trabajadores, por ello esta obligada a pagar las aportaciones correspondientes.

OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS AL INFONAVIT

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Muchas gracias por su preferencia e interés.

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